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PROYECTO DE INSTALACION FOTOVOLTAICA DE 100 KW CONECTADA A LA RED PARA AUTOCONSUMO Situación: GERIÀTRIC SANTA RITA C/ Jeronia Alzina, 43 Ciutadella de Menorca Promotor: CONSELL INSULAR DE MENORCA 141253/0001 30/09/2016 C.V.E.:dac8e1a33ae898c69e854feabb1aa9c0

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PROYECTO DE INSTALACION FOTOVOLTAICA DE 100 KW CONECTADA A LA RED PARA

AUTOCONSUMO

Situación: GERIÀTRIC SANTA RITA C/ Jeronia Alzina, 43

Ciutadella de Menorca

Promotor: CONSELL INSULAR DE MENORCA

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INDICE 1.- OBJETO 2.- REGLAMENTACIÓN 3.- SITUACION 4.- ESQUEMA UNIFILAR DE LA INSTALACION 5.- PUNTO PROPUESTO PARA REALIZAR LA CONEXIÓN A LA RED DISTRIBUIDORA 6.- DESCRIPCION DEL PROYECTO 7.- CARACTERISTICAS ELECTRICAS DE LA INSTALACIÓN 8.- CONEXIÓN DE RED 9.- ESTIMACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA

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1.- OBJETO El objeto de la presente documentación es la descripción de las características de la instalación fotovoltaica (100 kW de potencia) en el GERIATRICO SANTA RITA, termino municipal de Ciutadella de Menorca, para autoconsumo así como la conexión a la red de distribución en baja tensión. Con este proyecto se pretende dar cumplimiento a las condiciones técnicas que regulan esta instalación fotovoltaica de régimen especial. 2.- REGLAMENTACIÓN - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. - Resolució del vicepresident econòmic, de Promoció Empresarial i d’Ocupació de 24 de setembre de 2012 per la qual s’ordena la publicació de la Circular del director general d’Indústria i Energia de 24 de setembre de 2012 per la qual es clarifica el procediment i la documentació que s’ha de presentar per a tramitar les autoritzacions i/o inscripcions necessàries per a la posada en servei i connexió de les instal·lacions de producció d’energia elèctrica en règim especial, dins l'àmbit d'aplicació del Reial decret 1699/2011, de 18 de novembre, pel qual es regula la connexió a xarxa d'instal·lacions de producció d'energia elèctrica de petita potència, i s’estableixen uns criteris interpretatius de les normes aplicables que permetin l’actuació homogènia dels òrgans administratius competents. - Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (D. 842/2002, de 2 de agosto) e Instrucciones Complementarias ITC MIE-BT.

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3.- SITUACION DE LA INSTALACIÓN Y REFERENCIA CATASTRAL La instalación fotovoltaica se ubicará parte en la cubierta existente de las instalaciones del GERIÁTRICO SANTA RITA. Datos Catastrales:

- Localización: C/ Jeronia Alzina, 43 - Ref. Catastral: 07015A002002200000OE - Término municipal: Ciutadella de Menorca

4.- ESQUEMA UNIFILAR DE LA INSTALACION Se adjunta plano con el esquema unifilar de la instalación fotovoltaica. 5.- PUNTO PROPUESTO PARA REALIZAR LA CONEXIÓN EN AUTOCONSUMO La conexión de la instalación de fotovoltaica, en autoconsumo, se realizará en el cuadro general de la instalación existente, como se indica en los planos. Según el “Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”, se instalará un contador exclusivo para la generación fotovoltaica anterior al punto de conexión. Coordenadas UTM del punto de conexión: X 572057 Y 4428914 (Huso 31)

6.- DESCRIPCION DEL PROYECTO 6.1.- INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA 6.1.1.- GENERADOR FOTOVOLTAICO El generador fotovoltaico estará formado por placas obteniendo una potencia del campo solar de 100 kW, dando lugar a una generación eléctrica a través del inversor de 100 kW. Se instalarán 400 placas, de 250 Wp cada una, repartiéndose uniformemente por la cubierta, como se indica en los planos.

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Las características de las placas serán similares a: MODULO TIPO: SILICIO POLICRISTALINO DE ALTA EFICIENCIA DE 250Wp Longitud (mm): 1645 Potencia (Wp): 250 Anchura (mm): 990 Rendimiento (%): 15 Profundidad (mm): 50 Tensión Vmpp (V): 30.2 Peso (Kg): 21.5 Corriente Impp (A): 8.30 Tensión Max. Sis. (V): 1000 Tensión Voc (V): 37.4 Corriente Isc (A): 8.86 Todas las placas solares estarán dispuestas sobre una estructura metálica de base. Todo el campo solar estará orientado hacia el Sur. Toda la energía solar captada por las placas solares se transformarán en corriente eléctrica alterna mediante un sistema de 4 inversores 25 kW trifásicos 230/400v. Todos los módulos cumplirán las especificaciones UNE-EN 61215 para módulos de silicio cristalino, así como estar cualificados por algún laboratorio reconocido (por ejemplo, Laboratorio de Energía Solar Fotovoltaica del Departamento de Energías Renovables del CIEMAT, etc.), lo que se acreditará mediante la presentación del certificado oficial correspondiente. El módulo fotovoltaico llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo y nombre ó logotipo del fabricante, así como una identificación individual o número de serie trazable a la fecha de fabricación. 6.1.2.- ESTRUCTURA DE LAS PLACAS Y SOPORTE Las placas solares se colocarán atornilladas sobre una estructura metálica realizada con perfilaría rectangular de 60x50x1.5m y perfil triangular 30x30x5mm, todo de acero galvanizado en caliente de 70 micras de grosor. La tortillería será de Inox. A-2 y los módulos de fijaran a la estructura mediante grapas de aluminio atornilladas a tuercas remachables fijadas a la estructura. La estructura metálica de la instalación fotovoltaica se fijará sobre soporte de hormigón armado prefabricado. La sobrecarga en la cubierta debido a toda la instalación fotovoltaica (soporte de hormigón, estructura metálica y placas solares) será de 31.5 Kg/m2 0,31 kN/m², inferior a 1 kN/m² que indica el CTE DB-SE_AE punto 3.1. Los soporte están diseñados para aguantar rachas de viento de 120 km/h, se colocarán como se indica en los planos, además estarán unidos a la actual membrana de pvc a través de unión de poliuretano.

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6.1.3.- INVERSOR El inversores es el encargado de transformar la energía continua que generan las placas en energía alterna (que es la energía suministrada por la compañía eléctrica), en baja tensión 230/400 V. . Los inversores dispondrán de las siguientes protecciones:

Interruptor de interconexión interna para la desconexión automática.

Protección interna de máxima y mínima frecuencia (49 – 51 Hz).

Protección interna de máxima y mínima tensión (251 – 197 V)

Dispondrán de protección de funcionamiento anti-isla.

El software de ajuste de las protecciones de tensión y frecuencia no será accesible al usuario.

Dispondrán de relé / contactor de bloqueo de protecciones.

Dispondrán de un transformador, que asegure una separación galvánica entre el lado de corriente continua y el de alterna.

Dispondrán de un detector de aislamiento a tierra en la parte continua. Los inversores se colocarán en el exterior del edificio, concretamente en un armario en planta cubierta construido expresamente para este fin. Los cuadros eléctricos de placas solares y de los inversores también se colocarán en este mismo recinto. Los seccionadores de seguridad de las placas solares se instalarán junto al inversor. Para una mayor seguridad del local se colocará un extintor al exterior del local de 5 kg CO. El local dispone de una puerta de librillo de libre ventilación capaz de realizar 10 renovaciones del local por hora. 6.1.4.- NUMERO DE INVERSORES La instalación fotovoltaica se compone de cuatro inversores de 25kW, siendo la misma potencia que las placas fotovoltaicas. Las características de los inversores serán similares a:

- Potencia máx. nomina AC 25.000 W - Rango tensiones continua 580 – 800 Vcc - Tensión entrada máxima 1.000 V - Corriente máx entrada 40 A - Tensión salida trifásico 230/400 V - Corriente de salida 24 A - Rendimiento máx. 98.2% - Forma de conexión seguimiento MPP

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6.1.5.- SISTEMA DE MONITORIZACION La instalación fotovoltaica constará con un sistema de monitorización para visualizar en estado real a través de internet la producción de energía solar generada. A su vez, la instalación será capaz de avisar a través de correo electrónico al personal responsable de mantenimiento en caso de fallo de la instalación. 7.- CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DE LA INSTALACIÓN La instalación fotovoltaica constará con todas las protecciones de seguridad establecidas en Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, de 29 de septiembre. La conexión se realiza, en el punto de la red interior de titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico. En este caso la conexión se realiza en el cuadro general de la instalación interior como se indican en los planos. Además cmo se ha indicado anteriormente según el “Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”, se instalará un contador exclusivo para la generación fotovoltaica anterior al punto de conexión. 7.1.- PROTECCIONES ZONA ENERGIA CONTINUA El cuadro de protecciones de energía continua se ubicará en el armario de inversores, en dicho cuadro llegarán los conductores positivos y negativos delo strings de los módulos fotovoltaicos, cada conductor se protegerá con fusibles de corte de continua de 10 A. 7.2.- PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Como protección y control de la instalación eléctrica se colocarán en el cuadro de energía alterna a la salida de los inversores, magneto térmicos y diferencial, como se indica en el esquema. El cuadro será de montaje superficial y se colocará a una altura mínima de 1m y tendrán un grado de protección mínima IP30 y IK07. 7.3.- PUESTA A TIERRA DE LA INSTALACIÓN La instalación fotovoltaica contará con una toma de tierra independiente del resto de la instalación del edificio y del neutro puesto a tierra de la red de

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distribución de la compañía eléctrica. La resistencia de la toma de tierra será inferior a 37Ω y con una tensión de contacto (Vc) máxima de 24V. Los conductores de protección servirán para unir eléctricamente las masas de la instalación a determinados elementos, con la finalidad de asegurar la protección contra contactos indirectos. Así, se conectaran con estos todas las partes metálicos de los inversores, de los cuadros eléctricos, la estructura de las placas y los marcos de las propias placas fotovoltaicas. La sección mínima de los conductores de protección, que serán de cobre, será la misma que la de los conductores de fase, para cada uno de los circuitos. 7.4.- CONDUCTORES Y SISTEMAS DE INSTALACIÓN Todos los conductores de los circuitos de la instalación serán de cobre. Su dimensionado cumplirá con las Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las canalizaciones de los circuitos, será de montaje superficial bajo tubo rígido 4321. Los diámetros de los tubos o canales no serán inferiores a los mostrados en las tablas de la ITC-BT-21. Su colocación se realizará mediante las disposiciones de la misma instrucción. 8.- CONEXIÓN A LA RED. 8.1.- Punto de entronque El punto de conexión se realizará en el cuadro general existente de la instalación. Se seguirá el documento del Director General de Energía y Cambio Climático de 9 de septiembre de 2016, por el cual se aclaran las particularidades para la conexión a la red interior de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de pequeña potencia (P<= 100 kW) situadas en les Illes Balears, en suministros existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. 8.2.- Conexión de la instalación de autoconsumo en la red interior. La conexión eléctrica de las instalaciones de pequeña potencia hasta 100 kW se realizará de acuerdo con el esquema que se ajunta tipo A Sólo pueden adoptar el esquema A1 o A2 las instalaciones de la modalidad tipo 1 y las de tipo 2 si la suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción conectadas a la red interior del consumidor no es superior a 100 kW, y el sujeto consumidor y los titulares de las instalaciones de producción

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son la misma persona física o jurídica. Las instalaciones que adopten esta configuración deben cumplir lo siguiente: a) Se deben hacer de acuerdo con el esquema A 1 o A2 del anexo 1. b) El equipo de medida puede estar situado en la red interior. e) La conexión eléctrica de la instalación de generación con la instalación receptora se puede hacer sobre el cuadro general o sobre un subcuadro. A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso, las instalaciones de acumulación, en el circuito que une la instalación de generación con el equipo de medida de la generación no se puede intercalar ningún elemento de consumo. d) En ningún caso la instalación de generación debe mantener tensión en la instalación interior cuando se desconecte el interruptor general de la instalación interior. e) Sobre el módulo del equipo de medida situado en el punto frontera o sobre el cuadro de baja del centro de transformación de propiedad del abonado, si es el caso, se debe adherir una placa, un rótulo o un adhesivo duradero con el contenido del anexo 2. También se señalizará la instalación generadora en el cuadro general y subcuadros correspondientes hasta la instalación generadora. f) El equipo de medida de generación dispondrá de comunicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 o 13 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. g) Aguas abajo del contador situado en el punto frontera, sobre la derivación individual, se instalará un seccionador con carga de intensidad adecuada y con dispositivo de enclavamiento mediante una cerradura o un sistema equivalente que impida el acceso al seccionador. h) El interruptor magnetotérmico del equipo generador debe disponer de un dispositivo o sistema de enclavamiento mediante una cerradura. En caso de que el equipo de medida de la generación no esté situado junto de! Interruptor magnetotérmico se instalará aguas abajo del contador, en sentido de la generación, un seccionador con carga de intensidad adecuada y con dispositivo de enclavamiento mediante una cerradura o un sistema equivalente que impida el acceso al seccionador. i) Los titulares o usuarios de la instalación deben aceptar la interrupción de su suministro eléctrico en el caso que sea necesario aislar su instalación generadora de la red de distribución, por razones de explotación o de impago del suministro eléctrico de la instalación receptora. j) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, cuando por incumplimiento técnico haya instalaciones peligrosas o cuando se haya manipular el equipo de medida, la empresa

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distribuidora puede interrumpir el suministro, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1699/2011, de 9 de octubre. k) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, los titulares o usuarios de la instalación aceptan que en horario laboral las administraciones competentes, el verificador de las medidas eléctricas, el encargado de la lectura u otros participantes de la medida, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puedan acceder a la instalación de medida situada en la red interior para realizar trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección, en su caso; en caso contrario, no se puede adoptar este esquema. Esta circunstancia queda comunicada en el Acuse de presentación de la documentación técnica de instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia emitido por la UDIT. Si en el momento de realizar los trabajos mencionados anteriormente se deniega el acceso, se puede interrumpir el suministro, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 8.3.- Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo. Según el “Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo” 1. Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, los consumidores deberán solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora de la zona o, en su caso, transportista aun cuando no fueran a verter energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante procedente de la instalación de generación instalada en su red interior o con la que comparte infraestructura de conexión a la red. 2. Será de aplicación a las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 el procedimiento de conexión y acceso establecido en el capítulo II del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. No obstante lo anterior para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW y que acrediten que cuentan con un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución estarán exentos del pago de los estudios de acceso y conexión previstos en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y del pago de los derechos de acometida de generación previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

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3. Para las instalaciones de producción de la modalidad de autoconsumo tipo 2, el procedimiento de conexión y acceso será el regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. El resto de instalaciones de producción estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en su normativa de desarrollo. Asimismo a las líneas directas les será de aplicación lo recogido en el artículo 42 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. 4. A efectos de contratación de los peajes de acceso y del suministro de energía eléctrica resultará de aplicación la normativa específica del sector eléctrico en esta materia. 8.4.- Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. 1. Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, el consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia. 2. Adicionalmente, en la modalidad de autoconsumo tipo 2, el titular de una instalación de producción deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia. La fecha de alta o modificación del contrato de acceso del consumidor, de acuerdo con el apartado 1, y de los servicios auxiliares del productor deberá ser la misma. No obstante lo anterior, los sujetos podrán formalizar un contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos: a) Las instalaciones de producción conectadas en la red interior del consumidor estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. b) La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no sea superior a 100 kW. c) El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica. d) Dispongan de la configuración de medida establecida en el artículo 13.2.b). 3. El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable automáticamente.4. Lo previsto en este artículo será de aplicación aun cuando el productor no vierta energía eléctrica a las redes en ningún instante.

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8.5.- Requisitos generales de medida en la modalidad de autoconsumo 1. Los puntos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y a la reglamentación vigente en materia de medida y seguridad y calidad industrial, cumpliendo los requisitos necesarios para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía circulada. 2. Los equipos de medida se instalarán en las redes interiores correspondientes, en los puntos más próximos posibles al punto frontera, y tendrán capacidad de medida de resolución al menos horaria. La energía neta generada es la definida en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Las medidas de los equipos serán elevadas al nivel de tensión del punto frontera afectándolas, si procede, por la pérdidas pertinentes. No se podrán aplicar coeficientes de pérdidas distintos en medidas afectadas por las mismas pérdidas. A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso de instalaciones de acumulación, en el circuito que une la instalación de generación con su equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de consumo. 3. Los encargados de la lectura de cada punto frontera serán los establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Para la modalidad de autoconsumo tipo 1, el encargado de la lectura de todos los equipos de medida será el distribuidor, como encargado de la lectura de los puntos frontera de consumidores. En todo caso, el encargado de la lectura tiene obligación de proceder a las lecturas de las medidas de energía que les correspondan, y, en su caso, el control de potencia y los excesos de energía reactiva, así como la realización de los saldos netos horarios y su puesta a disposición de los participantes en la medida de acuerdo con la normativa en vigor. Para el ejercicio de sus funciones el encargado de la lectura podrá acceder a todos los datos de medida de aquellos equipos necesarios para realizar los saldos netos horarios. En los casos en los que no se disponga de medida firme en un punto de medida se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. 8.6.- Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1. 1. Los equipos de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 tendrán la misma precisión y requisitos de comunicación que le corresponda como tipo frontera de consumidor.

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Los equipos de medida instalados en puntos frontera de consumidor tipo 5 se integrarán en los sistemas de telegestión y telemedida de su encargado de la lectura. Los equipos de medida instalados en puntos frontera de consumidor tipo 4 se integrarán en los sistemas de telegestión y telemedida de su encargado de la lectura previstos para los puntos de medida tipo 5 en al artículo 9.8 del Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Deberán cumplir además de las especificaciones propias del sistema de telegestión y telemedida, todos los requisitos establecidos en el citado reglamento y normas de desarrollo para los puntos de medida tipo 4 y 5, el que resulte más exigente en cada caso. Cuando se trate de puntos de medida de consumidores tipo 3 deberán disponer de los dispositivos de comunicación remota establecidos para los puntos de medida de consumidores tipo 3. 2. Los sujetos consumidores acogidos a esta modalidad de autoconsumo dispondrán de los equipos de medida necesarios para la facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes y otros costes y servicios del sistema que le resulten de aplicación. A estos efectos deberán disponer de un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación de generación y de otro equipo de medida independiente en el punto frontera de la instalación. Opcionalmente se podrá disponer de un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. La energía neta generada será la definida en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto 9.- ESTIMACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA. 9.1.- Instalación fotovoltaica

Según el atlas de radiación solar que se dispone en la página de web de la

comunidad autónoma de Baleares, así como el análisis del consumo actual de

la actividad. Para un sistema fijo de 30º de inclinación y orientado hacia el sur

la previsión de energía anual será de:

Potencia instalada 100 kW

Potencia nominal 100 kW

Horas solares 1.533 horas

Producción energía anual

generada 153.300 kWh

Energía anual consumida de la

instalación fotovoltaica 148.000 kWh

Energía anual vertida a la red 5.300 kWh

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La producción mensual y día

Ciutadella de Menorca, 17 de agosto de 2016 Taller Engitec, S.L. Xavier Quintana Martínez Ingeniero Industrial Colegiado nº 370 del COEIB

Mes Produción mensual kWh/mes

Producción diaria kWh/dia

Enero 8532 275

Febrero 7990 258

Marzo 14268 460

Abril 13970 451

Mayo 15535 501

Junio 17672 570

Julio 17673 570

Agosto 16606 536

Septiembre 13288 429

Octubre 12152 392

Noviembre 7628 246

Diciembre 7955 257

Anual 12772 165

Producion total anual kWh 153268

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Estudio Básico de Seguridad y Salud

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

OBJETO El presente Estudio de Seguridad y Salud Laboral tiene como objeto establecer las directrices generales encaminadas a disminuir, en lo posible, los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como a la minimización de las consecuencias de los accidentes que se produzcan, mediante la planificación de la medicina asistencial y de primeros auxilios, durante la ejecución de los trabajos de la complementación de la instalación fotovoltaica de 100 kW. Este Estudio se ha elaborado en cumplimiento del Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, “Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción”, que establece los criterios de planificación control y desarrollo de los medios y medidas de Seguridad e Higiene que deben de tenerse presentes en la ejecución de los Proyectos de Construcción. ALCANCE Las medidas contempladas en este estudio alcanzan a todos los trabajados a realizar en el citado proyecto, y aplica la obligación de su cumplimiento a todas las personas de las distintas organizaciones que intervengan en la ejecución de los mismos. DOCUMENTOS 1.- MEMORIA. 2.- PLIEGO DE CONDICIONES. 1.- MEMORIA 1.1.- DATOS GENERALES 1.1.1.- Emplazamiento GERIÁTRICO SANTA RITA. C/ Jeronia Alzina, 43-Ciutadella 1.1.2.- Descripción de la Obra y Actividades princi pales Instalación fotovoltaica de 100 kW. Las actividades principales a ejecutar en el desarrollo de los trabajos serán básicamente: Replanteo, transporte de materiales, acopio, instalación de la perfilaría mecánica, colocación de módulos solares, tendido de cable, conexionado y puesta en marcha de la instalación. 1.1.3.- Plazo de ejecución 1/2 mes. 1.1.4.- Número de operarios previstos 3 operarios. 1.1.5.- Interferencias con otras instalaciones Consideramos que no hay interferencias con otras instalaciones, no obstante, se pondrán las protecciones adecuadas si es necesario realizando previamente una cata para localización de otros servicios 1.1.6.- Maquinaria y Medios Auxiliares Cabestrante de tendido. Máquina de freno. Recuperador hidráulico. Máquina excavadora. Hormigonera. Medios de transporte. Grúa o camión grúa.

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Además de esta maquinaria se utilizarán todos los medios y herramientas manuales para la realización del tendido: Cables piloto. Ochos giratorios. Lanzaderas. Grilletes y estrobos. Poleas de tendido. Herramientas manuales, etc. 1.2.- ANÁLISIS DE RIESGOS Analizamos a continuación los riesgos previsibles inherentes a las actividades de ejecución previstas, así como las derivadas del uso de maquinaria, medios auxiliares y manipulación de instalaciones, máquinas o herramientas eléctricas. Con el fin de no repetir innecesariamente la relación de riesgos, analizaremos primero los riesgos generales que puedan darse en cualquiera de las actividades y después seguiremos con el análisis de los específicos de cada actividad. 1.2.1.- Riesgos generales Entendemos como riesgos generales aquellos que pueden afectar a todos los trabajadores, independientemente de la actividad concreta que realicen. Se prevé que puedan darse los siguientes: Atropamiento por vuelco de maquinas, vehículos o equipos. Atropamientos entre objetos. Atropellos o golpes por vehículos en movimiento. Caídas de objetos o componentes sobre personas. Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de personas al mismo nivel. Desplazamientos y desprendimientos del terreno. Golpes contra objetos. Golpes y cortes por manejo de herramientas. Heridas en manos o pies por manejo de materiales. Picaduras y mordeduras de animales. Polvo. Proyecciones de partículas a los ojos. Sobreesfuerzos. Torceduras en pies y manos. 1.2.2.- Riesgos específicos Nos referimos aquí a los riesgos propios de actividades concretas que afectan sólo al personal que realiza trabajos en las mismas. Este personal estará expuesto a los riesgos generales indicados en el punto 1.2.1., más los específicos de su actividad. A tal fin analizamos a continuación las actividades más significativas. Movimiento de tierras En los trabajos derivados del movimiento de tierras por excavaciones o rellenos se prevé los siguientes riesgos: Caída de materiales de de las palas o cajas de los vehículos. Caídas de personas desde los vehículos. Vuelcos de vehículos por diversas causas (malas condiciones de terreno, exceso de carga, durante las descargas, etc.). Atropello y colisiones. Proyección de partículas. Polvo ambiental. Trabajos con hormigón La exposición y manipulación del hormigón implica los siguientes riesgos: Salpicaduras de hormigón a los ojos.

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Hundimiento, rotura o caída de encofrados. Torceduras de pies, pinchazos, tropiezos y caídas al mismo y a distinto nivel, al moverse sobre las estructuras. Dermatitis en la piel. Aplastamiento o atropamientos por fallo de entibaciones. Lesiones musculares por el manejo de vibradores. Electrocución por ambientes húmedos. Transporte y manipulación de materiales en obra En esta actividad, además de los riesgos enumerados en el apartado de Riesgos Generales son previsibles los siguientes: Desprendimiento o caída de la carga, o parte de la misma, por ser excesiva o estar mal sujeta. Golpes contra partes salientes de la carga. Atropellos de personas. Vuelcos. Choques contra otros vehículos o máquinas. Golpes o enganches de la carga con objetos, instalaciones o tendidos de cables. Transporte de personal Atropellos, colisiones y vuelcos de vehículos. Maquinaria móvil y medios de transporte. Los riesgos son por choque contra otros vehículos o máquinas. Vuelcos. Atropellos. Golpes de la carga contra instalaciones o tendidos de cables. Desprendimiento o caída de la carga por exceso de la misma o estar mal sujeta. Fallo de freno, dirección, señalización de maniobra. Riesgos producidos por agentes atmosféricos adverso s Se interrumpirá el trabajo, según lo establecido en la normativa vigente de seguridad y siempre que las condiciones lo impongan, con independencia de la dotación de medios de protección. Se vigilará especialmente las condiciones por lluvia o viento en trabajos en altura y en trabajos eléctricos. Riesgos caídas de altura En los trabajos en altura los riesgos son principalmente por: Desplazamientos por la estructura. En el ascenso y descenso. Inadecuado amarre del cinturón. Sobreesfuerzos Los riesgos son por: Sobreestimar las posibilidades físicas del operario. Descoordinación en el levantamiento a mano. Número inadecuado de personas para realizar el levantamiento. Malas posturas. Manipulación maquinaria Los riesgos son por: Atropamientos de extremidades inferiores y superiores. Golpes contra partes salientes. Aprisionamiento o aplastamiento de personas por movimientos incontrolados de la maquinaria en su enclavamiento. 1.3.- MEDIDAS PREVENTIVAS Para disminuir en lo posible los riesgos previstos en el apartado anterior, ha de actuarse sobre los factores que, por separado o en conjunto, determinan las causas que producen los accidentes. Nos estamos refiriendo al factor humano y al factor técnico. La actuación sobre el factor humano, basada fundamentalmente en la formación, mentalización e información de todo el personal que participe en los trabajos del presente Proyecto, así como en aspectos

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ergonómicos y condiciones ambientales, será analizada con detenimiento en otros puntos de este Estudio. Por lo que respecta a la actuación sobre el factor técnico, se actuará básicamente en los siguientes aspectos: Protecciones colectivas. Protecciones personales. En base a los riesgos previsibles enunciados en el punto anterior, analizamos a continuación las medidas previstas en cada uno de estos campos: 1.3.1.- PROTECCIONES COLECTIVAS Siempre que sea posible se dará prioridad al uso de protecciones colectivas, ya que su efectividad es muy superior a la de las personales. Sin excluir el uso de estas últimas, las protecciones colectivas previstas, en función de los riesgos enunciados, son los siguientes: Aplicación del sistema y dispositivos de protección anticaídas para operaciones de ascenso y descenso y trabajos en apoyos. Comprobar ausencia de tensión con las pértigas detectoras de tensión. Señales de tráfico, cuando pueda haber interferencias. Señalización de zonas peligrosas. Vallas de delimitación o cintas de balizamiento. Señalizaciones luminosas. Cajas con interruptor diferencial magnetotérmico para alimentar herramientas eléctricas. Extintores en vehículos. Enclavamientos. Escaleras de mano. Avisador acústico de maquinaria. Red tupida sobre carga de camión. Dinamómetro y paro automático de sobretensión en cabestrante. Riesgos generales Nos referimos aquí a las medidas de seguridad a adoptar para la protección de riesgos que consideramos comunes a todas las actividades, son las siguientes: Acotamiento y señalización de zona donde exista riesgo de caída de objetos desde altura. Se montarán barandillas resistentes en los huecos por los que pudiera producirse caída de personas. Si algún puesto de trabajo generase riesgo de proyecciones (de partículas, o por arco de soldadura) a terceros, se colocarán mamparas opacas de material ignífugo. Si se realizasen trabajos con proyecciones incandescentes en proximidad de materiales combustibles, se retirarán estos o se protegerán con lona ignífuga. Se mantendrán ordenados los materiales, cables y mangueras, para evitar el riesgo de golpes o caídas al mismo nivel por esta causa. Los restos de materiales generados por el trabajo se retirarán periódicamente para mantener limpias las zonas de trabajo. Los productos tóxicos y peligrosos se manipularán según lo establecido en las condiciones de uso específicas de cada producto. Respetar la señalización y limitaciones de velocidad fijadas para circulación de vehículos y maquinaria en el interior de la obra. Aplicar las medidas preventivas contra riesgos eléctricos que desarrollaremos más adelante. Riesgos específicos Las protecciones colectivas previstas para la prevención de estos riesgos, siguiendo el orden de los mismos establecido en ell punto 1.3.1. son los siguientes: Todos los operarios utilizarán las prendas y equipos de protección individual (cascos, botas de seguridad y guantes). Se utilizará el método de la línea de la Vida, cuando los trabajos lo requieran, siempre que éstos se realicen en altura. Transporte y acopio Ningún operario debe situarse en la caja del camión cuando se transportan materiales. Prohibido subir o bajar de los vehículos en marcha.

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Se respetarán rígidamente las Normas establecidas por los Organismos Oficiales para circular con cada tipo de vehículo. El transporte de bobinas se realizará en vehículos provistos de caja (chapas laterales) y sujetas convenientemente por medio de calzos y cables de acero. No se podrá colocar más de una capa de bobinas, es decir, todas ellas deberán apoyar en el piso del vehículo. Para descargar bobinas se utilizará siempre la grúa. Prohibido subirse encima de cargas suspendidas o en movimiento o en las que vaya a realizar la maniobra. Los estrobos y cuerdas utilizados en la obra serán revisados, al menos una vez al mes, inutilizándolos o destruyéndolos cuando se detecten incidencias. Hormigonado Los accidentes que pueden presentarse en esta Unidad de obra más frecuentemente son caídas, golpes contra anclajes, desprendimientos de tierras. Las caídas se evitan, en superficie, caminando con precaución entre los obstáculos. El uso de botas de seguridad es imprescindible. Además, en caso de inconvenientes que obliguen a bajar al hoyo durante el vertido, se recomienda el uso de botas altas de goma. Las caídas al interior del hoyo se evitan utilizando tablones, suficientemente resistentes y adecuados apoyados en el suelo cruzando la boca del hoyo. Los desprendimientos de tierra deben prevenirse examinando cuidadosamente el estado de las paredes el estado de las paredes del hoyo, entibándolos si fuera necesario. Los golpes contra estructuras se evitan, en gran medida, con el uso del casco. Para evitar que las proyecciones de partículas de hormigón dañen los ojos de los operarios, se utilizarán gafas de seguridad. Tendido La máquina de freno, el cabestrante, los cables alza-bobinas y el recuperador del cable, se colocarán siempre manteniendo la horizontalidad. El emplazamiento de las máquinas se situará en línea con el trazado del nuevo tendido. Fijar el cabestrante y la máquina de freno, mediante como mínimo dos puntos de anclaje, independientes entre sí (no usar el mismo cable para los dos puntos de anclaje) y dos puntillas por cada punto de anclaje. Se usarán cables de acero con grasas, y se harán las uniones utilizando grillete. Baja siempre las patas estabilizadoras. Obligatorio reforzar las crucetas en las siguientes situaciones: Cuando el ángulo formado por el cable que sale de las máquinas (freno y cabestrante) y la horizontalidad es superior a 20º. Cuando el desnivel entre dos apoyos consecutivos es superior al 25% (25m de desnivel por cada 100m de vano). Los maquinistas de las máquinas de freno y cabestrante estarán comunicados entre sí y los demás. Ambos han de funcionar coordinados. Se vigilará escrupulosamente que la lanzadera pasa bien por las poleas (sin enganches). Se vigilarán las puntillas y en general los anclajes de carga, parando las maniobras si se observa alguna deficiencia y no reanudándose el trabajo hasta haberla subsanado. Se controlará la tracción y velocidad manteniéndolos lo más uniforme posible, para que no se produzcan oscilaciones, paradas o sacudidas entre las dos máquinas. Guardar las distancias de seguridad a las líneas que estén en tensión: 3m en instalaciones hasta 66000 V. El mando o mandos comprobarán que todas las herramientas con que se va a trabajar, reúnen las condiciones necesarias y revisarán la maquinaria y vehículos utilizados en obra, con periodicidad mensual, reparando las anomalías detectadas. 1.3.2.- Protecciones personales Todo el personal de obra tendrá una dotación mínima en cuanto a prendas de protección compuesta por: Casco de protección. Botas de seguridad. Guantes de cuero de montador. Ropa de trabajo: chaquetilla, camisa y pantalón. Ropa impermeable.

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Cinturón de seguridad: arnés de sujeción, suspensión y caída con amortiguador. 1.4.- ASISTENCIA DE ACCIDENTADOS La atención, tratamiento y rehabilitación de posibles accidentados será realizada por la mutua de accidentes de la empresa contratista. Se dispondrá en obra de un botiquín de urgencias, con los elementos necesarios para la asistencia de pequeños traumatismos y prestación de primeros auxilios a los accidentados, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV, art. 43 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene. 1.4.1.- Control médico Tal como establece la Legislación Vigente, todos los trabajadores que intervengan en la construcción de las obras objeto de este Estudio, pasarán los reconocimientos médicos previstos en función del riesgo a que, por su oficio u ocupación, vayan a estar sometidos. 1.5.- FORMACIÓN PERSONAL Su objetivo es informar a los trabajadores de los riesgos propios de los trabajados que van a realizar, darles a conocer las técnicas preventivas y mantener el espíritu de seguridad de todo el personal. Para la enseñanza de las Técnicas de Prevención, además de los sistemas de divulgación escrita, como folletos, normas, etc, ocuparán un lugar primordial las charlas específicas de riesgos y actividades concretas. 1.5.1.- Charla general de Seguridad y Primeros Auxi lios para personal de nuevo ingreso en obra Todo el personal, antes de comenzar sus trabajos, asistirá a una charla en la que será informado de los riesgos generales de la obra, de las medidas previstas para evitarlos, de las Normas de Seguridad de obligado cumplimiento y de aspectos generales de Primeros Auxilios. 1.5.2.- Charlas sobre Riesgos Específicos Dirigidas a los grupos de trabajadores sujetos a riesgos concretos en función de las actividades que desarrollen. Serán impartidas por los Mandos directos de los trabajos o Responsables de Seguridad. Si, sobre la marcha de los trabajados, se detectasen situaciones de especial riesgo en determinadas profesiones o fases de trabajo, se programarán Charlas Específicas, impartidas por el técnico de Seguridad, encaminadas a divulgar las medidas de protección necesarias en las actividades a que se refieran. Entre los temas más importantes a desarrollar en estas charlas estarán los siguientes: Riesgos eléctricos. Trabajos en altura. Uso de maquinas, manejo de herramientas. Manejo de cargas de forma manual y con medios mecánicos. Empleo de andamios, plataformas, escaleras y líneas de vida. Trabajos en zanjas (excavación). 2.- PLIEGO DE CONDICIONES 2.1.- OBJETO El objeto del siguiente Pliego de Condiciones es especificar las características y condiciones técnicas correspondientes a los medios de protección colectiva e individual previstos en el documento nº 1, así como las normas necesarias para su correcto mantenimiento, atendiendo a la Reglamentación Vigente. 2.2.- DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS Serán de obligado cumplimiento, por parte de los contratistas, la normativa reseñada a continuación:

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D. 2414/1961 de 30 de Noviembre. Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas. Normas complementarias para su aplicación. Orden de 15 de Marzo de 1963 en sus partes no modificadas por D. 3494/64 de 5 de Noviembre. O.M. de 9 de Marzo de 1971. Título II, en sus artículos no derogados por la ley 31/95 y Disposiciones que la desarrollan, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. D. 2065/1974 de 30 de Noviembre. Ley General de la Seguridad Social, en su parte no derogada por el R.D.L. I/94. O.M. de 23 de Mayo de 1977. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras y sucesivas modificaciones. R.D. 1244/79 de 4 de Agosto. Reglamento de Aparatos a Presión. R.D. 1316/1989 de 27 de Octubre publicado en B.O.E. de 2 de Noviembre de Protección de los Trabajadores frente a los Riesgos derivados de la Exposición al Ruido durante el trabajo. R.D.L. I/94 de 20 de Junio. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Modificado por Ley 42/94, de 30 de Diciembre. Ley 31/95 de 10 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/97 de 17 de Enero. Reglamento de los Servicios de Prevención. R.D. 485/97 de 14 de Abril. Disposiciones Mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo. R.D. 486/97 de 14 de Abril. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. R.D. 487/97 de 14 de Abril. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas. O.M. de 22 de Agosto de 1997. Funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el Desarrollo de Actividades de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 665/97 de 12 de Mayo. Exposición a agentes Cancerígenos durante el Trabajo. R.D. 773/97 de 30 de Mayo. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. R.D. 1215/97 de 18 de Julio. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud que deben reunir los Equipos de Trabajo para su utilización por los trabajadores. R.D. 1627/97 de 24 de Octubre. Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción. Deroga al R.D. 555/86, de 21 de Febrero, Estudios y Planes de seguridad e Higiene en el Trabajo. Ordenanza General Siderometalúrgica. R.D.L. I/95 de 24 de Marzo. Estatuto de los Trabajadores. Modificado por Ley 31/95, de 8 de Noviembre. R.D. 1495/1986 de 26 de Mayo publicado en B.O.E. de 21 de Julio de Reglamento de Seguridad en las Máquinas. O.M. de 16 de Diciembre de 1987. Notificación de accidentes de trabajo. R.D. 1407/92 de 20 de Noviembre. Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual. Modificado por R.D. 159/95 de 3 de Febrero. R.D. 1435/1992 de 27 de Noviembre, publicado en B.O.E. de 11 de Diciembre y reformado por R.D. 56/1995 de 20 de Enero publicado en B.O.E. de 8 de Febrero. Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las Máquinas. D. 2413/73, de 20 de Septiembre. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y Órdenes complementarias. R.D. 614/2001 publicado en B.O.E. de 8 de Junio. Disposiciones Mínimas para la Protección de los Trabajadores frente al Riesgo Eléctrico. R.D. 842/2002 publicado en B.O.E. 224 de 18 de Septiembre en el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para baja Tensión. Convenios Colectivos Provinciales. Serán también de obligado cumplimiento cualquiera otra disposición oficial, relativa a la Seguridad y Salud Laboral, que entre en vigor durante la ejecución de la obra y que pueda afectar a los trabajos en la misma. 2.3.- PROTECCIONES PERSONALES Todos los Equipos de Protección Individual (EPI) cumplirán lo establecido en el R.D. 773/97, 30 de Mayo. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, por el que se adoptan en España los criterios de la Normativa Europea, Directiva 89/656/CEE, sobre seguridad y salud en los equipos de protección individual. Dispondrán del consiguiente certificado y contendrá de forma visible el sello (CE) correspondiente.

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2.4.- PROTECCIONES COLECTIVAS Consideramos como Protecciones Colectivas las siguientes: Protecciones de la instalación eléctrica. Medios de protección contra incendios. Señalización. Barandillas. Vallas. Algunas de estas han sido ya descritas en el Documento nº 1 y otras son parte integrante de los propios equipos, medios o estructuras, por lo que omitiremos extendernos en sus características. Ciutadella de Menorca, 17 de agosto de 2016 Taller Engitec, S.L. Xavier Quintana Martínez Ingeniero Industrial Colegiado nº 370 del COEIB

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Pliego de Condiciones

Pliego de condiciones

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Pliego de Condiciones

Artículo 1º. Presencia del constructor en la Obra.

Durante la jornada legal de trabajo el Contratista, por si o por medio de sus facultativos, representantes o encargados, estará en la obra o acompañará al Ingeniero Director o a su representante en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que considere necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones o liquidaciones.

Artículo 2º. Trabajos no estipulados expresamente.

Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras aun cuando no se halle expresamente estipulado en los Pliegos de Condiciones, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta de interpretación, lo disponga el Ingeniero Director y directa interpretación, lo disponga el Ingeniero Director y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

Artículo 3º. Reclamaciones contra las órdenes del I ngeniero Director.

Las Reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes dadas por el Ingeniero Director sólo podrá presentarlas ante la propiedad, y a través del mismo si son de orden económico: contra disposiciones de orden técnico o facultativo no se admitirá reclamación alguna.

Artículo 4º. Recusación por el contratista del pers onal nombrado por el Ingeniero. El Contratista no podrá recusar al Ingeniero, Aparejador o personal de cualquier índole dependiente de la Dirección Facultativa o de la Propiedad encargado de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la Propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Artículo 5º. Despidos por falta de subordinación, p or incompetencia o por manifiesta mala fe.

Por falta de respeto y obediencia al Ingeniero Director o a sus subalternos de cualquier clase, encargados de la vigilancia de las obras, por manifiesta incapacidad o por actos que comprometan y perturben la marcha de los trabajos, el Contratista tendrá la obligación de despedir a sus dependientes cuando el Ingeniero Director lo reclame.

Artículo 6º. Comienzos de las obras. Ritmo de ejecu ción de los trabajos.

El contratista dará comienzo a las obras en el plazo que le sea señalado por el Ingeniero Director y será responsable de que éstas se desarrollen en la forma necesaria para que la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo previsto.

Artículo 7º. Orden de los Trabajos. En general, la determinación del orden de los trabajos será facultad potestativa de la Contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico o facultativo, estime conveniente su variación el Ingeniero Director. Estas órdenes se comunicarán a la Contrata y ésta vendrá obligada a su estricto cumplimiento, siendo directamente responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por su incumplimiento.

Artículo 8º. Libro de Órdenes. El Contratista tendrá siempre en la oficina de la obra y a disposición del Ingeniero Director un “Libro de Ordenes", en el que redactará las que crea oportuno dar al Contratista, para que adopte las Medidas precisas que crea necesarias para subsanar o corregir las posibles deficiencias necesarias para subsanar o corregir las posibles

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Pliego de Condiciones

deficiencias constructivas que haya observado en sus visitas a las obras y, en suma, todas las que juzgue indispensables para que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo y en armonía con los documentos del proyecto. Cada orden, deberá ser extendida y firmada por el Ingeniero Director y el “Enterado" suscrito con la firma del Contratista o de su encargado en la obra la copia de cada orden extendida en el folio duplicado quedará en poder del Ingeniero Director. El hecho de que en el citado libro no figuren redactadas las órdenes que preceptivamente tiene la obligación de cumplir el Contratista no supone exactamente ni atenuante alguno para las responsabilidades que sean inherentes al Contratista

Artículo 9º. Condiciones Generales de ejecución de los Trabajos. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto que haya servido de base a la Contrata, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las Ordenes e Instrucciones que bajo su responsabilidad entregue el Ingeniero Director al Contratista siempre que éstas encajen dentro de la citada cifra a la que asciendan los presupuestos aprobados.

Artículo 10º. Trabajos defectuosos. El Contratista deberá emplear los materiales señalados en el presente pliego, realizará los trabajos de acuerdo con el mismo y, en su defecto de acuerdo con el Pliego General de Condiciones redactado por el Centro Experimental de Ingeniería. Por ello, y hasta tanto tenga lugar la recepción definitiva el Contratista el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas o defectos que en estos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, sin que le otorgue derecho alguno el hecho de que el Ingeniero Director no le haya llamado la atención sobre el particular, ni que hayan sido valoradas las certificaciones parciales.

Artículo 11º. Como consecuencia de ello, cuando el Ingeniero advierta vicios o defectos en la obra ejecutada y ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados estos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con el Contrato, y todo ello a expensas de la Contrata.

Artículo 12º. Vicios ocultos. Si el Ingeniero Director tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que suponga defectuosos.

Artículo 13º. Recepciones provisionales. Treinta días antes de terminarse las obras, como mínimo se efectuará la recepción provisional de las mismas, a las que acudirán el Propietario, el Ingeniero Director y el Contratista. Del resultado de la recepción se levantará un acta por triplicado, firmada por los asistentes legales. Si las obras se ajustan a lo contratado, se darán por recibidas provisionalmente. En caso contrario, se hará constar en el Acta y se especificarán en la misma las precisas y detalladas instrucciones que el Ingeniero Director debe señalar al Contratista para remediar los defectos observados, fijándole un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra. Si el Contratista no hubiese cumplido se declarará rescindida la Contrata con pérdida de fianza, a no ser que el Propietario acceda a concederle un nuevo e improrrogable plazo.

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Pliego de Condiciones

Artículo 14º. Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra. Recibidas provisionalmente las obras, se procederá por el Ingeniero Director, ayudado por el Perito, as la medición general y de los replanteos parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos.

Artículo 15º. Recepciones definitiva. Finalizado el plazo de garantía se darán por recibidas definitivamente las obras, y si se encontrasen en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas definitivamente, quedando relevado el Contratista, partir de este momento, de toda responsabilidad legal que le pudiese alcanzar por la existencia de vicios ocultos. En caso contrario se procederá en la misma forma que en la recepción provisional, siendo de cuenta del Contratista los gastos de conservación hasta que la obra haya sido definitivamente recibida.

Artículo 16º. Precios unitarios. Se establecen como valores alzados de cada unidad de obra a ejecutar los que como precios unitarios figuran en la proposición adjunta, presentada por el Contratista. Los valores de las unidades serán invariables, salvo las modificaciones de obra previstas y convenido de una manera expresa y por escrito con el correspondiente presupuesto que deberá ser aceptado por el Ingeniero Director de las obras y la Entidad propietaria conjuntamente. Solamente se efectuaran revisiones de precios en cuanto se refiera a variaciones oficiales de jornales y materiales, siempre y cuando dichas variaciones oficiales de jornales y materiales, siempre y cuando dichas variaciones sean superiores al 3% y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes y no creadas por uso, costumbre u otra causa cualquiera. A los efectos de cumplimiento de esta cláusula, el Contratista se someterá a la descomposición de precios unitarios que realice el Ingeniero Director.

Artículo 17º. Además de todas las facultades particulares que corresponden al Ingeniero Director, expresadas en los Artículos que preceden, es misión especifica suya la Dirección y Vigilancia de los trabajos que en las obras se realicen incluso de todo lo no previsto en el Pliego de Condiciones, sobre las personas u cosas situadas en la obra y en relación con los trabajos que se lleven a cabo para la construcción, pudiendo incluso, pero con causa justificada, recusar al Contratista si considera que esta resolución mejorará la calidad y marcha de las obras.

Ciutadella de Menorca, 17 de agosto de 2016 Taller Engitec, S.L. Xavier Quintana Martínez Colegiado nº 370 del COEIB

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Presupuesto

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO INSTALACION FV 100kW "SANTA RITA"

Med. Precio Importe

1 ESTRUCTURA FIJACION MODULOS

UD BASE HORMIGON PREFABRICADOBase de hormigon prefabricado 50x20x15cm de 25kg/udfijados sobre cubierta mediante espuma de poliuretanoespecial agarre. Un taladro en cada base para taco SX10mm.para fijación soporte inclinación. 723 5,60 4.048,80 €

Grupo inversor 1 - string 1.1 42string 1.2 42string 2.1 42string 2.2 45

Grupo inversor 2 - string 1.1 45string 1.2 42string 2.1 45string 2.2 54

Grupo inversor 3 - string 1.1 48string 1.2 42string 2.1 57string 2.2 48

Grupo inversor 4 - string 1.1 42string 1.2 42string 2.1 39string 2.2 48

UD SOPORTE INCLINACION MODULOS

Soporte para inclinación módulos montado sobre bases de hormigón en cubierta formado con perfil metálico angular de 35x35x4mm (galvanizado en caliente 70 micras), taladros para tornilleria M8 Inox. A2, tornillo hexagonal, arandela grower y tuerca, para formación triangulo. Fijación sobre bases mediante tornillo rosca lima Inox. A2 y taco SX 10mm. Incluido Corte y Mecanizado. 241 25,30 6.097,30 €

Grupo inversor 1 - string 1.1 14string 1.2 14string 2.1 14string 2.2 15

Grupo inversor 2 - string 1.1 15string 1.2 14string 2.1 15string 2.2 18

Grupo inversor 3 - string 1.1 16string 1.2 14string 2.1 19string 2.2 16

Grupo inversor 4 - string 1.1 14string 1.2 14string 2.1 13string 2.2 16

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ML PERFIL OMEGA FIJACION MODULOSPerfil Omega troquelado 40x20 (galvanizado en caliente) para fijación modulos montado sobre soporte inclinación mediante taladro M8, tornillo hexagonal, arandela grower y tuerca, incluido p.p. de uniones. (Se tiene en cuenta un desperdicio del 15%) 920 5,30 4.876,00 €

Grupo inversor 1 - string 1.1 57,5string 1.2 57,5string 2.1 57,5string 2.2 57,5

Grupo inversor 2 - string 1.1 57,5string 1.2 57,5string 2.1 57,5string 2.2 57,5

Grupo inversor 3 - string 1.1 57,5string 1.2 57,5string 2.1 57,5string 2.2 57,5

Grupo inversor 4 - string 1.1 57,5string 1.2 57,5string 2.1 57,5string 2.2 57,5

UD GRAPAS FIJACION MODULOS (Intermedias)Grapas de aluminio anodizado prefabricadas para sujeción modulos sobre perfil Omega mediante tuerca carril-martillo corredera y tornillo M8 45mm inox. A2 cabeza allen. 728 2,95 2.147,60 €

Grupo inversor 1 - string 1.1 46string 1.2 44string 2.1 46string 2.2 46

Grupo inversor 2 - string 1.1 44string 1.2 48string 2.1 46string 2.2 40

Grupo inversor 3 - string 1.1 42string 1.2 50string 2.1 40string 2.2 46

Grupo inversor 4 - string 1.1 46string 1.2 48string 2.1 50string 2.2 46

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UD GRAPAS FIJACION MODULOS 38mm (Finales)Grapas de aluminio anodizado prefabricadas para sujeción modulos sobre perfil Omega mediante tuerca carril-martillo corredera y tornillo M8 45mm inox. A2 cabeza allen. 132 2,95 389,40 €

Grupo inversor 1 - string 1.1 6string 1.2 8string 2.1 4string 2.2 8

Grupo inversor 2 - string 1.1 8string 1.2 4string 2.1 8string 2.2 20

Grupo inversor 3 - string 1.1 14string 1.2 2string 2.1 20string 2.2 8

Grupo inversor 4 - string 1.1 8string 1.2 2string 2.1 2string 2.2 10

UD TRANSPORTE MATERIAL A PIE DE OBRATransporte de las bases de hormigón y estructura metalica formadas en taller mediante paletizado de las mismas, carga sobre vehiculo, trasporte a pie de obra y descarga sobre cubierta mediante camión grua repartido en diferentes acopios de peso y dimensiones adecuadas según la planificación del montaje. 1 350,00 350,00 €

UD MANO DE OBRA MONTAJE ESTRUCTURAMano de obra para montaje estructura consistente en el replanteo manual de las bases, fijación de las mismas, montaje de los triangulos inclinación sobre las bases, montaje perfil omega y fijación de los modulos. 1 2080,00 2.080,00 €

Total capitulo 19.989,10 €

2 GENERADOR FOTOVOLTAICO

UD MODULO FOTOVOLTAICO Módulos fotovoltaicos de 250Wp 60 Celdas de calidad y garantias certificadas para instalación en red con una potencia pico total instalada de 100 kW. La configuracion es de 4 Strings por Inversor con 25 Modulos por String. (4 Strings x 25 Modulos) x 4 Inversores, 400 195,00 78.000,00 €

Total capitulo 78.000,00 €

3 INVERSORES

UD INVERSOR CONEXIÓN RED CON MODULO DATOSInversor trifasico CC/CA SMA de calidad certificada 25kW potencia nominal, con desconectador manual. Inversor con tarjeta de comunicación para monitorizado via web. 4 3865,00 15.460,00 €

Total capitulo 15.460,00 €

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4 INSTALACION ELECTRICA

ML CABLE ZZ-F1(AS) 1x6 mm 2 CABLEADO MODULOS

Cable unipolar de tensión asignada 0,6/1kV en ca y 1,8kV en CC con conductor de cobre estañado clase 5 para servicio movil (-F), y cubierta de elastomero termostable libre de halogenos y resistencia solar. Incluido conectores finales de las series MC4. Montaje al aire fijado con collarines a la estructura los retornos y en canaleta PVC apta para intemperie resistente al sol en los tramos horizontales hasta cuadro CC de cubierta. Incluido collarines. (Se tiene encuenta un desperdicio por corte del 7%)

1720 2,45 4.214,00 € Grupo inversor 1 - string 1.1 157

string 1.2 104string 2.1 145string 2.2 142

Grupo inversor 2 - string 1.1 130string 1.2 87string 2.1 99string 2.2 57

Grupo inversor 3 - string 1.1 112string 1.2 106string 2.1 115string 2.2 57

Grupo inversor 4 - string 1.1 48string 1.2 121string 2.1 108string 2.2 132

ML CABLE ZZ-F1(AS) 1x6 mm 2 CABLEADO TT MOD.

Cable unipolar de tensión asignada 0,6/1kV en CA y 1,8kV en CC con conductor de cobre estañado clase 5 para servicio movil (-F), y cubierta de elastomero termostable libre de halogenos y resistencia solar. Para union TT modulos y estructura. Incluido terminales de cobre estañado M6 para crimpar y tornillo rosca chapa Inox. A4 fijación a modulos.

212 3,23 684,76 € Grupo inversor 1 - string 1.1 9

string 1.2 13string 2.1 9string 2.2 13

Grupo inversor 2 - string 1.1 9string 1.2 9string 2.1 13string 2.2 25

Grupo inversor 3 - string 1.1 21string 1.2 9string 2.1 25string 2.2 13

Grupo inversor 4 - string 1.1 13string 1.2 9string 2.1 9string 2.2 13

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ML CABLE RZ1-K(AS) 1x70 mm 2 LINEA EVACUACIONCable unipolar 1x70mm2 Cu de tensión asignada 0,6/1kV en CA y 1,8kV en CC con conductor de cobre estañado clase 5 para servicio movil (-F), y cubierta de elastomero termostable libre de halogenos. 3F+N (66m) Montaje en canaleta PVC apta para intemperie resistente al sol en los tramos horizontales hasta cuadro pasamuros de sotano. En el sótano discurre con tubo PVC D63 en tramo visto fijada a forjado techo hasta cuadro general. 265 25,55 6.770,75 €

ML CABLE RZ1-K(AS) 1x35 mm 2 LINEA TTCable unipolar 1x35mm2 Cu de tensión asignada 0,6/1kV en CA y 1,8kV en CC con conductor de cobre estañado clase 5 para servicio movil (-F), y cubierta de elastomero termostable libre de halogenos. TT (48m) Montaje en canaleta PVC apta para intemperie resistente al sol hasta piqueta TT junto a contador FV 48 15,11 725,28 €

ML TUBO PVC D75 mmTubo PVC D75mm con protección contra impactos y no propagadora de llama, en instalación superficial. Para linea evacuación en sótano. Incluido curvas y piezas especiales fijación, 12 15,40 184,80 €

ML CANALETA PVC INTEMPERIECanal PVC con protección, para instalación superficial a la intemperie. Para distribución del cableado en cubierta y bajante linea evacuación. Incluido curvas y piezas especiales fijación. 183 15,35 2.809,05 €

UD C. PROTECCIONES CC ENTRADA INVERSORES

Incluye los siguientes elementos: 4 bases de fusibles positivo-negativo seccionables, con fusibles de intensidad nominal 10A. Armario de poliéster modular de doble aislamiento con placa de fondo, tapa transparente, chasis de distribución compuesto por carriles DIN y panel protector aislante, con capacidad suficiente para alojar dicha aparamenta. 1 265,00 265,00 €

UD. DESCARGADOR DE SOBRETENSIONESDescargador de sobretensiones 1000V DC PSM·-40/1000 PV Tipo 2, 40kA Imax. (8/20) 4 156,00 624,00 €

UD. TOMA DE TIERRA PARA LA INST. F.V.Toma de tierra con caja seccionadora para mediciones. TT piqueta A.G. 2m y abrazadera union cable. Montada en zona ajardinada junto contador F.V. en planta baja. 1 365,00 365,00 €

UD MANO DE OBRA INSTALACION ELECTRICAMano de obra montaje cableado, cuadros, tomas de tierra, y demas instalación electrica. 1 3850,00 3.850,00 €

UD CUADRO PROT. CA SALIDA INV. Y C. GENERAL

1 Int. Magnetotérmico 160A - 4P - 25KA curva C - Intensidad nominal caja moldeada. Para instalar en cuadro protecciones CA cubierta y cuadro general existente planta sótano. 2 864,00 1.728,00 €

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1 Interruptor diferencia 4P - 160A - 300mA. Para instalar en cuadro protecciones CA en cubierta. Mediante tres bobinas toroidales y controlador protección ciruitos electricos. 1 1124,00 1.124,00 €

UD PEQUEÑO MATERIAL INSTALACIONPequeño material para conexionado y cableado de la instalación, bornes, cinta, vaselina, termoretractil, punteras, tornilleria auxiliar. 1 3856,00 3.856,00 €

UD. CONTADOR FV

Contador de lectura indirecta, con transformadores de intensidad, pletinas, envolvente y armario exterior, con puerta de aluminio. Montado en zona ajardinada perimetral de la planta baja junto a la bajante de la linea de evacuacion. Incluye caja de fusibles seccionables tipo guillotina 3x160A 1 2940,00 2.940,00 €

UD. ARMARIO INVERSORES ALUMINIO AUTOPORTANTEArmario de inversores y protecciones CC CA para montar en cubierta. Formado mediante perfileria de aluminio autoportante fijado sobre cubierta con pesos muertos. Rejillas de ventilación, puertas con cerradura y soportes inversores incluido. 1 2310,00 2.310,00 €

Total capitulo 32.450,64 €

5 MONITORIZACION

UD ACCESO RED INALAMBRICOGestion de datos mediante PUNTO DE ACCESO conectado a la red interna del edificio para la monitorización via WEB. Caja control recogida datos monitorizacion y medidor de energia bidireccional, 1 1563,00 1.563,00 €

UD MANO DE OBRA INSTALACION MONITORIZACION

Mano de obra instalación y montaje monitorización Incluido configuracion equipo informático. 1 855,00 855,00 €

Total capitulo 2.418,00 €

6 SEGURIDAD Y SALUD

UD. BARANDILLA PERIMETRALBarandilla perimetral de protección colectiva 90cm altura fijada mediante pesos muertos antivuelco en proteccion de caidas en fachada y patios interiores. Incluido instalación y desinstalación. 200 8,30 1.660,00 €

Total capitulo 1.660,00 €

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RESUMEM PRESUPUESTO

CAP. 1 - ESTRUCTURA MODULOS 19.989,10 €CAP. 2 - GENERADOR FOTOVOLTAICO 78.000,00 €

CAP. 3 - INVERSORES 15.460,00 €

CAP. 4 - INSTALACION ELECTRICA 32.450,64 €

CAP. 5 - MONITORIZACION 2.418,00 €

CAP. 6 - SEGURIDAD Y SALUD 1.660,00 €

TOTAL EJECUCION MATERIAL 149.977,74 €

GASTOS GENERALES 13% 19.497,11 €

BENEFICIO INDUSTRIAL 6% 8.998,66 €SUMA DE G.G. Y B.I 28.495,77 €

21% IVA 37.479,44 €

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 215.952,95 €

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 215.952,95 €

Ciutadella de Menorca a 17 de agosto de 2016

Taller Engitec, S.L.

Xavier Quintana MartínezIngeniero IndustrialColegiado nº 370 del COEIB

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS

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