procedimientos administrativos de la gerencia de fiscalización de hidrocarburos líquidos - gfhl
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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL. Iniciados a pedido de parte: De Aprobación Automática. De Evaluación Previa. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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Procedimientos Administrativos Procedimientos Administrativos
de la de la Gerencia de Fiscalización Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos - de Hidrocarburos Líquidos -
GFHLGFHL
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Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos LíquidosGerente: Juan Israel Ortiz Guevara
Firma Res. GFHLVisa Res. GG
Asesor LegalPedro Isusi
Visa Res. de GG
División de Combustibles LíquidosJefe: Felix Amemiya Hoshi
Abogada: Victoria Avendaño Ugaz Visa Res. GG y de GFHL
con multas mayores a 50 UIT.
Sistemas de Información y
SCOPJefe de la DGLP
Unidad de Comercialización
Jefe:Beatriz Adaniya Higa
Unidad de Fiscalización
Especial Jefe: Jorge
Caballero Calle
Unidad de Exploración y Explotación
Jefe: Elias Fox Joo
Unidad de Procesamiento
Ductos y Terminales
Jefe: Jorge Villar
Unidad de Medio Ambiente
Jefe: Amparo Carrasco (e)
División de GLPJefe: Fidel Amésquita Cubillas
Abogada:Nikitza Chávez AtapomaTemas Normativos en coordinación
con el Asesor Legal
Asesor Técnico
Ing. Hugo Villafuerte
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INICIO DEL PASCon Acta o con oficio (GG o GFHL) :Sustentado por lo general en un informe de supervisión con los medios probatorios necesarios que indiquen indicios suficientes de infracción administrativa (tipificada y sancionable).
ETAPA INSTRUCTIVAA cargo del órgano instructor. Investigación y acopio de medios probatorios.Supervisiones de campo y de gabinete (análisis documental)Actas, Informes, Descargos a observaciones, etc.
MEDIDAS:-Cautelar.-Correctiva.-Seguridad.
ETAPA RESOLUTIVAA cargo de la GG o GFHL segúncompetencia establecida por RCD 642-2007-OS/ CD: debe emitir la Resoluciónaplicando las sanciones y/ o medidascorrectivas, que correspondan, o elarchivodel procedimiento.
ETAPA IMPUGNATIVADos Recurso Impugnativos:1. Reconsideración: Vuelve a resolver en
virtud de nueva prueba.2. Apelación: Tribunal de Apelación de
Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM.
Impugnable en Sede Judicial
ACTUACIONESCOMPLEMENTARIASNueva supervisión, información a otras
instituciones u organismos.
Actuaciónde otros medios probatorios.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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Iniciados a pedido de parte:• De Aprobación Automática.• De Evaluación Previa.
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM.
Iniciados de oficio:• Procedimientos Administrativos Sancionadores.
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN – Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD.
Procedimientos Administrativos de la GFHL
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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Procedimiento Administrativo Sancionador Procedimiento Administrativo Sancionador OSINERGMINOSINERGMIN
Base Legal:Base Legal:
• Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
27444.27444.• Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332.Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332.• Ley de Creación del OSINERGMIN- Ley Nº 26734.Ley de Creación del OSINERGMIN- Ley Nº 26734.• Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
OSINERGMIN – Ley 27699.OSINERGMIN – Ley 27699.• Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento
General de OSINERGMIN.General de OSINERGMIN.
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• Resolución de Consejo Directivo Nº 633-2009-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN publicada el 11 de diciembre de 2009. (dejó sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD)
• Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, modificada por la RCD N° 358-2008-OS/CD y por RCD N° 206-2009-OS/CD.
• Algunas Pautas: Resoluciones de Gerencia General N° 073-2004 (Grifos, EESS y Gasocentros), RGG N° 368-2009-OS/GG (Plantas de Abastecimiento y Procesamiento) y RGG N° 650-2009-OS/GG (Peso Neto y Control Metrológico).
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Infracción Administrativa Sancionable
Condiciones:
1. Ley que tipifique una determinada conducta como infracción administrativa. (Ley Nº 27699)
2. El hecho calce en el supuesto de la norma.3. Se haya contemplado en alguna norma la
sanción que corresponde imponer por la comisión del ilícito administrativo (Res. CD 028-2003-OS/CD y sus modificatorias).
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Tipos de SancionesEl artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de OSINERGMIN, establece:
Amonestación Multa Comiso de bienes Cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios Suspensión de actividades Paralización de obras Internamiento de vehículos Otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones
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Infracciones Administrativas – GFHL
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Medidas AdministrativasMedidas Cautelares: Se disponen cuando exista peligro de
la eficacia de lo que corresponde como sanción.
Medidas Correctivas: Tienen como finalidad restablecer las
cosas o situaciones alteradas a su estado anterior debido a
una conducta antijurídica.
Medidas de Seguridad: Se disponen en razón de inminente
peligro o grave riesgo la vida, salud de las personas o medio
ambiente, independientemente de la existencia o no de una
infracción y de la producción de un daño.
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Unidad de Comercialización
de Hidrocarburos Líquidos
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ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN - UCHL- UCHL
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SUPERVISORES REGIONALES DE LA UCHL
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SUPERVISORES ABOGADOS - UCHL
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REGISTRO EN LA DGH
DEFINITIV
O TEMPORA
L
GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOCENTROS 3736 -
LOCALES DE VENTA DE GLP 2425 21614CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 1610 -
CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP Y REDES DE DISTRIBUCION 664 10798
SUB TOTAL 8,435 32,412
TOTAL 40,847
ESTABLECIMIENTOS SUPERVISADOS
* No incluye 9,085 MEDIOS DE TRANSPORTE
Descentralización UCHL- GFHL
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0 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000
LOCALES DE VENTA DE GLP - REGISTRO TEMPORAL
CONSUMIDORES DIRECTOS DE GLP - REGISTRO TEMPORAL
MEDIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS
ESTACIONES DE SERVICIO Y GRIFOS
TRANSPORTE DE GLP EN CILINDROS
LOCALES DE VENTA DE GLP
CONSUMIDOR DIRECTO LIQUIDOS - INSTALACION FIJA
REDES DE DISTRIBUCION
CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP - REGISTRO DEFINITIVO
TRANSPORTES A GRANEL DE GLP
GRIFOS RURALES
CONSUMIDOR DIRECTO DE LIQ - MOVILES
GASOCENTRO
21,736
10,097
5,854
3,249
2,745
2,425
1,419
702
664
486
446
191
41
UNIVERSO DE SUPERVISION DE LA UNIDAD(Unidades Operativas: 50,008)
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PRODUCTORDISTRIBUIDOR
MAYORISTA
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL
PUBLICO
TRANSPORTISTATRANSPORTISTA
DISTRIBUIDORMINORISTA
CONSUMIDOR DIRECTO
GRIFOS RURALES/
DE KEROSENE
CONSUMIDOR DIRECTO
DISTRIBUIDOR MAYORISTA
COMERCIALIZADORES (COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN Y EMBARCACIONES)
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS LÍQUIDOS Y OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH)HIDROCARBUROS (OPDH)
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PRODUCTOR(Refinerías/
Plantas de Producción)
PLANTA ABASTECIMIEN
TO
DISTRIBUIDOR A GRANEL
TRANSPORTISTATRANSPORTISTA
PLANTAS ENVASADORAS
Locales de Venta (cilindros)
Consumidores Directos GLP (granel) / Redes de Distribución de GLP/ Gasocentros
DISTRIBUIDOR EN CILINDROS
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
2. SUPERVISIÓN OPERATIVA• SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ• SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS• SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
3. SUPERVISIÓN ESPECIAL• SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS• SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS
4. SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO
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SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
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SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
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Es aquella supervisión que se realiza con el fin que las personas que quieran realizar una actividad del subsector hidrocarburos , acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente.
De acreditarlo, OSINERGMIN emite el Informe Técnico Favorable (ITF) para instalar, modificar u operar instalaciones destinadas a la comercialización de combustibles líquidos.
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
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TUPA OSINERGMIN D. S. N° 23-2009-PCM
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
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El TUPA de OSINERGMIN, tiene VII anexos:
Anexo I. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU.
Anexo II Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
Anexo III. Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos/ Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. (34 procedimientos).
Anexo IV. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
Anexo V. Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a la Información:
Anexo VI. Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. (procedimiento de Solución de Controversias).
Anexo VII. Impugnaciones del Procedimiento Contencioso Administrativo. (recursos de reclamación, resuelve el Tribunal Fiscal).
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TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
Establecimientos nuevos Establecimientos existentes
1° Etapa ITF de Instalación (I)ITF de Instalación para Modificación/Ampliación (IMA)
2° EtapaVerificación de Pruebas de Hermeticidad (VPH)
Verificación de Pruebas de Hermeticidad (VPH)(de ser el caso).
3° EtapaITF de Uso y Funcionamiento (UF)
ITF de Uso y Funcionamiento de Modificación/Ampliación (UFMA)
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PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL III ANEXO.
TASA POR DERECHO DE TRAMITE: Gratuito.
CALIFICACIÓNTodos los procedimientos que se realizan en la GFHL, están sujetos al SAN (Silencio Administrativo Negativo).
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITEMesa de Partes ( Lima y Oficinas desconcentradas en todo el país)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERA INSTANCIA : Recurso de Reconsideración : Resuelve la GFHL, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles.
SEGUNDA INSTANCIA:Recurso de Apelación: Resuelve la Gerencia General – GG, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles.
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVAa. ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ITF
• ATENCIÓN DE CONSULTAS• ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES• ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
RECONSIDERACIONES Y APELACIONES
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SUPERVISIÓN OPERATIVADE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
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SUPERVISIÓN OPERATIVADE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
Art. 6 . Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS-CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN
Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.
Cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de la DGH. Art. 5 del Decreto Supremo N° 30-98-EM (Modificado por DS 045-2001-EM)
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SUPERVISIÓN OPERATIVADE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
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SUPERVISIÓN OPERATIVADE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
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2.1SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ
Es aquella que tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efecto de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.
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34
Está PROHIBIDO expender
combustibles a motos o motonetas
con personas sentadas en el
vehículo.
2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS
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35
Está prohibido mantener materiales
combustibles en los locales
que se almacenan
líquidos combustibles.
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36
Está prohibido abastecer vehículos mayores en establecimientos con radio de giro de 6.5 metros.
Y deben colocar un letrero en ese sentido.
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2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
2. SUPERVISIÓN OPERATIVAa. SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ CON VISITA
• CAPACITACIÓN• REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO• ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO• REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
DETERMINACIÓN DE MULTA)• ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E
INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
2. SUPERVISIÓN OPERATIVAb. SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ SIN VISITA
• ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTOS DECLARADOS EN EL SISTEMA PDJ
• ELABORACIÓN DE ITS O AIP Y CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE
• ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO• REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
DETERMINACIÓN DE MULTA)• ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E
INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA
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AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
2. SUPERVISIÓN OPERATIVAc. SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS
• CAPACITACIÓN• REVISIÓN DE ACTAS PROBATORIAS Y EXPEDIENTE
SANCIONATORIO• REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
DETERMINACIÓN DE MULTA)• ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E
INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA
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3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIAS
Es aquella por la cual se procede a la evaluación de los hechos ocurridos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia. Dentro de ese proceso se evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la Instrucción Preliminar.
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3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE DENUNCIAS
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar a raíz de denuncias de terceros para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
3. SUPERVISIÓN ESPECIALb. SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIA
• DETERMINACIÓN DE ACCIONES• REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO• ELABORACIÓN DE RESPUESTA A DENUNCIANTE• ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO• REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
DETERMINACIÓN DE MULTA)• ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E
INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA
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4. SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO
Se verifica que el establecimiento cumpla con ejecutar el abandono total o parcial de sus instalaciones de acuerdo al “Plan de Abandono” aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Cuando el Titular tome la decisión de abandonar las instalaciones, dentro de 45 días calendario deberá presentar a la DGAAE su Plan de Abandono.
En este caso debepresentar una CARTA FIANZA(30% del costo del Abandono) como garantía de fiel cumplimiento.
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ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
4. SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONOa. VERIFICACIÓN DE PLAN DE ABANDONO O CESE
• ATENCIÓN DE CONSULTAS• ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES• ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
RECONSIDERACIONES Y APELACIONES• REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO• ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO• REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
DETERMINACIÓN DE MULTA)• ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E
INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA
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AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
OTROS ENCARGOS • ATENCIÓN DE RESPUESTAS A LA OCI.• ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS
NORMATIVOS.• ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE RESPUESTAS A
OTRAS ENTIDADES.
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN
- SCOP
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TEMA 1
SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
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Base Legal
Artículo 79º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM
Los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen.
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SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD del 13 de abril de 2002, OSINERGMIN crea el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos.
Objeto
• Establecer la información relativa a comercialización en el sector hidrocarburos que debe ser presentada por los agentes del mercado al OSINERGMIN para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización en la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos.
• Establecer los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización.
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SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
Personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de comercialización de combustibles y OPDH, ejerciendo funciones de:
•Operador de plantas de abastecimiento/ plantas de abastecimiento en aeropuertos.• Operador de terminales• Productor •Importador/exportador• Distribuidor mayorista•Distribuidor minorista y• Todo otro agente que realice importación de combustibles.
Personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de comercialización de combustibles y OPDH, ejerciendo funciones de:
•Operador de plantas de abastecimiento/ plantas de abastecimiento en aeropuertos.• Operador de terminales• Productor •Importador/exportador• Distribuidor mayorista•Distribuidor minorista y• Todo otro agente que realice importación de combustibles.
Ámbito de Aplicación
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SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
Cada agente entregará información en tablas electrónicas, cuyo contenido y número depende del tipo de actividad que realiza (señaladas en el Anexo Nº 1). El contenido de estas tablas permitirá realizar un balance volumétrico en todos los agentes
ANEXO Nº 1IDENTIFICACION DE TABLASI.- Operador de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y TerminalesII.- Distribuidor mayoristaIII.- ProductoresIV.- Importador/ exportadorV.- Otro Importador de combustible (entidad que importa sin ser productor) VI.- Distribuidor Minorista
Información a Entregar
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VI.- DISTRIBUIDOR MINORISTA
1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE (DMIUTU)
ITEM Nombre Tamaño Descripción
1 RUC_cliente 11 Numero de RUC del cliente atendido
2 Nombre Cliente 60 Razón Social del cliente (PJ) / Apellidos, Nombres (PN)
3 Cod_term 5 Planta de Abastecimiento (*)
4 Cod_minorista 5 Código Distribuidor Minorista
5 Cod_prod 5 Código del Producto (*)
6 Placa tracto 7 Placa del tracto
7 Placa vehículo 7 Placa de la cisterna o placa del camión rígido
8 Otro transporte 15 Matrícula (B/T, Barcazas), Nº Tanque (Vagón ferrocarril)
9 Registro DGH 20 DGH del medio de transporte
10 Volumen 12 Despachado en galones a temperatura observada
11 Fecha 5 Fecha (DDMMYY) del despacho
12 Cod_mayor 5 Distribuidor Mayorista Proveedor (*)
13 No_factura 12 Indicar Nº de factura o boleta para identificar la venta
(*) Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos
Contenido y estructura de cada tabla se establece en el ANEXO Nº 2.
ESTRUCTURA DE BASE DE DATOS SEGÚN AGENTE DEL MERCADO.
Los obligados deberán realizar las verificaciones de la calidad de la información antes de su envío; ya que tiene la calidad de
declaración jurada.
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Formato y nombre de los archivos electrónicos:
Los archivos electrónicos en los que se entregará la información serán en formato de texto ASCII según la estructura mostrada en el Anexo Nº 2, los que serán identificados con nombres que tendrán la siguiente estructura:
XXXXXXMMAAAACODIGO.VVV Donde:XXXXXX: Nombre de la tabla según Anexo Nº 1 (de 4 a 6 caracteres alfabéticos)MM: Mes al que corresponde el reporte (numérico)AAAA: Año al que corresponde el reporte (numérico)CODIGO: Código OSINERGMIN (Asignado por Osinergmin a cada empresa o instalación, 5 dígitos)VVV: Versión del archivo (numérico, empezando por 000)
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Mes a informarPor correo electrónico
En Disco Compacto (CD) o diskette
Entrega de Información
Marzo de 2009 Hasta el 07/04/09 Hasta el 23/04/09 Incumple
Abril de 2009 Hasta el 07/05/09 Hasta el 21/05/09 Incumple
Julio de 2009 Hasta el 06/08/09 Hasta el 20/08/09 Incumple
Agosto de 2009 Hasta el 07/09/09 Hasta el 21/09/09 Incumple
Entrega de InformaciónDebe ser entregada mensualmente al OSINERGMIN:
•Por correo electrónico, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado.
•En disco compacto (CD) o diskette, dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al reportado.
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INFRACCIÓN SPIC
1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación
Información y/o documentación de responsabilidad de:
1.10 Distribuidores Minoristas - Hasta 5 UIT.
1.11. Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. - Hasta 10 UIT.
1.13. Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. - Hasta 50 UIT.
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TEMA 2Sistema de Control de Órdenes de Pedido
SCOP
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Es un sistema gratuito, que registra las transacciones de combustibles a lo largo de la cadena de comercialización a nivel nacional. Alimenta una gran base de datos real y permanentemente actualizada, que permite a OSINERGMIN realizar el monitoreo de las transacciones de combustibles.
Es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no podrán expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda.
El centro de control del SCOP realiza su labor las 24 horas de todos los días del año, validando todas y cada una de las transacciones que se realizan en tiempo real entre los agentes autorizados del mercado.
SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO – SCOP
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Están obligados al cumplimiento del Sistema de Control de Órdenes de Pedido todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo
Base legal:
Aprobado por la resolución de consejo directivo Nº 048-2003-OS/CD, modificada por la resolución de consejo directivo Nº 183-2007-OS/CD
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SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO – SCOP
RCD 048-2003-OS/CD y modificatorias
(RCD 394-2005-OS/CD y RCD 183-2007-OS/CD)
Código de Usuario y Contraseña SCOP: Debe solicitarlo el agente obligado y permite tener acceso al SCOP (Art. 1º)
Código de Autorización: Código de 11 dígitos y permite identificar e individualizar cada transacción comercial realizada en el SCOP (Art. 1º). Cada transacción es reconocida por un código de autorización que es único en el sistema
Están obligados al uso del SCOP las personas naturales y jurídicas que adquieran combustible líquido, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (Art. 2º)
El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de combustibles (Art. 3º)
![Page 61: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/61.jpg)
MAYORISTAMAYORISTA
VENDE PRODUCTO: emite factura y Orden de despacho. e incluye cod. autoriz. SCOP
DESPACHA PRODUCTO: en transporte indicado por EESS o DMAY.
CIERRA
Verifica OP y cod. autoriz.
SCOP
OPERADOROPERADOR
Agentes compradores:EE.SS / GRIFO
CONS. DIRECTODIST. MINORISTAS
Registra
Pedido
EMITE COD. DE EMITE COD. DE AUTORIZACION: AUTORIZACION:
valida valida transaccióntransacción
SOLICITA
PRODUCTO: emite
Orden de Compra
e inclu
ye cod.
autoriz. S
COP
Verifica OP y
cod. autoriz.
SCOP
![Page 62: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/62.jpg)
TEMA 3Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de
Hidrocarburos (PRICE)
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BASE LEGAL PRICE
Decreto Supremo Nº 043-2005-EM
Articulo 1º : Los agentes de la cadena de comercialización de combustibles
derivados de hidrocarburos, remitirán a OSINERGMIN sus listas de precios
vigentes.
Articulo 3º : La información a remitir será provista a través de medios
electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca
OSINERGMIN. Igualmente, se dispone que será obligación de todos los
agentes señalados publicar su lista de precios en los medios que utiliza
para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores
de su establecimiento.
Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD
Aprueba el PRICE, establece en el artículo 2º del Anexo A, que “cada agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los publicados en su establecimiento”.
![Page 64: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/64.jpg)
ALCANCE PRICEALCANCE PRICE
• Productores• Importadores• Distribuidores Mayoristas• Distribuidores Minoristas• Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, • Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros,• Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular,
• Locales de Venta de GLP,• Consumidores Directos de GLP y • Comercializadores de Combustibles de Aviación y
de Combustibles para Embarcaciones• Todo aquel que comercialice combustibles
derivados de los hidrocarburos en el mercado interno
![Page 65: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/65.jpg)
Metodología de Cumplimiento: Cada agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación el mismo día del cambio (Art. 2º - Anexo A, RCD 0394-2005) –
Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento (Art. 2º - Anexo A, RCD 0394-2005) –
Los agentes tienen la obligación de informar sobre sus precios ante las consultas Telefónicas que se les efectúe (Art. 5º - Anexo A, RCD 0394-2005)
OSINERGMIN publicará semanalmente en su Página Web la información del mercado y estadística de la información remitida por el agente (Art. 3º DS 043-2005-EM) – FACILITO La data registrada por los agentes sirve para alimentar a la ventana FACILITO, al cual se puede acceder por la página Web de OSINERGMIN.
![Page 66: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/66.jpg)
Publicación de los precios en los medios que utiliza para comercializar su producto (DS Nº 043-2005-EM)
![Page 67: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/67.jpg)
![Page 68: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/68.jpg)
SANCIÓNEl artículo 4° del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo constituye infracción sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por el OSINERGMIN
Incumplimiento de información de preciosNumeral 1.19 de la RCD 028-2003-OS/CD, modificada por la R.C.D. 358-2008-OS/CD - Multa de hasta 10 UIT
Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de preciosNumeral 5.8 de la RCD 028-2003-OS/CD, modificada por la R.C.D. 358-2008-OS/CD - Multa de hasta 30 UIT.
![Page 69: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/69.jpg)
TEMA 4TEMA 4SISTEMA DE INFORMACION DE INVENTARIO SISTEMA DE INFORMACION DE INVENTARIO
DE COMBUSTIBLESDE COMBUSTIBLES (SIIC)
![Page 70: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/70.jpg)
¿QUE ES EL SIIC?¿QUE ES EL SIIC?
Es el sistema de información de inventario de Es el sistema de información de inventario de combustibles que consiste en, verificar las combustibles que consiste en, verificar las cantidades compradas en el SCOP con las cantidades compradas en el SCOP con las
cantidades vendidas y registradas en cada uno cantidades vendidas y registradas en cada uno de los surtidores o dispensadores y los de los surtidores o dispensadores y los
volúmenes de combustibles existentes en los volúmenes de combustibles existentes en los tanques de almacén de tanques de almacén de los establecimientos los establecimientos de venta al publico de combustibles que de venta al publico de combustibles que
cuenten con surtidores y/o dispensadorescuenten con surtidores y/o dispensadores..
![Page 71: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/71.jpg)
BASE LEGAL DEL SIICBASE LEGAL DEL SIIC
• Resolución De Consejo Directivo N° 296-2006-os/Cd Que Resolución De Consejo Directivo N° 296-2006-os/Cd Que Aprueba El Sistema De Información De Inventario De Aprueba El Sistema De Información De Inventario De Combustibles (SIIC).Combustibles (SIIC).
• Resolución De Gerencia General N° 3362-2006-OS/GG Que Resolución De Gerencia General N° 3362-2006-OS/GG Que Aprueba El Cronograma Del Cumplimiento De Lo Dispuesto Aprueba El Cronograma Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El SIIC.En El SIIC.
ModificatoriasModificatorias
• Resolución de Consejo Directivo 014-2007-OS/CD: Se amplía Resolución de Consejo Directivo 014-2007-OS/CD: Se amplía el plazo de presentación de Declaración Jurada de 01 a 02 el plazo de presentación de Declaración Jurada de 01 a 02 Días (De Lunes a Martes)Días (De Lunes a Martes)
• Resolución de Consejo Directivo N° 067-2007-OS/CD: Resolución de Consejo Directivo N° 067-2007-OS/CD: Postergación de la presentación del SIIC a Nivel Nacional de Postergación de la presentación del SIIC a Nivel Nacional de abril del 2007 a mayo del 2007. abril del 2007 a mayo del 2007.
![Page 72: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/72.jpg)
DEBE SER IGUAL ADEBE SER IGUAL A
VERIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN EL SIICVERIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN EL SIIC
+P+P
-G-G
![Page 73: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/73.jpg)
REGISTROS QUE DEBE LLEVAR EL USUARIO PARA REGISTROS QUE DEBE LLEVAR EL USUARIO PARA REALIZAR SU DECLARACION JURADA EN EL SIICREALIZAR SU DECLARACION JURADA EN EL SIIC
a) Información sobre ordenes de pedido registradas en el a) Información sobre ordenes de pedido registradas en el SCOP.SCOP.b) Registro identificatorio de contómetros y b) Registro identificatorio de contómetros y compartimientos por tanques de almacenamiento.compartimientos por tanques de almacenamiento.c) Registro de movimiento diario de contómetroc) Registro de movimiento diario de contómetrod) Registro de movimiento de inventarios de tanques.d) Registro de movimiento de inventarios de tanques.e) Registro de las variaciones (ganancias o perdidas). e) Registro de las variaciones (ganancias o perdidas).
![Page 74: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/74.jpg)
INFRACCION SIIC
RCD 028-2003-OS/CD modificada por la RCD 358-2008-OS/CD
1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación
1.22 Información por el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) - Hasta 5 UIT . Otras: CE,STA
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Unidad de Fiscalización
Especial
de Hidrocarburos Líquidos
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Control Metrológico y de Control Metrológico y de Calidad Calidad
Control de Peso Neto en Control de Peso Neto en
cilindros de GLPcilindros de GLP
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PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO Y CONTROL DE CALIDAD METROLÓGICO Y CONTROL DE CALIDAD
DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOSDE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
•De conformidad con el artículo 5° de la Ley De conformidad con el artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, publicada el 16 de abril de OSINERGMIN, Ley N° 27699, publicada el 16 de abril de 2002, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las 2002, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la citada Ley, en la Ley de facultades contempladas en la citada Ley, en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 26734 y en la Ley Creación de OSINERGMIN, Ley N° 26734 y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, como Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, como son: supervisar y fiscalizar lo concerniente al son: supervisar y fiscalizar lo concerniente al control control metrológico,metrológico, así como así como la calidadla calidad de los combustibles y de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburosotros productos derivados de los hidrocarburos
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CONTROL METROLÓGICOCONTROL METROLÓGICO¿Qué se busca?¿Qué se busca?
Velar porque la cantidad despachada por Velar porque la cantidad despachada por el grifo y la cantidad leída mediante el el grifo y la cantidad leída mediante el medidor volumétrico de OSINERGMIN, se medidor volumétrico de OSINERGMIN, se encuentre dentro del rango de tolerancia encuentre dentro del rango de tolerancia permitido de 0.5% de diferencia de permitido de 0.5% de diferencia de volumen.volumen.
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¿ Cómo se realiza el
Procedimiento de Control
Metrológico?(RCD 400-2006
–164, modificada por
la RCD 014-2009)
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¿Cuál es la infracción ¿Cuál es la infracción administrativa?administrativa?
Que la cantidad despachada supere el rango de tolerancia de 0.5 % de la cantidad leída en el medidor volumétrico patrón.
El equipo empleado es un medidor volumétrico con capacidad de cinco galones, el cual se denomina cilindro patrón o serafín y que está debidamente calibrado por una empresa de servicios metrológicos acreditada por INDECOPI (METROIL) o por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI.
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Base Legal:Base Legal:
• Art. 5 de la Ley N° 27699.Art. 5 de la Ley N° 27699.• Art. 86, literal e) del D.S.Nº 030-98-EM/ Art. 4 del Art. 86, literal e) del D.S.Nº 030-98-EM/ Art. 4 del
D.S. Nº 045-2005-EM.D.S. Nº 045-2005-EM.• NMP 008-1999.NMP 008-1999.• Numeral 2.8.1 de la Escala de Multas aprobada Numeral 2.8.1 de la Escala de Multas aprobada
por R.C.D. 028-2003-OS/CD (2.9.1 RCD 358-por R.C.D. 028-2003-OS/CD (2.9.1 RCD 358-2008-OS/CD).2008-OS/CD).
• Procedimiento para el Control de Metrológico y Procedimiento para el Control de Metrológico y de Calidad de Combustibles Líquidos de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la R.C.D. Nº aprobado por la R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD, 400-2006-OS/CD, modificada por la R.C.D.(modificada por la RCD modificada por la R.C.D.(modificada por la RCD 014-2009).014-2009).
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SANCIONESSANCIONESPauta: R.G.G Nº 031-2005-OS/GG, (emitida 16/02/2005) 0.35 UIT por cada manguera encontrada que exceda el EMP.
Rango de Aplicación Rango de Aplicación Multa (UIT)Multa (UIT)
Desde -0.501% hasta -1,000Desde -0.501% hasta -1,000 0.350.35
Desde -1,001 % hasta -1,500 %Desde -1,001 % hasta -1,500 % 1.051.05
Desde -1,501 % hasta – 2, 000 %Desde -1,501 % hasta – 2, 000 % 1.751.75
Desde -2,001 % o menos Desde -2,001 % o menos 2.452.45
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• Atenuante: 75% del importe de la multa cuando se haya realizado calibración antes de emitir la Resolución.
• Agravante: Que el infractor vuelva a cometer la misma infracción dentro de un periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción anterior – reincidente – doble de la multa. Si vuelve a cometer la infracción por tercera vez - suspensión temporal de actividades por 15 días calendarios
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CONTROL DE CALIDADCONTROL DE CALIDAD ¿Qué se busca?¿Qué se busca?
Velar por que la calidad del producto Velar por que la calidad del producto que reciben los clientes de las que reciben los clientes de las Estaciones de Servicio y Grifos se Estaciones de Servicio y Grifos se encuentren de acuerdo a las normas encuentren de acuerdo a las normas técnicas que especifican las técnicas que especifican las características de los combustibles. características de los combustibles.
![Page 85: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/85.jpg)
Base Legal:Base Legal:• Art. 5 de la Ley N° 27699.Art. 5 de la Ley N° 27699.• Art. 55º del D.S. Nº 045-2001-EM modificado por el art. 11 Art. 55º del D.S. Nº 045-2001-EM modificado por el art. 11
del D.S. 045-2005-EM.del D.S. 045-2005-EM.• Art. 86 literal e) del D.S. 030-98-EM.Art. 86 literal e) del D.S. 030-98-EM.• Las Especificaciones Técnicas de Calidad de las NTP Las Especificaciones Técnicas de Calidad de las NTP
vigentes aprobadas por INDECOPI y ratificadas por la DGH.vigentes aprobadas por INDECOPI y ratificadas por la DGH.• Gasolina 84 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002 Gasolina 84 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002 • Gasolina 90 NTP 321.090.1984 Y NTP 321.102.2002Gasolina 90 NTP 321.090.1984 Y NTP 321.102.2002• Gasolina 95 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002Gasolina 95 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002• Diesel 2 D.S Nº 025-2005-EM y D.S Nº 041-2005-EM Diesel 2 D.S Nº 025-2005-EM y D.S Nº 041-2005-EM
vigente desde diciembre de 2005.vigente desde diciembre de 2005.• Numeral 2.9 de la Escala de Multas aprobada por R.C.D. Nº Numeral 2.9 de la Escala de Multas aprobada por R.C.D. Nº
028-2003-OS/CD (y 2.7 RCD 358-2008)028-2003-OS/CD (y 2.7 RCD 358-2008)• Procedimiento para el Control de Metrológico y de Calidad Procedimiento para el Control de Metrológico y de Calidad
de Combustibles Líquidos aprobado por la R.C.D. Nº 400-de Combustibles Líquidos aprobado por la R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD, modificado por R.C.D Nº 164-2007-OS/CD.2006-OS/CD, modificado por R.C.D Nº 164-2007-OS/CD.
![Page 86: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/86.jpg)
Cuál es la infracción Cuál es la infracción administrativa?administrativa?
Que la calidad de los combustibles no cumplan con las especificaciones técnicas de calidad vigentes. Art. 86 literal e) del D.S. 030-98-EM.
Equipo utilizado: Unidades móviles con equipos para ejecutar pruebas de detección rápida, que dan un indicio de la calidad de los combustibles. Posteriormente el combustible es analizado en un laboratorio de una Empresa Supervisora registrada en OSINERGMIN.
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SANCIONESSANCIONES
R.G.G. Nº 073-2004-OS/GG del 23/01/2004. R.G.G. Nº 073-2004-OS/GG del 23/01/2004. Aprueba los criterios generales que se
deberá seguir para sancionar el incumplimiento por parte de los Grifos y EESS de la infracción contenida en el numeral 2.7 de la R.C.D. Nº 028-2003-OS/CD. (modificada por la RCD 206-2009-OS/CD)
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SANCIONES SANCIONES Gas 84, 90, 95, 97 octanos por producto.Gas 84, 90, 95, 97 octanos por producto.
Rango de Aplicación según NTP vigenteRango de Aplicación según NTP vigente Multa (UIT)Multa (UIT)
De –1.0 octanos a –1.9 octanosDe –1.0 octanos a –1.9 octanos 22
De –2.0 octanos a –2.9 octanos.De –2.0 octanos a –2.9 octanos. 44
De –3.0 octanos a –3.9 octanos.De –3.0 octanos a –3.9 octanos. 66
De –4.0 octanos a –4.9 octanos.De –4.0 octanos a –4.9 octanos. 88
De –5.0 octanos a –9.9 octanos.De –5.0 octanos a –9.9 octanos. 2020
De -10 octanos a másDe -10 octanos a más 3030
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SANCIONES: SANCIONES: DIESEL 2DIESEL 2
Rango de aplicación según NTP Rango de aplicación según NTP vigente (Punto de Inflamación)vigente (Punto de Inflamación)
Multa Multa (UIT)(UIT)
De -0.1 °C a – 1.0 °CDe -0.1 °C a – 1.0 °C 2 2
De -1.1 °C a – 2.0 °CDe -1.1 °C a – 2.0 °C 44
De -2.1 °C a – 3.0 °CDe -2.1 °C a – 3.0 °C 66
De -3.1 °C a – 4.0 °CDe -3.1 °C a – 4.0 °C 88
De -4.1 °C a – 5.0 °CDe -4.1 °C a – 5.0 °C 1010
De -5.1 °C a – 10.0 °CDe -5.1 °C a – 10.0 °C 2020
De -10°C a másDe -10°C a más 3030
![Page 90: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/90.jpg)
RGG N° 368-2009-OS/GG publicado el 17/11/2009
Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios específicos cuando el producto analizado se encuentre fuera de sus límites de tolerancia.
Los límites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo sobre la base de las correspondientes Normas Técnicas.
La multa se aplicará en función de la capacidad nominal de almacenamiento del tanque del cual es tomada la muestra para el análisis.
![Page 91: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/91.jpg)
Escala de Sanciones por incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Destilación a Presión Atmosférica, Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de Inflamación.
![Page 92: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/92.jpg)
Escala de Sanciones por incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua, Punto de Congelamiento, Goma existente y/o Goma Potencial
![Page 93: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/93.jpg)
a. Agravantes: La multa se incrementará en un 50% en los siguientes casos:
1. Gasolinas de 84, 90 y 95 octanos: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un octano.
2. Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor mínimo del punto de inflamación para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C.
En caso el infractor vuelva a cometer la misma infracción dentro de los dos años de haber quedado firme o consentida la Resolución que le impuso la anterior sanción , respecto de cualquier producto, se le considerará reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda.
![Page 94: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/94.jpg)
CONTROL DE PESO NETO CONTROL DE PESO NETO
¿Qué se busca?¿Qué se busca?
Verificar que el peso neto del GLP Verificar que el peso neto del GLP contenido en cilindros que se contenido en cilindros que se encuentran listos para su encuentran listos para su comercialización se encuentren comercialización se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia dentro de los márgenes de tolerancia establecidos.establecidos.
![Page 95: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/95.jpg)
Base Legal:Base Legal:
• Artículos 40º y 42º del Reglamento aprobado Artículos 40º y 42º del Reglamento aprobado por D.S Nº 01-94-EM.por D.S Nº 01-94-EM.
• Artículo 142º del Reglamento aprobado por Artículo 142º del Reglamento aprobado por D.S Nº 027-94-EM.D.S Nº 027-94-EM.
• Numeral 2.11.4 de Numeral 2.11.4 de la Escala de Multas la Escala de Multas aprobada por R.C.D. 028-2003-OS/CD aprobada por R.C.D. 028-2003-OS/CD modificada por la RCD 358-2008-OS/CD y la modificada por la RCD 358-2008-OS/CD y la RCD N° 206-2009-OS/CD.RCD N° 206-2009-OS/CD.
• RCD 433-2007-OS/CD .RCD 433-2007-OS/CD .• Pauta Anexo 2 de la RGG Nº 650-2009-OS/GG, Pauta Anexo 2 de la RGG Nº 650-2009-OS/GG,
en control de peso neto de GLP por cilindro, en control de peso neto de GLP por cilindro, se aplica una sanción de 0.15 UIT.se aplica una sanción de 0.15 UIT.
![Page 96: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081420/568154e4550346895dc2de71/html5/thumbnails/96.jpg)
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ruth Díaz Galindo – Supervisora UFELNorca Cadenas Sayán – Supervisora DCLQ
Jim Gastelo Flores – Supervisor UCHLVictoria Avendaño Ugaz – Abogada DCLQ