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PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR PP-3 REYMAR PLAN GENERAL DE LA NUCÍA (ALICANTE). ALTERNATIVA TÉCNICA PROMOTOR: AG VALORES S.L.

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA

SECTOR PP-3 REYMAR PLAN GENERAL DE LA NUCÍA (ALICANTE).

ALTERNATIVA TÉCNICA

PROMOTOR: AG VALORES S.L.

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2 PROPONENTE: AG VALORES, S.L. CONSULTOR: CAINUR

Programa de Actuación Integrada Sector PP-3 “Reymar” Plan General de La Nucía (Alicante)

ALTERNATIVA TÉCNICA

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES, OBJETO Y PROMOTOR.

2. ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA.

3. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DE PROPIETARIOS.

4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD EN EL ÁMBITO DEL SECTOR.

5. CONTENIDO FORMAL DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA.

6. DETERMINACIONES DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA.

6.1. ORDENACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTO DE PLANEAMIENTO. 6.2. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONEXIÓN E INTEGRACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON EL ENTORNO. 6.3. PROYECTO DE LAS OBRAS PROGRAMADAS. 6.4. INVENTARIO PRELIMINAR DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y PLANTACIONES INCOMPATIBLES CON EL PLANEAMIENTO Y LA URBANIZACIÓN.

7. CONCLUSIÓN.

ANEXOS (en documento aparte):

1.- PLANO DE ORDENACIÓN. 2.- DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A LA NORMATIVA

APROBADA CON POSTERIORIDAD.

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3 PROPONENTE: AG VALORES, S.L. CONSULTOR: CAINUR

Programa de Actuación Integrada Sector PP-3 “Reymar” Plan General de La Nucía (Alicante)

ALTERNATIVA TÉCNICA

1. ANTECEDENTES, OBJETO Y PROMOTOR. Con fecha 8 de enero de 2019 la mercantil AG VALORES, S.L. al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 118 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante, LOTUP), solicitó el inicio de la tramitación del Programa de Actuación Integrada del Sector PP-3 REYMAR del término municipal de La Nucía mediante el régimen de gestión por los propietarios. Tras los trámites oportunos, por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de febrero de 2019, se resolvió:

Con fecha 1 de marzo de 2019 la mercantil AG VALORES, SL presentó la documentación requerida en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de febrero de 2019. En sesión celebrada con fecha 7 de agosto de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía acordó:

PRIMERO.- TENER POR PRESENTADOS el borrador de Alternativa Técnica y borrador de proposición Jurídico-Económica, sin prejuzgar el contenido de los documentos definitivos que finalmente se presenten por la mercantil promotora, que deberán ser evaluados por la Corporación municipal, que serán los que formarán parte del PAY y serán sometidos al trámite preceptivo de información pública. SEGUNDO.- ADMITIR A TRÁMITE DEFINITIVAMENTE la iniciativa de programación del Sector PP-3 “Reymar” del PGOU de La Nucía. TERCERO.- REQUERIR al aspirante a agente urbanizador para que en el plazo máximo de tres meses presente la documentación completa de la alternativa técnica del programa de actuación integrada y proposición jurídico-económica incorporando las observaciones y recomendaciones que se han indicado anteriormente.

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4 PROPONENTE: AG VALORES, S.L. CONSULTOR: CAINUR

Programa de Actuación Integrada Sector PP-3 “Reymar” Plan General de La Nucía (Alicante)

ALTERNATIVA TÉCNICA

CUARTO.- NO ESTALECER garantía provisional para la tramitación de esta iniciativa de programación. QUINTO.- Una vez presentada la documentación definitiva en la que se incorporará las observaciones citadas y verificado ello por los servicios técnicos municipales se procederá a su sometimiento a información pública por un plazo de 45 días (artículo 57.1.a) de la LOTUP).

Conforme a lo establecido en el artículo 111.1 de la LOTUP todo Programa de Actuación Integrada comprende dos documentos: alternativa técnica y proposición jurídico-económica. El presente documento, junto con sus anexos, constituye la ALTERNATIVA TÉCNICA del Programa de Actuación Integrada del Sector PP-3 REYMAR del término municipal de La Nucía (Alicante), formulándose en el seno del expediente de programación del referido Sector, e incorporando las observaciones y recomendaciones indicadas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de agosto de 2019. Conforme al artículo 121.4 LOTUP la consulta al órgano ambiental a la que se refieren los capítulos II y III del título III del libro I sólo será preceptiva si el Programa de Actuación Integrada va acompañado de un instrumento de planeamiento, lo que no ocurre en este supuesto en cuanto la ordenación pormenorizada viene definida en el Plan Parcial aprobado definitivamente por Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005. Cabe resaltar que, toda vez que el Sector PP-3 REYMAR dispone de ordenación pormenorizada -aprobada por Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005-, así como de Proyecto de Urbanización aprobado y Proyecto de Reparcelación aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad, el objetivo del presente Programa de Actuación Integrada es únicamente la selección del agente urbanizador cuya función será ejecutar las determinaciones de los referidos instrumentos urbanísticos. En este sentido resulta necesario traer a colación que en fecha 1 de abril de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de La Nucía acordó la aprobación provisional de la programación del Sector PP-3 "REYMAR" del PGOU de La Nucía, , S.L., del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del Sector, así como la adjudicación de la condición de agente urbanizador a la mercantil VALDEPROCASA SA, habiéndose tramitado y aprobado también el Proyecto de Reparcelación, que tuvo acceso al Registro de la Propiedad el 1 de julio de 2011. No obstante lo anterior, las obras no fueron ejecutadas, y la mercantil citada sufrió determinados problemas de naturaleza económica, que la llevaron a un proceso de liquidación.

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En consecuencia, el Ayuntamiento inició un proceso para la resolución del Programa y la rescisión de la condición de Agente Urbanizador, finalmente acordada en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2018, en la que se resuelve lo siguiente:

El presente Programa de Actuación Integrada tendrá como objeto, por tanto, el desarrollo de las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos aprobados y vigentes (Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación). Es promotor de este documento la mercantil denominada AG VALORES, S.L., cuyo C.I.F. es el número B-03513769, y su domicilio social Avenida Ramón y Cajal, nº 12, 1º A (Alicante).

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2.- ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA. 2.1.- Actuación Integrada objeto de programación. Es objeto del presente Programa de Actuación Integrada –documento de Alternativa Técnica-, el ámbito del Sector PP-3 REYMAR de La Nucía, cuya ordenación estructural y pormenorizada está determinada en el Plan Parcial aprobado definitivamente por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 30 de septiembre de 2005.

Imagen de la ordenación urbanística aprobada y vigente actualmente.

Los parámetros urbanísticos de aplicación se encuentran recogidos en la ficha de planeamiento y gestión del sector, quedando el sector dividido en las zonas de uso establecidas en la Ficha de Zonificación del Plan Parcial (Apartado 3.5 de la Memoria Justificativa del Plan Parcial aprobado). El Sector PP-3 REYMAR del término municipal de La Nucía (Alicante), dispone de una superficie aproximada de 70.660,84 m2, localizándose al sureste del término municipal. Los límites del Sector son:

Por el Norte: Límite término municipal con Altea.

Por el Sur: Suelo urbanizable PP-2 y SG.

Por el Este: Límite término municipal con Altea.

Por el Oeste: Suelo urbano Urbanización Bello Horizonte.

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Situación respecto al Término municipal

En posteriores apartados se justificará debidamente su aptitud para constituir un ámbito de programación como Actuación Integrada. 2.2.- Usos previstos por el Plan Parcial. El suelo que constituye el ámbito de la Actuación Integrada está compuesto por unas parcelas que en la actualidad carecen de un uso concreto. El Plan Parcial que determina la ordenación del sector lo divide en las zonas de uso establecidas en la Ficha de Zonificación del Plan Parcial (apartado 3.5 de la Memoria Justificativa del Plan Parcial aprobado). El uso característico del sector es el residencial, dispuesto en vivienda unifamiliar de tipología aislada o adosada. Asimismo, el Plan Parcial define una parcela con una superficie de 1.790,10 m2 cuyo uso característico es el terciario dispuesto en bloque exento. En el cuadro que se inserta a continuación se definen los diferentes usos previstos por el Plan Parcial:

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USO PARCELA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2t

RESIDENCIAL 06.2 429,80 47.914,80 m2s 16.770,18 m2t 02.2 2.112,82 07.1 3.294,68 05.1 805,15 06.1 2.098,24 05.3 837,50 08 2.892,95 06.3 1.020,05 06.4 4.007,91 01 4.004,35 02.1 7.824,58 03 9.949,95 04.1 799,46 04.2 3.855,09 07.2 712,12 05.2 2.664,50 05.4 605,65

TERCIARIO TERCIARIO 1.790,10 1.790,10 m2s 895,05 m2t EQUIPAMIENTO PÚBLICO

EQ 3.579,51 3.579,51 m2s

ZONA VERDE PÚBLICA

ZV1 2.873,81 3.833,29 m2s ZV2 959,48

VIARIO PÚBLICO VIARIO 13.543,14 13.543,14 m2s

2.3.- Memoria de necesidades. La presente propuesta de programación potencia un modelo de desarrollo sostenible, con pleno respeto al medio ambiente, fomentando un crecimiento económico en un entorno consolidado como destino turístico extranjero. El desarrollo del sector, que dispone de ordenación estructural y pormenorizada aprobada, se plantea por el propietario mayoritario del suelo incluido en el mismo, disponiendo de solvencia financiera y empresarial para afrontar la iniciativa inversora. Tal y como se justifica en el Estudio de Viabilidad Económica y en la Memoria de Sostenibilidad Económica el desarrollo de la actuación reportará importantes ingresos públicos al Ayuntamiento, tanto por la cesión de solares edificables equivalentes al 10% del aprovechamiento tipo del sector como por la obtención de ingresos derivados de los tributos vinculados a la promoción y desarrollo de la actividad inmobiliaria, contribuyendo, asimismo, a dinamizar la economía local. Los objetivos de este Programa son coherentes con lo dispuesto en el artículo 110 de la LOTUP.

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2.3.- Relación de la actuación con el planeamiento territorial y urbanístico vigente. 2.3.1.- Plan Parcial Sector PP-3 REYMAR del término municipal de La Nucía. El Sector PP-3 REYMAR de La Nucía dispone en la actualidad de ordenación estructural y pormenorizada, merced a Plan Parcial aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 30 de septiembre de 2005. Dispone de una superficie aproximada de 70.660,84 m2, siendo su uso predominante el residencial. En el siguiente cuadro se resumen las principales magnitudes urbanísticas del Sector:

Magnitudes urbanísticas.

USO PARCELA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2t

RESIDENCIAL 06.2 429,80 47.914,80 m2s 16.770,18 m2t 02.2 2.112,82 07.1 3.294,68 05.1 805,15 06.1 2.098,24 05.3 837,50 08 2.892,95 06.3 1.020,05 06.4 4.007,91 01 4.004,35 02.1 7.824,58 03 9.949,95 04.1 799,46 04.2 3.855,09 07.2 712,12 05.2 2.664,50 05.4 605,65

TERCIARIO TERCIARIO 1.790,10 1.790,10 m2s 895,05 m2t EQUIPAMIENTO PÚBLICO

EQ 3.579,51 3.579,51 m2s

ZONA VERDE PÚBLICA

ZV1 2.873,81 3.833,29 m2s ZV2 959,48

VIARIO PÚBLICO VIARIO 13.543,14 13.543,14 m2s

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La ordenación pormenorizada del referido Sector viene recogida en el Plano que insertamos a continuación:

Ordenación pormenorizada del Sector.

2.3.2.- Otras figuras de planeamiento superior. No se encuentra aprobado, ni en tramitación, ningún Plan de Acción Territorial que pudiera afectar negativamente al Sector que pretende programarse. Consultada la cartografía de riesgos del Sistema de Información Territorial de la Comunitat Valenciana, la PP-3 REYMAR no está afectada especialmente, destacando la no afección por el PATRICOVA, ni el PATFOR ni por la RED NATURA 2000, así como tampoco forma parte de la INFRAESTRUCTURA VERDE REGIONAL de la Comunitat Valenciana. Lo vemos en la siguiente imagen:

Captura de pantalla del SIT de Infraestructura Verde _ www.habitatge.gva.es

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3.- CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DE PROPIETARIOS. El artículo 113.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana establece la posibilidad de que los propietarios del suelo del ámbito de una actuación puedan gestionar el Programa de Actuación Integrada para su desarrollo. Así, viene a establecer:

2.- Asimismo, la gestión urbanística de un programa de actuación integrada podrá ser asignada por la administración actuante a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación. En ausencia de gestión directa por la administración y de gestión por los propietarios, la condición de urbanizador podrá atribuirse, en régimen de gestión indirecta, a un particular o empresa mixta.

El procedimiento de programación en régimen de gestión por los propietarios viene regulado en el artículo 118 de la LOTUP:

Artículo 118 Procedimiento de programación en régimen de gestión por los propietarios. 1. Los propietarios de los terrenos del ámbito del programa de actuación integrada, en los términos establecidos en esta ley, pueden promover dichos programas, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución. 2. Los programas de actuación integrada en régimen de gestión por los propietarios se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el capítulo II o en el capítulo III, del título III del libro I. Asimismo, regirá en estos supuestos lo previsto en el artículo 156 de esta ley respecto de la selección del empresario constructor en los supuestos de gestión indirecta.

Para el inicio del procedimiento de programación, conforme a lo establecido en el artículo 121.2, en relación con el artículo 50 de la LOTUP, los propietarios aspirantes a Urbanizador deberán presentar ante el Ayuntamiento una solicitud de inicio de la Programación, que exprese las características esenciales de su iniciativa y justifique la oportunidad de promover la actuación urbanística. De conformidad con ello, con fecha 8 de enero de 2019 la mercantil AG VALORES SL solicitó el inicio del procedimiento de programación del Sector PP-3 REYMAR de La Nucía mediante el sistema de gestión por los propietarios. Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de febrero de 2019, se resolvió:

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Con fecha 1 de marzo de 2019 la mercantil AG VALORES, SL presentó la documentación requerida en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de febrero de 2019. En sesión celebrada con fecha 7 de agosto de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía acordó:

PRIMERO.- TENER POR PRESENTADOS el borrador de Alternativa Técnica y borrador de proposición Jurídico-Económica, sin prejuzgar el contenido de los documentos definitivos que finalmente se presenten por la mercantil promotora, que deberán ser evaluados por la Corporación municipal, que serán los que formarán parte del PAY y serán sometidos al trámite preceptivo de información pública. SEGUNDO.- ADMITIR A TRÁMITE DEFINITIVAMENTE la iniciativa de programación del Sector PP-3 “Reymar” del PGOU de La Nucía. TERCERO.- REQUERIR al aspirante a agente urbanizador para que en el plazo máximo de tres meses presente la documentación completa de la alternativa técnica del programa de actuación integrada y proposición jurídico-económica incorporando las observaciones y recomendaciones que se han indicado anteriormente. CUARTO.- NO ESTALECER garantía provisional para la tramitación de esta iniciativa de programación. QUINTO.- Una vez presentada la documentación definitiva en la que se incorporará las observaciones citadas y verificado ello por los servicios técnicos municipales se procederá a su sometimiento a información pública por un plazo de 45 días (artículo 57.1.a) de la LOTUP).

Cabe señalar que, conforme al artículo 121.4 LOTUP, la consulta al órgano ambiental a la que se refieren los capítulos II y III del título III del libro I, sólo será preceptiva si el Programa de Actuación Integrada va acompañado de un instrumento de planeamiento, lo que no ocurre en este supuesto en cuanto la ordenación pormenorizada viene definida

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ALTERNATIVA TÉCNICA

en el Plan Parcial aprobado definitivamente por Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005. Por tanto, al tratarse de un Programa de Actuación Integrada que no está sometido a evaluación ambiental estratégica, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 57 LOTUP, y tiene los siguientes hitos:

a) Elaboración de la documentación del PAI. Admitido a trámite el Programa de Actuación Integrada, los propietarios dispondrán del plazo que a tal efecto proponga el Ayuntamiento para elaborar su documentación, esto es, la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica, con el contenido previsto en el artículo 111 LOTUP. b) Trámite de audiencia e información pública. Presentado el PAI en el Ayuntamiento, se iniciará el proceso de participación pública que tendrá una duración de al menos 45 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, se insertarán anuncios en prensa escrita de gran difusión, pudiendo hacerse también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el período de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas afectadas por el Programa de Actuación Integrada, solicitando su informe conforme a su respectiva legislación sectorial. Asimismo, será preceptivo consultar a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones técnicas mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística. c) Aprobación del Programa de Actuación Integrada y designación del Urbanizador. Transcurrido el período de información pública, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada y la designación del Urbanizador. Al tratarse del sistema de gestión de propietarios, en aplicación de lo establecido en el artículo 114.2 LOTUP, la designación del urbanizador se acuerda por la Administración al aprobar el Programa de Actuación Integrada en régimen de excepción licitatoria y según los términos del mismo expresados en su correspondiente convenio urbanístico. Tras la aprobación del Programa de Actuación Integrada y designación del Urbanizador se procederá a su inscripción en el Registro de Programas de Actuación.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

Después de la inscripción del Programa de Actuación Integrada en el citado Registro municipal, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana o Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo el texto íntegro del convenio de programación, debiendo la publicación incorporar la reseña del número de registro y fecha de inscripción en el Registro de Programas de Actuación. El Programa entrará en vigor a los quince días de esta publicación. Efectuadas la inscripción del Programa de Actuación Integrada y su publicación, en un plazo no superior a quince días, se procederá a la suscripción formal del convenio entre Urbanizador y Ayuntamiento. La no presentación del Urbanizador a tal evento supondrá el decaimiento de su derecho. El acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Integrada deberá fijar con precisión el alcance y objetivos del mismo, junto a los compromisos que deba asumir el Propietario-Urbanizador, destacando, entre otros, los siguientes: a) Descripción de los objetivos del PAI y de las obligaciones del Urbanizador. b) Plazo de ejecución. c) Presupuesto máximo de las cargas de urbanización, y necesidad o no de seleccionar en pública concurrencia a un Empresario Constructor, según lo previsto en el artículo 156 LOTUP. d) Supuestos en los que se podrá modificar el PAI a los efectos del artículo 135 LOTUP. e) Importe de la garantía definitiva que deba prestar el Urbanizador antes de la reparcelación. f) Causas de resolución, y penalizaciones en casos de incumplimientos parciales. El contenido del Convenio a suscribir entre Ayuntamiento y Urbanizador deberá adaptarse a este acuerdo de aprobación.

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El procedimiento expuesto podría concretarse en la siguiente figura:

Esquema procedimiento programación.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

4.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD EN EL ÁMBITO DEL SECTOR. La mercantil AG VALORES, SL es titular de las siguientes parcelas resultantes del ámbito del Sector PP-3 REYMAR:

Finca registral del Registro de la Propiedad de Altea nº 1.

Superficie Parcela Proyecto Reparcelación

nº 18.197 de La Nucía 6.106,15 m2 Parcela 06-1 nº 18.199 de La Nucía 4.004,35 m2 Parcela 01 nº 18.201 de La Nucía 5.424,58 m2 Parcela 02-1 nº 18.203 de La Nucía 9.949,95 m2 Parcela 03 nº 18.217 de La Nucía 1.790,10 m2 Terciario

Por tanto, la superficie de suelo neto resultante de la que AG VALORES SL es titular son 27.276,13 m2. Toda vez que el Sector PP-3 REYMAR cuenta con Proyecto de Reparcelación aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad, los terrenos del ámbito de actuación necesarios para realizar las obras de urbanizaciones, esto es, parcelas destinadas a dotaciones públicas, constan cedidos a favor del Ayuntamiento de La Nucía. Por lo tanto, se dan las condiciones expuestas en el artículo 114 de la LOTUP para adjudicar a la mercantil AG VALORES, SL la condición de agente urbanizador.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

5.- CONTENIDO FORMAL DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA. Según el artículo 111.2 de la LOTUP, el contenido mínimo de la Alternativa Técnica es el siguiente:

2. La alternativa técnica incluye, al menos: a) Plano de ordenación del ámbito de actuación, que refleje la ordenación pormenorizada previamente aprobada que desarrolle. b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de integración con el entorno. c) Proyecto de las obras programadas, con: 1.º Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. 2.º Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. 3.º El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. 4.º Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. 5.º El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. 6.º Si el programa conlleva compromiso de edificación o rehabilitación, bastará el proyecto básico respecto de las obras de edificación o rehabilitación. d) Inventario preliminar de construcciones y plantaciones que se puedan ver afectadas.

Con el fin de dimensionar el contenido de la Alternativa Técnica se realizan las siguientes precisiones:

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ALTERNATIVA TÉCNICA

a) La Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada tiene la finalidad de desarrollar y ejecutar la totalidad del Sector PP-3 REYMAR de La Nucía, cuya ordenación pormenorizada se encuentra recogida en el Plan Parcial aprobado definitivamente por acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.3 de la LOTUP, NO es preciso acompañar a esta propuesta de Programa, en su alternativa técnica, instrumento de planeamiento, pues, como se ha expuesto, viene a desarrollar la ordenación prevista para este Sector en el planeamiento del municipio de La Nucía. b) El Sector PP-3 REYMAR cuenta con Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Nucía de 30 de septiembre de 2005, por lo que el presente Programa de Actuación Integrada tiene como objeto la selección del Agente Urbanizador encargado de gestionar la ejecución de la obra urbanizadora contenida en el referido Proyecto de Urbanización.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

6.- DETERMINACIONES DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA. 6.1. Ordenación aplicable y documento de planeamiento. a) Ordenación aplicable. La ordenación aplicable al ámbito de la actuación urbanística viene establecida en el Plan Parcial aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005. En el citado instrumento de planeamiento se contienen todas las determinaciones requeridas por el artículo 35 de la LOTUP para que pueda entenderse vigente una ordenación pormenorizada o detallada en un suelo definido. En estas condiciones, debe considerarse cumplimentada la exigencia establecida por el artículo 70 de la LOTUP para poder abordar la actividad urbanizadora, cuando dispone que:

“Toda actividad de transformación o gestión urbanística deberá estar legitimada por planeamiento aprobado y vigente, salvo en los casos de fuera de ordenación, ruina o ausencia de planeamiento previstos en esta ley”.

La presente propuesta de Programa tiene como finalidad llevar a efecto las previsiones de la ordenación pormenorizada que se contienen en el referido instrumento de planeamiento vigente en la actualidad. b) Delimitación de la Unidad de Ejecución Sector PP-3 REYMAR de La Nucía. El artículo 72 de la LOTUP establece respecto de las Unidades de Ejecución:

2. Las unidades de ejecución son ámbitos de gestión urbanística delimitados para su programación y ejecución conjunta.

La Unidad de Ejecución cuya programación es objeto del presente instrumento de gestión urbanística viene delimitada por al ámbito del Sector PP-3 REYMAR, teniendo previsto su desarrollo en el proyecto de urbanización aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Nucía de 30 de septiembre de 2005.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

6.2. Justificación de las condiciones de conexión e integración de la actuación con el entorno. Establece el artículo 110.c) de la LOTUP que los programas deberán contener las previsiones precisas para cumplir entre otros el siguiente objetivo mínimo: “Ejecutar las obras de conexión e integración adecuada de la urbanización con las redes de infraestructura, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes”. Dando cumplimiento a esta exigencia, así como a lo establecido en el artículo 111.2.b) de la LOTUP, las soluciones convenientes para la adecuada conexión e integración de la urbanización con el entorno quedan establecidas en el Proyecto de urbanización aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Nucía de 30 de septiembre de 2005, así como en el documento de adaptación del Proyecto de urbanización a la normativa posterior a su aprobación que forma parte integrante de la presente Alternativa Técnica, cuya ejecución es objeto del presente Programa de Actuación Integrada. Detallamos, a continuación, las condiciones de conexión e integración de la actuación con el entorno: A) LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y CONEXIÓN VIARIA. El Sector de suelo PP-3 Reymar se encuentra situado en el extremo Sur-Este del término municipal de La Nucía. Su límite oriental coincide con la línea divisoria de término municipal entre los municipios de Altea y La Nucía. En su perímetro Oeste, el PP-3 Reymar contacta con el suelo urbano consolidado de la urbanización Bello Horizonte, sobre la que conecta por mediación de 2 viales; uno es la prolongación hacia el Sur se la avenida Pla de Garaita actualmente existente; mientras que el otro es un vial de nueva planta que conecta transversalmente sobre el punto bajo de la calle Bruselas. Al Sur-Oeste, el PP-3 conecta con la trama viaria del sector de suelo urbanizable pormenorizado previsto en el PGOU, y con un área de Suelo Urbanizable correspondiente a Sistemas Generales, ambos suelos aún pendientes de desarrollar. Todas las conexiones de servicios urbanos se realizarán en el perímetro Oeste del sector, siempre sobre ámbito urbanizado y consolidado de la vecina urbanización Bello Horizonte. Toda la red viaria cumplirá con la vigente normativa de accesibilidad. B) CONDICIONES DE CONEXIÓN CON SISTEMAS GENERALES. Las condiciones de conexión previstas para integración del PP-3 Reymar en las redes generales de servicios urbanos es la siguiente.

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B.1) Red general de agua potable. Conforme a los criterios de diseño coordinados con Aqualia, compañía concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento municipal; el proyecto de urbanización ejecutará una red de distribución mallada para agua potable, con diámetros 100 y 75 mm, extendida a lo largo de todas las aceras del Sector, y conectadas en 5 puntos sobre la red de distribución existente en la urbanización Bello Horizonte. Las conexiones y mallado exterior de la red de abastecimiento se realizarán sobre los puntos de red de las zonas de conexión viaria de la calle Bruselas, sobre la intersección entre la avenida Pla de Garáita y la calle Berna, y en el extremo de la calle Varsovia, según la ilustración adjunta. En todos los casos se renovarán los tramos de conducciones necesarios hasta alcanzar los puntos de conexión indicados. Se estima una demanda de 383 m3/día de agua potable. b.2) Red de saneamiento de aguas residuales. La red de saneamiento de aguas residuales del sector estará extendida a lo largo de la red viaria de la urbanización. Contará con colectores de PVC Ø400 mm de diámetro y pozos de registro de hormigón en masa y piezas prefabricadas de hormigón. La red del PP-3 estará independizada del resto de vertidos producidos “aguas arriba” de la urbanización, concentrando los vertidos de la red de saneamiento exclusiva para aguas residuales en el extremo Sur-Este de la urbanización, en el punto bajo de la red viaria. Desde allí, y de acuerdo a lo acordado con Aqualia como empresa concesionaria del servicio, se impulsarán mediante una nueva estación de bombeo (EB0) y una impulsión de 485 m de longitud y 200 mm de diámetro, hasta la estación de bombeo existente (EB1) en la urbanización Bello Horizonte. Se estima un caudal residual de 364 m3/día ≈ 15.17 m3/h.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

Una vez allí, desde ese punto, junto con el resto de las aguas negras de la urbanización Bello Horizonte, se bombearán de nuevo hacia la siguiente estación de bombeo (EB2) de la calle Amsterdam, ubicada junto a la carretera CV-760 (Altea-La Nucía), desde donde se impulsan al sistema de colectores generales de La Nucía-Altea.

Imagen de la estación de bombeo actual EB1 de la urbanización Bello Horizonte.

b.3) Saneamiento de aguas pluviales. Las aguas pluviales del sector PP-3 Reymar se resolverán dando continuidad en superficie (a pie de bordillo) a todas las escorrentías superficiales que se acumulasen dentro de la urbanización, dirigiéndolas hacia un punto bajo de salida, desde donde se interceptan en calzada y se canalizan hasta un punto de vertido natural situado fuera de la urbanización, bien a una acequia de riego de capacidad adecuada o hacia una limahoya natural del terreno y punto de paso de escorrentías. Se descarta la captación e incorporación de las aguas pluviales a ninguna red de saneamiento unitario, por la necesidad existente de rebombear repetidamente las aguas residuales del PP-3 hasta el sistema general de colectores, lo que requeriría la implantación de un sistema sobredimensionado e ineficiente.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

b.4) Red de telefonía. La red de telefonía existente en las zonas próximas a las áreas de conexión viaria del PP-3 Reymar sobre la urbanización Bello Horizonte es de tendido aéreo, sobre postes de madera y/u hormigón. Las condiciones de conexión previstas por el PP-3 Reymar para la red de telefonía existente consiste en la ejecución de una red principal de canalización subterránea de 2Ø110 mm, con arquetas tipo D y tipo H, extendida por gran parte de la calzada viaria del PP-3, y complementada con una previsión de red de dispersión compuesta por armario de distribución de acometidas y arquetas M hasta pie de parcela, construida en algunos tramos de la acera peatonal. El entronque entre la red aérea existente en la urbanización Bello Horizonte y la nueva red subterránea prevista en la urbanización del PP-3 Reymar se materializará mediante la ejecución de entronques aéreos-subterráneos hasta las arquetas de registro previstas “a pie de apoyo”, desde donde posibilitar la continuidad de la línea de telefonía. Para ello se ha previsto extender los extremos en punta de canalización subterránea del PP-3 Reymar de la red de telefonía hacia los postes de final de línea de los tendidos aéreos de la urbanización Bello Horizonte que se encuentran más próximos a al ámbito del sector. b.5) Red de media tensión. El suministro eléctrico según las condiciones impuestas por la compañía distribuidora, se plantea con el soterramiento de un doble circuito que discurre por la parcela de equipamientos (extremo sur del PP-3) y la entrada de una de las líneas a un nuevo centro de transformación a instalar en el sector. La petición de suministro se realiza para la totalidad de viviendas, comercios y equipamientos, para una demanda de 925,32 kW.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

Tras aplicar el factor de simultaneidad para la incidencia de la potencia de la red en BT sobre el Centro de transformación, se espera una DEMANDA DE POTENCIA en KVA de 463,55 kVA. Se adopta un centro de transformación de 400+250 KVA, con caseta prefabricada tipo PFU-5 de Ormazábal o similar. Y desde el centro de transformación previsto, se extienden 10 LSBT con las que alimentar la demanda de electricidad prevista para todo el Sector.

b.6) Alumbrado público. La urbanización del PP-3 contará con instalación de alumbrado público de los viales y rotondas. Para ello se utilizarán luminarias cerradas de LED tipo Lumistreet gen2 MINI de la marca PHILIPS, o similar, sobre soportes troncocónicos de chapa de acero galvanizado de 8 metros de altura. La disposición de los puntos de luz para el alumbrado de viales será bilateral a tresbolillo con una interdistancia de 60 y 70 metros entre luminarias de la misma acera. En las intersecciones de calzada se dispondrán de modo que los niveles luminosos sean algo superiores.

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ALTERNATIVA TÉCNICA

6.3. Proyecto de las obras programadas. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Sector PP-3 REYMAR cuenta con Proyecto de Urbanización aprobado mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Nucía de 30 de septiembre de 2005, en el que se definen los detalles técnicos de las obras de urbanización correspondientes al ámbito que se acomete. El presente Programa de Actuación Integrada tiene como finalidad desarrollar la obra urbanizadora contenida en el referido Proyecto de Urbanización aprobado y vigente. Ahora bien, dado el lapso de tiempo transcurrido desde la aprobación del referido Proyecto de Urbanización hasta la actualidad, resulta necesario adaptar el contenido del mismo a la nueva normativa aprobada con posterioridad, por lo que se aporta, formando parte integrante de la presente Alternativa Técnica, documento de adaptación del Proyecto de urbanización aprobado el 30 de septiembre de 2005 a la normativa aprobada con posterioridad, en el que se definen la totalidad de las obras programadas conforme a lo exigido en el artículo 111.2 LOTUP. Expresamente hacemos constar que la adaptación del Proyecto de urbanización a nueva normativa aprobada con posterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización no comportará incremento del PEM previsto en el mismo, siendo las variaciones que pudieran producirse por este concepto a cargo del Agente urbanizador del Programa. 6.4. Inventario preliminar de construcciones, instalaciones y plantaciones incompatibles con el planeamiento y la urbanización. Dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 111.2.d) de la LOTUP se hace constar que existen dos vallas de cerramiento de parcela cuya demolición parcial se hace necesaria por afectar a la alineación de viales públicos. Tal y como se contempló en el Proyecto de Reparcelación aprobado, dichas vallas corresponden a las siguientes parcelas aportadas, con indicación del importe de la indemnización que a cada una de ellas corresponde:

Parcela Propietario Importe indemnización 1 Sres. Butterton 3.848 euros 4 Dª Liliane Mangin 10.996,56 euros

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ALTERNATIVA TÉCNICA

7. CONCLUSIÓN. El presente documento tiene como objeto dar cobertura formal y material a la ALTERNATIVA TÉCNICA del Programa de Actuación Integrada Sector PP-3 REYMAR del término municipal de La Nucía, formulado por la mercantil AG VALORES, S.L. A tal efecto, quienes lo suscriben estiman que se adapta a las exigencias formales y materiales contempladas en la LOTUP, dando cumplimiento a las observaciones y recomendaciones puestas de manifiesto en el Acuerdo de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía de fecha 7 de agosto de 2019, sin perjuicio de los ajustes y adaptaciones que fuera necesario introducir merced a las modificaciones que el Ayuntamiento introduzca conforme al artículo 121.3 LOTUP.

La Nucía, octubre de 2019.

Por el Equipo Redactor Por el Promotor Fdo.- Rafael Ballester Cecilia Abogado Urbanista

Fdo.- Alfredo Francisco García Murcia AG VALORES, S.L.

Fdo.- José Ramón García Pastor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

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ALTERNATIVA TÉCNICA

ANEXOS (en documento aparte):

1.- PLANO DE ORDENACIÓN. 2.- DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A LA NORMATIVA APROBADA CON POSTERIORIDAD.

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68.97

68.36

67.95

73.86

EJE 4

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L 4)

EJE

1 (V

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6)

EJE

7 (V

IAL

7)

EJE 1 (VIAL 3)

EJE 1 (VIAL 2)

EJE 1 (VIAL 1)

EJE 1 (VIAL 1)EJE 5 (VIAL 5)

EJE 1 (VIAL 1)

PARCELA 01

PARCELA 02

TERCIARIO EQ

PARCELA 04

PARCELA 06

VIAL 1

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VIAL 3

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USOS SEGUN PGOU DE LA NUCIAParcela de uso RESIDENCIALParcela de uso TERCIARIOParcela de EQUIPAMIENTOParcela para ZONA VERDELimite de parcela segun CATASTRO (la de Proy.)

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Hoja ____ de ____

Título: Título del planoFechaExpediente

Clave

18.016-v01Nº De plano

ALTERNATIVA TECNICA PP.3 REYMARLA NUCÍA

REYMAR HILLS

Promotor:

Escala

Octubre 2019Revisado

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Redactor

José Ramón García PastorICCP, nº col 16.466

11 1

ALTERNATIVA TECNICAPLANTA DE ORDENACION1/2.000