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Página | 1 PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE RIESGOS FRENTE AL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA SUNARP Diciembre del 2020

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PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN,

VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE RIESGOS

FRENTE AL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19) EN

LA SUNARP

Diciembre del 2020

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PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA SALUD Y

CONTROL DE RIESGOS FRENTE AL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19) EN

LA SUNARP

I. OBJETIVOS

1.1 Establecer medidas de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos1

por contagio de Coronavirus (COVID-19), a fin de promover el bienestar

físico, psicológico, y social de los servidores/as de la Sunarp, en cumplimiento

de los estándares de salud y la normativa emitida.

1.2 Establecer medidas en el ámbito laboral con la finalidad de implementar las

disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado

de emergencia sanitaria2 declarado a nivel nacional.

II. ALCANCE Y VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, son de obligatorio

cumplimiento para todos los/las trabajadores/as bajo los regímenes laborales

regulados por el Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, y

modalidades formativas de trabajo; incluido a los usuarios del servicio registral,

visitas y/o personas que realizan actividades dentro de las instalaciones de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según

corresponda.

Las medidas establecidas en el presente documento técnico, son de naturaleza

excepcional y temporal, por lo que su vigencia es de aplicación durante el estado de

emergencia sanitaria3, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio de COVID-19

en el centro laboral y proteger la salud de toda persona que permanezca en las

instalaciones de la Sunarp.

III. DEFINICIONES

• Autoridad de Salud: La ejercen los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos

descentralizados de gobierno, de conformidad con las atribuciones que les

confieren sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o

1 En concordancia con las disposiciones contenidas en la Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,

Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

2 Artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, que declara la prórroga de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 3 Numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, que establece medidas temporales excepcionales en

materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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leyes especiales en el campo de la salud. La Autoridad de Salud se organiza y

se ejerce a nivel central, desconcentrado y descentralizado4.

• Coronavirus: Es una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades

tanto en animales como en humanos. En humanos, causa infecciones

respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más

graves de insuficiencia respiratoria.

• COVID-19: Es una enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus, se

propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz

o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose, estornuda o

habla a menos de un metro de una persona sana.

• Caso Sospechoso: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o

dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: ✓ Malestar general ✓ Fiebre ✓ Cefalea ✓ Congestión nasal ✓ Diarrea ✓ Dificultad para respirar (señal de alarma) ✓ Perdida del gusto (ageusia) ✓ Perdida del olfato (anosmia)

b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria

aguda con fiebre o temperatura actual 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización).

• Caso Probable: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con

un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19, en: ✓ Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo

redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior ✓ Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en

vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior

✓ periférica e inferior.

4 Artículo 122 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud

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✓ Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

• Caso confirmado sintomático de COVID-19:

a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.

b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-CoV-2.

c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARS-CoV-2.

• Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARSCoV-2.

• Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones: a) Persona que estuvo a menos de un metro de distancia de un caso

sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos, en un periodo que abarca desde 2 días antes del inicio de síntomas (o, para casos de infección asintomática, desde 2 días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.

b) Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVID-19

• Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1.5 metros entre

las personas, a fin de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus

(COVID-19), expulsadas por una persona contagiada al toser, estornudar o

hablar.

• Emergencia Nacional: Cuando el Presidente de la República, previo acuerdo

del Consejo de Ministros, declara por plazo determinado en todo el territorio

nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión

Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves

circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o

suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y

la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y

de tránsito en el territorio nacional.

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• Emergencia Sanitaria: Responsabilidad del Estado para reducir el impacto

negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para

la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias

y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir

situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

• EPP: Equipo de protección personal, son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).

• Equipo Asistencial: Personal conformado por médicos, enfermeras, técnicos en

medicina, asistenta social, personal administrativo y de vigilancia (debidamente

autorizados y capacitados).

• Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características

individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la

COVID-19. La autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios

sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las

personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la

COVID- 19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y

actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años,

comorbilidades como hipertensión arterial refractaria, diabetes, obesidad con

IMC:40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer,

otros estados de inmunosupresión y otros establecidos en el documento

normativo vigente del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control

de Enfermedades.

• Persona con discapacidad: Es aquella que tiene una o más deficiencias

físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al

interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda

verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en

la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.5

• Persona en grupo de riesgo por factor de edad: Entiéndase como persona

que se encuentra en grupo de riesgo en atención al factor edad a aquellos/as

personas mayores de 65 años de edad.

• Personal de contacto: Servidor/a designado/a por la entidad encargado de

informar y coordinar con las Autoridades Sanitarias cuando se presenten casos

sospechosos de Coronavirus en la Sunarp. En la Sede Central: los médicos

asistenciales; en las Zonas Registrales: Médico asistencial o Asistente Social.

5 Artículo 2 del Capítulo I de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

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• Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo:

Documento que contiene medidas que se deberán ejecutar para vigilar el riesgo

de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado

previo al reinicio de actividades.

• Pruebas de Diagnóstico para la Covid-19: Son aquellas pruebas que se realizan en un laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso de equipamiento y reactivos a cargo de un personal entrenado para:

a) Detección del material genético del virus b) Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de

antígenos virales. c) Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped infectado.

• Reducción de aforo: Limitar la capacidad máxima de personas que deben

ingresar a un recinto.

• Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al

cumplimiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo.

Incluye al personal que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene

clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa

para la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo.

• Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el personal

declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica.

• Responsable de Seguridad y Salud de los trabajadores: Profesional de la

salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la

función de gestionar la vigilancia de la salud del personal de la entidad en el

marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre

sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.

• Sede Central: Para el presente protocolo, cuando se haga referencia a Sede

Central, entiéndase las instalaciones de la Sede Primavera, ubicada en el distrito

de Surco y Sede Pardo y Aliaga, ubicada en el distrito de San Isidro.

• Sintomatología COVID-196: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de

COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos

seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia

(pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y

diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o

6 Numeral 6.1.24 del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de

exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

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dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración

azul en los labios (cianosis), entre otros.

• Solución virucida: Desinfectante antivirus preparado por cada litro de agua 1

cucharada de lejía.

• Trabajo presencial: Implica la asistencia física del del/la trabajador/a durante su

jornada de trabajo.

• Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada con la presencia física del

personal en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier

medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo,

siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo

que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u

análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la

presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.

• Trabajo en modalidades mixtas: Implica la combinación de trabajo presencial,

trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable, alternando

modalidades en atención a las necesidades de la entidad.

• Zonas Registrales: Son órganos desconcentrados de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

IV. BASE LEGAL

• Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos

y de la Superintendencia de los Registros Públicos.

• Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias

• Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria

• Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria

• Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas, y su modificatoria

• Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Salud, y sus modificatorias

• Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales

destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al

Covid-19 en el territorio nacional

• Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece

Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación

del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional.

• Decreto de Urgencia Nº 139-2020, Decreto de Urgencia que Establece las

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Medidas Extraordinarias y urgentes en el Marco de la Emergencia Sanitaria por

la Covid-19, así como en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el

gasto público.

• Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias

• Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a

nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de

prevención y control del COVID-19; y sus prórrogas.

• Decreto Supremo N° 031-2020-SA Decreto Supremo que prorroga la

Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA,

prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA.

• Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de

Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las

personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe

seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

• Decreto Supremo N° 201-2020-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado

de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la

Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-

2020-PCM.

• Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades

económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria

de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves en circunstancias que afectan

la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla

disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el

Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas

excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19

• Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, que aprueba el Documento

Técnico: "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad"

• Resolución Ministerial Nº 506-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria

N° 046-MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y

Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública

• Resolución Ministerial Nº 545-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria

Nº 047-MINSA/DGE-V.01: "Notificación de brotes, epidemias y otros eventos de

importancia para la salud pública"

• Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria

Nº 048-MINSA-DGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de

Manos Social como Práctica Saludable en el Perú".

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• Resolución Ministerial Nº 571-2014/MINSA, que modifica el Documento

Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado

por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA

• Resolución Ministerial Nº 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de

competencias del médico ocupacional

• Resolución Ministerial Nº 850-2016-MINSA, que aprueba el documento

denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del

Ministerio de Salud".

• Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, que aprueba la Especificación

Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario

• Resolución Ministerial Nº 183-2020/MINSA, que aprueba la Directiva

Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva administrativa que

regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el

seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19

(Sistema Integrado para COVID-19-SISCOVID-19).

• Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico:

Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19

en el Perú

• Resolución Ministerial Nº 244-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria

Nº 096-MINSA/2020/DGIESP: "Directiva Sanitaria para el seguimiento clínico

de personas afectadas por COVID-19 en el Perú"

• Resolución Ministerial Nº 263-2020/MINSA, que modifica la Directiva

Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que

regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el

seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19

(Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), aprobada con la Resolución

Ministerial Nº 183-2020/MINSA.

• Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, que delega en el Instituto Nacional

de Salud/CENSOPAS, la administración del Registro del Plan para la

Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, así como su

fiscalización posterior

• Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria

Nº 122-MINSA/2020/CDC para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad

por Coronavirus (COVID-19) en el Perú.

• Resolución Ministerial Nº 947-2020-MINSA, que aprueba el Documento

Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID-19 en el

Perú.

• Resolución N° 061-2020-SUNARP/GG se aprobó el Protocolo de acción de

prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de

coronavirus (COVID-19) en la Sunarp

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• Resolución N° 098-2020-SUNARP/GG que aprueba la actualización del

Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos

frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp.

• Demás disposiciones que se aprueben para el tratamiento de las relaciones

laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo como consecuencia de

la propagación del COVID19”.

V. MEDIDAS DE PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el

brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien

países del mundo de manera simultánea, incluido el Perú; ante dicha situación, el

Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró en

Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario

y, dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten

medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19,

el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA y

Decreto Supremo N° 031-2020-SA respectivamente.

En ese sentido, a fin de implementar las disposiciones emitidas por el Poder

Ejecutivo, se establecen de forma obligatoria en la Sede Central y Zonas

Registrales a nivel nacional-, las siguientes medidas de prevención:

5.1 Acciones que deberán adoptar los/las trabajadores/as:

a. Desinfectarse el calzado antes de ingresar a las instalaciones de la

Sunarp, en el contenedor o felpudo de algodón impregnado con solución

virucida, ubicado en las puertas de cada local.

b. Al ingresar a las instalaciones de la Sunarp, seguir las indicaciones del

profesional de la salud y/o personal autorizado, quien realizará el control

de temperatura corporal, utilizando para ello, termómetros digitales a fin de

evitar el contacto físico, acción que se repetirá al finalizar la jornada

laboral. En caso, se detecte a algún trabajador/a con temperatura superior

a la temperatura corporal normal, no se permitirá su ingreso y se

comunicará de inmediato a la Oficina General de Recursos Humanos o la

que haga sus veces en las Zonas Registrales, para el protocolo

correspondiente.

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c. El uso de mascarilla y los mecanismos de protección brindados por la

entidad, es obligatorio al ingreso y durante la jornada de trabajo.

d. Colaborar con la persona encargada del control de ingreso, quien verificará

que los/las trabajadores/as ingresen con mascarillas y el equipo de

protección brindado por la entidad y, se desinfecten las manos con alcohol.

e. Para el personal con contacto directo con usuarios (Cajas, Defensoría del

Usuario, Informes, Orientadores, Visualización, Trámite Documentario,

Tesorería, etc.) será de uso obligatorio, aparte de las mascarillas, e

implementos de seguridad, según corresponda.

f. Se encuentra prohibido desechar residuos de comida o envolturas o

botellas de alimentos en los contenedores de las oficinas o unidades

orgánicas, deberá desecharse en los contenedores de uso general para el

desecho de residuos que se encuentran en los pasillos o cocinas.

g. Mantener la distancia social de no menos de 1.5 metros entre cada

trabajador al momento de ingresar a las instalaciones, al hacer uso del

marcador de asistencia (en aquellas Zonas Registrales que cuenten con

aparatos que registran la asistencia mediante tarjetas de aproximación),

coordinaciones de trabajo, uso de ascensores y otros espacios comunes.

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h. Mantener la distancia social de no menos de 1.5 metros entre cada trabajador en todo momento durante su labor diaria en el centro de trabajo.

i. Desinfectarse las manos con alcohol antibacterial en gel antes y después de usar los ascensores y durante la jornada de trabajo.

j. Lavarse las manos con jabón líquido antes y después de usar los servicios

higiénicos desechando el papel toalla después de usarlo.

a. El uso de mascarilla es obligatorio de todo momento.

b. Queda prohibido el contacto físico al saludar: como dar la mano, beso en la

mejilla o abrazo.

c. Queda prohibido la concentración de personas en los pasadizos, patios,

servicios higiénicos, en los marcadores de asistencia, ascensores,

estacionamientos y el comedor institucional (cuando se restablezca su

uso), etc.

d. Durante el estado de emergencia sanitaria, se exonera el uso del uniforme

por razones sanitarias, autorizándose al personal a asistir a laborar con

ropa casual y de fácil lavado diario.

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e. Mantener las superficies de trabajo y/o escritorios sin aglomeración de

objetos y/o papeles a fin de facilitar su desinfección con solución virucida al

final de la jornada.

f. Mantenerse informado respecto a las publicaciones, banner, trípticos y

cualquier otra comunicación difundida por la entidad de acuerdo al “Plan

Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar a nivel de

Sede Central y Zonas Registrales”.

g. De presentar algún síntoma de resfrío o fiebre, tos o dificultad para

respirar, no asistir al centro laboral y comunicarse inmediatamente a la

Línea Gratuita 113 (MINSA) y al 411 8000 anexo 10 (ESSALUD) y, a la

Sunarp, a través del Anexo de Emergencia de su lugar de trabajo (Cuadro

N° 1: Personal de Contacto de la Sunarp) y/o al correo institucional de la

persona designada como personal de contacto.

h. Todo personal que presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología

COVID-19 deberá comunicarse con el profesional de la salud y/o personal

de contacto de la Sunarp y se realizará:

• Derivar al trabajador/ra al Establecimiento de Salud según corresponda, para su evaluación y determinación de aplicación de prueba serológica COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud al caso sospechoso.

• Identificación de contactos en centro de trabajo que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.

• Identificación de contactos en el domicilio.

• Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.

• Realizar la vigilancia médica a distancia al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda, el mismo que será registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del Ministerio de Salud.

i. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o

en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19 o que son contacto

directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, durante los 14 días

calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo, el profesional de la

salud del Servicio de SST, realizará la evaluación clínica correspondiente,

para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta

respectiva.

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j. Frente al caso de un(a) trabajador(a) que resulte “positivo” en la prueba

específica para el COVID 19, se activa el siguiente procedimiento:

• Identificar y registrar a los(a) trabajadores(as) que hubieran tenido contacto con el (la) trabajador(a) que resulte positivo en la prueba específica para el COVID 19.

• Las trabajadoras sociales de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las Zonas Registrales, deberá comunicarse con el(la) trabajador(a) que dio positivo en la prueba específica para el COVID 19, a efectos de brindarle la orientación profesional correspondientes, para la activación de los servicios y protocolos médicos. Así mismo, ejecutar el seguimiento diario sobre las condiciones de salud del(la) trabajador(a), mediante llamada telefónica, por un plazo mínimo de 7 días calendario, aplicando el protocolo establecido por la autoridad sanitaria respectiva.

• El área de trabajo del(la) trabajador(a) que resulte positivo en la prueba específica para el COVID 19, será desinfectada

k. En el caso del personal que se reincorpore al trabajo7, que cuentan con

alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud,

EPS, médico tratante o Profesional de Salud, se realizará a través del

formato de alta de la ficha F300 del SICOVI D-19, luego de haber tenido un

diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID- 19 o

de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento

respectivo.

En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID- 19, el alta se dará 14 días después de la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba para emitir el alta del paciente.

En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse excepcionalmente, según evaluación médica correspondiente. En el caso de pacientes sintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se dará 14 días después del inicio de los síntomas.

En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta la establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con las normas vigentes.

7 Numeral 7.3.2, del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los

trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

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l. El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de

determinar su estado de salud previo al inicio de sus labores. Esta

evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID 19.

m. Se realizará la toma de las pruebas serológicas para diagnóstico de

COVID-19, según disposiciones del Ministerio de Salud (Minsa), antes de

su reincorporación a sus puestos de trabajo, de acuerdo a las

disposiciones que emita la entidad.

n. Cumplir con las disposiciones dadas por la entidad, hacer uso racional y

adecuado de los materiales de limpieza de la entidad y promover el

autocuidado de la salud personal a fin de evitar el contagio masivo de

todos los trabajadores.

o. Cumplir de forma obligatoria con presentar las Declaraciones Juradas a la

Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces en las

Zonas Registrales, en el marco de las medidas de prevención frente al

coronavirus dispuestas por el Gobierno Central.

p. Cumplir con llenar de manera previa al regreso o reincorporación al trabajo

la Ficha de Sintomatología COVID-19, que se encuentra en el Anexo III del

presente Protocolo, la cual es de carácter declarativo y debe ser

respondida en su totalidad.

5.2 En cuanto a los usuarios, visitas o personas que ingresen a las

instalaciones de la Sunarp:

a. El personal de seguridad, mantendrá la supervisión u control del

cumplimiento, por parte del público, de las medidas de prevención

adoptadas por la entidad8, como: el uso obligatorio de mascarillas,

desinfección del calzado, toma de temperatura corporal, distanciamiento

de mínimo 1.5 metros entre cada persona, y sólo se permitirá el ingreso de

una persona para la realización de trámites, salvo que el usuario requiera

por motivos físicos, ser asistido por un familiar o acompañante.

b. El personal encargado del control de la temperatura corporal, deberá

verificar que la temperatura de las personas que ingresen a la entidad no

supere los 37.5°C o con síntomas respiratorios; caso contrario deberán

retornar a su domicilio, conforme a lo previsto en los numerales 7.2.7.4 y

7.2.7.5 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,

Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de

exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-

2020-MINSA. Dicho personal encargado deberá usar los implementos para

8 Numeral 3.10 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las

entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.

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Página | 16

su protección (mascarilla). La toma de temperatura para los usuarios y

público en general deberá tomarse antes que ingresen a las instalaciones

de la entidad. Sólo se autorizará el ingreso de personas que presenten una

temperatura corporal que no sea superior al rango determinado líneas

arriba, caso contrario, se comunicará al usuario o público para que pueda

retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano

c. Verificar que cada ventanilla deberá contar con disponibilidad de uso de

alcohol en gel durante los trámites que realiza el público en general.

d. Continuar con los mecanismos de gestión de colas y de atención que

garanticen que los usuarios cumplan las medidas de distanciamiento social

obligatorio de no menos de 1.5 metros entre cada persona, las cuales

deben establecerse al interior y exterior de cada sede9.

e. Continuar con el procedimiento de pagos se a través de medios

electrónicos, como tarjetas de crédito o débito, para evitar el contacto

directo con dinero (billetes y monedas).

f. Dar prioridad a las personas adultas mayores, madres gestantes, con

discapacidad y toda persona considerada vulnerable que pueda constituir

un usuario de riesgo.

g. Cada Jefe Zonal, de ser el caso, actualizará los lineamentos necesarios

para la atención al público en función a la realidad sanitaria de cada

Región, teniendo como base el presente documento.

5.3 Medidas de comunicación e información

a. Continuar con la difusión de la información emitida por el Minsa a todo el

personal de la Sede Central y Zonas Registrales, sobre las medidas de

prevención para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus en

la Sunarp; utilizando para ello, medios de tecnologías de la información

9 Numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las

entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.

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Página | 17

como: trípticos, flyers, protectores y/o fondos de pantalla, archivos pdf,

mailing, y/o colocación de acrílicos con afiches A3 en los servicios

higiénicos, áreas comunes, pasadizos, cocinas y otros.

b. Continuar con el uso de canales de información como: los periódicos

murales, vitrinas acrílicas y/o paneles digitales, correo institucional, redes

sociales, para difundir las medidas de prevención y disposiciones

adoptadas por la Sunarp, para mitigar la propagación del coronavirus en la

entidad, conforme a las disposiciones que emita el Minsa.

c. Continuar con las capacitaciones y/o sensibilizaciones mediante vía

telefónica, vídeos, video llamada, videoconferencia o cualquier otro

mecanismo tecnológico dirigido a todo el personal, respecto a las medidas

de prevención frente al coronavirus.

d. Difundir entre el personal los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención

y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a

COVID19” aprobados por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y sus

posteriores modificatorias.

e. Verificar la implementación de señalética en el ingreso de cada sede y áreas

de trabajo.

f. Difundir la Ley Nº 30936, para el uso de la bicicleta como medio de

transporte sostenible, evaluando la implementación de los espacios

adecuados para su estacionamiento, en reemplazo de los medios de

transporte público.

5.4 Medidas de organización del trabajo

5.4.1 Respecto al personal administrativo:

a. Se mantiene la suspensión del registro de asistencia en el reloj biométrico,

salvo en aquellas Zonas Registrales que cuenten con relojes que registran

la asistencia con tarjetas de aproximación o la implementación del registro

de asistencia mediante el encendido del computador del personal que

realizara trabajo presencial.

b. Se autoriza que durante el horario de refrigerio se pueda acudir a

establecimientos aledaños que cumplan con los protocolos de sanidad

establecidos por la Autoridad de Salud. También podrá tomar refrigerio en

su domicilio, su oficina o espacio de trabajo, priorizando el uso del

comedor institucional, en los lugares donde se cuente con dicho espacio.

Se deja constancia que el tiempo para el refrigerio será de una (01) hora.

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Página | 18

c. Es Obligatorio mantener el 1.5 metros de distanciamiento en todo

momento durante el desarrollo de las actividades en los puestos de

trabajo.

d. El personal de limpieza mantendrá la desinfección de los escritorios,

mesas, sillas, computadoras, impresoras y/o equipos electrónicos o

similares, de cada oficina o unidad orgánica de la entidad.

e. La Oficina General de Administración y la que haga sus veces en las

Zonas Registrales, en estricta coordinación con los Jefes de Oficina,

Unidad o Áreas, según corresponda, continuará el reordenamiento del

mobiliario de las oficinas a fin de cumplir con el distanciamiento social no

menor de 1.5 metros entre cada trabajador.

f. Se mantiene la suspensión temporal a nivel nacional de todas las

ceremonias, reuniones, eventos de capacitación (talleres, seminarios,

foros, etc.) entre otras actividades similares, que implique congregación de

personal, reemplazándose por mecanismos tecnológicos, fomentando las

videoconferencias, en los casos que sea necesario; asimismo, los viajes al

extranjero y al interior del país por comisión de servicios.

g. Los Jefes de las Unidades Orgánicas y Jefes Zonales, mantendrán la

emisión de documentos como memorándum, oficios y otros, así como

visaciones de resoluciones mediante firmas digitales, a fin de implementar

de manera progresiva la digitalización de procedimientos y trámites

internos de la Sunarp, a efectos de evitar la documentación física que se

pueda generar entre las oficinas.

h. Todo documento que circule entre las oficinas administrativas y registrales

como órdenes de compra, de servicio, planillas, recibos de ingresos u

otros, deberán estar dentro de folders plastificados, los cuales deberán

limpiarse permanentemente con alcohol. Además, no se deberá de

compartir útiles de escritorio.

En ambientes de oficina se debe

respetar el distanciamiento

social de 1.5 metros como

mínimo

Fuente: Protocolo de contención y mitigación de la Z.R. N° IX

Page 19: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

Página | 19

5.4.2 Respecto al personal registral y/o administrativo que brinda servicio

de atención al público:

a. Utilizar ventanillas de atención de manera alternada, en caso la distancia

entre cada ventanilla no cumpla con el distanciamiento social de por lo

menos 1 metro y medio de separación entre cada trabajador.

b. Verificar la instalación de vidrios o láminas de acrílico en los módulos de

atención a los ciudadanos/as.

c. Verificar la instalación de ventanillas (de acuerdo a especificaciones

técnicas de bioseguridad), en el caso de servidores que realizan labores de

atención y/o contacto directo con el público en las Zonas Registrales y

Sede Central.

d. Verificar la señalización en el piso, a fin de distanciar como mínimo 1.5

metros entre las personas visitantes.

APLICACIÓN DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN LAS ZONAS DE ATENCION AL PÚBLICO

Fuente: Protocolo de contención y mitigación de la Z.R. N° IX

APLICACIÓN DEL DISTANCIAMIENTO

SOCIAL EN LAS ZONAS DE ATENCION AL

PÚBLICO

En caso las ventanillas no

cumplan el distanciamiento social

de 1.50 m., se utilizarán

ventanillas de manera alternada.

Señalización en piso con

distancias mínimas entre

personas.

Poste ordenador

de fila.

Cinta amarilla

señalizador de

piso

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e. Verificar la separación entre los asientos de espera de atención, por filas

para personas paradas, colocando señales en el piso que considere el

distanciamiento social de por lo menos 1.5 metros.

f. Verificar la señalización visible para la atención de servicios de atención

preferente y servicios a personas con discapacidad10.

g. El personal de limpieza, previa coordinación con la Oficina General de

Administración o Unidad de Administración, según corresponda, deberá

efectuar la desinfección permanente del área de ventanillas, así como los

aparatos de atención telefónica.

h. Los servicios de orientación al usuario, defensoría del usuario y atención

especializada del registrador, se darán en forma telefónica durante el

periodo de emergencia sanitaria o previa cita programada por la entidad.

VI. MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE RIESGOS

6.1 Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores

6.1.1 La Oficina General de Administración y la Unidad de Administración de

las Zonas Registrales deben supervisar y garantizar:

(i) Las actividades de limpieza e higiene en cada una de las

instalaciones de la Entidad.

(ii) La provisión y suministro diario de alcohol antibacterial, papel toalla

y el instructivo de la forma correcta de desinfección de manos, en

cada oficina administrativa y registral, de atención al público y en

áreas de ingreso del personal y público usuario.

(iii) El suministro diario de alcohol antibacterial y papel toalla, en:

equipos de marcación de asistencia (solo en los de aproximación),

las oficinas administrativas y de servicio registral, salas de

reuniones, comedor institucional, tópico médico institucional,

pasadizos, puertas de ascensores, áreas de atención al público y

de uso general; así como puertas de ingreso del personal y público

usuario.

10 Subíndice (iv) del numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el

funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.

Page 21: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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(iv) El suministro diario de jabón líquido y papel toalla en los servicios

higiénicos del personal y público en general, así como en el

comedor institucional y kitchenettes.

6.1.2 La Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus veces

en las Zonas Registrales, deberán:

(i) Mantener la comunicación al personal que realiza trabajo remoto o

mixto, los días y el horario que pueden acudir a la entidad a recoger

documentos, solo en los casos estrictamente necesarios a efectos

de evitar aglomeraciones y perjudicar el aforo y el distanciamiento

social.

(ii) Mantener la actualización de los protocolos de atención y

evaluación de posibles casos sospechosos de coronavirus en la

Sunarp, los cuales deberán ser manejados de manera confidencial.

(iii) Continuar el seguimiento sobre el estado de salud del personal que

haya dado positivo por coronavirus, a fin de brindar el apoyo y

asistencia social necesario al trabajador y sus familiares.

(iv) Continuar con la sensibilización a todo el personal de la Sunarp, a

través del personal de contacto, sobre las medidas de prevención

emitidas por el Ministerio de Salud, vía telefónica (anexo de

emergencia y/o video llamada y/o video conferencia).

(v) Continuar con la toma de la temperatura a todo el personal que

ingrese a laborar a la entidad y al final de la jornada laboral,

utilizando termómetros digitales y observando el distanciamiento

social obligatorio.

(vi) Promover las prácticas saludables difundidas por el MINSA.

(vii) Continuar con el seguimiento de las recomendaciones en materia

de salud, prevención y promoción de la salud laboral, a través del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede Central y

Zonas Registrales según corresponda, supervisando el Plan para la

Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo.

(viii) En el caso que, la Sede Central y Zonas Registrales tenga

pendiente el proceso de elección de los representantes del Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo, este podría llevarse de manera

virtual, mediante el uso de los correos institucionales. Una vez

elegido, la instalación del Comité también podrá realizarse de

Page 22: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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manera virtual, dejando constancia del acta mediante correo a

todos los miembros.

(ix) Solicitar a los/as jefes/as de las oficinas o unidades orgánicas

remitir sus propuestas, con relación al personal que realizará

trabajo remoto, mixto o se les otorgará licencia con goce de haber.

(x) Consolidar las propuestas remitidas por los/as jefes/as de las

oficinas o unidades orgánicas de la Sede Central y Zonas

Registrales, con relación al personal que vienen trabajando de

manera remota, mixta y del personal sujetos a licencia con goce de

haber que deberán compensar las horas no trabajadas.

(xi) Continuar brindando información sobre las personas adultas

mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su

protección y atención integral, así como de la ejecución y el

seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria.

(xii) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tienen a su cargo

el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan

sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en

recuperación11, sea a través de trabajo remoto o con licencia con

goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador

presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a

fiscalización.

(xiii) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tienen a su cargo

familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad) que tengan bajo su cuidado a una persona con

discapacidad con diagnóstico COVID-19 o persona con

discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19

conforme a lo determinado por el Minsa12, sea a través de trabajo

remoto o con licencia con goce de haber con cargo a

compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador

una declaración jurada sujeta a fiscalización.

(xiv) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tengan a su cargo

el cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con

11 Numeral 10.3 del Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y

acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

12 Quinto párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece

disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Page 23: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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diagnóstico COVID-19 o que son considerados como grupo de

riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se

encuentren hospitalizados, se encuentren en recuperación13, sea a

través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con

cargo a compensación, o reducción de la jornada de trabajo sujeto

a compensación, permisos temporales sujeto a compensación; para

lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración

jurada sujeta a fiscalización. Siempre que el/trabajador/a servidor/a

civil sea el/la único/a, a cargo del cuidado o sostén del familiar

directo.

(xv) Mantener actualizado la clasificación de los puestos de trabajo por

niveles de riesgo, en función de su exposición a riesgos de contagio

de COVID-19 (Riesgo bajo de exposición o precaución, Riesgo

mediano de exposición, Riesgo alto de exposición y Riesgo muy

alto de exposición).

(xvi) Continuar con las coordinaciones para la toma de pruebas rápidas,

de acuerdo al nivel de riesgo de cada puesto de trabajo, conforme a

las disposiciones del MINSA considerando a todos los

trabajadores/as, previo al inicio de labores para el descarte del

nuevo coronavirus.

(xvii) Coordinar con el profesional de la salud de la Sede Central y de las

Zonas Registrales, el control y seguimiento de las personas con

IMC mayor a 4014, mediante actividades de control de peso,

alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a

reducir el riesgo en el trabajo.

(xviii) Considerar medidas de salud mental para mantener un adecuado

clima laboral, como pausas activas y saludables (duración mínima

de 5 minutos que debe incluir la realización de ejercicios de

estiramiento y respiración); alternancia de trabajos de alto estrés y

bajo estrés; acceso a recursos para el cuidado de la salud

(permisos para terapias, atención médica con profesionales),

mobiliario ergonómico, materiales de bioseguridad disponibles

(alcohol, gel, mascarillas), promover el compañerismo, entre otras

que disponga la Oficina General de Recursos Humanos.

6.2 Medidas de control de riesgos en las instalaciones de la Sunarp

13 Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y

fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

14 Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,

Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Page 24: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

Página | 24

6.2.1 Todas las oficinas deberán ser desinfectadas antes del retorno de

labores y cada fin de semana. Realizar la limpieza continúa de los pisos

con desinfectantes.

6.2.2 Verificar que en los módulos de atención al usuario se encuentren

instalados los protectores de seguridad transparentes (vidrio o similar)15,

para evitar el contacto con las gotículas expulsadas por una persona

contagiada al toser, estornudar o hablar.

6.2.3 Abrir todas las ventanas y puertas para una mejor ventilación de los

ambientes de las oficinas e instalaciones de atención al público de la

Sede Central y de las Zonas Registrales.

6.2.4 Verificar la implementación de señalética en el ingreso de cada sede,

especificando el número de aforo máximo de áreas comunes, área de

atención al público y en áreas administrativas de la entidad, así como filas

de atención preferente para personas consideradas como grupos de

riesgos, con discapacidad o vulnerabilidad.

6.2.5 Verificar la implementación de mecanismos de gestión de colas y

atención que garanticen que las personas cumplan las medidas de

distanciamiento social. Se deberá evaluar el desarrollo externo de colas

generadas en el exterior, por menor aforo del local; señalizando la

vereda exterior con pintura de tráfico, respetando el distanciamiento

social mínimo establecido.

6.2.6 Procurar el uso de notificación electrónica para la remisión de

comunicaciones y documentos a los funcionarios, directivos y personal

en general de la entidad, a fin de evitar el uso de papel.

6.2.7 En el caso de las empresas que prestan los servicios de limpieza, así

como seguridad y vigilancia u otros, la Oficina General de

Administración o la que haga sus veces en las Zonas Registrales,

deberán verificar que los contratistas proporcionen al personal asignado

los implementos y mecanismos de protección; así como la capacitación

respecto a las medidas de prevención frente al coronavirus.

6.2.8 Los equipos de trabajo deben usarlos solo la persona asignada al

puesto, debiendo desinfectarse después de su uso con soluciones

hidroalcohólicas.

15 Subíndice (i) del numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el

funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.

Page 25: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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6.2.9 Se mantiene la suspensión las campañas de inclusión registral y

aquellas que impliquen desplazamiento de personal y concentración de

ciudadanos.

6.2.10 Para el personal que deba subir a oficinas que se encuentren ubicadas

a partir del 5to piso, se debe reducir la capacidad de aforo de los

ascensores como máximo a 2 personas en cada cabina y respetando el

distanciamiento social, utilizar guantes si va a usar la botonera y evitar

estar frente a frente, una persona con la otra persona. En cabinas de

menor tamaño ingresara solo una persona. Del primer al cuarto piso

deberán utilizar las escaleras evitando tocarse la cara.

6.2.11 Los jefes de oficinas y unidades orgánicas son los encargados de:

(i) Coordinar con el personal a su cargo, turnos para que consuman

sus alimentos, según corresponda durante su turno de trabajo y

facilitar el distanciamiento social entre el personal.

(ii) Informar a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga

sus veces en las Zonas Registrales, respecto al personal a su cargo

que, de acuerdo a las funciones que desarrolla, realizarán trabajo

presencial, trabajo remoto y modalidad mixta y quienes harán uso

de la licencia con goce de haber compensable.

6.2.12 La Oficina General de Administración y la Unidad de

Administración de las Zonas Registrales están encargadas de:

(i) Verificar los protocolos de limpieza y desinfección en los ambientes

donde se brinda atención a la ciudadanía.

(ii) Velar por la correcta desinfección y óptimas condiciones de

limpieza y salubridad de los servicios higiénicos, áreas comunes,

pasadizos, pasamanos, puntos de contacto de personal,

ascensores, barandas y escaleras, entre otros similares.

Page 26: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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(iii) Entregar al responsable del tópico institucional, el stock de

materiales médicos necesarios para la adecuada atención de casos

sospechosos por coronavirus.

(iv) Continuar con la gestión de adquisición de equipos de protección

personal, que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos

por la normativa aplicable, lentes y/o protectores faciales, según

corresponda.

(v) Entregar el material de limpieza y desinfección para uso de los

trabajadores que realizan labores de control de acceso, atención al

público, choferes y personal de limpieza.

(vi) Dotar a todo el personal administrativo y que brinda servicios de

contacto directo con el público, del equipo de protección personal16

necesario, como: mascarillas, lentes protectores, guantes de látex,

alcohol antibacterial en gel o similar, (que será colocado en cada

ambiente) y otros elementos de protección que cumplan con los

requisitos y disposiciones previstos por la normativa aplicable (de

acuerdo al nivel de exposición de riesgo17), según corresponda.

(vii) Verificar que en cada oficina o unidad orgánica, áreas de atención

al público y puertas de ingreso, papel toalla y alcohol antibacterial

para la desinfección de manos del personal y público usuario.

17 Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-

CoV-2, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. 6.1.27 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19). (…)

• Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospecha que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tienen contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

• Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general, y que, por las consideraciones en el que se realiza no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo.

• Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID 1F9, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.

• Riesgos Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).

Conforme al Anexo 3: Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19,

según el nivel de riesgo, corresponde el uso de mascarilla quirúrgica.

Page 27: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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(viii) Garantizar que los contratistas que realicen servicios tercerizados o

complementarios o que entreguen bienes en la Entidad cumplan

con las medidas de protección sanitarias.

VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

7.1 En cuanto a la compensación de horas:

7.1.1 Es aplicable al personal bajo los regímenes laborales del Decreto

Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, así como a las

personas que realizan actividades bajo modalidades formativas, a

quienes se les hubiera otorgado licencia con goce de remuneraciones.

7.1.2 Las medidas extraordinarias y complementarias para la compensación

de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la

emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el sector público,

se regirá conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 078-

202018.

7.1.3 En el caso que el personal requiera compensar una mayor cantidad de

horas fuera de lo establecido por la SUNARP, deberá comunicarlo a

su jefe inmediato, quien deberá informar a la Oficina General de

Recursos Humanos o a la que haga sus veces en las Zonas

Registrales, para la autorización y control respectivo.

7.1.4 El personal que lo requiera, podría utilizar como mecanismo

compensatorio, el uso de sus saldos vacacionales para poder reducir

los días y horas que deberán compensar luego que culmine el estado

18 Decreto de Urgencia N° 078-2020, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias

para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coVid-19 en el sector público.

(…) Artículo 2.- Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores/as civiles y trabajadores/as del sector público debido a factores ajenos a su voluntad. (…) Artículo 3.- Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público (…) Artículo 4.- Acciones de cobro en los casos de desvinculación del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público por aplicación de sanciones administrativas o judiciales. (…) Artículo 5.- Creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación. (…) Artículo 6.- Reintegro de montos descontados en casos de desvinculación por motivos ajenos a la voluntad del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. (…). Artículo 7.- Aplicación del presente Decreto de Urgencia a las modalidades formativas en el sector público. (…).

Page 28: PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …

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de emergencia nacional, salvo que opte por otro mecanismo

compensatorio.

7.1.5 El personal que tenga saldos de horas fuera de la jornada de trabajo

acumulado, entre los meses de enero y febrero de 2020, podrá

utilizarlas como compensación para reducir las horas dejadas de

laborar por el estado de emergencia sanitaria.

7.2 No deberán trabajar de forma presencial: se priorizará la realización del

trabajo remoto y de no ser factible, se otorgará licencia con goce de haber, a

los/as trabajadores/as:

a) Considerados como grupo de riesgo. En el caso que deseen concurrir a

trabajar, los/las trabajadores/as pueden suscribir una declaración jurada

de asunción de responsabilidad voluntaria conforme a las disposiciones

que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en

coordinación con el Ministerio de Salud.

b) Con discapacidad. c) Que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores

dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación19.

d) Que tienen a su cargo familiares (hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad) que tengan bajo su cuidado a una

persona con discapacidad con diagnóstico COVID-19 o persona con

discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19

conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud20.

e) Que tengan a su cargo el cuidado y sostén de familiares directos que

cuentan con diagnóstico COVID-19 o que son considerados como grupo

de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentren

hospitalizados, se encuentren en recuperación21.

7.3 En el caso de, los/las trabajadores/as que tengan a su cargo el cuidado y

sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico COVID-19 o que

19 Numeral 10.3 del Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y

acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20 Quinto párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece

disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

21 Literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para

garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

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Página | 29

son considerados como grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-

19 y que no se encuentren hospitalizados, se encuentren en recuperación22 y

siempre que, el/la trabajador/a sea el/la único/a a cargo del cuidado y sostén

del familiar directo, además, del trabajo remoto o licencia con goce de haber

compensable, se les otorgará las siguientes facilidades:

a) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior,

conforme a lo señalado en el numeral 7.1.2. del presente documento. La

oportunidad de la compensación es previo acuerdo entre la entidad y el/la

trabajador/a.

b) Reorganización de horarios de trabajo o trabajo por turnos.

c) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a

compensación posterior de horas.

d) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los

criterios de razonabilidad y de proporcionalidad y considerando los

enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos

humanos.

Para acreditar la relación de cuidado, en los casos que el/la trabajador/a este

a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que

cuentan con diagnóstico de COVID-19, deberán comunicar a la entidad dentro

de las 48 horas previas al ejercicio de la/s facilidades laboral/es, adjuntando la

constancia o certificado médico suscritos por el/la profesional de la salud

autorizado/a, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar

directo, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos

personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las

facilidades laborales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1499. En ambos

casos, el/la trabajador/a deberá adjuntar una declaración jurada, la cual está

sujeta a fiscalización posterior23.

7.4 Trabajadores con factores de riesgo para covid-19 que se reincorporen al trabajo. Se deben considerar en este grupo personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. La autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener

22 Numeral 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas

medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

23 Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y

fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

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complicaciones por la COVID- 19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como:

• Edad mayor de 65 años

• Hipertensión arterial refractaria

• Enfermedades cardiovasculares

• Cáncer

• Diabetes mellitus

• Enfermedad pulmonar crónica

• Obesidad con IMC de 40 a más

• Otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias

7.4.1 El personal contemplado en el listado anterior y aquellos que establezca

el profesional de la salud en la Sede Central y Zonas Registrales,

mantendrán la cuarentena domiciliaria, de acuerdo a la normatividad

correspondiente.

7.4.2 El profesional de la salud determinará el seguimiento clínico que

corresponda.

7.4.3 Los informes clínicos deberán ser valorados por el profesional de la

salud de la entidad para determinar la reincorporación y regreso al

trabajo, teniendo en consideración los procedimientos previstos en las

normas pertinentes.

7.5 El periodo de duración de los turnos de trabajo fijo, rotativo o escalonados, se

implementan durante el estado de emergencia nacional y de emergencia

sanitaria prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, a fin de

evitar futuros riesgos de contagio, por COVID-19 así como para garantizar la

protección de la salud de los/as trabajadores/as.

7.6 De manera excepcional, se podrán asignar nuevas funciones o variar las

funciones ya asignadas al personal, indistintamente de su régimen laboral,

según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o

experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la

contraprestación.

7.7 Los Jefes inmediatos deberán comunicar a la Oficina General de Recursos

Humanos o las que hagan sus veces en la Zonas Registrales, el listado del

personal a su cargo que, teniendo en cuenta la carga y distribución del

trabajo, realizan trabajo presencial del personal bajo el régimen laboral de los

Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como, del personal bajo

modalidad formativa de trabajo, considerando el distanciamiento de 1.5

metros, a fin de evitar la aglomeración de personas y coadyuvar al

distanciamiento social obligatorio.

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7.8 Las comisiones de servicio fuera de la entidad se encuentran restringidas,

salvo aquellas que de manera excepcional y por necesidades del servicio,

sean muy necesarias e impostergables. Al retorno de la comisión de servicios

deberá realizarse el protocolo de reingreso a la entidad (toma de la

temperatura, lavado de manos, uso de alcohol en gel, etc.).

7.9 Respecto al trabajo remoto:

7.9.1 Lo correspondiente al trabajo remoto se encuentra establecido en el

documento: “Lineamientos para la implementación del trabajo

remoto y otras medidas temporales excepcionales en materia de

gestión de recursos humanos ante la emergencia sanitaria

ocasionada por el covid-19, aprobadas por Decreto Legislativo

N° 1505”, aprobado con Resolución del Gerente General de la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nro. 139-2020-

SUNARP/GG.

7.9.2 En cuanto al Personal con Discapacidad de la Sunarp:

(i) Se priorizará durante la emergencia sanitaria, el trabajo remoto

para el personal con discapacidad24, siempre que la naturaleza

de las labores del puesto de trabajo sea compatible a esta

modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con

discapacidad.

(ii) En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no

sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo,

corresponde otorgar al personal con discapacidad, una licencia

con goce de haber compensable.

(iii) La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no

deberá afectar las condiciones de salud de el/la trabajador/a

con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus

familiares. La aplicación de esta medida, establecida en el

marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,

se realiza teniendo en cuenta las condiciones particulares de

el/la trabajador/a con discapacidad.

(iv) Para acreditar la condición de discapacidad, se deberá remitir a

la Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus

veces en las Zonas Registrales: el certificado de discapacidad,

la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro

24 De conformidad a las disposiciones establecidas en el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1468,

Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de

inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe

médico emitido por un profesional médico de la especialidad

que corresponda o médico general en caso de deficiencias

evidentes que configuren discapacidad.

En el caso, no se cuente con la documentación indicada, de

manera excepcional, se puede acreditar la condición de

discapacidad a través de la presentación de una declaración

jurada sujeta a fiscalización posterior.

7.9.3 En cuanto al Personal Adulto Mayor de la Sunarp:

(i) Se priorizará el trabajo remoto para el personal adulto mayor,

cuidando siempre que no se exponga a riesgos de contagio.

(ii) En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no

sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una

licencia remunerada con cargo a compensación, al culminar la

emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7.9.4 Es responsabilidad del jefe de la Unidad Orgánica la asignación de

labores al personal en trabajo remoto, así como la implementación de

los mecanismos de supervisión, evaluación y reporte de las labores

realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso mediante

mecanismos virtuales.

7.10 Respecto al trabajo en modalidades mixtas:

7.10.1 Los Jefes inmediatos de las oficinas y las unidades orgánicas de la

Sunarp, deberán remitir a la Oficina General de Recursos Humanos

y/o las que hagan sus veces en las Zonas Registrales, un listado

respecto a los/las trabajadores/as que realizaran trabajo en

modalidad mixta (trabajo presencial, trabajo remoto y licencia con

goce de haber compensable), durante y luego de concluido el estado

de emergencia, debiendo acreditar a través de medios verificables, la

prestación efectiva de las labores realizadas y señalando los

períodos laborados por tipo de modalidad; dicha información será

verificada por la Oficina General de Recursos Humanos y/o la que

haga sus veces en las Zonas Registrales.

7.10.2 La jornada laboral será conforme a las disposiciones aprobadas

sobre el particular por el Poder Ejecutivo.

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7.10.3 El personal en trabajo de modalidad mixta debe de estar disponible

durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter

laboral que resulten necesarias.

7.10.4 Podrá realizar trabajo de modalidad mixta, el personal a plazo

indeterminado, determinado (suplencia), CAS, y debido al estado de

emergencia nacional, también serán consideradas las personas que

desarrollen actividades bajo modalidad formativa, de acuerdo a la

naturaleza de sus funciones y necesidad del servicio.

7.10.5 Es responsabilidad del jefe de la Unidad Orgánica la asignación de

labores al personal en trabajo en modalidad mixta, así como la

implementación de los mecanismos de supervisión, evaluación y

reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral.

7.11 Capacitación de Personal25

7.11.1 El Plan de Desarrollo de Personas-PDP, se deberá adecuar a la

modalidad virtual, dándose énfasis a las relacionadas a gobierno

digital y aquellas referidas a temáticas de emergencia sanitaria o que

se deriven de ésta.

7.11.2 Podrán acceder a las capacitaciones, los/las trabajadores/as que se

encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté

relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que

se deriven de esta.

7.11.3 La Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces

en las Zonas Registrales, serán los encargados de realizar la

verificación de los requisitos mencionados en los numerales

precedentes, quienes deberán validar dicha capacitación.

7.12 Bienestar de Personal

Las actividades de reconocimiento, integración, Charlas, Campañas y

previsión social, serán implementadas por la Sunarp en su Plan de Bienestar

de Personal, priorizando, en lo corresponda, el uso de medios de tecnologías

de la información a fin de evitar el contacto directo y la aglomeración del

personal.

25 Numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales

excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

La Oficina General de Recursos Humanos realizará en forma permanente la

evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas y podrá proponer las

modificaciones y actualizaciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones

del Poder Ejecutivo, otras entidades pertinentes como SERVIR, MINSA, PCM,

MINTRA y las que considere la entidad.

IX. ANEXOS:

- Anexo I : Personal de contacto de la Sede Central y Zonas Registrales.

- Anexo II : Ficha de Sintomatología COVID-19 para el Regreso al Trabajo –

Declaración Jurada.

- Anexo III : Declaración Jurada de tener bajo su cuidado a familiar con

discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con

discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID -19.

- Anexo IV : Declaración Jurada de tener bajo su cuidado a personas adultas

mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-

19.

- Anexo V : Declaración Jurada de tener a su cargo el cuidado y sostén de

familiares directos que cuentan con diagnóstico COVID-19 o que son

considerados como grupo de riesgo ante un posible contagio de

COVID-19, que no se encuentren hospitalizados y se encuentren en

recuperación.

- Anexo VI : Declaración Jurada de pertenecer a grupo de riesgo por propagación

del COVID-19

- Anexo VII : Matriz de seguimiento de las actividades asignadas bajo la

modalidad formativa de servicios.

OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

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ANEXO I

PERSONAL DE CONTACTO

ZONA REGISTRAL Apellidos y

nombres Cargo

Unidad

Orgánica Anexo

Correo

Sunarp Nº Sede

I Piura

II Chiclayo

III Moyobamba

IV Iquitos

V Trujillo

VI Pucallpa

VII Huaraz

VIII Huancayo

IX Lima

X Cusco

XI Ica

XII Arequipa

XIII Tacna

XIV Ayacucho

SEDE CENTRAL

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ANEXO II

FICHA DE SINTOMATOLOGÍA COVID -19 PARA REGRESO AL TRABAJO

DECLARACIÓN JURADA

He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la

verdad:

Sede o Zona Registral:…………………………………….. RUC: ……………………………..

Apellidos y nombres:…………………………………………………………………………………….

Área de Trabajo: ……………………………………………. DNI: ……………………………….

Dirección: …...................................................................... Número (celular): …………………

En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes:

SI NO

1. Sensación de alza térmica o fiebre

2. Tos, estornudos o dificultad para respirar

3. Expectoración o flema amarilla o verdosa

4. Contacto con personas (s) con un caso confirmado de COVID-19

5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles):

Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte.

He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis

compañeros, y la mía propia, lo cual de constituir una falta grave a la salud pública, asumo sus

consecuencias.

Fecha:_____/______/______

Firma:___________________________________

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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE TENER BAJO SU CUIDADO A FAMILIAR CON

DISCAPACIDAD CON DIAGNOSTICO DE COVID-19 O PERSONA CON DISCAPACIDAD

QUE PERTENEZCA AL GRUPO DE RIESGO PARA EL COVID-19

Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:

Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto

Legislativo Nº 1468 “Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y

protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el

COVID-19”, que señala en su literal 4.7 del artículo 4, lo siguiente:

“(…)

4.7 El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la

naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de

común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública

como privada.

(…)

Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares,

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su

cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con

discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo

determinado por el Ministerio de Salud (...)”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento Si ( ) No

( ) que tengo bajo mi cuidado:

a) A una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 ( ) b) A una persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 ( )

Apellidos y

Nombres

Edad /

parentesco

Dirección

(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado de consanguinidad y/o

segundo de afinidad).

Estando a lo expuesto, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la

veracidad de la presente declaración jurada.

Fecha: _____/______/______

Firma: __________________________________

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ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE TENER BAJO SU CUIDADO A PERSONAS ADULTAS

MAYORES DEPENDIENTES O QUE HAYAN SIDO DIAGNOSTICADAS CON COVID-19

Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:

Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto

Legislativo Nº 1474 “Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención,

atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por

el COVID-19”, que señala en su literal 10.3 del artículo 10, lo siguiente:

……………………………………..

10.3 Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector

público, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas

adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren

en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a

compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a

fiscalización………………..”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento que Si ( ) No

( ) tengo bajo mi cargo:

c) El cuidado de personas adultas mayores dependientes. ( )

d) El cuidado de personas adultas mayores que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y

se encuentren en recuperación. ( )

Apellidos y

Nombres

Edad /

parentesco

Dirección

(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado

de consanguinidad y/o segundo de afinidad).

En ese orden de ideas, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la

veracidad de la presente declaración jurada.

Fecha: _____/______/______

Firma: __________________________________

(Nombres y Apellidos)

ANEXO V

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DECLARACIÓN JURADA DE TENER A SU CARGO EL CUIDADO Y SOSTÉN DE FAMILIARES

DIRECTOS QUE CUENTAN CON DIAGNÓSTICO COVID-19 O QUE SON CONSIDERADOS

COMO GRUPO DE RIESGO ANTE UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19, QUE NO SE

ENCUENTREN HOSPITALIZADOS Y SE ENCUENTREN EN RECUPERACIÓN

Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:

Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto

Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y

fiscalizar la protección de los derechos socio laboral de los/las trabajadores/as en el marco de la

emergencia sanitaria por el COVID-19, que señala en su artículo 16, lo siguiente:

“Artículo 16.- Facilidades laborales para el/ la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener

familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un

posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento que Si ( ) No

( ) soy el único a cargo del cuidado y sostén de:

a) Un familiar directo con diagnóstico de COVID-19 ( )

b) Un familiar directo considerado como grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-

19 ( )

Apellidos y

Nombres

Edad /

parentesco

Dirección

(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado

de consanguinidad y/o segundo de afinidad).

Estando a lo expuesto, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la

veracidad de la presente declaración jurada.

Fecha: _____/______/______

Firma: __________________________________

(Nombres y Apellidos)

ANEXO VI

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DECLARACIÓN JURADA DE PERTENECER A GRUPO DE RIESGO POR

PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, con carácter de confidencialidad, a usted atentamente digo:

Que, en el marco de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población a fin de prevenir el contagio por coronavirus (COVID-19), se emitió la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, en el cual, establece en su numeral 7.3.4 (*), factores de riesgo para COVID-19: Edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad (con IMC de 40 a más).

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado documento técnico, declaro bajo juramento:

NO (____) presentar alguno/algunos de las características individuales

asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. SI (____) presentar alguno/algunos de las características individuales

asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, siendo este/estos: (precisar la característica) …………………………………………………………………………..

(Solo para ser llenado si marcó afirmativamente)

Declaro bajo juramento que SI (_____) es mi deseo concurrir a trabajar, a pesar de presentar características de mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, por lo que voluntariamente asumo la responsabilidad por las consecuencias que se deriven de mi decisión.

Declaro bajo juramento que NO (_____) es mi deseo concurrir a trabajar, por presentar características de mayor riesgo de complicaciones por COVID-19.

En consecuencia, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador por la veracidad de la presente declaración jurada señalando que para su suscripción no se ha ejercido ningún tipo de coacción por parte de la entidad. Lima, ______________ de 2020 __________________________________ FIRMA (Nombres y Apellidos) (*) Conforme lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA que modifica el Documento Técnico:

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19.

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ANEXO VII

MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS

MODALIDAD FORMATIVA DE SERVICIOS

N° PRACTICANTE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES

Apellidos y

nombres

Modalidad Actividades de

aprendizaje

Asignadas

Informe