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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo 0212016 PROYECTO DE ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO "FONDO PARA LA ATENCiÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL" POR EL QUE SE APRUEBAN LAS POLíTICAS DE INVERSiÓN DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA SUBCUENTA ATENCiÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS. ANTECEDENTES 1. El 26 de abril de 2010, en sesión ordinaria la Junta General Ejecutiva determinó en el Punto Primero del Acuerdo JGE38/2010, que los ingresos excedentes por el concepto de sanciones económicas a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sean consideradas como ampliaciones líquidas al presupuesto del Instituto y se destinen a la adquisición y en su caso equipamiento de instalaciones adecuadas, así como la dotación de material y equipo para los Módulos de Atención Ciudadana del Instituto, conforme al programa de mejoramiento de dichos módulos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presente y le sea aprobada por la Secretaría Ejecutiva. 11. El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG421/2010 se aprobó el presupuesto del referido Instituto para el ejercicio fiscal del año 2011, así como las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el ejerciciofiscal20~ 1

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Page 1: PROYECTO DE ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO FONDO …...Fideicomiso denominado "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y

INSTITUTO NACIONAL ELECTORALAcuerdo 0212016

PROYECTO DE ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO "FONDO PARA LA ATENCiÓNCIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL" POR EL QUE SE APRUEBAN LAS POLíTICAS DE INVERSiÓN DE LOSRECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA SUBCUENTA ATENCiÓNCIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS.

ANTECEDENTES

1. El 26 de abril de 2010, en sesión ordinaria la Junta General Ejecutiva determinó en el

Punto Primero del Acuerdo JGE38/2010, que los ingresos excedentes por el concepto

de sanciones económicas a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del

artículo 354 del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

sean consideradas como ampliaciones líquidas al presupuesto del Instituto y se

destinen a la adquisición y en su caso equipamiento de instalaciones adecuadas, así

como la dotación de material y equipo para los Módulos de Atención Ciudadana del

Instituto, conforme al programa de mejoramiento de dichos módulos que la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores presente y le sea aprobada por la

Secretaría Ejecutiva.

11. El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del otrora

Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG421/2010 se aprobó el presupuesto

del referido Instituto para el ejercicio fiscal del año 2011, así como las obligaciones y las

medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federaciónpara el ejerciciofiscal20~

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

111. El 26 de abril de 2011, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del otrora

Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo número JGE43/2011, se aprobó el

Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal Electoral.

IV. El 30 de mayo del 2011, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, mediante

Acuerdo número JGE51/2011, se aprobó la integración del Comité Técnico y las Reglas

de Operación del Fideicomiso denominado "Fondo para el cumplimiento del Programa

de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral".

V. El 20 de junio de 2011, se formalizó el contrato del Fideicomiso denominado "Fondo

para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal

Electoral" a través del cual se administrarían los recursos que se destinen al

cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 y cuyo patrimonio

inicial se integró con los recursos establecidos en las partidas específicas del

presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2011.

VI. El 10 de abril de 2013, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del otrora

Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo número JGE52/2013, se aprobó la

modificación de los puntos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y

Noveno, y la adición del Punto de Acuerdo Séptimo Bis del Acuerdo JGE43/2011, por el

que se aprobó el Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto

Federal Electoral; para integrar al mismo un capítulo relativo a la atención ciudadana y

mejoramiento de módulos, y agregar la subcuenta denominada: "Fondo para la

Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos" dentro del Contrato de Fideicomiso de

administración e inversión del "Fondo para el Cumplimiento del Programa de

Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral", así como la conformación de

un órgano técnico para la administración de la mism~ y

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

VII. El 6 de septiembre de 2013, se formalizó el Convenio Modificatorio del Contrato de

Fideicomiso denominado "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura

Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto

Federal Electoral", en concordancia con lo prescrito en el Acuerdo JGE52/2013.

VIII. El 21 de enero de 2014, en la Primera Sesión Ordinaria se instaló formalmente el

Comité Técnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del

Instituto Federal Electoral" y se aprobaron sus Reglas de Operación.

IX. EI10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

X. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el

que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Medios de

Impugnación en Material Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

En el artículo Tercero Transitorio se establece que los asuntos que se encuentren en

trámite a la entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las normas

vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo

conducente los plazos previstos en los artículos transitorios de dicho Decreto.

En el artículo Quinto Transitorio se dispone que cuando, con motivo del Decreto,

cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie su adscripción, el

traspasose haráincluyendoalpersO\I: ::iO' la;naCiones pres1~tale:

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y

demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Por su parte, en términos del artículo Sexto Transitorio, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las

disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo

a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor. En ese sentido, en su párrafo

segundo se señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal

Electoral o por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del

presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y a la

Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita

aquellas que deban sustituirlas.

XI. El 23 de marzo de 2015, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico "Fondo

para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Federal Electoral",

este Comité aprobó la modificación a sus Reglas de Operación, por recomendación de

la Contraloría General de este Instituto.

XII. El 17 de julio de 2015, se formalizó el Convenio Modificatorio del Contrato de

Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del

Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento

de Módulos del Instituto Nacional Electoral", entre la Fiduciaria Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Área y Armada S.N.C. y el Instituto Nacional Electoral. 7XIII. El 17 de mayo de 2016 se emitieron las Cédulas de Observaciones y Resultados de la

Auditoría número DADE/03/DE/2016, denominada Evaluación de la Gestión del Comité

Técnico del Fideicomiso "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de

Módulos del Instituto Nacional =« \-~y 4(

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORALAcuerdo 0212016

La recomendación preventiva identificada con número 15/DADE-

03/DE/2016/DERFE/01/P/01 propone, entre otras cosas que la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores a través del Comité Técnico del Fideicomiso deberá

definir, en lo subsecuente, la política de inversión de los recursos que integran el

patrimonio de la subcuenta.

CONSIDERANDOS

1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto

Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los

Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio

de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

publicidad y objetividad serán principios rectores.

11.Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a

los que estén destinados.

7111.Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles

e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que

anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como

con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las

disposiciones de la Le~ 7- \ - ~ 5

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

IV.Que el artículo 458, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales dispone que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones

económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen

sancionador electoral considerados en su Libro Octavo, serán destinados al Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.

V. Que el artículo Quinto Transitorio dispone que cuando, con motivo del Decreto,

cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie su adscripción, el

traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales

autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y

demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

En ese sentido, si bien el artículo citado en el considerando IV, establece que los

recursos obtenidos de las multas provenientes por la aplicación de sanciones

económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen

sancionador electoral considerados en su Libro Octavo, serán destinados al Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología, también lo es que dicha disposición se aplica a partir

del momento en que entró en vigor dicho cuerpo legal, no afectando los recursos

financieros obtenidos por este Instituto con anterioridad a su entrada en vigor, por lo

que los recursos obtenidos por la imposición de multas a entes distintos a los partidos

políticos, en las resoluciones dictadas en procedimientos ordinarios y especiales

sancionadores, substanciados según lo dispuesto por el numeral 354 del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obstante hayan sido resueltos

durante la vigencia de la ley general electoral, y que ya fueron consignados al

Fideicomiso de Infraestructura Inmobiliaria y para el Mejoramiento de los Módulos de

1I

Atención Ciudadana, deben continuar bajo la administración de dicho Fondo.: ~

'Oplol60 emitid, po< " DI,e~lóo J",I"~ mediante oficio número INE/DJ/04212015, de fecha 12 de enero del 2-::1'" Y-""\__....... 61-

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

VI. Que el artículo 80, párrafo último de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en el

acto constitutivo del Fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un

comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades.

VII. Que en términos de la Cláusula Tercera, inciso a) del Convenio Modificatorio del

contrato de Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional

Electoral", constituye un fin del Fideicomiso la administración de los recursos que

integran su patrimonio para el cumplimiento del Programa de Infraestructura

Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral, y de su capítulo correspondiente a la

Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos.

VIII. Que la Cláusula Quinta, párrafo segundo del Convenio Modificatorio del contrato de

Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del

Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral", establece que

la Fiduciaria invertirá el patrimonio del Fideicomiso siguiendo la política de inversión que

en su caso establezca cada Comité Técnico, de acuerdo con la normatividad aplicable,

de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos

adoptados para tal efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así

como liquidez que requiera el cumplimiento de los fines de u objeto del Fideicomiso.

IX. Que el párrafo cuarto de la Cláusula Quinta del Convenio Modificatorio del contrato de

Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del

Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral", señala que la

Fiduciaria entregará al Fideicomitente en un plazo de (10) días hábiles al principio de

cada mes, un informe sobre los instrumentos de inversión de los recursos que integran

el patrimoniodel Fideicomisode con\or~ad;n la normativ~ble, ).::parad:

7

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

de cada subcuenta correspondiente al mes calendario inmediato anterior, disponiendo

el Fideicomitente a través de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección

Ejecutiva de Administración del INE, de (10) días hábiles a partir de su fecha de

recepción para hacer las observaciones que considere necesarias a cada una de las

subcuentas.

X. Que de conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta, inciso b) del Convenio

Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración "Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención

Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", el Comité

Técnico quedó conformado por seis miembros propietarios con derecho a voz y voto

que son: Presidente: Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Secretario:

Secretario Técnico Normativo, Vocal: Coordinador de Administración y Gestión, Vocal:

Coordinador de Operación en Campo, Vocal: Director de Atención Ciudadana y Vocal:

Coordinador de Procesos Tecnológicos; asimismo, podrán asistir a las sesiones del

Comité Técnico con carácter de invitados permanentes, los representantes de la

Contraloría General, de la Dirección Jurídica y de la Dirección Ejecutiva de

Administración, este último deberá contar con un nivel mínimo de Subdirector de área,

mismos que tendrán voz pero sin voto.

XI. Que la Cláusula Séptima, inciso d) del Convenio Modificatorio del Contrato de

Fideicomiso de Inversión y Administración "Fondo para el Cumplimiento del Programa

de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de

Módulos del Instituto Nacional Electoral", refiere que es facultad del Comité Técnico

aprobar las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso y la aplicación de que

dichos recursos

program~

7realice la fiduciaria, en lo referente a la subcuenta de su propio

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XII. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, párrafo primero del Manual de

Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal

Electoral, los recursos diarios excedentes de operación y según los saldos promedios

para la reciprocidad en su caso, podrán ser invertidos como mínimo en un 50% en

valores gubernamentales o en Fondos de Inversión "AAA" sin riesgo y

gubernamentales. Y el resto en mesa de dinero que manejen las instituciones

financieras contratadas que ofrezcan las mayores o mejores tasas de inversión.

El párrafo segundo del artículo citado establece la prohibición de invertir en

instrumentos que no tengan un rendimiento garantizado como: compra y venta de

acciones de cualquier tipo que se coticen en bolsas de valores, nacionales o

extranjeras; o bien aquéllas que signifiquen o representen un riesgo para los recursos

del Instituto.

XIII.Que la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral realizó la Auditoría número

DADE/03/DE/2016, denominada Evaluación de la Gestión del Comité Técnico del

Fideicomiso "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del

Instituto Nacional Electoral".

XIV. Que resultado de la auditoría referida en el numeral anterior, la Contraloría General del

Instituto Nacional Electoral emitió, entre otras, la recomendación preventiva identificada

con número 15/DADE-03/DE/2016/DERFE/01/P/01, en la cual sugiere que la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del Comité Técnico del

Fideicomiso deberá definir, en lo subsecuente, la política de inversión de los recursos

que integran el patrimonio de la subcuenta. 7XV.Que mediante oficio INE/CAG/0953/2016, la Coordinación de Administración y Gestión ~

de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, propuso someter ~

\-----'_-y ~~

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

consideración de este Comité Técnico, la aprobación de la política de inversión en

instrumentos sin riesgo y con calificación "AAA", los cuales dan mayor seguridad y

rendimiento a los recursos que integran el patrimonio de la subcuenta Atención

Ciudadana y Mejoramiento de Módulos.

De igual manera expuso que a través de este Comité se autorice a dicha Coordinación,

que gestione ante la Dirección de Recursos Financieros que ésta última sea la que

instruya a la Fiduciaria sobre los plazos de inversión de los recursos del "Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria, subcuenta "Fondo para la

Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral".

XVI.Que con la aprobación del presente acuerdo se atiende la recomendación número

15/DADE-03/DE/2016/DERFE/01/P/01, realizada por la Contraloría General del

Instituto Nacional Electoral, derivado de la Auditoría número DADE/03/DE/2016,

denominada Evaluación de la Gestión del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo para

la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral".

En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, y con fundamento en los

artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero; 134, párrafo

primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2,

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 80 de la Ley de

Instituciones de Crédito; el artículo 108 Y demás relativos del Manual de Normas

Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral; las í.Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio Modificatorio del Contrato de /

Fideicomiso de Administración e Inversión del Fideicomiso denominado "Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención cf;Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", celebrado el "-.:

pasado 17 de julio de 2015; así como, el numeral 7 de sus Reglas de Operación;~.

I -~ X, lo

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Comité Técnico denominado "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de

Módulos del Instituto Nacional Electoral", emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- El Comité Técnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de

Módulos del Instituto Nacional Electoral", del Fideicomiso "Fondo para el Cumplimiento

del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y

Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", aprueba las Políticas de

Inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Subcuenta del Fideicomiso,

para que sean invertidos por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración en

instrumentos sin riesgo y con calificación "AAA", los cuales dan mayor seguridad y

rendimientos, así como que se tenga la liquidez para dar cumplimiento a los fines del

Fideicom iso.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Vocal de la Coordinación de Administración y Gestión,

para que en coordinación con la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección

Ejecutiva de Administración, se instruya a la institución fiduciaria sobre los plazos e

instrumentos de inversión de los recursos disponibles del Fideicomiso, salvaguardando

los compromisos de las fechas de pago y ministraciones que determine la Coordinación

de Administración y Gestión.

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. 7APROBADO POR UNANIMIDADDE VOT,

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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Mtro. Alejandro Andrade JaimesPresidente Suplente.

Lic. Alfredo Cid GarcíaSecretario.

Lic. Alejandro Sosa DuránVocal Suplente.

Lic. Dulce María EsquerraVocal.

\_Mtro. Leobardo J. Mendoza CastilloVocal Suplente.

Ing. Alonso Alcaraz ContrerasVocal.

El presente acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del ComitéTécnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos delInstituto Nacional Electoral", celebrada el 23 de Junio de 2016.

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