proceso contencioso administrativo dra. rosario acevedo kenchau

51
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Dra. Rosario Acevedo Kenchau Kenchau

Upload: crescencia-brion

Post on 21-Feb-2015

42 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Dra. Rosario Acevedo Dra. Rosario Acevedo KenchauKenchau

Page 2: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

CONCEPTOS PREVIOS

ACCIÓN PROCESO

JURISDICCIÓN

Page 3: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACCIÓN Es un derecho subjetivo, Es un derecho subjetivo,

público, abstracto u público, abstracto u autónomo, propio de autónomo, propio de todo sujeto de derecho, todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad y que tiene por finalidad requerir la tutela requerir la tutela jurisdiccional del Estado jurisdiccional del Estado a través de sus órganos a través de sus órganos respectivos.respectivos.

Page 4: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

JURISDICCIÓN• La función que ejerce el Estado

por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.

Page 5: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESO

Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

Page 6: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

CLASES DE PROCESO

PROCESO PROCESOPROCESO PROCESOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO

(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de intereses) de intereses)

Page 7: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESO CONTENCIOSO

• PROCESO DE CONGNICIÓN

• PROCESO DE EJECUCIÓN

• PROCESO CAUTELARES

Page 8: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESO DE COGNICIÓN

• Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.

Page 9: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESO EJECUCIÓN

• Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.

Page 10: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROCESOS CAUTELARES

• Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.

Page 11: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACTO ADMINISTRATIVO• Es aquella manifestación unilateral y externa de

la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.

• La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

Page 12: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida?

Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.

Page 13: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico especifico.

Page 14: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Clases Clases

Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración

Recurso de apelaciónRecurso de apelación

Recurso de revisiónRecurso de revisión

El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)

Page 15: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

RECURSOS ADMINISTRATIVOS¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ?

Opera el silencio administrativo.

Page 16: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Tipos de silencio administrativo

Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.

Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia

Page 17: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Page 18: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Qué, es…?¿Qué, es…?

Es un medio para dar Es un medio para dar

satisfacción jurídica a satisfacción jurídica a

las pretensiones de la las pretensiones de la Administración y de los Administración y de los administrados administrados afectados en sus afectados en sus derechos por el obrar derechos por el obrar público. público.

Page 19: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Para qué sirve?¿Para qué sirve?

Tiene por finalidad Tiene por finalidad el control jurídico el control jurídico por el Poder por el Poder Judicial de las Judicial de las actuaciones de la actuaciones de la administración administración pública sujetas al pública sujetas al derecho derecho administrativo y la administrativo y la efectiva tutela de efectiva tutela de los derechos e los derechos e intereses de los intereses de los administrados.administrados.

Page 20: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Cuándo se usa? ¿Cuándo se usa?

Cuando se pretenda algo Cuando se pretenda algo contra la Administración, y contra la Administración, y siempre que el sustento de siempre que el sustento de dicho pedido se base en dicho pedido se base en una actuación que haya una actuación que haya realizado la Administración realizado la Administración en ejercicio de una en ejercicio de una prerrogativa. prerrogativa.

Page 21: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Requisitos ? ¿Requisitos ?

Agotamiento de Agotamiento de la vía administrativala vía administrativa

(art. 18º de la Ley Nº 27854)(art. 18º de la Ley Nº 27854)

Page 22: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

¿Significa? ¿Significa?

• La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno.

• Que ha operado el silencio administrativo definitivo.

• Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.

Page 23: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?

Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).

Page 24: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo?

El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)

Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar.

Page 25: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos administrativos.

El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.

¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?

Page 26: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Por la contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias.

Defecto u omisión de

algunos de sus requisitos de validez.

(art. 10, de la Ley Nº 27444.)

¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?

Page 27: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Page 28: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Régimen del Proceso Contencioso Administrativo

Antiguo régimen legal Del proceso contencioso -

administrativo en el Perú Se reguló por primera vez

“orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°).

Proceso abreviado: “impugnación de acto o resolución administrativa”.

Se reguló por primera vez “orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°).

Se interpone contra acto o resolución de la Administración a fin de que se declare su invalidez e ineficacia.

Nuevo Régimen Legal• La Ley Nº 27584, vigente a partir

del 16 de abril del 2002, regula integralmente por vez primera, el proceso contencioso administrativo.

• Contiene una serie de innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública.

• Reemplaza al régimen contenido en el Código Procesal Civil (Artículos 540º a 545º)

• Base Constitucional: Artículo 148º de la Constitución:

• TUO de la Ley Nº 27584 y D. Leg. 1067.

Page 29: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Comparación de los Regímenes Legales

Antiguo• Contencioso de nulidad

u objetivo - “impugnación de acto o resolución administrativa”

• El objeto del proceso era la impugnación del acto administrativo.

• Proceso “revisor” de los actos administrativos

Nuevo• Contencioso objetivo-

subjetivo. “control jurisdiccional de la actuación administrativa”

• El objeto del proceso son las pretensiones de las partes

• Proceso de “plena jurisdicción”.

Page 30: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

FINALIDAD DEL PCA

1. Control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública.

2. Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Page 31: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PRINCIPIOS DEL PCA• INTEGRACIÓN – No puede dejar de resolver por

deficiencia en la Ley

• IGUALDAD PROCESAL – actuación con igualdad

independiente del sujeto

• FAVORECIMIENTO DEL PROCESO – Admisión aun

con incertidumbre de agotamiento de la vía.

• SUPLENCIA DE OFICIO – Se dispone la subsanación.

Page 32: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

EXCLUSIVIDAD DEL PCA

Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional.

Page 33: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACTOS IMPUGNABLES

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

Page 34: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACTUACIONES IMPUGNABLES

1. Los actos administrativos y cualquier otra

declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra

omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto

administrativo.

Page 35: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACTUACIONES IMPUGNABLES1. La actuación material de ejecución de actos administrativos

que transgrede principios o normas del ordenamiento

jurídico.

2. Las actuaciones u omisiones de la administración pública

respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de

los contratos de la administración pública, con excepción de

los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley,

someter a conciliación o arbitraje la controversia.

3. Las actuaciones administrativas sobre el personal

dependiente al servicio de la administración pública.

Page 36: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PRETENSIONES

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

Page 37: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 6.- Acumulación de pretensiones

Puede ser de dos maneras:

1. Originaria2. Sucesiva

Page 38: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACUMULACION ORIGINARIA

Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de pretensiones1. Sean de competencia del mismo órgano

jurisdiccional; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean

propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, 4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma

actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

Page 39: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

ACUMULACION SUSESIVA

Artículo 8.- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas En los casos previstos en el artículo 18 es posible que

el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley

Page 40: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional Son las siguientes:

1. Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú.

2. Motivación en serie.- cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie.

Page 41: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso AdministrativoCAPITULO IIISujetos del proceso

Page 42: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

SUBCAPITULO I Competencia

Articulo 10.- CompetenciaEs competente para conocer el proceso

contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar:

1. del domicilio del demandado 2. donde se produjo la actuación materia de la

demanda 3. el silencio administrativo.

Page 43: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 11.- Competencia Funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso

contencioso administrativo:1. Primera instancia.- el Juez Especializado en lo

Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior

2. Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte Suprema;

3. Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y Social

Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán en primera instancia las materias señaladas en el segundo párrafo del mismo artículo.

Page 44: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 12.- Remisión de Oficio Cuando la demanda sea presentada ante un Juez

incompetente, éste deberá remitir los actuados al Órgano Jurisdiccional que corresponda bajo sanción de nulidad.

Page 45: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

PARTES DEL PROCESO

Articulo 13.- Legitimidad para obrar activa1. Titular de la situación jurídica sustancial protegida

que haya sido o este siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable.

2. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos.

Page 46: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa en tutela de

intereses difusos

1. El Ministerio Público (parte)

2. El Defensor del Pueblo

3. Cualquier persona natural o jurídica

Page 47: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 15.- Legitimidad para obrar pasiva1. La entidad administrativa que expidió en última

instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.

2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.

3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.

4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.

Page 48: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.

6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.

7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.

Page 49: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 16.- Intervención del Ministerio Público

Interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador.- antes de la expedición de la

resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.

2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

Page 50: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Proceso Contencioso Administrativo

Articulo 16.- Representación y defensa de las entidades administrativas

La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo:1. Procuraduría Pública competente; 2. Representante judicial de la entidad debidamente autorizado.

Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

Page 51: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau

MUCHAS GRACIAS

Dra. Rosario Acevedo [email protected]