procesamiento de julio de vido y ricardo jaime
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 2
CFP 8464/2012
/ / /nos Aires, 22 de junio de 2016.
Autos:
Para resolver en la presente causa n ° 8464/12
caratulada “Jaime Ricardo y otros s/delito de acci ón pública”
que tramita ante este Juzgado Nacional en lo Cr iminal y
Cor reccional Federal n° 2, a mi cargo, Secretar ía n° 3, respecto
de la situación procesal de RICARDO RAÚL JAIME ,
argentino, DNI n° 11.562.171, nacido el d ía 16/1/55, en Villa
Mar ía, provincia de Córdoba, 61 años de edad, divorciado, de
profesión ingeniero, domiciliado en Omauaca 91, Villa Carlos
Paz, provincia de Córdoba, hijo de Rober to René (f) y de Mar ía
Margar i ta Silvestre (v), y de JULIO MIGUEL DE VIDO , DNI
n° 8.186.471, de nacionalidad argentina, de estado civil casado,
de ocupación Diputado Nacional, nacido el d ía 26/12/49, hijo
José Miguel y Celina Esther Noe, domicil iado en Club de
Chacras Puer to Panal, Chacra n ° 9, Las Palmas, Par tido de
Zarate, Provincia de Buenos Aires;
Vistos :
I Descripción de los hechos
La presente causa se inició el d ía 10/8/12, a ra íz de
la denuncia efectuada por Edgardo Luis Sergio Car ranza,
Secretar io de la Asociación Civil de Defensa del Pasajero y del
Usuar io de Transpor tes (ADEPAUT), a fojas 1/42, ratif icada a
fojas 44/5 y 162/3, contra Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y
Alejandro Ramos.
En la pr imer vista confer ida al Minister io P úblico
Fiscal en los términos del ar t ículo 180 del CPPN, su
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representante sol icitó que, previo a dictaminar, se cer t if icara si
exist ían causas en los distintos juzgados del Fuero, relativas a
presuntas maniobras cr iminales acaecidas en la órbi ta de la
Secretar ía de Transpor te de la Nación, relacionadas con la
gestión del transpor te fer roviar io y la conformaci ón del Ente
Coordinador del Transpor te Metropoli tano (ECOTAM). En el
mismo acto, solici tó la cer tif icación del objeto procesal de los
autos n° 1710/12 del Juzgado Federal n° 11, Secretar ía n° 21.
Por ú l t imo, peticionó que una vez cumplidas esas
dil igencias se le cor r iera nueva vista (cfr. fs . 48).
Poster iormente, a fojas 74, solicitó la declinación de
competencia a favor del Juzgado Federal n ° 11, Secretar ía n° 21,
por conexidad objetiva y subjetiva con los autos n ° 1710/12, en
el entendimiento de que ambos procesos obedec ían a idénticos
hechos, consistentes en el incumplimiento de normas
reglamentar ias del transpor te público por par te de funcionar ios
del estado, encargados de controlar y ejecutar la pol í t ica
fer roviar ia en el ámbito metropoli tano, cuya inaplicación devino
en el hecho ocur r ido el 22/2/12 en la estaci ón Once.
Con fecha 29/5/13, y teniendo en cuenta que los
autos n° 1710/12 hab ían sido elevados a juicio, pasando a
tramitar por ante el Tr ibunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2,
se le cor r ió nueva vista al t i tular de la vindicta p ública, quien
requir ió el testimonio del denunciante Edgardo Luis Car ranza a
efectos de que br indara mayores precisiones respecto de los
hechos ventilados en la denuncia (cfr. fs . 157).
En tal sentido, a fojas 162/3 se recibi ó declaración
testimonial al denunciante, quien af irmó la posible existencia de
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un acuerdo entre funcionar ios públicos y las empresas
concesionar ias de los servicios de fer rocar r iles, para que éstas
no llevaran adelante los planes de inversi ón establecidos en
1994 al momento de producirse la concesi ón del sistema
fer roviar io, manteniendo el régimen de excepción de la
emergencia con el f in de continuar recibiendo subsidios sin
realizar las inversiones.
A su vez, remarcó la fal ta de adhesión al organismo
inter jur isdiccional denominado Ente Coordinador de Transpor te
Metropolitano –ECOTAM, creado por ley n ° 25031 sancionada
el 14/10/98, por par te de los gobiernos de la Ciudad de Buenos
Aires, la provincia de Buenos Aires, y los 27 municipios del
área metropoli tana (AMBA), y resal tó la responsabilidad de la
Secretar ía de Transpor te por no impulsar la mentada adhesi ón,
incumpliendo con lo preceptuado por el decreto n ° 678/06 en
cuanto a la creación de una Unidad Ejecutiva para lograr que las
administraciones de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia
de Buenos Aires adhir ieran a la ley de menci ón, de creación del
Ente, y que éste se pusiera en marcha.
Luego de ello, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Taiano,
impulsó la acción penal y delimitó el objeto del proceso (cfr. fs .
170/1).
Sostuvo que, si bien de las manifestaciones del
denunciante no resul taba posible identif icar fehacientemente a
imputado alguno, en def initiva, deb ían investigarse los motivos
del incumplimiento a la ley n° 25561, en lo concerniente a la
obligación de renegociar los contratos de servicios p úblicos de
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transpor te fer roviar io del área metropoli tana, para lo cual en el
año 2003 se hab ía creado la Unidad de Renegociación y Aná l is is
de Contratos de Servicio Públicos –UNIREN.
Por otro lado, la no aplicación de lo dispuesto
mediante la ley n° 25031 y el decreto n° 678/06, en lo que
respecta a la puesta en práctica del ECOTAM.
Como dil igencias de interés, requir ió que se
solicitara al Minister io del Inter ior y Transpor te un
pormenor izado informe acerca del tratamiento otorgado a la
conformación del ECOTAM mediante la ley n ° 25031 y el
decreto n° 678/06.
Asimismo, se recibiera declaración testimonial al
responsable de la Comisión de Renegociación de Contratos de
Obras y Servicios Públicos de la UNIREN.
II Instrucción
Dando cumplimiento a lo solicitado por el Sr.
Agente Fiscal, se l ibró of icio al Minister io del Inter ior y
Transpor te (cfr. fs . 172 y 179).
El mencionado organismo, se remit ió a los ar t ículos
12 y 13 de la ley n° 25031, alegando que la fal ta de adhesi ón a
la misma por par te de los gobiernos de las distintas
jur isdicciones que, de acuerdo al ar t ículo 1 de la ley en
cuestión, conformar ían el Ente, impidió la apl icabilidad de la
norma.
A continuación agregó que, sin per juicio de ello,
cor respond ía señalar que en vir tud de la transferencia de las
competencias en mater ia de transpor te dispuesta por el decreto
n° 874/12, con fecha 3/10/12 el Estado Nacional, representado
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por el citado Minister io y por la Secretar ía de Transpor te, la
provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscr ibieron un Convenio Tr ipar t i to cuyo objeto fue la
constitución de un organismo inter jur isdiccional consult ivo, de
coordinación y planif icación en mater ia de transpor te y su
infraestructura, denominado Agencia de Transpor te
Metropolitano, y que, en la actualidad, cada una de las
jur isdicciones se encontraban l levando a cabo los mecanismos
per tinentes de aprobación o ratif icación del Convenio, conforme
lo estipulado por el ar t ículo 12 del mismo (cfr. fs . 198/9).
Por otra par te, el 27/8/13, se recibió declaración
testimonial a Hugo César Rothamel, Coordinador del Equipo
Técnico Ferroviar io de la UNIREN, la cual luce agregada a fojas
176/7.
En pr imer lugar, el nombrado manifest ó que la
normativa de la renegociación de los contratos de concesión de
transpor te fer roviar io se integró con el decreto n° 311/03 de
fecha 3/7/03, y que, por otra par te, la ley de emergencia p ública
y reforma del régimen cambiar io n° 25561 del 6/1/02 y luego el
decreto n° 2075/02 del 16/10/02, le otorgaron a la autor idad de
aplicación, la Secretar ía de Transpor te, todas las facultades para
conducir los contratos de concesión.
En cuanto a los contratos evaluados por la UNIREN,
expresó que se renegociaron las concesiones de cargas de
Fer roexpreso Pampeano SA, en el per iodo 2004/7, y Nuevo
Central Argentino SA y Fer rosur Roca SA, siendo éstos
f inalmente aprobados por decreto presidencial.
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También el cor respondiente a ALL Central y
Mesopotámica, pero manifestó que, en cuanto a esta ú l t ima, no
se l legó al decreto.
En lo que se ref iere a la renegociación de los
concernientes al transpor te fer roviar io de pasajeros, se ñaló
Rothamel que las empresas de transpor tes metropoli tanos ten ían
una complejidad super ior en función de que inclu ían costos de
pasajes para los usuar ios y subsidios.
Consecuentemente, se deb ía formar un equipo
técnico multidisciplinar io integrado por profesionales de la
UNIREN y de la Secretar ía de Transpor te, para tratar temas
espec íf icos tales como, reclamos mutuos, programas de
inversión y mantenimiento, diagramación de servicios y régimen
de penalidades, costos de explotación y su metodolog ía de
ajuste.
Además, dijo que, a los f ines de integrar los equipos
técnicos, a par tir del mes de marzo del 2005, se solici t ó a la
Secretar ía de Transpor te, mediante notas del Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN, Jorge Simeonoff, dir igidas al
Secretar io de Transpor te Ricardo Jaime, la designaci ón de los
profesionales y/o técnicos de la Secretar ía, para integrar los
equipos de renegociación.
Esas sol icitudes fueron reiteradas en var ias
opor tunidades, mediante las notas n ° 345 de marzo de 2005, n°
731 de marzo de 2005, n° 975 de abr il de 2005, y n° 1369 de
diciembre de 2006.
Continuó explicando que en marzo de 2008 se
promulgó la ley n° 26352, creadora de la ADIF y la SOF, ambas
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sociedades del estado, la cual, en su ar t ículo 14 e), le otorgó la
competencia al Minister io de Planif icación del cual depend ía la
Secretar ía de Transpor te, sobre el control de los contratos de
concesión fer roviar ios en ejecución, facultándolo a proponer sus
modif icaciones y resolver integralmente todas las cuestiones
que los involucraran.
Que, en octubre de 2008, mediante nota n ° 271, se
le rei teró a la Secretar ía de Transpor te el pedido de integración
de los equipos técnicos, dejando constancia en la misma misiva
que la Secretar ía pod ía optar por lo normado en el ar t ículo 14 e)
de la ley n° 26352, lo que signif icaba proceder a renegociar sin
el auxil io de la UNIREN los contratos de concesi ón
fer roviar ios de superf icie y subter ráneos.
La nota n° 435 de diciembre de 2008 fue de similar
tenor a la n° 271 ya mencionada.
Af irmó Rothamel que en mayo de 2010, mediante
nota n° 88 de la UNIREN, se le solicitó al Secretar io de
Transpor te, ingeniero Schiavi, la integraci ón de los equipos
técnicos para la renegociación de los contratos de concesión,
quien contestó af irmativamente en junio de ese año, por lo que
se inició e l proceso en relación a TBA (l íneas Sarmiento y
Mitre), Fer rov ías (l ínea Belgrano Nor te) y Metrov ías
(Subter ráneos, Premetro y l ínea Urquiza).
Destacó que el proceso se inició en julio de 2010,
pero no fue f inalizado en ninguno de los casos mencionados;
que, con poster ior idad, mediante decreto n ° 793 del 24/5/12, se
rescindió e l contrato de concesión de TBA, y además, mediante
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acta acuerdo del 3/1/12, se transf ir ió el servicio de subter ráneo
y el Premetro a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, acta que
fue ratif icada por ley n° 2674 CABA del 4/4/12.
A su vez, indicó que mediante decreto n° 874 del
6/6/12 se creó el Minister io del Inter ior y Transpor te, lo que
implicó que la Secretar ía de Transpor te dejó de depender del
Minister io de Planif icación y pasó a la órbita del Minister io del
Inter ior.
En lo refer ido al cumplimiento, por par te de la
UNIREN y de la Secretar ía de Transpor te, de la normativa de la
renegociación de los contratos en cuest ión, Rothamel destacó
que el ar t ículo 7 del decreto n° 311/03 establec ía que la
UNIREN, a través de su Secretar io Ejecutivo, y a los efectos de
posibil i tar el cumplimiento de lo dispuesto en el ar t ículo 1
(renegociación de los contratos), podr ía requer ir la colaboración
de los organismos centralizados y descentralizados dependientes
el Poder Ejecutivo.
Esos organismos de regulación y control de los
distintos servicios públicos, realizar ían, según el decreto, los
trabajos técnicos necesar ios a par tir de las instrucciones
precisas que le impar tiera la Unidad, a trav és del Secretar io
Ejecutivo.
Consecuentemente, según Rothamel, la UNIREN no
ha incumplido con el mandato otorgado mediante el decreto n °
311/03, ya que en reiteradas opor tunidades solicit ó a la
Secretar ía de Transpor te la conformación de los equipos para
iniciar el proceso de renegociación.
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Agregó que ello resultaba crucial, porque las
cuestiones involucradas en la renegociaci ón (costos de
explotación, metodolog ía de ajuste, reclamos mutuos, programas
de inversión y mantenimiento, diagramación de servicios y
penalidades) tornaban imprescindible la par ticipaci ón de
profesionales y técnicos del área espec íf ica, y la UNIREN no
contaba con los especialistas disponibles en la Secretar ía de
Transpor te y/o la CNRT como para completar la tarea.
Para f inalizar, sostuvo que por resolución n° 748/12
–del 13/11/12 del Minister io del Inter ior y Transpor te, se cre ó
la Comisión Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos
de las concesiones fer roviar ias de transpor te de pasajeros del
área metropoli tana de Buenos Aires.
En su ar t ículo 1, inciso a), estableció que podr ía
redeterminar los costos de explotación; en el inciso b), que
podr ía readecuar los contratos de concesi ón; y en el ar t ículo 3,
que esa comisión podr ía requer ir asistencia técnica de la
UNIREN, por lo que dicha resolución le quitó a la Unidad la
competencia en la renegociación de los contratos de concesión
de transpor te fer roviar io de pasajeros.
A ra íz de lo manifestado por Rothamel, respecto de
las solici tudes de designación de profesionales dir igidas a la
Secretar ía de Transpor te, a fojas 178 se le requir i ó a la UNIREN
la remisión de copias cer tif icadas de las notas n ° 345/05, n°
975/05, n° 1369/06, n° 271/08, n° 435/08 y n° 88/10, enviadas a
la mencionada Secretar ía, y las respuestas a las mismas.
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Asimismo, se le solicitó copia de la normativa
dictada en los términos del ar t ículo 6, incisos a, b y d del
decreto n° 311/03, relativas a designación de Secretar io
Ejecutivo, delegación de facultades y funciones, normas
complementar ias, reglamentar ias e interpretativas del decreto,
desar rollo de procedimientos, modalidades organizativas y
operativas dictadas para el funcionamiento de la Unidad, que se
relacionaran a la renegociación de los contratos de concesión de
transpor te fer roviar io.
A fojas 214/25 se agregaron las notas mencionadas
precedentemente n° 345/05, n° 731/05, n° 975/05, n° 1369/06,
n° 271/08, n° 435/08 y n° 88/10, intercambiadas entre la
UNIREN y la Secretar ía de Transpor te, remit idas a este Tr ibunal
por el Minister io de Econom ía y Finanzas Públicas.
A través de la nota n° 345/05 del 4/3/05 (cfr. fs.
214), el Dr. Jorge Gustavo Simeonoff, en su cal idad de
Secretar io Ejecutivo de dicha Unidad, se dir igi ó al Secretar io de
Transpor te, a efectos de posibil i tar la coordinaci ón de distintos
aspectos vinculados a la tarea de renegociaci ón de los contratos
de concesión del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros, por entender que la actual izaci ón de las var iaciones
de los costos de explotación producidas en los contratos de
mención l levada adelante por la Secretar ía, conforme lo
dispon ía la resolución n° 1102/04 del Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, como
también la def inición de las inversiones futuras efectuadas en el
marco de los contratos de concesión –tarea encarada también
por la Secretar ía , constitu ían la base para iniciar los procesos
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de renegociación o adecuación de los contratos con las
concesionar ias.
En vir tud de ello, Simeonoff solicitó que, una vez
resueltos dichos tópicos, se giraran las actuaciones a la Unidad,
a efectos de que, junto con los exper tos que designara la
Secretar ía, pudieran abordarse otros impor tantes aspectos tales
como el régimen de ingresos de cada concesionar io (tar ifas
subsidios), as í como los reclamos mutuos existentes pendientes
de resolución y demás temas vinculados a los refer idos
contratos.
Mediante nota n° 731/05 de fecha 28/3/05 (cfr. fs .
215), el Secretar io Ejecutivo reiter ó al Secretar io de Transpor te
lo requer ido mediante nota n° 345/05, respecto de que la
def inición de las var iaciones de los costos de explotaci ón de las
concesiones, as í como de las inversiones, deb ía efectuarse en el
ámbito de esa Secretar ía y sus conclusiones deber ían girarse a
la Unidad de Renegociación para continuar con la resolución de
los demás aspectos contractuales.
Seguidamente, a través de la nota n° 975/05 del
21/4/05 (cfr. fs . 216/7), Simeonoff expres ó al Secretar io de
Transpor te que, en función de impulsar las actividades
concernientes a las negociaciones y por resultar imprescindible
para el desar rollo de la tarea, rei teraba la solicitud de que
procediera a designar, a la mayor brevedad posible, los
profesionales y técnicos del sector de transpor te fer roviar io de
pasajeros para colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y los
equipos técnicos de la UNIREN en el desar rollo del proceso.
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En la nota n° 1369/06 de fecha 14/12/06 (cfr. fs .
218/9), el Secretar io Ejecutivo se dir igi ó a Ricardo Jaime,
expresándole que en relación a la renegociación de los
contratos, y en atención a que ese año se f inalizar ía con dicha
labor respecto de los contratos de concesi ón del sistema
fer roviar io de cargas, rei teraba la solicitud efectuada por nota
n° 345/05, en el sentido de que, una vez resuelto el tema de la
actual ización de las var iaciones producidas en los costos de
explotación en tratamiento en el ámbito de esa Secretar ía, se
giraran las actuaciones a la UNIREN, a efectos de completar el
proceso de readecuación de los contratos de concesión vigentes,
debiendo en esa opor tunidad designarse profesionales de esa
Secretar ía que se agregar ían a los del equipo espec íf ico de la
Unidad.
Nuevamente, por nota n° 271/08 de octubre de 2008
(cfr. fs . 220/1), Simeonoff le expres ó al Secretar io de
Transpor te que, dadas las caracter ísticas del contrato de
concesión y de las sucesivas regulaciones poster iores dictadas a
par tir de la vigencia de la emergencia p ública or iginada por la
ley n° 25561, y del decreto n° 2075/02 que dispuso la
emergencia fer roviar ia, deb ía real izarse la revisión integral de
su ecuación económico f inanciera y la representat ividad de la
estructura de costos del contrato vigente, para lo cual ser ía
menester que una vez resuel ta la redeterminaci ón de costos de
explotación –en ese caso de Metrov ías en el ámbito de la
Secretar ía, se procediera a integrar el equipo de trabajo con
profesionales de la Secretar ía de Transpor te y de la UNIREN a
los efectos de dar inicio formal al proceso de renegociaci ón
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contractual del contrato de concesión, en el marco del decreto
n° 311/03, salvo decisión en contrar io del Minister io de
Planif icación Federal Inversión Pública y Servicios en función
de lo dispuesto en el ar t ículo 14 inciso e) de la ley n° 26352 de
reordenamiento de la actividad fer roviar ia.
Similares fueron los términos de la nota n° 435/08
del 15/12/08 (cfr. fs . 222/3), esta vez en el marco de una
solicitud de redeterminación de costos de explotación de
Fer rov ías SA, en la cual el Secretar io Ejecutivo reiter ó lo
expuesto en la nota mencionada precedentemente.
Por otra par te, mediante decreto n ° 822/09 de fecha
1/7/09 se aceptó la renuncia de Ricardo Raú l Jaime al cargo de
Secretar io de Transpor te del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Pública y Servicios, designándose el mismo
d ía, en su lugar, a Juan Pablo Schiavi, mediante decreto n °
823/09.
Tal como se desprende de fojas 1102, mediante la
nota n° 1950 de fecha 17/5/10, el Secretar io de Transpor te, Juan
Pablo Schiavi, solicitó al Secretar io Ejecutivo de la UNIREN,
que se avanzara en la renegociación de los contratos de
concesión de Trenes de Buenos Aires SA, Ferrov ías SA y
Metrov ías SA.
El 21/5/10 Simeonoff l ibró la nota n° 88/10 (cfr. fs.
224), en respuesta a la nota n ° 1950 de la Secretar ía de
Transpor te del 17/5/10, y a través de la misma, le solicitó a Juan
Pablo Schiavi que, a efectos de dar formal inicio al proceso de
renegociación, designara los profesionales y/o técnicos de esa
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Secretar ía, de la Subsecretar ía de Transpor te Ferroviar io y de la
Comisión Nacional de Regulación del Transpor te, que se
integrar ían a tal f in al equipo de la UNIREN.
Finalmente, el 4/6/10 el Secretar io de Transpor te,
mediante nota n° 2266 (cfr. fs . 225), designó a las siguientes
personas: en representación de la Secretar ía de Transpor te, a la
Jefa de Gabinete de Asesores Dra. Gabr iela Stor toni, y al
Asesor Dr. Mar t ín Ferreiro; en representación de la
Subsecretar ía de Transpor te Fer roviar io, a la Directora de
Planif icación del Transpor te Ferroviar io Dra. Graciela Cavazza,
al Asesor Ing. Hugo Vallone, al Asesor Lic. Fabio Gualtier i , al
Asesor An íbal Agostinell i , y a la Lic. Luciana Magnani de la
Dirección de Operación y Control de Transpor te Ferroviar io; en
representación de la Comisión Nacional de Regulación del
Transpor te, al Gerente de Concesiones Fer roviar ias Dr.
Fernando Cor téz, y al Ingeniero Carlos Muia de la Gerencia de
Segur idad en el Transpor te.
A fojas 226/330, se agregó copia del decreto n°
311/03, la resolución n° 26/03 del Minister io de Planif icación
Federal, la resolución conjunta n° 118/03 y n° 25/03 del
Minister io de Econom ía y Producción y del Minister io de
Planif icación Federal, la resolución n° 119/03 del Minister io de
Econom ía y Producción, la resolución conjunta n° 188/03 y n°
44/03 del Minister io de Econom ía y Producción y del Minister io
de Planif icación Federal, la resolución n° 60/07 y n° 90/08 del
Minister io de Econom ía y Producción, el decreto n° 370/02, la
ley n° 25561, la resolución n° 38/02 del Minister io de Econom ía
y Servicios Públicos, la resolución n° 64/02 del Minister io de
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Econom ía, la resolución n° 53/02 del Minister io de Econom ía,
el decreto n° 293/02, el decreto n° 1172/03, la ley n° 26352, el
decreto n° 752/08, el decreto n° 874/12, la resolución n° 748/12
del Minister io del Inter ior y Transpor te, y el decreto n ° 875/12.
Con fecha 1/11/13, se requir ió al Minister io del
Inter ior y Transpor te que informara si los Secretar ios de
Transpor te, desde el 30/5/06, cumplieron con la conformaci ón
de la Unidad Ejecutiva destinada a gestionar las acciones que
resultaran conducentes a f in de promover ante los gobiernos de
la provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, y
los municipios del área metropoli tana, la adhesión a la ley n°
25031, tal como les fuera expresamente ordenado mediante
decreto n° 678/06 en su ar t ículo 5; y que en su caso, se
remit iera copia de los actos administrat ivos mediante los cuales
los funcionar ios que sucesivamente estuvieron a cargo de la
Secretar ía de Transpor te, a par tir de la fecha indicada,
arbi traron los medios para dar cumplimiento con la ci tada
obligación.
En el mismo acto, se requir ió al Minister io que
procediera a remitir copia de las respuestas br indadas por la
Secretar ía de Transpor te a las notas de la UNIREN mencionadas
en los pár rafos precedentes, mediante las cuales esa entidad
expresó la necesidad de contar con profesionales de dicha
Secretar ía, a f in de que integraran el equipo de trabajo
destinado a colaborar en el desar rol lo del proceso de
renegociación de los contratos de concesión (cfr. fs . 334).
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Atento a la fal ta de respuesta a lo solici tado, se
l ibraron nuevas cédulas de notif icación al Minister io del
Inter ior y Transpor te (cfr. fs . 337/42).
A fs. 370, la Secretar ía de Transpor te, mediante
of icio suscr ipto por la Subcoordinadora de Gesti ón
Administrativa, Sra. Susana Lima, informó que no se ubicaron
actuaciones relacionadas con las respuestas br indadas por la
Secretar ía de Transpor te a las notas de la UNIREN, y destac ó
que dada la amplitud del cr iter io de registro de documentaci ón
en el Sistema de Comunicaciones Documentales (COMDOC),
esa Coordinación se ve ía imposibili tada de efectuar una
búsqueda efectiva y f idedigna de las actuaciones que fueron
cargadas por las diversas dependencias.
Asimismo, el organismo en cuestión se remit ió a la
respuesta dada previamente a fs . 198/9, en lo que respecta al
tratamiento otorgado a la ley n° 25031 y decreto n° 678/06 (cfr.
fs . 399).
Habiéndose llevado a cabo las medidas suger idas
por el Sr. Agente Fiscal, se remit ieron las actuaciones en vista a
la Fiscal ía (cfr. fs. 404).
En el dictamen de fs . 405, el Dr. Eduardo R. Taiano,
propuso requer irle al Minister io del Inter ior y Transpor te que
br indara precisiones con relación a cuanto surg ía de la nota
obrante a fs . 370 de la mencionada car tera, informando los
motivos que imposibil i taron dar respuesta a las notas de la
UNIREN n° 345/05, n° 731/05, n° 975/05, n° 1369/06, n° 271/08
y n° 435/08, mediante las cuales se sol ici tó la designación de
profesionales para la integración del equipo de trabajo destinado
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a colaborar en el proceso de renegociaci ón de los contratos en
cuestión.
A fs. 429, el Minister io del Inter ior y Transpor te,
por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de
la Secretar ía de Transpor te, informó que, contando en esa
opor tunidad con más t iempo para br indar la respuesta per tinente
y habiéndose efectuado una búsqueda manual in situ en el
archivo del registro de notas del entonces Secretar io de
Transpor te, Ing. Ricardo Jaime, no se localiz ó nota alguna
designando profesionales para la integraci ón del equipo de
trabajo destinado a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y
equipos técnicos de la UNIREN, en el desar rollo del proceso de
renegociación de los contratos de concesión del sistema público
de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropoli tana.
A f in de avanzar con la investigación de los hechos,
fueron citadas a prestar declaración testimonial la Dra. Agostina
Falugi y la Lic. Mar ta Isabel Orus, quienes integraron el Equipo
Técnico de Servicio Ferroviar io de Pasajeros y Cargas de la
UNIREN junto al Asesor Técnico de Transpor te, Hugo César
Rothamel (cfr. fs . 434).
Falugi no apor tó mayores datos de interés para la
presente pesquisa dado que, según sus dichos, no fue integrante
de la mesa de negociación con las concesionar ias fer roviar ias en
cuestión y só lo tuvo intervención en la renegociación del
contrato de la empresa ALL Central y Mesopot ámica (cfr. fs .
446).
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De similar tenor fue la declaración de Orus, quien
manifestó que no intervino en las renegociaciones ni ten ía
idoneidad para ello, que su función era dentro del área
administrativa de la UNIREN, en lo que respecta a las
audiencias públicas, y que en lo que hac ía a los contratos de
transpor te fer roviar io, la renegociación era l levada a cabo por
Rothamel junto con representantes de las empresas
concesionar ias y de la Secretar ía de Transpor te (cfr. fs . 449/50).
Poster iormente fueron ci tados a comparecer ante el
Tr ibunal, a f in de recib írsele declaración testimonial, Gabr iela
Stor toni, Jefa de Gabinete de Asesores de la Secretar ía de
Transpor te, y Fernando Cor téz, Gerente de Concesiones
Fer roviar ias de la Comisión Nacional de Regulación del
Transpor te, quienes fueron designados por Schiavi, para
conformar el grupo de trabajo en el marco del proceso de
renegociación de los contratos en cuestión (cfr. fs . 451).
Cor tez, en su declaración (cfr. fs . 457/65),
manifestó no haber sido nunca notif icado de la refer ida
designación ni convocado a ninguna reunión a tal f in, al mismo
tiempo que aseguró desconocer la vigencia o existencia del
grupo de trabajo.
No obstante, apor tó las respuestas de la CNRT a
notas cursadas por la UNIREN en el marco del proceso de
renegociación de los contratos de concesión, vinculadas al
estado de situación de las concesiones y controles efectuados
por el organismo.
Por otro lado, expresó que, a su entender, el plan de
inversiones or iginal se pagaba con fondos del Estado apor tados
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para la realización de las obras; y que el plan de emergencia
también era afrontado con los mismos fondos p úblicos, porque
los montos destinados a los subsidios de operaci ón no deb ían
tener relación o ser afectados a la real ización de obras.
Asimismo, que no era un benef icio no realizar las
obras por par te de las concesionar ias, ya que, al contrar io, las
obras eran solventadas por el Estado pero no a trav és de los
subsidios de operación o explotación, y en su caso los
concesionar ios dejaban de percibir el “ fee” de obra que les
cor respond ía por la realización de las mismas.
Af irmó que la emergencia declarada permitió que la
autor idad de aplicación def iniera las obras del plan de
emergencia mientras durara la misma; que la emergencia
fer roviar ia suspendió los planes de inversión contemplados en
los contratos, y fueron susti tuidos por un plan de obras de
emergencia; y agregó que los subsidios de operación o
explotación no eran para obras.
Stor toni, quien se desempeñó en la Secretar ía de
Transpor te a par tir de jul io de 2009, en su declaraci ón obrante a
fojas 473/5, al ser preguntada por el decreto 2075/02 y sus
consecuencias en los planes de inversi ón, af irmó que dicha
norma declaró en estado de emergencia a los servicios
fer roviar ios de los contratos de concesión e instruyó a los
concesionar ios a presentar un plan de emergencia de obras y
trabajos indispensables, a f in de garantizar la prestaci ón y
continuidad del servicio.
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Dijo también que el mencionado plan tomaba las
obras previstas en los contratos de concesi ón or iginar ios y que
la realización de las inversiones se manten ía a cargo del Estado
Nacional.
A continuación aclaró que la emergencia nunca
suspendió las obligaciones de los concesionar ios en relaci ón al
mantenimiento de los servicios, los cuales continuaban a su
cargo independientemente de los fondos p úblicos que le fueran
girados como subsidio operat ivo.
Más aún, ante la requisitor ia con respecto a si la
falta de renegociación de los contratos de transpor te fer roviar io
de pasajeros posibil i tó que los concesionar ios aumentaran las
def iciencias operat ivas, se expres ó en el sentido de la negativa,
aseverando que los contratos deb ían continuar cumpliéndose en
base a las reglas or iginar ias con las modif icaciones que en
mater ia de obras fueron asumidas por el Estado Nacional,
conforme lo explicado en los pár rafos precedentes, y que deb ían
ser controlados por la CNRT.
En relación a las tareas que se realizaron a par tir de
su designación por par te de la Secretar ía de Transpor te, para
asesorar a la UNIREN en la renegociaci ón de los contratos,
declaró haber par ticipado de muchas reuniones, no s ó lo con las
personas mencionadas en la nota de fs . 225, sino tambi én con
personal de la Secretar ía de Transpor te.
Continuó af irmando que se armaron var ios grupos
de estudio donde se analizaron las distintas cuestiones del
contrato, ta les como los costos de explotaci ón, las inversiones,
la apl icación de sanciones y reclamos mutuos, asistiendo en
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estos temas a la UNIREN y según el r i tmo de convocator ia que
dicha Unidad consideraba necesar io.
Que, no obstante lo dicho, el procedimiento de
renegociación y los alcances de la misma correspond ían a la
UNIREN, representada por el Secretar io Ejecutivo, y no a la
Secretar ía de Transpor te, cuyos asesores no def in ían los
alcances sino que só lo realizaban propuestas sobre los aspectos
consultados.
También, expresó desconocer si la UNIREN ten ía
personal técnico para renegociar por s í sola los contratos, y los
motivos por los que no pudo completarse la tarea.
Asimismo, a ra íz de la consulta real izada con
relación a las ir regular idades señaladas en el dictamen f iscal
respecto a la conformación del ECOTAM, manifestó que en la
gestión del año 2009, desde la Secretar ía de Transpor te se
remit ió el pr imer proyecto para la conformaci ón de la Agencia
Metropolitana del Transpor te a ser constituida por la Ciudad de
Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la Naci ón, atento
a que el ECOTAM nunca entró en vigencia por la ausencia de
adhesiones.
Según Stor toni, su integración depend ía de una
decisión de los diferentes consejos deliberantes o legislatura de
los municipios o gobiernos locales, lo cual conformaba un
aspecto de dif ícil concreción.
Por ú l t imo, expresó que, de todos modos, la falta de
conformación del ECOTAM no podr ía haber generado un
impacto en los contratos, atento a que s ó lo era un mero ente
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coordinador y no exist ía transferencia alguna de competencias
en mater ia de contratos de prestaci ón de los servicios
fer roviar ios.
Poster iormente fueron ci tados a prestar declaraci ón
testimonial Mar t ín Ferreiro, Graciela Cavazza, Hugo Vallone,
Fabio Gualt ier i , An íbal Agostinelli , Luciana Magnani, quienes
cumplieron funciones en la mencionada Secretar ía, y Carlos
Muia, quien se desempeñó en la Comisión Nacional de
Regulación del Transpor te (cfr. fs . 476).
También se requir ió a la UNIREN, a fojas 480, la
remisión de toda la normativa vinculada a la renegociaci ón de
los contratos de transpor te fer roviar io de pasajeros, dictada
desde la creación del organismo a la fecha, que permitiera
identif icar la competencia, facultades, deberes y funciones
espec íf icas de cada área, de su Presidencia, del Comité
Sector ial de Renegociación y Aná l is is de Contratos de Servicios
Públicos, del Secretar io Ejecutivo y de los Secretar ios de
Estado de dicho Comité , as í como la identidad de quienes
ocuparon los cargos mencionados desde el a ño 2003, cuya
respuesta fue glosada a fojas 503/763.
Al momento de prestar testimonio Fer reiro,
Cavazza, Vallone, Gualtier i , Agostinell i y Muia, en sus
declaraciones que lucen glosadas a fojas 482/4, 485/7, 488/9,
764/5, 496/7 y 803/4, respectivamente, coincidieron en af irmar
que el decreto n° 2075/02, al declarar en emergencia al servicio
de transpor te de pasajeros fer roviar ios urbanos del AMBA,
suspendió el plan de inversiones previsto en el contrato de
concesión or iginal, y estableció un programa de obras y trabajos
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indispensables mientras durara la emergencia, a f in de asegurar
la continuidad y segur idad del servicio.
Fer reiro y Vallone agregaron, adem ás, que el costo
por los planes de inversión siempre fue f inanciado por el Estado
Nacional y que, al mismo t iempo, el mantenimiento del servicio
siempre estuvo en cabeza de los concesionar ios, antes y despu és
del dictado del decreto en cuestión.
Por otro lado, Cavazza y Vallone, en relaci ón a las
ir regular idades mencionadas por el Sr. Agente Fiscal con
respecto a los planes de inversión, señalaron que los fondos
destinados a los costos de explotación y aquellos consignados a
las obras de inversión tramitaban de manera independiente, por
lo cual la aprobación de los planes de obras y trabajos
indispensables no disminu ía ni modif icaba los montos que
percib ían los concesionar ios en concepto de subsidios.
Fueron también concordantes las declaraciones de
Fer reiro, Cavazza, Vallone y Agostinel li al momento de ser
consultados sobre si la falta de renegociaci ón de los contratos
de transpor te fer roviar io de pasajeros posibili t ó que los
concesionar ios aumentaran las def iciencias operativas de los
fer rocar r iles, respondiendo todos negativamente.
Precisaron, en l íneas generales, que en el ar t ículo
10 de la ley n° 25561 se estableció que la renegociación no
autor izaba al concesionar io pr ivado a suspender o alterar el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales previas a la
declaración de emergencia, que en caso de estar en desacuerdo
deb ían rescindir los convenios f irmados, y que por lo tanto, la
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falta de renegociación de los contratos no implicó por s í misma
que no se pudieran prestar los servicios en condiciones de
segur idad.
Asimismo, Fer reiro, Cavazza, Agostinell i , Vallone,
Gualt ier i y Muia expresaron desconocer los motivos por los que
no se renegociaron los contratos de concesi ón en cuestión, y
ante la pregunta refer ida a las razones a causa de las cuales,
hasta el año 2010, la Secretar ía de Transpor te no designó
profesionales y/o técnicos para integrar los equipos que se
ocupar ían de la renegociación de los mismos, según lo solicitara
la UNIREN, también expresaron ignorarlo.
En el mismo sentido declararon los test igos al ser
inter rogados con relación a si la UNIREN contaba o no con
personal técnico para renegociar por s í sola los contratos
mencionados, a excepción de Agostinell i , quien manifestó que la
UNIREN contaba con personal técnico para renegociar los
contratos por s í sola, y que hab ía personas capacitadas en el
tema fer roviar io.
La nombrada aclaró que, de todas formas, por la
conformación de la UNIREN, desde el punto de vista legal y
técnico deb ían par ticipar especialistas de transpor te fer roviar io
de la Secretar ía de Transpor te.
Al ser consultados por las tareas que se realizaron a
par tir de sus designaciones para asesorar a la UNIREN en la
renegociación de los contratos, Fer reiro, Cavazza, Vallone,
Agostinel li , Magnani (cfr. fs. 498/9) y Gualt ier i aseguraron
haber asistido a entre 2 y 3 reuniones, completamente
preliminares, introductor ias, en donde se hizo la presentaci ón de
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la problemá t ica y de las necesidades a resolver, pero sin lograr
ningún avance sustancioso en lo que respecta a las
renegociaciones que son objeto de aná l is is .
Fer reiro, Vallone, Agostinelli , Magnani y Gualt ier i ,
sostuvieron f inalmente que la UNIREN dejó de convocarlos para
asistir a dichas reuniones, motivo por el cual se dieron por
f inalizadas sus par ticipaciones en la mater ia.
El Sr. Muia, por su par te, manifestó no recordar
haber asistido a reuniones con la UNIREN.
En cuanto a la conformación del ECOTAM, ninguno
de los testigos br indó mayores precisiones para la investigaci ón.
Sin per juicio de ello, Fer reiro expuso que, a su
entender, el Ente de mención no logró constituirse dado que no
se reunieron los recaudos prescr itos en el ar t ículo 13 de la ley
n° 25031 –las adhesiones.
Por ú l t imo, todos los testigos hasta aqu í señalados,
aseguraron desconocer si fuera o no conformada la Unidad
Ejecutiva establecida por el decreto n ° 678/06, por par te de la
Secretar ía de Transpor te, con el f in de gestionar ante los
integrantes del AMBA la adhesión a la ley n° 25031.
Por otra par te, a fs . 500 se solicitó al Tr ibunal Oral
en lo Cr iminal Federal n° 2 la remisión de copia cer tif icada de
la declaración testimonial prestada por el Dr. Gustavo
Simeonoff en el marco de la causa n ° 2127 en trámite ante el
mencionado organismo, toda vez que podr ía resul tar de interés
para el esclarecimiento de la presente pesquisa, agreg ándose la
misma a fs . 768/801.
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En su extenso testimonio, Simeonoff fue consultado
por distintas cuestiones, y en lo que aqu í interesa se ref ir ió a
las notas enviadas a Ricardo Jaime que nunca fueron
contestadas, hasta que Schiavi designara personal para integrar
el equipo de trabajo.
Que durante la gestión de Jaime no se avanzó casi
nada y no tuvo conocimiento sobre la causa de la fal ta de
respuesta a las notas de mención.
Al ser preguntado por si era relevante para el
avance de la renegociación la designación en cuest ión, explicó
que dadas las caracter ísticas del contrato, resul taba necesar io
estar en contacto permanente con quien controlaba y con el
responsable de la explotación del servicio.
Que las empresas realizaban presentaciones
diar iamente ante la Secretar ía de Transpor te, a lo que se
adicionó la complejidad del contrato, la superposici ón de
normas, la declaración de la emergencia fer roviar ia sobre la
emergencia económica, las sociedades, la creación de SOF y la
ADIF, etc.
Al ser preguntado si puso en conocimiento de los
Ministros de Econom ía y de Planif icación Federal sobre la
pasividad de la Secretar ía de Transpor te, ref ir ió que no lo
consideraba una ir regular idad, sino una decisi ón técnico
pol í t ica adoptada por un funcionar io que estaba a cargo de un
área.
Que tuvo reuniones con el Ministro De Vido, donde
lo puso al tanto del avance de cada una de las renegociaciones,
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pero la voluntad en ese momento era no avanzar sobre los
contratos fer roviar ios de pasajeros.
No era que la Secretar ía ten ía pasividad, sino que,
evidentemente, no hab ía voluntad pol í t ica de avanzar con esos
contratos complejos donde el subsidio era el componente
pr incipal, y si los super iores decid ían no avanzar, é l –
Simeonoff tampoco lo hac ía.
La UNIREN era la instrumentadora del acuerdo, y
l legaba a un punto donde después cor respond ía a los Ministros y
al Presidente aprobar los decretos.
La Unidad deb ía proponer y f irmar un acuerdo
transitor io denominado car ta de entendimiento, luego se pasar ía
a la audiencia pública, después al Congreso, a la SIGEN, a la
Procuración del Tesoro y f inalmente deber ía aprobarse por
decreto.
El trabajo de UNIREN alcanzaba a la audiencia
pública, luego era atr ibución del Poder Ejecutivo continuar.
Que los aumentos de subsidio eran tarea exclusiva
de la Secretar ía de Transpor te, y la UNIREN tomaba nota de ese
aumento a cuenta de la renegociación, que nunca se terminó .
Además, que la decisión de avanzar o no
cor respond ía a la autor idad pol í t ica; si esta no decid ía avanzar,
para la UNIREN pasaba a no ser pr ior i tar io renegociar.
Al ser preguntado sobre cómo se exter ior izaba la
voluntad pol í t ica de no avanzar, expresó que las autor idades a
cargo de la concesión, que era la Secretar ía de Transpor te
básicamente, entend ían que no era el momento para hacerlo, y
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decidieron actuar de esa manera, destacando la complejidad de
las cuestiones que involucraban la renegociaci ón.
Poster iormente, este Tr ibunal requir ió a la
Sindicatura General de la Nación y a la Auditor ia General de la
Nación que informaran si se realizaron auditor ias respecto de la
UNIREN (cfr. fs. 806).
Ambos organismos, en respuesta a lo solicitado,
indicaron que hasta ese momento no hab ían real izado auditor ias
espec íf icas de la mater ia en cuestión (cfr. fs . 809/11).
Asimismo, y en búsqueda de obtener mayores
precisiones que permit ieran esclarecer los hechos investigados,
fue ci tado a prestar declaración testimonial el Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN, Dr. Jorge Gustavo Simeonoff (cfr. fs .
817 y 822).
En dicha audiencia, obrante a fojas 824/7, sostuvo
que la renegociación de los contratos de transpor te fer roviar io
de pasajeros le cor respond ía a la UNIREN, organismo que era
presidido por los Ministros de Planif icación Federal e Inversión
Pública y Servicios, y de Econom ía y Finanzas.
Que é l cumpl ía funciones de Secretar io Ejecutivo de
dicha unidad, y que exist ía, a su vez, un comité denominado
Comité Sector ial , conformado por é l en forma conjunta con el
Secretar io de Estado con competencia en la mater ia de cada uno
de los rubros involucrados en la renegociaci ón.
Continuó af irmando que, en cuanto al transpor te
fer roviar io, era un sector de suma complej idad. Ello, por su
par ticular caracter ística de ser el único servicio público con un
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subsidio expl ícito, lo cual hac ía que tuviera una dinámica
par ticular.
Que al iniciarse las negociaciones en el a ño 2003 se
efectuó un requer imiento básico, general, a todas las empresas.
Luego de ese requer imiento inicial de informaci ón,
se solicitó a la Secretar ía de Transpor te mediante var ias notas a
par tir del año 2005, la conformación de equipos técnicos de
asesores, en vir tud de que se consideraba que era necesar io
conformar un grupo de trabajo conjunto, ya que la UNIREN
ten ía no más de cinco personas destinadas a los contratos de
transpor te, y dentro del complejo normativo dictado a par t ir de
la ley n° 25561 y normas complementar ias se estableci ó la
facultad de la UNIREN de solici tar apoyo t écnico a organismos
o ent idades del Poder Ejecutivo.
No hubo respuestas a esas notas, y aclar ó que a é l ,
como funcionar io de nivel técnico, no le cor respond ía discutir
esas decisiones pol í t icas.
Sostuvo: “…[s] i me dicen que avance, yo lo hago, y
si no me lo dicen, no. No tengo autonom ía al respecto. La
Secretar ía de Transporte era quien tomaba esta decisi ón de
avanzar o no….”.
En mayo del año 2010 le solicitó al nuevo Secretar io
de Transpor te, Schiavi, la conformación de dichos equipos y en
el mes de junio le respondió , indicándole el nombre de las
personas que conformar ían el equipo, siendo todos especial istas
en el área fer roviar ia.
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Explicó que su función era la jefatura y
coordinación de los equipos técnicos, y representar al Estado en
el proceso de renegociación frente a las empresas de servicios
públicos, y demás organismos involucrados.
Espec íf icamente, era el encargado de hacer la
renegociación en base a los parámetros técnicos y pol í t icos
indicados por la super ior idad, suscr ibir el pr imer acuerdo,
denominado car ta de entendimiento, o acuerdos parciales,
presidir las audiencias públicas relativas a cada uno de los
contratos, remitir al Congreso los acuerdos para su aprobaci ón
y, f inalmente, previo dictamen de la Procuraci ón General de la
Nación y de la Sindicatura General de la Naci ón, elevar a los
presidentes de la UNIREN el acta de Acuerdo def initiva para su
suscr ipción y poster ior refrendo mediante decreto del Poder
Ejecutivo Nacional.
Al ser consultado, negó conocer la causa por la que
no fueron respondidas las notas; asimismo, af irm ó que puso en
conocimiento al Ministro de Planif icación respecto a la fal ta de
designación del equipo técnico que en rei teradas opor tunidades
solicitó al Secretar io de Traspor te.
Que se lo transmit ió de manera informal,
verbalmente, en opor tunidad de br indar un informe de car ácter
general respecto del proceso de renegociaci ón de todos los
contratos, lo cual habr ía ocur r ido aproximadamente en 3 o 4
opor tunidades.
Por ú l t imo, indicó que no le constaba que la demora
en la renegociación de los contratos fuera acordada entre
funcionar ios del gobierno y los concesionar ios para continuar
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obteniendo los montos destinados a los subsidios, s in real izar
inversión alguna.
A fojas 828/9 se dispuso la conexidad entre estas
actuaciones y la causa n° 4973/10 y se solici tó el expediente n°
S01:0155297/05 en el marco del cual se dict ó el decreto n°
678/06, el que fue acompañado en copia autenticada a fojas 875.
Asimismo, se requir ió al Minister io de Inter ior y
Transpor te que informara si existieron obst áculos de alguna
índole que imposibili taran al ex Secretar io de Transpor te
Ricardo Jaime, dar cumplimiento a lo instruido por la m áxima
autor idad del Poder Ejecutivo en el ar t ículo 5 del decreto n°
678/06.
Idéntico requer imiento se efectuó respecto de la
designación de profesionales para integrar el equipo de trabajo
destinado a colaborar en el desar rol lo del proceso de
renegociación de los contratos de concesión del sistema público
de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolitana,
conforme le fuera solicitado por la UNIREN mediante notas n °
345/05, n° 731/05, n° 975/05, n° 1369/06, n° 271/08 y n°
435/08.
A fojas 886 el Subsecretar io de Coordinaci ón
Administrativa del Minister io de Transpor te de la Naci ón,
respondió que de la revisión realizada de las actuaciones
existentes en el Minister io, esa gesti ón no reconoc ía obstáculo
para que el ex Secretar io de Transpor te Ricardo Ra ú l Jaime
realizara las acciones detalladas en el pedido de informe.
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Con fecha 18/2/16, se requir ió al Minister io de
Transpor te de la Nación y a la UNIREN que informaran a este
Tr ibunal respecto a la totalidad de las cuestiones que se
encontraban sujetas a evaluación y resolución en el marco de los
procedimientos de renegociación de los contratos de concesión
de las l íneas de transpor te fer roviar ios de pasajeros del AMBA,
como as í también respecto a todas las normas dictadas en esa
mater ia, cuyas disposiciones estaban destinadas a regir hasta
tanto culminaran los procedimientos de renegociaci ón de dichos
contratos (cfr. fs . 899 y respuesta de fojas 981/3) .
En consecuencia, a fs . 904 el Minister io de
Hacienda y Finanzas Públicas hizo saber que el decreto
367/2016, de fecha 16/2/16, derogó el decreto 311/2003,
mediante el cual se hab ía creado la UNIREN, instruyendo,
asimismo, a los Minister ios a cuyas órbi tas cor respondan los
respectivos contratos sujetos a renegociaci ón, conforme a las
competencias que surgen de la Ley de Minister ios, a proseguir
con los procedimientos que se encontraban a esa fecha en
trámite de sustanciación en el ámbito de esa Unidad.
A fojas 917/63, se agregaron copias de las leyes n °
25031 y 27200, de los decretos n° 305/99, 652/02, 1818/02,
1839/02, 1683/05, 678/06, 822/09, 823/09 y 2061/11, de las
resoluciones del Minister io de Planif icación Federal Inversión
Pública y Servicios n° 298/03, 1102/04, 295/05, 410/05 y
1961/06, del Minister io de Econom ía n° 62/03, del Minister io de
la Producción n° 115/02 y 126/03, de la Secretar ía de Transpor te
n° 187/06, de las resoluciones conjuntas n° 1007/00 y 18/00 del
Minister io de Econom ía y del Minister io de Infraestructura y
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Vivienda, y n° 22/08 y 10/08 del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Pública y Servicios y Minister io de Econom ía
y Producción.
Con fecha 11 de abr il del cor r iente año se solicitó
al Minister io de Transpor te de la Nación la remisión de copia de
la nota ST n° 1950, suscr ipta por el Ing. Juan Pablo Schiavi con
fecha 17/5/10, la cual diera or igen a la nota UNIREN n ° 88/10
(cfr. fs . 1006), br indándose recientemente respuesta a lo
requer ido a fojas 1100/4.
Luego de habérsele recibido declaración indagator ia
a Ricardo Jaime, se citó a Hugo César Rothamel a f in de que
prestara nueva declaración testimonial, con el objeto de que se
expresara respecto a algunas de las cuestiones a las que Jaime se
hab ía refer ido (cfr. fs . 1006).
A fojas 1007/11, se amplió el testimonio de Hugo
César Rothamel.
Preguntado que fuera respecto a las funciones que
cumpl ían en el proceso de renegociación de los contratos de
concesión del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros los representantes al ternos, Arq. Carlos Lisandro
Salas y Dr. Eduardo Ángel Pérez, designados por el Minister io
de Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios y por el
Minister io de Econom ía y Producción, mediante resoluciones n°
26/03 y 119/03, respectivamente, manifest ó que “…eran
representantes de cada Ministro, y las funciones que cumpl ían
se las tendr ía que preguntar al Secretario Ejecutivo de la
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UNIREN. Pero nunca prestaron funciones de asistencia t écnica
porque no era competencia de ellos”.
Asimismo, consultado que fuera en relaci ón a los
motivos por los que la UNIREN necesitaba de la designaci ón de
personal por par te del Secretar io de Transpor te para renegociar
los contratos en cuestión y si ello resultaba esencial a f in de
avanzar con dicho procedimiento, expres ó que “…s í , la
designación de los profesionales era esencial. La UNIREN […]
necesitaba de la colaboración de los profesionales y técnicos de
la Secretar ía de Transporte para resolver distintos temas tales
[…] el ajuste de la cuenta de explotación, el cual es un tema
que maneja la Secretar ía de Transporte…” y que “…[e] l otro
tema principal, es el de los reclamos […] la UNIREN no ten ía
forma de resolver este tema y solicitaba oportunamente la
colaboración de la Secretar ía de Transporte para que se
expidan sobre esos reclamos…” .
Luego de ello, ante la consulta respecto a las
readecuaciones de los contratos de concesi ón analizados, a las
que, como se verá mas adelante, hiciera referencia Ricardo Ra ú l
Jaime en autos, manifestó que éstas no constitu ían acuerdos
parciales en los términos del ar t . 1 del decreto n ° 311/03, que
eran actual izaciones de las var iaciones de los costos de
explotación, producidas en relación a lo previsto en dichos
contratos, y que se realizaban en el ámbito de la Secretar ía de
Transpor te.
Agregó , además, que la UNIREN, mediante notas
dir igidas a la Secretar ía de Transpor te, le informaba que eran
adecuaciones provisor ias y a cuenta que poster iormente ser ían
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tenidas en cuenta en la renegociación del contrato, por lo cual
concluyó que las mencionadas readecuaciones no eran
modif icaciones al contrato or iginal.
Poster iormente, a l momento de ser preguntado
respecto a las implicancias que tuvo la no renegociaci ón de los
contratos de concesión del servicio público de transpor te
fer roviar io de pasajeros, tanto para las empresas concesionar ias
como para el Estado, indicó que una implicancia impor tante fue
la acumulación de reclamos por par te de los concesionar ios
hacia el Estado Nacional, or iginados en distintas cuest iones
previstas contractualmente, especialmente la readecuaci ón de la
cuenta de explotación.
Que, a su cr iter io, e l per juicio inmediato era para el
concesionar io ya que no se ajustaba la totalidad de los rubros de
la cuenta de explotación .
Por otra par te, que la no actualización de los rubros
de la cuenta de explotación generaba, además, intereses a favor
de las concesionar ias que se fueron acumulando en los sucesivos
reclamos.
Continuó señalando que el per juicio mediato era
para el Estado, puesto que deber ía resolver los sucesivos
reclamos y actualizaciones presentadas por los concesionar ios.
Asimismo, ref ir ió que las multas apl icadas por la
CNRT deb ían ser tenidas en cuenta en el proceso de
renegociación y contrastadas con los reclamos de los
concesionar ios, obteniendo as í , luego de la renegociación, una
diferencia, ya sea a favor del concesionar io o del Estado.
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Finalmente, concluyó af irmando que, en def initiva,
no favorec ía a nadie la no renegociación.
Por otro lado, en cuanto a los avances alcanzados a
par tir de que Juan Pablo Schiavi design ó a los profesionales y/o
técnicos mediante la nota n° 2266 de fecha 4/6/10 y en cuanto a
los motivos por los cuales no se ar r ib ó a acuerdos de
renegociación, señaló que se iniciaron los expedientes de
renegociación de Ferrov ías SAC, Metrov ías SA y TBA SA, que
se avanzó en las distintas reuniones técnicas y que se solicitaron
informes per tinentes de la CNRT respecto al cumplimiento de
los contratos de los distintos concesionar ios.
A su vez, que se requir ió a cada concesionar io que
apor taran los informes y documentación necesar ia, todo lo cual
fue agregado a los expedientes de renegociaci ón.
Mencionó , además, que se realizaban una o dos
reuniones técnicas semanales con cada concesionar io, de las que
se suscr ib ían actas con el contenido de lo tratado en el d ía, que
eran agregadas al expediente de renegociaci ón de cada uno.
A fojas 1047/98, se agregaron copias de la
declaraciones indagator ias prestadas por Jorge Gustavo
Simeonoff y Jul io Miguel De Vido en los autos n ° 1710/12 del
Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 11,
secretar ía n° 21.
III Pruebas
1) Denuncia de Edgardo Luis Sergio Car ranza de
fojas 1/42.
2) Declaraciones testimoniales de Edgardo Luis
Sergio Car ranza de fojas 44/5 y 162/3.
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3) Declaración test imonial de Hugo César Rothamel
de fojas 176/7 y 1007/11.
4) Actuaciones enviadas por el Minister io del
Inter ior y Transpor te a fojas 184/99, 342/402, 408/19, 422/32,
435/41 y 840/75.
5) Actuaciones enviadas por el Minister io de
Econom ía y Finanzas Públicas a fojas 211/333 y 503/763.
6) Declaración test imonial de Agostina Falugi de
fojas 446.
7) Declaración test imonial de Mar ta Isabel Orus de
fojas 449/50.
8) Declaración test imonial de Fernando Julio Cor tes
de fojas 457/65.
9) Declaración test imonial de Gabr iela Andrea
Stor toni de fojas 473/5.
10) Declaración testimonial de Mar t ín Gabr iel
Fer reiro de fojas 482/4.
11) Declaración testimonial de Graciela Elsa
Cavazza de fojas 485/7.
12) Declaración test imonial de Hugo Marcelo
Vallone de fojas 488/9.
13) Declaración testimonial de An íbal Luis
Agostinel li de fojas 496/7.
14) Declaración testimonial de Luciana Magnani de
fojas 498/9.
15) Declaración testimonial de Favio Cesar
Gualt ier i de fojas 764/5.
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16) Copia de registros de video y taquigr áf icos de la
declaración testimonial prestada el 25/11/14 por Gustavo
Simeonoff en el debate oral y público llevado a cabo ante el
Tr ibunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2, en causa 2127, de
fojas 768/801.
17) Declaración testimonial de Carlos Alber to Muia
de fojas 803/4.
18) Informe de la Auditor ia General de la Naci ón de
fojas 809/16.
19) Declaración testimonial de Jorge Gustavo
Simeonoff de fojas 824/7.
20) Copia autenticada del expediente
S01:0155297/05 del Minister io de Planif icaci ón Federal
Inversión Pública y Servicios.
21) Actuaciones del Minister io de Transpor te de
fojas 886/7, 981/3 y 1100/4.
22) Copia de las leyes 25031 y 27200, de los
decretos 305/99, 652/02, 1818/02, 1839/02, 1683/05, 678/06,
822/09, 823/09 y 2061/11, de las resoluciones del Minister io de
Planif icación Federal Inversión Pública y Servicios 298/03,
1102/04, 295/05, 410/05 y 1961/06, del Minister io de Econom ía
62/03, del Minister io de la Producción 115/02 y 126/03, de la
Secretar ía de Transpor te 187/06, de las resoluciones conjuntas
1007/00 y 18/00 del Minister io de Econom ía y del Minister io de
Infraestructura y Vivienda, y 22/08 y 10/08 del Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios y
Minister io de Econom ía y Producción, agregadas a fojas 917/63.
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23) Notas 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08,
435/08 y 88/10 de la UNIREN agregadas a fojas 214/25.
24) Testimonios de los autos n° 1710/12
acompañados por el Juzgado Nacional en lo Cr iminal y
Cor reccional Federal n° 11, Secretar ía n° 21, de fojas 1047/98.
IV Indagatoria de Ricardo Raú l Jaime.
Con el caudal probator io reunido hasta el 17/3/16, y
ante la existencia de un estado de sospecha suf iciente en los
términos del ar t ículo 294 del CPPN, se ordenó ci tar a prestar
declaración indagator ia a Ricardo Raú l Jaime (cfr. fs . 905/9).
El d ía 5 de abr i l de este año, Ricardo Raú l Jaime, al
momento de hacer su descargo, solicit ó que, a f in de poder
tomar conocimiento de las actuaciones existentes para poder
br indar las explicaciones que cor respondieran, se postergara la
audiencia y se designara una nueva, a los mismos f ines y
efectos.
Ello, en vir tud de no haber podido contactarse con
su letrado, con motivo de la detención ordenada por el t i tular
del Juzgado Federal n° 10, y de haber permanecido
incomunicado hasta las 18 hs. del d ía anter ior.
En tal sentido, se f ijó nueva fecha de audiencia, a
realizarse el d ía 12 de abr il ppdo.
En esa opor tunidad, se le imputaron los siguientes
hechos.
En pr imer lugar, que “[e]n su calidad de Secretario
de Transporte de la Nación, designado mediante decretos 65/03
y 22/07, de representante del Poder Ejecutivo Nacional en el
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organismo inter jurisdiccional denominado Ente Coordinador
del Transporte Metropolitano (ECOTAM) creado por la ley n °
25031, conforme lo establecido por el ar t ículo 1 del decreto
305/99, y de Autoridad de Aplicación del decreto 678/06
conforme el ar t ículo 20 del mismo, no dio cumplimiento a lo
ordenado por el Poder Ejecutivo de la Naci ón en el ar t ículo 5
del decreto 678/06, en cuanto instruy ó a la Secretar ía a su
cargo, a gestionar las acciones que resultaran conducentes a
f in de promover, ante los Gobiernos de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autoridades de
los municipios de la Provincia de Buenos Aires
correspondientes al área metropolitana, la adhesión a la ley
25031, incumpliendo el deber de conformar a tales f ines una
Unidad Ejecutiva bajo su dependencia, con la organizaci ón
funcional y regulatoria que la Secretar ía a su cargo
determinara, facultándola además a propiciar, en caso de que
resultara procedente, las modif icaciones legislat ivas y
regulatorias que permitieran el logro de tal cometido. Como
consecuencia de la falta de gestión y de las adhesiones
mencionadas, se imposibili tó que la ley 25031 comenzara a
regir, dado que ello estaba supeditado a que se concretaran las
adhesiones de las jur isdicciones que integrar ían el Ente, s in
que hasta ese momento pudiera consti tuirse dicho Ente tal como
lo dispusiera el ar t ículo 13 de la ley 25031.”
Asimismo, que “[e]n su calidad de Secretario de
Transporte de la Nación y miembro del Comité Sectorial de
Renegociación y Aná l is is de Contratos de Ser vicios Públicos de
la Unidad de Renegociación y Aná l is is de Contratos de
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Ser vicios Públicos, no designó a los profesionales y técnicos
del sector de transporte ferroviario de pasajeros, cuya
designación le fuera solicitada mediante las notas 345/05,
731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretario
Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de conformar el equipo de
trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de
renegociación de los contratos de concesión del ser vicio
público de transporte ferroviario de pasajeros, a colaborar con
la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos técnicos de la
UNIREN en el desarrollo de dicho proceso e impulsar las
act ividades concernientes a las negociaciones, en los t érminos
de las misiones, facultades y deberes normados en los ar t ículos
1, 6 y 7 del decreto 311/03, y ar t ículos 4, 5, 6 y 7 de la
resolución conjunta 188/03 y 44/03 del Minister io de Econom ía
y Producción, y de Planif icación Federal Inversión Pública y
Ser vicios de la Nación respectivamente. Ello impidió cumplir
con lo ordenado por la ley 25561 en su art ículo 9, a través de
la cual encomendó al Poder Ejecutivo la renegociación de los
contratos de concesión de los ser vicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros, y mediante esa omisi ón de cumplir con
las designaciones se interesó en miras de benef iciar a las
empresas concesionarias de dichos ser vicios…”.
Al momento de tomar la palabra, el imputado
manifestó respecto al pr imero de los hechos, entre otras cosas,
que la no implementación de la ley 25031 se debió a la falta de
adhesión de las jur isdicciones que la norma mencionaba.
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Que la ley 25031 establec ía que era el Secretar io de
Obras Públicas, en forma indelegable, quien representaba al
Poder Ejecutivo, desconociendo si ello se modif ic ó y si la
responsabilidad recae sobre el área de Transpor te.
Señaló que en 18 años no se pudo resolver el tema
de fondo, que era la adhesión de todos los organismos.
Deb ían ser los poderes legislat ivos de los distintos
gobiernos o los consejos del iberantes de cada uno de los
municipios quienes tendr ían que ceder facultades propias, ta les
como f ijación de tar ifas, presupuestos, cantidad de l íneas, que
existen en cada distr i to.
Ese habr ía sido, a su cr iter io, uno de los pr incipales
impedimentos que pudo haberse suscitado, pero esa situaci ón no
le impidió , s i bien no la conformación del Ente, coordinar con
cada poder ejecutivo, sea de la Ciudad, la Provincia y los
municipios, ni con las restantes Provincias, habi éndose
suscr ipto un acta acuerdo entre estas ú l t imas y el Minister io de
Planif icación a través de la Secretar ía de Transpor te, con la
f inalidad de f ijar cr iter ios uniformes en el tema de incrementos
tar ifar ios.
Que ello dio lugar a que, en el año 2006, se dictara
el decreto n° 678, en el que su ar t ículo 5 aludió nuevamente a
“ lograr la adhesión a la ley 25031”.
El objetivo pr incipal era f ijar pol í t icas en forma
conjunta en el ámbito del área metropolitana, y ello se logró en
todos los servicios.
La no adhesión, en nada obstaculizó que se l levaran
adelante pol í t icas conjuntas con cada una de dichas
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jur isdicciones, ni tampoco la gestión, coordinación y desar rollo
de todas las acciones que el esp ír i tu de la ley señalaba.
Al ser preguntado si conformó la Unidad Ejecutiva,
respondió que no se logró la conformación por la no adhesión de
las jur isdicciones, de sus poderes ejecutivos y legislat ivos.
Que se conformó una unidad de trabajo con quienes
integraban cada una de las áreas, sea la Subsecretar ía de
Transpor te Fer roviar io como la Subsecretar ia de Transpor te
Automotor y la Dirección Nacional del Transpor te, entre el los,
Alba Thomas Hatt i , la Dra. Cavazza, Jorge Gonz á lez y Antonio
Luna, y otro personal técnico, cuyas reuniones se realizaban en
la Secretar ía de Transpor te.
No obstante, no se dictó ningún acto formal para las
reuniones y designaciones, porque eran de su dependencia.
Tampoco recordó s i se confeccionaban actas de
dichas reuniones or ientadas a resolver los problemas que
generaba todo el sistema de transpor te y el r égimen de
compensaciones.
Al ser consultado puntualmente por el motivo
respecto del cual no conformó la Unidad Ejecutiva, se remitió a
lo ya expuesto.
Por otra par te, en lo que hace al segundo de los
hechos endilgados, ref ir ió que la Secretar ía a su cargo, dio
absolutas muestras y pruebas de apor tar todo lo que era
necesar io e impor tante para la renegociaci ón de los contratos
bajo la órbi ta de dicha dependencia, y que tanto la CNRT como
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la Secretar ía de Transpor te siempre apor taron y colaboraron con
todo el personal que le fue requer ido.
A su vez, agregó que lo manifestado por Jorge
Simeonoff y Hugo Rothamel en sus declaraciones testimoniales,
en cuanto a que no se hab ía avanzado en la renegociación de los
contratos de transpor te de pasajeros de fer rocar r i les por no
haber designado personal técnico, es “una gran mentira” , y
contradijo lo señalado por Rothamel, en lo relativo a que “era
más compleja la renegociación de los contratos de pasajeros
que de carga” , aduciendo el indagado que “no menos complejo,
seguramente, que la renegociación del contrato de hidrov ías,
tampoco la renegociación del contrato de terminales portuarias
y la terminal aeroportuaria”.
Que, además, la UNIREN ten ía dos representantes
al ternos trabajando en forma mancomunada con el Secretar io de
Transpor te, nombrados por los Ministros de Econom ía y de
Planif icación.
Que el Secretar io Ejecutivo ten ía todo a su alcance
para disponer las renegociaciones de la total idad de los
contratos, no só lo de transpor te.
Sostuvo Jaime que todos los años, en alguna
opor tunidad cada seis meses, se modif icaba parcialmente el
contrato de concesión en lo referente a la ecuación económica y
al apor te a través de las compensaciones que ten ían los
contratos, pr incipalmente en lo vinculado a aumentos salar iales,
incrementos de combustibles, energ ía, y se remit ía a la UNIREN
para que ésta aprobara el acuerdo parcial modif icator io, con
intervención de su Presidencia.
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Destacó que la ley n° 26352 dejó a la Secretar ía de
Transpor te sin ninguna competencia en el tema fer roviar io,
quedando só lo en cabeza del Ministro de Planif icaci ón todo el
contenido del t í tulo 5 de la ley.
En tal sentido, al momento de ser preguntado
respecto al motivo por el que no habr ía designado los
profesionales y/o técnicos solicitados por la UNIREN mediante
las distintas notas, manifestó que “…siempre la UNIREN
dispuso de los profesionales que requir iere, habida cuenta que
todos los años hubo, como ya manifesté , readecuaciones del
contrato de concesión, en la cual part icipó personal de las
distintas áreas que considerara necesario el Secretario
Ejecutivo”.
Consultado puntualmente si la UNIREN contaba con
personal capacitado para renegociar por s í sola los contratos de
concesión de transpor te fer roviar io de pasajeros, expres ó que s í ,
porque se readecuaron todos los años los contratos, habiendo
tenido no menos de seis o siete readecuaciones, en donde
par ticipó personal, desconociendo los nombres de esas personas.
Asimismo, sostuvo que nunca recibió órdenes de
omitir designaciones y tampoco incumplió proveer todo el
personal que hiciera falta.
Que tampoco recibió ninguna orden de un super ior
jerárquico para que designara el personal solicitado por la
UNIREN, porque siempre el personal técnico de la CNRT y de
la Subsecretar ía estaba a disposición del Secretar io Ejecutivo.
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Negó que la vigencia de la emergencia fer roviar ia
declarada por decreto n° 2075/02, estuviera supeditada a la
conclusión de los procesos de renegociación.
Dijo conocer que hay un régimen de penalidades que
aplica la CNRT, que más allá de ser recur r ida por el
concesionar io, integran el marco de discusi ón en el proceso de
renegociación por par te de la UNIREN.
Concluyó aseverando que durante su gestión ha
cumplido con las obligaciones que determinaba su funci ón, y
que nunca recibió queja, comentar io, u orden que indicara que
no estaba cumpliendo con su función .
V Indagatoria de Julio Miguel De Vido
Conforme fue sustentado a fojas 1018/22, lo actuado
hasta ese momento en autos generó el estado de sospecha
exigido en el ar t ículo 294 del CPPN, para recibir declaraci ón
indagator ia a Julio Miguel De Vido.
En dicha opor tunidad se le imputó que, en su
calidad de Ministro a cargo del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Pública y Servicios, y Presidente de la
Unidad de Renegociación y Aná l is is de Contratos de Servicios
Públicos, no adoptó medida alguna tendiente a que el Secretar io
de Transpor te, Ricardo Jaime, integrante del Comit é Sector ial
de dicha Unidad, cumpliera con la designación de los
profesionales y técnicos del sector de transpor te fer roviar io de
pasajeros, cuya designación le fuera solicitada a este ú l t imo
mediante las notas n° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y
435/08, por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de
conformar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al
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procedimiento de renegociación de los contratos de concesión
del servicio público de transpor te fer roviar io de pasajeros, a
colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos técnicos
de la UNIREN en el desar rollo de dicho proceso e impulsar las
actividades concernientes a las negociaciones.
Ello, no obstante haber sido informado por el
Secretar io Ejecutivo de dicha omisión de designación por par te
del Secretar io de Transpor te, Ricardo Jaime, al t iempo que
revest ía la cal idad de Presidente de la UNIREN, resultaba ser
super ior jerárquico de Jaime como Ministro, y de que el ar t ículo
6 del decreto n° 311/03 dispuso que los Minister ios deb ían
facili tar el apor te de equipos técnicos y especialistas, como
también el apoyo administrat ivo necesar io para el desar rollo de
las funciones encomendadas a la UNIREN.
Ante ello, no habiendo impar tido órdenes o
arbi trado los medios necesar ios destinados a que se avanzara
con el procedimiento de renegociación de los contratos de
servicios públicos de transpor te fer roviar io de pasajeros,
conforme las funciones y facultades establecidas en el ar t ículo 3
de la resolución conjunta del Minister io de Econom ía y
Producción y Minister io de Planif icación Federal, Inversión
Pública y Servicios n° 188/2003 y 44/2003, no se cumplió con
lo ordenado por la ley n° 25561 en su ar t ículo 9, a través del
cual encomendó al Poder Ejecutivo la renegociación de los
contratos de concesión de los servicios públicos de transpor te
fer roviar io de pasajeros, tarea que fue a su vez delegada en la
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UNIREN conforme lo dispuesto en el ar t ículo 1, 2 y 4 del
decreto n° 311/03.
Asimismo, sancionada la ley n° 26352, tampoco
propuso modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón
del servicio de transpor te público fer roviar io de personas y sus
addendas, con el objeto de resolver integralmente todas las
cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, as í
como para satisfacer las necesidades de inter és público no
previstas en la contratación or iginal y que han surgido durante
su vigencia, conforme lo dispuesto en el inciso e) del ar t ículo
14, de la ley de mención.
Con dichas omisiones se interesó en miras de que no
avanzara la renegociación de dichos contratos para benef iciar a
las empresas concesionar ias de servicios p úblicos de transpor te
fer roviar io de pasajeros.
En opor tunidad de celebrarse la audiencia de
indagator ia, se negó a responder preguntas.
Sin per juicio de el lo, acompañó un descargo por
escr ito que luce agregado a fojas 1107/14.
Sostuvo, entre otras cosas, que la hip ó tesis de
investigación es difusa e imprecisa porque resulta dif ícil
comprender cuá l ser ía, según el Tr ibunal, la conducta debida
concreta que permitir ía af irmar la cor rección de la actuación
funcional ni, mucho menos, si la conducta debida ata ñe a una
decisión pol í t ica o de otro t ipo, propia o ajena y, en cualquier
caso, cuá les eran las pautas que deb ían tenerse en cuenta para
decidir.
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Que tampoco resulta clara la fuente jur ídica de la
obligación construida por el juzgador.
La pol í t ica fer roviar ia ha sido una pol í t ica general
del Estado Argentino, ar ticulada por los poderes Ejecutivo y
Legislat ivo, y dependiente de diversos órganos, por lo que
resulta absurdo atr ibuir a un funcionar io o un órgano puntual la
potestad de modif icarla en uno u otro sentido, dejando sin
efecto concesiones, imponiendo la estatizaci ón de la prestación
del servicio o sustituyendo al concesionar io.
Que la evaluación superf icial que se l leva a cabo a
par tir del examen aislado de Trenes de Buenos Aires SA,
desconoce el conjunto de circunstancias y actores relevantes
para decidir la modif icación o rescisión de una concesión.
Aún en la opinión más cr í t ica de la labor, es un
exceso considerar que existe responsabilidad penal y que haya
existido algún interés personal en benef iciar a las empresas
concesionar ias de los servicios.
Las cuestiones sobre continuidad o rescisi ón del
servicio prestado por TBA SA y otras prestatar ias, ata ñen a
consideraciones netamente pol í t icas, de opor tunidad, mér i to o
conveniencia, propias de la administración del Estado en las que
intervienen diversos poderes y órganos de distintas car teras, que
no pueden ser censuradas a la luz de los t ipos de la par te
especial del Código Penal.
Que la decisión pol í t ica del Congreso de la Nación,
ejecutada por los sucesivos presidentes y ministros que
ocuparon las car teras de econom ía y planif icación, fue siempre
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la de pr ior izar la continuidad de los contratos y no su rescisi ón,
y mas allá de la opinión que se tenga al respecto y de la idea de
que los contratos deb ían ser rescindidos, esa obligación no
exist ía y fue por eso que la UNIREN se dedicó a otra cosa, a
renegociar los contratos puestos en cr isis por la debacle
económica de 2001 y no a dejarlos sin efecto.
La ley de emergencia económica que dispuso la
renegociación, lo hizo por delegación expresa del Congreso al
Poder Ejecutivo, y estableció obligaciones de medios (asesorar,
renegociar) , en miras de ajustar las cl áusulas contractuales a la
nueva realidad económica del pa ís, por lo que en modo alguno
puede interpretarse que se impuso una obligaci ón de resul tados,
consistente en renegociar o rescindir los contratos de concesi ón.
Atr ibuir responsabil idad penal a un secretar io o
ministro en función de si se renegoció o no un contrato es un
desat ino, máxime cuando se pretende responsabil izar a
funcionar ios de una sola de las dos car teras, dej ándose fuera de
toda cr í t ica a los ministros de econom ía que integraban la
UNIREN en forma conjunta con el Minister io de Planif icaci ón
Federal, y nada se objeta sobre la actuación de la Comisión
Bicameral y del propio Congreso de la Naci ón como autor idad
delegante del cometido renegociador.
La fal ta de rescisión de los contratos no constituye
un incumplimiento funcional ni la conducta de interesarse en
benef icio de las concesionar ias.
Negó haberse interesado en benef icio de las
concesionar ias, de lo cual consider ó que no existe ni una
evidencia que permita sostener que en su cal idad de Ministro
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hizo o dejó de hacer algo en benef icio de algún concesionar io o
contratista del Estado.
Que los contratos fueron renegociados en 2000 y
2001, opor tunidad en la que se readecuaron los subsidios y
apor tes que deb ía efectuar el estado para garantizar la
prestación del servicio público, y la declaración de emergencia
fer roviar ia tomó nota de esas renegociaciones ya producidas, y
sin necesidad de renegociación, congeló las tar ifas y modif icó
la obligaciones vinculadas a la ejecución de obras, readecuando
instantáneamente los contratos de concesión fer roviar ia.
Los contratos estaban ipso facto renegociados, por
las renegociaciones de los años 2000 y 2001, y porque el decreto
n° 2075/02 modif icó la ecuación económica de los mismos.
Además, el Estado decidió l levar adelante una
pol í t ica de subsidios para garantizar la prestaci ón del servicio,
por lo que no exist ían urgencias o condicionantes que
determinaran la necesidad de una nueva renegociaci ón, ya que
las her ramientas a la mano del Estado eran suf icientes para que
el servicio público se prestara.
En relación a la ley n° 26352, sostuvo que no le
otorgaba facultades de control de la actividad fer roviar ia y de
poder de decisión al Ministro de Planif icación.
Que el objeto de la ley ha sido regular la actividad
fer roviar ia cor respondiente a la actividad no concesionada.
Una vez renegociados los contratos, y s ó lo para el
caso de que se rescindieran las concesiones, la ADIF y la OFSE
se ocupar ían de las funciones asignadas por la ley de menci ón,
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bajo la órbi ta del Minister io de Planif icación, y es en esa órbita
que se le asignaron las funciones del ar t ículo 14 de la misma.
A modo de conclusión, agregó , entre otras cosas,
que los Minister ios de Econom ía y Planif icación Federal, como
la Secretar ía de Transpor te, la Comisión Nacional de Regulación
del Transpor te y el Congreso Nacional, otorgaron a la UNIREN
toda la colaboración e información que les fue requer ida para
cumplir su cometido, no obstante contar dicha Unidad con
personal para renegociar los contratos fer roviar ios en caso de
que el lo fuera necesar io.
Asimismo, que siempre contó con la colaboración
de personal de la CNRT, la Secretar ía de Transpor te y la
Subsecretar ía de Transpor te Ferroviar io para cualquier
asistencia o asesoramiento que necesi tase a los f ines del
cumplimiento de sus funciones.
En su presentación sugir ió prueba testimonial e
informativa, a la cual me remito y doy por reproducida dada la
extensión de las mismas (v.fs .1107/14).
Por otra par te, sus letrados defensores se
presentaron a fojas 1125 y sstes. , con la f inal idad de expresarse
sobre distintas ar istas de la presente.
Sostuvieron, entre otras cuestiones, que las tareas
inherentes al proceso de renegociación estaban distr ibuidas de
la misma forma que lo estaban las misiones y funciones de cada
uno de los Secretar ios de Estado dependientes del Minister io de
Planif icación.
Que la intervención de la Presidencia de la UNIREN
se efectuaba en ocasión del l lamado a audiencia pública,
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prevista en el decreto n° 1172/03, y, una vez concluidas las
tareas del proceso y aprobadas por el Comit é Sector ial , se
suscr ib ían los acuerdos y elevaban para su aprobaci ón al Poder
Ejecutivo.
La fal ta de avance del proceso de renegociaci ón
conlleva una enorme imprecisión y desconocimiento de la
realidad en la que se desenvolvió la compleja y mú l t iple tarea
de reajuste de los contratos a la nueva real idad normativa y
fáctica del pa ís.
La renegociación de los contratos se l levó a cabo,
pero en el marco de un proceso que se vio demorado por la
compleja situación normativa, emergente de la ley n ° 25561, el
decreto n° 2075/02, la ley n° 26352, entre otras normas, cuya
producción exceden las competencias propias de un ministro, la
compleja situación de las empresas concesionar ias del servicio
de transpor te fer roviar io de pasajeros frente al Estado,
enmarcada pr incipalmente en la pol í t ica de subsidios hacia el
sector, y la falta de resolución de reclamos mutuos entre las
par tes.
Tanto es as í , que hasta la fecha no se ha f inalizado
el proceso de renegociación de los contratos de Ferrov ías SA y
Metrov ías SA., habiendo pasado las competencias en mater ia
fer roviar ia al Minister io de Inter ior y Transpor te por decreto n °
874/12.
Asimismo, expresaron que se encuentra probado que
Julio De Vido no ten ía conocimiento de las notas cursadas por
la UNIREN a la Secretar ía de Transpor te, para la conformación
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de equipos de trabajo, no fue comunicado en forma directa de
las presuntas omisiones de esa Secretar ía, y no existe una sola
prueba que sugiera o demuestre lo contrar io.
Tampoco dio órdenes para que la Secretar ía no
colaborara con la UNIREN.
Que la obligación prevista en el ar t ículo 6 del
decreto n° 311/03, como la facultad atr ibuida al Secretar io
Ejecutivo en el ar t ículo 7, respecto a la conformación de
equipos técnicos, se mater ializaban a través de las Secretar ías
per tinentes, que son las que cuentan entre sus planteles con los
profesionales especial istas en las mater ias y con informaci ón
histór ica del desar rollo de distintos contratos y la informaci ón
actual izada de las distintas var iables de su ejecuci ón.
Agregaron que la imputación no se sustenta en
obligaciones jur ídicas ni a obligaciones relacionadas con reglas
que emanan del código penal; la renegociación era un problema
pol í t ico atinente a la responsabilidad funcional de diversos
órganos y poderes del Estado, por lo que no puede ser objeto de
cr í t ica a la luz de los t ipos penales.
La conservación, modif icación o eventual rescisión
de los contratos depend ía de cuestiones de mér i to, opor tunidad
y conveniencia, a tinentes a la actuación de la Comisión
Bicameral de Seguimiento, de la UNIREN y de los Ministros de
Econom ía y Planif icación Federal, encontrándonos ante una
cuestión pol í t ica y ante var ios encargados de decidir, de acuerdo
a consideraciones de carácter general que atañen a la pol í t ica
económica y de transpor te.
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El Secretar io de la UNIREN era el encargado del
funcionamiento de la unidad.
Que la imputación a De Vido só lo puede explicarse
en la lógica preventivo especial, a par t ir de la cual pr imero se
identif ica a la persona que se quiere imputar y luego se buscan
(se fuerzan en verdad) las razones para construir la imputaci ón.
La imputación de haberse interesado en benef icio de
las concesionar ias, además de su imprecisión, no se corresponde
con ninguna de las pruebas de la causa, como no hay pruebas de
nada, como no hay sustento para formular una imputaci ón por
un delito concreto vinculado a la renegociaci ón de los contratos,
se acude a esta idea abstracta e indeterminada para af irmar que,
al menos, habr ía existido un interesamiento con relevancia
penal, absurdo que no merece demasiados comentar ios.
Poster iormente, Julio Miguel De Vido, realiz ó una
nueva presentación por escr ito, para efectuar algunas
consideraciones vinculadas a la imputación que se le dir igiera
(fs . 1128/37).
A través de la misma, ratif icó el contenido del
escr ito acompañado por sus letrados, al cual se aludiera
precedentemente, solicitando que sea tenido como par te de su
descargo.
En pr imer lugar, hizo hincapié en que el decreto n°
311/03 encomendó a una presidencia conjunta, de los
Minister ios de Econom ía y de Planif icación, la representación
del Poder Ejecutivo en los procesos l levados a cabo por la
UNIREN.
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Que la adopción de decisiones deb ía ser conjunta,
entre ambos Minister ios.
Que para dar cumplimiento al ar t ículo 6 del decreto
de mención, se dictó la resolución conjunta n° 188/03 y 44/03,
disponiendo las modalidades organizat ivas y operativas
necesar ias para posibil i tar el adecuado funcionamiento de la
UNIREN, con el objeto de permitirle su ar ticulaci ón con los
órganos y organismos técnicos de los sectores espec íf icos
involucrados, a f in de lograr una mayor ef iciencia operativa y
ef icacia resolut iva.
Para que las decisiones técnicas, económicas y
jur ídicas a adoptarse en el ámbito de la UNIREN fueran
compatibles con el marco conceptual y la def inici ón de las
pol í t icas sector iales de incumbencia espec íf ica de cada una de
las Secretar ías y Subsecretar ías con competencia en las áreas
dentro de las cuales se desar rollaban los servicios y obras
públicas cuyas l icencias y concesiones estaban sujetas a an á l is is
y renegociación, se creó un Comité Sector ial integrado por los
Secretar ios de Estado de los sectores vinculados y por el
Secretar io Ejecutivo.
A través de esos instrumentos, el Secretar io
Ejecutivo gozaba de autor idad suf iciente para impar tir las
instrucciones necesar ias para avanzar en el an á l is is y
renegociación de los contratos, en vir tud de los cuales
solicitaba informes de avance, documentos y/o informaci ón
vinculada a dicho proceso.
Que las funciones de la presidencia conjunta se
ejerc ían a través de los representantes alternos designados por
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cada Minister io, a través de las resoluciones n° 26/03 y 1900/05
del Minister io de Planif icación, y n° 119/03, 37/05, 60/07 y
90/08 del Minister io de Econom ía, quienes se mantuvieron
continuamente en funciones.
Que tanto los delegados al ternos como la totalidad
de los equipos técnicos, administrativos y especialistas bajo su
dependencia directa, estuvieron siempre a disposici ón y
prestaron el apoyo necesar io para el desar rollo de las funciones
encomendadas a la UNIREN de manera continuada.
En relación a las obligaciones estipuladas en el
ar t ículo 6 del decreto n° 311/03, sostuvo que ha dado
cumplimiento a todas sus disposiciones, s in retacear recurso
alguno.
Que los procesos de renegociación se concluyeron
normalmente en su mayor ía, y só lo unos pocos no pudieron
concluirse por diversas causas, y otros fueron directamente
rescindidos.
Negó haber recibido noticia formal que pusiera en
su conocimiento la falta de designación de equipo técnico
requer ida por la Secretar ía Ejecutiva a la Secretar ía de
Transpor te, como tampoco ningún incumplimiento a las
resoluciones conjuntas de referencia.
También requir ió que se cite a prestar declaración
testimonial a los representantes alternos de ambos Minister ios,
Carlos Lisandro Salas, Horacio Fabián Schiaff ino, Eduardo
Ángel Pérez, Estela Adr iana Palomeque, Eduardo Pr ina, Javier
Pereyra y Hernán Lorenzino, a efectos de que descr iban sus
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funciones y atr ibuciones en el marco del cumplimiento de los
f ines establecidos en la resolución conjunta.
Lo mismo solicitó respecto de Jorge Gustavo
Simeonoff, a f in de dejar aclarado el sentido y alcance de las
referencias que en su momento diera sobre la puesta en
conocimiento de la falta de designación del equipo técnico por
par te del Secretar io de Transpor te, por resultar insuf icientes e
incompletas a su cr iter io, y que pudieran ser ampliadas.
VI Antecedentes Normativos
Con el objeto de echar luz respecto a los hechos
investigados, a f in de identif icar competencias, deberes y
facultades que contr ibuyan al proceso de atr ibuci ón de
responsabilidades ante las posibles ir regular idades existentes,
creo necesar io hacer un aná l is is de la evolución de la normativa
dictada a lo largo de los años relativa a la emergencia pública, al
proceso de renegociación de los contratos de concesión del
servicio de transpor te fer roviar io, l a emergencia fer roviar ia, e l
Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano y las autor idades
a cargo de los distintos organismos intervinientes.
La emergencia pública
Ahora bien, mediante la ley n° 25561 de fecha
6/1/02, se declaró la emergencia pública en mater ia social,
económica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, y se deleg ó
en el Poder Ejecutivo Nacional un conjunto de facultades para
dictar las medidas or ientadas a conjurar dicha situaci ón.
En el ar t ículo 8° de la mencionada ley dispuso que,
en los contratos celebrados por la Administraci ón Pública bajo
normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de
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obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de
ajuste en dó lar o en otras divisas extranjeras y las cl áusulas
indexator ias basadas en índices de precios de otros pa íses y
cualquier otro mecanismo indexator io, y que los precios y
tar ifas resultantes de dichas cl áusulas, quedaban establecidos en
pesos a la relación de cambio un peso y un dó lar.
El ar t ículo 9° de la misma ley, autor izó al Poder
Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en
lo dispuesto en el ar t ículo 8° del mismo cuerpo normativo,
estableciendo los cr iter ios a tener en consideraci ón para el caso
de los contratos que tuvieran por objeto la prestaci ón de
servicios públicos, tales como: 1) el impacto de las tar ifas en la
competi t ividad de la econom ía y en la distr ibución de los
ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente;
3) el interés de los usuar ios y la accesibilidad de los servicios;
4) la segur idad de los sistemas comprendidos; y 5) la
rentabilidad de las empresas.
En su ar t ículo 10, dispuso que las disposiciones
precedentemente previstas en los ar t ículos 8 y 9, en ningún caso
autor izar ían a las empresas contratistas o prestadoras de
servicios públicos, a suspender o al terar el cumplimiento de sus
obligaciones.
Las disposiciones contenidas en la ley n ° 25561
fueron modif icadas y complementadas a trav és de las leyes n°
25790, n° 25820, n° 25972, n° 26077, n° 26204, n° 26339, n°
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26456, n° 26563, n° 26729, n° 26896 y n° 27200, y esta ú l t ima
extendió la emergencia económica hasta el 31/12/17.
La ley n° 25790 del 1/10/03, dispuso en su ar t ículo
1, extender hasta el 31/12/04 el plazo para l levar a cabo la
renegociación de los contratos de obras y servicios p úblicos
dispuesto por el ar t ículo 9° de la ley n° 25561.
Que las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo
Nacional en el desar rol lo del proceso de renegociaci ón no se
hal lar ían limitadas o condicionadas por las estipulaciones
contenidas en los marcos regulator ios que reg ían los contratos
de concesión o licencia de los respectivos servicios p úblicos.
Que los acuerdos de renegociación podr ían abarcar
aspectos parciales de los contratos de concesi ón o l icencia,
contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas
transitor ias del contrato, incluir la posibi lidad de revisiones
per iódicas pautadas as í como establecer la adecuación de los
parámetros de calidad de los servicios.
En el caso de enmiendas transitor ias, las mismas
deber ían ser tenidas en consideración dentro de los términos de
los acuerdos def init ivos a que se ar r ibase con las empresas
concesionar ias o l icenciatar ias.
El Poder Ejecutivo Nacional deber ía remit ir las
propuestas de los acuerdos de renegociaci ón al Honorable
Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de
la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el ar t ículo
20 de la ley n° 25561.
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Corresponder ía al Honorable Congreso de la Nación
expedirse dentro del plazo de sesenta (60) d ías cor r idos de
recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que se hubiera expedido,
se tendr ía por aprobada la misma, y en el supuesto de rechazo
de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deber ía reanudar el
proceso de renegociación del contrato respect ivo.
La ley n° 25972 de fecha 24/11/04, pror rogó hasta el
31/12/05 las disposiciones de la ley n ° 25790 respecto de la
renegociación.
La ley n° 26077 de fecha 22/12/05, facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesar ias tendientes
a lograr una salida ordenada de la situaci ón de emergencia
pública, y a tal f in pror rogó hasta el 31/12/06 la vigencia de la
ley de emergencia económica n° 25561 y sus modif icator ias.
La ley n° 26204 de fecha 13/12/06 pror rogó hasta el
31/12/07 la vigencia de la ley n° 25790 y su modif icator ia.
La ley n° 26339 de fecha 12/12/07, pror rogó la
vigencia de la ley n° 26204 hasta el 31/12/08.
La ley n° 26456 de fecha 10/12/08, pror rogó hasta el
31/12/09 la vigencia de la ley n° 26204 prorrogada por su
similar n° 26339.
La ley n° 26563 del 25/11/09 pror rogó la vigencia
de la ley n° 26204 y sus modif icator ias, hasta el 31/12/11.
El 21/12/11 se dictó la ley n° 26729, que pror rogó
hasta el 31/12/13 la vigencia de la ley n ° 26204 y sus
modif icator ias.
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Las leyes n° 26896 y n° 27200 también prorrogaron
la vigencia de la ley n° 26204, en la ú l t ima ocasión hasta el
31/12/2017.
El proceso de renegociación
En lo concerniente al proceso de renegociaci ón de
los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos,
ha sido reglamentado e implementado, en una pr imera etapa
insti tucional, a través de los decretos n° 293 de fecha 12/2/02 y
n° 370 de fecha 22/2/02, y en una segunda etapa, por el decreto
n° 311 de fecha 3/7/03 y la resolución conjunta n° 188 del ex
Minister io de Econom ía y Producción y n° 44 del ex Minister io
de Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, de
fecha 6/8/03.
As í , en las consideraciones del decreto n ° 293/02
del 12/2/02, se sostuvo que el conjunto de los contratos a
renegociar —incluidos los de obras y servicios p úblicos —
abarcaba diversas áreas y conten ían una gran diversidad de
cláusulas y mecanismos contractuales de ejecuci ón, tanto en lo
que respecta a los derechos y obligaciones asumidos por las
par tes, como en lo relacionado con el r égimen tar ifar io y que
pod ían ser impactados por la reforma del r égimen cambiar io de
diversas maneras, sea en lo relat ivo al s istema de f ijaci ón y
reajuste de tar ifas, a los compromisos de inversi ón y ejecución
de obras, a l pago del canon, el iminaci ón de subsidios y otros
aspectos.
Que cor respond ía arbi trar los recaudos necesar ios
para evitar que una inadecuada implementaci ón del proceso de
renegociación de los contratos, der ivara en impor tantes
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per juicios para el Estado Nacional, o que pudieran verse
afectadas las prestaciones de los servicios p úblicos que
constitu ían el objeto pr incipal de la actividad.
Que el éxito del proceso a encararse en mater ia de
renegociación contractual, indudablemente constitu ía uno de los
pilares para superar la emergencia p ública en mater ia social,
económica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, declarada en
el ar t ículo 1º de la ley nº 25561.
Que bajo tales razones resul taba conveniente
central izar el proceso de renegociación de los contratos, a f in de
adecuar la aplicación de cr iter ios homogéneos por par te del
Estado Nacional en todos los casos, como tambi én para
posibil i tar que su tratamiento se realizara en forma ordenada y
rápida.
Atendiendo a dichos motivos, se consider ó
apropiado encomendar al Minister io de Econom ía la misión de
llevar a cabo el proceso de renegociaci ón de los contratos de
obras y servicios públicos.
Que resultaba procedente establecer los
l ineamientos generales para las propuestas de renegociaci ón
contractual, debiéndose contemplar en la misma tanto las
inversiones efectivamente realizadas como las dem ás
obligaciones asumidas en los contratos.
Que para l levar a cabo el desar rollo del proceso, se
estimaba conveniente la creación de una Comisión de
Renegociación, que tuviera como f inal idad asistir al Minister io
de Econom ía en la tarea encomendada.
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Por ello, dicho decreto dispuso encomendar al
Minister io de Econom ía la renegociación de los contratos
alcanzados por lo dispuesto en el ar t ículo 8º de la ley nº 25561,
que tuvieran por objeto la prestación de obras y servicios
públicos, considerándose servicios públicos alcanzados por la
renegociación de los contratos los del transpor te p úblico
automotor y fer roviar io de personas, de superf icie y
subter ráneo, entre muchos otros.
Que las propuestas de renegociación contractual
deber ían elevarse al Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo
de ciento veinte d ías desde la entrada en vigencia del decreto.
Los acuerdos de renegociación alcanzados o en su
defecto las recomendaciones de rescisi ón de los contratos de
concesión ser ían suscr iptos por el Minister io de Econom ía, ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, luego de lo cual
ser ían elevados a la Comisión Bicameral de Seguimiento creada
por el ar t ículo 20 de la ley nº 25561, para que procediera a
emitir su dictamen, y, cuando cor respondiera, tambi én deber ía
requer irse el dictamen de la Comisión Bicameral del ar t ículo 14
de la ley nº 23696.
También se dispuso la creación de la Comisión de
Renegociación de Contratos de Obras y Servicios P úblicos, la
que tendr ía a su cargo el asesoramiento y asistencia del
Minister io de Econom ía en la tarea, la que estar ía presidida por
el Ministro de Econom ía.
Por decreto n° 1818/02 de fecha 12/9/02 se designó
Secretar io y Coordinador General de la Comisi ón de
Renegociación a Jorge Gustavo Simeonoff.
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Por decreto n° 1839/02 del 16/9/02 se pror rogó por
ciento veintes d ías hábiles el plazo para que el Minister io de
Econom ía elevara al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de
renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el
ar t ículo 8º de la ley nº 25561.
Por resolución n° 62/03 del Minister io de Econom ía
se dispuso extender por sesenta d ías hábiles el plazo para que el
Minister io de Econom ía elevara al Poder Ejecutivo Nacional las
propuestas de renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el decreto
nº 293/02.
Luego, se dictó el decreto n° 311 del 3/7/03.
De sus consideraciones se desprende que durante el
transcurso de dicho proceso de renegociaci ón, de innegable
complej idad, incidieron distintos factores y circunstancias que
imposibili taron concluir la renegociación en los plazos
inicialmente f ijados por el decreto nº 293/02 y sus
modif icaciones, y que si bien se hab ían registrado impor tantes
avances en el proceso de renegociación, a esa fecha, las
negociaciones de diversos contratos de concesi ón de distintos
sectores de servicios públicos, no estaban concluidas.
Que si bien resultaba menester avanzar en el
proceso de renegociación, su prosecución deb ía ordenarse
conforme a las medidas que a tal efecto dictara el Gobierno
Nacional que asumiera el 25/5/03.
Que por el decreto nº 1283/03 se dispuso sustituir la
denominación del Minister io de Econom ía por la de Minister io
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de Econom ía y Producción y, asimismo, sustituir la
denominación del Minister io de la Producción por la de
Minister io de Planif icación Federal, Inversión Publica y
Servicios.
Que conforme a las disposiciones contenidas en la
precitada norma, las cuestiones atinentes a la situaci ón de los
diversos servicios públicos concesionados, as í como la
renegociación de los contratos de obras y servicios p úblicos
resultaban mater ias inherentes a ambas Car teras Minister iales.
Que las decisiones a adoptarse respecto a la
situación y evolución de los servicios públicos cor respondientes
a la jur isdicción nacional, deb ían resultar adecuadas a las
competencias atr ibuidas a ambos Minister ios.
Fue as í que el decreto n° 311/03, derogó el decreto
n° 293/02, y creó la Unidad de Renegociación y Aná l is is de
Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), estableciendo que
el proceso de renegociación se l levase a cabo a través de la
misma, la que estar ía presidida por los, en aquel entonces,
Ministros de Econom ía y Producción y de Planif icación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Asignó a dicha Unidad la misión de asesorar y
asistir en función de llevar a cabo el proceso de renegociaci ón
de los contratos de obras y servicios p úblicos dispuesta por la
ley nº 25.561, efectuando los aná l is is de situación y grado de
cumplimiento alcanzado por los contratos de concesi ón;
suscr ibir acuerdos integrales o parciales de renegociaci ón con
las empresas concesionar ias y l icenciatar ias de servicios
públicos, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional; elevar
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proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones
transitor ias de precios, tar ifas y segmentaci ón de las mismas, o
cláusulas contractuales relativas a los servicios p úblicos;
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los
contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de
los respectivos servicios (ar t.1).
La UNIREN ser ía la continuadora del proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios p úblicos,
desar rollado a través de la Comisión de Renegociación de
Contratos de Obras y Servicios Públicos, prosiguiendo los
trámites que se hal laban en curso en el ámbito de la mencionada
Comisión (ar t .2).
Se encomendó a la UNIREN la renegociación de los
contratos de servicios, entre otros, de transpor te p úblico
fer roviar io de personas (ar t .4).
La presidencia de la Unidad se compuso por los
Ministros de Econom ía y Producción y de Planif icación Federal
Inversión Pública y Servicios, quienes deb ían designar a sus
respectivos alternos que los reemplazar ían en el caso de
producirse su ausencia o impedimento temporal.
A través de disposiciones conjuntas, los Minister ios
deb ían disponer las normas complementar ias, reglamentar ias e
interpretat ivas, posibil i tando el desar rollo de los
procedimientos que cor respondieran ar ticularse en orden a las
funciones encomendadas a la Unidad, como tambi én las
modalidades organizativas y operat ivas necesar ias para
posibil i tar el adecuado funcionamiento de la misma.
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La norma dispuso que ambos Minister ios
facili tar ían el apor te de equipos técnicos y especialistas, como
también el apoyo administrat ivo necesar io para el desar rollo de
las funciones encomendadas a la UNIREN (ar ts . 5 y 6).
A su vez, facultó a la Unidad, a través del
Secretar io Ejecutivo, a solicitar colaboraci ón de los organismos
central izados y descentralizados dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional (ar t .7).
En caso de ar r ibar a acuerdos de renegociaci ón,
ser ían suscr iptos en forma conjunta por los Ministros, ad
referendum del Poder Ejecutivo.
Por resolución conjunta n° 118/03 y n° 25/03 del
11/7/03, de los Minister ios de Econom ía y Producción y de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, se designó
como secretar io Ejecutivo de la Unidad a Jorge Gustavo
Simeonoff, dándose por concluidas las funciones que prestaba
en la disuel ta Comisión de Renegociación, habiéndose luego
pror rogado su designación en la UNIREN mediante resolución
conjunta n° 22/08 y n° 10/08 de fecha 14/1/08 de los Minister ios
de mención.
De los considerando de la resolución conjunta n°
188/03 y n° 44/03 de fecha 6/8/03, de los Minister ios de
mención, surge que en vir tud de las funciones de la UNIREN y
de lo dispuesto en el ar t ículo 7° del decreto n° 311/03, se
consideró conveniente establecer un procedimiento organizativo
y operativo de la Unidad que permit iera a ésta, su ar ticulación
con los órganos y organismos técnicos de los sectores
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espec íf icos involucrados, a f in de lograr una mayor ef iciencia
operativa y ef icacia resolutiva.
Asimismo, por resultar necesar io que las decisiones
técnicas, económicas y jur ídicas que se adoptaran en el ámbito
de la UNIREN fueran compatibles con el marco conceptual y la
def inición de pol í t icas sector iales de incumbencia espec íf ica de
cada una de las Secretar ías y Subsecretar ías con competencia en
las áreas dentro de las que se desar rollaban los servicios y obras
públicas cuyas l icencias y concesiones estaban sujetas a an á l is is
y renegociación, y con la f inalidad de lograr la m áxima
ef iciencia y alcanzar los objet ivos perseguidos por la norma en
el menor plazo de tiempo posible, se dispuso que en el proceso
de renegociación de los contratos de servicios públicos y obra
pública actuaran las áreas del Estado Nacional con competencia
técnica y espec íf ica en la mater ia.
En función de ello se dispuso que la UNIREN se
integrar ía, además de la Presidencia, por un Comité Sector ial
de Renegociación y Aná l is is de Contratos de Servicios Públicos,
que sirviera a cada Secretar ía integrante del mismo para acordar
pol í t icas comunes y para obtener información y asesoramiento
rec íproco a f in de l levar adelante la tarea de renegociaci ón (ar t .
1).
Que el refer ido Comité estar ía integrado por cada
Secretar io de Estado que en su área de competencia se
desar rollara un contrato de servicio p úblico y/u obra pública a
renegociar, as í como por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN
(ar t . 2).
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Que sin per juicio de las funciones asignadas en el
decreto n° 311/03 a la UNIREN y a su Presidencia, ésta tendr ía
las siguientes funciones y facultades: a) impar tir al Secretar io
Ejecutivo y/o al Comité Sector ial de Renegociación y Aná l is is
de Contratos de Servicios Públicos en forma directa o, en su
caso, a través del Secretar io Ejecutivo toda aquella instrucci ón
necesar ia para el procedimiento de an á l is is y renegociación de
los contratos de servicios públicos y obra pública; b) solicitar
todo informe de avance, documento y/o informaci ón vinculada
al proceso de aná l is is y renegociación de los contratos de
servicios públicos y obras públicas (ar t . 3).
Asignó a l Comité Sector ial las siguientes funciones
y facultades: a) continuar el proceso de renegociaci ón de los
contratos de servicios públicos y obra pública, prosiguiendo
para el lo los trámites que se hallaren en curso en el ámbito de la
ex Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos; b) requer ir a través de cada Secretar io de
Estado integrante del Comité o por medio del Secretar io
Ejecutivo, toda la información y/o documentación a los
Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios
públicos que se estime necesar ia y per tinente para proseguir con
el proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos y obra pública; c) evaluar por s í o a través de cada
Secretar ía de Estado integrante del Comit é , toda la
documentación e información presentada por los Organismos de
Regulación y Control de los distintos servicios públicos; d)
elevar los proyectos normativos totales o parciales de
renegociación a la Presidencia de la UNIREN; e) elaborar el
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Proyecto de Marco Regulator io General para los Servicios
Públicos cor respondientes a la jur isdicción nacional, que
contemplara las condiciones básicas genér icas para todos los
sectores (ar t . 4).
Por su par te, al Secretar io Ejecutivo se atr ibuyeron
las siguientes funciones y facultades: a) recepcionar la
documentación de los contratos que se encuentran en proceso de
renegociación; b) consolidar la información existente de los
contratos que se encontraban renegoci ándose en la ex Comisión
de Renegociación de los Contratos de Obra y Servicios
Públicos; c) remit ir la información consolidada de los contratos
que se encontraban renegociándose en la ex Comisión de
mención al Comité Sector ial indicado; d) entregar al Comit é
Sector ial el aná l is is de situación y grado de cumplimiento
alcanzado por los contratos de concesión y licencia de servicios
públicos presentado por cada Organismo de Regulaci ón y
Control de los distintos servicios públicos, e) solicitar a los
Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios
públicos la información y/o documentación cuando as í lo
requir iese la Presidencia de la UNIREN y/o el Comit é Sector ial
y/o cualquier Secretar io de Estado integrante del Comit é ; f)
coordinar el intercambio de información y documentación entre
la Presidencia y el Comité , as í como también las tareas
tendientes al proceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos y obra pública; g) colaborar con cada
Secretar ía integrante del Comité Sector ial , en las tareas que se
desar rollaran durante el proceso de renegociaci ón de los
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contratos de servicios públicos y/u obra pública; h) coordinar
las reuniones del Comité Sector ial (ar t .5).
Asimismo, se resolvió que la UNIREN podr ía
disponer la constitución de grupos de trabajo con competencia
en la áreas espec íf icas dentro de las que se desar rollar ían los
servicios cuyas concesiones estaban en proceso de an á l is is y
renegociación, y que el Secretar io Ejecutivo coordinar ía los
grupos sector iales, que se abocar ían al estudio de los contratos
de obras y servicios públicos sujetos a renegociación (ar t .6).
El 28/2/08 se dictó la ley n° 26352 que dispuso la
creación de la Administración de Infraestructuras Ferroviar ias
Sociedad del Estado –ADIF y la Operadora Ferroviar ia
Sociedad del Estado –SOFSE.
Asimismo, asignó al Minister io de Planif icación
Federal las siguientes competencias en mater ia de transpor te
fer roviar io: a) la planif icación estratégica del sector fer roviar io,
infraestructura y servicios, y su desar rollo; b) la ordenaci ón
general y regulación del sistema y la elaboración de la
normativa necesar ia para su cor recto desenvolvimiento; c) la
supervisión de las funciones de la ADIF y la SOFSE; e) la
continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso
de ejecución y los compromisos contractuales contra ídos por el
Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de concedente
existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
pudiendo proponer las modif icaciones, respecto de los contratos
de concesión del servicio de transpor te fer roviar io de personas
y cargas, sus addendas y la normativa reglamentar ia y
complementar ia, con el objeto de resolver integralmente todas
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las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos,
as í como para satisfacer las necesidades de inter és público no
previstas en la contratación or iginal y que han surgido durante
su vigencia; f) la apl icación y el cumplimiento de los contratos
de concesión de transpor te fer roviar io metropoli tano e
interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido
en la normativa respectiva.
El 13/11/12 el Minister io de Traspor te Ferroviar io
dictó la resolución n° 748/12, a través de la cual sostuvo que
con fecha 28/2/08 se sancionó la ley nº 26352 cuyo objeto era el
reordenamiento de la actividad fer roviar ia, y que tuvo entre
otros f ines, e l de garantizar el acceso de todos los ciudadanos al
servicio de transpor te.
En vir tud de lo dispuesto en el ar t ículo 14 de esa
ley de reordenamiento fer roviar io, e l Minister io del Inter ior y
Transpor te ten ía entre sus competencias la planif icaci ón
estratégica del sector fer roviar io; la ordenación general y
regulación del sistema; y la continuación de los contratos
pendientes contra ídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su
carácter de Concedente.
Por el ar t ículo mencionado ese Minister io pod ía
proponer entre otras cuestiones, normativa reglamentar ia y
complementar ia, con el objeto de resolver integralmente todas
las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos,
as í como para satisfacer las necesidades de inter és público no
previstas en la contratación or iginal y que han surgido durante
su vigencia.
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Que era pol í t ica de Estado el fomento de la
actividad fer roviar ia observando en todo momento el m ás
estr icto estándar en normas de segur idad y mantenimiento del
mater ial rodante y la infraestructura fer roviar ia.
En esa etapa resul taba necesar io determinar con
exactitud los montos depositados en las cuentas de explotaci ón
de los Concesionar ios Ferroviar ios de Transpor te de Pasajeros
de Superf icie del área Metropolitana de Buenos Aires y los
costos propuestos por los mismos.
En consecuencia, resul taba necesar io formar una
Comisión Técnica Mixta integrada por miembros de la
Subsecretar ía de Gestión Administrativa del Transpor te, de la
Secretar ía de Transpor te y de la Secretar ía de Inter ior de ese
Minister io, con el objeto de evaluar las cuentas de explotaci ón
de Metrov ías S.A. y de Fer rov ías S.A. en relación a los
contratos de concesión mencionados y determinar dentro del
término de noventa d ías los montos a ser asignados.
Que el decreto nº 311 del 3/7/03, creó la UNIREN,
asignando a dicha unidad la función de llevar a cabo la
renegociación de los contratos de servicios públicos, entre los
que se encuentran los señalados precedentemente en el marco de
la Ley de Emergencia Económica.
A esa fecha se hab ían renegociado algunos aspectos
puntuales de la concesión pero no se hab ía alcanzado un
acuerdo integral quedando cuest iones pendientes por resolver.
Por ello, resolvió crear la Comisión Técnica Mixta
de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los
Concesionar ios Ferroviar ios de Transpor te de Pasajeros de
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Superf icie del Area Metropolitana de Buenos Aires (L ínea
Urquiza y Belgrano Nor te), la que tendr ía las siguientes
funciones pr imar ias: a) evaluar las cuentas de explotaci ón de los
concesionar ios fer roviar ios de transpor te de pasajeros de
superf icie del área metropolitana de Buenos Aires por el
término ya mencionado, a los f ines del control de los recursos y
gastos de las Concesiones; b) proponer al Se ñor Ministro las
readecuaciones de los contratos de concesi ón de transpor te
fer roviar io de pasajeros de superf icie del área metropoli tana de
Buenos Aires, teniendo en cuenta la revisi ón integral del
modelo de gestión y explotación de los servicios fer roviar ios
alcanzados por esa medida.
Encomendó a l Secretar io de Transpor te, al
Secretar io de Inter ior y al Subsecretar io de Gesti ón
Administrativa del Transpor te a que designaran representantes
que conformar ían la ci tada Comisión, y dispuso que la Comisión
podr ía requer ir la asistencia técnica de la UNIREN.
Conforme se desprende de fojas 505, desde el mes
de mayo de 2003, la Presidencia de la UNIREN estuvo integrada
por el ex Ministro de Planif icación Federal Inversión Pública y
Servicios, Julio Miguel De Vido; también, en el per íodo 2003 a
2008, por los Ministros de Econom ía y Producción Rober to
Lavagna, Felisa Josef ina Miceli , Miguel Gustavo Peirano,
Mar t ín Lousteau y Carlos Rafael Fernández, y en el per íodo
2008 a 2013 por los Ministros de Econom ía y Finanzas Públicas
Amado Boudou, Hernán Gaspar Lorenzino y Axel Kici llof.
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Los representantes al ternos del Minister io de
Econom ía han sido Eduardo Ángel Pérez (designado el 11/7/03),
Estela Adr iana Palomeque (designada el 22/12/05), Eduardo
Daniel Pr ina (designado el 17/8/07), Javier Pereyra (designado
el 26/2/08) y Hernán Gaspar Lorenzino (designado el 31/7/08);
y del Minister io de Planif icación Federal, Carlos Lisandro Salas
(designado el 11/7/03), y Horacio Fabi án Schiaff ino (designado
el 2/12/05).
La Secretar ía Ejecutiva, integrada por Jorge
Gustavo Simeonoff, y el Comité Sector ial por Ricardo Raú l
Jaime (designado el 28/5/03), Juan Pablo Schiavi (designado el
1/7/09), y Alejandro Ar iel Ramos (designado el 7/3/12).
La Emergencia Ferroviaria
Luego de declarada la emergencia en mater ia social,
económica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, por ley n °
25561, y de dictado el decreto n ° 293/02, se dictó el decreto n°
2075/02 de fecha 16/10/02.
De sus consideraciones surge que los contratos de
concesión para la prestación del servicio de transpor te
fer roviar io de pasajeros cor respondientes a los grupos de
servicios 1 y 2 Mitre y Sarmiento, 3 –SBASE y Urquiza, 4, 5
y 7 General Roca, General San Mar t ín y Belgrano Sur, y 6
Belgrano Nor te , más allá de sus par ticular idades, estipulaban
diferentes planes de obras e inversiones.
Las addendas a los contratos de concesión,
def inieron aquellas inversiones en funci ón de util ización de
fondos provenientes de la tar ifa, reinversi ón del canon, apor tes
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del Estado Nacional y obtención de f inanciamiento en el
mercado por par te del sector pr ivado.
Que las dif icul tades para solventar el
f inanciamiento del sector público determinaron, en su momento,
la adopción de mecanismos, como la resolución conjunta del ex
Minister io de Econom ía y del ex – Minister io de Infraestructura
y Vivienda n° 1007 y n° 18 respect ivamente, de fecha 1/9/00,
por la que se dispuso el f inanciamiento y pago de las
inversiones a través de ingresos provenientes de incrementos
tar ifar ios, f ijándose que las sumas der ivadas de ese incremento
de tar ifas tuvieran por destino el pago de las obras necesar ias
para garantizar la prestación del servicio, respetando adecuados
niveles de frecuencia, t iempos de viaje, conf iabil idad y
segur idad.
Con poster ior idad fueron readecuados los contratos
de concesión, cor respondientes a los grupos de servicios 1, 2 y
6, por medio de addendas.
Se consideró también que el cuadro de situación de
las f inanzas públicas del pa ís ten ía directa e inmediata
incidencia en las concesiones de explotaci ón de los servicios
fer roviar ios de pasajeros —de superf icie y subter r áneos— del
área metropoli tana de Buenos Aires, en la medida en que la
señalada cr isis f iscal afectaba tanto el cumplimiento de los
planes de inversión en obras opor tunamente acordados como la
explotación del servicio, ya que se hal laban sujetos a
determinados subsidios o apor tes del Estado Nacional.
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Asimismo, la modif icación del t ipo de cambio, entre
otros efectos der ivados de la emergencia econ ómica, agravaba
algunos de los aspectos cr í t icos de los costos de los
concesionar ios de modo tal que también deb ían ser
contemplados en el estado de situación tenido en mira al
momento del dictado de ese decreto.
Por otra par te, las circunstancias apuntadas, m ás las
dif icultades globales del sistema f inanciero del pa ís, igualmente
daban cuenta de los impedimentos existentes para el acceso a
l íneas de crédito para el sector pr ivado a f in de f inanciar el
desar rollo de inversiones como las refer idas.
Además, se hab ían acumulado hasta ese momento
retrasos en el pago de los subsidios de explotaci ón e inversión a
los concesionar ios del sector, lo cual, sumado al impacto de la
situación general de la econom ía del pa ís, los hab ía colocado
frente a un vir tual estado falencial, con grave r iesgo sobre la
continuidad del servicio público.
En atención a todas las circunstancias descr iptas, y
las pr ior idades trazadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se
tornaba indispensable suspender temporalmente los planes de
inversiones previstos en los contratos de concesi ón vigentes,
para adecuarlos a las urgencias de índole económica y
f inanciera existentes y a las necesidades de continuidad del
servicio público involucrado.
Con tal objeto, se impon ía f ijar una precisa
convocator ia para que los concesionar ios formularan, seg ún las
peculiar idades de cada servicio, un programa de emergencia que
incluyera aquellas obras que fueran indispensables para
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garantizar niveles suf icientes de prestaci ón, a f inanciarse con
recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y
otros apor tes que pudieran ser efect ivamente disponibles de
conformidad con lo previsto por el ar t ículo 34 de la ley n°
24156 con las modif icaciones introducidas por la ley n ° 25453.
Se consideró también que las addendas a los
contratos de concesión aprobadas, hab ían sido opor tunamente
suspendidas en sus efectos mediante actas suscr iptas por el ex
Minister io de Infraestructura y Vivienda y las empresas
concesionar ias, con el objeto de proceder al estudio de los
respectivos planes de inversión.
Por el lo, los programas de modernización y
electr if icación en ellos previstos no hab ían tenido pr incipio de
ejecución.
A su vez, cor respond ía también adecuar dichos
programas a la situación de emergencia que motivaba el dictado
de ese decreto.
Que para hacer viables esos programas de
emergencia y permitir la regular ización de deudas contra ídas
por el Estado Nacional en concepto de apor tes o subsidios, se
dispondr ía la ampliación de los objetos de los contratos de
f ideicomiso suscr iptos o a suscr ibirse por cada concesionar io.
También se consideró que las medidas dispuestas en
ese decreto se l imitar ían a la atención de la emergencia pública
en mater ia económica, administrativa y f inanciera del Estado
Nacional declarada por el ar t ículo 1° de la ley n° 25561, por lo
que subsist ían las condiciones de cada uno de los contratos de
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concesión con sus respectivas addendas, en todo cuanto no
debiera ser adecuado por apl icación del régimen que iba a
dictarse a través de ese decreto.
Por otra par te, se tuvo en cuenta que el decreto n °
293 de fecha 12/2/02 hab ía encomendado al Minister io de
Econom ía la renegociación de los contratos alcanzados por lo
dispuesto en el ar t ículo 8° de la ley n° 25561, entre los cuales se
encontraba el transpor te público fer roviar io de personas, de
superf icie y subter ráneo, y que esa circunstancia no obstaba a la
procedencia del decreto a dictarse, en raz ón que la necesidad de
su dictado se apoyaba en las razones de emergencia rese ñadas, y
resultaba imper ioso, durante el lapso de realizaci ón de los
procedimientos instruidos por el mencionado decreto n ° 293/02,
garantizar la prestación de los servicios involucrados con
sujeción a programas espec íf icos que aseguraran la continuidad
de éstos en condiciones compatibles con la contingencia
excepcional que exist ía.
Por todo ello, el Poder Ejecutivo dictó el decreto n°
2075/02 declarando en estado de emergencia a la prestaci ón de
los servicios emergentes de los contratos de concesi ón en v ías
de ejecución cor respondientes al s istema público de transpor te
fer roviar io de pasajeros de superf icie y subter r áneo del área
metropoli tana de Buenos Aires.
En el marco de la emergencia declarada, rat if ic ó la
suspensión de la aplicación de los incrementos tar ifar ios
opor tunamente establecidos y a regir a par tir del 1/1/02, en las
addendas a los contratos de concesión.
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Instruyó a la Secretar ía de Transpor te del Minister io
de la Producción a efectuar los estudios conducentes a
determinar la necesidad de la redeterminaci ón de la estructura
tar ifar ia de los servicios involucrados, en funci ón de las tar ifas
vigentes para la totalidad de los modos de transpor te p úblico de
pasajeros en el área metropolitana de Buenos Aires,
propendiendo a lograr un adecuado equil ibr io entre las mismas.
Asimismo, dispuso que, con el f in de garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público, cada
concesionar io deber ía presentar ante la Secretar ía de Transpor te
del Minister io de la Producción, para su aprobación por la
autor idad de aplicación, un Programa de Emergencia de Obras y
Trabajos Indispensables y de Prestaci ón del Servicio, al que
sujetar ía su funcionamiento durante la vigencia del decreto.
También ordenó que el f inanciamiento y pago de las
obras y trabajos indispensables y de la prestaci ón del servicio
del Programa de Emergencia provendr ía de los apor tes
presupuestar ios, de los fondos recaudados en concepto de
ingresos adicionales por tar ifa destinados al Fondo de
Inversiones constituido a par t ir de dichos ingresos y de otros
apor tes estatales.
Los ingresos propios del concesionar io seguir ían
destinados al f inanciamiento de actividades o aspectos
vinculados exclusivamente a la faz operat iva de la prestaci ón
del servicio.
Suspendió , por el plazo de vigencia del decreto, las
obras, trabajos y provisión de bienes, respecto de los cuales no
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hubiera comenzado su ejecución, cor respondientes a los planes
de obras de los contratos de concesión de explotación de los
servicios fer roviar ios de pasajeros —de superf icie y
subter ráneos— del área metropolitana de Buenos Aires, con las
modif icaciones introducidas en sus addendas.
En cuanto a las obras y trabajos, as í como la
provisión de bienes asignados a los mencionados planes de
obras, que estuvieran en curso de ejecuci ón a la fecha de
dictado del decreto, quedar ían suspendidos en forma automá t ica
y por el plazo de vigencia del decreto, aquellos que no se
incluyeran expresamente en los respect ivos Programas de
Emergencia, a par tir del momento de su aprobaci ón.
Que las consecuencias de la suspensión dispuesta
por el decreto sobre los contratos de obras, trabajos y provisi ón
de bienes en curso de ejecución a la fecha del dictado de esta
medida, ser ía mater ia de tratamiento en el marco del proceso de
renegociación.
Instruyó al Minister io de la Producción a disponer
en forma pr ior i tar ia el pago de los subsidios de explotaci ón con
los fondos contemplados en el ar t ículo 8° del decreto n° 652/02.
Los apor tes para las inversiones correspondientes a
los Planes de Modernización de los contratos de concesión,
ser ían solventados pr ior itar iamente con los cr éditos
presupuestar ios disponibles.
A par tir del dictado del decreto y durante su
vigencia, las sumas depositadas en las cuentas de recaudaci ón
y/o f iduciar ias, creadas o a crearse, podr ían ser aplicadas a la
cancelación parcial o total de las deudas que el Estado Nacional
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mantuviera con los concesionar ios —devengadas o a devengarse
— exclusivamente por concepto de apor tes no efectivizados
cor respondientes a los Planes de Obras y Trabajos ejecutados y
a subsidios de explotación no percibidos por éstos, con la
aprobación expresa de la Secretar ía de Transpor te.
Los contratos de concesión para la prestación de
servicios de transpor te fer roviar io de superf icie y subter r áneos
del área metropoli tana de Buenos Aires, mantendr ían su plena
vigencia, en todo aquello que no se opusiera al decreto,
impor tando la presentación de los Programas de Emergencia de
Obras y Trabajos Indispensables y de Prestaci ón del Servicio el
voluntar io sometimiento al régimen jur ídico insti tuido en é l .
Se ordenó que el decreto mantendr ía su vigencia
hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación de
los contratos de concesión previstos por el decreto n° 293/02
para el transpor te público fer roviar io de personas, de superf icie
y subter ráneo.
Ya con anter ior idad a la declaración de emergencia
fer roviar ia, se dictó el decreto n° 1090/02 del 25/6/02,
desprendiéndose de sus consideraciones que en las condiciones
generadas por la ley n° 25561 y el decreto n° 293/02, podr ían
detectarse incumplimientos contractuales que resultaba
conveniente someterlos al procedimiento de renegociaci ón.
Que era necesar io establecer los alcances del
proceso de renegociación en cuestión, con relación a los
eventuales reclamos que podr ían llegar a plantearse entre el
concesionar io y el concedente.
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El proceso de renegociación encarado por el Estado
Nacional podr ía verse obstaculizado por eventuales reclamos
que formularan los distintos concesionar ios, raz ón por la cual
resultaba necesar io l imitar los procesos renegociadores a
aquellas concesiones en las cuales los concesionar ios se
abstuvieran de efectuar nuevos reclamos durante el transcurso
de dicho proceso, fuera del ámbito f ijado en el decreto nº
293/02.
Para el caso de que se efectuaran nuevos reclamos
por par te de los concesionar ios ante órganos diversos al
establecido por el decreto nº 293/02, la labor de la Comisi ón de
Renegociación de Contratos de Obras y Servicios P úblicos del
Minister io de Econom ía se podr ía ver afectada por soluciones
que al teraran dichos acuerdos, y se podr ía al terar el acuerdo
f inal a ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por las caracter ísticas de los servicios involucrados
era imprescindible la protección de usuar ios y consumidores,
garantizando que las empresas concesionar ias mantuvieran la
calidad de los servicios públicos involucrados, como as í
también la salubr idad y la segur idad de la poblaci ón por los
hechos, acciones u omisiones der ivados del contrato respectivo.
Por todo ello, a través del decreto n° 1090/02 se
estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos
contemplados en el ar t ículo 1º del decreto nº 293/02, entre
concesionar io y concedente, que se planteara antes del dictado
del decreto que refrendase los acuerdos de renegociaci ón o las
recomendaciones de rescisión, deber ía ser incluido en el
procedimiento de renegociación y formar par te del acuerdo.
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Que los concesionar ios que efectuaran reclamos por
incumplimiento contractual, fuera del proceso de renegociaci ón
establecido por el decreto nº 293/02, quedar ían automá t icamente
excluidos de dicho proceso.
También dispuso que los concesionar ios deber ían
mantener la calidad de los servicios p úblicos involucrados y
velar por la salubr idad y la segur idad de la poblaci ón por los
hechos, acciones u omisiones der ivados del contrato respectivo.
Por otro lado, la resolución n° 308/02 del 16/8/02
del Minister io de Econom ía estableció que respecto de los
incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con
anter ior idad al dictado del decreto n ° 1090/02, como aquellos
que se ver if icaran a par tir de ese momento, la autor idad
competente, sea el órgano de control o la autor idad de
aplicación, proceder ía a sustanciar las actuaciones
administrativas.
Efectuada la intimación o apercibimiento por par te
de la autor idad competente, en aquellos casos en los cuales el
concesionar io evidenciara o demostrara razonablemente que el
incumplimiento imputado se produjo en razón del impacto que
sufr iera en su desenvolvimiento econ ómicof inanciero a par tir
de las medidas dispuestas por la ley n ° 25561 y sus normas
complementar ias, cor responder ía que una vez agotada la
instancia administrat iva, el órgano de control o la autor idad de
aplicación, emitiera sus conclusiones, poniendo en
conocimiento de ello a la Comisión de Renegociación de
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Contratos de Obras y Servicios Públicos, a efectos de su
consideración dentro del proceso de negociación.
En el supuesto contemplado precedentemente, s i se
determinara que correspondiera una sanci ón económica o multa,
la misma ser ía valuada por la autor idad competente, e informada
a la Comisión de Renegociación, cor respondiendo la suspensión
de todo procedimiento de exigibil idad al concesionar io a efectos
de su inclusión en la negociación contractual.
En los casos en que el incumplimiento no fuera
vinculado por el concesionar io al impacto de la emergencia o
cuando tal circunstancia no fuera demostrada razonablemente, la
autor idad competente continuar ía con los actos propios de su
poder de polic ía, eximiéndose a dicha autor idad, de incluir tal
incumplimiento dentro de la renegociación a cargo de la
Comisión.
Si los reclamos o presentaciones de las empresas
concesionar ias o l icenciatar ias que estuvieran refer idos a
cuestiones propias del desar rollo de las operaciones del
desenvolvimiento normal y ordinar io de la concesi ón trataran
sobre cuestiones cuya naturaleza o decisi ón se vinculasen
directamente con las mater ias o tópicos que debieran
contemplarse dentro del proceso de renegociaci ón, tales
presentaciones se formular ían ante la autor idad Administrat iva
con competencia pr imar ia, la cual determinar ía la procedencia
de su der ivación a la Comisión de Renegociación para su
tratamiento.
La Comisión de Renegociación proceder ía a evaluar
las presentaciones que los concesionar ios y l icenciatar ios
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realizaran ante el la, como también las der ivaciones que fueran
efectuadas por las autor idades administrativas, autor idades de
aplicación y órganos de control, determinando si proceder ía su
consideración dentro del proceso de renegociación, u otro curso
de acción.
Las empresas concesionar ias o l icenciatar ias, que
mientras se desar rollara el proceso de renegociaci ón efectuaran
una presentación en sede judicial o ante un tr ibunal arbitral ,
ar ticulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado
en las normas dictadas en razón de la emergencia, ser ían
int imadas por el Minister io de Econom ía, como autor idad de
aplicación del régimen dispuesto por el decreto n° 293/02, a
desistir de tal acción, bajo apercibimiento de que si as í no lo
hicieran, se instar ían los actos para disponer su exclusión de
dicho proceso.
El 23/12/02 se dictó la resolución n° 115/02 del
Minister io de la Producción.
De sus consideraciones se desprende que la
emergencia declarada por el decreto n ° 2075/02, implicó el
reconocimiento con rango de ley de una situaci ón de hecho que
habili taba procedimientos simplif icados de contrataci ón como
los apl icados para la realización de Programas de Inversiones
Complementar ias en el marco de los contratos de concesi ón, aún
no siendo par te de dichas contrataciones las jur isdicciones y
ent idades comprendidas en el inciso a) del ar t ículo 8° de la ley
n° 24156, lo que deb ía ser contemplado en un régimen general a
los f ines de dotar de transparencia y homogeneidad a las
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contrataciones a real izarse en el marco de los Programas de
Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables a desar rollar en
el ámbito de aplicación de la norma ci tada.
Que dicha emergencia iba mucho más al lá de la
mera urgencia, ya que aún implicando la segunda, conten ía en s í
la noción de estado de necesidad tal como lo hab ía entendido la
doctr ina y el derecho comparado.
Dicho procedimiento de contratación contaba con
años de aplicación lo que hac ía aconsejable su elección, a los
efectos de su uti l ización en el marco de la emergencia declarada
por el decreto n° 2075/02.
Que sin per juicio de lo expresado en el
considerando anter ior, a los f ines de l imitar la discrecionalidad
en los procedimientos de selección del cocontrantante, el
establecimiento de montos máximos conf iguraba un mecanismo
simple e idóneo a esos f ines, que se hab ía complementado con
una reducción en el rubro gastos de gerenciamiento, inspecci ón
y control de obra contenido en los respectivos contratos de
concesión, a los f ines de evitar un incremento de los costos por
ese rubro, pr ivi legiando los gastos en los aspectos mater iales de
las obras y trabajos a real izar, y en plena aplicaci ón del
pr incipio de sacr if icio compar t ido.
Lo expresado respecto del régimen de
contrataciones pod ía sostenerse para el año 2003, pero no para
todo el t r ienio comprendido en la emergencia, por lo que a ese
año habr ía de limitarse la vigencia de dicho procedimiento
simplif icado de contratación.
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Que el ar t ículo 4° del decreto n° 2075/2002
estableció que el f inanciamiento y pago de las obras y trabajos
indispensables y de la prestación del servicio del Programa de
Emergencia provendr ía de los apor tes presupuestar ios, de los
fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por
tar ifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a par tir de
dichos ingresos y de otros apor tes estatales, como asimismo que
los ingresos propios del Concesionar io seguir ían destinados al
f inanciamiento de act ividades o aspectos vinculados
exclusivamente a la faz operat iva de la prestaci ón del servicio.
Por todo ello, la resolución n° 115/02 aprobó las
bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos
Indispensables para cada una de las empresas concesionar ias del
servicio público de transpor te fer roviar io de pasajeros en el área
metropoli tana de Buenos Aires, de acuerdo con el l istado de
obras y trabajos a ejecutarse durante el transcurso de los a ños
2003, 2004 y 2005 establecido en el Anexo I de dicha
resolución.
Aprobó también el Régimen de Contrataciones por
el que se regir ían las obras y trabajos durante el año 2003, y
dispuso que durante los años 2004 y 2005 regir ía el
procedimiento de contratación previsto en los respectivos
Contratos de Concesión. (Por ar t ículo 1° de la resolución n°
298/03 de fecha 29/12/03 del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Pública y Servicios, se pror rogó el Régimen
de Contrataciones de mención, para las contrataciones de los
Programas de Emergencia de Obra y Trabajos Indispensables, a
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par tir del 10/12/03 y dentro del término de vigencia de la ley n°
25561, pror rogada por ley n° 25790, o hasta la fecha de entrada
en vigencia de las renegociaciones de los contratos en los
términos de lo previsto por el decreto n° 311/03).
La resolución n° 115/02 también dispuso que la
Secretar ía de Transpor te del Minister io de la Producci ón
aprobar ía anualmente el desar rollo de los Programas de
Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno
de los concesionar ios, y f ijar ía los precios máximos por encima
de los cuales no se reconocer ía derecho, compensación o pago
alguno a los concesionar ios que hubieran acordado.
Encomendó a la Secretar ía de Transpor te del
Minister io de la Producción la elaboración del costo de
referencia que se util izar ía para la determinación de los nuevos
impor tes en las var iaciones de los indicadores representativos,
estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para
todos los concesionar ios.
Por resolución n° 126/03, de fecha 21/3/03, del
Minister io de la Producción, se dispuso aprobar los costos de
referencia elaborados, de acuerdo a lo previsto en el ar t ículo 5º
de la resolución nº 115/2002 del Minister io de la Producci ón, y
que la incidencia en los costos de explotaci ón que pudieran
haber tenido las medidas dispuestas por la ley n ° 25561, deb ían
ser objeto de tratamiento por la Comisión de Renegociación de
Contratos de Obras y Servicios Públicos creada por decreto nº
293/2002.
En su ar t ículo 8 dispuso que ser ían benef iciar ios del
f ideicomiso creado por el ar t ículo 12 del decreto nº 976/01 los
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concesionar ios del servicio de transpor te fer roviar io de
pasajeros del área metropoli tana de Buenos Aires, y que los
fondos determinados en ese decreto, ser ían destinados al pago
de los subsidios de explotación f ijados contractualmente
cor respondientes al mes de febrero de 2003 y hasta el 10/12/03,
ambos inclusive.
En el ar t ículo 9 estableció con cargo al Sistema
Fer roviar io Integrado (SIFER), el régimen de asignaciones
mensuales en concepto de redeterminación del subsidio en
función a los costos de referencia aprobados a favor de los
benef iciar ios, con vigencia a par tir del mes de febrero de 2003 y
hasta el 10/12/03, ambos inclusive. ( Por ar t ículo 1° de
la resolución n° 298/03 del 29/12/03 del Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, se
extendió el plazo de vigencia f ijado por los ar t ículos 8° y 9°
hasta el 31/12/04 o hasta la entrada en vigor de las
reestructuraciones contractuales —en el marco de los
procedimientos ordenados por el ar t ículo 9° de la ley n° 25561,
y por el decreto n° 311/03, que se alcanzaran para los grupos de
servicios 1, 2, 3, 4, 6 y 7 concesionar ios de los servicios de
transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolitana de
Buenos Aires, tomando como montos provisor ios a abonar por el
concedente, aquellos que para el mes de diciembre de 2003
fueran consignados en los anexos de la resoluci ón n° 126/03.
Luego, por ar t . 1° de la resolución n° 1102/04 de fecha 30/12/04
del Minister io de Planif icación Federal, Inversión Pública y
Servicios, se pror rogó la vigencia de la resolución n° 298/03
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hasta el 31/12/05, y por ar t . 1° de la resolución n° 295/05 del
31/3/05 del Minister io de Planif icación Federal, Inversión
Pública y Servicios, se pror rogó la resolución n°
1102/2004 hasta el 31/12/05, y/o hasta la f inalizaci ón del
proceso de renegociación contractual l levada adelante en el
marco del decreto n° 311/03).
El 29/12/03 se dictó la resolución n° 298/03 del
Minister io de Planif icación Federal, Inversión Pública y
Servicios, que en su ar t ículo 4 facultó a la Secretar ía de
Transpor te a introducir las modif icaciones que resultaran
necesar ias para la ejecución de los Programas de Emergencia de
Obras y Trabajos indispensables aprobados por el ar t ículo 1° de
la resolución n° 115/2002 del ex – Minister io de la Producci ón,
as í como para viabil izar la apl icación efectiva de la totalidad de
las disposiciones adoptadas en dichas resoluciones, dentro de
las previsiones y disponibi lidades determinadas por el ar t ículo
4° del decreto n° 2075/02.
En su ar t ículo 5 ordenó que las medidas dispuestas
por la resolución n° 298/03 mantendr ían su vigencia conforme
lo determinado por el ar t ículo 13 del decreto n° 2075/02 o hasta
que entraran en vigor las reestructuraciones contractuales que se
alcanzaran en el marco de los procedimientos ordenados por el
ar t ículo 9° de la ley n° 25561 e informados por el decreto n ° 311
fecha 3/7/03, el plazo que resultara anter ior. ( Por ar t ículo 1° de
la resolución n° 1102/04 del 30/12/04 del Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios se pror rogó
la vigencia de la resolución n° 298/03 hasta el 31/3/05, y por
ar t ículo 1° de la resolución n° 295/05 del 31/3/05 del Minister io
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de Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, se
pror rogó la resolución n° 1102/04 hasta el 31/12/05, y/o hasta la
f inalización del proceso de renegociación contractual l levada
adelante en el marco del decreto n ° 311/03).
La resolución n° 1102/04 del 30/12/04 del
Minister io de Planif icación Federal, Inversión Pública y
Servicios, dispuso en su ar t ículo 2 instruir a la Secretar ía de
Transpor te, para que remit iera el estudio elaborado a trav és de
la Comisión Nacional de Regulación del Transpor te, respecto a
la actualización de las var iaciones producidas en relaci ón a lo
previsto en los contratos, de concesión vigentes
cor respondientes a las empresas concesionar ias de trenes, a la
UNIREN para su aná l is is en el marco del proceso de
reestructuración contractual dispuestas por el decreto n ° 311/03.
El 27/4/05 se dictó la resolución n° 410/05 del
Minister io de Planif icación Federal, Inversión Pública y
Servicios, a través de la cual se facultó a la Secretar ía de
Transpor te a implementar la adecuación de los costos en los
rubros personal y energ ía de la cuenta de explotación de los
contratos de concesión, de conformidad con lo aconsejado por la
UNIREN, con carácter provisor io y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la
ley nº 25561 y el decreto nº 311/03 a f in de garantizar la
prestación del Servicio Público de Transpor te Ferroviar io.
El 20/12/06 se dictó la resolución n° 1961/06 del
Minister io de Planif icación Federal, Inversión Pública y
Servicios, por la que se facultó a la Secretar ía de Transpor te a
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implementar la adecuación de los costos de explotación en los
rubros mater iales, mantenimiento por terceros, gastos generales,
seguros y honorar ios por gerenciamiento, y otros egresos de
explotación, de conformidad con lo aconsejado por la UNIREN,
la Subsecretar ía de Transpor te y CNRT, con car ácter provisor io
y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación
emprendidos en el marco de la ley nº 25561, sus pr ór rogas y
decreto nº 311/03, en los contratos de concesi ón del servicio de
transpor te fer roviar io de pasajeros de superf icie y subter r áneo
del área metropoli tana de Buenos Aires, a f in de garantizar la
prestación del servicio.
Cabe destacar que la renegociación de los contratos
de concesión del servicio de transpor te fer roviar io de pasajeros
no se habr ía llevado a cabo, no obstante los años transcur r idos
desde la declaración de la emergencia y de creación de los
organismos a quienes se encomendó el procedimiento de
renegociación.
El Ente Coordinador del Transporte
Metropolitano
En lo que respecta a la conformación del ECOTAM,
la ley n° 25031 de fecha 14/10/98, creó un organismo
inter jur isdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el
Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de
Buenos Aires y los municipios del área metropoli tana de
Buenos Aires, denominado Ente Coordinador del Transpor te
Metropolitano, cuyo objeto ser ía tener a su cargo la
planif icación y coordinación del sistema de transpor te urbano e
interurbano inter jur isdiccional en el área metropolitana de
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Buenos Aires, comprendida por el ter r itor io de la Capital
Federal y los de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Ber isso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar,
Esteban Echever r ía, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio
Varela, General Las Heras, General Rodr íguez, General San
Mar t ín, Hurlingham, Ituzaingó , José C. Paz, La Matanza, Lanús,
La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz,
Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Mor ón, Pilar,
Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente
López y Zárate.
La dirección super ior del Ente, estar ía a cargo de un
director io integrado en forma indelegable por el Secretar io de
Obras y Servicios Públicos de la Nación, el Ministro de Obras y
Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, el
Secretar io de Producción y Servicios de la Ciudad de Buenos
Aires o de los órganos que eventualmente lo susti tuyeran en su
competencia y un intendente municipal elegido por decisi ón de
los municipios integrantes, s iendo ejercida la presidencia en
forma rotat iva por per íodos de un año.
El director io, tendr ía las siguientes atr ibuciones: a)
proponer pol í t icas, planes y programas de coordinaci ón del
sistema del transpor te urbano del área a las respectivas
autor idades jur isdiccionales; b) proponer las normas
reguladoras del funcionamiento y control del sistema; c)
proponer los reg ímenes tar ifar ios y de subsidios al usuar io
fer roviar io de superf icie y subter ráneo, otorgamiento de
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concesiones, permisos o autor izaciones para la prestaci ón de los
servicios públicos de transpor te inter jur isdiccional del área; d)
dictaminar respecto de los proyectos de las decisiones, los
planes de obra o de desar rol lo urbano que interesaran o
afectaran al s istema de transpor te urbano del área; e) elaborar
un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los
treinta d ías de constituido y elevarlo a los organismos
competentes de la super ior idad para su aprobaci ón; f) elaborar
anualmente el presupuesto de gastos y cá lculo de recursos y
elevarlo a los organismos competentes de la super ior idad para
su aprobación; g) promover las reformas legales y
reglamentar ias en las cuatro jur isdicciones que integraran la
autor idad, tendientes al cumplimiento de los f ines y objet ivos
de la ley; h) opinar en la elaboración de los marcos regulator ios,
concesiones, l icencias o permisos de los servicios de transpor te
del área a solicitud de cada jur isdicción; i) proponer ante la
autor idad competente la gestión de créditos nacionales e
internacionales con destino a estudios, proyectos y obras y
servicios que hicieran al cumplimiento de los objetivos del
Ente; j) celebrar convenios de cooperaci ón, intercambio técnico
y estudios con organismos nacionales y extranjeros con
competencia en mater ia de transpor te urbano inter jur isdiccional.
En su ar t ículo 6, la ley contempló la creación de un
Comité Ejecutivo, integrado en forma permanente por dos
representantes de la Secretar ía de Obras y Servicios Públicos de
la Nación, dos del Minister io de Obras y Servicios P úblicos de
la provincia de Buenos Aires, dos de la Ciudad de Buenos Aires
y tres representantes de los municipios mencionados, teniendo a
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su cargo la gestión administrativa del Ente y el asesoramiento al
director io en todo lo que hiciera a su competencia.
El director io del Ente tomar ía sus resoluciones por
mayor ía de sus miembros.
En su ar t ículo 9, dispuso que e l Ente contar ía con
un Consejo Consult ivo que se constituir ía en su ámbito, donde
el director io deber ía convocar a los municipios de la provincia
de Buenos Aires comprendidos en el área, las entidades
empresar ias, los operadores del sistema de transpor te, los
usuar ios, las entidades gremiales del sector y toda otra entidad
con intereses en la temá t ica, que se pudiera incorporar en el
futuro.
En su ar t ículo 12, la ley dispuso i nvitar al gobierno
de la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y
a los municipios del área metropolitana, a adher ir al r égimen de
la presente ley.
En su ar t ículo 13, estipuló que dicha norma
comenzar ía a regir una vez que se hubiera concretado la
adhesión de todas las jur isdicciones que integraban el Ente, y
que hasta ese momento no podr ía constituirse el mismo.
Mediante el decreto n° 305/99 del 8/4/99, se
estableció que la representación del Poder Ejecutivo Nacional
en el Ente Coordinador del Transpor te Metropoli tano, ser ía
ejercida por la Secretar ía de Transpor te.
Por decreto n° 678/06 del 30/5/06, ar t ículo 5, se
instruyó a la Secretar ía de Transpor te del Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Publica y Servicios, a gestionar
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las acciones que resultasen conducentes a f in de promover, ante
los gobiernos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de
Buenos Aires, y ante las autor idades de los municipios de la
provincia de Buenos Aires correspondientes al área
metropoli tana, la adhesión a la ley nº 25031, debiendo
conformar a tales f ines una Unidad Ejecutiva bajo su
dependencia, facultándola además a propiciar, en caso de
resultar procedente, las modif icaciones legislativas y
regulator ias que permitieran el logro de tal cometido.
Asimismo por ar t ículo 20, se dispuso que l a
Secretar ía de Transpor te del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Publica y Servicios ser ía la autor idad de
aplicación del decreto, quedando expresamente facultada para el
dictado de las normas de carácter complementar io necesar ias
para su implementación, as í como para adoptar o propiciar,
según corresponda, toda otra medida destinada a la consecuci ón
de los objetivos perseguidos mediante el mismo.
Considerando :
VIIValoración probatoria
Llegado el momento de expedirme sobre la situaci ón
procesal de Ricardo Raú l Jaime y Julio Miguel De Vido,
considero que se cuenta en autos con elementos de convicci ón
suf icientes como para tener por acreditado, ‘ prima facie’, la
mater ial idad de los sucesos que les fueran endilgados y su
responsabilidad penal en los mismos, con el grado de
probabilidad que para esta etapa del proceso establece el
ar t ículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.
VII.a Conductas de Ricardo Jaime
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Incumplimiento de lo dispuesto en el ar t ículo 5 del
decreto n° 678/06
En efecto, se han colectado en el sumar io elementos
probator ios que demuestran que Ricardo Ra ú l Jaime, en su
calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón designado por
decreto n° 65/03, de representante del Poder Ejecutivo Nacional
en el organismo inter jur isdiccional denominado Ente
Coordinador del Transpor te Metropolitano (ECOTAM) como
Secretar io de Transpor te conforme el ar t ículo 1 del decreto n°
305/99, y de autor idad de aplicación del decreto n° 678/06,
conforme su ar t ículo 20, no dio cumplimiento a lo ordenado por
el Poder Ejecutivo de la Nación en el ar t ículo 5 del decreto n°
678/06, a través del cual instruyó a la Secretar ía de Transpor te a
conformar, bajo su dependencia, una Unidad Ejecutiva con el f in
de gestionar las acciones que resultaran conducentes a efectos
de promover, ante los Gobiernos de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante las
autor idades de los municipios de la Provincia de Buenos Aires,
cor respondientes a su área metropolitana, la adhesión a la ley nº
25.031.
Ahora bien, como consecuencia de la omisi ón
perpetrada por Jaime, esto es, el incumplimiento de conform ar
la Unidad Ejecutiva tal como lo orden ó el Poder Ejecutivo de la
Nación en el ar t ículo 5 del decreto n° 678/06, nada de lo
relatado en los pár rafos precedentes se mater ializó , toda vez que
la falta de las acciones conducentes a f in de promover las
adhesiones mencionadas, a lo cual estaba destinada la Unidad
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Ejecutiva nunca conformada por el Secretar io de Transpor te,
podr ía haber obstaculizado el objetivo de la norma, consistente
en el logro de las adhesiones para la implementaci ón de la ley
n° 25031, dado que ello estaba supeditado a que se concretaran
las mismas por par te de las jur isdicciones que integrar ían el
Ente, ta l como lo dispusiera el ar t ículo 13 de esta ú l t ima.
Lo expuesto encuentra sustento en lo dispuesto en
los ar t ículos 12 y 13 de la ley n° 25031, en el ar t ículo 1 del
decreto n° 305/99, en el ar t ículo 1 del decreto n° 65/03 y en los
ar t ículos 5 y 20 del decreto n° 678/06.
En los dichos del testigo Edgardo Luis Sergio
Car ranza.
En el informe del Secretar io de Transpor te de fojas
195, que da cuenta de la falta de adhesión a la ley.
En el testimonio de Graciela Elsa Cavazza,
Directora de Planif icación de Transpor te Fer roviar io, quien
af irmó en relación a la conformación del ECOTAM, que
desconoc ía el tema por no haber par ticipado en el lo y ninguna
referencia hizo a una Unidad de Trabajo, pese a que Jaime en su
descargo señaló que la nombrada formó par te de la misma.
También del expediente del Minister io de
Planif icación Federal S01:0155297/05, en el marco del cual se
dictara el decreto n° 678/06, del cual no ha sido posible adver tir
constancia alguna de la formación de la Secretar ía Ejecutiva que
deb ía encargarse de gestionar las acciones que resul taran
conducentes a f in de promover las adhesiones a la ley n° 25031.
De la nota del Subsecretar io de Coordinaci ón
Administrativa del Minister io de Transpor te de la Naci ón, que
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da cuenta de no reconocerse obstáculos para que el ex
Secretar io de Transpor te diera cumplimiento a lo instruido en el
ar t ículo 5 del decreto n° 678/06.
Para concluir, Ricardo Jaime nunca conform ó la
Unidad Ejecutiva, incumpliendo con el imperat ivo del ar t ículo 5
del decreto n° 678/06.
Omisión de designación de personal técnico para
formar el equipo de trabajo en la UNIREN
Por otra par te, considero acreditado en las presentes
actuaciones, con el grado de probabilidad exigido por el
ordenamiento procesal, de acuerdo a las constancias
incorporadas a la causa, que Ricardo Ra ú l Jaime, en su calidad
de Secretar io de Transpor te de la Nación y miembro del Comité
Sector ial de Renegociación y Aná l is is de Contratos de Servicios
Públicos de la Unidad de Renegociación y Aná l is is de Contratos
de Servicios Públicos, no designó a los profesionales y técnicos
del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuya
designación le fuera solicitada mediante las notas n ° 345/05,
731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de conformar el equipo de
trabajo destinado a dar inicio y avanzar en el procedimiento de
renegociación de los contratos de concesión del servicio público
de transpor te fer roviar io de pasajeros, a colaborar con la
Secretar ía Ejecutiva y con los equipos técnicos de la UNIREN
en el desar rol lo de dicho proceso, e impulsar las act ividades
concernientes a las negociaciones, en los t érminos del decreto
n° 311/03, y de la resolución conjunta n° 188/03 y 44/03 del
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Minister io de Econom ía y Producción, y de Planif icación
Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación
respectivamente.
De esa manera se obstaculizó el cumplimiento de lo
dispuesto por la ley n° 25561, en su ar t ículo 9, a través del cual
se autor izó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de
mención, labor que este ú l t imo encomendó a la UNIREN
conforme lo normado en el ar t ículo 4 inciso e) del decreto n°
311/03 ya mencionado.
Cabe recordar que, conforme al decreto n ° 311/03,
el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN estaba facultado a
solicitar al Secretar io de Transpor te la designaci ón de
profesionales y técnicos del sector de transpor te fer roviar io de
pasajeros, a f in de conformar un equipo de trabajo destinado a
dar inicio al procedimiento de renegociaci ón de los contratos de
concesión de dicho servicio público, cosa que hizo Simeonoff a
través de las notas mencionadas, nunca respondidas, y que la
par ticipación de aqué l los en dicho proceso habr ía resultado
imprescindible, dadas las caracter ísticas y complejidades de las
temá t icas a tratar en el marco de proceso renegociador.
No obstante ello, Ricardo Jaime, habiendo tomado
conocimiento de tales sol icitudes a trav és de las reiteradas notas
que, desde el año 2005, Jorge Simeonoff le envió , y sin ninguna
causa aparentemente justif icada, omitió designar a los
requer idos profesionales, imposibili tando, de esta manera y al
menos durante su gestión al frente de la Secretar ía de
Transpor te, el avance del proceso de renegociaci ón de los
contratos de mención.
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Con dichas omisiones se interesó en miras de que no
avanzara la renegociación de dichos contratos para benef iciar a
las empresas concesionar ias de servicios p úblicos de transpor te
fer roviar io de pasajeros.
Como consecuencia, y atento la vigencia de la
emergencia fer roviar ia dictada por decreto n° 2075/02 de fecha
16/10/02, la falta de avance en la renegociaci ón de los contratos
de concesión del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros podr ía haber permitido que tuviera lugar un extenso
ciclo que habr ía estado marcado por la prolongación de dicha
emergencia fer roviar ia, por una situación de provisor iedad en la
redeterminación de los rubros de la cuenta de explotaci ón de las
concesionar ias de transpor te público fer roviar io de pasajeros, de
la aplicación de reg ímenes simplif icados de contratación de
obras, suspensión de procedimientos de exigibil idad de
penalidades y su inclusión en la renegociación, falta de
resolución de reclamos mutuos, multiplicidad y complej idad de
normas dictadas, y concentración de competencias en cabeza del
Secretar io de Transpor te, que se ha pror rogado en el t iempo de
una forma llamativamente considerable, no obstante la
impor tancia de las cuestiones que deb ían tratarse en el marco
del proceso de renegociación de los contratos de concesión de
ese servicio.
Téngase presente, asimismo, que seg ún reza el
ar t ículo 13 del propio decreto n° 2075/02 que declaró la
emergencia fer roviar ia, éste mantendr ía su vigencia hasta la
conclusión de los procedimientos previstos por el decreto n °
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293/02 para el transpor te público fer roviar io de personas, de
superf icie y subter ráneo, luego derogado por el decreto n °
311/03, cuyo ar t ículo 2 dispuso que la UNIREN ser ía la
continuadora del proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos desar rollado a través de la Comisión
de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos
creada por ar t ículo 4 del decreto n° 293/02, Unidad que deb ía
proseguir con los trámites que se hal laran en curso en el ámbito
de la mencionada Comisión.
En este sentido, la omisión de Ricardo Jaime de
designar al personal, en su calidad de Secretar io de Transpor te
y de miembro del Comité Sector ial de la UNIREN, en el marco
del proceso de renegociación de los contratos aludidos, impidió
que se iniciara formalmente y se avanzara en dicho proceso,
tendiente a alcanzar los f ines dispuestos por las normas de
mención, durante el lapso en que prestó funciones en tales
cargos.
Lo expuesto, habr ía permit ido la aplicación de
reg ímenes de contratación para la real ización de las obras de
inversión, que han sido objeto de reiterados cuestionamientos
por par te de la Auditor ia General de la Naci ón en sus informes
aprobados por Resolución AGN nº 206/09, 237/10 y 16/12, por
no garantizar pr incipios esenciales en mater ia de contrataciones
públicas y demás ir regular idades.
También, extender en el t iempo, hasta la conclusi ón
del proceso de renegociación, la implementación de la
adecuación por par te de la Secretar ía de Transpor te de los
costos de explotación de los distintos rubros de la cuenta de
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explotación de los contratos de concesión y la provisor iedad de
dichas adecuaciones que eran afrontadas mediante subsidios,
adecuaciones provisor ias que deb ían ser tenidas en cuenta en los
procesos de renegociación (v. resoluciones n° 410/05 y 1961/06
del Minister io de Planif icación Federal) , procesos nunca
concluidos.
Aunado a el lo, la falta de avance en los procesos
habr ía permit ido la ausencia de tratamiento de las penalidades
apl icadas a las empresas concesionar ias de ese servicio p úblico
que eran remitidas al proceso de renegociaci ón, y la falta de
resolución de los reclamos mutuos entre concedente y
concesionar io, la omisión del aná l is is de la rentabilidad de las
empresas y su estructura de costos, etc. .
Todo el lo, podr ía haber redundado en un benef icio
de las empresas concesionar ias, lo que, sumado a las
circunstancias de hecho y derecho descr iptas, y el lapso de
tiempo transcur r ido desde el dictado del decreto n ° 311/03 sin
que se avanzara en el proceso de renegociaci ón de dichos
contratos, permite presumir que la conducta de Ricardo Jaime
estuvo guiada por el interés de favorecer a terceros, en este
caso, a las concesionar ias de dicho servicio p úblico, cuyos
contratos se encontraban dentro la órbita del área a su cargo.
Si bien sostuvo en su descargo que apor t ó todo lo
necesar io e impor tante para la renegociaci ón, que colaboró con
el personal que le fue requer ido, y que el Secretar io Ejecutivo
ten ía todo a su alcance para disponer las renegociaciones de los
contratos, no só lo de transpor te, eso no se cor responde con las
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reiteradas notas suscr iptas por Simeonoff (fs . 214/24) y el
testimonio de este ú l t imo, ni con los dichos ver tidos por su
colaborador Rothamel.
Tampoco con lo normado en el ar t ículo 7 del
decreto n° 311/03, ni con el contenido de las notas de fojas 370,
429 y 886.
Por otro lado, las readecuaciones de los rubros de la
cuenta de explotación no habr ían conformado acuerdos parciales
de modif icación del contrato, tal como lo expres ó Rothamel a
fojas 1008vta.
VII.b Conducta de Julio Miguel De Vido
Por otra par te, considero acreditado en las presentes
actuaciones, con el grado de probabilidad exigido por el
ordenamiento procesal, de acuerdo a las constancias
incorporadas a la causa, que Jul io Miguel De Vido, en su
calidad de Ministro a cargo del Minister io de Planif icaci ón
Federal, Inversión Pública y Servicios, de Autor idad de
Aplicación de los contratos de concesión del servicio público de
transpor te fer roviar io de pasajeros, y de Presidente de la Unidad
de Renegociación y Aná l is is de Contratos de Servicios Públicos,
no adoptó medida alguna tendiente a que el Secretar io de
Transpor te, Ricardo Jaime, integrante del Comit é Sector ial de
dicha Unidad, cumpliera con la designaci ón de los profesionales
y técnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuya
designación le fuera solicitada a este ú l t imo mediante las notas
n° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el
Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de conformar el
equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de
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renegociación de los contratos de concesión del servicio público
de transpor te fer roviar io de pasajeros, a colaborar con la
Secretar ía Ejecutiva y con los equipos técnicos de la UNIREN
en el desar rol lo de dicho proceso e impulsar las actividades
concernientes a las negociaciones.
Ello, no obstante haber tenido conocimiento de
dicha omisión de designación por par te del Secretar io de
Transpor te, Ricardo Jaime, al t iempo que revest ía las calidades
mencionadas, resul taba ser super ior jer árquico de Jaime como
Ministro, y de que el ar t ículo 6 del decreto n° 311/03 obligaba a
los Minister ios a faci li tar el apor te de equipos t écnicos y
especialistas, como también el apoyo administrativo necesar io
para el desar rollo de las funciones encomendadas a la UNIREN,
sobre todo en su caso, que era el Ministro con competencia en el
área de los contratos de concesión.
Ante ello, no habiendo impar tido órdenes o
arbi trado los medios necesar ios destinados a que se avanzara
con el procedimiento de renegociación de los contratos de
servicios públicos de transpor te fer roviar io de pasajeros, no se
inició ni se progresó en el proceso de renegociación de dichos
contratos, en los términos del ar t ículo 9 de la ley n° 25561, a
través del cual el Poder Legislativo autor iz ó al Poder Ejecutivo
a renegociar los mismos, tarea que fue a su vez delegada por el
Poder Ejecutivo en la UNIREN, conforme lo dispuesto en los
ar t ículos 1, 2 y 4 inciso e) del decreto n ° 311/03.
Asimismo, sancionada la ley n° 26352, tampoco
propuso modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón
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del servicio de transpor te público fer roviar io de personas y sus
addendas, con el objeto de resolver integralmente todas las
cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, as í
como para satisfacer las necesidades de inter és público no
previstas en la contratación or iginal y que han surgido durante
su vigencia, conforme lo dispuesto en el inciso e) del ar t ículo
14, de la ley de mención.
Con dichas omisiones se interesó en miras de que no
avanzara la renegociación de dichos contratos para benef iciar a
las empresas concesionar ias de servicios p úblicos de transpor te
fer roviar io de pasajeros.
Considero que lo expuesto encuentra sustento en el
testimonio de Jorge Gustavo Simeonoff, quien sostuvo que
habr ía puesto en conocimiento de Julio De Vido en m ás de una
opor tunidad la falta de designación de personal por par te de
Jaime, y que exist ía una voluntad de no renegociar los
contratos.
En el testimonio de Rothamel quien asever ó que era
esencial la designación de técnicos del área de transpor te
fer roviar io.
También en las disposiciones del decreto n ° 311/03,
en la resolución conjunta del Minister io de Econom ía y
Producción y Minister io de Planif icación Federal, Inversión
Pública y Servicios n° 188/2003 y 44/2003, que contemplaban
que el Minister io deb ía proporcionar personal a tales f ines y que
ten ía facultades para impar tir al Secretar io Ejecutivo y/o al
Comité Sector ial toda aquella instrucción necesar ia para el
procedimiento de aná l is is y renegociación de los contratos de
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servicios públicos, a lo que se suma que el Secretar io Ejecutivo
pod ía pedir colaboración a los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y las
designaciones de personal para conformar equipos de trabajo.
Además, en el contenido de las resoluciones
dictadas por el propio Ministro de Planif icaci ón Federal, n°
410/05 y 1961/06, ya que de la lectura de sus consideraciones se
desprende la referencia parcial al contenido de las notas de la
UNIREN n° 975, de fecha 21/4/05, y n° 1369/ 06 de fecha
14/12/06, lo que da cuenta que el Ministro conoc ía dichas
solicitudes y la falta de designación de personal.
A través de esas notas, entre otros temas
mencionados, Jorge Simeonoff le solicitó a Jaime la designación
de personal.
En tal sentido, cabe recordar que la nota n ° 975/05
reza en su ú l t imo pár rafo “Por otra parte y en función de
impulsar las actividades concernientes a las negociaciones,
reitero al señor Secretario la solicitud formulada con fecha 4
de marzo dado que resulta imprescindible para el desarrollo de
las tareas de esta Unidad que proceda a designar, a la mayor
brevedad posible, los profesionales y t écnicos del Sector de
Transporte Ferroviario de Pasajeros que ser án asignados a
colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y los Equipos Técnicos de
la UNIREN en el desarrollo de dicho proceso. ”
Por su par te, la nota n° 1369/06 reza “Volviendo al
tema de la renegociación de los contratos de concesión, y en
atención a que este año se f inalizará en esta Unidad con la
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renegociación de los contratos de concesión del sistema
ferroviario de cargas, excluido el de Belgrano Cargas SA,
reitero a Usted la solicitud realizada en Nota UNIREN n °
345/05, en el sentido de que una vez resuelto el tema en
tratamiento en el ámbito de esa Secretar ía, se giren las
actuaciones a la UNIREN a los efectos de completar el proceso
de readecuación de los contratos de concesión vigentes;
debiendo en esa oportunidad designarse profesionales de esa
Secretar ía que se agregarán a los del equipo espec í f ico de esta
Unidad .”
Ello exime de mayores comentar ios sobre la
verosimili tud del descargo del indagado, respecto de que se
encuentra probado que no ten ía conocimiento de las notas
cursadas por la UNIREN a la Secretar ía de Transpor te, para la
conformación de los equipos de trabajo, que no fue comunicado
en forma directa de las presuntas omisiones de esta ú l t ima
Secretar ía y que no existe una sola prueba que sugiera o
demuestre lo contrar io.
Se fundamenta también en los dichos de Ricardo
Jaime, respecto de que ninguna orden recibi ó de su super ior con
la f inalidad de que designara el personal t écnico.
Por otro lado, el paso de tiempo transcur r ido desde
la sanción del decreto n° 311/03, sin que se iniciara el proceso
de renegociación de esos contratos, da cuenta que el Ministro no
pod ía ignorar las circunstancias apuntadas, no resultando
razonable pensar que en todo ese lapso no tom ó conocimiento
del estadio del proceso de renegociaci ón de esos contratos de
los cuales era autor idad de aplicación, sobre todo cuando entre
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los objetivos de las normas se consideraba necesar io lograr la
máxima ef iciencia y alcanzar los objet ivos perseguidos por la
norma en el menor plazo de tiempo posible.
Por el contrar io, todo lo apuntado sustenta la
hipó tesis descr ipta, aunado a la versión de los hechos br indada
por Simeonoff, ya aludida, permitiendo presumir acreditado el
hecho por el que fue indagado.
No obstante, en el descargo efectuado por el
imputado, sostuvo que dichas cuestiones ata ñen a
consideraciones netamente pol í t icas, de opor tunidad, mér i to o
conveniencia, propias de la administración del Estado en las que
intervienen diversos poderes y órganos de distintas car teras, que
no pueden ser censuradas a la luz de los t ipos de la par te
especial del Código Penal.
Que la renegociación era un problema pol í t ico
at inente a la responsabilidad funcional de diversos órganos y
poderes del Estado, por lo que no puede ser objeto de cr í t ica
desde las normas penales.
No se advier te cuá l ser ía en autos la cuestión
pol í t ica no justiciable a la que se hace referencia.
Ello as í , toda vez que no es aqu í mater ia de aná l is is
la pol í t ica fer roviar ia, la continuidad o rescisi ón de la
concesión de servicios fer roviar ios, ni una decisi ón o acto de
pol í t ica insti tucional decretado en el marco de facultades
propias y pr ivativas de uno de los poderes, o facultades
constitucionales confer idas a un órgano pol í t ico que revisten
carácter discrecional en orden a su contenido, opor tunidad y
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conveniencia en el ejercicio de una competencia, o que hagan a
la subsistencia del Estado, o que no sean susceptibles de ser
examinadas por los jueces sin alterar el equilibr io e
independencia de los poderes consagrados en la Ley
Fundamental, extremos que tal vez podr ían susci tar algún
planteo de par te, s in per juicio de la tendencia del derecho
moderno hacia el reconocimiento del car ácter justiciable, en
pr incipio, de las cuestiones pol í t icas.
Por el contrar io, estas actuaciones se l imitan a
intentar establecer, en el marco de las incumbencias asignadas
por la Constitución Nacional al Poder Judicial , s i la conducta
descr ipta en opor tunidad de ser indagado, que se estima
acreditada, ha consti tuido una espec íf ica violación al
ordenamiento penal vigente en el ejercicio de la funci ón
pública, especialmente bajo la f igura descr ipta en el ar t ículo
265 del Código Penal, en su caso, y si se produjeron lesiones a
bienes jur ídicos que deben ser objeto de tutela judicial .
Por otro lado, el imputado sostuvo que la ley de
emergencia económica estableció obligaciones de medios
(asesorar, renegociar) , no de resultados, en miras de ajustar las
cláusulas contractuales a la nueva econom ía del pa ís, pero surge
de autos que nada se ha hecho en relaci ón a ello respecto de los
contratos del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros, cuyo proceso de renegociaci ón se encomendó a la
UNIREN en el año 2003 y recién se inició formalmente en el
año 2010.
En relación a la alegada inexistencia de urgencias o
condicionantes que determinaran la necesidad de una
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renegociación, ello no se cor responde con la celer idad y
ef icacia mencionadas por la normas dictadas, como ejemplo
puede citarse la resolución conjunta n° 188/03 y n° 44/03 de
fecha 6/8/03 de los Minister ios de Econom ía y Producción y de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios que en sus
consideraciones expresa objetivos tale como “ lograr una mayor
ef iciencia operativa y ef icacia resolutiva ”, ” la f inalidad de
lograr la máxima ef iciencia y alcanzar los objetivos
perseguidos por la norma en el menor plazo de tiempo posible ”.
Asimismo, en el descargo se indicó que los
contratos ya hab ían sido renegociados en el año 2000 y 2001 y
que el decreto 2075/02 modif icó la ecuación económica, pero
el lo se contradice con lo ordenado en el ar t ículo 4 e) del decreto
n° 311/03 que espec íf icamente encomienda a la UNIREN la
renegociación de los contratos del sector de transpor te
fer roviar io de personas.
También se af irmó que desde el Minister io se otorgó
a la UNIREN toda la colaboración e información que le fue
requer ida para cumplir con su cometido, no obstante contar
dicha Unidad con personal para renegociar los contratos, pero
el lo se encuentra descar tado por lo que surge de las constancias
de autos a las que ya se hiciera referencia.
En cuanto a los representantes al ternos, cabe
destacar que las resoluciones de sus designaciones y del ar t ículo
5 del decreto n° 311/03, se desprende que los mismos
reemplazar ían a los Ministros en el caso de producirse su
ausencia o impedimento temporal.
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A ello cabe agregar que Rothamel, en su testimonio
de fojas 1007vta, sostuvo que los representes al ternos nunca
prestaron funciones de asistencia técnica porque no estaba
dentro de sus competencias.
También sostuvo que el objeto de la ley n ° 26352 ha
sido regular la act ividad fer roviar ia cor respondiente a la
actividad no concesionada.
Al respecto, puede observarse de la lectura de la
resolución n° 748/12 del Minister io del Inter ior y Transpor te,
que el ex Ministro An íbal Florencio Randazzo aludió
expresamente a las competencias dispuestas por el ar t ículo 14 de
dicha ley, respecto de la continuación de los contratos
pendientes contra ídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su
carácter de concedente, y la posibil idad de proponer normativa
reglamentar ia y complementar ia con el objeto de resolver
integralmente todas las cuestiones generadas durante la
ejecución de los contratos.
Mediante dicha resolución dispuso la creación de la
Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminaci ón de
Costos de los Concesionar ios Ferroviar ios de Transpor te de
Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, entre el los
las l íneas Urquiza y Belgrano Nor te, concesionadas a Metrov ías
y Fer rov ías.
Ello da cuenta que la ley n° 26352 abarcaba también
a los contratos vigentes que las concesionar ias de dichos
servicios manten ían con el Estado.
Cabe aqu í reiterar que atento la vigencia de la
emergencia fer roviar ia dictada por decreto n° 2075/02 de fecha
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de concesión del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros podr ía haber permitido que tuviera lugar un extenso
ciclo que habr ía estado marcado por la prolongación de dicha
emergencia fer roviar ia, por una situación de provisor iedad en la
redeterminación de los rubros de la cuenta de explotaci ón de las
concesionar ias de transpor te público fer roviar io de pasajeros, de
la aplicación de reg ímenes simplif icados de contratación de
obras, suspensión de procedimientos de exigibil idad de
penalidades y su inclusión en la renegociación, falta de
resolución de reclamos mutuos, multiplicidad y complej idad de
normas dictadas, y concentración de competencias en cabeza del
Secretar io de Transpor te, que se ha pror rogado en el t iempo de
una forma llamativamente considerable, no obstante la
impor tancia de las cuestiones que deb ían tratarse en el marco
del proceso de renegociación de los contratos de concesión de
ese servicio.
Que la vigencia de la emergencia fer roviar ia podr ía
haber estado sujeta a la conclusión de los procedimientos de
renegociación de los contratos.
En este sentido, la conducta omisiva de Julio De
Vido, en su calidad de Presidente de la UNIREN, Autor idad de
Aplicación de los contratos de concesión, y Ministro que ten ía
bajo su órbita el área de transpor te, impidió que se iniciara
formalmente y se avanzara en dicho proceso, tendiente a
alcanzar los f ines dispuestos por las normas de menci ón,
durante el lapso en que prestó funciones en tales cargos.
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Lo expuesto, habr ía permit ido la aplicación de
reg ímenes de contratación para la real ización de las obras de
inversión, que han sido objeto de reiterados cuestionamientos
por par te de la Auditor ia General de la Naci ón en sus informes
aprobados por Resolución AGN nº 206/09, 237/10 y 16/12, por
no garantizar pr incipios esenciales en mater ia de contrataciones
públicas y demás ir regular idades.
También, habr ía facil i tado extender en el t iempo,
hasta la conclusión del proceso de renegociación, la
implementación de la adecuación por par te de la Secretar ía de
Transpor te de los costos de explotación de los distintos rubros
de la cuenta de explotación de los contratos de concesión y la
provisor iedad de dichas adecuaciones que eran afrontadas
mediante subsidios, adecuaciones provisor ias que deb ían ser
tenidas en cuenta en los procesos de renegociaci ón (v.
resoluciones n° 410/05 y 1961/06 del Minister io de
Planif icación Federal) , procesos nunca concluidos.
Aunado a el lo, la falta de avance en los procesos
habr ía permit ido la ausencia de tratamiento de las penalidades
apl icadas a las empresas concesionar ias de ese servicio p úblico
que eran remitidas al proceso de renegociaci ón, y la falta de
resolución de los reclamos mutuos entre concedente y
concesionar io, la omisión del aná l is is de la rentabilidad de las
empresas y su estructura de costos, etc. .
Todo el lo, podr ía haber redundado en un benef icio
de las empresas concesionar ias, lo que, sumado a las
circunstancias de hecho y derecho descr iptas, y el lapso de
tiempo transcur r ido desde el dictado del decreto n ° 311/03 sin
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que se avanzara en el proceso de renegociaci ón de dichos
contratos, permite presumir que la conducta omisiva de Julio De
Vido estuvo guiada por el interés de favorecer a terceros, en este
caso, a las concesionar ias de dicho servicio p úblico, cuyos
contratos se encontraban dentro la órbita del área a su cargo.
Cabe señalar que las posibles ir regular idades en el
otorgamiento y cá lculo de subsidios entre el las las indicadas
por la Auditor ia General de la Nación en sus informes
aprobados por resoluciones AGN n ° 16/12 y 167/12 que
habr ían tenido lugar al amparo de la provisor iedad reinante
durante la emergencia fer roviar ia y la falta de renegociaci ón de
los contratos, como también las implicancias que ello podr ía
haber tenido sobre las arcas de la Administraci ón, se encuentran
bajo aná l is is en los autos n° 4973/10, conexos con los presentes,
en los que se desar rollan estudios técnicos contables, s in
per juicio de lo cual, las constancias de autos permiten presumir
un interés en benef iciar a las concesionar ias, y un posible
desmedro en mater ia económica para el Estado.
VIII Calif icación legal
Ahora bien, sentados los hechos reseñados a lo
largo del presente auto y aquellas consideraciones que se han
formulado, resta establecer las calif icaciones jur ídicas
apl icables a los casos en cuestión.
En razón de el lo, este Tr ibunal considera que al
momento de realizar un encuadre de las conductas l levadas a
cabo por Ricardo Jaime, deviene imper ioso tener presente que
los elementos probator ios colectados dejan a la luz que el hecho
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vinculado al incumplimiento del ar t ículo 5 del decreto 678/06,
encuentra encuadre dentro de las previsiones del ar t ículo 248
del Código Penal.
Los restantes hechos endilgados a Ricardo Jaime y
Julio De Vido, serán analizados bajo las previsiones del ar t ículo
265 del Código Penal.
Incumplimiento de deberes de funcionar io p úblico
de Ricardo Jaime
Tanto el delito de abuso de autor idad y violaci ón de
los deberes de funcionar io público, como el de negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones p úblicas, se
encuentran ubicados dentro del T í tulo XI del Libro Segundo del
Código Penal, el cual agrupa aquellos injustos que afectan al
normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la funci ón de los
órganos del Estado, en todas las ramas de sus poderes, y el
interés en el decoro o prestigio de la administraci ón pública.
Bajo este t í tulo se pretende tutelar el adecuado
cumplimiento por par te de los funcionar ios del Estado del
servicio que éste, como un todo, debe a la comunidad en su
conjunto, lo cual presupone la permanente consideraci ón del
interés general como paradigma de su accionar.
Jorge E. Buompadre, señala que “.. .[l]a
preser vación de la función pública, entendida como la total
act ividad, temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por la persona natural en nombre del Estado o al
ser vicio del Estado o de sus ent idades, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos (art. 1° , Convención Interamericana contra
la Corrupción), se convier te as í en el bien jur ídico protegido en
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el T í tulo XI del Código Penal. . .” (cfr. Buompadre, Jorge E.:
Código Penal y normas complementarias. An á l is is doctr inal y
jur isprudencial , vol. 10, dir igido por David Baigún y Eugenio
Raú l Zaffaroni, coordinado por Marco Antonio Ter ragni, Ed.
Hammurabi, Buenos aires, 2011, pág. 13) .
Hecha esta introducción, cor responde ingresar al
aná l is is de la f igura penal que encuentro aplicable, al
incumplimiento de lo dispuesto por el decreto n ° 678/06 en que
ha incur r ido Ricardo Jaime, en la modalidad omisiva.
En este sentido, el ar t ículo 248 del CP establece que
“[s]erá reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabili tación especial por doble de t iempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las
órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutare
las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Se ha sostenido que el interés que se protege
mediante esta f igura es el regular funcionamiento de la
administración pública y la legalidad de sus actos. La ilegalidad
del acto no radica meramente en su contradicci ón con las
normas que ref iere el texto legal. Por el contrar io, es esencial
considerar que lo que caracter iza el contenido de il icitud de este
t ipo penal radica en el uso abusivo o arbi trar io de la función
pública, en tanto es util izada como instrumento para violar la
Constitución o las leyes (cfr. D´Alessio, Andrés José : “Código
Penal de la Nación Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Buenos
Aires, 2011, T. 2, pág. 1227).
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Tiene dicho la doctr ina que, “. . . [e] l delito se comete
cuando se usa indebidamente del poder que se ha puesto en las
manos del funcionario público para la tutela del derecho [ . . . ] el
elemento central es el «abuso funcional» , es decir, el empleo de
la autoridad recibida para violar la Constituci ón o las leyes. El
autor debe hacer un mal empleo de la autoridad p ública que
legalmente posee. . . ” (Buompadre, Jorge E., ob. cit . , p ágs.
366/7).
Ahora bien, respecto al sujeto activo de este t ipo
penal, en la modalidad omisiva, se ha sostenido que “.. .[e] l
abuso de autoridad só lo es punible en la medida que el
funcionario actúe en el marco de su «propia función» ; debe
actuar como tal en la esfera de funciones que le son propias. No
cualquier funcionario puede cometer el abuso del ar t. 248, sino
únicamente aquel que posea autoridad en orden a las tres
formas previstas en la ley. . .” (Buompadre, Jorge E., ob. cit . ,
pág. 368; en el mismo sentido v. D’Alessio Andr és José , ob cit .
T.2 pág. 1232).
En el caso que nos ocupa, la calidad de
“ funcionario público” de Ricardo Jaime no admite discusión,
toda vez que desde el 28/5/03 (cfr. decretos n ° 65/03 y 22/07) y
hasta el d ía 1/7/09 (cfr. decreto n° 822/09), se desempeñó como
Secretar io de Transpor te de la Nación.
Asimismo, no resulta controver tido que, en vir tud
del ci tado cargo y de su función de autor idad de aplicación del
decreto 678/06, el cumplimiento del ar t ículo 5 de la mentada
norma era de su propia incumbencia, en cuanto instru ía a la
Secretar ía a su cargo, a gestionar las acciones que resultaran
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conducentes a f in de promover, ante los Gobiernos de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y
ante las autor idades de los municipios de la Provincia de
Buenos Aires cor respondientes al área metropoli tana, la
adhesión a la ley 25031, imponiéndole expresamente el deber de
conformar, a tales f ines, una Unidad Ejecutiva bajo su
dependencia, con la organización funcional y regulator ia que la
Secretar ía a su cargo determinara, facultándola además a
propiciar, en caso de que resultara procedente, las
modif icaciones legislativas y regulator ias que permitieran el
logro de tal cometido.
Por otra par te, de la lectura del ar t . 248, se
desprenden tres supuestos distintos que dan lugar a la comisi ón
de este del ito, resul tando aplicable al caso la conducta omisiva
de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al
funcionar io.
Al respecto, se ha af irmado que esta conducta “…
[s]e caracter iza por la circunstancia de que el funcionario
prescinde de la ley, como si ella no existiera. Son supuestos en
los que no se hace ni se ejecuta o cumple lo que la ley manda
expresamente hacer al funcionario dentro de su órbita
funcional…” (cfr. D´Alessio, ob. cit . , pág. 1232).
Y agrega un requisito más, al sostener que “…
[c]omo en todo tipo omisivo, es preciso que el funcionario haya
tenido la posibil idad de ejecutar la ley cuya omisi ón se le
imputa…” (cfr. D´Alessio, ob. cit . , pág. 1233).
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Se ha dicho que “.. .[e]s un delito de omisión
impropia en el que el funcionario asume una posici ón de
garante respecto del bien jur ídico protegido, por cuanto tiene
un deber especial de actuar y, s in embargo, no act úa,
produciéndose el resultado por motivo de su pasividad, por lo
que corresponde la imputación jur ídica del resultado t ípico
como si lo hubiera causado mediante un hacer posi tivo. . .”
(Buompadre, Jorge E., ob. cit . , pág. 370).
Dicho esto, la conducta l levada a cabo por Jaime se
adecua a este tercer supuesto previsto en el ar t ículo 248 del
código de fondo, por cuanto, no habiendo conformado la Unidad
Ejecutiva destinada a real izar las acciones a los f ines
contemplados en el ar t ículo 5 del Decreto n° 678/06, omitió
cumplir con lo all í preceptuado, conducta que le incumb ía
realizar, teniendo la posibilidad de hacerlo conforme surge de
estos autos.
Se ha discutido si el t ipo penal al refer ir a las leyes
lo hace só lo en sentido formal, es decir a las leyes emanadas del
órgano legislativo, o si incluye además a los decretos
reglamentar ios y a las ordenanzas municipales.
En tal dirección, se admite que estas ú l t imas dos
clases de normas pueden considerarse contempladas en esta
f igura en tanto y en cuanto contengan la delimitaci ón de la
competencia del funcionar io, es decir, que especif iquen las
atr ibuciones y deberes de los funcionar ios de acuerdo a la
Constitución y a la ley (cfr. D´Alessio, ob. cit . , pág. 1230).
As í las cosas, cabe decir que el decreto n ° 678/06,
cuyo incumplimiento se le endilga a Ricardo Jaime, contiene las
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atr ibuciones y deberes puntualmente señalados, en tanto el
ar t ículo 5to delimita con precisión su competencia, y
conjuntamente con el ar t ículo 20 establece sus facultades.
De esta forma, considero que no existe óbice, en
este caso, para considerar incluido en el concepto de “ley”
previsto en el ar t ículo 248 del CP al decreto n° 678/06,
reglamentar io de la ley n° 25031, anal izado.
En este orden de ideas, debemos descar tar, como
señala Creus, que estemos ante un delito que exija da ños
mater iales, pues la sola realización de la act ividad o la mera
adopción omisiva lesionan ya el orden administrativo. La
omisión se consuma en el momento en que, habiendo debido
ejecutarse el mandato legal , no se observa la conducta esperada
(cfr. Creus, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, Ed. Astrea,
Buenos Aires, 1999, T. 2, pág. 251).
Finalmente, cor responde analizar el aspecto
subjet ivo de la conducta omisiva de Jaime, a la luz de las
previsiones del ar t ículo 248 del CP.
Es unánime la doctr ina en cuanto a que la f igura
requiere de dolo directo para que se vea conf igurado el t ipo. En
este sentido, señala Creus que “….[e]s delito doloso que […]
requiere […] en su forma omisiva, el conocimiento de que en la
órbita de competencia del agente está la ejecución de la ley que
no se ejecuta. En el aspecto volit ivo, el agente debe querer
oponerse a la ley, desconociéndola….” (cfr. Creus, ob. ci t . , pág.
252; en similar sentido v. D´Alessio, ob. ci t . , p ág. 1233, y v.
Buompadre, Jorge E., ob. cit . , pág. 370).
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Ahora bien, teniendo en cuenta la cal idad de
Secretar io de Transpor te y Autor idad de Aplicaci ón del decreto,
que Ricardo Jaime ostentaba, y las intervenciones que se
observan en el expediente del Minister io de Planif icaci ón
Federal S01:0155297/05, cabe concluir que no pudo haberle sido
ajeno al nombrado el conocimiento del dictado del decreto n °
678/06, y las previsiones en é l estipuladas, como as í tampoco su
competencia funcional para el cumplimiento de dicha norma, y
no habiéndose ver if icado impedimentos para que actuara de la
manera debida, considero que se ver if ica la presencia en su
conducta de los aspectos cognitivo, y volit ivo del t ipo.
Sin per juicio de el lo, cabe mencionar que en lo
relat ivo a la presencia del elemento subjet ivo dolo “ . . . son
circunstancias para ser valoradas en otra etapa del proceso,
pero irrelevantes para justi f icar la acci ón del ict iva hasta aqu í
reprochada. Es que, tal como lo sostiene la doctr ina, el
procesamiento exige un juicio de probabil idad acerca de la
existencia del hecho del ictuoso y de la responsabil idad que
como part ícipe le corresponde al imputado, sin la necesidad de
hallarse ante una certeza positiva.“ (CCCFed, Sala I , "Penel,
Pablo s/procesamiento". C.36035, 4/06/04, reg.534).
Consecuentemente, entiendo que se encuentran
reunidas en autos las exigencias del t ipo objetivo y subjet ivo de
la f igura penal analizada, viéndose conf igurado, con el alcance
que esta etapa procesal exige, el delito previsto por el ar t ículo
248 del código sustantivo, ello sin per juicio de la cal if icaci ón
que en def initiva cor responda.
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No se advier ten hasta el momento en el
compor tamiento en cuest ión, causales de justif icación que
enerven el juicio de antijur idicidad.
Desde el punto de vista de la culpabilidad, el
injusto ser ía, en pr incipio, reprochable al imputado, por cuanto
no se vislumbran circunstancias que permitan excluirla, al no
conf igurarse ninguna de las causales de exculpaci ón o
inculpabilidad.
Por lo expuesto, considero reunido el grado de
probabilidad exigido en el ar t ículo 306 de la Norma
Instrumental, cor respondiendo habili tar el avance del proceso a
las siguientes etapas, por lo que habr é de decretar el
procesamiento de Ricardo Raú l Jaime, en orden al del ito
previsto y repr imido en el ar t ículo 248 del Código Penal, por el
que deberá responder en calidad de autor por haber tenido el
dominio del hecho.
Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones Públicas
A continuación me abocaré a anal izar la situación
de Ricardo Jaime y Julio Miguel De Vido en orden a las
conductas que les fueron endilgadas, bajo las previsiones del
t ipo descr ipto en el ar t ículo 265 del Código Penal, respecto de
la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, dentro del cual, a pr ior i , se
subsume el hecho de haberse interesado en miras de un
benef icio de un tercero –las concesionar ias, en el contrato y
proceso de renegociación en el que intervinieron en razón de
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sus cargos, obstaculizando la renegociaci ón de los contratos de
concesión del servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros, omit iendo a tal f in la designaci ón de personal técnico
que en el marco de dicho proceso fuera requer ido por el
Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, y arbitrar los medios
necesar ios para que se iniciara formalmente dicha renegociaci ón
y avanzara hacia los objetivos previstos por las normas.
Negociaciones Incompatibles de Ricardo Jaime
Pr imeramente me refer iré a la f igura penal y a la
situación procesal de Ricardo Raú l Jaime, para poster iormente
analizar dichas cuestiones respecto de Julio Miguel De Vido.
Reza el ar t ículo 265, pr imer pár rafo, del código
sustantivo que “…[s]erá reprimido con prisión de uno a seis
años e inhabili tación especial perpetua, el funcionario público
que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado,
se interesare en miras de un benef icio propio o de un tercero,
en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón
de su cargo…”.
Aqu í , el bien jur ídico protegido es “el f iel y debido
desempeño de las funciones de la administración en sentido
amplio, de manera que la actuación de los órganos no só lo sea
plenamente imparcial, s ino que se encuentre a cubier to de toda
sospecha de parcialidad” (cfr. D´Alessio, ob. cit . , pág. 1310).
Es claro Creus cuando señala que esta norma “…
tiende a eliminar cualquier factor de perturbaci ón de la
imprescindible equidistancia que debe guardar el funcionario
público en los contratos y operaciones en que inter venga la
Administración, evitando incluso la simple sospecha de
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parcial idad, a la vez que procura poner coto a su codicia
personal, que puede verse favorecida por la calidad en que
actúa en aquellos negocios jur ídicos…” (cfr. Creus, ob. cit . ,
pág. 298).
En opinión de Soler, el objeto que se intenta tutelar
por la f igura del ar t . 265 resulta ser el “.. . interés que tiene el
Estado en el f ie l y debido desempeño de las funciones de
administración en sentido amplio de manera que la actuaci ón
de los órganos no só lo sea imparcial sino que se encuentre a
cubierto de toda sospecha de parcial idad.. .” (ci tado por
Buompadre, Jorge E., ob. cit . , pág. 784).
Se exige, como se ha puesto de relieve, que los
funcionar ios públicos que se desempeñan en la administración
pública, lo hagan con imparcial idad, de manera pr ístina,
transparente y que se prescinda por par te del funcionar io de
todo otro interés que no sea el de la administración (Buompadre,
Jorge E., ob. cit . , pág. 784).
Asimismo, el t ipo penal mater ia de aná l is is
constituye un delito de pel igro, representado por el hecho de
que los órganos administrativos actúan de modo parcial,
inser tando intereses par ticulares en la funci ón que desempeñan,
lo cual, a su vez, daña la imagen y el prestigio de la
administración pública (cfr. D´Alessio, ob. ci t . , pág. 1310).
Señala Núñez que “.. . lo punible no es el acto del
fraude patr imonial o su intento, sino, en s í mismo por el pel igro
que implica el s imple acto del agente de tomar inter és ajeno al
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de la administración pública o al del particular en cuyo inter és
obra. ..” (citado por Buompadre, Jorge E., ob. cit . , p ág. 784).
Ahora bien, adentrándonos en el enunciado t ípico de
la f igura a anal izar, resulta claro, pues, que este delito s ó lo
puede ser cometido por aquel que revista la calidad de
funcionar io público.
Esta condición no se encuentra controver tida en
autos, toda vez que, tal y como se dijera anter iormente, Ricardo
Jaime se desempeñó como Secretar io de Transpor te desde el
28/5/03 hasta el 1/7/09.
Sin embargo, la f igura exige, además, que la
intervención del funcionar io público sea en un “contrato u
operación” y “en razón de su cargo” .
Se ha dicho que “…se describe una doble condición
que debe reunir el sujeto activo de este delito, la cal idad de
funcionario público y la relación funcional con el acto en el
que inter viene. Se sostiene al respecto que la competencia
funcional del sujeto constituye una exigencia t ípica; no a
cualquier funcionario se ref iere la f igura sino a los que tengan
la función de inter venir en negociaciones o contratos …”. (cfr.
D´Alessio, ob. cit . , pág. 1311)
En palabras de Creus, autor de este i l ícito es “…el
funcionario o empleado público que tiene competencia para
inter venir en la negociación […] no es suf iciente, pues, que el
agente pertenezca a la misma repartición en que se realizó la
negociación, si carece de esa competencia ” (cfr. Creus, ob. cit . ,
pág. 301) .
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En este sentido Estrella y Godoy Lemos,
coincidiendo con Soler, expresan que existe en el funcionar io un
desdoblamiento de su personalidad actuando como interesado y
a su vez como funcionar io público. Destacan, además, que “.. .
[a] los f ines del t ipo no basta que el autor pretenda s ó lo
favorecer al tercero, se requiere que sea parte de la
negociación.. .” (ci tado por Buompadre, Jorge E., ob. ci t . , p ág.
786).
Respecto a este punto, la Sala II de la Excma.
Cámara Nacional en lo Cr iminal y Correccional Federal ha
dicho que “…el contrato u operación tiene que pertenecer a la
competencia funcional del autor, o sea, t iene que ser un
negocio en el que el funcionario deba o por lo menos pueda
formalmente, desplegar una act ividad funcional que integre
los niveles decisorios o sir va para completar de manera legal
el acto…”. (cfr. CCCFed., Sala II , in re : “Torresi, Rubens y
otros s/procesamiento”, n° 26.977, r ta. : 31/03/09)
Además, para la conf iguración de la acción t ípica,
se requiere la coexistencia del ejercicio del cargo y la
negociación, ya que de lo contrar io resultar ía at ípico ese
compor tamiento (cfr. Donna, Edgardo Alber to: Delitos contra la
administración pública, Ed. RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2008,
pág. 369).
Soler, por su par te, sostiene que la existencia de una
situación simultánea de par te y de funcionar io resulta
independiente de un interés contrapuesto entre el Estado y el
par ticular. Pone como ejemplo la circunstancia de que “.. .un
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sujeto haga suministros, como proveedor, m ás baratos que los
ofrecidos por otros. Ello no obstante, s i ese proveedor es al
mismo tiempo el funcionario encargado de la proveedur ía, el
hecho constituye negociación incompatible. . .” (ci tado por
Buompadre, Jorge E., ob. cit . , pág. 786).
En lo que respecta a la modalidad de realizaci ón del
t ipo, cabe destacar aqu í lo resuelto por el Super ior, en cuanto a
que “[s] i bien el delito previsto por la norma precedentemente
mencionada corresponde al t ipo de aquellos que se realizan por
comisión, en el caso se da la situación de los i l ícitos de
omisión impropia, en el cual se ha l legado al resultado t ípico
mediante una omisión el no hacer del funcionario en inter és y
benef icio de un tercero, al que Jescheck describe de la
siguiente manera: ‘En el del ito impropio de omisión, el
resultado t ípico se imputa al garante que no ha evitado su
producción igual que si lo hubiese ocasionado mediante un
hacer posit ivo. . . comúnmente, los preceptos penales só lo
descr iben la causación del resultado por la conducta activa, y no
incluyen la no evitación del resultado por omisión de un hacer
esperado.. . ’ y sigue ‘…se dio por supuesto que los t ipos de
comisión pueden real izarse, en def init iva, mediante la no
evitación del resultado; en segundo lugar, y puesto que no todo
el mundo puede ser autor de un delito impropio de omisi ón,
hubo que determinar, acudiendo a elementos restr ictivos, cual
fuera el c írculo de garantes que pueden ser autores; y
f inalmente, tuvo que admit irse que para la imputaci ón objetiva
basta un nexo causal hipoté t ico…’ (HansHeinr ich Jescheck,
Tratado de Derecho Penal par te general, Edit . ComaresGranada,
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1993, pag. 553)” (cfr. CCCFed Sala I , “Repar Jos é Andrés y
otros”, r ta. 20/12/04, c. n° 36190).
Como lo explica Mir Puig “[e] l t ipo de comisión
por omisión muestra en su parte objetiva la misma estructura
que el de omisión pura; a) situación t ípica; b) ausencia de la
acción determinada; c) capacidad para realizarla; pero
completada con la presencia de tres elementos particulares
necesarios para la imputación objetiva del hecho: la posición
de garante, la producción de un resultado y la posibilidad de
evitarlo…”.
Asimismo, respecto a la posición de garante, señala
el ci tado autor que “…[l]a posición de garante es precisa para
que la no evitación de un resultado lesivo pueda equipararse a
su propia causación positiva y castigarse con arreglo al
precepto que sanciona su producción […] En otras palabras: no
todo aqué l que omite evitar la producción de un resultado
lesivo puede ser castigado como si lo hubiera causado por v ía
positiva, sino só lo determinadas personas que se hallan
respecto del bien jur ídico afectado en una espec í f ica posición
de garante…”(cfr. Mir Puig, Santiago: Derecho Penal Parte
General, Ed. B de F, Barcelona, 2008, pág. 318)
En este caso par ticular, Ricardo Jaime,
encontrándose en calidad de garante, en vir tud de la obligaci ón,
emanada de la norma, de real izar las acciones propias al cargo
de Secretar io de Transpor te y de integrante del Comit é Sector ial
que ostentaba, y teniendo la posibi lidad de cumplir con su
deber, omitió designar a los profesionales y técnicos que
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conformar ían el equipo de trabajo destinado a colaborar con la
UNIREN, impidiendo, as í , que el proceso de renegociación de
los contratos en cuestión se iniciara formalmente y avanzara,
pudiendo haber evitado dichas consecuencias mediante la
realización de la conducta debida.
Como ya se ha relatado anter iormente, el Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN, a los efectos de posibi li tar la
renegociación de los contratos en cuestión, ten ía la facultad de
solicitar la colaboración de los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, para que
colaboraran con la Unidad.
Consecuentemente, era función de Jaime, como
Secretar io de Transpor te de la Nación y miembro del Comité
Sector ial , cumplir con las designaciones de los profesionales
exper tos en la mater ia, solicitadas por Simeonoff, para que
contr ibuyeran al proceso de renegociación aludido.
Queda claro, pues, que la omisión endilgada al
nombrado constitu ía una función propia de sus cargos, s iendo de
su plena competencia.
Asimismo, la conducta omisiva llevada a cabo tuvo
la ent idad suf iciente como para tener injerencia en el proceso de
renegociación de los contratos mencionados, toda vez que
impidió el avance del mismo, ya que dada la complejidad de los
temas a tratar resul taba esencial el apor te de personal t écnico
de su área.
Por otra par te, la acción sancionada por el delito
bajo aná l is is , conforme surge del texto legal, es la de
“ interesarse” que consiste en “volcar sobre el negocio [ . . . ] una
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pretensión de parte no administrativa ”, es decir, de actuar en el
contrato u operación “no só lo como funcionario, s ino,
conjuntamente, como part icular interesado en una determinada
decisión o actuación de la administración” (cfr. Creus, ob. cit . ,
pág. 299).
La conf luencia de intereses dis ímiles en el autor ha
sido denominada por la doctr ina como “ desdoblamiento del
agente”, toda vez que éste actúa como funcionar io
representando al Estado y, a la vez, como par ticular
económicamente interesado. Se admite que el indebido inter és
de par te puede manifestarse en cualquier etapa de la operaci ón,
desde las tratativas hasta su conclusión total .
En el caso subexamine nos encontramos frente a la
conducta omisiva de un funcionar io público que, como
Secretar io de Transpor te de la Nación, impidió que el proceso
de renegociación de los contratos de concesión del servicio
público de transpor te fer roviar io de pasajeros pudiera ser
iniciado y que el mismo avanzara hacia los objet ivos
contemplados por la normativa.
Ello, no obstante la impor tancia de las cuestiones
que deb ían tratarse en el marco de dicho proceso, sobre todo en
lo que respecta a subsidios, obras, inversiones, penalidades,
reclamos de concedente y concesionar io, rentabil idad de las
empresas, la ecuación económicof inanciera, estructura de
costos de explotación, metodolog ía de ajuste, etc. , con las
consecuencias que su no renegociación tra ía aparejada: entre
el las, la posible continuidad de la emergencia fer roviar ia, la
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implementación de reg ímenes de contrataciones para la
realización de las obras de inversión objeto de numerosas
cr í t icas por par te de la AGN en los informes ya mencionados, la
readecuaciones provisor ias de la cuenta de explotaci ón
afrontadas con subsidios y a cuenta de la conclusi ón de los
procedimientos de renegociación, la falta de tratamiento de las
penalidades –multas aplicadas a las empresas concesionar ias,
etc. .
Vale recordar en este punto, en pr imer lugar, que
Ricardo Jaime, entre el mes de marzo de 2005 y diciembre de
2008 , recibió seis notas (n° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06,
271/08 y 435/08), enviadas por el Secretar io Ejecutivo de la
UNIREN, Jorge Simeonoff, a través de las cuales le solicitó la
designación de personal técnico destinado a conformar los
equipos de trabajo que colaborar ían con dicha Unidad.
En segundo lugar, que dichas designaciones
resultaban esenciales para que se iniciara el proceso de
renegociación de los contratos de concesión del servicio público
de transpor te fer roviar io de pasajeros, toda vez que la
complej idad de los temas a tratar tornaba necesar ia la
conformación de un equipo de trabajo integrado por
especialistas en la mater ia.
A pesar de ello, ninguna de las notas aludidas fue
contestada.
Todo lo dicho permite af irmar la existencia de una
yuxtaposición de intereses público y par t icular en el autor, a
la luz del ar t . 265 del CP, que se mater ializ ó en la falta de
respuesta a las misivas a é l dir igidas, inter f ir iendo
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directamente, de esta manera, en el proceso de renegociaci ón de
los contratos ci tados, en razón de la competencia espec íf ica
que, como Secretar io de Transpor te y miembro del Comit é
Sector ial , pose ía, y de las implicancias ya relatadas que de el lo
se der ivaron, que permiten presumir la existencia de un inter és
en beneficiar a las concesionar ias.
Nótese que, como lo ha sostenido reiteradamente la
Sala I de la Excma. Cámara del Fuero, la f igura penal bajo
aná lisis “ . . .apunta al funcionario público que desdobla su
personalidad y, a la par de representar al Estado, act úa como
parte interesada […] El resultado es el desv ío de poder en
desmedro del necesario interés unilateral que debe arrimar toda
actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia
beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la
administración por la inserción de un interés particular. (conf.
de esta Sala I, C.N° "38.401"Incidente de apelación de
Alzogaray, Mar ía Julia" y sus citas, reg. nro 1489, rta. el
20/12/05)” (C.C.C.F. Sala I " Glusberg, Jorge B. y otros
s/procesamiento y sobreseimiento "42.088 r ta 7/05/09 reg 399)
En idéntico sentido se ha expedido la Sala II del
ci tado Tr ibunal, al sostener que “…el funcionario público debe
haberse interesado en un contrato o relaci ón, introduciéndose
en la voluntad negociadora de la administraci ón pública,
or ientando la misma para producir un benef icio tenido en
cuenta por el funcionario y que no se habr ía producido si las
negociaciones contractuales entre las partes no se hubieran
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visto afectadas por la mentada injerencia . . .” (cfr. CCCFed.,
Sala II , in re : “Sofovich G.. . .”, n° 8905, r ta. : 17/7/93).
Se ha sostenido también que el t ipo penal “…exige
que el funcionario público […] realice algún tipo de actividad
con vir tualidad para afectar la imparcialidad de la voluntad del
órgano administrativo, condicionando su voluntad negocial, en
cualquiera de los modos posibles de inter venci ón que se
mencionan en el texto legal…”(cfr. D´Alessio, ob. cit . , pág.
1312)
El “ interés” que la f igura requiere del funcionar io
público no se ref iere a la concreción de éste en un benef icio
para s í y un per juicio al Estado, sino, más bien, a un actuar
interesado en el que el funcionar io persigue un inter és con
independencia del resultado f inal. Ello es as í en la medida en
que, teniendo en cuenta el bien jur ídico protegido, la actuación
parcial del funcionar io se ver if ica en cuanto realiza un acto
desviado por la prosecución de un interés espur io, o, en otras
palabras, al tomar el funcionar io en la actuaci ón administrativa
una injerencia or ientada a obtener un benef icio condicionando
la voluntad de la Administración por la inserción del interés
par ticular.
Adviér tase, pues, que no nos encontramos frente a
un del ito de daño.
Se ha señalado, en este sentido, que “…[c]arece de
relevancia para considerar conf igurado el t ipo penal el hecho
de que la administración pública haya sufr ido algún perjuicio
de índole patr imonial o entorpecimiento administrativo, o que
el funcionario público o un tercero haya obtenido efectivamente
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un benef icio a ra íz del contrato u operación…”(cfr. D´Alessio,
ob. ci t . , págs. 1314/5).
Es concordante la opinión de Creus en este punto,
cuando dice que “…[n]o es indispensable que el interés
part icular tenga que aparecer como contrapuesto al de la
Administración; es más, se dará igualmente el del ito aunque el
interés esté consti tuido por una pretensión que benef icie
rotundamente a aqué l la…”.(cfr. Creus, ob. ci t . , pág. 300).
Asimismo, señala Donna que “…el comportamiento
aqu í reglado se er ige como un del ito de pel igro concreto, donde
no se exige la irrogación de un perjuicio patr imonial concreto a
la administración pública […] sino que basta la inobser vancia
de la imparcialidad requerida por la norma penal en
comentario […] la infracción penal resultar ía completa con la
presencia del interés particular en el funcionario que demuestre
la ausencia de imparcialidad en el manejo de la cuesti ón
pública, sin exigirse la concurrencia del perjuicio potencial o
real…”. (cfr. Donna, ob. ci t , pág. 362).
En relación a el lo, ha dicho la Sala II de la Excma.
Cámara del Fuero que “…la situación simultánea de parte y de
funcionario es independiente de un inter és contrapuesto entre el
Estado y el part icular. El hecho no pierde su car ácter por la
circunstancia de que de é l haya derivado una concreta ventaja
económica porque la prohibición se funda en la idea de
prevención genér ica de los daños que con mucha mayor
frecuencia derivar ían si se adoptara el cr iter io opuesto …” (cfr.
CCCFed., Sala II , in re : “Di Fonzo”, N° 6849, r ta. : 28/12/89).
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En idéntico sentido se ha expedido el Super ior a lo largo de los
años (cfr. CCCFed., Sala II , in re : “De Marco Naón”, N° 17.312,
r ta. : 14/03/00; CCCFed., Sala I , in re : “Mar t ínez de Hoz”, N°
742, r ta. : 15/11/90 ; CCCFed., Sala II , in re : “Tedesco Balut”,
N° 13.497, r ta. : 16/09/96; CCCFed., Sala II , in re: “Casiraghi”,
r ta. : 17/05/85; y CCCFed., Sala II , in re : “Nicolini”, N° 13.177,
r ta. : 29/05/96).
En cuanto al aspecto subjetivo, el ar t ículo 265 del
CP se er ige como una f igura legal dolosa.
Como señala Donna, no se exige ningún interés
espec íf ico en el autor.
Sin embargo, es dable destacar que el agente debe
perseguir un interés personal o de un tercero en la negociaci ón
u operación, lo que lleva a que el dolo tenga que ser directo
(cfr. Donna, ob. cit , pág. 370)
En consecuencia, el dolo está compuesto por el
conocimiento de las circunstancias que a nivel objet ivo
constituyen la inserción del interés par ticular en el contrato u
operación en que se interviene en razón del cargo, y la voluntad
de real izar tal actividad.
En este sentido, se encuentran agregadas al
expediente seis notas a través de las cuales el Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN le solici tó a Ricardo Jaime, que en su
calidad de Secretar io de Transpor te, procediera a designar, a la
mayor brevedad posible, los profesionales y t écnicos del sector
de transpor te fer roviar io de pasajeros para colaborar con la
Secretar ía Ejecutiva y los equipos técnicos de la UNIREN en el
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desar rollo del proceso, a los efectos de dar inicio formal al
proceso de renegociación de los contratos aludidos.
De el lo se desprende que Ricardo Jaime ten ía
conocimiento de que la renegociación ordenada por el ar t . 9 de
la ley n° 25561, que fuera encomendada a la UNIREN, no hab ía
sido formalmente iniciada y que dicha situaci ón se encontraba
supeditada a una función que le era propia conforme al cargo
que ocupaba, y que con el lo se benef iciaba a las empresas
concesionar ias.
Consecuentemente, no pod ía serle ajeno al imputado
la trascendencia que las designaciones de personal profesional y
técnico ten ían, al efecto de que se iniciara formalmente el
proceso de renegociación de los contratos aludidos, y la
injerencia que, mediante sus omisiones, estaba teniendo en
aqué l ; no obstante mantuvo voluntar iamente en el t iempo su
accionar, s iendo plenamente consciente de la inserción del
interés par ticular en la obstaculización del procedimiento de
renegociación del contrato en que deb ía intervenir en razón de
sus cargos, y ver if icándose en su conducta omisiva la voluntad
de no real ización de la acción debida.
A su vez, esta f igura penal contiene un especial
elemento subjetivo def inido como la f inalidad de obtener un
benef icio propio o de un tercero.
La actual redacción de esta f igura contr ibuyó a
superar la discusión doctr inar ia relativa a si el inter és que
persigue el funcionar io público debe ser a t í tulo personal o si
incluye el interés de un tercero.
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Zanjada esta cuestión, el benef icio tenido en cuenta
por Ricardo Jaime, consistió en los benef icios obtenidos por las
empresas concesionar ias del servicio p úblico de transpor te
fer roviar io de pasajeros, que ya se han descr ipto con
anter ior idad.
As í las cosas, se advier te que Ricardo Jaime, en su
calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón, omitió
designar a los profesionales y técnicos que conformar ían el
equipo de trabajo destinado a colaborar con la UNIREN,
conforme le fuera solici tado en reiteradas opor tunidades por
par te del Secretar io Ejecutivo de la mentada Unidad,
impidiendo, de esta manera, que el proceso de renegociaci ón de
los contratos en cuest ión se iniciara formalmente y avanzara
hacia el cumplimiento de los objetivos normados, guiado por el
interés en benef iciar a las empresas concesionar ias.
Por todo lo dicho, han quedado conf igurados los
aspectos objetivo y subjetivo de la f igura penal aludida, con el
alcance que esta etapa procesal exige, previstos por el t ipo
descr ipto en el ar t ículo 265 del Código Penal, s in per juicio de
la calif icación que en def initiva cor responda.
Finalmente, s iendo que nos encontramos analizando
las situaciones fácticas susci tadas en el presente caso a la luz de
la acción de “interesarse” prevista en el ar t . 265 del CP , más
al lá de que todos los argumentos ver tidos hasta aqu í me
permiten por s í solos ar r ibar al grado de probabilidad suf iciente
para dictar su procesamiento, vale traer a colaci ón lo resuelto
por el Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Correccional Federal
n° 10, Secretar ía n° 19, con fecha 13/10/15, en el marco de la
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causa n° 2160/2009, por resul tar un indicio que se anexa a las
constancias de autos, en cuanto all í se hal ló culpable a Ricardo
Jaime, en calidad de autor penalmente responsable, del delito de
aceptación de dádivas, en per juicio de la Administración
Pública, mientras ejerc ía su cargo de Secretar io de Transpor te
de la Nación, habiéndose probado en ese sumar io que personas
vinculadas a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. a la cual
el encar tado deb ía controlar, y la que, a su vez, en su cal idad de
empresa concesionar ia, formaba par te del proceso de
renegociación junto a las restantes empresas Metrov ías SA y
Fer rov ías SA, abonaron vuelos en aviones pr ivados efectuados
por Jaime.
De esta manera, lo expresado en dicho decisor io
refuerza aún más la hipó tesis af irmada por el suscr ipto en
cuanto al interés perseguido por el imputado en el marco de la
conducta aqu í investigada.
Por todo lo expuesto, no advir tiéndose causales de
justif icación que enerven el juicio de antijur idicidad, y dado
que desde el punto de vista de la culpabil idad, el injusto ser ía,
en pr incipio, reprochable al imputado, por cuanto no se
vislumbra circunstancia alguna que permita excluirla, al no
conf igurarse causa de exculpación o inculpabilidad, este
Tr ibunal decretará el procesamiento de Ricardo Raú l Jaime, en
relación al delito previsto y repr imido en el ar t ículo 265 del
Código Penal, en calidad de autor, por haber tenido el dominio
del hecho.
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Negociaciones incompatibles de Julio Miguel De
Vido
En lo que respecta a Julio Miguel De Vido, ninguna
duda cabe de que revest ía la calidad de funcionar io público,
como Ministro de Planif icación Federal, Presidente de la
UNIREN y Autor idad de Aplicación de los contratos de
concesión de servicio público de transpor te fer roviar io de
pasajeros, y que en vir tud de ello deb ía intervenir en la
renegociación de los contratos que se hallaban bajo el área de su
Minister io, de acuerdo a su competencia funcional, coexistiendo
el ejercicio del cargo y la act ividad de renegociaci ón.
Asimismo, en ese marco tomó conocimiento a través
del Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, y de las notas de esa
Unidad n° 975/05 y 1369/06 cuyos contenidos ci tara en las
consideraciones de las resoluciones n ° 410/05 y 1961/06 que
dictara en el expediente S01:258941/03 en su cal idad de
Ministro, con fechas 27/4/05 y 20/12/06, que la renegociaci ón
aún no se hab ía iniciado respecto de las concesionar ias del
servicio público de transpor te fer roviar io de pasajeros.
Ante ello, pese a ser el super ior jer árquico de
Ricardo Jaime, como Ministro, y adem ás, Autor idad de
Aplicación de los contratos que deb ían renegociarse y
Presidente de la Unidad a la que se encomend ó la renegociación,
nada hizo al respecto.
Es decir, no impar tió órdenes a los f ines de que se
designara el personal, al menos en su condici ón de super ior del
Secretar io de Estado, o siquiera en los t érminos de las funciones
del ar t ículo 3 de la resolución conjunta n° 188/03 y 44/03 del
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Minister io de Econom ía y Producción y Minister io de
Planif icación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de
la cual se dispuso que, s in per juicio de las funciones asignadas
en el decreto n° 311/03 a la Unidad de Renegociación y a su
Presidencia, ésta tendr ía las siguientes funciones y facultades:
impar tir al Secretar io Ejecutivo y/o al Comit é Sector ial , en
forma directa o, en su caso, a través del Secretar io Ejecutivo,
toda aquella instrucción necesar ia para el procedimiento de
aná l is is y renegociación de los contratos de servicios públicos y
obra pública, y sol ici tar todo informe de avance, documento y/o
información vinculada al proceso de aná l is is y renegociación de
los contratos de servicios públicos y obras públicas.
Tampoco procedió , pese a la especial posición en
que se encontraba, a designar directamente al personal de las
dependencias que funcionaban en las áreas de transpor te bajo su
órbi ta Minister ial , no obstante que el ar t ículo 6 del decreto n°
311/03 que le encomendó la labor a la Unidad que presid ía ,
preve ía que los Minister ios deb ían facili tar el apor te de equipos
técnicos y especial istas, como también el apoyo administrativo
necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la
Unidad.
Además, pese a las competencias que se le asignaran
en las disposiciones del ar t ículo 14, más precisamente en su
inciso e), de la ley n° 26352, respecto de la continuación de los
contratos pendientes, los contratos en curso de ejecuci ón y los
compromisos contractuales contra ídos por el Poder Ejecutivo en
su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en
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vigencia de esa ley, no surge de autos que haya propuesto
modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón del
servicio de transpor te fer roviar io de personas, con el objeto de
resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la
ejecución de los contratos, as í como para satisfacer las
necesidades de interés público no previstas en la contratación
or iginal, surgidas durante su vigencia.
Lo expuesto, aunado a las implicancias que dicha
omisión generó en orden a la obstaculización del inicio y avance
del proceso de renegociación a los f ines previstos en las normas
ya descr iptas, permiten presumir en la conducta del imputado,
un interés en los contratos o negociaciones en cuesti ón, al cual
ref iere la f igura penal bajo aná l is is , en miras de que el proceso
no avanzara para benef iciar a las empresas concesionar ias del
servicio público de transpor te fer roviar io de pasajeros, por las
razones ya mencionadas anter iormente, durante el lapso de
tiempo transcur r ido, al menos, desde el año 2003 al 2010.
Todo ello, denota un compor tamiento interesado, y
el desdoblamiento del agente, que afect ó la imparcialidad de la
voluntad del órgano administrativo, condicionando su voluntad
negocial, persiguiendo un inter és, con independencia del
resultado f inal.
Asimismo, dichos extremos permiten af irmar con la
probabilidad exigida en esta etapa, que realiz ó la conducta
omisiva conociendo las circunstancias que a nivel objetivo han
constituido la inserción del interés par ticular en los contratos o
procedimiento de renegociación en que intervino en razón del
cargo, y la voluntad de realizar tal act ividad, manteni éndola
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durante el per íodo ya mencionado, con la f inalidad de que no
avanzara el proceso y de benef iciar a las concesionar ias, por las
cuestiones ya señaladas.
Por todo lo expuesto, no advir tiéndose causales de
justif icación que enerven el juicio de antijur idicidad, y dado
que desde el punto de vista de la culpabil idad, el injusto ser ía,
en pr incipio, reprochable al imputado, por cuanto no se
vislumbra circunstancia alguna que permita excluirla, al no
conf igurarse causa de exculpación o inculpabilidad, este
Tr ibunal decretará el procesamiento de Julio Miguel De Vido,
en relación al delito previsto y repr imido en el ar t ículo 265 del
Código Penal, en calidad de autor, por haber tenido el dominio
del hecho.
Sin per juicio de que, lo hasta aqu í plasmado, resul ta
por demás suf iciente para sustentar el dictado del auto de
procesamiento a su respecto, debo destacar las siguientes
circunstancias, con el f in de apuntalar a ún mas el conocimiento
que el Ministro pose ía de la necesidad y falta de designaci ón de
personal técnico del área de transpor te, y de la ausencia de
inicio formal y de avance del proceso de renegociaci ón de
dichos contratos, como también del interés de su conducta
omisiva.
Conforme surge de las copias parciales de los
expedientes del Minister io de Planif icaci ón Federal n°
S01:0464427/08 y S01:0380436/06, el ex Ministro dict ó en los
mismos las resoluciones n° 328/09, de fecha 31/3/09, y 482/09 ,
de fecha 22/4/09, respectivamente.
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Dichos sumar ios se encuentran sometidos al per itaje
ordenado en la causa n° 4973/10, conexa con las presentes
actuaciones.
En las consideraciones de las mismas, el ex
Ministro citó expresamente dos notas de la UNIREN.
Una de ellas, la ya refer ida n° 435/08, y la restante
de la cual no se ten ía aún registro en estos actuados n° 147/09.
Dichas misivas fueron suscr iptas por el Secretar io
Ejecutivo de la UNIREN, dir igidas a Ricardo Jaime,
consignando cada una de ellas, en su ú l t imo pár rafo, que, dadas
las caracter íst icas del contrato de concesión y de las sucesivas
regulaciones poster iores dictadas a par tir de la vigencia de la
emergencia pública or iginada por la ley n° 25561, y del decreto
que dispuso la emergencia fer roviar ia, deb ía realizarse la
revisión integral de la ecuación económico f inanciera y la
representatividad de la estructura de costos de los contratos
vigentes, para lo cual resultaba menester que, una vez resuelto
el tema en el ámbito de la Secretar ía de Transpor te, se integrara
el equipo de trabajo con profesionales de dicha Secretar ía y de
la UNIREN, a los efectos de dar inicio formal al proceso de
renegociación contractual de los contratos de concesi ón en esos
casos, de Fer rov ías y TBA SA, en el marco del decreto n °
311/03, salvo decisión en contrar io del Minister io de
Planif icación Federal Inversión Pública y Servicios, en función
de lo dispuesto en el ar t ículo 14 inciso e) de la ley n ° 26352, de
reordenamiento de la actividad fer roviar ia.
En ambas resoluciones, el ex Ministro resolvi ó
modif icar la metodolog ía de redeterminación de la tar ifa básica,
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subsidio o canon contemplada en el ar t ículo 1 de la resolución
n° 862/98 del ex Minister io de Econom ía, Obras y Servicios
Públicos, para Fer rov ías SA y Trenes de Buenos Aires SA,
instruyendo a la Secretar ía de Transpor te a incorporar, con
carácter provisor io y a cuenta, las var iaciones resultantes de
dicha modif icación, hasta la f inalización del proceso de
renegociación contractual, y a determinar y a abonar el monto
resultante en concepto de deuda y el impor te mensual.
Lo expuesto también graf ica que, luego de seis años
de encomendada la renegociación a la Unidad que presid ía, por
par te del Poder Ejecutivo, el ex Ministro del área ten ía
conocimiento de que la renegociación de los contratos en
cuestión no se hab ía iniciado, lo que denota aún más que no
ignoraba dichos extremos y ref leja la voluntad perpetuada en el
t iempo de impedir el inicio y avance del proceso en tal sentido,
y de continuar dictando resoluciones sobre distintos aspectos de
naturaleza económica para las concesionar ias, a efectos de ser
apl icados de manera provisor ia y a cuenta de una renegociaci ón
que nunca se hab ía iniciado hasta esas fechas.
Las repercusiones per judiciales para la
administración pública que podr ían haber tenido las
redeterminaciones, provisor ias y a cuenta, de los distintos
rubros de la cuenta de explotación de las concesionar ias, que
nunca habr ían sido analizadas en el proceso de renegociaci ón y
que habr ían sido afrontadas con subsidios del Estado, aunado a
las demás ir regular idades señaladas por la Auditor ia General de
la Nación en los informes referenciados que emiti ó al respecto,
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si bien son mater ias de tratamiento en la causa n ° 4973/10
conexa a las presentes, permiten adver tir posibles benef icios a
las concesionar ias del servicio público de transpor te fer roviar io
de pasajeros, y un manejo y control poco claros de los fondos
públicos.
Todo el lo podr ía haberse encontrado amparado bajo
una emergencia fer roviar ia l lamativamente extendida en el
t iempo y una ausencia de renegociación de las distintas
cuestiones sobre las que repercutió dicha situación en orden a
los contratos de concesión y los apor tes que por distintos
conceptos fueron real izados por el Estado.
IX Concurso de delitos.
En relación a las imputaciones por las cuales habr á
de dictarse el procesamiento de Ricardo Jaime, considero que nos
encontramos ante hechos independientes , de un mismo sujeto,
que encuentran encuadre legal cada uno en tipos penales
dis ímiles, en los términos del ar t ículo 55 del Código Penal.
En vir tud de ello, los delitos en los que encuentran
encuadre legal los sucesos, concurren en forma real, no teniendo
otra conexión que la de haber sido cometidos por el mismo autor,
y las conductas omisivas no se agotan en una voluntad unitar ia,
unidad de resolución o factor f inal, como tampoco responden a
un mismo deber de actuar, siendo juzgados en este único proceso
de manera casual.
En este sentido, t iene dicho la doctr ina que el
concurso real de delitos “.. . t iene lugar cuando a un mismo
sujeto se le atr ibuyen varios hechos delictivos, cometidos todos
antes de que ninguno de el los haya sido objeto de juzgamiento,
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y que deben serlo en un mismo proceso, o a cuyo respecto debe
unif icarse la pena en una misma sentencia. Es el caso t ípico de
pluralidad de delitos, a diferencia del concurso ideal [ . . . ] que
lo constituye respecto de la unidad delictual. . .” (cfr. Caramuti,
Carlos S. , Código Penal y normas complementarias. Aná l is is
doctr inario y jur isprudencial, vol. 2, dir igido por David Baigún
y Eugenio Raú l Zaffaroni, coordinado por Marco Antonio
Ter ragni, Ed. Hammurabi, Buenos aires, 2002, p ág. 412) .
X Naturaleza del auto de procesamiento.
Arr ibada esta etapa del aná l is is , debo recordar que
la doctr ina sostiene que el procesamiento constituye un juicio
de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y
de la responsabil idad que le cor responde al imputado.
Se trata de la valoración de elementos probator ios
suf icientes para producir probabil idad, a ún no def ini tivos y
confrontados, pero que sirven para or ientar el proceso hacia la
acusación, es decir hacia la base del juicio.
Tal ha sido el cr i ter io sostenido por el Super ior en
reiteradas opor tunidades, expresado en los siguientes t érminos:
“… la plena prueba, que elimina toda duda razonable, s ó lo se
requiere para fundar una sentencia de condena, pero antes de
el lo, y sin necesidad de certeza apod íct ica, el procesamiento
requiere só lo elementos de convicción, aún no def init ivos ni
confrontados pero que, en la medida que pueden demostrar con
suf iciencia la existencia de un hecho del ictuoso y la
part icipación responsable de los imputados en é l , s irven para
orientar el proceso hacia la acusación…” (cfr. CNCCF, Sala I ,
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“Oviedo, Rodolfo y otro s/sobreseimiento” c ° 48.658, reg. 1175,
r ta. 24/9/13).
Coincidentemente, la misma Sala t iene dicho en
reiteradas ocasiones que “… el auto de procesamiento requiere
só lo elementos de convicción, aún no def ini tivos ni
confrontados pero que, en la medida que puedan demostrar con
suf iciencia la existencia de un hecho del ictuoso y la
part icipación responsable de los imputados en é l , s irven para
orientar el proceso hacia la acusación…” (cfr. “Á lvarez, Lucas
Emanuel s/procesamiento” c. 47.063, reg. 1547, r ta. 20/12/12;
“Cardozo, Gabr iel Osvaldo y otro s/ procesamiento y embargo”
c. 47.528, reg. 183, r ta. 7/3/2013; entre muchas otras).
En el mismo sentido, vale recordar que nos
encontramos en la etapa instructora, caracter izada como aquella
en la que se procede a la recolecci ón de pruebas e indicios, las
que se someten al control de la defensa para, luego de la
declaración del imputado, disponer medidas de sujeci ón al
proceso, cuestión que en nada afecta el estado jur ídico de
inocencia del que toda persona goza, conforme lo establece la
letra de nuestra Constitución Nacional.
XI Improcedencia del dictado de prisi ón
preventiva
Ahora bien, en relación a la pr isión preventiva, debe
analizarse la escala penal de las f iguras delictivas analizadas y
par ticularmente los r iesgos procesales existentes (pel igro de
fuga y entorpecimiento de las investigaciones).
Al respecto, se advier te que en la causa, si bien a ún
transi ta la etapa investigat iva, no existen indicios del posible
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entorpecimiento de las diligencias que podr ían hallarse
pendientes de producción por par te de los aqu í imputados.
Asimismo, si bien se t iene por probada a pr ior i una
responsabilidad penal a su respecto, a f in de garantizar la
sujeción al proceso de los imputados considero que, junto con el
temperamento del ar t . 306 del C.P.P.N., no deviene necesar io
dictar la pr isión preventiva, tal como lo establece el ar t . 310, ss .
y cctes. del mismo ordenamiento legal.
Vale decir que la pr isión preventiva es una medida
cautelar de apl icación sumamente restr ict iva, pues el pr incipio
general es que las personas sometidas a proceso penal deben
permanecer en liber tad durante su transcurso, en resguardo de la
presunción de inocencia y del derecho de liber tad.
Sin embargo, esos derechos —como todos los
contemplados en el ordenamiento jur ídico— no son absolutos y
son susceptibles de regulación y restr icción en algunos
supuestos. Ello as í , porque las garant ías constitucionales que
establecen la presunción de inocencia y el consecuente derecho
a permanecer en liber tad durante el transcurso del proceso,
pueden ser alterados en algunos supuestos y bajo circunstancias
excepcionales.
En relación con este punto, en pr imer término cabe
destacar que las escalas penales que contemplan las normas en
las cuales encuentran encuadre legal los hechos, no aconsejan la
aplicación del encarcelamiento preventivo, de acuerdo a lo
establecido por el juego armónico de las disposiciones
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contenidas en los ar t ículos 312, 316 y 317 del Código Procesal
Penal de la Nación.
En tal sentido, las penas máximas establecidas para
los delitos previstos y repr imidos en los ar t ículos 248 y 265 del
Código Penal, alcanzan los dos y seis años de pr isión
respectivamente, y sus m ínimos que oscilan entre un mes y un
año de pr isión en cada caso.
En relación a Julio Miguel De Vido, en caso de
recaer condena, la misma podr ía resultar de ejecución
condicional, ya que el m ínimo de escala penal del delito
endilgado as í lo permite, y el máximo no supera los ocho años
de pena pr ivativa de liber tad.
Tampoco existen en autos indicios vehementes de
que intentará eludir la acción de la justicia, nó tese que se ha
presentado espontáneamente a designar defensor, se encuentra a
derecho y ha comparecido a la citaci ón que se le ha cursado, por
lo que no se observa circunstancia alguna que permita presumir
la existencia de alguno de los r iesgos procesales comentados.
En el caso de Ricardo Jaime, quien actualmente se
encuentra pr ivado de liber tad a disposición de otro Tribunal del
Fuero, si bien posee condenas anter iores de un año y dos meses
de pr isión de ejecución condicional que responde a la causa n°
2160/05, del registro de l Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 10, Secretar ía n° 19, y de seis meses de
pr isión en suspenso que fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo
Cr iminal Federal n° 2 de la ciudad de Córdoba en la causa n° J
1/11, ambas unif icadas a la pena de un año y seis meses de
pr isión por el Jugado Federal de mención, y con una sentencia
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condenator ia no f irme del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n° 2 en los autos n° 2127, no empece a transitar este proceso en
liber tad la posibilidad de declaración de reincidencia puesto, que
no puede presentarse como único parámetro para denegar la
excarcelación sin reparar en la regla general que permite a toda
persona imputada de un delito a permanecer en liber tad hasta que
exista condena f irme, máxime cuando no se dan en el caso los
supuestos restr ictivos contemplados en el ar t ículo 319 del CPPN.
Cabe aqu í traer a colación lo resuelto por el
Super ior en otra causa en la que en pr incipio se rehus ó la
exención de pr isión solicitada por Ricardo Jaime, en donde la
Alzada expresó que “cualquiera sea el motivo que conduzca a la
restricción ambulatoria de una persona sometida a proceso, se
debe cumplir un solo pero primordial requisito.. . . ese factor debe
llevar a una razonable presunción de que la l ibertad del
imputado pondrá en riesgo los f ines del proceso. Esa exigencia
fue totalmente olvidada por el magistrado al tiempo de
resolver.. . .
Por otra parte, se señala la cantidad de causas en
trámite que el imputado afronta y que, en la actualidad, cuatro
de ellas hayan superado la primera instancia del proceso. Si
bien aqu í debe reconocerse que el a quo al menos ha brindado
una información que, en estos términos, puede reputarse como
original, una vez más omitió precisar cómo esta nueva situación
puede incidir de un modo concreto en la ponderaci ón formulada.
Soslayando la despojada referencia a la cantidad de causas que
se sustancian en contra del imputado, como si una as éptica cifra
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pudiese dar cuenta por s í sola de una futura conducta, tampoco
el grado de avance de otro legajo supone, por s í , que ese
proceder se torne más plausible.
Nuevamente, si la indicación no va acompañada de
un dato espec íf ico y concreto que autorice a presumir que
existen fuertes probabilidades de que la persona vaya a realizar
algún obrar que ponga en riesgo el futuro auspicioso de la causa
o que impliquen su elusión de los inf lujos del poder coercitivo
del Estado, la razón no es tal, sino un simple acto de
arbitrariedad.
Ausentes o inescrutables, la falta de motivos
valederos para cercenar la l ibertad de una persona torna en
injustif icadas, gratuitas y, por tanto, en arbitrarias la decisión
que as í la dispone como a la medida llamada a ejecutarla. De
ah í que tampoco resulte sensato valorar en detrimento de quien
resulta destinatario de dicha situación una circunstancia o un
obrar que, dentro de la legalidad, suponga la natural vocaci ón
de declinar un acto de mera autoridad; pues una pretensión
semejante dejar ía a merced de quienes deben administrar
justicia la generación de un motivo para que la libertad de las
personas pueda verse restringida sin mayor fundamento que la
sola manifestación de su poder.
Es por ello que frente a los antecedentes que aqu í
han sido ponderados, únicos que por haber sido expresamente
brindados pudieron analizarse, no se adviertan factores que de
modo razonable presagien un peligro para los f ines del proceso
(art. 280 C.P.P.N.) y, por tanto, que habiliten la decisión
adoptada por el a quo. Como una respuesta que se anunciaba
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desde el mismo momento en que fueron estos los motivos
escogidos para sustentar la resolución, a este Tribunal no le
queda sino admitir la pretensión del recurrente. Por ello,
corresponde hacer lugar a la exención de prisión solicitada,
bajo caución juratoria en vir tud de la carencia de circunstancias
que persuadan acerca de la necesidad de aplicar alguna m ás
gravosa, vistas las constancias de su legajo personal, y sin
perjuicio de las demás restricciones legales que, al igual que en
ocasiones anteriores, el juez estime aplicar (art. 310 y ss. del
C.P.P.N.).” (cfr. CCCFed. Sala I, in re “Jaime, Ricardo Raúl s/
rechazo exención de pr isión”, c. 48.671 reg. n°: 830, r ta. 18/7/13)
XII Embargo
En relación al embargo que habrá de f ijarse en el
presente auto, cor responde iniciar el an á l is is recordando que
cualquier medida que afecte derechos personales o
patr imoniales de terceros, ajenos al proceso, debe ser valorada
con carácter restr ictivo y teniendo en cuenta la f inalidad del
proceso penal, esto es, la aver iguaci ón de lo acontecido y la
apl icación de una pena (conf. CCCFed, in re : “Olivera Enrique
y otros s/nulidad”, r ta. 16/09/02, reg. nro. 962.) .
De manera que, la afectación de bienes que será
l levada a cabo deberá tener como ejes rectores los pr incipios de
necesidad y proporcionalidad, a f in de que la intromisi ón estatal
no produzca efectos ir reparables sobre la persona que cuenta
con un auto de procesamiento en su contra.
Pues no debemos olvidar el carácter provisional del
temperamento que aqu í se adopta, que representa un juicio de
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probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la
responsabilidad que como par t ícipes les cor responde a los
imputados, cor respondiendo al Tr ibunal de juicio establecer la
inocencia o culpabilidad de los mismos frente a hecho
del ictuoso que se les reprocha (conf. Clar i á Olmedo, J . A.,
Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1984, TII, pag. 612).
Desde esa perspectiva es que debe considerarse lo
dispuesto en el ar t ículo 518 del Código Procesal Penal de la
Nación, que establece que “Al dictar el auto de procesamiento,
el juez ordenará el embargo de bienes del imputado […] en
cantidad suf iciente para garantizar la pena pecuniaria, la
indemnización civil y las costas” .
En tal sentido, t iene dicho el Superior que:
"Corresponde analizar la razonabilidad de la medida cautelar
dispuesta, ante lo cual es preciso recordar que su f in consiste en
garantizar de manera suf iciente una eventual responsabilidad
pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las
responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el
art ículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación (de esta
Sala, c/n°29.204 "Zacharzenia, Gustavo s/embargo", rta:
13/11/97, reg: 961; c/n° 47.457 "Serra, Hernán s/embargo", reg.
n° 1113, rta. 4/10/12, entre muchas otras). ” CCCFed.Sala I. ,
"Nerone, Rolando Oscar s/ embargo ", c. 47.909, 16/04/13 reg
359 ).
Ahora bien, cuando nos refer imos a las costas del
proceso, según lo dispone el ar t. 533 del cuerpo normativo
citado, ellas comprenden: a) el pago de la tasa de justicia ($
69,67) de conformidad con el ar t. 6 de la ley 23.898 y la
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resolución N° 498/91 de la C.S.J.N., piso pecuniar io que deberá
imponerse en el caso de que el imputado tenga asistencia
of icial , no existan reparaciones civiles y el delito que le sea
imputado no prevea pena de multa; b) los honorar ios devengados
por los abogados, procuradores, traductores y per itos; y c) los
demás gastos que se hubieran or iginado por la tramitaci ón de la
causa.
No obstante, el anál isis de la medida debe
contemplar además lo estipulado por el ar t. 23 del Código Penal
que prevé la posibilidad de que se imponga una pena de car ácter
pecuniar io que impor ta la pérdida a favor del estado de las cosas
que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias
que son el producto o provecho del delito.
Tal y como ha sido señalado por el Tribunal de
Alzada, el embargo de bienes asiste adecuadamente a la hip ótesis
prevista en dicho ar t ículo, por su naturaleza de medida cautelar
real destinada a garantizar la efectividad de la actuaci ón de la ley
penal sustantiva (cfr. CCCFed, Sala II, in re : “Menem, Carlos S.
s/embargo”, r ta. 23/04/04, reg. 22.334).
Sentado ello, y para terminar de delinear el marco
normativo en el cual se asientan las medidas cautelares dictadas
en un proceso penal, es preciso destacar que las normas
mencionadas deben ser conjugadas con la necesidad de cumplir
con los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado.
As í es que, a través de la f irma, aprobación y
ratif icación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción Adoptada en Nueva York (aprobada por ley 26097), la
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República Argentina se ha comprometido a adoptar medidas
legislativas tendientes a prevenir y combatir m ás ef icientemente
la cor rupción (v. ar t.1).
Asimismo, en su ar t ículo 19 contempla que cada
Estado adoptará medidas necesar ias para tipif icar como delitos el
abuso de funciones o del cargo, es decir la realizaci ón u omisión
de un acto en violación de la ley, por par te de un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, con el f in de obtener un
beneficio indebido para s í mismo, para otra persona o entidad.
Mas precisamente en su ar t ículo 31, incisos 1 y 2, la
Argentina asumió el compromiso de adoptar, en el mayor grado
que lo permita el ordenamiento jur ídico interno, las medidas
necesar ias para autor izar el decomiso del producto de los delitos
y de los bienes vinculados a la comisión de los il ícitos, y el
embargo preventivo e incautación de cualquier bien, en miras a
su eventual decomiso.
Habiéndose acreditado con la probabilidad exigida la
responsabilidad de los imputados en los hechos que encuentran
encuadre legal en las f iguras descr iptas en los ar t ículos 248 y
265 del Código Penal, serán entonces tenidas en cuenta para fijar
la medida cautelar, las implicancias que podr ía haber tenido la
obstaculización del proceso de renegociación de los contratos del
servicio público ferroviar io de transpor te de pasajeros, sobre las
cuestiones que deb ían tratarse en el marco de dicho proceso,
sobre todo en lo que respecta a subsidios, obras, inversiones,
penalidades, reclamos de concedente y concesionar io,
rentabilidad de las empresas, la ecuaci ón económicof inanciera,
estructura de costos de explotación, metodolog ía de ajuste, ello,
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al extenderse la situación de precar iedad motivada en la
perpetuada emergencia fer roviar ia y en la ausencia de
readecuación encomendada por decreto n° 311/03.
Por todo ello, es que, de acuerdo a las
caracter ísticas y de las consideraciones que preceden, habr é de
ordenar la suma de pesos que a continuación se dispone por
estimar que dicho monto resul ta suf iciente para garantizar los
extremos señalados.
Ahora, tomando en cuenta todo el relato y
consideraciones que anteceden, con fundamento en el marco
probator io ar r iba detallado, tomándolo como un todo
concatenado que integra el presente expediente, es que y as í ;
Resuelvo :
I DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA DE RICARDO RAÚL JAIME, de las
demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los
hechos por los que fue indagado, por considerarlo autor
penalmente responsable de los del itos previstos y repr imidos en
los ar t ículos 248 y 265 del Código Penal, ambos en concurso
real, y en consecuencia mandar a trabar embargo sobre sus
bienes, hasta cubr ir la suma de quinientos millones de pesos
($500.000.000), l ibrándose a tal f in mandamiento de embargo de
esti lo, e l cual será dil igenciado por el Of icial de Justicia del
Tr ibunal (ar ts . 306, 310, 518 y cctes del C ódigo Procesal Penal
de la Nación).
II DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA DE JULIO MIGUEL DE VIDO, de
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las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al
hecho por el que fue indagado, por considerarlo autor
penalmente responsable del delito previsto y repr imido en el
ar t ículo 265 del Código Penal, y en consecuencia mandar a
trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubr ir la suma de
quinientos millones de pesos ($500.000.000), l ibr ándose a tal
f in mandamiento de embargo de esti lo, el cual ser á dil igenciado
por el Of icial de Justicia del Tr ibunal (ar ts . 306, 310, 518 y
cctes del Código Procesal Penal de la Nación).
III C í tese a Julio Miguel De Vido para que
comparezca ante este Tr ibunal, dentro del tercer d ía, a f in de ser
notif icado en forma personal de lo resuelto e intimado al pago
del embargo ordenado a su respecto.
IV L íbrese of icio al Juzgado Nacional en lo
Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 10, Secretar ía n° 19, a
efectos de solicitar el traslado a este Tr ibunal de Ricardo Ra ú l
Jaime, dentro del tercer d ía, a f in de ser notif icado en forma
personal e int imado al pago del embargo ordenado.
V Firme que sea, efectúense las comunicaciones a
la Polic ía Federal Argentina y al Registro Nacional de
Reincidencia y Estad ística Cr iminal, l ibrándose a tal f in of icios
de esti lo.
VI Notif íquese.
Ante m í :
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En notif iqué al Sr. Agente Fiscal. Doy Fe.
En se l ibraron notif icaciones. Conste.
En l ibré of icio. Conste.
En se efectuaron las comunicaciones. Conste.
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Buenos Aires, 22 de junio de 2016.
Sr. Juez del Juzgado Nacional en lo
Cr iminal y Cor reccional Federal n° 10
Dr. Julián Ercolini
Secretar ía n° 19
S/D
Tengo el agrado de dir igirme a V.Sa. en la
causa n° 8464/12 caratulada “Jaime Ricardo y otro s/delito de
acción pública” del registro de la Secretar ía n° 3, de este
Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 2, a
mi cargo, a efectos de solici tarle tenga a bien disponer el
traslado de Ricardo Raú l Jaime a este Tr ibunal dentro del tercer
d ía, a f in de notif icarlo en forma personal de lo resuelto en
autos.
El presente guarda relación con el sumar io n°
5406/13 del registro del Juzgado a vuestro digno cargo.
Saludo a V.Sa. muy atentamente.
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