protocolo de protecciÓn a vÍctimas de jus[1]

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975 DE 2005 El COMITÉ DE COOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ CONSIDERANDO: CONSIDERACIONES JURIDICAS Y JURISPRUDENCIALES (Elaborado por Defensoría del Pueblo) En los siguientes párrafos se enuncian los postulados generales sobre las obligaciones del Estado para adoptar medidas y acciones necesarias encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población, y en particular, de los sujetos y grupos de población incondiciones de especial estado de indefensión y vulnerabilidad como las víctimas y testigos en el marco de la ley de justicia y paz. En tal sentido y de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En materia de jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que “la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar. Con respecto, al tema de protección de las víctimas y testigos en el marco de la ley 975 de 2005, el artículo 38 señala que los funcionarios a los que se refiere esta ley deberán adoptar “las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos…”, teniendo en cuenta los factores de edad, género, salud, la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas.

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Las Rutas de Atención.- PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975 DE 2005 DE JUSTICIA Y PAZ

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975 DE 2005

El COMITÉ DE COOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ

CONSIDERANDO:

CONSIDERACIONES JURIDICAS Y JURISPRUDENCIALES(Elaborado por Defensoría del Pueblo)

En los siguientes párrafos se enuncian los postulados generales sobre las obligaciones del Estado para adoptar medidas y acciones necesarias encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población, y en particular, de los sujetos y grupos de población incondiciones de especial estado de indefensión y vulnerabilidad como las víctimas y testigos en el marco de la ley de justicia y paz.

En tal sentido y de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

En materia de jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que “la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar.

Con respecto, al tema de protección de las víctimas y testigos en el marco de la ley 975 de 2005, el artículo 38 señala que los funcionarios a los que se refiere esta ley deberán adoptar “las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos…”, teniendo en cuenta los factores de edad, género, salud, la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas.

Igualmente, enuncia en el inciso 4 del artículo 15 que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación velar “por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio.”

Acerca de las responsabilidades que le asiste a las entidades en materia de protección, el artículo 218 de la Constitución Nacional prevé que es fin primordial de la Policía Nacional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

En cuanto a la Fiscalía General de la Nación, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782, de 2002 y 1106 de 2006 establece en su artículo 67 la creación con cargo al Estado y bajo la

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dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, “el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el proceso y Funcionarios de la Fiscalía, mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal”.

Con respecto a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la citada ley señala en su artículo 81, refiriéndose al Programa de Protección que “El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un programa de protección a personas, que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno…”

Teniendo en cuenta las obligaciones establecidas tanto por la Constitución Nacional como las citadas normas el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 3570 de 2007, crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 200, cuyo objeto es “salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo del proceso de Justicia y Paz”.

En dicho decreto se definen los principios, las instancias de coordinación interinstitucional y las entidades responsables para la adopción y aplicación de las medidas de protección.

Igualmente, en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 3391 de 2006, instituye como una de las funciones del Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos “elaborar el Protocolo de Protección a víctimas y Testigos en el marco de la ley 975 de 2005 de 2005 y someterlo a aprobación del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.”

Así mismo, el artículo 8 del decreto 3570 de 2007 dispone como una de las funciones del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo el aplicar el protocolo de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la ley 975 de 2005, aprobado por el Comité Interinstitucional para la Justicia y la Paz creado por el Decreto 3391 de 2006.

1. CONOCIMIENTO DE LAS AMENAZAS A VÍCTIMAS Y TESTIGOSEN EL MARCO DE LA LEY 975 DE 2005

Cuando las personas que manifiesten la condición de víctimas de grupos armados organizados al margen de la ley, sujetos a la ley 975 de 2005, pongan en conocimiento, de manera directa, o por cualquier medio idóneo, ante cualquier autoridad, amenazas o situaciones de riesgo derivadas o relacionadas con su participación en el proceso de Justicia y Paz o para

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impedirla, el servidor público que las atienda dará aviso EN FORMA INMEDIATA al Comandante de Estación de Policía del lugar donde está ubicado el solicitante de protección. En las ciudades capitales de departamento, se remitirá la petición de protección al Comandante de Policía de Departamento.

A la par con el trámite anterior, el servidor diligenciará el formato de registro de hechos atribuibles a Grupos Armados al margen de la Ley, el cual será remitido a la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación.

En aquellos eventos en que el Comandante de Estación de Policía, o el Comandante de Departamento reciban más de una petición de protección referida a la misma persona, enviará oficio informando que el procedimiento de protección establecido en este protocolo se inició con el primer aviso presentado por la entidad o persona que haya presentado la solicitud de protección.

2. DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIA PENAL

El Comandante de Estación de Policía o Departamento diligenciará EN FORMA INMEDIATA, en el formato diseñado para el efecto, la denuncia que formule la presunta víctima o testigo sobre el particular, la cual debe permitir posteriormente al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo adoptar las decisiones pertinentes.

En todos los eventos, El Comandante de Estación de Policía enviará copia de la denuncia a la Dirección Seccional de Fiscalías competente para adelantar la correspondiente investigación, de lo cual se informará expresamente a la víctima.

3. ASISTENCIA INICIAL

Cuando el Comandante de Estación de Policía o Departamento que conozca el caso advierta que la situación de riesgo de la víctima amerita implementar asistencia inicial para proteger su seguridad personal o su vida, iniciará la ejecución de la Asistencia Inicial EN UN TÉRMINO NO SUPERIOR A 36 HORAS, la cual tendrá como DURACIÓN MÁXIMA QUINCE DÍAS y no será prorrogable. Para esta decisión se indagará la situación de riesgo manifestada por la víctima bajo la gravedad del juramento, debiéndose considerar el hecho de que estando fuera de la zona de riesgo, la persona no cuenta con los recursos económicos necesarios para su subsistencia, hasta tanto el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo decida de fondo el caso.

La Policía Nacional, representada por el Comandante de Estación de Policía o Departamento, deberá garantizar la seguridad del titular y su núcleo familiar, durante el tiempo que dure la Asistencia Inicial dispuesta, o cuando esta no se autorice, durante el término de la evaluación de amenaza y riesgo

Cuando se disponga la Asistencia Inicial, el Comandante de Policía a cargo remitirá simultáneamente el caso a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo para que ésta libre la misión de trabajo ordenando

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la evaluación de amenaza y riesgo

Las autoridades locales, brindarán la colaboración que la Policía Nacional requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en este protocolo. (La Procuraduría considera que se debe indicar cuáles son las autoridades y cuál sería su responsabilidad, ya que el Decreto 3570 no hace mención a autoridades de ámbito local)

El Ministerio Público verificará el cumplimiento de los términos dispuestos en el Decreto 3570 de 2007 y hará un seguimiento especial a la actuación de todas las autoridades concernidas en el procedimiento establecido en el presente protocolo.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación deberán apoyar, en el ámbito de sus funciones legales, las gestiones necesarias para el trámite inmediato y eficaz de la Asistencia Inicial.

4. TRÁMITE DEL REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN

En todos los casos el Comandante de Estación de Policía o de Departamento que conozca de la presunta situación de riesgo o amenaza en que se encuentra la persona solicitante de protección remitirá a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo que corresponda de acuerdo a su competencia territorial, copia de la denuncia y la información obtenida relacionada con el asunto, señalando si en el caso se dispuso o no la Asistencia Inicial. La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo a cargo librará la respectiva misión de trabajo para evaluar la situación de amenaza y riesgo.

5. ARCHIVO

La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo abrirá un expediente por cada una de las personas que soliciten protección al Programa, el cual contendrá toda la información relacionada con el caso.

6. EVALUACIÓN DE AMENAZA Y RIESGO

Recibida la denuncia penal y los documentos anexos de la Estación o Departamento de Policía que conoció de la situación reportada por la presunta víctima o testigo, la Secretaría del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo de la ciudad que corresponda librará de manera inmediata la misión de trabajo al funcionario del equipo investigativo que corresponda por reparto equitativo entre el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para que en el TÉRMINO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS efectúe la evaluación del caso específico, de acuerdo con los parámetros establecidos en este protocolo y en el manual de procedimiento de evaluación de amenaza y riesgo que para el efecto apruebe el Subcomité de Protección, cuyo resultado se consignará en el formato establecido.

El informe relacionado con la evaluación del caso deberá especificar lo siguiente:

1. El nivel de riesgo que soporta el evaluado.

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2. Si el caso es competencia del Programa de Protección de Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, para lo cual tendrá en cuenta la existencia o no del nexo causal entre las amenazas o el riesgo sufrido por el evaluado y su condición de víctima o testigo dentro del proceso especial de Justicia y Paz.

3. Potencial agresor del evaluado y la zona identificada como de mayor riesgo para su vida.

4. Si se requiere de alguna medida de protección especial de aquellas consagradas en el artículo 22 del decreto 3570 de 2007.

5. Las personas que además del evaluado deben ser beneficiarias de la medida de protección que se recomiende, teniendo en cuenta que en todos los casos se debe verificar su parentesco y que el riesgo soportado, se derive de la participación del titular en el proceso especial de Justicia y Paz.

6. Aceptación expresa de la presunta víctima o testigo de las medidas de protección que ofrece el Programa disponga a su favor.

7. GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo funcionará en la ciudad de Bogotá, y tendrá seccionales en las ciudades que a continuación se relacionan, cada una de ellas con su comprensión territorial:

Barranquilla, su comprensión territorial será los departamentos de Atlántico, Guajira, Bolívar, Cesar, Sucre, Córdoba y Magdalena

Medellín, su comprensión territorial será los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindio y Risaralda.

El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo ubicado en la ciudad de Bogotá conocerá los casos que se presenten en el Distrito Capital y en los departamentos de Huila, Boyacá, Tolima, Arauca, Casanare, Caquetá, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, San Andrés, Meta, Santander, Norte de Santander, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Cundinamarca.

Los Grupos Técnicos de Evaluación de Riesgo Seccionales cumplirán las funciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 8º del Decreto 3570 de 2007 en su circunscripción territorial, se sujetarán al reglamento aprobado por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo de Bogotá y remitirá a éste informes mensuales que permitan consolidar el informe que se debe entregar mensualmente al Director del Programa de Protección.

8. VALORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE AMENAZA Y RIESGO

Una vez recibido el informe de evaluación de amenaza y riesgo, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo lo analizará DE MANERA INMEDIATA y si procede alguna medida protectiva, la autorizará e indicará la entidad responsable de su aplicación y su duración, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3570 de 2007.

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Si la evaluación de amenaza y riesgo determina que las amenazas investigadas no son de competencia del Programa de Protección creado dentro del marco de la Ley 975 de 2005, remitirá lo actuado a la autoridad competente con la mayor brevedad posible.

Para esos efectos tendrá en cuenta, entre otras, las competencias establecidas por la Ley 418 de 1997 y los Decretos No. 2816 de 2006 y 978 de 2000 para el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, y la Ley 418 de 1997 para el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación, o en su defecto la competencia asignada a la Policía Nacional en el Decreto 1355 de 1970.

Las decisiones del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo serán consignadas en un acta suscrita por todos sus integrantes.

Una vez finalizada la sesión del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, la Secretaría Técnica remitirá al Director del Programa de Protección de Justicia y Paz, o su delegado, copia del acta de la sesión cumplida, con base en la cual éste notificará la decisión adoptada al titular, notificación que se hará de conformidad con la ley, debiéndose anotar que contra la decisión adoptada proceden los recursos de reposición y apelación y los términos con que cuenta para interponerlos.

Una vez notificado el interesado, el Director del Programa elaborará acta en la que conste la fecha de la notificación, momento a partir del cual empiezan a correr los términos para interponer los recursos a que haya lugar.

De igual forma, la Dirección del Programa de Protección comunicará la Decisión,

1. A la entidad que debe ejecutar la medida, 2. Al peticionario de la protección cuando sea diferente al titular, a

quien sólo se informará sobre la respuesta positiva o negativa, sin especificar otro detalle.

3. A la Policía Nacional para informarle el término de finalización de la asistencia inicial y la autoridad que en adelante tendrá a su cargo la protección de la víctima o testigo.

9. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCION DEL ACTA DE COMPROMISOS

El Director del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de Justicia y Paz, una vez reciba la comunicación del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo en la que se informa la decisión adoptada, elaborará el acta de compromiso que debe suscribir la persona objeto de protección, la cual debe contener lo siguiente:

1. Medida de protección que se ha ordenado2. Duración de la medida de protección3. Obligaciones de la persona amparada con el Programa de Protección4. Aceptación de la medida y de las obligaciones impuestas

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El acta deberá ser suscrita por el Director del Programa y por el beneficiario de la medida de protección, de acuerdo con las especificaciones que para el efecto establezca el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo.

Una vez se suscriba el acta de compromisos con la víctima o testigo, la Dirección Ejecutiva del Programa informará al respecto a los responsables de los demás programas de protección que funcionan en el país con el propósito de evitar que la misma persona reciba idéntico beneficio de más de uno de ellos.

Transcurridos los términos fijados por la interposición de recursos, y de no haberse interpuesto alguno, el Director del Programa elaborará constancia en tal sentido, constancia con la cual se entenderá que la decisión adoptada por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo queda en firme.

10. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

La entidad encargada de la aplicación de la medida de protección dispuesta por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, una vez reciba la comunicación correspondiente y el acta de compromiso que le enviará la Dirección del Programa, iniciará de inmediato su ejecución.

Para el efecto, el Comandante de Estación de Policía responsable de la Asistencia Inicial, elaborará acta, que debe firmar el beneficiario de dicha medida, en la que conste hasta que fecha se otorgó la Asistencia Inicial, a qué entidad se le transfiere la responsabilidad de su cuidado, la situación física de la víctima o testigo protegido, y toda situación propia de la persona que se considere relevante.

En cualquier etapa de la ejecución de la medida de protección, el testigo o la presunta víctima, podrá manifestar por escrito ante la Dirección del Programa su voluntad consciente de retirarse del mismo, en constancia de ello se elaborará por esa dependencia un acta de aceptación de renuncia, momento a partir del cual cesará toda actuación que esté en curso por parte del Programa.

11. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo ordenará al equipo investigativo encargado de las evaluaciones de amenaza y riesgo del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, 30 días antes de finalizar la medida autorizada por el Programa de Protección, el seguimiento o revisión de las medidas dispuestas, para lo cual observarán el formato que para tal efecto expedirá y aprobará el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo.

Con base en los resultados del seguimiento se podrán ajustar o finalizar las medidas de protección ordenadas, lo cual se comunicará a la entidad a cargo de la medida de protección. En la adopción de esta decisión se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Resultado de la reevaluación de amenaza y riesgoExistencia de nuevos hechos que repercuten directamente en el nivel de riesgo del beneficiario.

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Verificación de uso indebido de la medida asignada, o incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el acta de compromiso.

Para efectos de la revisión de los casos la Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo librará y asignará las misiones de trabajo necesarias, de manera equitativa entre el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación

12. RESERVA

El servidor público que tenga conocimiento de las medidas de protección ejecutadas en el marco del Decreto 3570 de 2007, o haya intervenido en cualquiera de las etapas fijadas en el presente protocolo, tendrá la obligación de mantener en reserva la identidad de los beneficiarios, la decisión adoptada y las medidas implementadas.

13. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DEL GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

Contra las decisiones del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo que decidan de fondo toda petición de protección, procederán los recursos de reposición y el de apelación. El de reposición será resuelto por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo y el de apelación por el Subcomité de Protección.

Los recursos de reposición o de apelación podrán ser interpuestos por la presunta víctima o testigo que solicita protección, debiendo ser presentados por escrito ante la Dirección del Programa, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, según el caso.

Inmediatamente la Dirección del Programa tenga conocimiento de la interposición de un recurso informará al Grupo técnico de Evaluación de Riesgo o al Subcomité de Protección, según corresponda, para la decisión del recurso interpuesto.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición.

Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

El recurrente podrá desistir de los recursos, directamente o mediante apoderado expresamente autorizado para ello.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer este último se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el encargado de decidir el recurso considere necesario la práctica de alguna, caso en el cual señalará para ello un término no mayor de quince días, debiéndose indicar, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio.

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Concluido el término para practicar pruebas, el Subcomité de Protección deberá proferir la decisión definitiva, esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho. La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso.

La decisión del Subcomité de Protección de Protección de Víctimas y Testigos se comunicará al titular y a la Dirección del Programa para que le de el trámite que corresponda.

En todos los casos en que la víctima o el testigo interpongan recursos, habiéndose dispuesto a su favor la Asistencia Inicial, o habiéndose iniciado la ejecución de alguna de las medidas de protección dispuestas en el Decreto 3570 de 2007, se suspenderán los términos de dichas medidas hasta tanto se resuelva el recurso impetrado.