procedimiento administrativo sancionador
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE
BASADRE GROHMANN
CURSO : AUDITORIA GUBERNAMENTAL
TEMA : PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
INTEGRANTES : BRYAM JOHN ZEVALLOS SOSA 2010-35321
EDDERSON MENDOZA FRANCO 2011-102018
DOCENTE : HELARD PERALTA DELGADO
AÑO: 5TO “B”
TACNA – PERU
2015
2
CONTENIDOINTRODUCCIÓN............................................................................................................................5
CAPITULO I....................................................................................................................................6
1.1 El Estado.........................................................................................................................7
1.2 Estado y Constitución.................................................................................................7
1.3 EL Gobierno: Poder y Autoridad...............................................................................7
1.4 Función Pública............................................................................................................8
1.5 Funciones del estado..................................................................................................8
1.5.1 Función Gubernativa...........................................................................................9
1.5.2 Función Legislativa............................................................................................10
1.5.3 Función Jurisdiccional......................................................................................10
1.5.4 Función Administrativa.....................................................................................11
1.6 El acto administrativo................................................................................................13
1.6.1 Concepto...............................................................................................................13
1.6.2 Actos Administrativos.......................................................................................13
1.6.2.1 Actos Favorables............................................................................................13
1.6.2.2 Actos de Gravamen........................................................................................13
1.7 Proceso Sancionador................................................................................................15
1.8 Responsabilidad Administrativa.............................................................................15
1.9 Responsabilidad Administrativa Funcional.........................................................16
CAPITULO II.................................................................................................................................17
1.1 Procedimiento Administrativo Sancionador........................................................18
1.2 Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Sancionador........18
1.3 Competencia de Contraloría General....................................................................18
1.4 Conductas Infractoras (Articulo 46).......................................................................19
1.5 Tipos de Sanciones....................................................................................................19
3
1.6 Gradación de las Sanciones....................................................................................20
1.7 ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional se les puede iniciar procedimiento administrativo sancionador?...................................................................20
1.8 Registro de Sancionados.........................................................................................21
1.9 Instancias del Procedimiento Administrativo Sancionador.............................21
1.9.1 Primera Instancia................................................................................................21
1.9.2 Segunda Instancia..............................................................................................21
1.10 Órgano Instructor.......................................................................................................22
1.11 Órgano Sancionador..................................................................................................23
1.12 Conformación del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas24
1.13 Funciones del tribunal superior de Responsabilidades Administrativas.....24
1.14 Prescripción.................................................................................................................25
CAPITULO III................................................................................................................................26
1.1 COINCIDENCIAS:........................................................................................................27
1.2 DIFERENCIAS:.............................................................................................................27
CAPITULO III................................................................................................................................29
CASOS PRACTICOS...................................................................................................................29
CONCLUSIONES.........................................................................................................................35
RECOMENDACIONES................................................................................................................36
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................37
WEBGRAFIA.................................................................................................................................38
4
INTRODUCCIÓN
Durante muchos años, un gran sector de la población ha cuestionado
la labor de la Contraloría General de la Republica, si bien este
organismo constitucionalmente autónomo detectó numerosos casos
de corrupción al interior de varias entidades del sector público, la
percepción de la ciudadanía era que el infractor quedaba impune y si
en el mejor de los casos obtenía alguna sanción era bastante benigna.
De este modo, la Contraloría General de la Republica, como ente
rector del Sistema Nacional de Control, fue percibida como una
entidad poco eficaz para combatir el flagelo de la corrupción en el
Estado. Sin embargo, esta poca eficacia se sustentaba en que no
tenía facultades sancionadoras, por lo cual, su labor estuvo limitada
exclusivamente a la detección de los casos de corrupción. Ante
esta situación, se aprobó la Ley N° 29622 que otorga a la Contraloría
General la potestad para determinar la Responsabilidad Administrativa
Funcional del Funcionario o Servidor Público, e imponerle la
respectiva sanción. En el presente trabajo, se analiza el procedimiento
administrativo sancionatorio, a fin de esclarecer aquellos conceptos
poco claros contenidos en la misma. Asimismo, plantea una
clasificación de la responsabilidad administrativa en el ámbito público
a partir de la realidad jurídica peruana.
5
1.1 El Estado
Según Max Weber (1919) define el Estado moderno como una “Asociación de
dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar
dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que,
con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y
ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho
propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. 1
Según Herman Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,
independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de
poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". 2
Concepción sociológica. Hay autores que consideran al Estado como “el
conjunto de los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad
humana”. 3
1.2 Estado y Constitución
Es aquella sociedad donde rige la Constitución y las demás leyes están
subordinadas a él. El Estado Constitucional de Derecho es aquel Estado que
se rige por su Carta Magna o leyes aprobadas bajo el procedimiento
establecido en su ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el
funcionamiento y control de los Poderes Públicos.
1.3 EL Gobierno: Poder y Autoridad
El poder, la autoridad y el gobierno son las bases fundamentales para que
un estado como tal funcione, dados la mayoría de las veces por los mismos
habitantes de un territorio. Aquí la definición de cada uno:
1 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado2 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado3 Lo podemos encontrar en: http://www.enrique-neira.com/Espanol/Analisis-Opinion/Instituciones/Estado/Conceptos-Estado.htm
7
a) El Poder:
Básicamente el poder suele identificarse con la noción de fuerza, dominio
o facultad para mandar o ejecutar una cosa. También se entiende como
la capacidad para cambiar la realidad.
b) La Autoridad:
Es el Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
También definido como el derecho o facultad moral de dirigir eficazmente
la acción social de los ciudadanos al bien común de la sociedad política.
c) El Gobierno:
Son el conjunto de personas y órganos (autoridades) que dirigen,
controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la
conducción política general o ejercicio del poder del Estado.
1.4 Función Pública
Función Pública puede es el conjunto de la Administración pública; la
actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.
Las funciones públicas pueden ser realizadas por el Estado por razón de que
la ley las pone a su cargo o al menos prevé su realización en un Estado de
Derecho bien por la voluntad unilateral o soberana de un Estado que no se
rige por tales normas (una monarquía absoluta o un Estado totalitario). El
Estado puede realizarlas de manera directa o de manera indirecta, mediante
la participación de particulares (ya sean concesionarios u obra pública y
sus contrataciones u otros tipos de relación de trabajo o servicios). 4
1.5 Funciones del estado
4 Lo podemos encontrar en: https://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_p%C3%BAblica
8
Las funciones estatales son las prestaciones y actividades públicas que
tienen como fin: el bien común y la defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad. Las funciones del Estado se identifican con los fines
de la actividad estatal con la finalidad de lograr los objetivos de paz, orden,
prosperidad, desarrollo económico, seguridad integral, asistencia, solidaridad
y justicia.
Las Funciones del Estado, es el conjunto o cada una de
las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del
Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de
poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen
de forma plena por quien tiene todo el poder el gobernante absoluto), o
pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública,
que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos
públicos.
Las funciones del Estado hacen referencia al ejercicio real y efectivo del
poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para
cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones
equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.
1.5.1 Función Gubernativa
En su aspecto sustancial; la función gubernativa política es la actividad
discrecional del Estado sin límites jurídicos aparentes. Es la Constitución
quien atribuye la ejecución de esta actividad por motivos de oportunidad,
mérito o conveniencia, fundados en razones de seguridad, orden y defensa
de la propia sociedad o comunidad política.
Esta función consiste en fijar las grandes directrices de la orientación
política, mediante la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de
la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y
relaciones interorgánicas o entre poderes.
9
Es característica principal de la función ejecutiva o gubernativa: la acción.
La función gubernativa, al igual que la legislativa, es diferente de la función
administrativa, por cuanto ésta supone actos subordinados o derivados, de
mediatez constitucional. En cambio, la función gubernativa tiene directa
inmediatez constitucional, con rango supremo de jerarquía. Es decir, que no
tiene, en principio, legislación intermedia, excepto la constitucional.
En su aspecto orgánico, la función gubernativa puede ser también
ejecutada por el legislativo, la cual está vedada en todos los supuestos al
órgano jurisdiccional, más sin embargo puede ser ejecutada por el ejecutivo
como por el legislativo, pues es competencia exclusiva de ellos.
1.5.2 Función Legislativa
En el aspecto sustancial, es la actividad estatal con límites jurídicos
constitucionales que tiene, como finalidad crear y/o elaborar derecho a
través de normas jurídicas generales (leyes). Esta función establece por
vía general y obligatoria las normas a que ha de ajustarse la conducta de
los miembros de la comunidad, estas normas son las leyes que tienen
características fundamentales de generalidad y obligatoriedad. Se trata,
pues, de una función a través de la cual el Estado establece normas
jurídicas abstractas e impersonales y no para que sirvan de solución a
casos concretos.
1.5.3 Función Jurisdiccional
La principal característica es la aplicación de la ley a un caso concreto. Si
la ley contempla un supuesto abstracto, la jurisdicción del Estado se
enfrenta a casos concretos cuya solución se le pide.
En cierta manera, la ejecución de la ley no es absolutamente ajena a la
función jurisdiccional, de donde se derivan posibles confusiones con la
10
función ejecutiva del Estado, pero, debemos dejar bien en claro que la
finalidad del acto jurisdiccional es declarar el derecho en cada caso
concreto.
La función jurisdiccional es aquella actividad del Estado que tiene como
finalidad solucionar conflictos de interés entre partes e incertidumbres
jurídicas, ejercida por órganos judiciales imparciales e independientes.
La función jurisdiccional dirime los conflictos de intereses, o incertidumbres
jurídicas que alteren el orden social. A los individuos se les priva de la
facultad de hacer justicia con sus propias manos (acción directa); por ello el
orden jurídico está investido del derecho de acción y el Estado del deber de
jurisdicción. No puede considerarse a la jurisprudencia como función
legislativa; sino que ésta es la reiteración de un determinado criterio de
interpretación, de la plenitud hermenéutica del orden jurídico en cada caso
concreto.
1.5.4 Función Administrativa
En efecto la “Administración Pública” en sentido objetivo es
necesariamente una “zona de la actividad desplegada por el Poder
Ejecutivo”, lo cual no quiere decir que toda la actividad del ejecutivo sea,
estrictamente administrativa, sino que tiene actividades plenamente de
gobierno, de poder, al hacer acciones en función de los fines
preestablecidos.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, con acierto y
precisión define la administración pública como “Acción del gobierno al
dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las
leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y resolver
las reclamaciones a que dé lugar lo mandado”.
11
En consecuencia, la administración pública, es la actividad desplegada por
los órganos públicos del Estado, para la ejecución concreta y práctica de
las funciones y servicios estatales, que se hace en forma efectiva mediante
actos y hechos administrativos.
En su aspecto sustancial, la función administrativa indica una actividad
directiva de orientación y directa de ejecución, de gestión y servicio en
función del interés público, por ser el bien común y la dignidad de la
persona humana la finalidad suprema del Estado.
La Administración es una acción debido a que es un conjunto de
actividades dirigidas hacia un fin, de manera que los diversos cometidos
estatales cumplidos por el Estado, por sus órganos, por el ente autónomos
del Estado y por entes no estatales, pero con autorización y/o delegación
estatal, son amplia y entre ellas tenemos:
a. Dictado de normas jurídicas generales como reglamentos
administrativos o individuales como los actos administrativos.
b. Ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas como los
hechos administrativos.
c. Certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto de oficio como
las inspecciones, actas, supervisiones administrativas, etc. o a petición
de parte como registros, certificaciones, transcripciones, etc.
d. Constitución, modificación y extinción de relaciones entre particulares,
como inscripciones en los registros públicos y civiles, respecto estado
civil, propiedad de inmuebles, vehicular, comercial, etc.
e. Consulta de dictámenes, opiniones, pareceres, etc. a fin de informar o
asesorar a órganos interesados (simples actos de administración).
f. Control previo, concurrente y posterior de legitimidad, legalidad u
oportunidad de la actividad de los órganos estatales.
g. Promoción de la actividad de los órganos estatales, en satisfacer los
intereses de los usuarios de los servicios públicos.
12
h. Efectiva administración de los intereses públicos a través de actos,
hechos y contratos administrativos.
1.6 El acto administrativo
1.6.1 Concepto
Según Gustavo Bacacorzo, para comprender el acto administrativo
tenemos que apreciarlo desde dos aspectos importantes y
complementarios: materialidad y formalidad.
a. Material, en este punto lo que interesa es conocer su contenido, su
esencia administrativa, es decir la expresión de la voluntad estatal.
b. Formal, aquí lo que interesa es saber el ente que lo produce,
dependiendo cual sea, determinará su formalidad.
1.6.2 Actos Administrativos
1.6.2.1 Actos Favorables
a. Admisiones
Supone la atribución a los administrados de un "status" jurídico. Es
decir, adjudicación de una situación y de un régimen especial para
determinado sujeto, tal sucede con el alumno que por medio de su
matrícula se integra a la Universidad.
b. Concesiones.
Implica la adjudicación de determinadas potestades, originariamente
administrativas, a un sujeto, lo cual lleva aparejado ciertos controles por
parte de la Administración; tal, por ejemplo, puede ser la respuesta a la
solicitud de la instalación de una central hidráulica. La concesión se
caracteriza por el otorgamiento de una situación de privilegio en
comparación con los restantes ciudadanos. Tal es el caso del titular de
una concesión minera, o de un transporte en exclusividad, o del
explotador de una central. Por concesión de la Administración se puede
realizar algo que no pueden acometer otros sujetos.
1.6.2.2 Actos de Gravamen
13
a. Actos de Sanción
Las sanciones suponen la retribución negativa de una conducta
ilegítima. La multa es el prototipo de una sanción, pero también lo es
la imposición de una medida disciplinaria, como, por ejemplo, la
suspensión de un funcionario y/o servidor público. Las sanciones
restringen la esfera de actuación de los ciudadanos, imponiéndoles
determinadas conductas gravosas no queridas por ellos.
b. Las Expropiaciones
No implican una conducta ilegítima, sino que realizan una
transformación coactiva de derechos de la esfera privada a la
pública en aras del interés común; son, pues, traspasos
patrimoniales realizados en pro del bien general que llevan
aparejada indemnizaciones; cuando ésta no media, estamos en
presencia de confiscaciones.
c. Ordenes Perceptivas
Son aquellas que imponen determinadas conductas a los
particulares, que antes no eran obligados. Por ejemplo, la fijación de
un horario de comercio especial para la venta de bebidas
alcohólicas. El horario de los comercios es teóricamente indefinido,
a menos que medie una decisión general de la Administración, o
especial, en este ejemplo. La Administración puede modificar
transitoriamente el horario de venta y adoptar un acto que obliga al
sector mercantil afectado a cumplirlo.
d. Prohibiciones
Son aquellos actos administrativos que vetan determinadas
conductas que antes eran posibles. Impiden, pues, a los particulares
realizar algo que antes de la prohibición podían libremente realizar;
14
por ejemplo, el ingreso a un determinado recinto público o el tránsito
de vehículos por una determinada vía.
1.7 Proceso Sancionador
Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario
impone la sanción correspondiente a determinado usuario para comprobada
infracción a sus deberes y obligaciones, previa sumaria investigación y
admitiendo el derecho de defensa, como permite el Art. 2 de la Constitución
Política y otras leyes subalternas.
Teniendo en cuenta el concepto antes mencionado sobre el procedimiento
sancionador, podemos determinar que se va a diferenciar del Poder de
Policía en el sentido, de que este es una potestad del estado, manifestada a
través de su órgano legislativo, mediante Leyes Nacionales expresadas en
Leyes, Decretos Legislativos y Decretos Leyes (Poder de Policía Nacional),
Ordenanzas Regionales (Poder de Policía Regional) y Ordenanzas
Municipales (Poder de Policía Municipal).
1.8 Responsabilidad Administrativa
La función pública, como actividad, se objetiviza a través de los agentes que
la desarrollan; existe una diversidad terminológica en nuestra legislación,
llamense funcionario o servidores públicos, empleados públicos, personas
que prestan servicios al Estado o en la administración pública. Definir si una
persona entra en esta categoría, cualquiera que fuera su denominación, es
de suma importancia en la medida que será sujeto de deberes, obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades de las diferentes normas que deben
cumplirse.
Podemos decir que aquellos que se encuentren desempeñando función
15
pública, serán pasibles de asumir responsabilidad, la cual se puede definir
como la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes
públicos incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún
precepto que guía su gestión.
La responsabilidad administrativa es el primer tipo de responsabilidad en que
pueden incurrir los funcionarios o servidores públicos, la responsabilidad
administrativa funcional.
Sánchez Morón señala que el incumplimiento de los deberes del funcionario
genera normalmente una responsabilidad, que puede tener carácter
patrimonial, penal o disciplinario.5
1.9 Responsabilidad Administrativa Funcional
Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad
administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o
cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión
deficiente. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión,
en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al
Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado incumpliendo sus
funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. Incurren en
responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones han efectuado
un acto u omisión tipificado como delito.6
5 Lo podemos encontrar en: http://giovannacruzpinares.blogspot.pe/2009/01/la-responsabilidad-administrativa-en-la.html6 Lo podemos encontrar en: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES
16
1.1 Procedimiento Administrativo Sancionador
Es el proceso mediante el cual la Contraloría General de la República – CGR
y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas ejercen la
potestad sancionadora conferida por la Ley N° 29622, Ley que modificó la
Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y amplia las facultades en el proceso
para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
1.2 Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Sancionador
La Ley N° 29622 promulgada el 06 de diciembre del 2010, modificó la
Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
El Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N°
023-2011-CG de 17 de marzo del 2011
La Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo
Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobada
por Resolución de Contraloría N° 333- 2011-CG de 21 de noviembre
del 2011
Supletoriamente la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General
1.3 Competencia de Contraloría General
La contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto
determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción
derivada de los informes de control emitidos por los órganos del sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y
funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena
18
disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se
encuentre.
1.4 Conductas Infractoras (Articulo 46)
Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional
son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios que
contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas interna de
la entidad a la que pertenecen.
Entre estas encontramos las siguientes conductas:
a. Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las
entidades para el desarrollo de sus actividades, asi como las
disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o
funcionario publico
b. Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga las transgresión grave
de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de
ética y probidad de la función Publica
c. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.
d. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el
desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al
interés Público.
El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de
responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se
encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría
General, Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de
competencia de titular de la entidad.
1.5 Tipos de Sanciones
a. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron
referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición de cualquiera de las
siguientes sanciones:
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno a cinco años.
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Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de
remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de
trescientos sesenta (360) días calendario.
b. El reglamento especificara las sanciones a imponer para cada conducta
constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.
1.6 Gradación de las Sanciones
La gradación por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de
acuerdo a los siguientes criterios:
a. Reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.
b. Las circunstancias en la que fue cometida la infracción.
c. Grado de participación en el hecho imputado.
d. Concurrencia de diversas infracciones.
e. Efectos que produce la infracción
f. gravedad de la infracción cometida
1.7 ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en
hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional se les
puede iniciar procedimiento administrativo sancionador?
20
A todos los servidores y funcionarios públicos que incurran en hechos que
configuran responsabilidad administrativa funcional identificada en un
informe de control, se les puede iniciar procedimiento administrativo
sancionador, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N° 29622 que señala que la
referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y
funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena
disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se
encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el
artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Es decir incluye a quienes
conforman el Gobierno Nacional, regional y Local, así como a miembros de
las Fuerzas Armadas y Policiales, a quienes integran empresas del Estado
incluyendo a sus Directores y a contratados por servicios no personales, se
encuentre o no vigente dicho vínculo; salvo las excepciones que establece la
propia ley
1.8 Registro de Sancionados
La contraloría General de la Republica remite al Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido la información sobre las sanciones
impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporación.
1.9 Instancias del Procedimiento Administrativo Sancionador
1.9.1 Primera Instancia
La primera está dividida en dos fases:
a. La fase Instructiva a cargo del órgano Instructor
b. La fase Sancionadora a cargo del Órgano Sancionador
1.9.2 Segunda Instancia
La segunda Instancia está a cargo del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas y comprende la resolución de
21
recurso de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador
en la vía administrativa.
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, cuenta con
10 días hábiles, contados desde que se declara que el expediente se
encuentra expedito para resolver.
ORGANOS
FASES DEL PAS
1.10 Órgano Instructor
Es la unidad orgánica de la Contraloría General, encargada de las
actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional por la comisión de infracciones graves y muy graves,
identificadas en los Informes de Control, observa el derecho de defensa y
asegura el debido proceso administrativo (artículo 52 de la Ley N° 29622).
Está a cargo de un funcionario de nivel superior de profesión abogado,
designado por el Contralor General de la República.
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La fase Instructiva se encuentra a cargo del Órgano Instructor de la
Contraloría General, el cual está encargado de llevar a cabo las actuaciones
conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa
funcional, ordenando la práctica de las diligencias que resulten permitentes y
adoptando las medidas necesarias para asegurar el deslinde
responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos identificados en
los informes de control. Tiene como funciones: i) Iniciar los procedimientos
administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcional
a partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema; ii) Efectuar las
investigaciones solicitando la información y la documentación que considere
8 necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que
considere pertinentes y evaluando los descargos presentados, y, iii) c) Emitir
pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de
infracciones administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la
propuesta de sanción ante el órgano sancionador. Las entidades públicas,
sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o
relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender
cualquier requerimiento efectuado por el órgano instructor, sea que se trate
de documentos, información u opinión necesarios para el esclarecimiento de
los hechos, (artículo 53 de la Ley N° 29622).7
1.11 Órgano Sancionador
Es la unidad orgánica de la Contraloría General, encargada de conducir la
fase sancionadora del procedimiento sancionador. Tiene a su cargo la
decisión para imponer sanciones o declara que no ha lugar a la imposición
de sanción sobre la base de la propuesta remitida por el órgano instructor,
mediante la emisión de resolución motivada, (artículo 54 de la Ley N°
29622). El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones
7 Lo podemos encontrar en: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES
23
complementarias siempre que sean indispensables para resolver el
procedimiento.
De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 29622, el Órgano
Sancionador tiene como funciones:
a) Emitir resolución motivada imponiendo las sanciones que correspondan o
declarando que no ha lugar a la imposición de sanción, sobre la base del
pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Órgano Instructor.
b) Disponer la realización de las actuaciones complementarias que sean
indispensables para resolver el procedimiento.
c) Ordenar, a propuesta del Órgano Instructor y mediante resolución
debidamente motivada, la medida preventiva de separación del cargo.
d) d) Evaluar la procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos
para el recurso de apelación, elevando, según corresponda, los actuados
al Tribunal.
e) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de
responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en
que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen
supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves.
El plazo de la fase sancionadora es de 30 días hábiles, contados desde la
recepción del pronunciamiento del Órgano Instructor; sin embargo, la
realización de actuaciones complementarias determina la suspensión en el
cómputo del plazo.
1.12 Conformación del Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas
El Tribunal está conformado por su Presidente, los vocales miembros de
cada Sala y una Secretaria Técnica. Para el cumplimiento de sus funciones
cada Sala podrá contar con una Secretaría Técnica Adjunta. Los vocales de
las Salas son elegidos a través de concurso público por un periodo de cinco
24
(5) años, pudiendo ser removidos de sus cargos por causa graves
contempladas en el Reglamento que regula su conformación, atribuciones,
normas de procedimiento y funcionamiento.
1.13 Funciones del tribunal superior de Responsabilidades Administrativas
De acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29622, el Tribunal
tiene las siguientes funciones específicas:
a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los
recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano
Sancionador, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar
lo resuelto en primera instancia.
b) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y discutir asuntos
de su competencia.
c) Elegir en Sala Plena al Presidente del Tribunal.
d) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación y quejas por no
concesión del recurso de apelación.
e) Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos
materia de su competencia.
f) Disponer, a través de acuerdo de Sala Plena, la conformación o
desactivación de las Salas del Tribunal, así como la conformación de las
Secretarías Técnicas Adjuntas que fueran necesarias, conforme a la
disponibilidad presupuestal de la Contraloría General.
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de
responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en
que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen
supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves.
1.14 Prescripción
La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad
administrativa funcional conforme a lo establecido en el presente
subcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que
25
la infracción se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una acción
continuada. En todo caso, la duración del procedimiento sancionador no
podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a
este.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Y LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO26
1.1 COINCIDENCIAS:
Ambas son manifestaciones de la Potestad Sancionadora del Estado,
en la Administrativa Disciplinaria en su calidad de empleador y en la
Administrativa Funcional como consecuencia del ejercicio del control
gubernamental.
En ambas se utiliza el mismo proceso o procedimiento para efectuar el
deslinde de la responsabilidad (debido proceso).
En ambas las Sanciones previstas son las mismas.
En ambas los plazos de prescripción son los mismos.
En ambas se requiere la presencia de dolo o culpa para su
configuración (condiciones subjetivas).
1.2 DIFERENCIAS:
a. Por a quien le compete su identificación:
En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria le compete al superior
jerárquico del funcionario o servidor público que ejerce la supervisión
sobre éste, mientras que en la Responsabilidad Administrativa Funcional
le compete su identificación exclusivamente a los órganos del Sistema
Nacional de Control en un Informe de Control resultante de una acción de
control.
b. Por la oportunidad en la que se identifica:
27
En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria la identificación de la
responsabilidad debe producirse en forma inmediata, por cuanto se
encuentra condicionada por el principio laboral de “Inmediatez” según el
cual si el principal no sanciona dentro de un plazo razonable de cometida
la falta se considera que ésta ha sido perdonada. En el caso de la
Responsabilidad Administrativa Funcional, la oportunidad para identificar
la falta no es inmediata, por lo que la Comisión de Auditoria que realiza la
acción de control, en el ejercicio del control gubernamental posterior, sólo
se encuentra condicionada por el plazo de prescripción.
c. Por los requisitos o condiciones que se exigen para la configuración
de la responsabilidad:
En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria sólo se exige que el
funcionario o servidor público haya transgredido el ordenamiento jurídico
administrativo, así por ejemplo el artículo150º del Reglamento de la Ley
de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-
PCM establece: “
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad
específica sobre los Deberes de servidores y funcionarios.
La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. Mientras que en la Responsabilidad Administrativa
Funcional se requiere además de la contravención al ordenamiento
jurídico administrativo, de la existencia de un “efecto” que puede ser real
o potencial.
d. Por la naturaleza del vínculo del Funcionario o Servidor Público con
la entidad:
En el caso de la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria resulta
indispensable la existencia de un vínculo laboral, que puede ser de
ámbito público o privado. En el caso de la Responsabilidad Administrativa
28
Funcional no resulta indispensable la existencia de vínculo laboral, sino
que el vínculo puede ser laboral, contractual o de cualquier naturaleza,
pero lo que si resulta indispensable es que en base a ese vínculo el
funcionario o servidor público ejerza función pública en la entidad
CAPITULO III
CASOS PRACTICOS
29
1. Solución caso práctico: Acto administrativo. Notificación
El Director General de inspección docente educativa de la Consejería de
Educación de la Comunidad Autónoma Z ha realizado una inspección a los
Colegios propiedad de los señores A, B, C, D y E en los que ha detectado
una serie de graves irregularidades.
Después de realizar las actuaciones administrativas necesarias y seguir el
oportuno procedimiento administrativo ha dictado unas resoluciones
sancionadoras que les notifica de la siguiente forma:
Al Sr. A se le envía mediante una carta por correo certificado en la que
se le indica un recurso incorrecto contra la sanción.
El portero del Colegio del señor B recoge la sanción con un pie de
recurso completo.
El Sr. C recibe un correo electrónico de la Administración
comunicándole su sanción. También cuenta con un pie de recurso
completo.
El Sr. D aparece en un listado de propietarios de Colegios sancionados
que se ha publicado en el boletín oficial de la provincia.
Al señor E le intentó notificar la sanción un funcionario de la
Conserjería cuando andaba por la calle pero la rechazó.
30
Dada la gravedad de las infracciones cometidas la Consejería ha decidido
publicar el listado de los colegios sancionados en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma.
Preguntas:
a. ¿Qué requisitos debe cumplir una notificación para que sea
válida?
Para que la notificación de un acto administrativo sea válida, es
necesario que cumpla los siguientes requisitos (arts. 58 y 59 de la
Ley 30/1992):
Sea cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado. Debe tenerse en cuenta que el
incumplimiento de este plazo no determina la invalidez de la
notificación y menos aún la del acto notificado; sin embargo, el plazo
máximo de tramitación de los procedimientos administrativos incluye
el trámite de la notificación de la resolución.
Contenga el texto íntegro de la resolución, incluyendo su motivación,
así como la indicación de si agota o no la vía administrativa,
expresando los recursos que procedan, órgano ante el que
presentarlos y plazo para interponerlos.
Se practique por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado.
b. ¿Cuáles de estas notificaciones son correctas?
La notificación del Sr. A se realiza mediante correo certificado, pero
con indicación de un recurso incorrecto. En este caso, si contiene el
texto íntegro del acto (aunque se haya cometido un error al señalar
el recurso), surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado
realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y 31
alcance de la resolución o acto notificado o interponga cualquier
recurso que proceda. Basta la notificación del texto íntegro del acto a
los efectos de entender cumplida la obligación de notificar.
La notificación del Sr. B es recogida por el portero del Colegio. En
principio, el art. 59 parece que parte de la presunción de la
existencia de una relación suficiente para legitimar la entrega y
recepción de la notificación por cualquier persona. Ahora bien, se
plantean varias cuestiones:
La primera es que la persona que se haga cargo de la notificación
debe encontrarse en el domicilio del interesado, lo cual
supone descartar a los vecinos y porteros de los inmuebles.
Asimismo, debe contar con capacidad mínima para hacerse cargo
de la notificación y quedar constancia de su identificación. En
materia tributaria, la Ley General Tributaria extiende la legitimación
no sólo a personas que se encuentren en el domicilio, sino a
empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios.
Por lo tanto, no será válida al haber sido recogida por el portero del
colegio.
La notificación del Sr. C, mediante correo electrónico, será válida
siempre que él haya manifestado su voluntad de ser notificado por
este medio (art. 59.3 de la Ley 30/1992). Además de su
aceptación voluntaria, es preciso que cuente con una dirección de
correo electrónico habilitada para ello, dotada de claves de acceso,
para garantizar la exclusividad de su uso, y de mecanismos de
autenticación y de cifrado, para garantizar su identidad y proteger
su confidencialidad. Dicha dirección debe ser única para todas las
notificaciones de la Administración.
La notificación del Sr. D, mediante la publicación en el boletín
oficial de la provincia, será válida si, intentada la notificación, no se
32
hubiese podido practicar, p.ej. por ignorancia del lugar o medio de
notificación (art. 59.5 de la Ley 30/92: "la notificación se hará por
medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su
último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la
que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano
que lo dictó").
La notificación del Sr. E ha sido intentada por un funcionario de la
Consejería mientras andaba por la calle. Cuando el
procedimiento se inicie de oficio, la ley permite que la
notificación se practique en cualquier lugar, pero la jurisprudencia
entiende que deber ser precisamente en su domicilio. En todo caso
debe tenerse en cuenta que si el lugar fuera adecuado y el Sr. E
rechaza la notificación, el art. 59.4 prevé que "se hará constar en el
expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y se tendrá por efectuado el trámite, prosiguiéndose las
demás actuaciones a que dé lugar o previstas en el procedimiento".
La notificación es perfecta y no tiene que ser completada con otro
medio de comunicación, pues no parece razonable que el
destinatario se beneficie de una conducta contraria al deber de
colaboración con la Administración.
c. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que surtan efectos las
notificaciones defectuosas?
Las notificaciones defectuosas no se convalidan por el transcurso del
tiempo, pero pueden surtir efectos a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido y alcance de la resolución o acto notificado o interponga
cualquier recurso que proceda (art. 58.3 de la Ley 30/1992).
d. ¿Qué ocurre si el Sr. A interpone el recurso que se le ha indicado
en la notificación y expira el plazo para el oportuno?
33
Si el Sr. A utiliza el recurso que la Administración le ha indicado de
manera errónea, esa equivocación administrativa no puede derivarle
perjuicio, en términos de pérdida de su derecho a interponer el recurso
realmente procedente. En consecuencia, el plazo para recurrir el acto
queda indefinidamente abierto o, por mejor decir, queda a expensas del
propio interesado.
e. ¿Se puede publicar el listado de Colegios sancionados?
Como establece el art. 60.1 de la Ley 30/1992, el listado de colegios
se podrá publicar si así lo establece la norma reguladora del
procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por
el órgano competente.
34
CONCLUSIONES
1. La responsabilidad administrativa es identificada en el funcionario o servidor
que presta sus servicios a una Entidad del sector público, independientemente
del régimen contractual laboral y del cumplimiento de sus funciones.
2. El proceso Sancionatorio en cuanto a la responsabilidad administrativa
disciplinaria, o algún órgano del Sistema Nacional de Control está regida por
la responsabilidad administrativa funcional, debido a la infracción por parte del
servidor o funcionario público de las obligaciones, prohibiciones y deberes que
guían su accionar en el ejercicio de sus funciones; la misma que podrá ser
identificada mediante el Informe de Control.
3. Las sanciones en materia de Responsabilidad Administrativa funcional
permiten que haya un mejor control y mayor responsabilidad de los
funcionarios Públicos.
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RECOMENDACIONES
1) Se recomienda mejorar las medidas de Control para el cumplimiento de las
funciones del personal administrativo a cabalidad.
2) Es recomendable llevar a cabo el proceso sancionatorio si es que
sucediesen inconformidades en cuanto a la responsabilidad administrativa
de cada funcionario Público.
3) Se recomienda realizar en cada institución Pública, Controles de manera
Imprevista, supervisiones periódicas y así evitar que el personal cometa
actos irregulares.
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BIBLIOGRAFIA
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5. http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES
6. http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/869f0d27-2fb8-4792-b61d-d53daadf6443/PREGUNTAS%2BFRECUENTES%2BPAS.pdf?MOD=AJPERES
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