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 1 PROPIEDAD AGRARIA , REVERSIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN BOLIVIA 1. ANTECEDENTES. En el ámbito jurídico, la propiedad es el poder directo sobre un bien. Este poder atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer libremente de la cosa, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley. Ya el derecho romano sostenía que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). Nuestra normativa jurídica en lo que corresponde a materia civil, en su Art. 105, Parágrafo I el Código Civil, señala claramente que: ³La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico´. Esta definición le da al titular la facultad de uso, goce y disposición de la cosa dentro los límites y obligaciones que no sean contrarios a los intereses de la colectividad. En lo que corresponde a la propiedad agraria cuando se creó el Estado boliviano, existían tres formas básicas de tenencia de la tierra: las comunidades, las haciendas y las tierras de dominio estatal. Las tierras de las comunidades indígenas tenían su origen en el ayllu prehispánico y colonial. Las haciendas fueron el resultado de procesos de compra y apropiación de tierras indígenas durante la Colonia. Finalmente, las tierras de propiedad del Estado eran básicamente las habitadas por los grupos indígenas de las tierras bajas, a los que no se consideró nunca como propietarios de las mismas. Luego de una larga lucha transcurrida en la primera mitad del siglo XX entró a la práctica un concepto que hoy parece elemental pero que, aun así, no se aplica del todo: La tierra es de quien la trabaja. Fueron los indígenas quechuas y aymaras bolivianos apoyados por la clase media que asistió a la Guerra del Ch aco, quienes consolidaron el 2 d e agosto de 1953, su derecho propietario sobre las tierras de sus antepasados. La Ley INRA, aprobada en 1996, abre el camino para el saneamiento de la tierra bajo el concepto de que esta debe cumplir una función económica social. Es decir que quien reclama ser propietario de la tierra debe justificar que está haciendo un uso de ella. Esa ley f ue perfeccionada con la promulgación de la Ley N 3545 de Reconducc ión Comunitaria de la Reforma Agraria, en el gobierno del presidente Evo Morales Ayma, con la finalidad de agilizar los trámites y evitar que los grandes terratenientes sigan recurriendo a triquiñuelas para que el saneamiento no se realice, llegando más al contrario en este último quinquenio particularmente en el oriente boliviano, a revertir tierras improductivas y hasta latifundios a favor del Estado por no cumplir la función económica social, llegando a redistribuir las mismas a bolivianos carentes de tierra, siendo muchos personas que se encontraban en la semi esclavitud o en su defecto sometidos a la servidumbre. Asimismo, el Estado llegó a expropiar tierras por utilidad pública, observando y dando cumplimiento a lo que señala la Constitución Política del Estado y la normativa correspondiente.

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PROPIEDAD AGRARIA, REVERSIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN BOLIVIA

1. ANTECEDENTES.

En el ámbito jurídico, la propiedad es el poder directo sobre un bien. Este poder atribuye a sutitular la capacidad de gozar y disponer libremente de la cosa, teniendo como limitacionesaquellas que imponga la ley.

Ya el derecho romano sostenía que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades:ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición).

Nuestra normativa jurídica en lo que corresponde a materia civil, en su Art. 105, Parágrafo I elCódigo Civil, señala claramente que: ³La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de loslímites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico´. Esta definición le da altitular la facultad de uso, goce y disposición de la cosa dentro los límites y obligaciones que nosean contrarios a los intereses de la colectividad.

En lo que corresponde a la propiedad agraria cuando se creó el Estado boliviano, existían tresformas básicas de tenencia de la tierra: las comunidades, las haciendas y las tierras de dominioestatal. Las tierras de las comunidades indígenas tenían su origen en el ayllu prehispánico ycolonial. Las haciendas fueron el resultado de procesos de compra y apropiación de tierrasindígenas durante la Colonia. Finalmente, las tierras de propiedad del Estado eran básicamentelas habitadas por los grupos indígenas de las tierras bajas, a los que no se consideró nuncacomo propietarios de las mismas.

Luego de una larga lucha transcurrida en la primera mitad del siglo XX entró a la práctica unconcepto que hoy parece elemental pero que, aun así, no se aplica del todo: La tierra es dequien la trabaja.

Fueron los indígenas quechuas y aymaras bolivianos apoyados por la clase media que asistió ala Guerra del Chaco, quienes consolidaron el 2 de agosto de 1953, su derecho propietariosobre las tierras de sus antepasados.

La Ley INRA, aprobada en 1996, abre el camino para el saneamiento de la tierra bajo elconcepto de que esta debe cumplir una función económica social. Es decir que quien reclamaser propietario de la tierra debe justificar que está haciendo un uso de ella.

Esa ley fue perfeccionada con la promulgación de la Ley N 3545 de Reconducción Comunitariade la Reforma Agraria, en el gobierno del presidente Evo Morales Ayma, con la finalidad deagilizar los trámites y evitar que los grandes terratenientes sigan recurriendo a triquiñuelas paraque el saneamiento no se realice, llegando más al contrario en este último quinquenio

particularmente en el oriente boliviano, a revertir tierras improductivas y hasta latifundios a favor del Estado por no cumplir la función económica social, llegando a redistribuir las mismas abolivianos carentes de tierra, siendo muchos personas que se encontraban en la semiesclavitud o en su defecto sometidos a la servidumbre. Asimismo, el Estado llegó a expropiar tierras por utilidad pública, observando y dando cumplimiento a lo que señala la ConstituciónPolítica del Estado y la normativa correspondiente.

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 Actualmente el problema de la tierra está al centro del debate nacional, problema que se vieneresolviendo debido a la voluntad política de esta gestión gubernamental, contribuyendo a ladistribución equitativa de la tierra, consolidando la verdadera revolución agraria en Bolivia.

2. PROPIEDAD URBANA.

De modo general podemos señalar que la propiedad urbana está relacionada con lo citadino al

contar con los diferentes servicios como agua potable, energía eléctrica entre otros que van acubrir las necesidades de la población urbana de acuerdo a los planes de ordenamientoregulados por los municipios.

En Bolivia, continuamente se viene presentando problemas con relación a la tierra,particularmente en las capitales de departamento, por estar estas en colindancia con lapropiedad agraria, que muchas veces aparece parcialmente o totalmente dentro el radio urbanodebido a la expansión urbana; lo que origina conflictos relacionados con del derechopropietario, uso de los suelos y competencia de las autoridades.

Este fenómeno se viene dando porque lamentablemente no se cuenta con un crecimiento de lasciudades ordenado mucho menos planificado; llegando a generar problemas no solo en lo

municipal sino también en lo jurisdiccional. Esta situación es debidamente aprovechada por gente inescrupulosa que se dedica al loteamiento de predios rurales y urbanos al no existir unanorma específica que regule esta problemática, siendo necesario la elaboración de una Ley deReforma Urbana y Uso de Suelos que determinen con precisión, los derechos de los titularesagrarios incorporados al régimen urbano, como las competencias de las autoridadesmunicipales.

3. PROPIEDAD RURAL.

Esta propiedad se la conoce también como propiedad rústica o agraria, se encuentra reguladapor el Derecho agrario; toda vez, que se encuentra constituida por aquellas tierras que por sunaturaleza se dedican a las actividades del campo.

Dicho de otra manera, se denomina propiedad rural al conjunto de fincas o heredadescultivables o dedicadas a la agricultura, la pecuaria la forestal y otras actividades inherentes alcampo. Demostrando de esta forma, que la actividad agrícola inicial va abarcando un ámbitomayor referidos a la agroindustria, al turismo, a la explotación de recursos naturales y otrasacciones para satisfacer las necesidades de la sociedad.

En 1825, al nacimiento de la República, la estructura de propiedad agraria era casi la mismaque las comunidades indígenas precolombinas observaron desde tiempos inmemoriales.

  Anualmente se entregaban lotes de tierra a las familias de la comunidad para que éstas lastrabajen y se beneficien con sus frutos.

Si la mano de obra de la familia no alcanzaba para cubrir las necesidades de trabajo de la tierra,ésta se conseguía mediante algunos sistemas productivos de carácter comunitario tales comoel ayni, la minka, entre otros que sobreviven hasta hoy.

Luego de haber pasado la propiedad rural por varias etapas como la Reforma Agraria del 52 yla creación de la normativa jurídica para el área, que sirvieron para regular entre otros ladistribución, redistribución, saneamiento, reversión y expropiación de tierras. Actualmente lapropiedad agraria se clasifica en Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad,Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias, las mismas

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que están plenamente garantizadas en cuanto a su derecho propietario por la ConstituciónPolítica del Estado.

4. CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA.

a) Solar campesino. Forma de propiedad agraria. El Art. 41 de la Ley 1715 del SNRA define alsolar campesino como ³el lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene

carácter patrimonio familiar inembargable´, concordante con el Art. 169 de la abrogadaConstitución.

b) Pequeña Propiedad. Es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no estásujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a lasucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

c) Mediana Propiedad. Es una parcela donde se produce para el mercado. Tiene trabajadoresasalariados. Se puede hipotecar, dividir, revertir y expropiar. Paga impuestos sobre la propiedadagraria.

d) Propiedad Agropecuaria. Es una propiedad grande con trabajadores asalariados, tiene

maquinaria agrícola y produce para el mercado nacional e internacional. Se puede hipotecar,dividir, revertir y expropiar. Paga impuestos sobre la propiedad agraria.

e) Propiedad comunaría. Con referencia a las Tierras Comunarias, la Ley 1715 en el citado  Art. 3 paragrafo II, incluye a estas propiedades junto con el solar campesino, la pequenapropiedad, las cooperativas y otras formas de propiedad privada, garantizando su existencia. El

 Art. 41 en su numeral 6 complementa que las propiedades comunarias son aquellas ³tituladascolectivamente´ a comunidades campesinas y ex hacienda y constituyen la fuente desubsistencia de sus propietarios.

f) Tierras Comunitarias de Origen (TCOs). La Constitución determina que los recursosnaturales pueden "usarse" y "aprovecharse", pero no poseerse porque son bienes comunes;

reconoce la propiedad individual de la tierra siempre y cuando cumpla una función económicasocial (FES), y protege el territorio indígena originario campesino como una forma de propiedadcomunitaria indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible y exenta del pagode impuestos a la propiedad agraria.

La reconducción comunitaria de la reforma agraria intenta corregir los errores históricos de lareforma agraria de 1953, que fragmentó enormes haciendas feudales para repartir parcelasindividuales a pequeños propietarios, que con el correr de los años se vieron obligados a dividir aún más sus predios entre sus descendientes hasta llegar al surcofundio actual.

La Tierra Comunitaria de Origen (TCO) es una modalidad de propiedad agraria reconocida por la Constitución de 1994, donde pueblos campesinos y comunidades indígenas desarrollan

sistemas de organización económica, social y cultural comunitarios.

5. AREAS DE LA PROPIEDAD AGRARIA.

a) Producción de crecimiento. b) Descanso.c) Aéreas efectivamente aprovechadas.1. Agrícolas2. Ganaderas

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d) servidumbres ecológicas legales.1. Pantanos.2. Sequías.3. Orillas del río.4. Pendientes.5. Laderas.

6. GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LA PROPIEDAD AGRICOLA.

Estas garantías son el conjunto de las declaraciones, medios y recursos con que los textosconstitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de losderechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen (CABANELLAS Pág. 178).

En la Constitución Política del Estado en el Art. 410 ± II. 1. Constitución Política del Estado. 2.Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartasorgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos,reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Art.13 ± I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,

protegerlos y respetarlos.

Art 1. Este artículo nos presenta el modelo de Estado. Plurinacional, intercultural,cultural, soberano, democrático, libre, independiente, plural. « 

Art 2. Reconoce a las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, su dominioancestral sobre sus territorios« No podemos negar que es un artículo que nos introduce aprofundizar en el tema Agrario.

Art 3. Nos menciona sobre el sujeto colectivo único titular de derechos. La totalidad debolivianos y bolivianas, las naciones de pueblos indígena originario campesinos y lascomunidades interculturales y afrobolivianas«

Art 4. El Estado de Bolivia se reconoce como un Estado Laico. La libertad religiosa,creencias espirituales.

Art 5. La oficialidad del idioma y el conjunto de naciones y pueblos indígena originariocampesinos, que son: aymara, baure, canicha, chiman, puquina, zamuco«

Art 13-I. Nos marca la parte general de los derechos de los fundamentales y lasgarantías. Los derechos reconocidos en esta Constitución son Inviolables, Universales,Independientes, Indivisibles y Progresivos. El Estado tiene el derecho de protegerlos yrespetarlos.

Art 30 - I. II - 4, 5, 6, 10, 15, 16, 17. III. Este artículo tiene una riqueza donde haceprevalecer los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino. La libredeterminación y territorio. La titulación colectiva de tierras y territorios SAN CAT, SAN SIM ySAN TCO. Donde se pueda llegar a vivir en un medioambiente sano. La explotación de susrecursos naturales«

Art 56 ± I, II, III. En este artículo se hace prevalecer el derecho a la propiedad privadaindividual o colectiva, siempre que esta cumpla su función social. No sea perjudicial al interéscolectivo. Se garantiza la sucesión hereditaria.

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Art 57. Podemos encontrar en este artículo sobre la expropiación se dará por causa denecesidad o utilidad pública, conforme a ley y previa indemnización justa.

La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. 

6.1. REVERSIÓN DE TIERRAS (que cantidad de tierras se han revertido en los últimos

cinco años, a quienes y donde).1.  LA REVERSION.

Son revertidas al dominio Originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso

perjudique el interés colectivo calificado por esta ley, en concordancia con el artículo 22º parágrafo I de

la Constitución Política del Estado.

Las causales establecidas por la Ley son las siguientes:

Abandono de la propiedad agraria. Por ser perjudicial al interés colectivo.

El cumplimiento de obligaciones tributarias, relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble

agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias referidas en el párrafo anterior, en el plazo y montos

emergentes de la aplicación de esta ley y de normas tributarias en vigencia, por dos (2) o más gestiones

consecutivas, es presunción de abandono de la tierra

No pueden ser revertidas por abandono el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras

comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.

Esta excepción se aplica únicamente a las tierras tituladas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria o

el Instituto Nacional de Colonización como solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunal o

tierra comunitaria de origen y, en ningún caso, a las propiedades tituladas como medianas o Empresas

Agropecuarias, que hubieran sido divididas por efecto de contratos o sucesión hereditaria.

6.2. Flujograma.

7. EXPROPIACIÓN DE TIERRAS (que cantidad de tierras se ha expropiado en los últimoscinco años, a quienes y donde).

LA EXPROPIACION

La expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificadapor ley o cuando no cumple la Función económico-social, previo pago de una justaindemnización, de conformidad con los artículos 22º parágrafo N, 166º y 169º de laConstitución Política del Estado. En el primer caso, la expropiación podrá ser parcial, enel segundo, será total.

Son causas de utilidad pública:

1. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra:

2. La conservación y protección de la biodiversidad; y

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3. La realización de obras de interés público.

El texto modificado de la Ley INRA dice ³La expropiación de la propiedad agrariaprocede por causal de utilidad pública calificada por Ley o por incumplimiento de laFunción Social en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad y según

reglamento de la presente Ley, previo pago de una justa indemnización, de conformidadcon los Artículos 22 Parágrafo II y 165 de la Constitución Política del Estado.´

7.1. Flujograma.

8. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS FLUJO GRAMAS.

9. TIERRAS FISCALES.

Se entiende al concepto de tierra fiscal como el término que se emplea para denominar aquellosespacios que forman parte del territorio nacional de un país y que no tienen asignados derechospropietarios a favor de una persona natural o jurídica, razón por la cual deben ser administrados

por el Estado. Así, tierras fiscales son los terrenos baldíos, las concesiones forestales, losparques nacionales, las reservas naturales, las zonas de dominio público y las tierrasdisponibles para asentamientos humanos.

En Bolivia, luego de quince años de saneamiento y regularización del derecho propietarioagrario, la cantidad de tierras fiscales identificadas es importante y están siendo reclamadas por diversos movimientos sociales rurales que demandan más tierras para su sector.

Bolivia tiene una superficie total de 109,9 millones de hectáreas, de la cuales 106,7 sonsusceptibles de saneamiento. A mayo de 2011, las estadísticas oficiales del Instituto Nacionalde Reforma Agraria (INRA)[1] indican que alrededor de 69,5 millones de hectáreas ya han sidosaneadas o están en proceso de serlo (65% de la superficie nacional). De este total, se ha

identificado 21,4 millones de hectáreas de tierras fiscales en el país, superficie que equivale aun 20% del territorio total nacional y a un 30,8% del avance del saneamiento de tierras a lafecha mencionada.

Buena parte de estos 21,4 millones de hectáreas de tierras fiscales se encuentra en losdepartamentos de la Amazonía boliviana. En Santa Cruz se han identificado un poco más de 12millones de hectáreas como tierras fiscal (57,8%) mientras que Pando, La Paz y Beni juntostienen un poco más de ocho millones (38,7%). Es de esperar que estos porcentajes puedanaumentar principalmente en La Paz y Beni en la medida en que el saneamiento de tierras seconcluya en los siguientes años.

  Así, las tierras fiscales realmente disponibles son sólo 4,6 millones de hectáreas localizadas

principalmente en los departamentos ya mencionados: Santa Cruz (1.8 millones), La Paz (1.2millones) Beni (0.8 millones) y Pando (0.6 millones). En general, estas tierras fiscalesdisponibles están conformadas por pedazos de tierra desconectados entre sí, sin continuidadterritorial, alejados de las principales carreteras del país y sin cobertura de servicios básicos. Setrata de tierras de difícil acceso, que pueden estar inundadas algunos meses del año, o que notienen mayor vocación productiva, razón por la cual no han sido ocupadas.

10. AREAS PROTEGIDAS.

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Bolivia cuenta con 66 de los 112 ecosistemas existentes en todo el mundo, por esta razón estáentre los 8 países con mayor biodiversidad del mundo, cuenta con más de 60 áreas protegidasy 22 parques nacionales estos últimos suman unos de 182.716,99 km² ocupando el 16,63% delterritorio nacional.

Dentro el territorio boliviano las categorías que existen actualmente en la legislación bolivianason: Parque nacional, Monumento Natural, Reservas de Vida Silvestre, Santuario Nacional,

 Área Natural de Manejo Integrado y Reserva Natural de Inmovilización.

Más de la mitad de las tierras fiscales en el país no están disponibles, ya que tienen derechosde distinta naturaleza ya asignados con anterioridad al saneamiento agrario. Estas tierrasfiscales no disponibles suman alrededor de 15,5 millones de hectáreas y pueden ser áreasprotegidas, concesiones forestales maderables y no maderables y áreas de dominio público. ElINRA no ha hecho públicas las superficies que hasta la fecha se han medido para estascategorías, pero empleando información estatal georreferenciada sobre las mismas se puedehacer una estimación confiable. Se calcula que 7,8 millones de hectáreas de tierras fiscales nodisponibles son parte de áreas protegidas y que al menos 4,2 millones de hectáreas sonconcesiones forestales maderables. Con estas cifras se puede presumir que el resto, vale decir,3,5 millones de hectáreas son áreas de dominio público y concesiones forestales no

maderables.

  Adicionalmente, la información del INRA nos advierte que cerca de 1,3 millones de tierrasfiscales habrían sido dotadas en estos últimos años, lo que sumados a los 15,5 millones detierras no disponibles nos deja un total aproximado de 16,8 millones de hectáreas que nopueden ser dispuestas para su distribución.

SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDA (SERNAP)AREAS PROTEGIDAS

1. Pilón Lajas2. E.B. Beni

3. Tariquia4. Manuripi5. Eduardo Abaroa6. Sama7. TIPNIS

8. Aguaragüe9. San Matías

10. Otuquis11. Madidi12. Kaa-Iya13. Amboró14. Tunari

15. Toro Toro16. Sajama

17. Noel Kempff 18. Carrasco19. Serranía Iñao20. Apolobamba21. El Palmar 

11. CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFIA

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CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO, Editorial e Imprenta CJIbañez, Primera Edición, La Paz ± Bolivia.

Gaceta Oficial de Bolivia, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Edición Oficial, La Paz ±Bolivia, 2009.

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, U.P.S. Editorial s.r.l., La Paz ±

Bollivia.

CABANELLAS G. Diccionario Jurídico elemental, Editorial Heliasta. Argentina.

REVISTA ELECTRONICA.FUNDACION TIERRA. Tierras fiscales en Bolivia: preguntas yrespuestas fundamentales para iniciar el debate. JUAN PABLO CHUMACERO.LA PAZ 19 DEDICIEMBRE DE 2011 18:31.

REVISTA ELECTRONICA. boliviaenlared.com® 2005-2008, Inc. Derechos reservados.Servicio Nacional de Areas Protegidas.

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www.inra.gob.bo/comunicacion/publicacionesDetalle.jsp?...PUB-15