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1 C/ Gran Vía 20-3ª 28013 Madrid Teléfono: 91 720 24 08 Fax: 91 720 11 25 PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. I.1. Motivación. A. Por un lado, la motivación tiene causa normativa: implantar el plan de estudios de las enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, contenida en el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas. La disposición final segunda del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, determina que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2018/2019. Ahora se considera necesario abordar el desarrollo curricular del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para que la implantación de estas enseñanzas se realice en el plazo previsto. El Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual normativo para el año 2018 (BOCM 10/05/2017) recoge en su Anexo las propuestas normativas para dicho año. Tal y como dispone el punto Tercero del Acuerdo de 25 de abril de 2017 resulta posible tramitar propuestas normativas no incluidas en el Plan Anual Normativo siempre que existan motivos y éstos se justifiquen en la memoria de análisis de impacto normativo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el citado Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE 15/07/2017) con fecha posterior a la aprobación y publicación del Plan Anual Normativo. Esta circunstancia propició que la presente propuesta normativa no se incluyera en el plan anual normativo para el año 2018. Sin embargo la necesidad de actualizar el catálogo de títulos de formación profesional no debería posponerse por esta circunstancia, además, el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio dispone la obligatoriedad de sustituir el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, por esta nueva titulación objeto del presente proyecto de decreto. B. Se considera necesario abordar el desarrollo curricular del título de Técnico Superior en Enseñanza y animación Sociodeportiva, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para que la implantación de estas enseñanzas se realice de forma efectiva.

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C/ Gran Vía 20-3ª

28013 Madrid Teléfono: 91 720 24 08 Fax: 91 720 11 25

PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE

PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE

GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN

ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA.

I.1. Motivación.

A. Por un lado, la motivación tiene causa normativa: implantar el plan de estudios de las

enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el Real Decreto 653/2017, de

23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y

Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Lo dispuesto en

este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Animación de

Actividades Físicas y Deportivas, contenida en el Real Decreto 2048/1995, de 22 de

diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación de

Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

La disposición final segunda del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, determina que las

Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el

curso escolar 2018/2019. Ahora se considera necesario abordar el desarrollo curricular del

título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dentro del ámbito de

la Comunidad de Madrid, para que la implantación de estas enseñanzas se realice en el

plazo previsto.

El Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan

Anual normativo para el año 2018 (BOCM 10/05/2017) recoge en su Anexo las propuestas

normativas para dicho año.

Tal y como dispone el punto Tercero del Acuerdo de 25 de abril de 2017 resulta posible

tramitar propuestas normativas no incluidas en el Plan Anual Normativo siempre que

existan motivos y éstos se justifiquen en la memoria de análisis de impacto normativo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el citado Real Decreto 653/2017, de

23 de junio (BOE 15/07/2017) con fecha posterior a la aprobación y publicación del Plan

Anual Normativo. Esta circunstancia propició que la presente propuesta normativa no se

incluyera en el plan anual normativo para el año 2018. Sin embargo la necesidad de

actualizar el catálogo de títulos de formación profesional no debería posponerse por esta

circunstancia, además, el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio dispone la obligatoriedad

de sustituir el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas,

derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema

Educativo, por esta nueva titulación objeto del presente proyecto de decreto.

B. Se considera necesario abordar el desarrollo curricular del título de Técnico Superior en

Enseñanza y animación Sociodeportiva, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid,

para que la implantación de estas enseñanzas se realice de forma efectiva.

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El ámbito de aplicación del presente decreto es la Comunidad de Madrid tanto para centros

educativos públicos como privados.

El artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la

ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina que las

Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las

enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su

competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social y las

necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Teniendo en

cuenta esta realidad las Administraciones educativas valoran la conveniencia de implantar

unas enseñanzas u otras, sin obligación de implantarlas todas.

La Comunidad de Madrid considera oportuno desarrollar el currículo correspondiente al

título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, cuya implantación

está prevista para veinticinco grupos de primer curso en régimen presencial en centros

públicos, dentro de su ámbito de gestión en el año académico 2018-2019, así como otros

veinticinco grupos en régimen presencial en centros públicos correspondientes al segundo

curso de estas enseñanzas para el año académico 2019-2020.

C. Por otro lado, la motivación de este decreto tiene como causas estratégicas dar respuesta

a los cambios producidos en el mercado laboral del sector del ámbito deportivo en la

Comunidad de Madrid. Asimismo se intenta dar una mayor especificidad a estas

enseñanzas teniendo en cuenta la existencia, por un lado, del ciclo formativo de grado

superior de “Animación Sociocultural y Turística” y, por otro, del ciclo formativo de grado

superior de “Acondicionamiento Físico”. De esta forma se ofrece la posibilidad de que el

alumnado obtenga un nivel de cualificación en este sector que recoge aspectos específicos

que los citados ciclos formativos no contemplan.

I.2. Objetivos.

El objetivo de este decreto es determinar, para la Comunidad de Madrid, el currículo del ciclo

formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y

Animación Sociodeportiva, regulado mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, en cuyo

artículo 10.2 establece que:

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando

lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

I.3. Alternativas.

El título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real

Decreto 653/2017, de 23 de junio, es norma reglamentaria básica del Estado, que es quien tiene

competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de

títulos académicos y profesionales. Este título necesita que se establezca el plan de estudios para

su implantación en la Comunidad de Madrid, en el marco de la concreción curricular de las

enseñanzas de formación profesional.

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Se ha actualizado recientemente el catálogo de ciclos formativos conducentes a títulos de Técnico

Superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, en el marco de la LOE, por

ello la Comunidad de Madrid regula el currículo de los ciclos formativos de esta familia profesional.

La decisión de regular dicho currículo tiene dos motivos:

1. Establecer el desarrollo curricular autonómico de todo el catálogo de títulos de grado

superior de esta familia profesional.

2. Dar respuesta a las necesidades de cualificación y acreditación de trabajadores en el

sector profesional deportivo.

Entre las consideraciones aportadas en diferentes contactos con interlocutores sociales

interesados en el desarrollo curricular de este título al área de Ordenación Académica de

Formación Profesional de la Consejería de Educación e Investigación destacamos las

siguientes:

a. Los centros docentes que imparten el ciclo formativo creado al amparo de la

LOGSE “Animación de Actividades Físicas y Deportivas”, al que este sustituye, han

solicitado cambios que posibilitasen una formación más completa con el objetivo de

encontrar un adecuado puesto de trabajo, a través de la presentación de proyectos

propios en los que se propone completar la formación con contenidos en Fitness,

gestión, actividades para personas mayores, actividades en el medio natural, teatro,

baile, etc.

b. Las empresas del sector consideran que el anterior currículo no contemplaba

conocimientos específicos en áreas que la sociedad actual demanda, sobre todo en

lo relativo a actividades deportivas y recreativas para personas mayores, nuevas

tendencias en ocio, deporte y tiempo libre, así como de aspectos organizativos y de

gestión de actividades. El perfil profesional correspondiente a este título sigue

siendo muy necesario en el mercado de trabajo, pero necesita una adaptación a las

circunstancias actuales.

c. Sobre la implantación del ciclo de grado superior de Enseñanza y Animación

Sociodeportiva, el profesorado considera que:

i. Para la formación de los alumnos, la implantación de este ciclo sería muy

positiva, dado que el diseño curricular del ciclo formativo al que sustituye se

había quedado bastante obsoleto y algo alejado de lo que la sociedad

demandaba. La inclusión de nuevos contenidos, la desaparición de otros y la

restructuración de los que ya existían favorecerá una formación mucho más

racional y completa.

ii. Mejoraría la inserción laboral de los alumnos de la rama de Actividades

Físicas y Deportivas, porque les permitiría trabajar en entidades, tanto

públicas como privadas, que necesitan un perfil más generalista, con

formación en diferentes campos de la actividad física y deportiva, que facilite

al titulado la competencia que le capacite de cara a la demanda que existe en

este sector.

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Parece, por tanto, una decisión coherente con las necesidades de formación que necesita el

sistema educativo y el mercado laboral que la Comunidad de Madrid desarrolle el currículo de este

título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

II. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO.

II.1. Contenido de la norma.

a) Contenido de la norma.

El proyecto de decreto recoge en su articulado el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, los

referentes de la formación, los módulos profesionales del ciclo formativo, el currículo, la

adaptación del mismo al entorno educativo, social y productivo, la organización y distribución

horaria, las condiciones que debe reunir el profesorado para impartir las enseñanzas de este ciclo

formativo y la definición de espacios y equipamientos.

La disposición adicional primera establece que el módulo propio de la Comunidad de Madrid

“Lengua extranjera profesional” tendrá como objeto el aprendizaje de la lengua inglesa, aunque

los centros podrán solicitar autorización para impartir otra lengua si así lo exige el sector al que

pertenece la familia profesional.

La disposición adicional segunda hace referencia a la autonomía pedagógica de los centros

educativos.

La disposición transitoria primera establece el régimen de aplicabilidad y vigencia del plan de

estudios del título de Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

La disposición transitoria segunda trata de la adaptación de espacios y equipamientos en los

centros educativos que cuenten con autorización para impartir el ciclo formativo que se sustituye

por el regulado en esta propuesta normativa.

La norma incluye tres disposiciones finales. La primera que contempla la implantación del nuevo

currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Enseñanza y

Animación Sociodeportiva, así como paralelamente se dejará de impartir el ciclo formativo de

grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas

y Deportivas. Y las disposiciones finales segunda y tercera que, respectivamente, contemplan la

habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor.

En los anexos se recoge la relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del

currículo que se imparten en el centro educativo, los módulos profesionales incorporados por la

Comunidad de Madrid, la organización académica y distribución horaria semanal, las

especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional

incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, así como los espacios y

equipamientos requeridos para impartirlo.

b) Observaciones al contenido de la norma.

El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación y determina que la norma establece el

currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en

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Animación Sociodeportiva y que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como

privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 recoge los referentes de la formación que se establecen en Real Decreto 653/2017,

de 23 de junio.

El artículo 3 de este decreto establece la relación de módulos profesionales que componen el ciclo

formativo en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 se establece la ubicación de los contenidos curriculares dentro de esta norma

reglamentaria.

En el artículo 5 se trata de la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo, y

se trata en especial de la labor en materia de concreción y adaptación curricular que debe realizar

la programación didáctica de los centros educativos, haciendo hincapié en la integración del

principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de

género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual y/o

expresión de género, así como el principio de accesibilidad de quienes presenten una

discapacidad reconocida y la formación en “diseño para todas las personas”.

En cuanto a la organización horaria y la duración de este ciclo formativo, se recoge en el artículo 6

que los módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos y que la asignación

horaria semanal y la equivalencia en créditos ECTS se concretarán en el anexo III de esta norma.

El artículo 7 recoge las condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir módulos

profesionales de este ciclo formativo, tanto en centros públicos como en centros privados,

conforme a la normativa básica establecida.

El artículo 8 establece los espacios y equipamientos, que son concretados en el anexo V.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo

de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo

establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y se

concretan en el anexo V del presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior podrán autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a la máxima

establecida con carácter general, es decir, treinta puestos escolares, siempre que el aula

polivalente tenga una superficie de 2 m2/alumno, con un mínimo de 40 m2, y el aula técnica físco-

deportiva con almacén tenga una superficie de 5 m2/alumno, con un mínimo de 100 m2.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre

prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Se han incluido dos disposiciones adicionales que abordan aspectos relativos al módulo “Lengua

extranjera profesional” y a la autonomía pedagógica de los centros.

Asimismo, se ha incluido una disposición transitoria primera, sobre la aplicabilidad y vigencia de la

norma que regulaba el ciclo formativo que se sustituye; una disposición transitoria segunda sobre

la adaptación de espacios y equipamientos en los centros docentes que cuenten con autorización

para impartir el ciclo formativo que se sustituye por el regulado en esta propuesta normativa para

que puedan impartir el nuevo ciclo formativo.

El texto incorpora tres disposiciones finales que establecen la implantación del nuevo currículo, la

habilitación para el desarrollo normativo de este decreto y su entrada en vigor.

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Con relación a los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se

imparten en el centro educativo y que se describen en los anexos I y II del presente proyecto de

decreto, indicar que la aportación que hace la Comunidad de Madrid respecto al Real Decreto

653/2017, de 23 de junio, consiste en:

- Ampliación del horario de cada uno de los módulos profesionales hasta completar la

duración total de 2000 horas.

- Ampliación, desarrollo y contextualización para su ámbito territorial de los contenidos

incluidos en los aspectos básicos del currículo establecido por el Gobierno, incorporando las

mismas aportaciones que el Estado ha dispuesto para su ámbito territorial de gestión.

Dichos contenidos son señalados en rojo en el Anexo I del proyecto de decreto que se

adjunta a esta memoria. Los contenidos del módulo profesional de Formación y Orientación

Laboral respetan los contenidos básicos establecidos en el real decreto que regula el título,

aunque su redacción y distribución en este decreto sea diferente al propuesto por la

legislación básica.

- Incorporación al plan de estudios del módulo profesional propio “Lengua extranjera

profesional” cuyos contenidos se encuentran descritos en el Anexo II del proyecto de

decreto. La lengua extranjera objeto de este módulo profesional será el inglés de forma

general, según se establece en la disposición adicional primera del proyecto de decreto. La

razón de que dicha lengua pueda ser distinta del inglés, cuando los centros así lo soliciten,

se debe a que determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más

utilizado en su sector.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) no se incluye en el

Anexo I del proyecto de decreto, ya que para dicho módulo el real decreto no contempla

contenidos básicos sino resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones

pedagógicas. Es por ello que para dicho módulo es suficiente con lo indicado en el artículo 4.1 del

proyecto de decreto, que remite al real decreto del título donde se desarrolla todo lo referente a la

contribución de los módulos, también el de FCT, a la competencia general y a las competencias

profesionales, personales y sociales, a los objetivos expresados en términos de resultados de

aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas del currículo de los ciclos

formativos.

Para concretar las características del currículo de este ciclo formativo se han tenido en cuenta las

sugerencias y propuestas de los distintos centros educativos de la Comunidad de Madrid, que se

encuentran archivadas en el área de Ordenación Académica de Formación Profesional.

Por último, la disposición adicional segunda determina que dentro del marco de autonomía de los

centros que establece para la Comunidad de Madrid el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del

Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los

planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la

Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar

planes de estudios propiciados por los centros que comporten una organización curricular del

título diferente a la fijada por el presente proyecto de decreto, siempre que queden garantizadas

las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y cumplan con

los requisitos y el procedimiento determinados para poder desarrollar dichos planes de estudios.

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c) Incorporación del módulo “Lengua extranjera profesional”.

La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional, del catálogo

LOE, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas

reguladas en los reales decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio

relacionado con la competencia lingüística en inglés, según fuera el nivel del ciclo formativo:

“Inglés técnico para grado medio” o “Inglés técnico para grado superior”.

En los proyectos de decreto que desarrollan el currículo de los ciclos formativos conducentes al

título de Técnico y Técnico Superior, que se están tramitando actualmente y que corresponden a

los títulos de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y Técnico Superior en Promoción de

Igualdad de Género, se pretende incluir en sus planes de estudios, como módulo profesional

propio de la Comunidad de Madrid, el módulo de “Lengua extranjera profesional”.

Por esta causa, se va a proceder a integrar en el plan de estudios de los ciclos formativos que no

incluyan un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los

reales decretos del correspondiente título, el módulo profesional propio de la Comunidad de

Madrid “Lengua extranjera profesional”.

Sobre la procedencia de implantar este cambio curricular se observa lo siguiente:

1. El módulo “Lengua extranjera profesional” tiene como objetivo lograr que el alumnado

aplique los conocimientos de una lengua extranjera a situaciones cotidianas del contexto

laboral y profesional. Con ese fin, se observan las siguientes consideraciones curriculares:

a. Con la nueva regulación del módulo “Lengua extranjera profesional” se pretende que los

resultados de aprendizaje no se limiten sólo al ámbito puramente lingüístico, sino que

hagan hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a

situaciones reales. El aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir

que un alumnado heterogéneo y con conocimientos de partida dispares, resuelva

problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua extranjera. El

nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el alumno no sólo obtenga información, oral

o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su

sector de actividad, con un fin de uso profesional.

El currículo del módulo “Lengua extranjera profesional” recoge unos contenidos y unos

criterios de evaluación menos específicos y concretos para dar al profesorado que lo

imparta mayor libertad para adaptarlos a la diversidad de alumnado, al contexto del

sector, de la familia profesional y de las empresas en las que dicho alumnado va a

desempeñar su trabajo. No se trata tanto de que el alumno alcance un conocimiento

lingüístico muy amplio, sino unas destrezas de uso y de aprendizaje de la lengua que le

permitan comunicarse con eficacia en las situaciones laborales que surjan en su futuro

profesional.

b. Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en los

planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que

pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de nota, que

favorece la multiespecialización y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual

podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia profesional, rentabilizando el

módulo profesional ya cursado.

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La convalidación de “Lengua extranjera profesional” entre ciclos formativos de familias

distintas, será objeto de estudio individualizado por parte de la Administración educativa

competente.

c. Asimismo, se prevé que este módulo profesional, aunque habitualmente se imparta en

lengua inglesa, pueda adaptarse a las demandas de capacitación lingüística del sector

profesional al que pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje y uso

de un idioma distinto al inglés. Esta posibilidad está contemplada en los nuevos

proyectos de decreto.

d. Se sustituirán paulatinamente los módulos “Inglés técnico para grado medio” e “Inglés

técnico para grado superior” por el módulo “Lengua extranjera profesional” en los ciclos

formativos cuyo plan de estudios ya se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid.

2. Se irán modificando en lo sucesivo los planes de estudios para que el módulo “Lengua

extranjera profesional” se implante en ellos, en los ciclos formativos de todas las familias

profesionales.

II.2. Análisis Jurídico.

Se trata de una propuesta con rango de decreto.

Esta disposición se ha regulado respetando las siguientes leyes del Estado:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), modificada por la Ley

orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en lo sucesivo

LOMCE).

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que

establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 149.1.30ª y 149.1.7ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo

General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de

profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo

Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

- Ley Orgánica 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece en su artículo

72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales

demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización

y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de

formación profesional y certificados de profesionalidad.

- Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por

la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la

Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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- Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de

género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de

Madrid.

- Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid.

- LEY 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por

Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común y de las

Administraciones Públicas.

- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A su vez, el presente proyecto de decreto se dicta en desarrollo de los siguientes reglamentos,

que son norma básica del Estado:

- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la

formación profesional del sistema educativo, que atribuye a las Administraciones educativas el

establecimiento de los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional,

respetando lo dispuesto en dicha norma y en las que regulen los respectivos títulos.

- El Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior

en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, que el

Gobierno de la Nación ha regulado de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo

39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el presente proyecto de decreto se regula por el Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid conforme a lo siguiente:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le

atribuye el artículo 21.g), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de

la Comunidad de Madrid, puede aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y

ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la

ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de la

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, o

por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos

en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En la presente norma se abordan extremos como los relativos a la determinación del currículo,

organización y distribución horaria, especialidades y titulación del profesorado, los criterios de

evaluación, etc. por lo que la competencia para abordar su regulación recae en el Consejo de

Gobierno y, en consecuencia, este proyecto debe adoptar la forma de decreto y ser tramitado

como tal, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, antes mencionada.

Procede, en consecuencia, que el Consejo de Gobierno apruebe mediante un decreto la norma

reguladora que establecerá para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo

que conduzca al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, así como

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los aspectos generales de la organización de dicha formación respetando el perfil profesional del

título.

La presente disposición reglamentaria se atiene a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que desarrolla una norma básica que es el

real decreto que establece este título de formación profesional, pero que requiere un desarrollo

curricular más amplio para que el ciclo formativo pueda ser implantado en los centros de la

Comunidad de Madrid. Al ser regulado por decreto del Consejo de Gobierno, el presente proyecto

normativo asegura una mayor seguridad jurídica, eficiencia y transparencia de la norma, puesto

que la cuidadosa tramitación, la exposición del texto en el Portal de Transparencia de la

Comunidad de Madrid, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

así lo garantizan.

Aspectos de la organización de este plan de estudios regulado en este decreto pueden

configurarse de un modo distinto en virtud de lo establecido en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,

del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de

los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la

Comunidad de Madrid y según la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación,

Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la

implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de formación

profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad

de Madrid, dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el Capítulo II del título V

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

III. ANÁLISIS DE IMPACTOS.

III.1. Adecuación al orden de distribución de competencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta es competente para realizar el desarrollo

legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al

Estado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,

de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las Administraciones educativas, en el

ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de

formación profesional, ajustándose, como se determina en el artículo 39.4 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las

Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la

misma.

III.2. Impacto económico y presupuestario.

a) Impacto económico

i. Cuestiones generales.

El ciclo formativo conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Enseñanza y

Animación Sociodeportiva sustituye al título de Técnico Superior en Animación de Actividades

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Físicas y Deportivas perteneciente al catálogo LOGSE, por tanto, no es la primera vez que se

desarrolla reglamentariamente en la Comunidad de Madrid.

La competencia general de este título, según dispone el artículo 4 del Real Decreto 653/2017, de

23 de junio, consiste en elaborar, gestionar y evaluar proyectos de animación físico-deportivos

recreativos para todo tipo de usuarios, programando y dirigiendo las actividades de enseñanza, de

inclusión sociodeportiva y de tiempo libre, coordinando las actuaciones de los profesionales

implicados, garantizando la seguridad, respetando el medio ambiente y consiguiendo la

satisfacción de los usuarios, en los límites de coste previstos.

Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional tanto en el ámbito público,

administración general, autonómica o local, como en entidades de carácter privado, grandes,

medianas o pequeñas empresas que ofrezcan servicios de enseñanza deportiva,

acondicionamiento físico, inclusión sociodeportiva y recreación.

Su actividad se desarrolla en las áreas de la animación social, la enseñanza físico-deportiva en

diferentes contextos y edades, la animación turística y las actividades de tiempo libre educativo

infantil y juvenil, ocupándose de la planificación, organización, dinamización y evaluación de las

actividades. Asimismo, puede ocuparse de la organización de competiciones no oficiales y

pequeños eventos físico-deportivos para todo tipo de usuarios y para empresas de turismo activo.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son:

Profesor/a de actividades físico-deportivas (natación, atletismo, baloncesto, voleibol, tenis y pádel,

entre otros), animador/a físico-deportivo y recreativo, animador/a de actividades de inclusión

sociodeportiva, animador/a de veladas y espectáculos en instalaciones turísticas, animador/a de

actividades recreativas al aire libre en instalaciones turísticas, coordinador/a de actividades de

animación deportiva, coordinador/a de actividades físico-deportivas en instalaciones deportivas de

empresas turísticas o entidades públicas y privadas, coordinador/a de tiempo libre educativo

infantil y juvenil, coordinador/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias,

de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza, coordinador/a de

actividades paracurriculares en el marco escolar, responsable de proyectos de tiempo libre

educativo infantil y juvenil, director/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil, director/a de

campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de

casas de juventud y escuelas de naturaleza, director/a de actividades paracurriculares en el marco

escolar, jefe/a de departamento de animación turística, cronometrador/a, juez/a y árbitro de

competiciones deportivas no oficiales, promotor/a deportivo/a y de competiciones de nivel

elemental o social y de eventos deportivos de nivel básico, monitor/a de actividades físico-

deportivas y recreativas en campamentos, monitor/a de tiempo libre, socorrista en instalaciones

acuáticas.

Respecto al impacto económico que puede representar la implantación de estas enseñanzas que

ahora se regulan cabe destacar que, como se explica en el artículo 8 del El Real Decreto

653/2017, de 23 de junio, sobre la prospectiva del título en su sector, son necesarias las

siguientes consideraciones:

El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, define un profesional polivalente

capacitado para ejercer su actividad profesional en el ámbito de los servicios sociales, del ocio

activo y el turismo y de la actividad física saludable, respondiendo al cambio de tendencia que ha

experimentado la práctica de la actividad física y deportiva en nuestra sociedad, tal y como recoge

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el libro blanco sobre el deporte de la Comisión Europea y las sucesivas encuestas de hábitos

deportivos de la población española.

Desde las administraciones públicas se reconoce la actividad físico-deportiva como un

instrumento potente en la necesaria trasmisión de valores de participación e inclusión social,

solidaridad y multiculturalidad. La garantía de profesionalidad en la satisfacción de estas

necesidades es uno de los compromisos de este título.

Por otro lado, las consecuencias derivadas de los hábitos sedentarios de la población en nuestra

sociedad han propiciado iniciativas de promoción de la actividad físico-deportiva desde las propias

administraciones públicas. La materialización de estas iniciativas necesita profesionales

cualificados que tengan acreditadas las competencias que les permitan desarrollar las funciones

de planificación, organización, realización y evaluación de las actividades de enseñanza físico-

deportiva, de inclusión sociodeportiva y de recreación a través de las actividades físicas y

deportivas, respetando en todo el proceso los márgenes de la salud, tal y como recoge el perfil del

presente título.

En el ámbito europeo, se considera que el sector de la actividad física y del deporte crece con

rapidez y puede contribuir a los objetivos de Lisboa de crecimiento y creación de empleo, tiene

sinergias con el turismo y puede estimular la mejora de las infraestructuras y el establecimiento de

nuevos partenariados para financiar las instalaciones deportivas y de ocio. En España,

concretamente, en las estadísticas oficiales, las actividades deportivas como actividad económica

principal incluyen el sector de la actividad física que afecta al presente título. En los datos

disponibles se registra un alto porcentaje de empresas con menos de 6 empleados

(aproximadamente el 80 %) y respecto a su condición jurídica, aproximadamente el 25% son

personas físicas, alrededor de un 36% adoptan la forma de sociedades limitadas y solo un 3% son

sociedades anónimas. Existe un alto nivel de contratación temporal y un elevado porcentaje de

trabajadores autónomos.

Las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral y los movimientos entre sectores y

subsectores obligan a formar profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas

situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas. Esta finalidad se persigue en el presente

título.

En definitiva, el deporte es un nicho emergente de ocupación, como lo demuestra el hecho de que

en los últimos diez años el empleo del sector en la Unión Europea ha crecido un 60%, con más de

un millón de asalariados en actividad principal y cerca de dos millones en actividad secundaria.

Además, es capaz de movilizar más de diez millones de voluntarios.

El efecto dinamizador que unas actividades económicas ejercen sobre otras pone de manifiesto la

interrelación que existe entre las cualificaciones que se presentan en este ciclo formativo con otros

ámbitos laborales:

Sanidad: en administración de primeros auxilios como primer interviniente.

Hostelería y Turismo: en actividades y servicios de animación.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad: en actividades y servicios de animación.

Administración y Gestión: en servicios de gestión deportiva.

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Imagen Personal: en servicios relacionados con el cuidado corporal, así como medios de

expresión corporal relacionados con la animación.

Seguridad y Medio Ambiente: en servicios de auxilio y rescate, así como en intervenciones

hiperbáricas (buceo subacuático).

Según la base de datos del Instituto Público de Empleo Estatal (SEPE) en su informe anual sobre

ocupaciones con tendencia positiva de ocupación, los monitores de actividades recreativas y de

entretenimiento figuran entre las 20 ocupaciones más contratadas en 2016.

Siendo algo más específicos hay que señalar que, según los datos del SEPE, tres de las

actividades profesionales más relacionadas con el perfil de este ciclo formativo, como son las de

monitores de actividades recreativas y entretenimiento, instructores de actividades deportivas,

animadores comunitarios y técnicos y profesionales de apoyo de actividades culturales y artísticas

figuran entre las ocupaciones con un mayor índice de ocupación.

Para ser más explícitos el empleo de monitores de actividades recreativas y entretenimiento

durante el año 2016 ha sido de 365.000 personas en todo el territorio nacional lo que ha supuesto

un incremento de un 14% respecto al año anterior. El empleo de instructores de actividades

deportivas ha ascendido a 67.000 personas lo que ha supuesto un aumento del 6%. En lo relativo

a los animadores comunitarios fueron empleadas 73.000 personas lo que supone casi una mejora

del 2% con respecto a la anterior periodo. Y en lo referente a los técnicos y profesionales de

apoyo de actividades culturales la contratación ha sido de 58.000 personas con un aumento del

28% respecto al año anterior.

En el contexto de la Comunidad de Madrid los datos anteriores se repiten de una manera bastante

similar, haciendo relevantes los siguientes aspectos:

El empleo de monitores de actividades recreativas y entretenimiento durante el año 2016 ha sido

de 43.000 personas en todo Madrid, lo que ha supuesto un incremento de un 14% respecto al año

anterior. El empleo de instructores de actividades deportivas ha ascendido a 8.160 personas lo

que ha supuesto un aumento del 10%. Y en lo referente a los técnicos y profesionales de apoyo

de actividades culturales la contratación ha sido de 13.000 personas con un aumento del 31%

respecto al año anterior.

Hay que resaltar una estadística bastante importante sobre la contratación de mujeres durante el

año 2016 como monitoras de actividades recreativas y de entretenimiento: en empleos de corta

duración tuvieron un incremento interanual del 51%, mientras en lo relativo a largo duración

también se produjo un incremento bastante aceptable, 7,25%.

En lo que respecta a la demanda para realizar este tipo de estudios de formación profesional ha

seguido aumentando durante los diez últimos años de manera estable. Cada vez son más las

personas que solicitan el acceder a este tipo de estudios.

Hay un aspecto bastante significativo que ha vuelto a realzar esa demanda y que obliga a que la

oferta sea la adecuada: La Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 6/2016, de 24 de

noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de

Madrid. Esta norma está haciendo que muchos profesionales sin una titulación oficial adecuada

decidan estudiar los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas

como medio de adecuarse a la nueva legislación y al nuevo contexto laboral que se está

generando.

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ii. Identificación de las cargas administrativas y su coste.

Este proyecto de decreto no plantea la creación de nuevas cargas administrativas, más allá de las

que puedan derivarse del abono de la matrícula que, en cualquier caso, no es objeto de esta

norma.

iii. Efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.

En cuanto a su efecto sobre la competencia, hay que indicar que cualificar al alumnado para

desempeñar una profesión en el sector de la actividad física y deportiva mejora, de manera

directa, las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región. Asimismo, de manera

directa, su futura labor mejora la calidad de los servicios que se prestan en relación con el cuidado

físico y de la salud tal y como se ha detallado en el apartado anterior.

En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, hay que indicar que la

oferta de este ciclo formativo por parte de los centros docentes, tanto públicos como privados,

está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto que para

poder conducir al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, la formación debe

garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de

decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto

hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por

la normativa educativa en esta materia. El currículo que a través del presente proyecto de decreto

se establece en esta comunidad autónoma para el mencionado título tiene, por tanto, cierto

impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes, no a nivel de

precios sino en cuanto a determinados aspectos pedagógicos.

b) Impacto presupuestario.

Respecto al impacto presupuestario, es necesario indicar que el ciclo formativo de grado

superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva”, que tiene una duración de 2000 horas

equivalentes a dos cursos académicos, se implantará en 25 grupos de primer curso, en régimen

presencial en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2018-

2019, como consecuencia de la implantación progresiva de estas enseñanzas se implantarán 25

grupos correspondientes al segundo curso en el año académico 2019-2020. Los centros docentes

públicos en los que se implantará este ciclo formativo cuentan con autorización para impartir el

ciclo formativo que se sustituye, correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de

Actividades Físicas y Deportivas, por este motivo disponen de la mayor parte del equipamiento

necesario para impartir el ciclo formativo objeto de la presente propuesta normativa. En aquellos

casos que se requiere actualización de determinados equipamientos para estos centros públicos,

éstos se financiarán a cargo de la partida presupuestaria en el Programa 322F, en el subconcepto

2900, de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Hay

que recordar que este ciclo sustituye a uno anterior, por lo que los centros educativos ya estaban

dotados con un material específico que puede ser utilizado para la impartición de estas

enseñanzas.

Para el año académico 2018-2019 se implantará el primer curso de este ciclo formativo en

veinticinco grupos en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y en el año académico 2019-

2020 se implantarán otros veinticinco grupos de segundo curso como consecuencia de la

promoción del alumnado matriculado en los grupos de primer curso del año anterior.

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Para conocer el balance de necesidades de profesorado deben tenerse en cuenta las siguientes

consideraciones:

- Actualmente se encuentra implantado en la Comunidad de Madrid el ciclo formativo de

grado superior “Animación de Actividades Físicas y Deportivas” derivado la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante

LOGSE) en 62 grupos en régimen presencial en centros públicos de la Comunidad de

Madrid (31 grupos de 1º curso y 31 grupos de 2º curso).

- Estas enseñanzas dejarán de impartirse a medida que se implanten los ciclos formativos

de grado superior “Acondicionamiento Físico” y “Enseñanza y Animación Sociodeportiva”.

- La Comunidad de Madrid tiene previsto la implantación de ambos ciclos formativos de

forma simultánea, de tal forma que:

o Se implantarán 25 grupos en régimen presencial del ciclo formativo de grado

superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva” de primer curso en el año

académico 2018-2019.

o Y se implantarán 6 grupos de primer curso en régimen presencial del ciclo

formativo de grado superior “Acondicionamiento Físico” en el año académico 2018-

2019.

o Se implantarán 25 grupos en régimen presencial del ciclo formativo de grado

superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva” de segundo curso en el año

académico 2019-2020.

o Y se implantarán 6 grupos de primer curso en régimen presencial del ciclo formativo

de grado superior “Acondicionamiento Físico” en el año académico 2019-2020.

Por tanto, la implantación de las enseñanzas que se regulan en este proyecto normativo se

realizará de forma progresiva al mismo tiempo que se extinguen las enseñanzas del ciclo

formativo de grado superior “Animación de Actividades Físicas y Deportivas”.

La duración y necesidades de profesorado en las enseñanzas correspondientes al ciclo que se

extingue y a los ciclos que se implantan son idénticas.

Por lo tanto, las necesidades de profesorado de enseñanza secundaria (PS) en los dos cursos

académicos que abarca la implantación del ciclo regulado por este decreto no supone la

necesidad de incremento en el cupo de profesorado.

De todo lo expuesto se desprende que la puesta en marcha de la propuesta normativa que se

presenta no tendrá impacto presupuestario, al no requerir aumento en el cupo de profesorado ni

aumento en la partida presupuestaria en el programa 322F, en el subconcepto 2900.

III.3. Impacto de la norma en la familia, infancia y adolescencia.

En relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y a la adolescencia, la aprobación del proyecto de Decreto por el que se regula para la

Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al

título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva no contraviene la citada

norma, al no suponer un impacto negativo sobre la familia, la infancia, ni la adolescencia.

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III.4. Impacto por razón de género, orientación sexual e identidad sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre

medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que

elabore el Gobierno, que se aplica supletoriamente en la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto

en el artículo 5, epígrafe 5.1 de la Orden 1668/2003, de 24 de octubre, del Consejero de

Presidencia, relativa a la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno y su Comisión

Preparatoria, se hace constar que la aprobación del proyecto de decreto por el que se regula para

la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título

de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva no supone discriminación de

género en las medidas que se establecen en el mismo.

La norma incide de forma positiva y directa en la mejora de oportunidades educativas de las

mujeres y contribuye a evitar situaciones de discriminación laboral por razones de género.

Asimismo, el artículo 5 del presente decreto prevé que los centros educativos del ámbito de la

Comunidad de Madrid, concreten y desarrollen el currículo de este ciclo formativo teniendo en

cuenta las características del alumnado y del entorno, integrando el respeto y la no discriminación

por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, que

estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad u Expresión de Género e Igualdad Social

y no Discriminación en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección

Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la

Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y

Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, debe

indicarse que el presente proyecto supone un impacto positivo sobre la formación en el respeto a

la identidad o expresión de género.

IV. Procedimiento de tramitación de la norma.

1. TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA.

Este decreto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previsto en los artículos 133.1 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

porque el objeto de dicho decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el

currículo del ciclo formativo conducente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación

Sociodeportiva establecido por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y que es norma básica

del Estado. No se trata, por tanto, de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de

Madrid, que requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a una

obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico,

conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución

Española.

Por ende, el desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone

regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente

currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal,

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encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre que capacita para omitir el trámite de consulta pública.

2. TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el

artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y puesto que la presente

propuesta de decreto afecta a intereses legítimos de las personas, esta norma será sometida al

correspondiente trámite de audiencia e información pública, para recabar las posibles opiniones

de los ciudadanos afectados sobre su texto.

Este trámite se practicará a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previa

resolución de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

titular de la Dirección General de la que parte la presente propuesta reglamentaria.

3. OBSERVACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.

La Subdirección General de Inspección Educativa ha emitido escrito de observaciones al presente

proyecto de decreto, respecto a las cuales se ha considerado lo siguiente:

- En el artículo 3 no se han ordenado los módulos profesionales del ciclo formativo en

función de su código numérico, como sucede en el real decreto que establece este título,

sino que se han enumerado en función del curso académico en el que se imparte en el

plan de estudios de la Comunidad de Madrid. Así aparecen relacionados los módulos

profesionales en los demás decretos que desarrollan el currículo de la Comunidad de

Madrid.

- En el anexo I, se han atendido todas las observaciones propuestas excepto la relativa a la

modificación del título previsto para el contenido 1 del módulo profesional “Dinamización

grupal”, con código 1124, porque se alteraría lo recogido como contenido básico en el real

decreto que establece el título.

4. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS AL

ESTUDIO.

Con fecha 5 de febrero de 2018 ha emitido informe la Dirección General de Becas y Ayudas al

Estudio. En relación con sus observaciones, se considera lo siguiente:

- Este ciclo formativo que corresponde al título de Técnico Superior en Enseñanza y

Animación Sociodeportiva sustituye al título de Técnico Superior en Animación en

Actividades Físicas y Deportivas, que pertenece al marco de los títulos creados al amparo

de la LOGSE.

Los centros educativos que tengan implantado este ciclo, según el infrome, pueden tener

autorizadas unidades escolares de 20 alumnos o de 30 alumnos. Los espacios están

fijados conforme a este número de alumnos.

Para atender a la primera observación recogida en este informe, el texto ha incorporado el

párrafo del artículo 8, que se reproduce en el siguiente punto, y se ha añadido la

disposición transitoria segunda, para que los centros puedan adaptarse a la nueva

normativa sobre espacios que se establece en el presente proyecto de decreto.

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- Se ha procedido a redactar de nuevo el artículo 8 del texto de este proyecto normativo para

atender lo recogido en las observaciones segunda y tercera de este informe. Se han

concretado los requisitos de espacios con la siguiente redacción:

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el

desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán

ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 653/2017, de 23 de

junio, y se concretan en el anexo V del presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior podrán autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a la

máxima establecida con carácter general, es decir, treinta puestos escolares, siempre que el

aula polivalente tenga una superficie de 2 m2/alumno, con un mínimo de 40 m2, y el aula

técnica físco-deportiva con almacén tenga una superficie de 5 m2/alumno, con un mínimo de

100 m2.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal,

sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

- Para atender a la cuarta observación recogida en el informe, se ha incluido en el texto de

este proyecto normativo una disposición transitoria segunda en los siguientes términos:

Para que los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo de grado superior

correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas,

que se extingue, puedan impartir a partir del curso 2018/2019 el ciclo formativo de grado

superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanzas y Animación

Sociodeportiva deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos mínimos establecido en el

Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y en este decreto.

No obstante, y exclusivamente en relación con los espacios que deban estar ubicados

obligatoriamente en el recinto escolar, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019

para realizar las adaptaciones necesarias. En caso contrario no podrán continuar impartiendo el

ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanzas y Animación

Sociodeportiva, sin perjuicio de garantizar al alumnado matriculado la finalización de estas

enseñanzas.

5. INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Con fecha 21 de febrero de 2018 ha emitido informe la Secretaría General Técnica respecto al

presente proyecto de decreto. Respecto a las consideraciones recogidas en el mismo, se observa

lo siguiente:

- Para concretar lo relativo a los espacios y equipamientos con los que deben contar los

centros educativos en los que se imparta este ciclo formativo, se ha modificado el artículo

8 y se ha añadido una disposición transitoria segunda, como se ha explicado en el punto

anterior de esta memoria, referido al informa de la Dirección General de Becas y Ayudas al

Estudio.

- Respecto a las observaciones realizadas sobre el texto del proyecto, se ha evitado el uso

de siglas en la parte expositiva y se han citado los preceptos de forma decreciente. Se han

incorporado los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha

modificado la fórmula promulgatoria en el sentido del informe.

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- Se ha añadido una disposición transitoria segunda que aclara la normativa que se debe

aplicar en el curso 2018-2019, cuando se implante el nuevo plan de estudios objeto del

presente proyecto de decreto.

- No se ha añadido la disposición derogatoria propuesta en el informe porque la normativa

que regula el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

fue dictada por el Estado en el marco de sus competencias y en desarrollo de los títulos

creados al amparo de la LOGSE. El currículo de dicho ciclo formativo se encuentra

regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y es el que se está aplicando

en la Comunidad de Madrid. El Consejo de Ministros dictó dicha norma reglamentaria y es

quien tiene competencia para derogarla a nivel estatal. La Comunidad de Madrid, en el

ejercicio de su competencia para ejercer la potestad reglamentaria de desarrollo de norma

básica, dicta ahora este nuevo decreto de desarrollo curricular para el nuevo ciclo

formativo de grado superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva”, que será de

aplicación en su territorio, pero que no deroga una norma estatal.

- Se ha incorporado a la memoria de análisis de impacto normativo la referencia al

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así

como el resumen ejecutivo correspondiente.

- La presente norma tiene vocación de permanencia y eficacia jurídica reglamentaria.

- Se ha aclarado lo referente a los grupos de alumnos en los que se van a impartir estas

enseñanzas en el curso académico 2018-2019 (véase apartado “impacto presupuestario”

en esta memoria).

LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Fdo.: Guadalupe BRAGADO CORDERO