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PROYECTO 7319 DE LEY EXPTE.D-304/11 NEUQUÉN, 6 de diciembre de 2011 SEÑORA PRESIDENTA: En el marco del cumplimiento de la Ley 2724, nos dirigimos a usted con el objeto de remitir para su tratamiento el proyecto de Ley que adjuntamos, por el cual se establece la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén. Sin más, la saludamos atentamente. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN TÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 1° El Estado provincial garantiza el pleno derecho de enseñar y aprender, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Ley de Educación nacional 26.206 y sus normas complementarias y modificatorias, y la Constitución Provincial. Artículo 2° La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social. Ambos constituyen una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado provincial. Artículo 3° La educación es una política pública de Estado establecida con el fin de construir, a través del conocimiento y la información, una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, regional y provincial, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos, promocionar desarrollos individuales y colectivos, fortaleciendo el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia y la Nación. Artículo 4° El Estado provincial, en materia de educación, debe asegurar, proveer y garantizar en todo su territorio, la aplicación de los siguientes principios: pública, laica, gratuita, obligatoria, inclusiva, equitativa, integral, con justicia social y calidad. Artículo 5° El Estado provincial es el responsable de fijar la política pública educativa en el marco de la normativa nacional vigente y supervisar su aplicación en todos los establecimientos, que se organizan en gestión estatal pública, privada o social. Artículo 6° El Estado provincial garantiza el acceso, permanencia, egreso y recurrencia de todos/as los/as niños/as y jóvenes a la educación en todos sus niveles y modalidades. Artículo 7° El Estado provincial garantiza a las personas migrantes, sin Documento Nacional de Identidad, el acceso en todos los niveles del Sistema Educativo, conforme a lo establecido en la Ley nacional de Migraciones 25.871 y las reglamentaciones que se dicten en la materia. Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN [email protected]

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PROYECTO 7319DE LEY

EXPTE.D-304/11

NEUQUÉN, 6 de diciembre de 2011

SEÑORA PRESIDENTA:

En el marco del cumplimiento de la Ley 2724, nos dirigimos a usted con el objeto de remitir para su tratamiento el proyecto de Ley que adjuntamos, por el cual se establece la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén.

Sin más, la saludamos atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNSANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNDE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1° El Estado provincial garantiza el pleno derecho de enseñar y aprender, conforme loestablecido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Ley de

Educación nacional 26.206 y sus normas complementarias y modificatorias, y la Constitución Provincial.

Artículo 2° La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social.Ambos constituyen una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del

Estado provincial.

Artículo 3° La educación es una política pública de Estado establecida con el fin de construir, através del conocimiento y la información, una sociedad justa, reafirmar la soberanía e

identidad nacional, regional y provincial, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos, promocionar desarrollos individuales y colectivos, fortaleciendo el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia y la Nación.

Artículo 4° El Estado provincial, en materia de educación, debe asegurar, proveer y garantizar entodo su territorio, la aplicación de los siguientes principios: pública, laica, gratuita,

obligatoria, inclusiva, equitativa, integral, con justicia social y calidad.

Artículo 5° El Estado provincial es el responsable de fijar la política pública educativa en el marcode la normativa nacional vigente y supervisar su aplicación en todos los

establecimientos, que se organizan en gestión estatal pública, privada o social.

Artículo 6° El Estado provincial garantiza el acceso, permanencia, egreso y recurrencia de todos/aslos/as niños/as y jóvenes a la educación en todos sus niveles y modalidades.

Artículo 7° El Estado provincial garantiza a las personas migrantes, sin Documento Nacional deIdentidad, el acceso en todos los niveles del Sistema Educativo, conforme a lo

establecido en la Ley nacional de Migraciones 25.871 y las reglamentaciones que se dicten en la materia.

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TÍTULO II

POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA PROVINCIAL. FINES Y OBJETIVOS

Artículo 8° Los fines y objetivos de la política pública educativa provincial son:

a) Brindar una educación de calidad, entendida como fortalecedora de derechos, que brinde igualdad de oportunidades a través de prácticas pedagógicas que estimulen el pensamiento, permitiendo incidir y transformar cada realidad a fin de lograr una convivencia solidaria y responsable.

b) Asegurar una educación que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.

c) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo.

d) Garantizar y asegurar en el ámbito educativo la perspectiva de género.e) Promover valores que fortalezcan la formación de una sexualidad responsable en el marco de

las leyes nacionales y provinciales.f) Brindar una formación ciudadana comprometida con derechos humanos, los valores éticos,

democráticos y republicanos, de participación, libertad, y solidaridad.g) Fortalecer las identidades nacional, provincial y regional, a partir del conocimiento de la

historia, la cultura, y basadas en el respeto a las identidades y diversidades culturales.h) Consolidar las instituciones democráticas, promoviendo la construcción de la memoria

colectiva sobre los procesos históricos.i) Promover la educación para la paz, la no violencia, y la resolución pacífica de los conflictos,

centrándose en los valores de igualdad, solidaridad, justicia, participación social, el cuidado del otro/a y del medioambiente en el que vivimos.

j) Promover y garantizar, en el marco de las políticas públicas educativas, las condiciones para la participación democrática de docentes, familias, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas.

k) Promover a través de los procesos de enseñanza y aprendizajes la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo.

l) Incorporar, en los diferentes niveles y modalidades, contenidos que promuevan la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, apoyando prioritariamente el desarrollo productivo local.

m)Fortalecer la lectura y la escritura, como condición básica para la educación a lo largo de toda la vida.

n) Desarrollar los conocimientos necesarios para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y de la comunicación.

o) Promover actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.

p) Promover la educación física, las actividades deportivas y recreativas como aporte al desarrollo integral y a la salud de niños/as y adolescentes.

q) Brindar a las personas con discapacidad, propuestas pedagógicas que permitan el desarrollo de sus posibilidades y la integración social, en el pleno ejercicio de sus derechos.

r) Promover la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos los habitantes y asegurar a los pueblos originarios el respeto a su lengua y a su identidad cultural.

s) Propiciar acciones masivas de comunicación, para la difusión de los contenidos y valores que se transmiten en el Sistema Educativo.

t) Propiciar el aprendizaje del idioma inglés y de otros idiomas como forma de inclusión en un mundo globalizado.

u) Brindar una formación desarrollando los contenidos propios de los lenguajes artísticos y corporales.

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TÍTULO III

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9° El Sistema Educativo Provincial está conformado por un conjunto de elementosorganizados y articulados entre sí de manera tal que permiten el cumplimiento de los

fines y objetivos de la política educativa provincial.

Artículo 10° Son elementos constituyentes del Sistema Educativo Provincial los diferentes niveles,modalidades, especialidades y contenidos transversales definidos en la presente

norma, los que tendrán una estructura unificada en todo el territorio provincial, respetando las particularidades de cada región.

Artículo 11 El Estado provincial reconoce, autoriza, supervisa y regula el funcionamiento de lasinstituciones educativas estatales de gestión pública, privada y social.

Artículo 12 La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde los cinco(5) años de edad hasta la finalización de la Educación Secundaria. Las políticas

públicas provinciales deben asegurar la obligatoriedad a través de alternativas institucionales y pedagógicas que se ajusten a los principios de equidad, igualdad y calidad definidos en la presente Ley.

Artículo 13 El Estado provincial garantiza, a través del Consejo Provincial de Educación, larevisión periódica de la estructura curricular de los diferentes niveles y modalidades

del Sistema Educativo Provincial, en concordancia con los acuerdos fijados por el Consejo Federal de Educación.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y ÁMBITOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 14 El Sistema Educativo estatal de gestión pública, privada o social está conformado por:

a) Niveles : Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior.b) Modalidades : Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación a Personas con

Discapacidad, Formación Profesional, Educación Física, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

c) Ámbitos de desarrollo : Educación Urbana, Educación Rural, Educación en contexto de Encierro y Educación a Distancia con Componente Virtual.

d) Contenidos Curriculares Transversales y Obligatorios : Educación Ambiental, Educación Vial, Educación en Ejercicio de la Ciudadanía y Derechos Humanos, Educación para la Salud Sexual y Reproductiva, Educación en Cooperativismo, Educación para el Consumo y la Producción, y Educación para la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 15 El Estado provincial podrá considerar la incorporación de otras modalidades ycontenidos curriculares que acompañen los requerimientos del desarrollo dinámico de

los niños/as y adolescentes, a través de los procesos y normativas correspondientes.

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TITULO IV

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 16 El Nivel Inicial constituye el primer nivel educativo del sistema formal, que garantizatemprana atención educativa a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta

los cinco (5) años de edad inclusive. Siendo obligatorio la sala de cinco (5) años. Define diseños curriculares propios, articulados con el nivel primario y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Artículo 17 El Estado provincial tiene la obligación de universalizar los servicios educativos paralos/as niños/as de cuatro (4) años de edad, entendiendo como universalización la

responsabilidad indelegable de asegurar su provisión y regular su funcionamiento, con garantía de igualdad de oportunidades para todos/as y la extensión progresiva de los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad.

Artículo 18 La Educación Inicial se organiza en:a) Jardines Maternales: atienden a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos

(2) años de edad inclusive.b) Jardines de Infantes: atienden a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad

inclusive.c) Otras formas organizativas: en función de las características del contexto rural o urbano, para

la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años de edad.

Artículo 19 Son objetivos de la Educación Inicial:a) Estimular el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco

(5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as actitudes de solidaridad, confianza, cuidado, cooperación y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural y educativo para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales.

f) Iniciar y propiciar la participación de las familias en la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

g) Propiciar la participación de las familias en la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educativas para favorecer una inclusión plena de todos/as los/as niños/as en el Sistema Educativo.

i) Propiciar la alfabetización en todos los campos del conocimiento.j) Propiciar y promover que los/as niños/as nacidos y/o criados en contextos de privación de

libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y realicen actividades educativas y recreativas en diferentes ámbitos.

k) Promover el conocimiento de la tecnología, y su incidencia en el su impacto social y ambiental.

Artículo 20 El Estado provincial, con el apoyo del Gobierno nacional, tiene la responsabilidad de:a) Expandir los servicios de Educación Inicial, promoviendo y supervisando el aprendizaje de

los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años inclusive, ajustándose a los requerimientos de todos los ámbitos y modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.

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b) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones estatales de gestión pública, privada y social.

c) Disponer de los medios, recursos y estrategias necesarias en las zonas rurales, para garantizar la Educación Inicial obligatoria con el objeto de que los/as niños/as no se expongan al desarraigo familiar.

Artículo 21 Están comprendidas en el régimen de la presente Ley, las instituciones que brindenEducación Inicial de:

a) Gestión estatal, pertenecientes al Estado provincial o municipal.b) Gestión privada y/o social.

Artículo 22 Las certificaciones de la Educación Inicial obligatoria, en cualquiera de las formasorganizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen plena

validez para la inscripción en la Educación Primaria.

Artículo 23 Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial están a cargode personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente a nivel

provincial y nacional.

Artículo 24 El Consejo Provincial de Educación implementará diferentes modelos de organizacióny gestión institucional según las condiciones de los diversos contextos, a fin de que

todos los niños/as accedan y permanezcan en el nivel inicial y se amplíe la cobertura de los años no obligatorios priorizando las poblaciones infantiles más vulnerables o ubicadas en zonas de riesgo social.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 25 La Educación Primaria es obligatoria, se organiza en siete (7) años de duración y estádestinada a la formación integral, de acuerdo a los principios que marca la presente

Ley, de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad.

Artículo 26 La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, y susobjetivos son:

a) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto, justicia y bien común.

b) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de conocimientos que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad, en la vida familiar, escolar y comunitaria.

c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el logro de aprendizajes en los diversos campos del conocimiento, en especial de la lengua, la comunicación, las ciencias, el idioma, el arte y la cultura.

d) Generar las propuestas pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

e) Generar propuestas de enseñanza para identificar y analizar los cambios e influencias de la tecnología en sus productos, el trabajo y la vida cotidiana.

f) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y los hábitos de convivencia solidaria y de cooperación.

g) Favorecer el desarrollo y asegurar los conocimientos y procesos cognitivos necesarios para los estudios en la Educación Secundaria.

h) Brindar una educación física y actividades recreativas que promuevan la formación y el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

i) Promover el conocimiento científico y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y del medioambiente.

j) Promover el conocimiento básico de los derechos fundamentales de los niños/as, sus obligaciones y la de sus padres y adultos para con ellos.

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Artículo 27 Las instituciones educativas de este nivel podrán desarrollar sus actividades en:jornada simple, extendida, completa y jornada completa con albergue anexo. El

Consejo Provincial de Educación reglamentará el régimen y organización institucional de cada una de ellas.

Artículo 28 Las actividades pedagógicas estarán a cargo de personal docente titulado, conforme loestablece la normativa vigente provincial y nacional.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 29 La Educación Secundaria es obligatoria, y destinada a los/as adolescentes, jóvenes yadultos que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.

Artículo 30 La Educación Secundaria será de cinco (5) años, se divide en dos (2) ciclos: unCiclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de

carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento. La Educación Técnica, es una modalidad de la Educación Secundaria, tendrá una duración de seis (6) años, divididos en dos (2) ciclos, el primero común y el segundo con orientación en diferentes especialidades.

Artículo 31 Son objetivos de la Educación Secundaria:

a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar y promover los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena.

b) Desarrollar y consolidar las capacidades para el aprendizaje y la investigación, para el trabajo individual y en equipo, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

c) Incorporar los nuevos desarrollos científico-tecnológicos y su adecuación a la sociedad contemporánea.

d) Estimular la creación artística, literaria y cultural, y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.

e) Garantizar una educación física que favorezca la integración social, la interacción con el entorno, la preservación de la salud, en todas las modalidades y orientaciones de la escuela secundaria.

f) Promover el intercambio de estudiantes, la organización de actividades de voluntariado juvenil, en el marco del proyecto educativo institucional.

Artículo 32 El Consejo Provincial de Educación propiciará la vinculación de las escuelassecundarias con el mundo de la producción y el trabajo, permitiendo a los/as

estudiantes el manejo de tecnologías que brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional.

Artículo 33 El Consejo Provincial de Educación promoverá en las instituciones educativas deNivel Secundario, la participación activa y organizada de los estudiantes.

Artículo 34 El Consejo Provincial de Educación arbitrará los medios necesarios y en el marco denormativas vigentes que garanticen:

a) La revisión periódica de la estructura curricular, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos.

b) La creación, desarrollo, seguimiento de espacios de actividades y espacios formativos, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria, la apropiación crítica del saber y las distintas manifestaciones de la cultura, la ciencia y la tecnología.

c) La movilidad de alumnos/as de los básicos de la Educación Secundaria y de la modalidad Técnica, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad.

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CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 35 La Educación Superior comprende:

a) Los Institutos de Educación Superior No Universitaria de gestión estatal, social y privada, en la modalidad presencial y a distancia.

b) Las Unidades Académicas de gestión estatal, aprobadas por el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 36 Se encuadra bajo la órbita de Educación Superior, la formación docente en susdiferentes modalidades para todo el Sistema Educativo, la formación técnico profesional,

la formación socio humanística y la formación artística.

Artículo 37 La Educación Superior es regulada por la Ley nacional de Educación Superior 24.521;la Ley nacional de Educación Técnico Profesional 26.058; por las disposiciones de la

presente Ley y los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación, en lo que respecta a Educación Superior.

Artículo 38 Es función de la Educación Superior provincial, la formación docente inicial ycontinua, el apoyo pedagógico a las escuelas de todos los niveles y modalidades y la

investigación educativa.

Artículo 39 El Estado provincial ejerce el gobierno y organización de la Educación Superior,correspondiéndole:

a) La planificación estratégica de la formación inicial y continua en concurrencia con el Estado nacional.

b) El diseño y evaluación de los planes de estudio de la formación inicial y continua.c) La gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones dependencia.d) El diseño, planificación e implementación de carreras y postítulos en especialidades diversas,

a través de los Institutos de Educación Superior.

Artículo 40 El Consejo Provincial de Educación favorecerá la formación continua de los/asdocentes en actividad, tanto en aquellos aspectos vinculados específicamente con su

función docente, y promoverá el desarrollo de investigaciones educativas con pertinencia y calidad, y la realización de experiencias innovadoras.

Artículo 41 La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar,generar y transmitir los conocimientos y valores de acuerdo a los principios y objetivos

definidos en la presente Ley, necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo provincial y nacional, y la construcción de una sociedad justa y equitativa. Todo ello bajo los principios de educación enunciados en la presente Ley, y aquellos que se desprenden directamente del sistema constitucional, republicano democrático y social de derecho.

Artículo 42 La formación de los/as docentes se estructura en dos (2) ciclos: una formación básicacomún, centrada en los fundamentos de la profesión docente, el conocimiento y

reflexión de la realidad educativa, y una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

Artículo 43 Todos los Institutos de Educación Superior de la Provincia, de gestión pública, privadao social, deberán ser evaluados en forma periódica mediante la participación y

coordinación de universidades nacionales.

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TÍTULO V

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Artículo 44 La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y de laEducación Superior dirigida a adolescentes y adultos, responsable de la formación de

técnicos medios y técnicos superiores, en áreas ocupacionales y profesionales específicas, cuya complejidad exige formación general, científica y tecnológica, procurando responder al contexto sociocultural y productivo en el cual se desarrolla.

Artículo 45 Son fines y objetivos de la Educación Técnico Profesional los siguientes:

a) Implementar propuestas formativas de acuerdo con las características del contexto socioeconómico y en función de los avances científicos y tecnológicos, que facilite la inserción laboral y la continuidad de la formación en forma permanente.

b) Fomentar la vinculación con los ámbitos e instituciones de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

c) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.

d) Promover el reconocimiento y la certificación de saberes y capacidades, así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades.

e) Desarrollar oportunidades de formación específica, propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional determinado.

Artículo 46 El Consejo Provincial de Educación articulará acciones con el Consejo Nacional deEducación Trabajo y Producción (CoNETyP), de acuerdo a lo establecido en la Ley

nacional de Educación Técnico Profesional 26.058 y demás normativas.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 47 La Educación Artística es la modalidad destinada a la formación y trasmisión deconocimientos vinculados al arte y la cultura, a sus diferentes lenguajes y a fortalecer

la capacidad creativa, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural, cultural, material y simbólico de las diversas comunidades presentes en nuestro territorio provincial.

Artículo 48 La Educación Artística comprende la formación de niños/as y adolescentes en todoslos niveles y modalidades, la formación orientada específica en el Nivel Secundario y

la formación específica de profesores/as en establecimientos del Nivel Superior.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 49 Es la modalidad destinada a asegurar el principio de inclusión y el derecho a laeducación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los

niveles; y brindando atención a diferentes problemáticas. El Consejo Provincial de Educación garantizará la integración de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

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Artículo 50 Son objetivos de la Educación a Personas con Discapacidad:

a) Garantizar las trayectorias educativas de las personas con discapacidad a través de una formación integral, dando cumplimiento a la educación obligatoria en el marco de los principios definidos en la presente Ley.

b) Articular el trabajo con docentes de la escuela común, equipos interdisciplinarios y diferentes organismos del Estado y la sociedad civil.

c) Brindar propuestas pedagógicas diversificadas que promuevan el desarrollo de sus posibilidades y el acceso a los diferentes campos del conocimiento.

d) Promover la vinculación con organismos e instituciones de ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos que garanticen el carácter pedagógico y formador de la modalidad que se imparte.

e) Asegurar la participación de las personas con discapacidad en el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 51 El Consejo Provincial de Educación, creará un “Gabinete Evaluador” como dependenciaencargada de evaluar los diferentes grados de discapacidad al ingreso y durante todo el

trayecto del alumno en el ámbito educativo.La certificación escolar preverá:

a) La acreditación plena de cada nivel y modalidad.b) La acreditación con currícula adaptada.c) La certificación de concurrencia al establecimiento.

Esta dependencia colaborará en la determinación de los procedimientos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad con el objeto lograr la inclusión desde el Nivel Inicial.

Artículo 52 Las actividades pedagógicas estarán a cargo de docentes con titulación específica parala modalidad, conforme lo establece la normativa vigente a nivel provincial y nacional.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

Artículo 53 La Educación de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa que comprende unconjunto de procesos educativos formales y no formales, por lo cual las personas

desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias profesionales. Es destinada a garantizar la alfabetización, el cumplimiento de la obligatoriedad y a brindar oportunidades formativas a lo largo de toda la vida, a partir de estrategias diversificadas y haciendo uso del espacio virtual.

Artículo 54 El Consejo Provincial de Educación implementará alternativas que fomenten lavinculación con el mundo de la cultura y el trabajo para propiciar la plena

integración social.

Artículo 55 La Educación de Jóvenes y Adultos tiene los siguientes objetivos:

a) Brindar una formación integral que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades individuales y sociales, atendiendo a las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Promover la participación de los/as estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales.

c) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

d) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

e) Fomentar la participación en la vida social, cultural, política y económica haciendo efectivo el derecho a la ciudadanía democrática.

f) Contemplar la diversidad cultural, respetar el saber tradicional y los diferentes sistemas de aprendizaje, preservar la sabiduría oral de los grupos minoritarios y de los pueblos originarios.

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CAPÍTULO V

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 56 La Formación Profesional es la modalidad del Sistema Educativo Provincial queincluye, además del conocimiento general, la adquisición de habilidades prácticas,

actitudes y comprensiones relacionadas con ocupaciones de los diferentes sectores de la economía, la producción y el trabajo. Es un proceso continuo que acompaña las exigencias del mundo laboral.

Artículo 57 La Formación Profesional tiene como objetivos específicos:

a) Preparar, actualizar y desarrollar a las personas adultas para su inserción en el mundo del trabajo, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científicos tecnológicos y el dominio de las competencias básicas.

b) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

c) Articular en forma permanente los espacios formativos con prácticas en situaciones laborales reales.

d) Promover la equidad social a través de mejorar las calificaciones ocupacionales que brindan mayor oportunidades de inserción laboral.

e) Consolidar la formación del trabajador como ciudadano, brindándole educación para y en el trabajo acorde a estándares reconocidos socialmente.

f) Asegurar a jóvenes y adultos la articulación con programas de alfabetización y de terminalidad de la educación obligatoria.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 58 La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico detodos los/as niños/as y adolescentes, según sus posibilidades, incidiendo en la

constitución de su identidad y en el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Esta modalidad propenderá a la integración con la política deportiva provincial.

Artículo 59 Son objetivos y funciones de la Educación Física:

a) Aportar propuestas curriculares que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades y la asunción de hábitos de vida saludables.

b) Plantear articulaciones con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción, el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física.

c) Garantizar el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes titulados/as.

d) Promover el juego, la recreación y el deporte como medios para el aprendizaje en convivencia y trabajo grupal organizado.

CAPÍTULO VII

EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Artículo 60 La Educación Intercultural, es la modalidad que tiene como finalidad garantizar elderecho constitucional de los pueblos indígenas, a recibir una educación respetuosa de

sus pautas culturales y a fomentar un intercambio constructivo entre culturas.

Editado en Dirección de Diario de Sesiones [email protected]

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Artículo 61 Son objetivos de la Educación Intercultural:

a) Preservar, fortalecer y socializar pautas culturales, lenguas, cosmovisiones e identidades étnicas en tanto sujetos de derecho y protagonistas activos del desarrollo de la sociedad contemporánea.

b) Propiciar mecanismos de participación a través de sus representantes a los efectos de definir, ejecutar y evaluar las estrategias orientadas a esta modalidad.

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos originarios y migrantes, de los entornos rurales y urbanos, a los fines de su incorporación en el diseño curricular.

Artículo 62 El Consejo Provincial de Educación garantizará y regulará una formación docenteespecífica correspondiente a los distintos niveles del Sistema, asegurando una

educación con igualdad y calidad.

CAPÍTULO VIII

EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE ENCIERRO

Artículo 63 Es la modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el derecho a laeducación de todas las personas privadas de libertad. Todas las personas que se

encuentren privadas de su libertad tienen derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Artículo 64 El Consejo Provincial de Educación acordará y coordinará acciones, estrategias ymecanismos necesarios con instituciones del Estado a los fines de garantizar una

educación integral, permanente y de calidad, con igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho.

Artículo 65 La Educación en Contexto de Encierro tiene como objetivos:

a) Garantizar el acceso a los diferentes niveles y modalidades a través de propuestas pedagógicas flexibles, que permitan el cumplimiento de la obligatoriedad, fortalezcan la educación en valores y vinculen a las personas privadas de libertad con el mundo del trabajo, las actividades productivas y los diferentes modelos asociativos.

b) Contribuir a la valoración e inclusión social de las personas privadas de libertad.c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior.d) Garantizar y desarrollar propuestas, destinadas a estimular la creación artística y la

participación en diferentes manifestaciones culturales, científicas, tecnológicas y deportivas.e) Desarrollar programas de formación a distancia o presencial, para que las personas privadas

de libertad, puedan, una vez cumplida su condena, dar continuidad y culminar los estudios iniciados dentro de la institución.

Artículo 66 El Consejo Provincial de Educación ofrece atención educativa de Nivel Inicialdestinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad,

nacidos/as y/o criados/as en contexto de privación de libertad, a través de jardines maternales o de infantes, de otras actividades educativas y recreativas en diferentes ámbitos.

CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

Artículo 67 La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativodestinada a garantizar la educación obligatoria de niños/as y adolescentes que por

razones de salud se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles correspondientes.

Artículo 68 El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/asalumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y la reinserción a la escuela de común.

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Artículo 69 El Consejo Provincial de Educación garantiza la creación de los servicios y lascondiciones de enseñanza y aprendizaje que cada caso requiera.

TÍTULO VI

CONTENIDOS CURRICULARES TRANSVERSALES OBLIGATORIOS

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Artículo 70 El Consejo Provincial de Educación promoverá en todos los niveles y modalidades unaapertura hacia los conocimientos científicos y tecnológicos que permitan entender la

aceleración de conocimientos e innovaciones que vive hoy el mundo y su impacto sobre los individuos y la sociedad. Las estrategias deberán desarrollar en los niños/as, adolescentes y adultos, actitudes de interrogación, investigación y pensamiento crítico en los cuales los saberes sean considerados simples herramientas que les permitan cambiar sus miradas sobre el mundo o sobre sí mismos y las puedan aplicar a situaciones reales que viven cotidianamente. La alfabetización científica a lograr requiere de cambios en los mecanismos de aprendizaje que deberán incluir el “saber” y el “hacer”.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 71 La Educación Ambiental es la responsable de aportar propuestas curricularesespecíficas que articulen y complementen la educación en cada nivel y modalidad,

resaltando y destacando aquellos derechos, conocimientos y prácticas acerca del ambiente entendido como la resultante de las interrelaciones entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales.

Artículo 72 Son sus objetivos y funciones:

a) Incorporar la perspectiva ambiental que permita una sociedad responsable y participe de un desarrollo sustentable.

b) Fomentar proyectos institucionales que propicien el respeto a la diversidad natural y cultural, el acceso igualitario y el aprovechamiento productivo y recreativo del patrimonio ambiental.

c) Plantear articulaciones de las instituciones educativas con organismos específicos, favoreciendo la constitución de espacios de reflexión sobre la problemática ambiental.

d) Proponer nuevas categorías que favorezcan el análisis e interpretación de los problemas de la relación sociedad/naturaleza y su transposición a ámbitos cotidianos de la vida.

e) Proponer y desarrollar estrategias de Educación Ambiental, formación y capacitación para los docentes del Sistema Educativo y para la comunidad en general.

f) Promover la incorporación de prácticas permanentes de gestión ambiental en los establecimientos educativos para el uso racional y eficiente de sus recursos, de acuerdo a los contextos regionales y/o locales a los cuales pertenezcan.

g) Estimular la participación del establecimiento educativo en redes de cooperación para la intervención territorial local, promotor de agendas ambientales y participante relevante de acciones concretas por una mejor calidad de vida.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN VIAL

Artículo 73 Impleméntase la enseñanza de la Educación Vial en todos los niveles y modalidadesdel Sistema Educativo Provincial, con el objeto promover la adquisición de prácticas

viales seguras y solidarias, y transmitir los valores de respeto por la vida y la convivencia vial; intensificándose su enseñanza en el Nivel Secundario.

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Artículo 74 El Consejo Provincial de Educación elaborará los contenidos curriculares mínimosobligatorios en el marco de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 75 A los efectos de asegurar la calidad de la enseñanza, el Consejo Provincial deEducación garantiza y determina los contenidos mínimos de la capacitación docente.

Asimismo implementa los medios necesarios para que los docentes cuenten con la asistencia técnica, el material didáctico y de apoyo para el desarrollo de sus tareas. La capacitación y asistencia técnica deben estar a cargo de especialistas en la temática vial.

Artículo 76 El Consejo Provincial de Educación incorporará en el calendario educativo la “Semanade la Educación Vial", consistente en la realización de actividades vinculadas a la

temática. Cada unidad educativa define las actividades a realizar durante la “Semana de la Educación Vial” teniendo en cuenta la finalidad de incentivar la participación de toda la comunidad escolar.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN PARA LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Artículo 77 El Consejo Provincial de Educación instrumentará las actividades educativas que lecorrespondan de acuerdo a lo establecido en la Ley 2222 y 2212, por sí o en

articulación con instituciones del Estado provincial; debiendo incluir en la currícula escolar de todos los niveles y modalidades contenidos específicos para cada edad, que promuevan y garanticen la salud sexual y reproductiva, la procreación responsable y el respeto a las decisiones autónomas y libres de toda persona.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN PARA EL COOPERATIVISMO

Artículo 78 El Consejo Provincial de Educación promoverá la implementación de la enseñanza delcooperativismo con una metodología teórico-práctica tendiente a promover conductas

colaborativas y asociativas con incidencia en los ámbitos escolares y comunitarios.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO Y LA PRODUCCIÓN

Artículo 79 El Consejo Provincial de Educación establecerá contenidos curriculares que posibilitenla reflexión sobre economía política, modos de producción y consumo sustentable y

responsable; el ejercicio de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios; la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; la información adecuada, veraz, transparente y oportuna; la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.

CAPÍTULO VII

EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 80 El Consejo Provincial de Educación fomentará el conocimiento de los derechoshumanos, como categoría base del sistema democrático, que tendrá por objetivo crear

conciencia constitucional, democrática e institucional en los distintos niveles. Articulará con los distintos Poderes estatales -nacional, provincial y municipal- programas interinstitucionales, involucrando a las familias.

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TÍTULO VII

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81 La institución educativa es la unidad pedagógica del Sistema responsable de losprocesos de enseñanza y aprendizajes destinados al logro de los objetivos establecidos

en la presente Ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa.

Artículo 82 El Consejo Provincial de Educación, en el marco de la normativa vigente, define laorganización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Respetar los principios y objetivos enunciados en esta Ley.b) Promover modos de organización y participación institucional, que garanticen dinámicas

democráticas.c) Adoptar el principio de inclusión educativa de los estudiantes.d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados

a elaborar sus proyectos educativos y acuerdos de convivencia.e) Favorecer espacios de articulación entre las instituciones del mismo y de distintos niveles

educativos, dentro y fuera del territorio de la Provincia.f) Desarrollar procesos de evaluación institucional, con el propósito de revisar las prácticas

pedagógicas y de gestión.g) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares

jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.

h) Promover iniciativas de investigación pedagógica.i) Promover la participación de la comunidad, a través de la cooperación escolar, en todos los

establecimientos educativos públicos de gestión estatal.j) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades deportivas, recreativas,

expresivas y comunitarias, generando conciencia y responsabilidad en su cuidado.

CAPÍTULO II

GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN

Artículo 83 El gobierno del Sistema Educativo es responsabilidad del Estado provincial y seejerce a través de los órganos pertinentes establecidos en el artículo 118 de la

Constitución Provincial.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DOCENTES, DIRECTIVOS,FUNCIONARIOS, ESTUDIANTES Y PADRES-MADRES-TUTORES

DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 84 El Sistema Educativo Provincial está conformado por docentes, directivos,funcionarios, estudiantes, ex alumnos/as, y padres, madres y tutores/as; la participación

activa de todos/as los/as integrantes se realiza mediante formas democráticas de asociación.

Artículo 85 Todos/as los/as integrantes del Sistema Educativo deben cumplir los fines y objetivosde la presente Ley, así como los derechos y obligaciones determinados en los estatutos

que regulan su actividad y su carrera, en la legislación general y los acordados en negociaciones colectivas.

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I - Derechos de los/as docentes:

a) Al desempeño en cualquier ámbito educativo, mediante la acreditación de los títulos y/o certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

b) A la capacitación y actualización integral y específica según nivel modalidad y ámbito de desarrollo, con puntaje y en servicio a lo largo de toda su carrera.

c) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

d) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.e) A su estabilidad en el cargo de conformidad con la normativa vigente.f) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.g) A un salario digno, y demás derechos sociales enunciados en las Constituciones Nacional y

Provincial.h) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.i) Al acceso a los cargos por concurso conforme a lo establecido en la legislación vigente

para las instituciones estatales.j) A la libre asociación, a la participación sindical.

II - Obligaciones de los/as docentes:

a) Comprometerse y practicar la rigurosidad del conocimiento, aceptando que el enseñar y el aprender exigen esfuerzos, compromisos y convicciones.

b) Respetar y hacer respetar los principios, valores y reglas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

c) Cumplir con los lineamientos de la política pública educativa y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades, establecidas por el Estado provincial.

d) Actualizarse en forma permanente y participar activamente en procesos de evaluaciones que se implementen en la jurisdicción.

e) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.f) Proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo

su responsabilidad, y el efectivo cumplimiento de la Ley 2302.g) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa.h) Recurrir a otras instituciones para garantizar los derechos de los niños/as y adolescentes

con problemáticas diversas.i) Dar a conocer a los responsables de los niños/as y adolescentes las reglamentaciones de la

institución.

Artículo 86 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá incorporarse como personal delSistema Educativo, ni ejercer la carrera docente, la persona condenada por:

a) Delito de lesa humanidad.b) Actos contra el orden institucional y el sistema democrático.c) Delitos contra la integridad sexual.

Artículo 87 Todos/as los/as estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin más distincionesque las derivadas del nivel educativo o modalidad que estén cursando, establecidas o

las que se establezcan por leyes especiales.

I - Derechos de los estudiantes:

a) A una educación como la define la presente Ley, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social y que garantice igualdad de oportunidades en forma permanente.

b) Ser respetados/as por sus educadores y todos los integrantes de la comunidad educativa en su privacidad, su libertad de conciencia, en su integridad y dignidad personal.

c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.d) Ser protegidos/as contra todo tipo de violencia.

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e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosos y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.

f) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes y organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.

g) Participar en la formulación de proyectos institucionales y en la elección de espacios curriculares complementarios.

h) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad.

i) Garantizar la continuidad de la educación a las madres adolescentes y jóvenes, antes y después del parto, a fin de que su carrera escolar no sufra dificultades o demoras en el ciclo lectivo correspondiente.

II - Deberes de los/as estudiantes:

a) Estudiar y esforzarse según sus capacidades y posibilidades.b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias que se desarrollen en las

instituciones educativas.c) Respetar el derecho a la privacidad, la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e

intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar respetando el derecho de sus

compañeros/as, autoridades, docentes y profesores.e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y

disciplina del establecimiento escolar.f) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos

del establecimiento educativo.

Artículo 88 Los padres, madres, tutores/as tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I - Derechos de los padres, madres, tutores/as:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) Elegir para sus hijos/as representados/as la institución educativa estatal de gestión pública, privada o social que responda a sus convicciones en el marco de la presente Ley y reglamentaciones vigentes.

c) Conformar y participar en cooperadoras escolares con el fin de colaborar con las propuestas e iniciativas institucionales.

d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo integral de sus hijos/as o representados/as.

e) Contribuir para la elaboración de los códigos institucionales de convivencia, en un marco de respeto por la opinión del otro.

II - Deberes de los padres, madres, tutores/as:

a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.b) Conocer y respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.c) Respetar el disenso en un marco de pluralismo y respeto por la opinión y aportes del otro.d) Acompañar el desempeño escolar de sus hijos/as o representados/as y responsabilizarse por

su trayectoria, sus conductas y actitudes dentro del ámbito escolar.e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica de el/de

la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

Artículo 89 Los supervisores, directivos y funcionarios pertenecientes al Sistema EducativoProvincial tienen los derechos y obligaciones inherentes a su función, que se detallan a

continuación:

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I - Derechos de los funcionarios, supervisores y directivos:

a) Contribuir a la elaboración de los códigos institucionales de convivencia, en un marco de respeto por la opinión del otro/a.

b) Capacitarse y actualizarse en las áreas de incumbencia de su función.c) A desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad y salubridad.

II - Deberes de funcionarios, supervisores y directivos:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentaciones que correspondan, en el marco de las políticas públicas provinciales y las definiciones asumidas en la presente Ley.

b) Respetar el disenso, la opinión y aportes del otro en un marco de pluralismo.c) Respetar y hacer respetar a la autoridad pedagógica de el/la docente y las normas de

convivencia de la unidad educativa.d) Favorecer el crecimiento institucional dentro del marco de las normativas provinciales.e) Fomentar la investigación, la innovación de diseños curriculares, métodos y medios

pedagógicos.f) Diseñar y proponer al Consejo Provincial de Educación los programas que se requieren

para mejorar la calidad y cobertura de la educación, en el marco de las normativas vigentes y principios enunciados en la presente Ley.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 90 El financiamiento de la educación comprendida y establecida en el artículo 114 de laConstitución Provincial deberá implementarse con el destino de obtener y contar con

los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para garantizar, en el marco de los principios establecidos en la presente Ley, las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización.

Artículo 91 La Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén podrá sancionar una leyespecífica de financiamiento educativo, en la que deberá contemplar las fuentes de

financiamiento, las transferencias de recursos financieros, el incremento anual y la evaluación del gasto.

Artículo 92 El Estado provincial podrá establecer convenios y/o acuerdos con instituciones,organizaciones, asociaciones y empresas de los ámbitos municipales, provinciales,

nacionales o internacionales, a los fines de obtener recursos humanos, materiales o simbólicos que fortalezcan la educación respecto a los principios enunciados.

Artículo 93 El Estado Provincial impulsará la creación de una organización estatal que promuevaacciones de investigación, conocimientos, seguimiento y evaluación de políticas

públicas educativas.

Artículo 94 Todas las instituciones estatales de gestión pública, privada y social se regirán a partirde la sanción de la presente Ley, por los fines y objetivos que se establecen en la

misma. El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar las especificidades de cada tipo de gestión en caso que se requiera.

Artículo 95 Las modificaciones que devengan de las aplicaciones de la presente Ley no afectaránlos derechos laborales de los trabajadores de la educación establecidos en la

legislación vigente.

Artículo 96 La presente Ley se reglamentará en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores asu promulgación.

Artículo 97 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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FUNDAMENTOS

En el marco de la Ley 2724 del Foro Educativo Provincial hablaba en sus fundamentos la importancia de “… discutir sobre la educación que queremos...”, porque el desafío de la política educativa es proponer una instancia de intercambio de objetivos donde las visiones personales o sectoriales sean superadas por la construcción de consensos, generando la política de Estado que el ámbito educativo necesita.

“… la instancia de construcción de consenso se vuelve central y determinante...”

Tal como se planteó en sus objetivos, en el Foro Educativo Provincial, realizado en el transcurso del corriente año, amplios sectores realizaron sus propuestas, a fin de que la educación se constituya en una verdadera instancia de inclusión. Se hizo necesario un proceso de transformación, fruto de la construcción colectiva interinstitucional entre escuela, Estado, familia, jóvenes, OSC y gremios entre otros, pero fundamentalmente se concretó un verdadero compromiso de toda sociedad para el diseño de acuerdos sustentables.

Mediante diversos mecanismos se procuró la participación de toda la ciudadanía. Se realizaron los lanzamientos del Foro Educativo, se distribuyeron las consultas ciudadanas en toda la Provincia, se incentivó a la comunidad que expresara su opinión y plasmara sus propuestas en este ámbito.

El objetivo, claro y preciso, indicaba que debíamos fomentar el interés y el compromiso de todos los neuquinos y neuquinas. Asimismo, se propendió a que los autores de la diversidad de propuestas presentadas pudieran expresarse mediante las audiencias públicas y en las jornadas de presentación de los proyectos. Hemos transitado todas estas instancias de participación, de aprendizajes, de crecimiento, a fin de contagiar este interés por lograr mejorar la calidad de la educación y por ende, la calidad de vida de toda la comunidad.

Convivimos en un espacio democrático, que con el aporte creativo, las críticas constructivas y el consenso de quienes pensamos diferente pudimos enriquecernos y manifestar nuestra madurez política y social, acordando y dejando como instancias de debate y discusión seria y responsable, la futura Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén. Por ello, convocamos a quienes se han de sumar a la nueva conformación de nuestra Cámara la posibilidad de aportar y enriquecer todo este trabajo.

A fin de contribuir al debate es que agregamos dos Anexos que forman parte del fundamento de este proyecto de Ley.

Fdo.) RUSSO, José - DE OTAÑO, Silvia Noemí - MATTIO, Darío Edgardo - SANDOVAL, ArielAlejandro - FIGUEROA, Rolando Ceferino - PACHECO, Carlos Argentino - GONZÁLEZ,Carlos Horacio - MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - OBREGÓN, Andrea ElizabethCASTAÑÓN, Graciela Noemí - GÓMEZ, Juan Bernabé - GONZÁLEZ, Roxana ValeriaMONSALVE, Aramid Santo - DELLA GASPERA, Jorge -Bloque MPN- KOGAN, ArielGustavo - CALDERÓN, Alejandro - JARA, Amalia Esther -Bloque PJ- BENÍTEZ, TomásEduardo - FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - OLTOLINA, Juan Romildo - SÁEZ,José Luis - INAUDI, Marcelo Alejandro - CONTARDI, Luis Gastón -Bloque UCR- BAUM,Daniel - SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Unión Popular- RACHID, Horacio Alejandro -Bloque Opción Federal-.

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ANEXO I. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Las conclusiones y recomendaciones que se detallan provienen de las cuatro fuentes principales que se utilizaron para relevar la información necesaria que serán insumos de la Ley Orgánica de la Provincia del Neuquén. Ellas son:

1) Las propuestas y proyectos que son resultado de la convocatoria que oportunamente realizó la Comisión Organizadora del Foro y cuya respuesta fue la presentación de 280 trabajos con 307 propuestas referidas a la futura Ley.

2) Los antecedentes legales y fuentes legislativas de la Ley de Educación de la Provincia del Neuquén.

3) La Consulta Ciudadana que, bajo la forma de encuesta, se distribuyó en todas las zonas de la Provincia, con una muestra final de 3.758 tomas.

4) Las Audiencias Públicas y las Jornadas de Exposición de Proyectos y Propuestas, que fueron realizadas en distintas localidades de la Provincia, en las que los autores expusieron y debatieron las propuestas originales.

A continuación se hace una síntesis de las propuestas provenientes de esas fuentes y las presenta para conocimiento de los señores legisladores y público en general. Se han organizado en temáticas separadas para un mejor ordenamiento.

1. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS

1.1 El derecho a la educación y los sujetos de educación:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes de la Provincia del Neuquén tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones y reglamentaciones pertinentes.La Provincia garantizará el derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades para todos y cada uno de sus habitantes de la Provincia, destacando el papel central de la educación permanente como posibilidad de aspirar en cualquier edad a la capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral y vocacional. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social.Las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo neuquino tendrán la obligación de evaluar y acreditar los estudios realizados otorgando las certificaciones y títulos que correspondieren.De acuerdo con esto, la Provincia estará obligada a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y superior. Se reconoce así que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso continuo que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

2. FINES DE LA EDUCACIÓN

A más de los que consagran la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes pertinentes, son fines específicos del Sistema Educativo Provincial:

a) Contribuir a la formación integral del ciudadano, para que ejerza plenamente sus derechos y obligaciones así como para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes.

b) Favorecer el desarrollo físico y mental y la adquisición de conocimientos, así como la capacidad de observación, de análisis y de reflexión crítica.

c) Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones, así como la valoración de las tradiciones y pautas culturales de las diversas regiones de la Provincia y el país.

d) Promover la enseñanza de la lengua castellana como idioma común de nuestro país y la comunidad iberoamericana, particularmente en su función comunicativa y expresiva; sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de lenguas indígenas y el aprendizaje de por lo menos un idioma extranjero.

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e) Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones y el mejoramiento de la sociedad.

f) Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

g) Favorecer y coordinar políticas asistenciales y de apoyo que persigan la mejora de las condiciones de vida de los educandos y su entorno familiar, así como su equilibrio psíquico.

h) Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.i) Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.j) Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de

los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural provincial y nacional.

k) Estimular la educación física y la práctica del deporte.l) Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación

de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.

m) Formar la conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales, de la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

3. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN NEUQUINA

3.1. Todas las instituciones educativas dentro del territorio provincial cualquiera sea su nivel, modalidad o jurisdicción, deberán conformar el Sistema Educativo de la Provincia del Neuquén.

3.2. La Provincia del Neuquén establece como principios fundamentales que la educación pública es laica, gratuita y obligatoria y que debe tender a la excelencia, constituyéndose en definitiva en una eficaz herramienta de igualación social.

3.3. Todos los habitantes de la Provincia deben cursar la educación inicial -procurando su extensión hasta los cuatro (4) años de edad-, la primaria y la secundaria. Es obligación de los padres hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos tres niveles educativos.

3.4. El Sistema Educativo neuquino será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3.5. El Sistema Educativo neuquino será provincial aunque en un definido marco nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas locales, regionales y nacionales, al aprovechamiento autónomo de nuestros recursos y a la defensa de nuestra autonomía e integración política, económica y cultural.

3.6. El Sistema Educativo neuquino propenderá a contribuir a la mejor convivencia social y humana tanto por los elementos que aporte al educando -entre los que se destacan el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción en el interés general de la sociedad- como por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, rechazando categóricamente los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de riqueza.

3.7. Las instituciones educativas en todos sus niveles deben mantener una preocupación constante por una formación donde los valores ocupen un lugar central en la enseñanza fomentando la tolerancia, el respeto por el otro, la solidaridad, el espíritu crítico, la creatividad y el amor a la libertad como virtudes ciudadanas fundamentales en una sociedad democrática.

3.8. Se reconoce la educación en instituciones privadas como un derecho a la libertad de enseñanza y de libre opción para los padres de decidir la mejor educación para sus hijos, debiendo ellas adoptar los principios generales de la educación pública. Las instituciones educativas de carácter privado forman parte integrante del Sistema Educativo Provincial, con todos sus derechos y obligaciones.

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4. GOBIERNO Y EDUCACIÓN

4.1. Se deberá adoptar políticas adecuadas para la coordinación con las leyes nacionales de educación, a efectos de que el Sistema Educativo neuquino se constituya filosófica y materialmente en un componente pleno del Sistema Educativo Nacional, conjuntamente con las restantes jurisdicciones provinciales.

4.2. Se deberá discutir el rol del Estado provincial para garantizar los derechos enunciados en el punto anterior.

4.3. Se deberá plantear, asimismo, los límites y posibilidades de la autonomía de los organismos centrales de gestión educativa y de las instituciones educativas en cuanto tales para cada uno de los niveles. Se deberá plantear además la estructura del sistema educativo y la adecuación y coordinación con las políticas nacionales y con otras jurisdicciones.

5. ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA/DESCENTRALIZADA

5.1. El propósito de la inclusión de este tema es el de introducir la discusión sobre las formas pertinentes de la descentralización de la gestión de los organismos de Educación en procura de lograr mejores niveles de participación de los actores. Además, los modos de incorporar las nuevas tecnologías disponibles para lograr mayor eficiencia y desburocratización de los canales de gestión.

5.2. Se deberán establecer finalmente los grados de centralización política conducente a una mayor homogeneidad de las instituciones educativas y de los procedimientos necesarios a tal fin.

6. FINANCIAMIENTO Y AUTONOMÍA

6.1. Este tema será indispensable tratarlo con profundidad y detenimiento a efectos de contemplar los mínimos grados de autonomía que deberán tener los establecimientos educativos para su correcto funcionamiento y el mejor control ciudadano y de los organismos de gestión.

6.2. Será conveniente establecer una Ley de Financiamiento que será complementaria de la Ley Orgánica de Educación. La Ley de Educación debería contemplar una referencia general sobre el sistema de financiamiento y el organismo elaborador y ejecutor del presupuesto de Educación.

7. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

7.1. Los distintos actores de la comunidad educativa, que incluye a docentes, alumnos, padres, directivos, así como los organismos del medio constituyen hoy un capítulo importante de la educación en su conjunto y deberán analizarse en su función y en los posibles mecanismos de integración a la escuela.

7.2. En la consulta ciudadana hay opiniones referidas a la participación de los padres en las decisiones de la escuela y las cooperadoras, etc.

7.3. Además, los padres deberán realizar el seguimiento del estudio de sus hijos y mantener una relación fluida con los maestros y profesores.

8. NUEVOS MODELOS CURRICULARES

8.1. Un tema que aparece con mucha fuerza en la consulta ciudadana es la incorporación de la enseñanza de los valores tanto tradicionales como los nuevos que han surgido por los cambios en nuestra sociedad.

8.2. Los nuevos modelos curriculares deben ser acompañados por una capacitación pedagógica acorde a los cambios curriculares que se realicen.

8.3. Es necesario definir claramente políticas conducentes a reducir racionalmente las tendencias a la proliferación de planes de estudio -particularmente en el Nivel Medio donde han proliferado un excesivo número de variantes-, articulando modelos básicos de Planes de Estudio Rectores, evitando el recargo y la diversificación excesiva de asignaturas.

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9. MODALIDADES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CURRÍCULOS

9.1. La Educación y el mundo del trabajo

9.1.1. Será necesario discutir sobre las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo en su papel formador, tanto en la valoración del mismo desde la educación primaria como la orientación y el aprendizaje de quehaceres vinculados al trabajo productivo en la escuela media.

9.1.2. El análisis de las funciones y posibilidades de las escuelas técnicas y su desarrollo en la Provincia deberían marcar un aspecto destacado de este análisis.

9.2. Educación en condiciones de encierro. Centralidad del Consejo de Educación

9.2.1. El Estado provincial debe asegurar el derecho a la educación dentro de las cárceles.9.2.2. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a

la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso.

9.2.3. La educación para las personas judicializadas debe depender del Consejo Provincial de Educación.

9.2.4. El tema central que durante un tiempo fue motivo de discusión es el papel del Consejo de Educación en las actividades educativas en condiciones de encierro. Efectivamente, había dos posiciones divergentes: a) la primera es la que reclamaba la autonomía de las instituciones carcelarias y en cuanto tal, la posibilidad de instrumentar acciones educativas dependientes del Sistema Penitenciario y de las unidades carcelarias; y b) que todas las acciones educativas dependan del CPE, así como el personal a cargo de estas acciones.

9.2.5. La discusión luego de distintas reuniones fue saldada y se aceptó que en el futuro toda forma de educación en esas unidades deben estar bajo jurisdicción del CPE y a cargo de docentes del Sistema Educativo.

9.3. La Educación Especial

9.3.1. Si bien la Ley nacional de Educación trata debidamente el tema, es importante que la Ley provincial recoja las opiniones y enmarque la Educación Especial en las políticas de inclusión, lo que implica también a las acciones de integración efectiva en las escuelas comunes.

9.3.2. En materia de Educación Especial se propone que la Ley Orgánica de Educación asuma el paradigma de la diferencia que supone poner “la mirada no solamente en lo que falta”, sino también en las capacidades que tiene. “Se pone la mirada sobre la cualidad de la diferencia, de ser diferente, y la intervención es a través de apoyos que le brinden a esa persona para superar las limitaciones y poder incorporarse a la participación social”.

9.3.3. La escuela debe ser el ámbito donde se aprende a aceptar la diferencia.9.3.4. Se recomienda que se contemple muy especialmente la educación para alumnos con

necesidades especiales en el marco del derecho a la educación y al de igualdad de oportunidades.

9.3.5. Se deberá asistir a la escuela para la diversidad y la inclusión. Deberán generarse organismos de soporte y acompañamiento de las escuelas con equipos interdisciplinarios a escala local, gabinetes psicopedagógicos y equipos de tutores que trabajen en forma articulada y mancomunada con los alumnos en situación de riesgo educativo, estén escolarizados o no.

9.3.6. Se propone la constitución de equipos interdisciplinarios por distrito educativo para realizar asesoría y seguimiento técnico en las escuelas primarias.

9.3.7. Creación de un Centro de Día para atención terapéutica-educativa, a partir de los dieciséis (16) años, para aquellas personas que padecen TGD. El Centro propuesto es un instrumento que procura posibilitar, a quienes padecen tal trastorno, un más adaptado desempeño en su vida cotidiana. Intenta, además, la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades, favoreciendo su inserción social.

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9.3.8. Se debe asegurar la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidades temporales y/o permanentes en todos los niveles y modalidades del Sistema. La Ley debe asegurar el principio del respeto del derecho a ser reconocido en la diferencia. El proyecto de integración debe ser flexible, con evaluación continua. El proyecto es entendido como una estrategia educativa que hace posible la inclusión de gran parte de los sujetos con discapacidad en las escuelas comunes.

9.3.9. Establecer mecanismos de atención permanente para niños de primer ciclo de primaria con problemas de aprendizaje de distinto orden. Se procura para ellos una asistencia especial y personalizada a efectos de integrarlos progresivamente. Se formula así la necesidad de establecer la “Pareja Pedagógica” para el primer ciclo. Se entiende a este docente con las características de la “Maestra de Apoyo” o “Recuperadora”.

9.3.10. Se propone la creación de la figura de un “Docente Tutor Facilitador” para colaborar con el docente del aula y realizar seguimiento de los alumnos.

9.3.11. Diagramar un plan de formación permanente de las “Maestras de Apoyo” para la mejora de las prácticas educativas y la consolidación del trabajo en la modalidad de Pareja Pedagógica. Esta capacitación se desarrolla mediante actividades de taller.

9.3.12. Implementar en el ámbito del CPE el proyecto de “Pareja Pedagógica”, para atender a la diversidad de las Escuelas Primarias para Adultos Especiales en aquellas que se da cumplimiento a la Disposición 09/04 del CPE.

9.3.13. Prevé la constitución de equipos interdisciplinarios que funcionarán en cada zona de supervisión escolar. El equipo interdisciplinario debe recepcionar, atender y acompañar a niños adolescentes y adultos escolarizados en situaciones psicosociales y pedagógicas que lo requieran.

9.3.14. Se pide la inclusión en el Sistema Educativo formal de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria como una modalidad del Sistema Educativo para evitar el retraso y la deserción de los niños enfermos, particularmente los que tienen enfermedades oncológicas.

9.3.15. Creación del Programa Provincial de Psicopedagogía en el ámbito hospitalario a desarrollarse en todos los hospitales públicos de la Provincia.

9.3.16. Instituir un Programa de Aulas Hospitalarias para atender a alumnos que por razones de salud se encuentren imposibilitados de asistir a los establecimientos escolares donde cursan regularmente, ya sea por períodos cortos o más extendidos.

9.3.17. Creación del Servicio Educativo Domiciliario y Hospitalario para garantizar la obligatoriedad escolar de alumnos de los Niveles Inicial, Primario y Medio que por razones de enfermedad o impedimentos físicos no puedan acceder a escuelas comunes. El Servicio dependerá del Consejo Provincial de Educación.

9.3.18. Reconocimiento del artículo 153 del Código Civil y Comercial de la República Argentina sobre personas sordomudas.

9.4. Educación Rural y Escuelas Albergues

9.4.1. Se analizó la conveniencia de la creación de la Dirección Provincial de Escuelas Albergues, pero se trataría de una organización de competencia del Consejo Provincial de Educación.

9.4.2. La Ley de Educación debería contener un capítulo sobre Educación Rural, garantizando la inclusión y cobertura progresiva a efectos de una mayor igualdad de oportunidades equivalentes a la educación en zonas urbanas.

9.4.3. Trabajar en las escuelas rurales teniendo en cuenta la identidad de los lugares donde se encuentra la institución, haciendo hincapié en el perfil productivo de la zona y de la Provincia.

9.4.4. Procurar formas de educación afectiva que prevenga la violencia en la escuela.

9.5. Educación Superior

9.5.1. Ofrecer alternativas de carreras de nivel superior para los egresados que no tienen posibilidades de estudio actualmente.

9.5.2. Las autoridades de Educación promoverán la creación de estudios superiores en las distintas regiones, a efectos de garantizar la oferta educativa, las expectativas de la comunidad y las demandas de los sistemas productivos y de servicios.

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9.6. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

9.6.1. Creación de una Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos o, en su defecto, una Dirección General de Modalidades que comprenda: Mapuche e Interculturalidad; Jóvenes y Adultos (primaria y media); Ruralidad; Enseñanza en Contexto de Encierro.

9.6.2. Inclusión en las escuelas de una oficina anexa para realizar tareas de prevención y promoción de la salud, atendidos por “Consejeros Escolares” en temas como salud, sexualidad, alimentación, cuidado del cuerpo, etc.

9.7. Educación Rural y Escuelas Albergues

9.7.1. Adaptación de la currícula al medio donde funciona la escuela.9.7.2. Mejorar el funcionamiento de las escuelas albergues.

Al respecto mostraron los expositores las siguientes necesidades:a. Crear albergues o residencias para alumnos de secundaria, ya que muchos alumnos de origen

rural no pueden continuar sus estudios en razón de la carencia de lugares habitacionales.b. Evitar el traslado de alumnos de Jardín de Infantes mediante la creación de secciones

en escuelas de su paraje. Efectivamente, esta carencia conspira con las políticas de inclusión para el Nivel Inicial, manteniendo condiciones injustas de desigualdad entre alumnos de zonas rurales y alumnos de zonas urbanas.

9.7.3. Reconstruir, afianzar y generar vínculos entre adolescentes y adultos y entre adolescentes y grupos de pares a efectos de lograr una integración positiva de los adolescentes a su comunidad.

9.7.4. Evitar el cierre de escuelas rurales por razones de presupuesto ya que las mismas tienen gran valor para la comunidad y son centros de referencia para los habitantes de la zona.

9.7.5. La necesidad de la continuidad de acciones en las escuelas rurales más allá de los criterios técnicos o presupuestarios ya que cumplen un importante rol en las sociedades rurales donde están instaladas.

9.7.6. Actividad curricular complementaria de enseñanza del teatro, de forma sistemática para el segundo y tercer ciclo de primaria y primeros años

9.8. Educación Vial y Educación para la Seguridad CiudadanaLa base de esto está en el proyecto de la Escuela de Policía por la cual se hacen las siguientespropuestas:

9.8.1. Dar una mayor importancia a la Educación Ciudadana y la Educación Vial en todo el Sistema Educativo y que es un tema que incide en la salud y el bienestar de la población y, en consecuencia es importante su debate en cualquier Ley de Educación.

9.8.2. Uno de los objetivos de esta enseñanza es trabajar en la prevención de siniestros viales.• Primera propuesta. Para escuelas primarias de la Provincia:

Se propone la inclusión de la temática sobre seguridad ciudadana en la comunidad educativa, dirigida a alumnos de escuelas primarias mediante talleres extracurriculares, los cuales se desarrollan en forma conjunta con docentes del Sistema Educativo y personal policial. Se acompañan contenidos curriculares de cuarto a séptimo grado.

• Segunda propuesta. Para escuelas secundarias de la Provincia:Responde a la iniciativa de insertar la Educación Vial en el Nivel Medio mediante la realización de talleres; el objetivo de los mismos es el aprendizaje y práctica de la “sana conveniencia entre actores y componentes del tránsito vial así como el de evitar accidentes”. Básicamente está dirigido a alumnos de cuarto y quinto año, es decir para edades de entre 16...

9.8.3. Sería necesaria la Educación Vial en todos los niveles mediante la creación del Centro Superior de Educación Vial, cuyos objetivos serían: formación del profesorado, actualización del personal de la Dirección Provincial de Tránsito y municipios y la elaboración de recursos y material didáctico.

9.8.4. La inclusión de la seguridad ciudadana debería ser incorporada en todos los niveles de formación mediante contenidos transversales.

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9.9. Educación Primaria

9.9.1. Formación de Gabinetes Psicopedagógicos en establecimientos educativos.

9.10. Formación Docente

9.10.1. Es necesario idear nuevas ofertas de acuerdo a necesidades de la sociedad.9.10.2. Para la formación de nuevos docentes y para capacitación se debería solicitar la

Colaboración de la Universidad.

9.11. Educación Media

9.11.1. Se seguirán las normativas generales de la Ley nacional de Educación.9.11.2. Proponen examen anual en el secundario que abarque un conjunto de materias.9.11.3. Se propone la inclusión de la figura de “Equipo Interdisciplinario” por distrito

9.12. Educación Inicial

9.12.1. La Educación Inicial de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años debe tener una función educativa y depender del Consejo Provincial de Educación.

9.12.2. Asegurar la cobertura propuesta por la Ley Nacional de Educación y analizar la conveniencia de su extensión a los Jardines de 4 años.

9.12.3. Bibliotecas Escolares: estas bibliotecas deberían ser promovidas para darles un lugar central en cada institución educativa. Éstas cumplirían una doble función: a) asesoramiento para la consulta de alumnos y docentes; b) promoción y acercamiento de los alumnos de todos los niveles a la lectura.

10. TICs

10.1. Es necesario equipar y utilizar al máximo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en busca de mejorar la calidad de la educación.

10.2. Capacitar a los docentes del sistema educativo para hacer buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación

11. ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

11.1. Infraestructura y los servicios auxiliares.11.2. Derivación de algunas acciones referidas a infraestructura, mantenimiento edilicio y

equipamiento hacia otros organismos del Estado provincial.El Consejo Provincial de Educación debe tener por misión y función todo lo atinente a los aspectos

pedagógicos y la gestión de las instituciones educativas de la Provincia, tal como lo establece actualmente la Ley 2302. La centralidad de su tarea está en los alumnos.De acuerdo con esto será conveniente la separación entre sus funciones de todo aquello que tiene que ver con obras de infraestructura, mantenimiento y servicios auxiliares que en este momento demandan esfuerzos del CPE, que le hace perder su función esencial. Estas tareas deberán estar a cargo de otros organismos del Estado, con especialización de funciones y presupuestos pertinentes.

12. ORGANIZACIÓN Y COBERTURA DE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO

12.1. Esta discusión se ha vuelto relevante en tanto diversas provincias han iniciado reformas para reorganizar el número de años de la escuela primaria y de la escuela media. En esta instancia se deberían discutir también la necesaria inclusión formal de la Educación Inicial y de las Escuelas Maternales como parte de esa Educación Inicial dentro de la estructura orgánica del Sistema. En el mismo sentido es posible analizar la inserción de las instituciones correspondientes a la Educación de Adultos con sus funciones diversificadas de iniciación y completamiento de estudios, capacitación y reconversión laboral.

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13. ANÁLISIS CIRCUNSTANCIADO Y FOMENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DOBLE ESCOLARIDAD

13.1. Este tipo de establecimientos, al cual parecen tender otras jurisdicciones provinciales y de las cuales hay experiencias en la Provincia, deben ser analizados y fijados los criterios para su creación, estableciendo con claridad sus ventajas así como las dificultades para su funcionamiento óptimo en cada región o localidad.

14. CALIDAD Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO.

14.1. El Estado provincial, la sociedad y la familia deberán estar obligados a velar por la calidad de la educación y la promoción del acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Provincia y de sus organismos educativos, garantizar su cubrimiento.

14.2. El Estado provincial deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la supervisión y evaluación del proceso educativo.

14.3. Prever la regulación de las licencias por estudios de perfeccionamiento y posgrado.14.4. Prever la capacitación y jerarquización de los auxiliares de servicio del Sistema Educativo.14.5. Promover las Escuelas para Padres sistematizadas, a cargo del Consejo de Educación.14.6. Facilitar el material de estudio y tecnológico a los educandos.

El Foro es una buena oportunidad para analizar y elaborar estudios de factibilidad sobre la conveniencia, financiamiento, distribución y alcance del aprovisionamiento parcial o totalmente gratuito de textos escolares y materiales de estudio y aun de procesadores informáticos , tal como lo están realizando países vecinos y otras provincias argentinas en los niveles de educación obligatoria. Subsidiaria o complementariamente será conveniente el impulso a la creación de sistemas y bolsas de préstamos y recolección de libros.

15. ORGANIZACIÓN Y PLANEAMIENTO

15.1. Los organismos centrales del Sistema Educativo neuquino serán los responsables de establecer el calendario escolar aplicable en toda la Provincia para cada ciclo lectivo de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.

15.2. Asimismo, son también responsables de elaborar los planes estratégicos del desarrollo de la educación a largo plazo y la formulación, supervisión y regulación de la elaboración de los proyectos atinentes a las acciones educativas en la Provincia.

16. EVALUACIÓN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

16.1. A este efecto deben ser analizadas las normas de consolidación de los instrumentos de seguimiento y diagnóstico de las instituciones educativas y del Sistema en cuanto tal, para que brinden información oportuna y pertinente a efectos de tomar decisiones correctoras para su óptimo funcionamiento. Esto incluye las formas de evaluación permanente que se deberán prever a través de los agentes que se definan al efecto.

16.2. También será necesario fijar lineamientos generales para el uso de material educativo tanto para la Educación Primaria como la Secundaria; en el mismo sentido sería pertinente delegar en algún organismo central la autorización para el uso de libros de texto para la Educación Primaria y la Secundaria.

17. PROMOCIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE ESCUELA

Es conveniente discutir sobre las formas de promover escuelas que hasta el momento han podido ser relativamente desfavorecidas tal como las rurales y suburbanas, a efectos de hacer desaparecer progresivamente las diferencias con las escuelas urbanas y centrales en lo que se refiere a su equipamiento, presupuesto, condiciones de trabajo docente, capacitación del personal con el fin de favorecer el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

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18. EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Un capítulo imprescindible es aquel que permite establecer las relaciones entre el Sistema Educativo y las instituciones de la sociedad, ya que esta vinculación permitirá la determinación de nuevos objetivos educativos y el enriquecimiento y mejora de la calidad de la enseñanza. En este sentido se deberán considerar:

18.1. Vinculación de Sistema Educativo en las redes sociales.Procura establecer la coordinación e integración con instituciones tales como las de Salud, Justicia, Seguridad, y otras.

18.2. Relación de las instituciones educativas con municipios así como con organismos centralizados y descentralizados tanto nacionales como provinciales.Deberá comprender todos los aspectos de la educación a efectos de una planificación ordenada: recursos humanos, infraestructura, educación formal y no formal, etc.

18.3. Cooperadoras.Deberá discutirse su papel en la posible descentralización de aspectos como mantenimiento , compras y distribución de elementos de estudio, construcción de obras escolares menores, etc.

18.4. Trabajos con ONGSerá conveniente para el Sistema Educativo establecer modos de participación ordenada y controlada con diversas ONG. La divulgación de temas de interés general y la educación no formal pueden ser muy beneficiadas con trabajos coordinados entre las instituciones educativas y las ONG.

18.5. Empresas privadas.El vínculos entre la escuela y las empresas privadas se puede entender como de beneficio mutuo en coordinación de recursos, programas de capacitación y establecimientos, pasantías.

19. POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCIÓN SOCIAL Y SALUD PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. SU RELACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO Y LA ESCUELA

Es necesaria una adecuada coordinación con las políticas nacionales y provinciales, así como en concreto con los programas sociales existentes a efectos de coadyuvar en aquellos aspectos inherentes a la mejora en la calidad de vida de los educandos, condición indispensable para su desempeño en la institución educativa.

20. EDUCACIÓN INTERCULTURAL

20.1. Es imprescindible analizar los principios y los modelos de educación adecuados para las distintas etnias y grupos tanto rurales como urbanos, en un contexto de integración comunitaria al mismo tiempo que de afirmación de sus identidades, pautas y valores. Interculturalidad.

20.2. Respeto de las distintas culturas y de las comunidades indígenas lo que implica respeto por las tradiciones, valores culturales, idioma y cosmovisión de los pueblos aborígenes

21. MAYOR IMPULSO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA

21.1. Se procurará impulsar con fuerza la Educación Técnica tanto media como superior, en razón de las necesidades y demandas del crecimiento industrial, agropecuario y de infraestructura actual y futuro de la Provincia del Neuquén.

21.2. Modificar el currículum de las escuelas técnicas para mejorar la enseñanza de las disciplinas sociales.

21.3. La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional. La duración de dichas carreras y los respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo de Educación de acuerdo con las necesidades de la Provincia y con las características peculiares de las profesiones u oficios.

21.4. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, programas especiales de aprendizaje y de formación profesional acelerada, ya sea como parte de las acciones educativas de las escuelas técnicas o como centros adultos especializados de aprendizaje de adultos.

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22. ESCUELAS DE GESTIÓN SOCIAL Y ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA

Se deberán considerar los siguientes aspectos:

22.1. Relación funcional y coordinación con el Sistema Educativo estatal.22.2. Modos de financiamiento y sistemas de subsidios.22.3. Sistemas de supervisión y control por parte del Estado provincial.

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ANEXO II: PUNTOS DESTACADOS DESDE EL ACUERDO Y DESDE LA DISIDENCIA

Como producto del documento producido por el Equipo Técnico, compuesto por asesores de los distintos Bloques políticos, con la anuencia y acuerdo de los diputados, se establecen dos agrupamientos de temas que sentarán las bases y contribuirán al futuro debate de este proyecto de Ley.

A) TEMAS EN LOS CUALES EXISTEN DIVERGENCIAS IDEOLÓGICAS PARTIDARIAS

Existen temas en los cuales se manifestaron puntos y posiciones divergentes, sean por posiciones ideológicas o partidarias.

Los temas son los siguientes:

• Educación como servicio esencial.• Financiamiento Educativo.• Educación de gestión privada.• Infraestructura escolar

B) TEMAS CON COINCIDENCIAS IDEOLÓGICAS PERO DIFERENCIAS EN TRATAMIENTO DE INCORPORACIÓN AL TEXTO DEL PROYECTO

• EXTENSIÓN DE JORNADA

ARTÍCULO. A partir de la presente Ley se establece la extensión de la jornada escolar para séptimo grado de escuelas primarias y primer año de escuelas de Nivel Medio en diez (10) horas-cátedra semanales, dictadas en contraturno.ARTÍCULO. Es un Plan Único Provincial con contenidos comunes que comprenda: “Análisis y comprensión de textos y discursos”, “Expresión oral y escrita”, “ Métodos de estudio” y “Cálculos numéricos”.ARTÍCULO. Los docentes que estén a cargo del dictado de estos contenidos deberán tener una capacitación específica y adecuada, acreditada por organismos que establezca el Consejo Provincial de Educación cuando instrumente esta medida.ARTÍCULO. El salario de los docentes a cargo de esas horas será igual a los que se desempeñan en el nivel terciario de la Provincia.

• EDUCACIÓN URBANA Y RURAL

EDUCACION URBANA (Definición)

ARTÍCULO. La Educación Urbana, se desarrolla en todos los niveles y modalidades de la enseñanza; está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las zonas urbanas y periurbanas Mereciendo estas últimas un esfuerzo y dedicación especial del Estado para no reproducir las desigualdades sociales.

EDUCACIÓN RURAL (Definición)

ARTÍCULO. La Educación Rural se desarrolla en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.ARTÍCULO. Son objetivos de la Educación Rural:a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del Sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales, las actividades productivas locales y los diferentes modelos productivos.b) Promover el interés por el arte, los avances científicos y tecnológicos, el desarrollo de competencias corporales a través de la educación física y la integración con el ambiente natural y social.c) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

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d) Promover diseños institucionales que permitan a los/as estudiantes mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del Sistema dentro de la Provincia y entre las diferentes regiones.e) Proponer modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, plurigrados y salas multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante, acorde a la edad de los/as estudiantes y de los tiempos laborales propios de los grupos familiares.ARTÍCULO. El Consejo Provincial de Educación, para lograr los objetivos enunciados, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades.b) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a cada comunidad.c) Integrar redes intersectoriales, a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores, para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral, la formación continua y a la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la perspectiva de género.e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as estudiantes del medio rural, tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.f) Desarrollar estrategias de adaptación para los/as niños/as ingresantes a escuelas con albergue o internado.

• EDUCACIÓN A DISTANCIA Y CON COMPONENTE VIRTUAL

ARTÍCULO. Quedarán comprendidos en la denominación de Educación a Distancia, las propuestas designadas bajo la denominación de: teleducación, teleformación, e-learning, educación virtual, aprendizaje flexible, educación abierta y todas aquellas que pudieran surgir para lo fines descriptos.ARTÍCULO. A los efectos de garantizar una Educación a Distancia que brinde oportunidades de acceso al Sistema Educativo a toda la población, propiciando así la inclusión social, los programas de educación a distancia deberán garantizar las siguientes condiciones: 1) el establecimiento de un enlace bidireccional entre los docentes y alumnos que sea adecuado y accesible para ambos actores; 2) materiales especialmente diseñados para estos espacios educativos; y 3) la existencia de dispositivos tecnológicos que permitan su correcto desempeño.ARTÍCULO. El Consejo Provincial de Educación del Neuquén deberá garantizar, en forma universal y gratuita, las prestaciones virtuales y semipresenciales fundamentales, como planes para completar la educación media para jóvenes de dieciocho (18) años o más. Deberá crear una estructura ágil, materiales adecuados y bases informáticas en diferentes espacios educativos públicos del territorio provincial.ARTÍCULO. Para las titulaciones y certificaciones aplicarán los acuerdos alcanzados en las normativas del Consejo Federal de Educación.ARTÍCULO. El Consejo Provincial de Educación del Neuquén será quien intervenga en la autorización de la apertura de sedes de instituciones con oferta de Educación a Distancia de destino cuando lo requiera una institución educativa reconocida en otra jurisdicción de origen, según los acuerdos federales existentes en la materia.

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• EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO. El Estado Provincial garantiza una Educación Artística de calidad para todos los/as estudiantes del Sistema Educativo, como campo de conocimiento que fomente y desarrolle habilidades cognitivas y psicomotrices, la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.ARTÍCULO. La Educación Artística comprende:a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes en todos los niveles y modalidades. Todos los/as estudiantes tienen oportunidad de desarrollar y producir saberes en dos (2) lenguajes artísticos, como mínimo, con continuidad durante su tránsito por cada nivel educativo.b) La modalidad artística en el Nivel Secundario que ofrece una formación orientada en música, danza, artes visuales, teatro y otras. Se brinda en escuelas de arte y continúa en establecimientos de Educación Superior.c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, conformada por los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

• PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL

ARTÍCULO. Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la educación común y que la complementen, enriqueciéndola.ARTÍCULO. Son sus objetivos y funciones:a) Proponer la integración a los fundamentos y procedimientos institucionales del Sistema Educativo Provincial, de los valores, saberes y prácticas propios del campo significante que construyen los desarrollos en Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Propiciar las producciones y las acciones pedagógico-sociales y psicológico-educacionales que en contextos comunitarios promueven y desarrollan las capacidades y condiciones de educación de niños, jóvenes, adolescentes y adultos.b) Dinamizar el carácter transversal de esta modalidad, respecto de los niveles educativos y de las demás modalidades educativas.c) Orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en las instituciones educativas, reconociendo la complejidad y competencia de sus tareas, y las necesidades que en términos de orientación profesional tiene como compromiso pedagógico, y que se manifiestan cotidianamente en el hacer educativo.d) Valorar y fortalecer la orientación educativa a través de estrategias de concientización, reflexión y producción docente especializada que permitan perfeccionar y jerarquizar la tarea de todos los recursos y establecimientos específicos de esta modalidad.e) Prevenir y acompañar desde lo psicopedagógicosocial, las dificultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y la adaptación escolar.f) Conformar Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de problemáticas sociales, institucionales y pedagógicodidácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.g) Establecer propuestas referidas a los contenidos educativos pertenecientes a la estructura curricular de cada uno de los ciclos que sistematizan la educación en los Centros Educativos Complementarios; a los contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos de la Orientación Educacional, la Orientación Social, la Orientación de Aprendizaje, la Orientación Fonoaudiológica y la Orientación Médica; y a los contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos de cada Equipo Interdisciplinario Distrital.

• EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

ARTÍCULO. Incorporar a texto de Ley.

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