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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016 Servicio de Inspección y Control 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016 SERVICIO DE INSPECCION Y CONTROL

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Inspección y Control

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016

SERVICIO DE INSPECCION Y CONTROL

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Inspección y Control

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OBJETIVOS GENERALES

Al Servicio de Inspección y Control, en dependencia directa de la Dirección General de Administración y Promoción Social, se le atribuye el ejercicio de funciones de inspección y evaluación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, así como la atención y tramitación de sugerencias y quejas a través de la Unidad de Atención a la persona Usuaria. Así mismo, se le asignan las funciones de autorización, registro y homologación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, el control del buen fin último de los recursos destinados a los servicios sociales y la instrucción de los expedientes sancionadores.

El Servicio de Inspección y Control tiene implantado un sistema de gestión de calidad basado en los principios de la norma ISO 9001:2008. El alcance de las actividades certificadas comprende: Autorización, Registro, Inspección y Gestión de sanciones de entidades, centros y servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Este servicio está estructurado en:

• Sección de Control

• Sección de Inspección

• Unidad de Atención a la persona usuaria

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Control le corresponden las funciones de autorización, registro y homologación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, el control del buen fin último de los recursos destinados a los servicios sociales y la instrucción de los expedientes sancionadores.

En consecuencia, esta Sección desempeña las siguientes funciones:

a) La tramitación y gestión de los expedientes de autorización administrativa para la creación, construcción o instalación, puesta en funcionamiento de servicios y centros de servicios sociales de titularidad privada, modificación, y traslado de su servicio o centro, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección en materia de servicios sociales.

b) La tramitación y gestión de expedientes en materia de inscripción en el Registro Foral de Servicios Sociales.

c) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro anteriormente citado, así como del cumplimiento de los fines respectivos de las correspondientes entidades, servicios y centros inscritos en el mismo.

d) Remisión al Registro General de Servicios Sociales, adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de cuantos datos obren en el Registro Foral de Servicios Sociales.

e) Las homologaciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 40/1998, de 10 de marzo.

f) El control de subvenciones y ayudas, velando para que la finalidad por la que fueron concedidas por el Departamento se haya cumplido, sin perjuicio de la competencia del Servicio que las concedió.

g) Detección y corrección de posibles casos de fraude o percepción indebida de prestaciones, pensiones o subsidios gestionados por el Departamento, sin perjuicio de la competencia del servicio que las concedió.

h) El control del cumplimiento de los convenios, contratos, conciertos o acuerdos firmados por la Diputación Foral de Bizkaia con otras entidades en la realización de actividades de asistencia social, sin perjuicio de la competencia del Servicio que los propuso.

i) Estudio e informe precedente a la resolución final en expedientes de sanción instruidos en materas de competencia del Departamento y recursos interpuestos.

j) Instrucción de los expedientes sancionadores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los mismos.

k) Tramitación de las resoluciones de los expedientes sancionadores y ejecución, en su caso, de sus aspectos materiales.

l) Cuantas otras funciones le fueren encomendadas por la dirección o por la normativa vigente relacionadas con la materia propia de la Sección.

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PRESTACIONES

1.– Autorización de los servicios sociales residenciales y de centros de día para la tercera edad de titularidad privada.

2.– Informes sobre grado de cumplimiento de los recursos de titularidad pública, en concreto, sobre servicios sociales residenciales y de centros de día para la tercera edad, sobre los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, y sobre los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.

3.– Homologación de servicios y centros de titularidad privada.

4.– Registro Foral de Servicios Sociales

5.– Instrucción de expedientes sancionadores.

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1.– AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE TITULARIDAD PRIVADA QUE CUENTEN CON NORMATIVA ESPECÍFICA

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 63, de 2 de abril de 1998)

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. (BOPV núm. 66, de 7 de abril de 1998)

Decreto 202/2000, de 17 de octubre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre los centros de día para personas mayores dependientes. (BOPV núm. 214, de 8 de noviembre de 2000)

DECRETO 155/2001, de 30 de julio, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre determinación de funciones en materia de servicios sociales. (BOPV núm. 165, de 27 de agosto de 2001)

DECRETO FORAL 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio de Bizkaia, y se regulan las normas de organización y funcionamiento. (BOB núm. 79, de 26 de abril de 2002)

DECRETO 125/2005, de 31 de mayo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 41/98 en relación a sus disposiciones transitorias primera y segunda. (BOPV núm. 104, de 3 de junio de 2005)

DECRETO 195/2006, de 10 de octubre, del Gobierno Vasco, de segunda modificación del Decreto 41/98 en relación a los apartamentos tutelados. (BOPV núm. 206, de 27 de octubre de 2006). La disposición transitoria primera y el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de este Decreto han sido declaradas nulas de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este fallo se hizo público para general conocimiento mediante Edicto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo publicado en el BOPV de 26 de marzo de 2008.

DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. (BOPV núm.187, de 27 de septiembre de 2007)

DECRETO 131/2008, de 8 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. (BOPV núm. 150, de 8 de agosto de 2008)

DECRETO 155/2012, de 24 de julio, del Gobierno Vasco de Registros de Servicios Sociales

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Finalidad

Otorgar las correspondientes autorizaciones administrativas, previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa. Se otorgan las siguientes autorizaciones:

1.– Autorización de los servicios sociales residenciales para la tercera edad de titularidad privada, en concreto, residencias, viviendas comunitarias y apartamentos tutelados.

2.– Autorización de centros de día para la tercera edad de titularidad privada.

Procedimiento de autorización administrativa

Existen 2 tipos de autorización:

> Autorización previa, que tiene por objeto comprobar la adecuación del proyecto presentado del servicio o centro a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir en función de su tipología.

> Autorización de funcionamiento, de un servicio o centro, entendiéndose por tal su puesta en marcha con la capacidad material, técnica y humana adecuada para llevar a cabo actuaciones en materia de servicios con el grado de calidad exigible.

Se deben someter al régimen de autorización previa, las siguientes actuaciones:

• La creación, construcción o instalación de un servicio o centro.

• El traslado de ubicación de un servicio o centro.

• Las modificaciones sustanciales en centros, entendiéndose por tales la introducción de cambios en la estructura, y la ampliación o reforma de inmuebles previamente dedicados a prestar el mismo tipo de servicio que se venía atendiendo.

Están sometidas al régimen de autorización de funcionamiento:

• La puesta en funcionamiento de un servicio o centro residencial.

• Las modificaciones de las funciones y objetivos del servicio o centro.

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Se debe comunicar a la autoridad administrativa que otorgó la autorización:

• El cese de los servicios o el cierre de los centros.

• El cambio de titularidad del servicio o centro.

Ambas comunicaciones deben realizarse con una antelación mínima de tres meses, para que en ningún caso suponga perjuicio para las personas usuarias, si bien, a petición de su titular, el departamento puede discrecionalmente acceder a la reducción de dicho plazo.

Solicitud y documentación

La entidad titular del servicio o centro debe presentar solicitud de autorización previa, o de autorización de funcionamiento, a la que se acompaña la siguiente documentación:

Autorización previa

> Documentación común para los servicios y centros:

• Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, acompañando dicho documento, en caso de tratarse de una persona jurídica, de una copia de su acta de constitución, de los estatutos correspondientes, y de las certificaciones de los acuerdos legalmente adoptados en relación con la autorización que se solicita.

• Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, los recursos materiales y humanos con los que se dota al servicio o centro, y su capacidad prevista.

> Además de la anterior, tratándose de centros debe presentar:

• Proyecto técnico de ejecución, debidamente visado, cuando se trate de estructuras de nueva planta o reforma, y, en otro caso, memoria descriptiva de las características físicas, justificando el cumplimiento de las normativas que le sean de aplicación, y adjuntando los planos técnicos que correspondan.

• Proyecto de equipamiento.

Cuando la solicitud de la autorización previa responda a la introducción de modificaciones sustanciales en centros, la entidad solicitante debe adjuntar a la documentación anterior, un informe de los motivos que la justifiquen.

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La Sección de Control verifica la documentación presentada y, en su caso, requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane cualquier error u omisión, con la indicación de que si no lo hace así se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite.

La Sección de Control informa sobre la viabilidad del proyecto presentado del servicio o centro, atendiendo a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir, en función de su tipología. Si es necesario, se requiere a la persona interesada para que subsane, en un plazo determinado, las deficiencias que se hayan observado, suspendiendo el tiempo que dure la subsanación el cómputo del plazo fijado para dictar resolución.

La resolución del Departamento, concediendo o denegando la autorización, debe recaer dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día de la presentación de la solicitud, debiéndose entender desestimada en caso de no haberse producido de forma expresa dentro de dicho plazo. Esta resolución es recurrible en vía administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.

La concesión de la autorización administrativa previa es requisito indispensable para solicitar las licencias municipales de obras y/o actividades, y su constancia en el expediente administrativo municipal debe ser exigida por los ayuntamientos antes de otorgar dichas licencias.

Autorización de funcionamiento

Obtenidas la autorización previa y las licencias municipales de obras y/o de actividades correspondientes, la entidad titular del servicio o centro debe solicitar ante el Departamento la autorización administrativa de funcionamiento, como condición previa al inicio o modificación de la actividad.

A dicha solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación:

• El número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica titular del servicio o centro para el que se solicita la autorización.

• El estudio económico-financiero en el que se detallen las fuentes de financiación y el plan económico para el sostenimiento del servicio o centro.

• Certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y posibles gravámenes del inmueble; contrato de cesión o arrendamiento, o cualquier otro documento que justifique su uso por el servicio o centro. Si se trata de un centro, debe presentar además propuesta de seguro de hogar y de responsabilidad civil.

• El reglamento o proyecto de reglamento de régimen interior del servicio o centro.

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• El proyecto de plantilla de personal, con especificación de su distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones a realizar por cada categoría profesional. En este sentido, el servicio o centro debe estar dotado, tanto al inicio de su actividad como en sus actuaciones ulteriores, del personal necesario conforme a los ratios que se establezcan en función de su tipología.

Se deben especificar, en su caso, la posibilidad de acceso de personal voluntario, y las actividades que puedan serles asignadas.

• El proyecto de carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias, así como de los cauces de participación y de los procedimientos de reclamación.

El Departamento, a través de la Sección de Control, verifica la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que resulten de aplicación, atendiendo a la tipología del servicio o centro, y, en todo caso, previa visita de la inspección, resuelve motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día de la presentación de la solicitud, debiéndose entender desestimada si no recae resolución expresa en dicho plazo. La resolución que se dicte es recurrible en vía administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.

Una vez recaída la resolución estimatoria, la persona titular o representante legal del servicio o centro, dispone de un plazo de tres meses para presentar, en su caso, y siempre con anterioridad a la puesta en funcionamiento, la siguiente documentación:

• La licencia municipal de apertura (o documento que lo sustituya)

• El alta de la entidad titular y de su personal en la Seguridad Social.

• La acreditación de la cualificación del personal para el ejercicio de las funciones contempladas para el desarrollo de la actividad.

• La fecha prevista de apertura del servicio o centro.

Si en el plazo indicado en el párrafo anterior no se aporta esta documentación, el Departamento declara de oficio, salvo causas debidamente justificadas, la caducidad de la autorización, previa audiencia de la persona interesada, y la deja sin efecto.

Asimismo, la autorización caduca si, transcurrido un año a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, no se han iniciado las actividades para las que se otorgó, o se interrumpiesen por ese mismo plazo.

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Extensión y efectos de la autorización

La autorización administrativa de funcionamiento de un centro, que faculta a la persona titular para el inicio de la actividad solicitada, conlleva la del servicio que en él se vaya a prestar. No obstante, la autorización de un servicio, que no disponga o requiera inicialmente de un centro, no abarca a los centros que con posterioridad pueda ocupar o necesitar, los cuales precisarán de la correspondiente autorización.

Una vez obtenidas las autorizaciones administrativas necesarias, en el servicio o centro se podrá iniciar la actividad objeto de las mismas.

Revocación de la autorización

La revocación de la autorización administrativa concedida se produce por las siguientes causas:

1.– Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular del servicio o centro autorizado, o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular del mismo.

2.– Cese del servicio o cierre del centro autorizado.

3.– Cambio sustancial de los requisitos materiales y funcionales que fundamentaron la concesión de la autorización.

4.– La imposición de una sanción por incumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, consistente en:

• El cierre temporal o clausura definitiva, en ambos casos total o parcial, del servicio o centro.

• La inhabilitación temporal de la persona física o jurídica titular del servicio o centro.

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2.– HOMOLOGACIÓN

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 63, de 2 de abril de 1998)

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. (BOPV núm. 66, de 7 de abril de 1998)

Decreto 202/2000, de 17 de octubre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre los centros de día para personas mayores dependientes. (BOPV núm. 214, de 8 de noviembre de 2000)

DECRETO 155/2001, de 30 de julio, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre determinación de funciones en materia de servicios sociales. (BOPV núm. 165, de 27 de agosto de 2001)

DECRETO 125/2005, de 31 de mayo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 41/1998 en relación a sus disposiciones transitorias primera y segunda. (BOPV núm. 104, de 3 de junio de 2005)

DECRETO 195/2006, de 10 de octubre, del Gobierno Vasco, de segunda modificación del Decreto 41/98 en relación a los apartamentos tutelados. (BOPV núm. 206, de 27 de octubre de 2006). La disposición transitoria primera y el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de este Decreto han sido declaradas nulas de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este fallo se hizo público para general conocimiento mediante Edicto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo publicado en el BOPV de 26 de marzo de 2008.

DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. (BOPV núm.187, de 27 de septiembre de 2007)

DECRETO 131/2008, de 8 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. (BOPV núm. 150, de 8 de agosto de 2008)

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Finalidad

Se trata de declarar, mediante resolución motivada, que una entidad, un servicio o centro de titularidad privada – estos últimos autorizados para actuar en el área de los servicios sociales en el ámbito territorial correspondiente- son idóneos, de acuerdo con la planificación existente, para desempeñar sus funciones como parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, atendiendo en todo caso a criterios de calidad, eficacia y coste económico y social.

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3.– REGISTRO FORAL DE SERVICIOS SOCIALES

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 63, de 2 de abril de 1998)

DECRETO FORAL 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio de Bizkaia, y se regulan las normas de organización y funcionamiento. (BOB núm. 79, de 26 de abril de 2002)

DECRETO 155/2012, de 24 de julio, del Gobierno Vasco de Registros de Servicios Sociales

Finalidad

El Registro es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad, teniendo como tal las siguientes funciones o finalidades:

1.– Proporcionar un conocimiento exacto de las entidades, servicios y centros que actúan en el ámbito de los servicios sociales dentro del Territorio Histórico de Bizkaia

2.– Detectar, a efectos de planificación y programación, aquellas zonas geográficas o aquellas áreas de atención en donde el despliegue de recursos resulte insuficiente, aportando una información indispensable para alcanzar una ordenación racional de los mismos.

3.– Ser instrumento de publicidad de los servicios sociales que actúan en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia

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Objeto

Son objeto de asiento en el Registro:

1.– Los servicios y centros de naturaleza pública y los de naturaleza privada que hayan obtenido la preceptiva autorización, dedicados a la prestación de servicios sociales en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como las entidades de las que dependan.

2.– Los servicios y centros de naturaleza pública y los de naturaleza privada para los cuales no exista reglamentación sobre requisitos materiales y funcionales exigibles según el tipo de servicio o centro, dedicados a la prestación de servicios sociales en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como las entidades de las que dependan.

3.– Las entidades de servicios sociales, que actuando en el Territorio Histórico de Bizkaia, no sean titulares de servicios ni centros y realicen actividades orientadas exclusivamente a la prestación de información con carácter general y/o al apoyo mutuo de sus integrantes.

4.– Las autorizaciones y/o comunicaciones relativas a la creación, funcionamiento, modificación de la estructura y régimen inicial, cambio de titularidad, traslado, cierre de los centros y cese de los servicios de los servicios y centros de servicios sociales.

5.– Las homologaciones de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

6.– Los conciertos y convenios con las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

7.– Las subvenciones y ayudas que perciban las entidades, servicios y centros de servicios sociales de cualquier entidad pública o privada.

8.– Las sanciones firmes y medidas cautelares impuestas por órgano competente a las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Efectos del asiento registral

El asiento registral produce el efecto de la publicidad de los datos consignados. El asiento no tiene efectos constitutivos ni de autorización de los servicios y centros dependientes de las entidades registradas. En tal sentido, no confiere a los interesados más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

La inscripción en el Registro es requisito necesario, en el ámbito de los servicios sociales y en lo relativo a prestación de servicios sociales, para:

a) Suscribir conciertos con la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Suscribir convenios con la Diputación Foral de Bizkaia, salvo que expresamente se exceptuase de este requisito por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia.

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c) Solicitar y obtener subvenciones o cualquier clase de ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia, salvo que expresamente se exceptuase de este requisito en la normativa reguladora de las mismas.

d) La homologación de las entidades, servicios y centros.

e) Acceder al régimen de subvenciones y ayudas del resto de Administraciones Públicas Vascas, tal y como se establece en el artículo 28.3 del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictado por el Gobierno Vasco.

Estructura y organización del Registro

El registro está constituido por tres secciones:

a) Sección de entidades.—En ella se practican asientos de las personas jurídicas públicas o privadas que, por sí mismas o a través de servicios o centros, actúen en el campo de los servicios sociales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Sección de servicios y centros.—En ella se practican asientos de los servicios y centros de naturaleza pública y/o privada dedicados a la prestación de servicios sociales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Sección de sanciones.—En ella se anotan las resoluciones firmes y las medidas cautelares que han sido adoptadas por la Administración competente en razón de las diversas clases de infracciones en materia de servicios sociales.

Clases de asientos registrales

En las secciones del registro se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones: son básicas o complementarias. Esta clase de asiento se efectúa en las secciones de Entidades y de Servicios y Centros:

• Las inscripciones básicas constituyen el asiento por el que una entidad, servicio o centro accede por primera vez al Registro, implicando la asignación de un número registral. En el caso de servicios o centros de titularidad privada es requisito previo a la inscripción el que estén autorizados.

Las inscripciones básicas tienen carácter de provisionales cuando no exista reglamentación sobre requisitos materiales y funcionales exigibles según el tipo de servicio o centro, dedicados a la prestación de servicios sociales, y por tanto, no sea posible su autorización y/o homologación.

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• Las inscripciones complementarias hacen constar de modo sucesivo, sin implicar la asignación de un nuevo número registral:

– Hechos posteriores a la inscripción básica que deben bien ser autorizados, bien ser sometidos a régimen de comunicación.

– Modificaciones posteriores a la inscripción básica de los datos consignados en la misma, tanto los referidos a las entidades como a los servicios y centros de titularidad pública y/o privados inscritos provisionalmente.

– La homologación de las entidades, centros o servicios.

– La realización de conciertos y convenios con la Administración Foral.

– Las subvenciones y ayudas que perciban las entidades, servicios y centros de servicios sociales de cualquier entidad pública o privada.

b) Cancelaciones: tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción básica y conlleva la pérdida del correspondiente número registral. Esta clase de asiento se efectúa en las secciones de Entidades y de Servicios y Centros.

c) Notas marginales: tienen por objeto completar la información que obra en el Registro. Esta clase de asiento se efectúa en las tres secciones del Registro.

d) Anotaciones: hacen constar en la Sección de Sanciones las resoluciones firmes y medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.

Inscripción

La inscripción en el Registro se realiza:

• De oficio: inscripciones de los servicios y centros de titularidad pública, y los de titularidad privada que previamente hayan obtenido la pertinente autorización administrativa, así como de las entidades titulares de los mismos. Asimismo, se practican asientos de oficio de todos los actos relativos a dichas entidades, centros y servicios.

• A solicitud de parte interesada: inscripciones de carácter provisional así como la inscripción de entidades privadas de servicios sociales que no sean titulares de centros o servicios. Para ello, quienes son titulares de la entidad o su representante legal deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona titular o representante legal.

c) Copia del acta o acuerdo de creación de la entidad, de sus estatutos, y del certificado de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza.

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d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Memoria de actividades.

f) Datos económicos y patrimoniales.

Cuando del examen de los documentos presentados se constate la falta de alguno de los exigidos o la existencia de defectos en los aportados, se requiere a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos omitidos, comunicándole que de no hacerlo así, el expediente será archivado sin más trámite.

Se adopta resolución en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud correspondiente o de la documentación subsanada, en su caso, debiéndose entender estimada la solicitud de inscripción si en dicho plazo no se adopta resolución expresa.

Cancelación

La cancelación de la inscripción se produce por alguna de las siguientes causas:

a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad de la que dependa el centro o servicio.

b) Fallecimiento o declaración de incapacidad de quien ostente la titularidad de la entidad, centro o servicio, salvo en aquellos casos de cambio de titularidad oportunamente autorizados.

c) Revocación o caducidad de la autorización de funcionamiento.

d) Comisión de infracciones tipificadas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales que, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la misma, den lugar al cierre temporal o clausura definitiva, en ambos casos, total o parcial, del centro o servicio.

e) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la autorización e inscripción.

f) Cierre del centro o cese del servicio.

g) Utilización de la condición de la entidad inscrita para acciones o fines distintos de los declarados.

h) Falta de actividad durante más de un año.

La cancelación de la inscripción registral de la entidad implicará, conjuntamente, la de sus propios centros o servicios.

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4.– CONTROL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO FORAL 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio de Bizkaia, y se regulan las normas de organización y funcionamiento. (BOB núm. 79, de 26 de abril de 2002)

DECRETO 155/2012, de 24 de julio, del Gobierno Vasco de Registros de Servicios Sociales

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

Finalidad

El control del cumplimiento de los convenios, contratos, conciertos o acuerdos firmados por la Diputación Foral de Bizkaia con otras entidades en la realización de actividades de asistencia social, sin perjuicio de la competencia del Servicio que los propuso.

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5.– INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

Normativa específica

LEY 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco. (BOPV núm. 48, de 11 de marzo de 1998)

LEY 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia. (BOPV núm. 59, de 30 de marzo de 2005)

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 63, de 2 de abril de 1998)

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. (BOPV núm. 66, de 7 de abril de 1998)

Decreto 202/2000, de 17 de octubre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre los centros de día para personas mayores dependientes. (BOPV núm. 214, de 8 de noviembre de 2000)

DECRETO 155/2001, de 30 de julio, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre determinación de funciones en materia de servicios sociales. (BOPV núm. 165, de 27 de agosto de 2001)

DECRETO FORAL 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio de Bizkaia, y se regulan las normas de organización y funcionamiento. (BOB núm. 79, de 26 de abril de 2002)

DECRETO 125/2005, de 31 de mayo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 41/98 en relación a sus disposiciones transitorias primera y segunda. (BOPV núm. 104, de 3 de junio de 2005)

DECRETO 195/2006, de 10 de octubre, del Gobierno Vasco, de segunda modificación del Decreto 41/98 en relación a los apartamentos tutelados. (BOPV núm. 206, de 27 de octubre de 2006). La disposición transitoria primera y el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de este Decreto han sido declaradas nulas de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este fallo se hizo público para general conocimiento mediante Edicto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo publicado en el BOPV de 26 de marzo de 2008

DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. (BOPV núm.187, de 27 de septiembre de 2007)

DECRETO 131/2008, de 8 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. (BOPV núm. 150, de 8 de agosto de 2008)

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Finalidad

Dar trámite a los expedientes sancionadores iniciados por la Diputada Foral de Acción Social por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Servicios Sociales. Desde la Sección se realizan todas las actuaciones pertinentes para la comprobación de los hechos y su fundamentación jurídica con el fin de realizar una propuesta de resolución.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Inspección le corresponden las funciones de inspección y evaluación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

En consecuencia, esta Sección desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.

b) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias y verificar la existencia y el funcionamiento de cauces eficaces para el ejercicio de estos derechos.

c) La verificación del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de servicio o centro.

d) Supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos o asignados a las entidades para el ejercicio de sus actividades.

e) Asesorar e informar, en el curso de las actuaciones de inspección, a las entidades, a las y los profesionales y a las personas usuarias de sus derechos y deberes, y de los cauces efectivos para su ejercicio.

f) La elaboración de informes que, como resultado de las visitas de inspección, definan los requisitos materiales y funcionales que no se ajusten a la normativa en materia de servicios sociales, indiquen, en su caso, los preceptos vulnerados y establezcan el plazo para su cumplimentación. A estos informes se incorporarán, como resultado de la aplicación de los sistemas de evaluación, la indicación de aquellos aspectos que, aun respondiendo a la norma, se consideran cualitativamente mejorables, estableciéndose al efecto las recomendaciones oportunas.

g) Colaborar con las unidades de planificación y/o programación en el estudio de las necesidades de servicios sociales en los ámbitos territoriales correspondientes.

h) Asesorar a la Administración competente acerca del nivel de adecuación de los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros, a las necesidades reales de las personas usuarias y a la mejora de la calidad de la atención.

i) La prospección y detección de buenas prácticas profesionales e informar a su respecto a la administración competente con vistas a su difusión, así como definir indicadores de alarma que reflejen prácticas negativas de atención y que permitan concentrar los esfuerzos de inspección y evaluación en los servicios y centros que los presenten.

j) La coordinación e interacción de las actuaciones inspectoras en el ámbito de los servicios sociales con las unidades administrativas con competencias de inspección en otras materias, como sanidad, trabajo, seguridad social, etc.

k) Cuantas otras funciones le fueren encomendadas por orden o por la normativa vigente relacionadas con la materia propia de la Sección.

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Prestaciones

Inspección y evaluación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

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1.– INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 63, de 2 de abril de 1998)

Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. (BOPV núm. 66, de 7 de abril de 1998)

Decreto 202/2000, de 17 de octubre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre los centros de día para personas mayores dependientes. (BOPV núm. 214, de 8 de noviembre de 2000)

DECRETO 155/2001, de 30 de julio, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre determinación de funciones en materia de servicios sociales. (BOPV núm. 165, de 27 de agosto de 2001)

DECRETO 64/2004, de 6 de abril, por el que se regula la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

DECRETO 125/2005, de 31 de mayo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 41/98 en relación a sus disposiciones transitorias primera y segunda. (BOPV núm. 104, de 3 de junio de 2005)

DECRETO 195/2006, de 10 de octubre, del Gobierno Vasco, de segunda modificación del Decreto 41/98 en relación a los apartamentos tutelados. (BOPV núm. 206, de 27 de octubre de 2006). La disposición transitoria primera y el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de este Decreto han sido declaradas nulas de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este fallo se hizo público para general conocimiento mediante Edicto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo publicado en el BOPV de 26 de marzo de 2008

DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. (BOPV núm.187, de 27 de septiembre de 2007)

DECRETO 131/2008, de 8 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. (BOPV núm. 150, de 8 de agosto de 2008)

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Finalidad

Se trata de ejercer la vigilancia, el control y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de servicios sociales, con objeto de garantizar el derecho de la ciudadanía a la calidad de la atención en los servicios sociales.

La actividad inspectora se fundamenta en los siguientes principios:

• Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias y adoptar éste como criterio preferente en la interpretación de las normas aplicables.

• Utilizar instrumentos cuantitativos y cualitativos, al objeto de comprobar la adecuación del servicio o del centro a los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipología de servicio o centro.

• Prestar, en el curso de la inspección, especial atención a los cauces de participación de las personas usuarias y de sus familias, y a su funcionamiento efectivo, y analizar las quejas manifestadas por las mismas.

• Atribuir a la inspección un carácter evaluador y pedagógico que involucre a las y los profesionales de los servicios y centros en el análisis de su funcionamiento y de las medidas idóneas para mejorar la calidad de la atención.

• Complementar la visita de inspección con la aplicación de sistemas de evaluación cualitativa cuyos resultados orienten sobre las directrices a adoptar en la prestación de la atención.

Procedimiento de inspección

Las actuaciones de inspección de servicios sociales se inician siempre de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

Las personas responsables de las entidades, servicios y centros, así como sus representantes y personal a su servicio, están obligados a facilitar las funciones de inspección, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones, y el examen de documentos, registros, libros y datos estadísticos, y, en general, a cuanto pueda conducir a un mejor conocimiento de los hechos y a la consecución de la finalidad de la inspección, así como a suministrar cualquier otra información necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.

Una vez realizadas las comprobaciones e investigaciones oportunas, el personal inspector extiende la correspondiente acta de inspección.

Si la persona con la que se realizan las actuaciones se niega a firmar el acta, la inspección lo hace constar en la misma, así como la mención de que se le entrega un ejemplar duplicado. Si dicha persona se niega a recibir el duplicado del acta, el inspector lo hace constar igualmente, y en tal caso, el correspondiente ejemplar se le notifica en los tres días siguientes por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes.

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Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en acta tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses aporten las y los administrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acta levantada durante la visita de inspección sirve de base para la elaboración de un informe, en el que se hacen constar las medidas de aplicación imperativa y los plazos para su implantación, con indicación expresa de los preceptos que, en su caso, se consideran vulnerados, y las recomendaciones, de aplicación voluntaria, destinadas a mejorar la calidad de la atención en los servicios sociales.

Si la inspección aprecia o tiene indicios de la existencia de un riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias, la administración competente, mediante resolución motivada, puede adoptar las medidas cautelares adecuadas a la situación de riesgo. Estas medidas no tienen carácter de sanción, y las limitaciones que supongan deben ser proporcionadas a los fines que, en cada caso, se persigan.

Efectos de la inspección

Si el personal inspector consigna en acta hechos que pudieran constituir infracciones a la normativa en materia de servicios sociales, lo comunica al órgano competente para el inicio de expediente sancionador.

Si el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tiene conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa en otros ámbitos competenciales, lo comunica a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano administrativo competente en esa área de actuación.

El/la titular o responsable de la entidad, servicio o centro inspeccionado debe adoptar las medidas necesarias para subsanar los incumplimientos a la normativa que se hubieran detectado en el curso de la inspección, en el plazo establecido.

El/la titular o responsable de la entidad, servicio o centro debe adoptar las medidas oportunas para ajustarse a las recomendaciones aportadas por el personal inspector, con objeto de mejorar la calidad de la atención prestada.

El personal inspector procederá, transcurrido el plazo o los plazos establecidos para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de la normativa vigente, a inspeccionar de nuevo la entidad, el servicio o centro para verificar la adopción de dichas medidas.

Periodicidad

Los centros registrados con normativa de desarrollo vigente, son inspeccionados con la periodicidad que determina la misma, y en todo caso, una vez al año.

Sin perjuicio de la visita periódica que corresponda, se puede proceder a la inspección total o parcial de un servicio o centro cuando se considere oportuno y, en todo caso, cuando exista alguna denuncia que así lo aconseje.

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UNIDAD DE ATENCIÓN A LA PERSONA USUARIA

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UNIDAD DE ATENCIÓN A LA PERSONA USUARIA

Objetivos y funciones

El objetivo principal de la Unidad es ofrecer un servicio a las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que soliciten acceder o accedan a los servicios sociales que presta el Departamento de Acción Social en calidad de beneficiarias y beneficiarios directos de un servicio o de una prestación de esta naturaleza, mediante el cual podrán presentar quejas y sugerencias. Asimismo, sirve de segunda instancia para la presentación de sugerencias y quejas ante las entidades de servicios sociales concertadas y contratadas por el Departamento y como canal de presentación de las cuestiones que las personas usuarias dirijan a los Comités de Ética.

La Unidad de Atención a la Persona Usuaria realiza las siguientes funciones:

a) Facilitar información para llevar a cabo la presentación de una sugerencia o queja.

b) Atender, tramitar e impulsar las sugerencias y quejas que sean objeto de la unidad.

c) Informar, en su caso, sobre la conveniencia de optar por otra vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

d) Dar traslado de la sugerencia o queja a la unidad o servicio correspondiente a efectos de tramitación, en caso de que, tras su recepción, la unidad estimara que, por su contenido, se trata de un recurso administrativo.

e) Tratar de conocer, mediante la realización de entrevistas o la remisión de cuestionarios, la opinión de las personas usuarias acerca de la calidad del servicio o centro, debiendo informar de sus resultados a la Dirección.

f) Servir como canal de presentación de las cuestiones que las personas usuarias dirijan a los Comités de Ética.

Normativa específica

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008)

Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. (BOPV núm. 76, de 23 de abril)

Decreto Foral 119/2005, de 24 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el régimen de sugerencias y quejas del Departamento de Acción Social . (BOB núm. 173, de 12 de septiembre)

Decreto 232/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la creación de los Comités de Ética en Intervención Social. (BOB núm. 14, de 19 de enero de 2007)

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Vías de presentación de las sugerencias y quejas

a) Mediante formularios, disponibles en los paneles informativos sobre la unidad en las diversas dependencias del Departamento, o mediante cualquier tipo de escrito.

b) Acudiendo a la Unidad personalmente, C/Ugasko 3 bis, 2ª Planta.

c) A través de los buzones instalados en las diversas dependencias del Departamento.

d) Vía Fax: 94 6082961

e) Accediendo al link de “ Consultas, quejas y sugerencias” de la web de la Diputación (www.bizkaia.eus, en su apartado de atención ciudadana)

f) En los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento

Actuaciones respecto a las sugerencias

La Unidad deberá analizar las sugerencias, determinar su viabilidad y elevar la correspondiente propuesta

Tramitación. Para el análisis y determinación de la viabilidad de las sugerencias, la unidad podrá recabar la opinión de otras personas usuarias y profesionales del Departamento, así como ponerse en contacto con otras instancias en caso de requerir asesoramiento sobre pautas deontológicas.

Realizado lo anterior, la Unidad deberá elevar la correspondiente propuesta ante la sugerencia, que será aprobada por el órgano competente

Si la respuesta es de aceptación, el Departamento iniciará los trámites oportunos en orden a introducir las modificaciones que se deriven de la misma.

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Actuaciones respecto a las quejas

La Unidad de Atención a la Persona Usuaria se encargará de tramitar las quejas.

En el plazo de 30 días hábiles desde la interposición de la queja se remitirá a las personas interesadas comunicación escrita sobre el trámite en que se encuentra su queja.

La tramitación de las quejas podrá consistir en las actuaciones siguientes:

a) Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza de la cuestión objeto de queja lo permita y cuando así sea aceptado por la persona que formule la queja. En estos casos se podrá concluir la tramitación mediante la comunicación verbal, siempre y cuando de las actuaciones del servicio y de las explicaciones proporcionadas se derive la plena satisfacción para la persona usuaria reclamante.

b) Proceder a la investigación pormenorizada de los hechos y circunstancias que sean objeto de queja, para lo cual la unidad requerirá al servicio del Departamento al que haga referencia, la emisión de informe donde se recojan los aspectos que puedan resultar relevantes en relación con el contenido de la queja, al cual se incorporarán las pruebas que se consideren de interés.

c) Proponer las medidas que habrían de adoptarse como solución al conflicto planteado.

d) En el caso de que la tramitación de la queja ponga de manifiesto la especial gravedad de los hechos, la conculcación de derechos recogidos en el Decreto de Gobierno Vasco 64/2004, de 6 de abril, o la posible comisión de infracciones administrativas, delitos o faltas, se derivará la queja al órgano competente en materia de inspección de servicios sociales.

Resolución. Concluida la tramitación de la queja, la unidad dará traslado de todas las actuaciones al órgano competente