procedimiento administrativo sancionador

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Integrantes Código Bryam John Zevallos Sosa 2010-35321 Edderson Aaron Mendoza Franco 2011-102018 1

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Integrantes Código

Bryam John

Zevallos Sosa

2010-35321

Edderson Aaron

Mendoza Franco

2011-102018

1

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE

BASADRE GROHMANN

CURSO : AUDITORIA GUBERNAMENTAL

TEMA : PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

INTEGRANTES : BRYAM JOHN ZEVALLOS SOSA 2010-35321

EDDERSON MENDOZA FRANCO 2011-102018

DOCENTE : HELARD PERALTA DELGADO

AÑO: 5TO “B”

TACNA – PERU

2015

2

CONTENIDOINTRODUCCIÓN............................................................................................................................5

CAPITULO I....................................................................................................................................6

1.1 El Estado.........................................................................................................................7

1.2 Estado y Constitución.................................................................................................7

1.3 EL Gobierno: Poder y Autoridad...............................................................................7

1.4 Función Pública............................................................................................................8

1.5 Funciones del estado..................................................................................................8

1.5.1 Función Gubernativa...........................................................................................9

1.5.2 Función Legislativa............................................................................................10

1.5.3 Función Jurisdiccional......................................................................................10

1.5.4 Función Administrativa.....................................................................................11

1.6 El acto administrativo................................................................................................13

1.6.1 Concepto...............................................................................................................13

1.6.2 Actos Administrativos.......................................................................................13

1.6.2.1 Actos Favorables............................................................................................13

1.6.2.2 Actos de Gravamen........................................................................................13

1.7 Proceso Sancionador................................................................................................15

1.8 Responsabilidad Administrativa.............................................................................15

1.9 Responsabilidad Administrativa Funcional.........................................................16

CAPITULO II.................................................................................................................................17

1.1 Procedimiento Administrativo Sancionador........................................................18

1.2 Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Sancionador........18

1.3 Competencia de Contraloría General....................................................................18

1.4 Conductas Infractoras (Articulo 46).......................................................................19

1.5 Tipos de Sanciones....................................................................................................19

3

1.6 Gradación de las Sanciones....................................................................................20

1.7 ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional se les puede iniciar procedimiento administrativo sancionador?...................................................................20

1.8 Registro de Sancionados.........................................................................................21

1.9 Instancias del Procedimiento Administrativo Sancionador.............................21

1.9.1 Primera Instancia................................................................................................21

1.9.2 Segunda Instancia..............................................................................................21

1.10 Órgano Instructor.......................................................................................................22

1.11 Órgano Sancionador..................................................................................................23

1.12 Conformación del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas24

1.13 Funciones del tribunal superior de Responsabilidades Administrativas.....24

1.14 Prescripción.................................................................................................................25

CAPITULO III................................................................................................................................26

1.1 COINCIDENCIAS:........................................................................................................27

1.2 DIFERENCIAS:.............................................................................................................27

CAPITULO III................................................................................................................................29

CASOS PRACTICOS...................................................................................................................29

CONCLUSIONES.........................................................................................................................35

RECOMENDACIONES................................................................................................................36

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................37

WEBGRAFIA.................................................................................................................................38

4

INTRODUCCIÓN

Durante muchos años, un gran sector de la población ha cuestionado

la labor de la Contraloría General de la Republica, si bien este

organismo constitucionalmente autónomo detectó numerosos casos

de corrupción al interior de varias entidades del sector público, la

percepción de la ciudadanía era que el infractor quedaba impune y si

en el mejor de los casos obtenía alguna sanción era bastante benigna.

De este modo, la Contraloría General de la Republica, como ente

rector del Sistema Nacional de Control, fue percibida como una

entidad poco eficaz para combatir el flagelo de la corrupción en el

Estado. Sin embargo, esta poca eficacia se sustentaba en que no

tenía facultades sancionadoras, por lo cual, su labor estuvo limitada

exclusivamente a la detección de los casos de corrupción. Ante

esta situación, se aprobó la Ley N° 29622 que otorga a la Contraloría

General la potestad para determinar la Responsabilidad Administrativa

Funcional del Funcionario o Servidor Público, e imponerle la

respectiva sanción. En el presente trabajo, se analiza el procedimiento

administrativo sancionatorio, a fin de esclarecer aquellos conceptos

poco claros contenidos en la misma. Asimismo, plantea una

clasificación de la responsabilidad administrativa en el ámbito público

a partir de la realidad jurídica peruana.

5

CAPITULO I

MARCO TEORICO

6

1.1 El Estado

Según Max Weber (1919) define el Estado moderno como una “Asociación de

dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar

dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que,

con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y

ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho

propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. 1

Según Herman Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,

independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de

poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". 2

Concepción sociológica. Hay autores que consideran al Estado como “el

conjunto de los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad

humana”. 3

1.2 Estado y Constitución

Es aquella sociedad donde rige la Constitución y las demás leyes están

subordinadas a él. El Estado Constitucional de Derecho es aquel Estado que

se rige por su Carta Magna o leyes aprobadas bajo el procedimiento

establecido en su ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el

funcionamiento y control de los Poderes Públicos.

1.3 EL Gobierno: Poder y Autoridad

El poder, la autoridad y el gobierno son las bases fundamentales para que

un estado como tal funcione, dados la mayoría de las veces por los mismos

habitantes de un territorio. Aquí la definición de cada uno:

1 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado2 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado3 Lo podemos encontrar en: http://www.enrique-neira.com/Espanol/Analisis-Opinion/Instituciones/Estado/Conceptos-Estado.htm

7

a) El Poder:

Básicamente el poder suele identificarse con la noción de fuerza, dominio

o facultad para mandar o ejecutar una cosa. También se entiende como

la capacidad para cambiar la realidad.

b) La Autoridad:

Es el Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.

También definido como el derecho o facultad moral de dirigir eficazmente

la acción social de los ciudadanos al bien común de la sociedad política.

c) El Gobierno:

Son el conjunto de personas y órganos (autoridades) que dirigen,

controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la

conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

1.4 Función Pública

Función Pública puede es el conjunto de la Administración pública; la

actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

Las funciones públicas pueden ser realizadas por el Estado por razón de que

la ley las pone a su cargo o al menos prevé su realización en un Estado de

Derecho bien por la voluntad unilateral o soberana de un Estado que no se

rige por tales normas (una monarquía absoluta o un Estado totalitario). El

Estado puede realizarlas de manera directa o de manera indirecta, mediante

la participación de particulares (ya sean concesionarios u obra pública y

sus contrataciones u otros tipos de relación de trabajo o servicios). 4

1.5 Funciones del estado

4 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_p%C3%BAblica

8

Las funciones estatales son las prestaciones y actividades públicas que

tienen como fin: el bien común y la defensa de la persona humana y el

respeto a su dignidad. Las funciones del Estado se identifican con los fines

de la actividad estatal con la finalidad de lograr los objetivos de paz, orden,

prosperidad, desarrollo económico, seguridad integral, asistencia, solidaridad

y justicia.

Las Funciones del Estado, es el conjunto o cada una de

las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del

Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de

poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen

de forma plena por quien tiene todo el poder el gobernante absoluto), o

pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública,

que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos

públicos.

Las funciones del Estado hacen referencia al ejercicio real y efectivo del

poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para

cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones

equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

1.5.1 Función Gubernativa

En su aspecto sustancial; la función gubernativa política es la actividad

discrecional del Estado sin límites jurídicos aparentes. Es la Constitución

quien atribuye la ejecución de esta actividad por motivos de oportunidad,

mérito o conveniencia, fundados en razones de seguridad, orden y defensa

de la propia sociedad o comunidad política.

Esta función consiste en fijar las grandes directrices de la orientación

política, mediante la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de

la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y

relaciones interorgánicas o entre poderes.

9

Es característica principal de la función ejecutiva o gubernativa: la acción.

La función gubernativa, al igual que la legislativa, es diferente de la función

administrativa, por cuanto ésta supone actos subordinados o derivados, de

mediatez constitucional. En cambio, la función gubernativa tiene directa

inmediatez constitucional, con rango supremo de jerarquía. Es decir, que no

tiene, en principio, legislación intermedia, excepto la constitucional.

En su aspecto orgánico, la función gubernativa puede ser también

ejecutada por el legislativo, la cual está vedada en todos los supuestos al

órgano jurisdiccional, más sin embargo puede ser ejecutada por el ejecutivo

como por el legislativo, pues es competencia exclusiva de ellos.

1.5.2 Función Legislativa

En el aspecto sustancial, es la actividad estatal con límites jurídicos

constitucionales que tiene, como finalidad crear y/o elaborar derecho a

través de normas jurídicas generales (leyes). Esta función establece por

vía general y obligatoria las normas a que ha de ajustarse la conducta de

los miembros de la comunidad, estas normas son las leyes que tienen

características fundamentales de generalidad y obligatoriedad. Se trata,

pues, de una función a través de la cual el Estado establece normas

jurídicas abstractas e impersonales y no para que sirvan de solución a

casos concretos.

1.5.3 Función Jurisdiccional

La principal característica es la aplicación de la ley a un caso concreto. Si

la ley contempla un supuesto abstracto, la jurisdicción del Estado se

enfrenta a casos concretos cuya solución se le pide.

En cierta manera, la ejecución de la ley no es absolutamente ajena a la

función jurisdiccional, de donde se derivan posibles confusiones con la

10

función ejecutiva del Estado, pero, debemos dejar bien en claro que la

finalidad del acto jurisdiccional es declarar el derecho en cada caso

concreto.

La función jurisdiccional es aquella actividad del Estado que tiene como

finalidad solucionar conflictos de interés entre partes e incertidumbres

jurídicas, ejercida por órganos judiciales imparciales e independientes.

La función jurisdiccional dirime los conflictos de intereses, o incertidumbres

jurídicas que alteren el orden social. A los individuos se les priva de la

facultad de hacer justicia con sus propias manos (acción directa); por ello el

orden jurídico está investido del derecho de acción y el Estado del deber de

jurisdicción. No puede considerarse a la jurisprudencia como función

legislativa; sino que ésta es la reiteración de un determinado criterio de

interpretación, de la plenitud hermenéutica del orden jurídico en cada caso

concreto.

1.5.4 Función Administrativa

En efecto la “Administración Pública” en sentido objetivo es

necesariamente una “zona de la actividad desplegada por el Poder

Ejecutivo”, lo cual no quiere decir que toda la actividad del ejecutivo sea,

estrictamente administrativa, sino que tiene actividades plenamente de

gobierno, de poder, al hacer acciones en función de los fines

preestablecidos.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, con acierto y

precisión define la administración pública como “Acción del gobierno al

dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las

leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y resolver

las reclamaciones a que dé lugar lo mandado”.

11

En consecuencia, la administración pública, es la actividad desplegada por

los órganos públicos del Estado, para la ejecución concreta y práctica de

las funciones y servicios estatales, que se hace en forma efectiva mediante

actos y hechos administrativos.

En su aspecto sustancial, la función administrativa indica una actividad

directiva de orientación y directa de ejecución, de gestión y servicio en

función del interés público, por ser el bien común y la dignidad de la

persona humana la finalidad suprema del Estado.

La Administración es una acción debido a que es un conjunto de

actividades dirigidas hacia un fin, de manera que los diversos cometidos

estatales cumplidos por el Estado, por sus órganos, por el ente autónomos

del Estado y por entes no estatales, pero con autorización y/o delegación

estatal, son amplia y entre ellas tenemos:

a. Dictado de normas jurídicas generales como reglamentos

administrativos o individuales como los actos administrativos.

b. Ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas como los

hechos administrativos.

c. Certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto de oficio como

las inspecciones, actas, supervisiones administrativas, etc. o a petición

de parte como registros, certificaciones, transcripciones, etc.

d. Constitución, modificación y extinción de relaciones entre particulares,

como inscripciones en los registros públicos y civiles, respecto estado

civil, propiedad de inmuebles, vehicular, comercial, etc.

e. Consulta de dictámenes, opiniones, pareceres, etc. a fin de informar o

asesorar a órganos interesados (simples actos de administración).

f. Control previo, concurrente y posterior de legitimidad, legalidad u

oportunidad de la actividad de los órganos estatales.

g. Promoción de la actividad de los órganos estatales, en satisfacer los

intereses de los usuarios de los servicios públicos.

12

h. Efectiva administración de los intereses públicos a través de actos,

hechos y contratos administrativos.

1.6 El acto administrativo

1.6.1 Concepto

Según Gustavo Bacacorzo, para comprender el acto administrativo

tenemos que apreciarlo desde dos aspectos importantes y

complementarios: materialidad y formalidad.

a. Material, en este punto lo que interesa es conocer su contenido, su

esencia administrativa, es decir la expresión de la voluntad estatal.

b. Formal, aquí lo que interesa es saber el ente que lo produce,

dependiendo cual sea, determinará su formalidad.

1.6.2 Actos Administrativos

1.6.2.1 Actos Favorables

a. Admisiones

Supone la atribución a los administrados de un "status" jurídico. Es

decir, adjudicación de una situación y de un régimen especial para

determinado sujeto, tal sucede con el alumno que por medio de su

matrícula se integra a la Universidad.

b. Concesiones.

Implica la adjudicación de determinadas potestades, originariamente

administrativas, a un sujeto, lo cual lleva aparejado ciertos controles por

parte de la Administración; tal, por ejemplo, puede ser la respuesta a la

solicitud de la instalación de una central hidráulica. La concesión se

caracteriza por el otorgamiento de una situación de privilegio en

comparación con los restantes ciudadanos. Tal es el caso del titular de

una concesión minera, o de un transporte en exclusividad, o del

explotador de una central. Por concesión de la Administración se puede

realizar algo que no pueden acometer otros sujetos.

1.6.2.2 Actos de Gravamen

13

a. Actos de Sanción

Las sanciones suponen la retribución negativa de una conducta

ilegítima. La multa es el prototipo de una sanción, pero también lo es

la imposición de una medida disciplinaria, como, por ejemplo, la

suspensión de un funcionario y/o servidor público. Las sanciones

restringen la esfera de actuación de los ciudadanos, imponiéndoles

determinadas conductas gravosas no queridas por ellos.

b. Las Expropiaciones

No implican una conducta ilegítima, sino que realizan una

transformación coactiva de derechos de la esfera privada a la

pública en aras del interés común; son, pues, traspasos

patrimoniales realizados en pro del bien general que llevan

aparejada indemnizaciones; cuando ésta no media, estamos en

presencia de confiscaciones.

c. Ordenes Perceptivas

Son aquellas que imponen determinadas conductas a los

particulares, que antes no eran obligados. Por ejemplo, la fijación de

un horario de comercio especial para la venta de bebidas

alcohólicas. El horario de los comercios es teóricamente indefinido,

a menos que medie una decisión general de la Administración, o

especial, en este ejemplo. La Administración puede modificar

transitoriamente el horario de venta y adoptar un acto que obliga al

sector mercantil afectado a cumplirlo.

d. Prohibiciones

Son aquellos actos administrativos que vetan determinadas

conductas que antes eran posibles. Impiden, pues, a los particulares

realizar algo que antes de la prohibición podían libremente realizar;

14

por ejemplo, el ingreso a un determinado recinto público o el tránsito

de vehículos por una determinada vía.

1.7 Proceso Sancionador

Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario

impone la sanción correspondiente a determinado usuario para comprobada

infracción a sus deberes y obligaciones, previa sumaria investigación y

admitiendo el derecho de defensa, como permite el Art. 2 de la Constitución

Política y otras leyes subalternas.

Teniendo en cuenta el concepto antes mencionado sobre el procedimiento

sancionador, podemos determinar que se va a diferenciar del Poder de

Policía en el sentido, de que este es una potestad del estado, manifestada a

través de su órgano legislativo, mediante Leyes Nacionales expresadas en

Leyes, Decretos Legislativos y Decretos Leyes (Poder de Policía Nacional),

Ordenanzas Regionales (Poder de Policía Regional) y Ordenanzas

Municipales (Poder de Policía Municipal).

1.8 Responsabilidad Administrativa

La función pública, como actividad, se objetiviza a través de los agentes que

la desarrollan; existe una diversidad terminológica en nuestra legislación,

llamense funcionario o servidores públicos, empleados públicos, personas

que prestan servicios al Estado o en la administración pública. Definir si una

persona entra en esta categoría, cualquiera que fuera su denominación, es

de suma importancia en la medida que será sujeto de deberes, obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades de las diferentes normas que deben

cumplirse.

Podemos decir que aquellos que se encuentren desempeñando función

15

pública, serán pasibles de asumir responsabilidad, la cual se puede definir

como la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes

públicos incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún

precepto que guía su gestión.

La responsabilidad administrativa es el primer tipo de responsabilidad en que

pueden incurrir los funcionarios o servidores públicos, la responsabilidad

administrativa funcional.

Sánchez Morón señala que el incumplimiento de los deberes del funcionario

genera normalmente una responsabilidad, que puede tener carácter

patrimonial, penal o disciplinario.5

1.9 Responsabilidad Administrativa Funcional

Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad

administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico

administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o

cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión

deficiente. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión,

en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al

Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado incumpliendo sus

funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. Incurren en

responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones han efectuado

un acto u omisión tipificado como delito.6

5 Lo podemos encontrar en: http://giovannacruzpinares.blogspot.pe/2009/01/la-responsabilidad-administrativa-en-la.html6 Lo podemos encontrar en: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES

16

CAPITULO II

MARCO NORMATIVO

17

1.1 Procedimiento Administrativo Sancionador

Es el proceso mediante el cual la Contraloría General de la República – CGR

y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas ejercen la

potestad sancionadora conferida por la Ley N° 29622, Ley que modificó la

Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, y amplia las facultades en el proceso

para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

1.2 Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Sancionador

La Ley N° 29622 promulgada el 06 de diciembre del 2010, modificó la

Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República.

El Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N°

023-2011-CG de 17 de marzo del 2011

La Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo

Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobada

por Resolución de Contraloría N° 333- 2011-CG de 21 de noviembre

del 2011

Supletoriamente la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General

1.3 Competencia de Contraloría General

La contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto

determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción

derivada de los informes de control emitidos por los órganos del sistema.

La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y

funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena

18

disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual,

estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se

encuentre.

1.4 Conductas Infractoras (Articulo 46)

Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional

son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios que

contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas interna de

la entidad a la que pertenecen.

Entre estas encontramos las siguientes conductas:

a. Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las

entidades para el desarrollo de sus actividades, asi como las

disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o

funcionario publico

b. Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga las transgresión grave

de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de

ética y probidad de la función Publica

c. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

d. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el

desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al

interés Público.

El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de

responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se

encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría

General, Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de

competencia de titular de la entidad.

1.5 Tipos de Sanciones

a. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron

referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición de cualquiera de las

siguientes sanciones:

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno a cinco años.

19

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de

remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de

trescientos sesenta (360) días calendario.

b. El reglamento especificara las sanciones a imponer para cada conducta

constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.

1.6 Gradación de las Sanciones

La gradación por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de

acuerdo a los siguientes criterios:

a. Reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.

b. Las circunstancias en la que fue cometida la infracción.

c. Grado de participación en el hecho imputado.

d. Concurrencia de diversas infracciones.

e. Efectos que produce la infracción

f. gravedad de la infracción cometida

1.7 ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en

hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional se les

puede iniciar procedimiento administrativo sancionador?

20

A todos los servidores y funcionarios públicos que incurran en hechos que

configuran responsabilidad administrativa funcional identificada en un

informe de control, se les puede iniciar procedimiento administrativo

sancionador, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N° 29622 que señala que la

referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y

funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena

disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual,

estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se

encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el

artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Es decir incluye a quienes

conforman el Gobierno Nacional, regional y Local, así como a miembros de

las Fuerzas Armadas y Policiales, a quienes integran empresas del Estado

incluyendo a sus Directores y a contratados por servicios no personales, se

encuentre o no vigente dicho vínculo; salvo las excepciones que establece la

propia ley

1.8 Registro de Sancionados

La contraloría General de la Republica remite al Registro Nacional de

Sanciones de Destitución y Despido la información sobre las sanciones

impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporación.

1.9 Instancias del Procedimiento Administrativo Sancionador

1.9.1 Primera Instancia

La primera está dividida en dos fases:

a. La fase Instructiva a cargo del órgano Instructor

b. La fase Sancionadora a cargo del Órgano Sancionador

1.9.2 Segunda Instancia

La segunda Instancia está a cargo del Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas y comprende la resolución de

21

recurso de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador

en la vía administrativa.

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, cuenta con

10 días hábiles, contados desde que se declara que el expediente se

encuentra expedito para resolver.

ORGANOS

FASES DEL PAS

1.10 Órgano Instructor

Es la unidad orgánica de la Contraloría General, encargada de las

actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad

administrativa funcional por la comisión de infracciones graves y muy graves,

identificadas en los Informes de Control, observa el derecho de defensa y

asegura el debido proceso administrativo (artículo 52 de la Ley N° 29622).

Está a cargo de un funcionario de nivel superior de profesión abogado,

designado por el Contralor General de la República.

22

La fase Instructiva se encuentra a cargo del Órgano Instructor de la

Contraloría General, el cual está encargado de llevar a cabo las actuaciones

conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa

funcional, ordenando la práctica de las diligencias que resulten permitentes y

adoptando las medidas necesarias para asegurar el deslinde

responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos identificados en

los informes de control. Tiene como funciones: i) Iniciar los procedimientos

administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcional

a partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema; ii) Efectuar las

investigaciones solicitando la información y la documentación que considere

8 necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que

considere pertinentes y evaluando los descargos presentados, y, iii) c) Emitir

pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de

infracciones administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la

propuesta de sanción ante el órgano sancionador. Las entidades públicas,

sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o

relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender

cualquier requerimiento efectuado por el órgano instructor, sea que se trate

de documentos, información u opinión necesarios para el esclarecimiento de

los hechos, (artículo 53 de la Ley N° 29622).7

1.11 Órgano Sancionador

Es la unidad orgánica de la Contraloría General, encargada de conducir la

fase sancionadora del procedimiento sancionador. Tiene a su cargo la

decisión para imponer sanciones o declara que no ha lugar a la imposición

de sanción sobre la base de la propuesta remitida por el órgano instructor,

mediante la emisión de resolución motivada, (artículo 54 de la Ley N°

29622). El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones

7 Lo podemos encontrar en: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES

23

complementarias siempre que sean indispensables para resolver el

procedimiento.

De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 29622, el Órgano

Sancionador tiene como funciones:

a) Emitir resolución motivada imponiendo las sanciones que correspondan o

declarando que no ha lugar a la imposición de sanción, sobre la base del

pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Órgano Instructor.

b) Disponer la realización de las actuaciones complementarias que sean

indispensables para resolver el procedimiento.

c) Ordenar, a propuesta del Órgano Instructor y mediante resolución

debidamente motivada, la medida preventiva de separación del cargo.

d) d) Evaluar la procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos

para el recurso de apelación, elevando, según corresponda, los actuados

al Tribunal.

e) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de

responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en

que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen

supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves.

El plazo de la fase sancionadora es de 30 días hábiles, contados desde la

recepción del pronunciamiento del Órgano Instructor; sin embargo, la

realización de actuaciones complementarias determina la suspensión en el

cómputo del plazo.

1.12 Conformación del Tribunal Superior de Responsabilidades

Administrativas

El Tribunal está conformado por su Presidente, los vocales miembros de

cada Sala y una Secretaria Técnica. Para el cumplimiento de sus funciones

cada Sala podrá contar con una Secretaría Técnica Adjunta. Los vocales de

las Salas son elegidos a través de concurso público por un periodo de cinco

24

(5) años, pudiendo ser removidos de sus cargos por causa graves

contempladas en el Reglamento que regula su conformación, atribuciones,

normas de procedimiento y funcionamiento.

1.13 Funciones del tribunal superior de Responsabilidades Administrativas

De acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29622, el Tribunal

tiene las siguientes funciones específicas:

a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los

recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano

Sancionador, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar

lo resuelto en primera instancia.

b) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y discutir asuntos

de su competencia.

c) Elegir en Sala Plena al Presidente del Tribunal.

d) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación y quejas por no

concesión del recurso de apelación.

e) Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos

materia de su competencia.

f) Disponer, a través de acuerdo de Sala Plena, la conformación o

desactivación de las Salas del Tribunal, así como la conformación de las

Secretarías Técnicas Adjuntas que fueran necesarias, conforme a la

disponibilidad presupuestal de la Contraloría General.

g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de

responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en

que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen

supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves.

1.14 Prescripción

La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad

administrativa funcional conforme a lo establecido en el presente

subcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que

25

la infracción se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una acción

continuada. En todo caso, la duración del procedimiento sancionador no

podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a

este.

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Y LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

DISCIPLINARIA DEL

FUNCIONARIO PÚBLICO26

1.1 COINCIDENCIAS:

Ambas son manifestaciones de la Potestad Sancionadora del Estado,

en la Administrativa Disciplinaria en su calidad de empleador y en la

Administrativa Funcional como consecuencia del ejercicio del control

gubernamental.

En ambas se utiliza el mismo proceso o procedimiento para efectuar el

deslinde de la responsabilidad (debido proceso).

En ambas las Sanciones previstas son las mismas.

En ambas los plazos de prescripción son los mismos.

En ambas se requiere la presencia de dolo o culpa para su

configuración (condiciones subjetivas).

1.2 DIFERENCIAS:

a. Por a quien le compete su identificación:

En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria le compete al superior

jerárquico del funcionario o servidor público que ejerce la supervisión

sobre éste, mientras que en la Responsabilidad Administrativa Funcional

le compete su identificación exclusivamente a los órganos del Sistema

Nacional de Control en un Informe de Control resultante de una acción de

control.

b. Por la oportunidad en la que se identifica:

27

En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria la identificación de la

responsabilidad debe producirse en forma inmediata, por cuanto se

encuentra condicionada por el principio laboral de “Inmediatez” según el

cual si el principal no sanciona dentro de un plazo razonable de cometida

la falta se considera que ésta ha sido perdonada. En el caso de la

Responsabilidad Administrativa Funcional, la oportunidad para identificar

la falta no es inmediata, por lo que la Comisión de Auditoria que realiza la

acción de control, en el ejercicio del control gubernamental posterior, sólo

se encuentra condicionada por el plazo de prescripción.

c. Por los requisitos o condiciones que se exigen para la configuración

de la responsabilidad:

En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria sólo se exige que el

funcionario o servidor público haya transgredido el ordenamiento jurídico

administrativo, así por ejemplo el artículo150º del Reglamento de la Ley

de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-

PCM establece: “

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,

que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad

específica sobre los Deberes de servidores y funcionarios.

La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción

correspondiente. Mientras que en la Responsabilidad Administrativa

Funcional se requiere además de la contravención al ordenamiento

jurídico administrativo, de la existencia de un “efecto” que puede ser  real

o potencial.

d. Por la naturaleza del vínculo del Funcionario o Servidor Público con

la entidad:

En el caso de la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria resulta

indispensable la existencia de un vínculo laboral, que puede ser de

ámbito público o privado. En el caso de la Responsabilidad Administrativa

28

Funcional no resulta indispensable la existencia de vínculo laboral, sino

que el vínculo puede ser laboral, contractual o de cualquier naturaleza,

pero lo que si resulta indispensable es que en base a ese vínculo el

funcionario o servidor público ejerza función pública en la entidad

CAPITULO III

CASOS PRACTICOS

29

1. Solución caso práctico: Acto administrativo. Notificación

El Director General de inspección docente educativa de la Consejería de

Educación de la Comunidad Autónoma Z ha realizado una inspección a los

Colegios propiedad de los señores A, B, C, D y E en los que ha detectado

una serie de graves irregularidades.

Después de realizar las actuaciones administrativas necesarias y seguir el

oportuno procedimiento administrativo ha dictado unas resoluciones

sancionadoras que les notifica de la siguiente forma:

Al Sr. A se le envía mediante una carta por correo certificado en la que

se le indica un recurso incorrecto contra la sanción.

El portero del Colegio del señor B recoge la sanción con un pie de

recurso completo.

El Sr. C recibe un correo electrónico de la Administración

comunicándole su sanción. También cuenta con un pie de recurso

completo.

El Sr. D aparece en un listado de propietarios de Colegios sancionados

que se ha publicado en el boletín oficial de la provincia.

Al señor E le intentó notificar la sanción un funcionario de la

Conserjería cuando andaba por la calle pero la rechazó.

30

Dada la gravedad de las infracciones cometidas la Consejería ha decidido

publicar el listado de los colegios sancionados en el Boletín oficial de la

Comunidad Autónoma.

Preguntas:

a. ¿Qué requisitos debe cumplir una notificación para que sea

válida?

Para que la notificación de un acto administrativo sea válida, es

necesario que cumpla los siguientes requisitos (arts. 58 y 59 de la

Ley 30/1992):

Sea cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el

acto haya sido dictado. Debe tenerse en cuenta que el

incumplimiento de este plazo no determina la invalidez de la

notificación y menos aún la del acto notificado; sin embargo, el plazo

máximo de tramitación de los procedimientos administrativos incluye

el trámite de la notificación de la resolución.

Contenga el texto íntegro de la resolución, incluyendo su motivación,

así como la indicación de si agota o no la vía administrativa,

expresando los recursos que procedan, órgano ante el que

presentarlos y plazo para interponerlos.

Se practique por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la

identidad y el contenido del acto notificado.

b. ¿Cuáles de estas notificaciones son correctas?

La notificación del Sr. A se realiza mediante correo certificado, pero

con indicación de un recurso incorrecto. En este caso, si contiene el

texto íntegro del acto (aunque se haya cometido un error al señalar

el recurso), surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado

realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y 31

alcance de la resolución o acto notificado o interponga cualquier

recurso que proceda. Basta la notificación del texto íntegro del acto a

los efectos de entender cumplida la obligación de notificar.

La notificación del Sr. B es recogida por el portero del Colegio. En

principio, el art. 59 parece que parte de la presunción de la

existencia de una relación suficiente para legitimar la entrega y

recepción de la notificación por cualquier persona. Ahora bien, se

plantean varias cuestiones:

La primera es que la persona que se haga cargo de la notificación

debe encontrarse en el domicilio del interesado, lo cual

supone descartar a los vecinos y porteros de los inmuebles.

Asimismo, debe contar con capacidad mínima para hacerse cargo

de la notificación y quedar constancia de su identificación. En

materia tributaria, la Ley General Tributaria extiende la legitimación

no sólo a personas que se encuentren en el domicilio, sino a

empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios.

Por lo tanto, no será válida al haber sido recogida por el portero del

colegio.

La notificación del Sr. C, mediante correo electrónico, será válida

siempre que él haya manifestado su voluntad de ser notificado por

este medio (art. 59.3 de la Ley 30/1992). Además de su

aceptación voluntaria, es preciso que cuente con una dirección de

correo electrónico habilitada para ello, dotada de claves de acceso,

para garantizar la exclusividad de su uso, y de mecanismos de

autenticación y de cifrado, para garantizar su identidad y proteger

su confidencialidad. Dicha dirección debe ser única para todas las

notificaciones de la Administración.

La notificación del Sr. D, mediante la publicación en el boletín

oficial de la provincia, será válida si, intentada la notificación, no se

32

hubiese podido practicar, p.ej. por ignorancia del lugar o medio de

notificación (art. 59.5 de la Ley 30/92: "la notificación se hará por

medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su

último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad

Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la

que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano

que lo dictó").

La notificación del Sr. E ha sido intentada por un funcionario de la

Consejería mientras andaba por la calle. Cuando el

procedimiento se inicie de oficio, la ley permite que la

notificación se practique en cualquier lugar, pero la jurisprudencia

entiende que deber ser precisamente en su domicilio. En todo caso

debe tenerse en cuenta que si el lugar fuera adecuado y el Sr. E

rechaza la notificación, el art. 59.4 prevé que "se hará constar en el

expediente, especificándose las circunstancias del intento de

notificación y se tendrá por efectuado el trámite, prosiguiéndose las

demás actuaciones a que dé lugar o previstas en el procedimiento".

La notificación es perfecta y no tiene que ser completada con otro

medio de comunicación, pues no parece razonable que el

destinatario se beneficie de una conducta contraria al deber de

colaboración con la Administración.

c. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que surtan efectos las

notificaciones defectuosas?

Las notificaciones defectuosas no se convalidan por el transcurso del

tiempo, pero pueden surtir efectos a partir de la fecha en que el

interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del

contenido y alcance de la resolución o acto notificado o interponga

cualquier recurso que proceda (art. 58.3 de la Ley 30/1992).

d. ¿Qué ocurre si el Sr. A interpone el recurso que se le ha indicado

en la notificación y expira el plazo para el oportuno?

33

Si el Sr. A utiliza el recurso que la Administración le ha indicado de

manera errónea, esa equivocación administrativa no puede derivarle

perjuicio, en términos de pérdida de su derecho a interponer el recurso

realmente procedente. En consecuencia, el plazo para recurrir el acto

queda indefinidamente abierto o, por mejor decir, queda a expensas del

propio interesado.

e. ¿Se puede publicar el listado de Colegios sancionados?

Como establece el art. 60.1 de la Ley 30/1992, el listado de colegios

se podrá publicar si así lo establece la norma reguladora del

procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por

el órgano competente.

34

CONCLUSIONES

1. La responsabilidad administrativa es identificada en el funcionario o servidor

que presta sus servicios a una Entidad del sector público, independientemente

del régimen contractual laboral y del cumplimiento de sus funciones.

2. El proceso Sancionatorio en cuanto a la responsabilidad administrativa

disciplinaria, o algún órgano del Sistema Nacional de Control está regida por

la responsabilidad administrativa funcional, debido a la infracción por parte del

servidor o funcionario público de las obligaciones, prohibiciones y deberes que

guían su accionar en el ejercicio de sus funciones; la misma que podrá ser

identificada mediante el Informe de Control.

3. Las sanciones en materia de Responsabilidad Administrativa funcional

permiten que haya un mejor control y mayor responsabilidad de los

funcionarios Públicos.

35

RECOMENDACIONES

1) Se recomienda mejorar las medidas de Control para el cumplimiento de las

funciones del personal administrativo a cabalidad.

2) Es recomendable llevar a cabo el proceso sancionatorio si es que

sucediesen inconformidades en cuanto a la responsabilidad administrativa

de cada funcionario Público.

3) Se recomienda realizar en cada institución Pública, Controles de manera

Imprevista, supervisiones periódicas y así evitar que el personal cometa

actos irregulares.

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BIBLIOGRAFIA

1. ABANTO VÁSQUEZ, Manuel A. (2003). Los Delitos Contra la Administración

Pública en el Código Penal Peruano.

2. ARNÁIZ AMIGO, Aurora. (1995). El Estado y sus Fundamentos

Institucionales. Editorial Trillas. México.

3. Ferrer Quea, Alejandro (2004) Formulación, Análisis e interpretación de

Estados Financieros en sus ocho fases mas importantes. Lima. Pacífico

Editores.

4. BACACORZO, Gustavo. (1999). Comentarios de Ley de Procedimientos

Administrativos, 13ava Edición. Gaceta Jurídica. Lima.

5. BARDALES, Elsa y otros, (1999). Repensando La Política en el Perú. PUC,

Universidad Del Pacífico, IEP. Lima.

6. BARRIGA HERNÁNDEZ, Carlos. (1993). Elementos de Investigación

Científica. Editorial Aula nueva. Lima.

7. BASADRE, Jorge. (2000). Perú: Problema y Posibilidad. Quinta Edición

Fundación Bustamante De La Fuente. Cultural Cuzco S.A. Lima.

8. BENDEZÚ NEYRA, Guillermo. (2002). Derecho Procesal Administrativo.

Editora Fecat. Lima.

37

9. BORJA Y BORJA, Ramiro. (1995). Teoría General del Derecho

Administrativo. Ediciones De palma. Buenos Aires

WEBGRAFIA

1. https://es.wikipedia.org/wiki/Estado

2. http://www.enrique-neira.com/Espanol/Analisis-Opinion/Instituciones/Estado/Conceptos-Estado.htm

3. https://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_p%C3%BAblica

4. http://giovannacruzpinares.blogspot.pe/2009/01/la-responsabilidad-administrativa-en-la.html

5. http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES

6. http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES

7. http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/Glosario/indp.htm#57

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