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Protección jurídica en materia de envejecimiento: Momento actual y proyección futura - El caso de Chile X Conferencia Riicotec – Asunción 2010 María Paz Carvajal D. ervicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)

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Page 1: Protección jurídica en materia de envejecimiento: Momento actual y proyección futura - El caso de Chile X Conferencia Riicotec – Asunción 2010 María Paz

Protección jurídica en materia de envejecimiento: Momento actual y proyección futura - El caso de Chile

X Conferencia Riicotec – Asunción 2010

María Paz Carvajal D.Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)

Page 2: Protección jurídica en materia de envejecimiento: Momento actual y proyección futura - El caso de Chile X Conferencia Riicotec – Asunción 2010 María Paz

Proporción de adultos mayores. Países del Cono Sur, total Cono Sur y América Latina.

Fuente: SENAMA (Datos Censales de los respectivos países).

NIVELES DE ENVEJECIMIENTO

ANTECEDENTES DEMOGRÁFICOS

Chile presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los países más envejecidos de la región.

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Fuente: SENAMA a partir de datos CELADE – CEPAL, boletín demográfico 2004Datos del documento “World Population Ageing, División de población de N.U, 2007.

ESPERANZA DE VIDA

Entre los años 1970-75, la esperanza de vida al nacer era de 63,6 años. Para el período 2005-10, ésta alcanza los 78,6 años. Para el 2020-25, supera los 80 años.

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al nacer 63,65 77,6 78,6 80,2 82,2

a los 60 años 17,05 21 22,8 22,55 25

a los 65 años 13,9 17,2 18,9 18,6 20,9

1970-1975 2000-2005 2005-2010* 2020-2025 2045-2050*

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Fuente: SENAMA partir de datos INE-CEPAL del 2005.

ESPERANZA DE VIDA AL NACER POR SEXO

De la población total de personas mayores un 43,8% corresponden a hombres y un 56,2% a mujeres. Hoy día las mujeres pueden esperar vivir 83 años y los hombres 77.

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1970-1975 2000-2005 2020-2025 2045-2050

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Fuente: SENAMA a partir de datos INE (2005).

TASA FECUNDIDAD

En el quinquenio 1970-75, la tasa de fecundidad era de 3,63, para disminuir a 2,0 en el período 2000-05. Chile se ubica por debajo del nivel de reemplazo (2,1). Se estima que esta tasa puede descender hasta 1,85 en el lustro 2020-25.

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tasa de fecundidad 3,63 2 1,85 1,85

1970-1975 2000-2005 2020-2025 2045-2050

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En Chile, no existe una legislación especial dirigida a las

personas de edad, ni normativas específicas que

consideren su especial situación. Se rige por las normas

generales constitucionales, legales y reglamentarias.

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Ley 19.828

Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor – SENAMA.

Convoca a SENAMA a velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y por el respeto en el ejercicio que los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen.

Define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres.

Líneas programáticas SENAMA:- Prevención Maltrato

- Promoción Derechos

- Estudios y Capacitación

- Proyectos de ley

- Fomento a la participación social de mayores

PRIMER HITO: SEPTIEMBRE 2002

Todo esto a través de coordinación intersectorial o ejecución directa de programas.

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SEGUNDO HITO: MARZO 2010

Ley 20.427

Incluye el maltrato al Adulto Mayor en la legislación nacional.

Proyecto de Ley aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados con fecha 08 de marzo de 2010.

Qué modifica:

• Ley de Violencia Intrafamiliar

• Ley de Tribunales de Familia

• Código Penal

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Tipos de Maltrato a las Personas Mayores

-Maltrato Físico-Maltrato Psicológico-Abuso Sexual-Abuso Patrimonial-Negligencia-Abandono-Maltrato Estructural

LEY 20.427 QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Objetivos

•Incluye al Adulto Mayor, como grupo vulnerable específico en la nueva legislación sobre Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066.

•Aumenta la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.

•Especifica medida de protección especial en el caso de una persona mayor abandonada.

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Desafío: Aplicabilidad y sensibilización de la ley.

Programa de Prevención de Violencia y Maltrato contra el Adulto Mayor:

a)Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;

b)Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;

c)Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;

LEY 20.427 QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

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ANTEPROYECTO DE LEY

Modificar Ley de Menores Nº16.618.

Objetivo: incluir a los abuelos entre los parientes con derecho a visita de los niños, en caso de divorcio de los padres.

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Creación de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados.

Duración 6 meses

Objetivo: Conocer en mayor profundidad las materias relacionadas con el adulto mayor, de manera de proponer avances en materia legislativa en torno a la temática.

TERCER HITO: JUNIO 2010

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MOCIONES PARLAMENTARIAS QUE SE ESTÁN ABORDANDO EN LA COMISIÓN

a) Obligatoriedad de inscripción de los Establecimientos de

Larga Estadía

b) Término de medidas de apremio a mayores de 60 años

que incumplieren obligación alimentante de nietos/as.

c) Obligatoriedad para SENAMA de velar por adultos

mayores maltratados.

d) Facilitación acceso para decretar obligación de alimentos

a favor de adultos mayores.

e) Protección a adulto mayor en enajenación o

sometimiento a gravamen de sus bienes raíces.

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MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS

En materia civil:Normas más eficaces respecto derecho de alimentos de los adultos mayores

Normas sucesorias:Normas referidas a derechos de hijos respecto de padres y cónyuge.

En materia de familia: -Regulación de regímenes comunicacionales.-Voluntades anticipadas.-Reconocimiento progresivo de derechos-funciones entre abuelos-nietos.-Regulaciones en área salud, respecto de autonomía, consentimiento informado y documentación clínica del paciente.-Situaciones convivenciales de ayuda mutua: acogimiento familiar de adulto mayor para cuidado y protección (remunerado)

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En materia participación social: Personalidad Jurídica, ley 19.418 no los menciona explícitamente.

En materia sanitaria:DS Nº 14 de agosto 2010: Reglamento de establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, pero deficitario en :

*Vulneración de derechos de adultos mayores institucionalizados* Normas de internación de urgencia de personas demenciadas.

MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS

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En materia penal: Legislar respecto de comisión de delitos hacia adultos mayores, relacionados con la atención de personas institucionalizadas

respecto de abandono.

MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS

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CONCLUSIONES

•Vamos paulatinamente avanzando en materia de legislación y protección jurídica de las personas mayores.

•Aspecto positivo y novedoso: interés parlamentario por abordar esta temática en su quehacer legislativo.

•Se requieren modificaciones legales que no sólo mejoren la calidad de vida del adulto mayor, sino que lo reconozcan como sujeto de derecho específico.

•Seguiremos avanzando hacia el propósito de una legislación especial dirigida a las personas de edad.

¡MUCHAS GRACIAS!

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SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYORSENAMA

SEPTIMEBRE 2010