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Informe final Francisco Etxeberria Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense. Profesor Titular de la Universidad del País Vasco Carlos Martín Beristain Doctor en Medicina. Médico Especialista en Psicología de la Salud Laura Pego Doctora en Derecho. Máster en Criminología. Investigadora del Instituto Vasco de Criminología KRIMINOLOGIAREN EUSKAL INSTITUTUA INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA Dirección de la investigación: Diciembre 2017 Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014 Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación Por encargo de: LEHENDAKARITZA Bakegintza eta Bizikidetzarako Idazkaritza Nagusia Biktimen eta Giza Eskubideen Zuzendaritza PRESIDENCIA Secretaria General para la Paz y la Convivencia Dirección de Victimas y Derechos Humanos

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Informe final

Francisco EtxeberriaDoctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y

Forense. Profesor Titular de la Universidad del País Vasco

Carlos Martín BeristainDoctor en Medicina. Médico Especialista en Psicología de la Salud

Laura PegoDoctora en Derecho. Máster en Criminología. Investigadora del

Instituto Vasco de Criminología

KRIMINOLOGIAREN EUSKAL INSTITUTUAINSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA

Dirección de la investigación:

Diciembre 2017

Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos

en el País Vasco entre 1960-2014

Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación Por encargo de:

LEHENDAKARITZABakegintza eta Bizikidetzarako Idazkaritza NagusiaBiktimen eta Giza Eskubideen Zuzendaritza

PRESIDENCIASecretaria General para la Paz y la ConvivenciaDirección de Victimas y Derechos Humanos

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Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos

en el País Vasco entre 1960-2014

Resumen ejecutivo

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A) El proyecto: una iniciativa de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco

Este proyecto de investigación fue solicitado en 2014 por la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco mediante encargo al Instituto Vasco de Criminología - Kriminologiaren Euskal Institutua de la UPV/EHU y forma parte de la iniciativa número 6 incluida en el Plan de Paz y Convivencia 2013-16. Un objetivo de encuentro social del Gobierno Vasco.

Tal y como se menciona en dicha propuesta “la tortura es una de las vulneraciones de derechos humanos más deleznables que puedan existir. Es un fenómeno factible porque el trato con los detenidos se produce en espacios y tiempos que puedan quedar exentos de control. La opacidad crea condiciones de impuni-dad, y la impunidad crea condiciones propicias a este tipo de prácticas. La mera sospecha razonable de la existencia de la tortura debe llevar a cualquier persona o institución comprometida con los valores de la democracia y los derechos humanos a despejar esa duda y a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno. Detectar la posibilidad de la tortura y actuar ante ella no debilita ni al siste-ma democrático ni a los cuerpos policiales; todo lo contrario, refuerza su legitimidad y el compromiso con este”. Posteriormente añade que “La administración tiene la obligación ética, política y legal de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas la seguridad de que el trato a las personas detenidas es respetuoso con los derechos humanos y que, en todo caso, se adoptan cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno y para detectarlo y corregirlo caso de que se produzca”.

Para ello se parte de una abundante información generada a lo largo del tiempo y de varios informes reali-zados con carácter oficial en los últimos años, como son:

• “Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política” (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

• “Documentación de la tortura en detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008: abordaje científico” (2009), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

• “Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013)” de Manuela Carmena, Jon Mirena Landa, Ramón Múgica y Juan Mª Uriarte (2013) por encargo de la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco.

• Informe de la “Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978)” puesta en marcha por la Dirección de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y cuyos resultados también han sido publicados en el documento titulado “Saliendo del olvido” (2017).

B) Objetivos: elaboración del censo y valoración de la credibilidad

Organismos internacionales competentes en el estudio de la tortura y los malos tratos como el CPT (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura), el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y su Relator Especial, así como Organizaciones No Gubernamentales como Amnistía Internacional o Human Right Watch, entre otras, han expresado reiterada y coincidentemente en sus informes su preocupación porque el fenómeno de la tortura en España no puede considerarse superado o porque su existencia no puede reducirse a una mera casuística solamente incidental o esporádica.

Esta investigación ha tenido como objetivos principales:

• Realizar un estudio científico que nos acerque a la realidad objetiva del fenómeno de la tortura en nuestro contexto recogiendo los antecedentes y elaborando un censo a lo largo del tiempo entre 1960 y 2014.

• Proponer las medidas de reconocimiento, reparación y prevención que sean necesarias y plausi-bles a la luz de las conclusiones de ese estudio.

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Para ello la investigación se ha desarrollado siguiendo un índice que de forma resumida plantea las si-guientes cuestiones:

• Definiciones y marco conceptual.

• Prueba médica pericial en relación a los malos tratos y tortura: contextualización forense.

• Metodología: actividades desarrolladas.

• Análisis estadístico de los casos: resultados.

• Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experiencia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas.

• Conclusiones y recomendaciones.

Con respecto a la credibilidad, y de conformidad a las recomendaciones de NNUU, se ha realizado un aná-lisis estructurado de 202 casos de alegaciones de tortura mediante el Protocolo de Estambul.

C) Configuración del equipo de investigación y metodología

En el marco del Instituto Vasco de Criminología - Kriminologiaren Euskal Institutua de la UPV/EHU, se configuró un equipo multidisciplinar integrado por titulados en ámbitos como el Derecho, Psicología, Crimi-nología, Medicina Forense, Informática, hasta un total de 55 profesionales, contacto con tres observadores internacionales: Dra. Elisabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile); Dra. Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza); Dr. Nuno Viera (Médico Forense, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal).

D) Resultados del censo: datos estadísticos

• Entre 1960 y hasta la actualidad ha existido una preocupación constante en materia de tortura y malos tratos, especialmente en casos bajo régimen de incomunicación, siendo varias miles las personas que han denunciado de forma pública y/o judicial haber sido objeto de malos tratos y/o torturas por parte de funcionarios públicos policiales, a lo largo de los distintos periodos históricos y con distinta severidad en las modalidades del maltrato.

• En la investigación llevada a cabo se ha establecido un censo de 4.113 casos de personas (17% mujeres y 83% hombres) que han denunciado de forma pública y/o judicial haber sido objeto de ma-los tratos y/o torturas por parte de funcionarios públicos policiales. De ellas, un 17% lo han sido en más de una ocasión, por lo que el número total de personas que denunciaron torturas es de 3.415. Estas cifras se encuentran por debajo de la dimensión real de los afectados, ya que al menos en el periodo de la dictadura y primeros años de la transición hasta 1978 solamente hemos podido regis-trar 1.081 (son el 26,4% del total de los registrados), mientras la práctica generalizada de la tortura en esa época señala que su dimensión fue mucho mayor. Por otra parte, hay que considerar que existen registros de otras personas que no pudieron ser contactadas, que no tuvieron la confianza en el momento para confirmar su denuncia o incluso trataron de olvidar y poner distancia sobre lo sucedido, y que de otros casos ni siquiera existían registros. La evolución histórica de estas denun-cias permite constatar un descenso paulatino de las mismas a partir del año 2004, no existiendo ningún caso registrado en nuestro poder el 2015 y 2016. La siguiente gráfica da cuenta del conjunto de casos, tanto de las denuncias recogidas como de las denuncias ratificadas personalmente por las personas denunciantes para este estudio y los casos relativos al Protocolo de Estambul.

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Representación gráfica de la distribución de los casos contemplados en el presente estudio:número de casos denunciados, número de casos ratificados por los afectados, número

de casos con Protocolo de Estambul

Información sobre documentación obtenida por cuerpo policial: frecuencias.Representación del número total de casos denunciados, casos ratificados, casos con

consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo de Estambul y con los llevados a cabo

• La información generada se ha contemplado en tres ámbitos de interés con el fin de garantizar los elementos de convicción suficientes para acreditar los hechos, esto es la prueba testifical, la prueba documental y la prueba pericial con más de 26.113 documentos analizados. Esta docu-mentación constituye el mayor archivo sobre los casos de malos tratos y torturas, y por sí mismo una documentación enormemente relevante para la investigación de las violaciones de derechos humanos, el trabajo de futuros mecanismos institucionales de reconocimiento y la memoria colec-tiva de Euskadi.

• En tal sentido, el proyecto recogió 500 testimonios directos de víctimas de tortura y malos tratos, que junto con el material documental de testimonios recogidos anteriormente y recopilados por

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esta investigación en audio y en video son más de 1.027. Además se practicó un estudio como prueba pericial en base al Protocolo de Estambul de Naciones Unidas (2000), que se ha aplicado a 202 personas. El 76% de estas personas se refieren al periodo posterior a 1978, en diferentes épocas, el 20% al periodo de la dictadura y primeros años de la transición y el 4% a personas de-tenidas en ambos periodos.

• El estudio cualitativo y legal que forma parte de este trabajo dan cuenta de las sentencias de tribunales como Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo con condenas firmes en casos producidos entre 1979-1992. En dichos casos se demostró la práctica de torturas brutales contra personas detenidas, y que se dieron en los mismos centros de detención, tanto de la Policía como de la Guardia Civil. En total se han producido 20 sentencias firmes del Tribunal Supremo, con 9 sentencias condenatorias que corresponden a la Policía Nacional y 11 a la Guardia Civil, condenando a 49 funcionarios (1 mujer y 48 hombres) por hechos cometidos contra 31 personas (4 mujeres y 27 hombres) bajo régimen de incomunicación. Ninguna condena se ha dado contra la Ertzaintza por estos tribunales.

Hechos Víctimas AudienciaProvincial

TribunalSupremo

Cuerpo policial

Número de condenados

1979 Xabier Onaindia Bilbao29 / 03 / 83 19 / 06 / 85 PN 2

1980 Josu Torre Bilbao20 / 07 / 87 23 / 04 / 90 GC 3

1980 Juan José Cazalis San Sebastián26 / 05/ 84 27 / 03 / 87 GC 1

1980

Juan José LarrinagaRoberto ZabalaErnesto AlberdiFernando IrakulisJuan Luis IrakulisAgustín GisasolaJuan A. Urrutia

Bilbao24 / 07 / 01 19 / 11 / 03 GC 2

1981 Joxe Arregi Madrid13 / 09 / 85 25 / 09 / 89 PN 2

1981 Tomás LinazaBilbao16 / 11 / 9028 / 07 / 98

16 / 12 / 9311 / 12 / 98 GC 2

1981 Mikel Ruiz Bilbao18 / 04 / 95 17 / 07 / 97 PN 2

1982 Juana Goikoetxea San Sebastián15 / 07 / 87

(Auto04 / 04 / 91)30 / 01 / 92

GC 5

1982 Ana Ereño Bilbao28 / 11 / 97 25 / 01 / 99 PN 5

1982 Juan Carlos GarmendiaSan Sebastián28 / 09 / 9302 / 11 / 94

20 / 06 / 9420 / 11 / 95 GC 3

1982 Enrique Erregerena Madrid21 / 01 / 97 03 / 07 / 98 PN 4

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1983 Jokin Olano San Sebastián22 /09 / 92 01 / 02 / 94 GC 5

1983Jose Mari OlarraLucio OlarraVíctor OlarraIgnacio Olaetxea

San Sebastián21 /11 / 86 24 / 02 / 90 GC 1

1983 Iker Eguskizaga Bilbao05 /04 / 95 18 / 03 / 97 PN 2

1983 Javier Fernández Bilbao18 / 02 / 97 02 / 06 / 98 PN 2

1984 Kepa Otero Jose Ramón Quintana

Bilbao17 / 02 / 97 31 / 05 / 99 PN 1

1984 Mª Dolores BarrenetxeaJasone Sánchez

Bilbao26 / 10 / 94 19 / 12 / 96 GC 2

1984 Ildefonso Salazar San Sebastián28 / 03 / 88 GC 1

1986 Bixente Malaxetxeberria Vitoria15 / 12 / 88 17 / 11 / 90 PN 1

1992 Kepa Urra Bilbao7 / 11 / 97 30 / 09 / 98 GC 3

Resoluciones condenatorias del Tribunal Supremo

• En las últimas décadas, diferentes organismos internacionales, tales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura o el Comité de Derechos Humanos han condenado a España por incumplimiento de las obligaciones contraídas para la investigación de la tortura y su prevención. Así, se han dado resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuatro casos para personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hechos de 2002, 2003 y 2011 relacionados con detenciones llevadas a cabo por la Guardia Civil), tres casos de la de Comunidad Autónoma de Navarra (hechos de 2009 y 2011 relacionados con detenciones realizadas por la Guardia Civil y una por la Policía Nacional), todas ellas en detenciones bajo régimen de incomu-nicación de personas acusadas de colaboración o miembros de ETA. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha realizado tres dictámenes condenatorios contra España por no investigar debidamente tres denuncias (hechos sucedidos en 1992 y 2002 relacionados con detenciones lle-vadas a cabo en dos casos por la Guardia Civil y en una por la Ertzaintza). Por último, el Comité de Derechos Humanos condenó a España en otro caso relacionado con una detención llevada a cabo por la Guardia Civil. En estos casos, los organismos internacionales condenaron al Estado español por no investigar las denuncias, por un uso deficiente de los informes y las pruebas forenses, por no haber practicado pruebas necesarias o por no evaluar las secuelas psicológicas de la tortura.

• Estos organismos internacionales señalaron que no pudieron evaluar la práctica de la tortura preci-samente porque no se había llevado a cabo una investigación efectiva acorde con los estándares internacionales. Dichas razones se han dado también en casos que no se presentaron a dichos organismos, y cuyas investigaciones adolecen de los mismos problemas que los señalados por di-chos organismos. Estas resoluciones internacionales, junto a las que se han dictado internamente por el Tribunal Constitucional, confirman que no se ha realizado una investigación judicial adecua-da de estas prácticas. Pese a que el Comité contra la Tortura o el Comité de Derechos Humanos señalaron además la obligación de llevar a cabo investigaciones sobre los hechos, en ninguno de ellos se ha obtenido ninguna respuesta del Estado en ese sentido y hasta la fecha.

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Sentencias condenatorias por torturas del Tribunal Supremo: 20 entre 1979 y 1992. Sentenciascondenatorias por no investigar torturas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 7 entre 2002 y 2011

• Como ha sido señalado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, y ha sido recogido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de por organizaciones como Amnistía Internacional, la incomunicación de los detenidos, debido a la limitación de derechos básicos que ha supuesto, y la ausencia de garantías de protección efectiva, ha favorecido la práctica de estos malos tratos y torturas y ha limitado de forma notoria la posibilidad de investigación de los mismos. Estos organismos en reiteradas ocasiones han solicitado la supresión del régimen de incomunicación, petición desoída por el Estado.

• De forma sistemática, las autoridades han negado la existencia de tales prácticas, y de la ausencia de investigación, lo cual es un indicador más de la falta de voluntad de llevar a cabo una erradica-ción de dichas prácticas o en su caso proteger a los agentes de posibles denuncias falsas.

• El estudio constata también una evolución en las formas de maltrato y torturas relatadas por las personas que presentaron denuncias, y por el análisis de casos específicos y los testimonios re-cogidos tanto para el estudio basado en el Protocolo de Estambul, como en la recogida de tes-timonios llevada a cabo por el equipo investigador. Dichos hallazgos, provenientes de diferentes fuentes y tipo de estudios, son congruentes al mostrar un cambio en las prácticas de malos tratos y torturas. Dichos cambios se acreditan en que ciertas formas de tortura dejaron de estar presentes en los testimonios de las víctimas, por ejemplo la bañera, la aplicación de electricidad, o las palizas con fuerte evidencia de hematomas que eran relatadas anteriormente y que eran confirmadas por numerosos informes forenses, hasta el inicio de los años 90. La evolución que se constata en las denuncias, incluyendo los casos ante el Comité contra la Tortura o el Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos, conlleva la utilización de métodos más difíciles de detectar en exámenes forenses superficiales, tales como maniobras de asfixia como la bolsa, las posturas forzadas o ejercicios extenuantes, las amenazas y humillaciones, el desnudo forzado y vejaciones sexuales.

• La investigación seleccionó un grupo de 30 casos emblemáticos que muestran los diferentes hechos de tortura y malos tratos vividos por las víctimas, las consecuencias de las violaciones de derechos

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humanos y la falta de investigación de las mismas. Dichos casos fueron analizados en profundidad y cuentan con una profusa documentación que acredita tanto la práctica de la tortura como la ausencia de una investigación efectiva. Frente a las respuestas que minimizan el problema, este estudio es una muestra de una historia que no se puede negar. En él se describen de forma pormenorizada los resultados de la investigación judicial en 20 casos, entre 1979 y 1992, con abundante descripción de formas de tormento extremas, la participación de numerosos agentes de las fuerzas de seguridad en esos casos, de la Guardia Civil y la Policía, con lugares específicos donde se llevaron a cabo las tor-turas, la práctica reiterada en diferentes cuarteles y comisarías, y las condenas a un pequeño grupo de quienes participaron en ellas, con penas de pocos meses de privación de libertad e inhabilitación, que la mayor parte de las veces ni siquiera llegaron a cumplirse.

E) Contextualización jurídica y contextualización forense

El marco en el que se realiza este estudio viene dado por el derecho internacional de los derechos huma-nos, y los tratados internacionales que lo desarrollan que señalan las obligaciones de los Estados en mate-ria de investigación, prevención, justicia y reparación sobre la tortura y malos tratos.

La tortura se concibe como forma agravada de los tratos inhumanos. Para este estudio se ha utilizado la ter-minología tortura y malos tratos, dado que la determinación de la intensidad del sufrimiento grave es ajeno a los objetivos del mismo. La descripción realizada en el estudio cualitativo que describe casos esclarecidos y emblemáticos, puede ayudar a entender la profundidad del daño, el tipo de técnicas utilizadas e incluso las diferencias entre distintos tipos de casos y su consideración tanto legal, como médica y psicológica. Para valorar dichas violaciones hay que atender a diferentes circunstancias del caso, tanto internas como externas, como por ejemplo: la edad, el sexo, el estado de salud, la intensidad del sufrimiento y la duración.

• La incorporación de medidas correctoras para la prevención de la tortura ha sido reclamada cons-tantemente durante todo este tiempo por organizaciones de Derechos Humanos y entidades pú-blicas, así como por organismos o mecanismos intergubernamentales de derechos humanos de Naciones Unidas o del Consejo de Europa, sin que se haya producido una suficiente intervención administrativa que garantice de manera efectiva y, en este punto, los derechos de las personas detenidas. El ejercicio de monitoreo y las resoluciones de la oficina del Ararteko a lo largo de este tiempo han sido muy relevantes para el avance en la prevención, señalando en sus informes las deficiencias constatadas y las medidas necesarias para su subsanación que vienen siendo tenidas en cuenta por la Ertzaintza. Las últimas de estas recomendaciones, se refieren a cuestiones téc-nicas relacionadas con la implementación de un sistema de videograbación total, que incluyese la grabación también del audio, o la extensión de los plazos de conservación de las grabaciones, tal y como se instó en la recomendación del Ararteko de 2011 y posteriores.

• Por su parte, en 1997 y con el “fin de hacer efectivas las recomendaciones hechas por las orga-nizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adapte a técnicas y procedimientos internacio-nalmente reconocidos”, el Ministerio de Justicia estableció un protocolo para el reconocimiento médico forense a las personas detenidas con el objetivo de que la información médica sea más clara y concisa como elemento de prueba fundamental ante los tribunales. Lamentablemente, lo anteriormente señalado no se ha cumplido, salvo excepciones, lo que ha dificultado el ejercicio de prueba pericial esencial para investigar los casos alegados por las personas detenidas. Sucesivos informes del Comité contra la Tortura, el Relator contra la Tortura y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa han seña-lado el incumplimiento de estos protocolos desde 2001.

• Por su parte, en 2003, el Gobierno Vasco estableció un “Protocolo para la coordinación de la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación” que implica de forma directa a la Administración de Justicia, Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco e Instituto Vasco de Medicina Legal y que constituye una buena herramienta de control de la gestión de las personas detenidas a este respecto. De manera paralela a este protocolo se han ido incorporando otras medidas, como el servicio de atención a familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación y el sistema de videograbación a las mismas. Lamentablemente, lo anteriormente expuesto solo se cumple en las detenciones realizadas por los agentes de la Ertzaintza, siendo necesario extender este protocolo a todas las personas detenidas por otras fuerzas de seguridad, lo que introduciría algunas garantías, hoy en día inexistentes en esos cuerpos

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policiales. Posteriormente al año 2003, algunos magistrados de la Audiencia Nacional han aplicado otras medidas parciales y poco utilizadas, lo que no ha impedido la persistencia de denuncias de torturas y malos tratos, ni la desaparición de la incomunicación, solicitada desde los organismos internacionales.

• Si bien en numerosas ocasiones la descripción de dichos hechos se hizo ante los médicos foren-ses, los informes en una gran parte de los casos no recogieron el relato de las víctimas o se limita-ron a referir lo señalado por la persona detenida, sin profundizar o contrastar las alegaciones con un conjunto de evidencias o valorar el grado de congruencia de dicho testimonio con los hallazgos.

• El trabajo médico forense fue muy importante para demostrar la práctica de la tortura y malos tratos en muchos casos, incluso en aquellos en que no se pudo determinar la autoría de los mismos o llegar a una condena penal. El papel forense es fundamental, y en algunos casos emblemáticos de los años 80 fueron forenses y jueces comprometidos con la investigación y prevención de la tortura quienes intervinieron para tomar evidencias incluso en las propias instalaciones policiales.

F) Resultados de credibilidad: Protocolo de Estambul

• Un 80% de las personas entrevistadas eran hombres, el 20% eran mujeres. Las detenciones que se realizan en gente joven menor de 30 años representan un 76,8%. Los cuerpos de seguridad que llevaron a cabo la detención fueron en el 38% de los casos la Guardia Civil, el 30,7% la Policía, un 9,9% la Ertzaintza y un 21% varios cuerpos policiales. El 43% de las personas que denunciaron ma-los tratos y torturas fueron dejadas en libertad, el 35,6% sin cargo y el 6,4% en libertad provisional. La media de días de incomunicación fue de 4,9 días. El mayor número de detenciones se produjo en los años ochenta (35% de la muestra) y a partir del año 2000 (31% de la muestra). La distribución de estos casos sigue la misma tendencia que la muestra general de denuncias de los 4.113 casos.

• Respecto a las consecuencias psicológicas de la tortura y malos tratos, más del 60% de las per-sonas peritadas se mostraron resilientes a pesar de los hechos sufridos. En general no cumplen ningún criterio diagnóstico de problemas de salud mental ni tienen psicopatología significativa, lo cual no significa que no hayan sufrido tortura. Sin embargo, un 21,8% de las personas presentan síntomas de dichas afectaciones, que van desde condiciones leves, hasta Trastornos por Estrés Postraumático completos, aunque el porcentaje de los diagnosticados es del 15,54%. La Clasifica-ción Internacional de las Enfermedades (CIE-10) elaborada por la OMS, incluye el Trastorno per-sistente de la personalidad tras un hecho catastrófico. En nuestra muestra un 6,5% de las personas peritadas muestran esta sintomatología.

• Estos datos son coincidentes con otros estudios con muestras menores, procedentes de otras investigaciones en las que se realizaron evaluaciones basadas en el Protocolo de Estambul de 45 personas detenidas bajo régimen de incomunicación.

• Un objetivo específico del estudio basado en el Protocolo de Estambul era valorar de forma lo más objetiva posible y siguiendo los criterios definidos en el propio Protocolo de Estambul, el grado de consistencia de los hallazgos y el relato y sintomatología de las personas que denunciaron haber sufrido malos tratos y torturas en las diferentes épocas. El análisis de los casos alegados de tor-turas o malos tratos llevado a cabo por una dupla de psicólogos y médicos, con una evaluación externa y supervisión de las peritaciones señaló que existía un grado de máxima consistencia en un 5.9% de los casos, una relación muy consistente en el 41,1%, la congruencia entre el relato y los hallazgos era consistente en un 48,5% de los casos, y era inconsistente en un 4,5% de los mismos. Los casos que aparecen como inconsistentes en su evaluación final fueron revisados, ya que relataban hechos donde el uso de la fuerza estaba presente, pero se tenía dudas sobre la consideración de los mismos como tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza.

G) Las acciones institucionales y las llevadas a cabo por las instituciones vascas: propuestas desde la centralidad de las víctimas

Desde 1984, las recomendaciones tanto de Amnistía Internacional y posteriormente desde mediados de los años 90 del CPT, y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, y que han sido reiteradas en

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sucesivas visitas e informes, no han tenido una respuesta efectiva por las autoridades españolas en todos estos años, salvo la ampliación parcial de artículos relativos a la prohibición de la tortura en el Código Pe-nal. La impunidad en la investigación de las denuncias de malos tratos y tortura de hecho ha sido y sigue siendo un gran problema en el Estado español, tal y como ha sido señalado por dichos organismos que han mostrado su preocupación por la detención incomunicada.

• Los datos y conclusiones del estudio realizado muestran que un grupo muy importante de víctimas necesitan y reivindican un reconocimiento público e institucional, y que desean ser atendidas en la investigación puesta en marcha por la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobier-no Vasco, que consideran un paso muy positivo. A lo largo de la investigación, se ha constatado la comprensión y la colaboración de todas las personas e instituciones consultadas que han señalado la pertinencia de este estudio y la de los objetivos finales que pretende en aras al reconocimiento de los hechos para poder establecer medidas de reparación, única forma de poder superarlos y poner fin a los mismos.

• Según este estudio, un porcentaje entre el 5 y 15% de los casos analizados presentan secuelas psicológicas importantes que requieren atención especializada y por ello recomendamos la nece-sidad de implementar medidas asistenciales específicas y especializadas para estas personas, evitando en todo momento su revictimización.

• El estudio ha mostrado la gran cantidad de casos documentados y que en la práctica totalidad de los mismos no han contado con medidas de atención, reconocimiento ni reparación. En los casos con sentencias del Tribunal Supremo, la reparación se limitó a un monto económico restringido a los días en que tardaron en curar las lesiones físicas evidentes. Ninguna evaluación del impacto psicológico se ha tenido en cuenta ni siquiera en esos casos. Los resultados del estudio muestran el impacto de una problemática que no ha sido reconocida ni atendida. Las actuaciones de politiza-ción y el rechazo al reconocimiento han tejido las respuestas institucionales, si bien en el caso de la Ertzaintza se pusieron en un momento determinado protocolos de prevención específicos, siguien-do las recomendaciones internacionales de mecanismos y organismos del sistema de Naciones Unidas. Las conclusiones de este estudio y los diferentes organismos internacionales, señalan la importancia de un reconocimiento de los diferentes responsables en función de sus casos.

• Tras esta investigación se dan las condiciones para dar nuevos pasos en el reconocimiento a estas víctimas. De la misma manera que se llevó a cabo al menos parcialmente a través del Decreto 107/2012 de “Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco”, los resul-tados de este estudio muestran las condiciones y metodologías que pueden ponerse en marcha para dar una respuesta al reconocimiento, atención y reparación en estos casos. Estas medidas, que deben articularse con el necesario reconocimiento legal, de acuerdo a los estándares inter-nacionales, supondrán una contribución efectiva a la reconstrucción del tejido social, la memoria colectiva y el reconocimiento.

• En este apartado no se puede olvidar la Ley 12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre “Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999”.

A pesar de que la Abogacía del Estado interpuso en 2014 un recurso ante el TSJPV contra el De-creto 107/2012, al entender que los cambios realizados en el transcurso de la evaluación de casos vulneraban la Ley de Memoria Histórica y la legislación básica de la Seguridad Social, pudo solven-tarse la situación con algunas modificaciones y finalizarse el trabajo. Ahora, la Ley de 2016 ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central. Se trata de una ley que representa un paso más en el camino del reconocimiento y reparación a las víctimas, por lo que sería deseable el cese de cualquier acción que obstaculice su desarrollo y aplicación.

La jurisdicción, el marco temporal, las personas beneficiarias, los principios de actuación y el pro-cedimiento establecido en la Ley 12/2016 cumplen con las exigencias determinadas en las normas y dictámenes de los órganos internacionales en materia de reparación.

Teniendo en cuenta la experiencia de la Comisión de Valoración del Decreto 107/2012, sus recomendacio-nes también pueden y deben extenderse a los periodos posteriores a 1978:

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1. Completar, cuanto antes, la normativa que permita el reconocimiento y la reparación de todas las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, producidas en un contexto de violencia de motivación política, hasta la actualidad. En este sentido, la Comisión de Valoración ha constatado con preocupación la existencia de algunos casos en los cuales, habiéndose producido graves vulneraciones de Derechos Humanos, no se puede determinar la condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de sus autores, pese a la existencia de indicios en tal dirección, con lo cual, no resulta aplicable el Decreto 107/2012. Al mismo tiempo, la valoración de las pe-culiares circunstancias de este tipo de supuestos ha impedido el reconocimiento de sus víctimas como derivadas del terrorismo, por lo que el resultado final es la ausencia de normativa legal que dé amparo y cobertura al necesario y público reconocimiento y reparación de estas víctimas. Por ello, la Comisión, basándose en la experiencia acumulada en el análisis de los casos, solicita a las instituciones competentes que, a la hora de abordar la citada normativa, se tengan en considera-ción estas circunstancias.

2. La Comisión, recogiendo el sentir manifestado por la mayoría de las víctimas reconocidas, reco-mienda la realización de un acto público de reconocimiento y la incorporación de estas víctimas en los actos de memoria que se celebren.

Entre otras iniciativas ya mencionadas, la oportunidad de la creación por parte del Gobierno Vasco de un Observatorio sobre la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes debería ser aquí considerada. Lo mismo cabe decir del apoyo a las actividades organizadas desde la sociedad civil, que comprometidas con el respeto y promoción de los derechos humanos, se ocupen de investigar y trabajar en la lucha contra la tortura y la asistencia a las víctimas de la misma; y hasta la posibilidad de establecimiento de un compro-miso de contribución al Fondo de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

Todo ello sería posible tras el desarrollo de una ley vasca de prevención de la tortura, tratos inhumanos o degradantes que, a la luz de los instrumentos internacionales, se ampare en un trabajo constante de educación y concienciación social, en el marco de una adecuada pedagogía de los derechos humanos y verdadera cultura de paz.

Finalmente, este estudio recoge los detalles de la práctica y del impacto de los malos tratos y torturas sufri-das por muchas personas detenidas. Historias que han sido documentadas y que deberían ser escuchadas por las instituciones y la sociedad. Solo con sensibilidad frente al sufrimiento y la injusticia sufrida, también por estas víctimas junto con otras muchas que han sufrido las consecuencias de la violencia y el terrorismo en el País Vasco, se puede construir una cultura de derechos humanos. Visibilizar el impacto de la tortura y los malos tratos es un primer paso para mirar esa parte del espejo que ha formado parte de nuestro pasado reciente, y que no debería condicionar nuestro futuro como sociedad.

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“Cuando no hay testimonios, la historia suele suplirse con em-bustes, creíbles pero inverificables”.

Idoia Estornes, historiadora

“La existencia de torturas es obvia. Hay que partir de la rea-lidad de que se comenten torturas para erradicarlas plena y efectivamente. Pretender ignorar esa realidad es contribuir a su consolidación”.

Joaquín Navarro, juez

“La administración tiene la obligación ética, política y legal de garantizar a sus ciudadanos la seguridad de que el trato a los detenidos es respetuoso con los derechos humanos y que, en todo caso, se adoptan cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno y para detectarlo y corregirlo caso de que se produzca”.

Plan de Paz y Convivencia, Secretaría General para la Paz y la Convivencia,

Gobierno Vasco

“Que se termine con la tortura y para que eso ocurra es ne-cesario que las instituciones reconozcan que existe y trabajen para prevenirla. Considero que es importante que haya com-promisos hacia el futuro y que se trabaje por crear bases de convivencia, justicia e igualdad”.

Víctima E.T.A. (Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos

humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad

Autónoma del País Vasco 1960-1978)

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1. Configuración del grupo de investigación.

2. Introduccion.

2.1. La preocupación por la práctica de la tortura. 2.2. Una investigación necesaria.

3. Definiciones y marco conceptual.

3.1. Definición de tortura, trato cruel, inhumano y trato degradante. Diferencias que se establecen entre Na ciones Unidas, ámbito territorial europea y ámbito estatal.3.2. Detención ordinaria y prorroga de la detención3.3. Detención incomunicada3.4. Denuncias de torturas y otros malos tratos3.5. Tratamiento de las víctimas de torturas y otros malos tratos

4. Prueba pericial en relación a los malos tratos y tortura: contextualización forense.

4.1. Protocolos forenses. 4.2. Estado actual.

5. Métodologia: actividades desarrolladas.

5.1. El Censo. 5.2. Congreso sobre tortura y malos tratos (2016).

6. Análisis estadístico de los casos: resultados.

6.1. Análisis estadístico. 6.2. Resoluciones de tribunales nacionales y de organismos y tribunales internacionales.

Índice

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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7. Análisis estructurado de 202 casos de alegaciones de tortura mediante el protocolo de Estambul.

7.1. Introducción y fundamento.7.2. Material y métodos.7.3. Análisis de credibilidad.7.4. Resultados.7.5. Conclusiones e implicaciones en el desarrollo de políticas de reconocimiento.7.6. Referencias bibliográficas.

Anexo I. Equipo de trabajo.Anexo II. Métodos de tortura de acuerdo a la clasificación del Protocolo de Estambul.Anexo III. Escala de entornos de tortura.

8. Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experiencia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas

8.1. Los casos sin denuncia.8.2. Los casos de torturas con sentencia del Tribunal Supremo.8.3. Los Casos ante el Comité contra la Tortura o Comité de Derechos Humanos.8.4. Los casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.8.5. Otros casos de denuncia bajo incomunicación en personas dejadas en libertad.

9. Conclusiones y recomendaciones.

9.1. Conclusiones. 9.2. Recomendaciones.

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1. Configuración del grupo de investigación

Dirección:• Francisco Etxeberria (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense.

Profesor Titular de la Universidad del País Vasco)

• Carlos Martín Beristain (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Psicología de la Salud)

• Laura Pego (Doctora en Derecho. Máster en Criminología. Investigadora del Instituto Vasco de Criminología)

Observadores internacionales:• Elisabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile)

• Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza)

• Nuno Viera (Médico Forense, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal)

Gestión administrativa:• Eva García (Técnico Administrativo. Máster en Investigación en Recursos Socioeducativos)

Documentación e informatización:• Rakel Perez (Graduada en Criminología, Investigadora del Instituto Vasco de Criminología)

• Leire Padilla (Graduada en Criminología)

• Maider Urretabizkaia (Graduada en Criminología)

• Maite Alvarez (Graduada en Criminología)

• Cristina Martín (Técnico Administrativo)

• Anais González (Licenciada en Historia)

• Sabino Ormazabal (Especialista en documentación)

Investigación cuantitativa y analisis estadístico• Maitane Arnoso (Doctora en Ciencias Políticas y de la Administración, Universidad del País

Vasco)

• Rakel Perez (Graduada en Criminología, Investigadora del Instituto Vasco de Criminología)

A) Recogida y tratamiento de información general y específica de personas afectadas para la elaboración del censo

Fuentes primarias, testimonios de víctimas y denuncias:• Dirección: Francisco Etxeberria (Universidad del País Vasco)

• Eztizen Miranda (Licenciada en Ciencias de la Información)

• Iñaki Rebolledo (Ingeniero)

• Lourdes Herrasti (Licenciada en Historia)

• Javier Buces (Licenciado en Historia)

• Igone Etxeberria (Licenciada en Medicina)

• Maider Urretabizkaia (Graduada en Criminología)

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• Maite Alvarez (Graduada en Criminología)

• Itziar Irastorza (Graduada en Criminología)

• Miren Itziar Rodriguez Arrate (Graduada en Criminología)

• Ane Bogajo Perez (Graduada en Criminología)

• Amane de la Fuente Errazkin (Graduada en Criminología)

• Arkaitz Salvador (Técnico en imagen y sonido)

Fuentes secundarias, recogida, revisión y análisis:• Dirección: Laura Pego (Doctora en Derecho, Instituto Vasco de Criminología)

• Rakel Perez (Graduada en Criminología, Investigadora del Instituto Vasco de Criminología)

• Leire Padilla (Graduada en Criminología)

Análisis jurídico:• Dirección: Laura Pego (Doctora en Derecho, Instituto Vasco de Criminología)

• Asesoramiento. José Luis de la Cuesta (Catedrático de Derecho Penal, Director del Instituto Vasco de Criminología)

• Asesoramiento: Ignacio Muñagorri (Catedrático de Derecho Penal, Instituto Vasco de Crimino-logía)

• Asesoramiento: Ana Pérez Machio (Doctora en Derecho Penal, Profesora Titular, Instituto Vas-co de Criminología)

Contextualización forense:• Francisco Etxeberria (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense.

Profesor Titular de la Universidad del País Vasco)

B) Protocolo pericial para la investigación de la fiabilidad de las denuncias de malos tratos y torturas

• Dirección: Benito Morentin (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Fo-rense. Universidad del País Vasco)

Coordinadores de los equipos:• Olatz Barrenetxea (Licenciada en Psicología)

• Miguel Angel Navarro Benito (Licenciado en Psicología)

• Benito Morentin (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense. Uni-versidad del País Vasco)

Equipo técnico de psicólogos:Equipo 1

• Iñaki Markez Alonso (Psicólogo)

• Itziar Caballero (Psicólogo)

• Julene Zuazua Alvarez (Psicólogo)

• Sofia Abaitua Zarza (Psicólogo)

• Ainara Zuazo Corral (Psicólogo)

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• Haizea De la Llosa de Dios (Psicólogo)

• Myriam Ruiz Gonzalez (Psicólogo)

• Urko Zalbidea Carbajal (Psicólogo)

• Teresa Gómez Higuero (Psicólogo)

• Lourdes Markaida Otazua (Médico)

• Brais Pereira Meire (Psicólogo)

Equipo 2

• Anik Zubizarreta Arturo (Psicólogo)

• Iñigo Ibaizabal Alberdi (Psicólogo)

• Irune Korres Viguera (Psicólogo)

• Jon Ibañez de Opakua Alzola (Psicólogo)

• Ixone Legorburu Madinabeitia (Psicólogo)

• Maribi Armendariz Iraola (Psicólogo)

• Maritxu Jimenez Carnicero (Psicólogo)

• Nagore López de Luzuriaga Comisión (Psicólogo)

Equipo 3

• Ainara Iraizoz Ciarra (Psicólogo)

• Ana Gil Suárez (Psicólogo)

• Jeannete Ruiz Goikoetxea (Psicólogo)

• María Beloki Teré (Psicólogo)

• Marian Mendiola Barandalla (Psicólogo)

• Yolanda Resano Arredondo (Psicólogo)

• Eider Zuaitz Iztueta (Psicólogo)

• Maddi López López (Psicólogo)

• Iraitz Ortega Sunsundegui (Psicólogo)

• Mayi Sarasketa Bengoa (Psicólogo)

• Norma Ormaetxea Riveros (Psiquiatra)

• Oihana Andueza García (Psicólogo)

• Oihana Barrios Salinas (Psicólogo)

• Teresa Velasco Plaza (Psicólogo)

• Uxoa Larramendi Muxika (Psicólogo)

Supervisión Psiquiatra Externo:• Pau Pérez Sales (Doctor en Psiquiatría)

Elaboración de informe final del Protocolo de Estambul:• Olatz Barrenetxea (Licenciada en Psicología)

• Miguel Angel Navarro Benito (Licenciado en Psicología)

• Benito Morentin (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense. Uni-versidad del País Vasco)

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C) Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experien-cia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas

• Carlos Martín Beristain (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Psicología de la Salud)

D) Informe final de la investigación

• Francisco Etxeberria (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense. Profesor Titular de la Universidad del País Vasco)

• Carlos Martín Beristain (Doctor en Medicina. Médico Especialista en Psicología de la Salud)

• Laura Pego (Doctora en Derecho. Máster en Criminología. Investigadora del Instituto Vasco de Criminología)

Entidades colaboradoras y fuentes de archivo:• Instituto Vasco de Criminología

• Euskadiko Artxibo Historikoa - Archivo de Euskadi

• Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)

• Amnistía Internacional

• Departamento de Seguridad Gobierno Vasco

• Ararteko

• Torturaren Aurkako Taldea – TAT

• Euskal Memoria

• Argituz

• Behatokia

• Goldatu

• Lazkaoko Beneditarren Fundazioa

• Archivo Koldo Mitxelena

• Sociedad de Ciencias Aranzadi

• Archivo Fundación Pablo Iglesias

• Archivo Fundación Sabino Arana

• Instituto de la Memoria “Gogora”

• Archivo EITB

• Archivo Parlamento Vasco

• Salhaketa

• OPE

• SOS Racismo

• Pastoral Penitenciaria

• Haritza Kultur Elkartea

• Euskal Memoria Oñati

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2. Introducción

El “Plan de Paz y Convivencia 2013-16. Un objetivo de encue ntro social” (ANEX O) elaborado por la Secre-taría General para la Paz y la Convivencia, del Gobierno Vasco establece en su apartado número 6 la nece-sidad de desarrollar una “Investigación y acción sobre la tortura”. En este documento se señala lo siguiente:

1. Descripción de la iniciativa

Organismos internacionales competentes en el estudio de la tortura y los malos tratos como el CPT (Comité europeo para la Prevención de la Tortura), el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y su Rela-tor Especial, así como Organizaciones No Gubernamentales como Amnistía Internacional o Human Right Watch, entre otras, han expresado reiterada y coincidentemente en sus informes su preocupación porque el fenómeno de la tortura en España no puede considerarse superado o porque su existencia no puede reducirse a una mera casuística solamente incidental o esporádica.

2. Objetivos

· Realizar un estudio científico que nos acerque a la realidad objetiva del fenómeno de la tortura en nuestro contexto.

· Adoptar las medidas de reconocimiento, reparación y prevención que sean necesarias y plausibles a la luz de las conclusiones de ese estudio.

En efecto, en las últimas cinco décadas, la tortura y malos tratos han formado parte del escenario de la si-tuación en el País Vasco y del debate político. En el periodo de estudio 1960/2014 se han dado numerosas denuncias en diferentes tipos de casos, especialmente bajo el régimen de incomunicación en aplicación de la legislación antiterrorista, así como en la última década, de personas inmigrantes en dependencias policiales.

Las denuncias sobre casos de tortura y malos tratos se producen a lo largo de todo el periodo estudiado, si bien con frecuencia desigual, es decir, desde la dictadura franquista, pasando por los distintos periodos de la transición política, hasta los años más recientes. Sin embargo, la amplitud del fenómeno ha sido di-ferente, y la disputa política no ha permitido verlo como un problema de derechos humanos, centrándose más en el cuestionamiento del Estado o la negación de los hechos, es decir, en una lucha por la legitimidad, mientras numerosas denuncias se han ido acumulando y las víctimas no han tenido un reconocimiento.

2.1. La preocupación por la práctica de la torturaDurante la época de la dictadura, la frecuencia de la tortura era sistemática y generalizada en detenciones de la oposición política o sindical, incluso con varios casos de muertes bajo custodia. No existía ni tipifica-ción del delito de tortura ni un contexto legal que permitiese su investigación o prevención. Para algunas de las víctimas entrevistadas en los inicios de este estudio, esas torturas eran parte de lo que cualquier opositor a la dictadura sabía que iba a suceder en caso de ser detenido.

Dicha situación se prolongó los primeros años de la transición política, hasta el primer desarrollo normativo de la misma, con la Ley 31/1978, justo antes de la aprobación de la Constitución y, aunque las prácticas policiales cambiaron de forma mucho más lenta que las leyes. Hasta los años 90, las denuncias de numero-sas personas detenidas bajo régimen de incomunicación siguieron siendo frecuentes bajo detenciones con la ley antiterrorista, un periodo en el que se dieron varias muertes bajo custodia. La tortura estaba ya reco-nocida en el código penal, aunque seguía siendo considerada como un delito de lesiones más que como una grave violación de derechos humanos. Y en términos de investigación judicial, a pesar de la posibilidad de actuación de médicos forenses y ciertas garantías judiciales a partir de la mitad de los años 80, a duras penas se fueron abriendo camino las numerosas denuncias de torturas y solo algunas terminaron, incluso años después, en sentencias judiciales firmes. Sin embargo, muchos casos no fueron suficientemente in-vestigados, o simplemente quedaron en diligencias preliminares.

Las disposiciones (judiciales) de la ley antiterrorista de 1978, que permitían mantener incomunicados sin asistencia letrada ni control judicial efectivo hasta diez días a los detenidos hasta 1987 y que posteriormente se establecería en cinco días, fue en su momento calificada por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España, como “un espacio que con frecuencia se convierte en el espacio de la tortura” (Mohedano, 1986).

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Durante varias visitas realizadas en las últimas décadas, los informes1 del Comité de Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa han señalado la existencia de casos de tortura, la necesidad de pro-mover cambios en la legislación antiterrorista, así como que se vigilen y revisen los métodos de la policía en la detención, interrogatorio y traslado de presos y presas. Igualmente, los informes de Amnistía Inter-nacional han recogido las denuncias o el tratamiento de los casos de tortura desde finales de los años 70 hasta la actualidad, a veces con informes específicos y por otra parte de forma anual, así como propuestas para mejorar el trato a los detenidos y evitar el riesgo de que algunas denuncias sean falsas como viene argumentando sistemáticamente el Gobierno. También se han ido conociendo y denunciando otros casos, especialmente entre la población inmigrante.

Informes de organismos internacionales de control de los derechos humanos; estudios empíricos elabora-dos por instituciones y grupos de investigación; y sentencias de los altos Tribunales españoles, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, han incluido en sus resoluciones distintos problemas que constituyen fuentes de preocupación en esta ma-teria, que sustentan la necesidad de efectuar esta investigación, y entre los que están:

• Garantías y salvaguardas de los derechos de las personas detenidas en régimen de incomunicación.

• El grado de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones de los órganos de monito-reo internacional y local para prevenir la tortura.

• Investigación interna o colaboración en la investigación.

• La investigación sobre las denuncias de torturas por parte de los tribunales.

• La intervención médico forense.

• Las políticas de reconocimiento del fenómeno o la respuesta frente a sentencias e indultos.

En los distintos periodos, las víctimas de tortura no han tenido un reconocimiento social ni jurídico efectivo, ni se ha llevado a cabo una política de reconocimiento o reparación adecuada. Por otra parte, las medidas de prevención planteadas por numerosos organismos de derechos humanos como Amnistía Internacional e instituciones internacionales como el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas o los informes de distintos relatores sobre la tortura en el Estado es-pañol entre otros, han sido en general tildadas de alarmistas o incluso negativas, tratadas como exageracio-nes con intereses políticos espurios o simplemente ignoradas. Mientras, sucesivos casos han ido llegando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se han dado sentencias condenatorias contra España por la no investigación de esos casos.

2.2. Una investigación necesariaEl encargo a este grupo de trabajo para la investigación sobre el fenómeno de la tortura en las últimas dé-cadas forma parte de varias iniciativas incluidas en el Plan de Paz y Convivencia 2013-16 (ANEXO).

Tal y como se menciona en la Propuesta “la tortura es una de las vulneraciones de derechos humanos más deleznables que puedan existir. Es un fenómeno factible porque el trato con los detenidos se produce en espacios y tiempos que puedan quedar exentos de control. La opacidad crea condiciones de impunidad, y la impunidad crea condiciones propicias a este tipo de prácticas. La mera sospecha razonable de la existencia de la tortura debe llevar a cualquier persona o institución comprometida con los valores de la democracia y los derechos humanos a despejar esa duda y a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno. Detectar la posibilidad de la tortura y actuar ante ella no debilita ni al sistema democrático ni a los cuerpos policiales; todo lo contrario, refuerza su legitimidad y el compromiso con este”.

Posteriormente añade que “La administración tiene la obligación ética, política y legal de garantizar a sus ciudadanos la seguridad de que el trato a los detenidos es respetuoso con los derechos humanos y que, en todo caso, se adoptan cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno y para detectarlo y corregirlo caso de que se produzca”.

Esta investigación, basada en criterios científicos, rigurosa e independiente, sobre la incidencia real del fe-nómeno de la tortura, está orientada a facilitar un conocimiento de la incidencia real de este fenómeno, así como a plantear las medidas de reconocimiento y prevención que resulten pertinentes.

1 Los informes del CPT tienen un carácter reservado, no pudiendo publicarse sin el consentimiento del gobierno afectado.

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Mapa de conculcaciones. Infografía elaborada por ARGITUZ en la que se indica la necesidad de evaluar la incidencia de las torturas a lo largo del tiempo.

En el informe sobre “Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política” (ANEXO), Vitoria-Gasteiz (2008), de Jon Mirena Lan-da, así como en el “Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013)” (ANEXO) elaborado por Manuela Carmena, Jon Mirena Landa, Ramón Múgica, Juan Mª Uriarte en junio de 2013 por encargo de la Secretaría General de Paz y Convivencia, y que tenía como objetivo ofrecer una clasificación y cuantificación de las vulneraciones de derechos humanos constatadas desde 1960 en el contexto de la violencia con intencionalidad política padecida en nuestro país, se incluye la tortura como una de las realidades que debe ser investigada y se adelantan algunas cifras posibles sobre el número de denuncias existentes: Ausencia de datos suficientes y contrastados. Las posiciones son dispares, yendo desde su negación hasta quienes contabilizan 10.000 casos. Existe la constatación de 5.500 denuncias pú-blicas (sumando las judiciales y extrajudiciales en los dos periodos). Según organismos internacionales de derechos humanos, su práctica, habitual hasta los años ochenta, es todavía «más que esporádica». Todo ello manifiesta la necesidad de mayor investigación.

A la vista de ello, el grupo de trabajo recomendó que se realizase un estudio que con base a las evidencias científicas y el análisis de los casos, pudiese proporcionar una imagen real del problema2.

Tomando como base estas propuestas, la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco encomendó el presente trabajo de investigación “Proyecto de Investigación de la Tortura en Euskadi entre 1960-2014” al Instituto Vasco de Criminología. Este proyecto se ha estructurado mediante los si-guientes apartados:

• Informe de análisis documental sobre la posible existencia de elementos que justifiquen la impuni-dad de la tortura y de indicios razonables de la persistencia de la tortura.

• Aproximación global a la dimensión del problema mediante la elaboración de un censo.

• Valoración de la credibilidad de las denuncias, mediante un doble abordaje:

- Abordaje estadístico transversal para evaluar la fiabilidad global de las denuncias.

2 Ya en 2006, el Instituto Vasco de Criminología elaboró un informe titulado “Propuesta de diseño de un informe sobre la situación de la tortura en Euskadi” de 105 páginas que fue presentado a la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

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- Abordaje pericial mediante el Protocolo de Estambul para analizar la credibilidad individual de las denuncias.

• Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experiencia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas.

• Redacción del informe final de conclusiones y recomendaciones basadas en la experiencia com-parada internacional en materia de investigación, reconocimiento, reparación y prevención de la tortura y malos tratos.

Asimismo adquieren una importancia relevante en los antecedentes del presente estudio los trabajos publicados por el Ararteko como “La prevención y erradicación de la tortura y malos tratos en los sistemas democráticos” (2003) y otras declaraciones posteriores, así como el trabajo publicado por Argituz en 2014 “Incomunicación y tortura: análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul” (ANEXO), así como los informes de Amnistía Internacional (“Sal en le herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de torturas y otros malos tratos” 2006) sobre la impunidad y la falta de investigación de los casos de tortura y malos tratos, así como la falta de un reconocimiento y reparación acorde al derecho internacional de los derechos humanos (ANEXO).

A lo anteriormente expuesto y con el fin de demostrar la preocupación que sobre este tema ha existido des-de los primeros años, podemos sumar un conjunto de Normas, Informes y Declaraciones Institucionales en materia de tortura entre 1960 y 2017. Para ello se han consultado las siguientes fuentes:

Fuentes consultadas

Amnistia Internacional https://www.es.amnesty.org/index.php

Ararteko http://www.ararteko.net/home.jsp?language=es

Euskal Memoria Fundazioa http://www.euskalmemoria.com/

Salhaketa (Asociación en defensa de las personas presas y sus familiares) http://www.salhaketa.org/

Lazkaoko Beneditarren Fundazioa http://www.lbfundazioa.org/index.php/es/

Argituz (Asociación pro Derechos Humanos) http://www.argituz.org/

TAT (Grupo Contra la Tortura)

Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos) http://www.behatokia.info/

Coordinadora para la prevención de la tortura http://www.prevenciontortura.org/

Goldatu (Asociación de Presos/as y Represaliados/as vascos/as de la Dictadura Franquista)

http://goldatu.org/es/

Euskadiko Artxibo Historikoa - Archi-vo de Euskadi

http://eah-ahe.org/

http://dokuklik.snae.org/

Instituto Vasco de Criminología http://www.ivac.ehu.es/p278-home/es/

Archivo Fundación Pablo Iglesias, Universidad de Alcalá de Henares http://www.fpabloiglesias.es/archivo-y-biblioteca

Archivo Parlamento Vasco http://www.legebiltzarra.eus/portal/web/eusko-legebiltzarra

Archivo Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura (RCT) (Dinamarca)

http://irct.org/<

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A continuación, presentamos un listado sintético con algunas referencias que señalan y reiteran la existen-cia del problema a lo largo del tiempo y hasta nuestros días:

1948

Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”

1950

Estados miembros del Consejo de Europa

4 de noviembre. Convenio para la Protección de los Dere-chos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Artícu-lo 3. Prohibición de la tortura: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”

Muere Txomin Letamendi

1955 - 1957

Naciones Unidas

“Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Uni-das sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en Resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y posteriormente ampliado 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977

1960

Sacerdotes VascosMayo. 339 sacerdotes vascos firman un documento dirigi-do a los obispos vascos sobre la situación del País Vasco donde se recogen testimonios de tortura.

1966

Asamblea General de la ONU16 de diciembre. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”

Muere Manuel Thomas

1968

Mauro Elizondo Artola (abad mitrado), Miguel Angel Olano Urteaga (obispo de Lagina) e Ig-nacio Larrañaga Lasa (obispo de Pingliang)

4 de abril. Carta abierta al gobernador civil, al gobernador militar de Gipuzkoa, y al teniente coronel jefe de la 551 comandancia de la Guardia Civil de Donostia. Citan los nombres de trece personas de las que han recibido testi-monios directos de malos tratos en el último mes.

Asociación Internacional de abogados jóvenes Congreso de Barcelona del 8 al 11 de octubre

1.500 intelectuales del Estado español16 de noviembre. Documento, dirigido al ministro de Inte-rior español sobre represión y torturas. Se recogen algu-nos testimonios de Euskadi.

Partido Comunista“1.500 intelectuales denuncian la represión y la tortura”. Libro clandestino, de 62 páginas. Se recogen algunos tes-timonios de Euskadi.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Eusko Deya 503

25 de agosto de 1968: “Los vascos a la opinión pública de México”. Firman: ANV, PNV, PSOE, UGT, ELA y CNT:

“Ni el refinamiento morboso de los policías especializados en torturar a los presos, ni las detenciones masivas, ni los destierros, ni las multas, ni las condenas de prisión, han podido quebrar el espíritu de un pueblo que mantiene en-tero el concepto de dignidad. Ahora, el fascismo extrema su furor, tomando pretexto de la muerte de un policía cuya fama de torturador de presos le hizo tristemente célebre durante los últimos 20 años. Ante tanta arbitrariedad, la Delegación del Gobierno Vasco en México y los partidos y sindicales que en él estamos representados queremos conste la más airada protesta contra la brutal tiranía que sufre nuestro país”.

1969

1.200 intelectuales 28 de marzo. Nuevo documento elaborado por intelectua-les dirigido al Ministro de Justicia.

Encuentro de juristas ante la situación en el Estado español

24 y 25 de mayo. Roma. Juristas de Austria, Bélgica, Es-paña, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, Luxembur-go, República Federal de Alemania y Suiza, además de miembros de asociaciones internacionales como la Aso-ciación Internacional de Juristas Demócratas y la Comi-sión Internacional de Juristas.

Confederación Mundial del TrabajoJulio. Bruselas. Comunicado de protesta contra la tortura en el Estado español. Da cuenta del caso de varias mu-jeres vizcaínas.

1970

Muere Antonio Goñi Igoa.

Testimonios“Batasuna la répression au pays basque”. Cahiers libres 177-178. Libraire François Maspero. Paris. pp. 60 y si-Paris. pp. 60 y si-guientes.

Gobierno de Euzkadi Denuncia del juicio de Burgos.

1971

Le Monde

14 de abril. Le Monde publica una homilía conjunta firma-da por 180 sacerdotes, en la que se denuncian torturas infligidas a trabajadores detenidos, muchos de ellos de Comisiones Obreras.

1972

Muere Juanjo Munduate.

Amnistía Internacional Primera campaña mundial de AI por la abolición de la tor-tura.

Amnistía Internacional

Informe “Situación actual de las cárceles españolas”, don-de constan algunos casos de malos tratos y tortura contra la integridad física en algunas prisiones (Puerto de Santa María, Soria).

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1973

Asamblea General de la ONU Resolución 3059: se trata de la primera resolución de su historia en la que se denuncia la tortura.

1975

ONU

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-manos o Degradantes. Artículo 3. “Ningún Estado permi-tirá o tolerará…”

Amnistía Internacional Julio. “Misión España”.

“Noticias del País Vasco durante el Estado de Excepción”

Boletines informativos clandestinos. El primero, el 28 de mayo, da cuenta del caso Erkizia.

Manifiesto de artistas, intelectuales y profe-sionales de Euzkadi 15 de junio. Punto 5. Torturas.

Muere Alfredo Valcárcel Navarro.

1976

Jacinto Argaya y José María Setién29 de mayo. Pastoral de los obispos vascos: “La tortura y los procedimientos violentos no se justifican ni ética ni cristianamente”.

Comisión Nacional Justicia y Paz “No a la tortura”. Documento de 60 páginas. Testimonios.

Junta de gobierno del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro

Documento sobre malos tratos ejercidos a 37 personas vascas.

Cambio16 Semana del 31 mayo al 6 junio. Publica informe elabora-do por la delegación en el País Vasco.

Amnistía Internacional Informe sobre torturas en España.

1977

Estado español 13 de abril. Ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. BOE 30/04/1977

Cuadernos para el Diálogo “La tortura en España”. Semana del 17 al 23 de septiembre.

Eva ForestPrimera publicación de “20 casos de tortura a mujeres (Yeserías 75-77” con ediciones Mugalde, que luego am-pliaría en 1979 con Hordago.

Creación de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT)

Creada en 1977 por Jean-Jacques Gautier, en sus inicios se denominó Comité Suizo contra la Tortura con sede en Ginebra.

1978

Constitución española

Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la inte-gridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Código Penal español El Artículo 204-bis recoge el delito de tortura por Ley 31/78 de 17 de junio

1979

Amnistía Internacional Informe visita 3 al 28 de octubre.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Ayuntamiento de San Sebastián Noviembre. Acuerdo sobre torturas.

Ayuntamiento de Bilbao 8 de junio. El Pleno municipal acuerda denunciar las tor-turas de las últimas personas detenidas.

Asamblea General de la ONU

Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley. Aprobado por la Asamblea Ge-neral en Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Artículo 5

Eva Forest“Información nº 179 – Testimonios de lucha y resistencia (Yeserías 75-77)”, con “Palabras sobre tortura” de Alfonso Sastre. Editorial Hordago.

Consejo General Vasco Desde su Consejería de Justicia (PSOE) se hace cargo de una denuncia de torturas contra seis jóvenes de Bilbao.

Estado español 26 de septiembre. Ratifica el Convenio Europeo de Dere-chos Humanos de 1950. BOE 10/10/1979.

1980

Diputación Foral de Gipuzkoa Acuerdo del Pleno de fecha 27-05-1980.

Colegio de Abogados de San Sebastián

Declaración. El 7 de diciembre de 1980 la prensa publica un escrito firmado por 27 abogados del Colegio de San Sebastián en el que afirman que “es público y notorio que en Euskadi se está utilizando la tortura de forma sistemá-tica y generalizada”.

Parlamento Madrid Mayo de 1980. Comisión Especial sobre malos tratos en el País Vasco.

Amnistía Internacional En septiembre, presenta al Gobierno español el “Informe de una Misión de AI a España, 3 al 28 de octubre de 1979”.

Amnistía InternacionalPresenta informe en un Congreso de la ONU en Caracas, en base a la documentación facilitada por Inge Genefke y otros médicos daneses y británicos entre 1974 y 1977.

Partido Comunista (PCE-EPK) 1 de abril. Presenta querella contra la Guardia Civil por torturas a un militante suyo, Kepa Olaberria.

Ayuntamiento de ZornotzaDiciembre. Acuerda en pleno extraordinario interponer una querella criminal por torturas, lo que propicia llevar la acu-sación popular en el caso de siete vecinos de la localidad.

José Luis López Esteban

El 21 de febrero el policía José Luis López Esteban, se-cretario de prensa de la Unión Sindical de Policía, afir-ma en “Tribuna Libre” de El País que: “… lo primordial es partir de la realidad, sin ambages ni eufemismos; y la realidad es que existe la tortura”.

1981

Estado español13 de febrero. Muere Joseba Arregi en la DGS. Los dos policías que finalmente fueron procesados serán absuel-tos y uno de ellos, ascendido.

Obispos vascos 16 de febrero. Denuncian la tortura.

Diputación Foral de Gipuzkoa 20 de febrero. Condena la muerte por torturas de Joseba Arregi y se pronuncia contra la Ley Antiterrorista.

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Amnistía Internacional Informe anual: AI da cuenta de la muerte bajo custodia de Joseba Arregi.

9 de mayo. Mueren calcinados tras ser brutalmente tor-turados cerca de Roquetas de Mar (Almería): Juan Ma-ñas Morales, Luis Cobo Mier y Luis Montero García, al ser confundidos con miembros de ETA. En junio de 1984 fueron condenados un teniente coronel, un teniente y un agente de la Guardia Civil por esos hechos.

Miguel Castell Arteche “Radiografía de un modelo represivo”. Ediciones Vascas. Donostia.

Archivo Linz de la Transición española

CEACS (Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales)

Declaraciones recogidas por el periodista Juan Manuel Idoiaga en Diario 16, el 6 de junio de 1981

Congreso de los DiputadosJuan Mari Bandrés el 23 de junio de 1981, en un debate celebrado en el Congreso defiende la supresión de la Ley Antiterrorista

Presidente del Parlamento de Navarra, Víctor Manuel Arbeloa

8 de agosto. Solicita al Gobierno español se investiguen las denuncias de torturas sufridas por ocho vecinos del Valle de Baztan, que, “de confirmarse las mismas, sería un caso alarmante” y debería castigarse a los culpables.

1982

Muere Esteban Muruetagoiena.

Ayuntamiento de Markina

25 de febrero. Presenta ante el Juzgado una denuncia contra dos policías que tomaron declaración a dos jóve-nes de la localidad que fueron maltratados en la comisa-ría de Indautxu durante 6 días.

Amnistía Internacional16 de noviembre. Informe. Preocupan los malos tratos a detenidos en virtud de la Ley Antiterrorista en el Estado español.

Asamblea General de Naciones Unidas

Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la pro-tección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos, o penas, crueles, inhumanos o degradan-tes. Aprobados por la Asamblea General en Resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982.

Televisión francesa 6 de marzo. Emite un reportaje sobre la tortura en Espa-ña con testimonios directos de personas torturadas.

Gobierno Vasco 11 de marzo. Luis María Retolaza, consejero de Interior: “El Gobierno vasco sabe que en las Comisarías se tortura”.

Ayuntamiento de Barakaldo

11 de marzo. Constituye una comisión municipal que se reúne con Interior del Gobierno vasco para tratar sobre la práctica de la tortura a vecinos de Barakaldo detenidos el 3 y 5 de marzo.

Lehendakari Carlos Garaikoetxea 1 de junio. “Nadie sabe lo que pasa verdaderamente en las comisarías, y tengo la convicción moral de que la tor-tura aún se practica en ellas

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Ayuntamiento de Leioa 5 de junio. Aprueba una moción en la que se exige la asis-tencia jurídica a un detenido.

Partido Nacionalista Vasco

9 de agosto. El senador Joseba Azkarraga presenta ante la mesa del Congreso una interpelación al ministro del Interior: “La tortura no es un hecho aislado y extraño. Lo que resulta desgraciadamente extraño es encontrarse con alguien que pueda afirmar que el trato dispensado durante su detención ha sido el correcto”.

Universidad del País Vasco Jornadas sobre Tortura y Sociedad en la Facultad de Filo-sofía y Letras en Donostia.

El abogado madrileño Gonzalo Martínez Fresneda Escribe el libro “Teoría y presencia de la tortura en España”.

1983

Amnistía Internacional“Una misión de AI que visitó España en los meses de mayo/junio de 1983 pudo confirmar el uso persistente de la tortura y malos tratos” (Informe “Tortura”, 1984, p. 187).

Delegación de Gobierno en el País Vasco 2 de febrero. Ramón Jáuregui, delegado del Gobierno central: “Vamos a perseguir la tortura”.

José Luis L. Aranguren, Carlos Castilla del Pino, Gonzalo Martínez-Fresneda, José Ma-ría Mohedano, Marc Palmés, José Ramón Recalde, Rafael Sánchez Ferlosio y Fernan-do Savater

17 de febrero. “Propuesta estabilizadora contra la tortu-ra”: “Considerando que hay sobrada evidencia de que en España se practica la tortura en comisarías, reformatorios y cárceles, de manera frecuente y extendida (…) Propo-nemos a quien corresponda, con el debido respeto: 1. La inmediata remisión a las Cortes de un proyecto de ley que desarrolle las previsiones del artículo 17 de la Constitu-ción y establezca (...)”

José Luis López Aranguren, Carlos Castilla del Pino, Rafael Sánchez Ferlosio, Fernando Savater, Marc Palmes Giro, Gonzalo Martínez Fresneda, José Ramón Recalde y José María Mohedano

6 de mayo. “Al cumplirse el plazo de 70 días que nos fi-jamos, para volver a examinar críticamente la política del Gobierno en el tema de la tortura, nuestra impresión no puede estar cerca de la satisfacción”

Junta de Jueces de Donostia

Noviembre. Dirige un escrito a los mandos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado conminando a “evi-tar, denunciar y perseguir la tortura”. Cuatro jueces serán expedientados en marzo por denunciar dificultades para investigar presuntas torturas.

Estado español 23 de marzo. Primer juicio contra tres policías por delito de torturas: caso Xabier Onaindia, de Gernika.

Revista “Tiempo”Marzo. Reportaje: “Con los socialistas también se tortu-ra”, da cuenta de 160 casos denunciados desde la llega-da del PSOE al Gobierno.

Director de la Seguridad del EstadoEn Interviú: “la época de las torturas en las dependencias policiales ha pasado. Lo que sí puede haber son casos aislados y excepcionales…”

1984

Obispos vascos 25 de febrero. “Tenemos testimonios fidedignos de que se practica la tortura” (Navarra Hoy).

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Amnistía Internacional

Informe “Tortura”: “Durante el periodo a estudio la tortura y el maltrato de detenidos en España fueron continuos (…) AI ha continuado recibiendo denuncias de tortura y de maltrato desde que el nuevo gobierno asumió el poder en diciembre de 1982”.

Amnistía Internacional

El Memorándum que envía al Gobierno español -se men-ciona, entre otros, los casos de Jose Mari Olarra y Jokin Olano (habrá auto de procesamiento de guardias civiles implicados el 12 de febrero de 1985)- recibe contestación del ministro del Interior, José Barrionuevo.

Olano: Sumario 21-84. SS-2

El País28 de octubre. “Terror y secuelas de dos torturados”. José Luis Barbería

En portada del país de ese día

El País Fernando Orgambides redacta “Intxaurrondo, un gueto donde se opera contra ETA”

El País semanal Nº 358. Reportaje con varios casos.

Asamblea General de la ONUResolución 39/46, de 10 de diciembre: “Convención con-tra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, de obligado cumplimiento para los Estados.

Estado español 8 de junio. Primera sentencia contra un guardia civil por torturas, caso Juan José Cazalis, de Zarautz.

Partido Nacionalista Vasco

21 de septiembre. El BBB denuncia la existencia de tor-turas de “modo sistemático en Euskadi”. Y el 6 de octu-bre, es el presidente del EBB quien las denuncia a la TV francesa.

27 abogados vascos 21 de diciembre. Firman un documento en el que consi-deran “generalizada” la práctica de la tortura en Euskadi.

1985

Estado español

17 de enero. Firma el Protocolo Facultativo del Pacto que, en su artículo 8, da cuenta de la creación de un Comité de Derechos Humanos que recibirá comunicaciones o denuncias por parte de los Estados Parte contra otros o algún otro.

Estado españolEl 4 de febrero firma España la Convención contra la Tor-tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes.

Comisión de Derechos Humanos. Colegio de Abogados de Vizcaya Mayo. Jornadas sobre la tortura.

Tribunal Supremo Sentencia caso Onaindia

Amnistía Internacional “La cuestión de la tortura”.

Asamblea General de Naciones Unidas

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la admi-nistración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”). Aprobadas por la Asamblea General en Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Asamblea General de Naciones Unidas

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Aproba-da por la Asamblea General en Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Ayuntamiento de Donostia6 de diciembre. Acuerda ejercer como acción popular para “el esclarecimiento de la desaparición” de Mikel Za-balza, detenido por la Guardia Civil el 26 de noviembre.

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

9 de diciembre. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura. Entra en vigor el 28/02/1987.

15 de diciembre. Aparece sin vida el cuerpo de Mikel Zabalza.

1986

Editorial Revolución y Eliza Herria 2000 Febrero. “La tortura en Euskadi”. Kepa Landa, Carlos Martín Beristain, Rosa Olivares, Jesús Mª Zalakain.

Tribunal de Justicia Primera sentencia caso hermanos Olarra e Ignacio Olae-txea. Indultos.

Tribunal de Justicia19 de septiembre. Primera sentencia condenatoria con-tra Ángel Mangado, alcalde de Arre, que es condenado a seis meses y un día de prisión.

Amnistía Internacional 14 de octubre. AI mantiene que en España se practica la tortura.

1987

Tribunal Supremo Sentencia caso Cazalis

Estados miembros del Consejo de EuropaEn Estrasburgo, el 26 de noviembre: Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Eva Forest “Diez años de tortura y democracia”. Edita Gestoras pro Amnistía de Euskadi. Contiene numerosos testimonios.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Josu Torre Altonaga.

Tribunal Internacional de Mujeres contra la Tortura

Testimonios y encuentro realizado en los actos “Gernika 37-87”, en la localidad vizcaína, en el 50 aniversario del bombardeo.

Amnistiaren Aldeko Batzordeak “Euskadi 1977-1987. Diez años de represión”. Dossier

Amnistía Internacional 29 de septiembre. AI reitera la existencia de torturas y de-nuncia la ley antiterrorista.

Gobierno español12 de octubre. Asciende a capitán de la Guardia Civil a un condenado por torturas realizadas a Juana Goikoetxea el 15 de julio; entonces tenía el grado de teniente.

1988

Tribunal de Justicia Condena a un capitán de la Guardia Civil por trato vejato-rio contra Ildefonso Salazar.

Asamblea General de Naciones UnidasConjunto de Principios para la protección de todas las per-sonas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Aprobado por Resolución 43/173, de 9 de diciembre.

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Asociación pro Defensa de la Salud Pública - OPE

“Koadernoak / Cuadernos de salud pública”, sobre una muestra de 27 informes forenses de 40 personas detenidas.

Carlos Martín Beristain (Salhaketa, Grupo Vasco de Médicos contra la Tortura, Asocia-ción Pro-defensa de la Salud Pública)

Informe “Los médicos ante los malos tratos y la tortura”. (ANEXO)

1989

Torturaren Aurkako Taldea Dossier torturas.

Naciones Unidas

Principios relativos a una eficaz prevención e investiga-ción de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o suma-rias. Recomendados por el Consejo Económico y Social en Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989.

Defensor del Pueblo Informe Anual 1989 y debates en las Cortes Generales. Publicaciones del Congreso, Serie Informes, Madrid, 1990

Tribunal Supremo La sentencia reconoce la gravedad de las torturas infligi-das en comisaría a Joxe Arregi.

Tribunal Supremo Sentencia caso Joxe Arregi

1990

Tribunal Supremo Sentencia caso Hnos. Olarra

Tribunal Supremo Sentencia caso Josu Torre

Naciones Unidas

Principios Básicos sobre la función de los abogados. Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Uni-das sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Naciones Unidas

“Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de ar-mas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Trata-miento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Tribunal Supremo Sentencia caso Malaxetxeberria

Naciones Unidas“Principios básicos para el tratamiento de los reclusos”. Aprobados y proclamados por la Asamblea General en Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.

Naciones Unidas

“Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad”. Aprobadas por la Asam-blea General en Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

Amnistía Internacional Informe. Constata la existencia de malos tratos en la pri-sión de Alcalá-Meco.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Audiencia de Bizkaia

21 de noviembre. Condena a nueve guardias civiles por tor-turas a Tomás Linaza Euba. Instruido el caso en 1981 por la juez Elisabeth Huerta, dio lugar en 1986 a un enfrenta-miento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, al orde-nar el Gobierno que 90 guardias civiles no acudieran a una rueda de reconocimiento convocada por la magistrada. El entonces fiscal jefe de Bizkaia, Jesús Cardenal, sólo pre-sentó cargos contra dos de los 12 acusados inicialmente. La sentencia fue confirmada por el Supremo en diciembre de 1993. A la entrada en vigor del Código Penal de 1995, la Audiencia de Bizkaia tuvo que revisar la sentencia.

1991

Torturaren Aurkako Taldea “La tortura en Euskadi”

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 1 to 12 April 1991

Tribunal de Justicia 3 Indultos caso Hnos Olarra

1992

Torturaren Aurkako Taldea Atxilotu eta torturatuak.

Tribunal Supremo Sentencia caso J. Goikoetxea

Naciones Unidas

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Aprobada por la Asamblea General en Resolución 47/133, de 18 de di-ciembre 1992.

Colegio de Abogados de Bizkaia Informe

José Luis De la Cuesta“La tortura como abuso de poder: aspectos penales”. En: La criminología frente al abuso de poder. Universidad del País Vasco. 149-162 pp.

1993

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual.

Naciones Unidas Informe. Examen del informe del Reino de España. Con-clusiones del Comité contra la Tortura.

CAT Conclusiones y recomendaciones.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Tomás Linaza.

Amnistía InternacionalEspaña. Tortura y malos tratos: Resumen de las preocu-paciones de Amnistía Internacional. Abril de 1993. Índice de AI: EUR 41/01/93/s, Distr: SC/GR/CO.

Mueren bajo custodia Gurutze Iantzi, Xabier Kalparsoro y Juan Calvo.

Tribunal de Justicia 5 Indultos caso Juana Goikoetxea

Tribunal de Justicia Sentencia caso K. Olabarria

Tribunal Supremo Sentencia caso Linaza

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1994

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual.

Herria 2000 Eliza, nº 136 Publicación monográfica con entrevistas.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Jokin Olano. Indultos.

Tribunal de Justicia Indulto caso Tomás Linaza

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 10 to 22 April 1994

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Response of the Spanish Government to the report of the European Committee for the Prevention of torture and In-human or Degrading Treatment or Punishment (CPT) on its visit to Spain from 10 to 22 April 1994. (PART I)

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Response of the Spanish Government to the report of the European Committee for the Prevention of torture and In-human or Degrading Treatment or Punishment (CPT) on its visit to Spain from 10 to 14 June 1994. (PART II)

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 10 to 14 June 1994

Tribunal Supremo Sentencia caso JK Garmendia

Tribunal Supremo Sentencia caso J. Olano

Publicación libro: “La columna infame”“La columna infame” de Lurdes Moraza y Mertxe Baste-rra (Edit. Txalaparta). Alude principalmente a testimonios analizados de 1992.

Publicación libro “Las relaciones de tortura”“Las relaciones de tortura (para una psicopatología de la crueldad civilizada)” de Jesús María Biurrun (Edit. Iralka). Expone casos concretos.

1995

Tribunal Supremo Sentencia caso JK Garmendia

Tribunal de Justicia 2 Indultos caso Jokin Olano

Jefatura del EstadoBOE nº 281, de 24 de noviembre. Título VII. De las tor-turas y otros delitos contra la integridad moral. Artículos 173 a 177.

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual.

1996

Tribunal de Justicia Sentencia Juan Carlos Garmendia. Indultos.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Dolores Barrenetxea y Jasone Sánchez.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Comité Europeo para la Prevención de Tor-tura (CPT)

5 de marzo. European Committee for the prevention of torture and inhuman or degrading treatment or punish-ment (CPT). Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 1 to 12 April 1991.

Amnistía Internacional

España. Comentarios de Amnistía Internacional al Cuar-to Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanos. Marzo de 1996. Índice de AI: EUR 41/07/96/s, Distr: CO/GR

Relator de la ONU Informe anual.

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

“Observaciones finales del Comité de Derechos Huma-nos: España”

CCPR/c/79/add.61, 3 de abril.

Tribunal Supremo Sentencia caso Barrenetxea

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual.

Departamento de Estado de EEUU sobre los derechos humanos en España

http://www.state.gov/www/global/human_rights/1996_hrp_report/spain.html

1997

Ministerio de JusticiaOrden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprue-ba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento a detenidos BOE nº 231. (ANEXO)

Comité contra la Tortura Observaciones finales.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Ana Ereño. Indultos.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Ruiz Maldonado. Indultos.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Javier Fernández. Indultos.

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Caso: Mr Jesús ARCAUZ ARANA (Josu de Mondragon)

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 17 to 18 January 1997

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

Response of the Spanish Government to the report of the European Committee for the Prevention of Torture and In-human or Degrading Treatment or Punishment (CPT) on its visit to Spain from 17 to 18 January 1997

Tribunal Supremo Sentencia caso Eguskizaga

Tribunal Supremo Sentencia caso Mikel Ruiz

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual

Departamento de Estado de EEUU sobre los derechos humanos en España

http://www.state.gov/www/global/human_rights/1997_hrp_report/spain.html

1998

Torturaren Aurkako Taldea Detenidos torturados.

Page 38: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

38

Comité contra la Tortura de Naciones Unidas CAT Caso Encarnación Blanco Abad.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Kepa Urra. Indultos.

Tribunal de Justicia Sentencia caso Enrique Erregerena. Indultos.

Tribunal Supremo Sentencia caso J. Fernandez

Tribunal Supremo Sentencia caso Erregerena

Tribunal Supremo Sentencia caso Kepa Urra

José Luis de la Cuesta “Torturas y otros atentados contra la integridad moral”. Estudios penales y criminológicos 21: 39-116.

1999

Torturaren Aurkako Taldea Detenidos torturados.

Amnistía Internacional“Motivos de preocupación en materia de derechos huma-nos en relación con el proceso de paz en el País Vasco”. Índice AI: EUR 41/001/1999 EDAI. Madrid.

Naciones Unidas. Protocolo de Estambul

9 de agosto. Se presenta a la Alta Comisionada de las Na-ciones Unidas para los Derechos Humanos el “Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documenta-ción eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Naciones Unidas lo adoptó en 2000, y en 2004 se publica en Serie de Capacitación Profesional nº 8 / Rev. 1

Tribunal de Justicia Sentencia Kepa Otero y J. Ramón Quintana. Indultos.

Tribunal de JusticiaIndulto caso Kepa Urra (PARTE I)

2 Indultos caso Kepa Urra (PARTE II)

Tribunal Supremo Sentencia caso Ana Ereño

Tribunal Supremo Sentencia caso Otero y Quintana

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Departamento de Estado de EEUU sobre los derechos humanos en España

http://www.state.gov/www/global/human_rights/1999_hrp_report/spain.html

2000

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual - Txostena

Parlamento Vasco. Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas Noviembre. “Víctimas de la violencia”.

Asociación contra la Tortura (ACT) “Informe sobre la tortura en el Estado español 1996, 1997 y 1998”. Ardi Beltza, 2000. Censurado en Internet.

Asamblea General de Naciones Unidas

4 de diciembre. Principios Relativos a la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución 55/89 de 4 de diciembre 2000.

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Departamento de Estado de EEUU sobre los derechos humanos en España

http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2000/wha/index.cfm?docid=875

Page 39: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

39

Consejo de Europa Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

2001

Torturaren Aurkako Taldea Tortura en Euskal Herria. Tortura Euskal Herrian.

Torturaren Aurkako TaldeaCampaña con 9 puntos llevada adelante por el TAT, con recogida de adhesiones y finalmente con la presentación de 50.000 firmas llevadas al Parlamento vasco.

Gobierno español 4 de enero. El Gobierno español indulta a diez policías condenados por torturas.

Amnistía Internacional Informe 2001.

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Informe en abril. Manifiesta su decepción porque las autori-dades españolas no habían llevado a cabo una investigación solicitada. Un segundo informe: sobre su visita de 1988 a co-misarías y cárceles (Salto del Negro y Soto del Real)

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Respuesta del Gobierno Español al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre la visita a España llevada a cabo del 22 al 26 de julio de 2001

Consejo de EuropaInforme de Álvaro Gil-Robles, Comisario Europeo para los Derechos Humanos, sobre su viaje y, en particular al País Vasco, 5 al 8 de febrero de 2001.

Naciones Unidas

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Manual para la investiga-ción y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), Nueva York y Ginebra, 2001.

Audiencia de Bizkaia

24 de julio. 21 años después de muchas dilaciones y dos suspensiones, califica de “calvario” el periodo que siete detenidos sufrieron bajo custodia de la Guardia Civil en 1980 en Zornotza: bolsa, bañera, barra...

Gobierno español

El BOE publica el 02/01/2001 el indulto a un inspector de policía, suspendido por detención ilegal y lesiones al policía nacional José Manuel Castán, que falleció el 14/03/1984, aunque no quedó acreditado que fuese a causa de los malos tratos recibidos en una comisaría ma-drileña. Tres guardias civiles, un policía y un ex jefe de la policía local de Salt (Girona) condenados por torturas, indultados también.

Ararteko Comparecencia de la Ararteko ante el pleno del parla-mento vasco: informe anual 2001

2002

Torturaren Aurkako Taldea Tortura en Euskal-Herria - Tortura Euskal Herrian. Manifies-to “9 puntos básicos para la erradicación de la tortura”.

Tribunal Supremo Sentencia caso Tobalina y Olabarria

Page 40: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

40

Asamblea General de la ONU

18 de diciembre de 2002, por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas se aprueba el texto del Pro-tocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-tes. Su entrada en vigor no se producirá hasta el 22 de junio del año 2006.

Amnistía Internacional

“España: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado” (EUR 41/001/2002/s). Presentado el 16 de abril. Contestado por el Grupo Popular en el Parlamento español. Se denun-cian 322 casos de torturas y malos tratos a inmigrantes y minorías étnicas cometidos por los cuerpos policiales españoles desde 1995.

Amnistía Internacional“Contra la tortura – Manual de acción”

ACT 40/001/2003

Comité de la ONU contra la Tortura Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Spain

23/12/2002,CAT/C/CR/29/3

Ararteko Comparecencia de la Ararteko ante el pleno del parla-mento vasco: informe anual 2002

Consejo de Europa Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

2003

European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman

or Degrading Treatment or Punishment (CPT) 2003

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 22 to 26 July 2001

Ararteko – UPV-EHU (Curso de Verano) La prevención y erradicación de la tortura y malos tratos en los sistemas democráticos

Amnistía Internacional

Informe 2003. “En noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU expresó su honda preocupación por la forma en que la detención en régimen de incomunicación facili-taba la tortura”. Nuevas recomendaciones.

Gobierno Vasco

Abril. Implementación del “Protocolo para la coordinación de la asistencia a personas en régimen de incomunica-ción” – “Protocolo médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal”.

Torturaren Aurkako Taldea Tortura en Euskal Herria. Informe 2003.

Cortes GeneralesAprobación en noviembre de reforma del Código Penal que amplía la definición de tortura para incluir entre sus motivos “cualquier tipo de discriminación”.

Sección española de Amnistía Internacional

Marzo de 2003. “España: Acabar con medidas que propi-cian la tortura. Motivos de preocupación ante el Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en ma-teria de prisión provisional”.

Tribunal Supremo Sentencia caso Zornotza

Page 41: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

41

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Torturaren Aurkako TaldeaTortura en Euskal-Herria

Tortura Euskal Herrian

2004

Ararteko Declaración de la Institución del Ararteko ante la tortura.

Comisión de Derechos Humanos Naciones Unidas

Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la tortura y la detención. Informe del rela-tor especial sobre la cuestión de la tortura. Visita a España.

Coordinadora para la prevención de la tortura. La Tortura en el Estado español, 2004.

Vicenç Fisas. Director de la Escola de Cultura de Pau de la Universitat Autònoma de Bar-celona

17 de junio. El Periódico. “La oficialización de la tortura”.

Tribunal Europea de Derechos Humanos

Noviembre. Sentencia caso de 15 catalanes independentis-tas que denunciaron torturas en la DGS en 1992. España viola artículo 3 del Convenio, falta efectividad y exhaustivi-dad en la investigación de las denuncias de tortura.

Coordinadora para la prevención de la tortura. Resumen.

Amnistía Internacional Diciembre. “España: Acabar con la doble injusticia. Vícti-mas de tortura y malos tratos sin reparación”.

Amnistía Internacional

Informe anual: el gobierno no hace examen riguroso de las acusaciones de tortura formuladas en 2003, lo que “pudiera fomentar un clima de impunidad”. No hubo res-puesta del gobierno a los llamamientos de AI para que se investigaran a fondo las denuncias

Informe relator Theo Van Boven6 de febrero. Se publica en esta fecha. E/CN.4/2004/56/Add.2 / El 27 de octubre asegura ante la Asamblea Gene-ral que en España se maltrata a los detenidos.

Tribunal de Justicia

Tribunal Supremo. Enero. Sentencia del caso Juan José Larrinaga y otros siete de Zornotza. Se da por hecho la existencia de “diligencias policiales en las que se actuó de forma contraria al ordenamiento penal”

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Ararteko Declaración de la institución del Ararteko ante la tortura

Torturaren Aurkako TaldeaTortura en Euskal-Herria

Tortura Euskal Herrian

2005

Office of the Commissioner for Human Rights Consejo de Europa

Informe de Alvaro Gil-Robles, Comisario europeo para los Derechos Humanos, sobre su visita a España

10 - 19 de marzo de 2005 a la atención del Comité de Ministros y de la Asamblea parlamentaria

Page 42: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

42

Human Rights Watch

Mayo. Setting an Example? Counter-Terrorism Measures in Spain / ¿Sentando ejemplo? Medidas antiterroristas en España: www.hrw.org/en/reports/2005/01/26/ sentando-ejemplo

Coordinadora para la prevención de la tortura La Tortura en el Estado español, 2005

Amnistía Internacional

Informe 2005 sobre 2004: incremento denuncias malos tra-tos a menores en centros de detención y bajo custodia poli-cial; de muertes violentas, tortura y malos tratos en centros penitenciarios, así como de índole racista. Condenas

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Asamblea General de la ONU

16 de diciembre. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de vio-laciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Resolución 60/147

Congreso español18 de mayo. Aprueba una moción de ERC, con enmienda transaccional del PSOE, contra la tortura y los malos tra-tos en los centros de detención

Gesto por la Paz

26 de junio. En el Día Internacional que convoca la ONU en apoyo de las víctimas de la tortura, Gesto reclama ha-cer “todo lo posible por reconocer, restituir y reparar a las víctimas de la tortura”

CPT Informe de la visita del CPT los días 12 al 19 de diciembre de 2005

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Comité contra la Tortura de Naciones Unidas CAT Resolución caso Kepa Urra Guridi

2006

Coordinadora para la prevención de la tortura La Tortura en el Estado español, 2006

OMCT Violaciones de los Derechos Humanos en el Estado español

Coordinadora para la prevención de la tortura

Implementación de un mecanismo deprevención de la tortura en el Estado español de acuerdo con el protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Amnistía InternacionalInforme 2006: da a conocer el caso Juan Martínez Gal-deano, muerto en Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005 y resultado de la autopsia

Page 43: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

43

Parlamento Vasco1 de diciembre. El Parlamento Vasco acuerda instar al Go-bierno del Estado a la derogación de la Ley Antiterrorista y a la desaparición de la incomunicación de los detenidos.

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

2007

Gobierno Vasco

El 6 de julio de 2007 Presenta el «Plan de acción en de-fensa y promoción de los derechos civiles y políticos» en la que se exigen medidas concretas para la erradicación de la tortura y en concreto para la abolición del régimen de incomunicación

Parlamento vasco

25 de octubre la Comisión de Interior del

Parlamento Vasco aprobó una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento 16 Criminal, eliminan-do el régimen de incomunicación que se tendría que de-batir en el Parlamento español.

Amnistía Internacional

14 de noviembre. AI denuncia la existencia de tortura en España. Sal en la herida. La impunidad efectiva de agen-tes de policía en casos de tortura y otros malos tratos EUR 41/006/2007

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Preven-tion of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 19 September to 1 October 2007

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Caso: José Ignacio DE JUANA CHAOS Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 14 to 15 January 2007

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Respuesta del Gobierno Español al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre la visita a España llevada a cabo del 19 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2007

European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman

or Degrading Treatment or Punishment (CPT) 2007

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 22 July to 1 August 2003

European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman

or Degrading Treatment or Punishment (CPT) 2007

Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Pun-ishment (CPT) from 12 to 19 December 2005

Basque Observatory of Human Rights Comments to the Human Rights Committee Consider-ation of the 5th Periodic Report of Spain June 2007

Coordinadora para la prevención de la tortura La Tortura en el Estado español, 2007

Page 44: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

44

Parlamento Vasco

El Parlamento Vasco, en la sesión plenaria celebrada el día 16 de noviembre de 2007, adoptó el acuerdo de apro-bar la proposición de ley para el ejercicio de la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales del Estado, formula-da por el grupo parlamentario Mixto-Aralar

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

2008

16 de enero. El manual criminal de Portu y Sarasola, artículo de El País

Consejo de Ministros Gobierno de España Plan de Derechos Humanos Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008

Coordinadora para la prevención de la tortura La Tortura en el Estado español, 2008

Coordinadora para la prevención de la torturaDescalificación, obstrucción y criminalización de las acti-vidades de organismos sociales y profesionales que de-nuncian torturas en el Estado español

Parlamento Vasco

16 de mayo. El Parlamento vasco acusa al Gobierno es-pañol de dar “amparo sin excepción a las fuerzas poli-ciales” ante las denuncias de torturas. Exige al Ejecutivo español “que cese en la concesión sistemática de indultos a condenados por torturas”

Amnistía Internacional en el Parlamento Vasco

20 de mayo. Amnistía comparece en la Comisión de DDHH del Parlamento vasco y propone auditorías exter-nas y comisiones independientes ante las denuncias de torturas. Advierte de que la ausencia de investigaciones adecuadas de cada denuncia “ni contribuye a conseguir que los responsables rindan cuentas ni a limpiar el buen nombre de los agentes acusados en falso”. Insta a Interior a que ordene a los ertzainas que informen de los casos de maltrato contra detenidos de los que tengan conocimien-to y se sancione a quienes encubran los abusos. Insiste en la obligatoriedad de que los ertzainas lleven en todo momento su placa de identificación y a que no porten ca-puchas en interrogatorios

Dirección de Derechos Humanos del Gobier-no Vasco

Junio. Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Dere-chos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política

Instituto Vasco de Criminología IVAC/KREI

Informes de evaluación realizados por expertos interna-cionales de valoración de la aplicación de la normativa antiterrorista: Kai Ambos (Göttingen), Víctor Rodríguez (Subcomité para Prevención Tortura ONU), Iñaki Rivera (Observatorio Penal y DDHH Univ. Barcelona), Luis Salas (Florida) y John A.E. Vervaele (Utrecht)

Instituto Vasco de Criminología IVAC/KREIEstudio empírico sobre expedientes judiciales de perso-nas detenidas por delitos de terrorismo (2000-2007). Lau-ra Pego, Izaskun Orbegozo, Eva Jiménez.

Informe relator especial Scheinin ONUPublicado el 16/12/2008. A/HRC/10/3/add.2www2.ohchr.org/english/issues/terrorism/rap porteur/docs/A.HRC.10.3.Add. 2AEV.pdf

Page 45: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

45

Amnistía InternacionalInforme 2008 sobre 2007: “Los informes de tortura y otros malos tratos por agentes encargados de hacer cumplir la ley seguían estando extendidos”

Amnistía Internacional

-Visitas a España junio y octubre.-Igor Portu EUR 41/001/2008-”No a los indultos para torturadores. El Tribunal Supremo confirma el indulto de cuatro policías declarados culpa-bles de detención ilegal y malos tratos” EUR 41/003/2008

Comité de Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas

21 a 23 de octubre. 94 reunión del Comité, en Ginebra. Considera que España no ha hecho lo suficiente para erra-dicar la tortura y recomienda que las autoridades españolas destierren la incomunicación de los detenidos y aceleren el proceso de adopción de un mecanismo nacional de preven-ción de la tortura. Informe CCPR/C/ESP/CO/5/

Parlamento vasco

17 de mayo. Reprueba al Gobierno español “la postura que adoptan sistemáticamente ante las denuncias de torturas o malos tratos, amparando sin excepción a las fuerzas policiales” y exige “el cese de la práctica de con-cesión sistemática de indultos a personas condenadas por delitos de tortura

Ayuntamiento de Lesaka14 junio. Acuerda por unanimidad personarse como acu-sación particular en el proceso judicial por supuestas tor-turas contra dos vecinos de la localidad

Tribunal Constitucional14 de abril. Ordena la reapertura de la instrucción de la denuncia de torturas presentada por Alberto Viedma, de-tenido en Iruñea en 2002

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual

2009

United Nations Human Rights. CAT - Conven-tion against Torture and Other Cruel Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

CAT - Convention against Torture and Other Cruel Inhu-man or Degrading Treatment or Punishment. 43 Session (02 Nov 2009 - 20 Nov 2009)

Basque Observatory of Human RightsComentarios finales al 5º Informe Periódico sobre Espa-ña ante la 42ª sesión del Comité Contra la Tortura – CAT Octubre de 2009

Basque Observatory of Human Rights Análisis de las Respuestas al cuestionario del CAT al Es-tado español para el quinto informe Periódico de España

Basque Observatory of Human RightsDescalificación, obstrucción y criminalización de las acti-vidades de organismos sociales y profesionales que de-nuncia torturas en el Estado español

Dirección de Derechos Humanos del De-partamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

31 de marzo. Documentación de la tortura en detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008: abordaje científico

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Examen de los informes presentados por los estados par-tes en virtud del artículo 19 de la convención. Observacio-nes finales del comité contra la tortura. España

Page 46: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

46

Asociación Española de NeuropsiquiatríaComentarios de la Sección de Derechos Humanos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría1 – AEN a las respuestas del Gobierno

Basque Observatory of Human Rights Espagne, rapport intermédiaire des ong concernant le suivi des observations finales (CCPR/C/ESP/CO/5)

Amnistía Internacional Octubre. “España. Sal en la herida. Impunidad policial dos años después”

Amnistía Internacional “España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación”

ArartekoLa suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo: especial consideración de la detención inco-municada (I. Orbegozo, A.I. Pérez y L. Pego)

Consejo de Derechos Humanos Asamblea General de Naciones Unidas

Conclusión de la visita a España del Relator Especial so-bre los derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo

Coordinadora para la prevención de la torturaLa Tortura en el Estado español, 2009ht tp : / /www.prevenc ion to r tu ra .o rg /wp-con ten t /uploads/2010/01/informe_-CPDT_2009_Resumen.pdf

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

Ararteko Artículo del Diario de Noticias

Ararteko Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora

Xabier Makazaga Noviembre. “Manual del torturador español”

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual

Ertzaintza Se introduce el sistema de videograbación para los dete-nidos en situación de incomunicación.

2010

Basque Observatory of Human Rights Actualización de las recomendaciones en materia de ma-los tratos y tortura 2009-2010 en el País Vasco

Consejo de Derechos Humanos Asamblea General Naciones Unidas

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* España A/HRC/15/6

Audiencia Nacional 12 de abril. Sentencia relativa al caso Egunkaria

Salhaketa Mecanismos para la prevención de la tortura en el Estado español

Coordinadora para la prevención de la torturaDescalificación, obstrucción y criminalización de las acti-vidades de organismos sociales y profesionales que de-nuncian torturas en el Estado español

TEDH 28 de septiembre. Condena caso San Argimiro Isasa

Ararteko Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora

Comisión de Derechos Humanos del Ayun-tamiento de Donostia (con los votos de PSE-EE, PNV, EA y Aralar-Alternatiba)

1 de marzo. Aprueba declaración en las que hace suyas las recomendaciones 62 y 63 del Relator de la ONU que propugna la erradicación de la incomunicación y se apli-quen sistemáticamente medidas de prevención de la tor-tura y los malos tratos

Page 47: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Acuerdo Ayuntamiento de Orbaizeta

Leída el 27 de noviembre. “Hace 25 años, la Guardia Civil se llevó vivo a nuestro vecino Mikel Zabalza, y días des-pués, nos lo devolvieron muerto. La versión oficial no ha sido asumida (…) Es más, existe la convicción popular de que Mikel Zabalza murió fruto de las torturas a las que fue sometido durante su detención. Esa misma es la opinión de esta Corporación, que 25 años después constata que la tortura, como instrumento de represión de Estado, con-tinúa vigente, y a día de hoy son decenas y decenas las denuncias que año tras año reciben los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad españolas. La tortura se mantiene porque existe impunidad. Impunidad que se ve reforzada con el reciente archivo del sumario por la muerte de Mikel, que este Ayuntamiento denuncia y reprueba”

Ayuntamiento de Elorrio 11 de marzo. Aprueba moción contra torturas

Ararteko Informe al Parlamento Vasco

ArartekoRecomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre. El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales

Coordinadora para la prevención de la tortura h t tp : / /www.prevenc ion to r tu ra .o rg /wp-con ten t /uploads/2011/06/INFORME-2010.pdf

Audiencia Provincial de Gipuzkoa 30 de diciembre. Sentencia caso Portu y Sarasola, revo-cada por la STS 1136/2011, de 2 de noviembre

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual

2011

Jon M. Landa y Benito Morentin. Revista de Derecho Penal y Criminología (UNED)

Febrero. “Tortura y ETA: denuncias, su fiabilidad y la res-puesta jurisprudencial. Una aproximación estadística”

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)

Informe al Gobierno Español sobre la visita a España rea-lizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradan-tes (CPT) llevada a cabo del 30 de mayo hasta el 13 de junio de 2011

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)

Respuesta del Gobierno Español al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre la visita a España llevada a cabo del 31 de mayo hasta el 31 de junio de 2011

Comité contra la Tortura (ONU)Committee Against Torture of the United Nations (2011), Conclusions and recommendations of the Committee against Torture: Spain, CAT/C/ESP/CO/5.

Estrasburgo 8 de marzo. Caso Beristain Ukar contra España. Nº 40351/05

Carlos Martín Beristain “Un panorama de la investigación y reparación en los ca-sos de tortura. Dificultades de abordar esta problemática”

Benito Morentin y Jon Mirena LandaLa tortura en relación a la aplicación de la normativa an-titerrorista: una aproximación estadística multifactorial. Eguzkilore 25: 49-73 pp

Page 48: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

48

Amnistía InternacionalInforme 2011 sobre 2010: sigue aplicándose la incomuni-cación a pesar de las reiteradas recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos

Pleno del Parlamento Vasco

31 de marzo. Aprueba Proposición no de Ley 61/2011 so-bre víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de violaciones de derechos humanos, en un contexto de violencia de motivación política. Insta al Gobierno vasco a poner en marcha medidas y actuaciones de reconoci-miento y reparación

Amnistía Internacional Junio. “La tortura como receta. De las leyes antiterroristas a la represión de la primavera árabe”.

Parlamento Vasco

23 de junio. Enmienda de transacción de PNV, PSE, Ara-lar y UPyD, a una proposición no de ley original de Aralar, en la que la Cámara reitera su rechazo “más rotundo” a la utilización de “la tortura, de los malos tratos, y de la ve-jación” a personas detenidas, que no son “sistemáticas”, pero sí “graves”; cree “imprescindible” que, tanto la Fisca-lía como el resto de Instituciones competentes, “extremen el celo para investigar, hasta el final, las denuncias de presuntas torturas y malos tratos que, sobre indicios ra-cionales, se presenten ante sede judicial, a pesar de que haya quien las utilice de forma espuria”

Gesto por la PazJulio. “Las víctimas de actuaciones indebidas del Estado en la lucha antiterrorista”… “persisten, aunque no de ma-nera sistemática, los malos tratos”

Tribunal Supremo Sentencia caso Portu Sarasola

Ararteko Informe anual al Parlamento Vasco

Coordinadora para la prevención de la tortura h t tp : / /www.prevenc ion to r tu ra .o rg /wp-con ten t /uploads/2012/05/CPDT-informe-2011.pdf

Torturaren Aurkako Taldea Informe anual

Ayuntamiento Larrabetzu Moción sobre tortura

Autoridad Catalana de Prevención de la Tor-tura. Síndic de Greuges (Ararteko catalán) , Rafael Ribó

27 de diciembre. El Síndic solicita más cámaras de video-vigilancia en las zonas donde se cachean a los presos/presas y la identificación de los funcionarios en la ropa, en el informe de la Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura

2012

European Court of Human Rights 16 de octubre

Cour Européenne des Droits de L’Homme

16 de octubre. España condenada por el TEDH por no investigar las torturas a Martxelo Otamendi, director de Euskaldunon Egunkaria. Estrasburgo. Affaire Otamendi Egiguren. 47303/08

Euskal Memoria Se publica el libro “Oso latza izan da”. 4.774 casos y cal-cula una proyección de 9.000.

Page 49: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

49

Jon Mirena Landa Gorostiza. En “Jueces para la Democracia”

“La tortura en relación con la banda terrorista ETA: estado de la jurisprudencia penal”. A la vez un comentario a la STS 2 noviembre 2011 (caso Portu y Sarasola) en Jueces para la Democracia. ISSN 1133-0627. Nº 73, 2012. pp. 81-104.“(…) Sin ánimo de exhaustividad se han otorgado al menos un total de 39 indultos en materia de torturas o malos tratos relativos a funcionarios policiales. En con-creto: Reales Decretos 343/1995 y 347/1995, de 3 de marzo; 1465/1998, 1467/1998, 1469/1998, 1472/1998 y 1473/1998, de 3 de julio; 1793/1998, de 31 de julio; 1268/1999, 1272/1999 y 1274/1999, de 16 de julio; 288/2000, 2918/2000, 2923/2000, 2949/2000, 2960/2000, 2997/2000, 3007/2000, 3008/2000, 3010/2000, 3024/2000, 3030/2000, 3035/2000, 3044/2000 y 3053/2000, de 1 de diciembre; 697/2006, de 2 de ju-nio; 1137/2011; 1139/2011, de 22 de Julio; 410/2012, de 17 de febrero; 478/2012, de 5 de marzo; 1602/2012, 1604/2012, 1606/2012 y 1609/2012, de 23 de noviembre. De los cuales al menos 12 hacen referencia a delitos de tortura en el contexto de actuaciones contraterroristas con relación a presuntos miembros o colaboradores de ETA. En concreto: Reales Decretos 343/1995 y 347/1995, de 3 de marzo; 1268/1999, 1272/1999 y 1274/1999, de 16 de julio; y 2949/2000, 3007/2000, 3024/2000, 3030/2000, 3035/2000, 3044/2000 y 3053/2000, de 1 de diciembre”.

Doscientos jueces

Noviembre. “Contra el indulto como fraude en defensa de la independencia judicial y de la dignidad (…) La tortura es uno de los peores actos realizables contra la dignidad de la persona”

Ararteko Informe anual al Parlamento Vasco

Coordinadora para la prevención de la tortura h t tp : / /www.prevenc ion to r tu ra .o rg /wp-con ten t /uploads/2013/05/INFORME-CPT-2012-final.pdf

Comité contra la Tortura de Naciones Unidas CAT

23 de mayo. Resolución caso Oskartz Gallastegi Sodupe. España es condenada por no indagar la denuncia

2013

Comité Derechos Humanos de la ONU

Marzo. Caso Mª Cruz AchabalCCPR/C/107/D/1945/2010. Condena a España por viola-ción del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Amnistía Internacional “País Vasco. Una agenda de derechos humanos”

CPT 30 de abril. CPT/Inf (2013) 6, relativo a la sexta visita pe-riódica cursada en 2011 y respuesta del Gobierno español

Page 50: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

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María Servini de Cubría, jueza de Argentina

Septiembre. La juez argentina que investiga desde 2010 una causa por los crímenes del franquismo, solicita a Es-paña la extradición del ex inspector José Antonio Gon-zález Pacheco, alias Billy El Niño, el ex comisario José Ignacio Giralte, el ex escolta de Franco Celso Galván y el ex capitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas (imputado entre otros casos por torturas a Andoni Arrizabalaga), a los que acusa de sendos delitos de tortura. No serán ex-traditados, pero tienen que declarar en la Audiencia Na-cional y se les retira el pasaporte

El País

2 de octubre. Daniel Morcillo, secretario general del PCE y Luis María González, Comunicación de CCOO, escri-ben: “(…) Las detenciones, las torturas (también a manos del execrable Billy el Niño), las cárceles y hasta la muer-te de militantes de la izquierda durante la “larga noche” del franquismo se centraron muy mayoritariamente en las gentes del PCE y CCOO. Simón Sánchez Montero, Lu-cio Lobato, Marcos Ana, Marcelino Camacho, Víctor Díaz Cardiel, Pedro Patiño, Gerardo Iglesias, Juanín y tantas otras personas (…).

Comisario de Derechos Humanos del Conse-jo de Europa

Octubre. Publica informe que señala preocupaciones so-bre “malos tratos infligidos por los miembros de los orga-nismos encargados de hacer cumplir la ley” y la “impuni-dad de la que dichos miembros gozan es una cuestión de derechos humanos sumamente inquietante y de larga data en España”

Ararteko Informe anual al Parlamento Vasco

Coordinadora para la prevención de la tortura http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2014/05/Informe-20131.pdf

2014

Parlamento Vasco

12 de febrero. El Parlamento solicita a al Gobierno es-pañol que cumpla con las recomendaciones del comité europeo para la prevención de la tortura de mayo de 2013 y “respete los principios establecidos en la convención contra la tortura”

Campaña “Stop Tortura” de Amnistía Interna-cional

12 de mayo. Amnistía Internacional pone en marcha una campaña tras realizar una encuesta en 21 países: el 44% de las personas temen ser torturadas si son detenidas. El cómputo sube en el Estado español al 45%

Amnistía Internacional

13 de mayo. Informe “La tortura es una crisis global”: “Las autoridades españolas no se toman en serio la gravedad de la tortura. Siguen sin reconocer que se trata de un problema persistente y se niegan a considerar la tortura como crimen de derecho internacional. Mientras tanto, las víctimas de tortura siguen desprotegidas”

Argituz, AEN, Ekimen, GAC, Jaiki-Hadi, OME, Osalde y el Departamento de Psicolo-gía Social de la UPV-EHU

18 de septiembre. Se publica la investigación “Incomu-nicación y tortura: análisis estructurado de 45 casos en base al protocolo de Estambul”

Page 51: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o de-gradantes, Juan E. Méndez, y el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terroris-mo, Ben Emmerson

18 de septiembre. Los dos relatores especiales acogen con agrado la publicación del informe “Incomunicación y tortura”: “Este informe supone un paso hacia la trans-parencia y la rendición de cuentas. Esperamos que sus conclusiones y recomendaciones sean tomadas en cuenta por el Gobierno, y que no sólo España, sino que todos los Estados alienten la revisión de los exámenes realizados por el estado por parte de peritos en salud no estatales, realizando sus propios peritajes independientes”

Parlamento Vasco Moción sobre tortura 06-10-2014

María Servini de Cubría, jueza de Argentina

Octubre. La magistrada argentina solicita a España la ex-tradición de una veintena de cargos franquistas, siete de ellos acusados de delitos de tortura, como las denuncia-das por Jon Etxabe.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Octubre. El TEDH condena a España por no haber in-vestigado las torturas denunciadas por Beatriz Etxebarria (2011) y Unai Ataun (2005)

InterpolNoviembre. Interpol solicita a España la detención de los casos reclamados por la magistrada María Servini de Cu-bría para su arresto y extradición. Se deniega

Coordinadora para la prevención de la torturaLa tortura en el estado español

Informe CPT 2015

Cristina Garés Calabuig

Trabajo de investigación: “Torturas y otras manifestacio-nes de violencia institucional en el Estado Español. Un estudio socio-jurídico a través del análisis de sentencias judiciales”. Universidad de Barcelona.Contiene alusiones el caso vasco.

Publicación libro “Habitar lo inhabitable” “Habitar lo inhabitable. La práctica político-punitiva de la tortura” de Ignacio Mendiola (Edit. Bellaterra).

2015

Asociación Argituz

Febrero. Informe “HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA. Informe sobre violaciones de derechos humanos y hechos violentos acaecidos en Errenteria de 1956 a 2012” en don-de se recogen casos de torturados en esa localidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

5 de mayo. Caso Arratibel Garciandía. El TEDH reitera las afirmaciones contenidas en anteriores casos

Izaskun Bilbao, eurodiputada del PNV, a la Comisión Europea

21 de mayo. Izaskun Bilbao exige a la Comisión Europea que investigue al Gobierno de España “por la reiteración de condenas por torturas” y su no investigación

Page 52: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

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Comité de Derechos Humanos de la ONU

20 de julio. El Comité constata serias violaciones de Es-paña a la convención contra la tortura. Solicita “eliminar la tortura” y “la detención en condiciones de incomuni-cación”, pide “establecer órganos de denuncia indepen-dientes”, “asegurar que los exámenes forenses sean im-parciales” y “prohibir indultos a culpables de torturas”, a la vez que critica “la debilidad de las investigaciones” y “el uso excesivo de la fuerza y malos tratos” de agentes del Estado. Lamenta asimismo “que no sea sistemática” la grabación de los interrogatorios. http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ESP/CAT_C_ESP_CO_6_20489_S.pdf

Jon ArretxePublica el libro “Intxaurrondo. La sombra del nogal” en donde describe las torturas sufridas en 1985 y lo ocurrido con la muerte de Mikel Zabalza.

Asociación Americana de Psicología (APA)

Agosto. Tras 14 años de negarlo reiteradamente, la APA (siglas en inglés), la mayor asociación del sector, admite que ocultó su apoyo a los programas de interrogación a sospechosos de terrorismo llevados a cabo por la CIA y el Ejército USA tras los atentados del 11-S de 2001. Los psicólogos se disculpan por avalar las torturas que se desvelaron en 2014, las denominaban “técnicas reforza-das de interrogación”. Los psicólogos dieron legitimidad a las torturas aplicadas a las personas detenidas, como el ahogamiento simulado, la alimentación forzada por el recto, la privación del sueño o golpearlas contra un muro. Su aval fue clave para que el Gobierno de George Bush las considerara legales y lícitas por estar supervisadas por profesionales médicos.

2016

Ararteko Reivindica erradicar la tortura del ejercicio de poder.

Acuerdo Parlamento Vasco 11 de febrero. Reclama a los poderes públicos más rigor al investigar la tortura.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Mayo. El TEDH condena a España por no investigar la de-nuncia de torturas de Xabier Beortegi Martínez en 2011.

IVAC-KREI. Dirección: Francisco Etxeberria, Carlos Martin Beristain, Laura Pego.

27 de junio. “Proyecto de investigación de la tortura en el País Vasco (1960-2013)”. Memoria-Resumen de la acti-vidad realizada por el Instituto Vasco de Criminología por encargo de la Secretaría General para la Paz y Conviven-cia del GV.

Universidad del País Vasco - Secretaría Ge-neral de Paz y Convivencia de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco

Junio. Congreso “Verdad y reconocimiento para las vícti-mas de tortura, tratos inhumanos y degradantes” contando con la presencia de los cuatro observadores internaciona-les con los que cuenta este proyecto de investigación: Eli-sabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile); Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza); Nuno Viera (Médico Forense, Presiden-te del Consejo Europeo de Medicina Legal) y Christian Loda (Responsable del CPT).

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Tribunal Supremo

10 de julio. El Tribunal Supremo anula la condena de 15 años de cárcel a Iñigo Zapirain porque la Audiencia Na-cional rechazó investigar en el juicio las torturas que de-nunció haber sufrido en 2011. El fallo obliga a repetir la vista oral.

Fundación Abogacía Española Noviembre. “España ante la tortura y los malos tratos”

Coordinadora para la prevención de la tortura Informe anualInforme CPT 2016

2017

Amnistía Internacional

España: Amnistía Internacional pide al Gobierno que inves-tigue la tortura y no obstaculice las iniciativas autonómicas.Publicación del Informe “Afrontar el pasado para construir el futuro: Verdad, Justicia y Reparación en el contexto del País Vasco”. Una parte importante del informe se destina a las víctimas de la tortura.

Se publica el libro “Apaizak ere torturatuak”

Se recogen los testimonios de sacerdotes torturados: Juan Mari Zulaika, Felipe Izagirre, Jon Etxabe, Mikel Zuazabei-tia, Martin Orbe, Kepa Arrate, Tasio Erkizia, Julen Kaltzada, Ángel Fernández, Luis Amiano, Txomin Artetxe, Francisco Jabier Olabe, Andoni Armentia, Pedro José Larrea, Juan José Camarero-Núñez, José María Aleman, Iñaki Urtaran, José Ramón Treviño y Txema Auzmendi.

Se publica el resultado de la “Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injus-tos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autó-noma del País Vasco 1960-1978)” puesta en marcha por la Dirección de Victimas y Dere-chos Humanos del Gobierno Vasco

Junio 2017. Saliendo del Olvido. Informe de la Comisión de Valoración. Carlos Martin Beristain (redactor), Álva-ro Gil Robles, Mónica Hernando, Manuela Carmena, José Antonio Pérez, Sabino Ormazabal, Txema Urkijo y Aintzane Ezenarro. Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco. (ANEXO)

Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta

Marzo. Juicio del caso Sandra Barrenetxea. La acusa-ción solicita 19 años de prisión para cuatro agentes de la Guardia Civil.

Tribunal Constitucional

Mayo. El Tribunal Constitucional ordena reabrir e inves-tigar las denuncias realizadas en 2010 por Eneko Com-pains, acusado de pertenecer a EKIN. El Juzgado nº I de Navarra y la Audiencia Nacional archivaron el caso, pero el Constitucional les recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de DDHH (TEDH).

Fabián Salvioli (Catedrático de Derecho In-ternacional Público; Director del Instituto y la Maestría en Derechos Humanos de la Facul-tad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Univer-sidad Nacional de La Plata, Argentina)

Informe “La ley 12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre “Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Co-munidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999” y su compatibilidad con el régimen internacional” de los derechos humanos. (ANEXO)

Instituto de Derechos Humanos Pedro Arru-pe, Universidad de Deusto.

Informe “Conocimiento y discursos de la población uni-versitaria sobre terrorismo y vulneraciones de derechos humanos en Euskadi”.

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Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT)

Octubre. El presidente de la IRCT, Jorge Aroche declara que “la situación de la tortura en el mundo está empeo-rando”: países que habían registrado mejoras han retro-cedido de nuevo. Cree que discursos como el de Donald Trump en enero, justificando su utilidad, no ayudan a com-batirla, a pesar de que hay numerosos informes (Diane Feinstein, CIA…) sobre la nula utilidad de esta práctica, más allá de consideraciones legales o morales. “Lamen-tablemente no es el único”. Estas opiniones coinciden con las conclusiones del Relator especial de Naciones Unidas sobre la tortura, que advertía en 2016, tras 30 años en el cargo, que se iba incrementando la tortura y la violencia política en nombre de la seguridad nacional. El IRCT soli-cita no distanciarse de la denuncia pública de la tortura y seguir promoviendo la utilización del Protocolo de Estam-bul y los servicios rehabilitadores.

Consejo General del Poder Judicial – Escuela Judicial

6 a 8 noviembre. Bajo la dirección del la jueza Amaya Oli-vas, se celebra un curso sobre “Derechos humanos en situaciones de vulnerabilidad” en donde se expone la si-tuación en España y casos del País Vasco.

Gobierno español. Respuesta a una pregunta en el Senado

13 de noviembre. En respuesta a una pregunta realizada por el senador Jon Iñarritu, de EH Bildu, el Gobierno es-pañol contabiliza 63 policías condenados por torturas y 8 indultados entre 1993 y 2016. En la Guardia Civil, desde 1979, se contabilizan 142 denuncias, que afectan a 473 agentes, con 51 condenas y 17 indultos. En los últimos 40 años, el Servicio Disciplinario de la Guardia Civil tiene con-tabilizadas 834 denuncias contra agentes por vulneración de derechos humanos de personas detenidas: por torturas, en Navarra: 26, en Araba: 8, en Bizkaia: 69 y en Gipuzkoa: 63. De las 76 denuncias contabilizadas en Madrid, no se sabe cuántas corresponden a personas vascas trasladadas allí durante la detención para su interrogatorio.

Presidente del Consejo Vasco de Participa-ción de las Víctimas del Terrorismo, José Luis de la Cuesta

5 de noviembre. José Luis de la Cuesta comparece en la Ponencia de Memoria del Parlamento Vasco. Entre otras propuestas, plantea la elaboración de una ley de reco-nocimiento de las víctimas de la tortura y de prevención para evitar los malos tratos policiales. En su opinión sería juicioso que el Parlamento y el Gobierno Vasco aproba-ran una ley en ese sentido.

Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)

6 de noviembre. En su vista de septiembre y octubre de 2016 a España, el CPT recibió “una importante cantidad de denuncias sobre maltrato físico (respaldadas por do-cumentos médicos) por parte de detenidos que se en-cuentran en los módulos de régimen cerrado y en de-partamentos especiales” de las cárceles. El CPT “está seriamente preocupado por la gravedad de estos he-chos”. En los centros de detención para menores, tuvo “constancia de varias denuncias creíbles relacionadas con maltrato físico deliberado por parte del personal ha-cia los detenidos”.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Peritaje psicológico ordenado por un juez an-titerrorista francés

7 de diciembre. El Correo: “Un peritaje psicológico or-denado por un juez antiterrorista francés ha certificado que la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal Díaz ‘Ezpela’ fue sometida a torturas durante su detención en Espa-ña hace 16 años. El dictamen pericial ha sido realizado por un psicólogo de París especializado en la aplicación del Protocolo de Estambul, mecanismo reconocido in-ternacionalmente y avalado por la ONU para evaluar la fiabilidad de las denuncias sobre tratamientos crueles, inhumanos o degradantes (…) La conclusión del experto, comunicada a mediados de noviembre, es que las secue-las que presenta Sorzabal ‘corroboran de manera particu-larmente convincente sus alegaciones de malos tratos’. También constata que esas cicatrices psicológicas son ‘muy altamente compatibles con el relato’ brindado por la denunciante en la querella que fue finalmente archivada en 2002 por un tribunal madrileño”.

Relación de normas, informes, declaraciones institucionales y otros referentes y pronunciamientos en ma-teria de torturas y malos tratos entre 1948 y 2017.

Lo anteriormente expuesto refleja una preocupación sostenida a lo largo del tiempo desde la dictadura a la actualidad y se puede complementar con la opinión manifestada por jóvenes universitarios en 2016 a pro-pósito del uso de la tortura por parte de cuerpos policiales. Este aspecto ha sido investigado por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, de la Universidad de Deusto, a solicitud de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco. En su informe “Conocimiento y discursos de la población universitaria sobre terrorismo y vulneraciones de derechos humanos en Euskadi” 2017 (ANEXO) se señala textualmente lo siguiente:

La tortura como grave vulneración de los derechos humanos ha estado, y está, muy presente en el debate sobre las cuestiones de paz y convivencia. Al ser preguntados sobre el uso de la tortura por parte de cuerpos policiales, una gran mayoría de los y las jóvenes considera que ésta vulneración ha sido muy frecuente, alcan-zando un 70% del total de las respuestas. Otro 15% considera que su uso “ha sido ocasional”, mientras que solo un 1% considera que no se ha ejercido. El nivel de respuesta “no sabe, no contesta” ha llegado a un 14%.

Resultado de las encuestas realizadas a jóvenes universitarios en el País Vasco sobre el uso de la tortura por parte de la policía (Informe “Conocimiento y discursos de la población universitaria sobre terrorismo y vulneraciones de derechos humanos en Euskadi”, 2017)

En referencia al uso de la tortura por parte de cuerpos policiales consideras que:

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3. Definiciones y marco conceptual

3.1. Definición de Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ámbito universal, territorial europeo y estatal

3.1.1. Sistema de garantías internacional: la prohibición de la tortura y otros malos tratosDesde la creación de las Naciones Unidas en 1945, su Carta fundacional3 reconoce el respeto a la digni-dad inherente a todo ser humano. La protección de los derechos que emanan de ella se constituye en la base que sustenta la libertad, la justicia y la paz en el mundo, estableciendo el artículo 55 de este texto la obligación de los Estados en la promoción con carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales4.

Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relacio-nes pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Unos años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 prohibirá de forma expre-sa la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes en su artículo 5.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 recogerá esta misma pro-hibición en su artículo 7 y obligará a los Estados a proporcionar un trato humano y digno a las personas privadas de libertad según lo recogido en su artículo 105.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 10.1

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inhe-rente al ser humano.

El Pacto consagró por primera estos derechos en un texto convencinal universal con fuerza coercitiva para obligar a los Estados a cumplir los compromisos contraídos. Sin embargo, no incorporó una definición de tortura ni de las otras prácticas prohibidas en su artículo 7.

3 La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco y entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año.

4 La Carta establece la creación de las Naciones Unidas como organismo internacional garante de la protección de los Derechos Humanos y encargado de la promoción de los mismos. Este texto compromete a los Estados Parte a adoptar medidas de forma conjunta o separadamente que posibiliten los propósitos de la organización contenidos en el anteriormente citado artículo 55. No se puede negar el hito histórico que representa la internacionalización de los Derechos Humanos logrado por la Carta de Naciones Unidas pero ciertamente, pronto se verá la necesidad de avanzar en el desarrollo de otras formulas convencionales que permitan proporcionar mayores cotas de garantías.

5 Desde su proclamación en 1966 el Pacto no será de aplicación hasta el 23 de marzo de 1976, fecha en que se depositó el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, en cumplimiento del contenido de su artículo 49.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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A este tratado le siguieron otros acuerdos de derecho internacional, como principios y declaraciones, entre estas últimas destacar la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 19756. Estos textos fueron el producto de consensos logrados entre expertos sobre temas concretos por encargo de Naciones Unidas. Si bien su cumplimiento no será exigible en la misma medida que los tratados y convenciones, sin embargo forman parte del De-recho Internacional de los Derechos Humanos siendo obligación de los Estados aceptar su contenido7. Conjuntamente – textos de obligado cumplimiento y vinculantes moralmente – proporcionarán los paráme-tros que deben respetar los Estados en el desarrollo de sus políticas públicas sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad.

Por su parte, el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos tiene como pieza fundamental el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950. La prohibición de la tortura y otras formas de tratos vejatorios vienen recogidas en el artículo 3 del Convenio con una redacción simple y exenta también de definiciones, que reza con el siguiente contenido:

Artículo 3

“Nadie podrá ser sometido a tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Esta prohibición consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas y formará parte del “núcleo duro” del sistema de garantías europeo. Su valor se ve reforzado por el artículo 15 que recoge su inderogabilidad bajo ninguna circunstancia8.

Para suplir la falta de desarrollo conceptual de este artículo 3, los órganos judiciales europeos encargados de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados fueron desarrollando un grueso cuerpo jurisprudencial. De esta forma, las nociones de tortura, penas o tratos inhumanos y de-gradantes fueron construidas con base en las interpretaciones de la Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus resoluciones son fuente de inspiración para otros órganos internacionales regionales y universales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9.

No fue hasta 1984 cuando Naciones Unidas aprobó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 1 de este texto proporciona la primera definición de tortura consensuada de forma universal y vinculante para los Estados firmantes del mismo. Los otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes se prohíben en el artículo 16, entendidos éstos como figuras residuales de la tortura, es decir, actos que no llegando a producir el sufrimiento extremo de la tortura sean también cometidos por funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.

6 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, pese a no tratarse de un texto convencional su contribución a la Convención de 1984 fue fundamental al proporcionar una definición del concepto de tortura, hasta entonces inédita, elaborada sobre la base del consenso logrado entre los Estados:Artículo 11. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

7 Sobre obligaciones jurídicas de los estados y obligaciones morales en GUZMÁN/ VERSTAPPEN, ¿Qué es la vigilancia de los derechos humanos? http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/11_2011/fbc43173-8b82-4733-b08b-9f0ba269418a.pdf

8 Artículo 15 del Convenio. Derogación en caso de excepción. “(…) 2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.”

9 Destacar la importancia del Caso Griego de 1969 y el Caso Irlanda contra el Reino Unido de 1978. Estas resoluciones y otras se pueden

consultar en Yearbook of the European Convention on Human Rigths, The European Commission and European Court ef Human Rigths, The Greek Case, 1969, by Martinus Nijhoff, The Hague, Netherlands, 1972, pág 186 y ss; También citado en Guía de Jurisprudencia sobre la tortura y los malos tratos, Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, autora Debra Lonj, APT, Ginebra, 2002, pág.11 y ss; También en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, “Alcance del concepto de tortura”, autor Claudio Nash Rojas, Chile, 2009, pág. 595 y ss

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En todo caso podemos afirmar que la tortura y los otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes se es-tablecen como nociones graduadas de una misma escala, situándose la tortura en la parte superior de la misma.

Para finalizar con esta breve exposición normativa internacional, concluir con que los textos convencionales universales y europeo que prohíben la tortura y los otros malos tratos y que forman parte del sistema de garantías para las personas privadas de libertad, han evolucionado en aras de lograr una mayor eficacia en la lucha contra estas prácticas.

En efecto, a lo largo del siglo XX se produce una especialización progresiva de la materia de los tratados. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 y El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, recogen en su articulado la prohibición de la tortura y otros tratos malos tratos junto a otros derechos fundamentales.

Posteriormente, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 se dedicará en exclusiva a la regulación de la prohibición, sanción y prevención de estas prácticas y proporcionará la primera definición consensuada de los términos empleados, todo ello en aras a lograr una mayor eficacia en su tratamiento.

Estos Tratados introducirán nuevos mecanismos con el objetivo de erradicar la tortura y los otros malos tra-tos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 crea el Comité de Derechos Humanos, órgano facultado para controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte. Para llevar a cabo su función podrá utilizar diferentes mecanismos (redacción de informes, denuncias de los Estados Parte y denuncias de interesados en virtud de su protocolo facultativo). En este mismo sentido, el Comité contra la Tortura creado en virtud del Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, realizará también una labor de control y sanción.

Instrumentos similares crea el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Li-bertades Fundamentales de 1950 destacando en este caso la creación de un órgano judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con importantes facultades, principalmente a partir de su modificación mediante el Protocolo número dos del Convenio10.

Sin embargo, el fracaso de estos mecanismos de control y denuncia, incapaces ante la persistencia de la utilización de la tortura, obligará a introducir un cambio en la estrategia de lucha contra estas prácticas. A finales del siglo XX se impulsará la prevención como fórmula novedosa para alcanzar ese objetivo.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002 opta por un sistema de visitas sin necesidad de denuncia previa de vulneración de derechos, basado en el monitoreo de los lugares donde se encuentren las personas privadas de libertad. El Protocolo Facultativo tiene como objetivo fortalecer la protección de las y los detenidos. El desarrollo de las funciones contempladas en este texto se asienta sobre el principio de cooperación y diálogo entre el Estado Parte y los órganos creados por el Protocolo: el Subcomité y el Mecanismo Nacional de Prevención.

Anteriormente, estaba ya en marcha otro mecanismo similar de ámbito regional europeo, en el marco del Consejo de Europa. Se trata del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, que introdujo el sistema de visitas a los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad y permite examinar el trato destinado a ellas. De esta labor se encarga el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)11.

España, inmersa en la dictadura franquista, ingresó en la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 14 de diciembre de 1955. No será hasta 1975, con la muerte del dictador, cuando se dará inicio al cambio político hacia la democracia y se incorporará al sistema de garantías con la firma y ratificación de los textos convencionales citados:

10 Las modificaciones introducidas por el Protocolo nº2 serán a su vez sustituidas por el Protocolo nº 11 de 1994. Se procederá a la reestructuración del mecanismo de control con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección de los derechos y libertades contenidas en el Convenio. Esta reforma se ve motivada por el aumento de las demandas de protección y del incremento en el número de miembros del Consejo de Europa.

11 El Comité para la Prevención de la Tortura se reunió por primera vez el año 1989 y realizó su primera visita al año siguiente.

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TRATADOFecha de incorporación de España

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 BOE 10/10/1979

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 BOE 30/04/1977

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 BOE 09/11/1987

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987 BOE 05/07/1989

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002 BOE 22/06/2006

3.1.2. Definición de tortura en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya come-tido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su con-sentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacio-nal que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Los elementos fundamentales sobre los que se construye la definición jurídica del concepto “tortura” serán los siguientes:

a.- Elemento material. Se refiere a infligir a la víctima dolores o sufrimientos graves, tanto físicos como psicológicos. El grado de dolor o sufrimiento se constituirá en uno de los principales elementos discrimina-dores entre “tortura” y “otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes”. Es decir, la tortura supone una intensidad de dolor o sufrimiento importante para ser calificada como tal12.

b.- Elemento teleológico o finalidad. El comportamiento ilícito deba perseguir una finalidad determinada. La Convención establece que el daño causado a la víctima está destinado a obtener una información, a castigar, a intimidar, coaccionar o discriminar.

c.- Sujeto activo cualificado. El autor o persona responsable de la tortura deberá ser, necesariamente, un funcionario público u otra persona en el ejercicio de la función pública, a instigación suya o que actúe con su consentimiento o aquiescencia.

3.1.3. Los Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984Artículo 16

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que

12 RIVERA BEIRAS, “El derecho internacional de los derechos humanos” en Privación en Privación de libertad y derechos fundamentales. La tortura y otras formas de violencia institucional, ICARIA, Barcelona, 2008 pág. 48

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actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Convención regula en artículos separados la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradan-tes, relegando el tratamiento de estos últimos el artículo 16.

Los elementos constitutivos de las otras penas o tratos inhumanos y degradantes muestran en parte para-lelismo con la regulación de la tortura. Así ocurre con las características requeridas para el autor o respon-sable, no presentando ninguna diferencia con las contenidas en el artículo 1.

Por el contrario, la intensidad del dolor o el sufrimiento requerido para esta categoría será menor, no alcan-zando la “gravedad” exigida para el caso de la tortura.

Sobre el elemento teleológico o finalidad el artículo 16 omite pronunciarse. Este vacío no será subsanado de forma automática, por analogía, con las características para este elemento de la tortura. Por el contrario, esta cuestión hace surgir el debate sobre la necesidad o no de que la finalidad sea coincidente con la del artículo 1, incluso si debe existir algún tipo de finalidad.

3.1.4. Diferencias entre la regulación internacional y la estatal de estos actos delictivosEl Código Penal de 1995, con su artículo 174, introdujo la penalización de la tortura siguiendo en parte las pautas marcadas por la Convención contra la Tortura y las Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradan-tes de 198413. Es incuestionable que ello supuso un gran avance para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Ciertamente, la regulación anterior contemplada en el Código Penal de 1973 y su artículo 204bis14, introducida en la reforma de 1978, si bien supuso la incorporación por primera vez de este delito a la legislación penal15, su redacción limitaba la finalidad de ese delito a obtener una confesión o información y contemplaba unas penas simbólicas que no alcanzaban los estándares internacionales mínimos16. Estas deficiencias condicionaron la persecución de numerosos casos de tortura a los que hace referencia este estudio y las sanciones aplicadas a un número reducido de los mismos, recogidas en 20 sentencias que serán analizadas más adelante.

Sin embargo, el contenido del artículo 174 no es del todo satisfactorio porque no recoge de forma com-pleta todos los elementos de la definición de tortura acuñada por la Convención de Naciones Unidas de 1984. En su redacción se omiten los siguientes extremos: la posibilidad de que la acción prohibida pueda ser ejercida por otra persona, no perteneciente a la función pública pero que actúe por insti-gación, consentimiento o aquiescencia de un funcionario17; que la finalidad de la tortura pueda ser la intimidación o coacción de la persona sobre la que se ejerce ésta o la de un tercero. Pese a las reitera-das peticiones de diferentes Organismos y Organizaciones de defensa de los Derechos Humanos que solicitan su adecuación, lo cierto es que España no ha introducido en la legislación las modificaciones necesarias para armonizar de forma correcta la definición del delito de tortura con el artículo 1 de la

13 Ratificada por España el 21 de octubre de 1987.

14 “Artículo 204 bis: La Autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio, cometiere alguno de los delitos previstos en los capítulos uno y cuatro del título ocho y capítulo seis del título doce de este Código, será castigado con la pena señalada al delito en su grado máximo y, además, la de inhabilitación especial.

15 Ley 31/1968, de 17 de julio, de modificación del Código Penal para tipificar el delito de tortura. BOE nº172, de 20 de Julio de 1978.http://www.boe.es/boe/dias/1978/07/20/pdfs/A17160-17160.pdf

16 Artículo introducido en el Código Penal de 1973 con la Reforma de 1978. Para ahondar más en el delito de tortura regulado por el Código Penal de 1973 y la introducción del artículo 204bis, consultar DE LA CUESTA ARZAMENDI, El delito de tortura. Concepto. Bien jurídico y estructura típica del artículo 204 bis del Código Penal. Destacando el avance que ha supuesto la nueva redacción de 1995 GUDÍN RODRIGUEZ-MAGARIÑOS, El estado de derecho frente a la tortura, pág. 184 y 185

17 Algunos autores se posicionan en contra de esta crítica interpretando que esta posibilidad se ve contemplada en el artículo 176 CP. Sin embargo, sobre esta cuestión Amnistía Internacional es tajante al afirmar que en estos casos no se puede defender esta redacción bajo el argumento de que la noción de “funcionario público” del artículo 24.2 del Código Penal incluye también a estos sujetos. El artículo 24.2 dice que “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”. Un desarrollo mayor de esta cuestión en España: Informe para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 114 periodos de sesiones, 29 de junio-24 de julio 201, pág. 10.

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Convención contra la Tortura18. Una de las consecuencias de la deficiente regulación de este precepto legal se traduce en que los actos cuya finalidad sea intimidar o coaccionar a la persona sobre la que se ejerce éste o la de un tercero, no son calificados de tortura y serán sancionados conforme al artículo 175 que prevé penas menores.

El contenido del artículo 174 es el siguiente:

“Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufri-mientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será cas-tigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitencia-rias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.”

El contenido del artículo 175 es el siguiente:

“La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.”

Otra cuestión que ocasiona no pocos problemas de interpretación es la no incorporación en el Código Penal de 1995 de la clasificación establecida internacionalmente para este tipo de actos. Este hecho es incom-prensible, máxime cuando el artículo 15 de la Constitución de 1978 cita expresamente la tortura, las penas o tratos inhumanos y los degradantes, siguiendo de forma clara la redacción del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos19.

La confusión que ello suscita es de tal magnitud que usualmente se opta por utilizar el término tortura para violaciones graves concordantes con la tipificación del artículo 174 CP, y “malos tratos”, para otros com-portamientos considerados menos lesivos. Estos últimos, es decir, los tratos inhumanos y degradantes, tampoco encuentra su encaje completo en el artículo 175 CP lo que en ocasiones provoca en el órgano juzgador la adopción de resoluciones muy cuestionables. Un ejemplo de ello es la sentencia de la Audien-cia Provincial de San Sebastián de 23 de abril de 2001, ratificada por el Tribunal Supremo por Sentencia 457/2003 de 14 de noviembre de 200320. En este caso el trato degradante al que fue sometido el detenido por parte de dos agentes de la Ertzaintza será penado con la aplicación del artículo 173 del Código Penal, tipo reservado para tratos vejatorios entre particulares y sancionado con una condena menor21. Es decir, se

18 Entre otras: Amnistía Internacional, España: Informe para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 114 periodo de sesiones, 29 de junio-24 de julio 2015, Amnesty International Publications 2015, pág. 10; También El Defensor del Pueblo, Observaciones del Defensor del Pueblo sobre el sexto informe periódico de España ante el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas, 2015, pág.3

19 DE LA CUESTA ARZAMENDI, El delito de tortura. Concepto. Bien jurídico y estructura típica del artículo 204 bis del Código Penal, pág. 73

20 La Sentencia del Tribunal Supremo 457/2003 de 14 de noviembre de 2003 recoge en sus antecedentes los siguientes Hechos Probados aceptados por la AP de Gipuzkoa:“Los acusados, D. Jesús Carlos; Policía Autonómico nº NUM000, y D. Emilio, Policía Autonómico nº NUM001, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, sobre las 18,35 horas del día 8 de abril de 1997, en ejercicio de sus funciones públicas, procedieron a la detención de D. Roberto, por la presunta comisión de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad y por negarse a identificarse. Por ello, el mencionado Sr. Roberto fue trasladado a la Comisaría de la Policía Autonómica sita en el barrio del Antiguo, en la localidad de San Sebastián, siendo la conducta del detenido correcta y colaboradora. En el interior de dichas dependencias policiales y sin hubiera causa de seguridad o circunstancia de investigación que lo justificara en absoluto, los dos acusados procedieron a exigir al detenido que se desnudara y, a continuación, que realizara, desnudo, flexiones sobre el suelo.El Sr. Roberto fue puesto en libertad a las 21.31 horas del mismo día”.

21 Código Penal vigente en el momento de la comisión del hecho reprobable ( Código Penal vigente en el momento de la comisión del hecho reprobable (8 de abril de 1997): Artículo 173. [Trato degradante]: El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

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omitirá la valoración del elemento cualificado “sujeto activo” funcionario público y se descarta la aplicación del artículo 175.

Contrariamente a la omisión en que incurre el Código Penal, el Tribunal Constitucional en sus resoluciones cita de forma reiterada la jurisprudencia emanada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos22 y se refiere a las tres categoría -la tortura, a las penas o tratos inhumanos y a las penas o tratos degradantes-, afirmando que son “nociones graduadas de una misma escala” que atentan contra el mismo bien jurídico. Reitera el Tribunal Constitucional que todos los tramos de esa escala, sea cual fuere su finalidad, implican “padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre, y con esa pro-pia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente”23.

3.1.5. Marco conceptual adoptado en la presente investigaciónLa presente investigación se desarrolla respetando los parámetros marcados por la definición de Naciones Unidas que vincula también a la legislación española y debe adaptarse a ella. Sin embargo, no podemos obviar señalar las dificultades enfrentadas ya señaladas, derivadas de las diferencias conceptuales exis-tentes entre los ámbitos jurídicos que nos afectan (universal-europeo y estatal). Las cuestiones suscitadas en el presente estudio han sido principalmente dos: qué actos deberían ser incluidos en la base de datos; y la necesidad o no de diferenciar los actos denunciados por su gravedad procediendo a la clasificación de los mismos.

La distinción entre los conceptos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una cuestión con recorrido, se muestra compleja y cambiante en la evolución de la jurisprudencia de los diferentes órganos de los tratados que abordan esta cuestión. Es un problema anterior a la proclamación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y, de alguna manera, continua vigente en nuestros días pese a los intentos realizados tendentes a darle solución, como por ejemplo la Observación General nº7 de 30/05/1982 del Comité de Derechos Humanos, sustituida posteriormente por la nº2024. Recordemos que en opinión de éste Comité las diferencias entre estas prácticas se deben fundamentar con base en la naturaleza, la finalidad y la severidad del trato anali-zado en particular, afirmando también que no es conveniente establecer distinciones muy precisas entre las diversas formas prohibidas. Se debe tener en cuenta además la frecuente banalización de la tortura y los malos tratos, considerados como “apremios” o, en todo caso, “excesos” que no tienen mayor recorrido legal y que de forma creciente tienden a minimizarse en muchos países como señala reiteradamente el ahora ex Relator contra la Tortura Juan Méndez.

Los intentos por establecer las diferencias entre estos conceptos se han venido sucediendo de forma reite-rada, entre otras iniciativas citaremos la del Relator Especial contra la Tortura Manfred Nowak25 o Amnistía Internacional26.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en evolución a lo largo de los años, ha logrado consensuar una concepción estándar de estos actos, diferenciando las tres clases de ilícitos según su gravedad. De esta forma, en la parte superior de la escala se colocará la tortura como ele-mento relevante, le seguirán los tratos o penas inhumanos y, finalmente en la parte inferior, los degradantes.

Consensuada la clasificación por la gravedad del daño infligido y manifestando el Tribunal Europeo la po-sibilidad y necesidad de diferenciar cada tipo de mal trato, lo cierto es que ésta no es una tarea sencilla, máxime si lo que se pretende es realizar una valoración genérica con base a unos criterios estándar que permitan agrupar los hechos denunciados según las tres categorías señaladas. El propio órgano judicial no elabora una lista tasada de actos para cada grupo, lo que impide individualizar los elementos diferencia-

22 Entre las sentencias del TEDH destacan las siguientes: Caso Irlanda contra el Reino Unido de 18 de enero de 1978, Caso Tyrer de 25 de abril de 1978, Caso Guzzardi de 6 de noviembre de 1980, Caso Campbell y Cossans de 25 de febrero de 1982, Caso Soering de 7 de julio de 1989, Caso Vilvarajah y otros de 30 de octubre de 1991.

23 Se reseñan también las sentencias del Tribunal Constitucional número 137/1990 y 57/1994

24 Observación general N° 7, adoptada en el 16° período de sesiones (1982), sobre la Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 7 del Pacto. Posteriormente será sustituida por la Observación general N° 20, aprobada en el 44 período de sesiones (1992) que reflejará y desarrollará más ampliamente el sentido del artículo 7.

25 Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world, including an assessment of Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world, including an assessment of conditions of detention, 5 February 2010, A/HRC/13/39/Add.5

26 En uno de sus textos más recientes (2016) titulado “Contra la tortura y otros malos tratos. Manual de acción”, página 81 y ss.

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dores entre tortura, trato inhumano y trato degradante, dificultando en último término la elaboración de una fórmula que facilite una clasificación sistemática de los actos denunciados27.

En efecto, el Tribunal Europeo ha utilizado muchos factores a la hora de valorar el nivel de dolor o sufrimien-to ocasionado, por lo tanto su clasificación es relativa y dependerá en cada caso de todas sus circunstan-cias, entre ellas “la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales y, en algunos ejemplos, sexo, edad y estado de salud de la víctima”28.

A todo ello se debe sumar la evolución y avance garantista de su jurisprudencia29, advirtiendo el Tribunal Europeo que “Ciertos actos que se clasificaban en el pasado como “tratos inhumanos o degradantes”, por oposición a “tortura” podrían pasar a clasificarse de manera diferente en el futuro”. Es necesario compren-der que los principios mínimos aplicados y requeridos en el área de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales inevitablemente suponen una mayor firmeza en la evaluación de cualquier vio-lación de los valores fundamentales de las sociedades democráticas”30

En conclusión, en aplicación de la definición consensuada de Naciones Unidas y siguiendo la jurisprudencia del TEDH, para que un acto denunciado pueda ser incluido en la base de datos del presente proyecto, es decir pueda ser considerado como tortura, pena o trato inhumano o degradante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. En primer lugar, la acción y omisión reprochable deberá ser cometida por funcionario/a público/a o por otra persona en el ejercicio de la función pública, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona con la finalidad de obtener de ella o de un tercero una información, de castigar, intimidar, coaccionar o discriminar.

2. En segundo lugar, es necesario que el acto vejatorio alcance un “nivel mínimo de gravedad” valorada ésta con base en los siguientes criterios:

• Duración del hecho

• Efectos físicos causados en la víctima

• Efectos mentales causados en la víctima

• Sexo, edad y estado de salud de la víctima

3. Se incluirá la denuncia en la base de datos con independencia de que el acto por su gravedad pueda ser clasificado como tortura, trato inhumano o trato degradante.

27 APT; Guía de jurisprudencia sobre tortura y los malos tratos. Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pág. 41

28 Entre las sentencias del TEDH destacan el Caso Irlanda contra el Reino Unido de 18 de enero de 1978, o más reciente el Caso Keenan contra el Reino Unido de 3 de abril de 2001.

29 En este sentido, recogemos a continuación lo manifestado por el Profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad Complutense y Antiguo juez del Tribunal europeo de Derechos Humanos, D. José Antonio Pastor Ridruejo, en La reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Temas escogidos, texto completo que se puede consultar en: http://www.ehu.eus/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2007/2007_8.pdf“Señalemos que la sentencia en el caso Selmouni contrasta con la muy anterior de de 18 de enero de 1978 dictada en el caso de Irlanda contra el Reino Unido en la que ciertas técnicas de «desorientación» o «privación sensorial» empleadas por las autoridades británicas en el marco de la lucha antiterrorista contra el IRA fueron calificadas únicamente como tratos inhumanos o degradantes, no como tortura. Es sumamente probable que en aplicación de la doctrina de la jurisprudencia evolutiva esas técnicas sean calificadas en nuestros días como constitutivas de tortura”

30 Caso Selmouni contra Francia de 28 de julio 1999.

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Como decimos, clasificar los actos denunciados por su gravedad - según la escala que sitúa a la tortura en la parte superior, seguida de los tratos inhumanos y en el nivel más bajo los degradantes- es una tarea difícil que requiere de una valoración individual del caso. Esta función no responde al objetivo de la presente investigación. Además hay que recordar que la prohibición de tales prácticas es taxativa en el derecho inter-no, en el derecho internacional y en la propia Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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En todo caso podemos afirmar que no todos los actos registrados en la base de datos son igual de graves y, por lo tanto, algunos de ellos podrían ser considerados tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo, atendiendo a lo argumentado supra, realizar una estimación porcentual global de los casos por categorías sería aventurado y faltaría al rigor requerido en el análisis de este tipo de actos delictivos. En efecto, utilizar de forma interesada esta clasificación para degradar la responsabilidad del acto ilícito, sería adoptar una postura contraria a la defensa y respeto de las garantías de las personas privadas de libertad y, en conse-cuencia, contraria al respeto de los derechos humanos.

En este estudio nos referiremos a torturas y malos tratos para señalar el conjunto de prácticas ilegales contra la integridad de las personas detenidas. Los casos analizados de forma cuantitativa y cualitativa permiten identificar el alcance, la narrativa y las características de los hechos que suponen un ataque a la dignidad humana.

No obstante, recordar que los datos empíricos que serán analizados más adelante, mostrarán diferencias significativas en cuanto a prácticas y técnicas ilegales empleadas, duración de la detención y condiciones de la misma, sexo, épocas y periodos de tiempo, cuerpos policiales, etc.

3.1.6. Cuadro cronológico del sistema jurídico de garantías contra la tortura y los otros malos tratos y definición de los términos

AÑO Plano universal Jurisdicción europea Jurisdicción estatal

1948

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantesNO DEFINE TORTURA

1950

Convenio Europeo de Derechos Humanos Artículo 3Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.NO DEFINE TORTURA

1966

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (…)NO DEFINE TORTURA

Definición con base en las resoluciones de la Comisión y el TEDH

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1978

Definición con base en las resoluciones del Comité de Derechos HumanosTambién se tienen en cuenta a la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH

Definición con base en las resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH

Ley 31/78 de 17 de julio, de reforma del CP de 1973 el delito de tortura;Artículo 204bisLa Autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio, cometiere alguno de los delitos previstos en los capítulos 1 y 4 del título 8 y capítulo 6 del título 12 de este Código,(…)

Constitución EspañolaArtículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.(..)NO DEFINE TORTURA

1984

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. (…) SI DEFINE TORTURA

Definición de Naciones Unidas, Convención de 1984 y resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH

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1995

Definición de Naciones Unidas, Convención de 1984 y resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH

LO 10/1995 Código Penal, incorpora en parte la definición de la Convención 1984 Artículo 1741. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. (…)

3.1.7. Datos sobre técnicas denunciadas de torturas y otros malos tratosA continuación, a modo de ejemplo de las técnicas y condiciones de detención, se pueden leer los resúme-nes de cinco casos –uno por década- registrados en la base de datos según los criterios establecidos en esta investigación.

Caso 16/1961

Testimonio ofrecido por la viuda de la víctima. Detenido en Agosto de 1961 por la Policía Nacional, será trasladado al Gobierno Civil de Donostia. Permaneció detenido 4 días. Fue interrogado, entre otros, por el comisario Melitón Manzanas, sufriendo insultos, golpes y amenazas con darle un trato todavía más “espe-cial” si no confesaba tener contacto con “curas vascos” a los que los policías insultaban y se jactaban de poder ametrallar. Le obligaron a estar arrodillado sobre piedras puntiagudas. Le hablaron de los métodos que tienen para que los detenidos “digan la verdad” o lo que ellos llamaban “verdad”. Le enseñaron po-rras especiales con las que golpeaban las articulaciones para causar más daño. Ingresó en la Prisión de Martutene para pasar luego a las cárceles de Carabanchel y Soria. Después de salir de la cárcel estuvo detenido otras 3 ocasiones, una en 1968, otra en 1978 y la última poco después. En la detención de 1978 sufrió malos tratos que consideró “leves”, en las otras dos solo interrogatorios. Cuenta que su marido quedó marcado por este primer episodio de torturas (1961). Tenía miedo de moverse y que lo torturaran de nuevo. Sufrió depresiones y terminó suicidándose. Su familia relaciona estas depresiones con el estado emocional en que quedó tras las torturas, dado que anteriormente no había tenido problemas psicológicos.

Caso 577/1979

Detenido en febrero de 1979 por la Guardia Civil junto a su mujer embarazada de pocos meses. Permane-ció 12 días detenido incomunicado. Fue interrogado de manera violenta por el policía apodado Billy el Niño. Les sitúan en habitaciones contiguas con la puerta abierta, de tal manera que cada uno pudiera oír el mal-trato infligido al otro. Fue brutalmente golpeado, realizándole también colgamientos con la tortura conocida

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como “la barra”. Tras permanecer diez días detenido e incomunicado en la dirección General de la Guardia Civil (DGGC) en Madrid, estuvo otros dos días en Carabanchel esperando que el resto de detenidos decla-rara ante el juez, quedando en libertad sin cargos.

Caso 3110/1982

Trabajadora del diario EGIN, fue detenida por la Policía Nacional en Donostia en 1982. Estuvo 10 días detenida incomunicada. Trasladada a la comisaría de Indautxu en Bilbao, fue golpeada desde el primer momento, recibiendo una tremenda paliza que tuvo como consecuencia numerosos hematomas en todo el cuerpo, hinchazón del cráneo y pérdida de visión. También fue amenazada de violación. El juez de la Audiencia Nacional ordenó su ingreso en prisión. Su estado era tan lamentable que dejó impresionadas a las presas de Yeserías, escribiendo estas una carta de denuncia. Posteriormente, tras quedar en libertad, interpuso denuncia judicial, proceso que concluyó con la condena de 5 policías.

Caso 2721/1998

Es detenido por la Ertzaintza en 1998 en su casa de Sestao. Conducido a la comisaría de Sestao, allí comienzan los insultos, luego será trasladado a Arkaute. Permaneció 3 días detenido incomunicado, se-ñalando que fue interrogado en cerca de 13 ocasiones sin abogado, por lo tanto de forma ilegal. Según su denuncia, permaneció desnudo por tiempo prolongado, y fue sometido a presiones psicológicas, amenazas de torturas, etc. En una ocasión le llevaron a escuchar como un detenido afirmaba que él era responsable de un acto violento. Finalmente señaló que firmó lo que la Ertzaintza le indicó. Fue dejado en libertad por el juez de la Audiencia Nacional. Su madre se quedó muy preocupada y todo este episodio le afectó mucho posteriormente.

Caso 17/2000

Fue detenido en su domicilio de Donostia en 2000 por la Policía Nacional. Permaneció detenido incomuni-cado durante 3 días. Denunció que los golpes empezaron nada más entrar en el ascensor de su vivienda, y que en el trayecto lo amenazaron e insultaron hasta que llegaron a la comisaría. Allí, señala que sufrió interrogatorios constantes sin presencia de un abogado mientras permanecía horas de pie, siendo golpea-do y amenazado e incluso, apuntado con una pistola. Pasó a disposición judicial, y la Audiencia Nacional decretó libertad bajo fianza. Ante el juez declaró haber firmado las declaraciones bajo amenazas e insultos, pero según refiere el juez no habría mostrado interés. Sufrió un mareo mientras declaraba ante el Juez, por lo que hubo que llamar al SAMUR. A finales del 2010 se celebró el juicio y fue absuelto de los cargos que se le imputaban.

3.2. Detención ordinaria y prorroga de la detenciónTodas las personas deben tener garantizado el ejercicio y respeto de los derechos fundamentales. Sin embargo, existen circunstancias legalmente justificadas y tasadas que permiten la suspensión temporal de algunos de estos derechos, como por ejemplo, la libertad de movimiento en los supuestos de detención.

En estos casos, el individuo está sometido a una especial relación de sujeción y dependencia frente al po-der del Estado, contexto que sitúa a la persona detenida en una situación de vulnerabilidad ante la posibili-dad de padecer malos tratos. Asimismo, las circunstancias en las que se desarrolla el periodo de detención pueden dificultar e impedir la demostración del padecimiento de tortura y otros malos tratos, garantizando la impunidad del responsable de esos actos ilicitos. Este es un problema reconocido a nivel universal y manifestado por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos que reclaman la adopción de medidas de prevención para garantizar la protección a todas las personas detenidas.

En este sentido, diferentes tratados e instrumentos internacionales aprobados desde la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos han establecido, ampliado y desarrollado una serie de derechos y garantías específicas de aplicación en estos espacios temporales de privación de libertad. Asimismo, las diferentes sentencias, dictámenes y resoluciones emanadas de los órganos de control y judiciales creados en la esfera internacional han venido delimitando las dimensiones del derecho suspendido y garantizando las condiciones en que se debe llevar a cabo esa medida excepcional.

Pero, pese a los avances legislativos y la implantación de mecanismos de prevención que protegen los derechos de las personas detenidas, lo cierto es que la erradicación de la tortura y los malos tratos continúa siendo una asignatura pendiente.

A continuación se describen los elementos de la detención y su regulación en la normativa española.

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Características y regulación

El Capítulo II del Título I de la Constitución española de 1978 (CE), destinado a los Derechos y Libertades, recoge en su artículo 17 el derecho que asiste a toda persona a la libertad y seguridad. Continúa señalando que la privación de libertad solo se podrá llevar a cabo respetando lo establecido en el texto constitucional y en los casos y formas que la ley prevea.

A continuación, el apartado segundo de ese artículo regula elementos concretos de la detención preven-tiva, como su duración – tiempo estrictamente necesario con un máximo de 72 horas- y la finalidad de la privación de libertad – realizar averiguaciones destinadas a esclarecer los hechos-. En todo caso, llegado el límite señalado, la Carta Magna ordena que la persona detenida deba ser puesta en libertad o a disposición del juez.

El artículo 17 CE continúa en su apartado tercero garantizando el derecho a ser informado de los derechos que asisten al detenido y de los motivos de la detención, señalando el momento en que se debe realizar y la forma -inmediatamente y de modo comprensible-. Seguidamente, garantiza expresamente que la persona detenida no puede ser obligada a declarar, así como que le asiste el derecho a la asistencia letrada, tanto en las diligencias policiales como en las judiciales.

Por último, el apartado cuarto introducirá en la regulación española la figura del “habeas corpus”, mecanis-mo que posibilita la inmediata puesta a disposición judicial del detenido cuando la petición sea aceptada por el juez31.

En síntesis, se puede resumir el contenido del señalado artículo de la forma siguiente:

Detención preventiva:

• Duración: menos de 72 horas

• Finalidad: realizar averiguaciones tendentes a esclarecer los hechos

• Derechos del detenido:- Ser informado de forma comprensible de sus derechos desde el primer momento de la

detención- Ser informado de forma compresible del motivo de la privación de libertad desde el primer

momento de la detención- Derecho a no ser obligado a declarar- Derecho a asistencia letrada en diligencias policiales y judiciales

El contenido de los artículos 17.2 y 18.2 y 3 serán afectados por el 55.2 de la Carta Magna32. Este último – artículo 55 -, situados en el Capítulo V “De la suspensión de Derechos y Libertades del Título I”, será el único precepto destinado a aceptar la restricción de ciertos derechos en contextos excepcionales como el Estado de Excepción (artículo 55.1). Sobre la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 55 CE – ampliación del plazo de detención, entrada en domicilio (artículo 18.2) y secreto de las comunicaciones (artículo 18.3), el Tribunal Constitucional se pronunció en Sentencia 199/1987 justificando su aplicación en los casos de actuaciones de bandas armadas y elementos terroristas. Los motivos alegados por el órgano judicial señalaban la imposibilidad del Estado para garantizar la seguridad, tranquilidad pública y el orden constitucional con los recursos ordinarios legalmente previstos.

31 Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

32 Artículo 55.2 CE“Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.”Artículo 17.2“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”Artículo 18.2 y 3“2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

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La posibilidad recogida en el artículo 55.2 de la propia Constitución que permite suspender los derechos acuñados por el apartado 2 del artículo 17 CE (duración de la detención), tiene una trascendencia jurídica incuestionable, principalmente en el desarrollo de las políticas antiterrorista diseñadas por los diferentes gobiernos a lo largo de décadas.

Dice el artículo 55.2 que una ley orgánica determinará la forma y los casos en que los derechos reconocidos en el artículo 17.2 puedan ser suspendidos -de forma individual, con intervención judicial y control parla-mentario, a personas determinadas, cuando se trate de investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Es decir, el contenido de esta disposición se traduce en la posibilidad de ampliar el periodo de detención más allá del límite expresamente establecido de las 72 horas en circunstancias muy concretas.

La previsión legal recogida en al artículo 55.2 fue materializada por la Ley Orgánica 11/1980 y posterior-mente por la LO 9/1984. Ambos textos ampliaron los límites del artículo 17.2 de la Constitución de forma desmesurada, perpetuando la vigencia de lo establecido en la Ley 56/1978 -norma preconstitucional- donde se contemplaba la posibilidad de mantener a una persona detenida hasta 10 días. La declaración de incons-titucionalidad de este plazo tan extenso no se produjo hasta la Sentencia de 199/1987 de 16 de diciembre del Tribunal Constitucional. Durante esos 9 años (desde 1978 hasta 1987), los resultados del presente estudio nos indican que de un total de 1069 casos registrados en ese periodo detiempo para los que se tiene el dato33, 634 fueron sometidos a periodos de detención superiores a 5 días, incluso en 34 supuestos la detención excedió de los 10 días.

N=1069 CASOS

La ampliación de la duración máxima de la detención para casos de terrorismo, ya a todas luces más que suficiente con la contemplada para la ordinaría de 72 horas34, fue y sigue siendo una de las cuestiones más debatidas y censuradas desde diferentes posiciones doctrinales y también por la jurisprudencia emanada de organismos internacionales de defensa de los derechos humanos35. Sin embargo, el Tribunal Constitu-cional declara conforme a la Constitución la norma actual que permite prorrogar la detención hasta un máxi-mo de 5 días, pese a que ello suponga ignorar todas las peticiones realizadas por entes supraestatales,

33 Este dato no consta para 369 casos. En esta franja entre 1978 a 1987 en total hay 1438 casos documentados.

34 REQUEJO RODRIGUEZ, “¿Supresión o suspensión de derechos fundamentales?”, pág. 123

35 En este sentido, entre otras LAMARCA PÉREZ, Tratamiento Jurídico del Terrorismo; MUÑAGORRI LAGUIA, “Leyes especiales y Estado autoritario”; PEREZ MACHIO, “La prórroga de la detención preventiva en los supuestos de aplicación de la normativa antiterrorista”

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con legitimidad para ello reconocida por el propio Estado y la Constitución Española, como son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Comité contra la Tortura de la ONU.

En alusión al contenido del artículo 10.2 de la Carta Magna “Las normas relativas a los derechos funda-mentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declara-ción Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, los derechos recogidos en el Capítulo II del Título I, entre los que se encuentra el artículo 17.2 CE, serán interpretados conforme a los tratados y su jurisprudencia que, por razón del compro-miso adoptado por el Estado, debiera ser incorporada al ordenamiento jurídico español.

Llegados a este punto, se debe recordar que la finalidad de la privación de libertad a la que se somete al detenido no es otra que llevar a cabo ciertas diligencias policiales de investigación de los hechos. El principio general que rige la aplicación de la privación de libertad es que esta no puede durar más de lo estrictamente necesario36. De esta forma, el límite objetivo y absoluto de las 72 horas viene a su vez condicionado por el límite funcional y relativo que establece la duración de las averiguaciones necesarias tendentes a esclarecer los hechos. En consecuencia, la extralimitación del periodo de privación de libertad se puede dar aún no habiendo superado el plazo máximo fijado por el artículo 17.2 de la Constitución cuando se haya utilizado de forma injustificada, esto afecta por extensión a la ampliación permitida en el artículo 55.2 del mismo texto37.

Recordemos ese mismo artículo de la Constitución cuando advierte que “La utilización injustificada o abusi-va de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”38.

Como venimos diciendo, el objetivo que justifica retener al detenido durante un máximo de 5 días con aplicación de la prologa de la detención, será realizar por parte de la policía judicial las diligencias de inves-tigación inmediatas y urgentes que necesiten de la presencia del investigado39. Esta finalidad tan concreta es uno de los principales argumentos en los que se apoyan las críticas contra un plazo de detención tan amplio, máxime atendiendo al avance de las tecnologías en el ámbito de la investigación criminal40.

Pese a lo dicho los datos proporcionados por la presente investigación nos indican que en el 54% de los casos las personas estuvieron sometidas a un periodo de detención que excede del ordinario, la mitad de ellas (27%) superando los 5 días. Se deben destacar los 120 casos con una duración de más de 10 días, correspondientes la mayoría a los periodos de estados de excepción establecidos antes de la muerte del dictador. En total, los casos registrados con más de 3 días de duración serán 1665 como se puede apreciar en la siguiente representación gráfica:

Días de detención Nº de casos

1-3 1.428

4-5 847

6-10 698

Más de 10 120

Sin datos 1.02041

TOTAL CASOS 4.113

41

36 STS 875/2016 de 21 de noviembre

37 STS 457/1999 de 19 de junio

38 El Código Penal en sus artículos 530 y 531 establece las sanciones previstas para la autoridad o funcionario público que practique o prolongue la detención y/o incomunicación de un detenido con violación de los plazos o de las garantías constitucionales.

39 ASENCIO MELLADO, “La libertad de movimientos como derecho fundamental”, pág. 81; También ORBEGOZO/ PEREZ MACHIO/PEGO; La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo, pág. 36

40 ORBEGOZO/ PEREZ MACHIO/PEGO, La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo, pág. 36

41 El dato no consta o no está suficientemente constatada la duración.

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Otras investigaciones empíricas anteriores han analizado la influencia de la duración del periodo de de-tención incomunicada y la frecuencia de alegaciones de maltrato. Citaremos el trabajo realizado por MO-RENTIN y LANDA42, sobre 937 personas detenidas en régimen de incomunicación de las que 634 alegaron haber sufrido torturas y/o malos tratos43. Estos autores afirman que existe una relación directamente pro-porcional entre la frecuencia de alegaciones de tortura y la duración de la detención incomunicada, conclu-yendo que el riesgo se incrementa marcadamente a partir del tercer día de detención44.

Algunos autores recuerdan que durante el periodo de tiempo que la persona permanece detenida mantiene el derecho a no declarar, derecho reconocido en el artículo 17.3 CE y no sujeto a suspensión por aplicación del 55.245. En consecuencia, poco o nada justifica su permanencia en dependencias policiales, más allá de los pri-meros momentos de detención, cuando la o él detenido manifiesta su deseo de no realizar declaración alguna. Sin embargo, el paso del tiempo puede doblegar la resistencia a no declarar, así lo indican nuevamente los datos, entre otros un estudio realizado para el ARARTEKO sobre los derechos de los detenidos en el año 2001 en el contexto de la lucha antiterrorista contra ETA46. Sobre el análisis de 91 casos, con datos disponibles de 85 sujetos, se constató el hecho que 52 de los detenidos declaran en comisaría (64%) ofreciendo 27 de ellos, casi uno de cada tres (29,7%), más de una declaración policial. Del total de las 52 personas señaladas, 47 de ellas, es decir nueve de cada diez que declararan ante la policía, lo hacen durante el cuarto, quinto y sexto día (51,6% del total), destacando el quinto día con 35 casos47, casi cuatro de cada diez detenidos (38,5%).

Sobre las declaraciones autoinculpatorias y los efectos de la prórroga de la detención bajo el régimen de incomunicación se debe destacar la Sentencia 45/2008 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección 3, de 21 de octubre de 200848, caso que será desarrollado con mayor detalle en el Apartado número 8 de

42 MORENTIN CAMPILLO/LANDA GOROSTIZA, “La Tortura en relación a la aplicación de la normativa antiterrorista: una aproximación estadística multifactorial”, pág. 57

43 En total fueron 957 las personas detenidas incomunicadas cuyo caso fue analizado, la duración del periodo de detención se desconoce para 20 personas

44 MORENTIN CAMPILLO/LANDA GOROSTIZA, “La Tortura en relación a la aplicación de la normativa antiterrorista”, pág. 68 y 72

45 VIRGALA FORURIA, E; “La suspensión de derechos por terrorismo en el Ordenamiento Español”, pág. 95

46 ORBEGOZO/ PEREZ MACHIO/PEGO; La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo, pág. 94

47 Otra investigación, de 182 personas para las que se conocía el dato 128 realizaron declaración policial, 29 de ellas más de una. En PEGO/ORBEGOZO/JIMENEZ; “Aplicación de la normativa antiterrorista. Estudio empírico sobre expedientes judiciales de personas detenidas por delitos de terrorismo (2000-2007)”, pág. 424

48 Rollo de Sala nº75/2007, Sumario nº 61/2007 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1

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este informe49. El Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución analiza el valor de la declaración policial del imputado como prueba de cargo. Se parte de la constatación de que la participación del acusado en la colocación de un artefacto explosivo se había venido manteniendo durante todo el procedimiento después de realizar éste una declaración autoinculpatoria en dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil. El detenido, una vez trasladado a la Audiencia Nacional, en su comparecencia ante el Juez del Juzgado Central de Instrucción, se desdice de las declaraciones realizadas en comisaría y alega haber sufrido torturas50. El Tribunal considera que siendo la declaración policial la prueba fundamental de incriminación de esta persona, debe tener la certeza que ésta se realizó libre de toda coacción y amenaza. Con este objetivo, el órgano juz-gador procede a un examen de las diligencias policiales practicadas con el detenido, en contraste con la se-cuencia temporal que se deriva del atestado policial, y en relación con el contenido de la denuncia por torturas interpuesta por el detenido. El resultado de este examen comparativo, en palabras del Tribunal, “es altamente significativo, pues evidencia la existencia de un larguísimo lapso de tiempo sin práctica alguna de diligencia policial que justifique el mantenimiento de la detención, y, aún menos, de la situación de incomunicación,”.

Del examen de la actividad investigadora realizada por la Guardia Civil durante el periodo de detención (del 28 de marzo al 2 de abril, en total 5 días), el órgano sentenciador concluye: “Pues bien, del anterior cuadro comparativo, se extrae que, en efecto, no existe causa ni justificación para que el detenido estuviese desde las 15horas del día 28 de Marzo de 2007 hasta las 22 horas del día 30 en dependencias policiales pues no se efectúa con él ninguna diligencia policial diferente a la de su identificación, cuando consta que estaba identificado desde el momento mismo de la detención.

El día 30 de Marzo por la mañana, ya relata al médico forense que no había dormido casi “por los interro-gatorios”. El detenido da noticia de que está siendo interrogado al médico forense, sin embargo, no existe diligencia alguna de interrogatorio policial hasta las 22 horas de ese día 30 de marzo.”

Finalmente, ante las circunstancias en que se obtuvo la autoinculpación y la falta de otros elementos que corroboraran aquella, el Tribunal declara que no existe prueba de cargo bastante que permita atribuirle la autoría de los hechos.

Atendiendo a los datos mencionados, la utilización de la privación de libertad más allá del tercer día es altamente sospechosa de tener una finalidad puramente coactiva, centrada en la consecución de una decla-ración autoinculpatoria. Precisamente sobre esta cuestión algunos autores alertan de la importancia de la protección contra la tortura y actos similares durante los interrogatorios desarrollados en fase de instrucción como garantía en contra de ese tipo de declaraciones51.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Derechos Humanos, así como la Observación General Nº 8 y Nº 35 han venido estableciendo unos plazos de no más de unos pocos días, concretando finalmente el periodo límite de tiempo en no más de 48 horas, por entender que es suficiente para el traslado y preparación de la comparecencia ante el órgano judicial. Cualquier ampliación de ese plazo debe obedecer a circunstancias excepcionales y justificadas, debiendo de tenerse en cuenta que un periodo mayor al señalado supone un aumento innecesario de las posibilidades de sufrir malos tratos52.

Pese a los avances de la regulación internacional en esta materia, lo cierto es que la falta de precisión en la letra del Pacto sobre los límites del periodo de detención -con expresiones como “sin demora”-, no ha sido solventada de forma completamente satisfactoria por parte del Comité en sus resoluciones, ni tam-poco en la Observación General nº 35. Serán éstas algunas de las cuestiones importantes que continúan sujetas a interpretación, entre ellas: cuáles son los casos en los que se justifica la ampliación del periodo de detención; o cuándo la detención incomunicada viola el artículo 9.3 del Pacto. Sin embargo, la realidad

49 También, en sentido similar, la Sentencia nº 27/2010 de la Audiencia Nacional, sobre las declaraciones hechas por el acusado no fueron consideradas significativas porque se obtuvo bajo presión.

50 La sentencia recoge los hechos manifestados por el inculpado de la siguiente forma:3ª).- la obrante a folios 1.546 y 1.547, ante el Juez de Instrucción Central nº 2, el día 2 de abril de 2005, a presencia de secretario Judicial, con asistencia del Letrado del ICAM nº 69.557, y previa lectura de derechos, en la que niega la certeza de cuanto se recoge en las anteriores declaraciones, manifestando que las efectuó bajo “amenazas“ “que durante su estancia en dependencias policiales no se le ha permitido dormir y se le ha obligado a declarar en el sentido en que lo hizo, ante la amenaza de serle aplicada una bolsa en la cabeza o golpearle. Que en cinco ocasiones le aplicaron la bolsa en la cabeza produciéndole síntomas de asfixia y en dos ocasiones la pérdida de conocimiento“, “Que aprovecharon la situación de estar operado del brazo y le golpeaban en esa parte del cuerpo con objeto de hacerle daño y conseguir que declarara en el sentido que pretendían”.”

51 BASSIOUNI, BASSIOUNI, Introduction to International Criminal Law, pág. 804 y 805

52 Observación General Nº 35, párrafo 33

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constatada por este estudio es que ampliar los periodos de detención, más allá de las 48 horas establecidas por el Comité de Derechos Humanos, es un hecho generalizado en los casos de denuncias analizados lo que confirma el riesgo que supone para el padecimiento de trortura y otros malos tratos.

3.3. Detención incomunicada3.3.1. Características: Supresión de derechosPara acercarnos a esta cuestión es conveniente realizar una breve reseña sobre los antecedentes de este instrumento y su evolución, citando también, dada su estrecha relación y desarrollo legislativo, la prórroga de la detención.

Recién finalizada la dictadura franquista, unos días antes de la aprobación de la Constitución Española de 1978, se introduce en el ordenamiento la Ley 56/1978, de 4 de diciembre, de medidas en relación a delitos cometidos por grupos y organizaciones armados, recordemos que se tratará de una ley ordinaria destinada a regular y prohibir derechos fundamentales53. Esta norma, en su artículo 2, prevé que la autoridad que de-crete la detención del sujeto podrá ordenar su incomunicación durante el tiempo que estime necesario para completar las diligencias de instrucción, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste a la persona. Es en este mismo artículo donde se introdujo la ampliación de la detención gubernativa, que a partir de ese momento podrá extenderse de 3 a 10 días de privación de libertad incomunicada si así se estimara pro-cedente. Posteriormente, como ya se ha explicado en el apartado anterior, en periodo postconstitucional, la LO 11/1980 y la LO 9/198454 se mantuvieron esos plazos y condiciones hasta la sentencia 199/1987 del Tribunal Constitucional que declarará inconstitucional ciertos aspectos de su regulación: será necesaria la decisión de un órgano judicial para aplicar la incomunicación, si bien la ordenación inmediata de la misma, en un primer momento, puede realizarla la autoridad que lleva a cabo la detención55; también será necesaria la autorización expresa de un juez para proceder a la prorrogar la detención, siendo este requisito exigido de forma previa a su adopción56; por último, se declarará inconstitucional la prórroga de la detención con extensión de hasta 7 días, aceptando el Tribunal los argumentos del recurso interpuesto por el Parlamento Vasco, en el sentido siguiente:

“En consecuencia, el art. 13 de la Ley Orgánica 9/1984, al permitir una prórroga de la detención hasta un plazo adicional de siete días, no ha respetado ni el requisito del art. 17.2 de la Constitución -no durar más del tiempo estrictamente necesario-, ni la exigencia del «plazo más breve posible» del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 5.3 del Convenio Euro-peo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ambos ratificados por España. Por ello ha de ser declarado inconstitucional también por este motivo relativo a la duración excesiva de la prolongación de la detención.”

En resumen, desde 1978 hasta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1987 la autoridad gubernativa estaba capacitada para aplicar la incomunicación y prorrogar la detención sin expreso consentimiento judi-cial. En consecuencia, en la práctica era posible que una persona pudiera permanecer detenida e incomu-

53 Publicada en el BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 1978

54 La redacción del artículo 15.1 de la LO 9/1984 será el siguiente: “La autoridad que haya decretado la detención o prisión podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario mientras se completan las diligencias o la instrucción sumarial, sin perjuicio del derecho de defensa que afecte al detenido o preso y de lo establecido en los arts. 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de incomunicación.”

55 STC 199/1987 de 16 de diciembre:“Como demuestran experiencias ajenas y propias, un uso ilimitado y extensivo de la situación de incomunicación en las detenciones gubernativas puede poner en peligro derechos tales como los previstos en los arts. 15, 17 y 24.2 de la Constitución. Por ello en nuestro ordenamiento la decisión de incomunicación corresponde siempre al órgano judicial aun en el caso de las detenciones gubernativas.(…)En consecuencia, el art. 15.1 resulta contrario a la Constitución en cuanto permite que la autoridad gubernativa que haya decretado la detención pueda, en todos los casos, y sin intervención judicial alguna, ordenar la incomunicación del detenido durante las primeras setenta y dos horas. Sin embargo, no es contrario a la Constitución el que la autoridad gubernativa pueda ordenar provisionalmente, cuando ello resulte necesario, la incomunicación del detenido, aunque solicitando al mismo tiempo del órgano judicial la confirmación de la medida.

56 STC 199/1987 de 16 de diciembre:“Por ello, la prolongación de la detención gubernativa más allá de las setenta y dos horas no puede ni iniciarse ni llevarse a cabo, de acuerdo a los arts. 17.2 y 55.2 de la Constitución, sin una previa y expresa autorización judicial. Por hacer posible esa prolongación con la mera comunicación o petición de prolongación, sin exigir la previa y expresa autorización del órgano judicial, el art. 13 de la Ley Orgánica 9/1984 es inconstitucional.”

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nicada hasta 10 días por decisión gubernativa y, en consecuencia, sin disponer de la tutela judicial efectiva.

Unos años después, LO 4/1988 introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prórroga detención y la incomu-nicación, por medio de la incorporación en el cuerpo de esta ley del artículo 520 bis sobre “Detención de personas relacionadas con bandas armadas o terroristas”. Este nuevo artículo, en su apartado primero, establecerá en 5 días el periodo máximo de detención para los delitos de terrorismo. Sobre la decisión de la aplicación de la incomunica-ción, será el cuerpo policial quien, de facto, decida someter al detenido a este régimen en el primer momento de la detención, disponiendo el órgano judicial de 24 horas para dar su conformidad o anular su aplicación.

El artículo 520bis 2 recoge esta previsión de la siguiente forma: “Detenida una persona por los motivos ex-presados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomu-nicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527 , hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.”

Por lo tanto, para conocer el contenido material de la incomunicación debemos acudir al artículo 527 LECr, en virtud del cual y hasta la reciente reforma de 2015, la persona sometida a régimen de incomunicación es privada de los siguientes derechos:

• No tiene derecho a designar abogado/a de confianza siendo asistida por letrado de oficio;

• no podrá mantener la entrevista reservada con el letrado de oficio;

• por último, no se comunicará a familiar o persona que ella designe su detención y paradero.

El artículo 509 LECr, hasta le reforma de 201557, establecía que el Juez de Instrucción o Tribunal está facul-tado para acordar la incomunicación, de forma excepcional, y que ésta debe durar el tiempo estrictamente necesario para practicar diligencias tendentes a evitar:

• la sustracción a la acción de la justicia de personas que pudieran estar implicadas en los hechos;

• que estas terceras personas actúen contra bienes jurídicos de las víctimas;

• que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con el caso;

• la comisión de nuevos hechos delictivos;

En efecto, en este sentido el Tribunal Supremo, recordando lo dicho por el Tribunal Constitucional en Sen-tencia 1996/1987 y Auto 155/1999, manifiesta que la finalidad específica que legitima la adopción de la me-dida de la incomunicación será la de anular los peligros que el conocimiento de la investigación, por parte de personas ajenas a ella, permita se sustraigan a la acción de la justicia responsables o implicados en el delito que está siendo investigado, o se destruyan u oculten pruebas relacionadas con el mismo58.

En contra de la incomunicación se esgrimen argumentos nucleares como que, pese a afectar derechos consagrados en la Constitución, no dispone de previsión legal en la Carta Magna, al contrario de lo que sucede con la ampliación del tiempo de detención. En efecto, como hemos señalado, el texto constitucional contempla en su artículo 55.2 prolongar el tiempo de detención en situaciones excepcionales sobre actua-ciones de bandas armadas y elementos terroristas pero nada señala sobre la incomunicación y la previsión de establecer una legislación de excepción que deje sin efecto ciertos derechos de la persona detenida59.

Recapitulando, para el periodo de tiempo investigado en este estudio, la duración de la detención incomuni-cada ha variado según las condiciones que permitía el marco legal vigente en cada época. A finales de los 70 una persona podía permanecer hasta 10 días bajo ese régimen, fueron en esos años cuando se dieron los casos más graves y brutales de torturas documentados en esta investigación e incluso en sentencias ju-diciales. En épocas posteriores, a partir de finales de los 80, la detención incomunicada ha venido teniendo

57 La redacción actual del artículo 509.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será el siguiente:“1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.”

58 STS 706/2016 de 15 de septiembre.

59 En este sentido, España ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas reconoce la detención incomunicada como un régimen excepcional, así lo recoge el Comité en las Observaciones finales del Comité tras la visita a España realizada en abril de 2015, aprobadas en su sesión 1328ª (CAT/C/SR.1328), celebrada el 15 de mayo de 2015

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una previsión legal de hasta 5 días de duración, incomunicación que podía ser prorrogada una vez dictado auto de prisión con 8 días más (5 + 3) hasta le reforma de 2015 que reduce esta ampliación a 5 días60. La presente investigación puede concluir que prácticamente la totalidad de las personas registradas en la base de datos que alegan haber sido torturadas o haber sufrido malos tratos por la Guardia Civil, Policía Nacional o la Ertzaintza61 se encontraban detenidas bajo el régimen de incomunicación62.

3.3.1.1. Supresión del derecho a la libre elección de abogado y de la entrevista reservada con la o letrado de oficio

El derecho a ser asistido por abogado de libre elección se considera una de las salvaguardas básicas que asiste a toda persona detenida63. Así se establece en el número 1 de Los Principios Básicos sobre la Fun-ción de los Abogados de Naciones Unidas (1990), que dice “Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal”. Seguidamente, el Principio 5 aclara posibles dudas sobre el concepto de “proceso penal” al estipular que toda persona arrestada, detenida o acusada de un delito debe ser infor-mada de forma inmediata del derecho a ser asistida por abogado de su elección64.

Los citados Principios Básicos, si bien no son un texto convencional, deben ser tenidos en cuenta y respe-tados por los gobiernos65. Pese a la firmeza de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que vienen requiriendo a España para que suprima esta restricción66, el legislador y parte de la judicatura desarrollan una compleja argumentación con el objetivo de justificar la limitación de este derecho utilizando para ello resquicios normativos.

En efecto, el Estado defiende la limitación de este derecho sobre la diferencia entre el derecho de la perso-na detenida y el de la procesada. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 5 –Derecho a la libertad y seguridad personal– recoge la forma en que debe ser tratada la persona detenida, que será informada de sus derechos de forma comprensible y en el plazo de tiempo más breve, será conducida a presencia del juez sin dilaciones y tendrá derecho a presentar recurso contra su detención. Sin embargo, nada se dice del derecho a asistencia letrada durante ese periodo de tiempo, derecho que sí vendrá recogi-do en el artículo 6 junto con las garantías de un proceso equitativo. Así es, el apartado 3 c) de este precepto cita expresamente el derecho que tiene el “acusado” a ser asistido por un defensor de su elección.

Esta diferencia entre el derecho a la asistencia letrada en el momento de la detención y el reconocido para la fase procesal es uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 7/2004 para defender la validez de la imposición del abogado de oficio, y será también reproducida por el Tribunal Supremo en sentencias recientes como la 706/201667.

Recordemos que el derecho a asistencia y defensa letrada se encuentran expresamente recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución, además de en el citado 17.3 de ese mismo texto para los detenidos. Sin

60 Ley de enjuiciamiento Criminal, artículo 509.2, redacción actual:“2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.”

61 El presente Estudio no recoge ninguna denuncia de torturas o malos tratos contra la Ertzaintza en 2007 y 2008. Amnistia Internacional afirma que durante esos dos años la Policía Vasca no aplicó la incomunicación, dato contrastado con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en Informe “España salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación”, 2009, página 4.

62 Entiéndase este dato desde la incorporación en 1978 de esta figura en la legislación española.

63 Observaciones finales del Comité tras la visita a España realizada en abril de 2015 y aprobadas en su sesión 1328ª (CAT/C/SR.1328), celebrada el 15 de mayo de 2015,

64 Los Principio Básico sobre la Función de los Abogados, aprobados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p.118 (1990)

65 Los Principio Básico sobre la Función de los Abogados 1990, Considerando 11

66 STC 7/2004 de 9 de febrero. A modo de ejemplo, señalar también el 5º Informe periódico que presento España ante el Comité contra la Tortura en 2009 y las alegaciones realizadas por el Estado en el párrafo 75 y ss.

67 Cita esta sentencia otras del Tribunal Supremo que reiteran esta doctrina, como: 590/2010 de 2 de junio; 1078/2011 de 24 de octubre; 432/2012 de 1 de junio; 187/2014 de 10 de marzo

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embargo, en ambos casos no se especifica que deba responder a la libre elección de la persona privada de libertad o del acusado. Omisión utilizada como una posibilidad para limitar uno de los principales derechos de la persona detenida.

Continuando con el análisis del artículo 520 LECr, en su apartado 6 se establece que una vez finalizada la diligencia en la que hubiera intervenido el abogado, éste podrá entrevistarse reservadamente con el detenido. El objetivo de esta reunión será, una vez escuchado lo manifestado por el detenido y conocer la situación en la que se encuentra, proporcionar la asistencia técnica necesaria que permita a éste ejercer en plenitud todos sus derechos, como por ejemplo “no volver a declarar” o “retractarse de lo ya dicho”.

La supresión de este derecho, en aplicación de la detención incomunicada, se justifica por parte del Estado por la necesidad de procurar el éxito de las diligencias policiales. En esta ocasión, el riesgo no se deriva de la complicidad del letrado con la banda terrorista y las posibles coacciones que puede llegar a ejercer sobre el detenido. Todo lo contrario, con esta medida se pretende evitar que los detenidos -presuntos miembros de bandas con estructuras organizativas poderosas- amenacen y coaccionen a los abogados, sucumbiendo éstos ante las presiones y el miedo, llegando a realizar labores de correo con la transmisión de información que perjudique la investigación policial68.

Sobre ambas cuestiones – elección de abogado/a y privación de entrevista reservada- nos detendremos en el contenido de la Sentencia 7/2004 del Tribunal Constitucional y la doble interpretación que de la limitación de este derecho realiza. Dice el órgano judicial que el derecho a la asistencia letrada tiene una doble pro-yección en la Carta Magna: por una parte la que asiste al detenido, recogida en el artículo 17.3, como una de las garantías del derecho a la libertad; por otra, el artículo 42.2 en garantía del “proceso debido” en el marco de la tutela judicial efectiva y en relación al acusado o imputado. Esta diferencia ha propiciado que se establezca un contenido desigual del derecho de asistencia letrada en cada caso –detenido//procesado-. En el supuesto de la persona privada de libertad, afirma el Tribunal que la confianza que el detenido tiene en su abogado forma parte del contenido normal del derecho y no del contenido esencial del mismo. En referencia a este último, señala que la esencia de este derecho se encuentra en la efectividad propia del ejercicio de la defensa, entendida esta como el apoyo moral y la ayuda profesional que procura el abogado y no en la confianza que existente entre ambos.

Con base en esta argumentación, concluye que esa finalidad -la de procurar el ejercicio de la defensa al detenido- se cumple objetivamente con la designación de un abogado de oficio, garantizando de esta for-ma el artículo 527 LECr la efectividad de la asistencia, de la misma manera que si el letrado fuera de libre designación.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional procede a diseccionar con precisión el derecho a la asistencia letrada de las y los detenidos diferenciando con claridad entre los elementos que constituyen el núcleo esencial y lo pres-cindible, para concluir con un “para bien” sobre la limitación de un derecho fundamental, que si bien mutilado, en su opinión continua siendo funcional para la defensa de los intereses de la persona privada de libertad.

Sin embargo, esta sólida argumentación se tambalea cuando, en la misma sentencia 7/2004 - Fundamento Jurídico Octavo- el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la validez de la declaración ante el juez prestada por uno de los detenidos en el momento inminentemente posterior al levantamiento de la incomunicación. Para esta persona, al tiempo de dictar sentencia en primera instancia, la Sala juzgadora disponía de una serie de datos que le permitieron concluir con la verosimilitud de las denuncias de torturas padecidas durante los cinco días de detención incomunicada a la que fue sometida. Pese a ello, el juzga-dor entendió que las declaraciones auto inculpatorias realizadas por el acusado no estaban viciadas por las torturas padecidas, justificando esta decisión porque el levantamiento de la incomunicación se produjo momentos antes de su comparecencia ante el juez, lo que le habría permitido realizar sus manifestaciones con abogado de confianza y en plenas garantías.

A la hora de valorar este supuesto concreto, el Tribunal Constitucional entra en contradicción con la tesis mantenida hasta ese momento. En efecto, el Constitucional comienza su análisis mostrando su conformidad con la afirmación realizada por el órgano sentenciador en cuanto que la declaración judicial “en sí misma” se practicó con garantías y sin coacción. Pero, a continuación, añade que ello no es aval suficiente para concluir que se han realizado con toda libertad, atendiendo a las condiciones sufridas en los cinco días anteriores bajo el régimen de incomunicación “y, sin solución de continuidad, sin haber podido entrevistarse con ninguna persona de su confianza, ni tampoco con el Abogado que les asistía, son llevados a presencia judicial para declarar sobre los mismos hechos acerca de los que han sido interrogados policialmente bajo tortura. Pues el

68 Respuestas del Gobierno de España a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/ESP/CO/5), 1 de marzo 2011

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efecto de la violencia ejercida sobre la libertad y las posibilidades de autodeterminación del individuo no deja de producirse en el momento en el que físicamente cesa aquélla y se le pone a disposición judicial, sino que su virtualidad coactiva puede pervivir, y normalmente lo hará, más allá de su práctica efectiva.” Importante reflexión la realizada por el Tribunal, entendiendo que la privación del contacto con una persona de confianza durante la incomunicación, si bien puede no ser definitorio en cuanto a la calidad de la asistencia técnica jurí-dica, sí redunda en perjuicio del detenido, privándole de una herramienta de vínculo con la realidad, de control de su situación y de denuncia de un trato inadecuado. De sus manifestaciones se deduce que el elemento “confianza” sí es un valor a tener en cuenta en aras a garantizar la integridad moral del individuo.

A mayor ahondamiento, continúa el Tribunal manifestando que las garantías formales legalmente previs-tas que en circunstancias normales serían suficientes para concluir sobre la espontaneidad y voluntarie-dad de las declaraciones realizadas, en supuestos excepcionales como el analizado no pueden procurar esa conclusión. Por el contrario, el Tribunal Constitucional afirma que lo correcto hubiera sido adoptar medidas concretas destinadas a eliminar toda sospecha acerca de la falta de libertad del declarante antes de realizar sus manifestaciones y señala algunos ejemplos, entre los que incluye “permitir la entrevista previa con los Abogados”

Por lo tanto, cuando ante la evidencia de torturas se debe valorar la validez de una prueba –declaración judicial autoinculpatoria-, el Tribunal constata cómo la ausencia de ciertas garantías deja en situación de desamparo al detenido y en riesgo de padecer torturas. Es en ese momento, cuando el propio Tribunal recomienda, como mecanismo de evitación y garantía, la introducción de elementos que pre-viamente había calificado de prescindibles. Así mismo, es preocupante que el propio órgano jurisdic-cional encargado de la interpretación de la Carta Magna de cobertura a la limitación de un derecho constitucional desde una norma ajena a este texto. Debemos recordar nuevamente que la restricción de este derecho –el de la libre elección de abogado– solo está previsto en aplicación de la detención incomunicada y viene acompañada siempre de la supresión de la entrevista reservada con el detenido, pese a que el abogado sea de oficio.

En este sentido se debe recordar lo señalado en el Voto Particular que formularon los Magistrados Dña Glo-ria Begué, D. Angel Latorre y D. Jesús Leguina a la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987. Afirman los Magistrados que la elección libre de abogado por el detenido no afecta en sí misma a la incomunicación porque no rompe el aislamiento al que éste se encuentra sometido mientras se mantiene la prohibición de la entrevista reservada o comunicación personal. En efecto, ambas medidas aplicadas conjuntamente son un exceso innecesario para el fin legalmente previsto, ello supone una prueba indiciaria que avala la tesis de la finalidad punitiva de estos mecanismos.

Según otros autores la prohibición de designación de abogado de confianza opera en este caso como una sanción hacia el letrado “atípica e impuesta con ausencia de procedimiento y prueba”. El legislador parte de la hipótesis de que todo abogado, libremente elegido por el detenido, vaya a actuar en contra de la incomunicación69. “Lo más lógico y eficaz, a la postre,” recordando el Voto Particular de Vega Beneyas y otros, “sería enjuiciar e incriminar al Letrado que infringe”, sin embargo se opta por prejuzgar y adelantar la sanción al abogado elegido por la persona detenida, detenido que en esta fase de la investigación conserva su derecho a la “presunción de inocencia”.

Recientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre estos extremos esgrimen la doctrina mani-festada por el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 196/1987 y repetida posteriormente en la 7/2004, 339/2005 o la 81/2006, 87/2010 sin variaciones en lo sustancial. Sin embargo, se deben resañar algunas excepciones recientes como la Sentencia de la Audiencia Nacional 27/2014 y su valoración sobre la limita-ción de este derecho entre otras cuestiones relevantes70.

69 GOMEZ COLOMER, La exclusión del abogado defensor de elección en el proceso penal, pág.141, 145, 156

70 SAN, Sala de lo Penal, Sección Primera, 27/2014 de 14 de mayo. III Motivación, A.- Sobre prueba. 1.- Cuestiones Generales 1.3.- Declaraciones prestadas ante el juez en la fase de detención incomunicada.(…) “No obstante, en este proceso se dan varias circunstancias que singularizan el caso. Se trata de declaraciones de imputado detenido, sometido al régimen de incomunicación, al que se le suspende el derecho a designar abogado de confianza, siendo asistido por letrado de oficio, con el que no ha tenido la posibilidad de entrevistarse de manera reservada (art. 527 Lecrim). La singularidad del caso surge del contraste con el régimen ordinario: antes de prestar declaración ante el juez, establece al art. 775 Lecrim, se le permitirá entrevistarse reservadamente con su abogado. Esa singularidad ha generado una prevención frente al interrogatorio del detenido incomunicado y su aprovechamiento probatorio, de la que da testimonio la decisión de ciertos jueces Centrales de Instrucción de adoptar medidas para garantizar un control jurisdiccional y proteger el derecho del inculpado a no autoincriminarse.”

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En la práctica, como se constata en este estudio y afirman diferentes organismos internacionales71, la fi-gura del defensor de oficio no tiene intervención, ni entrevista con la persona detenida, lo que muestra las limitaciones a la defensa de los derechos de muchos detenidos que posteriormente denunciaron torturas.

3.3.1.2. No tendrá derecho a poner en conocimiento de familiar o persona que se desee el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.

No poner en conocimiento de familiar o persona de confianza el paradero de una persona privada de libertad supone para sus allegados “darle por desaparecido”. Esta negación de información, que se man-tiene como posibilidad tras la reforma introducida por la LO 13/2015 es cruel. También en este caso, la efectividad de la investigación policial tiene mayor valor que la angustia y preocupación que puede pro-vocar el desconocimiento del paradero de un familiar en personas ajenas a las diligencias policiales que se estén ejerciendo.

En 2003 la Ertzaintza puso en práctica el Servicio de Atención a Familiares de Detenidos en Régimen de Incomunicación, articulando un mecanismo de atención a familiares de detenidos bajo ese régimen, con el objetivo de dar información sobre la situación de los detenidos por este cuerpo policial. Esta prestación pone a disposición de los familiares directos un número de teléfono para conocer el motivo y lugar de la detención, estado de salud del detenido y, en su caso la forma en que puede hacerle llegar los medica-mentos que necesite, siempre bajo prescripción facultativa. En opinión del Ararteko este sistema debiera proporcionar también a los familiares información sobre la localización de la persona privada de libertad72. Ciertamente, este extremo no queda lo suficientemente claro en el protocolo por falta de concreción y puede inducir a error.

3.3.2. Menores incomunicadosContinuando con el análisis de la regulación de la incomunicación se debe advertir que las mismas medidas restrictivas que contempla ésta también se pueden aplicar a los menores de edad73. Así lo prevé el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores74, este precepto es interpretado en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial, de la siguiente forma:

“9.- Cuando el motivo de la detención sea la Imputación de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capitulo V del Titulo XXII del Libro II del Código Penal, cabe solicitar del Juez la incomunicación y prórroga de la detención del menor con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conoci-miento del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional

El menor detenido por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado será asistido siempre por el letrado del turno de oficio, no teniendo derecho a la designación de letrado de confianza ni a entrevista reservada con el abogado antes y después de la declaración (artículo 17.4 de la LORPM en relación con los artículos 520 bis y 527 de la LECrim).”

71 Señalar uno de los últimos informes, el correspondiente al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre España, CPT/Inf (2017) 34, pág 29, párr. 38 y en referencia a la incomunicación:“De igual modo, el Comité reitera su postura sobre el hecho de que todas las personas detenidas deberían poder reunirse con su abogado en privado desde el momento de su detención y a partir de ese momento según sea necesario.”

72 ARARTEKO, “7. Estudio sobre el sistema de garantías en al ámbito de la detención incomunicada y propuesta de mejora. Informe del Ararteko al Parlamento Vasco, año 2010

73 Recordemos la Convención de los Derechos del niño (1989). A los efectos de esta Convención se entiende niño toda persona menor de 18 años. En el artículo 37, se insiste en la necesidad de velar y proteger los derechos humanos de los niños en aquellos supuestos en los que sea inevitable tanto la detención como la propia privación de libertad, prohibiendo expresamente la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

74 Artículo 17.4 LORPM“La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.”

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Todos los menores detenidos en relación a actividades terroristas pueden ser incomunicados. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 prohíbe su aplicación expresamente a los menores de 16 años75. Esta decisión ha sido duramente criticada por diferentes organismos internacionales que venían exigiendo de forma contumaz su abolición especialmente en el caso de los menores, entre los más recientes, el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de 201776.

Pese a que existen antecedentes que mostraban la intención del Estado en suprimir esté régimen para los menores de edad, lo cierto es que continúa vigente. Nos referimos al Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España 200877con el gobierno de Rodríguez Zapatero y la creación mediante Orden PRE/1597/2009, de 15 de junio, de la Comisión de Seguimiento del Plan78, su ejecución es un ejemplo de cumplimiento formal e incumplimiento material. Entre otras medidas diversas, de ámbito internacional e in-terno, el Epígrafe 7, Libertad personal y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Recoge 4 medidas para mejorar las garantías de las personas detenidas. En concreto será la número 97 la destinada a intervenir en el régimen de incomunicación con cuatro medidas entre las que reseñamos:

• Prohibir expresamente la aplicación de ese régimen a los menores, independientemente del delito presuntamente cometido.

En los supuestos de detención de menores, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recuerda que el requisito de prontitud debe cumplirse de forma estricta, citando como ejemplo de duración máxima 24 horas. Atendiendo a estos plazos, se afirma que la detención incomunicada que impida la comparecencia sin demora del detenido ante el juez estaría vulnerando el apartado 3 del Pacto y según las características de su ejecución también podría vulnerar los artículos 6, 7, 10 y 14 del mismo texto79.

Lo cierto es que el censo elaborado en el presente estudio registrra al menos 143 casos correspondientes a menores detenidos en su gran mayoría (84%) bajo el régimen de incomunicación. El 34% de los casos la duración de la detención excede de 3 días. Destacan como años con mayor número de menores detenidos 1975 con 25 casos y el año 2000 con 8.

Duración de la detención en menores

1-3 días 82

4-5 días 19

6-10 días 23

Más de 10 días 0

Sin datos 19

TOTAL 143

Duración de la detención N=143.

75 Artículo 509 LECr:“4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.”

76 CPT/Inf (2017) 34, pág 29, párr. 38 “No obstante, el Comité considera que, como principio, la posibilidad de imponer el régimen de detención incomunicada debería suprimirse de la legislación española.Mientras, el CPT reitera sus recomendaciones para que se prohíba la aplicación de este régimen a toda persona menor de 18 años.”

77 Para conmemorar el 30 aniversario de la Constitución Española, Gobierno sigue la propuesta que en 1993 realizó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena a los Estados participantes y procede a la elaboración de un Plan de Acción Nacional para adoptar las medidas necesarias tendentes a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.

78 El texto completo del Plan se puede consultar en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/NHRA/Spain_NHRAP.pdf

79 Observación General Nº 35, párrafo 34, 35 y 36

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Casos de menores detenidos.

3.3.3. Supresión de la detención incomunicadaOrganismos internacionales como el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en sus informes a Espa-ña afirman que el régimen de incomunicación, pese a contar con ciertas salvaguardas legales, “facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos”80. Recientemente, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) ha reiterado su postura sobre la necesidad de suprimir de la legislación española la incomunicación81. En este mismo sentido, Amnistía Internacional ha lamentado que las sucesivas modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hayan ahondado en la degradación de la protección de los derechos humanos, conforme a un criterio de “legislación de emergencia” en respuesta frente a ETA82. Estos son algunos de los ejemplos que desde hace décadas se vienen manifestando de forma reiterada contra la incomunicación.

80 Ya en su informe de 2002 CAT/C/CR/29/3, 23 de diciembre, el Comité contra la Tortura era así de contumaz con esta cuestión. Destacan las Observaciones finales del Comité tras la visita a España realizada en abril de 2015 donde le insta a aprovechar la reforma que se estaba llevando a cabo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, suprimiendo la incomunicación y no limitando, ni de forma facultativa, los derechos de las personas privadas de libertad.Señalar también otros, los más relevantes para nuestro trabajo: Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura Theo Van Boven sobre su visita a España en 2004; Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo Martin Scheinin sobre su visita a España en 2008; Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, informes realizados sobre España después de las visitas del 19 de septiembre al 1 de octubre de 2007, del 12 al 19 de septiembre de 2005, del 17 al 19 de enero de 1997 y más.

81 COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (CPT) en su informe publicado en noviembre de 2017 sobre su última visita a España – de 27 de septiembre a 10 de octubre de 2016 –, pág. 29, párr. 38; Otro ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos CCPR/C/ESP/CO/5, 5 de enero de 2009, que de forma clara y reiterada:“(…) recomienda de nuevo que se adopten las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de incomunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que los detenidos puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios. Asimismo, el Estado parte debería hacer que los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención se graben sistemáticamente por medios audiovisuales.”

82 Amnistía Internacional, Afrontar el pasado para construir el futuro: Verdad, Justicia y Reparación en el contexto del País Vasco, Amnistía Internacional España, 2017, pág. 42, Citando a: Ángel José Sanz Morán: “Consideraciones al Proyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal”, Eguzkilore, nº15, diciembre de 2001, págs. 203-212; también Amnistía Internacional; España. Recomendaciones Preliminares de Amnistía Internacional ante la reforma del Código Penal. Respetar y proteger los derechos humanos. Combatir la impunidad conforme a la legalidad internacional. Garantizar un debate informado, págs. 8 y 9. También se debe señalar el informe realizaco por esta ONG, España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación, 2009.

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En efecto, las críticas vertidas contra la detención incomunicada y contra los argumentos sobre los que el gobierno sustenta la vigencia de la misma son innumerables y se produjeron prácticamente desde su introducción en la legislación española. Voces acreditadas, también dentro del Estado, que cuestionaron su constitucionalidad, alertando de las consecuencias nefastas que para las garantías de las personas deteni-das suponía el recorte de derechos por la aplicación de la detención incomunicada.

Entre otros autores, en 1981 PERFECTO ANDRES IBAÑEZ, sobre la LO 11/1980 de desarrollo del artículo 55.2 CE, manifiesta reflexiones como las siguientes: “Curioso estado de Derecho que se defiende mediante la puesta en marcha de un riguroso proceso de auto destrucción (…). La legalidad a la que venimos refi-riéndonos evidencia un claro desplazamiento de atribuciones de poder desde la administración de justicia al ejecutivo. Facultades siempre indiscutiblemente judiciales están dejando de serlo y no de manera co-yuntural y aislada, que en ciertos casos se pretende, sino con un alarmante criterio de generalidad. A ello coadyuva de manera preocupante la abierta crisis del principio de legalidad (…) y se refuerza el hecho de que su interpretación es competencia se la policía”83.

También E. GIMBERNAT, que en 1982 planteó la inconstitucionalidad del propio 55.2 rechazando que dicho precepto encontrase su paralelo en la Ley Fundamental de Bon y constatando la garantía del art. 24 CE de no ser obligado a declarar contra sí mismo. El autor interpreta que lo que se prohíbe desde estos preceptos constitucionales es la prolongación de detenciones, vía normas, que favorezcan la tortura y que dificulten el derecho de todo ciudadano a no declarar.

La ampliación de la detención, entendía GIMBERNAT, violentaba el derecho de toda persona detenida a la conducción sin dilación ante la autoridad recogida en el artículo 5.3 del Convenio Europeo para la Protec-ción de los Derechos Humanos de 1950 y el 9.3 del Pacto de Derechos civiles y Políticos.

Plantea también, junto a lo anterior, la cuestión de la inconstitucionalidad de un precepto también constitu-cional, resolviéndolo a favor de aquellos preceptos con rango constitucional superior. El rango superior les corresponde a los artículos 15 y 24 CE susceptibles de fundamentar un recurso de amparo, no así el 55.2 CE, además porque mientras el 55.2 CE puede ser reformado por mayoría de las tres quintas partes de las Cámaras, la posible modificación de los artículos 15 y 24 CE exige la mayoría de dos tercios, la disolución de las Cámaras y, a continuación que las nuevas Cámaras ratifique la decisión anterior con la misma ma-yoría de dos tercios y que tal decisión sea confirmada en referéndum84.

En este sentido, C. LAMARCA coincide con GIMBERNAT. Además, atendiendo a los contenidos del artículo 55.2 CE, sobre la suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 CE de “forma individualizada” y “para personas determinadas”, señala que un derecho fundamental como el de la libertad personal viene siendo “suspendido permanentemente” perdiendo el carácter excepcional, extraordinario o transitorio, además de que tal suspensión no se aplica de forma “individual” ni para per-sonas “determinadas”85.

Por último, y también de esa época, el Recurso de Inconstitucionalidad contra la LO 9/1984 del Parlamento Catalán y del Parlamento Vasco. STC 199/1987, dos votos particulares en relación a la incomunicación y especialmente respecto a la privación del derecho del detenido incomunicado a nombrar abogado de confianza y a entrevistarse reservadamente con él. El primero de los votos particulares de los magistrados Vega Benegas y Diez Picazo, que recogen su disconformidad al entender que la intervención del abogado puede ser determinante para el detenido en las primeras horas de la detención que son las más necesitadas de apoyo moral y técnico que solo puede prestar el abogado en quien el detenido confíe. Otra razón del voto particular es la de considerar desequilibrada la valoración que de los bienes constitucionales realiza el voto mayoritario al hacer primar “la seguridad ciudadana” o “la paz social” sobre la libertad y la elección de abogado. En tercer lugar, al criticar que una medida excepcional como la incomunicación se convierta en práctica general. El segundo voto particular fue de los magistrados Begué Cantón, Latorre Segura y Legui-na Villa. En gran parte coinciden con la argumentación anterior. Manifiestan su crítica con la ponderación que el voto mayoritario realiza entre un derecho fundamental y otros bienes constitucionales, se cuestiona que la eficacia que pueda alcanzarse de la asistencia técnica, el apoyo moral y la ayuda profesional en los primeros momentos o días de la detención sea igual o equiparable si la hiciera su abogado de confianza. Por último, también se oponen al carácter generalizable de la incomunicación.

83 PERFECTO ANDRES IBAÑEZ, Democracia autoritaria y Administración de Justicia en Espñañ, en V. PEREZ MARIÑO (comp), Justicia y Delito, Ed. Universidad Internacional Menendez Pelayo, 1981, pág. 22

84 E. GIMBERNAT, Constitución y Derecho Penal en la Constitución Española de 1978, Universidad Menéndez Pelayo, 1982, Roma, Madrid, pág. 96 y 97

85 C. LAMARCA, Tratamiento jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, pág. 359 a 444

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Pese a todo ello, el Tribunal Constitucional justificó la limitación de las garantías a las y los detenidos a favor de la defensa de la paz social y la seguridad ciudadana86.

Desde entonces, la aplicación de la incomunicación y las denuncias de tortura han sido una constante. Re-cordemos los resultados del presente estudio, más de 3019 denuncias desde 1979 (el 73.4% de los casos censados). Sobre las denuncias, son numerosas las manifestaciones de diferentes organismos de control que aceptan la credibilidad de los testimonios vertidos pese a la falta de sentencia condenatoria. Como ejemplo, citaremos el Informe al Gobierno español sobre la visita a España realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) llevada a cabo del 30 de mayo hasta el 13 de junio de 201187, que manifiesta lo siguiente:

“La delegación recibió alegaciones creíbles y consistentes de malos tratos de 10 de las 11 personas con las que mantuvo entrevistas, que habían estado detenidas en régimen de incomunicación en operaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil durante los primeros meses de 2011. Los El malos tratos alegado aparentemente empezaron durante el traslado en un vehículo desde el lugar de la detención al centro de detención en Madrid; consistió fundamentalmente en patadas y golpes con porras en la cabeza y en el cuerpo. Además, denunciaron que, durante el interrogatorio, les colocaron una bolsa de plástico en la ca-beza, provocándoles sensación de asfixia (una práctica conocida como “la bolsa”) y que, simultáneamente, les obligaron a realizar ejercicios físicos prolongados. Una persona alegó que la amenazaron con abusar sexualmente de ella, después de haberle quitado los pantalones y la ropa interior, mientras que otra perso-na afirmó que abusaron sexualmente de ella. Varias personas también dijeron que habían oído los gritos de un compañero que se encontraba en una sala de interrogatorios contigua. A la vista de la información recopilada, parece que el objetivo de los malos tratos alegados era el de conseguir que la persona detenida firmara una declaración (es decir, una confesión) antes de que acabara la detención en régimen de incomu-nicación y confirmar dicha declaración antes de la vista oral”

Recientemente, la LO 13/2015 de 5 de octubre modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero, desoyendo las peticiones sobre su abolición, mantiene la vigencia de la incomunicación con alguna modificación88. Sobre esta reforma, en primer lugar, destaca el hecho de que la nueva redacción establece la posibilidad de limitar parcialmente los derechos enumerados, utilizando la fórmula de “podrá ser privado”, frente al antiguo artículo 527 que negaba a la persona incomunicada todos y cada uno de los derechos señalados en él. Continuando con los cambios introducidos, uno de los elementos más destacados por su novedad es la prohibición de acceder la persona detenida o su abogado a las actuaciones, con excepción de los elementos esenciales de la misma. De esta nueva redacción se interpreta, por lo tanto, que el secreto de actuaciones será aplicable solo al sujeto incomunicado y será automático desde el momento en que la poli-cía solicite la incomunicación quedando pendiente, eso sí, de la posterior aceptación por parte del juez. En segundo lugar, se prohibirá la comunicación con otras personas, concretando en esta nueva redacción las excepciones: salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico.

Pese a todo lo anterior, la sistematicidad con la que las diferentes policías han aplicado la incomunicación en las detenciones de personas presuntamente relacionadas con actividades terroristas de ETA cuestiona el carácter excepcional de la misma89. La detención incomunicada constituye junto con la posibilidad de prorrogar el periodo de detención las herramientas jurídicas características en la lucha antiterrorista pese a que su utilización ha venido siendo reprochada de forma reiterada y con contundencia por organizaciones y personalidades reputadas que advertían de sus riesgos. Sin embargo y pese a ser medidas excepcionales, la aplicación de ambas figuras sobre una misma persona –incomunicación y prorroga de la detención- es una constante confirmada también en la presente investigación.

86 STC 196/1987 de 11 de diciembre.

87 Estrasburgo, 30 de abril de 2013. CPT/Inf (2013) 6

88 Amnistía Internacional, Afrontar el pasado para construir el futuro: Verdad, Justicia y Reparación en el contexto del País Vasco, Amnistía Internacional España, 2017, pág. 42

89 Este extremo se constató en la investigación realizada para el ARARTEKO sobre un total de 107 personas detenidas en 2001, fueron 103 las incomunicadas, esto es 96,3% del total, en ORBEGOZO/ PEREZ MACHIO/PEGO; La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo, pág. 94; Otro estudio realizado por PEGO/ORBEGOZO/JIMENEZ; “Aplicación de la normativa antiterrorista. Estudio empírico sobre expedientes judiciales de personas detenidas por delitos de terrorismo (2000-2007)”, analiza una muestra mayor de casos (212) que corresponde a un periodo más amplio (2000-2007) aportando resultados similares: 197 personas (92,9%) fueron incomunicadas frente a 15 (7,1%) que no.

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3.4. Denuncia de torturas y otros malos tratos y procedimientos de investigación 3.4.1. Denuncias de torturas y otros malos tratos por el sistema de justicia internoCuando se denuncia un delito como la tortura, que hace tambalear el orden constitucional, la justicia debe investigar con imparcialidad y eficacia el caso, juzgarlo y castigar el delito.

Partimos de la siguiente situación: según los datos recopilados y proporcionados por la Coordinado-ra para la Prevención de la Tortura90, desde al año 2002 al 2008 fueron 656 las personas detenidas incomunicadas acusadas de delitos de terrorismo, 445 alegaron haber sufrido torturas, de ellas 310 interpusieron denuncia judicial91. Por su parte MORENTIN y LANDA, en un período de tiempo algo más amplio, de 2000 a 2008, indican que las personas detenidas e incomunicadas en relación a supuestas actividades terroristas fueron 957, de ellas 634 alegaron haber sufrido torturas u otros malos tratos, interponiendo denuncia judicial 44692. Es decir, según ambos estudios un 46-47% de los detenidos in-terpusieron denuncia judicial por malos tratos y torturas. Sin embargo, desde 1978 hasta la actualidad solo se constatan 20 sentencias condenatorias, sobre denuncias de casos sucedidos entre los años 1979 a 1992 a personas detenidas e incomunicadas por su presunta relación con el terrorismo. Con posterioridad a ese año, pese al número de denuncias judiciales interpuestas, no se han producido condenas93.

Evidentemente, la práctica de la tortura y de otros malos tratos es un problema de carácter universal, con una incidencia mayor o menor en los diferentes países del mundo. Es un hecho constatado también incluso en democracias asentadas, que afecta a todo tipo de policías, cuerpos y fuerzas de seguridad y se produce en diferentes momentos de la privación de libertad, tanto en la detención como en prisión94. Lo que debe haber en todos los casos son garantías suficientes para una investigación independiente de las denuncias de torturas.

La negativa a reconocer que en el contexto de la lucha antiterrorista también suceden estas prácticas es incongruente95. Desde hace décadas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), Amnistía Internacional o el Comité contra la Tortura han señalado que la disminución de las garantías de los detenidos bajo el régimen de incomunicación así lo permite y el contexto de violencia lo propicia. En efecto, los testimonios recogidos, el análisis de las denuncias, de las sentencias, de lo manifestado por los organismos internacionales, proporcionan las claves para concluir con que la utilización de estas prácticas es posible96.

Como venimos diciendo, son innumerables las resoluciones y textos que piden la supresión del régimen de incomunicación -y de la prórroga de la detención- por constituir ésta un espacio y un tiempo en el que las garantías de la persona detenida se debilitan sustancialmente y, con ello, se propicia la práctica de la tor-tura97. Es cierto también que son numerosas las denuncias judiciales interpuestas en democracia. La gran mayoría de los procedimientos son archivados en fase de instrucción, muy pocos casos alcanzan la fase de

90 Según su propia presentación en 2009: “La Coordinadora se constituyó en noviembre de 2004 con el propósito de velar por la aplicación y seguimiento de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura en el Estado español, de manera especial el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Al día de la fecha está conformada por 44 organizaciones de todo el Estado.”

91 Coordinadora para la Prevención de la Tortura; Informe al Comité contra la Tortura. Análisis de las Respuestas al cuestionario del CAT al Estado español para el quinto informe Periódico de España. Octubre 2009, pág. 7

92 MORENTIN y LANDA; “La Tortura en relación a la aplicación de la normativa antiterrorista: una aproximación estadística multifactorial”, pág. 57

93 IVAC-KREI; “El Proyecto de Investigación de la tortura en el País Vasco. Memoria-Resumen de la actividad”, pág. 23 y ss.

94 Así lo denuncian diferentes organizaciones de defensa de los derechos humanos. Pongamos como ejemplo Amnistía Internacional y su informe “Stop la tortura”, presentado en mayo de 2014, donde recoge este tipo de prácticas en 141 países, algunos de ellos de la Unión Europea, como Grecia.

95 Son muchas las reseñas periodísticas al respecto, entro ellas: Comparecencia en el Congreso del Ministro de Interior Jorge Fernandez Díaz, negando las torturas (http://www.naiz.eus/es/actualidad/noticia/20131030/interior-niega-las-torturas-denunciadas-por-los-jovenes-en-la-an); Ahora es el Constitucional quien exige que se investiguen las torturas que Fernandez Díaz niega (http://www.elplural.com/2016/08/18/ahora-es-el-constitucional-el-que-exige-que-se-investiguen-las-torturas-que-fernandez).

96 IVAC-KREI; “El Proyecto de Investigación de la tortura en el País Vasco. Memoria-Resumen de la actividad”

97 Entre otros documentos destacamos el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” realizado por el ARARTEKO en 2010 donde aborda las cuestiones más significativas sobre esta cuestión.

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juicio oral, recordemos el caso Portu y Sarasola en el año 2010 -con sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que posteriormente será corregida por el Tribunal Supremo con la absolución de los condenados-. No será hasta 2017, caso Barrenetxea, cuando se celebre un nuevo juicio por torturas, esta vez la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia será absolutoria.

En los útimos 25 años no se han dado condenas judiciales confirmadas por el Tribunal Supremo por tortu-ra en casos de personas detenidas bajo el régimen de incomunicación. Sin embargo, se han producido 8 condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por no investigar denuncias de torturas98, y en 4 ocasiones el Comité contra la Tortura o el Comité de Derechos Humanos dictaron resoluciones que señalaban que el Estado español había violado la Convención contra la tortura por no investigar de forma rápida y eficaz las denuncias de tortura o por no casticar debidamente esas prácticas, señalando que la falta de investigación impede poder valorar el fondo del asunto. Estas resoluciones son una muestra de un problema mayor. Por ejemplo, en el caso Egunkaria analizado en este estudio, los 10 detenidos fueron sometidos a malos tratos y torturas, tres de ellos interpusieron denuncias judiciales que fueron finalmente desestimadas, y uno de ellos llevó dicha desestimación al TEDH que condenó a España por no investigar, nos referimos all caso de Martxelo Otamendi. Sin embargo, como veremos más adelante en el Capítulo 8, el conjunto de los detenidos sufrió el mismo trato.

Por lo tanto, pese a la previsión legal de prohibición de la tortura y otros atentados contra la integridad moral recogidos en los artículos 174 y 175 del Código Penal, la falta de investigación y la dificultad en la obtención de estos preceptos se vacían de contenido ante la aplicación de la incomunicación. En efecto, las y los jueces encargados de juzgar los casos de torturas exigen una prueba de los hechos la mayor parte de las veces imposible de obtener si los abusos se han producido bajo el régimen de incomunicación.

De esta forma, decimos que la incomunicación vacía de contenido la prohibición de la tortura porque limi-ta al máximo la posibilidad de obtener prueba y que los términos en los que se exige la misma son en la mayoría de los casos inalcanzables para la víctima. Pongamos por ejemplo un extracto de los HECHOS PROBADOS de una de los casos de torturas sentenciados más recientes (2017), el de una mujer que per-maneció incomunicada durante 5 días99:

“Una vez en el interior de dicho vehículo y ubicada en el asiento trasero del mismo entre dos agentes de la Guardia Civil, sin embargo no ha sido suficientemente acreditado que, carente de visión por la colocación de un antifaz, ninguno de los acusados le gritara, le insultara llamándole puta o zorra, le empujara y le pegara, ni le manifestara que lo iba a pasar muy mal, que le iban a violar y le quitasen la camiseta subiéndosela hacia arriba por encima de los pechos. Tampoco ha quedado acreditado suficientemente que le bajasen los pantalones de tela que vestía rompién-doselos, ni que le bajarán las bragas hasta los tobillos, y que en tal estado le tocaran los pechos y genitales. Tampoco ha quedado suficientemente acreditado que ninguno de los acusados le pusiera una bolsa de plástico a XX en la cabeza (…)

Cuando el vehículo policial llegó a Madrid sobre las 17:54 hora, no ha quedado suficientemente acreditado que en el interior de una concreta habitación le realizaran interrogatorios ilegales sin presencia de abogado, y que ninguno de los acusados le propinara golpes en la cara o la cabeza y empujones que la tiraran al suelo, le obligaran a realizar ejercicios físicos, le insultara, ni que de nuevo le levantaran la camiseta y le bajaran los pantalones, ni que el agente de la guardia civil ZZ le forzara a poner la parte superior del cuerpo sobre la mesa, con el trasero hacia fuera, para a continuación manifestarle que la iban a violar, e iba a quedar estéril. Tampoco ha quedado acre-ditado que en esa concreta situación descrita le arrojara agua entre las piernas y le rozara el culo con una cuerda.”

La Audiencia Provincial de Bizkaia acepta como prueba acreditada los informes realizados por el médico forense, hasta en 7 ocasiones. En 3 de los 7 documentos se recogen las manifestaciones de la denunciante con el relato de las torturas que estaba padeciendo. Sin embargo, en el juicio oral, el forense manifestó no haber apreciado concordancia entre las manifestaciones que le realizaba la detenida y su aspecto, justifi-cando de esa forma su falta de actuación. En la causa también constaban otros informes aportados por la denunciante que avalaban las secuelas que padecía y que aseveraban el nexo causal de las mismas con el hecho denunciado: un informe psicológico de un especialista que la trató en fechas cercanas a su puesta en libertad, un segundo informe psicológico de la terapeuta que le asiste actualmente, y un tercer informe

98 Recordemos, como se verá más adelante, que en total son 9 las sentencias del TEDH sobre esta cuestión, 8 de ellas en un contexto de detención incomunicada

99 Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, Sentencia 13/2017, de 5 de abril.

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en aplicación del Protocolo de Estambul que califica de consistente el relato realizado por la víctima y su relación con el hecho traumático.

Pese a ello, el órgano juzgador declara que los elementos que evidencian estas otras pruebas no le han permitido realizar un juicio de inferencia de certeza en téminos de credibilidad bastante para anular la presunción de inocencia de los acusados y, en consecuencia, procede a dictar la absolución de los cuatro encausados.

La sentencia carga contra las contradiciones en las que incurre el relato de la víctima y le reprocha la ca-lidad de la prueba principal (y entendemos que la única veraz a ojos del juzgador) al no haber favorecido la detenida la labor profesional del médico forense durante los exámenes llevados a cabo por éste en de-pendencias policiales bajo el régimen de incomunicación. A juicio del Tribunal, “incuestionablemente” otra actitud de la detenida hubiera propiciado contar con unos informes de notable mayor alcance y contenido. Esta conclusión alcanzada por el Tribunal lleva a soportar sobre la víctima la responsabilidad de la prueba de las torturas. Sin embargo, en casos similares el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante la dificul-tad de obtención de prueba bajo el régimen de incomunicación, refuerza el valor de los indicios que puedan derivarse del caso, máxime cuando el Estado no procede a realizar una investigación a fondo.

Con base en este caso y otros que se analizarán más adelante y que han sido sentenciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con condenas a España, afirmamos que, pese a la tipificación de estas conductas en la práctica no se materializa la aplicación de los artículos 174, 175 del CP, el 15 CE en casos denunciados bajo el régimen de incomunicación. De esta forma, se imposibilita la aplicación también de la prohibición contemplada en el artículo 3 Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 1 de la Con-vención contra la Tortura de ONU y el 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.4.2. Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966Una de las aportaciones principales del Pacto es la creación de un órgano de control, el Comité de Dere-chos Humanos, dotado de diferentes mecanismos para llevar a cabo su función, entre ellos uno no contem-plado en el Pacto sino introducido por su primer Protocolo Facultativo100. De esta forma, cualquier individuo que alegue ser víctima de violación de cualquiera de los derechos recogidos en el texto puede presentar denuncia ante el Comité. Ese fue el Caso de Mari Cruz Atxabal que se abordará más en profundidad en el apartado 8 de este informe y que a continuación presentaremos de forma resumida.

Caso Mari Cruz Atxabal Puertas c. España, comunicación 1945/2010

El 2 de noviembre de 2009 Mari Cruz Atxabal Puertas presenta una denuncia ante el Comité contra España por incumplimiento del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos101. El Dictamen del Comité, publicado el 23 de mayo de 2013, concluirá que, efectivamente, el Estado había violado el citado artículo 7, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del mismo Pacto, explicando el significado de la condena de la siguiente forma

“10. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que comprenda: a) una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, y el procesamiento y castigo de los responsables; b) una reparación íntegra que incluya una indemnización adecuada; c) medidas de asistencia médica especializada y gratuita. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. En este sentido, recuerda la recomendación formulada al Estado parte con ocasión del examen del quinto informe periódico de que adopte las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de in-comunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que los detenidos puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios”

La base del razonamiento esgrimido en esta condena a España muestra de forma clara la posición del Comité sobre la defensa de los derechos de las y los detenidos y la exigencia de supresión de la detención incomunicada.

100 http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm

101 Comunicación Nº 1945/2010. Dictamen aprobado por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)

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A continuación recogemos la postura mantenida por el Comité sobre cuatro cuestiones relevantes para el presente estudio:

a) Grado de vulnerabilidad de la detenida mientras permaneció bajo el régimen de incomunica-ción. La Sra. Achaval, durante el periodo de detención fue asistida en las declaraciones realizadas en sede policial y judicial por abogado de oficio y reconocida por el médico forense en varias ocasiones, sin embargo no comunicó el maltrato al que estaba siendo sometida. La demandante explica que la limitación de derechos que supone la incomunicación -impidiendo la asistencia de abogado de confianza y la entrevista reservada con el mismo así como todo contacto con la familia- genera una sensación de “abatimiento” en el detenido y, a su vez, de impunidad en los agentes. El Comité entiende las razones dadas por la Sra. Achaval, sentenciando que la denunciante, en esas condiciones, se encontraba sometida a una situación de especial vulnerabilidad derivada del régimen de incomunicación que provocó su silencio102.

b) Investigación oficial de las torturas y malos tratos. La Sra. Achaval, durante la vista oral del juicio por su presunta implicación en actividades terroristas, relató a la sala las agresiones a las que fue sometida durante su detención103. El Comité reprocha al Estado que la Audiencia Nacio-nal, pese a escuchar el relato de las torturas realizado por la actora, no llevara a cabo de oficio actuación alguna. Ello, sumado al archivo del procedimiento de torturas apenas iniciada la fase de instrucción, revela la falta de investigación de los hechos con la intensidad requerida, máxime si se tiene en cuenta la enfermedad padecida por la Sra. Achaval derivada de los hechos denunciados, diagnostico y tratamiento que se constata en los informes médicos aportados104. En consecuencia con todo ello, el Comité concluye que la investigación realizada por los tribunales del Estado no fue suficiente para garantizar a Dª Mari Cruz Achaval el acceso a un recurso judicial efectivo105. Recuerda también a España el deber de adoptar medidas que eviten la repetición de violaciones semejantes106 y a mantener una actitud activa ante estos hechos.

c) La carga de la prueba. El Comité reconoce la dificultad de la prueba en las denuncias de tor-tura y malos tratos, problema que se agudiza cuando estos no dejan marcas físicas. En los casos en que se limitan los derechos de los detenidos en aplicación de medidas excepcionales como la incomunicación, el Comité se manifiesta de forma contundente de la siguiente forma “Además, todo daño físico o psíquico ocasionado a una persona en situación de detención, más aún en régimen de incomunicación, da lugar a una importante presunción de hecho, puesto que la carga de la prueba no debe pesar sobre la presunta víctima.”107. Lo expresado por el Comité muestra una postura ante los hechos totalmente antagónica a la mantenida por la judicatura interna del Estado en estos casos. Así es, el órgano internacional da veracidad a priori al relato de la presun-ta víctima. Esa presunción de veracidad del hecho denunciado se deriva del contexto creado por la aplicación de medidas que limitan los derechos de la persona detenida. El estatus al que es sometida la detenida la sitúa en un plano de debilidad frente al Estado cuando éste ha incurrido en una violación de sus derechos. Atendiendo a la posición de poder que detenta el Estado y a su responsabilidad en aras a garantizar la integridad y seguridad de la detenida, se plantea la que las autoridades deben demostrar que los hechos denunciados no se produjeron, lo que se puede entender como “inversión de la carga de la prueba”. Se reconoce de esta forma el alto grado de dificultad de demostración de los hechos al que se enfrenta la denunciante, principal problema que impide el castigo de los mismos.

102 Párrafos 3.1 y 8.5 del Dictamen Párrafos 3.1 y 8.5 del Dictamen

103 Párrafo 8.5 del Dictamen

104 Otros organismos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en reiteradas ocasiones a España por la falta de investigación en las denuncias de torturas y malos tratos como señalaremos en el presente Capítulo, epígrafe 3.1.2.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Casos sobre España y la violación del artículo 3 del Convenio

105 Párrafos 8.6 y 10 del Dictamen caso Achaval. El Comité da contenido al derecho a un recurso efectivo, que comprenderá Párrafos 8.6 y 10 del Dictamen caso Achaval. El Comité da contenido al derecho a un recurso efectivo, que comprenderá: a) una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, y el procesamiento y castigo de los responsables; b) una reparación íntegra que incluya una indemnización adecuada; c) medidas de asistencia médica especializada y gratuita.

106 Párrafo 10 del Dictamen caso Achaval Párrafo 10 del Dictamen caso Achaval

107 Párrafo 8.6 del Dictamen caso Achaval. El Comité en su reseña se refiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda Nº 40351/05, Beristain Ukar c. España, sentencia de 8 de marzo de 2011, párra. 39. Esta sentencia será analizada en el apartado destinado al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

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d) La supresión del régimen de incomunicación. El Comité viene a recordar a España que ya en el año 2008 se le instó nuevamente a que procediera a la supresión definitiva del régimen de incomunicación108.

3.4.3. Comité contra la Tortura de Naciones Unidas de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 19843.4.3.1. Observaciones del Comité sobre los informes periódicos (artículo 19 de la Convención) presenta-dos por España

El artículo 19 de la Convención obliga a los Estados a presentar al Comité informes periódicos sobre el tipo de medidas adoptadas por sus gobiernos en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el tratado.109 Estos informes son confidenciales, si bien se podrán publicar previo el permiso del interesado. No obstante, el Comité podrá incluir en su informe anual cualquier observación que haya formulado a un Estado, junto a las alegaciones contestadas por el mismo.

España, desde su incorporación a la Convención ha presentado seis informes ante el Comité. Sobre el último de ellos este órgano realizó sus Observaciones Generales aprobadas en su sesión 1328ª (CAT/C/SR.1328), celebrada el 15 de mayo de 2015. A continuación se señalan cuestiones relevantes que vienen siendo requeridas por el Comité desde hace años sin éxito:

• La definición y tipificación de la tortura. El Código Penal español no recoge de forma completa la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, a ello se añade el insuficiente castigo que con-templada en el artículo 174 para este tipo de delitos. El Comité reitera al Estado su petición para que armonice la legislación penal e incorpore todos los extremos recogidos en la definición de la Conven-ción, asi como que proceda a castigar con la severidad debida estos delitos especialmente graves110.

Esta cuestión ya se planteó antes de la redacción del Código Penal de 1995111. En 1993 el Comité reprocha al Estado que los artículos 204 bis y 551 son de alcance muy limitado y no cumplen con lo previsto en el tratado112. Pese a ello, el legislador omite la petición y el la elaboración del nuevo Código Penal redacta un artículo que, si bien supone un gran avance sobre su predecesor, no será lo pactado con la firma de la Convención. La exigencia de modificación del artículo 174 del Código Penal será reiterada en informes posteriores113, pese a ello y a la reforma formulada en 2003 por la LO 15/2003, el legislador continua sin incorporar la definición de Naciones Unidas. El Comité, de forma incansable, repite su peticiónen 2009114:

“Sin embargo, el Comité -a pesar de la explicación proporcionada al respecto por la delegación del Estado parte- considera que sería oportuno incluir explícitamente en la definición del artículo 174 del Código Penal dos importantes elementos ulteriores para que ésta sea plenamente conforme al artículo 1 de la Convención: que el acto de tortura también puede ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas” y que la finalidad de tortura puede incluir el fin “de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras” (artículo 1).”

• Imprescriptibilidad del delito de tortura. El Comité es firme en esta cuestión, valora positivamente la incorporación en el Código Penal de la imprescriptibilidad en los casos de tortura considerados crímenes de lesa humanidad, pero insiste en estender esta consideración a todo delito de tortura115.

108 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos CCPR/C/ESP/CO/5. Examen del quinto informe periódico que presentó España con arreglo al artículo 40 del Pacto. El Comité, en el párrafo 14 dice lo siguiente: “El Comité recomienda de nuevo que se adopten las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de incomunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que los detenidos puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios. Asimismo, el Estado parte debería hacer que los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención se graben sistemáticamente por medios audiovisuales.”

109 Como por ejemplo el caso de España, en el año 2004 debía presentar su quinto informe periódico pero no cumple con esta obligación hasta el 2008.

110 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 8.

111 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España. 26/06/93. A/48/44,paras.430-458

112 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1993, párrafo 434

113 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 2002 CAT/C/CR/29/3, párrafo 9 y 12;

114 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: España 2009, aprobadas en su sesión 923 (CAT/C/SR 923), párrafo 7

115 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 9

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Coherente con esta postura, mustra su disconformidad con el plazo máximo de prescripción de 15 años116. Esta cuestión es relevante para el presente estudio porque muchos de los casos regis-trados no pueden ser sometidos a investigación judicial en aplicación de la prescripción del delito

• La detención en régimen de incomunicación y las salvaguardias legales fundamentales. Este es un elemento recurrente y al que el Comité viene dedicando una especial atención solicitando a España, de forma reiterada, su supresión. Desde los primeros informes, muestra una gran preocu-pación por la aplicación de esta medida de excepción, que sin embargo es utilizada de forma ex-tendida. Llega a concluir que la incomunicación parece facilitar la práctica de la tortura atendiendo a que la mayoría de los casos denunciados se corresponden con detenciones realizadas bajo ese régimen117. Pese a las alegaciones del Estado defendiendo su legalidad y eficacia en casos de terrorismo, el Comité señala la inconsistencia de esos argumentos y en los sucesivos informes incrementa el tono de exigencia sobre la supresión de la incomunicación, señalando de forma es-pecífica la necesidad de garantizar a las y los detenidos los derechos restringidos con esta medida, como por ejemplo la elección de abogado.

En efecto, el cambio en el tono de la recriminación es notorio, en 1993 el Comité expresaba “la conveniencia” de la aplicación general de la norma frente a la incomunicación118, por contrario en el informe de 2015 procede a insta al Estado a su abolición, aprovechando la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se estaba llevando a cabo. Pese a ello, este requerimiento nuevamen-te no fue tenido en cuenta119.

• Impunidad y ausencia de investigación exhaustiva y eficaz. El Comité viene manifestando su preocupación por la falta de investigación de las denuncias de torturas y malos tratos. Recrimina que el esfuerzo realizado por las autoridades para esclarecer los hechos no es suficiente para el esclarecimiento de los mismos. Se teme que esta actitud contribuya a asentar un clima de impunidad sobre estas formas de actuar. Requiere al Estado para que facilite la identificación de las y los agentes intervinientes, se lleve a cabo la exploración médica adecuada de las personas detenidas, la protección de las y los denunciantes y el incremento de las penas para este tipo de delitos120.

Sobre esta cuestión, destacar la petición realizada desde 1993 para que España facilite informa-ción estadística sobre número de denuncias de tortura, perfil del denunciante, procedimientos y condenas121.

116 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: España 2009, aprobadas en su sesión 923 (CAT/C/SR 923), párrafo 22

117 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1997 (CAT/C/SR.311,312 y 313), párrafo 131.

118 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1993, párrafo 456“El Comité reiteró las preocupaciones que había expresado al terminar su examen del informe inicial, en especial respecto de la necesidad de que se castigaran con igual firmeza todos los delitos especificados en el artículo 1 de la Convención, y de la conveniencia de la aplicación general de las normas procesales relativas al régimen de incomunicación y a la elección de un abogado de confianza”.Es destacable también las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura al Estado español a tenor del cuarto informe periódico presentado por España. Informe aprobado en el 29º período de sesiones del 11 al 22 de noviembre de 2002, párrafo 10“El Comité sigue profundamente preocupado por el mantenimiento de la detención incomunicada hasta un máximo de 5 días, para determinadas categorías de delitos especialmente graves, durante la cual el detenido no tiene acceso ni a un abogado ni a un médico de su confianza ni a notificar a su familia. Si bien el Estado Parte explica que esta incomunicación no implica el aislamiento absoluto del detenido, ya que este cuenta con asistencia de un abogado de oficio y de un médico forense, el Comité considera que el régimen de la incomunicación, independientemente de los resguardos legales para decretarla, facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos.”

119 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 10.2“Con referencia a sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ESP/CO/5, párr. 12), el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que revise el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición, y asegurar que todas las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular los menores. El Estado parte debe garantizar el derecho de todos los detenidos a la asistencia letrada y a comunicarse con su representante legal de forma confidencial; a ponerse en contacto con sus allegados u otras personas de su elección, quienes deberán ser informados sobre el lugar de detención; y, a ser sometido sin demora a un examen médico independiente. Asimismo, el Estado parte debe cerciorarse de que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establezca ninguna limitación, aunque sea facultativa, a los derechos de las personas privadas de libertad.”

120 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 19; Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1993, párrafo 457; Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1997, párrafo 134.

121 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 19; Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España 1993, párrafo 441

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• Reparación y rehabilitación a las víctimas. Hasta 2015 el Comité limitaba sus peticiones al reconocimiento del derecho a indemnización, sin embargo, en este último informe reconoce la importancia de la aprobación del Estatuto de la Víctima y pide al Estado que realiza una inter-pretación extensiva de los derechos. Insiste en que se redoblen los esfuerzos para garantizar a las víctimas de tortura una indemnización y también una reparación adecuada al sufrimiento causado, máxime si se tiene en cuenta las dificultades denunciadas por la falta de investigación de esos delitos.

En resumen, el Estado debe procurar la rehabilitación de estas personas de la forma más completa posible122. Sin embargo, en ninguno de los casos analizados en el presente estudio se han puesto en marcha estas medidas adecuadas de rehabilitación y reparación.

3.4.3.2. Resoluciones del Comité en respuesta a casos presentadas por particulares (artículo 22 de la Convención)

El artículo 22 de la Convención prevé la posibilidad de presentar denuncias ante el Comité por parte de per-sonas que declaran ser víctimas de torturas y/o otros malos tratos y también por otras personas en nombre de las primeras. El Estado denunciado debe haber reconocido la competencia del Comité para investigar, España así lo hizo el 21 de octubre de 1987123.

El Estado ha sido denunciado ante el Comité contra la Tortura por violar la Convención en varias oca-siones124. A continuación presentaremos de forma resumida tres casos emblemáticos abordando algunas cuestiones jurídicas relevantes para este estudio, casos que serán desarrollados con mayor profundidad en el Capítulo 8.

Encarnación Blanco Abad v. Spain, Comunicación No. 59/1996 (1998)125

Los hechos denunciados por esta mujer vasca se inician con su detención en 1992, en su vivienda de Santurtzi (Bizkaia), operación policial realizada por la Guardia Civil en el marco de la lucha antiterrorista. En sus alegaciones, dice haber sido sometida a torturas y malos tratos durante el periodo de detención incomunicada.

Una vez examinada la queja, el Comité, en su conclusión final estima que los hechos alegados por la de-nunciante revelan una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención, en relación a la obligación del Estado en investigar de manera pronta y eficaz los hechos denunciados y de garantizar el derecho a formu-lar quejas que deben ser examinadas con prontitud e imparcialidad.

El Comité llama la atención sobre diferentes aspectos fundamentales y que le llevan a concluir con la con-dena a España. Entre ellos, destacan la existencia de cinco informes forenses, redactados por los médicos forenses de la Audiencia Nacional que reconocieron a la detenida durante el periodo de incomunicación. En cuatro de estos documentos se recogen las manifestaciones realizadas por la detenida declarando haber sido objeto de insultos amenazas, golpes, ser encapuchada y permanecer desnuda en posiciones forzadas. Estos informes apuntaban la no constatación por parte del facultativo de signos de violencia en la detenida, sin embargo el Comité concluya de forma tajante que “estos elementos deberían haber sido suficientes para que se iniciara una investigación, lo que sin embargo no tuvo lugar”.

Asimismo, este órgano se pronuncia sobre el tiempo transcurrido entre la denuncia de los hechos y la apertura de las diligencias por parte del juzgado correspondiente, calificándolo de excesivo y por lo tanto incompatible con el cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 12 del Convención.

122 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España 2015, párrafo 20

123 España reconoció la competencia del Comité prevista en el artículo 22 el 21 de octubre de 1987.

124 A modo de ejemplo, se recogen a continuación algunas de las comunicaciones presentadas contra España y no admitidas a trámite, las razones alegadas por el Comité fueron las siguientes: 1.- CAT/C/13/D/1993 las cuestiones planteadas continuaban siendo instruidas en sumarios judiciales, en consecuencia no se había satisfecho el requisito exigido en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, sobre agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado denunciado. 2.- CAT/C/15/D/23/1995, la comunicación no fue bien fundamentada, planteando una cuestión sobre asilo político incompatible con el contenido del artículo 22 de la Convención. 3.- CAT/C/25/D/160/2000, en este caso no se cumplió el requisito establecido en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 del Convenio, por falta de agotamiento de los recursos internos. 4.- CAT/C/28/D/176/2000, en esta última denuncia la razón de la inadmisión fue la no adecuación de los motivos de queja para solicitar la aplicación de los artículos de la Convención que invocaba el denunciante.

125 Encarnación Blanco Abad v. Spain, Comunicación No. 59/1996, U.N. Doc. CAT/C/20/D/59/1996,19 de junio 1998

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Entre los reproches realizados al Estado destaca la actitud mostrada por el Juez de la Audiencia Nacional cuando la detenida le comunica las torturas sufridas “es suficiente la simple manifestación de la víctima que pone los hechos en conocimiento de una autoridad del Estado, para que surja para éste la obligación de considerarla como tácita pero inequívoca expresión de su deseo de que ellos sean pronta e imparcialmente investigados”, todo ello en cumplimiento del artículo 13 del Convenio.

La falta de investigación por parte del órgano judicial encargado de la tramitación de la denuncia de tor-turas interpuesta posteriormente por la actora es también censurada. El Comité manifiesta su reproche porque en la investigación de la denuncia por torturas no se procedió a la identificación, ni interrogatorio a los guardias civiles involucrados, todo ello pese a la petición reiterada de la denunciante de esta y otras pruebas.

Kepa Urra Guridi v. Spain, Comunicación No. 212/2002 (2005)126

El denunciante fue detenido en 1992 en Bizkaia, en el marco de una operación contra el terrorismo que se saldó con el arresto de 43 personas, muchas de las cuales también habrían sido víctimas de torturas y malos tratos durante el periodo de incomunicación al que fueron sometidas.

El Sr. Urra fue sometido a golpes, interrogatorios ilegales, desnudez forzada y otras técnicas que finalmen-te le llevaron a ser trasladado al hospital. Los médicos constataron las lesiones que padecía en la cara, estómago y otras partes del cuerpo. Los hechos fueron denunciados por el demandante, iniciándose un procedimiento judicial que finalizaría con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia en 1997 y la condena de 3 guardias civiles a 4 años, 2 mese y 1 día de prisión por el delito de torturas y seis años y un día de inhabilitación especial, así como indemnizar a la víctima127.

A iniciativa del Ministerio Fiscal se recurrirá esta resolución ante el Tribunal Supremo, órgano que finalmen-te rebajará la pena de prisión a 1 año. Posteriormente, el Ministerio de Justicia inicia un procedimiento de tramitación de indulto para los tres condenados que finalmente fueron concedidos.

Será esta cuestión la que se someterá a la valoración del Comité, argumentando el Sr. Urra que la conce-sión de los indultos en la práctica otorga impunidad a los responsables y alienta a repetir esas prácticas, incumpliendo de esta forma el Estado con la obligación de actuar y prevenir la tortura. El Comité da la razón al actor y resuelve que los hechos sometidos a su consideración vulneran los artículos 2, 4 y 14 de la Convención, recordando que la falta de castigo adecuado a este tipo de violaciones es incompatible con su prevención. Argumenta su postura afirmando que las penas menos severas finalmente aplicadas a los 3 guardias civiles y el posterior indulto no son compatibles con una pena adecuada para el tipo de acto ilícito cometido. Reprocha que los agentes durante el transcurso del tiempo en que se tramitó la petición de indulto no fueran sometidos a procedimiento disciplinario interno que les impidiera seguir ejerciendo sus funciones de policía, todo ello pese a los graves delitos imputados. Finalmente, insta al Estado a velar porque se impongan penas adecuadas a los autores de las torturas y se repare de forma completa a la víctima.

Orkatz Gallastegi Sodupe v. Spain. Comunicación nº 453/2011 (2012)128

Los hechos denunciados por Orkatz Gallastegi, tienen sus inicios en una operación policial llevada a cabo por la Ertzaintza el 24 de octubre de 2002 en Berango (Bizkaia), resultando detenido junto con otros cinco jóvenes por su presunta participación en actos de sabotaje y estragos contra bienes inmuebles públicos.

La detención se produjo en su domicilio, a las 5 de la mañana, desde donde fue trasladado a las dependen-cias de la Ertzaintza en Arkaute (Araba) donde permanecerá bajo régimen de incomunicación durante tres días. En el transcurso de su estancia en comisaría el denunciante alega haber sido objeto de interrogatorios

126 Kepa Urra Guridi v. Spain, Comunicación No. 212/2002, U.N. Doc. CAT/C/34/D/212/2002 (2005)

127 El Dictamen del Comité contra la Tortura recoge de la siguiente forma los argumentos del Tribunal Supremo para proceder a casar y anular la sentencia de primera instancia, modificando su fallo: 2.4. El Ministerio Fiscal apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, solicitando una calificación diferente de los hechos y la rebaja de las penas. Éste, en su sentencia de 30 de septiembre de 1998, decidió rebajar las penas de prisión a un año a los miembros de la Guardia Civil. La sentencia del Tribunal Supremo considera que los guardias civiles agredieron al autor con el objeto de obtener una confesión sobre sus actividades y las identidades de otros individuos pertenecientes al comando Bizkaia. El Tribunal consideró que se había probado la existencia de una tortura “indagatoria” que superaba en intensidad los tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo, estimó que las lesiones sufridas por el autor no requirieron un tratamiento médico o quirúrgico, y que fue suficiente la primera asistencia médica que el autor tuvo. El Tribunal estimó que la pena de un año era proporcional a la gravedad del delito.

128 Orkatz Gallastegi Sodupe v. Spain. Comunicación nº 453/2011, O.N. Doc. CAT/C/48/D/453/2011 (2012) Orkatz Gallastegi Sodupe v. Spain. Comunicación nº 453/2011, O.N. Doc. CAT/C/48/D/453/2011 (2012)Comunicación nº 453/2011, O.N. Doc. CAT/C/48/D/453/2011 (2012)

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dirigidos a su autoinculpación, golpes en el cuerpo y los genitales, obligado a mantener posturas incómo-das, fue objeto de amenazas, tirones de pelo y otros tratos ilegales.

Finalmente, Orkatz Gallastegi presentará demanda ante el Comité contra la Tortura. Examinada la queja, este órgano convencional concluye que los hechos objeto de examen constituyen una violación del artículo 12 de la Convención129. El Comité recrimina al Estado la inactividad de los diferentes órganos judiciales intervinientes frente a las alegaciones de torturas realizadas por el Sr. Gallastegi.

Señala que, pese a que ante los jueces de la Audiencia Nacional, tanto en fase de instrucción como en el juicio oral, alega que la declaración autoinculpatoria realizada por él en comisaría fue obtenida bajo tortu-ras, no se adoptó medida alguna que procurara la investigación de esos hechos. Por el contrario, el órgano que juzgó y condenó al Sr. Gallastegi aceptó como prueba válida la citada declaración donde el procesado asumía su participación en los hechos que se le imputaban130. En interpretación del Comité, la lectura de la sentencia de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo muestran que la declaración autoinculpatoria realizada por el denunciante tuvo un peso importante en el proceso seguido contra él131.

Sobre la investigación realizada por el juez de instrucción, derivada de la denuncia interpuesta ante el juzgado, el Comité afirma que no fue suficiente. Manifiesta su incomprensión ante la negativa a practicar pruebas adicionales que, a todas luces, eran pertinentes. Señala que, si bien los informes forenses suelen constituir una prueba importante para demostrar la existencia de torturas, recordando su Comunicación sobre el caso Blanco Abad132, destaca que, sin embargo a menudo no son suficientes y deben ser acompa-ñados de otra información de origen diferente que permita su comparación133.

Finalmente el Comité concluye con la condena a España por violación del artículo 12 del Convenio que obliga a los estados parte a realizar una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos. Sin embargo, manifiesta que la documentación aportada no le permite concluir sobre el in-cumplimiento del artículo 15 de la Convención134 y la invalidez de la declaración autoinculpatoria realizada por el Sr. Gallastegi.

3.4.3. Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Convenio Europeo para la Protec-ción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 (TEDH)Desde el inicio de su actividad en 1959, el TEDH estará sometido a importantes cambios, el más relevante se producirá en 1994 con la incorporación del Protocolo 11 y la restructuración del mecanismo de control que lleva a sustituir la Comisión y el Tribunal existente hasta entonces por un nuevo TEDH de carácter per-manente135. A partir de entonces, las personas que sufran la violación de sus derechos estarán legitimadas activamente para recurrir a la jurisdicción del Tribunal de forma directa. El Convenio encargará al Comité de Ministros del Consejo de Europa el seguimiento del cumplimiento de las sentencias dictadas, asegurando de esta forma la ejecución de las mismas136.

El Tribunal, en los supuestos torturas y otros tratos inhumanos y degradantes, reconoce que la protección del derecho a la integridad física y psíquica no se ciñe exclusivamente a la violación material del mismo, sino también a su dimensión formal, es decir, a las garantías de investigación de las denuncias, en cuanto

129 Artículo 12 de la Convención: “Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.”

130 Orkatz Gallastegi Sodupe v. España, Comunicación n.º 453/2011, párr.7.2

131 Orkatz Gallastegi Sodupe v. España, Comunicación n.º 453/2011, párr.7.4

132 Blanco Abad c. España, Comunicación n.º 59/1996 (1998)

133 Orkatz Gallastegi Sodupe v. España, Comunicación n.º 453/2011, párr.7.

134 Artículo 15“Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.”

135 Publicado en el BOE el 17 septiembre 1998

136 Artículo 46.2 del Convenio“Las Altas partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.”

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que las autoridades responsables de la seguridad y bienestar de la persona custodiada deben proporcionar explicación sobre los daños sufridos por estas137.

Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de investigar los casos en los que se sospeche se haya producido una violación de derechos. Esta investigación debe ser efectiva: de oficio, rápida, trasparente, independien-te y con participación de la víctima138.

En las últimas décadas, el TEDH ha condenado en nueve ocasiones a España por la violación del artículo 3 del Convenio, la primera sentencia en 2004 hasta la más reciente en 2016. Siete de las demandas sen-tenciadas por el Tribunal resuelven casos de ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral de Navarra que denunciaron haber sufrido torturas bajo el régimen de incomunicación en el marco de acciones policiales antiterroristas.

A la luz de estas resoluciones y las últimas sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional espa-ñoles, la Fundación Abogacía Española en un informe publicado en 2016llega a la conclusión de que las du-das y sospechas existentes sobre la utilización de esas prácticas que la sociedad española contemplaba en el imaginario popular, cobran mayor veracidad y fuerza ante las repetidas sentencias que así lo avalan139 .

A continuación se procederá a analizar los aspectos jurídicos más relevantes de las resoluciones emitidas por el TEDH contra España por violación del Artículo 3 del Convenio. Un desarrolla más completo de esos casos se realizará en el Capítulo 8.

Sentencias del TEDH de condena a España por violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Como se ha señalado, son nueve las sentencias condenatorias contra España en estos supuestos, ocho de ellas en casos de detención incomunicada y uno de maltrato policial reiterado sin detención:

Caso Sent tedh Fecha hechos Inc Condena

Martinez Sala, David y otros144 02/11/2004 29/06/1992 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

San Argimino Isasa, Mikel 28/09/2010 14/05/2002 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Beristain Ukar, Aritz 08/03/2011 05/09/2002 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Beauty Salomon 24/07/2012 15-21/07/2005 NO

Violación del Art. 3 por no investigar y violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 3

Otamendi Egiguren, Martxelo 16/10/2012 20/02/2003 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Ataun Rojo, Oihan Unai 07/10/2014 10/11/2008 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Etxebarria Caballero, Beatriz 07/10/2014 01/03/2011 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Arratibel Gartziandia, Jon Patxi 05/05/2015 18/01/2011 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

Beortegi Martinez, Xabier 31/05/2016 18/01/2011 SÍ Violación del Art. 3 por no investigar

140

137 STEDH Mac Cann vs. Reino Unido, de 27 de septiembre de 1995; STEDH Assenov. vs. Bulgaria, de 28 de octubre de 1998;

138 McCann c. Reino Unido (n. 18984/91), sentencia de 27 de noviembre de 1995

139 FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA, España ante la tortura y los malos tratos. Informe Fundación Abogacía Española, Noviembre 2016, pág. 23

140 David Martínez Sala, Esteve Comellas Grau, Jordi Bardina Vilardell, Eduard Pomar Perez, Eduard López Domenech, José Poveda Planas, Joan Rocamora Aguilera, Jaume Olivares Maristany, Xavier Ros González, Carles Buenaventura Cabanas, Guillem de Palleja Ferrer-Cajigal

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Siete de los casos condenados corresponden a personas detenidas acusadas de participar en actividades terroris-tas de ETA, con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi o Navarra y que fueron sometidas al régimen de incomunicación. Las y los denunciantes alegan haber sufrido torturas y, asimismo la falta de investi-gación de esos hechos por parte de los órganos judiciales españoles. Continuando con el planteamiento realizado en el presente trabajo, procedemos a analizar ciertos de aspectos de interés recogidos en estos siete casos.

a) Violación de la obligación de investigar consagrada en el artículo 3. En efecto, la falta de inves-tigación eficaz y eficiente de las alegaciones de torturas y malos tratos hace concluir al Tribunal con la violación por parte de España del artículo 3. En este sentido afirma el Tribunal que cuando una persona de forma argumentada afirma que ha sido objeto de un trato inadecuado durante el periodo de privación de libertad, automáticamente se debe proceder a investigar los hechos, de forma oficial y efectiva, per-mitiendo esa labor la identificación de los responsables y su castigo. En caso contrario, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes contenida en el cuerpo del Convenio estaría vacía de contenido141.

El reproche que el Tribunal Europeo ha realizado a España, hasta en siete ocasiones, sanciona la falta de actividad investigadora de los jueces de instrucción con competencia para ello. Limitarse a examinar los informes forenses aportados como documental sin llevar a cabo más actividad probatoria142 o no escuchar de forma directa el relato del denunciante, son algunos de los ejemplos que el Tribunal califica de inacep-tables143. La labor de las y los jueces es afeada por el Tribunal que constata la falta de interés de las y los mismos en este tipo de casos, actitud que se traduce en la denegación de la prueba pedida por la acusación particular -a todas luces pertinentes ante denuncias tan graves-, como por ejemplo: tomar declaración a la persona denunciante, la identificación e interrogatorio de las y los policías participantes en la detención o la testifical del médico forense que procedió al examen de la o el detenido144. Incluso en los casos en que los informes forenses recogen alegaciones de torturas o malos tratos realizadas por la persona detenida y constatan lesiones, no se lleva a cabo una investigación adecuada145.

El Tribunal recrimina también la actitud de los magistrados de la Audiencia Nacional que, frente al relato de torturas y otros malos tratos realizados por las y los detenidos, no adoptan medida alguna, mostrando una pasividad absoluta146.

b) La carga de la prueba. El tiempo que la persona permanece detenida se desarrolla en unas condiciones determinadas donde lo que suceda o gran parte de ello es conocido exclusivamente por las autoridades. Es por ello que cualquier lesión que se produzca en ese espacio de tiempo tiene una fuerte presunción de hecho.

El número tasado de actores intervinientes durante el periodo de arresto incomunicado lleva al Tribunal a considerar que la carga de la prueba recae también sobre la autoridad responsable de la custodia del de-tenido, debiendo el Estado proporcionar una explicación convincente y satisfactoria sobre lo sucedido con la persona bajo su custodia147.

c) Elemento probatorio suficiente y violación del contenido sustantivo o material. Es necesario contar con elementos probatorios que, más allá de toda duda razonable, permita al Tribunal concluir con la viola-

141 Otamendi Egiguren c. España (Demanda nº47303/08), Sentencia 16 de octubre de 2012, párr.38; Arratibel Garciandia c. España (Demanda nº58488/2013) Sentencia 5 de mayo de 2015, párr. 35 y 37; Etxebarria Caballero c. España (Demanda nº74016/12) Sentencia de 7 de octubre de 2016, párr. 43

142 Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.30

143 Otamendi Egiguren c. España (Demanda nº47303/08), Sentencia 16 de octubre de 2012, párr. 40

144 Ataun Rojo c. España (Demanda nº3344/13) Sentencia 7 de octubre de 2014, párr. 36; Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.33; Beortegi Martinez c. España (Demanda 36286/14) Sentencia 31 de mayo de 2016, párr. 45

145 Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.30; Argimino Isasa c. España (Demanda nº2507/07), Sentencia 28 de septiembre de 2010, párr. 35 y 36, dice así: 35. (…) Posteriormente, el 11de junio de 2002 el demandante denunció ante el Juez de instrucción de guardia de San Sebastián, haber sufrido malos tratos durante su detención y su arresto en Madrid, tales como golpes en la cabeza, sesiones de asfixia en las que colocaban una bolsa de plástico alrededor de su cabeza, humillaciones y vejaciones sexuales y amenazas de muerte y violación. Las alegaciones del demandante encontraban su fundamento en los informes de los médicos forenses que tenían en cuenta lesiones menores así como una costilla rota.

146 Otamendi Egiguren c. España (Demanda nº47303/08), Sentencia 16 de octubre de 2012, párr. 40; Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr. 30

147 Argimino Isasa c. España (Demanda nº2507/07), Sentencia 28 de septiembre de 2010, párr.58; Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.39; Etxebarria Caballero c. España (Demanda nº74016/12) Sentencia de 7 de octubre de 2016, párr. 55

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ción del artículo 3 en su vertiente material es decir, que la sentencia corrobore que la o el denunciante ha sufrido torturas o malos tratos148. Sobre los requisitos exigidos por este órgano judicial para que la prueba sea consistente, aclara que puede estar constituida por un conjunto de indicios o presunciones, que si bien no estén refutados, sean suficientemente graves, precisos y concordantes149.

En los casos analizados el Tribunal no ha estado en situación de poder afirmar con un grado adecuado de certeza que la parte actora ha sido sometida a las prácticas denunciadas, argumentando que esta situación es consecuencia, particularmente, de la insuficiente investigación realizada por las autoridades, que se suma a la dificultad del detenido para obtener y aportar pruebas en las que apoyar sus alegaciones, máxime cuando las torturas y malos tratos no dejan huellas150.

d) Incomunicación. Sobre la detención incomunicada el TEDH es enérgico mostrando su preocupación y viene recordando en sus últimas sentencias el contenido del informe emitido por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, a raíz de su visita a España del 3 al 7 de junio de 2013 (CommDH(2013)18)151. Asimismo, son reiteradas las referencias que realiza el Tribunal a los informes

148 Argimino Isasa c. España (Demanda nº2507), Sentencia 28 de septiembre de 2010, párr. 63 y 65

149 Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.39; Etxebarria Caballero c. España (Demanda nº74016/12) Sentencia de 7 de octubre de 2016, párr. 55; Beortegi Martinez c. España (Demanda 36286/14) Sentencia 31 de mayo de 2016, párr.42

150 Beristain Ukar c. España (Demanda nº4035/05) Sentencia 8 de marzo de 2011, párr.41 y 42; Argimino Isasa c. España (Demanda nº2507/07), Sentencia 28 de septiembre de 2010, párr. 65; Etxebarria Caballero c. España (Demanda nº74016/12) Sentencia de 7 de octubre de 2016, párr. 57 y 58

151 La sentencia Etxebarria Caballero c. España de 7 de octubre de 2016, párr.32, recoge literalmente una parte del Informe de Comisario de Derechos Humanos que reproducimos en parte a continuación: “(...) Los malos tratos infligidos por los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la impunidad de la que dichos miembros gozan es una cuestión de derechos humanos sumamente inquietante y de larga data en España, en particular en el contexto de la detención incomunicada por la Guardia Civil. En una serie de casos llevados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, se ha concluido que España ha incumplido las normas de derechos humanos que prohíben la tortura. (...)1. Vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la detención incomunicada 100. Los informes que indicaron el uso excesivo de la fuerza por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en el curso de las manifestaciones contra las medidas de austeridad, en 2011 y 2012, pusieron de manifiesto viejas y preocupantes cuestiones relacionadas con los derechos humanos que hacen referencia a medidas adoptadas por las fuerzas del orden.38 Asimismo, preocupa considerablemente al Comisario la concesión de indultos por el Gobierno, inclusive en casos relacionados con graves vulneraciones de derechos humanos, como los concedidos en noviembre de 2012 a cuatro policías que habían sido condenados por delitos de tortura. 101. El Comisario lamenta que sigan produciéndose violaciones de derechos humanos –en particular, los malos tratos– en el contexto de la detención incomunicada por parte de la Guardia Civil, a pesar de las constantes recomendaciones formuladas por varias instituciones internacionales de derechos humanos. La mayor parte de las demandas presentadas ante el Tribunal y ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas relativas a la labor de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, hacen referencia a los malos tratos infligidos por la Guardia Civil a personas que se encontraban bajo detención incomunicada. 102. Desde 1991, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) está poniendo de relieve el problema de los malos tratos infligidos por la Guardia civil a sospechosos de ciertas categorías de delitos, es decir, “pertenencia o relación con ciertos grupos armados o terroristas, o rebeldes”. Ha instado a las autoridades españolas a poner fin a la detención incomunicada, ya que, por su propia naturaleza, es probable que dé lugar a abusos y a vulneraciones de derechos humanos. En su informe sobre España publicado en mayo de 2013,39 el CPT lamentó que, en la práctica, desde su anterior visita y recomendaciones realizadas en 2007, no se hubieran reforzado considerablemente las garantías contra las violaciones de los derechos humanos en la detención incomunicada. Deploró en particular la imposibilidad de que los detenidos se reunieran en privado con un abogado, aunque, desde 2007, tienen derecho a acceder a un abogado de oficio. Todavía no se aplican sistemáticamente garantías adicionales, como la posibilidad de consultar con un médico de su elección, el derecho del detenido a notificar la detención a su familia, o la grabación en audio y vídeo de la totalidad de la detención incomunicada. El CPT también ha criticado la falta de supervisión judicial adecuada de las personas que se encuentran bajo detención incomunicada, y el hecho de que la mayoría de los detenidos no puedan identificar a los presuntos autores de los abusos, ya que se les suelen vendar los ojos durante los interrogatorios. La Defensora del Pueblo, en su informe de 2012, también consideró ilícito e injustificable que la policía realizara interrogatorios a presuntos culpables, y que, en algunos casos, se dirigiera a sus abogados portando capuchas para no ser identificados. Además, el CPT puso de relieve que si bien la detención incomunicada de menores ya no se practica desde 2007, la legislación pertinente aún debe enmendarse para prohibir totalmente esta práctica. 103. Al Comisario le preocupa que las alegaciones de graves malos tratos infligidos durante la detención, aunque indicada a menudo por médicos forenses, no haya conducido en muchos casos a la apertura de investigaciones eficaces. En los casos en que se han investigado las denuncias de malos tratos, las investigaciones muchas veces no han sido suficientemente eficaces.

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del Comité para la Prevención de la Tortura realizados después de las visitas llevadas a cabo a centros de detención en España (el de 2000, 2003 o 2007) donde se recogen duras críticas a las condiciones en las que se desarrolla la detención incomunicada152. Sobre esta cuestión, se recuerda el contenido del Informe del CPT de abril de 2013 donde se recomienda al Estado Español que permita ejercer al detenido determi-nados derechos que anulan la validez de la incomunicación. Es decir, que permita al detenido consultar de forma privada con su abogado desde el comienzo de su detención, que tenga acceso a un médico de libre elección con el fin de realizar un informe complementario al del médico forense así como mejora la calidad de los emitidos por estos, o que se elabore un código de conducta destinado a la autoridad donde se recoja expresamente cuestiones tan obvias como la prohibición de vendar los ojos a los detenidos, la prohibición de obligarles a realizar ejercicios físico o a permanecer de pie durante tiempo prolongado153.

Con todo ello, el TEDH reconoce de forma tajante “la situación de especial vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación” y exige que se adopte un control jurisdiccional riguroso que evite los abusos y proteja la integridad de las personas154. Nuevamente las críticas van dirigidas directa-mente al poder judicial, no solo por la falta de investigación de las denuncias, sino también por la ausen-cia de tutela de los derechos de los detenidos, exigiendo una actitud más “proactiva” en sus facultades de control155.

Para concluir con este apartado debemos recordar que el presente estudio ha identificado 4113 denuncias de torturas y otros malos. Sin embargo solo un número insignificante de las denuncias judiciales, 20, han obtenido una sentencia condenatoria, el resto de las tramitadas –cientos-, sin embargo, fueron archivadas. Sin embargo, las sanciones internacionales contra España por violación de los Tratados que prohíben es-tas prácticas se iniciaron en 1998 con el Dictamen del Comité contra la Tortura en el caso Blanco Abad y han continuado hasta la actualidad. En efecto, en las dos últimas décadas, nuevamente el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y, especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionarán al Estado, sumando un total de once las condenas que afectan al presente estudio.

Sentencias condenatorias por torturas del Tribunal Supremo: 20 entre 1979 y 1992 y sentencias condenato-rias por no investigar torturas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 6 entre 2002 y 2011

104. En cuatro casos el Tribunal ha determinado que España violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de investigaciones eficaces tras alegaciones de malos tratos cometidos en el contexto de la detención incomunicada. Una primera sentencia dictada en 2004 (Martínez Sala y otros contra España) hacía referencia al arresto en Barcelona y Madrid de 15 sospechosos de pertenecer a un grupo armado y a los presuntos malos tratos infligidos a los mismos por miembros de la Guardia Civil durante su detención. El Tribunal determinó que la investigación de las alegaciones de malos tratos no había sido eficaz. (...) 105. En tres sentencias más recientes contra España, el Tribunal concluyó nuevamente que se habían cometido violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el contexto de la detención incomunicada.43 Las sentencias del Tribunal indican una serie de brechas en el sistema actual, tales como la falta de exámenes forenses diligentes e independiente de los detenidos incomunicados, lo cual conduce a investigaciones ineficaces de las alegaciones de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden. El cumplimiento por España de estas sentencias está siendo supervisado en la actualidad por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. 106. El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas también ha determinado en dos casos que España ha violado la Convención contra la Tortura debido a investigaciones inadecuadas tras alegaciones de tortura en la detención incomunicada, infligida por miembros de la Guardia Civil en Madrid (en el caso Encarnación Blanco Abad) y por la policía nacional vasca en el País Vasco (en el caso Oskartz Gallastegi Sodupe). (...) Por último en mayo de 2013, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también determinó, en el caso de María Cruz Achabal Puertas, que España había violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por no haberse investigado de manera eficaz las alegaciones de tortura y otras formas de malos tratos infligidas a la demandante durante su detención incomunicada por la Guardia Civil en Madrid.(...)”

152 Argimino Isasa c. España (Demanda nº2507/07), Sentencia 28 de septiembre de 2010, párr. 37; Arratibel Garcia c. España (Demanda 58488/2013), Sentencia 5 de mayo de 2015, párr. 27; Otamendi Egiguren c. España (Demanda nº47303/08), Sentencia 16 de octubre de 2012, párr. 28

153 Arratibel Garcia c. España (Demanda 58488/2013), Sentencia 5 de mayo de 2015, párr. 27

154 Beortegi Martinez c. España (Demanda 36286/14) Sentencia 31 de mayo de 2016, párr. 46

155 Beortegi Martinez c. España (Demanda 36286/14) Sentencia 31 de mayo de 2016, párr. 46

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Estas resoluciones de los Comités y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son una condena reitera-da al Estado por la falta de investigación de las denuncias de torturas y otros malos tratos. El contenido de estas resoluciones recriminan a las y los jueces de los diferentes órganos intervinientes (Audiencia Nacio-nal, Tribunal Supremo, Juzgados ordinarios):

• su pasividad ante la ejecución de medidas de control que aseguren la integridad de los detenidos bajo su tutela,

• su pasividad a la hora de escuchar el relato de las y los torturados;

• su inactividad investigadora ante las denuncias de torturas y malos tratos en los juzgados de ins-trucción correspondientes.

La falta de investigación de la tortura y los malos tratos convierte su prohibición en una mera declaración de intenciones, vaciando de contenido y efectividad los tratados y normas que prohíben estas conductas.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado otorgando ámparo por la falta de investigación en las si-guientes sentencias: 52/2008, 69/2008, 107/2008, 63/2010, 131/2012, 153/2013, más recientes 130/2016 y 144/2016156. Sin embargo, en muchos de los procediminetos judiciales abiertos por denuncias de torturas y/o malos tratos registrados en este estudio la prueba practicada en fase de instrucción ha sido escasa.

156 STC 144/2016 de 19 de septiembre. Fundamento de derecho 5“5. En conclusión, habida cuenta de que frente a la denuncia de torturas no se produjo una investigación judicial eficaz, ya que se clausuró cuando existían aún medios de instrucción disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados, procede otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).”

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3.5. Tratamiento de las víctimas de torturas y otros malos tratos: ¿quién es víctima?La Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, aprobó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso del poder157, estableciendo la siguiente definición de víctima:

“A. Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sus-tancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independien-temente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distin-ción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Siguiendo el tenor literal del principio ahora mencionado, los elementos definitorios introducidos por Nacio-nes Unidas sobre este concepto serían los siguientes: personas que, tanto de forma individual o colectiva, hayan sufrido daños como consecuencia de las acciones u omisiones que infrinjan la legislación penal del Estado; también sus familiares más cercanos; el concepto de daño abarcará a las lesiones físicas o menta-les, pero también la perdida financiera o al menoscabo sustancial de los derechos humanos. La considera-ción de víctima no dependerá de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del perpetrador, ni de la no existencia de relación familiar entre éste y la víctima, sino fundamentalmente del daño sufrido.

Este texto, si bien se refiere exclusivamente a las víctimas de delitos y de abuso del poder, desarrolla un con-cepto de “víctima” cuyos elementos esenciales serán asumidos por diferentes instrumentos internacionales posteriores que se ocuparán de otras categorías de víctimas, en concreto Naciones Unidas establece siete158: víctimas de delitos; víctimas de abusos del poder; víctimas de desapariciones forzadas159; víctimas de viola-ciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos160; víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario; víctimas de violación del Derecho Internacional Penal; y víctimas de trata.

Los principios recogidos en la Declaración reconocen un conjunto de derechos básicos de las víctimas, que a continuación señalamos:

a) Acceso a la justicia y a un trato justo. Deben ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad. Así mismo, se recoge el derecho de la víctima al acceso a la justicia y a la pronta reparación del daño causado por medio de mecanismos, oficiales u oficiosos, que sean accesibles a ella. Se con-templa, también, la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesida-des de las víctimas, señalando como principales aspectos la información, la oportunidad de opinar y trasmitir sus preocupaciones durante las actuaciones, el derecho de la asistencia adecuada a la víctima durante el proceso, la protección integral de esta y la resolución sin demoras del proceso.

157 Sobre origen y evolución de la Víctimología, BERISTAIN, A.; “¿La sociedad/judicatura atiende a “sus” víctimas/testigos?” en La victimología, Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1993. Pág. 166 y ss.

158 Clasificación recogida por FERNANDEZ CASADEVANTE.

159 Resolución de la Asamblea General 47/133 de 18 de diciembre de 1992 que aprueba la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Posteriormente en 2006 se celebrará la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

160 Las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario son reguladas por la Resolución de la Asamblea General 60/147 de 16 de diciembre de 2005 que aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recurso

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Es de destacar el hecho de que, desde este primer texto garantista de los derechos de las víctimas, se hace un llamamiento a la utilización de mecanismos de justicia “oficiosos” que permitan la so-lución de controversias y con la finalidad de facilitar la conciliación y la reparación de las víctimas, citando de forma expresa la mediación y el arbitraje, aceptando asimismo otras practicas de justicia consuetudinarias o autóctonas.

b) Resarcimiento. Las víctimas, sus familiares y personas a su cargo tendrán derecho a percibir del perpetrador del delito o persona responsable de éste, el resarcimiento equitativo de los daños causados, que comprenderá la devolución de los bienes o el pago de los daños o perdidas, el reembolso de los gastos producidos como consecuencia de su victimación así como la prestación de servicios y la restitución de los derechos perdidos.

c) Indemnización. Este principio establece que en los casos de víctimas de delitos graves que hayan sufrido importantes menoscabos y también en los supuestos de las familias y personas a cargo de las víctimas fallecidas, será el Estado quien responda de las indemnizaciones cuando el delincuente no disponga de los recursos económicos suficientes para satisfacer a su víctima. En este sentido, se hace referencia expresa a la creación y reforzamiento de fondos nacionales desti-nados a hacer frente a este tipo de indemnizaciones.

Esta responsabilidad subsidiaria del Estado, en términos similares, ya se preveía en el Convenio Eu-ropeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos de 24 de noviembre de 1983, promul-gado por el Consejo de Europa, y por lo tanto, vinculante para los Estados miembros que procedan a su firma y ratificación.

d) Asistencia. La declaración cita cuatro tipos de asistencia a proporcionar a la víctima: material, médica, psicológica y social. Se deberá informar de cuales son los servicios que presten este tipo de asistencia, facilitando el acceso a los mismos por parte de las víctimas.

Este principio obliga a prestar formación a la policía, personal de justicia y de servicios sociales sobre el adecuado tratamiento que responda a las necesidades de las víctimas.

Muy importantes para el presente estudio son los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional huma-nitario a interponer recurso, aprobados por Resolución de la Asamblea General 60/147 de 16 de diciembre de 2005. Pese al trascurso de dos décadas, los elementos nucleares de la definición de “víctima” introduci-dos por la Declaración de 1985 se mantienen:

“A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya su-frido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emo-cional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanita-rio. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.

En definitiva, se asume un concepto de víctima amplio, caracterizado por sujetos individuales o colectivos que sufren directa o indirectamente daños físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. Una de las características más importantes que componen el concepto de víctima es que para así ser considerada no hará falta la condena del autor, ni tan siquiera su identificación.

En nuestro contexto, las sucesivas normas han llevado: primero a reconocer a las “víctimas del terrorismo” como aquellas afectadas por violencia llevada a cabo por grupos organizados o bandas armadas con siglas (ETA, GAL, BVE y otros), posteriormente a víctimas del franquismo con resultado de muerte a través de la Ley de Memoria Histórica, y más tarde mediante otros desarrollos legales, a víctimas de entre 1960-78 como consecuencia de violencia de motivación política con resultado de muertes, heridos o torturas que no habían sido reconocidas hasta ese momento.

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La capacidad de autogobierno de las Autonomías reconocida en la Constitución Española de 1978 ha posibilitado la creación y desarrollo de un marco normativo, aún incompleto y limitado al reconocimiento y asistencia a las víctimas del conflicto. Será en este ámbito de actuación donde las instituciones vascas tratan de subsanar la falta de intervención del Estado sobre uno de los grupos afectados también por la violencia –víctimas de motivación política- donde se incluyen a las de torturas y malos tratos.

El Estatuto de Autonomía de Gernika, en su artículo 9, establece entre sus principios rectores que los poderes púbicos vascos velarán y garantizarán el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de las y los ciuda-danos, e impulsarán una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Asimismo, deberán adoptar medidas que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que la libertad e igualdad de las personas y los grupos donde se integran éstas sean efectivas161. El contenido de este precepto tiene su base en el artículo 9.2 de la Constitución Española, con una redacción muy similar al citado162.

Partiendo de estos principios, y sobre la base de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en su Estatuto -artículos 10.12 sobre asistencia social, 10.39 de desarrollo comunitario y el artículo 18 que atribuye la competencia de sanidad-, se desarrollan una serie de políticas de acompañamiento y asistencia a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

Citar también, entre otras iniciativas desarrolladas con el objetivo de avanzar en la construcción de la paz presentadas por los diferentes ejecutivos vascos, las siguientes: Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos 2008‐2011; El Plan de Convivencia democrática y deslegitimación de la violencia 2010‐2011; o el más reciente Plan de Paz y Convivencia 2013-2016.

Por su parte, el Gobierno central, con la excepción de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, de la Memoria Histórica, lo cierto es que las víctimas de violencia de motivación política no han sido acogidas en el arco normativo desarrollado por el Estado como un grupo especifico y diferenciado del resto de víctimas de delitos violentos comunes. Por lo tanto, su tratamiento se someterá a la aplicación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la reciente Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Hace ya unos años el Parlamento Vasco aprobó el primer texto normativo de reconocimiento a las víctimas de violencia política, el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado posteriormente por el Decreto 426/2013, de 16 de octubre. En cuanto en tanto reconoce derechos a personas víctimas en el último periodo de la dictadura franquista no suscita controver-sia calificar las violaciones de derechos humanos sufridas por estas como violencia política163.

Recientemente se ha aprobado la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comu-nidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999164. Esta norma se presenta como un paso más en el camino emprendido hacia el reconocimiento a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos no re-conocidas ni reparadas hasta ese momento, estableciendo un periodo temporal más amplio entre los años 1978 a 1999. Atendiendo a lo señalado en la Exposición de Motivos I y a su artículo 1, esta norma será de

161 Artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: “1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución.2.Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.”

162 Artículo 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

163 El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anulará parte del Decreto, efecto que tendrá que ser enmendado por la Ley Vasca 12/2006 de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999

164 Actualmente recurrida por el Ejecutivo de Madrid ante el Tribunal Constitucional.

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aplicación a las vulneraciones de derechos humanos producidas en el contexto de violencia de motivación política entre los años señalados, reconociendo la posible existencia de ese tipo de casos en un periodo posterior a finales de los años 80165. Sin embargo el desarrollo y aplicación de esta norma se encuentra obstaculizado por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.

En conclusión, se trata de que se produzcan avances en el reconocimiento a las víctimas de tortura y malos tratos, sin embargo queda camino por recorrer para conocer la verdad. En cuanto al derecho a la justicia, el tiempo pasa y, como nos recuerda REYES MATE, la intensidad en la demanda de justicia decrece con el trascurso de los años, esto es así porque la exigencia de ese derecho estará condicionada por la intensidad de las emociones y por la memoria de los hechos166. Sin embargo, como muestra este estudio la relevencia de la problemática de las víctimas de torturas y malos tratos es un hecho sentido por la sociedad, ha lle-vado a una presentación de más de 3.800 víctimas para este estudio, y muestra que es una problemática que necesita ser atendida con las garantías legales necesarias y dando respuesta tanto a los estándares internacionales como a las demandas llevadas a cabo por los Comités de Naciones Unidas, el CPT, TEDH o Amnistia Internacional167 entre otras Organizaciones no Gubernamentales.

165 El contenido del último párrafo de la Exposición de Motivos I de la Ley Vasca 12/2006 es el siguiente:“En definitiva, cuando se haya producido una vulneración de derechos humanos en un contexto de la violencia de motivación política, entre el 29 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1999, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta ley viene a reconocer y a reparar a las víctimas, con el ánimo de que sean tratadas de forma justa y equitativa.”. Artículo 1. Objeto.“Es objeto de la presente ley la configuración de los derechos al reconocimiento y, en su caso, a la reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1999, con los efectos y el alcance previstos en esta ley.”

166 REYES MATE, Tratado de la injusticia, pág.262

167 AMNISTIA INTERNACIONAL, País Vasco: informe de Amnistia Internacional sobre el derecho a la verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos, como la tortura, 1 de agosto de 2017

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4. Prueba pericial en relación a los malos tratos y tortura: contextualización forense

Es evidente que para el ejercicio de demostración de la posible existencia de torturas o malos tratos se requiere una adecuada prueba pericial en la que, al fin y al cabo, se van apoyar las autoridades judiciales para la estimación de las demandas y también para una posterior y adecuada investigación judicial.Por tal motivo han de considerarse aquellas cuestiones de carácter pericial que concurren en este tipo de investigaciones forenses, su regulación y la realidad de su aplicación a lo largo del tiempo.

4.1. Protocolos forensesLa existencia de casos de tortura en el Estado español es un hecho señalado a lo largo de las últimas déca-das por todos los organismos y asociaciones internacionales que velan por los Derechos Humanos: el Re-lator Especial para la cuestión de la Tortura de las Naciones Unidas, el Comité Contra la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, Amnistía Internacional y organizaciones independientes estatales como la Coordinadora para la Prevención de la Tortura.

Todos ellos han manifestado su preocupación por los casos de tortura denunciados en el Estado y algunos recogen numerosos casos de denuncias por tortura y/o malos tratos. Además, la falta de investigación de las denuncias de tortura ha sido señalada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos presentados ante dichos organismos tal y como se ha expuesto más arriba.

Es evidente que en el periodo de la dictadura168 y primeros años de la transición antes de la Constitución de 1978, no existía garantía alguna ni derecho homologado a criterios internacionales ante las situaciones de vulneración de derechos de los detenidos por parte de la policía.

En el “Informe de la Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autó-noma del País Vasco 1960-1978” elaborado por un grupo de expertos bajo el impulso de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 107/2012 de 12 de junio, se reconocen 72 casos de torturas y malos tratos:

“Los malos tratos y las torturas practicadas durante los interrogatorios por los miembros de las Fuerzas del Orden Público fueron muy comunes, especialmente en aquellos casos relacionados con la pertenencia a organizaciones como ETA que pusieron en marcha una estrategia violenta, pero en realidad, estas prácti-cas afectaron también a otros muchos militantes de otras organizaciones alejadas de los métodos de este grupo, tal y como ha podido constatar la Comisión al analizar los casos que se le han presentado. Las pri-meras agresiones podían realizarse en el mismo momento de la detención, incluso sin que se presentase resistencia. El traslado hacia el centro de detención e interrogatorio, realizado en coches camuflados o en vehículos policiales, solía ser otro de los ámbitos donde las personas detenidas sufrían habitualmente el maltrato de la policía. Una vez trasladada a comisaría, la persona detenida era normalmente interrogada por un comisario o por un miembro de la Brigada Político Social. La parte más dura de estos interrogatorios se producía cuando las personas detenidas no “colaboraban” con la Policía; es decir, cuando estando o no

168 El el “Informe de la Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978”, (ANEXO) elaborado por el impulso de la Dirección Dirección de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y publicado en 2017, en su apartado dedicado a casos de malos tratos y tortura, señala lo siguiente: Del total de casos admitidos por la Comisión, 72 (38,5%) se refieren a personas que fueron detenidas, de las cuales 51 fueron detenidas una sola vez (14 con lesiones físicas permanentes y 6 menores de edad de 17 y 16 años) y una de cada cuatro (13 personas) fueron detenidas más de una vez (una con 14 años y otra con 15 en la primera ocasión). Hay que señalar que específicamente en este grupo de detenciones múltiples se da una mayor presencia de secuelas físicas importantes. De las 64 personas detenidas, casi 9 de cada 10 (57) fueron víctimas de malos tratos y torturas, lo que muestra el maltrato generalizado que se dio en ese tiempo en ese tipo de casos.

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implicadas en las acciones de las que se les acusaban, no facilitaban la información que se les requería. En otros casos conocidos por esta Comisión, estas detenciones fueron acciones indiscriminadas o incluso for-mas de castigo. Frecuentemente se aislaba a las personas detenidas y se las encerraba en las celdas con la luz encendida para impedir que conciliasen el sueño. Cuando exhaustas lograban por fin dormir eran des-pertadas a gritos y trasladadas a otra sala por funcionarios de la Policía. Podían ser desnudadas, obligadas a hacer flexiones o realizar cualquier ejercicio que buscaba normalmente agotarlas y socavar su voluntad. Durante estos encierros solían ser amenazadas, incluso con la muerte. A menudo, también eran amena-zadas con detener a sus familiares más directos o simulaban su detención. Si la Policía seguía sin obtener resultados, podían ser sometidas a duras rondas de “interrogatorios” por parte de diversos miembros de las fuerzas de seguridad. En muchos casos las personas detenidas fueron sometidas a torturas más brutales y sofisticadas, practicándoles la bañera, asfixiándolas con una bolsa de plástico, golpeándolas con otra serie de objetos, simulando la ejecución con un disparo en la cabeza o amenazando con llevarlas a un des-campado y acabar con su vida. En el caso de que las personas detenidas se atrevieran a denunciar estos malos tratos y torturas ante un juez cuando eran llevadas ante su presencia, el magistrado ignoraba estas declaraciones sin investigarlas. Este fue el estado de abuso e indefensión en que se movieron muchas de las personas detenidas por cuestiones relacionadas con la pertenencia a diversas organizaciones políticas y sindicales. Este tipo de prácticas fue especialmente grave en aquellos contextos donde se suprimieron algunos de los escasos derechos y libertades individuales que permitía el régimen franquista, como ocurrió durante los diferentes estados de excepción que afectaron a Euskadi. Lo sucedido durante la penúltima de estas medidas, decretada en abril de 1975, es un buen ejemplo de ello”.

Estos antecedentes constatados de forma generalizada por amplios sectores sociales, llevaron en 1977 a la celebración en Lérida la quince reunión anual de la Sociedad Española de Medicina Psicosomática y Psi-coterapia con la participación de un centenar de expertos. El tema central de dicha reunión fue: «El médico ante la tortura», con aportaciones de comunicaciones referentes a la psicofisiología del dolor y del terror, tortura y stress, violencia y sadismo, padres torturadores, etcétera.

En dicho congreso se establecen las siguientes conclusiones:

Habiéndose desarrollado en Lérida, durante los días 29 de octubre al 1 de noviembre, la decimoquinta reu-nión de la Sociedad Española de Medicina Psicosomática y Psicoterapia bajo el lema “El médico ante la tor-tura”, y como consecuencia de la misma, la Sociedad manifiesta públicamente su adhesión a la declaración adoptada por la XXIX Asamblea Médica Mundial en Tokio en octubre de 1975, pertinente a la tortura y otros castigos crueles e inhumanos o degradantes. En consecuencia con ello, la Sociedad acuerda solicitar a los Colegios de Médicos, a sus Consejos Generales, la adhesión a la mima y la elaboración dentro del código deontológico de la profesión médica de los apartados correspondientes en concordancia con la declaración, difundiéndola a todos los profesionales y señalándoles las normas a seguir. Por otra parte, y para que se alcance una mayor concreción en relación con los temas estudiados, se propone:

1. Que se defina el delito de la tortura, no reducida exclusivamente a la cometida por los funcionarios.

2. Que todo detenido o encarcelado, sea cual fuere el motivo de ello, pueda estar asistido en cual-quier momento de un letrado, o de un médico de su elección, aun cuando actúe únicamente como testigo.

3. Que todo detenido o encarcelado sea reconocido por un médico en el momento de entrar en la institución si así lo requiere.

4. Que se eliminen las celdas de aislamiento por el atentado que supone a la integridad personal al provocar alteraciones en la salud mental.

5. Que se supriman los cuerpos de médicos como funcionarios al servicio de las instituciones de confinamiento y se sustituyan por profesionales nombrados por sus respectivos Colegios.

6. Que se estimule el cumplimiento del deber legal de los médicos conforme el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de denunciar los hechos delictivos (tortura) de que tuvieran noticia por razón de su cargo o profesión.

7. Que se elabore una normativa que clarifique y delimite los campos diferenciales entre experimen-tación científica y experimentación pseudocientífica al tiempo que establece los derechos del ser humano en la experimentación médica.

8. Que la Policía sea judicial y que el control de todo tipo de reclusiones, incluida la psiquiátrica, se realice por vía judicial y defensa de la persona recluida o sus representantes.

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9. Que los medios de información coadyuven a una erradicación de la tortura mediante la denuncia pública de los actos atentatorios a la dignidad de las personas.

10. Que se constituya un comité observador y promotor de las denuncias o abusos que conozca; dicho comité deberá estar formado por médicos, periodistas, abogados, representantes de institu-ciones cívicas, etc…

11. Que se constituya una comisión parlamentaria de vigilancia de los derechos humanos de los de-tenidos, presos, condenados, menores, instituciones docentes, enfermos psíquicos, hospitalizados y de los distintos colectivos sometidos a una disciplina.

12. Que se alerte y prepare la sociedad que ha de recibir al torturado, creando las condiciones idó-neas para su reintegración y para eliminar las formas menores de tortura.

Paralelamente a estas propuestas, la Sociedad cree que sería muy conveniente pudieran establecerse los siguientes programas de trabajo:

a) Desarrollo, métodos e instrumentos que permitan contrarrestar los efectos y los objetivos de la acción del torturador.

b) Estudio sistemático de los cuadros, síndromes o manifestaciones conductuales incapacitantes que se presentan como secuela de la tortura.

c) Adecuación de los métodos de tratamiento rehabilitador a las características específicas de los cuadros pos-tortura.

Posteriormente la Constitución de 1978 en su artículo 15 prohíbe en términos absolutos la tortura. Fran-cisco Tomás y Valiente, en La Tortura en España (1973) había señalado lo siguiente “Juristas y Filósofos suelen discutir sobre el carácter absoluto de los derechos fundamentales, que algunos admiten y otros no. Sin terciar a fondo en la polémica siempre he pensado que si alguno hay que lo sea es el derecho a no ser torturado. Nunca. Nadie. Sin excepciones ni límites difusos: en ningún caso”.

A lo largo de esta etapa y hasta la actualidad, se han establecido algunas regulaciones para atender el derecho que asiste a las personas detenidas a ser tratadas de forma correcta:

a) Ley de Enjuiciamiento Criminal

b) Protocolo del Ministerio de Justicia (1997)

c) Protocolo de la Ertzaintza, Comunidad Autónoma del País Vasco (2003)

d) Protocolo Garzón (2006)

a) Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)

El Artículo 520 de la LECr en su punto 2 señala que “Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes”: i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas”.

Esta disposición se ha demostrado insuficiente para garantizar los derechos de los detenidos y no son po-cos los profesionales forenses que han eludido su responsabilidad bajo el argumento de que el artículo 520 de la LECr solo se debe aplicar cuando el detenido “es puesto a disposición judicial”, es decir, cuando ya se encuentra en la sede judicial y no en la sede policial.

Con ello se vulneraba de forma grave este derecho que algunos han calificado como primordial ante la posible obtención de pruebas sobre malos tratos o torturas policiales.

Es por ello que en la década de los años 80 y 90 del pasado siglo se produjeron en el País Vasco distintas consultas entre las asociaciones de Médico Forenses, los Colegios de Médicos, las autoridades sanitarias y las judiciales llegando a intervenir, en algunos casos, la Junta Provincial de Jueces.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como principios básicos de actuación con respecto al tratamiento de los detenidos, entre otros puntos, el siguien-

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te: “b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas”.169

Con todo, en aquellos años, un conjunto de casos en los que fue posible acreditar la existencia de torturas, que fueron ratificadas por el Tribunal Supremo, supuso la necesidad de celebrar unas “Jornadas sobre la tortura” que fueron organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia en 1985 y cuyas actas fueron publicadas (ANEXO). El entonces Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de dicho colegio, señala-ba que el objetivo de dichas jornadas era “terminar con la tortura” en ejercicio pleno de los derechos humanos.

La conciencia respecto del problema real existente supuso la celebración en el marco de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) de unas jornadas con la participación de distintos especialistas cuyas aportaciones fueron publicadas en el libro “Tortura y Sociedad” en 1982170 (ANEXO).

Las conclusiones alcanzadas a través de las ponencias y debates posteriores, fueron las siguientes:

1.- Se ha constatado que la práctica de la tortura en Euskadi y en el resto del Estado Español, no es episó-dica y ocasional, sino que es una práctica permanente y sistemática.

2.- Se ha discutido en torno a una definición de la tortura y, aún habiéndose dado distintos matices en cuan-to a esta definición, se ha considerado la importancia de diferenciar los conceptos de violencia y tortura, y se ha establecido que ésta es una práctica propia de los aparatos de Estado.

3.- Se han planteado distintas formas de defenderse y de enfrentamiento contra la tortura, haciéndose hin-capié sobre algunos puntos, como la necesidad de una mayor sensibilización, de una mejor formación y de un enriquecimiento de las acciones populares contra esta terrible lacra social.

Al mismo tiempo se crearon algunas agrupaciones de médicos sensibles a este problema del que se tenía abundante constancia en época de la dictadura y que continuaba en la recién inaugurada democracia. De hecho, en 1981 y por iniciativa de los diputados Joseba Azkarraga y Juan María Bandrés se llevó a cabo una investigación sobre torturas en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de los Diputados en Madrid.

De este modo y con carácter oficial se recogieron 20 testimonios aunque las conclusiones nunca fueron dadas a conocer171.

En noviembre de 1983 la Junta de Jueces de San Sebastián dirigió un escrito a los mandos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado conminando a “evitar, denunciar y perseguir la tortura”. Cuatro jueces fueron expedientados por denunciar dificultades para investigar presuntas torturas en aquella época.

El propio Joaquín Navarro Esteban, Decano de los jueces de San Sebastián, el 13 de junio en una entre-vista al diario DEIA, afirmaba: “La existencia de torturas es obvia. Hay que partir de la realidad de que se comenten torturas para erradicarlas plena y efectivamente. Pretender ignorar esa realidad es contribuir a su consolidación”.

En este contexto y con el antecedente de la muerte por torturas de Joxe Arregi en 1981172, se constituyó el “Grupo de médicos contra la tortura” que expuso en una ponencia el trabajo titulado “Los médicos ante

169 En 1981 el Ministerio de Interior dicta una Instrucción donde se establecen las normas de actuación sobre asistencia facultativa al detenido. Esta Instrucción indicaba que al detenido, antes de ingresar en los calabozos y cuando saliera de los mismos, se le debía practicar un examen médico con su correspondiente informe. Por lo tanto, se recoge el estado de la persona detenida a la entrada y salida. El objetivo de esta medida, según el Preámbulo de la Instrucción, era responder a una campaña de descrédito contra los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado por la existencia de “algún” caso aislado de malos tratos. Ese informe de entrada, si bien se realizaba por los servicios sanitarios del cuerpo en cuestión, en contraste con informes médicos forenses posteriores permitieron dar veracidad a algunas denuncias de torturas al constatar lesiones. Esta Instrucción posteriormente se dejo de aplicar. El Comité contra la Tortura (CAT) en un informe de 1993, en el apartado de España, recoge la petición de información sobre esta norma.

170 V.V.A.A. 1982. Tortura y Sociedad. 267 pp.

171 En la investigación que actualmente hemos llevado a cabo, ha resultado imposible acceder a esta documentación que obra en el archivo de los fondos bibliográficos y documentales del Congreso de los Diputados, bajo el argumento de que se debe preservar la identidad de los afectados que comparecieron ante esa Comisión de Investigación en 1981.

172 El 6 de septiembre de 1980 muere, oficialmente por fallo cardíaco durante su interrogatorio en la Dirección de Seguridad del Estado, José España Vivas, vecino del Madrid, y presunto miembro del GRAPO. El 13 de febrero de 1981 Jose Arregui, miembro de ETA, muere en el Hospital Penitenciario de Carabanchel, recién salido de la Dirección de Seguridad del Estado, con el cuerpo absolutamente destrozado por la tortura. El 29 de marzo de 1982 muere Esteban Muruetagoiena, médico de Oyarzun, de paro cardíaco masivo, al salir de los diez días de detención en la Dirección de Seguridad del Estado, sin cargos ni responsabilidad, pero con testimonios de tortura y evidencia de lesiones acreditadas en la práctica de la autopsia.

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la tortura” en donde se acogen a lo señalado por la Asociación Médica Mundial, a la que pertenecen todos los Colegios Profesionales de Médicos, que en su declaración de Tokio de 1975 señalaba lo siguiente: “Los médicos no deberán jamás asistir, participar o admitir los actos de tortura u otras formas de tratamiento crueles, inhumados o degradantes, sea cual sea la falta cometida, la acusación, las creencias o motivacio-nes de la víctima”.

Estos médicos trabajaron de forma muy confidencial bajo la denominación posterior de “Grupo médico vasco contra la tortura” interviniendo en el plano asistencial y en el pericial y generando abundante docu-mentación a través de una experiencia con numerosos casos de tortura que se produjeron en aquella época en la década de los años 80173.

En su acta fundacional se señalan cuatro aspectos de actividad:

1.- Asistencia médica al torturado: procurando tanto el remedio a las secuelas físicas como psíquicas, con-tando con internistas, neurólogos, analistas, psiquiatras, etc., intentando reintegrar al torturado a un nivel de salud personal y social.

2.- Investigación: tratando de esclarecer lo que se persigue con cada método de tortura, de conocer los me-canismos de respuesta y defensa de la persona, viendo la posibilidad de ayuda y reforzamiento psicológico, la manera de llegar a demostrar biopatológicamente el hecho de la tortura, analíticamente, etc.

3.- Información, dando a conocer a todos los niveles posibles nuestros testimonios y nuestras conclusiones, a través de charlas, artículos, seminarios, etc.

4.- Denuncia, a parte del nivel general de negación de derechos humanos, al nivel concreto de la colabora-ción de los científicos, médicos y psicólogos sobre todo, con los torturadores y el poder. Denunciando tanto la investigación de mecanismos tendentes a la desestructuración de la personalidad y dignidad humana del disidente como la participación callada y directa en reanimar a la víctima para continuar la tortura o intentar disimular los signos de la misma.

Así, este grupo publicó en 1988, junto con la asociación Salhaketa y la Asociación de Salud Pública (OPE) el documento “Los médicos ante los malos tratos y la tortura” (ANEXO) en donde se establecen conclusio-nes muy relevantes que tuvieron plena vigencia y han venido a ser ratificadas en las décadas posteriores.

En dicho documento se establecen las siguientes conclusiones:

1. El informe pericial no es solo un parte de lesiones en el que se recoge la información simplemente, sino algo mucho más completo. Desde el punto de vista médico legal los informes forenses deben contener datos relativos a la anamnesis, exploración general y por aparatos y sobre las explora-ciones llevadas a cabo, así como una discusión, interpretación y valoración de los hechos y unas conclusiones que permitan sintetizar la información y deducir sus implicaciones.

2. En muchos de los casos analizados de los informes forenses de los juzgados correspondientes a las Audiencias de Bilbo y Donostia en los casos de denuncias de malos tratos y tortura, los informes se convierten en un parte de lesiones que no recoge la información y valoraciones necesarias, que una situación tan grave como la tortura exige.

3. En el caso de los forenses de la Audiencia Nacional, los informes analizados no solo son absolu-tamente deficientes en contraste con lo que debe ser un informe forense o incluso con los informes de los forenses de Euskadi, sino que denotan un enorme grado de insensibilidad respecto a la tor-tura y de parcialidad en apoyo de la versión oficial del Ministerio del Interior. La actuación durante estos años de estos forenses ha supuesto un serio obstáculo para la desaparición de la tortura y su continuidad es un signo de que esta práctica cuenta con un grado importante de tolerancia y pasividad en algunas estructuras judiciales.

4. El reconocimiento médico a personas detenidas por parte del personal sanitario de las Fuerzas de Seguridad del Estado, no ha supuesto ninguna garantía para salvaguardar la integridad y salud de la persona detenida. Por otra parte, estos médicos que han debido conocer la práctica de la tortura por la asistencia a personas detenidas, no han denunciado nunca a las FSE, como además están obligados por la ley (art. 262 LECr sobre el deber legar de denunciar hechos delictivos -tortura- de que tuvieran noticia por razón de su cargo o profesión). Nos sumamos así a las conclusiones de la Reunión de Medicina Psicosomática celebrada bajo el lema “El médico ante la tortura” en 1977, en donde se propone la supresión de los cuerpos médicos como funcionarios al servicio de las

173 Parte de la la documentación generada por este grupo de médicos nos ha sido facilitada para la presente investigación.édicos nos ha sido facilitada para la presente investigación.dicos nos ha sido facilitada para la presente investigación.

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instituciones de confinamiento y se sustituyan por profesionales independientes. Los resultados de este análisis ponen de manifiesto que la asistencia a personas detenidas debiera realizarse exclusivamente por parte del médico forense o médico de confianza.

5. Las clínicas forenses debieran estar equipadas con medios que hagan posible una buena explora-ción física y en su caso el uso de exploraciones complementarias, fotográficas y toma de muestras para laboratorio, etc., instrumentos todos ellos que pueden ser útiles en la determinación de la tortura.

6. La necesidad de formación del personal de salud en relación a las manifestaciones y consecuen-cias del maltrato ha sido puesta de manifiesto por numerosos organismos internacionales (Amnis-tía Internacional, Anti Torture Research, REDRESS). En este sentido el protocolo de actuación en caso de tortura propuesto en este trabajo constituye una guía para conocer mejor la práctica de la tortura, determinar sus aspectos clínicos, sociales, secuelas, etc… y puede ser una ayuda impor-tante para el personal de salud en la valoración y asistencia a personas torturadas.

7. Los/as médicos/as debemos intervenir condenando la colaboración directa o indirecta en la tortura y evitando, con un dictamen médico adecuado, la manipulación y ocultamiento de la tortura. Nadie tenemos derecho a permanecer indiferentes ante el sufrimiento de las personas torturadas y su entorno sociofamiliar.

El protocolo propuesto en ese estudio fue discutido con varios forenses y jueces del País Vasco, incluyen-do presidentes de Audiencia, y utilizados sus criterios para la evaluación de casos. Hay que recordar que no existía todavía entonces un protocolo homologado internacionalmente como el Protocolo de Estambul posterior aprobado por el Alto Comisionado de NNUU para los Derechos Humanos en 2000. Varios de los profesionales que participaron en estos análisis han sido entrevistados en la presente investigación y han colaborado con la aportación de documentos e historias clínicas de gran interés que han permanecido hasta la fecha debidamente custodiadas bajo el argumento de la confidencialidad.

La información fue recogida siguiendo las recomendaciones de Amnistía Internacional a través del siguiente cuestionario:

1. Nombre y apellidos.

2. Centro de detención.

3. ¿Se le dieron motivos para someterlo a torturas?.

4. Personal que participó (Seguridad militar, médico, etc. De ser posible, mencione nombres).

5. ¿Fue Ud. Interrogado durante la tortura?.

6. Intentraon los torturadores lograr sus propósitos por otros medios? (por ejemplo promesas). Describa estos.

7. Se le hizo firmar una declaración de que no se le había sometido a torturas?

8. ¿Fue Ud. obligado a firmar una confesión?.

9. Describa la naturaleza, duración y frecuencia de la tortura. Trate de dar detalles sobre el tipo de tortura, por ejemplo golpes, restricción de movimientos, asfixia, choques eléctricos, etc., y si hubo ataque sexual u otra forma de violencia física. Incluya en su descripción toda la forma de tortura sicológica a la haya sido sometido, por ejemplo amenazas contra su familia, simulacros de ejecución, aislamiento, ruidos o luces excesivos o cualquier tipo particular de trato humillante.

10. ¿Estuvo presente un médico durante la tortura?.

11. ¿Fue llamado para que le examinara antes de la tortura?.

12. ¿Despues de la tortura?.

13. ¿Participó este en la tortura?.

14. ¿Cuál fue su papel?.

15. ¿Hizo alguna recomendación?.

16. ¿Sabe Ud. su nombre?.

17. ¿Necesitó Ud. tratamiento médico tras las torturas?.

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18. ¿Se le ofreció atención médica?. ¿De qué tipo?.

19. ¿Sufre alguna consecuencia física de la tortura?.

20. ¿Sufre Ud. de alguna consecuencia sicológica de la tortura?.

Como consecuencia de estas actuaciones, el “Grupo médico vasco contra la tortura” fue objeto de criminali-zación, siendo algunos de estos médicos perseguidos injustamente por las FSE tal y como han testimonia-do en la actualidad algunos de sus componentes174.

En 1985, en el contexto donde se estaban dando investigaciones por torturas en casos de alto impacto, se produce un atentado175 contra uno de los médicos forenses de la Audiencia Provincial de San Sebastián en relación con uno de los casos que entonces se investigaba por el Juzgado de Instrucción número 3, lo que llevará a un duro comunicado de la Junta de Gobierno de dicha Audiencia:

Nota oficial de la Audiencia:

La Junta de Gobierno de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en reunión celebrada el lunes día 18, ha acordado por unanimidad lo siguiente:

1. Expresar su más enérgica repulsa hacia el lamentable suceso acaecido en la madrugada del jueves día 14 y en el que el vehículo de un funcionario de la Administración de Justicia, D. Luis Moles, Médico Forense de esta Audiencia, fue completamente destruido por un artefacto explosivo, incalificable acto de violencia que es interpretado como un intento de coartar la independencia judicial.

2. Manifestar su apoyo y solidaridad al funcionario afectado, de probada honradez profesional, cuya labor como integrante del engranaje de la justicia no debe sentirse menoscabada o influida por la realización de semejantes actos.

3. Advertir que el empleo o la utilización de medios o procedimientos violentos, intimidatorios, coactivos o cualesquiera otras formas de presión sobre miembros de la Administración de Justicia no variará el decurso de proceso judicial alguno ni supondrá un detrimento de la imparcialidad y objetividad que presiden cuales-quiera actuaciones judiciales con independencia de los hechos y personas enjuiciadas.

Toda esta situación fue recurrente en la década de los años 80 y ante algunas de las consultas que fueron elevadas al Presidente de la Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián, Ilmo. Sr. Joan Cremades en 1992, las respuestas fueron las siguientes:

En contestación a su comunicación, tengo a bien informarle lo siguiente:

1. Respecto de la primera pregunta, han de hacerse las siguiente precisiones:

A. El detenido tiene derecho en cualquier momento de su detención a ser reconocido por el médico forense; por tanto, éste actuará siempre que el detenido lo solicite, es decir, use de su derecho.

B. Salvo el supuesto anterior, el médico forense actuará por orden judicial; ahora bien, como quie-ra que conforme a la L.E.Cr. toda detención debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial a las veinticuatro horas de la misma así como que el Juez puede requerir a la Autoridad Gubernativa de donde se halla el detenido, que sea éste llevado a su presencia (Habeas Cor-pus), deben hacerse las siguientes precisiones:

a) La actuación en los primero momentos de la detención, del médico forense, puede ser con-veniente y hasta necesaria para la instrucción, singularmente en supuestos de drogadicción.

b) El médico forense podrá actuar, a requerimiento de las policita judicial o gubernativa, ponien-do en conocimiento la solicitud al juez de guardia.

c) El médico forense deberá actuar ante la negativa de cualquier Centro Sanitario a una asis-tencia concreta, cuya negativa y centro deberán constar en la causa.

d) El médico forense actuara, no en función terapéutica, pero si deberá indicar una asistencia concreta, de ser patente y necesaria.

174 Años más tarde, en 2008 y actualizado en 2009, la Coordinadora para la prevención de la Tortura presenta un informe titulado “Descalificación, obstrucción y criminalización de las actividades de organismos sociales y profesionales que denuncian torturas en el estado español” (ANEXO).

175 Este tipo de atentado formaba parte de los que también se produjeron contra personas que habían denunciado torturas (Olano Balda, Ildefonso Salazar, …).

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2. En cuanto a la segunda cuestión, lógicamente, no es función o competencia del médico forense manifestarse acerca de la imputabilidad o inimputabilidad, ni debe hacerlo –como hace algún si-quiatra asiduo al foro – por ser un concepto técnico-jurídico, pero sí deberá aportar el mayor núme-ro de datos fácticos médicos que posibiliten la valoración por el Tribunal cuya recogida dependerá del buen hacer del forense correspondiente, lo que constituye por suerte regla en esta Audiencia.

En esta década los reconocimientos forenses a los detenidos en régimen de incomunicación se realizaban a requerimiento de los Juzgados Centrales la Audiencia Nacional. Estos solicitaban mediante telegrama la intervención del Juzgado de Instrucción correspondiente en la Comunidad Autónoma Vasca para que el médico forense de guardia realizara un reconocimiento de los detenidos en las dependencias policiales.

Fueron escasos los ejemplos en los que los jueces se personaron junto al médico forense para llevar a cabo esta diligencia (como en el caso Olano Balda que fue hospitalizado a las 48 horas de su detención176). Y no pocos los casos en los que se produjeron tensiones entre los médicos forenses y la policía sobre la forma en como se debía llevar a cabo dicho reconocimiento forense en unas dependencias notoriamente deficientes y en un contexto de hostilidad manifiesta para tal misión por parte de la policía177.

Posteriormente y una vez trasladados los detenidos a otras dependencias policiales de Madrid y finalmente a la Audiencia Nacional, normalmente se realizaban nuevos reconocimientos médicos forenses.

De la revisión de los casos en la década los años 80 por parte del “Grupo médico vasco contra la tortura”, Sal-haketa y la OPE178 se constató que la mitad de los informes forenses analizados recogían algunos datos de la anamnesis y exploración física general, pero la otra mitad se limitaba a un reconocimiento visual y en la mayor parte no existía una relación de la exploración por aparatos como normalmente se recogía en la historia clínica.

Todos los informes recogen los signos externos de lesión y la mayor parte también los síntomas que refiere el detenido (sobre todo como “dolor” en alguna zona), pero en la mitad de ellos no se hace otra exploración para confirmar la sintomatología, salvo el mero reconocimiento visual.

El dolor es un dato subjetivo pero puede ser analizado e interpretado por medio de diversas maniobras, además de palpación, pero normalmente no era evaluado en los informes forenses.

Solo en dos ocasiones, el forense realizó fotografías de las lesiones cuando este medio ya estaba al alcan-ce de cualquier facultativo y podía ser una prueba más a aportar como memoria visual por su fácil acceso y comprensión para personas ajenas a la técnica forense.

En el 30% de los informes no se recogían datos sobre el estado psicológico de la persona detenida y en la mayor parte de los restantes solamente se define éste con una o dos palabras (nerviosismo, postración, … por ejemplo).

En la mitad de los casos en el informe se recoge la versión de la persona detenida sobre la causa de las le-siones, pero en la mayor parte de estos no se valora desde el punto de vista médico legal como compatible o no con lo manifestado por el detenido.

Amnistía Internacional había continuado recibiendo denuncias de tortura y de mal trato desde que el nuevo gobierno asumió el poder en diciembre de 1982. El Ministro del Interior declaró en marzo de 1983 que aunque la tortura no se había practicado durante los tres meses en que se había desempeñado en el cargo y que tampoco se la toleraría, asumiendo que si se habían producido casos de malos tratos. Una misión de Amnistía Internacional que visitó España en los meses de mayo/junio de 1983 pudo confirmar el uso persistente de la tortura y malos tratos. Sin duda, por ello, la Dirección General de la Seguridad del Estado tuvo que dictar una instrucción (12 de noviembre de 1984, sobre “Reconocimientos médicos y tratamiento a detenidos”.

Ahondando más en esta cuestión, en 1999, Amnistía Internacional publicó un informe titulado “España. Motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco” en el que “considera que las garantías jurídicas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el control judicial o los reconocimientos médicos periódicos, no bastan por sí solos, o no se aplican con la eficacia necesaria, para evitar los abusos físicos y mentales contra los detenidos”. (ANEXO)

176 Ver capítulo 8 al analizar casos cualitativos de este estudio.

177 En el caso de los hermanos Olarra (Sumario 9/84 del Juzgado de Intrucción nº 3 de San Sebastián) el magistrado José Luis Barragán llegó a personarse en las dependencia de la 513 Comandancia de la Guardia Civil para desmontar un dispositivo preparado para realizar torturas que los denunciantes detenidos había descrito con toda exactitud.

178 “El grupo médico vasco contra la tortura” llegó a presentar un protocolo adaptado del Hospital contra la tortura de Copenhague (Dinamarca) de gran influencia en esta materia y en aquella época.

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b) Protocolo Ministerio de Justicia (1997)

Como consecuencia de los escándalos que al respecto se venían produciendo con sentencias firmes sobre torturas en la década de los años 80 y principios de los 90 y con la clara mención a las recomendaciones de Naciones Unidas y Consejo de Europa, el Ministerio de Justicia publica en el BOE la Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el re-conocimiento de los detenidos. El documento completo dice así:

A fin de hacer efectivas las recomendaciones hechas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adap-te a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos, se ha elaborado un protocolo para que sea utilizado por dichos facultativos cuando realicen reconocimientos médicos a los detenidos, de modo que la información médica referente al detenido sea recogida de una forma homogénea en todos los casos y aparezca de la forma más clara y concisa posible.

Con tal objeto, se dicta la presente Orden, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se dispone que el Ministerio de Justicia, previo informe del Con-sejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas afectadas, determinará las reglas ge-nerales de actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales.

De conformidad con todo ello, he dispuesto:

Primero.

Los Médicos Forenses, al realizar su función de asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, utilizarán el Protocolo que como anexo se incorpora a la presente Orden.

Segundo.

El Protocolo forense de reconocimiento de detenidos será cumplimentado, en sus cuatro apartados, con arreglo a las siguientes directrices:

1. Datos identificativos: Están destinados a dejar clara constancia de la identidad de la persona detenida objeto de reconocimiento médico, del lugar, fecha y hora donde se lleve a cabo dicho reconocimiento; y del juzgado y causa seguida contra la persona privada de libertad, así como del Médico Forense que efectúe el reconocimiento.

2. Historia clínica: Destinada a recoger la información referente a antecedentes médicos familiares y per-sonales del detenido, hábitos tóxicos y tratamientos especiales seguidos por la persona detenida en el momento de la detención.

3. Resultado del reconocimiento: En este apartado se recogerá el resultado del reconocimiento médico y, en su caso, el tratamiento prescrito o la petición de pruebas médicas complementarias que el Forense con-sidere oportuno realizar, incluida la orden de ingreso hospitalario.

4. Hoja de evolución: Será utilizada cada vez que se proceda a un nuevo reconocimiento del detenido. De esta forma, la primera vez que se reconozca a un detenido se utilizará el protocolo general y en cada nuevo examen médico se rellenarán las hojas de evolución (una por cada reconocimiento).

Tercero.

Los datos contenidos en el Protocolo tendrán carácter confidencial. La revelación de hechos o datos conoci-dos en el ejercicio de dicha función y la violación del secreto profesional serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de septiembre de 1997. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

A pesar de su aprobación, este protocolo, lamentablemente ha sido incumplido de forma reiterada por muchos médicos forenses y en especial los de la Audiencia Nacional. En el análisis de los casos realizado para el presente estudio solo en muy pocas ocasiones se presentaron informes siguiendo esta estructura y contrates de informaciones médicas. Dicho protocolo incorpora una serie de anexos de gran interés para acreditar las lesiones en la esfera física y no olvida la obligación de explorar otros aspectos de la situación psicológica de los detenidos que no han sido tenidos en cuenta por los médicos forenses:

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1. Datos identificativos

ApellidosNombreEdadLugar de nacimientoEstado CivilLugar del reconocimientoFechaHoraJuzgadoCausaMédico Forense

2. Historia Clínica

Antecedentes familiaresAntecedentes personalesHábitos tóxicosSituación actualTratamientos actuales (Especificar fármacos, dosis, vía de administración, quién los ha prescrito, si está documentado el tratamiento, etc.

3. Resultados del reconocimiento (Detallar a continuación y representar en los dibujos adjuntos)

ConstantesPresión arterialPulsoTemperaturaCardiovascularRespiratoriaNeurológicaDigestivaMúsculo-esquelética y articularÓrganos de los sentidosGénito urinaria, ginecológicaPiel y mucosasOrofaríngeaPsiquiátrica

Otras

Petición de pruebas complementarias/Ingreso hospitalario (especificar tipo de pruebas solicitadas, lugar donde se realizan, resultados)

Tratamiento prescrito

4. Hoja de evolución (Detallar a continuación y representar en los dibujos adjuntos)

Apellido 1Apellido 2NombreLugar del reconocimientoHoraFechaConstantes vitalesPresión sanguíneaPulsoTemperatura

Examen de las novedades desde el último reconocimiento

1. Padecimientos previos: No / Si Evolución (resultados del reconocimiento, medicación, indicaciones, ob-servaciones, etc.)

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2. Padecimientos detectados durante la detención: No / Si Detectado en este reconocimiento (exploración, indicaciones y tratamiento)

Detectado en anteriores reconocimientos (detallar evolución, novedades, medicación, indicadores, obser-vaciones, etc.)

Firma

Hasta aquí el protocolo del Ministerio de Justicia del año 1997 que se complementa con varios esquemas o plantillas de las superficies corporales para representar la localización de las lesiones.

Como señalaremos más adelante, a pesar de la existencia de este protocolo la mayoría de los informes médicos siguieron presentando deficiencias u omisiones tanto en la descripción de síntomas subjetivos como en los signos de la exploración física y detalles de las lesiones, no siguiendo el desarrollo propuesto por este protocolo tal y como han señalado, entre otros, el Tribunal Europe de Derechos Humanos179.

c) Protocolo de la Ertzaintza (2003)

Ya en 1992, miembros de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía (U.T.A.P.) del Departamento de Interior del Gobierno Vasco elaboran un documento titulado “El Ararteko y la asistencia médica al detenido. Desarrollo de su recomendación” en donde se plantea la necesidad de establecer un modelo específico de asistencia médica al detenido para la Comunidad Autónoma del País Vasco (ANEXO). En 1997 la Ertzaintza establece la Instrucción Policial nº 29 de la que el CPT dijo que se trata de un complejo y detallado conjunto de normas sobre la forma en que deben ser tratados los detenidos recpomendando las autoridades españolas que consideren adoptar dicha norma para todas las FSE.

De este modo, el año 2003 se establece el “Protocolo para la coordinación de la asistencia a personas en régimen de incomunicación” – “Protocolo médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal (2003)”180.

Este Protocolo supone un hito en las garantías que cualquier Policía pueda dispensar al grupo de personas detenidas con una mayor vulnerabilidad. Se trata de un Protocolo unilateral, adoptado de motu propio, y con alcance integral para cualquier Agente o Servicio de la Ertzaintza.

Se trata de un acuerdo institucional suscrito por los entonces Departamentos de Justicia, Empleo y Segu-ridad Social, Sanidad e Interior, para la coordinación de las actuaciones entre la Ertzaintza-Policía Vasca, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y el Instituto Vasco de Medicina Legal en materia de personas dete-nidas incomunicadas.

La Ertzaintza ha implementado este Protocolo en todo supuesto de detención en régimen de incomunica-ción a partir del año 2003, habiendo sido objeto de supervisión continua por parte de la Instituciones de DDHH, en particular del Ararteko. El protocolo establece medidas específicas para los detenidos (A) y para sus familiares (B).

A) Actuaciones tras la detención

Entre las actuaciones previstas en esta etapa habría que destacar que, una vez practicada la detención, se comu-nica la misma a la Autoridad Judicial competente para que ordene el reconocimiento forense antes del ingreso en dependencias policiales, dándose traslado para ello a la persona detenida al Instituto Vasco de Medicina Legal.

Durante este primer reconocimiento médico, se le informa además de la posibilidad de practicar análisis de orina periódicos, con la única y exclusiva finalidad del despistaje de sustancias psicotrópicas con posible influencia en el sistema nervioso central, estableciéndose un procedimiento para ello.

Los informes médicos respetan las disposiciones vigentes con relación a la protección de la intimidad e imagen, así como el principio del secreto de las actuaciones, de tal manera que su contenido y copia sólo son entregadas a la Autoridad Judicial. Una vez finalizada esta asistencia se realiza un informe médico que, en el plazo más breve posible, se remite a la propia Autoridad Judicial.

179 Los médicos forenses deben emitir su informe según el modelo aprobado por la Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos. Esta información es la mínima que debe aparecer, en caso contrario pueden ser impugnados por inadecuados (STEDH 8-03-11 Beristain Ukar c. España). El TEDH estima que estas lagunas, conjuntamente con los fallos sistemáticos comprobados por el CPT en este aspecto, constituyen indicios suficientes que habrían debido animar a los tribunales internos a proceder a investigaciones más profundas para intentar clarificar los acontecimientos (STEDH 28-09- 10 San Argimiro Isasa c. España). ACTUACIÓN FRENTE A TORTURAS Y MALOS TRATOS, INHUMANOS O DEGRADANTES Guía práctica para la abogacía. Fundación Abogacía Española. 2014.

180 Siguiendo este ejemplo, el Instituto de Medicina Legal de Catalunya incorpora en 2016 un protocolo equivalente.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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A partir de este reconocimiento se aplica desde un punto de vista técnico el Protocolo Médico Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal. Un Protocolo que supera a su vez en mucho el Protocolo de 1997 insufi-cientemente utilizado por los Médicos Forenses para el conjunto del Estado, y para otros cuerpos policiales que no sean la Ertzaintza.

Tal y como hemos dicho, las pautas en el conjunto del Estado están basadas en la Orden de 16 de sep-tiembre de 1997, por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los médicos forenses en el recono-cimiento de las personas detenidas. Este Protocolo estatal ha sido criticado por operadores de Derechos Humanos como el Comité para la Prevención de la Tortura, quién tras su visita a España en 2003 lo consi-deró “insuficiente y de falta de perspectiva clara”, “solicitando así mismo su modificación”.

Precisamente, el Protocolo Médico Forense del IVML, que está incorporado como uno de los puntos en el Protocolo de la Ertzaintza, está inspirado en las actuaciones que habían venido desarrollando los médicos forenses de la CAV, y en las recomendaciones internacionales que se han formulado al respecto.

Los objetivos genéricos de este protocolo son:

- Cumplir los estándares mínimos del CPT.

- Asegurar la presencia en los informes de todos los elementos considerados como fundamentales: historia de alegaciones de maltrato y síntomas relacionados; examen médico detallado y conclu-siones (cuando estas sean pertinentes).

- Dar unos estándares mínimos sobre la extensión y la calidad de los reconocimientos forenses y de sus correspondientes informes.

- Avanzar hacia la armonización de la práctica médica en la documentación/pericia de los y las pro-fesionales que trabajan en la institución.

En relación con el propio reconocimiento pericial, las finalidades son, la supervisión y vigilancia del estado de salud de las personas en régimen de detención, así como velar por la integridad física y psíquica de estas personas.

Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunica-ción (ANEXO)

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación

I. Exposición de motivos

1.El presente Protocolo, resultado del acuerdo adoptado por los Departamentos de Justicia, Empleo y Se-guridad Social, Sanidad e Interior del Gobierno Vasco, abarca la coordinación de actuaciones de la Policía Autónoma Vasca-Ertzaintza, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y del Instituto Vasco de Medicina Legal (en adelante IVML) para la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación decretado judi-cialmente. Dicha coordinación se proyecta sobre las actuaciones que han de producirse inmediatamente después de la detención, durante la misma y, por último, con carácter previo a su finalización.

II. Actuaciones tras la detención

1. Producida la detención de una persona se comunicará el hecho a la autoridad judicial competente para que, de acuerdo con la legislación vigente, ordene el reconocimiento médico forense.

2. Este reconocimiento médico forense se deberá realizar con anterioridad al ingreso de la persona en dependencias policiales.

3. Para llevarlo a cabo la persona detenida será trasladada a sede del Instituto Vasco de Medicina Legal.

4. En cada reconocimiento médico se solicitará la presencia de la Comisión Judicial / Secretario Judicial, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

5. A partir de este primer reconocimiento se aplicará el protocolo médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal vigente para toda la Comunidad Autónoma.

6. Durante este primer reconocimiento médico se informará a la persona detenida de la posibilidad de practicar análisis de orina periódicos, mientras dure su detención, que tendrán como única y exclusiva finalidad el despistaje de sustancias psicotrópicas con posible influencia en el sistema nervioso central.

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7. En el caso de respuesta afirmativa a estos análisis, se recogerán en este primer reconocimiento muestras de orina de cuya procedencia dará fe el Secretario Judicial. Recogidas las muestras, se iniciará la cadena de custodia propia del Instituto Vasco de Medicina Legal y se procederá a su análisis de forma urgente.

8. El médico forense comunicará a la autoridad judicial y a los responsables de la custodia cuantas circunstancias referidas a la persona detenida sean de interés desde el ámbito médico legal, así como la eventual necesidad de prescripciones.

9. En los casos en los que así lo entienda el médico forense, comunicará a la autoridad judicial la necesidad de realizar pruebas complementarias y/o asistencia en centros sanitarios de referencia.

10. Cuando así se determine por la autoridad judicial, el médico forense interviniente se pondrá en contacto con los servicios asistenciales, por el procedimiento más rápido a su alcance en ese mo-mento, para informar de las circunstancias médicas que motivan el traslado de la persona detenida, así como cuantas otras entienda de interés para la asistencia a prestar.

11. Los informes médicos elaborados y emitidos por el centro sanitario de referencia observarán en todo momento las disposiciones vigentes relativas a la intimidad y la imagen de las personas afec-tadas, así como al principio del secreto de las actuaciones, de manera que su contenido y/o copia sólo serán entregadas a la autoridad judicial.

12. Finalizada la asistencia médico forense se emitirá un informe médico, en el plazo de tiempo más breve posible, remitiéndolo a la autoridad judicial competente por el medio más adecuado según las instrucciones recibidas.

IlI. Periodo de detención en dependencias policiales

1. Durante el periodo de detención en las dependencias policiales los reconocimientos médico-forenses se practicarán con un intervalo no superior a 24 horas.

2. Si no fuera posible por motivos de seguridad que los reconocimientos se lleven a cabo en las sedes del Instituto Vasco de Medicina Legal, será la Comisión Judicial constituida al efecto la que se desplace a las dependencias policiales.

3. En aquellos casos en los que se hubiera aceptado del procedimiento de análisis periódicos de orina se tomarán nuevamente muestras, con las debidas garantías y fe pública, que se tramitarán conforme al procedimiento ya señalado.

4. Finalizado el reconocimiento el médico forense trasladará cuantas indicaciones entienda nece-sarias en el ámbito de valoración médico forense sobre la persona detenida, a la autoridad judicial competente, y con su autorización, a los agentes responsables de la custodia.

5. Si con ocasión de estos reconocimientos periódicos fuese necesario examen o asistencia médica alguna, el médico forense trasladará las indicaciones a la autoridad judicial competente para acor-dar las medidas oportunas.

6. Si se acordara el traslado de la persona detenida, el médico forense se pondrá en contacto, por el medio más rápido y accesible, con los servicios asistenciales para transmitirles las circunstancias que motivan el traslado.

7. Los informes médicos elaborados y emitidos por el centro sanitario de referencia observarán en todo momento las disposiciones vigentes relativas a la intimidad y la imagen de las personas afec-tadas, así como al principio del secreto de las actuaciones, de manera que su contenido y/o copia sólo serán entregadas a la autoridad judicial.

8. Finalizada la asistencia médico forense se emitirá un informe médico, en el plazo de tiempo más breve posible, remitiéndolo a la autoridad judicial competente por el medio más adecuado según las instrucciones recibidas.

IV. Finalización de la detención

1. Una vez prevista la finalización de la detención en dependencias policiales, y siempre de manera previa al traslado o puesta en libertad, los agentes responsables comunicarán la situación a la au-toridad judicial competente para que ordene y se proceda al último reconocimiento médico forense.

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2. Si no fuera posible por motivos de seguridad que los reconocimientos se lleven a cabo en las sedes del Instituto Vasco de Medicina Legal, será la Comisión Judicial constituida al efecto la que se desplace a las dependencias policiales.

3. En aquellos casos en los que se hubiera aceptado el procedimiento de análisis periódicos de orina, se tomarán nuevamente muestras, con las debidas garantías y fe pública, que se tramitarán conforme al procedimiento ya señalado.

4. Finalizado el reconocimiento el médico forense trasladará cuantas indicaciones entienda nece-sarias en el ámbito de valoración médico forense sobre la persona detenida, a la autoridad judicial competente, y con su autorización, a los agentes responsables de la custodia.

5. Finalizada la asistencia médico forense se emitirá un informe médico, en el plazo de tiempo más breve posible, remitiéndolo a la autoridad judicial competente por el medio más adecuado según las instrucciones recibidas.

V. Disposiciones de carácter general

1. Los reconocimientos médico forenses a los que se refiere este protocolo serán realizados dia-riamente por médicos forenses diferentes y finalizado el periodo de detención todos los médicos intervendrán en la elaboración del informe final correspondiente.

2. Custodia de las muestras:

• Las muestra de orina obtenidas en los reconocimientos médicos serán custodiadas por el Instituto Vasco de Medicina Legal, y, en su defecto, hasta la puesta en marcha del Laboratorio Forense Central del propio Instituto, por el Laboratorio de referencia al que sean enviadas, y que salvo circunstancias excepcionales será el Instituto Nacional de Toxicología.

• Cuando se verifique el primer caso, la custodia por el Instituto Vasco de Medicina Legal, las muestras se mantendrán durante un periodo máximo de seis meses, salvo que las mismas se agoten durante la práctica de los análisis o la autoridad judicial competente orden su manteni-miento por un plazo superior.

VI. Protocolo Médico Forense del IVML (Instituto Vasco de Medicina Legal)

El protocolo médico forense del IVML está inspirado en las actuaciones que han venido desarrollando los médicos forenses de la CAPV y basado en las recomendaciones internacionales que se han formulado al respecto. De este modo, sus objetivos son:

1. La supervisión y vigilancia del estado de salud de las personas en régimen de detención;

2. Velar por la integridad física y psíquica de estas personas.

Para lograr dichos objetivos, el protocolo se articula como una norma de conducta médico forense en los siguientes apartados básicos:

a) Identificación: en referencia al órgano judicial que tutela la detención y ordena el reconocimiento médico forense; el lugar, fecha y hora de inicio y finalización del reconocimiento; persona recono-cida y médico forense que lo lleva a cabo.

b) Antecedentes familiares y personales: que tienen la finalidad de identificar factores de riesgo, en-fermedades y trastornos que puedan condicionar la salud física y psíquica de la persona detenida; el sometimiento a tratamientos médicos habituales o esporádicos y la necesidad de su mantenimiento.

c) Relato de las condiciones de detención: con referencia a la existencia o no del maltrato físico y psíquico; descripción de procedimientos y formas; condiciones de alimentación y descanso.

d) Exploración física: que se concreta en una exploración médica general y por aparatos (cardio-vascular, pulmonar, digestiva, etc.) y una exploración especifica médico legal, con descripción e interpretación, en su caso, de las lesiones presentes, formas de producción y correlación con las manifestaciones realizadas. Esta exploración se complementa con un croquis que sitúa las lesio-nes en el plano corporal y con un reportaje gráfico que las reproduce.

e) Exploración psíquica: que tiene por objeto identificar la presencia de trastornos o enfermedades, la adaptación y respuesta de la persona detenida a la situación de detención y cuantas incidencias en este ámbito tengan repercusión sobre la situación de detención.

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f) Recomendaciones médico forenses: con la finalidad de informar a la autoridad judicial de las indicaciones y prescripciones necesarias respecto de la salud física y psíquica de la persona detenida que sea preciso adoptar; el modo y lugar de concretarlas y su influencia en la situación de detención.

B) Servicio de Atención a Familiares de Detenidos en Régimen de Incomunicación

I. Objeto

Dar cumplida información sobre la situación de cuantas personas hayan sido detenidas por la Ertzaintza y que se encuentren en régimen de incomunicación decretado por la Autoridad Judicial.

II. Comunicación

• Atención telefónica

- Se facilitará un número telefónico de contacto a los familiares. Dicho número telefónico tam-bién podrá ser solicitado en cualquier Comisaría de la Ertzaintza.

- Para cualquier transmisión de datos vía telefax, se facilitará un número, una vez hecho el contacto telefónico.

• Horario de atención telefónica

- Servicio Permanente de 24 horas.

• Comunicantes

- Como norma general los comunicantes a los cuales se les facilitará información, deberán de ser familiares directos de los detenidos, tales como padres/hermanos-as/cónyuges, y al repre-sentante o tutor legal en caso de menores.

• Procedimiento

- Se identificará a la persona que llama solicitándole la filiación, parentesco, teléfono de contacto y lugar desde el que se realiza la llamada.

- Se verificará la llamada, poniéndose en contacto con el número facilitado por el comunicante.

- Las comunicaciones que se produzcan quedarán registradas.

• Información suministrada

La información suministrada versará sobre los siguientes aspectos:

- Motivo y lugar donde se ha practicado la detención. - Estado de salud del detenido.

- Si así lo solicita el comunicante, sobre el régimen de entrega de medicamentos que, tras la precep-tiva asistencia facultativa, requiera el detenido.

- Si así lo solicita el comunicante, sobre el régimen de entrega al detenido de objetos y efectos per-sonales.

- Una vez se levante la medida de incomunicación se informará al comunicante, con carácter inme-diato, de tal circunstancia.

- Una vez sea puesta la persona detenida a disposición judicial se informará al comunicante, con carácter inmediato, de tal circunstancia.

III. Lugares de entrega de medicamentos y efectos personales

En caso de que alguno de los comunicantes, a los que se refiera el apartado 2.3 del presente Protocolo, quiera proporcionar algún medicamento que, tras la preceptiva asistencia facultativa, requiera el detenido o algún objeto/efecto personal, se le indicara la Comisaría de la Ertzaintza más próxima en la que puede hacer la entrega.

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Este protocolo representa un avance fundamental para atender el derecho de los detenidos a su integridad física y psicológica y por ello “El IVML considera que el protocolo elaborado cumple con las recomendacio-nes efectuadas por el CPT; es decir que es un instrumento de trabajo teóricamente suficiente de acuerdo a los estándares internacionales”.

Asimismo, este protocolo fue valorado positivamente por el Ararteko por la sensibilidad garantista a la que respondían y porque así venía demandándolo la institución. Desde esa fecha, el Ararteko ha hecho un seguimiento constante de la aplicación del citado Protocolo, proponiendo, a través de su informe anual, mejoras en el mismo en aras a un reforzamiento de las garantías. El Estado, por otra parte, suscribió en 2006 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el 12 de diciembre de 2008 fue aprobado el Plan Derechos Humanos del Gobierno de Es-paña, que prevé determinados mecanismos dirigidos a paliar la desprotección del detenido incomunicado (Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora, Ararteko, 2011) (ANEXO).

Lamentablemente, lo anteriormente expuesto solo se cumple en las detenciones practicadas por agentes de la Ertzaintza, por lo que resulta necesario difundir su contenido y extender este protocolo a todos los detenidos por otras fuerzas de seguridad, lo que introduciría algunas garantías hoy día inexistentes en otros cuerpos policiales.

En la década de los años 2000 ya son muchas las investigaciones forenses avaladas por organismos inter-nacionales que ponen el acento en la necesidad de prestar más atención forense a la esfera psíquica de los detenidos ante la constatación de un cambio evidente en las técnicas de tortura y malos tratos tendentes a evitar los signos físicos más fáciles de objetivar por parte de los médicos forenses181.

Así, el año 2005, la Sociedad de Especialistas en Medicina Forense elabora una GUIA MÉDICA PARA LA DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TIPOS DE MALTRATO. Este documento fue revisado en 2007 y a pesar de ser de ámbito internacional ha sido ignorado en su apli-cación para los casos de denuncias de malos tratos y torturas en nuestro contexto.

Preámbulo

La Sociedad de Especialistas en Medicina Forense llevó a cabo un proyecto sobre el rol de la especialización independiente en la prevención de la tortura, y publicó dos guías para abogados y médicos. Se ha considera-do que es difícil utilizar el Protocolo de Estambul y el Protocolo de Autopsia de Minnesota como manuales para la práctica diaria, por lo cual los autores de esta guía han formalizado un algoritmo con los pasos que deben tomarse para una evaluación médica eficaz de casos de tortura, en referencia a los dos manuales.

Los pasos descritos en esta guía pueden ser considerados como una contribución para iluminar nuestro ca-mino de investigación, y por lo tanto pueden servir como un directorio para la implementación del Protocolo de Estambul en la práctica diaria.

Lugar del examen médico:

- La evaluación debe ser conducida en el lugar que se haya estimado más apropiado por el médico.

- Las circunstancias de la entrevista y/o el examen médico deben cumplir con las siguientes condiciones:

• condiciones físicas apropiadas (luz, ventilación, tamaño)

• privacidad, confidencialidad

• seguridad, tanto para el entrevistado como para el entrevistador

• ausencia de las fuerzas de seguridad u oficiales del orden público

• equipo suficiente para exámenes médicos

• instalaciones adecuadas y confortables

• tiempo suficiente

181 “ ““la investigación de la tortura no es una tarea fácil. En efecto, la tortura, los tratamientos y los castigos crueles, inhumanos y degradantes se llevan a cabo a puerta cerrada, por lo general sin testigos. Los Estados y las autoridades siempre niegan la práctica de la tortura; los métodos de tortura están destinados cada vez más a no dejar marcas visibles; las víctimas de tortura son mantenidas aisladas, sin acceso a abogados, médicos y familiares (por lo menos durante el tiempo en que son aún visibles las pruebas físicas derivadas de la tortura y los maltratos), y siempre existe el temor a las represalias” (Dr. Nuno Duarte Vieira, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal).

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Consideraciones sobre la entrevista:

La entrevista debe tener una estructura que minimice el riesgo de la retraumatización del sobreviviente de la tortura

Dos requisitos importantes deben ser equilibrados:

• la necesidad de obtener un informe detallado

• la importancia de respetar las necesidades de la persona entrevistada

- La objetividad e imparcialidad no están en contradicción con la empatía. Los médicos tienen que ser sen-sibles y empáticos en el interrogatorio mientras permanecen objetivos en su evaluación clínica.

- No es apropiado observar la “neutralidad clínica” estricta. El médico debe comunicar en una manera com-pasiva y sin juzgar.

- Se debe mantener una actitud que tome en cuenta las creencias y normas culturales del paciente.

- Si es posible diseñe la entrevista, de acuerdo con las necesidades de la persona entrevistada;

• Episodios cortos con pausas.

• Empiece con temas menos sensibles, preguntas generales.

• Continúe con temas más sensibles y profundos, busque detalles más específicos.

• Antes de terminar la entrevista, asegúrese que la exaltación emocional haya disminuido.

- Evite cualquier actitud, modo de acercamiento o estilo que le pueda recordar a la víctima la situación de tortura.

- Hágale saber a la persona entrevistada que puede pedir pausas e interrumpir la entrevista en cualquier momento que lo desee.

- Provea tiempo suficiente y entornos cómodos.

- Establezca un tiempo y espacio para sus propias necesidades y preguntas.

- Esté abierto a aprender y comprender la situación del paciente.

- Haga uso de la escucha activa.

- Cree un ambiente de confianza, cortesía, honestidad, empatía.

Se debe prestar atención a:

- El riesgo potencial de retraumatización.

- Las reacciones emocionales potenciales que la evaluación de traumas severos puede infligir en la persona entrevistada.

- Las reacciones personales potenciales del médico, emociones que puedan influir sobre las percepciones y juicios propios del médico.

La entrevista y el registro:

• Nombre e identidad de la persona entrevistada.

• Descripción de características físicas y visibles (ej. Altura, peso, color de ojos, cicatrices visibles, edad, color de cabello).

• Hora exacta y fecha de la entrevista.

• Ubicación, carácter y dirección de la institución donde se conduce el examen.

• Contexto de la entrevista (ej. quién ha informado, quién solicitó la visita, con cuáles documentos; razón para haber sido traído al lugar o haberlo dejado).

• Nombre, afiliación de las personas presentes en el examen.

• Información relevante sobre las circunstancias a la hora del examen (tales como restricciones en la entrada, comportamiento de los acompañantes del prisionero, palabras amenazadoras, dificulta-des u obstáculos durante el examen).

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- Los investigadores deben considerar con atención el contexto en el que están trabajando, tomar las pre-cauciones necesarias y proveer de salvaguardas correspondientes. Si se está entrevistando a personas que aún están encarceladas o en situaciones similares en las cuales hay posibilidad de represalias, el entrevistador debe tener cuidado de no ponerlas en peligro.

- Varía considerablemente si ciertas preguntas se pueden hacer de una manera segura, y depende del grado de confidencialidad y seguridad garantizadas.

Historial de detención(es) y tortura:

La historia entera comenzando por el inicio de la detención o de los incidentes hasta la realización de la entrevista.

• apuntar el relato en las propias palabras de la persona.

• formular las preguntas de manera abierta y no capciosa.

• después de obtener un relato detallado sobre los eventos, es aconsejable examinar otros métodos de tortura posibles.

• un enfoque al estilo lista de métodos puede ser contraproducente, ya que la imagen clínica entera producida por la tortura es mucho más que una simple suma de lesiones producidas por métodos en una lista.

Resumen de detención y abuso: Antes de obtener un informe detallado sobre los eventos, consiga información sumaria que incluya fechas, lugares, duración de la detención, frecuencia y duración de sesiones de tortura.

Circunstancias de la detención: A qué hora, de dónde, por quién (con detalles si es posible); otras personas alrededor, testigos/transeúntes, interacción con familiares, violencia/amenazas usadas durante la detención, uso de restricciones o venda.

Lugar y condiciones de la detención: Qué sucedió primero, dónde, algún proceso de identificación, trans-porte, rasgos distintivos, otros procedimientos, condiciones de la celda/pieza, tamaño/dimensiones, venti-lación, iluminación, temperatura, inodoro, facilidades, comida, contacto con terceras personas (familiares, abogado, médico), condiciones de hacinamiento ó confinamiento solitario etc.

Métodos de tortura y maltrato:

- Evaluación de antecedentes: Dónde, cuándo, cuánto tiempo, por quién; características distintivas del entorno, perpetradores, instrumentos, “rutinas” usuales, secuencias y otras informaciones.

- Para cada tipo de abuso; posición corporal, restricciones, tipo de contacto, duración, frecuencia, ubicación anatómica, área corporal afectada y cómo, otras informaciones.

- Asaltos sexuales.

- Privaciones (sueño, comida, baño, estimulación sensorial, contacto humano, actividades motrices), amenazas, humillaciones, violaciones de tabúes, coerción de la conducta y otros métodos.

- Proceso previo de informe médico-legal (si es relevante).

Dolencias:

Las dolencias del paciente se deben establecer detalladamente:

- Áreas corporales lastimadas; lugar, frecuencia y duración de cada síntoma, comienzo inicial y aparición tardía de síntomas; procesos de curación.

- Problemas psicológicos, dolencias, síntomas.

- Tratamiento o falta de tratamiento.

Antecedentes:

- Información general (edad, ocupación, educación, composición de familia, etc.).

- Historial médico pasado.

- Revisión de evaluaciones médicas previas sobre tortura y maltrato.

- Detenciones y traumas previos.

- Historial psicosocial previo a la detención.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Si el entrevistado sigue en custodia, un historial psicosocial limitado sobre ocupación y formación puede ser suficiente.

Historia relevante previa a la detención.

Preguntar sobre medicación (si no puede conseguirla en custodia, esto puede causar consecuencias de salud adversas).

Información de antecedentes: esto se puede dejar para el final de la entrevista. Hacer esta pregunta al principio puede tener un efecto negativo en la entrevista.

El entrevistador debe tomar en cuenta las circunstancias y considerar qué partes de la información sobre los antecedentes deben ser adquiridas si la persona está en custodia, fue recientemente puesto/a en libertad o si hay tiempo limitado.

Si la ropa del paciente es la misma que usó durante la tortura, esta se debe juntar para su examen.

Es importante informar al paciente claramente sobre la razón y la importancia de este proceso, recibiendo su consentimiento para hacerlo y brindando ropa adecuada y apropiada.

La entrevista:

Las inconsistencias no significan necesariamente que una alegación de tortura sea falsa.

Los sobrevivientes de la tortura pueden tener dificultades para recordar y contar los detalles específicos sobre la experiencia de tortura y otras partes de la historia. Esto puede causar algunas contradicciones y vacíos en la historia.

Algunos factores que pueden causar dificultades para recordar y contar la historia de tortura:

La experiencia de tortura en sí (vendas, drogas, lapsos de conciencia, desorientación en tiempo y lugar durante la tortura)

- Impacto psicológico de la tortura (trastornos de memoria, dificultades de concentración; negación, evasión; confusión, disociación, amnesia).

- Trastornos de memoria neuro psiquiátricos (debidos a lesiones cerebrales, asfixia, etc.).

- Factores culturales (sentimiento de culpabilidad, vergüenza, miedo a la estigmatización).

- Condiciones de la entrevista o barreras comunicativas (falta de confianza, falta de sensación de seguridad, falta de privacidad, tiempo insuficiente, dolor).

Evaluación psicológica/psiquiátrica:

Toda investigación y evaluación de un alegato de tortura debe incluir una evaluación psicológica detallada porque:

- El carácter extremo de la tortura tiene suficiente poder como para causar una amplia gama de problemas psicológicos y mentales.

- Todos los tipos de tortura inevitablemente constituyen de procesos psicológicos. Uno de los obje-tivos fundamentales de la tortura es destruir la integridad y funcionamiento psicológico y social de la víctima.

A menudo los métodos de tortura son diseñados para no dejar lesiones físicas. Por lo general, los síntomas psicológicos de la tortura a menudo son más comunes y persistentes que los síntomas físicos.

Consideraciones generales para la evaluación psicológica/psiquiátrica:

- La evaluación e interpretación psicológica siempre se debe hacer con conciencia del contexto cul-tural, político y social, así como las condiciones de la entrevista y la evaluación.

- Es importante reconocer que no todos los que han sido torturados desarrollan una enfermedad mental diagnosticable. Sin embargo, muchas víctimas sufren reacciones emocionales y síntomas psicológicos profundos.

- Las consecuencias psicológicas de la tortura ocurren en el contexto de atribución personal de sig-nificado; desarrollo de personalidad; factores sociales, políticos y culturales.

- Los marcos generales mencionados en las secciones “lugar de examen médico” y “la entrevista” (más arriba) se deben tomar en cuenta.

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- Una diagnosis de un trastorno relacionado al trauma apoya el alegato de tortura, pero si los criterios para una diagnosis no son cumplidos, esto no significa que la persona no fue torturada.

Componentes fundamentales de la evaluación psicológica/psiquiátrica:

Historia de la tortura y maltrato: Hay que hacer todos los esfuerzos para documentar la historia entera de la tortura, persecución a otras experiencias traumáticas relevantes.

Dolencias y síntomas psicológicos corrientes: (no solo el nombre de los síntomas, para cada síntoma; primera aparición, disparadores, duración, intensidad, frecuencia, fluctuaciones a lo largo del tiempo se deben evaluar y anotar junto con ejemplos y detalles).

Historia post-tortura: Buscar información sobre circunstancias de vida actuales y también traumas adiciona-les, pérdidas; apoyos sociales; estilos de enfrentamiento.

Historia pre-tortura: Familia, historia educacional, ocupacional; antecedentes culturales y religiosos. Tam-bién cualquier historia sobre traumas pasados.

Historia médica y psiquiátrica: Condiciones de salud pre-trauma.

Examen de estado mental.

Evaluación de funcionamiento social.

Formulación de impresiones clínicas.

Recomendaciones: Puede ser una evaluación continua, como exámenes neuropsicológicos, tratamiento médico o psiquiátrico, o la necesidad de seguridad o asilo.

Examen físico:

El primer paso es desnudar al paciente.

Las ropas que no son quitadas y partes del cuerpo que no son examinados se deben anotar junto con las razones definitivas

Se debe informar al individuo sobre la importancia del examen y los hallazgos posibles en una manera clara y comprensible, y se debe conseguir su consentimiento.

Las lesiones se deben:

- describir por sus características, tamaño y localización

- anotar en diagramas

- fotografiar

Si no se encuentran lesiones visibles durante el examen, esto también se tiene que anotar

Como se observa en lo anteriormente expuesto, el protocolo dedica más espacio al análisis de la esfera psíquica del detenido ya que se ha constatado el predominio y uso de nuevas técnicas a medida que se han intensificado los reconocimientos forenses basados en los protocolos reconocidos oficialmente y puestos en marcha a partir del año 1997 por la exigencia de Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Como ha dicho la Fundación Abogacía Española182 en 2017 “La víctima de malos tratos normalmente no presenta lesiones físicas de gran entidad, pues los autores de estas prácticas ilegales tratan habitualmente de infligir daños que eviten ser fácilmente documentados” (ANEXO)

d) Protocolo Garzón (2006)

En diciembre de 2006, el Juez Baltasar Garzón Titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Na-cional incorporó a sus investigaciones sobre delitos de terrorismo un procedimiento para reforzar las garan-tías de los detenidos en régimen de incomunicación con algunos estándares internacionales de organismos de Naciones Unidas y de Derechos Humanos que en ese momento no se asumían en España.

El procedimiento contempla:

• La grabación en vídeo de la persona detenida durante todo el tiempo de permanencia en depen-dencias policiales, excluyendo los espacios de intimidad y quedando la grabación a disposición del juzgado.

182 ACTUACIÓN FRENTE A TORTURAS Y MALOS TRATOS, INHUMANOS O DEGRADANTES. Guía práctica para la abogacía.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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• La posibilidad de ser reconocido siempre que fuere necesario, por un médico personal, acompa-ñado del médico forense de turno del servicio de la Audiencia Nacional.

• La obligación de los funcionarios policiales de notificar a la familia de la persona detenida su de-tención y su paradero.

• La obligación de los funcionarios policiales de informar al juzgado de cualquier incidencia que se produzca durante la detención y sobre la situación de los detenidos, cada 12 horas y siempre que fuere necesario.

Todo ello sin perjuicio de que el juez, junto al ministerio fiscal, pueda constituirse en el lugar de detención para conocer la situación de los detenidos, en cualquier momento.

Sin embargo, posteriormente a 2006 este procedimiento ha sido escasamente aplicado por otros Juzgados Centrales de Instrucción y algunas secciones de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, instándose a la generalización del protocolo ya que no se aplica por todos los jueces de la Audiencia Nacional. Diversos organismos internacionales de Derechos Humanos han destacado este protocolo como una buena práctica para la prevención de la tortura. Entre otros, el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas para la cuestión de la Tortura sobre el seguimiento de las recomendaciones efectuadas tras la visita a España (7ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos) y el Examen del V Informe periódico de España ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (sesiones de 12 y 13 de noviembre de 2009) (ANEXO).

Pero también han existido críticas a este protocolo que, como ya se ha dicho, no se aplicaba a todos los dete-nidos bajo el régimen de incomunicación, al tiempo de que su implantación se hacía tardía frente a otros más completos como el ya establecido en 2003 por la Ertzaintza para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, los reconocimientos médicos forenses, cuestión fundamental de cualquier protocolo, siguieron sien-do insuficientes y más aún los informes periciales posteriormente elaborados al respecto ya que ni siquiera seguían el formato de lo establecido por el Ministerio de Justicia en 1997, ni las recomendaciones interna-cionales o los lineamientos del protocolo de Estambul, documento de referencia de Naciones Unidas para la investigación y documentación de posibles casos de tortura y malos tratos aprobado por un prestigioso grupo de expertos bajo coordinación del Alto Comisionado de DDHH de Naciones Unidas en el año 2001.

En 2007, la Secretaria de Estado de Seguridad dicta la instrucción 12/2007, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial (ANEXO) en donde recuerda que deberá tenerse en cuenta el contenido de la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad del Estado, de 12 de noviembre de 1984, sobre “Reconocimientos médicos y tratamiento a detenidos”.

Esta instrucción de 2007 ha sido valorada por la Coordinadora para la prevención de la tortura al señalar que: No se anuncia como una norma destinada a asegurar la eficacia policial en las detenciones sino los derechos de los detenidos, lo que supone una interesante innovación en el panorama jurídico español. Esta optimista perspectiva se ve inmediatamente moderada por la declaración de que es objetivo de la norma “dotar a los agentes de las garantías jurídicas suficientes con ocasión de la práctica de la detención y la posterior custodia” (ANEXO).

4.2. Estado actualEstudios previos basados en el trabajo forense

Centrados ya en los últimos años, se incorporaron estudios científicos publicados en revistas especializa-das de medicina forense que critican la forma y manera de los reconocimientos forenses oficiales y propo-nen protocolos siguiendo las recomendaciones internacionales. Así se pueden citar en orden cronológico:

Morentin, B.; Callado, L.F. & Meana, J. 1995. Alleged police ill-treatment of non-political detainees in the Basque Country (Spain). Prevalence and associated factors. Forensic Science International 76: 151-158.

Morentin, B.; Callado, L.F. & Meana, J. 1997. Alleged police ill-treatment of non-political detainees in the Basque Country (Spain). Prevalence and associated factors. Forensic Science International 87: 125-136.

Morentin, B. & Idoyaga, M.I. 1998. Medicina Forense y Tortura (Parte I): Epidemiología y trastornos físico-psíquicos. Cuadernos de Medicina Forense 11: 31-49.

Morentin, B.; Idoyaga, M.I. & Petersen, H.D. 1998. Medicina Forense y Tortura (Parte I): Investigación y documentación de la Tortura. Cuadernos de Medicina Forense 11: 51-68.

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Naciones Unidas. 2001. Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York y Ginebra.

Petersen, H.D.; Callado, L.F.; Meana, J. & Idoyaga, M.I. 2002. Assessment of the quality of medical docu-ments issued in central police stations in Madrid, Spain: the doctor´s role in the prevention of ill-treatment. J. Forensic Sci. 47: 293-298.

Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT). 2004. Examen físico mé-dico de víctimas de tortura alegadas. Una Guía Práctica del Protocolo de Estambul para Médicos. Médicos para Derechos Humanos (PHR USA), Fundación de Derechos Humanos de Turquía (HRFT), Asociación Mundial de Médicos (WMA). Copenhagen.

Palomo, J.L.; Ramos, V.; & Santos, I.M. 2004. Muerte en privación de libertad (MPL). Cuadernos de Medi-cina Forense 35: 37-50.

Garamendi, I. 2005. Rabdomiolisis tras actividad física extenuante. A propósito de un caso. Cuadernos de Medicina Forense 11: 183-189.

Medallo Muñiz, J.; Carles Martin-Fumadó, C & Duarte Vieira, N. 2005. Actuación medicolegal en personas en custodia judicial o policial. Medicina Clínica 142: 12-15

Morentin, B.; Petersen, H.D.; Callado, L.F.; Idoyaga, M.I. & Meana, J. 2008. A follow-up investigation on the quality of medical documents from examinations of Basque incommunicado detainees: The role of the me-dical doctors and national and international authorities in the prevention of ill-treatment and torture. Forensic Science International 182: 57-65.

Morentin, B.; Callado, L.F. & Idoyaga, M.I. 2008. A follow-up study of allegations of ill-treatment/torture in in-communicado detainees in Spain. Failure of international preventive mechanisms. Torture Journal 18: 87-98.

Morentin, B. & Portero, G. 2011. Guía práctica de evaluación medicoforense de alegaciones de maltratos y tortura. Revista Española de Medicina Legal 37: 72-75.

En 2009, el Director de Derechos Humanos del Gobierno Vaso, Jon Mirena Landa, presenta un informe titulado “Documentación de la tortura en detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008: abordaje científico” (ANEXO) basado en un profundo análisis estadístico y documental y con abundantes referencias bibliográficas.

De entre las conclusiones de dicho informe destacamos las siguientes relativas a la eficacia en la preven-ción e investigación de las torturas:

• Con los datos presentados, unido a los hallazgos descritos por los organismos internacionales de supervisión y por estudios nacionales, indican que la tortura es un serio problema en España en relación a los detenidos incomunicados y que las medidas de prevención de la tortura son deficien-tes e ineficaces.

• Los hallazgos están en consonancia con los datos ofrecidos por los organismos internacionales en sus visitas a España. Si bien la práctica de la tortura no puede considerarse sistemática en España, en la población de riesgo analizada las evidencias sugieren que nos encontramos ante un proble-ma de vulneración de derechos de una incidencia y extensión considerable.

• En base a las denuncias analizadas, se observó la existencia de un modelo diferencial de malos tratos / tortura para cada cuerpo policial. Asimismo, se encontró un modelo diferencial de alega-ciones de malos tratos / tortura de tipo sexual entre los varones y mujeres. En relación con las décadas anteriores, apreciamos el declinar de ciertos métodos de tortura (bañera, electricidad) y la desaparición de otros (suspensión, “potro”); así como el aumento de las técnicas de agotamiento físico. También en consonancia con la observación hecha por el CPT, por el Relator contra la Tortu-ra de las Naciones Unidas y por Amnistía Internacional de que las denuncias de tortura no pueden considerarse como meras fabulaciones.

Posteriormente, Morentin y Landa publicaron un artículo titulado “La tortura en relación a la aplicación de la normativa antiterrorista: una aproximación estadística multifactorial”183 en donde se analizan 300 denuncias judiciales y 500 informes forenses recordando que la tortura en España ha sido objeto de observación y escrutinio regular y sistemático por organismos oficiales especializados de control de los derechos huma-

183 Morentin, B. y Landa. J.M. 2011. La tortura en relación a la aplicación de la normativa antiterrorista: una aproximación estadística multifactorial. Eguzkilore 25: 49-73

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nos como el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT), el Co-mité de Derechos Humanos del Pacto de 1966 y, por último, los relatores especiales en matera de tortura y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

Estos órganos llevan ya mucho tiempo expresando su preocupación por los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por la impunidad efectiva de los responsables, por la persistencia de las deficiencias en relación a las garantías de los detenidos y por la demora y la falta de investigación de estos hechos por parte de los tribunales ordinarios competentes. Asimismo se constata la ineficacia de los meca-nismos de prevención y demostración de la tortura y malos tratos como consecuencia de las deficiencias en la investigación médico forense. Cuestión ya advertida desde 1991 por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)184

De lo anteriormente expuesto se derivan las siguientes conclusiones, según el referido estudio:

1) La tortura al menos en situaciones de incomunicación no es un hecho aislado, sino que se practica de forma habitual. De los 957 detenidos que formaron parte del estudio, 644 alego haber sufrido malos tratos y/o tortura. Un 47% lo denuncio judicialmente (Landa y Morentin, 2011).

2) La duración de la incomunicación es un factor de riesgo de primer orden para la existencia de malos tratos / tortura. A partir del tercer día el riesgo de malos tratos / tortura se quintuplica (Landa y Morentin, 2011:68).

3) Debido a la naturaleza de muchos de los maltratos frecuentemente alegados, puede resultar difícil o imposible obtener evidencias médicas de su uso. Las técnicas de tortura actuales, son cada vez mas so-fisticadas y solo excepcionalmente dejan huellas corporales que puedan ser relacionadas con la tortura alegada (Landa y Morentin, 2011:71).

La asistencia médica a personas privadas de libertad en el Estado español. Perspectiva de NNUU.

En el informe del Relator Especial sobre su visita a España en 2003 se afirmó que aunque la tortura o los malos tratos no eran sistemáticos en España, su práctica podría ser “más que esporádica e incidental” y que “no se puede considerar una invención las denuncias de malos tratos realizadas por personas acusadas de terrorismo en España”.

En las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España, publicadas por el Comité contra la Tortura de la ONU en 2015, se enumeran una serie de motivos de preocupación y recomendaciones para el Estado español. Éstos coinciden en gran medida con los informes sobre España de todos los organismos y asociaciones citados. Y entre ellas cabe destacar el punto “f” por su importancia desde el ámbito de la asistencia sanitaria a las personas afectadas:

f. La formación de los agentes del orden y del personal médico. Ven preocupante que “la formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhuma-nos o degradantes (Protocolo de Estambul) no se imparte a todos los profesionales médicos que se ocupan de las personas privadas de libertad”.

La asistencia médica en custodia judicial o policial incluye también la asistencia a personas en situación de detención o presas.

a).- En el caso de las personas detenidas, si se realiza antes de la puesta a disposición judicial del propio detenido (según nuestra legislación, no más allá de las 72 horas tras la detención), la asistencia médica es efectuada en cualquier centro médico asistencial público, bajo la custodia de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, la asistencia facultativa a los sujetos detenidos que se encuentran a disposición judicial corresponde a los médicos forenses, según establece la Ley de Enjuicia-miento Criminal (art. 350).

En ambas circunstancias esta asistencia no debería diferenciarse en nada de la prestada a cualquier otro ciudadano. En el caso de la asistencia prestada por médicos forenses, a la asistencia facultativa se suma una función pericial.

184 CPT. Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture CPT. Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 1 to 12 April 1991. CPT/Inf (96) 9. (http://www.cpt.coe.int/document s/esp/1996-09-inf-eng-1.htm.).

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b).- Las personas internas en centros penitenciarios disponen en el propio centro de equipos de atención pri-maria formados por médicos, diplomados en enfermería y auxiliares de enfermería, en número variable según su tamaño y el de la población reclusa. Algunos centros disponen igualmente de farmacéutico y técnicos en radiodiagnóstico. Estos equipos aseguran los cuidados de primer nivel. Los reclusos además son atendidos en hospitales del SNS cuando el médico del centro penitenciario considera necesaria la derivación a atención especializada. En caso de requerir ingreso, éste se hará en dichos hospitales, en Unidades de Custodia.

Médicos forenses y régimen de incomunicación

La actuación de los médicos forenses que atienden a detenidos bajo régimen de incomunicación ha sido cuestionada por la literatura médica, así como por los informes acerca de la tortura en España.

Como ya hemos dicho, existen trabajos en los que se han estudiado los informes médicos emitidos por los forenses que atendieron a detenidos bajo régimen de incomunicación y su papel en la detección de la tortura destacando las irregularidades y deficiencias.

Los médicos encargados de evaluar a detenidos tienen entre sus responsabilidades salvaguardar sus de-rechos. El examen clínico representa una oportunidad para que el detenido obtenga una evaluación pro-fesional de su testimonio y una garantía para los agentes de policía contra falsas acusaciones. En las de-pendencias policiales de Madrid, los detenidos en régimen de incomunicación son examinados diariamente por un médico forense de la Audiencia Nacional, y los mismos médicos examinan al detenido cuando es presentado ante la propia Audiencia.

De acuerdo con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, los informes médicos emitidos en caso de alegaciones de maltrato deberían incluir: la historia detallada de las alegaciones de maltrato, una exhaustiva descripción de los consiguientes síntomas, un informe completo y detallado del reconocimiento médico y una conclusión final sobre la posible consistencia del testimonio, de forma que sea fácilmente comprensible por otro lector.

Sin embargo, en muchas ocasiones los informes médicos no cumplen estas recomendaciones mínimas, ni los estándares internacionales, situación que es incluso más grave cuando el detenido declara haber recibido malos tratos.

Y precisamente es este un medio por el que médicos o forenses pueden verse involucrados, desde el punto de vista ético y legal, en la falta de investigación de denuncias de maltrato, por ejemplo, al escribir informes médicos incompletos sin contrastar el relato del detenido con el estado psicofísico del mismo.

En general los reconocimientos que se han analizado para este estudio no se hicieron siguiendo una siste-mática o una lista de ítems, provocando una falta de unificación de criterios entre los informes de diferentes médicos. Se producen discrepancias interobservador entre médicos de diferentes instituciones en evalua-ciones realizadas a los mismos detenidos con poco tiempo de diferencia, que evidencian una infradocumen-tación de lesiones por parte de los médicos forenses de algunas instituciones. Por ejemplo, en varios de los casos analizados en el estudio cualitativo incluido en este informe, los médicos de la cárcel señalaron lesiones que no estaban referidas en los informes forenses realizados pocas horas antes. Además, la des-cripción de las lesiones, su localización y características es en muchos casos incompleta.

La mayoría de los informes en los que se mencionan alegaciones de maltrato carecen de conclusiones acerca de su consistencia con las lesiones halladas, elemento imprescindible según las recomendaciones de organismos y expertos internacionales. En los casos en que incluyen conclusiones se tiende a señalar que se pudieron deber a la detención o a que no puede determinarse su origen, en otros se tiende a no aceptar la consistencia entre la historia de maltrato y los signos de violencia, dando explicaciones alternati-vas que excluyen la posibilidad de que hayan sido producidas en la institución en que tenía lugar el recono-cimiento. En muy pocos casos de los informes con alegaciones de maltrato físico hay una conclusión sobre el origen, ni el médico infirió que estas lesiones pudieran ser compatibles con las alegaciones de maltrato aparte de aquellas que pudieron haber tenido lugar en el contexto de una detención violenta.

Probablemente la razón por la que todo esto ha ocurrido se debe a la falta de una correcta formación de los médicos o la ausencia de un protocolo oficial que cumpla las recomendaciones del Comité Europeo de Pre-vención de la Tortura, lo que podría explicar la baja calidad y la falta de homogeneización de los informes. También a un ambiente poco favorecedor de la investigación de la tortura, y la falta de consideración de la gravedad del posible delito. Por ejemplo en varios de los casos analizados en el estudio cualitativo, como el caso Egunkaria, los forenses señalaron la versión del detenido de que estaba siendo objeto de amenazas y malos tratos, pero eso no redundó en una investigación en profundidad, y el trato descrito en varios de esos detenidos empeoró después de la visita forense, lo que conllevó mayor desconfianza y falta de prevención.

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Por otro lado, la ausencia de conclusiones en cuanto a la probabilidad de maltrato o la omisión de conclusio-nes respecto al momento y origen de las lesiones recientes, demuestra una falta de responsabilidad de los médicos en su papel técnico de carácter pericial de forma que contribuya a las garantías para la integridad del detenido.

Para mejorar estos déficits se recomienda en primer lugar la implementación de programas de formación en el Protocolo de Estambul, una de las herramientas más importantes para la documentación de la tortura avalada a nivel internacional.

Según muchos observadores, el protocolo aprobado por el Ministerio de Justicia en 1997 para su utilización por los médicos forenses en el reconocimiento de los detenidos, no solo es insuficiente según los estánda-res internacionales (ya que no incluye las alegaciones de maltrato ni las conclusiones del facultativo) sino que no se ha llegado a implementar ya que la mayoría de los informes carecen de ninguna sistemática, ni siquiera la aportada por este protocolo. Además, los médicos deben recibir directivas específicas sobre su papel en la defensa de los derechos de los detenidos.

Los reconocimientos deberían tener lugar en privacidad, lo que aumentaría la confianza de los detenidos en el médico. El reconocimiento debería incluir preguntas orientadas hacia una posible situación de mal-trato. También se recomienda dar al detenido la oportunidad de tener una segunda opinión de otro médico, preferiblemente de su propia elección. Por último, las condiciones de trabajo del médico forense podrían mejorar en cuanto al tiempo necesario para cada reconocimiento, en el acceso a pruebas complementa-rias, y en el caso que sea necesario, en la posibilidad de consultar a las asociaciones médicas nacionales o internacionales.

En marzo de 2010 se celebraban en Sevilla las IV jornadas contra la tortura de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPDT)185, integrada por más de 37 asociaciones, con el objetivo de incidir en el debate abierto ante la firma, ratificación y cumplimiento por parte del Gobierno español del Protocolo Facul-tativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (PFC) (ANEXO). En lo relativo al reconocimiento forense de los detenidos se recomienda:

“Ser examinados por médicos de su confianza, garantizándose que los médicos forenses que intervengan en casos de tortura y/o malos tratos trabajen en base a los estándares internacionales marcados por el Protocolo de Estambul y acrediten una formación especial para el diagnóstico de las torturas tanto físicas como psíquicas y para la valoración de sus secuelas”.

Asistencia a personas privadas de libertad en el Sistema Nacional de Salud

La asistencia médica prestada a personas privadas de libertad en los centros sanitarios del SNS no debe diferir de la asistencia habitualmente prestada a un paciente que no se encuentra en dicha situación. Sin embargo, debido a que esta circunstancia se caracteriza por aspectos médico legales particulares, se debe considerar indispensable la adecuada formación específica en este aspecto de los médicos asistenciales. En este sentido, consideramos de gran utilidad la Propuesta sobre la asistencia médica al detenido elabo-rada por el Colegio de Médicos de Madrid, que aporta unas pautas claras sobre cómo actuar con pacientes bajo custodia.

Al atender a una persona privada de libertad, el médico debe cerciorarse de que ésta desea ser asistida médicamente mediante su consentimiento informado verbal, salvo en las excepciones recogidas en la Ley General de Sanidad 41/2002, que son iguales para todos los ciudadanos.

La asistencia se realizará en un entorno que garantice la confidencialidad y el derecho a la intimidad del paciente, siempre y cuando no suponga un riesgo para el cumplimiento del deber de custodia de la policía, ni ponga en peligro la integridad física de los sanitarios.

El informe médico sobre la asistencia prestada incluirá: motivo de consulta, anamnesis, exploración, diag-nóstico, tratamiento, destino, hora de entrada y de salida y firma del médico responsable y debe entregarse personalmente al detenido. La policía recibirá por escrito las instrucciones terapéuticas necesarias para el cuidado del paciente.

Se debe tener en cuenta que cualquier informe médico es susceptible de ser empleado con funciones periciales. Por ello, la información contenida en el informe podrá tener repercusiones muy relevantes en el ámbito judicial así como para la valoración posterior que debe realizar el médico forense, por lo que se recomienda extremar el cuidado en la anamnesis y la exploración y ser minucioso en la observación de

185 La CPDT publica infiormes anuales específicos sobre la situación de la tortura en España. El último relativo al año 2016 ha sido publicado en mayo de 2017. Ver web: http://www.prevenciontortura.org/

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lesiones y en su transcripción al informe, más teniendo en cuenta que en ocasiones las lesiones existentes pueden desaparecer o verse alteradas por el tratamiento llevado a cabo. Se debe exponer de forma clara las características y localización de cada una de las lesiones y, si hay consentimiento del detenido, es reco-mendable adjuntar fotografía de las mismas.

En el caso de que se objetiven lesiones, se debe proceder a cumplimentar un parte de lesiones que será entregado en sobre cerrado a la policía para que lo remita al juzgado a cuya disposición pase el detenido, y se entregará una copia al propio detenido.

Si existe sospecha o denuncia de maltrato por parte de la policía, el parte de lesiones deberá ser remitido directamente al juez de guardia.

Según el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (ANEXO) realizado por el Defensor del Pueblo en 2014, se han detectado deficiencias en los partes de lesiones emitidos por médi-cos asistenciales como partes incompletos; no descripción de lesiones, sino de mecanismos de producción; descripción inadecuada o incompleta de las lesiones y errores en la descripción de la asistencia sanitaria recibida. Según este informe, estas deficiencias se deben al desconocimiento por parte de los facultativos de la importancia de una buena cumplimentación del parte de lesiones, así como a la falta de campañas pú-blicas para hacer ver la importancia de estos partes de lesiones en personas privadas de libertad; máxime, cuando la mayoría de estas lesiones curan con rapidez y la descripción que se haga en un primer momento es fundamental. Por ello, se resalta la falta de mayor formación médico legal, sobre todo a la hora de la des-cripción técnica de las lesiones, por parte de los médicos asistenciales. Además, el informe señala que se produce una demora importante en la llegada de estos partes de lesiones desde el centro donde se produce la asistencia al juzgado correspondiente y se ha detectado que en algunos casos, los partes de lesiones no se remiten directamente al juez de guardia, sino al director del centro o al juez de control.

Otro aspecto importante de la persona detenida es la valoración psiquiátrica, ya que en un futuro procedi-miento judicial o penal, puede considerarse una circunstancia modificadora (atenuante o eximente) de la responsabilidad criminal. Además, en ocasiones la sintomatología psiquiátrica presentada en el momento de la presunta comisión del hecho delictivo puede haber desaparecido en el momento de la valoración médico forense, por lo que la única posibilidad de peritación psiquiátrica será el informe médico emitido por el médico asistencial.

Por último, la policía puede solicitar que se realice un informe médico-pericial para constatar el estado de salud del detenido o la inexistencia de lesiones. En este caso, la policía no puede obligar al detenido a ser sometido a un examen médico sin su consentimiento y el médico no puede acceder a realizarla. El médico asistencial no está obligado a efectuar una exploración e informe con fines periciales, a no ser que un juez expresamente se lo ordene. En el caso de que se sienta presionado por la policía, deberá ponerlo en conocimiento del juez de guardia.

En definitiva, la asistencia médica prestada a personas detenidas no debe diferir de la asistencia habitual-mente prestada a un paciente que no se encuentra en dicha situación.

Debido a que esta circunstancia se caracteriza por aspectos médico legales particulares, se debe conside-rar indispensable la adecuada formación médico legal de los médicos asistenciales.

Los puntos a los que se pueden dirigir esas intervenciones son:

a. Implementación de un protocolo hospitalario de atención sanitaria ante la sospecha de maltrato o de cualquier otra forma de vulneración de los derechos de los pacientes privados de libertad, del mismo modo que existen estos protocolos sobre violencia de género, maltrato infantil, etc.

b. Inclusión en el programa del Grado en Medicina y en la formación continuada del personal sanitario de contenidos relacionados con este tema:

- Formación médico legal, ética y técnica específica y concretamente sobre el contenido y uso del Protocolo de Estambul.

- Recomendaciones internacionales sobre la asistencia a personas privadas de libertad (intimidad, atención a posibles señales de maltrato, actitud ante alegaciones de maltrato).

- Información respecto a la prevalencia de la tortura y el maltrato a personas privadas de libertad en España (empleando los informes periódicos elaborados por organismos de la ONU, Consejo de Eu-ropa y organizaciones internacionales independientes) que se traduzca en un índice de sospecha proporcional a la misma, como se pretende con la formación sobre cualquier patología o problema y en cuanto a las herramientas y vías disponibles para la documentación y denuncia de maltrato.

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A nivel internacional se han aprobado numerosos acuerdos y convenios que demuestran un com-promiso universal frente a la tortura. Entre ello podemos destacar los Convenios de Ginebra, la De-claración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios de la ONU y del Consejo de Europa contra la tortura.

Mediante la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención de

Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Estado español se compromete a poner en marcha políticas y procedimientos encaminados a evitar la impunidad de los casos de tortura y de esta forma facilitar su erradicación.

A nivel estatal, el artículo 15 de la Constitución prohíbe en términos absolutos la tortura. Además, el Código Penal dedica los artículos 174, 175, 176 y 177 a delitos relacionados con la tortura.

“La dignidad de la persona debe erigirse en un límite infranqueable para la actuación del Estado. Si admi-timos que aquel que se ha comportado mal pierde, a causa de su mal comportamiento, la pretensión de no ser torturado, la dignidad humana sería algo disponible que podría irse perdiendo según qué tipo de vida anterior se hubiera llevado o, qué tipo de hecho se hubiera realizado con anterioridad. La dignidad humana no sería en virtud de su naturaleza humana inherente per se a cualquier persona, sino que sería algo exterior que se añade a esa naturaleza, y que, también, podría sujetarse a una condición resolutoria cuya verificación convertiría al afectado en un individuo de segunda categoría” (Santiago Delgado y Mª Luz Morales, Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Relaciones entre medicina y tortura en declaraciones de ética médica

Ya desde la declaración de Tokio de 1975, se establece lo siguiente:

“El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. Él debe mantener el máximo respeto por la vida humana, aún bajo amenaza, y jamás utilizar sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad” (AMM, Declaración de Tokio de 1975).

La importancia del rol del médico y su responsabilidad en la protección frente a la tortura de las personas sometidas a cualquier tipo de detención o prisión ha sido expresada por la OMS y por la Asociación Médica Mundial (AMM) en diversos documentos. Tienen especial relevancia, además de la Declaración de Tokio (1975), la Declaración de Hamburgo (1997) y la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante, adoptadas por la AMM, asi como el Código Dentológico.

La Declaración de Hamburgo insta a las asociaciones médicas nacionales a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue so-bre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en dicha declaración. Estos son precisamente los contenidos cuya ausencia en el currículum formativo de los médicos españoles señalaba como motivo de preocupación el Comité contra la Tortura de la ONU en su informe de 2015.

Por otro lado, la AMM resalta cómo los médicos, al tratar a las víctimas de torturas tienen una oportuni-dad de constatar las secuelas ya sea nada más ocurrido el evento o más adelante y son por ello testigos privilegiados de esta violación de los Derechos Humanos. Sin embargo, esto entraña dificultad porque las víctimas, debido a las secuelas psicológicas o a las presiones a las que pueden estar sometidas, pueden ser incapaces de formular ellas mismas un reclamo contra sus maltratadores.

Además, establece que la falta de documentación y denuncia de casos de tortura puede ser considerada como una forma de tolerancia de estos hechos y de omisión de ayuda a las víctimas. También subraya la falta de referencia consistente y explícita en los códigos de ética médica profesionales y en los textos legis-lativos a la obligación de los médicos de documentar, informar o denunciar los casos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.

Algunas propuestas de mejora

En el estudio sobre “LOS PARTES DE LESIONES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD” (ANEXO) del Defensor del Pueblo de mayo de 2014, se señala lo siguiente:

Es necesario distinguir dos ámbitos médicos de actuación, dependiendo del profesional que intervenga.

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A.- Documentos médicos en el ámbito asistencial (sanitario):

Parte médico de lesiones. Documento escrito mediante el cual un médico pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unas lesiones de las que conoce por haber atendido a la persona que las presentaba. No existe una normativa unificada respecto al tipo de información que debe remitirse al juzgado.

Informe de alta médica. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, lo define en su artículo 3: «El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas». Se entrega al enfermo al finalizar el proceso asistencial. Las características, requisitos y condiciones del informe se determinan reglamen-tariamente por las administraciones sanitarias autonómicas. En ese marco se promulgó el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, del Ministerio de Sanidad y Política Social, que establece el conjunto míni-mo de datos que debe contener este informe en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud

B.- Documentos médicos en el ámbito médico forense (judicial)

Informe médico-forense

Dictamen especializado elaborado a petición de la autoridad judicial (ya sea por iniciativa propia, o a peti-ción de las partes) o del Ministerio Fiscal, para clarificar aspectos médicos legales de una lesión, acreditar el estado de una persona privada de libertad que alega haber sido sometida a malos tratos o torturas, o que se encuentra en régimen de incomunicación.

Los documentos médicos en el marco de la prevención de malos tratos y tortura en personas pri-vadas de libertad

Un parte de lesiones completo y que recoja los datos que se consideran mínimos e imprescindibles, tal y como se expone en el presente estudio, constituye un elemento esencial en la detección de los malos tratos, puesto que se trata del documento médico temporalmente más cercano a los hechos alegados y, en consecuencia, la información que brinda tiene un valor único. Todo ello sin perjuicio de que posteriores informes periciales puedan ahondar en aspectos relevantes, que no es posible analizar en esa primera atención por un profesional sanitario.

Cuando un parte llega al juzgado se archiva si corresponde a hechos culposos ―no intencionados― que requieren denuncia expresa. En el resto de casos el procedimiento sigue abierto y el lesionado es citado para que sea reconocido por el médico forense. Esta valoración no suele ser inmediata, ya que sólo se hace en un breve plazo en los casos en los que se incoan diligencias urgentes o juicios inmediatos de faltas.

En el ámbito de la asistencia prestada a las personas privadas de libertad que han tenido lesiones, si se hace adecuadamente su descripción ―en cuanto al tipo concreto de lesión, su localización exacta, morfo-logía, dimensiones y el estado evolutivo cronológico―, se proporciona una información muy valiosa para cuando, posteriormente, se tenga que determinar por la autoridad judicial, tras el estudio realizado por el médico forense, cuál es la etiología de las lesiones y la compatibilidad entre los mecanismos referidos de producción.

Por ello es fundamental que el parte de lesiones contenga los siguientes aspectos:

• Información suficiente para que el juzgado de guardia pueda evaluar la gravedad de los hechos y actuar en consecuencia (de entre la gran cantidad de información que recibe).

• Recopilación de la información mínima necesaria que pueda tener posteriormente valor como prueba.

• En el caso de las personas privadas de libertad, adecuación al parágrafo 82 del Protocolo de Estambul, para facilitar la investigación posterior en sede judicial.

Existen muy escasos estudios sobre la calidad de los partes de lesiones en servicios de urgencias y en atención primaria, mostrando de manera coincidente una mala cumplimentación de datos entre el 40% y el 60% de casos, especialmente en referencia a la descripción de los hechos, el presunto agresor (según relato de la víctima), la descripción del mecanismo causal y la adecuada valoración médica y psicológica. Estos datos coinciden con lo que indican estudios internacionales. En general se concluye que los actuales partes de lesiones tienen un escaso valor legal y no permiten la toma de decisión.

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Deficiencias en los partes de lesiones

El Defensor del Pueblo, en su informe de 2014, continúa diciendo que en la práctica, el análisis de “partes de lesiones” procedentes de diversos ámbitos profesionales permite concluir que su calidad, tanto en la descripción de las lesiones como en las medidas terapéuticas, puede ser mejorada. Esto ha servido para limitar de forma muy importante el ejercicio de demostración de torturas y malos tratos a lo largo de los últimos años. En los partes analizados se han encontrado deficiencias de muchos tipos, pero las más habituales son los siguientes:

- Partes incompletos.

- No descripción de lesiones, sino de mecanismos de producción.

- Descripción inadecuada de las lesiones:

• Uso de términos imprecisos.

• Uso de términos inapropiados.

• Uso de términos erróneos.

- Descripción incompleta de las lesiones.

- Errores en la descripción de la asistencia sanitaria recibida.

Las causas de estas deficiencias son muy variadas. Por un lado, el desconocimiento de la importancia que tiene la buena cumplimentación de un parte de lesiones, máxime cuando se trata de personas que están privadas de libertad y que aducen haber sido víctimas de malos tratos durante su detención o durante su estancia en el centro en el que se encuentran. Se ha asistido en los últimos tiempos a campañas para hacer ver la importancia que tienen los partes en los casos de violencia de género y similares, pero se ha incidido muy poco en los casos en que se trata de una persona privada de libertad. Sería necesario insistir en que se trata, en su inmensa mayoría, de lesiones que se curan con rapidez o que se modifican sustancialmente con las medidas terapéuticas ―por ejemplo, una herida―, por lo que la descripción que se haga en el primer momento es fundamental, y en el caso de no hacerse se podría perder una información valiosa. Sería nece-saria una mayor formación en materia de medicina legal, sobre todo a la hora de la descripción técnica de las lesiones, por parte de estos médicos asistenciales. Además, aunque no se trata de una cuestión técnica médica, se han detectado errores de procedimiento:

― A veces, se produce una demora importante de la llegada de estos partes desde el centro donde se pro-duce la asistencia al juzgado correspondiente. Eso hace que la intervención profesional del médico forense, que es quien realizará el informe que debe ayudar al juez a determinar el origen y las consecuencias de las lesiones, se lleva a cabo de una forma muy tardía, cuando las lesiones ya han desaparecido o se han modificado sustancialmente.

― Por otra parte, se ha detectado que en algunos casos –por ejemplo, en centros penitenciarios o en CIE– los partes de lesiones no se remiten directamente al juez de guardia, sino al director del centro o al juez de control (vigilancia penitenciaria, control jurisdiccional de los CIE, de menores, etc.). Debe recordarse, pues, que el parte debe ser remitido al juez de guardia, independientemente de que, en algunos casos determi-nados, también se remita a otros juzgados.

Estructura y elementos mínimos del parte de lesiones

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la información que debe recoger el parte de lesiones, según el Protocolo de Estambul, se considera que dicho parte deberá tener la estructura y los datos míni-mos que se exponen a continuación:

Datos del personal facultativo responsable de la asistencia:

- Hospital/Centro de Salud/ Consultorio.

- Datos del profesional que lo emite: nombre y apellidos, código numérico personal.

- Fecha, hora y lugar del reconocimiento. Datos de filiación de la persona asistida

- Nombre y apellidos.

- DNI o NIE (número de identidad de extranjero).

- Sexo, fecha de nacimiento.

- Dirección y teléfono de contacto.

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Persona/s causante/s de las lesiones (según declaración de la persona asistida).

Exposición de los hechos que motivan la asistencia:

- Relato íntegro y textual, a ser posible, con las propias palabras del presunto agredido y entre-comillado.

- Reflejar fecha, hora y lugar en que se producen los malos tratos referidos, según declaración de-tallada de la persona asistida, así como el tipo de maltrato físico, psíquico u otro que se aprecie.

Antecedentes personales de interés (en relación con las lesiones) Exploración física

- Descripción detallada de las lesiones: forma, tamaño o dimensiones, ubicación, aspectos descrip-tivos del color, fecha aproximada en que han podido producirse y el origen que refiere la persona de cada una de las lesiones documentadas.

- Incorporación de fotografías métricas de las lesiones cutáneas evidenciables, impresas como ane-xo y con la firma del facultativo que las avala. La toma de la fotografías necesitará el consentimien-to previo de la persona lesionada.

- Se realizarán todas las exploraciones complementarias que sean necesarias para valorar adecua-damente el estado de la persona lesionada, y que estén indicadas médicamente según los criterios de la lex artis, en especial ginecológica (si procede), traumatológica, dermatológica, neurológica o psicológica.

Estado psíquico:

- Reacciones emocionales durante la narración de los hechos congruentes con el carácter de los mismos.

- Reacción emocional referida durante los hechos.

- Exploración psicopatológica que, en caso de ser positiva, deberá ser completada por psicólogo especializado en el tema.

Diagnóstico médico.

Pronóstico clínico.

Recomendaciones terapéuticas.

Plan de actuaciones y observaciones:

- Indicar si se deriva a Servicios Sociales, a Atención Primaria o a otros. En su caso, incluir el alta o la derivación a otras especialidades y recursos, el ingreso hospitalario si ha sido necesario, y el seguimiento requerido. Juicio de compatibilidad

- Valoración de la consistencia entre los datos del examen médico y psicológico y las alegaciones de malos tratos/tortura de la persona examinada.

- La exploración es:

• Compatible con los hechos alegados.

• Comentarios y aclaraciones.

• Incompatible con los hechos que se alegan.

• Comentarios y aclaraciones.

De este modo, en su informe de mayo de 2014 el Defensor del Pueblo recomienda al Ministro de Justicia Impulsar las reformas que procedan para que se regulen, de manera completa y homogénea en todo el territorio nacional, los contenidos mínimos que debe contener un parte de lesiones.

Y recomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad (por lo que respecta a los centros de internamiento de extranjeros y a los centros penitenciarios) y a las comunidades y ciudades autónomas (para conocimiento de las consejerías/departamentos competentes en atención a su ámbito competencial):

1. Establecer, en el ámbito de sus competencias, un modelo de parte de lesiones que contenga los datos mínimos que se recogen en este estudio, para una efectiva investigación por parte del juzgado correspondiente.

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2. Dictar las instrucciones oportunas a todos los servicios médicos públicos para que:

- Los funcionarios que presten servicio en los mismos cumplimenten dicho parte, que debe estar disponible en todas las dependencias de atención sanitaria (incluidas aquellas ubicadas en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y centros de menores infractores).

- Se entregue directamente y sin intermediarios el correspondiente ejemplar del parte de lesiones a la persona interesada, al juzgado de guardia y, en su caso, al juzgado que controla la privación de libertad y que dicha remisión se produzca sin demora, con el fin de que la intervención del médico forense, que es quien realizará el informe que debe ayudar al juez a determinar el origen y las consecuencias de las lesiones, no se realice de forma muy tardía, cuando las lesiones ya hayan desaparecido o se hayan modificado sustancialmente.

- El parte de lesiones no se entregue a las personas que custodian al detenido, y, de hacerlo, sea en todo caso en sobre cerrado, sellado y convenientemente dirigido a la autoridad judicial, salvo en las circunstancias que se recogen en el parágrafo 22 del Informe Anual 2012 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta; que se trate de una petición concreta y específica, al no ser compatible con lo señalado anteriormente el ejercicio de solicitudes masivas de datos; que la petición se efectúe con la debida motivación, que acredite su relación con los supuestos que se han expuesto); y que, en cumplimiento del artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos sean cancelados «cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento».

- Las entrevistas médicas con personas privadas de libertad se realicen siempre en privado, sin que haya personal de custodia presente en el área médica ni en zonas de alcance visual o auditivo a la interacción entre médico y detenido, y con el paciente libre de restricciones físicas (grilletes u otro tipo de contenciones), excepto cuando existan sospechas justificadas de riesgo, en cuyo caso el médico podrá acordar con el detenido realizar la exploración, dejando constancia escrita en el informe de las circunstancias en que ésta se ha producido (presencia policial, otras personas pre-sentes, restricciones físicas, etcétera).

También consideramos de gran utilidad las guías que se han publicado a nivel internacional186 y entre ellas la “GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - Cómo documentar y presentar acusaciones de tortura den-tro del sistema internacional para la protección de los derechos humanos” (Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex) de amplia difusión en medios internacionales:

Los procedimientos técnicos para que el personal médico haga un reconocimiento físico o psicológico de las supuestas víctimas de tortura se describen en muchos otros documentos y manuales especializados. Sin embargo, es importante que todos los que quieren presentar acusaciones de torturas y otras formas de malos tratos comprendan la función de la prueba médica, las dificultades que genera y algunas medidas muy básicas que se pueden tomar para hacer constar este tipo de prueba a falta de una oportunidad para enviar a una supuesta víctima a un especialista médico para su reconocimiento.

La prueba médica es probablemente la más importante que puede obtener y puede aportar un sólido apoyo a los testimonios. La prueba médica no suele ser concluyente (probar a ciencia cierta que se practicaron torturas), porque:

• Hay muchas formas de torturas que dejan muy pocas huellas, y muchas menos dejan señales físicas duraderas de que se practicaron.

• Es posible que algunas lesiones o marcas que se presentan como consecuencia de torturas sean producto de otras causas.

Lo que sí puede demostrar la prueba médica es que los modelos de lesiones o comportamiento registrado en la supuesta víctima son coherentes con (podrían haber sido causados por) la tortura descrita. Si se da una combinación de pruebas físicas y psicológicas coherentes con una acusación, eso reforzará el valor general de la prueba médica.

186 El manual debe considerarse como un complemento a la Guía para la Denuncia de Torturas (The Torture Reporting Handbook) elaborada por la Universidad de Essex.

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Los reconocimientos físico y psicológico deberán ir a cargo de personal médico especializado, no sólo porque se requiere un conocimiento técnico, sino porque si los informes van a utilizarse en un tribunal, será necesario demostrar que han sido elaborados e interpretados por parte de profesionales cualificados. Sin embargo, eso no significa que no deba hacer constar todas las señales físicas o el comportamiento evidente observado durante la entrevista; bien al contrario, pueden ser de mucha utilidad, sobre todo cuando no se puede realizar un reconocimiento médico en ese momento. Un cuestionario minucioso y los detalles sobre el tratamiento que recibió la víctima tienen al menos tanto valor como hacer constar los efectos físicos y psicológicos, y hablar con un testigo como la esposa, por ejemplo, puede ayudar mucho a descubrir cómo apareció la víctima después de las torturas y a observar todos los cambios en su comportamiento.

Cuando se obtenga la prueba médica, es importante tener presente la diferencia entre medicina terapéutica (tratamiento de los síntomas del paciente) y la medicina forense (legal). El objetivo de la medicina foren-se es demostrar las causas y los orígenes de las lesiones, y se trata de una disciplina especializada. En muchos países, las funciones terapéuticas y forenses corren a cargo de los mismos profesionales, pero, cuando sea posible, debe buscar la asistencia de alguien que tenga conocimientos forenses y conozca la distinción entre las dos formas de medicina.

Prueba física

Si no se puede disponer de un médico de inmediato, vale más hacer constar pruebas gráficas de los abu-sos, pero sólo después de que la persona dé su consentimiento. En un escenario de detención, cualquier observación puede basarse solamente en una breve entrevista.

Es más probable que las señales externas sean visibles pocos días después de la lesión, pero deben bus-carse aunque sean casos tardíos. Haga constar toda la información que pueda. Recuerde que la ausencia de lesiones visibles no significa que no se produjeron malos tratos.

A modo de guía, habría que hacer constar lo siguiente:

• Todas las lesiones evidentes, como hinchazones, magulladuras, cortes, rasguños o quemaduras.

• Todas las dificultades de movimiento corporal al andar, subir escaleras, sentarse o estar de pie durante largos períodos de tiempo, inclinarse o levantar los brazos.

• Todas las deformidades de forma o postura en la espalda o los miembros.

Cómo hacer constar sus observaciones:

• Anotar la ZONA, TAMAÑO, FORMA, COLOR y TIPO (corte, magulladura, quemadura, etc.) de todas las lesiones.

• Utilice una regla, si es posible, pero si no, haga una estimación del tamaño comparándolo con un objeto común.

• Si hay muchas lesiones, indíquelas en un diagrama.

• Las fotografías, aunque no sean profesionales, pueden ser útiles para el examen posterior de los espe-cialistas. Lo ideal es que comprendan una foto de la ubicación general de las lesiones y un primer plano de cada lesión. Deberán incluir un indicador del tamaño, preferiblemente una regla, pero también sirve un objeto común como una caja de cerillas. Tiene mucho valor la indicación de la fecha. Si es posible, se puede llamar luego a un fotógrafo profesional.

• Describa las apariencias con toda precisión y detalle,

• Diga al entrevistado que le muestre la postura o el movimiento anómalo.

• Pregúntele sobre el curso de los síntomas desde el incidente. Estas declaraciones se pueden citar literalmente.

Prueba psicológica

Incluso la tortura intensa, practicada con pericia, puede no dejar marcas físicas pero sí profundas reper-cusiones psicológicas. Tal es el caso si la víctima ha sufrido torturas psicológicas, como un aislamiento prolongado, una humillación religiosa o sexual, o amenazas de muerte o contra la familia.

Aunque la valoración psicológica de una persona sólo puede llevarla a cabo un especialista, deben hacerse constar las observaciones que una persona no profesional haga del comportamiento del individuo, junto con todos los comentarios subjetivos que puedan hacer sobre sí mismos (descripción de una pesadilla, pensamientos suicidas), para su posterior interpretación por parte de un especialista.

• Los signos siguientes pueden ser evidentes o explicados por el entrevistado. Aunque son un indicador de la tensión, no son específicos de la tortura, a pesar de que el tema de los sueños o los flashbacks pueden

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indicar su origen. Los pensamientos sobre hechos traumáticos vuelven persistentemente, por ejemplo, mediante angustiosos recuerdos recurrentes de los hechos, angustiosos sueños recurrentes de los hechos, reacción o sensación repentina como si estuviera recordando los hechos traumáticos (retrospecciones).

• Intensa angustia cuando ve hechos que simbolizan o se parecen a aspectos de la tortura, que se muestra porque se evitan constantemente los estímulos asociados con el trauma, o paralización emocional general.

• Síntomas de excitación como dificultad para dormir, irritabilidad o ataques de ira y dificultad de concentra-ción. El entrevistador puede observar impaciencia, agitación o una respuesta de miedo exagerada dado que la mayoría de los síntomas psicológicos son subjetivos.

Las aportaciones de interés forense en el ámbito vasco

Junto con los trabajos publicados por investigadores vascos sobre cuestiones de carácter médico forense en materia de torturas y malos tratos, así como tras la implementación del protocolo e la Ertzaintza en 2013, ya considerados más arriba en el presente informe, también hay destacar la aportación realizada por un grupo de psicólogos bajo el titulo “Incomunicación y tortura: análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul” (ANEXO) publicado por Argituz en 2014187. Entre otras cuestiones se hace constar que “A las dificultades probatorias derivadas de la existencia de normativa excepcional antiterrorista, hay que añadir que el refinamiento de las técnicas de interrogatorio y de malos tratos o tortura actuales también dificulta la constatación objetiva de la existencia de torturas. En este sentido, hay que recordar que debido a la naturaleza de muchos de los maltratos frecuentemente alegados, puede resultar difícil o imposible obtener evidencias médicas de su uso”.

En el estudio presentado por dicha organización de DDHH en 2014, se analizaron 45 casos de personas detenidas en régimen de incomunicación entre los años 1980 y 2010, con una edad media de 25 años y que habían permanecido entre 1 (mínimo) y 10 (máximo) días detenidas.

Incomunicación y tortura: análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul (2014)

Incomunicación y tortura: análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul (2014)

187 Ver más abajo en relación al apartado 7 ampliamente desarrollado sobre la aplicación del Protocolo de Estambul en esta investigación.

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Incomunicación y tortura: análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul (2014)

Con ello, avanzando ya el siglo XXI, se inaugura una nueva etapa en la que la prueba forense para acreditar tor-tura o malos tratos va a exigir la ineludible contribución de los especialistas en Psicología Forense. Única manera de evaluar la afectación psíquica a menudo de mayor daño y riesgo de secuelas para las personas afectadas.

Obligación deontológica de los médicos en materia de prevención y erradicación de malos tratos y tortura.

Para finalizar este apartado relativo a la contextualización médica y forense en materia de torturas y malos tratos, conviene recordar que existen numerosas declaraciones institucionales de organismos médicos que recuerdan la obligación de los médicos de actuar en materia de prevención de malos tratos. Desde 1975 se han producido diversos pronunciamientos de la World Medical Association (en adelante WMA) respecto a la colaboración por acción u omisión de personal sanitario en actividades relacionadas con malos tratos o torturas a personas custodiadas o detenidas. En el año 2009, y nuevamente en el 2013, la WMA señaló: «La falta de documentación y denuncia de este tipo de actos [trato denigrante, malos tratos o tortura] puede ser considerado como una forma de tolerancia y un acto de no-asistencia a las víctimas», y declaró como obligatoria la adecuada documentación de cualquier situación a las directrices del Protocolo de Estambul.

En el actuar del médico, recuerda la WMA, siempre debe primar el interés del paciente, que es a quien se debe el profesional. La Declaración de Tokio de la WMA (1975), en el caso de los médicos, y el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras (1953), en el caso de este colectivo, establecen que el profesional sanitario deberá exigir trabajar con total libertad y no deberá aceptar instrucciones de los empleadores, las autoridades penitenciarias o las fuerzas de seguridad.

Si fuera un trabajador de este colectivo primará la lealtad al paciente, siendo considerada una grave trans-gresión ética realizar actuaciones u omitir hacerlas, dejando al paciente en situación de vulnerabilidad física o psicológica. Ello incluye tanto el proveer tratamiento insuficiente o inadecuado, como el no documentar suficientemente agresiones o daños, o el romper el principio de confidencialidad y entregar información obtenida en la consulta médica a los órganos de custodia -bien verbal, bien entregando el informe de asis-tencia o una copia del mismo, o permitiendo el acceso al historial médico del paciente-.

Finalmente en este recorrido por los aspectos médico forenses relacionados con el ejercicio de acreditación de tortura o malos tratos, aludimos al Código de Deontología Médica, Guía de Ética Médica (ANEXO) del Consejo General de Colegios Oficiales de Médico, en el Capítulo XV, artículo 60 referido a TORTURA Y VEJACIÓN DE LA PERSONA, señala lo siguiente:

1. El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente.

2. El médico no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia.

En definitiva y en la actualidad, en este repaso sobre la contextualización forense tan relevante para la correcta valoración de la posible existencia de lesiones físicas y psíquicas en los detenidos, se puede des-tacar que el protocolo establecido en 2003 por la Ertzaintza para detenidos en situación de incomunicación, es una buena herramienta que también puede ser mejorado si tenemos presente todo lo establecido en el

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protocolo de Estambul especialmente diseñado para torturas y malos tratos de carácter psíquico que pare-cen predominar en los últimos años. Lo anteriormente expuesto es conocido por los profesionales médicos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal, encargados de dichos reconocimientos a los que se debe dotar de todos los medios formativos y técnicos para llevar a cabo su labor pericial.

A su vez, en los casos de detenciones en las que no se aplica el régimen de incomunicación y teniendo en cuenta que en el derecho de los detenidos cabe la posibilidad de que estos sean atendidos por médicos asistenciales de los servicios públicos, es necesario tener presente las recomendaciones del Defensor del Pueblo del año 2014 en lo que se refiere a la elaboración del parte de lesiones como elemento de prueba fundamental para supuestos de malos tratos y torturas en cualquier contexto de detención de conformidad al derecho al reconocimiento médico del Artículo 520 de la LECr. Estas recomendaciones deben ser difun-didas a los servicios médicos de Osakidetza en los que existe un evidente desconocimiento al respecto.

De manera sintética podemos establecer algunas conclusiones:

1. La existencia de protocolos y pautas de actuación para la documentación de posibles torturas y malos tratos se ha demostrado como insuficiente a lo largo de los años.

2. La práctica limitada en el uso de estos protocolos y el escaso nivel mostrado en la elaboración de los correspondientes informes periciales, particularmente en la década de los años 80, cuando las lesiones de malos tratos y torturas eran más evidentes, llevó a una infrarrepresentación de la realidad de este fenómeno a través de las resoluciones judiciales en personas detenidas bajo el régimen de la incomunicación.

3. Posteriormente, los cambios en las formas de malos tratos y torturas descritos en numerosas denuncias no se han relacionado con un papel comprometido de los forenses en los distintos ámbitos, salvo algunas excepciones.

4. Los informes médico forenses han seguido siendo una pieza fundamental en la investigación y en las recomendaciones internacionales de todos los organismos internacionales, mientras su práctica ha estado lejos de seguir tales recomendaciones y por tanto constituirse en un elemento clave de la prevención e investigación.

5. Existen en la actualidad diferentes protocolos desde el propuesto por Naciones Unidas en 2000 (Estam-bul) al de la Ertzaintza en 2003 y protocolos de supervisión que sin embargo no han sido suficientemente aplicados y deben ser difundidos para su mejor utilización.

6. La evolución de las formas alegadas de maltrato conllevan la necesidad de mayor perspectiva de estudio desde la psicología forense, resultado imprescindible mejorar las condiciones en que se hacen estas las evaluaciones y el ambiente de las mismas.

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5. Metodología. Actividades desarrolladas en esta investigación

Después de analizar el marco legal y los problemas en el ámbito jurídico y judicial de la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos, así como el papel que han cumplido los informes forenses y los médicos en la prevención o documentación de casos de tortura y malos tratos, abordaremos la descripción metodológica y los resultados de esta investigación, recordando sus objetivos: la elaboración de un censo y el establecimiento de su credibilidad.

Dada la naturaleza de esta investigación, se ha trabajado en base a una metodología descriptiva e interpre-tativa de carácter cronológica, dirigida a la descripción y el conocimiento del fenómeno de la tortura y los malos tratos en la CAV.

La sensibilidad de los datos a manejar en el transcurso de esta investigación ha requerido que este trabajo fuera inicialmente sometido a las consideraciones del Comité de Ética para la Investigación con Seres Hu-manos (CEISH) de la Universidad del País Vasco (ANEXO) a fin de conseguir una memoria favorable que garantizase el ajuste a la ley de las cuestiones éticas inherentes al mismo.

Al objeto de validar y garantizar la calidad científica de este trabajo, se conformó un grupo de observadores internacionales188 que han realizado una labor de seguimiento del mismo efectuando las observaciones que, bajo su criterio, han considerado oportunas.

La orientación metodológica es de carácter mixto incluyendo técnicas cualitativas y cuantitativas a fin de conseguir los objetivos propuestos y de aportar unas líneas de mejora respecto al fenómeno estudiado.

Las técnicas empleadas se han concretado en las siguientes tareas:

1. ESTUDIO DE LAS CONDICIONES, ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL DEL ESTUDIO

• Definición del marco conceptual y análisis de los sistemas jurídicos de garantías contra la tortura y los malos tratos de diferentes organismos, tanto nacionales como internacionales.

• Revisión bibliográfica y recopilación de fuentes de información sobre el fenómeno de la tortura y los malos tratos en la CAV, principalmente informes, declaraciones específicas, estudios empíricos institucionales y sentencias judiciales relativas al periodo 1960-2013.

2. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA DE RECOGIDA DE CASOS, DENUNCIAS DE MALOS TRATOS Y TORTURAS

• Construcción de instrumentos de recogida de información tales como el diseño de una base de datos realizada en el programa File Maker. Para el trabajo con las víctimas, se diseña una hoja informativa sobre el proyecto, y la documentación necesaria para la participación en el mismo: Consentimiento Informado y Ratificación.

• Se confeccionan dos carpetas, una digital y otra en papel, para cada una de las personas que reali-zaron denuncias de malos tratos y torturas. En dichas carpetas, queda recogida toda la información a la que, desde este proyecto, se ha podido tener acceso en cada caso, es decir: consentimiento informado, declaración jurada de la víctima, testimonio escrito o recogido en audio o vídeo, extracto de la publicación que informó sobre su caso, informes médicos y forenses, documentación judicial, testimonios de terceros, etc.

3. RECOGIDA, DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS DE MALOS TRATOS Y TORTURAS.

• Identificación, localización y contacto con las víctimas. Tras la revisión de diferentes archivos y fuentes consultadas, se estableció un censo previo de personas con el que iniciar el trabajo de localización y acercamiento a nuestra fuente primaria con el objetivo de ratificar y completar la información de que se disponía inicialmente, caso por caso.

188 Conforman este grupo: Elisabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile). Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza). Nuno Vieira (Médico Forense, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal, Portugal).

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• Análisis de la información e inserción de la misma en la Base de Datos.

• Cruce de los datos y análisis estadístico de los mismos con el programa SPSS.

• Entrevistas en profundidad. Se han recogido en vídeo y/o en audio 1027 testimonios de personas que alegan haber sufrido tortura o malos tratos en la CAV en el periodo estudiado.

• Estudio en profundidad realizado en aplicación del Protocolo de Estambul a un total de 202 casos sobre un muestreo aleatorio (ver Capítulo 7 del presente informe), llevado a cabo por profesionales con experiencia en la evaluación de estos casos, validación a través de duplas y un sistema de su-pervisión independiente. El objetivo de este estudio es contar con una muestra suficiente de casos de denuncias de tortura y malos tratos de diferentes épocas, donde se recoge el testimonio de las víctimas, la descripción de sus secuelas, la evaluación por parte del equipo de investigación del grado de congruencia de las alegaciones con los síntomas y signos detectados, valorando el grado de congruencia en dichos casos siguiendo la escala recogida en el Protocolo de Estambul. La in-formación así generada se ha incorporado a la carpeta física y digital de cada una de las personas.

• Análisis específico de una selección de 30 casos representativos, teniendo en cuenta épocas, carac-terísticas de la tortura sufrida, género, marco legal, grado de investigación judicial o sentencia, tipo de detenciones, etc. (ver Capítulo 8 del presente informe). Dichos casos cuentan en su mayoría con las pruebas judiciales tanto del Tribunal Supremo como sentencias del TEDH de Naciones Unidas o resoluciones del Comité Contra la Tortura. Se ha realizado un análisis en profundidad de estos casos, y de la experiencia de las víctimas, como parte fundamental del sentido de este estudio.

Definición del universo de casos y la muestra de estudio

Si bien la pretensión de esta investigación ha sido abarcar el universo completo de personas que han su-frido tortura o malos tratos en la CAV, la muestra finalmente utilizada de 4113 casos, se ha obtenido, princi-palmente, a través de dos canales. El primero ha sido la presentación voluntaria de personas que tras tener conocimiento del proyecto a través de los medios de comunicación, han decidido participar presentando voluntariamente su caso en la sede del IVAC-KREI, donde se ha llevado a cabo el estudio.

El segundo canal, más laborioso para el equipo, ha sido la identificación y localización de personas que, a lo largo del tiempo estudiado, han denunciado haber sido objeto de tortura o mal trato ante diversas enti-dades y también la de quienes han aparecido en medios de comunicación por haber sido objeto del mismo trato. Las actuaciones para la obtención de datos de localización de estas personas, se han llevado a cabo a través de internet, prensa, asociaciones y/o terceras personas. Una vez obtenidos estos datos, el intento de contacto con las víctimas se ha realizado por vía telefónica, correo postal e e-mail. Se ha contactado con 2.050 víctimas, a través del envío directo de cartas, mediante conversaciones telefónicas y la utilización del correo electrónico. Añadimos este complejo proceso de identificación, localización y contacto con las vícti-mas, la dificultad que han tenido que superar muchas de ellas para volver a relatar el maltrato, enfrentando la movilización emocional que les ha supuesto recordar unos hechos que, en muchos casos, no fueron escuchados ni tenidos en cuenta con anterioridad a nuestra llamada.

Limitaciones en el acceso a las víctimas

Es justo reconocer que se ha realizado un gran esfuerzo para contactar con aquellas personas de las que se tenía noticia por haber denunciado torturas o malos tratos, en su momento, de forma pública o judicial. Con todo este esfuerzo ha tenido algunas limitaciones que se deben reseñar:

1. Ausencia previa o falta de un registro sistemático de los casos, la existencia de diferentes estudios y listados con información básica pero con insuficiente y diferente nivel de documentación.

2. Por otra parte, a través de los contactos formales establecidos, también se ha podido constatar la exis-tencia de personas que no han querido tomar parte activa en esta investigación alegando, principalmente, desear olvidar lo ocurrido, miedo a futuras represalias o bien razones de desacuerdo y/o desconfianza hacia el Gobierno Vasco, impulsor de esta investigación.

3. Sobre la muestra cabe señalar que muchos de los que se han acogido a esta investigación nos han transmitido información sobre, aproximadamente, 546 nuevos casos correspondientes a 454 personas cuyo proceso de análisis previo, localización y contacto no ha sido posible iniciar debido a la acumulación reite-rada de casos que no agotan el universo total de los posiblemente afectados. Esta cuestión de la limitación temporal unida a las reticencias anteriormente señaladas de algunas víctimas, nos hace pensar que el uni-verso de afectados supera, sin duda, al de las personas que conforman la muestra aquí analizada.

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5.1. El censoDe conformidad al encargo de la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco y al objeto de confeccionar el censo de referencia de esta investigación, entre junio de 2014 y agosto de 2017, se han llevado a cabo las siguientes acciones:

5.1.1. Búsqueda de información de fuentes primarias• Recepción de material relativo a denuncias y documentación de casos proveniente de diversas

fuentes. Se realiza un primer análisis documental con el objeto de seleccionar, clasificar y digitalizar la documentación útil para el proyecto. De la bibliografía y hemeroteca que se obtiene y analiza, se procede a realizar extractos digitales individualizados que se incluyen en los expedientes persona-les. También se convierten a formato PDF documentos soportados en otros programas informáticos para su inserción en la Base de datos llegando a alcanzar un total de más de 26113 documentos.

• Se han llevado a cabo numerosas actuaciones para la obtención de datos que permitieran la localización de personas que han alegado ser víctimas de malos tratos o torturas. Para ello, se ha recurrido a internet, prensa y/o terceras personas. Obtenida esa información, se ha intentado establecer un primer contacto con los y las interesadas a fin de:

1. Informarles sobre el proyecto que desde el IVAC/KREI se estaba llevando a cabo.

2. Hacerles conocedoras de la información que sobre su persona y caso obra en el archivo del proyecto.

3. Recabar su ratificación escrita sobre esos hechos así como su consentimiento informado para insertar su caso en la base de datos reflejando, entre otras cuestiones su voluntad de anonimi-zación o no en la misma, garantizando en cualquier caso y en todo momento la confidencialidad.

4. Completar y documentar su caso.

5. Conocer su disposición a colaborar de manera más activa con el proyecto accediendo a participar en el Protocolo de Estambul, en caso de ser seleccionados, o bien ofreciendo su tes-timonio en una entrevista grabada que permanezca como un fondo documental de los casos de malos tratos y tortura, tanto para este estudio como para futuros pasos e investigaciones.

• Se han enviado de manera escalonada 2050 cartas a personas previamiente identificadas, habien-do establecido comunicación telefónica previa con más de 600 de ellas.

• Se han confeccionado 4225 expedientes personales de los cuales 386, han sido desestimados por las siguientes razones:

a. Casos pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra: 292, aunque relacionados en mu-chas ocasiones, tienen un ámbito geográfico no contemplado por el estudio

b. Pertenecientes a otras Comunidades Autónomas: 26

c. Los hechos denunciados no corresponden a delito de tortura o malos tratos: 31

d. Miedo a represalias: 2

e. Autoría no clara: 8

f. Otros motivos: 27

• De los 3869 expedientes restantes, se han analizado 3415 quedando los 454 restantes, pendiente de análisis dado el enorme volumen de información recogido para este estudio, cerrado en agosto de 2017, a los efectos de su sistematización informática.

• Las 3415 personas que han formado parte de este estudio se corresponden con 4113 casos de de-nuncias de malos tratos y torturas. Ello es debido a que un 17% de los casos corresponden a per-sonas previamente censadas por haber sido objeto de uno o más episodios de tortura o maltrato.

• Se ha volcado la información en la Base de Datos, programa File Maker, destinada a la elabora-ción del censo de denuncias judiciales o sociales. Esta base de datos se encuentra oficialmente registrada y reúne las condiciones de seguridad que requiere esta investigación. A continuación se presenta la ficha individual de recogida de datos que conforma el censo:

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A continuación presentamos las características generales del sistema de registro en la base de datos esta-blecida para el presente estudio:

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• Para este estudio se han recuperado 1027 testimonios en video y/o en audio que constituyen un ma-terial fundamental en esta investigación, ya que en ellos se expresan con total libertad las víctimas189. Estas entrevistas y testimonios representan un acercamiento a los protagonistas reales y constata-mos que son trascendentales para validar el proyecto en su consideración ante las víctimas. Tras la edición de este material gráfico, se procede a realizar una copia duplicada del mismo en DVD a fin de remitir uno de los ejemplares a cada persona entrevistada, junto a la documentación existente en su expediente. Este envío ha sido realizado con carácter oficial a través de la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco impulsor de la investigación que llevamos a cabo.

Audios y vídeos editados con testimonios de 1027 personas.

5.1.2. Búsqueda de información de fuentes secundarias Con este objetivo, se han realizado reuniones con diferentes organismos, entidades y profesionales, así como la visita a archivos, despachos profesionales, domicilios particulares y otros lugares donde se encuentra la información. Se destacan las gestiones realizadas con la familia de Eva Forest para el acceso a su archivo, la visita al Archivo de la Fundación Pablo Iglesias (Madrid) o la reunión con la Presidenta del Parlamento Vasco (Gasteiz). De igual modo se ha recuperado información de numerosos archivos públicos y privados como son:

- Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) (Madrid)

- Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura (RCT) (Dinamarca)

- Amnistía Internacional (Madrid)

- Instituto Vasco de Criminología

- Torturaren Aurkako Taldea – TAT

189 Con posterioridad a agosto de 2017 se ha continuado con la recogida de testimonios atendiendo la demanda de las personas que así lo deseaban quedando 425 peticiones pendientes de recoger.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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- Euskal Memoria

- Argituz

- Behatokia

- Goldatu

- Salhaketa

- OPE

- SOS Racismo

- Pastoral Penitenciaria

- Haritza Kultur Elkartea

- Euskal Memoria Oñati

- Euskadiko Artxibo Historikoa - Archivo de Euskadi

- Lazkaoko Beneditarren Fundazioa

- Archivo Koldo Mitxelena

- Sociedad de Ciencias Aranzadi

- Archivo Fundación Pablo Iglesias

- Archivo Parlamento Vasco

- Archivo Fundación Sabino Arana

- Instituto de la Memoria “Gogora”

- Archivo EITB

Por otra parte, se ha enviado una carta a todos los Ayuntamientos, Diputaciones y Juntas Generales de la Comunidad Autónoma Vasca solicitando información sobre resoluciones institucionales que cada organis-mo haya podido acordar, a lo largo del tiempo estudiado, referentes a los malos tratos y la tortura. Se envia-ron 257 comunicaciones obteniendo respuesta de 27 entidades que remitieron al proyecto los dictámenes y resoluciones aprobados formalmente por las mismas, relacionados con el objeto de estudio.

También se han realizado gestiones en instituciones judiciales, de forma directa o indirecta. Así, por ejem-plo con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Jefe de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de explicarles los objetivos del proyecto.

Destacamos la solicitud de información y visita realizada a la Audiencia Nacional (Madrid), así como la visita al Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura (RCT) de Dinamarca. En este último se obtuvo documentación relevante de casos concretos que fueron analizados en su momeno por el RCT.

De igual modo se han mantenido reuniones con responsables del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que ha elaborado un informe específico para esta investigación (ANEXO) y con Amnistía Internacio-nal que ha mostrado su interés y colaboración con este proyecto (ANEXO).

5.2. Congreso sobre la investigación llevada a caboLos avances logrados en la investigación permitieron planificar un congreso en el marco de los XXXV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU en junio de 2016 con el que se pudo reunir a todos los miembros del equipo de investigación así como los asesores que han colaborado durante todo este tiempo y con ello, debatir distintos aspectos que han sido tenidos en consideración de cara a la memoria final del proyecto.

Contando con el apoyo institucional de la Secretaría General de Paz y Convivencia y de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, así como de la Dirección General de Convivencia y Derechos Hu-manos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se celebró este Congreso que tuvo como objetivos:

a) Dar a conocer el avance de la investigación sobre tortura en el País Vasco desde el año 1960 a la actua-lidad, que realiza el Instituto Vasco de Criminología por encargo del Gobierno Vasco.

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b) Reunir a todo el equipo de investigadores que participan en este proyecto para debatir sobre el tema de cara a las conclusiones finales del informe.

En el programa, desarrollado a lo largo de tres jornadas, participaron cuarenta ponentes en sesiones diná-micas con amplia participación de los noventa y nueve asistentes.

Tras la presentación por parte del Profesor José Luis de la Cuesta, Director del IVAC-KREI, el curso contó con la participación del Rector de la UPV/EHU, Iñaki Goirizelaia, así como del Sr. Josu Erkoreka, Consejero de Administración Pública y Justicia y Portavoz del Gobierno y la Directora de Convivencia y Derechos Hu-manos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Sra. Maribel Vaquero.

Entre las autoridades invitadas cabe destacar la presencia del Relator Especial contra la Tortura de Na-ciones Unidas Sr. Juan Ernesto Méndez. En su intervención, Méndez explicó el sistema de control a nivel internacional y la importancia de la iniciativa de investigar las torturas y malos tratos en el País Vasco puesta en marcha por el Gobierno Vasco, que cuenta con su apoyo.

Los profesores Francisco Etxeberria, Carlos Martín Beristain, Laura Pego y Benito Morentín presentaron las conclusiones provisionales de la investigación llevada a cabo con datos de cerca de 4000 casos de torturas y malos tratos de diferentes épocas.

Durante el congreso se expusieron tres testimonios de mujeres torturadas: Axun Lasa en 1982, Enkarni Blanco en 1992 y Miren Azkarate en 2002 que causaron un gran impacto entre los asistentes.

También estuvieron presentes los cuatro observadores internacionales con los que cuenta este proyecto de investigación, con ponencias específicas sobre la problemática de la investigación de la tortura en dife-rentes contextos y perspectivas: Elisabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile); Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza); Nuno Viera (Médico Forense, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal, Portugal) y Christian Loda (Responsable del CPT).

El Congreso fue clausurado con la intervención del Sr. Jonan Fernández, Secretario General de Paz y Con-vivencia del Gobierno Vasco que puso en valor todo lo realizado y la firme decisión de conocer los hechos para poder aplicar las correspondientes medidas de reconocimiento y asistencia a estas víctimas.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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6. Análisis estadistico de los casos: resultados

6.1. Análisis estadístico6.1.1. Objetivos y métodoEn el presente apartado, se pretendió explorar, a través del análisis cuantitativo, el número de casos regis-trados y su distribución atendiendo a los siguientes criterios: perfil socio-demográfico de las personas a las que aluden los casos, distribución temporal de los hechos (año, década o periodo en el que se produjeron), distribución territorial (provincia y lugar en el que se produjeron los hechos), así como el horario y duración de las detenciones, analizando las diferencias y similitudes tanto en función del periodo histórico estudiado (dictadura vs. democracia y década) como de los cuerpos policiales implicados en los hechos denunciados.

Asimismo, se exploraron las técnicas de malos tratos y torturas que fueron alegadas en los distintos relatos, analizando las diferencias y similitudes en su uso en función del marco temporal en el que sucedieron los he-chos denunciados (periodo histórico o década), los cuerpos policiales implicados (Ertzaintza, Policía Nacional o Guardia Civil) o la identidad de género de las personas asociadas a cada uno de los casos registrados.

Para ello, se procedió a la explotación estadística de los datos recogidos en la Base de Datos (ver apartado 5), que fue validada con arreglo a tres criterios fundamentales:

a) Elementos de prueba testificalb) Elementos de prueba documentalc) Elementos de prueba pericial

Se realizaron análisis descriptivos, extrayendo frecuencias, medias, pruebas de Chi Cuadrado, Anovas y pruebas t de Student.

Teniendo en cuenta la sensibilidad de la información recabada, todo el diseño del proyecto así como la estructura de la base de datos, fue presentada al Comité de Ética de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y ha contado con su aprobación.

6.1.2. Características de la muestra y ratificación de los casos analizadosEn la base de datos se encuentran recogidos un total de 4113 casos pertenecientes a 3414 personas que denunciaron hechos ocurridos entre los años 1960 y 2014 (ver gráfico). La distribución de los casos en fun-ción del género de las personas denunciantes, informa de un mayor registro de casos relativos a hombres. Del total de los casos, 3462 (84,2% del total de los casos denunciados) pertenecen a 2834 hombres (83% del total de las personas denunciantes). Por su parte, 651 casos (15.8%) eran relativos a 581 mujeres (el 17% del total de las personas denunciantes) (ver gráfico). El hecho de que existan más casos que personas en la base de datos se debe a que algunas de ellas denunciaron ser víctima de torturas o malos tratos en más de una ocasión. Teniendo en cuenta que existen datos que pueden tener un mayor o menor registro (por ejemplo, la edad en el momento de los hechos, el horario de la detención u otros), se ofrecerá, además del porcentaje, la frecuencia de los casos a los que hace referencia el estadístico.

Casos relativos a denuncias de malos tratos o torturas por género: porcentajes.

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La edad media que tenían las personas que presentaron dichas denuncias en el momento de los hechos relatados era de 27.15 años (DT= 8.08) (n= 2872). De estos, el 2% eran menores de edad en el momento de la detención.

Casi en la mitad de los casos, la provincia de nacimiento de los sujetos fue Gipuzkoa (n= 1865; 49.3%), seguida de Bizkaia (n= 1437; 38%) y Araba (n= 286; 7.6%). Asimismo, se cuenta con un 1.8% (n= 69) de casos de Navarra, un 2.7% (n= 103) de personas que nacieron en otras provincias del Estado español y un 0.6% (n=24) de personas nacidas fuera de las fronteras del Estado. Con relación a la provincia de residen-cia, el 49.2% (n= 1488) reside en Gipuzkoa, el 34.3% (n= 1036) en Bizkaia, un 9% (n= 271) en Araba, el 2.1 (n= 62) en Navarra y un 5.5% (n= 165) fuera del País Vasco190.

Los casos recogidos en este informe implican en un 43.4% (n= 1792) a la Guardia Civil, en un 43.3% (n= 1786) a la Policía Nacional y en un 8.1% (n= 336) a la Policía Autonómica Vasca. El resto de los casos involucra a la policía municipal, funcionarios de prisiones u otras policías. Se carece de información relativa a los cuerpos policiales implicados en 96 de los casos registrados (ver tabla).

Cuerpos policiales implicados: frecuencias y porcentajes.

n %

Policía Nacional 1786 43.3%

Guardia Civil 1792 43.4%

Ertzaintza 336 8.1%

Policía Municipal 9 0.2%

Funcionario de Prisiones 21 0.5%

Otros 89 2.1%

Sin datos, por duda 96 2.3%

Del total de casos analizados, el 57.8% (n= 2376) fueron ratificados por la siguiente vía: se obtuvieron 585 testimonios escritos, 1834 ratificaciones firmadas, 642 testimonios directos y 275 ratificaciones por medio de denuncia judicial.

Asimismo, se cuenta con 282 casos informados a través del Protocolo de Estambul como herramienta de ratificación de los casos aquí registrados. En el apartado 7, se analizan en profundidad 202 informes rea-lizados por el Equipo Técnico de Psicólogos/as que aplicaron este protocolo. Asimismo, se cuenta con 29 informes que fueron incluidos en el estudio de “Incomunicación y Tortura: Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul” publicado en 2014. Finalmente, se añadieron 2 informes proporcionados por abo-gados y que han sido empleados en distintos procesos judiciales. En total, los casos informan acerca de las experiencias psicosociales de 232 personas.

Atendiendo a la década en la que se produjeron los hechos, en los casos referidos a los años 60 y 70, el 56.6% fueron ratificados, así como el 55.9% de los casos ocurridos en la década de los 80. Igualmente, aproximadamente la mitad de los casos (51.4%) denunciados en los 90 fueron ratificados y un 75.2% de los casos posteriores al año 2000 (χ²(3) = 96.97, p. =.000). Los análisis de chi cuadrado indican que, los casos denunciados en los últimos años han tenido una estadísticamente significativa mayor ratificación.

190 El estudio contempla aquellos casos de ciudadanos de cualquier procedencia que hubieron sufrido torturas o malos tratos en la CAV, junto con ciudadanos de la CAV que hubieron sufrido torturas o malos tratos en cualquier otro lugar.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Distribución anual de casos (1960-2014)

Grafico 11.

Distribución de ratificaciones por década: porcentajes.

En relación a los cuerpos policiales implicados, el análisis estadístico informa de una mayor ratificación de los casos relativos a la Ertzaintza, con un 63.6% (n= 213) de los casos ratificados en comparación con la Guardia Civil (n= 1005; 56.7%), la Policía Nacional (n= 10048; 58.8%) u otras fuerzas policiales (n= 58; 46.4%) (χ²(2) = 6.05, p. =.05) (ver gráfico).

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Distribución de ratificaciones por cuerpo policial: porcentajes.

Las siguientes ofrecen información respecto a la distribución anual de los casos registrados, su ratificación y prueba documental en base al Protocolo de Estambul para cada uno de los cuerpos policiales implicados en los casos denunciados (Ertzaintza, Policía Nacional y Guardia Civil). Asimismo, en los gráficos se puede observar esta información.

Distribución anual de casos (1960- 1989): ratificación y protocolo de Estambul según cuerpo policial.

POLICÍA NACIONAL GUARDIA CIVIL ERTZAINTZA

Año

Nº d

e ca

sos

Cas

osra

tifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

Nº c

asos

Cas

osra

tifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

Nº c

asos

Rat

ifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

1960 4 0 0 3 1 0 n.c. n.c. n.c.

1961 18 6 0 2 1 0 n.c. n.c. n.c.

1962 1 1 0 1 1 0 n.c. n.c. n.c.

1963 13 3 0 0 0 0 n.c. n.c. n.c.

1964 9 8 0 4 2 0 n.c. n.c. n.c.

1965 7 1 0 9 2 0 n.c. n.c. n.c.

1966 9 8 2 11 7 1 n.c. n.c. n.c.

1967 10 6 0 19 11 0 n.c. n.c. n.c.

1968 36 19 2 79 40 4 n.c. n.c. n.c.

1969 47 22 3 16 7 1 n.c. n.c. n.c.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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1970 11 6 0 16 12 0 n.c. n.c. n.c.

1971 16 8 0 8 4 0 n.c. n.c. n.c.

1972 29 15 1 35 25 0 n.c. n.c. n.c.

1973 22 16 3 29 20 0 n.c. n.c. n.c.

1974 24 17 3 28 18 2 n.c. n.c. n.c.

1975 112 61 6 164 114 7 n.c. n.c. n.c.

1976 27 16 3 87 56 6 n.c. n.c. n.c.

1977 8 6 0 16 10 1 n.c. n.c. n.c.

1978 55 23 1 21 7 1 n.c. n.c. n.c.

1979 82 37 3 46 16 3 n.c. n.c. n.c.

1980 118 76 7 69 43 6 n.c. n.c. n.c.

1981 119 84 10 53 28 2 1 0 0

1982 125 73 12 26 18 2 0 0 0

1983 84 41 8 59 35 1 0 0 0

1984 76 28 6 94 54 7 1 0 0

1985 43 16 4 70 32 6 0 0 0

1986 65 28 1 51 35 2 2 1 0

1987 57 23 4 69 38 5 1 1 0

1988 29 13 0 38 14 2 0 0 0

1989 18 10 1 59 34 5 2 1 0

Distribución anual de casos (1990-2014): ratificación y Protocolo de Estambul según cuerpo policial.

POLICÍA NACIONAL GUARDIA CIVIL ERTZAINTZA

Año

Nº d

e ca

sos

Cas

osra

tifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

Nº c

asos

Cas

osra

tifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

Nº c

asos

Rat

ifica

dos

Prot

ocol

oEs

tam

bul

1990 12 5 0 10 7 1 1 1 0

1991 20 17 0 25 20 2 13 9 0

1992 11 5 1 125 48 8 6 2 1

1993 41 29 4 64 28 1 9 5 0

1994 15 3 0 52 27 2 27 6 0

1995 28 13 0 32 14 3 26 11 2

1996 24 12 0 26 17 3 28 19 2

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1997 39 26 1 19 9 2 42 28 4

1998 31 19 1 41 18 2 33 12 1

1999 25 9 0 5 2 1 4 2 1

2000 40 21 1 2 0 1 35 26 4

2001 30 24 2 40 28 3 24 14 2

2002 25 17 1 56 45 13 36 32 7

2003 44 34 4 8 7 0 19 19 2

2004 14 11 1 15 14 1 4 4 1

2005 24 12 4 18 10 5 2 2 0

2006 0 0 0 3 2 1 1 1 0

2007 18 10 2 12 10 1 0 0 0

2008 16 10 0 17 13 4 0 0 0

2009 38 32 12 4 3 2 4 3 0

2010 13 9 6 20 18 7 14 12 3

2011 1 1 0 6 4 0 1 0 0

2012 0 0 0 2 2 0 0 0 0

2013 0 0 0 0 0 0 0 0 0

2014 0 0 0 3 3 3 0 0 0

TOTAL 1783 990 120 1787 1034 130 336 207 30

Grafico 13.

Distribución anual de casos por cuerpo policial (frecuencias).

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Grafico 14.

Distribución anual de casos referidos a la Ertzaintza: ratificación y protocolo de Estambul (frecuencias).

Grafico 15.

Distribución anual de casos referidos a la Policía Nacional: ratificación y protocolo de Estambul (frecuencias).

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Grafico 16.

Distribución anual de casos referidos a la Guardia Civil: ratificación y protocolo de Estambul (frecuencias).

Información sobre documentación obtenida por cuerpo policial: frecuencias. Representación del número total de casos denunciados, casos ratificados, casos con consentimiento informado, casos con solicitud de Protocolo de Estambul y casos en los que este se ha llevado a cabo.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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6.1.3. Distribución temporal de los casos: periodo y décadaTal como se ha mencionado, los casos recogidos en este informe denuncian hechos ocurridos entre 1960 y 2014. Analizando los datos en función del periodo histórico y la década en la que sucedieron, se observa que el 26.3% de los casos (n= 1081) hacen referencia al periodo dictatorial (1960-1978) mientras que el 73.4% (n= 3019) se refieren a hechos sucedidos en la etapa democrática (desde 1979 en adelante) (ver gráfico).

Grafico 17.

Distribución de los casos en función de periodo histórico: porcentajes.

Analizándolos por décadas, el 29.6% (n= 1213) son casos ocurridos antes de los años 80, el 33.7% (n= 1381) casos relativos a la década de los 80, el 21.4% (n= 879) a casos ocurridos en la época de los 90 y una minoría, el 15.3% (n= 627), son posteriores al año 2000 (ver gráficos).

Distribución de los casos en 5 décadas: frecuencias.

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Grafico 19.

Distribución de los casos por 4 periodos: porcentajes.

Los cuerpos policiales implicados varían en función de las décadas analizadas. De este modo, mientras que en el caso de la Ertzaintza los casos se concentran fundamentalmente en la década de los 90 y los casos posteriores al año 2000, tanto en los casos de la Policía Nacional como en los de la Guardia Civil el número de casos es mayor entre los años 60 y 80, aun cuando la frecuencia de casos relacionados se mantiene en todo el periodo estudiado (χ²(6) = 638.75, p. =.000) (ver tabla).

Distribución de casos por década según cuerpo policial implicado.

Ertzaintza Policía Nacional Guardia Civil

n % n % n %

Antes de los 80 0 0,00% 533 30,10% 588 33,10%

Década 80 7 2,10% 730 41,20% 584 32,90%

Década 90 188 56,10% 245 13,80% 398 22,40%

Post 2000 140 41,80% 263 14,90% 206 11,60%

6.1.4. Distribución territorial de los casos denunciadosDe los 3965 casos de los que se dispone información, en el 46.9% (n= 1861) de ellos, la provincia de detención fue Gipuzkoa, mientras que en el 35% (n= 1388) fue Bizkaia. En la provincia de Araba se pro-dujeron el 8% (n= 313) de las detenciones y un 1.9% (n=75) en Navarra. Por su parte, un 2.3% (n= 91) de los casos registrados corresponden a detenciones que se produjeron en Francia, un 1.6% en Madrid y 174 casos (4.4%) en otras provincias del Estado (ej: Barcelona, Sevilla, Cádiz, Palencia, Málaga, etc.) o países (México, Venezuela).

En cuanto a la provincia o lugar en la que se realizaron las torturas, el 34.4% se refirió a torturas perpetradas en Gipuzkoa, el 22.3% a Bizkaia, el 9.8% en Araba y el 10.2% en Madrid. Además, el 17.9% refirió haber sido torturada en distintos lugares entre el País Vasco y Madrid, el 0.8 en varias provincias al interior del País Vasco y el 1.4% en distintos lugares entre el País Vasco y otras provincias del Estado. Finalmente, 73 casos refieren a torturas sufridas en otras provincias del territorio español (Barcelona, Navarra, Burgos, Jaén, etc.) y 11 casos en territorio francés.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Casos por provincia en la que se refiere torturas o malos tratos.

n %

Gipuzkoa 865 34,4

Bizkaia 560 22,3

Araba 245 9,8

Madrid 256 10,2

En distintos territorios dentro del País Vasco 20 0,8

Entre el País Vasco y Madrid 449 17,9

Entre el País Vasco y otras provincias del Estado español 33 1,4

Otros España 73 2,9

Francia 11 0,4

Total 2.512 100,0

6.1.5. Horarios y duración de las detenciones6.1.5.1. Horario de las detenciones

De los 728 casos de los que se tiene constancia relativa al momento en el que se produjo la detención, la mayor parte relata que fue detenida en horarios de madrugada (00:01 - 07:59) (n= 427; 58.7%), seguida de horario de tarde (15:00.- 20:59) (n= 90; 12.4%), mediodía (12:01-14:59) (n= 75; 10.3%) o noche (21:00-00:00) (n= 73; 10%). En el menor de los casos, las detenciones narradas se produjeron en horario de ma-ñana (08:00-12:00) (n= 63; 8.7%).

Horario de detenciones: porcentajes.

Tomando de forma conjunta las décadas que corresponden al periodo de la dictadura y primeros años de la transición y posterior a 1978, los datos revelan que, si durante el periodo franquista el 41.2% (n= 28) de las detenciones relatadas se producían de madrugada, en la etapa democrática la cifra se eleva al 60.5% (n= 399) de los casos (χ²(4) = 23.34, p. =.000) (ver tabla y grafico 21)

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Horarios de detención por periodo histórico: frecuencias y porcentajes.

Dictadura Democracia

n % n %

Madrugada (00:01 - 07:59) 28 41.2% 399 60.5%

Mañana (08:00 - 12:00) 7 10.3% 56 8.5%

Medio día (12:01 - 14:59) 16 23.5% 59 8.9%

Tarde (15:00 - 20:59) 14 20.6% 76 11.5%

Noche (21:00 - 00:00) 3 4.4% 70 10.6%

Grafico 21.

Horario de detención por periodo histórico: porcentajes.

Analizando los datos en función de la década en la que se produjeron los casos, los datos revelan diferen-cias estadísticamente significativas, sobre todo en relación a las detenciones producidas de madrugada, que van incrementándose a lo largo de los años. Mientras con anterioridad a los años 80, las detenciones descritas en horario de madrugada eran el 42.5%, en las detenciones posteriores al 2000, esta franja hora-ria asciende al 65% de los casos (χ²(12) = 39.64, p. =.000) (ver tabla).

Horarios de detención por década: frecuencias y porcentajes.

Antes de los 80 Década 80 Década 90 Post 2000

n % n % n % n %

Madrugada(00:01-07:59) 34 42.5% 76 61.3% 137 55.5% 180 65.0%

Mañana(08:00-12:00) 10 12.5% 5 4.0% 20 8.1% 28 10.1%

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Medio día(12:01-14:59) 17 21.3% 16 12.9% 18 7.3% 24 8.7%

Tarde(15:00-20:59) 15 18.8% 15 12.1% 39 15.8% 21 7.6%

Noche(21:00-00:00) 4 5.0% 12 9.7% 33 13.4% 24 8.7%

Explorando los datos en función de los cuerpos policiales implicados en las detenciones, los datos sugieren que también son apreciables diferencias tendencialmente significativas. Si bien el horario de madrugada es el que mayormente se registra en todos los casos, es la Policía Nacional (65.2%) quienes en mayor media lo utilizarían en comparación con la Guardia Civil (54.6%) y la Policía Autonómica Vasca (56.6%) (χ²(8) = 15.70, p. =.05) (ver tabla).

Horario de detención por cuerpo policial: frecuencias y porcentajes.

Ertzaintza Policía Nacional Guardia Civil

n % n % n %

Madrugada(00:01-07:59) 90 56.6% 174 65.2% 154 54.6%

Mañana(08:00-12:00) 17 10.7% 16 6.0% 29 10.3%

Medio día(12:01-14:59) 14 8.8% 28 10.5% 27 9.6%

Tarde(15:00-20:59) 15 9.4% 32 12.0% 39 13.8%

Noche(21:00-00:00) 23 14.5% 17 6.4% 33 11.7%

Grafico 22.

Horario de detención por periodo histórico: porcentajes.

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6.1.5.2. Duración y condiciones de las detenciones

A lo largo de todo el periodo estudiado, y tal como revelan los análisis de los casos registrados, la duración media de las detenciones fue de 4.91 días (n= 3093; DT= 4.03), con un mínimo de 6-8 horas y un máximo de 90 días. Asimismo, podemos señalar que el 46.2% de las detenciones descritas tuvieron una duración media de entre 1 y 3 días, el 27.4% de entre 4 y 5 días, el 22.6% de entre 6 y 10 días y un 3.95% reveló haber estado detenidos/as por un periodo superior a los 10 días (ver gráfico).

Duración de las detenciones: porcentajes.

Tomada la muestra de forma global, no existen diferencias estadísticamente significativas entre el tiempo de detención y los cuerpos policiales implicados aunque es necesario precisar que la Ertzaintza no tiene casi detenciones de más de 5 días comparando con el resto de los cuerpos policiales

Duración de las detenciones por cuerpo policial: puntuaciones medias

La media de los días de la detención varía en función del periodo y década que se analiza. De este modo, mientras durante la dictadura y primeros años de la transición el tiempo medio de detención declarado fue

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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de 5.84 días (n= 730; DT= 6.42), en la época democrática, la media se reduce a 4.60 días (n= 2361; DT= 2.87), existiendo una diferencia estadísticamente significativa en función de esta variable (t3089=2.54; p. < .001) (ver gráfico).

Duración de la detención por periodo histórico: puntuaciones medias.

En una línea similar, si analizamos los datos en función de la década en la que se produjeron los hechos, se observa cómo mientras antes de los años 80, el tiempo medio de detención declarado era de 5.96 días (n= 876; DT= 6.03) y en los años 80 de 5.60 (n= 1024; DT= 3.49), la media de días de detención descritos desciende significativamente en los años 90 a 3,22 (n= 676; M= 3,21; DT= 1.49), con un ligero ascenso de los días en los casos registrados que hacen referencia a casos posteriores a la década del 2000, con 4.03 días como media (n= 515; M= 4.03; DT= 1,17) (F3087=83.49; p. < .000). Estos datos son congruentes con los cambios legales y los periodos señalados de detención bajo régimen de incomunicación (ver gráfico).

Duración de las detenciones por década: puntuaciones medias.

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Tomada la muestra de forma global, no existen diferencias estadísticamente significativas entre el tiempo de detención y los cuerpos policiales implicados aunque es necesario precisar que la Ertzaintza no tiene casi detenciones de más de 5 días comparando con el resto de los cuerpos policiales.

Grafico 26.

Duración de las detenciones por cuerpo policial: puntuaciones medias.

Por otro lado, de los 1.678 casos sobre los que se dispone información relativa a las condiciones de la de-tención, el 93.7% (n= 1573) declaró haber estado en situación de incomunicación. Analizando los datos en función de la década en la que sucedieron observamos que, mientras en los casos anteriores a los años 80 el 94.6% (n= 297) refiere incomunicación, en los años 90 la cifra desciende al 88% (n= 508) y vuelve a au-mentar al 96.4% (n= 445) en los casos posteriores al año 2000. Son los años 80 donde mayor concentración de casos relativos a incomunicación se registraron (χ²(3) = 44.62, p. =.000) (ver gráfico). No se encontraron diferencias estadísticamente significativas comparando el periodo dictatorial y democrático.

Casos incomunicación por década: porcentajes

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Analizando los datos referidos a incomunicación por cuerpo policial observamos que existen diferencias significativas: los casos de la Ertzaintza refirieron menos casos de incomunicación en comparación con los casos relativos a la Policía Nacional o la Guardia Civil (ver gráfico) (χ²(2) = 107.71, p. =.000).

Casos de incomunicación por cuerpo policial: porcentajes. Ertzaintza n= 256; Policía Nacional n= 706; Guardia Civil n= 665

6.1.6. Formas de tortura y malos tratos denunciadasLos datos muestran que, a lo largo del periodo estudiado, han predominado los golpes (n= 1413; 69.8%) como formas habituales de tortura y malos tratos, incluyendo entre ellos las palizas (n= 1315; 65%), tirones de pelo (n= 339; 16.7%) y empujones (n= 290; 14.3%). Asimismo, han sido habituales las amenazas (n= 1394; 68.9%), incluyendo amenazas generalizadas (n= 1363; 67.3%), así como, en menor medida, simulacros de ejecución en casi uno de cada 10 casos (n= 186; 9.2%) y, de forma muy circunstancial, amenazas con ani-males (n= 4; 0.2%)

Igualmente, los datos revelan que, de forma muy frecuente se señalan en las denuncias distintas for-mas de privaciones (n= 1291; 63.8%), siendo las más recurrentes los interrogatorios constantes (n=1058; 52.3%), la privación del sueño (n= 632; 31.2%) o el impedimento de la visión (n= 434; 21.5%). Asimismo, aunque de modo más minoritario, se han registrado relatos de privación de comida (n= 177; 8.7) y bebida (n= 122; 6%), tratamiento insuficiente de enfermedades (n= 64; 3.2%), celdas sin luz (n= 47; 2.3%), técnicas de desorientación (n= 47; 2.3%), privación de posibilidad de realizar necesidades fisiológicas personales (n= 39; 1.9%) u otras formas de privación no especificadas (n= 110; 5.4%).

Aproximadamente la mitad de las denuncias registradas (n= 960; 47.4%) refieren distintas formas de humilla-ciones y un 41.9% (n= 849) aluden a técnicas psicológicas específicas entre las que se incluyen: formas de confusión con comportamiento contradictorio de los agentes de seguridad (benevolente o pretendidamente protector/agresivo) (n= 462; 22.8%), obligación a validar confesiones falsas (n= 418; 20.7%), información fal-sa (n=222; 11%), oferta de beneficios por colaborar con los cuerpos policiales (n= 130; 6.4%), proporción de datos que generan confusión (n= 104; 5.1%) o información contradictoria con fines similares (n= 37; 1.8%).

Un 42.9% (n= 869) de las denuncias aludieron a formas del maltrato consistentes en posiciones forzadas o extenuantes (tortura por posición), especialmente a través de posturas anómalas forzadas (n= 477; 23.6%), técnicas basadas en el plantón permaneciendo de forma forzada y prolongada de pie (n= 433; 21.4%), exte-nuaciones físicas (n= 299; 14.8%) u obligación a realizar flexiones a las personas detenidas (n= 266; 13.1%).

El 26.5% de los casos recogidos (n= 536) hicieron mención a distintas formas de malos tratos y tortura basadas en las condiciones de detención, entre las que se incluye la desnudez forzada durante el periodo de detención (n= 364; 18%), el sometimiento a ruidos constantes (n= 250; 12.4%), la higiene deficiente del espacio (n= 152; 7.5%) o el sometimiento a estrés climático en un porcentaje menor de los casos analizados (n= 141; 7%).

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Por otro lado, un cuarto de las denuncias hicieron mención a técnicas de asfixia (n= 506; 25%), siendo más habitual la asfixia seca (más conocida como la bolsa) (n= 394; 19.5%) que la asfixia húmeda (más conocida como la bañera) (n= 170; 8.4%). Asimismo, se registraron otras formas de asfixia no especificadas (n= 22; 1.1%).

Con cifras similares, se registró el recurso a presenciar la tortura de terceras personas (n= 465; 23%), tanto obligando a las personas detenidas a ver torturas a otras (n= 45; 2.2) y, sobre todo, a escuchar gritos o lamentos de otras personas detenidas (n= 442; 21.8%).

La violencia sexual fue descrita por un 22.3% (n= 451) de los/as casos denunciados. Además de la des-nudez forzada durante el periodo de detención (n= 364; 18%) ya mencionada a la hora de describir las condiciones de detención, también predominaron las humillaciones sexuales de carácter verbal (n= 208; 10.3%), los golpes en los genitales (n= 197; 9.7%) y tocamientos (n= 110; 5.4%). De forma minoritaria se produjeron torturas con utilización de electrodos en los genitales (n= 28; 1.4%), introducción de objetos por la vagina (n= 17; 0.8%) o el ano (n= 19; 0.9%), obligación a masturbaciones forzadas (n= 4; 0.2%) u otras formas no especificadas de violencia sexual (n= 87; 4.3%).

En un porcentaje menor de casos, se describieron técnicas relativas al uso de electricidad o descargas eléctricas (n= 167; 8.3%), así como formas relacionadas con el uso de tabúes (n= 108; 5.3%), drogas (n= 48; 2.4%), quemaduras (n= 13; .6%) o prácticas forzadas (n= 8; 0.4%), incluyendo 5 casos de obligación a participar en agresiones a terceras personas y 8 casos en los que se imposibilitó proporcionar ayuda a terceras personas).

De forma muy minoritaria, se registraron casos de tortura por aplastamiento (n= 8; 0.4%) y lesiones pene-trantes (n= 7; 0.3%). No se han detectado casos referidos a exposición a sustancias químicas.

6.1.6.1. Formas de tortura y malos tratos empleadas por periodo y década

Los análisis revelan que existen diferencias estadísticamente significativas en casi todas las técnicas explo-radas, mostrando cómo, a medida que avanzan los años o teniendo en cuenta las contingencias de la épo-ca, las formas de maltrato o tortura descritas en las denuncias han ido modificándose y, por lo que sugieren los datos, adaptándose a los nuevos contextos. De este modo, mientras las palizas se mantienen a lo largo del tiempo con una frecuencia de uso similar y sin diferencias estadísticamente significativas, los empujo-nes y los tirones de pelo se elevan en el periodo democrático, con picos en su uso tanto en la década de los 80 como en los casos referidos a la última fase posterior al año 2000 (ver tablas y gráficos). Contrastando estos datos con los datos cualitativos, se confirma un cambio cualitativo y una preocupación creciente que emerge en el relato de las denuncias por dejar menos señales físicas como hematomas.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes

Igualmente, la denuncia de la obligación a mantener posturas forzadas y extenuantes (conocida como tortura por posición) crece en los casos sucedidos después del año 2000, tanto en los casos de plantón, flexiones, posicio-nes anómalas o el recurso a extenuaciones físicas. De todas ellas, son las posiciones anómalas forzadas las más generalizadas en esta última etapa, orientadas a producir cansancio y extenuación física en la persona detenida.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes

La aplicación de electricidad, si bien fue referida como una técnica más utilizada en las décadas de los 80 y 90, es significativamente menor su uso en la década de los 70 y en los casos de la última etapa.

Por su parte, la práctica de maniobras de asfixia mostró diferencias estadísticamente significativas en función de la década y el tipo de método utilizado. De este modo, si la práctica de la tortura conocida como la bañera fue significativamente más utilizada entre los años 60 y 80, la práctica de la bolsa para producir sensación de asfixia emerge con más saliencia en los años 90 y los casos posteriores al año 2000, mostrando un cambio significativo en su uso. En este sentido, se trataría de una forma de tortu-ra que deja pocas marcas, pero genera una gran angustia vital y sensación de muerte, como ha sido referido en numerosos testimonios recogidos en este informe (ver apartado cualitativo, testimonios de Axun Lasa o caso Egunkaria).

Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

En cuanto a la violencia sexual, los datos revelan que si bien los casos referidos al uso de electro-dos en los genitales se concentran en las décadas de los 80 y 90, los tocamientos, las humillaciones sexuales de carácter verbal, los golpes en los genitales, penetraciones anales y otras formas de violencia sexual no especificadas, son de forma comparativa más referidos en los casos posteriores al año 2000.

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Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

Las condiciones negativas en las detenciones, las privaciones, las humillaciones, la utilización de amenazas, el uso de tabúes o el uso de distintas técnicas de desestabilización psicológica, se refie-ren en mayor medida en los últimos años.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

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Formas de tortura y malos tratos denunciadas por décadas: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según época: frecuencias y porcentajes

1960-1978 1979-2014

n % n % Chi Cuadrado

GOLPES 318 65.8% 1111 70.6% 4.00; p. = .04

Empujones 51 10.6% 241 15.3% 6.87; p.= .009

Golpes 304 62.9% 1024 65.1% .75; p.= .39

Tirones de pelo 51 10.6% 291 18.5% 16.80; p. = .000

TORTURA POR POSICION 151 31.3% 725 46.1% 33.22; p. = .000

Plantón 50 10.4% 385 24.5% 41.19; p. = .000

Posición anómala 86 17.8% 396 25.2% 11.18; p. = .001

Flexiones 36 7.5% 230 14.6% 16.89; p. = .000

Extenuaciones físicas 65 13.5% 237 15.1% .76; p.= .38

QUEMADURAS 4 .8% 9 .6% .38; p. = .53

ELECRICIDAD 15 3.1% 154 9.8% 21.88; p. =.000

ASFIXIA 71 14.7% 437 27.8% 33.99; p. =.000

Asfixia húmeda 60 12.4% 111 7.1% 13.95; p.= .000

Asfixia seca 26 5.4% 369 23.5% 77.78; p.= .000

Asfixia sin especificar 0 0.0% 22 1.4% 6.82; p. = .009

APLASTAMIENTO 3 .6% 5 .3% .88; p.= .35

LESIONES PENETRANTES 2 .4% 5 .3% .10; p.= .75

EXPOSICION QUIMICA 0 0.0% 0 0.0% -

VIOLENCIA SEXUAL 46 9.5% 408 25.9% 57.86; p.= .000

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Electrodos genitales 3 .6% 25 1.6% 2.57; p.=.108

Masturbación forzada 0 0.0% 4 .3% 1.23; p.=.27

Tocamientos 4 .8% 106 6.7% 25.49; p.=.000

Humillación sexual verbal 18 3.7% 191 12.1% 28.66; p.= .000

Introducción objetos ano 3 .6% 16 1.0% 0.63; p.= .43

Golpes en los genitales 24 5.0% 175 11.1% 16.02; p.= .000

Introducción objetos vagina 5 1.0% 12 .8% 0.33; p.= .56

Otras formas de violencia sexual 9 1.9% 78 5.0% 8.74; p.= .003

DROGAS 6 1.2% 42 2.7% 3.30; p.= .06

CONDICIONES DE DETENCIÓN 92 19.0% 446 28.4% 16.56; p.= .000

Ruidos constantes 35 7.2% 218 13.9% 14.97; p.= .000

Higiene deficiente del espacio 42 8.7% 111 7.1% 1.44; p.= .23

Desnudez forzada 54 11.2% 311 19.8% 18.68; p.= .000

Estrés climático 9 1.9% 132 8.4% 24.65; p.= .000

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según época: frecuencias y porcentajes

1960-1978 1979-2014

n % n % Chi Cuadrado

PRIVACIONES 240 49.7% 1061 67.5% 50.42; p.= .000

Desorientación 5 1.0% 42 2.7% 4.42; p.= .03

Tratamiento insuficiente de enfer-medades 7 1.4% 57 3.6% 5.79; p.= .02

Privación de comida 45 9.3% 133 8.5% .35; p.= .55

Privación de agua 31 6.4% 92 5.8% .21; p.= .64

Privación del sueño 102 21.1% 535 34.0% 28.73; p.= .000

Impedimento visión 18 3.7% 417 26.5% 115.10; p.= .000

Interrogatorio constante 164 34.0% 898 57.1% 79.19; p.= .000

Necesidades fisiológicas 6 1.2% 34 2.2% 1.64; p.= .20

Celdas sin luz 6 1.2% 41 2.6% 3.08; p.= .08

Otras formas de privación 29 6.0% 82 5.2% 0.45; p.= .50

HUMILLACIONES 189 39.1% 777 49.4% 15.63; p.= .000

AMENAZAS 236 48.9% 1170 74.4% 111.31; p.= .000

Amenazas 228 47.2% 1147 72.9% 110.29; p.= .000

Simulacros de ejecución 33 6.8% 154 9.8% 3.91; p.= .05

Amenazas con animales 1 .2% 3 .2% 0.01; p.= .94

TECNICAS PSICOLÓGICAS 122 25.3% 731 46.5% 68.49; p.= .000

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Confesiones falsas 37 7.7% 382 24.3% 62.94; p.= .000

Información contradictoria 4 .8% 33 2.1% 3.37; p.= .07

Datos que conducen a confusión 3 .6% 102 6.5% 26.21; .000

Oferta beneficios por colaborar 14 2.9% 117 7.4% 12.76; p.= .000

Información falsa 20 4.1% 203 12.9% 29.35; p.= .000

Comportamiento violento vs be-nevolente 78 16.1% 385 24.5% 14.68; p.= .001

TABUES 12 2.5% 97 6.2% 9.99; p.= .002

PRACTICAS FORZADAS 3 .6% 8 .5% 0.08; p.= .77

Obligación a participar en torturar a otros/as 1 .2% 4 .3% 0.03; p.= .85

Falta posibilidad ayudar 3 .6% 5 .3% .87; p.= .35

PRESENCIAR TORTURA 156 32.2% 317 20.1% 30.58; p.=.000

Ver torturar a otro/a 15 3.1% 31 2.0% 2.16; p.= .14

Oír torturar a otro/a 148 30.6% 301 19.1% 28.48; p.= .000

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según década: frecuencias y porcentajes

Antes de los 80 Década 80 Década 90 Post 2000

n % n % n % n % Chi Cuadrado

GOLPES 355 66.2% 417 69.0% 341 69.6% 316 74.2% 7.16; p.= .07

Empujones 54 10.1% 80 13.2% 58 11.8% 100 23.5% 40.25; p.= .000

Golpes 340 63.4% 381 63.1% 314 64.1% 293 68.8% 4.24; p.= .247

Tirones de pelo 66 12.3% 121 20.0% 77 15.7% 78 18.3% 13.40; p.= .004

TORTURA POR POSICION 179 33.4% 230 38.1% 195 39.8% 272 63.8% 103.85;

p.=.000

Plantón 62 11.6% 133 22.0% 96 19.6% 144 33.8% 71.37; p.= .000

Posición anómala 99 18.5% 120 19.9% 85 17.3% 178 41.8% 101.67; p.= .000

Flexiones 46 8.6% 62 10.3% 76 15.5% 82 19.2% 30.80: p.= .000

Extenuaciones físicas 72 13.4% 83 13.7% 49 10.0% 98 23.0% 33.21; p.=

.000

QUEMADURAS 6 1.1% 5 .8% 1 .2% 1 .2% 4.89; p.= .18

Page 177: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

177

ELECRICIDAD 24 4.5% 75 12.4% 53 10.8% 17 4.0% 38.53; p.= .000

ASFIXIA 83 15.5% 175 29.0% 126 25.7% 124 29.1% 35.11; p.= .000

Asfixia húmeda 61 11.4% 83 13.7% 22 4.5% 5 1.2% 67.82; p.= .000

Asfixia seca 35 6.5% 119 19.7% 118 24.1% 123 28.9% 88.74; p.= .000

Asfixia sin especificar 2 .4% 18 3.0% 2 .4% 0 0.0% 29.91;

p.=.000

APLASTAMIENTO 3 .6% 1 .2% 3 .6% 1 .2% 2.07; p.=.56

LESIONES PENETRANTES 3 .6% 2 .3% 1 .2% 1 .2% 1.17; p.=

.76

EXPOSICION QUIMICA 0 0.0% 0 0.0% 0 0.0% 0 0.0% n.c.

VIOLENCIA SEXUAL 55 10.3% 139 23.0% 102 20.8% 158 37.1% 100.05; p.=

.000

Electrodos genitales 3 .6% 9 1.5% 13 2.7% 3 .7% 10.09; p.=

.02

Masturbación forzada 0 0.0% 0 0.0% 3 .6% 1 .2% 6.66; p.=

.08

Tocamientos 5 .9% 19 3.1% 15 3.1% 71 16.7% 139; 25; p.= .000

Humillación sexual verbal 21 3.9% 64 10.6% 46 9.4% 78 18.3% 54.30;

p.=.000

Introducción objetos ano 3 .6% 0 0.0% 4 .8% 12 2.8% 23.14; p.=

.000

Golpes en los genitales 31 5.8% 62 10.3% 43 8.8% 63 14.8% 22.72; p.=

.000

Introducción objetos vagina 6 1.1% 3 .5% 4 .8% 4 .9% 1.42; p.=

.70

Otras formas de violencia sexual 11 2.1% 24 4.0% 13 2.7% 39 9.2% 34.87; p.=

.000

DROGAS 7 1.3% 23 3.8% 6 1.2% 12 2.8% 11.32; p.= .01

CONDICIONES DE DETENCIÓN 104 19.4% 161 26.7% 112 22.9% 161 37.8% 45.35; p.=

.000

Ruidos constantes 39 7.3% 58 9.6% 46 9.4% 110 25.8% 92.63; p.= .000

Higiene deficiente del espacio 46 8.6% 59 9.8% 22 4.5% 26 6.1% 13.06; p.=

.004

Desnudez forzada 60 11.2% 112 18.5% 85 17.3% 108 25.4% 32.95; p.= .000

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178

Estrés climático 14 2.6% 28 4.6% 28 5.7% 71 16.7% 84.96; p.= .000

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según década: frecuencias y porcentajes

Antes de los 80 Década 80 Década 90 Post 2000

n % n % n % n % Chi cuadrado

PRIVACIONES 268 50.0% 354 58.6% 318 64.9% 361 84.9% 132.76; p.= .000

Desorientación 6 1.1% 11 1.8% 13 2.7% 17 4.0% 9.68; p.= .02

Tratamiento insuficiente de enfermedades

7 1.3% 13 2.2% 21 4.3% 23 5.4% 17.26; p.= .001

Privación de comida 53 9.9% 59 9.8% 38 7.8% 28 6.6% 4.81; p.= .186

Privación de agua 34 6.3% 38 6.3% 28 5.7% 23 5.4% .54; p.= .91

Privación del sueño 118 22.0% 186 30.8% 150 30.6% 183 43.0% 48.76; p.=

.000

Impedimento visión 25 4.7% 140 23.2% 102 20.8% 168 39.5% 174.85; p.=

.000

Interrogatorio constante 184 34.3% 282 46.7% 262 53.5% 334 78.4% 193.10; p.=

.000

Necesidades fisiológicas 7 1.3% 13 2.2% 12 2.4% 8 1.9% 1.94; p.= .58

Celdas sin luz 7 1.3% 22 3.6% 11 2.2% 7 1.6% 8.07; p.= .04

Otras formas de privación 31 5.8% 21 3.5% 18 3.7% 41 9.6% 22.27; p.=

.000

HUMILLACIONES 210 39.2% 263 43.5% 226 46.1% 267 62.7% 58.23; p.= .000

AMENAZAS 267 49.8% 397 65.7% 369 75.3% 373 87.6% 170.77; p.=.000

Amenazas 255 47.6% 380 62.9% 367 74.9% 373 87.6% 190; 92; p.=.000

Simulacros de ejecución 46 8.6% 82 13.6% 37 7.6% 22 5.2% 24.21; p.=

.000

Amenazas con animales 1 .2% 3 .5% 0 0.0% 0 0.0% 4.62; p.= .20

TECNICAS PSICOLÓGICAS 144 26.9% 231 38.2% 183 37.3% 295 69.2% 188.52; p.=

.000

Confesiones falsas 41 7.6% 82 13.6% 93 19.0% 203 47.7% 266.63; p.=

.000

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

179

Información contradictoria 5 .9% 12 2.0% 7 1.4% 13 3.1% 6.55; p.= .09

Datos que conducen a confusión

5 .9% 7 1.2% 28 5.7% 65 15.3% 129.65; p.= .000

Oferta beneficios por colaborar 15 2.8% 30 5.0% 35 7.1% 51 12.0% 36.35;

p.=.000

Información falsa 24 4.5% 35 5.8% 65 13.3% 99 23.2% 109.05; p.=

.000

Comportamiento violento vs benevolente

92 17.2% 157 26.0% 84 17.1% 130 30.5% 36.72; p.= .000

TABUES 15 2.8% 30 5.0% 22 4.5% 42 9.9% 25.09; p.= .000

PRACTICAS FORZADAS 3 .6% 3 .5% 1 .2% 4 .9% 2.32; p.= .51

Obligación a participar en torturar a otros/as

1 .2% 2 .3% 1 .2% 1 .2% .29; p.= .96

Falta posibilidad ayudar 3 .6% 1 .2% 0 0.0% 4 .9% 6.40; p.= .09

PRESENCIAR TORTURA 173 32.2% 146 24.2% 83 16.9% 71 16.6% 46.20; p.=

.000

Ver torturar a otro/a 17 3.2% 15 2.5% 10 2.0% 4 .9% 5.67; p.= .13

Oír torturar a otro/a 164 30.5% 137 22.7% 78 15.9% 70 16.4% 41.57; p.=

.000

6.1.6.2. Formas de tortura y malos tratos en relación el género de las personas detenidas

Para evaluar si había diferencias en el trato descrito por las personas que denunciaron haber sido objeto de malos tratos y torturas, se realizó un análisis comparativo entre los testimonios de hombres y mujeres a través de análisis de chi cuadrado (ver tablas y gráficos).

Los análisis mostraron que, de forma estadísticamente significativa, los hombres sufrieron más palizas, más sometimiento a posturas anómalas y forzadas, y más golpes en los genitales que las mujeres. Sin embargo, tomados todos los casos en su conjunto, las cifras indican que las mujeres fueron sometidas de forma diferenciada a una amplia diversidad de otras formas de tortura y malos tratos a las que los hombres no fueron tan expuestos.

En concreto los datos revelan que las mujeres comparativamente con los hombres soportaron más empujo-nes y tirones de pelo, mayor utilización del plantón, más asfixia seca con la bolsa, mayor exposición a distintas formas de violencia sexual (más desnudez forzada, más tocamientos, más humillaciones verbales y otras formas de violencia sexual), peores condiciones de detención (más exposición a ruidos constantes, defi-ciencias de higiene en el espacio), mayor exposición a impedimento de la visión a través del uso de capuchas u otros elementos y otras formas no especificadas de privación, más humillaciones, más amenazas, así como mayor sometimiento a información contradictoria y cambios de comportamientos violento y benevolente de los cuerpos policiales.

Es decir, los casos reflejan patrones de tortura distintos en función del género de la persona detenida. En las técnicas no mencionadas, los datos muestran que hubo un uso similar tanto para ellos como para ellas.

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180

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes.

Page 181: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

181

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes.

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: porcentajes.

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182

Formas de tortura y malos tratos denunciadas según hombres y mujeres: frecuencias y porcentajes

Hombre Mujer

n % n % Chi Cuadrado

GOLPES 1216 70.9% 217 62.4% 10.06; p.= .002

Empujones 233 13.6% 60 17.2% 3.15; p.= .08

Golpes 1153 67.3% 179 51.4% 31.70; p.= .000

Tirones de pelo 253 14.8% 89 25.6% 24.45; p.= .000

TORTURA POR POSICION 727 42.4% 149 42.8% 0.019; p.= .90

Plantón 347 20.2% 88 25.3% 4.41; p.= .04

Posición anómala 419 24.4% 63 18.1% 6.49; p.= .01

Flexiones 215 12.5% 51 14.7% 1.14; p.= .28

Extenuaciones físicas 250 14.6% 52 14.9% 0.02; p.= .86

QUEMADURAS 12 .7% 1 .3% 0.78; p.= .37

ELECRICIDAD 143 8.3% 26 7.5% 0.29; p.= .59

ASFIXIA 410 23.9% 98 28.2% 2.80; p.= .09

Asfixia húmeda 145 8.5% 26 7.5% 0.37; p.= .54

Asfixia seca 309 18.0% 86 24.7% .834; p.= .004

Asfixia sin especificar 21 1.2% 1 .3% 2.41; p.= .12

APLASTAMIENTO 7 .4% 1 .3% .11; p.= .74

LESIONES PENETRANTES 6 .4% 1 .3% .03; p.= .85

EXPOSICION QUIMICA 0 0.0% 0 0.0% n.c.

VIOLENCIA SEXUAL 331 19.3% 123 35.3% 43.30; p.= .000

Electrodos genitales 25 1.5% 3 .9% .76; p.= .38

Masturbación forzada 2 .1% 2 .6% 3.13; p.= .077

Tocamientos 52 3.0% 58 16.7% 109.45; p.= .000

Humillación sexual verbal 119 6.9% 90 25.9% 113.77; p.=.000

Introducción objetos ano 16 .9% 3 .9% .016; p.= .90

Golpes en los genitales 186 10.9% 13 3.7% 16.80; p.= .000

Introducción objetos vagina 0 0% 17 4.6% 72.90; p.= .000

Otras formas de violencia sexual 54 3.2% 33 9.5% 28.70; p.=.000

DROGAS 41 2.4% 7 2.0% .18; p.= .67

CONDICIONES DE DETENCIÓN 405 23.6% 134 38.5% 33.16; p.= .000

Ruidos constantes 199 11.6% 54 15.5% 4.10; p.=.04

Higiene deficiente del espacio 101 5.9% 52 14.9% 34.48; p.=.000

Desnudez forzada 274 16.0% 92 26.4% 21.64; p.=.000

Estrés climático 113 6.6% 28 8.0% .95; p.=.33

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

183

Técnicas de tortura aplicadas según género: frecuencias y porcentajes

Hombre Mujer

n % n % Chi Cuadrado

PRIVACIONES 1059 61.8% 244 70.1% 8.55; p.= .003

Desorientación 36 2.1% 11 3.2% 1.46; p.=.23

Tratamiento insuficiente de enfermedades 50 2.9% 15 4.3% 1.83; p.= .17

Privación de comida 149 8.7% 29 8.3% .047; p.= .83

Privación de agua 96 5.6% 27 7.8% .240; p.= .12

Privación del sueño 524 30.6% 113 32.5% .48; p.= .48

Impedimento visión 334 19.5% 101 29.0% 15.75; p.=.000

Interrogatorio constante 868 50.6% 195 56.0% 3.36; p.= .07

Necesidades fisiológicas 33 1.9% 7 2.0% .011; p.= .91

Celdas sin luz 35 2.0% 12 3.4% 2.56; p.= .11

Otras formas de privación 77 4.5% 34 9.8% 15.81; p.= .000

HUMILLACIONES 779 45.4% 188 54.0% 8.53; p.= .003

AMENAZAS 1154 67.3% 255 73.3% 4.72; p.= .03

Amenazas 1125 65.6% 253 72.7% 6.51; p.= .01

Simulacros de ejecución 164 9.6% 23 6.6% 3.07; p.= .08

Amenazas con animales 3 .2% 1 .3% .18; p.= .66

TECNICAS PSICOLÓGICAS 691 40.3% 163 46.8% 5.07; p.= .02

Confesiones falsas 342 20.0% 78 22.4% 1.08; p.= .30

Información contradictoria 24 1.4% 13 3.7% 8.95; p.= .003

Datos que conducen a confusión 89 5.2% 16 4.6% .21; p.= .64

Oferta beneficios por colaborar 115 6.7% 17 4.9% 1.60; p.= .20

Información falsa 179 10.4% 44 12.6% 1.45; p.=.23

Comportamiento violento vs benevolente 366 21.4% 97 27.9% 7.06; p.= .008

TABUES 85 5.0% 24 6.9% 2.16; p.= .14

PRACTICAS FORZADAS 11 .6% 0 0.0% 2.24; p.= .13

Obligación a participar en torturar a otros/as 5 .3% 0 0.0% 1.01; p.= .31

Falta posibilidad ayudar 8 .5% 0 0.0% 1.62; p.= .20

PRESENCIAR TORTURA 398 23.2% 77 22.1% .18; p.= .66

Ver torturar a otro/a 42 2.4% 5 1.4% 1.32; p.= .25

Oír torturar a otro/a 376 21.9% 75 21.6% .02; p.= .88

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184

6.1.6.3. Formas de tortura y malos tratos denunciadas por cuerpo policial

De la información recogida en esta investigación relativa a técnicas de tortura o malos tratos alegados por las personas detenidas, se desprenden diferencias significativas entre los tres cuerpos policiales. Por otra parte, la severidad de algunas de las técnicas (bañera, electrodos, etc.) enmascara, para los mismos casos, otras técnicas que aparentemente son menos severas y que no se describen en los testimonios por considerarlas, quizás, secundarias. Además, en la evolución cronológica también han cambiado algunas de estas técnicas, desde situaciones de total brutalidad e impunidad, al mayor control en la actualidad.

Por este motivo consideramos más relevante atender al sumatorio de lo que cada una de estas personas alega o ha sufrido en su caso específico, que a la imagen global de la tabla. De hecho, para los afectados, el sufrimiento se mide a escala personal y es difícilmente transferible a una comparativa.

Técnicas de tortura o malos tratos alegadas

Page 185: Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos … · (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del ... consentimiento informado, casos con solicitud de protocolo

Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

185

6.1.7. Datos sobre documentación obtenidaCon base en los resultados obtenidos del análisis de los datos generales sobre 4113 casos, podemos esta-blecer algunas consideraciones con respecto a los aspectos jurídicos y periciales:

Nº de Casos: 4113

Nº de documentos que integran los casos 26113

Elementos de prueba

Documentales 4113

Periciales (Protocolo Estambul) 232 Correspondientes a 280 casos

Testificales Testimonios video 619

Quedan 425 pendientes de realizarTestimonios

audio 408

Testimonios ratificados 2446

Correspondencia generada con denunciantes

Nº de cartas enviadas para ratificación 2050

Nº de respuestas recibidas 1260 61.43%

Favorables a grabación testimonio 1155 91.66%

Base de Datos

Nº de casos ya analizados e insertados en la base de datos 4113

Nº de personas a las que corresponden esos casos 3415 17% del total son reitera-

dos

Sentencias Condenatorias

Resoluciones condenatorias Supremo 20 Primer caso:

Año hechos 1979

Ultimo caso:Año hechos 1992

Nº de personas afectadas 31

Nº de Personas condenadas 49

Resumen de la información general

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186

6.2. Resoluciones de tribunales nacionales y de organismos y tribunales internacionalesDel análisis de estos textos se pueden obtener los siguientes datos:

- VICTIMAS: 31 personas (4 mujeres y 27 hombres).

- CONDENADOS: 49 personas (1 mujer y 48 hombres): 21 policías nacionales y 28 guardias civiles.

- PRIMERA CONDENA: 19 de junio de 1985 sobre unos hechos ocurridos en 1979.

- ÚLTIMA CONDENA: 19 de noviembre de 2003 sobre unos hechos ocurridos en 1980.

Resoluciones de tribunales internos

Hechos Víctimas AudienciaProvincial

TribunalSupremo

Cuerpo policial

Número de condenados

1979 Xabier Onaindia Bilbao29 / 03 / 83

19 / 06 / 85(Sentencia) PN 2

1980 Josu Torre Bilbao20 / 07 / 87

23 / 04 / 90(Sentencia) GC 3

1980 Juan José Cazalis San Sebastián26 / 05/ 84

27 / 03 / 87(Sentencia) GC 1

1980

Juan José LarrinagaRoberto ZabalaErnesto AlberdiFernando IrakuliJuan Luis IrakulisAgustín GisasolaJuan A. Urrutia

Bilbao24 / 07 / 01

19 / 11 / 03(Sentencia) GC 2

1981 Joxe Arregi Madrid13 / 09 / 85

25 / 09 / 89(Sentencia) PN 2

1981 Tomás LinazaBilbao

16 / 11 / 9028 / 07 / 98

16 / 12 / 9311 / 12 / 98(Sentencia)

GC 2

1981 Mikel Ruiz Bilbao18 / 04 / 95

17 / 07 / 97(Sentencia) PN 2

1982 Juana Goikoetxea San Sebastián15 / 07 / 87

(Auto04 / 04 / 91)30 / 01 / 92(Sentencia)

GC 5

1982 Ana Ereño Bilbao28 / 11 / 97

25 / 01 / 99(Sentencia) PN 5

1982 Juan Carlos GarmendiaSan Sebastian

28 / 09 / 9302 / 11 / 94

20 / 06 / 9420 / 11 / 95(Sentencia)

GC 3

1982 Enrique Erregerena Madrid21 / 01 / 97

03 / 07 / 98(Sentencia) PN 4

1983 Jokin Olano San Sebastián22 /09 / 92

01 / 02 / 94(Sentencia) GC 5

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

187

1983

Jose Mari OlarraLucio OlarraVíctor Olarra

Ignacio Olaetxea

San Sebastián21 /11 / 86

24 / 02 / 90(Sentencia) GC 1

1983 Iker Eguskizaga Bilbao05 /04 / 95

18 / 03 / 97(Sentencia) PN 2

1983 Javier Fernández Bilbao18 / 02 / 97

02 / 06 / 98(Sentencia) PN 2

1984 Kepa Otero Jose Ramón Quintana

Bilbao17 / 02 / 97

31 / 05 / 99(Sentencia) PN 1

1984Mª Dolores Barrenetxea

Jasone Sánchez

Bilbao26 / 10 / 94

19 / 12 / 96(Sentencia) GC 2

1984 Ildefonso SalazarSan Sebastián

28/03/1988(Sentencia)

No se admite a trámite el

recursoGC 1

1986 Bixente Malaxetxeberria

Vitoria15 / 12 / 88

17 / 11 / 90(Sentencia) PN 1

1992 Kepa Urra Bilbao7 / 11 / 97

30 / 09 / 98(Sentencia)

GC 3

Por otra parte, en las últimas décadas, diferentes organismos internacionales han condenado a España por incumplimiento de las obligaciones contraídas en contra de la tortura y su prevención.

El primer dictamen condenatorio fue emitido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en 1998, en el caso BLANCO ABAD, una mujer detenida por la Guardia Civil, en el marco de la lucha antiterrorista en el año 1992. El Comité, en su conclusión final, estimará que los hechos alegados por la denunciante revelan una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención contra Tortura y Otros Tratos o Penas Crue-les, Inhumanos o Degradantes, por incumplir el Estado su obligación de investigar pronta y eficazmente las denuncias de torturas y malos tratos realizadas por la Sra. Blanco.

Este mismo Comité condenó nuevamente a España en 2005, caso URRA, por unos hechos ocurridos en 1992, juzgados y condenados por los tribunales internos. En esta ocasión, el Estado fue recriminado como consecuencia de los indultos concedidos a los tres agentes de la Guardia Civil sancionados por este caso. Esa forma de proceder será considerada como una violación de los artículos 2, 4 y 14 de la Convención, instando al Estado a velar porque se impongan penas adecuadas a los autores de las torturas y se repare de forma completa a la víctima.

El Comité contra la Tortura condenará por tercera vez a España en 2012, caso ORKATZ GALLASTEGI, por unos hechos sucedidos en 2002 en el marco de una actuación policial llevada a cabo por la Ertzaintza. El Comité concluye condenando a España por la violación del artículo 12 del Convenio por no realizar una in-vestigación pronta e imparcial de la denuncia de tortura y recrimina al Estado la inactividad de los diferentes órganos judiciales intervinientes frente a las alegaciones de torturas realizadas por el denunciante.

En el ámbito del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos en el Dictamen de 2009, caso ATXABAL PUERTAS contra España, afirma que los hechos denunciados por la recurrente constituyen una violación del artículo 7 del Pacto, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del mismo texto. La base del razonamiento de la condena a España muestra una clara defensa de los derechos de los detenidos y la exigencia por parte del Comité de la supresión del régimen de inco-municación.

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188

TEDH

CASO SENT TEDH

FECHA HECHOS

FECHA DENUNCIA INCOM TERRITORIO CONDENA

MARTINEZ SALA, DAVID y OTROS 14

02/11/2004 29/06/1992 01/08/1992 (la 1ª) SI CATALUÑA

Violación Art. 3

falta de investigación

ARGIMINO ISASA, MIKEL 28/09/2010 14/05/2002 11/06/2002 SÍ (detenido en

Madrid)

Violación Art. 3

procesal

BERISTAIN UKAR, ARITZ 08/03/2011 05/09/2002 30/10/2002 SÍ PAIS VASCO

Violación Art. 3

procesal

OTAMENDI EGIGUREN, MARTXELO

16/10/2012 20/02/2003 25/03/2003 SÍ PAIS VASCOViolación

Art. 3 procesal

ATAUN ROJO, OIHAN UNAI 07/10/2014 10/11/2008 06/04/2009 SÍ NAVARRA

Violación Art. 3

procesal

ETXEBARRIA CABALLERO, BEATRIZ

07/10/2014 01/03/2011 15/03/2011 SÍ PAIS VASCOViolación

Art. 3 procesal

ARRATIBEL GARTZIANDIA, JON PATXI

05/05/2015 18/01/2011 11/03/2011 SÍ NAVARRAViolación

Art. 3 procesal

BEORTEGI MARTINEZ, XABIER

31/05/2016 18/01/2011 16/05/2011 SÍ NAVARRAViolación

Art. 3 procesal

Atendiendo a este conjunto de resoluciones, se constata que desde 1998, diferentes organismos internacio-nales de defensa de los Derechos Humanos han venido condenando a España por la falta de investigación de las denuncias de torturas y por falta de prevención. Esta forma de proceder ha impedido obtener los elementos de prueba necesarios que permitan condenar a los responsables de estos hechos.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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7. Análisis estructurado de 202 casos de alegaciones de tortura y malos tratos mediante el protocolo de Estambul

El presente informe forma parte del proyecto de investigación del Gobierno Vasco sobre la Tortura en Euskadi entre 1960 y 2014, realizado a solicitud del IVAC y está elaborado por un grupo de más de 30 profesionales de la salud (médicos, psicólogos, psiquiatras) de siguientes asociaciones: Ekimen Elkartea, Asociación para el Estudio de Problemáticas Sociales. Jaiki-Hadi, Prebentzio eta Asistentziarako Elkartea. OME-AEN, Osasun Mentalaren Elkartea/Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria

Asimismo, cuenta con la colaboración de profesionales de las siguientes asociaciones: ARGITUZ, Asocia-ción pro derechos humanos. Grupo de Acción Comunitaria (GAC), Centro de Recursos en Salud Mental y Derechos Humanos de Madrid.

7.1. Introducción y fundamentoIntroducciónEn la Propuesta “Plan de Paz y Convivencia 2013-16. Un objetivo de encuentro social” (2013), de la Se-cretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco, se constató la necesidad de hacer un diagnóstico sobre las vulneraciones de Derechos Humanos, incluyendo la tortura, con el fin de adoptar las medidas de reconocimiento y prevención pertinentes. Dicha investigación debería incluir, de manera priori-taria, un estudio sobre la fiabilidad de las denuncias con base en criterios de tipo psicológico-forense según el denominado Protocolo de Estambul.

En el “Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013)” elaborado por Carmena, Landa, Múgica, y Uriarte (2013) se reconoce que por lo que respecta a la tortura hay: “Ausencia de datos suficientes y contrastados. Las posiciones son dispares, yendo desde su negación hasta quienes contabilizan 10.000 casos. Existe la constatación de 5.500 denuncias públicas (sumando las judiciales y extrajudiciales en los dos periodos). Según organismos internacionales de derechos humanos, su práctica, habitual hasta los años ochenta, es todavía «más que esporádica». Todo ello manifiesta la necesidad de mayor investigación”.

En este contexto, la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco encomendó al Instituto Vasco de Criminología (IVAC) el proyecto global de investigación de la tortura en el País Vasco en el periodo 1960-2013. Como parte del mismo, el IVAC encargó a las asociaciones profesionales firmantes de este trabajo la elaboración de un análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul de una muestra aleatoria obtenida desde la totalidad de las personas que habían denunciado haber sido torturadas.

En el año 2014 las asociaciones vinculadas al proyecto actual (en colaboración con el Departamento de Psicolo-gía Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea) publicaron la investigación “Incomu-nicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul” en formato de libro (ANEXO). Esta publicación contó con una amplia difusión nacional e internacional y fue merecedora del reconocimiento de algunas de las principales autoridades y organizaciones internacionales que intervienen en el ámbito de los derechos humanos, tales como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el IRCT (Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura), Redress y Reprieve de Londres, Amnistía Internacio-nal, Rigths International Spain (RIS), Subcomité de Prevención de la tortura (SPT) de Copenhague, habiendo contado con el aval del Comité de Ética para las Investigaciones con Seres Humanos (CEISH) de la UPV-EHU.

Sobre la base de dicho equipo investigador se ha realizado el informe que se presenta sobre la aplicación del Protocolo de Estambul a una muestra de personas que han denunciado (no necesariamente por vía judicial) haber sido torturadas.

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En la presentación de los resultados se mostrarán el análisis de los datos complementados por los testi-monios transcritos literalmente. Cada testimonio aparece con un nombre que es falso, aunque representa realmente si el mismo es realizado por un hombre o por una mujer.

Protocolo de EstambulEl Protocolo de Estambul establece los estándares de referencia para la adecuada investigación y docu-mentación de los malos tratos y la tortura (Naciones Unidas, 2000 y 2003). Fue preparado a lo largo de tres años de trabajos y reuniones en diferentes países en un esfuerzo colectivo de más de 75 expertos de reconocido prestigio en derecho, salud y derechos humanos que representaban a más de 40 organiza-ciones diferentes del ámbito de la lucha contra la tortura, incluyendo el IRCT. En él se establece que toda la exploración e investigación médica de alegaciones de malos tratos debe tomar este documento como marco de referencia.

Desde su inicio en 1999 el Protocolo de Estambul ha sido apoyado y promocionado por el sistema de Nacio-nes Unidas que lo ha adoptado como el estándar internacional de referencia191. El conjunto de Principios de Estambul se incluyó en la Resolución sobre la tortura que adoptó de manera unánime la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2000192. Posteriormente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los gobiernos que prestaran atención sobre estos principios y los alentó enérgicamente a su uso como herramienta para la erradicación de la tortura193. Estas guías (los Principios de Estambul) han sido reconocidas por los órganos de derechos humanos como punto de referencia para medir la calidad y efectividad de las investigaciones sobre alegaciones de tortura. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos citó los Principios de Estambul como los requerimientos mínimos para los reportes médicos preparados por profesionales de la salud al investigar casos de alegatos de tortura194. De manera similar, una resolución de la Comisión Africana para los Dere-chos Humanos y de los Pueblos afirmó que las investigaciones de alegatos de tortura deben conducirse de manera pronta, imparcial y efectiva, bajo la guía del Protocolo de Estambul195.

De manera muy resumida cabe decir que el Protocolo de Estambul:

• Contiene procedimientos detallados y consejos prácticos para los expertos médicos, psicólogos y juristas.

• Orienta al evaluador en la entrevista, exploración física y psicológica y en la realización de los informes.

• El objetivo de la evaluación es proporcionar opinión experta sobre el grado en el cual los hallazgos médicos y psicológicos se correlacionan con las alegaciones de las víctimas.

En el Protocolo de Estambul se define a la tortura en los términos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:

“Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una perso-na dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”196

191 Consultar en www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf

192 Resolución de la Asamblea General de la ONU 55/89 Apéndice, 4 de diciembre del 2000.

193 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/33, 57ava Reunión, 23 de abril, 2003 [E/CN.4/2003/L.11/Add.4].

194 Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México (Reporte No. 53/01), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abril 4 del 2001.

195 Preventing Torture at Home: A Guideline to the Establishment of National Preventive Mechanisms, 1 de mayo, 2004. Preventing Torture at Home: A Guideline to the Establishment of National Preventive Mechanisms, 1 de mayo, 2004.

196 Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU; Resolución UNGA 39/46 del 10 de diciembre de 1984, entrada en vigor el 26 de junio de 1987.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

191

Objetivos del informeEl objetivo principal del Informe es analizar la fiabilidad de las denuncias de tortura con base en criterios de tipo psicológico-forense según el denominado Protocolo de Estambul.

Este análisis de fiabilidad se asienta en un diagnóstico basado en sólidos criterios psicológicos y médicos, acordes con los máximos estándares científicos internacionales. En esencia, lo que se efectúa es una valoración de la consistencia entre los datos del examen médico y psicológico y las alegaciones de malos tratos/tortura de la persona examinada. Se trata de una evidencia pericial, pero no de un veredicto judicial.

En este contexto los objetivos específicos del presente trabajo son:

• Analizar una muestra amplia y significativa de ciudadanos que han sido detenidos y han alegado malos tratos o torturas con instrumentos que permitan evaluar la credibilidad de las alegaciones.

• En los casos en que se acredite la existencia de hechos compatibles con malos tratos o tortura, avanzar en la investigación de las consecuencias médicas y psicosociales de la misma.

• Realizar un análisis de los métodos de tortura alegados, buscando la existencia o no de patrones estadísticos que ayuden a un análisis global de la fiabilidad de las denuncias de tortura.

• Valorar la percepción de las víctimas en relación con las medidas de reconocimiento y reparación.

Organización del trabajoDebido a la gran cantidad de protocolos y de profesionales involucrados se diseñó una organización estricta con una dinámica de trabajo estructurada, de acuerdo al siguiente diagrama:

Gráfico 1. Diagrama equipo de trabajo

Las responsabilidades de cada grupo fueron las siguientes:

• Grupo motor conformado por tres personas coordinadoras generales y las cuatro coordinadoras provinciales. Se encargaban de la operativa de la investigación.

• Coordinación general.

- Coordinar el equipo completo y coordinación con IVAC.

- Coordinación con las coordinadoras de provincia. Seguimiento de las periciales y los protoco-los, seguimiento de los grupos de cierre y centralización de toda la documentación (informes, videos, etc.)

- Presentar los informes y llevar el control y seguimiento.

- Seleccionar la muestra para la supervisión externa y coordinar con la persona que va a realizar esta tarea.

- Coordinar con el coordinador médico y con los supervisores del proceso.

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• Coordinación provincial: persona encargada en cada provincia de gestionar, dinamizar las pericia-les efectuadas en su provincia y de coordinar con los coordinadoras generales.

- Asignación de las peritaciones a los y las peritos.

- Control de seguimiento de las periciales.

- Control de las fechas de los grupos de cierre.

- Entrega mensual de informes y documentación (videos, test,…) a los y las coordinadoras del proyecto.

- Recogida de las incidencias o dificultades que se puedan ocasionar en el equipo de trabajo.

- Coordinación con el responsable médico para la evaluación clínica.

• Equipo de trabajo de los profesionales de salud mental de cada provincia.

- Encargados de las entrevistas psicológicas, test psicométricos e informes periciales de los casos que se les asignaban.

• Equipo supervisor.

- Una vez finalizado el borrador del informe por el o la perito se responsabilizaban de la supervi-sión del informe y de proponer, si lo estimaban necesario, sugerencias de cambio.

• Equipo de evaluación médico forense.

- Encargados de la evaluación de los aspectos médico forenses de las entrevistas efectuadas por los y las psicólogas o psiquiatras, así como analizar los informes médicos que, de cada caso pudiera haber.

Se estableció una metodología extraordinariamente rigurosa, muy por encima de los patrones habituales en este tipo de estudios, que garantizaba la independencia de criterio de los y las evaluadoras y su actuar con el máximo rigor científico. Se trata de un modelo adaptado a los principios de la ciencia establecidos por el Protocolo de Estambul.

El procedimiento es similar al utilizado en el Proyecto “Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul”, aunque parcialmente modificado. Tomando como partida el sistema y proceso de evaluación utilizado en ese proyecto, se creó un metodología de trabajo normalizada que abar-caba tanto el procedimiento de evaluación, como el protocolo de recogida de datos y el modelo del informe pericial. La implementación de esta metodología normalizada tenía como finalidad reducir al máximo la variabilidad entre peritos y proporcionar una respuesta lo más homogénea posible.

El protocolo de recogida de datos y el informe pericial mantienen una estructura por apartados de fácil aplicación, apta para la caracterización del impacto psicológico y físico que pudo sufrir cada persona, aten-diendo a sus circunstancias personales y sociales.

Los elementos de juicio que conforman el dictamen pericial deben seguir principios y métodos científicos contratados. Para ello, las entrevistas psicológicas siguieron los presupuestos sugeridos en el Protocolo de Estambul. Adicionalmente, la utilización de pruebas psicométricas normalizadas y validadas internacional-mente, de uso clínico, posibilita disminuir la subjetividad de las evaluaciones.

Las conclusiones sobre credibilidad se expresan utilizando un modelo de ítems normalizado que responde a los principios del Protocolo de Estambul, y que ya había sido previamente validado en el proyecto anterior.

Finalmente, como en el proyecto anterior, se estimó necesario someter el contenido del informe a un control de calidad, mediante un sistema de visado realizado por expertos con experiencia contrastada que acre-ditaban que el informe había seguido la metodología de evaluación propuesta y que respondía a todas las cuestiones que plantea la investigación. Ello sin vulnerar la independencia del perito en su valoración.

El procedimiento de trabajo incluyó los siguientes pasos que se detallan en el siguiente apartado:

• Consentimiento informado

• Documento para rellenar los datos sociodemográficos básicos del peritado

• Protocolo creado para rellenar la peritación

• Entrevista y exploración psicológica, grabada en audio o video

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

193

• Pruebas psicométricas: VIVO; Beck y PCL-C

• Sesión grupal: sesiones de cierre

• Entrevista para cotejo del informe pericial

• Informe pericial

• Sesiones de cierre

7.2. Material y métodos Procedimiento de trabajo

Pasamos a explicar el procedimiento seguido resumido en el siguiente esquema:

Gráfico 2. Procedimiento de trabajo

Formación

El informe del Protocolo de Estambul debe ser realizado por peritos que dispongan de los conocimientos adecuados. Para ello se procedió a una mejora de la formación de los y las peritos en general y, en particu-lar, de aquellos que no tenían experiencia en el manejo del Protocolo de Estambul.

La mayoría de las personas peritadoras ya contaban con formación y experiencia en la evaluación psi-cológica de las víctimas de tortura al haber intervenido en el Proyecto “Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul” y en algunos casos también en procedimientos judiciales. Junto al resto de psiquiatras, psicólogos y psicólogas participaron en sesiones de formación y homogenei-zación de criterios en el uso del Protocolo de Estambul mediante cursos de formación en su manejo. Antes de comenzar las peritaciones aquellas personas que no tenían experiencia acreditada asistieron a sesiones de formación teórico-prácticas organizadas por el Grupo de Acción Comunitaria (en adelante GAC). Adicio-nalmente, se estableció para ellos y ellas una fase de instrucción para la evaluación de al menos dos casos, que corrió a cargo de otro profesional con experiencia contrastada en el manejo del Protocolo de Estambul.

Finalmente, se realizaron sesiones de trabajo organizadas por el GAC para la explicación y puesta en común de todas las personas peritadoras sobre el procedimiento de trabajo y el informe final que explica a continuación.

Estandarización del informe

Con el fin de que los informes cumplieran unos estándares mínimos de calidad y, de cara a dar una coheren-cia a la información recogida, se consensuó un modelo de informe para la peritación psicológica y médica que todas las personas debían seguir.

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194

El esquema del informe pericial psicológico fue el siguiente:

1. Antecedentes

1.1. Datos de la persona peritadora

1.2. Datos de la víctima

1.3. Material y métodos utilizados

1.4. Antecedentes médicos y psicológicos de interés

1.5. Informes previos médicos y psicológicos – resumen

2. Alegaciones de tortura y malos tratos

3. Métodos de tortura detectados según clasificación Protocolo de Estambul

4. Métodos de tortura acorde a la escala de entornos de tortura

5. Exploración

5.1. Impactos (síntomas) en la salud psicológica

5.2. Historia psicosocial

5.3. Resultado test psicológicos

5.4. Impactos (síntomas) en la salud física (previa revisión de la evaluación por un médico)

6. Interpretación de los hallazgos y conclusiones

6.1. Signos psicológicos y físicos de los hallazgos

6.2. Diagnóstico clínico

6.3. Conclusiones y recomendaciones

7. Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos

Por parte del equipo médico, se evaluó la sintomatología clínica recogida en la entrevista del psicólogo y oca-sionalmente se tuvo acceso a pruebas documentales adicionales, como pueden ser los informes médico fo-renses elaborados durante la estancia en comisaría u otros informes médicos que se consideraran relevantes.

Se usó un documento normalizado para la evaluación del caso, que incluía los siguientes ítems:

1. Antecedentes médicos y psicológicos de interés.

2. Alegaciones de tortura y malos tratos

3. Datos físicos descritos en los documentos

3.1. síntomas físicos

3.1.1. En el momento de la tortura y en el periodo inmediato

3.1.2. Secuelas a medio y largo plazo

3.2. signos externos de violencia

3.2.1. En el momento de la tortura y en el periodo inmediato

3.2.2. Secuelas a medio y largo plazo

4. Datos de las exploraciones complementarias que se hubieran efectuado

5. Interpretación de los datos físicos descritos en los documentos

6. Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos

Muestra por territorios

La población a estudio utilizada fue confeccionada por el IVAC en base a su sistema de recepción de casos de personas que habían alegado malos tratos y tortura, y que habían dado su consentimiento informado

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

195

para su inclusión en el censo del IVAC. En este censo también está recogido el teléfono o la dirección de contacto de esa persona.

El censo está compuesto por aquellas personas que habían relatado al IVAC haber sido sometidos a tor-turas durante su detención (casi siempre detención en régimen de incomunicación) en el contexto de la violencia de motivación política desde el año 1960 hasta el año 2014.

El sujeto para ser incluido en el censo del IVAC debía cumplir también uno de los siguientes criterios:

• Lugar de nacimiento o residencia: Todos los ciudadanos nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) que habían denunciado torturas, con independencia del lugar dónde fueron detenidos.

• Por lugar de ocurrencia: todos los sujetos que denunciaron torturas en la CAPV con independencia de su lugar de nacimiento o residencia.

Las personas del censo fueron ordenadas en un fichero y, por razones de anonimización, a cada uno se le asignó un número correlativo que identifica de manera unívoca a cada persona. Ese número, asignado a cada persona, fue el que se usó en el sorteo efectuado. De un listado de 1.300 personas que en mayo de 2015 cumplían los criterios para ser elegidos en el muestreo, se seleccionaron mediante muestreo aleatorio simple 400 personas, 202 titulares y 198 suplentes.

Para hacer la muestra reproductible se utilizó como valor de semilla la fecha del sorteo (14042015). El muestreo se realizó con la función simple de la versión 3.1.3 de R (http://www.r-cran.org)

Protocolo de Estambul

En primer lugar se procedió a solicitar el consentimiento informado del evaluado para lo que el o la psicóloga-psiquiatra facilitó una explicación detallada y comprensible del procedimiento de la evaluación y de sus objetivos.

Las entrevistas clínicas debían ser extensas, siguiendo un guión de entrevista semi-estructurada en base al Protocolo de Estambul. La entrevista era realizada por un o una psicóloga clínica o psiquiatra con expe-riencia en entrevistas con víctimas de violencia. Para cada pericial se estimó un mínimo de dos sesiones de trabajo, de al menos 2 horas por sesión. Las entrevistas debían ser grabadas en video o audio, previo consentimiento autorizado de la persona peritada. Ello permite la supervisión técnica posterior.

En la entrevista se recogían datos demográficos, sociológicos y criminológicos de la persona evaluada, sus antecedentes médicos y psicológicos, las alegaciones de tortura y malos tratos, los impactos (síntomas) en la salud psicológica a corto y largo plazo (secuelas), la historia psicosocial y los impactos (síntomas) en la salud física.

La persona debía relatar su experiencia y vivencia sobre los días de detención, incluyendo el relato de malos tratos / tortura. También se debía preguntar sobre el antes y el después de la tortura, sobre qué le había supuesto la tortura en su vida, qué le había cambiado, cómo le había afectado. Por otro lado, el o la psicóloga debía detectar el malestar que le generaba a la persona volver a recordar aquella experiencia, evaluar la carga emocional que le supuso y le estaba suponiendo en el momento de realizar la entrevista el trauma sufrido. Así mismo, se debía recoger toda la sintomatología que el o la perito podía detectar.

Pruebas psicométricas: test psicológicos

A cada persona a peritar se le realizaron tres pruebas psicométricas para evaluar el trauma y sus impactos. A todas las personas se les pasaron las mismas pruebas:

Cuestionario de Valoración del Impacto Vital, VIVO:197 Valora el impacto de experiencias traumáticas sobre la identidad, el sistema de emociones y creencias y la visión de sí mismo, el mundo y los otros. Comprende 116 ítems agrupados en 10 bloques conceptuales y 35 subescalas. Validado en una muestra internacional reclutada en 13 países, ha sido utilizada con supervivientes de tortura en el Estado Español, Argentina y Uruguay.

197 Pérez Sales y cols. (2012). VIVO Questionnaire. A measure of human worldviews and identity in trauma, crisis and loss. Validation Pérez Sales y cols. (2012). VIVO Questionnaire. A measure of human worldviews and identity in trauma, crisis and loss. Validation A measure of human worldviews and identity in trauma, crisis and loss. Validation and preliminary findings. Journal of Loss and Trauma. DOI: 10.1080/15325024.2011.616828.

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196

Inventario de Depresión de Beck (21 ítems). El BDI es la escala más usada para la cuantificación de síntomas depresivos, y evalúa fundamentalmente los síntomas clínicos de melancolía y los pen-samientos intrusivos presentes en la depresión. Es, en este sentido, una escala con una fuerte carga cognitiva y muy pocos síntomas motores o de ansiedad. La versión de 21 ítems no tiene puntos de corte establecidos. Las puntuaciones correspondientes a las distintas gravedades de la depresión son 0-9 (depresión mínima o ausente), 10-16 (depresión leve), 17-29 (depresión moderada) y más de 30 (depresión grave)198.

Escala de Valoración del Estrés Postraumático (PCL-C) (19 ítems). Escala que se ajusta a los criterios diagnósticos de Trastorno de Estrés Postraumático del DSM-IV. Cada ítem corresponde a un síntoma que es evaluado en frecuencia e intensidad en una escala de 1 a 4. Existen diferentes puntos de corte recomen-dados en la literatura, considerándose 44 puntos como indicativo de formas parciales de estrés postraumá-tico, 51 de formas leves y 55 de formas completas o severas199.

De manera complementaria, para explorar en profundidad los métodos de tortura utilizados, se aplicó la he-rramienta de entornos torturantes (Pérez-Sales, 2016) (Ver anexo III) compuesta por 72 ítems repartidos en 4 apartados: Evaluación del entorno; modo de interacción; criterios legales y criterios médico-psicológicos. Cada ítem de la escala evalúa la presencia de dicha técnica de tortura (Sí; No; Presente de manera cir-cunstancial o limitada), y el impacto subjetivo que ha tenido, esto es, contribución de dicha técnica al punto de quiebre de la persona. Se marca cuando el indicador tiene gran importancia dentro de la narrativa de la persona y es recordado como especialmente devastador.

Grupos de cierre

Se efectuaron tres sesiones de cierre por persona (preferentemente, sesiones grupales) después de haber realizado la entrevista y cumplimentado las pruebas psicométricas. Estas sesiones se grabaron en video y se utilizaron también como fuente de información en la elaboración del informe. El tiempo para cada sesión grupal se estimó en dos horas. En caso de que alguna persona no pudiera acudir a los grupos, se le oferta-ron sesiones individuales con el mismo guión de trabajo.

Los grupos se organizaban cada mes o mes y medio, incluyendo en ese grupo a todas las personas que habían sido entrevistadas en ese mes. Se trata de sesiones grupales, no eran sesiones de terapia. Eran grupos de acompañamiento para valorar como se encontraban y ayudarles a colocar todo aquello que se había movido en la entrevista.

- En la primera sesión grupal se habló de cómo se habían encontrado en la entrevista y en la sesión de las pruebas psicométricas. También si se habían sentido cuidados por sus peritos, o si les había costado poco o mucho conectar con aquellos días de la detención, y cómo se encontraron en los días a posteriori de realizar la entrevista.La finalidad era recoger los posibles malestares que hubieran podido aparecer tras realizar la en-trevista. Se les invitaba a que pudieran pensar y traer aspectos que vayan surgiendo y necesiten hablar, así como dudas o preguntas que tengan en relación a la tortura y lo que han vivido.

- La segunda sesión de grupo se centró en todo lo que se les puede estar removiendo en el proceso de volver a recordar la experiencia traumática. Se intenta explicar el motivo y la causa de lo que les pasa. El objetivo es que liberen sobre todo emociones.Se cierra el grupo desde un acompañamiento más cercano, poniendo el acento en los mecanismos y herramientas que han tenido no solo para pasar esa experiencia, sino para seguir adelante en su vida.

- La tercera sesión se comienza con un repaso sobre cómo se encuentran desde que empezaron con la entrevista y los test, más las dos sesiones de grupo. Se valora si quedan recuerdos, imáge-nes, sentimientos de malestar que hay que ir cerrándolos. En caso de que hubiera alguna persona con síntomas postraumáticos se valoraba su seguimiento en sesiones individuales.Se da espacio para poder pensar y compartir lo importante que es poder hablar, denunciar, relatar lo sufrido para poder seguir adelante y también como una manera de decir la verdad a la sociedad, contar lo ocurrido.

198 Beck, A.T. y Steer, R.A. (1993). Beck Depression Inventory Manual. San Antonio, TX: The Psychological Corporation. Beck, A.T. y Steer, R.A. (1993). Beck Depression Inventory Manual. San Antonio, TX: The Psychological Corporation.

199 Ruggiero, K.J., Del Ben, K., Scotti, J.R. y Rabalais, A.E. (2003). Psychometric properties of the PTSD Checklist-Civilian Version. Psychometric properties of the PTSD Checklist-Civilian Version. Journal of Traumatic Stress, 495-502

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

197

Informe, supervisión y cotejo

Una vez finalizada la actuación, se procedió por el personal facultativo responsable a la cumplimentación del informe pericial. Los informes estaban basados en el Protocolo de Estambul. Todos seguían el modelo normalizado del informe consensuado por el grupo coordinador. De acuerdo con el Protocolo de Estambul el informe debía contener una conclusión relativa a la valoración forense de la consistencia de la tortura que ponga en relación el relato de los hechos alegados, los hallazgos médicos y psicológicos.

Todas las periciales de los psicólogos fueron supervisadas por personas expertas. Estos expertos, tras ana-lizar el borrador del informe y en su caso visionar el vídeo de la entrevista y analizar los test psicométricos, podían realizar sugerencias a los peritos para que fueran tomadas en consideración, y en su caso para modificar o ampliar el informe.

La finalidad de la entrevista de cotejo era hacer una devolución a la persona peritadora del informe, así como aclarar algunos aspectos del mismo que pudieran resultar confusas a la persona peritada.

En las personas que sufrían un trastorno importante y en las que se valoró que era necesario tratamiento y asistencia psicológica, se realizó por el psicólogo pericial un informe clínico donde se detallaba el diagnósti-co y la sintomatología que tenía en ese momento, y la indicación del motivo de la psicoterapia. Este informe era remitido al equipo coordinador del proyecto para la asignación de un terapeuta.

Variables utilizadas

Las principales variables utilizadas en este estudio a la hora de analizar los datos han sido los siguientes:

• Variables sociodemográficas y criminológicas.

• Variables relacionadas con las torturas alegadas. Las alegaciones de tortura fueron analizadas desde dos perspectivas:

- Categorización de los métodos de tortura de acuerdo al Protocolo de Estambul (anexo II)

- Categorización de la experiencia narrada por el sujeto de acuerdo a la escala de entorno de la tortura (anexo III)

• Variables relacionadas con el impacto en la salud psicológica

- Diagnóstico psiquiátrico en base al Manual de Trastornos Mentales y del Comportamiento. Clasificación Internacional de las Enfermedades CIE 10, en sus tres ejes

- Datos de los test psicométricos Puntuación cuantitativa de los mismos y codificación en cate-gorías para el Beck y para el PTSD y VIVO

• Variables en relación con el impacto en la salud física:

- Alteraciones referidas en el momento inmediato a la tortura

- Se cuales a largo plazo

• Variables en relación al análisis del juicio de credibilidad (Ver capítulo 3)

Variables explicativas o independientes

Con el fin de analizar los datos de las variables dependientes se seleccionaron cuatro factores explicativos:

• Sexo

• Cuerpo policial que practicó la detención. Los cuerpos policiales que intervinieron en las detencio-nes fueron Guardia Civil, Policía Nacional y policía autónoma o Ertzaintza

• Periodo de causación de la tortura: Se diferenciaron cuatro periodos; antes de 1978, década de los 80, década de los 90 y a partir del año 2000

• Tiempo incomunicado: Se diferencia entre aquellas personas que no sufrieron período de incomu-nicación, los que lo estuvieron entre 1 y 3 días, entre 3 y 5 días y más de 5 días.

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Análisis estadístico

La unidad de análisis elegida fue el de las personas evaluadas y no el de las detenciones; es decir, que aquellas personas que habían sido detenidas en más de una ocasión fueron evaluadas en global.

Para la elaboración de este informe, en primer lugar se ha realizado un análisis descriptivo de las principa-les variables sobre alegaciones de malos tratos, impactos psicológicos y físicos y credibilidad del testimo-nio. Los resultados se expresaron como media (desviación estándar) de los valores individuales o como porcentajes.

Posteriormente, los resultados fueron evaluados en relación a las siguientes variables independientes o explicativas: época de la detención, cuerpo policial que practicó la detención, sexo de la persona detenida y días incomunicado. Se ha tratado de determinar si existen, entre los sujetos de distinto sexo, entre los detenidos por los distintos cuerpos policiales, entre los detenidos por distinta época y tiempo de incomuni-cación diferencias estadísticamente significativas en cuanto a la prevalencia de los métodos de tortura, los impactos psicológicos y físicos y la evaluación de la credibilidad.

Para realizar este análisis estadístico se ha utilizado la prueba de Chi Cuadrado (para determinar si existe una relación, más allá de la que sería esperable por puro azar). Las variables dependientes cuantitativas se compararon utilizando el test de Student.

Todos los análisis se realizaron utilizando el programa SPSS (Paquete Estadístico para Ciencias Sociales). El nivel de significancia se eligió como p<0.05.

7.3. Análisis de credibilidadEl análisis de la evaluación de la consistencia entre los malos tratos o torturas alegadas por la persona y los impactos en la salud psicológica y física de la personas fue efectuado de manera multidisciplinar entre las personas peritos, los supervisores y los médicos evaluadores.

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos del informe pericial psicológico

Para el análisis de credibilidad se confeccionó una matriz con 11 variables que son indicadores internos y externos en los que se basan los y las peritos para su análisis final de credibilidad:

Tabla 1. Indicadores psicológicos para el análisis de consistencia

Criterio Codificado como

1. Relato de presunta tortura (circunstancias, tipo, metodología, duración, etc.)

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

2. Reacciones psicológicas esperables o típicas a un estrés extremo, dentro del contexto social y cultural del peritado.

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

3. Congruencia entre la descripción de hechos y las emociones con que estos son expresados.

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

4. Congruencia entre la comunicación verbal y no verbal en el relato de hechos.

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

199

5. Secuelas a medio / largo término congruentes con los hechos alegados.

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

6. Diagnóstico clínico principal en el momento de la peritación relacionado con los hechos peritados basado en entrevista clínica Escribir código CIE-10

7. Resultados escalas clínicas (TEPT / Depresión)

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

8. Resultados escalas impacto visión mundo (VIVO)

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

9. Cambios funcionales (trabajo, estudios, relaciones…) antes y después de los hechos descritos, atribuibles a estos.

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

10. Cambios persistentes de personalidad asociados temporalmente a los hechos descritos

1. Consistente2. No hay elementos destacables3. Inconsistente

11. Informes médicos o forenses que acrediten secuelas o lesiones congruentes con los hechos descritos

- Si- No

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos de la evaluación médica (protocolo de Estambul)

Tras el análisis de la información clínica / médica contenida en las entrevistas del Protocolo de Estambul se efectuó un análisis de acuerdo al siguiente cuadro

Tabla 2. Indicadores médicos para el análisis de consistencia

Criterio Codificado como

Síntomas físicos en el momento de la tortura y/o secuelas físicas a medio y largo plazo congruentes con los hechos alegados.

1. La información clínica referencial es consistente y altamente relevante.2. La información clínica referencial es consistente y moderadamente relevante3. La información clínica referencial es consistente aunque poco relevante.4. La información clínica referencial es inconsistente.5. No hay elementos médicos destacables.

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos de la evaluación médica (documentos aportados)

Tras el análisis de la información clínica / médica contenida en los documentos médicos aportados se efec-tuó un análisis de acuerdo al siguiente cuadro

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Tabla 3. Indicadores documentales médicos para análisis de consistencia

Criterio Codificado como

Síntomas físicos en el momento de la tortura y/o secuelas físicas a medio y largo plazo congruentes con los hechos alegados.

1. La información clínica referencial es consistente y altamente relevante.2. La información clínica referencial es consistente y moderadamente relevante3. La información clínica referencial es consistente aunque poco relevante.4. No se han aportado informes

Juicio final de consistencia basado en criterios clínicos del informe pericial psicológico y de la eva-luación médica del protocolo de Estambul y de los documentos aportados

De la integración de todos estos datos se llegó a un juicio de consistencia basado en criterios clínicos psi-cológicos y médicos, que podía ser:

1. Máxima consistencia

2. Muy consistente

3. Consistente

4. Inconsistente

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos del informe pericial psicológico

Los datos de los peritadores y peritadoras para cada una de las 202 personas evaluadas se recogen en cada informe individual de esa persona. El siguiente cuadro resume el conjunto de datos de un modo más sencillo.

Tabla 4. Resultados indicadores psicológicos de consistencia

Criterio ConsistenteNo hay

elementos destacables

Inconsistente

1. Relato de presunta tortura (circunstancias, tipo, metodología, duración etc.) 199 (98,5%) 1 (0,5%) 2 (1%)

2. Reacciones psicológicas esperables o típicas a un estrés extremo, dentro del contexto social y cultural del peritado.

192 (95%) 10 (5%) 0

3. Congruencia entre la descripción de hechos y las emociones con que estos son expresados. 175 (86,6%) 24 (11,9%) 3 (1,5%)

4. Congruencia entre la comunicación verbal y no verbal en el relato de hechos. 183 (90,6%) 18 (8,9%) 1 (0,5%)

5. Secuelas a medio / largo término congruentes con los hechos alegados. 168 (83,2%) 34 (16,8%) 0

6. Diagnóstico clínico principal en el momento de la peritación relacionado con los hechos peritados basado en entrevista clínica

Ver tabla de diagnósticos clínicos

7. Resultados escalas clínicas (TEPT / BECK) 117 (57,9%) 84 (41,6%) 1 (0,5%)

8. Resultados escalas impacto visión mundo (VIVO) 171 (84,7%) 29 (14,4%) 2 (1%)

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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9. Cambios funcionales (trabajo, estudios, relaciones…) antes y después de los hechos descritos, atribuibles a estos.

134 (66,3%) 68 (33,7%) 0

10. Cambios persistentes de personalidad asociados temporalmente a los hechos descritos 96 (47,5%) 106 (52,5%)

SI NO

11. Informes médicos o forenses que acrediten secuelas o lesiones congruentes con los hechos descritos

26 (13,0%) 176 (87,0%)

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos de la evaluación médica (protocolo de Estambul)

Tabla 5. Resultados indicadores médicos

N %

Alto grado de relevancia 28 14

Moderado grado de relevancia 77 38

Escaso grado de relevancia 52 26

No hay elementos destacables 40 20

No analizado 5 2

Indicadores para el análisis de consistencia basados en criterios clínicos de la evaluación médica (documentos aportados)

Tabla 6. Resultados indicadores documentales médicos

N %

Alto grado de relevancia 9 4.5

Moderado grado de relevancia 9 4.5

Escaso grado de relevancia 3 1.5

No se han aportado informes 176 87

Juicio final de consistencia basado en criterios clínicos del informe pericial psicológico y de la eva-luación médica

Tabla 7. Juicio final de consistencia

N %

Máxima consistencia 12 5,9

Muy consistente 83 41,1

Consistente 98 48,5

Inconsistente 9 4,5

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Los casos que aparecen como inconsistentes en su evaluación final fueron revisados, ya que relataban he-chos donde el uso de la fuerza estaba presente, pero se tenía dudas sobre la consideración de los mismos como tortura o uso excesivo de la fuerza. Para poder diferenciar una cuestión de la otra se elaboraron los siguientes criterios a los que se sometieron los casos donde había dudas razonables.

1. Criterio de custodia. La persona no estaba detenida ni bajo custodia de un cuerpo de segu-ridad. Este criterio se aplicaría, especialmente, al uso de golpes o violencia en el marco de un enfrentamiento en una manifestación o del forcejeo violento en el marco de la propia detención. En este caso, por ejemplo, el hecho mismo de la detención cuando la persona está activamente oponiéndose a ella, no cabría considerarse tortura puesto que no se cumplen los fines de la mis-ma. Una vez la persona ya ha sido detenida y no tiene capacidad de oponer resistencia o está en manifiesta vulnerabilidad, cualquier hecho posterior de violencia sobre él o ella podría ser valorado como constitutivo de tortura, independientemente de si son hechos que suceden en la calle, en el transporte o ya propiamente en el lugar de detención.

2. Severidad de la agresión física o psicológica. El criterio de severidad del sufrimiento infringido es el que la Corte Europea de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura fijan clásica-mente para distinguir ésta del Trato Cruel Inhumano o Degradante (TCID), donde el TCID sería una forma “menos grave” de tortura o aquella una forma agravada de éste. Este criterio ha sido cues-tionado contemporáneamente, pero sigue siendo un elemento relevante a considerar en aquellos casos en que resulta manifiesto que en los hechos descritos no hubo una agresión severa. Se ha tenido especialmente en cuenta en este caso el criterio de la misma víctima.

3. Ausencia de daño a la integridad moral. La ley española considera la tortura dentro de los delitos por daño a la integridad moral, término que no define, pero que cabe asimilar al de daño a la integridad psicológica y en especial a la dignidad de la persona. Entendemos que no se daría este supuesto cuando la persona describe en su relato que “el trato fue correcto” o expresiones de índole similar que indican que no percibió especiales amenazas a su dignidad personal.

4. Ausencia de motivación, finalidad o propósito claros. Para considerar un caso de tortura debe quedar clara la conexión con alguna de las motivaciones que la Convención considera prototípi-cas: Autoinculpación, dar información, humillación o castigo. Cuando estas no resultan claros (por ejemplo, detención rutinaria por otra causa), el caso cabe considerarlo como TCID pero no tortura.

5. Ausencia de secuelas físicas o psicológicas. La ausencia de secuelas no descarta la tortura. Su presencia las corrobora, pero su ausencia no las descarta. Ahora bien, la ausencia de conse-cuencias agudas o crónicas valorables puede ser un criterio coadyuvante de apoyo a la hora de valorar que un caso pudiera ser constitutivo de TCID pero no tortura.

6. No se cumplen otros criterios. En especial, si la agresión no fue por funcionario público.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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La siguiente tabla muestra aquellos casos en que los peritos y supervisores consideran que pudiera tratarse de situaciones de vulneración de derechos ciudadanos (incluso de trato degradante o trato cruel o inhuma-no), pero que desde su mejor saber y entender podrían no ser considerados casos de tortura acorde a la definición de la Convención de Naciones Unidas.

El punto negro indica que no se cumple ese criterio. El círculo que hay dudas.

Tabla 8. Criterios de análisis casos inconsistentes

Criterios que no se cumplen

Previo Durante detención

Custodia Severidad Trato Propósito Secuelas Comentarios

AR45 • • • • Paliza en detención. Golpes en traslado. Trato descrito como correcto.

GI72 • • • Detención muy violenta entre 6 agentes. Trato descrito como correcto

GIBI23 • •Desde el principio decidió responder a las preguntas y no recuerda trato incorrecto o golpes

GIBI26 • • • En casa rompen cosas haciendo el registro. Trato en comisaría correcto

AR03 • • Numerosos golpes con porra en la detención. Pasa a custodia militar

AR33 •Golpes en la detención y traslado. En comisaría amenzan con lanzarle por la ventana

BI25 • • • No se describen malos tratos, tan solo espera larga de pie.

BI215 • • •Detenciones muy violentas, amenazas y trato vejatorio. Trato cruel inhumano y degradante

NA19 • Interrogatorios con golpes, posiciones forzadas y humillaciones

BI236 • •Impacto emocional muy fuerte de la personas peritada a pesar del trato correcto en comisaría

Tras analizar detenidamente los casos bajo los criterios descritos se decide que todos, salvo el NA19 van a ser considerados como tratos crueles, degradante o inhumanos pero no como tortura, por lo que en la tabla final del juicio de consistencia aparecen en la casilla de inconsistentes, lo cual no quiere decir que su relato y las consecuencias de lo que les sucedió no sean reales.

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7.4. ResultadosDescripción de la muestra

El perfil tipo de las personas que han pasado el Protocolo de Estambul en la presente investigación es un hombre de entre 22 y 30 años con estudios medios-FP y un trabajo manual cualificado. Resultan llamativos los datos que nos muestran que el 23.8% de las personas, en el momento de la detención eran menores de 21 años y el 53% se situaba entre los 22 y 30 años. Las detenciones que se realizan en gente joven menor de 30 años representan un 76,8 %.

Tabla 9. Características sociodemográficas

Características sociodemográficas (n=202) N %

SexoHombre 160 79,2

Mujer 42 20,8

Edad en el momento de la Detención

Menor 21 48 23,8

22-30 107 53,0

31-45 42 20,8

46-60 4 2,0

Superior 61 1 0.5

Edad en el momento de la Peritación

22-30 años 12 5,9

31-45 años 61 30,2

46-60 años 81 40,1

61-75 años 43 21,3

Más de 75 años 5 2,5

Tiempo transcurrido entre la Detención y la Peritación

Menos de 10 años 32 15,8

Entre 11 y 20 años 50 24,8

Entre 21 y30 años 41 20,3

Entre 31 y 40 años 64 31,7

Más de 41 años 15 7,4

Nivel Educativo

Educación Básica 34 16,8

Estudios Medios – FP 103 51,0

Universitarios 65 32,2

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Profesión

Trabajador Manual 18 8,9

Trabajador Manual Cualificado 48 23,8

Administrativo-Comercio-Hostelería 20 9,9

Profesor 23 11,4

Profesión Liberal 29 14,4

Estudiante 2 1,0

Desempleado 16 7,9

Jubilado 32 15,8

Sostenimiento familiar 1 0,5

Otros 13 6,4

Los rangos de edad más representativos en los que se ha realizado la peritación son aquellos que van de 46-60 (40,1%) y de 31-45 (30,2%) con un tiempo transcurrido desde la detención y denuncia de tortura de entre 31 y 40 años (31,7%) y de entre 11 y 20 años (24,8%). La edad media de las personas en el momento de la entrevista es de 51 años, siendo la menor de ellas de 26 años, y la mayor de 84. El primer año del que existe peritación es de 1966 y el último el 2014. El año del que más peritaciones se han realizado es del 2010 con 16 peritaciones, seguido del 2002 con 15 y 1981 y 1982 con 12 y 10 peritaciones respectivamente.

Por último, cabe destacar que la distribución de género en la muestra es francamente desigual, con un 79,2% de hombres por solo un 20,8% de mujeres. Los datos son concordantes con la muestra total reali-zada por el IVAC.

Tabla 10. Características sociopolíticas

Características socio-políticas (n=202) N %

Cuerpo de Seguridad responsable de la detención e interrogatorio

Guardia Civil 77 38,1

Policía Nacional 62 30,7

Ertzaintza 20 9,9

Más de un cuerpo policial 43 21,3

Nº de días Incomunicado/a

0-1 21 10,4

2-3 59 29,2

4-5 71 35,1

6-10 45 22,3

11-21 6 3,0%

Medidas Posteriores

Libertad Sin Cargos 72 35,6%

Libertad con Cargos 13 6,4%

Prisión Preventiva a la espera de juicio 117 57,9%

Periodo de detención

Antes de 1979 34 16,8%

Década de los 80 71 35,1%

Década de los 90 33 16,3%

A partir del 2000 64 31,7%

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206

El cuerpo policial que más detenciones efectúa de la muestra recogida es la Guardia Civil (38,1%), seguido de la Policía Nacional (30,7%) y la Ertzaintza (9,9%). De las 202 participantes en el estudio 43 son deteni-das en varias ocasiones por diferentes cuerpos policiales. En total suman 75 detenciones sufridas por las mencionadas 43 personas, de las cuales el 46,7 % son realizadas por la Guardia Civil, el 40% por la Policía Nacional y el 13,3% por la Ertzaintza.

En su mayor parte, los peritados pasan una media de 4,94 días incomunicados. La mayor frecuencia es de 4-5 días (35,1%). Los porcentajes de días incomunicados son menores en los extremos considerados: de 0-1 día (10,4%) y de 11-21 (3%).

La mayoría de las detenciones de las personas peritadas se producen en los años 80 (35,1%) y a partir del año 2000 (21,7%). Más de la mitad de los detenidos (57,9%) ingresan posteriormente en prisión a la espera de juicio, aunque no es desdeñable el porcentaje de personas que, tras la detención, fueron puestos en libertad sin cargos (35,6%).

El número de días que los detenidos pasan en régimen de incomunicación varía en función del año de detención. Antes de 1979 se producen la mayor parte de detenciones incomunicadas superiores a 11 días (83,3%) y el menor porcentaje de detenciones de los rangos inferiores (4-5, 2-3 y 0-1 días). En la década de los 80 el mayor porcentaje se concentra en el rango de 6-10 días de incomunicación, tanto dentro del año de detención (42,3%) como dentro del propio rango (66,7%).

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

207

Tabla 11. Tabla de contingencia días de incomunicación y época de detención

Días incomunicados y año detención

Año Detención Total

Antes de

1979

Años 80 Años 90

A partir del

2000

Días

Inco

mun

icad

o

0-1

Recuento 2 12 5 2 21

% Días Incomunicado 9,5% 57,1% 23,8% 9,5% 100%

% Dentro de Año Detención 5,9% 16,9% 15,2% 3,1% 10,4%

2-3

Recuento 12 19 16 13 60

% Dentro de Días Incomunicado

20% 31,66% 26,6% 21,6% 100%

% Dentro de Año Detención 35,3% 26,8% 45,5% 20,3% 29,2%

4-5

Recuento 2 9 12 48 71

% Dentro de Días Incomunicado

2,8% 12,7% 16,9% 67,6% 100%

% Dentro de Año Detención 5,9% 12,7% 36,4% 75,0% 35,1%

6-10

Recuento 13 30 0 1 44

% Dentro de Días Incomunicado

29,5% 68,2% 0% 2,27% 100%

% Dentro de Año Detención 38,2% 42,3% 3,0% 1,6% 22,3%

11-21

Recuento 5 1 0 0 6

% Dentro de Días Incomunicado

83,3% 16,7% 0% 0% 100%

% Dentro de Año Detención 14,7% 1,4% 0% 0% 3,0%

Total

Recuento 34 71 33 64 202

% Dentro de Días Incomunicado

16,8% 35,1% 16,3% 31,7% 100%

% Dentro de Año Detención 100% 100% 100% 100% 100%

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208

A partir de los años 90 las detenciones de más de 11 días desaparecen en nuestra muestra y las de entre 6 y 10 días presentan valores marginales registrándose un único caso después del año 2000, en el cual la persona peritada está un único día en las dependencias policiales para luego permanecer durante siete días en el hospital por problemas de salud. Tales datos son debidos a la entrada en vigor en el año 1988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en sus artículos 509, 520bis y 527, establece el período de inco-municación en un máximo de 5 días200. A partir del año 2000, el grueso de las detenciones incomunicadas (75%) presenta una duración de entre 4-5 días.

En general la tabla nos muestra que el número de días en incomunicación varía a lo largo de los años. Los periodos de incomunicación más largos, de seis días en adelante, se producen antes de los años noventa, desapareciendo a partir de esta década. Las detenciones de menor duración presentan una curva más compleja. El rango de 0-1 días presenta una forma de “u” invertida, cuyos extremos inferiores aparecen antes del año 1979 y a partir del años 2000, representado el 5,9% el 3,1% de cada periodo respectivo y un pico máximo del 16,9% en los años 80. A partir de los años noventa, los periodos se van concentrando en los rangos 2-3 y 4-5 días, siendo predominante en esta década el primero (45,5%) y a partir del año 2000 (75%) el segundo. Es destacable la aplicación del período máximo de incomunicación a partir de los años 2000, superior incluso a las décadas anteriores.

200 Ley 56/1978 de 4 de diciembre, de medidas en relación a delitos cometidos por grupos y organizaciones armadas estableció que la detención gubernativa podría extenderse de 3 a 10 días (pudiendo ser incomunicada durante el tiempo que se estime), Posteriormente la Ley Orgánica 11/1980 mantendrá esta medida y también la Ley orgánica 9/1984. No seré hasta la sentencia 199/1987 del Tribunal Constitucional que lo declara inconstitucional y dejará sin efecto. La Ley Orgánica 4/1988 introducirá en el Ley de Enjuiciamiento Criminal el artículo 520 bis (3 + 2 incomunicación) y otros artículos relacionados con esta cuestión.

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209

Tabla 12. Tabla de contingencia fuerza policial y época de detención

Tabla de contingencia Fuerza Policial y Año Detención Rangos

Año Detención

TotalAntes de

1979

Años 80

Años 90

A partir del

2000

Fuer

za P

olic

ial

Guardia Civil

Recuento 13 26 12 26 77

% dentro de Fuerza Policial 16,9% 33,8% 15,6% 33,8% 100,0%

% dentro de Año Detención 38,2% 36,6% 36,4% 40,6% 38,1%

Policía Nacional

Recuento 10 30 4 18 62

% dentro de Fuerza Policial 16,1% 48,4% 6,5% 29,0% 100,0%

% dentro de Año Detención 29,4% 42,3% 12,1% 28,1% 30,7%

Ertzaintza

Recuento 0 0 8 12 20

% dentro de Fuerza Policial ,0% ,0% 40,0% 60,0% 100,0%

% dentro de Año Detención ,0% ,0% 24,2% 18,8% 9,9%

Más de un cuerpo

policial

Recuento 11 15 9 8 43

% dentro de Fuerza Policial 25,6% 34,9% 20,9% 18,6% 100,0%

% dentro de Año Detención 32,4% 21,1% 27,3% 12,5% 21,3%

TotalRecuento 34 71 33 64 202

% dentro de Fuerza Policial 16,8% 35,1% 16,3% 31,7% 100,0%

% dentro de Año Detención 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

El mayor número de detenciones se produce en los años ochenta (35% de la muestra) y a partir del año 2000 (31% de la muestra). Tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional realizan el mayor número de detenciones en estos periodos. La Ertzaintza, creada en 1982, realiza detenciones a partir de la década de los 90 (40%) y aumenta el porcentaje en nuestra muestra a partir del año 2000 (60%).

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210

Técnicas de tortura

Técnicas de tortura: acorde a la clasificación del Protocolo de Estambul

La frecuencia con que son descritas las diferentes técnicas de tortura acorde a la clasificación del Protocolo de Estambul en las 202 peritaciones son las siguientes:

Tabla 13. Técnicas de tortura utilizadas de acuerdo al Protocolo de Estambul

Técnicas de tortura descritas en los Protocolos de Estambul 206

N %

Golpes como puñetazos, patadas tortazos, etc. 172 85,1

Posturas forzadas, ejercicios físicos extenuantes. 162 80,2

Quemaduras con cigarrillos, líquidos o sustancias cáusticas 4 2

Choques eléctricos 22 10,9

Asfixia seca (capucha) o húmeda (agua) 70 34,7

Lesiones por aplastamiento 11 5,4

Desnudez forzada 68 33,7

Vejaciones sexuales 57 28,2

Violación (penetración parcial o completa) 3 1,5

Condiciones detención, celdas anormalmente pequeñas o superpobladas, condiciones antihigiénicas, falta de instalaciones sanitarias, administración irregular de alimentos y agua o alimentos y agua contaminados, exposición a temperaturas etc.

149 73,8

Privación de la normal estimulación sensorial, como sonidos, luz, sentido del tiempo, aislamiento, manipulación de la luz de la celda, restricciones en el sueño, alimentos, agua, instalaciones sanitarias, baño, actividades motrices,

186 92,1

Falta de acceso a atención médica adecuada 94 46,5

Humillaciones de tipo verbal o forzando a la realización de actos humillantes; 142 70,3

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión, 172 85,1

Ejecuciones simuladas 37 18,3

Amenazas de ataques por animales 3 1,5

Técnicas psicológicas para desestructurar al individuo, incluidas traiciones forzadas, desvalimiento consciente, exposición a situaciones ambiguas o mensajes contradictorios

163 80,7

Violación de tabúes 8 4,0

Inducción forzada a traicionar a otra persona exponiéndola a riesgos; 39 19,3

Inducción forzada a presenciar o escuchar torturas u otras atrocidades que se están cometiendo con otros o grabaciones de gritos, música, etc.) 78 38,6

Otras técnicas psicológicas desarrolladas durante los interrogatorios 56 27,7

201

201 No se incluyen las técnicas para las que no existe ningún caso documentado: lesiones penetrantes como puñaladas o heridas de bala; inserción de objetos en el cuerpo; lesiones por aplastamiento o amputaciones traumáticas de dedos o miembros; exposición química; tortura farmacológica

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211

En esta muestra del Protocolo Estambul se ha podido observar cuáles han sido las técnicas de tortura que se han utilizado. De las peritaciones que se han realizado las que superan el 80%, y que se podrían consi-derar representativas son las siguientes:

Golpes como puñetazos, patadas, tortazos, etc. (85,1%)

“El trato era muy agresivo, me daban golpes, tirones de pelo, me ponían en cuclillas con las manos entrelazadas y me hacían andar y me presionaba las manos y los brazos, me daban con un listín de teléfonos.” (Mikel)

“Los golpes en la costilla y la cabeza son continuos. Los golpes eran con la mano abierta y codazos en las costillas.” (Kepa)

Posturas forzadas, ejercicios físicos extenuantes (80,2%)

“El camino hasta Madrid se hizo larguísimo. Sobre todo porque lo hice con la cabeza cubierta con un jersey de lana y encorvado sobre mis rodillas. … Iba con la cabeza agachada, metida entre los pies, esposado en la parte de abajo y con mi jersey de lana puesto por encima. Así, cuatro o cinco horas. …. En esa postura tan mala y con las dificultades para respirar.” (Patxi)

“Las posturas forzada (de cuclillas, flexiones, con un pie en alto…) eran constantes “y si te caías te pegaban… así hasta el agotamiento… hasta que te derrumbabas… de no poder más, de decir bueno, hasta aquí hemos llegado”.. estas acciones se las hacían hacer completamente desnudo.” (Mikel)

Privación de la normal estimulación sensorial, como sonidos, luz, sentido del tiempo, aislamiento, mani-pulación de la luz de la celda, restricciones en el sueño, alimentos, agua, instalaciones sanitarias, baño, actividades motrices (91,6%;)

“Mantenían la luz encendida 24hs y hacían recuentos y miraban a ver que estabas haciendo y gol-peaban… una especie de alucinación… tenia sensación, vi sombras… me paso varias veces…y en los últimos días; tuve la sensación de que había una persona allí y claro no había nadie…me gire para mirar y no había nadie.” (Mikel)

“La puerta tenía una ventana, que por cierto, los puñeteros de ellos tenían una luz potente para adentro y nos ponían asi la luz, que no te dejaba ni dormir.” (Antton)

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión (85,1%)

“Empezaron a amenazar con la familia. Se metían con mi hermana. Me dijeron que estaba deteni-da, a ver si estaba “en el lio”, y a ver si sabía en qué andaba yo, que él creía que sí, y que irían a por ella. Luego me dijeron que, como mi madre sufre epilepsia (cosa que es verdad), estaba en el hospital.” (Koldo)

“Me amenazó directamente –hasta ahora has estado muy tranquilo, ahora vamos a Madrid, eres una nenaza, ya puedes empezar a hablar, si no va a ser peor, aquí estas solo conmigo, yo puedo dejarte aquí en una cuneta y nadie se va a enterar y mis compañeros no dirán nada…- ahí sentí miedo, pensé que ahí empezaba lo serio, pensaba ¿ya voy a aguantar yo esto?” (Eneko)

“Vamos a parar, te vamos a abrir la puerta y tienes que salir corriendo, echaremos dos tiros, ya verás cómo nos vamos a divertir.” (Miren)

“Cuando me llevaron al monte, por detrás tiraban ellos salvas, -Te vamos a hacer la ley de fugas. Te vamos a matar hijo puta. Joder…la madre de dios.” (Beñat)

“Los policías le dijeron que la tenían detenida “y que la iban a violar y que le iban a arruinar la vida por mi culpa… eso, aunque parezca una tontería me afecto muchísimo” (Mikel)

“De camino hacia Markina me sacan en un monte, me ponen de rodillas y me dicen que me van a matar, uno viene por detrás y me pega una patada y me hecha al suelo. Por detrás me están apuntando con las metralletas, ellos hacen ruido de cargar las metralletas, me ponen una pistola en la cabeza.” (Kepa)

“Mira, ¿ves esta ventana?” y me hicieron mirar por ella. Me dijeron: “Te puede pasar lo mismo que le pasó a Anuk (explica que Anuk fue otro detenido que falleció meses antes en esa comisaría supuestamente porque se cayó por una ventana). Me amenazaron con que me podía pasar eso también” (Jone)

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212

En cuanto a las técnicas que no son las más comunes, pero que se podrían considerar significativas por su poder de desestructuración de la persona, son las siguientes:

Choques eléctricos (10,9%)

“Entonces sí es cuando me llevan abajo, me desnudan, me mojan de arriba abajo y me ponen electrodos, dos en la mano y dos en los testículos. No me los aplican sino que dan a la mesa ya que la mesa empieza a sonar.” (Kepa)

“Me dieron electrodos en los testículos y en la sien y me pellizcaron los pechos. Me preguntaron que dónde estaba el zulo (…) Recuerdo que fue una pista bajando y luego unos túneles a una antigua vía de tren vieja. Me pusieron un buzo con el logotipo de RENFE, aquí las clásicas bolsas, los electrodos en la sien, en los pezones y en la nuca, y luego en un riachuelo para hacerme la bañera.” (Luis)

Violación (penetración parcial o completa) (1,5%)

“Luego me llevaron a un despacho, estaba hablando, vinieron con un palo de la escoba, de repente me bajaron la ropa y ya…(se queda como sin palabras y hace un gesto con las manos como de final y confusión), ahí reventé, me distancio de mismo…no me preguntes porque no tengo ni idea. Me introdujeron el palo de la escoba por el ano (para poder contarlo necesita ser preguntado direc-tamente, baja el tono de voz, expresa con dificultad). Es tremendo, ahí me rompieron mentalmente, ahí sí que te sientes una mierda (con rabia), es peor que la vejación (se queda como pensativo), no te sientes nada. Ahí si me llego a morir pues a gusto. Ya ahí, reventé, no sé si perdí el conocimiento, si perdí la vida, o me perdí yo (se queda sin voz y palabras, resopla emocionado).” (Iñaki)

Vejaciones sexuales (28,2%)

“Para empezar me hicieron desnudarme y me pusieron una bolsa de plástico en la cabeza. Como no les gustaban las respuestas que les daba uno, dos o tres de ellos me pegaban continuamente en el estómago, en los testículos y en la cabeza. Mientras me insultaban, bramando, gritando como animales salvajes.” (Patxi)

“Uno de ellos empieza a hacerme tocamientos a levantarme la camiseta a echarme el humo del cigarro (…).Uno me decía que era homosexual. En el culo, me enseñan el palo de una escoba con un condón puesto. Me decían que me ponga a 4 patas, a ese hombre le temí. Temía que me pudiera meter el palo.” (Julen)

Asfixia seca (capucha) o húmeda (agua) (34,7%)

“Con la bolsa cuando me apretaban un poco, intentaba aspirar e ir haciendo un agujero para que entrase un poco de aire.” (Ander)

“Me pusieron bolsas, más de una. Estaba completamente inmovilizado y en la cabeza en vez de colocarme una bolsa, me pusieron dos o tres, para que no pudiese hacer ni el más mínimo agujero con los dientes. Para aumentar, intensificar, la asfixia que produce la bolsa misma, uno de ellos me ponía sus manos en el cuello, apretándomelo y hacia todo lo posible para estrangularme. Además, de apretarme el cuello, hacia presión en vertical con una mano en la cabeza y la otra en la barbilla. Con eso no había ni la mínima posibilidad de morder la bolsa para agujerearla.” (Jokin)

“Era insoportable la sensación de ahogo (…). Sentía miedo, en un momento pensé que me iba a dejar morir (…). No hice ninguna resistencia, ni intenté romper la bolsa y empecé a convulsionar, saliéndome de la silla, cayendo al suelo y los Guardias Civiles encima (…). Se movió algo el anti-faz y pudo ver que el suelo era de un tipo de material, como de goma de relieve para no resbalar, también vi trozos de precinto que utilizaron para atarme. Había como un polvo blanco también. (…) Volvieron a sentarme en la silla, y volví a intentar dejarme morir, pero el cuerpo reaccionaba y veía que no moría y hay me rompí, sentí que no tenía ningún tipo de control (…). Grité basta, me hicie-ron que gritara basta, pero aun así siguieron apretando la bolsa, no había ningún tipo de control en mis manos, daba igual lo que hiciera o dijera.” (Miren)

“Y echa a mis pies tres o cuatro bolsas que veo que son blancas normales y corrientes de la com-pra. Me dice “¿sabes lo que es esto?, esto es una asfixia, no te vas a morir pero vas a estar unos segundos sin respirar y te vas a quedar inconsciente, te va a dañar los pulmones y nadie lo va a poder notar ni en una placa. Me ponen la bolsas y muerdo el plástico y me lo quitan (…). Una de las veces la bolsa tenía cenizas de tabaco porque la intente morder y note la ceniza y vomité al sentir

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la asfixia. En un momento sentí como que despertaba pero no perdí el conocimiento en ningún momento.” (Kepa)

“Hay golpes pero, son golpes, yo los considero más de humillación (…) te meto una colleja, te tiro del pelo (…), te meto una patadita para que te caigas, te cojo de malas maneras… te aprieto el cuello, no te aprieto en plan de que te asfixio sino que te cojo de aquí atrás (señalando la nuca) y te estoy clavando los dedos, te está haciendo daño, evidentemente, pero quiero decir, es un dolor soportable. (…) Recuerdo uno de los interrogatorios más duros, un hijo de puta con unas manazas que tenía el tío no sé cuánto medía, 1,90, 130 kilos por lo menos de tío, unos zapatos enormes, tenía un pie (…) y eso, metiéndome hostias en la espalda, en la cabeza, ¡hijo de puta! (…) de pie, moviéndome, manejándome como si fuese un muñeco, o sea, me cogía, me tiraba, tiraba la mesa por ahí, o sea”. (Pedro)

“Dije alguna burrada, entonces me engancharon, me tiraron al suelo, humillaron “¡hijo de puta te vamos a dar dos tiros (…) “el de las manos grandes me dijo “!te voy a matar” “que aquí te lo vas a comer, que puede ser por las buenas o por las malas, lo mejor para ti es que empieces a colabo-rar. (…) Me empezó a decir que iba a tragar agua, no se a que se refería “¡ahora te vas a enterar (…) ahora vas a tragar agua, te voy a traer el aparato de tragar agua!”, este mismo agente lo llevó donde el agente corpulento y “participó, “¿te traigo el aparato? ¿te traigo el aparato?” te meten miedo”. “Me estoy imaginando la bañera (…) que me van a asfixiar, me van a ahogar… muchísima angustia.” (Eñaut)

Hay que destacar que entre las personas peritadas, cuatro de ellas han mencionado haber sufrido tortura farmacológica, puesto que después de haber bebido un líquido que ellos refieren a agua o agua anaranjada han sufrido alucinaciones. No podemos comprobar que esto haya sucedido, puesto que no vieron cómo le introducían o mezclaban la sustancia con el líquido que bebían.

Teniendo en cuenta los cuatro casos, citamos algún ejemplo de como la persona relata un hecho que vincula haber subido tortura farmacológica, pero no podemos confirmar que se haya utilizado sustancias psicotrópicas, porque no ha habido acceso a analíticas. Simplemente podemos constatar que hay cierta sospecha de los propios peritados.

“Aquello que me bebí… no me lo dieron a la fuerza, pero me lo bebí porque estaba completamente desorientado, pensando que era agua… no era agua, era anaranjado pero seguro que dentro ha-bía algo. En la celda tuve alucinaciones lo deduje más adelante… allí no me daba cuenta de que estaba drogado. (…) Estoy seguro de que era algo, no sé si LSD en cantidades grandes, porque luego tuve alucinaciones. (…) No sé si estaba alucinando, donde las celdas había unas ventanas que daban a un patio. En ese patio se estaba celebrando un funeral, de celda a celda pregunte y me dijeron que era por tres policías que habían matado en Durango. Te asustas más, porque sa-biendo que allí había varios detenidos por ese tema.” (Aitor)

“Noté, no sé si fue el tercer día o cuál fue, que les pedí que tenía la boca seca, que si me traían algo para beber. Pues sí, me trajeron. Y a raíz de aquello ya perdí… yo creo que está bastante demos-trado. Me drogaron. Porque cuando me dieron la declaración, al día siguiente, me quedé asustado de las cosas que ponía allí, dije que había misiles, fíjate las barbaridades… tanques y las hostia, en un monte ahí cerca de Gernika. (…) Notaba como que en el suelo había, no sé, como que se es-taba hirviendo, como azufre, unas cosas rarísimas. Eso noté más en el cuartel de Durango.” (Jon)

Tabla 14. Tabla de contingencias técnicas de tortura y días de incomunicación (I)

Días incomunicado

Menos de 5(n= 106) 5 ó más(n=96)

Recuento % Recuento %

Traumatismos causados por golpes y objetos contundentes

NO 20 18,9 10 10,4

SI 86 81,1 86 89,6

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Posturas forzadas, suspensión, limitación de movimientos, ejercicio físico

NO 28 26,4 12 12,5

SI 78 73,6 84 87,5

Quemaduras con cigarrillos, sustancias cáusticas

NO 105 99,1 91 94,8

SI 1 0,9 5 5,2

Choques eléctricosNO 101 95,3 79 82,3

SI 5 4,7 17 17,7

Asfixia, ahogamiento, estrangulaciónNO 73 68,9 59 61,5

SI 33 31,1 37 38,5

Lesiones por aplastamientoNO 101 95,3 90 93,8

SI 5 4,7 6 6,3

Lesiones penetrantes, como puñaladas o heridas de bala NO 106 100 96 100

Inserción de objetos en el cuerpo NO 106 100 96 100

Lesiones por aplastamiento o amputación traumática NO 106 100 96 100

Exposiciones químicas NO 106 100 96 100

Desnudez forzadaNO 79 74,5 55 57,3

SI 27 25,5 41 42,7

Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales

NO 84 79,2 61 63,5

SI 22 20,8 35 36,5

Violación con genitales u objetos (penetración parcial o completa)

NO 105 99 94 97,9

SI 1 1 2 2,1

Tabla 15. Tabla de contingencias técnicas de tortura y días de incomunicación (II)

Días incomunicado

Menos de 5(n= 106) 5 ó más (n= 96)

Recuento % Recuento %

Tortura farmacológica NO 106 100 96 100

Condiciones extremas de detenciónNO 34 32,1 19 19,8

SI 72 67,9 77 80,2

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Privación de la normal estimulación sensorial, restricciones en el sueño, alimentos, movimiento

NO 15 14,2 2 2,1

SI 91 85,8 94 97,9

Falta de acceso a atención médica adecuadaNO 59 55,7 48 50,0

SI 47 44,3 48 50,0

Humillaciones de tipo verbal o forzando a la realización de actos humillantes

NO 36 34,0 24 25,0

SI 70 66,0 72 75,0

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión

NO 22 20,8 8 8,3

SI 84 79,2 88 91,7

Ejecuciones simuladasNO 95 89,6 70 72,9

SI 11 10,4 26 27,1

Amenazas de ataques por animalesNO 105 99,0 94 98,0

SI 1 1,0 2 2,0

Técnicas psicológicas para desestructurar al individuo

NO 25 23,6 14 14,6

SI 81 76,4 82 85,4

Violación de tabúesNO 104 98,1 90 93,8

SI 2 1,9 6 6,3

Inducción forzada a dañar a otras personas mediante tortura o otro abuso

NO 90 84,9 73 76,0

SI 16 15,1 23 24,0

Inducción presenciar torturas u otras atrocidadesNO 67 63,2 57 59,4

SI 39 36,8 39 40,6

Otras técnicas psicológicasNO 73 68,9 73 76,0

SI 33 31,1 23 24,0

Por medio de la muestra se pueden ver las diferencias que ha habido en las técnicas de tortura utilizadas por las distintas fuerzas de seguridad, según el tiempo de incomunicación. Hay que mencionar que las téc-nicas utilizadas en las personas que han estado menos de 5 días como los que han estado más de 5 días incomunicados han sido las mismas.

Aun así, gracias a la tabla se ha observado algunas diferencias en cuanto al uso de ciertas técnicas de tortura entre las personas que están menos de 5 días incomunicadas y las que pasan más, como por ejem-plo: Condiciones extremas de detención (67,9% y 80,2%); Privación de la normal estimulación sensorial, restricciones en el sueño, alimentos, movimiento etc. (85,8% y 97,9%); Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión (79,2% y 91,7%); Posturas forzadas, suspensión, limitación de movimien-tos, ejercicio físico (73,6% y 87,5%), aunque las diferencias no son estadísticamente significativas.

“No vi a nadie en esos cinco días, excepto el forense y los dos guardias civiles que me tomaron la declaración. Tenía puesto una especie de antifaz los cinco días que estuve incomunicado.” (Juan)

“La luz débil de la celda estuvo encendida durante los 5 días. No me dejaron dormir en los cinco días.” (Pablo)

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Tabla 16. Contingencia técnica de tortura y época de detención (I)

Año de detención

Antes de 1979

(n= 34)

Años 80(n=71)

Años 90(n= 33)

A partir del 2000 (n=64)

Rec. % Rec. % Rec. % Rec. %

Traumatismos causados por golpes y objetos contundentes

NO 2 5,9 9 12,7 6 18,2 13 20,3

SI 32 94,1 62 87,3 27 81,8 51 79,7

Posturas forzadas, suspensión, limitación de movimientos, ejercicio físico

NO 10 29,4 13 18,3 5 15,2 12 18,8

SI 24 70,6 58 81,7 28 84,8 52 81,3

Quemaduras con cigarrillos, sustancias cáusticas

NO 30 88,2 69 97,2 33 100 64 100

SI 4 11,8 2 2,8 0 0,0 0 0,0

Choques eléctricosNO 27 79,4 63 88,7 27 91,8 63 98,,4

SI 7 20,6 8 11,3 6 18,2 1 1,6

Asfixia, ahogamiento, estrangulación

NO 26 76,5 49 69,0 21 63,6 36 56,3

SI 8 23,5 22 31,0 12 36,4 28 43,8

Lesiones por aplastamiento

NO 31 91,2 68 95,8 32 97,0 60 93,8

SI 3 8,8 3 4,2 1 3,0 4 6,3

Lesiones penetrantes, como puñaladas o heridas de bala

NO 34 100 71 100 33 100 64 100

Inserción de objetos en el cuerpo NO 34 100 71 100 33 100 64 100

Lesiones por aplastamiento o amputación traumática

NO 34 100 71 100 33 100 64 100

Exposiciones químicas NO 34 100 71 100 33 100 64 100

Desnudez forzadaNO 27 79,4 51 71,8 17 51,5 39 60,09

SI 7 20,6 20 28,2 16 48,5 25 39,1

Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales

NO 27 79,4 55 77,5 27 81,8 36 56,3

SI 7 20,6 16 22,5 6 18,2 28 43,8

Violación con genitales u objetos (penetración parcial o completa)

NO 33 97,1 71 100 33 100 62 96,9

SI 1 2,9 0 0 0 0,0 2 3,1

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Tabla 17. Tabla de contingencia técnica de tortura y época de detención (II)

Año de detención

Antes de 1979 (n= 34)

Años 80(n=71)

Años 90(n= 33)

A partir del 2000 (n=64)

Rec. % Rec. % Rec. % Rec. %

Tortura farmacológica NO 34 100 71 100 33 100 64 100

Condiciones extremas de detención

NO 4 11,8 23 32,4 11 33,3 15 23,4

SI 30 88,2 48 67,6 22 66,7 49 76,6

Privación de la normal estimulación sensorial, restricciones en el sueño, alimentos, movimiento

NO 5 14,7 7 9,9 2 6,1 3 4,7

SI 29 85,3 64 90,1 31 93,9 61 95,3

Falta de acceso a atención médica adecuada

NO 8 23,5 35 49,3 20 60,6 44 68,8

SI 26 76,5 36 50,7 13 39,4 20 31,3

Humillaciones de tipo verbal o forzando a la realización de actos humillantes

NO 12 35,3 26 36,6 10 30,3 12 18,8

SI 22 64,7 45 63,4 23 69,7 52 81,3

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión

NO 5 14,7 15 21,1 5 15,2 5 7,8

SI 29 85,3 56 78,9 28 84,8 59 92,2

Ejecuciones simuladasNO 28 82,4 53 74,6 25 75,8 59 92,2

SI 6 17,6 18 25,4 8 24,2 5 7,8

Amenazas de ataques por animales

NO 33 97,1 70 98,6 33 100 63 98,5

SI 1 2,9 1 1,4 0 0,0 1 1,5

Técnicas psicológicas para desestructurar al individuo

NO 9 26,5 18 25,4 4 12,1 8 12,5

SI 25 73,5 53 74,6 29 87,9 56 87,5

Violación de tabúesNO 32 94,1 68 95,8 31 93,9 63 98,4

SI 2 5,9 3 4,2 2 6,1 1 1,6

Inducción forzada a dañar a otras personas mediante tortura o otro abuso

NO 27 79,4 56 78,9 30 90,9 50 78,1

SI 7 20,6 15 21,1 3 9,1, 14 21,9

Inducción presenciar torturas u otras atrocidades

NO 17 50,0, 50 70,4 21 63,6 36 56,3

SI 17 50,0 21 29,6 12 36,4 28 43,8

Otras técnicas psicológicasNO 26 76,5 53 74,6 22 66,7 45 70,3

SI 8 23,5 18 25,4 11 33,3 19 29,7

Viendo los datos de la muestra que hemos tenido, se puede observar que ha habido más casos de los años 80 y a partir del 2000, siendo una de las causas del incremento de algunos métodos de tortura.

Se ha observado mediante las muestras que unos métodos de tortura se han utilizado más en un periodo concreto de años y menos en otros, por ejemplo el caso de las quemaduras con cigarrillos y sustancias cáusticas, que fue más utilizada antes del 1979 (20,6%) y en los años 80 (11,3%); y los años posteriores no

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se han recogido casos, esto no quiere decir que este tipo de técnica desapareciese, pero parece un dato objetivo que se utilizó en menos ocasiones con posterioridad a los años 80.

“Me dijeron que me iba a ver el forense, entonces, yo no sé si era forense porque no lo sé, a mí no se acreditó, era una chica, puede ser Ertzaina perfectamente, sentada en una mesa (…) indiferente es poco, o sea, yo, me hizo, ni siquiera se levantó a explorarme, me dijo que me levantara la ca-miseta a ver si tenía marcas y tenía todo el brazo, todo el antebrazo amoratado (muestra el brazo izquierdo) (…), ella dijo que era de la detención, de agarrarme.” (Zuria)

“Todas las revisiones todo fue con ellos delante, y o se ahí, Te intimida mucho, te intimida mucho, porque estas en el minuto uno de la detención y pues eso, tampoco les dices todo lo que vienes aguantando desde casa, entonces, amenazas de todo tipo, no, no sabes, tú dices, jo, a ver si voy a decir y luego el precio de vuelta…entonces pierde sentido también.” (Asier)

Tabla 18. Tabla de contingencia técnica de tortura y fuerza policial (I)

Fuerza Policial

Guardia Civil (N=77)

Policía Nacional (n=62)

Ertzaintza (n=20)

Más de un cuerpo policial

(n=43)

Rec. % Rec. % Rec. % Rec %

Traumatismos causados por golpes y objetos contundentes

NO 10 13,0 8 12,9 6 30,0 6 14,0

SI 67 87,0 54 87,1 14 70,0 37 86,0

Posturas forzadas, suspensión, limitación de movimientos, ejercicio físico

NO 14 18,2 14 22,6 3 15,0 9 20,9

SI 63 81,8 48 77,4 17 85,0 34 79,1

Quemaduras con cigarrillos, sustancias cáusticas

NO 73 94,8 61 98,4 20 100 42 97,7

SI 4 5,2 1 1,6 0 0 1 2,3

Choques eléctricosNO 64 83,1 59 95,2 20 100 37 86,0

SI 13 16,9 3 4,8 0 0 6 14,0

Asfixia, ahogamiento, estrangulación

NO 29 37,7 54 87,1 20 100 29 67,4

SI 48 62,3 8 12,9 0 0 14 32,6

Lesiones por aplastamiento

NO 72 93,5 58 93,5 19 95,0 42 97,7

SI 5 6,5 4 6,5 1 5,0 1 2,3

Lesiones penetrantes, como puñaladas o heridas de bala

NO 77 100 62 100 20 100 43 00

Inserción de objetos en el cuerpo NO 77 100 62 100 20 100 43 00

Lesiones por aplastamiento o amputación traumática

NO 77 100 62 100 20 100 43 100

Exposiciones químicas NO 77 100 62 100 20 100 43 100

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Desnudez forzadaNO 44 57,1 48 77,4 12 60,0 30 69,8

SI 33 42,9 14 22,6 8 40,0 13 30,2

Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales

NO 46 59,7 51 82,3 17 85,0 31 72,1

SI 31 40,3 11 17,7 3 15,0 12 27,9

Violación con genitales u objetos (penetración parcial o completa)

NO 76 99 62 100 20 100 41 95,3

SI 1 1 0 0,0 0 0,0 2 4,7

Tabla 19. Tabla de contingencia técnica de tortura y fuerza policial (II)

Fuerza Policial

Guardia Civil

(n=77)

Policía Nacional(n=62)

Ertzaintza(n=20)

Más de un cuerpo

policial (n=43)

Rec. % Rec. % Rec. % Rec. %

Tortura farmacológica NO 77 100 62 100 20 100 43 100

Condiciones extremas de detención

NO 21 27,3 18 29,0 5 25,0 9 20,9

SI 56 72,7 44 71,0 15 75,0 34 79,1

Privación de la normal estimulación sensorial, restricciones en el sueño, alimentos, movimiento

NO 7 9,1 6 9,7 1 5,0 3 7,0

SI 70 90,9 56 90,3 19 95,0 40 93,0

Falta de acceso a atención médica adecuada

NO 46 59,7 32 51,6 14 70,0 15 34,9

SI 31 40,3 30 48,4 6 30,0 28 65,1

Humillaciones de tipo verbal o forzando a la realización de actos humillantes

NO 22 28,6 20 32,3 4 20,0 14 32,6

SI 55 71,4 42 67,7 16 80,0 29 67,4

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión

NO 14 18,2 8 12,9 2 10,0 6 14,0

SI 63 81,8 54 87,1 18 90,0 37 86,0

Ejecuciones simuladasNO 61 79,2 50 80,6 19 95,0 35 81,4

SI 16 20,8 12 19,4 1 5,0 8 18,6

Amenazas de ataques por animales

NO 76 98,7 60 95,2 20 100 43 100

SI 1 1,3 2 4,8 0 0,0 0 0

Técnicas psicológicas para desestructurar al individuo

NO 16 20,8 13 21,0 3 15,0 7 16,3

SI 61 79,2 49 79,0 17 85,0 36 83,7

Violación de tabúesNO 74 96,1 60 96,8 19 95,0 41 95,3

SI 3 3,9 2 3,2 1 5,0 2 4,7

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Inducción forzada a dañar a otras personas mediante tortura o otro abuso

NO 65 84,4 44 71,0 16 80,0 38 88,4

SI 12 15,6 18 29,0 4 20,0 5 11,6

Inducción presenciar torturas u otras atrocidades

NO 47 61,0 43 69,4 14 70,0 20 46,5

SI 30 39,0 19 30,6 6 30,0 23 53,5

Otras técnicas psicológicasNO 50 64,9 50 80,6 14 70,0 32 74,4

SI 27 35,1 12 19,4 6 30,0 11 25,6

Gracias a los datos obtenidos por esta muestra del Protocolo Estambul hemos podido saber que todos los cuerpos de seguridad han utilizado los mismos métodos de tortura, aunque hemos encontrado diferencias estadísticamente significativas en el uso de algunas técnicas de tortura entre los diferentes cuerpos de seguridad del estado, algunos ejemplos son:

• Choques eléctricos: La Guardia Civil utiliza los choques eléctricos de manera más habitual que el resto (16,9% VS 4,8% y 0%; p ≤ 0.05)

• Violación sexual y vejaciones sexuales: La Guardia Civil es autora de casi la mitad de los casos encontrados en la muestra (40,3% VS 17,7% y 15%; p≤0.05)

• Asfixia húmeda o seca: En la muestra este método es representativo de la Guardia Civil (62,3% VS 12,9% y 0%; p ≤ 0,001)

Tabla 20. Tabla de contingencia técnica de tortura y sexo (I)

Sexo

Hombre Mujer

Recuento % Recuento %

Traumatismos causados por golpes y objetos contundentes

NO 18 11,3 12 28,6

SI 142 88,8 30 71,4

Posturas forzadas, suspensión, limitación de movimientos, ejercicio físico

NO 33 20,6 7 16,7

SI 127 79,4 35 83,3

Quemaduras con cigarrillos, sustancias cáusticasNO 154 96,3 42 100

SI 6 3,8 0 0

Choques eléctricosNO 139 86,9 41 97,6

SI 21 13,1 1 2,4

Asfixia, ahogamiento, estrangulaciónNO 105 65,6 27 64,3

SI 55 34,4 15 37,5

Lesiones por aplastamientoNO 149 93,1 42 100

SI 11 6,9 0 0

Lesiones penetrantes, como puñaladas o heridas de bala NO 160 100 42 00

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Inserción de objetos en el cuerpo NO 160 100 42 00

Lesiones por aplastamiento o amputación traumática

NO 160 100 41 97,6

SI 0 0 1 2,4

Exposiciones químicas NO 160 100 42 00

Desnudez forzadaNO 107 66,9 27 64,3

SI 53 33,1 15 35,7

Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales

NO 121 75,6 24 57,1

SI 39 24,4 18 42,9

Violación con genitales u objetos (penetración parcial o completa)

NO 158 98,75 41 97,6

SI 2 1,25 1 2,4

Tabla 21. Tabla de contingencia técnica de tortura y sexo (II)

Sexo

Hombre Mujer

Recuento % Recuento %

Tortura farmacológicaNO 155 96,9 42 100

SI 5 3,1 0 0

Condiciones extremas de detenciónNO 45 28,1 8 19,0

SI 115 71,9 34 81,00

Privación de la normal estimulación sensorial, restric-ciones en el sueño, alimentos, movimiento

NO 15 9,4 2 4,8

SI 145 90,6 40 95,2

Falta de acceso a atención médica adecuadaNO 80 50,0 27 64,3

SI 80 50,0 15 35,7

Humillaciones de tipo verbal o forzando a la realiza-ción de actos humillantes

NO 47 29,4 13 31,0

SI 113 70,6 29 69,0

Amenazas de muerte, de daños a la familia, nuevas torturas, prisión

NO 24 15,0 6 14,3

SI 136 85,0 36 85,7

Ejecuciones simuladasNO 126 78,8 39 92,9

SI 34 21,3 3 7,1

Amenazas de ataques por animalesNO 157 98,1 42 100

SI 3 1,9 0 0

Técnicas psicológicas para desestructurar al individuoNO 33 20,6 6 14,3

SI 127 79,4 36 85,7

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Violación de tabúesNO 153 95,6 41 97,6

SI 7 4,4 1 2,4

Inducción forzada a dañar a otras personas mediante tortura o otro abuso

NO 128 80,0 35 83,3

SI 32 20,0 7 16,7

Inducción presenciar torturas u otras atrocidadesNO 105 65,6 19 45,2

SI 55 34,4 23 54,8

Otras técnicas psicológicasNO 118 73,8 28 66,7

SI 42 26,3 14 33,3

Al analizar las técnicas de tortura desde la perspectiva de género, este es el resultado que aportan los datos de la investigación:

• Las condiciones de detención y la privación de la normal estimulación sensorial, restricciones en el sueño, alimentos, movimientos, etc. Han sido técnicas que se han realizado sin que haya una diferenciación clara entre los dos sexos.

• Hay técnicas que se han realizado más a los hombres que a las mujeres y viceversa. Como por ejemplo, entre todos los Protocolos de Estambul que se han realizado las técnicas de quemaduras con cigarrillos, sustancias cáusticas (3,8%) sólo se les ha realizado a los hombres.

• Técnicas donde el porcentaje de mujeres es mayor al de los hombres como la violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales (24,4% contra un 42,9%; χ²=5,61; p≤0.05) o la inducción a presenciar torturas u otras atrocidades (34,4% contra un 54,8%; χ²=5,83; p≤0.05).

• Técnicas donde el porcentaje de los hombres es mayor que el de las mujeres como los choques eléctricos (13,1% contra un 2,4%; χ²=3,95; p≤0.05); Traumatismos causados por golpes y objetos contundentes (88,8% contra un 71,4%; χ²=7,89; p≤0.05) y ejecuciones simuladas (21,3% contra un 7,1%; χ²=4,42; p≤0.05).

También señalamos humillaciones de tipo verbal o forzando a la realización de actos humillantes centrándo-nos más en la utilización del hecho de ser mujer como insulto, estar con la regla, la amenaza de violación, son insultos machistas que no se utilizan tanto con los hombres, a ellos se les remarca más su hombría masculinidad. Además no hay que olvidar los comentarios sobre el papel que la sociedad patriarcal tiene de la mujer, madre, cuidadora, buena, sumisa y no gudari, luchadora o reivindicativa.

“Este me susurraba…como en plan un poco baboso en la oreja (En este momento gesticula mu-cho y la expresión facial es de asco). Recuerdo que llevaba una chaqueta verde y una placa del sindicato de policía y la cara picada de viruela y poco pelo, como que le faltaba pelo por delante. Era pelirrojo. Explica que el policía que ha descrito le decía frases del tipo: “Podrías ser mi hija”, “¡Qué chavalita!”,“Tienes pinta de buena”, “En la que te has metido…” Sigue narrando que en un momento de ese interrogatorio, este mismo policía estaba fumando e hizo el gesto de quemarle con el cigarro en el antebrazo aunque no llegó a hacerlo.” (Ixone)

La peritada explica que, cuando estaban bajando en el ascensor del juzgado, los policías le dijeron: “¡Pobre-cito, le vas a matar de hambre!”, refiriéndose al bebé que creían que estaba esperando.” (Olatz)

“Notaba su pene en mi culo. (…) Me empezó a tocar…a tocarme las tetas. (…) En un momento me desnudaron a la fuerza. (…) Tenía un tanga, además, no me pongo tanga desde entonces.” (Marisa)

“En muchos momentos de la detención pensaba que me pondría en cualquier momento de parto, una de las ertzainas me hacía comentarios bastante desagradables con este tema de ponerme de parto y que le tocara a ella estar.” (Maitane)

“En los oídos… más que golpes, sobre todo, gritos exagerados, no eran preguntas, eran gritos, y luego tocamientos en el cuerpo, para mí por eso fue duro, si te toca alguien que no quieres, sobre todo en un sitio tan pequeño, donde no te puedes mover y con uno a cada lado, no me podía mover.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Jugaban con psicología, desde el principio me arrancaron el sujetador, me cortaron con tijeras su-pongo y lo arrancaron. Fue lo primero que hicieron, ya te ves desprotegida. Empezaron a meterme mano, tocándome los pechos y luego la vagina… Ahí es donde peor me sentí. Las manos no las podía mover, no me podía proteger.” (Sara)

“Y otra de las cuestiones que no olvidaré en la vida, que no sé si se me hizo en este interrogatorio o cuando estaba en el calabozo en una de esas visitas, me preguntaron si sabía lo que le habían hecho a Amaia Urizar, que justo había sido una declaración de torturas que se había hecho pública en el periódico, a la cual habían violado con una pistola, y se me dijo que me iban a hacer lo mismo. Me preguntaron si sabía lo que le habían hecho y que yo iba a sufrir lo mismo. Era una declaración que yo había leído y conocía todos los detalles y entonces yo estaba esperando a que me violaran con una pistola…eso es lo que estuve esperando en todo momento.” (Aintzane)

“Me ridiculizaron, no veía pero oía a gente hablar, nada más llegar, ¡Aquí está la zorra, puta! Yo pasé con antifaz o jersey pero no veía, sentía solo… o igual sí que veía zapatos. Me llevaron a un sitio y me dijeron ¡Zorra desvístete, quítate toda la puta ropa!” “Al principio dije que no quería, luego con fuerza empezaron ellos, y al final me la quité yo. Al principio no me quité las bragas pero me ordenaron que me quitara toda. Y me las quite. Oía risas. Ya está, ya te hemos visto, ya hemos visto lo que teníamos que ver. ¡Vístete!“ (Nekane)

“A mí lo que más me afectaban eran los interrogatorios, era como un teatro, parte de un teatro, el desnudarte, hacerte una escena era parte del interrogatorio. Eso era habitual. No era siempre igual, pero muchos desnudos, muchos tocamientos y en un momento hasta violación, porque in-tentaron meterme algo por la vagina. (…) No sé lo que fue, pero a la forense le alerté que creía que era una pistola. A día de hoy no sé lo que era, nunca he tenido una pistola, un tubo un no sé qué, en la vagina entonces no sabes que tacto tiene.” (Irune)

“Sois unas guarras, no sé como podéis andar con los chicos que andáis”. “Ya teníamos ganas de estar contigo, entre nosotros hacíamos apuestas si esas tetas eran de verdad o no.” (…) Menos-precios con el tema de que olía mal, que estaba con la regla,… En un momento, que empezaron a tocarle los pezones, al principio por encima de la ropa, pero después le subieron la camiseta hacia arriba, tocándole los pechos y más tarde por todo el cuerpo.” (Marisa)

“Tono muy violento, ese me trataba una puta, insultos de connotación sexual, tú serás una puta como mi mujer que se acaba de ir con otro…Todo el tiempo esa sensación de que yo era una mierda por-que había ido a la casa de dos hombres…”qué ¿has follado con los dos?, ¿solo con uno?” (Inma)

“Los interrogatorios se combinaban con humillaciones de tipo infravalorar como persona y la hom-bría con un mensaje machista como “tú eres tonto…”, en un momento le bajaron los pantalones y empezaron a meterse que tenía el pene pequeño, le tocaban en el pene con algo mientras se reían,…. Que vaya bracitos que tenía que parecía una nena…., que le iban a violar a su novia…., que la iban a detener y ponerle delante de él y que entonces empezaría a hablar…, también la posición de tener que estar con la cabeza inclinada hacia abajo siente que era humillante.” (Unai)

“Y me dicen, bueno, siguen metiéndose con eh, estas tetas, este cuerpo, ahora aquí tenemos muchas ganas de follar, si te follas a los de E.T.A te va a dar igual follarte a Guardias Civiles.” (…) “Era como, este cuerpo se ve que ha sido muy follado, eran todo, todo el tiempo como eso.” (…) Era eso, la puta de los etarras, entonces, las referencias al cuerpo eran, aunque yo no se si qui, si querría echarte un polvo si sabiendo que has estado ahí que han tocado otros etarras este cuerpo y tal, pero bueno, igual entre ellos, también chistes.” (Haizea)

Escala de entornos torturantes

Definimos un entorno de tortura como “un medio que crea condiciones que pueden ser calificadas de tortura compuesto por un conjunto de elementos contextuales, condiciones y prácticas que soslayan la voluntad y el control de la víctima y comprometen al yo.” (Pérez-Sales, 2016).

La Escala de Entornos Torturantes (Torturing Environment Scale [TES]) cuenta con 8 bloques o grupos de indicadores diferentes, además de los aspectos legales e indicadores médico-psicológicos: manipulación del contexto; acciones destinadas a producir miedo; acciones destinadas a producir dolor; dolor extremo-mutilación-muerte; acciones contra la integridad sexual/reproductiva; acciones dirigidas a la necesidad de pertenencia; acciones dirigidas a la identidad; y, por último, técnicas de interrogatorio coercitivo.

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Como ya hemos explicado en el capítulo 2 (material y métodos), la TES evalúa la presencia de determi-nadas técnicas de tortura, así como el impacto subjetivo que tiene cada una de ellas en la narrativa de la persona. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los bloques son multiplicadas por un factor corrector.

En la presentación de los resultados del presente estudio no se van a utilizar los 8 grupos de indicadores diferentes, sino que se ha creado una medida común (que tiene en cuenta la presencia de la técnica y el impacto), equiparando las técnicas de la escala TES con las del Protocolo de Estambul (Ver anexo II) y ana-lizando los resultados con base en la época de detención. Ello nos permite una comparativa más precisa con los resultados de las peritaciones. El eje vertical nos indica la gravedad y presencia de una técnica de tortura determinada, y el horizontal es la escala del tiempo.

Los resultados nos muestran una serie de técnicas de tortura que, con el paso del tiempo, han aumentado su uso y gravedad de manera clara. Son aquellas que tienen que ver con el entorno en el que se desarrollan los interrogatorios: manipulación del ambiente, deprivación sensorial, condiciones del interrogatorio. Las que se relacionan con los ataques a la identidad personal y social: batallas contra uno mismo, ataques a la identidad personal, daño a la identidad. Y aquellas vinculadas a las humillaciones y manipulaciones per-sonales: humillaciones y vejaciones sexuales, manipulación cognitiva y emocional en el interrogatorio. Son técnicas que, como vemos, atacan a la psique de las personas más que a lo “físico”.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Gráfico 3. Resultados escala entornos torturantes (I)

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Existen otras técnicas cuya progresión ascendente en uso e intensidad ha sido evidente a lo largo del tiem-po, pero en la última década han declinado. Ejemplo de ello es la manipulación de expectativas y esperan-zas, ejercicios extenuantes y humillación-vergüenza.

Gráfico 4. Resultados escala entornos torturantes (II)

Hay otro conjunto de técnicas cuya aparición era mayor en los primeros años, pero han ido perdiendo en intensidad y presencia con el paso de los años. Son aquellas más vinculadas al maltrato físico que puede dejar marcas como condiciones inhumanas de detención, golpes y dolor atroz o extremo.

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Gráfico 5. Resultados escala entornos torturantes (III)

Por último, hay una serie de técnicas cuya presencia a oscilado en el tiempo, aunque se ve una tendencia a aumentar a partir de la década de los 80 como la manipulación del ritmo de vigilia-sueño, las amenazas contra personas del entorno, la inducción de sumisión y obediencia y la manipulación del afecto.

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Gráfico 6. Resultados escala entornos torturantes (IV)

Consecuencias psicológicas y psiquiátricas

Diagnósticos psiquiátricos ícep momento de la evaluación

A continuación se presentan los diagnósticos psiquiátricos en el momento de la evaluación. Del total de las 202 personas peritadas, 36 tienen más de un diagnóstico del CIE 10. El porcentaje corresponde al total de diagnósticos asignados (n=238)

Tabla 22. Diagnósticos psiquiátricos totales

Diagnóstico CIE-10 N %

F31.9 Trastorno bipolar no especificado 1 0,42

F32.0 Trastorno Depresivo leve 5 2,10

F32.1 Trastorno depresivo moderado 6 2,52

F32.4 Trastorno depresivo mayor en remisión 5 2,10

F32.9 Trastorno depresivo mayor 2 0,84

F34.1 Trastorno distímico 4 1,68

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F34.8 Otros trastornos persistentes del estado de ánimo 1 0,42

F41.1 Trastorno de Ansiedad Generalizada 4 1,68

F41.2 Trastorno Mixto Ansioso-Depresivo 1 0,42

F43.1 Trastorno de Estrés Postraumático 37 15,54

F43.2 Trastorno Adaptativo 2 0,84

F43.9 Trastornos somatomorfos 1 0,42

F51.0 Insomnio no debido a sustancia ni afección fisiológica conocida 4 1,68

F60.7 Trastorno de personalidad dependiente 1 0,42

F62.0 Trasformación Persistente de la personalidad tras hecho catastrófico 14 5,88

Z63.4 Desaparición y muerte de miembro de familia 2 0,84

Z65.4 Víctima de tortura. No cumple criterios de ningún trastorno CIE-10 148 62,18

El Trastorno de Estrés Postraumático es un trastorno psiquiátrico que se produce a consecuencia de un evento de tipo traumático a la que la persona responde con temor, desesperanza o un horror intenso (DSM-IV). Es un cuadro sintomático complejo que reúne síntomas de reexperimentación persistente, evi-tación persistente e hiperactivación, fisiológica y psicológica. En muchas ocasiones se asocia a trastornos afectivos de tipo depresivo, consumo de sustancias tóxicas, y sentimientos intensos de culpa con autorre-proches. En nuestra muestra hasta un 20% de las personas presentan síntomas de este espectro, que van desde condiciones leves hasta Trastornos por Estrés Postraumático completos, aunque el porcentaje de aquellos diagnosticados es del 15,54%. En una tabla posterior se describen las gamas de gravedad y el porcentaje de peritados que cumplen criterios para cada una de ellas.

Los trastornos depresivos representan un 7,56% de los diagnósticos realizados. El trastorno depresivo modera-do (2,52%) y el trastorno depresivo mayor en remisión (2,10%) son los más representativos de esta categoría.

Dentro de los Trastornos mentales y del Comportamiento, la décima Clasificación Internacional de las En-fermedades (CIE-10) elaborada por la OMS, incluye el Trastorno persistente de la personalidad tras un hecho catastrófico [F62.0], cuya aparición deriva de la vivencia de una situación estresante extrema que afecta de manera clínicamente significativa a los valores y comportamiento del individuo. Para establecer el diagnóstico se requiere que los rasgos patológicos presentados no sean exacerbaciones de un perfil ca-racterial previo, ni fruto de una vulnerabilidad psicológica. Debe clarificarse la suficiencia de la experiencia traumática para producir patrones, en principio irreversibles, socioafectivos y laborales rígidos y desadapta-tivos, con una clínica donde predomina el aislamiento social, la desconfianza/hostilidad, los sentimientos de desesperanza, las sensaciones de amenaza intensas y persistentes y vivencias disociativas de extrañeza hacia sí mismo. En nuestra muestra casi un 6% de los peritados muestran esta sintomatología.

Más del 60% de las personas peritadas se muestra resilientes a pesar de los hechos sufridos. No cumplen ningún criterio diagnóstico ni sufren psicopatología significativa, lo cual no significa que no hay sufrido tortura.

En la tabla siguiente se presentan los datos del diagnóstico principal y secundario sobre el porcentaje de los 202 casos. Vemos que el porcentaje de las personas diagnosticadas con TEPT sube al 21,8% como diagnóstico principal, porcentaje en línea a los resultados del cuestionario PCL-C. El porcentaje de los diagnosticados con depresión moderada o grave como primer diagnóstico coinciden con aquellos que en el cuestionario BECK han puntuado como depresión grave. Por último, las personas diagnosticadas como transformación persistente de la personalidad, alcanzan el 6,5%, porcentaje nada desdeñable teniendo en cuenta la gravedad del diagnóstico.

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Tabla 23. Diagnósticos psiquiátricos principales y secundarios

Diagnóstico CIE-10 Principal Secundario

N % N %

F31.9 Trastorno bipolar no especificado -- -- 1 0,5

F32.0 Trastorno Depresivo leve 2 1,0 2 1

F32.1 Trastorno depresivo moderado 2 1,0 6 3

F32.4 Trastorno depresivo mayor en remisión 2 1,0 6 3

F32.9 Trastorno depresivo mayor 2 1,0 -- --

F34.1 Trastorno distímico 1 0,5 3 1,5

F34.8 Otros trastornos persistentes del estado de ánimo -- -- 1 0,5

F41.1 Trastorno de Ansiedad Generalizada 3 1,5 2 1

F41.2 Trastorno Mixto Ansioso-Depresivo 1 0,5 -- --

F43.1 Trastorno de Estrés Postraumático 44 21,8 -- --

F43.2 Trastorno Adaptativo 2 1,0 -- --

F43.9 Trastornos somatomorfos 1 0,5 -- --

F51.0 Insomnio no debido a sustancia ni afección fisiológica conocida 1 0,5 3 1,5

F62.0 Trasformación Persistente de la personalidad tras hecho catastrófico 14 6,5 -- --

Z65.4 Víctima de tortura. No cumple criterios de ningún trastorno CIE-10 128 63,4 -- --

Sin diagnóstico secundario 178 88,1

Exploración psicométrica

• Estrés postraumático

Escala de Valoración del Estrés Postraumático (PCL-C). Escala que se ajusta a los criterios diagnósticos de Trastorno de Estrés Postraumático del DSM-IV. Consta de 19 ítems, cada uno corresponde a un sínto-ma que es evaluado en frecuencia e intensidad en una escala de 4 a 1. Existen diferentes puntos de corte recomendados en la literatura, considerándose 44 puntos como indicativo de formas parciales de estrés postraumático, 51 de formas leves y 55 de formas completas o severas.

Tabla 24. Resultados escala estrés post traumático

Estrés Pos-traumático (TEPT) %

Ausencia de TEPT 74,8

Síntomas de TEPT 7,9

Probable TEPT 7,9

TEPT 9,4

N 202

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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En esta tabla se muestra la incidencia de la clínica postraumática en la muestra medida mediante el PCL-C en las últimas cuatro semanas previas a la valoración. Los síntomas de TEPT alcanzan a un 7,9% de los peritados, mientras que la probable presencia de un TEPT suma un total del 17,3%

Fijándonos en los síntomas específicos, la siguiente tabla se basa en los ítems del PCL-C. Para sacar los por-centajes se han tenido en cuenta las dos últimas categorías de la escala Likert: bastante y extremadamente.

Tabla 25. Sintomatología post traumática

Sintomatología postraumática

Total (%)

REEXPERIMENTACION

Recuerdos, pensamientos o imágenes dolorosos 65,8

Pesadillas repetidas 29,3

Actuar o sentir como si volviese a ocurrir 41,7

EVITACION

Sentirse mal recordando la experiencia 56,5

Reacciones físicas recordando la experiencia 39,7

Evitar hablar o recordar la experiencia 40

Evitar actividades que le recuerden la experiencia 29,3

ANESTESIA EMOCIONAL

Problemas para recordar algunas partes de la experiencia 44,6

Perdida de interés por cosas que antes le interesaban 11,9

Sentirse distante de la gente 24,8

Emocionalmente bloqueado 16,3

Futuro cortado 23,8

HIPERACTIVACION

Problemas para dormir 30,8

Irritable, arrebatos de ira 32,7

Dificultades para concentrarse 32,2

Hiperalerta o permanecer en guardia 47

Inquieto/a o sobresaltable 44

• Síntomas de re-experimentación

Como se puede observar en la tabla precedente, dentro de los síntomas de re-experimentación, casi dos tercios de las personas evaluadas presentan recuerdos, pensamientos o imágenes dolorosos. Alrededor de un 40% actúa o se siente en algún momento como si el suceso traumático volviese a ocurrir y un 29% sufre pesadillas repetidas.

Gran cantidad de testimonios ejemplificaron la actualidad de estos síntomas. Aun habiendo pasado muchos años desde la detención permanecen pensamientos intrusivos de miedo, culpa o vergüenza, pesadillas recurrentes con despertares angustiados y re-actualizaciones de la experiencia, como si la estuviesen volviendo a vivir

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Pensamientos e imágenes dolorosas recurrentes. “He tenido que identificar muchas cosas de las que ahora puedo hablar. El temblor, se me va el apetito cuando hablo de lo ocurrido, me pongo muy nervioso, siento frio….he tenido que elaborar todo esto. Lo más difícil es acabar con todos los pensamientos: siento vergüenza, culpa, mucha rabia…puedo pasar horas sumergido en mis pen-samientos. Tengo miedo a los prejuicios, después de las humillaciones por las que tuve que pasar. Me cuesta mucho gestionar todo esto”. (Gotzon)

Re-experimentación de lo vivido. “Olores y voces, tonos de personas tienes ahí, algunas que se te han quedado grabadas, que si las oyera alguna vez te recordaría” (Txomin)

“Taparme los ojos hoy en día también…Recuerdo, además, que al año trabajé en el comedor de una ikastola, y que había un juego así y me puse muy, muy mal. (…) Casi durante un año no dejé que nadie me acariciara. Ni a mi madre, ni a mi pareja, a nadie”. (Luis)

Flash-back. “Y de repente ver la cara de Aitor, yo la cara de Aitor la tengo muy marcada, muy marcada…yo eso lo tengo muy marcado y la cara de ese se me ha aparecido a mí, o sea aparecer digo, en un, en sueño lo he visto, lo he visto, y levantarme, uff, pero empapado, a mí eso me marco mucho, mucho.” (Iker)

• Síntomas evitativos

La exposición a elementos tanto reales como simbólicos del trauma favorece la reaparición de complejos sintomáticos a nivel emocional y corporal en gran parte de los peritados. Con el fin de evitar respuestas penosas y potencialmente dañinas hasta un 40% evita hablar de lo sucedido y un 29% evita actividades o lugares que conecten con su experiencia (controles policiales, situaciones cotidianas presentes en las detenciones, gritos, etcétera)

En los relatos de los peritados se observa cómo la evitación es un mecanismo de afrontamiento contra una emoción o pensamiento penosos. En ocasiones la confrontación con elementos presentes en los entornos de tortura produce una auténtica re-experimentación de la vivencia pasada.

Evitar hablar o recordar la experiencia. “Ahora intentas volver a recordar el episodio, pero cuan-do lo recuerdas lo vuelves a vivir en el recuerdo, entonces te supone sufrimiento de nuevo y como resulta doloroso intentas no recordarlo y creo que es lo que yo he hecho. Puedes hacer una men-ción concreta de la detención pero no entras en el fondo. Hacer el relato es lo que te produce ese daño.” (Nekane)

Evitar situaciones relacionadas con los hechos. “El otro día me tocó estar en…es una secuela que tengo de cuando salí. Estuve años intentando viajar sola en el coche de noche, pero ese miedo de que podía encontrarme algún control (…) pero evitaba coger el coche si pensaba que podría tener peligro de que tuviera un control. No en cualquier carretera, lo único que cogía el coche era para ir a un monte aquí cercano y evitaba viajar sola, especialmente por la noche.” (Leire)

Respuestas fisiológicas y emocionales al exponerse a estímulos que recuerdan al hecho traumático. “Si alguien empieza a gritar fuerte y siento un ambiente hostil o con violencia las pier-nas me empiezan a temblar” Dejó de remar, “engorde mucho, unos 20 kilos. Por no hacer deporte y porque comía con mucha ansiedad”. Dice que no se veía capaz de ir todos los días a entrenar y soportar la presión, la disciplina. “Que hubiera gente gritando se me hacía insoportable”. “Recuerdo que pasados unos 6 meses de la detención tuvimos un movidón gordo en el trabajo y tuvo que venir la Ertzaintza, y yo me quedé anclado, con las piernas temblando sin poder hacer nada.” (Jon)

“Hoy es el día que paso por un peaje y no puedo evitar recordar esas imágenes de cómo me apun-taban con una pistola… (No puede contener el llanto)…y eso, hace un mes cogí un tren y en Tafalla cuando ya veníamos para Pamplona, entraron los GAR con escopetas, armados hasta los dientes y en esos momentos quieres desaparecer, morirte.” (Iván)

• Anestesia emocional

Una manera de manejar una experiencia intolerable o que produce gran malestar consiste en olvidarla o en reducir la capacidad de experimentar ciertas emociones asociadas a ella. Dentro de los síntomas de anestesia emocional, casi la mitad de los miembros de la muestra refieren no poder recordar partes de su historia, cerca del 25% se sienten distantes de la gente y perciben su futuro como truncado y un 16% están emocionalmente embotados.

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Dificultades para recordar detalles. “Hay detalles que afortunadamente se han difuminado mu-cho, lo que no se difumina es la sensación corporal, esa está todavía” (Gorka)

“Puf, es que tengo muy desordenado, muy, muy desordenado. (…) Por ejemplo, eh… me pasé días con un gorro de lana. (…) En Amara, lo único que pude ver, era el momento que estaba en la oficina. (…) Entonces yo creo que por eso, tengo muy distorsionado. (…) Es que es como que no me acuerdo. (…). Ya en Egia ya estaba muy angustiada. (…) Yo creo que algo me pasó en Amara, para llegar como llegué a Egia…. Algo hubo que no me acuerdo.” (Alazne)

Futuro truncado. “Antes las piezas estaban encajadas, la forma de vivir que había elegido y que estaba practicando era algo que se podía extender, y después de la cárcel se destruyen un poco esas creencias.” (Karlos)

Distancia de la gente. “No tengo amigos, tengo conocidos, me escapo. (…) Si estamos en un sitio y dices ‘joño somos tres’ y luego somos cinco, y luego ocho…dices, me tengo que ir de aquí, necesito marcharme. Para mí el agobio ha sido social.” (Kerman)

Sensación de alienación. “En ese momento además, me siento en un poco marginal, me siento en ese lugar que había sido para mi el paraíso terrenal, se convierte en un lugar frío, donde no hay ya vida, donde no hay nada que me llene.” (Benito)

Distanciamiento afectivo. “No he hablado muy profundamente de esto, me cuesta…con los ami-gos lo he hablado, con los que tengo mucha confianza, pero más en forma de hechos concretos, como anécdotas, como alejándome de mi mismo, como en tercera persona.” (Iraitz)

• Hiperactivación

El estado de hiperalerta, inquietud psicomotora o estar permanentemente en guardia, son los síntomas de hiperactivación más referidos por las personas evaluadas. Los problemas para dormir, la irritación con esta-dos de ira y las dificultades para concentrarse los experimenta alrededor de un tercio de la muestra. Muchos son los ejemplos que se recogen en las peritaciones que ejemplifican esta sintomatología:

Hiperalerta, permanecer en guardia. Inquietud y sobresalto. “A día de hoy en un bar yo no puedo estar dando la espalda a nadie, siempre que estoy con Maite, que entro a un bar, tengo que estar atrás y tengo que ver todo, o sea, tengo que verlo, yo no puedo estar en un bar o en un restau-rante comiendo y dando la espalda a los demás, o sea, no puedo, …y en los bares cuando salimos en la puerta no me vas a ver en la vida, o sea, en la vida, siempre atrás, o pegado a la pared.” (Aritz)

“La policía era joven, no era gente mayor ni nada…después de la detención, si había gente de 24-30 años, gente que veía por la calle que no conocía e igual me miraba…me entraba canguelo (…) a mi me parecían todos policías, toda la gente que no conocías era policía (…) todo el mundo que miraba y me miraban, eran policías.” (Alain)

Desregulación del sueño, pesadillas. “Me despertaba muchas veces soñando que venía el Land Rover. Me despertaba sobresaltado, me desvelaba, a ver si vienen otra vez, a ver. (…) Tenía pe-sadillas”. (Igor)

“Incluso ahora, me suelo despertar hacia las dos y media de la mañana (hora aproximada de la detención), y me cuesta volver a dormir.” (Xabi)

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Tabla 26. Tabla de contingencia variables independientes y PCL-C

PTSD Total Rangos

Ausencia de TEPT (n=151)

Síntomas de TEPT (n=16)

Probable TEPT (n=16)

TEPT (n=19)

Fuerza Policial

Guardia CivilRecuento 57 8 7 5

% 74,0 10,4 9,1 6,5

Policía NacionalRecuento 51 0 4 7

% 82,3 0,0 6,5 11,3

ErtzaintzaRecuento 14 2 3 1

% 70,0 10,0 15,0 5,0

Más de un cuerpo policial

Recuento 29 6 2 6

% 67,4 14,0 4,7 14,0

Sexo

HombreRecuento 119 14 14 13

% 74,4 8,8 8,8 8,1

MujerRecuento 32 2 2 6

% 76,2 4,8 4,8 14,3

Días incomunicados

Menos de 5Recuento 83 5 7 11

% 78,3 4,7 6,6 10,4

5 ó másRecuento 68 11 9 8

% 70,8 11,5 9,4 8,3

Año Detención

Antes de 1979Recuento 29 1 1 3

% 85,3 2,9 2,9 8,8

Años 80Recuento 60 5 3 3

% 84,5 7,0 4,2 4,2

Años 90Recuento 23 3 5 2

% 69,7 9,1 15,2 6,1

A partir del 2000Recuento 39 7 7 11

% 60,9 10,9 10,9 17,2

En la tabla se muestra la relación del TEPT con diferentes variables. La proximidad en el tiempo de la detención parece afectar a la probabilidad de sufrir un TEPT. La mayor incidencia de este trastorno se produce a partir del año 2000 (17,2%), en los peritados detenidos con anterioridad la tasa se reduce a la mitad, con un 8,8% en las previas a 1979, y porcentajes todavía menores en las efectuadas en las décadas de los ochenta y noventa.

Los recurso individuales de las personas para enfrentar y metabolizar situaciones de alto estrés emocional, el apoyo social en sus diferentes declinaciones instrumental, emocional e informativo, así como el contexto psicosocial son elementos que pueden ejercen un efecto positivo a través del tiempo, promoviendo pro-cesos de readaptación vital, flexibilizando formas de estar en el mundo (esquemas cognitivos) dañadas y favoreciendo la elaboración de las vivencias traumáticas. Sin embargo, ya sea por cuestiones individuales o psicosociales en el 15% de los detenidos antes de los 90, persiste algún tipo de síntoma postraumático, y en

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un 31,3% en los detenidos previos al año 2000. Estos datos sugieren que hay personas con determinadas modalidades de experiencia traumática con secuelas irreductibles que tienden a la cronicidad.

En relación al sexo, aún siendo la muestra poco representativa, se refleja una tendencia a mayor incidencia del TEPT en las mujeres (14,6%) que en los hombres (8,1%). Las mujeres tienden a presentar un TEPT completo mientras que los hombres desarrollan más sintomatología postraumática sin que se alcancen criterios para un diagnóstico completo del trastorno.

No se puede establecer con claridad la relación entre el número de días en incomunicación y su efecto sobre la clínica postraumática. Este dato se ve sesgado por el tiempo transcurrido hasta la peritación, ya que detenciones de más de seis días se producen casi en su totalidad antes de la década de los noventa.

• Depresión

Resultados de los niveles de depresión en la muestra según el Inventario de Depresión de Beck (BDI). Se trata de la escala más usada para la cuantificación de síntomas depresivos, y evalúa fundamentalmente los síntomas clínicos de melancolía y pensamientos intrusivos presentes en la depresión. Es, en este sen-tido, una escala con una fuerte carga cognitiva y muy pocos síntomas somáticos, motores o de ansiedad. La versión de 21 ítems no tiene puntos de corte establecidos. Las puntuaciones correspondientes a las distintas gravedades de la depresión son 0-9 (depresión mínima o ausente), 10-16 (depresión leve), 17-29 (depresión moderada) y más de 30 (depresión grave).

Tabla 27. Resultados escala de depresión

Depresión (BDI) %

Ausencia de depresión 64,9

Depresión leve 19,3

Depresión moderada 12,9

Depresión grave 3

N 202

Vemos que la incidencia de la depresión en la presente muestra es bastante baja, en consonancia con investigaciones previas.

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Tabla 28. Tabla de contingencia variables independientes y BDI

BDI total rangos

Ausencia de depresión (n=131)

Depresión leve

(n=39)

Depresión moderada

(n=26)

Depresión grave (n=6)

Fuerza Policial

Guardia CivilRecuento 56 10 9 2

% 72,7 13,0 11,7 2,6

Policía Nacional

Recuento 39 13 9 1

% 62,9 21,0 14,5 1,6

ErtzaintzaRecuento 9 5 5 1

% 45,0 25,0 25,0 5,0

Más de un cuerpo

policial

Recuento 27 11 3 2

% 62,8 25,6 7,0 4,7

Sexo

HombreRecuento 106 33 16 5

% 66,3 20,6 10,0 3,1

MujerRecuento 25 6 10 1

% 59,5 14,3 23,8 2,4

Días Incomunicado

Menos de 5Recuento 67 22 14 3

% 63,2 20,8 13,2 2,8

5 ó másRecuento 64 17 12 3

% 66,7 17,7 12,5 3,1

Año Detención

Antes de 1979

Recuento 22 8 4 0

% 64,7 23,5 11,8 0,0

Años 80Recuento 54 9 7 1

% 76,1 12,7 9,9 1,4

Años 90Recuento 20 7 6 0

% 60,6 21,2 18,2 0,0

A partir del 2000

Recuento 35 15 9 5

% 54,7 23,4 14,1 7,8

El 45,3% de los detenidos después del año 2000 presentan puntuaciones compatibles con un trastorno depre-sivo de leve a grave según el BDI. Aunque no es estadísticamente significativo, las diferencias entre periodos son más grandes al aumentar el grado de depresión considerado. Nuestros datos indican que en los detenidos en la década de los ochenta tienen menos síntomas depresivos medidos con el BDI que los detenidos en los noventa. Este dato, podría ser explicado por factores muestrales (tamaño de la muestra), o por el perfil de personas, y sus determinantes psicosociales detenidas en esa década, en contraste con las posteriores.

En cuanto al género, un 40,5% de las mujeres de la muestra presentan algún grado de depresión, más de seis puntos porcentuales por encima de la tasa que se registra en los hombres. Hay diferencias de género según el nivel de gravedad de depresión considerado, a excepción de los cuadros graves donde los por-centajes son similares. Los hombres sufren más depresiones leves, 20,6% frente al 14,3% de las mujeres,

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mientras que éstas son mayoría en los cuadros moderados, 23,8% frente al 10% de los hombres.

Por último, al igual que sucede en la tabla anterior, los datos que relacionan el número de días en incomu-nicación con los síntomas depresivos no se pueden valorar sin riesgo de incurrir en sesgos, debido a que los periodos de incomunicación mayores se registran antes de los noventa.

• La medida del impacto psicológico de experiencias extremas. Cuestionario V.I.V.O.

El VIVO es un instrumento para evaluar la visión del mundo, la identidad y las creencias básicas en pobla-ción general y superviviente de situaciones extremas.

La complejidad de las respuestas postraumáticas y su relación con procesos de afrontamiento resistentes o vulnerables, requiere que el estudio del impacto del trauma se realice con un abordaje multidisciplinar, teniendo en cuenta no sólo las medidas objetivas del hecho traumático, y las características estructurales y disposicionales de las personas, sino también la percepción subjetiva y el modo en que las experiencias extremas transforman la visión del mundo, de los demás y de nosotros mismos.

Las experiencias extremas afectan a la percepción del mundo y del nosotros de un modo complejo y mul-tidimensional.

Gráfico 7. Modelo conceptual de creencias básicas especialmente relevantes en el impacto de situa-ciones extremas (Pérez-Sales, 2006).

Concepto de experiencia extrema: Se entiende por tal, aquella experiencia de trauma (es decir, amenaza grave a la integridad física o psicológica), pérdida traumática (es decir, duelo por la pérdida inesperada de algún elemento relevante dentro del marco identitario o de relaciones de la persona) o crisis (es decir, adap-tación a cambios radicales en las condiciones del ciclo vital y requerimientos asociados a ello) que conlleva un cuestionamiento de la realidad personal y del entorno. Se utiliza el concepto de experiencia extrema para incluir situaciones vitales como las enfermedades crónicas o el cáncer cuya inclusión dentro del campo de estudios estrictos del trauma resultaba polémica.

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Concepto de trauma. Se entiende por tal: (a) una experiencia que constituye una amenaza para la integri-dad física o psicológica de la persona, asociada con frecuencia a emociones o vivencias de caos y confu-sión durante el hecho, fragmentación del recuerdo, absurdidad, horror, ambivalencia o desconcierto, (b) que tiene, por lo general, un carácter inenarrable, incontable y percibido con frecuencia como incomprensible para los demás, (c) que quiebra una o más de las asunciones básicas que constituyen los referentes de se-guridad del ser humano y muy especialmente las creencias de invulnerabilidad y de control sobre la propia vida, la confianza en los otros, en su bondad y su predisposición a la empatía y la confianza en el carácter controlable y predecible del mundo, (d) que cuestiona los esquemas del yo y del yo frente al mundo y por tanto la estructura identitaria personal. Desde una perspectiva étnica y transcultural, y a los fines de esta investigación, un hecho traumático es aquel que genera una ruptura del sistema de equilibrios que regulan la vida de las personas y de las personas en su medio.

Concepto de impacto. Se entiende por tal el efecto de una experiencia extrema sobre la visión del mundo entendida en términos de cambio. La noción de cambio implica tanto a los impactos negativos (en térmi-nos de daño, vulnerabilidad o producción de síntomas) como los positivos (mecanismos de resistencia o factores protectores, de resiliencia o factores de afrontamiento y aprendizaje de experiencias negativas y elementos de crecimiento postraumático o de reevaluación vital positiva a partir de experiencias adversas).

Trauma psicosocial. El impacto de las experiencias extremas como resultante de la interacción entre el individuo y el medio familiar, social y comunitario en que se producen (Martín-Baró, 1990).

Multidimensionalidad de la respuesta a experiencias traumáticas. Hay un sesgo en la investigación contemporánea hacia una visión de unidimensionalidad (continuo positivo – negativo) de la respuesta del ser humano a experiencias extremas. Esta línea de investigación parte de la idea opuesta: existe un patrón de multidimensionalidad en las respuestas a experiencias extremas. Las personas no son intrínsecamente fuertes o débiles, resistentes o vulnerables, víctimas o supervivientes, sino que disponen de abanicos de respuestas en los que coexisten elementos de fortaleza y debilidad, resiliencia o vulnerabilidad, emociones positivas y negativas. Las estrategias pueden ser simultáneamente adaptativas y no adaptativas, en función del tipo de hecho traumático y del contexto. Así, una persona resistente a una enfermedad crónica o un abuso, puede ser vulnerable a una separación. En consecuencia, ante experiencias extremas, las personas articulan respuestas contextualmente resistentes (y por tanto contextualmente vulnerables).

Las experiencias extremas conllevan una reevaluación de elementos identitarios y de cuestionamiento de determinados aspectos de la visión del mundo. Además de una visión clínica que intente delimitar en fun-ción de una constelación sindrómica de respuestas psicofisiológicas la existencia o no de patología mental (en forma de TEPT, DESNOS u otros), una lectura desde modelos socio-cognitivos y constructivistas consi-derará el concepto de aprendizaje vital como más cercano a la experiencia subjetiva de los supervivientes. Pensar que, tras la muerte de un hijo, el mundo es caótico e injusto puede ser calificado como trastorno cognitivo o como síntoma de enfermedad. Pero una visión alternativa – a la que se adscribe el VIVO- es verlo como cambio en la percepción personal de orden y justicia del mundo, sin prejuzgar una anormalidad.

Finalidad del cuestionario: El Cuestionario V.I.V.O. es una herramienta que permite valorar el impacto de las experiencias extremas en la visión del mundo, la identidad y las creencias básicas en población general y superviviente. El instrumento no debe valorarse desde una perspectiva normativa (sumatorio de valores que den una idea de normalidad o patología) sino desde una perspectiva dimensional, analizándose por tanto perfiles de respuesta y valores críticos. Su interpretación no puede hacerse desligada de la historia personal de trauma y adquiere su pleno significado al complementarse con la historia clínica.

Tabla 29. Bloques conceptuales y subescalas del Cuestionario VIVO.

Subescalas Las personas que obtienen puntuaciones altas…

Las personas que obtienen puntuaciones bajas…

Bloque conceptual I – Visión del mundo

Visión del mundo(Positiva / Negativa)

… ven el mundo como un lugar gris, inseguro y en el que no es posible disfrutar de la vida.

… verían el mundo como un lugar bello, agradable y seguro.

Sentido de la vida (Tiene / Carece)

… consideran que la vida carece de sentido.

…consideran que la vida tiene sentido.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Subescalas Las personas que obtienen puntuaciones altas…

Las personas que obtienen puntuaciones bajas…

Convicciones (Ayudan / No ayudan)

… consideran que no tienen o que sus convicciones ideológicas o espirituales no les han ayudado para enfrentar situaciones difíciles.

…consideran que sus convicciones ideológicas o espirituales sí les han ayudado para enfrentar situaciones difíciles.

Bloque conceptual II – Actitud ante el mundo

Suicidio(No opción / Opción)

… consideran el suicidio como una opción legítima y han podido llegar a considerarla

…consideran que el suicidio no es una opción.

Destino (No relevante / Relevante)

…. Piensan que el destino juega un papel decisivo en su vida.

…consideran que el destino no existe.

Ambigüedad e Incertidumbre (Tolera / No tolera)

…toleran mal la ambigüedad y la incertidumbre y buscan certezas en su relación con los demás y las circunstancias de su vida.

… consideran que la vida consiste en aceptar la incertidumbre y la ambigüedad.

Búsqueda de lógica (Aceptación / Interrogación)

… se interrogan por la lógica de los hechos.

…aceptan los hechos de la vida según vienen.

Bloque conceptual III: Visión del ser humano

Compartir la experiencia (Útil / Poco útil)

… consideran que expresar la experiencia y compartirla es poco útil y consideran como una estrategia mejor el silencio o el olvido.

…consideran, en cambio, que compartir les ayuda.

Sufrimiento(Útil / Poco útil)

… consideran que todo sufrimiento es inútil y quiebra a la persona.

… consideran que el sufrimiento es una oportunidad de aprendizaje y superación, y que es posible ser feliz incluso en el sufrimiento

Bondad del ser humano (Tienen / Carecen)

… consideran que en general triunfa el mal y que las personas no suelen ayudar a las personas cercanas.

…consideran que hay una tendencia a la bondad.

Confianza en el ser humano (Tiene / Carece) … tienden a no confiar en los demás. …tienden a confiar en los

demás.

Comunicabilidad(Posible / No es posible)

… consideran que no existen palabras para expresar el horror y que en todo caso éste no puede ser comprendido.

… consideran que siempre existen palabras para expresar las situaciones más terroríficas.

Sueños(Neutros / Sufrimiento)

… refieren tener sufrimiento y que éste se expresa en los sueños.

… no suelen recordar sus sueños y no les dan importancia.

Bloque conceptual IV: Afrontamiento

Rumiaciones (Ausentes / Presentes)

… tienden a dar vueltas a los hechos que les suceden y no pueden dejar de pensar en ellos fácilmente.

… pueden dejar de pensar en lo que les preocupa fácilmente.

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Subescalas Las personas que obtienen puntuaciones altas…

Las personas que obtienen puntuaciones bajas…

Afrontamiento inmediato (Activo / Bloqueo)

… consideran que tienden a reaccionar con bloqueo y miedo ante las amenazas.

…tienden a afrontar estas situaciones con calma y de manera directa.

Olvido (Posible / No es posible)

… consideran que no es posible olvidar los hechos.

… piensan que pueden olvidar las cosas si lo desean.

Bloque conceptual V: Impacto hechos pasado

Culpa (Asumir / No asumir pasado)

… tienen vivencias de culpa dolorosas.… consideran que pueden asumir su pasado o que es posible entender o perdonar.

Confianza en sí mismo (Conservada / Perdida)

… consideran que han perdido la confianza en sí mismos y en su capacidad para enfrentar problemas.

… consideran que la confianza en sí mismos permanece intacta.

Aprendizaje (Posible / No es posible)

…consideran que no se aprende de los errores.

…consideran que han podido aprender o ser más fuertes a partir de experiencias adversas.

Cambio (Posible / No es posible)

… consideran que no es posible cambiar.

…consideran que el cambio es parte del ser humano.

Miedos (específicos/inespecíficos)

…. Consideran que es difícil identificar sus miedos

…. Suelen ser capaces de identificar sus miedos

Bloque conceptual VI: Emociones

Emociones ligadas a identidad (Positivas / Negativas)

… asocian la experiencia traumática a vivencias de humillación, indignidad o vergüenza.

… asocian lo ocurrido a vivencias de orgullo, dignidad o resistencia.

Control inmediato (Conservado / Indefensión)

… asocian la experiencia traumática con vivencias de indefensión y pérdida de control.

…no asocian la experiencia traumática a una pérdida de control.

Sentimientos (Tolerancia / Rechazo)

… rechazan los sentimientos asociados al hecho extremo. … toleran y aceptan los

sentimientos.

Bloque conceptual VII: Narrar la experiencia

Testimonio(Relevante / Poco Relevante)

… consideran que ser testigo es irrelevante.

… consideran que provee de sentido a la vida..

Comunicar (Relevante / Poco relevante)

… consideran que hay partes de su experiencia que prefieren callar.

… han intentado expresar la experiencia al completo.

Bloque conceptual VIII: Consecuencias

Empatía(Cercanía / Insensibilidad con otros)

… consideran que la experiencia les ha distanciado de los demás y tienen menos empatía al sufrimiento ajeno.

… piensan que la experiencia les ha permitido tener más empatía hacia los demás.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Subescalas Las personas que obtienen puntuaciones altas…

Las personas que obtienen puntuaciones bajas…

Querer a otros (Conservado / Disminuido)

… consideran que tienen menos capacidad para vincularse y para querer.

… consideran que esta habilidad está intacta.

Azar (Búsqueda / Interrogación)

… consideran injusto el azar y se preguntan por ello.

… aceptan que muchas de las cosas que pasan (incluyendo las situaciones extremas) dependen del azar.

Bloque conceptual IX: Apoyo social

Apoyo social (Presente / Ausente)

… sintieron que la sociedad les dio la espalda o que no quiere escuchar. …sintieron apoyo y cercanía

Responsabilizar a la propia víctima (Presente / Ausente)

… sienten que se les culpabiliza a ellos mismos por lo que les ha pasado.

… no creen que la sociedad los culpabilice.

Bloque conceptual X: Identidad

Futuro y esperanza (Positivo / Negativo)

… ven el futuro negro, con desesperanza.

… lo ven con expectativas positivas y con espacio para la felicidad.

Cambios en la Identidad (Presente / Ausente)

…consideran que este hecho es un punto de referencia (turning point) en su modo de entender el mundo.

… consideran que su visión del mundo no ha cambiado.

Cambio de prioridades (Presente / Ausente)

…piensan que han cambiado sus prioridades en la vida (en sentido positivo o negativo).

… piensan que la vida ha seguido igual

Identidad de victima(Presente / Ausente)

… se consideran “víctimas” y se identifican como tales. … no se consideran víctimas.

A continuación se presentan los principales resultados del cuestionario VIVO en sus diferentes subescalas. La media es sobre una escala de tipo Likert de 1 a 5, y para una mejor interpretación de los mismos se recomienda consultar la tabla anterior.

Tabla 30. Resultados escala VIVO

N Media Desv. Tip.

Visión del mundo

Visión del mundo (positiva/negativa) 202 2,6741 0,72664

Sentido de la vida (tiene/carece) 202 1,7178 0,78676

Convicciones (ayudan/no ayudan) 202 2,9468 0,75760

Actitud ante el mundo

Suicidio (no opción/opción) 202 1,9851 0,94752

Destino (no relevante/relevante) 202 2,1980 1,04400

Ambigüedad e incertidumbre (Tolera / No tolera) 202 3,0594 1,00691

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N Media Desv. Tip.

Búsqueda de lógica (Aceptación / Interrogación) 202 3,5866 0,88164

Visión del Ser Humano

Compartir la experiencia (útil / Poco útil) 202 2,0710 0,76289

Sufrimiento (útil / Poco útil) 202 2,3853 0,67320

Bondad del ser humano (Tienen / Carecen) 202 2,8230 0,76249

Confianza en el ser humano (Tiene / Carece) 202 2,4653 0,98435

Comunicabilidad del horror (Posible / No es posible) 202 3,6386 1,11328

Sueños (Neutros / Sufrimiento) 202 2,5520 1,10225

Afrontamiento

Rumiación (Ausente / Presente) 202 3,3131 0,73219

Afrontamiento inmediato (Activo / Bloqueo) 202 2,5421 0,80967

Olvido (Posible / No es posible) 202 3,1015 0,99168

Impacto de hechos – pasado

Culpa (Asumir / No asumir pasado) 202 2,2096 0,62478

Confianza en si mismo (Conservada / Perdida) 202 2,2314 0,66773

Aprendizaje (Posible / No es posible) 202 2,2760 0,72766

Cambio (Posible / No es posible) 202 2,1510 0,89400

Miedos (Específicos/Inespecíficos) 202 2,8688 1,04566

Emociones

Emociones asociadas a la identidad (Positivas/Negativas) 202 2,8375 0,81352

Control inmediato (Conservado / Indefensión) 202 3,0569 1,25106

Sentimientos (Tolerancia / Rechazo) 202 2,0322 0,99511

Narrar la experiencia

Testimonio (Relevante / Poco relevante) 202 1,9183 0,81161

Comunicar (Relevante / Poco relevante) 202 3,2599 1,22699

Consecuencias

Empatía (Cercanía / Insensibilidad con otros) 202 2,0569 0,60149

Querer a otros ( Conservado / Disminuido) 202 1,7624 ,94130

Azar ( Búsqueda / Interrogación) 202 2,4901 1,13729

Apoyo social

Apoyo social (Presente / Ausente) 202 2,0111 0,72932

Responsabilizar a la víctima (Ausente/Presente) 202 2,4233 1,10867

Identidad

Futuro y esperanza (Positivo / Negativo) 202 1,9488 0,61367

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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N Media Desv. Tip.

Cambios en la identidad (Ausente / Presente) 202 3,1782 0,89834

Cambio de prioridades (Ausente / Presente) 202 2,6015 1,21898

Identidad de victima (Ausente / Presente) 202 2,1795 0,83958

• Visión del mundo

En los 202 protocolos realizados la visión del mundo no está muy dañada, no ven el mundo como un lugar inseguro, ni gris a pesar de sentir en momentos inseguridad. La mayoría de las personas consideran que la vida tiene sentido y consideran que sus convicciones ideológicas les han ayudado para poder enfrentarse al trauma.

“Después de pasar por comisaría al principio el sentimiento era de absoluta derrota, pero al de unos días empecé a sentir que había que seguir hacia delante y que la vida seguía mereciendo vivirla.” (Jon)

“Creo que la edad y las convicciones ideológicas son importantes para superar la tortura.” (Mikel)

• Actitud ante el mundo

Aunque en algunos casos en el relato de los días de la detención nos hablan de que desearon la muerte, ahora no consideran que esta sea una opción ante la vida. La mayoría sienten ganas de vivir. Y no sienten que están predispuestas sus vidas a un destino marcado.

Lo que sí se aprecia considerablemente es la pérdida de capacidad de tolerar la ambigüedad y la incerti-dumbre, necesitan tener certezas y claridad ante la vida y las relaciones con los demás.

A la mayoría les cuesta entender porque les hicieron todo lo que les hicieron.

“Sé que es duro lo que voy a decir, pero en los días que estuve incomunicado quise morirme en más de un momento, después he pensado mucho en ello y siento que menos mal que no pude hacerme nada, hoy no estaría aquí.” (Kepa)

“Me metieron en la bañera que estaba medio llena con restos de sangre y vómitos de otras perso-nas. Al principio intentaba hacer presión para sacar la cabeza del agua pero llegó un momento me di por vencido y pensé que si me quieren matar que me maten.” (Koldo)

“Aunque yo no creo en el destino, en aquellos tiempos era muy complicado librarse de una deten-ción.” (Sebas)

“Yo he cambiado, no tolero que me hablen a medias, que no me digan las cosas claras y no tener el control de mi vida, me pongo malo.” (Julen)

“No entiendo por qué nos hicieron esas barbaridades, no era para sacar información solo, ¿Qué querían, rompernos como personas?” (Aitor)

• Visión del ser humano

La mayoría de las personas consideran que compartir y hablar de la experiencia traumática les ayuda para poder llevarlo de otra manera y/o superarlo.

Aparece una creencia importante donde toman en cuenta que de la experiencia se aprende y que se pue-de superar. Así lo consideran un porcentaje importante después de transcurridos años de la experiencia traumática.

En la mayoría de los casos no han perdido la creencia de que el ser humano tiende a ser una persona buena en general, a pesar de haber sufrido una experiencia extrema. No han perdido la confianza en los demás.

En cambio si coinciden en que expresar lo vivido es difícil, sobre todo llegar a poder relatar los sentimientos que produce la tortura, y que cuando lo hacen es muy difícil que les comprendan si no han pasado por esa

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experiencia. La mayoría no habían hablado de los sentimientos que habían tenido ni durante la tortura, ni a posteriori. En muchos casos era la primera vez que lo hacían en la entrevista del Protocolo de Estambul.

La mayoría no tienen sueños dolorosos asociados al trauma actualmente, aunque sí presentaron malestar en los días posteriores a realizar el Protocolo de Estambul. Pero hay casos donde la desregulación del sueño permanece durante años.

“Sí, creo que hablar de lo que hemos vivido ayuda a llevarlo de otra manera, tal vez hasta supe-rarlo.” (Haritz)

“Yo, ahora soy más empática y solidaria con el dolor del ser humano.” (Ane)

“No es fácil hablar de las vivencias, cuentas lo que te hicieron pero no lo que sentiste, esta es mi primera vez, pero creo que no me vas a entender, hay que pasar por allí para saber de lo que es-tamos hablando.” (Osertz)

“Yo no creo que tuve pesadillas ni los primeros días de haber pasado por la tortura, pero desde la entrevista estoy un poco agitado y no duermo bien.” (Iñaki)

“No duermo igual y, aunque el síntoma se ha atenuado con los años, aún me despierto por las noches pensando que hay alguien en la habitación.” (Beñat)

“Incluso ahora, me suelo despertar hacia las dos y media de la mañana (hora aproximada de la detención), y me cuesta volver a dormir.” (Asier)

• Afrontamiento

En la mayoría de los casos tienden a dar vueltas a los hechos que les suceden sobre todo si les genera malestar, presentan dificultad para poder manejar los sentimientos negativos.

Sí han aprendido a afrontar las situaciones como respuesta a no quedarse atrapados y bloqueados.

La mayoría de las personas entrevistas coinciden en que olvidar lo vivido es difícil. Se puede poner distan-cia emocional, pero no olvidar.

“Cuando algo me lleva a aquel recuerdo estoy días dándole vueltas a lo mismo, sin poder quitarme de la cabeza, por ello evito circunstancias que me hagan recordar a la detención.” (Miren)

“Ahora ante situaciones complicadas intento tomármelo con calma, no alterarme, ni precipitarme en las decisiones.” (Andoni)

“Olvidas muchas cosas con el tiempo, pero nunca se me olvidara lo que me hicieron, además no quiero que se me olvide, quiero que se sepa y que no se olvide.” (Ander)

• Impacto de los hechos – pasado

La culpa es un sentimiento que está muy presente. La culpa por haberse derrumbado, la culpa de inculpar e autoinculparse, culpa por generar sufrimiento a su entorno más cercano.

Creen que de alguna manera se puede asumir el pasado, aunque sienten que es más difícil perdonar. No sienten que hayan perdido la confianza en ellos mismos, y que de alguna manera la experiencia extrema de la tortura les ha hecho más fuertes. También que el ser humano puede cambiar y no quedarse enquistado en el dolor.

Son capaces de identificar sus miedos. La mayoría lo identifica con la vulnerabilidad e indefensión.

“Venía el jefe de policía a amenazarme a la celda. No sé cómo me sentía en aquel momento. Luego he pensado que yo soy una persona que piensa bien antes de hacer algo, pero que entonces estaba dispuesto a hacer inmediatamente todo lo que me dijeran, que si me decían que tenía que hacer el pino, lo haría sin pensarlo… Era como una marioneta. Tenía puesto el “chip” de que iría a la cárcel. Declaraba contra mí mismo, pero también contra otros detenidos. También me dijeron, en el coche, que incriminara a otra persona que no estaba detenida, y así lo hice.” (Endika)

“Se te queda algo ahí, que no se puede olvidar y se te queda ahí una culpabilidad hacia ti mismo.” (Unai)

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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“También me he sentido culpable por hacer pasar esos días a mi familia, especialmente a mi madre, por no estar ahí con mi pareja, por todo lo que pudiera decir que perjudicara a él o a mis amigos cuando te hacían esas preguntas. Te sientes culpable en todo momento.” (Maite)

“Se puede terminar de aceptar que torturaron a miles de personas, pero nunca habría que perdo-narles.” (Aitor)

“Hemos sufrido mucho pero somos un pueblo que ha sabido seguir adelante a pesar de dolor.” (Ibon)

“Los miedos siguen estando, todavía seguimos siendo muy vulnerables y estamos indefensos ante la política del Estado.” (Jon Mikel)

• Emociones

A pesar de que reconocen que lo vivido ha sido una experiencia extrema, sienten que resistieron y que a pesar de ello salieron con vida.

Comparten que en la incomunicación y la tortura es una vivencia de absoluta indefensión y pérdida de control.

Con el tiempo han aprendido a tolerar y aceptar los sentimientos asociados con la experiencia traumática.

“Después de pasar por ese infierno, salir con vida es ganar la batalla.” (Edorta)

“No sé ni cómo explicar, cuando estás en sus manos sientes una absoluta indefensión, no tienes el control de nada, estas en sus manos.” (Lizar)

“Al principio no quería sentirme mal, era como si me hubieran ganado, pero luego me di cuenta que después de pasar por sus manos era normal encontrarte tan diferente, que ni siquiera me reconocía.” (Andeka)

• Narrar la experiencia

Consideran que realizar el testimonio de la tortura da un sentido a la vida y a la historia. En cambio también sienten que narrarlo todo es complicado y que hay sentimientos y vivencias que prefieren no relatar y en algunos casos les es muy difícil poner palabras a lo que vivieron.

“Hay que dar el testimonio, a mi me sirve para darle un sentido a mi vida y además tenemos que es-cribir la historia de la tortura, tenemos que ser parte de la memoria histórica de este País.” (Jon Koldo)

“Una cosa es el testimonio y otra lo que hemos hecho aquí, contar lo que sentimos, eso es difícil, es desnudarse mucho.” (Maren)

• Consecuencias

Muchas de las personas piensan que la experiencia traumática, el sufrimiento les ha permitido tener más empatía hacia los demás. Que no han perdido la capacidad de vincularse y querer a los demás.

En la mayoría de los casos aceptaban que la tortura era algo que tarde o temprano iban a sufrir.

“Yo me he vuelto mas protectora y más sensible con las personas.” (Jaione)

“Valoro mas la vida y a las personas que tengo cerca.” (Suhar)

“En aquellos tiempos tarde o temprano sabias que se te iban a detener, detenían a todo el mundo.” (Manu)

• Apoyo social

La mayoría de las personas si sintieron el apoyo y cercanía de su entorno social. Y no sienten que la sociedad les culpabilice, pero sí que en muchos momentos parte de la sociedad miro hacia otro lado ante la tortura.

“Para mí fue importante el calor de mi entorno, eso me ayudó.” (Antton)

“La sociedad sabe que se ha torturado sistemáticamente, pero en muchos momentos han mirado para otro lado.” (Aitor)

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• Identidad

El futuro lo ven con esperanza, presentan expectativas y con visión de poder ser felices.

Sí que consideran que una vez experimentado la tortura se genera un cambio en la persona, hay un antes y un después de vivir esta experiencia extrema.

Hay un impacto moderado en las prioridades en la vida, en relación a los cambios identitarios, aunque ma-yoritariamente creen que la vida ha seguido parecido.

No se consideran víctimas pero sí supervivientes de la tortura.

“A pesar de todo lo que hemos sufrido, somos un pueblo alegre.” (Miren)

“Yo no soy la misma, hay un antes y después de haber sufrido semejante humillación.” (Nekane)

“A mí no me gusta la palabra víctima, no me considero víctima, si puedo ser una superviviente.” (Sorne)

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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El resultado del cruce de las variables independientes con las diferentes subescalas del cuestionario VIVO son los siguientes:

Se observa que las personas torturadas antes del fin de la dictadura puntúan especialmente bajo en las convicciones, lo cual indica que consideran que sus creencias ideológicas les han ayudado a enfrentar las situaciones difíciles. La diferencia es estadísticamente significativa con respecto a las personas que sufrieron la tortura en la década de los 80, en los cuales parece que sus convicciones ideológicas les han ayudado menos a enfrentar la situación. A pesar de que la diferencia no es estadísticamente significativa, se repite el patrón de que las personas torturadas antes de los años 80, consideran que sus convicciones ideológicas les han servido de ayudar a la hora de enfrentar la situación más que las personas del resto de las épocas. Quizá la presencia de una dictadura contra la que luchar en el entorno de una sociedad más politizada ayudó a ello. En muchas de las entrevistas de las personas torturadas en esa época resaltan que era “algo con lo que contaban”, que la posibilidad de ser apresados y torturados entraba dentro del cálculo político, y en ocasiones era asumido casi como el peaje a pagar por defender sus ideas.

Otro aspecto donde se encuentran diferencias según la época de detención es en la consideración del su-frimiento como algo útil. Las personas detenidas en la década de los 90 sienten que a pesar del sufrimiento vivido se puede aprender y superarlo, frente a las personas que fueron detenidas a partir del 2000, que no sienten que se pueda aprender del sufrimiento y consideran que la experiencia traumática de la tortura ha sido una herramienta para quebrar a la persona. Entendemos que las personas que han pasado por la experiencia extrema en la década de los 2000 todavía sienten muy reciente el daño causado, conectan con mayor facilidad con el dolor y hay muchos síntomas que todavía están sin superar. Y presentan dificultades para realizar una lectura de superación del trauma y salir fortalecidos del mismo.

Este hecho puede también explicar que sean las personas detenidas en esta época las que consideren que en general triunfa el mal y que las personas no suelen ayudar a las personas cercanas. Existe una pérdida de confianza en la bondad del ser humano. También presentan el sentimiento de culpa de manera dolorosa. La culpa es un sentimiento muy común entre las personas que han pasado por experiencias extremas, y está especialmente vinculado a las técnicas de tortura más psicológicas, que fueron ampliamente emplea-das en la década del 2000.

Otras diferencias que encontramos según la época de detención es que las personas detenidas en la década de los 80 son más conscientes de los cambios que han experimentado en sus vidas desde que vivieron la experiencia extrema, frente a las personas de la década de los 2000, que aunque sí sienten ciertos cambios en la identidad y en la vida, todavía no identifican en que ha variado su manera de funcionar ante la vida y de relacionarse con los demás. Presentan dificultades en diferenciar los cambios producidos por la tortura.

La mayoría de las personas que han sufrido detención y torturas toleran mal la ambigüedad y la incertidum-bre y buscan certezas en su relación con los demás y las circunstancias de su vida. En los datos obtenidos las personas que fueron detenidas antes de la década de los 80 son los que peor toleran la incertidumbre, seguidos de las personas que fueron detenidos a partir del 2000.

Entendemos que la diferencia puede darse porque en esa época se vivía con mucha incertidumbre y des-protección si no se era afín al régimen. La tortura que se practicaba era en muchos casos con una violencia física extrema en periodos largos de detención en algunos casos hasta más de 10 días. También se debe de considerar que esa época fue muy dura y se vivía en una dictadura en la cual, las detenciones eran continuadas e indiscriminadas. A ello se une que las personas eran detenidas en más de una ocasión y se les realizaba seguimientos y presión por parte de la policía, razón que pudo aumentar esta intolerancia a la incertidumbre.

Todas las personas detenidas en periodo de incomunicación vivieron sentimientos de humillación, se sin-tieron personas no dignas y momentos de vergüenza. Entre los datos obtenidos la puntuación más alta las dan las personas detenidas a partir del 2000. Al igual que lo que ocurre con los sentimientos de ambigüedad e incertidumbre, este incremento va asociado al cambio que se da en los métodos de tortura, donde los mensajes y las herramientas utilizadas en la tortura psicológica van muy enfocadas a la destrucción de la identidad de la persona. Quizá ello explique el que las personas detenidas después de los 2000 presentan notablemente un cambio en la identidad, hay diferencias significativas en la consideración de la existencia de un antes y un después de haber sido detenido y torturado.

En cuanto al género, las mujeres consideran en mayor medida que los hombres la opción del suicidio como algo legítimo que han podido llegar a considerar. No es la única diferencia significativa que encontramos entre hombres y mujeres. Las mujeres también sienten con mayor convicción que su realidad depende de alguna manera del destino, esto es, que lo que les ha pasado ha ocurrido por alguna razón o, simplemente,

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les tenía que ocurrir, lo cual sitúa el locus de control en lo externo. Se da una mayor desconfianza en el ser humano y un mayor sentimiento de culpa. Los hombres generalmente sienten culpa por no haber resistido, frente a las mujeres que va más unido a delatar a otras personas y generar sufrimiento a su entorno. Quizá todo ello influye para que las mujeres se sienten significativamente más víctimas de la tortura que los hom-bres, aunque también ello puede ser debido a que a las mujeres les es más fácil aceptar el concepto de víctima al no relacionarlo con debilidad o lastima.

Aunque en su realidad, las personas peritadas no han compartido mucho su experiencia traumática, en los datos que hemos obtenido, consideran que compartir y hablar de la experiencia les ayuda a superarla, a liberarse. Aun-que la diferencia de media no es muy grande, es estadísticamente significativa entre las personas que estuvieron menos de 5 días incomunicadas y más de 5, siendo estas últimas las que no valoran tanto la importancia y la ayuda de comunicar la experiencia vivida, consideran que el silencio puede ser una herramienta útil.

Hemos podido comprobar en los grupos de cierre que las personas que han estado más de 5 días incomuni-cadas, les cuesta mucho más narrar la experiencia, aparecen resistencias significativas a la hora de conec-tar con la experiencia traumática. Presentan mayores dificultades a la hora de conectar con los sentimientos y vivencias emocionales. Es posible que estén influyendo diversas variables como el tipo de torturas que se realizaban en la época en la que legalmente era posible incomunicar a una persona durante más de 5 días, el tiempo pasado desde los hechos, etc.

Otra diferencia que encontramos con base en el tiempo de incomunicación es que las personas que han su-frido menos tiempo de incomunicación presentan mayor convicción sobre que el testimonio es importante, da un sentido a su vida y a su verdad. En cambio las personas que han estado más de 5 días incomunica-das, son más reacias a la creencia de que dar el testimonio les sirva para poder avanzar en su vida, tienden más a creer que el testimonio debe de ser un objetivo de denuncia pública.

Por último, se encuentran algunas diferencias con base al cuerpo policial que practicó la detención. Las personas detenidas por la Ertzaintza, frente a las detenidas por otros cuerpos policiales presentan el sen-timiento de ser ellos mismos los responsables de lo que les ha pasado. La pérdida de confianza en el ser humano es significativa una vez vivenciado una experiencia extrema como es la tortura. En todos los cuer-pos policiales puntúa alto esta pérdida de confianza. Las personas que puntúan más alto son las detenidas por la Ertzaintza frente a la Guardia Civil que puntúa menos.

7.5. Conclusiones e implicaciones en el desarrollo de políticas de reconocimiento.

IntroducciónDesde nuestra experiencia, los psicólogos, psicólogas y psiquiatras que hemos tomado parte en el proyecto de investigación del Instituto Vasco de Criminología (IVAC) sobre Tortura en Euskadi (1960-2014), hemos realizado entrevistas a personas torturadas basándonos en el Protocolo de Estambul, instrumento adopta-do por Naciones Unidas. En este proceso de investigación, valoramos que una vez realizada la entrevista y las pruebas psicométricas se debía realizar el seguimiento y acompañamiento de estas personas para valorar como se encontraban después de tener que volver a conectar con el sufrimiento de experiencia traumática de tiempo atrás. A todas las personas que iban a ser peritadas se les explicó que el proceso de la peritación consistía en una entrevista grabada en video o audio, otra sesión para realizar las pruebas psicométricas, tres sesiones grupales y una última entrevista de cotejo del informe.

Los grupos se organizaban de tal manera que procurábamos que ninguna persona peritada estuviera sin el seguimiento correspondiente en tiempo prolongado, por lo que organizamos los grupos cada mes o mes y medio, integrando en ese grupo a las personas que habían sido entrevistadas en ese mes.

Para realizar las sesiones de cierre los terapeutas llevamos un guion mental para realizar este acompañamiento.

En primer lugar era importante dejar claro que esas sesiones grupales no eran sesiones de terapia, de seguir abriendo las heridas y trabajar sobre ellas, sino que se trataba de grupos de acompañamiento para valorar como se encontraban y ayudarles a colocar todo aquello que se había movido en la entrevista.

- La primera sesión grupal se basaba en que pudieran hablar de como se habían encontrado en la entre-vista y en la sesión de las pruebas psicométricas. Si se habían sentido cuidados por sus peritos, si les había

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costado poco o mucho conectar con aquellos días de la detención, en cómo se encontraron en los días a posteriori de realizar la entrevista.

Esta sesión sobre todo su finalidad era recoger los posibles malestares que hubieran podido aparecer tras realizar la entrevista. Tener en cuenta situaciones que necesitaban hablar y darles el espacio para ello. También podían aparecer en algunos casos sensaciones de sentirse liberado por tener la oportunidad de haber hablado de lo que paso y vivieron.

Siempre se intentaba cerrar la sesión conteniendo los malestares que aparecían, se les invitaba a que pu-dieran pensar y traer aspectos que iban surgiendo y que necesitaran hablar. Dudas o preguntas que tuvie-ran en relación a la tortura y lo que han vivido. Podían surgir otros temas como la necesidad de la denuncia, de lo importante que es visualizar lo ocurrido, hablar de la verdad, etc.

Se intentó cerrar la sesión preparando a las personas para la segunda sesión, se les invitaba que piensen y puedan traer aspectos que les vayan surgiendo y necesiten hablar, dudas preguntas que tuvieran sobre lo vivido y sentido, así como si habían visto o habían observado cambios de carácter, de funcionamiento, de creencias, valores, etc.

- La segunda sesión de grupo se centra más en todo lo que se les podía estar removiendo en el proceso de volver a recordar la experiencia traumática.

Se intenta explicar el motivo y la causa de lo que les pasa (muy reparador). El objetivo es que liberaran sobre todo emociones.

Se cierra el grupo desde un acompañamiento más cercano, poniendo el acento en los mecanismos y herra-mientas que han tenido no solo para pasar esa experiencia, sino para seguir adelante en su vida.

- La tercera sesión se comienza con un repaso sobre cómo se encuentran desde que empezaron con la entrevista y los test, además de las dos sesiones de grupo.

Valorar si quedan recuerdos, imágenes, sentimientos de malestar que hay que cerrar y, en caso de que hubiera alguna persona con herida abierta, valorar su seguimiento en sesiones individuales.

También en esta tercera sesión se da espacio para poder pensar y compartir de lo importante que es poder hablar, denunciar, relatar lo sufrido para poder seguir adelante y también como una manera de decir la ver-dad a la sociedad, contar lo ocurrido.

Se da espacio:

• para que compartan las expectativas que tienen con este proyecto de investigación, • para que puedan reflexionar sobre la necesidad de reconocimiento como víctimas de la tortura• para que cada persona pueda hablar de lo que entiende por reparación.

Los terapeutas intentamos devolverles lo importante que es el paso que han dado de no solo aportar su tes-timonio a la memoria de la tortura sino que pasar por todo el proceso de las entrevistas, test y estos grupos es de un valor añadido, ya que toda esta vivencia no es fácil.

Indicar la aportación importante que están realizando a la historia, para poder saber toda la verdad de lo que ha ocurrido en el conflicto. Teniendo en cuenta que la tortura ha sido una parte del daño sufrido, como otros daños e impactos que las personas han sufrido. El significado que tiene poder hablar del daño para reparar y crecer como personas y en sociedad.

Descripcion de los grupos

En total se han realizado 23 grupos de cierre divididos en tres sesiones por cada grupo.

Fueron realizadas 202 peritaciones en las cuatro provincias, distribuidas del siguiente modo: 50 peritacio-nes de Araba, 83 peritaciones de Bizkaia, 49 peritaciones de Gipuzkoa y 20 peritaciones de Nafarroa.

Las víctimas y/o supervivientes hablan de la tortura

En el siguiente apartado queremos transmitir aquello que las personas han compartido con nosotras. Viven-cias, preguntas, dudas, sensaciones, sentimientos, expectativas, esperanzas y sobre todo el calor humano que han transmitido.

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Creemos que es una gran oportunidad de poder saber que dicen, que piensan y que quieren o necesitan las personas que han vivido situaciones tan traumáticas como es la experiencia de la tortura.

Por ello es nuestra intención en este informe ponerles voz a estas personas.

Uno de los puntos que salió en los grupos era la dificultad o no de recordar las vivencias traumáticas por el paso del tiempo, ya que en la muestra teníamos personas que habían sido detenidas hacia más de tres décadas a personas que habían sido detenidas en la década del 2000.

El tiempo ayuda o no a la hora de realizar la entrevista

Para algunas personas el paso del tiempo lo vivieron como una ayuda para poder relatar los acontecimien-tos vividos, ya que el tiempo suaviza el daño y se tiene mayor capacidad para poder narrarlo.

“El tiempo creo que ayuda porque suaviza lo vivido.” (Mikel)

“Esas situaciones tan grabadas no es costoso recordarlas otra vez.” (Jose Mari)

“La entrevista te lleva a aquella época.” (Txema)

“Se lo conté a la psicóloga como si hubiera sido antes de ayer. Lo tengo grabado, todo el proceso.” (Felix)

“Recuerdos y te van viniendo cosas que no te acordabas.” (Karlos)

“No se olvida.” (Inazio)

“El tiempo permite poner distancia emocional.” (Etxahun)

En cambio para otras el tiempo era un factor de dificultad, ya que había muchas vivencias olvidadas. Y esto de alguna manera les angustiaba.

“Se tienen lagunas porque en su momento has querido olvidar.” (Anton)

“No me acordaba de casi nada.” (Andoni)

“Tantos años intentando olvidarlo que ahora hay cosas que se me escapan, que no me acuerdo, quiero que se me olvide.” (Aitor)

“Tenía muchas cosas olvidadas o que yo había tratado de olvidarlas, otras las tenía presentes.” (Amaia)

“Lo tengo medio olvidado aunque hay cosas que no se te van a olvidar nunca.” (Ander)

“Recordar, es tan lejano y tan reciente.” (Gaizka)

“Me vinieron cosas que no conté en la primera entrevista.” (Naiara)

Frente a los horrores vividos, muchas de las víctimas aíslan recuerdos específicos. Otras producen “blo-queos” sicológicos o inconscientes de los hechos traumáticos de la violencia vivida.

Muchas recuerdan con claridad lo que les ha sucedido e incluso lo llegan a comentar con alguien cercano pero deciden guardar silencio frente a extraños porque no quieren recordar ni sumirse de nuevo en el sufri-miento, en el sentimiento de vergüenza o de enojo.

Son recuerdos y olvidos que les permiten definirse como miembros de colectividades. Es a partir de los modos en que se recuerda y olvida desde donde se pueden rastrear tanto huellas y señales de identidad, como modos en que los individuos se construyen como sujetos y miembros de colectividades (Riaño, 1999).

Lo que los recuerdos evocan, lo que olvidan y lo que callan resulta no meramente de una incapacidad de rememorar ciertos aspectos o detalles de la experiencia, sino de un proceso de selección activo.

Recordar, no es un aspecto de reproducción sino de construcción. Esto nos indica el horizonte de las fun-ciones de la memoria en la vida individual y social y los modos en que tanto el recuerdo como el olvido, las dos operaciones y prácticas complementarias de la memoria, cumplen ciertas funciones y son utilizadas por las personas y las sociedades, con y para ciertos propósitos.

Al hacer el ejercicio de recordar en grupo y de dar testimonio individual conlleva un mirar “cara a cara” eventos pasados y dar testimonio de experiencias dolorosas y traumáticas. Construir este tipo de memoria en un proceso colectivo marcado por el respeto puede ser una de las herramientas que facilite darle sentido al pasado y comenzar un proceso de elaboración del trauma.

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El ejercicio de narrar hechos dolorosos pueda producir un verdadero alivio. Algunos especialistas afirman que el olvido será posible en cuanto se haya recordado. “Para olvidar experiencias dolorosas, suele ser necesario primero haberlas podido recordar y aceptar en el vivenciar actual. Solo después de asumir esas experiencias pueden ser objeto del olvido sano. Pues ocurre que lo que ha sido rechazado y excluido del vivenciar, ha quedado como sumergido y silenciado, pero sigue vivo y presionando en los síntomas.” (Gó-mez y Castillo, 2005).

Las funciones del recuerdo y el olvido tienen relación con el modo en que las experiencias traumáticas se registran en la memoria individual y colectiva, y las funciones reparadoras, simbólicas y de construcción de la memoria.

Estas memorias individuales y colectivas de las violencias están cruzadas por la presencia del miedo como un factor que regula la vida cotidiana, cimienta silencios y temores, y restringe la posibilidad de dar testimo-nio, narrar el sufrimiento.

Unas memorias que son fragmentadas y unos sufrimientos que no se han logrado poner en público y no se han reparado.

Gráfico 8. Ayuda en la superación del trauma del tiempo transcurrido

Narrar es un proceso de identificar, documentar y dignificar las voces de las personas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos.

Narrar, es generar una dinámica de construcción y recuperación de la memoria.

Narrar es una herramienta de construcción y preservación de la verdad para que se construya la memoria histórica.

Contar las experiencias permite construir un sentido de quién se es, de la identidad.

Hablar de lo sucedido y de los sentimientos que ello nos provoca, en ciertos contextos culturales y para algunas personas, puede aliviar la pesada carga que implica el silencio.

Los eventos violentos difícilmente se olvidan y aunque muchas personas optan por el silencio intentando ol-vidarlos, lo que en realidad ocurre es que el recuerdo irrumpe como pesadilla, como malestar indescriptible e indecible, como síntoma en el cuerpo.

Para las personas que trabajamos con víctimas en la reconstrucción de la memoria resulta de vital impor-tancia aprender a reconocer las emociones y los comportamientos que se pueden generar cuando recorda-mos hechos violentos y muy dolorosos.

Es necesario tener claro que en muchas ocasiones, invitar a recordar, puede representar una es-pecie de válvula de escape para sentimientos y palabras reprimidas. Para muchas personas puede significar un espacio de palabra después de muchos años de silencio, y en este sentido una forma de

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reencontrarse con un dolor que algunos describen como “dormido”; para otros puede ser incluso, una experiencia que permite saber datos desconocidos, que pueden aliviar o, en ocasiones, agregar más sufrimiento.

Recordar puede tener mucho sentido, pero también duele y puede dejar a la persona más triste después, o tener pesadillas o malestar y, en muchos casos, generar retraumatización. En estas dinámicas hay que tener el cuidado y el respeto por la víctima. Eso supone tener el mínimo tiempo necesario y adaptarse al ritmo o situación de la persona.

A la hora de recoger los relatos se deben de promover condiciones de seguridad y generar una base de confianza en las víctimas que permita poder trabajar con ellas. Identificar las muestras de desconfianza, los silencios o el miedo como reacciones normales debido al clima de terror, respetarlas y establecer un compromiso con las víctimas sobre la continuidad del apoyo.

La experiencia de trabajo con personas que han sufrido violaciones de derechos humanos muestra la im-portancia de establecer un vínculo comprometido entre el acompañante y la persona afectada que supera los modelos clásicos basados en la neutralidad. Ese vínculo está basado en ponerse en el lugar del otro la empatía y la comprensión social de la experiencia de las víctimas.

Es importante tener capacidad de escucha. La escucha incluye una actitud personal y corporal de apertura y cercanía.

El acompañamiento psicosocial tiene que ayudar a expresar y entender, normalizar y dar sentido a sus experiencias, pero no patologizar o tratar a las personas con compasión o conmiseración o estigmatizarlas por las experiencias que han sufrido.

Sabemos que hablar sobre las vivencias emocionales de hechos traumáticos también implica un desgaste psicológico y que es muy importante el acompañamiento y el cuidado.

Muchas de las personas comentaban en los grupos que narrar los días de detención como lo han hecho en las entrevistas con los psicólogos no lo habían hecho. Si que contaron muchas de las personas en su momento lo que les paso, pero nunca lo que sintieron.

Hablar de lo que se sintió

Para muchas personas era la primera vez que se daban la oportunidad de hablar de lo ocurrido desde otro lugar.

“Esta ha sido la primera vez.” (Oihan)

“Después de hablarlo estaba aliviada pero como sin fuerza.” (Ainara)

“Yo contar tanto como lo hable con la psicóloga, no lo había hecho nunca.” (Erramun)

“No creo que nunca con nadie haya hablado tan profundamente de esto.” (Ane)

“Nunca llegas a contar todo, solo aquí.” (Aitor)

Al hablar se conecta con las emociones.

“Al preguntarme que sentía, me llevaba a aquel momento y me sentía como más vulnerable.” (Mikel)

“A mí la pregunta de cómo me sentía me angustiaba porque no sabía que contestar.” (Joseba)

“Nunca había hablado así. Conecte con el sentimiento que tuve en la detención, angustia y ahogo.” (Peru)

“Sí pude trasladarme en la entrevista a un momento de desesperación.” (Andoni)

“Yo no he conseguido encontrar las palabras para expresar lo que se siente.” (Peio)

“Exprese cosas que no había expresado hasta ese momento.” (Iñaki)

“Llegas como a revivir incluso cosas que cuentas que igual ya las has contado anteriormente que no te han afectado en aquel momento.” (Jon Mikel)

“Yo podía relatar lo que me habían hecho pero sin entrar a profundizar y en la entrevista se me removió todo.” (Bittor)

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Se permiten abrir a niveles más profundos.

“Cuentas cosas que no has contado.” (Itziar)

“Aquí he contado cosas que no las sabe nadie, que no las he contado.” (Fernando)

“Conté cosas que no había contado nunca.” (Suhar)

“Detalladamente, no lo he contado nunca.” (Urtats)

“Nunca había contado así. Pensaba que podía estar superado, pero ahora me planteo que no.” (Aingeru)

“Siento que es difícil hablar de lo que sentiste cuando te torturaban.” (Maddi)

“Aquí es diferente, sabes a lo que vienes, las psicólogas, te aprietan, sabes que es para eso.” (Oihan)

También aparecían reflexiones sobre si lo que han hecho es tapar, silenciar para no sufrir, hablar sin conec-tar con las emociones.

Hablar, silenciar, tapar

Uno de las respuestas fue silenciar y tapar el dolor.

“Creo que hemos estado obligados en la mayoría de los casos de echar una pala de arena encima de esta experiencia.” (Joseba)

“Parte de la tortura es que te aleccionan para que no cuentes.” (Jagoba)

“Lo de hablar sobre las torturas, no lo hacían nuestros padres, después de la guerra y tampoco nosotros.” (Mitxelko)

“No lo hemos hablado porque también seguíamos en tensión, podía haber más detenciones y abrir así…” (Gorka)

“Crees que tienes que tirar para adelante y ya está.” (Lizar)

“Lo que sí es verdad es que pasado ese momento cierras.” (Amaia)

“Es un mecanismo de defensa no hablar de ello.” (Peru)

“No hablas del dolor, te acostumbras, vives con ello.” (Aiur)

Otras personas en cambio eran conscientes que hablar fue y es importante.

“Hablar siempre viene bien y si creo que puede servir.” (Txomin)

“Después de la entrevista, sí que hable.” (Josu)

“Yo en su momento en la cárcel hable, hable bastante de ello.” (Markel)

“Lo tenía procesado internamente, pero no tanto, colectivamente. Y este ha sido el paso para sa-carlo a fuera.” (Ritxar)

“Lo de hablarlo con más gente, a priori, parece que no, pero te da un poco de normalidad.” (Marta)

“Hace tiempo que no he hablado, me di cuenta de que necesitaba hacerlo, y estoy contento por haberlo hecho.” (Martxelo)

“Es un paso importante el hablar.” (Juan Mari)

También aparecen los miedos a no ser entendidos.

“A la hora de soltarlo, de hablarlo, no encuentras esos niveles de empatía.” (Larrun)

“Antes no tenía confianza.” (Kike)

“Una cosa es contar y otra volver a vivirlo.” (Gotzon)

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Se daban cuenta que hablaban de una manera diferente, abordando aspectos que nunca lo habían hecho.

“Nunca he estado en una sesión así, salieron cosas, a nivel familiar o intimo, salieron cosas que no había comentado con mi familia.” (Altxu)

Gráfico 9. Forma de la narrativa

Volver a aquellos días, conectar con aquellas vivencias, narrar experiencias extremas remueven los senti-mientos más profundos.

Hablar remueve

Se dieron cuenta que el hablar de lo que ocurrió y que sintieron generó en muchos de ellos que se remo-vieran emocionalmente.

“Si estuve unos días buf… metida en aquella época y movida.” (Ane)

“Yo esta semana he estado con mucha rabia, alterado.” (Aitor)

“La entrevista me pareció terrible, muy dura.” (Josune)

“Ahora, después de tanto tiempo, ¿Por qué sale esto? ¿Por qué no lo hemos hablado?” (Amets)

“Se me ha revuelto todo el saco de emociones.” (Aiur)

“Hubo un hormigueo en mi espalda, lleno de hormigas, así, todo me salía por las venas, por los poros.” (Jose Ramón)

“En la entrevista, hubo momentos que me derrumbé, que lloré.” (Martxelo)

“Yo pensaba que era algo que iba a ser fácil, pero sin duda se mueve algo.” (Oier)

“Me sorprendió emocionarme.” (Eñaut)

“Ha sido curioso, la reacción de esta semana de estar de repente ahí sentado y ponerme a llorar.” (Juan)

“Cuando hice la entrevista tuve ansiedad, lloré bastante.” (Gari)

“Ahora estoy con pesadillas, ahora estoy venga a darle vueltas de lo que sucedió. Yo estoy preocu-pado.” (Txelu)

“Lo tenía olvidado y llevo dos o tres noches sin poder dormir.” (Celestino)

“A mí se me han revuelto todos los sentimientos. Estos días he estado tocado. He estado angus-tiado.” (Abel)

“Según iba hablando empecé a soltar cosas que tenía bloqueadas.” (Jon Karla)

“Salí con ganas de llorar. Algo que creía superado y me he dado cuenta que no.” (Jagoba)

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El poder compartir ayuda a liberar una carga silenciada y no compartida en años.

Hablar libera

Se dieron cuenta que el compartir ayudaba.

“Estoy viendo es que a la gente si le está sirviendo hablar y compartir.” (Koldo)

“Después de la entrevista me encontré mejor.” (Maitane)

“Hay que reconocer que esto ha servido para descargar algo.” (Aiur)

“Me estoy abriendo más y me está haciendo bien.” (Oinatz)

“Me he sentido liberada.” (Maite)

“Al salir me sentí como más desahogado, más liberado, bastante bien.” (Haritza)

“Me han servido para poder hablar de sentimientos y emociones.” (Patxi)

“Me siento aliviado, he conseguido hablar de este tema con personas.” (Eneko)

“Para mí ha sido también como quitarme un pesito de encima.” (Ekiotz)

“Ha sido una liberación, te sirve para poder abrirte más, y decirte igual tenía yo todavía un nudo y no sabía que tenía.” (Lizar)

“Después de esto ahora puedo hablar con más naturalidad del tema.” (Alfredo)

Poder hablar desde otro lugar, sentirse escuchado, ayuda a reparar el dolor.

Hablar repara

Muchos se sentían mejor después de la entrevista y los grupos.

“Narrar repara a nivel individual.” (Alberto)

“Con la entrevista me han quitado una losa que llevaba durante veintitantos años.” (Raul).

“Hablar de mi sufrimiento me ha venido bien.” (Miren)

“De repente me empiezo a sentir bien, veo a la gente diferente o no discuto. Creo que algo de terapia debe de tener esto.” (Manex)

“Me ha venido bien. Sobre todo para ordenar un poco más las ideas.” (Pedro Mari)

“Me ha servido para conocerme a mí mismo mejor. Ver las consecuencias de la tortura.” (Agustín)

“Al escuchar a otros. Te da cierta tranquilidad.” (Kerman)

“Ahora me doy cuenta que hablo con más facilidad y naturalidad de la tortura y decir que he sido torturada.” (Erika)

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Gráfico 10. Consecuencias de hablar sobre los hechos

Otro de los objetivos para hablar y dar el testimonio de lo vivido era denunciar públicamente.

Hablar como denuncia

Muchas de las personas sentían que dar su testimonio era realizar una denuncia pública de lo ocurrido.

“Siempre lo he hablado y lo hago como denuncia mía, diciendo que esto me ha pasado a mí.” (Gaizka)

“Soy consciente que hay que contarlo. Hay que denunciar esto.” (Isidro)

“Han pasado tantos años y tal vez ahora sea el momento de buscar responsabilidades.” (Joseba Iñaki)

“¿Por qué la gente no se ha atrevido a denunciar?” (Ikoitz)

“Cualquiera que haya pasado por ese lugar: ¡hay que denunciarlo!” (Dabi)

“Vengo a aportar otra expresión de la tortura, para que se vea que también se tortura aunque no te tengan incomunicado 5 días.” (Xabier)

Uno de los puntos que si removió en las sesiones grupales fue la ocultación del dolor a la familia, la mayoría de las personas nunca han hablado con su familia de lo vivido en el periodo de detención.

Hablar con la familia

La mayoría no se atrevieron a hablar con la familia.

“Tampoco les he preguntado a mis padres que mientras yo estaba en comisaría lo que les pasaba por la cabeza a ellos.” (Xabat)

“A mí me detuvieron con mi mujer. Es un tema que nunca hemos hablado, se hecho una cortina.” (Jose Angel)

“He sido incapaz has contarle a mi mujer lo que había pasado en comisaría.” (Jon)

“En la familia intentabas contar algo, y tampoco podías contar todo lo que paso, es difícil. Es difícil también para ellos.” (Itziar)

“Yo incluso, prohibí terminantemente hablar de mí en casa, hasta a eso he llegado. No quería inter-ferir de cara al futuro en su educación y forma de ser.” (Jose Felipe)

“He tenido una compañera que ha estado en la cárcel, y tampoco hemos hablado del tema. Entre nosotros no hemos hablado.” (Etxepare)

“A los hijos no les hemos contado nada, se han ido enterando en la calle y creo que eso no ha sido bueno.” (Rosi)

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“Tres de los hermanos hemos sido torturados y un cuñado, pero nunca hemos hablado de ello. Te lo tragas.” (Germán)

“No les cuentas por protegerlos a ellos.” (Oihan)

La entrevista ayudó para poder hablar con la familia o plantearse que debían de hacerlo.

“Después de la entrevista me encontrado más liberado, bien. Y después lo he podido hablar con mi familia, con mis hijos, lo hablas mejor.” (Jose Manuel)

“Después del grupo de la semana pasada, mi pareja y yo hemos hablado algo del tema.” (Nerea)

“El informe le di a mi hija para que lo leyese, no había hablado de esto nunca.” (Euken)

“Yo con mi ama o con mi mujer nunca he hablado de la tortura. Con mi aita sí. El me preguntaba y yo le contaba.” (Andoni)

“Yo con mi hijo sí, pero es verdad que con los padres no.” (Maddi)

Gráfico 11. Contar lo sucedido a la familia

En general el proceso de acompañamiento que han tenido las personas entrevistadas ha sido valorado como bueno, se han sentido cuidados, escuchados, comprendidos y arropados.

La importancia del acompañamiento

Es preciso realizar un acompañamiento y comprensión del dolor. Tendremos que realizar esfuerzos por reconocer el dolor de las personas que han sufrido la violencia, la tortura.

Conviene evaluar las necesidades que tienen las personas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos, así como identificar a todas las víctimas de la violencia.

Si hacemos un recorrido a los diferentes procesos de reparación y reconstrucción que ha habido en los países donde ha existido una realidad de violencia política, vemos que existe un vacío importante entre la política y la psicología que hay que subsanarla para poder intervenir de una manera adecuada con las víctimas de la violencia política.

Las personas que acompañamos a víctimas y supervivientes de la tortura deberíamos de aportar nuestro conocimiento sobre el impacto que producen las situaciones extremas y poner al servicio de la construcción de una nueva sociedad.

El conocimiento del mundo emocional y del psiquismo debe de ponerse al servicio del proceso de repara-ción y aportar en el cambio de la sociedad.

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Por ello intentamos realizar un acompañamiento muy cuidado, próximo y con calor.

Para muchos de ellos y ellas tener el espacio grupal ha sido muy importante, donde sienten que el compartir y acompañarse cuida.

El cuidado de las personas en contexto grupal

El grupo en si mismo acompaña.

“Creo que los grupos de cierre que han valido mucho.” (Ugaitz)

“El compartir la experiencia te sirve para ver cosas tuyas.” (Joseba)

“El escuchar a otras personas también me ha servido.” (Koldo)

“Tener un espacio donde hablar de lo ocurrido abiertamente.” (Lander)

“He encontrado similitud en el grupo.” (Suhar)

“Lo de los grupos, a mí me parece bueno, me parece interesante escuchar a otras personas.” (Eñaut)

“Para mi estar en los grupos ha sido como una aportación, acercamiento con personas que tam-bién han sufrido.” (Yolanda)

“Creo que es muy interesante el compartir esta experiencia con otras personas, los sentimientos.” (Ane)

“Ha estado bien el compartir en grupo las experiencias y vivencias.” (Txomin)

“Los grupos de cierre para mí ha sido una experiencia enriquecedora, hasta para entender cosas que me pasaban.” (Andoni)

El grupo ayuda a entender y a sentirse seguro.

“Yo el grupo la verdad me ha sentado bien, me siento mejor y protegida. Yo al estar aquí me he hecho consciente de las consecuencias de la tortura desde que se producen hasta hoy en día.” (Zuriñe)

“El grupo ayuda a entender y acompañarse, yo estoy muy cómoda.” (Amaia)

“Creo que emocionalmente tocas zonas íntimas aquí en el grupo, que no las tocas todos los días. Así que un poco te remueve, pero bien, a gusto. Y creo que colectivamente también nos va a servir. Creo que el hacer este proceso con profesionales ha sido muy bueno, eso nos ha dado seguridad, he estado a gusto, me he sentido bien, reconozco que si, muy bien. Sin ninguna duda, esto ya es reparador.” (Naia)

“Me sentó muy bien el grupo. Aquí dices lo que sientes.” (Joseba Imanol)

“Los grupos tienen un sentido.” (Ailande)

“Aquí me siento en familia, gente como yo, te agrada, te sientes agradecido.” (Txelu)

“Me siento reconocida y como cobijada, protegida.” (Aitziber)

“Te sientes mas entendido.” (Ibon)

Para otras personas hablar en grupo no fue fácil.

“Cuesta hablar en grupo.” (Juan Jose)

“Ha sido duro.” (Gorka)

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Gráfico 12. Validez del acompañamiento grupal

El cuidado de las personas

En los grupos tomaron conciencia de como se encontraban y de alguna manera reflexionaron sobre el cui-dado que habría que hacer a las personas que habían pasado por la tortura.

“Poder ayudar a las personas que han quedado más traumatizadas.” (Amaia)

“Se puede reparar. Yo sí creo que es importante después de terminar este programa el decirle a la gente que estáis ahí, y que las secuelas de la tortura se pueden curar y que pidan ayuda para poder reparar.” (Jokin)

“Durante este proceso me he sentido bien, a gusto, cuidado. Al final, como en casa. Si tuviese que venir más, vendría a gusto.” (Aiur)

“Acompañas a las personas cuando entran en la cárcel porque sabes cómo se encuentran.” (Gaizka)

En las sesiones grupales aparecía continuamente como la diferencia de que se sentía más o menos tor-turados según los métodos que les hubieran aplicado en el periodo de la detención. La mayoría de las personas si habían sufrido torturas físicas no presentaban dudas de si habían sido torturados o no. En cambio las personas que habían sufrido “pocas” torturas físicas o ninguna, se sentían menos torturadas o no torturadas. Por ello valoramos conveniente dedicarle tiempo a este tema y ver cómo han entendido la tortura, si se han sentido o no torturadas, mas torturadas o menos que otras personas, las diferencias de tortura psicológica y física, etc.

¿Qué es la tortura?

Todas las personas que han vivido un trauma psicológico, que se han tenido que enfrentar a la vulnerabili-dad humana más extrema que el ser humano puede vivir, son testigos de acontecimientos terribles que en muchos momentos ha resultado ser complicado narrarlos.

Vivir una experiencia traumática es, sin duda, una situación que modifica la vida de una persona y, sin quitar gravedad y horror de estas vivencias, no se puede olvidar que en situaciones extremas el ser humano tiene la oportunidad de volver a construir su forma de entender el mundo y su sistema de valores.

Es una vivencia extraordinaria, un choque emocional producto de situaciones incontrolables que produce una herida, un daño de carácter duradero y negativo.

La tortura hiere nuestro sentido de la seguridad y del bienestar, y nos llena de creencias falsas o destructi-vas sobre nosotros mismos y/o sobre el mundo.

La incomunicación y la tortura producen impacto traumático. Es un sentimiento de inmenso miedo, de inde-fensión, de pérdida de control, de impotencia y de amenaza de aniquilación.

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Sabemos que la tortura ataca al vínculo humano de la manera más destructiva. Porque la tortura pretende que la persona se enfrente a un dilema que no tiene solución.

Pero además hay una situación que es imposible superar que es la indefensión y el desamparo. Las per-sonas que han pasado por la tortura han estado en condiciones físicas y psicológicas muy deplorables que contribuye a que no se tenga la posibilidad de poder pensar de buena manera cómo piensa una persona que está bien alimentada, está segura y está en otras condiciones.

Siendo estas las circunstancias se hace muy difícil el juicio propio, la culpa propia, se hace muy difícil el juicio de los otros.

En nuestra experiencia es la situación más extrema a la que puede ser sometido un ser humano con muy pocas posibilidades, muy pocas alternativas.

La experiencia más difícil es haber sido tratado como si no fueras nada, haber sido deshumanizado.

Por eso la recuperación está basada en la posibilidad de restablecer los vínculos, de restablecer la humani-dad, de poder aceptar el afecto, el cariño, el acompañamiento, el amor de otras personas.

Es muy difícil decir en poco tiempo lo que genera la tortura. Su objetivo es desorganizar los recursos que tiene el ser humano para vivir, se ataca al vínculo de la persona en su condición humana, y su vínculo con los otros.

La recuperación solo es posible en la medida que como los seres humanos nos vinculamos, somos solida-rios, hacemos verdad sobre lo ocurrido, buscamos justicia, tratamos que la impunidad no sea el resultado.

Hoy día, lo que hemos aprendido es que la recuperación del trauma necesita mucho más tiempo que el tiempo que se aplicó para la traumatización.

Gráfico 13. Significación de la tortura

Muchas personas asumían en su momento la tortura como una experiencia que tarde o temprano iban a sufrir.

“Asumiendo la tortura. Todos somos de esa época en la que la tortura estaba dentro del guión, teníamos seguro que si nos detenían nos iban a torturar.” (Nekane)

Algunas tenían conciencia que la tortura era todo trato inhumano.

“Está claro que la tortura es todo, la psicológica y la física, pero hay gente que no piensa así.” (Peru)

“La tortura te lleva al límite. Es la muerte.” (Kepa)

“La humillación es más dolorosa que los golpes.” (Jose Mari)

“Te humillan.” (Fernando)

“Morirse era una liberación.” (Andoni)

“No eres persona, pierdes la voluntad.” (Iñaki)

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“La muerte, una salida digna.” (Manu)

“Indefensión y miedo.” (Txema)

“La tortura es la humillación y el terror.” (Egoitz)

“Una vez sido torturado, naces con ello, vives con ello, te casas con ello y mueres con ello.” (Ritxar)

Otras personas en cambio no se sintieron torturadas o “demasiado” torturadas.

“No me había considerado torturada.” (Ane)

“Comparado con lo de vosotros lo mío fue un paseíto. Terror si pasas, miedo. El miedo sigue es-tando, aunque parece que no.” (Rosi)

“En comparación con otras personas creo que he sido menos torturado.” (Izei)

“Me considero menos torturado que otros. A mí no me han hecho tantas perrerías.” (Oskar)

“Salir vivo y sin muchas marcas físicas es menos tortura.” (Urtats)

Toman consciencia que la dimensión de la tortura va más allá de los métodos físicos.

“La amenaza te rompe.” (Osertz)

“Desde el momento que estás incomunicado ya es tortura.” (Xalbador)

“El objetivo de la tortura es romper. ¿Qué es ser brutalmente torturado? Es muy subjetivo. La tortu-ra es muy subjetiva, la tortura es tortura.” (Aingeru)

“La tortura de aniquila psicológicamente.” (Sabin)

“La tortura es humillación, culpa, mil sentimientos.” (Gari)

“La espera en el calabozo es terrible.” (Josefa)

“Cada día es un infierno.” (Sabin)

“La incertidumbre. Cuando te torturan, el miedo a lo desconocido, no sabes cuándo va a terminar, no sabes que será lo siguiente, no sabes si es de día o de noche, entonces, el miedo a lo desco-nocido, eso evidentemente, deja mella.” (Manex)

Explicar y entender la tortura psicológica

Era complicado entender que los métodos psicológicos toman una dimensión interna importante.

“Darte cuenta de la tortura psicológica es difícil. Es que ni siquiera te dan tiempo para poder verlo.” (Joseba)

“La tortura psicológica te toca lo emocional.” (Sare)

“Sin ponerte la mano encima consiguen destrozar a la persona.” (Jagoba)

“Con el tiempo te vas dando cuenta lo que te han hecho psicológicamente.” (Jon)

“La tortura psicológica comienza antes de la detención. Para mí la tortura psicológica no empieza cuando entran en casa a detenerte, sino todos los seguimientos que te hacen antes de ser detenida.” (Montse)

“Me sirvió la entrevista, el poder hablar, me dio conciencia de que yo también fui torturada.” (Isabel)

“Yo me sentía hasta culpable de lo que me habían hecho, que me lo merecía, cuando no hay justificación alguna para que nadie te haga lo que te hacen. Nunca comprenderé la tortura, nunca comprenderé a esas personas que son capaces de torturar a otra persona.” (Iñaki)

“Te intentan conocer y buscar por donde pueden entrar, y si encuentran la puerta, ya olvídate. Te crujen. A mí me crujieron.” (Markel)

La familia es una medida de presión

Todas las personas coincidían que la familia en el momento de la incomunicación era un espacio complica-do de proteger internamente.

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“Es el eslabón más débil que tienes en comisaría.” (Koldo)

“Dejar al familiar en casa solo, eso ya es tortura.” (Maite)

“Cuando habló de mi padre, me hizo llorar.” (Ainhoa)

“Miedo a que detengan a un familiar.” (Aitor)

“Escuchaba gritar a mi padre y a mi madre, como si les estuviesen torturando.” (Jose Antonio)

“Detuvieron a mi familia, eso duele más que los golpes.” (Anton)

“Hacerte creer que los gritos o lo que sea de otras personas son de tus familiares.” (Karlos)

La tortura como instrumento de vejación

“El simple hecho de que te lleven como un cordero con la capucha y nosotros no reaccionemos a quitárnoslo, eso es vejatorio total.” (Mikel)

La tortura como objetivo es quebrar a la persona

Hablaron del sentimiento de romperse por dentro.

“Te destrozan.” (Peru)

“Llegas a tener un quiebre total.” (Jose Mari)

“Conocen la psicología de la gente y saben cómo romperla.” (Jokin)

“Mientras estas en sus manos, con total impunidad, sientes impotencia y terror.” (Peru)

“Entran hasta dentro y te desbarajustan entero.” (Markel)

Gráfico 14. Consideración personal sobre la tortura

En las sesiones de grupo empezó a incrementarse la conciencia de que la tortura no acababa cuando salían de los centros de detención. Aparecían las reflexiones sobre las consecuencias del trauma, si habían sido conscientes o no hasta donde había una herida profunda, si esa experiencia les cambio. Dedicamos tiempo en las sesiones grupales para poder pensar y compartir estas reflexiones.

¿La tortura les ha cambiado como personas?

Son conscientes que hay cambios en su personalidad y en cómo se manejan con la vida y las relaciones con los demás.

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“Soy más desconfiado.” (Joseba)

“La rabia está presente.” (Peru)

“Yo creo que el sufrimiento si me ha cambiado. Tengo más mala leche, con las injusticias no puedo, me vuelvo muy agresivo. No puedo con las injusticias. Antes era un chaval encantador y ahora me ha quedado rabia.” (Txelu)

“Si me ha cambiado, me dedico a buscar la justicia.” (Juan Mari)

“Yo más arisco y siempre a la defensiva. No tolero las órdenes. Antes era tranquilo, ahora soy una persona muy nerviosa.” (Bittor)

“Yo he tenido mucho miedo. Me he hecho más retraído, mas desconfiado con la gente que no conocía.” (Moises)

“Era más alegre, ahora soy más reservado.” (Agustín)

“Me volví triste y desconfiada. Me he vuelto fría y demuestro poco la afectividad.” (Rosi)

“El estado de alerta se mantiene en el tiempo.” (Osertz)

Las consecuencias

Dedicamos tiempo a reflexionar sobre las consecuencias de la tortura.

“Hay un componente psicológico que actúa después.” (Joseba)

“Pero yo estoy en un restaurante o entro a un bar y evito la puerta y evito tener alguien detrás de mí, lo he convertido en algo rutinario que para mí es algo normal, pero me doy cuenta que esto deriva de aquello.” (Joseba)

“Te cambia el carácter. Si, si que cambias, el carácter y todo se te cambia.” (Aitor)

“La autoestima queda tocada. La dignidad hay que recuperarla.” (Kepa)

“No eres la misma persona, sientes que te han cambiado. Te sientes extraño.” (Karlos)

“Afloran los malestares.” (Bea)

“Siento la indefensión. Te sientes indefenso y yo creo que esta sensación no la superare, que me moriré con ella.” (Gotzon)

“Sigo estando muy nervioso.” (Fernando)

También había reflexiones de aprendizaje positivo.

“Me he reafirmado.” (Juan Angel)

“Te une más.” (Etxahun)

“Aumenta el convencimiento militante.” (Peio)

“En su momento fue duro, pero yo también aprendí un montón de cosas. Es una parte de mi vida.” (Lide)

“El enfrentarme a situaciones difíciles me ha dado seguridad.” (Mitxelko)

“La tortura te hace más fuerte.” (Jose Mari)

“La tortura te hace más sensible.” (Amaia)

“Soy más protectora.” (Itziar)

“Me quitó la careta de duro.” (Altxu)

El sentimiento de culpa está muy presente en las personas que han sido torturadas.

“El sentimiento de culpa.” (Jose Mari)

“La culpa, es verdad, te sientes morir por haber delatado.” (Amaia)

“Yo por ejemplo, eso lo tengo claro, sentimiento de culpabilidad, de vergüenza, o sea, el ma-

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chaque ese dé porque has dado nombres, yo, si tenía, soy muy consciente. Yo eso lo he tra-bajado.” (Markel)

“Hablamos de la culpa. Si tienes que cantar a un compañero eso te marca.” (Jon Mikel)

“Lo que más me ha costado es el haber dicho en comisaria el nombre de alguna persona y luego verla en la calle. La culpabilidad.” (Osertz)

“El sentimiento de culpa sí que esta. Lo peor es cuando tienes que decir cosas que ni sabes.” (Susi)

Gráfico 15. Cambios personales tras la tortura

En los grupos también entramos a compartir temas como el reconocimiento y la reparación. En este ámbito era importante escuchar lo importante que era poder hablar de la realidad de la tortura, que se pueda decir la verdad, la credibilidad de los miles de testimonios de personas torturadas, los aspectos de la credibilidad, el valor de la denuncia y la necesidad de que se reconozca a nivel institucional y social que la tortura ha existido.

Lo importante de hablar de lo ocurrido

Los sentimientos que con más claridad aparecían era la necesidad de que no se volviera a repetir situa-ciones tan extremas como la tortura y la necesidad de realizar un relato de la verdad e incluir esta realidad dentro de la memoria.

“Hablar para que no se vuelva a repetir.” (Mikel)

“La importancia de hablar de la verdad, yo me inclino más en la de aportar la historia de cada uno para que haya una memoria histórica de la tortura. Creo que tenemos el deber de colaborar para que se sepa la verdad.” (Mikel)

“Es un hecho que la historia debe de recoger.” (Joseba)

“Esto es importante para que conste. Es una parte de la verdad.” (Sare)

Denunciar para que no se vuelva a repetir

“Resumo, por un lado el aspecto humano que creo que es denunciable, para que en futuras gene-raciones no vuelva a pasar. Y en lo político que no solo hay una cara de la moneda, sino que hay dos caras, que tomen buena nota los políticos de izquierda.” (Joseba)

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“Caminando hacia una denuncia conjunta. La denuncia conjunta para que no vuelva a suceder.” (Iñaki)

“Asegurar que no vuelva a ocurrir.” (Mitxelko)

“Existen métodos para que no ocurra. Lo tienen bien sencillo, que pongan cámaras en las comisa-rías, y que cuando detienen a un señor, pues a poner la cámara. Entonces le interrogan, delante de la cámara, y ya está, no le tienen que pegar.” (Peru)

La tortura no es un hecho aislado

La tortura se veía como una herramienta utilizada sistemáticamente por el Estado.

“También nos mueve demostrar que la tortura no es un hecho aislado.” (Joseba)

“Yo he dado este paso porque la tortura estaba silenciada, es importante que se sepa y se comprenda que aquí ha existido la tortura como un método de lucha contra un pueblo. Im-portante dar el testimonio y hacer la investigación de la tortura, que quede la constancia de una realidad que ha sufrido este pueblo. De esta manera se podrán entender muchas otras cosas.” (Koldo)

“No es algo individual sino colectivo.” (Kepa)

“Negar la tortura genera impotencia.” (Anton)

Socialización de la tortura

Veían muy importante socializar la realidad de la tortura.

“La mayoría de la sociedad no se cree que se haya torturado.” (Axular)

“Hay que socializar que la tortura es una vulneración de los derechos Humanos.” (Kepa)

“Hablar es importante para que el mundo lo sepa.” (Jon)

“Que la verdad salga a la luz.” (Txomin)

“Debemos de hablar y hacer que la sociedad lo escuche.” (Jose Mari)

“Sigue siendo peligroso denunciar públicamente.” (Beñat)

“El algo habrá hecho para justificar la tortura hay que eliminarlo.” (Peru)

“Explicar en las universidades esta realidad.” (Aiur)

“La sociedad es la que tiene que presionar para que este tema de la tortura llegue a su fin.” (Markel)

“La sociedad y también deberemos de ser nosotros que somos los protagonistas de esta rea-lidad.” (Sare)

También había opiniones como que trasladarlo a la sociedad podía ser complicado.

“Vamos a contracorriente. La sociedad no quiere escuchar relatos de sufrimiento.” (Kepa)

Ocultación y justificación de la tortura

Muchas personas coincidían que la tortura se ha ocultado y en muchos momentos hasta justificado.

“Se ha ocultado y justificado la tortura.” (Jose Mari)

“La tortura esta aceptada, herramienta para evitar el terrorismo.” (Moises)

“Hoy en día partidos políticos y el gobierno niegan la existencia de la tortura.” (Urtats)

“Ha habido un apoyo institucional para tapar la tortura.” (Urtats)

“La sociedad también justifica la tortura.” (Erramun)

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La credibilidad

Hablaron de lo importante que era para ellos y ellas que no se cuestionara su verdad.

“La verdad es la verdad.” (Txomin)

“El discurso de que la tortura no existe llega a tal extremo que hasta cuando se han muerto en la comisaría la explicación ha sido que se han tirado por la ventana o que se han escapado y se han ahogado en el Bidasoa, tremendo. Nosotros sabemos que no, pero hay gente que se lo cree.” (Aitor)

“Que la gente no se lo crea me hace daño.” (Kepa)

“Para mí la credibilidad es importante.” (Martxelo)

“Es difícil creer que hacen lo que contamos.” (Axular)

“Muchas personas salvaguardan su moral diciendo que no existe la tortura.” (Dabi)

“Estamos pocos para denunciar la tortura.” (Gabi)

La denuncia

No le daban mucho valor e importancia a la denuncia judicial.

“La denuncia judicial no valía para nada.” (Peru)

“Tampoco nos hacían caso, no valían las denuncias.” (Andoni)

“¿A quién iba a denunciar?” (Gorka)

“No valió la denuncia.” (Fernando)

“Todos lo saben pero nadie lo dice.” (Itziar)

“Hay jueces que son absolutamente incorruptibles, nadie puede inducirles a que hagan justi-cia.” (Felix)

“No se le da importancia a la tortura.” (Jon Mikel)

“El juez de la A.N ya ve en qué condiciones llegas.” (Bittor)

El miedo en muchos casos no permitió que se denunciara.

“El miedo seguía y había gente que no denunciaba.” (Aitor)

“No denuncie por miedo, te seguían por detrás.” (Gotzon)

En otros casos si sintieron que les ayudo denunciar.

“Yo denuncie las torturas, creo que verbalizarlas me ayudo, yo creo que supere las consecuencias de la tortura. Me ayudo hablarlo y denunciarlo.” (Kepa)

“La mayor labor militante que podemos hacer es denunciar la tortura.” (Jose Mari)

“Ha habido jueces que si reconocieron las torturas pero les desprestigiaron.” (Fernando)

Miraban para otro lado, aunque era evidente que existía.

“Te ven como llegas el director de la cárcel, los médicos, el forense y el juez. Todo un entramado.” (Txelu)

“Todos han colaborado en tapar esta realidad.” (Jon Mikel)

“La transición lo tapo y siguió así, sin castigar los excesos.” (Txelu)

“Tortura también es la dispersión y las vejaciones en las cárceles.” (Rosi)

“Se condecora a los torturadores.” (Txelu)

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Gráfico 16. Importancia de la denuncia

En la tercera sesión compartíamos lo que para las personas entrevistadas que era para ellas la reparación, que entienden por reparación, que les serviría para reparar el dolor sufrido, que expectativas tienen con el estudio, que reflexiones y necesidades son conscientes ahora que sería bueno para llegar a las medidas de reparación, que aspectos veían posibles o imprescindible para poder hacer una reparación social.

Lo importante de tomar parte en esta investigación

Muchas personas fueron muy conscientes según iba transcurriendo el proceso, lo importante que había sido participar en esta investigación.

“El estudio es necesario. Creo que el estudio es necesario, es necesario que se conozca y mi res-ponsabilidad es dar a conocer lo que he vivido yo.” (Oneka)

“Por lo menos algo se pone en marcha.” (Xalbador)

“Este estudio al ser encargado por el gobierno vasco y estar por medio la universidad, le puede dar más peso.” (Lantz)

“Veo importante todo este trabajo.” (Urtats)

“Esta investigación sí que merece la pena.” (Zelai)

“El trabajo que se está haciendo es importante. Visibilizar y ayudar a los que están peor.” (Beñat)

“Importante que esto salga a la luz, la realidad de que hay otras violencias.” (Oihan)

“Si esto florece, pues estaré muy agradecido.” (Aiur)

“Creo que hay que denunciar y que se sepa.” (Rosi)

“Tengo 90 años por eso he querido hacer el Protocolo de Estambul para decir que la tortura existe.” (Sabin)

“Es importante visibilizar.” (Suhar)

“Recoger todos esos testimonios, luego se lo leerán o no, pero estará recogido.” (Oier)

Otras personas tenían poca confianza en la investigación.

“No creo que este estudio sirva para algo. Que pueda servir lo que contemos para algo. No espero nada de este estudio a estas alturas.” (Aiora)

“Esperaba que hubiera sido hace muchos años pero nunca es tarde.” (Fernando)

“Justicia no se está haciendo. Justicia no se espera, ves a las víctimas del terrorismo, pero no se nos reconoce como víctimas, justicia no se está haciendo, quien ha torturado no puede seguir ejerciendo.” (Bingen)

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“¿Cómo nunca nadie se había acordado de nosotros?” (Altxu)

“¿No es un poco tarde? Siento el deber de hacerlo pero no me siento con mucha fuerza.” (Txelu)

La queja de que los victimarios no piden perdón

Se presentaba la queja de que a ellos nadie les ha pedido perdón, ni les han reconocido haber sido torturados.

“Pero el reconocimiento de las torturas implica lo menos para mí, que las torturadores fueran con-denados por tortura (…) y eso no va a pasar.” (Karlos)

“Yo iría a más, yo iría por pasos a los torturadores no, al Estado porque los torturados son al final fichas.” (Anton)

“Hay personas con nombres y apellidos que se han identificado y que han torturado.” (Lizar)

“Si hay torturas, hay responsables… el Ministro de Interior, el otro no sé quien… ¡esos son los responsables políticos!” (Gile)

“Jamás van a aceptar ni reconocer la existencia de la tortura.” (Ane)

“La policía no lo va a reconocer.” (Aiur)

“El Estado Español nunca va a reconocer.” (Martxelo)

“No tengo muchas esperanzas de que se reconozca algo.” (Txelu)

“Nunca se admitirá que ha habido un terrorismo de estado.” (Juan Mari)

Para algunas personas el reconocimiento ya es válido.

“El reconocimiento oficial sí sirve.” (Peru)

“El respeto es lo importante y no el perdón. Tenemos que llegar a un respeto y un reconocimiento.” (Iñaki)

Emprender un camino hacia el reconocimiento y la reparación

Muchas personas necesitan ser sujetos activos en el camino del reconocimiento y reparación de las vícti-mas o sobrevivientes de la tortura.

“Necesito que se reconozca y que no vuelva a pasar.” (Kerman)

“El reconocimiento le da como algo de sentido.” (Eztebe)

“Ahora que se habla del daño causado, que se reconozca se ha hecho daño por un lado y se ha hecho daño por el otro también.” (Auritz)

“El sufrimiento es personal, pero el reconocimiento de todos los sufrimientos es importante.” (Igor)

“Me reconforta el haber contribuido a que se reconozca colectivamente.” (Adur)

“Es importante que el estado reconozca que se ha torturado, para mí sería suficiente con ese reco-nocimiento social y del Estado.” (Unax)

“Todos tenemos que reconocer y la ertzaintza tiene que reconocer también si queremos vivir en paz.” (Joseba)

“Creo que el reconocimiento ayudaría a reparar.” (Oskar)

Hay miedo y dudas de que pueda haber un reconocimiento de la existencia de la tortura.

“El sistema es fuerte para callar el sufrimiento.” (Inazio)

“Soy escéptico con que sirva o no esto.” (Euken)

Otras personas ni siquiera necesitan que les reconozcan que fueron torturadas.

“No espero el reconocimiento.” (Gabi)

“Reparación la independencia de Euskal Herria.” (Euken)

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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“Yo solo pido que no sea delito nuestro relato.” (Inazio)

Cuando se habla del reconocimiento, de alguna manera va implícita la necesidad de realizar la memoria.

Sabemos que la violencia vivida no afecta de manera aislada a algunas personas, sino que deja su impronta en la vida del grupo social cercano y de distintos grupos de población.

Entendemos que no es posible construir historias individualizadas que privaticen y particularicen el daño, porque ese daño no puede entenderse sin el contexto que le da sentido.

Al hacer la memoria se debe de tener en cuenta que la condición de víctima es transitoria, que coexiste con otros espacios de la escena social donde son protagonistas. Esto significa que son personas que sufrieron daños, y que además de víctimas o supervivientes, son agentes sociales, de derechos y políticos, que ade-más deben de estar inscritos en los procesos sociales y de reconstrucción de la sociedad.

La tortura tiene un efecto desarticulador que debe superarse complementando los testimonios fragmenta-dos con elementos del contexto global.

La labor de memoria histórica debe de ir más allá de la reconstrucción de los hechos como datos, o de la recopilación de testimonios que verifiquen una cierta versión.

También se debe de ocupar de los significados, es decir, de cómo un evento es vivido y recordado, de las maneras en que los individuos, a través del tiempo, dan sentido y valoran las experiencias, y las maneras como éstas se preservan y transmiten en la memoria social.

La memoria, las narrativas y los rituales son recursos que las personas utilizamos para contar nuestras ex-periencias y un vehículo mediante el cual construimos un sentido de quiénes somos, de nuestra identidad, a partir de experiencias, sentimientos y recuerdos del pasado.

Individuos y grupos sociales seleccionamos y reorganizamos aquellos recuerdos y olvidos que nos permi-ten definirnos como seres únicos y miembros de colectividades.

Esta labor de darle sentido al pasado en función del presente y de las aspiraciones futuras representa una estrategia de construcción de identidades.

Darle un sentido a la historia

El relato es importante para construir la historia.

“El relato es importante. Lo importante que es contar lo vivido.” (Txema)

“Se puede hablar de la tortura.” (Mikel)

“El relato de la tortura es importante para la memoria de este pueblo, pero el Estado lo va a ocultar.” (Jokin)

“Creo que hasta ahora no ha habido ocasión para contarlo.” (Agustín)

“Con lo que se está haciendo si se abarcaría el relato de todos los torturados estará cumplido el objetivo.” (Jon Mikel)

Se cuestionaban porque no se había hecho antes.

“¿Por qué no hemos informado?” (Mitxelko)

Reparar teniendo en cuenta las causas del conflicto

La reparación es importante pero sin obviar las causas que han llevado a tanta violencia.

“Ha pasado, ha ocurrido, vamos a buscar las causas del conflicto para que no se vuelva a repetir.” (Jose Mari)

“El que tu hayas sufrido eso, con unos objetivos. Esos objetivos no se van a cumplir.” (Itziar)

“Aunque no sé si es adecuado decirlo aquí, pero yo creo que el factor político hay que tener en cuenta, aquí se tortura a militantes políticos.” (Ainhoa)

“Reconocimiento de la utilización de la tortura.” (Aingeru)

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El entorno social como medida de reparación

También valoraban que dentro de las medidas de reparación el entorno social tiene su importancia.

“El entorno si es importante para superar.” (Iñaki)

“Superar la tortura depende también del entorno que hayamos tenido, los que estamos aquí no he-mos contado nada, pero si hemos tenido un entorno que te ha protegido y nos han arropado.” (Itziar)

“Estamos medio bien, porque en el pueblo unos a otros nos protegíamos y nos curábamos. Tampoco luchábamos solos, como grupo hacíamos todo y funcionábamos y para cuidarnos también.” (Amaia)

“Yo lo de la reparación lo situó más, en los círculos de alrededor que tenemos todos nosotros, esa es la primera reparación.” (Markel)

“Importante trasladar el sufrimiento.” (Osertz)

“Explicar la vivencia genera empatía.” (Zunbeltz)

La verdad

Todas las personas coincidían que era importante hablar de la verdad.

“Visualizar que la tortura ha existido.” (Peru)

“Se debe de hablar de la verdad.” (Andoni)

“Que se oiga y se sepa la verdad.” (Lander)

“Ser reconocidos. Si creo que si reconociese la tortura, de alguna manera se reconocería que han existido otras víctimas, las de la guerra, por ejemplo.” (Ekiotz)

“Es importante que conste, mi nombre y luego colectivamente que ha sido una herramienta que han utilizado contra este pueblo.” (Olatz)

“El relato es de verdad.” (Jon Mikel)

“Es un muestreo pero no toda la realidad del sufrimiento.” (Txelu)

“Callarse es colaborar con la tortura.” (Mikel)

“Creo que hay que empezar por la verdad, se debe de conocer la verdad de la tortura.” (Josu)

La memoria de la tortura

Parte de lo que puede contribuir a la reparación es visibilizar todas las experiencias.

Por respeto a todas las personas que han sufrido, es nuestro deber promover una dinámica de entendi-miento, de inclusión de todas las realidades, generando un espacio psicosocial donde acompañemos a las víctimas, y que ninguna se sienta marginada ni aislada.

Se deberían de abrir espacios donde se permita hablar de lo ocurrido, legitimando el dolor, respetando las diferencias y reconociendo los derechos no solo individuales sino también colectivos.

Si queremos reparar el sufrimiento y generar ciertas garantías de que estas situaciones no se repitan, el proceso de reconocimiento debe de ser honesto y real, buscando vías no solo para la reparación, sino también trabajando para generar espacios donde se incluyan todas las necesidades, creencias, ideologías e identidades.

Realizar la memoria de la tortura.

“Quedará escrita por fin la realidad de este pueblo.” (Aitor)

“Debería de aparecer en los libros.” (Félix)

“Siento que ahora estamos aquí para escribir el relato, estoy aquí para contar lo nuestro y que esto valga para algo, nuestras generaciones anteriores no tuvieron la oportunidad de relatar lo que les paso, pero nosotros tenemos una oportunidad histórica que creo que se está aprove-chando.” (Iñaki)

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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“Hay que cerrar bien una etapa para empezar bien la siguiente.” (Amaia)

“Que quede escrita la memoria, si podemos aportar una manera de erradicar la tortura.” (Lizar)

“Hay que seguir haciendo, para que no exista más la tortura.” (Aiur)

Un testimonio colectivo

Hablaban de que el testimonio de la tortura es un testimonio colectivo.

“Dar el testimonio de lo que ha pasado.” (Kepa)

“Nunca hemos cogido a nivel colectivo el papel de víctima. Ahora que vamos a mirar para atrás, que vamos a ver qué ha pasado, pues también tomas conciencia de que igual, pues claro que hemos sido víctimas.” (Olatz)

“Aportación personal, pero colectiva a la vez de cara al futuro.” (Markel)

“Y a nivel colectivo, yo creo que aparte del reconocimiento de la existencia de la tortura que han comentado los compañeros, pues que ese círculo de la tortura va más allá, de los círculos cercanos a la persona torturada. Va muchísimo más allá.” (Ritxar)

“Yo creo que de alguna manera somos representantes de los miles de torturados y torturadas, aunque seamos solo 200. Los que estamos en este proyecto de investigación somos los represen-tantes de todos los que han sido torturados y no están aquí. Yo creo que es por lo que tenemos que dar fuerza y poder reflejar en el futuro toda la realidad de la tortura.” (Joxean)

“Lo crean o no es parte de nuestra memoria colectiva.” (Jagoba)

“Esperemos que en esos 200 casos se reflejen los otros miles.” (Alex)

Gráfico 17. Medidas de reparación

Para finalizar el proceso realizado con estas personas, entendemos que habrá prosperidad en la medida en que transitemos también por otro camino, el de la reparación integral, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, y ello pasa por la reelaboración de los hechos, la generación de la confianza y el restablecimiento del tejido social.

Si realmente queremos la reconciliación, no podemos dejar a las víctimas solas en este empeño. Sobre todo, si se tiene en cuenta la vulnerabilidad y el tránsito doloroso durante tantos años, pues no sólo se han enfrentado a la violación de sus derechos sino que, en muchas ocasiones han estado privadas de las condiciones sociales y de libertad necesarias. Ante esta situación, a muchos sectores nos tocará vincularnos en un esfuerzo conjunto.

En los contextos sociales como el nuestro donde se han sufrido impactos graves, donde ha habido difi-cultad para poder hablar de lo que ocurría, es importante desarrollar la capacidad de debate sobre dichos problemas sociales y políticos sobre la base del respeto. Así como llegar a un reconocimiento plural del sufrimiento, de las distintas violaciones de derechos humanos que se hayan dado.

Una cuestión fundamental es que se conozca la verdad, que se aclaren los hechos violentos. La verdad es el núcleo fundamental del reconocimiento de la dignidad del otro.

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Para que lo que ha pasado forme parte de una historia colectiva, debe ser conocido como tal. Por ello es importante recoger diferentes hechos de las violaciones de derechos humanos, respetando el dolor y la dignidad de las víctimas. Asentando una base común de respeto a los derechos humanos, reconociendo los límites, pero contribuyendo a la restauración de la convivencia.

En nuestra experiencia, el trabajo con grupos abre un espacio para reconstruir la memoria colectiva (obje-tivar los hechos, contrastar informaciones, tener una visión más global, transmitir de forma oral la historia real, mantener el sentimiento de identidad, sacar enseñanzas para las nuevas generaciones, etc.) y para desarrollar el apoyo mutuo, reconocer sentimientos, darse fuerza, tomar decisiones, dar sentido colectivo a las experiencias, afirmarse como grupo.

El grupo en muchos momentos hace la función de contención y de ayuda. También ofrece la posibilidad también de hacer al final algún acto de afirmación colectiva, por ejemplo desarrollando algo simbólico.

En este proceso de reconocimiento y reparación lo tenemos que hacer unidos. Todos somos parte de esta sociedad donde ser sujeto activo en el proceso, también es una manera de reparar el daño sufrido.

Entendemos que las personas torturadas deben de ser sujetos activos donde tengan una voz social legíti-ma y continua que permita educar a la sociedad en general en cuanto a las verdaderas necesidades y su impacto, y quizás incluso decirnos lo que puede ser necesario para impedir futuras violencias.

Se debe de reconstruir el pasado entre todos y todas para generar una memoria incluyente de solidaridad, comprensión, respeto y acercamiento. Construir una memoria colectiva que nos permita garantizar de algu-na manera la no repetición del dolor.

Conclusiones del analisis estructurado de 202 casos de alegaciones de tortura mediante el proto-colo de Estambul

1. En el presente trabajo se ha realizado un análisis de credibilidad y verosimilitud de las ale-gaciones de malos tratos o torturas en base a los estándares periciales internacionales en la materia (Protocolo de Estambul), con una metodología compartimentada, multidisciplinar y con sistemas de monitoreo y supervisión científica. Este análisis de credibilidad se efectúa en base a criterios periciales psicológicos y de evaluación médica. Se evalúa la consistencia entre los malos tratos o torturas alegadas por la persona y los impactos en su salud psico-lógica y física.

2. El estudio se ha efectuado por un conjunto de más de 40 profesionales de la salud, principalmente de la salud mental, y expertos en derechos humanos pertenecientes a diversas asociaciones profe-sionales. Se trata de un grupo de trabajo con experiencia reconocida a nivel internacional y con una amplia formación en cuestiones ligadas a la violencia, trauma y derechos humanos.

3. Se analizaron 202 alegaciones de tortura seleccionadas de manera aleatoria del censo del IVAC.

4. El hallazgo más importante de este estudio y que constituye el objeto principal de investigación es el referente al grado de credibilidad que fue medido de manera combinada por distintos expertos psicólogos, psiquiatras, médicos y médicos forenses. La base de la evaluación de credibilidad ha sido la exploración psicológica / psiquiátrica, no tanto en cuanto a búsqueda de secuelas (explora-ción clínica, test psicométricos) sino al examen de consistencia de las diferentes áreas de explora-ción (tal y como indica que debe hacerse el Protocolo de Estambul).

5. La evaluación médica se efectuó en 197 casos. En el 38% se consideró que esta evaluación ofre-cía datos de grado moderado de relevancia, en el 26% de grado leve y en el 14% de alto grado. En el resto se concluyó que la evaluación médica no aportaba datos de interés.

6. Sólo en 21 casos se consiguieron informes médicos relacionados con la tortura alegada. En 9 se consideró que esta evaluación ofrecía datos de grado alto de relevancia, en otras nueve de grado moderado de relevancia y en las otras 3 de grado leve de relevancia

7. La credibilidad global de las evaluaciones tras combinar los factores psicológicos y médicos fue: 5,9% máxima consistencia, 41,1% muy consistentes, 48,5% consistente y el 4,5% inconsistente para tortura (consistente con tratos inhumanos o degradantes o con uso excesivo de la fuerza durante el arresto).

81. Nuestro análisis está en consonancia con la observación hecha por el CPT, por el Relator contra la Tortura de las Naciones Unidas y por Amnistía Internacional de que las denuncias de tortura no

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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pueden considerarse como meras fabulaciones, sino que son creíbles en vista de las circunstan-cias personales.

9. El trastorno psiquiátrico más frecuentemente diagnosticado fue el trastorno de Estrés Postraumá-tico (21,8%) seguido de la transformación persistente de la personalidad (6,5%)

10. Un 17% de las personas entrevistadas podría ser diagnosticado de trastorno por estrés pos-traumático (incluyendo el 8% de probable TEPT) usando como criterio las escalas psicométricas aplicadas. Otro 8% conserva síntomas parciales que no acaban de mejorar.

11. Un 16% de las personas peritadas tienen en el momento actual síntomas moderados (13%) o graves (3%) de tristeza o depresión usando como criterio las escalas psicométricas aplicadas.

12. Resulta claro de los datos de este estudio que entre las medidas de reparación no se debería de descuidar la atención psicosocial, así como el conjunto de medidas de rehabilitación y apoyo indivi-dual, familiar o comunitario. Será necesario un abordaje amplio, integral y profundo. Estimaciones preliminares (datos pendientes de cuantificar) indicarían que entre un 5 y un 15% de los peritados podría precisar asistencia psicológica.

13. En suma, a juicio de los expertos forenses y aplicando todas las salvaguardas y medidas que requiere el protocolo, se considera que 193 de estas 202 personas han hecho un relato cierto y sustancialmente veraz de lo que constituyó su experiencia de tortura durante la detención. Este juicio, repetimos, se basa en criterios de consistencia entre los malos tratos o torturas alegadas por la persona y los impactos objetivados en su salud psicológica y física.

14. La tortura psicológica es más efectiva que la física y no solo es más efectiva, coloca a la persona contra si misma, la enfrenta a sus dilemas, la descoloca y la desestructura…. Y no solo eso, sino que tiene un último efecto perverso: logra que el torturado llegue a pensar que en realidad no fue torturado. Y cuando cree que no fue torturado… ¿a quien se lo va a contar? Por eso este estudio es tan importante. Porque permite, por primera vez, empezar a llamar a cada una de las cosas, exactamente por su nombre.

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Referencias bibliográficas

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Anexo I

Equipo de trabajoDesde hace décadas profesionales de la salud mental y de la medicina han mostrado su preocupación por las consecuencias de la tortura en el País Vasco. En algunos casos estos médicos o psicólogos lo compro-baban en sus consultas de Atención Primaria o de Salud Mental. Algunos profesionales se habían capaci-tado profesionalmente para prestar atención a personas cuya demanda específica estaba relacionada con haber padecido malos tratos durante alguna detención policial. Otros profesionales habían efectuado tra-bajos sobre documentación de la tortura en el campo forense y otros habían desarrollado algunas sencillas investigaciones sobre los procesos terapéuticos que fueron difundidas en ámbitos académicos (formación, jornadas, cursos, libros…).

En el año 2010 varios de estos profesionales procedentes de diferentes ámbitos estimaron oportuno aunar fuerzas y experiencias y realizar un estudio de investigación de mayor envergadura en el campo de la docu-mentación y de las consecuencias de la tortura en el País Vasco mediante el uso del Protocolo de Estambul. Desde la asociación ARGITUZ se contactó con psicólogos, médicos y psiquiatras de distintas asociaciones profesionales (OME, Osalde y Jaiki-Hadi) para valorar la viabilidad de un nuevo estudio empírico.

Ya en las primeras reuniones se consideró imprescindible que para que la investigación fuera relevante debiera:

• Involucrar a organizaciones y espacios científicos en el ámbito de la salud y de los derechos huma-nos tanto locales como internacionales.

• Utilizar guías o instrumentos forenses aceptados y validados internacionalmente para la evaluación física y psicológica de la tortura, ajustándose a los estándares profesionales de buena praxis.

• Realizar un diseño metodológico sólido y riguroso que incluyera validaciones internas y la super-visión científica.

En el año 2014 estas asociaciones – en colaboración con el Departamento de Psicología Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsiatea –publicaron el trabajo “Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul”. Esta publicación contó con una amplia difusión nacional e internacional y fue merecedora de un reconocimiento de su calidad por algunas de las principales autoridades y organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como el Relator Especial de Na-ciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradante, el Relator Especial de NN.UU. sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el IRCT (Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura).

A partir de esta experiencia y del encargo por parte del Instituto Vasco de Criminología (IVAC) de la rea-lización de 200 periciales médico-psicológicas en el proyecto de investigación del Gobierno Vasco sobre la tortura en Euskadi entre 1960-2014, se constituyó el grupo de trabajo del Protocolo de Estambul en el País Vasco formado por un conjunto de personas lideradas por las asociaciones Ekimen, OME y Jaiki Hadi, apoyadas por Argituz y el Grupo de Acción Comunitaria.

Las diferentes asociaciones han trabajado coordinadamente para constituir un grupo de trabajo capaz de llevar adelante la tarea organizado en las siguientes áreas y equipos de trabajo:

Áreas y Equipo de trabajoDiseño del estudio

• Benito Morentin

• Miguel Ángel Navarro

• Olatz Barrenetxea

• Pau Pérez Sales

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Coordinación general

• Olatz Barrenetxea Larrondo

• Miguel Ángel Navarro Lashayas

• Benito Morentin Campillo

Coordinación provincial

• Ixone Legorburu Madinabeitia

• Teresa Velasco Plaza

• Julene Zuazua Álvarez

• Jone Ortuondo Aresti

• Jeannette Ruiz Goikoetxea

Peritaje psicológico y psiquiátrico de casosAraba: Ixone Legorburu (Psicóloga), Leire Celaya (Psiquiatra), Maribi Armendariz (Psicóloga), Nagore Ló-pez de Luzuriaga (Psicóloga), Irune Korres (Psicóloga), Ion Ibañez de Opakua (Psicólogo).

Bizkaia: Julene Zuazua (Psicóloga), Ainara Zuazo (Psicóloga) , Brais Pereira (Psicólogo), Itziar Caballero (Psicóloga), Maritxu Jimenez (Psicóloga), Myriam Ruiz (Psicóloga), Sofia Abaitua (Psicóloga), Iñaki Markez (Psiquiatra), Teresa Gómez (Psicóloga) , Haizea de la Llosa (Psicóloga) , Urko Zalbidea (Psicólogo) , Lour-des Markaida (Médico), Miguel Angel Navarro (Psicólogo) Olatz Barrenetxea (Psicóloga). Grupos de cierre: Lorena Leiro (Psicóloga)

Gipuzkoa: Anik Zubizarreta (Psicóloga), Eider Zuaitz (Psiquiatra), Iñigo Ibarzabal (Psicólogo), Maddi Ló-pez (Psicóloga), Mayi Sarasketa (Psicóloga), Norma Ormaetxea (Psiquiatra), Oihana Andueza (Psicóloga), Oihana Barrios (Psicóloga), Uxoa Larramendi (Psicóloga), Iraitz Ortega (Psicólogo).Grupos de cierre: Ana Isabel Ruiz de Alegría (Psicóloga), Josefina García de Eulate (Psicóloga)

Nafarroa: Joana Miren Ruiz (Psicóloga), Ana Gil (Psicóloga), Ainara Iraizoz (Psicóloga), Marian Mendiola (Psicóloga), Yolanda Resano (Psicóloga), y María Beloki (Psicóloga)

Coordinación técnica y supervisión de peritaciones

• Pau Pérez Sales.

• Olatz Barrenetxea

• Miguel Ángel Navarro

Evaluación Médica de casos

• Benito Morentin

• Hans Draminsky Petersen.

Asesoría metodológica

• Francisco Javier Ballesteros Rodríguez.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Anexo II

Métodos de tortura de acuerdo a la clasificacion del protocolo de Estambul 1. Traumatismos causados por golpes, como puñetazos, patadas, tortazos, latigazos, golpes con

alambres o porras o caídas

2. Tortura por posición, como suspensión, estiramiento de los miembros, limitación prolongada de movimientos, posturas forzadas, ejercicio físico frecuente

3. Quemaduras con cigarrillos, instrumentos calientes, líquidos hirviendo o sustancias cáusticas.

4. Choques eléctricos

5. Asfixia, con métodos húmedos y secos (bolsa). Ahogamiento, sofocación, estrangulamiento o uso de sustancias químicas

6. Lesiones por aplastamiento, como aplastamiento de los dedos o objetos pesados para lesionar los muslos o la espalda

7. Lesiones penetrantes, como puñaladas o heridas de bala.

8. Inserción de objetos en el cuerpo, como introducción de alambres bajo las uñas.

9. Lesiones por aplastamiento o amputaciones traumáticas de dedos o miembros

10. Exposiciones químicas a la sal, pimienta picante, gasolina, etc. (en heridas o en cavidades or-gánicas)

11. Desnudez forzada

12. Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones sexuales.

13. Violación (penetración parcial o completa)

14. Tortura farmacológica con dosis tóxicas de sedantes, neurolépticos, paralizantes, etc.

15. Condiciones de detención, como celdas pequeñas o atestadas, confinamiento en solitario, condi-ciones antihigiénicas, falta de instalaciones sanitarias, administración irregular de alimentos y agua o de alimentos y agua contaminados, exposición a temperaturas extremas, negación de toda intimidad.

16. Privación de la estimulación sensorial normal, como sonidos, luz, sentido del tiempo, aislamiento, manipulación de la luz de la celda, desatención de necesidades fisiológicas, restricción del sueño, alimentos, agua, instalaciones sanitarias, baño, actividades motrices.

17. Falta de acceso a atención médica adecuada

18. Humillaciones, como abuso verbal o forzando a la realización de actos humillantes

19. Amenazas de muerte, daños a la familia, nuevas torturas, prisión

20. Ejecuciones simuladas

21. Amenazas de ataques por animales, como perros u otros

22. Técnicas psicológicas para quebrar al individuo, incluidas traiciones forzadas, agudización de la sensación de desvalimiento, exposición a situaciones ambiguas o mensajes contradictorios

23. Violación de tabúes

24. Inducción forzada a dañar a otras personas mediante tortura o cualquier otro maltrato, induc-ción forzada a destruir propiedades, inducción forzada a traicionar a otra persona exponiéndola a riesgos

25. Inducción forzada de la víctima a presenciar torturas u otras atrocidades que se están cometien-do con otros

26. Otras técnicas psicológicas desarrolladas durante los interrogatorios (describir)

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Anexo III

Escala de entornos de tortura

PARTE 1. Evaluación del Entorno S: Marque (0 = No, 1: L-C, 2 : SI) ; I: Intensidad

Manipulación del contexto S I

1 a. Condiciones inhumanas de detención

2 b. Manipulación condiciones ambientales

3 c. Funciones fisiológicas básicas

4 d. Disregulación del sueño

5 e. Manipulación del tiempo

6 f. Deprivación sensorial

7 g. Alteraciones mente.

8 h. Otras manipulaciones contextuales.

Puntuación bruta

Miedo S I

9 a. Expectativas y esperanzas

10 b. Amenazas a la persona

11 c. Amenas a la familia / detenidos

12 d. Falta de información

13 e. Percepción de muerte inmediata

14 f. Testigo tortura o muerte

15 g. Fobias

16 h. Otras situaciones

Puntuación bruta

Dolor físico S I

17 a. Golpes

18 b. Batallas forzadas contra uno mismo

19 c. Ejercicios extenuantes

20 d. Otras acciones productoras de dolor

Puntuación bruta

Dolor atroz– Mutilación – Muerte S I

21 a. Dolor extremo

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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22 b. Mutilación

23 c. Daño cerebral

24 d. Otros (Especificar)

Puntuación bruta

Integridad sexual S I

25 a. Humillaciones

26 b. Hostigamiento

27 c. Violación

28 d. Otras integridad sexual

Puntuación bruta

Necesidad de pertenencia S I

29 a. Confinamiento solitario prolongadob. Aislamiento cultural

30 c. Detención incomunicada

31 d. Quiebre de vínculos sociales

32 e. Otras acciones necesidad de pertenencia

Puntuación bruta

Identidad [quiebre/injerto] S I

33 a. Ataques al yo

34 b. Inducción de sumisión y obediencia

35 c. Manipulación del afecto

36 d. Culpa forzada

37 e. Humillación / Vergüenza

38 f. Violación de tabús

39 g. Imponer perspectivas

40 h. Otras acciones que atacan identidad

Puntuación bruta

Técnicas de interrogatorio coercitivo S I

41 a. Condiciones durante interrogatorio

42 b. Estilo de interrogatorio

43 c. Engaño / Manipulación cognitiva

44 d. Otras acciones de interrogatorio coercitivo

Puntuación bruta

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Parte 2. Modo de interacción

Modo de interacción S I

45 a. Voluntad

46 b. Autonomía personal

47 c. Impredictibilidad

48 d. Violación sistemática de la dignidad

49 e. Proceso personalizado

50 f. Crueldad extrema

51 g. Especial vulnerabilidad

52 h. Rol activo en el sufrimiento propio

53 i. Daño prolongado (físico/mental)

54 j. Otros elementos relacionales (justificar)

Puntuación bruta

Parte 3. Criterios Médico-Psicológicos.

Indicadores Médicos y Psicológicos. Debido a una o más de las técnicas, métodos o situaciones descritos las secciones anteriores, y dentro del entorno cultural y social:

SI

1. Confusión o desorientación

2. Angustia, Miedo o Terror

3. Agotamiento emocional o disfunción cognitiva

4. Signos de manipulación emocional

5. Signos de daño a la identidad

6. Indicadores de daño cerebral

7. Otros trastornos médicos

8. Secuelas médicas crónicas

9. TEPT agudo o crónico

10. TEPT Complejo / EPCACE

11. Estados disociativos

12. Otras condiciones relevantes

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Parte 4.Criterios legales

Criterios legales SI

1. Agentes del Estado

2. Sistema torturante

3. Claro propósito o motivación – confesión

4. Claro propósito de castigo, humillación o venganza.

5. Norma de exclusión

6. Precedentes legales

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8. Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experiencia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas

Una historia que no se puede negarIntroducción

8.1. Los casos sin denunciaCaso Axun LasaCaso P.P.A.

8.2. Los casos de torturas con sentencia del Tribunal SupremoCaso Ildefonso SalazarCaso Bixente MalaetxeberriaCaso CazalisCaso Dolores Barrenetxea y Jasone SanchezCaso Xabier OnaindiaCaso Josu TorreCaso Los siete de Zornotza: Juan Jose Larrinaga, Fernan Irakulis, Ernesto Alberdi, Jon Urrutia, Juan Luis Irakulis, Roberto Zabala y Agustin GisasolaCaso Tomás LinazaCaso Juana GoikoetxeaCaso Ana EreñoCaso Enrique ErregerenaCaso Hemanos OlarraCaso Iker EguskizagaCaso Juan Carlos GarmendiaCaso Jokin OlanoCaso Javier FernándezCaso Mikel RuizCaso Joxe ArregiCaso Kepa UrraCaso Kepa Otero y Jose Ramón Quintana

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8.3. Casos ante el Comité contra la Tortura o Comité de Derechos HumanosCaso Enkarni Blanco. Caso Orkaitz GallastegiCaso Kepa UrraCaso Maria Atxabal

8.4. Los casos ante el Tribunal Europeo de Derechos HumanosCaso Mikel San Argimiro Caso Egunkaria

8.5. Denuncias de torturas bajo incomunicación en personas dejadas en libertadCaso Adrian DonnayCaso Arkaitz Agote

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Una historia que no se puede negar

IntroducciónLa historia de la práctica de la tortura y malos tratos ha sido siempre una historia negada oficialmente. En diferentes épocas, el modo en que estas prácticas se ha llevado a cabo especialmente en los casos acu-sados de colaboración o pertenencia a banda armada, las condiciones de incomunicación en que han sido mantenidos los detenidos, y la falta de investigación a pesar del creciente marco normativo y formalmente garantista existente, han sido parte de las condiciones que la han hecho posible o que han impedido su per-secución, y por tanto también la prevención y el reconocimiento a las víctimas. Desde la década de los años 80, muchas de las víctimas y personas que denunciaron haber sufrido tales prácticas fueron señaladas de mentir, querer difamar a las fuerzas de seguridad del Estado o incluso recientemente de seguir consignas de ETA para denunciar de forma sistemática torturas como una forma de propaganda.

Durante la época de la dictadura y los primeros años de la transición hasta 1978, la práctica de la tortura fue generalizada, y a pesar de que siempre fue negada por las autoridades, la extensión y profundidad de la misma llevó al tormento de centenares, si no miles de detenidos en esa época. Muchos de ellos militantes políticos o sindicales de diferentes organizaciones y miembros de ETAm y ETApm, entre otros grupos. Y en otros muchos casos, personas que no eran nada de ello pero que fueron consideradas sos-pechosas. La criminalización de la oposición política durante la dictadura generalizó su práctica e impidió su investigación. La práctica de la tortura y malos tratos en esa época, a partir de una muestra de más de 80 casos, ha sido analizada de forma cualitativa y profunda en el estudio Saliendo del Olvido, de la Comisión de Valoración creada por el decreto 107/2012, y que fue publicado en 2017202, por lo que no se recogen de nuevo en este estudio.

En este apartado se analizan entonces casos posteriores, en las diferentes épocas o periodos históricos que se han dado entre 1979 y 2012, fechas en las que se enmarca este estudio. Dado que la negación ha sido parte de las condiciones que han hecho posible la práctica de la tortura y malos tratos, en este aparta-do se han analizado diferentes tipos de casos que dan cuenta de los hechos con numerosas pruebas. Los nombres de las víctimas y la historia de sus casos se desarrolla con todos los detalles que han podido ser recogidos para este estudio porque solo el análisis pormenorizado permite escuchar a las víctimas y anali-zar en profundidad los argumentos que se han utilizado para negar o minimizar dichos casos.

Los dos primeros que se incluyen, como ejemplo de otros muchos, ni siquiera tuvieron denuncia. Son una muestra no solo del subregistro de las estadísticas, sino también del miedo que ha formado parte de la experiencia de muchas víctimas.

Posteriormente, para este análisis cualitativo también se recogen los casos que han tenido sentencias que han llegado hasta el Tribunal Supremo, aunque existen algunos otros con sentencias definitivas en Audien-cia Provincial. Es decir, hechos probados judicialmente, a pesar de las enormes dificultades con que se ha encontrado históricamente la investigación de la tortura. Según Amnistía Internacional203, los problemas de dicha investigación han sido: a) los obstáculos a la presentación de denuncias, b) la falta de investiga-ciones independientes, c) los informes médicos y forenses incompletos o inexactos, d) la intimidación de denunciantes, e) la ausencia de imparcialidad, prontitud y rigurosidad, f) así como imposición de sanciones inadecuadas cuando se probó que la víctima fue torturada, g) en algunos casos, incluso se probó el delito pero no se identificó al delincuente.

A pesar de todos esos obstáculos, hay 20 condenas firmes (9 casos contra miembros de la Policía y 11 contra miembros del la Guardia Civil). Todos ellos corresponden a detenciones y torturas entre 1979-1992. A pesar de que algunos de los responsables fueron los mismos o actuaron en las mismas instalaciones, tampoco se dio ninguna investigación más amplia de dichas prácticas y los criterios sobre la autoría o responsabilidad por acción u omisión fueron distintas. Por ejemplo, muchas de estas sentencias reconocen que otros agentes de seguridad estuvieron presentes o tomaron parte en la tortura, pero ninguna colaboración de las autoridades del ministerio del Interior ni ninguna investigación interna se dio para poder identificarlos. Además, la identifi-cación de los responsables supone que la carga de la prueba se pone la mayor parte de las veces encima de la víctima de torturas quien se encontraba en condiciones físicas y psicológicas de enorme impacto.

202 Saliendo del Olvido. Informe de la Comisión de Valoración. Carlos Martin Beristain (redactor), Álvaro Gil Robles, Mónica Hernando, Manuela Carmena, José Antonio Pérez, Sabino Ormazabal, Txema Urkijo y Aintzane Ezenarro. Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco, junio 2017.

203 La sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional, 2007.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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Más adelante se incluye el análisis de algunos casos que conllevaron resoluciones condenatorias del Co-mité contra la Tortura o del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las resoluciones de dichos organismos se han dado en cuatro ocasiones hasta ahora, y condenan al Estado español por no llevar a cabo una investigación pronta y efectiva, lo que ha conllevado impunidad. Los problemas señalados por dichos organismos han sido: informes médicos deficientes, no investigación judicial efectiva ni práctica de pruebas importantes, o sentencias no proporcionales e indultos a torturadores. Además, la falta de evalua-ción de las secuelas psicológicas que muestran la tortura. En todos esos casos los Comités incluyeron en su resolución la obligación de investigar los hechos, cosa que no se ha realizado en ninguno de los casos analizados a pesar de dichas resoluciones. A diferencia de la etapa anterior de los casos con sentencias del Tribunal Supremo, estos corresponden a la década de los años 1990-2000. En varios de esos casos, los Comités señalan que no se pudo entrar en la evaluación de la práctica de la tortura precisamente porque no se investigó de forma adecuada. Hay que tener en cuenta que la ausencia de investigación es un mecanis-mo de impunidad, a la vez que contribuye a invisibilizar el problema.

Otro conjunto de casos corresponden a los que han tenido sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En ellos se determinó la responsabilidad del Estado español por no investigar, violando el artículo 3 de la Convención contra la Tortura en la vertiente procesal. Dichas sentencias afirmaron que la razón para no poder decir si hubo violación del artículo 3 en relación con la parte sustantiva de la tortura, es decir sobre si hubo o no torturas, es porque no se investigó adecuadamente. Existen ocho sentencias del TEDH contra España por la misma razón, siete de ellas de detenciones llevadas a cabo en la CAV y Navarra, todas ellas de casos entre 2001 y 2011.

Uno de esos casos corresponde al caso Egunkaria, en donde fue detenida y sufrió malos tratos y torturas la cúpula del único diario en euskera existente en esa época, y las acusaciones en su contra de ser cola-boradores de ETA fueron incluso reconocidas como infundadas por la sentencia de la Audiencia Nacional que les exculpó finalmente años después. Sin embargo sus denuncias de torturas no fueron investigadas, afectando en este caso a miembros muy significativos de la cultura en euskera, e incluso las víctimas fueron señaladas por las autoridades españolas de denuncia falsa y de seguir los mandatos de ETA.

Por último, se incluyen otros dos casos en los que se dio la absolución de las acusaciones que se plantearon contra los detenidos acusados de terrorismo, a la vez que no se investigaron sus denuncias de tortura. En uno de ellos, se dieron acusaciones públicas contra el detenido que fueron luego desmentidas por los jueces, y pos-teriormente la víctima fue evaluada para la investigación en base al Protocolo de Estambul de este estudio204. En el otro, los jueces señalaron que durante los seis días de detención se dio una práctica total inactividad de investigación, refiriendo que ello prueba que el objetivo de la incomunicación no fue la investigación, mientras el detenido señaló ser objeto de torturas. La declaración autoinculpatoria en dicho caso, negada después ante el juez no fue considerada una prueba ajustada a derecho y los jueces de la Audiencia Nacional absolvieron al de-tenido, sin embargo no se investigaron las condiciones que la llevaron a cabo ni la denuncia de torturas que hizo.

Todos estos casos son una muestra en diferentes épocas de la práctica de la tortura y malos tratos, en otras ocasiones del funcionamiento del sistema judicial en la investigación de estas denuncias y también de la resistencia de las víctimas para llevar adelante un tortuoso proceso de investigación. En el análisis de algunos casos se incluyen las pruebas de la ausencia de investigación que ha llevado a la impunidad, con resoluciones de organismos internacionales.

Si bien este estudio cualitativo se centra en estos 30 casos, algunos de ellos colectivos, que afectaron a 51 personas. Otros similares que se encuentran en el estudio más global nunca fueron investigados de forma efectiva y no llegaron a las altas instancias judiciales españolas o en el ámbito europeo o internacional. Des-graciadamente son también ejemplos de que la denuncia de la tortura y malos tratos tiene un costo muy alto para quien la lleva a cabo, ya sea por miedo, por la sobrecarga y el frecuentemente infructuoso recorrido judicial que tiene que realizar para probarla, así como por la falta de respuestas en muchos de los casos.

Por último, el estudio también muestra que en ciertos casos sí se dieron respuestas efectivas a la investi-gación de la tortura con condenas a una parte de sus autores, aunque desgraciadamente incluso en esos casos las condenas fueron mínimas respecto a lo que supone el impacto de la tortura y se indultó posterior-mente a los agentes del Estado condenados por torturas.

Las víctimas de la tortura y malos tratos han tenido que enfrentar durante décadas la negación de su dolor y sufrimiento, así como incluso de la propia existencia de las prácticas de tortura y malos tratos de que fueron objeto. Además, han sufrido el estigma y las acusaciones en su contra por parte de distintas autoridades por haber denunciado. El análisis de los casos que se encuentran en este capítulo muestra no solo las pruebas

204 Ver apartado 7 de este informe.

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sino los impactos de los hechos y de la impunidad en un conjunto de casos cuyas pruebas, ya sea de la tortura o de su falta de investigación, son irrefutables.

Y como tal reclaman un reconocimiento de los hechos y de la crítica a una grave violacide su valor y de qmien-to erechos humanos.entas fundamentales para enfrentar las consecuencias de la violencia y la prevencia invón de derechos humanos que nunca debió existir. En los casos analizados en este apartado se incluyen víctimas de tortura que fueron dejadas en libertad por las mismas fuerzas de seguridad, otras que fueron ex-culpadas de las acusaciones en su contra o estas fueron consideradas infundadas por los jueces, incluyendo personas muy significativas en la sociedad vasca. Ningún reconocimiento se ha dado a ellas en estos años. En otros casos, se trataba de personas que fueron condenadas por colaboración o por ser miembros de ETA u otras organizaciones similares. También en estos casos, la tortura es una violación de derechos humanos que no puede justificarse. La falta de investigación de la tortura y malos tratos también constituye una violación de derechos humanos inadmisible. Hay que recordar que dos de las víctimas incluidas en este estudio cualitativo fueron parte de la Iniciativa Glencree, auspiciada por la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco (2007-2012), de diálogo entre víctimas de ETA, GAL, BVE y fuerzas de seguridad del Estado, como muestra de su valor y de que el diálogo y el reconocimiento son dos herramientas fundamentales para enfrentar las consecuencias de la violencia y la prevención de las violaciones de derechos humanos. La situa-ción de violencia en el País Vasco, la violencia de ETA y de otros grupos o la lucha antiterrorista, forman parte del contexto en el que se dieron muchos de estos casos, pero no pueden ser justificación alguna de su prác-tica, ni de la experiencia de las víctimas. Por ultimo, algunos de los casos analizados en este estudio recogen no solo los hechos y los impactos de los malos tratos y la tortura, sino también reflexiones sobre su significado y el reconocimiento, la dimensión humana de esta otra parte del dolor y el sufrimiento que una sociedad debe asumir y las instituciones del Estado deben también reconocer.

8.1. Los casos sin denuncia8.1.1. Axun LasaLa incredulidad de la tortura y los límites de la resistencia

La detención y tortura de Axun Lasa en agosto de 1982, supone un ejemplo de cómo la extensión de la sos-pecha sobre una persona llevó a sufrir el horror, las torturas descritas en su relato en palabras y lágrimas. Más allá de esos detalles, su experiencia describe el proceso para tratar de acabar con la resistencia psi-cológica de una persona, que tras ocho días de permanecer incomunicada y en una situación de terror, fue dejada en libertad sin cargos. Axun trató de ocultar el impacto de la tortura en su vida, viviendo a espaldas de él, como si nada hubiera pasado, cosa que resultó imposible.

Axun Lasa, hermana de Joxean Lasa, miembro de ETA de 19 años que al año siguiente de estos hechos fue secuestrado y desaparecido por agentes de la Guardia Civil y con participación el gobernador civil de Gipuzkoa en la época, que actuaron bajo las siglas del GAL, tomó parte entre 2008-2012 en la Iniciativa Glencree, de encuentro entre víctimas de ETA, GAL, BVE y de Fuerzas de Seguridad del Estado, que fue auspiciada por la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del País Vasco, dirigida entonces por Maixabel Lasa, cuyo marido Gobernador Civil de Gipuzkoa que colaboró para el juicio en el caso Lasa-Zabala, había sido después asesinado por ETA. La participación de Axun empezó siendo como familiar de una víctima del GAL, y en un momento del proceso pudo hablar de su experiencia de haber sufrido torturas, de un dolor guardado desde entonces.

Su compromiso con la verdad y su empatía con otras víctimas se muestra de forma tan clara en su testi-monio, como su demanda de reconocimiento de la tortura sufrida que ha marcado su vida. Aunque ningún dolor es igual a otro, el trato que describe es similar a otros muchos casos de esa época, y sin embargo su experiencia es única en su capacidad de expresar lo que significa la tortura. A continuación se incluye su testimonio para este proyecto. La autenticidad de sus palabras y la profundidad de su experiencia fueron parte de la Iniciativa Glencree205, y se expresan en este texto de forma reveladora.

No he hecho nada

Entraron en el caserío hacia las 2am, de golpe, no sé cuantos, siete u ocho hombres, gritando mi nombre… ¡está usted detenida!. Yo no entendía nada, dije que no tenía nada que ocultar. Me revisaron para ver si

205 http://www.euskadi.eus/web01-s2segur/es/contenidos/informacion/listado_glencree/es_listado/listado_glencree.html

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tenía algo, estaba en camisón, y venga decirme que me preparara. Cachearon la casa de arriba abajo. A mis padres y hermanos les dije: no os preocupéis que voy a volver pronto. Salí esposada, con las manos atrás. Había un montón de hombres que salieron por todos los lados. Me metieron en un coche con dos de ellos detrás. Yo me puse nerviosa ¡qué pasa aquí! Pero tenía la tranquilidad de que yo no había hecho nada. Estaba nerviosa pero a la vez tranquila.

Me llevaron al cuartel de Tolosa en coche, no me pegaron, pero me pusieron la cabeza así hacia abajo, aga-rrándome, no me dejaron levantar. En la comisaría de Tolosa, todo era tan nuevo para mí… me metieron en una habitación vacía, con una mesa al fondo y una silla. Me empezaron a decir, cuéntanos, tú eres el correo del comando Bustintza o algo así, y yo decía que no he hecho nada. Y empezaron con gritos a decirme que a quien le llevo las cartas, quien me las da, a gritarme, ¡qué te crees!. Decían, esta se cree valiente… Me pusieron en una esquina y me obligaron a hacer flexiones: más rápido hijaputa, así todo con gritos. Yo todavía no sabía qué estaba pasando, y ellos: más rápido, más rápido. Llegó un momento que pararon y me dijeron: a quién le dabas las cartas. Y luego, sigue, sigue, hasta que ya no podía más. Y me agarraban de los pelos para subirme y me decían sigue, sigue, hijaputa. Me levantaban y me caía, ya no me sujetaba, y otra vez. De nuevo preguntaban gritando: ¡a quien entregabas las cartas!.

Se abrió la puerta y entraron tres o cuatro hombres, estaban vestidos de paisano, o sea yo no sabía si eran policías o de la guardia civil, para mí eran hombres, con un perro grande ladrando, y me dijeron que me lo iban a soltar. Yo ahí ya empecé a tener miedo. En un momento lo soltaron y el perro se tiró encima mío ladrando, y me rasgó el jersey con los dientes, aunque no me llegó a morder, mientras ellos decían: ¡habla, habla!. Estuvieron un rato con el perro, yo le pondría diez minutos, pero quizá serían dos o tres, un rato, que se me hizo mucho más. Yo seguía diciendo que nunca he llevado cartas, ni he traído cartas… eso fue horroroso. Yo me decía, ¿estos están locos? Les estoy diciendo que no he hecho nada. No podía andar, me sacaron de ahí en volandas, arrastras, con las manos esposadas delante, me llevaron a Donosti.

La tortura sin cesar

Me llevaron a algún lugar que no conocía, bajando unas escaleras. Ahí me dijeron: bueno, esto ya es otra cosa, aquí se acabó la juerga de que no sabes nada, aquí te vas a acordar, porque no hay otra. Les pedí que me soltaran las esposas, y me las quitaron, me empecé a sentir mejor, me llevaron a una celda. No estuve mucho tiempo, pero estuve el suficiente para tranquilizarme y decirme, yo no he hecho nada y me voy a casa. Tuve ese tiempo suficiente. Pensé: se van a dar cuenta y me van a dejar.

Me llevaron a otra sala, más pequeña. La mesa estaba a un lado. Alguien vino por detrás y me puso una bolsa en la cabeza, así de pronto, ¡zas!, había varios por detrás, creo, me agarraban de los dos brazos hacia atrás. Cuando me soltaban yo hacía así haaaaaa y respiraba tratando de tomar todo el aire, jadeaba. Me decían ¿ya te has acordado? Y yo seguía diciendo que no he hecho nada. Seguían insultándome. Me pusieron varias veces la bolsa, y enseguida cuando me soltaban metía la mano en la boca así para respirar, mientras decían: sigue, sigue con esta hijaputa…Me lo hicieron varias veces.

Creo que no perdí el conocimiento pero me quitaron fuerzas… ya no podía pensar que me voy a casa, que era lo que me valía. Me pusieron delante de una mesa, había un cacharro de metal largo, me lo hicieron coger con una mano, y me dijeron o hablas o te caes aquí redonda. Yo seguía negando todo eso. Era como una caja de la que salían unos cables. Me pusieron la mano derecha en uno, y trataron de ponerme la otra en el otro, la izquierda, pero me resistía. Todavía creo que me duele el brazo izquierdo de mi resistencia a coger aquello, de la tensión, mientras ellos me forzaban a que lo tomara. No lo llegué a tocar, pero terminé rota. Eso fue más de una vez. La bolsa ya no me la volvieron a hacer.

Me metieron en una celda con una lamparita todo el día encendida y se oían terribles gritos de horror de alguna otra persona, una persona que se caía (huuu). Me volvieron a sacar sin hacerme nada, diciéndome que estaba siendo de muy valiente y que estaba en un gran peligro. Seguí diciéndoles que yo no había hecho nada. Yo no sabía si era de día o de noche, me traían creo una vez al día un bocadillo de salchichón, que me tiraban así como a los perros. Cada vez que me llevaban a la celda después de una sesión de tor-tura, me amenazaban que la siguiente iba a ser peor, la definitiva…

Una “equivocación”

Había otra persona que detuvieron y que pude ver, no sé si fue atrás de un espejo o cómo, pero me la mostraron y me dijeron que esa me había dado cartas a mí. Era Ixabel, una conocida del pueblo. Yo seguí

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diciendo que nunca he entregado cartas. ¿Conoces a esta? A las horas, me di cuenta de que Ixabel me había dado una carta de la Oficina de Empleo de Tolosa, y yo sabía incluso el nombre. Yo estaba trabajando en un comercio, era la responsable de llevar el contrato de esta chica a la oficina de empleo de Donostia y no podía ir a recogerlo porque en Tolosa eran San Juanes y la oficina estaba cerrada. Le llamé a una per-sona que trabajaba en la oficina y le dije que me hiciera el favor de pasarme el contrato, se enfadó un poco pero me lo hizo y me lo dejó en un bar de Tolosa. Yo fui en coche, paré y recogí el sobre. Y al día siguiente lo llevé a la oficina de Donostia.

Cuando les conté eso la guardia civil me hizo llamar al caserío de la persona que trabajaba en la oficina de empleo, que es muy conocida mía. La llamé por teléfono pero tenía que hablar en castellano para que ellos entendieran lo que decía y ella me respondía: ¿cómo vas a ser tú Axun, si está detenida y hablas en caste-llano? Y me colgaba. Una y otra vez. Y ellos me decían mentirosa. Después de eso me dejaron no sé cuan-to, 20-24 horas en la celda. Venía uno y me decía más vale que te acuerdes porque esta gente está muy alterada y no sé lo que te puede pasar. Y yo le decía, que yo no he llevado nunca ninguna carta… es una de la Oficina de empleo que tenía que entregar, y él respondía, te digo por tu bien, que están muy alterados…

Luego, estando en la celda me decían: ¿tú no tienes a nadie? Nadie te trae nada, ¿no tienes familia, novio? Nadie me pasaba nada, nadie se acordaba de mí… es la terrible sensación a la que me hicieron llegar, pero luego supe que sí tenía pero no me entregaban. Un día me trajeron una bolsa con leche, jamón, lomo…. Y ya me dije: no estoy sola. Porque es muy terrible sentirse totalmente sola. Mi ama… Trataba de comer, pero no me entraba…

Cuando les dije lo del sobre del contrato ya pensé, bueno ahora sí me voy a casa, se habrán dado cuenta de que ha sido un error. Sé que fue hacia el 24 de agosto porque teníamos comida familiar. Yo me casaba a las tres semanas.

La celda disciplinaria

A la noche, me dijeron que cogiera mis cosas, y ya pensé que iba a salir por fin hacia mi casa, pero me me-tieron en una furgoneta con otro chico, que creo que era de Ordizia, que iba con un collarín y con Ixabel. Y nos dijeron que partíamos hacia Madrid, había que ir con la cabeza hacia abajo, sin levantarla. En mi casa siempre hubo Land Rover en el caserío, pero este no tenía asiento, fuimos sentadas encima de la chapa y no podías apoyar la espalda atrás porque te dabas con el hierro que tienen para sujetar la parte trasera del asiento. Estábamos tres ahí, medio muertos, con la cabeza gacha, sin poder hablar… Pararon a tomar un café y nos dijeron igual queréis ir a sentaros y tomar un café, riendo… De ahí llegamos a Madrid, asustadas, agotadísimas. Cuando paró el Land Rover, todos al suelo sin levantar la cabeza, nos apuntaban con unas armas y al salir nos taparon con unas mantas de arriba abajo. Paró el coche y salimos con la manta. Me la quitaron en un espacio con columnas en medio y celdas. Ahí me dijeron esta hijaputa tiene tabaco, porque mi cuñado me lo dio al salir del caserío.

¿Ya estáis dispuestos a hablar? Nos metieron en la misma celda a las dos a Ixabel y a mi. Eso fue una liberación muy grande. Pero teníamos que estar de pie para que nos vigilaran por la mirilla y no podíamos hablar, ni sentarnos en ningún momento. Había que aguantar en la puerta de la celda de pie. Era un cal-vario, fue insoportable, nos separaron, nos pusieron en dos celdas, para que no pudiéramos turnarnos y sentarnos un rato. El que andaba por ahí iba a una velocidad… y gritando.., yo ahí sufrí un montón, no podía aguantar de pie, no sé si me desmayé, yo quería irme a casa y portarme bien, hacer lo que me dijeran, quería estar en la mirilla pero no podía aguantar y me caía. De ahí no sé lo que pasó.

Lo siguiente que recuerdo es que vino alguien a por mí, me sacó por varios pasillos y puertas, me llevaron a un hueco sin ventanas, había un hombre de unos 50 años, moreno, vestido de oscuro. Me empezó a decir ¿qué nos tienes que contar?. Me preguntaba por mi hermano. En Donosti sobre todo, también me hablaban de él un montón, me decían: ese es muy joven (tenía 19 años), está engañado, tú no lo vas a volver a ver. Ese niño donde cree que se ha metido, la culpa la tienen otros.

Anulación de la personalidad

Este hombre me dijo, habla. Tenía en la mano una cadena metida con una goma transparente y me gritaba: ¡que hables! Aquí han venido muchos valientes como tú, pero hasta aquí han llegado. Yo seguía diciendo que no he hecho nada. Y él seguía dando golpes con la cadena en la mesa y gritando, mirándome con mucho odio, me asusté muchísimo. Ahí es donde se me empezó a escapar la orina, cada golpe que daba

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con la cadena, se me escapaba la orina… Ahí terminó de anularme del todo. No me tocó, pero terminó de anularme del todo. De ahí me pasaron a otro lugar donde había otro hombre joven con muchas fotografías que iba pasando, así como con desgana. Yo decía la verdad, a este sí, este es del barrio, este no. De ahí me llevaron a otra celda, me quedé sola y ahí pasó lo más fuerte que me ha pasado en la vida, ¡me sentí una puta mierda! Y creo que todavía no lo he terminado de superar.

Terminé ahí tan hundida y yo no había hecho nada. Me dijeron ahí esta la bañera, y los que pasan por ahí ya no… En la celda yo no podía mas, estaba hundida, rota. Pensé en mis padres, pensé en mi novio que podría encontrar a otra persona ¡que alivio! ¡puedo morirme! Y me decía a mí misma ¿porqué no me he dado cuenta antes de que podía morir? No pasa nada, mis padres tienen otros ocho hijos, yo no tengo hijos, me puedo morir. De ahí en adelante todo lo que recuerdo es positivo, dejé de sufrir, tenía derecho a morirme en cualquier momento… Nos pusieron a las dos en la misma celda con un plato en el suelo con algo de comida.. De ahí vino un tío así grande muy fuerte y nos dijo, vosotras no habéis hecho nada, aquí quisiera yo tener a alguien que ha matado, ahí si iba a ver… pero vosotras no habéis hecho nada… Yo tengo aquí material para dar, pero vosotras no tenéis nada, mañana os vais a casa. Hacía mucho calor, bebí mucha agua y a la noche necesitaba orinar, llamaba y nadie venía a abrirme la puerta y me oriné en la manta. Pasé miedo también por eso.

Ocultar el maltrato

Me llevaron a una habitación, había allí un hombre, delante había también un plato con dos donuts. ¿Qué tal la han tratado? Yo dije que bien, que todo había ido muy bien. Me preguntó si quería comer, pero no tenía hambre, no me pasaba nada por aquí (agarrándose la garganta). Antes de salir de Donosti también me llamó uno y me hizo firmar que el trato había sido siempre correcto. Me avisaron que otros también han firmado que el trato ha sido correcto, y luego han ido diciendo por ahí otras cosas …y van a volver. Entonces ya sabes.

De ahí me llevaron a la Audiencia y me metieron en una celda. Vino un señor de barbas hablando en euske-ra, un abogado. Me dijo que le había mandado Iruin, estaba tan asustada que no me creía nada, le dije que el trato había sido correcto. Luego a preguntas del juez, fui diciendo toda la verdad, me preguntó: ¿conoce usted a tal? Y le dije que sí, que le conocía porque era de Ibarra y de mi edad. Y el abogado me dijo ¿cómo has dicho que le conoces? Está refugiado, huido. Y le dije, yo lo sé, pero le conocía ¿y? Me dijo: no puedes decir eso, te has salvado de ir a prisión. Yo dije: he dicho toda la verdad… yo no voy a mentir.

Un mundo que se cae

Quedamos en libertad. El abogado nos llevó a la estación de tren. Yo tenía como una doble personalidad, la que había salido y la que aún estaba allí. Llevaba siete días sin tocar el agua, sucia, orinada, rota. Las dos en el tren, haciendo planes de cómo íbamos a ir a casa. No era yo… pensaba que nadie se iba a acordar de mí, no sabía donde iba a ir. Cualquiera diría que tenía problemas con la familia, pero tenía mi familia, el novio con le que me iba a casar… y pensaba que estaba sola. Era un mundo que se caía, que se cae del todo. Cuando llegamos a Donosti, estaban las dos familias, amigos… esperándonos.

Lo más duro fue cuando me dejaron en la celda sola, después de estar con aquel señor que decía hasta aquí llegan los valientes… y de la forma que gritaba, se movía… algo se rompió en mí. Las secuelas… esas las llevo dentro, por mucha terapia que haga (llora), algo que no puedo soltar de ahí. Cuando me estaban pegando, cuando me amenazaron con ponerme electrodos, cuando me pusieron la bolsa, yo era alguien. Les decía, que no he hecho nada, que no he hecho nada, que no he hecho nada, así que era alguien. Dejé de ser alguien después de pasar con ese señor. La tortura es esa. Lo otro es tortura pero una persona que se está defendiendo es alguien (llanto). Ahí en cambio ya no podía defenderme, me despedí de la vida, cuando ya te quitan todo lo que tienes dentro, y ya no necesitas defenderte… algo muy importante pasó ahí.

Los ocho días de incomunicación

Yo diría que los que estuvieron en Madrid eran diferentes de los de Donostia. Estuve de viernes a viernes detenida. Con la misma ropa todo el tiempo. Los baños no tenían puerta. Me oriné encima. Conocí la celda y otro lugar donde me ponían la bolsa. A mí no me taparon con capucha, podía verlos, pero me pegaban mu-chas veces por detrás. Las flexiones fueron en Tolosa, y en Donosti eran otros. Entre siete y diez hombres.

Por la tensión, no duermes… no comes nada. Yo esa semana perdí cinco kilos. El cansancio… No tenía fuerza para estar de pie en la celda en Madrid, tenía mucho miedo, quería hacer lo que me decían, pero no

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podía sostenerme, luché hasta la extenuación para hacerlo. La bolsa parecía de esas de basura o algo así, porque se rompía fácil, ahí sabían que te estas muriendo y paraban. Me la ponían por detrás, y me tenían con las manos agarradas atrás. Te cogen esto así… (y describe la maniobra, rápida y asfixiante, con todo detalle, genera angustia su descripción). Eso me lo hacían de pie. Recuerdo la respiración cuando me la quitaban porque no podía tomar el aire que necesitaba, así como ahogada, no poder meter todo el aire que necesitaba… no sé de qué color era.

El aparato de Donosti tenía unos cables y una caja, por debajo de una mesa rectangular no sé si eran de metal, y debajo salían dos cables y terminaban en dos pedazos de metal. Era una caja de madera, como de 10 cm y larga de 20 centímetros y estaba apoyada sobre la mesa, y de ahí salían dos cables, no sé si tenían corriente, no toqué el otro… Y me decían de mi novio, te está esperado en casa, pero igual lo tenemos aquí en otra celda… y por mi hermano, yo no sabía donde andaba, suponía que estaba por Baiona pero no tenía contacto. Me dijeron: ya no lo vas a ver, es un niño, no sé por qué se ha ido, me decían.

Lo de Madrid lo considero aún más tortura aunque no llegaron a tocarme, estaba muy cansada, agotamien-to total, total, total y sin ánimo de decir que no había hecho nada. Estaba aterrorizada. Cuando me llevaron a Madrid algo se rompió, y las amenazas de decir aquí han llegado muchos valientes y ya no lo fueron más, como tú… Yo pensaba: que terminé este calvario de espera… aunque no llegaron a la bañera. Luché hasta la extenuación, yo no me rendía. Yo no mentía, me llevaron “virgen”. Yo no tenía nada para decir, no tenía nada que esconder, sólo tenía la verdad. Perdí el control de mí misma cuando estaba en la celda en Madrid, me vigilaban por la mirilla y tenía que estar de pie, pero no podía, y no sé lo que pasó. Después, en la celda, sola, sentada en una esquina, ahí me rompí del todo. Ahí perdí el control de todo. Las paredes eran oscuras, sucias, con muchas marcas. Había un alto de hormigón, con un colchón pequeño, super sucio, con sangre. Comer, no necesitaba, no quería.

Sin fuerzas para decir

No me vio ningún médico, ni tuve presencia de abogado durante la detención. Firmé un papel diciendo que el trato había sido correcto. Estando con el forense, claro que tenía mala pinta, pero aunque el forense me hubiera preguntado por el trato muy probablemente le habría dicho que fue bien, que ahí no había pasado nada. Yo salía convencida de que ahí no había pasado nada, nada, nada. Empecé a funcionar así en la vida. Y le hubiera respondido lo mismo, pero no me preguntó. Yo no me creía lo que me había pasado.

Yo creo que si una persona está en ETA o ha sido correo, cree que tal vez le puede pasar algo así, pero una persona que nunca ha hecho nada, que no conduce a más de 80km por hora no le pueden decir que va a 300 ni le pueden multar, mi mecanismo fue de incredulidad, diciendo la verdad y me ha pasado esto…

No es una muerte pero también mata una parte de ti

Los días siguientes empecé ir a trabajar, veía coches que me seguían, veía un hombre –sé que eran de la guardia civil los que me detuvieron pero para mí eran hombres– y me volvía a casa… no reaccionaba. A las noches me despertaba sobresaltada con voces de hombres, el corazón parecía que iba a estallarse.

Iba a casarme, y mi casé a los 15 días de salir. Fuimos a Palma, y a las 6pm de la tarde me iba al hotel, no podía ver hombres que hablaran castellano y me miraran. Yo decía, me voy al hotel, me voy al hotel… y me encerraba en mi habitación. Hombres que hablaban euskera todavía me sentía bien, pero hombres hablando en castellano me ponía fatal. Eso me ha durado un montón de años. Te pueden dejar una huella para toda la vida, porque hay algo que no puedes superar.

Hay huellas que se quedan de por vida (emocionada). Yo he contado lo que me pasó, pero de las huellas que me han quedado no quiero, no puedo contar, porque es muy fuerte, muy fuerte (llanto). Y que la tortura es algo muy serio, lo que ha pasado y está pasando. No es una muerte, pero esto también mata una parte importante de la persona.

La incredulidad de la tortura

Sobre la gente que piensa que esto no ha podido pasar, pues creo que tienen razón, es que si no lo has vivido parece increíble, no crees que esto pueda pasar. Cuando escuchan el testimonio directo entonces se quedan chocados. Yo no quiero ir a culpar a nadie, quiero superarlo, pero por una parte entiendo que no crean que te hagan esto cuando no has hecho nada y que te pueda pasar esto, y diciendo siempre toda la

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verdad sin tener que esconder nada. Es muy difícil dar a conocer, pero para los que lo hemos vivido tam-bién. Mi hermano se fue en octubre del 1981, esto me pasó en agosto del año siguiente, quizá después de esto empecé a preguntarme por algunas cosas, parece que hay gente que dice otros nombres para librarse de eso e igual habría dado otros nombres, pero entonces igual habría ido a la cárcel, pero yo no sabía…

Escuchar para que no se vuelva a producir

Hay cosas que se han hecho mal en todas partes, yo no quiero empezar a buscar culpables, me quedo en el lado humano pero vamos a recoger todo. Cuando escuché a una mujer, más o menos de mi edad, que ETA asesinó a su padre cuando ella tenía siete u ocho años, y que decía que no sabía lo que pasaba pero sabía que se tenía que esconderse de todo el mundo… me emocionó tanto… yo no sabía eso. Eso hay que escuchar, pero esto que digo yo también hay que escuchar.

Y aquí en el País Vasco hay mucho sufrimiento de este. Y hay que escucharlo y ponerlo encima de la mesa para que esto no vuelva a pasar. Siempre nos colocan en bandos. A mí me van a colocar en el bando de los “etarras” que dicen, porque mi hermano estuvo ahí. Igual también yo habré tomado parte en manifestaciones que han hecho daño a otros. Pero también “ellos”. Si entonces eso sirve así, tienen que escucharnos a todos.

Testimonio de Axun para el proyecto Glencree. Dirección de Atención de Víctimas del Terrorismo, Gobierno Vasco

Lo más importante para mí es que me crean, y me ha costado muchos años asimilarlo y aceptarlo, porque era una cosa que yo misma no aceptaba. Te das cuenta de que mucha gente, la televisión, la radio, la gente que tiene poder de información no nos creen, y se me queda una cara de tonta… A ver… no creen qué significa ser torturado, ¡no creen! Entonces no puedes contarlo. Lo importante es creer que es verdad. Cuando matan a alguien, ahí está la víctima. Unos dirán una cosa, otros, otra, pero ahí está. Pero los que hemos sufrido tortura no existimos. Eso es… una cosa que tenemos que guardar aquí dentro… muy, muy dentro… durante muchos años…

Yo ahora sé lo que es la tortura. Nunca conté muchas cosas. Porque la tortura física no es la tortura más grande. Eso lo tengo muy, muy claro. Como consecuencia, yo he pasado muchos años sin sufrir y sin go-zar. Como decir: bueno, yo no voy a sufrir más… y encerrarse dentro, y no sufro y no me entero de nada. Después de muchos años empecé a salir de eso, y a darme cuenta de que la tortura física es lo menos en la tortura. A mí me hicieron «la bolsa», me querían poner electrodos… flexiones hasta caerme muerta del cansancio, hasta me pusieron un perro encima y yo toda histérica perdida… pero eso es lo de menos. Lo más duro son las miradas, y yo solo hasta ahora he podido empezar a poder mirar a los ojos a alguien, mantener una mirada, yo siempre bajaba los ojos por ese dolor.

Una enorme impotencia es también cuando el médico forense dice que no hay torturas. Yo no sé si la per-sona denunció o no… por ejemplo, en mi caso, cuando llegó el abogado de oficio le dije que me habían tratado muy bien, todo muy bien. Quería salir de allí cuanto antes. Di mi palabra también, firmé un papel que decía que me habían tratado muy bien y que nunca iba a denunciar nada. Me enseñaron una lista de otras chicas de mi pueblo que habían firmado y algunas habían hablado después, y me dijeron: mira aquí están apuntadas, cantaron al salir y van a volver aquí dentro de poco. Cuando salí me tuve que tratar de convencer a mí misma: aquí no ha pasado nada… para poder vivir.

Me detuvieron tres semanas antes de mi boda. Estuve detenida bajo la ley antiterrorista una semana. Y me casé entonces dos semanas después. Y claro, duró lo que duró, y años después me separé. Me detuvieron cuando yo trabajaba como responsable de una tienda. Mi hermano estaba exiliado en Iparralde. Primero nos habían detenido a tres hermanas durante tres días. Fue la Policía Nacional. Unos meses después vinie-ron a detenerme a mí agentes de la Guardia Civil como si fuera una persona muy peligrosa.

Yo entiendo el sufrimiento de los amenazados, del tener siempre miedo a que pase algo. Claro que lo en-tiendo. Lo entiendo porque he vivido la tortura y también tengo miedo por mis hijos. La Guardia Civil que me torturó a mí sigue estando presente en las carreteras, en los controles por los que pasan mis hijos y tengo miedo de que les pase lo mismo que a mí. Lo que pido es que se me respete, y se respete mi dolor como yo también respeto a los demás.

Iniciativa Glencree, testimonio en 2014

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8.1.2. PPAEl olor del miedo y asumir la condena

Este testimonio se refiere solamente con iniciales, por respeto a la voluntad de la víctima, debido a las implicaciones familiares y personales que tiene hablar de lo que pasó. También es una muestra de lo que significa dar el testimonio de una historia que durante muchos años se quiso dejar atrás, que al impacto de la tortura suma la posible responsabilidad personal o el estigma. También es un ejemplo del valor que algunas víctimas han tenido para hablar para este proyecto, pero también para sus propias vidas.

PPA fue detenido en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 1984, en el marco de una investigación de la Guardia Civil tras un atentado de ETA donde resultó muerto un agente, siendo acusado de tareas de infor-mación y propaganda de ETA. Tras ser detenido fue conducido al cuartel de Intxaurrondo. En su testimonio señaló que fue interrogado por E.R.G., comandante de la Comandancia 513 de Gipuzkoa y el guardia civil E.D.V., a los que identificó posteriormente por el caso de Lasa y Zabala, así como por otros guardias civiles que no pudo ver. Permaneció la mayor parte del tiempo sin poder ver, debido a unas gafas “de soldador” que le pusieron. Señala que fue sometido a “la bañera” en dos sesiones en el cuartel de Intxaurrondo. La primera, al iniciarse la detención y la segunda después, antes de nuevos interrogatorios. Fue obligado a declarar contra otras personas. Desnudado de forma forzada y obligado a hacer ejercicios físicos extenuantes. No comió ni bebió, ni durmió los dos días que estuvo en Intxaurrondo. Fue sacado dos veces del cuartel. La primera para identificar los lugares de vivienda de las personas que fue obligado a señalar. Después, otra noche, de nuevo para dirigirse al lugar donde al parecer se había producido el atentado, lugar donde sufrió un simulacro de ejecución estaba aterrorizado pensando en que lo iban a matar.

Sin abogado ni ningún tipo de garantías fue obligado a hacer un careo con M., una de las personas a las que señaló como colaboradoras, quien negó todo. PPA señala que estaba aterrorizado todo el tiempo. Tras su traslado a Madrid fue bien tratado en las dependencias de la Guardia Civil. En su paso ante el juez no denunció torturas por miedo. Al llegar a la cárcel de Carabanchel, el médico hizo un informe por las lesio-nes que tenía especialmente en la espalda, que fue enviado al juzgado e inició un proceso por torturas. El juez pidió información a la Guardia civil sobre quienes lo habían mantenido bajo custodia, siendo llamados a declarar. En su declaración dijeron que el detenido, mientras estaba siendo trasladado a Madrid en un vehículo de la Guardia Civil, decidió hablar espontáneamente y denunciar a dos colaboradores de ETA, por lo que regresaron al cuartel. El juez tomó declaración y recabó algunos documentos, pero el caso fue finalmente archivado.

Fue condenado inicialmente a dos años y medio de prisión. Tras cumplir la mitad de la condena fue dejado en libertad condicional mientras esperaba la sentencia del Supremo. Indicó a su abogado que siguiera con la denuncia de torturas, pero fue amenazado por ello. En un momento vital crucial decidió que si lo conde-naban a una pena mayor, no huiría. Fue condenado a 6 años de cárcel por colaboración, y se presentó ante la Audiencia Nacional. Quiso cerrar un periodo de su historia y se alejó del mundo de la izquierda abertzale. Su denuncia de torturas se archivó, y no pasó de las primeras diligencias. Sufrió durante décadas el impacto psicológico de la tortura, con periodos de alucinaciones en la cárcel y posteriormente con terrores nocturnos y pesadillas. Dio su testimonio al proyecto hablando por primera vez de lo vivido. Y haciendo un proceso con su propia familia de hablar de lo vivido.

La detención en Pasaia

Fui detenido en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 1984, cuando salía de una encerrona del Ayun-tamiento me avisaron que la policía había ido a mi casa. Subí hasta la ganbara del ayuntamiento y cuando salté al monte estaba rodeado de guardias civiles. Me metieron de nuevo al ayuntamiento y fue una locura. Me empezaron a preguntar dónde está la goma, y me llovieron golpes por todos lados. No sé cuánto tiempo pasó. Me llevaron donde estaban mi padre y mi hermano, también esposados y detenidos. Mi padre estaba atado con un cinturón que le habían puesto por el cuello. Al llegar yo les quitaron las esposas y el cinturón y, esposado, me llevaron hasta un coche cerca de la plaza y de ahí a Intxaurrondo. En el viaje en coche el trato fue correcto, pero ya al llegar fue dantesco, nada más salir me empezaron a golpear por todos lados. Me metieron en un despacho, con paredes grises y dos mesas. Vino un señor calvo, que luego supe que era E.R.G. Me puso dos hojas delante y me dijo con un tono de miedo: voy a volver en media hora y quiero ver esas dos hojas escritas, que cuentes lo que has hecho el último año. No sabía qué escribir. Empecé con mi nombre, donde vivo… no sabía qué escribir pero tenía que llenar aquellas dos hojas. Llegó de nuevo con otros dos que me pusieron una gafas de soldador o algo así, y entonces no podía ver, pero escuchaba algo que yo relacionaba con electrodos, un zumbido como de chispa, que me acercaban a la oreja y escuché

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gritos de un chico que luego supe que era uno que estudiaba en la Facultad conmigo, aunque yo no tenía relación con él, F.M. que luego fue secretario general de la CGT. Él fue luego a hablar con mis padres y les contó cómo habíamos coincidido en aquella sala.

Tortura antes del interrogatorio sobre un atentado

Aquello fue de miedo, de terror, estaba como un niño aterrorizado. Me sacaban de vez en cuando de esa sala y me hicieron 4-5 veces la bañera. Después de aquella sesión me sentaron de nuevo en la sala y me dijeron: bueno, ahora cuéntanos si eres de ETA o no, y qué has hecho. Yo les dije lo que sabía y me lle-varon a otro sitio, me sacaron unas fotos. Me vistieron de Guardia Civil, con una capa y un tricornio, y me estuvieron sacando fotos. Parecía humillante, pero era lo mejor que me podía pasar. Calculo que eso sería por la mañana. El guardia que se quedó conmigo en aquel momento, que era el que sacaba las fotos, me dijo: tranquilo chaval que no todos somos como esos. Estuve allí un buen rato, ya sin gafas, fue agradable, yo creo que querían que estuviera bien.

Al rato volvieron aquellos dos que estaban con E.R.G. Por las fotos del caso Lasa y Zabala reconocí luego a uno de ellos que era E.D.V., solo que entonces tenía bigote. Aquel personaje… solo su presencia te dejaba aterrorizado. Volvieron los interrogatorios y eran ya sobre una cosa muy concreta. Sobre un guardia civil que habían matado en Pasaia de apellido M. en 1983, sobre si yo había tenido que ver, quienes habían sido, etc. Al final tuve que dar unos nombres. El de J.A., y el de M. E. y otro el de J.E., me montaron en un coche y tenía que decir dónde vivían. Fueron a detener a estos dos últimos. Volvimos a Intxaurrondo y continuaron los interrogatorios con careos con ellos dos.

Varias veces me desnudaron, de hecho el careo con M. yo estaba desnudo, pero no sé cómo estaba ella. Yo le decía que dijera la verdad, pero ella lo negaba. Cuando había contradicciones entre nosotros decían: trae la calabaza. Y no sabías de donde te venía pero llegaba un golpe en la cabeza, o donde fuera. Yo me caí varias veces al suelo. Me golpearon, yo no sé si era con un balón medicinal o con qué. En uno de los golpes cuando decían dale a la calabaza, se movieron algo las gafas, y pude medio ver que era algo grande, pesa-do medio redondo. Yo creo que en otras ocasiones era con un objeto como largo, parecía como una porra.

Ella se mantenía en que no sabía de qué estaba hablando, y así estuvimos largo rato. En la tarde-noche, estábamos en una sala que pude ver en un momento que tenía una chimenea, estábamos colocados con-tra la pared 6-7 personas. Había música en la radio, creo que Radio 3. Iban cogiendo al primero, más a la izquierda, y se lo llevaban. Le oíamos gritar, y a los guardia civiles llamándole hijo de puta, y así. Siguieron así con uno y con otro, cuando llegaron al tercero yo estaba con terror. Me eché para atrás, no sé si me quedé inconsciente o qué pasó, pero pasaron de mí.

Me llevaron de nuevo a Pasaia, y pararon cerca de la central térmica de Iberduero, había dos coches des-tartalados creo que estaban afectados por el atentado contra el guardia civil M., también el guardia civil de bigotes, ahí fue el momento que pasé más miedo. Me pusieron lo que creo que era un revólver, en la cabeza y llegaron a disparar. Me decían luego que tenía que darles información. Yo no sabía qué decir. Recuerdo la sensación de mearme de miedo. Acompañado con golpes en el estómago y en los riñones algún golpe.

Los detalles sobre la bañera

Volvimos a Intxaurrondo, y volvimos a la tanda de la bañera, y me pusieron luego de espaldas en una pos-tura muy incómoda, con golpes. Y me preguntaban de nuevo qué había pasado con el guardia civil M. Yo les conté algo sobre un comando que había estado en Pasaia.

Cuando me hicieron la bañera, estaba esposado con las manos detrás. Había dos personas a mi lado. No sé si era una bañera o un cubo. La primera vez no sabía lo que era. Me mandaron ponerme de rodillas. Uno me sujetaba de la cintura y otro de la cabeza, y ese es el que me metía en el agua. La primera vez me pilla-ron de improviso y la sensación de ahogo era terrible, estuve mucho tiempo, el tiempo que estás queriendo zafarte de la presión, me sacaron luego y me volvían a meter. Ahí no tenían interés en preguntarme nada, las preguntas fueron posteriores, la intención era asustarme para que hablara. Hubo tres o cuatro veces más y ya no me podía de rodillas porque sabía lo que me esperaba y me cogían entre varios, y notaba como una bañera en el estómago. En el lugar había azulejos.

También durante la detención me obligaban a hacer algunos ejercicios forzados, andar en cuclillas bastante tiempo, y otra era subir y bajar de una silla. En esos momentos estaba vestido. Hubo mucho tiempo que estuve descalzo, y recibía pisotones. También estuve sin comer, sin dormir, y pierdes la noción del tiempo.

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Después de declarar lo que sabía, pensé que ya había acabado. Después venían con algo que otro había dicho, y luego de nuevo a declarar, esas veces con golpes con la mano abierta en la cabeza, por detrás. En Itxaurrondo no me vio ningún médico, o si me vio no me auscultó ni nada, tampoco hubo abogado.

Sesiones de careo y traslado a Madrid

Después de eso me llevaron a un despacho más pequeño, me quitaron las gafas. Me preguntaron si sabía euskera porque querían traducir unos carteles que tenían allí y lo hice. En la mañana me pusieron de nuevo en un careo con M. Nos metieron en una furgoneta, antes pasamos en una zona en que había niños y nos gritaban terroristas, os vamos a matar. No sé si eran niños de verdad o eran voces de niños grabadas.

En el furgón nos dieron por primera vez un bocadillo, lo primero que comí en 2 días. El viaje fue una libera-ción, porque comimos y descansamos. En Madrid nos metieron en una especie de hall donde había de 8-10 calabozos, yo estaba en el tercero. No estábamos con los ojos tapados, había un sitio donde descansar. Recuerdo la sensación de terror en el calabozo aquel. Me parecía a veces que era un espacio sin fondo, negro, y llegaba a ver monstruos, fantasmas que se me acercaban, y otras notaba que la puerta venía contra mí, se me acercaba y alejaba sin control. Pasé esos días tumbado en un colchón, con una manta, tenía mucho frío y estaba sudando como nunca lo he hecho. Era un olor… el olor del miedo. Me quedaba allí acurrucado, en posición fetal y aterrorizado.

El trato en Madrid fue bueno. Dos me interrogaban, uno más gordo, pelo engominado con bigote al que llamaban Patxi y otro llegó a ser una persona agradable, me daba confianza, más o menos de mi edad, alto y fuerte. Un día vino una persona vestida de paisano, dijo que era forense, aconsejó que me diesen una pomada en la espalda. El reconocimiento se hizo en un despacho, en una oficina. Así estuve tres días. Me llevaron a la Audiencia Nacional. Pasé un día antes de mis compañeros porque había muerto el padre de M. y nos llevaron a los dos porque yo le había acusado. Después de pasar ante el juez a mí me llevaron a Carabanchel y a ella la dejaron en libertad. El juez llevaba una pajarita verde y una chaqueta blanca, me preguntó por lo bajo, ¿qué tal te han tratado, te han pegado? Y yo dije que no, no sabía quién era. El aboga-do de oficio llamó a mis padres para que no se preocupasen y les informó que iba a Carabanchel. Pasamos cerca de un cine donde daban la película Dersu Uzala.

Denuncia del médico de la cárcel

Carabanchel me pareció un palacio, había pasado siete días prácticamente a oscuras, sin poder ver. Al día siguiente tenía que pasar por el médico, tenía el aspecto de latinoamericano. Su ayudante era R.E. El médico me preguntó qué tenía en la espalda, y yo le dije que era de una paliza. Me llevaron a la sexta gale-ría. Al día siguiente dos funcionarios vinieron a buscarme y me llevaron a la Plaza de Castilla. Me tomaron declaración. Me dijeron que había una denuncia por malos tratos. Estaba hecha por el médico de la prisión y por R.E. Me habían acompañado dos guardias civiles claro y a la vuelta, en el ascensor, no me dijeron nada, pero empezaron a intimidarme y acorralarme contra la pared, dando a entender que sabían lo que había declarado.

Unos meses después me llevaron a Alcalá Meco. Me llevaron al locutorio de abogados porque había una visita. El doctor C. que parece que era forense y su ayudante. Venían a ver sobre la denuncia de malos tratos. Yo lo había visto en la TV, me dijo, “bueno esto no es nada, dos hostias…” Tuvimos el juicio. La pri-mera condena fue de 2 años y siete meses, al cumplir la mitad el 20 de diciembre nos pusieron en la calle.

Miedo a seguir con la denuncia

Fui a hablar con el abogado para que paralizase la denuncia porque tenía miedo. Después hubo juicio por recurso ante el Tribunal Supremo. Un día que iba a llamar desde Buena Vista a mi casa, en la cabina que solía ir, había una chica joven con un abrigo marrón, que me dijo que tenía problemas con su novio y que si podía llamarlo y hablar con él para darle celos, pero le dije que no, ella insistía e insistía. Me cogía y me quería dar el teléfono. No tenía sentido y no me gustaba nada, y cuando me iba a ir me dijo: “ándate con cuidado, porque como no retires la denuncia, no solo tú sino tu familia lo vais a pasar bastante mal”. Hablé con el abogado para decirle que si me tenía que ir yo quería que siguiese con la denuncia para tener al menos unos papeles para poder pedir refugio político, o que fuera más fácil. Que uno de los motivos de irme no sería la condena sino la denuncia de torturas.

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Archivo de la denuncia de torturas

En una Providencia del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, de 20 de septiembre de 1984, se recogen las actuaciones de petición de información a la Guardia Civil sobre la detención y encargados de la custodia PPA sobre la denuncia de torturas y se dice: “Dada cuenta. Por turnadas a este Juzgado las anteriores actuaciones, por ahora se registrarán como asunto criminal indeterminado”.

En la denuncia presentada, se recoge una buena parte del relato de torturas señalado en su testimonio. El 22 de septiembre de 1984 declaró ante el juez de Madrid que remitió el caso al juzgado de San Sebastián dado que los hechos habían sucedido allí: a) que fue objeto de malos tratos en la Comisaría de San Se-bastián, que estuvo con los ojos tapados todo el tiempo; b) que fue trasladado al pueblo de Pasajes en una ocasión mientras estaba detenido, a un lugar donde fue de nuevo torturado; c) que le embozaron la cabeza en una bolsa de plástico que le impedía respirar y le aplicaron una tortura denominada “la bañera”; d) que fue trasladado a Madrid y que en las dependencias policiales ahí no fue objeto de malos tratos”; e) que no manifestó esos malos tratos antes por temer represalias.

En la referencia al informe de la cárcel que dio inicio a la denuncia, se recoge únicamente: contusión costal. El 1 de octubre de 1984, el juez de Donostia pidió información a la Guardia civil sobre quienes habían man-tenido al detenido bajo custodia, recibiendo respuesta y siendo llamados a declarar. En su declaración di-jeron que el detenido estuvo detenido en Intxaurrondo menos de 24 horas y que no había salido del cuartel en ningún momento, así como había sido tratado correctamente, pero que mientras estaba siendo llevado a Madrid, decidió hablar espontáneamente y denunciar a dos colaboradores de ETA, por lo que regresaron al Cuartel. Una historia totalmente contradictoria con la señalada por la víctima cuya coherencia en su discur-so fue evaluada por el propio equipo de investigación. Sin embargo esta denuncia no fue adelante y terminó archivada después de esas primeras gestiones y diligencias judiciales.

Condena, impactos y reflexiones sobre la tortura

Cuando salió la sentencia del Tribunal Supremo, fue condenado junto con otra persona a seis años de prisión. En su dilema de huir o quedarse, tomó la decisión de enfrentar la cárcel: “Yo decidí ir a la cárcel. Es-tábamos acompañados de Iñaki Esnaola nos presentamos en la Audiencia Nacional, nos llevaron a Alcalá, luego a Herrera, y a Nanclares, hasta que salí el 18 de abril de 1989”.

Su testimonio reflexiona al final sobre el impacto de la tortura, las contradicciones políticas a las que se enfrentó y sus decisiones personales que le distanciaron del medio en que se movía pero también le ayu-daron a cerrar un proceso. Todo ello se da en medio de un impacto de la tortura, algunas de cuyas secuelas duraron décadas y llegan hasta hoy en día, incluyendo el silencio que ha mantenido durante este tiempo. Refiere el impacto psicológico de la tortura como el mayor impacto durante su detención y las secuelas que le ha dejado, sin que su denuncia siguiera su camino: “Los golpes sí dolían, pero lo peor de todo es que supieron crear un ambiente de terror. Aquel señor que me dijo que escribiese, creaba una sensación de terror. La difusión de las denuncias que generaban Gestoras Pro-amnistía también generaba terror. He olvi-dado muchas cosas, pero no la sensación de miedo, las alucinaciones de Madrid, pasé tiempo soñando, a veces tengo terror nocturno, pesadillas, me despierto. Todavía hoy en día me viene esto a la cabeza. No he querido hablar hasta ahora porque cuando salí de la cárcel no me reconocía en los movimientos que apo-yaban a los presos. Dije: Quiero volver a la cárcel y acabar con esto. Me suponía volver a revivir situaciones angustiosas y también alimentar un mundo de heroicidades y una épica de la lucha armada que no quería. Estuve tratándome con un médico C.B., porque había noches que me despertaba horrorizado, recuerdo en Nanclares se me movían las paredes, tenía como alucinaciones. También estuve en el centro de salud mental de Rentería. Y luego, pues a pelo”.

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8.2. Los casos de torturas con sentencia del Tribunal SupremoLas sentencias condenatorias por casos de torturas que han llegado al Tribunal Supremo, lo han hecho por recursos de casación ante dicho tribunal, después de que fueran dictadas sentencias condenatorias por las Audiencias Provinciales en cada caso. De 24 casos de torturas en los que ha habido sentencias condenatorias en dichas audiencias provinciales, cuatro de ellas fueron posteriormente anuladas por el Supremo y varias de ellas modificadas rebajando la condenas ya de por sí limitadas según el marco legal vigente. La mayor parte de estos cambios se debieron no a la prueba de la tortura sino a las garantías de los procesados o al marco legal aplicado. Ninguna sentencia de dicho Tribunal ha supuesto un aumento de las condenas dictadas por las Audiencias Provinciales.

Los casos de condenas pertenecen sobre todo a detenciones que se dieron en la década de los años 80, entre 1979 y 1992. Los hechos que se describen a continuación fueron considerados probados por dicho tribunal. La descripción de cada caso se basa en el texto de las propias sentencias, y se incluye al final un análisis de los aspectos más relevantes de cada uno de ellos, y del conjunto de las sentencias.

8.2.1. Caso Ildefonso Salazar El día 13 de julio de 1984, Ildefonso Salazar fue detenido por miembros de la Guardia Civil y trasladado al cuartel de Intxaurrondo. Durante los cuatro días que permaneció detenido, sufrió de forma continua inte-rrogatorios mientras era encapuchado, tanto por el guardia civil que terminó siendo condenado y que era el instructor del caso, como por otros miembros de Cuerpo. No se determinó el número y duración de los interrogatorios, pero sí que Ildefonso Salazar estuvo encapuchado durante los mismos con la finalidad de generarle confusión y facilitar su desorientación, así como producirle sensación de impotencia, angustia y miedo. Al cabo de tres días de ser detenido, Ildefonso hizo una declaración ante el instructor, en presencia del abogado de oficio y fue llevado al día siguiente, el 17 de julio, a la Audiencia Nacional donde fue puesto en libertad y cuatro días más tarde, presentó una denuncia por torturas ante el juzgado de guardia de San Sebastián. El informe del forense, incluido en el sumario constató que el detenido padecía, el primer día de su estancia en Intxaurrondo, “conjuntivitis, dolores en hemitórax izquierdo, enrojecimiento en ambos pabe-llones auriculares, calientes al tacto, y hematomas en brazo izquierdo”.

La denuncia de Ildefonso Salazar por el maltrato sufrido, llevó a una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, sumario 63/85 del 21 de marzo de 1988, donde fue condenado por trato degradante el guardia civil que instruyó la declaración policial. Otros guardias civiles también participaron en el maltrato, pero no fueron identificados. El 30 de marzo de 1989, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación presentado por la defensa del guardia civil condenado.

Unos días antes de dicha sentencia, el 20 de septiembre de 1989, fue enviado un paquete bomba contra Ilde-fonso Salazar en Renteria, que le estalló al cartero J.A. Cardosa de 22 años, cuando trataba de introducirlo en su buzón. Este es uno de los numerosos atentados parapoliciales en que no ha habido juicio, ni sentencia206.

Los interrogatorios sin abogado

Los hechos hacen referencia a que Ildefonso Salazar estuvo durante los días de su detención sometido a numerosos interrogatorios policiales encapuchado. En la sentencia se determina que los funcionarios que actúan como policía judicial, es decir en la investigación de un delito o sus responsables, están obligados a la estricta observancia de las obligaciones legales, sin excepción. Considera que tampoco cabe calificar los interrogatorios a los que fue sometido sin presencia de abogado, como conversaciones, tal y como trató de señalar la Guardia Civil, ya que la conversación se basa “una relación interpersonal equilibrada entre dos contertulios”, lo que no ocurre en un interrogatorio.

Tratos inhumanos, crueles y degradantes y tortura.

También señala la sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián que desde la perspectiva legal internacional se constatan dos conceptos distintos, pero íntimamente unidos: el de tortura y el de trato cruel, inhumano o degradante, que sin embargo no aparecen definidos en el derecho internacional de los dere-chos humanos. Según la sentencia, “quizá nos encontramos ante una visión deliberada de la imposibilidad

206 Ver Informe de víctimas parapoliciales realizado por la dirección de Atención a Víctimas del Gobierno Vasco, publicado en 2010.

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práctica de llegar a una definición satisfactoria de ambos conceptos, sin embargo, también es una constan-te suponer que el primero es una forma agravada del segundo, según el artículo uno de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Tortura de 1975 y de la Convención contra la Tortura que España ratificó el 9 de noviembre de 1987”.

En la sentencia se incluye la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Huma-nos de esa época, de acuerdo a una mayoría de los magistrados y con unos votos particulares, abordan-do esta cuestión: a) existe una prohibición absoluta de la tortura y malos tratos en el texto de la Conven-ción, b) la diferencia entre la tortura y el trato inhumano estriba en la intensidad de los sufrimientos que se producen, c) para atender a la diferente intensidad, hay que examinar elementos objetivos y subjetivos, d) entre los objetivos se encuentran las técnicas de tortura y maltrato, y entre los subjetivos los de cada caso y especialmente de la víctima, e) para determinar los tratos inhumanos y degradantes es preciso tener un mínimo de gravedad, cuestión relativa por su naturaleza y dependiendo de las circunstancias del caso y la propia víctima.

La práctica de la capucha como trato degradante

Según la sentencia mantener durante los interrogatorios al detenido con capucha de forma continuada, por parte diferentes agentes, es una práctica compatible trato cruel y degradante, porque con ella se tiende a crear sentimientos de miedo, angustia, de inferioridad y quebrantamiento de la resistencia física y moral del detenido. Por lo tanto, la sentencia declara ilícita la práctica de interrogatorios con capucha.

Las pruebas y los intentos de negación

Utilización de la capucha fue denunciada por la víctima, pero también reconocida por varios miembros de la guardia civil que declararon en el proceso. Uno de los guardias civiles dijo según refiere la sentencia que al detenido “se le colocó en la cara una prenda de algodón al objeto de taparle la visión como medida de pre-vención y seguridad”. Según los jueces, esto muestra que tenía la finalidad de producir en el detenido una desorientación para lograr una confesión. Otro de los guardias civiles señaló “que la colocación de estas prendas depende de las órdenes oficial encargado”. Sin embargo, en el mismo sentido el comandante del cuartel de Intxaurrondo señaló que su uso depende del instructor “durante los interrogatorios es muy libre de colocar la prenda, hay guardias civiles que lo hacen y otros que no”.

Sin embargo, todos los guardias civiles que declararon esto en el sumario, posteriormente en una nueva declaración afirmaron que ellos no habían dicho eso y que se trataba de un error en la transcripción de sus declaraciones. Por ejemplo, señalaron entonces que “en los interrogatorios nunca se les pone nada en la cabeza”. En otro de los casos se dijo que “al redactar se ve que se mezcla todo y no se consigna bien la declaración”. Otro dice que “puede haber un error de transcripción”. Y el comendante del cuartel de Intxau-rrondo dijo que “no tiene por suya la frase de que el instructor es muy libre de poner los ojos vendados al detenido en el interrogatorio”.

La sentencia determinó que “el oficial instructor encargado del atestado en la medida interrogó al detenido con capucha y consintió que otros lo hicieran, con la finalidad de facilitar su confesión. Los hechos declarados probados constituyen un trato degradante según el artículo 204 bis del el Código Penal.” También la senten-cia distingue esta práctica de un posible abuso policial que no tendría entidad suficiente para integrar el tipo de delito señalado, y declara que quedó probada la utilización de la capucha durante los interrogatorios por los guardias civiles durante los cuatro días que permaneció en el acuartelamiento. El instructor del caso fue condenado a pagar 20.000 ptas. de multa declarando responsable subsidiario al Estado, y a un mes y un día de arresto mayor y dos meses de suspensión de funciones propias de las fuerzas de seguridad del Estado.

Análisis del caso

La sentencia del caso de Ildefonso Salazar analiza el maltrato que supone el uso de la capucha durante los interrogatorios policiales. En ellos, se señala la situación de vulnerabilidad y relación de poder frente al detenido, y que tienen que darse todas las garantías legales, aunque no entra a valorarlos específicamente como hacen otras sentencias más avanzadas en el tiempo y confirmadas por el Tribunal Supremo o la Au-diencia Nacional. Sin embargo, señala que el solo uso de la capucha está orientado a generar impotencia, desorientación y extraer una confesión del detenido, en condiciones de miedo y angustia, o sea de forma no voluntaria sino forzada.

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Por otra parte, señala la imposibilidad en general de diferenciar el trato inhumano de la tortura, sin estable-cer un análisis caso por caso de las circunstancias de la misma, el uso de técnicas, el impacto subjetivo y otras consideraciones. Sin embargo, es llamativo cómo los tres guardias civiles que declararon en un primer momento que se trataba de una práctica habitual, incluyendo el jefe del cuartel de Intxaurrondo, trataron de cambiar posteriormente sus declaraciones, señalando que no se hacía y que sus declaraciones habían sido mal transcritas y se trataba de errores de mecanografía. Sin embargo, dichas declaraciones no fueron aceptadas por la Audiencia, ni por el Tribunal Supremo. Si bien la condena al responsable del maltrato es muy limitada, y hubo otros guardias civiles implicados que no fueron identificados, ni por tanto sancionados, también muestra que incluso una técnica aislada y considerada frecuentemente como “menor”, es una for-ma de trato inhumano y degradante, es ilegal y debe conllevar una condena judicial.

8.2.2. Caso Xabier OnaindiaEn la sentencia 1.020 de 19 de junio de 1985, sobre una anterior de la Audiencia Provincial de Bilbao de 29 de marzo de 1983, se considera probado que sobre las ocho de la mañana del 13 de junio de 1979 tres inspectores del Cuerpo Superior de Policía procedieron a la detención de Xabier Onaindia, médico de 26 años de edad, cuando éste salía de su casa, siendo acusado de ser colaborador de ETA militar y conduci-do a la Comisaría de Indautxu, en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao. Permaneció incomunicado 9 días, hasta el 21 de junio de 1979 en que fue puesto a disposición judicial.

La sentencia señala que fue llevado a una sala denominada “Biblioteca” o “cuarto de interrogatorios”, lugar en el que estaban almacenadas colecciones de Boletines Oficiales y que presentaba una tubería adosada a sus paredes; en tal lugar, y durante los siete primeros días de los nueve que se prolongó la detención, un grupo de agentes, cuyo número oscila entre 12 y 14, que se pusieron previamente de acuerdo, procedieron a interrogarlo, turnándose entre sí y formando, a su vez, un subgrupo de irregular y variable número de personas; de entre tales personas, por lo menos siete de ellas, actuando de manera conjunta y coordinada, y para tratar de obtener datos e informaciones para sus investigaciones, lo sometieron a intensos sufrimien-tos físicos y psíquicos.

Dichas torturas consistieron en: 1) apaleamiento, mediante puñetazos, tirones de pelo, golpes propinados con el mango de una fregona o con libros de grueso volumen en la cabeza, patadas y golpes en el cuello con una porra; 2) permanecer esposado y colgado de manos y pies de un palo colocado entre dos mesas, pasando las dos piernas por el hueco formado por los dos brazos esposados; 3) aplicarle en la posición des-crita en el punto anterior descargas eléctricas en las manos, sienes y orejas; 4) hacerle realizar continuas flexiones de piernas así como caminar en cuclillas con los brazos extendidos, hasta sobrepasar su resisten-cia física, propinándole golpes en el momento que caía o trataba de descansar; 5) hacerle permanecer, con los pies amarrados a una tubería adosada a la pared acostado sobre una mesa en la que sólo tenía apoyo la parte inferior del cuerpo, de suerte que el tronco y la cabeza permanecían sin apoyo de clase alguna; en esta situación, que generaba graves dificultades respiratorias y práctica imposibilidad de hablar, se le indicaba que si tenía algo que decir que abriera las manos; en ocasiones se le levantaba la cabeza para que pudiera hablar y si no contestaba o la respuesta no parecía satisfactoria, se le dejaba caer de nuevo; 6) someterle a interrogatorios prolongados e imprevistos a cualquier hora de la mañana, tarde o noche, impidiéndole, con ello, dormir con regularidad y ocasionando con ello la natural fatiga y derrumbamiento físico y psíquico; 7) dándole en todo momento un trato humillante y despectivo y manifestándole no tener derechos humanos de ningún tipo, diciéndole que le aplicarían descargas eléctricas en los testículos para dejarle impotente; 8) apuntándole con una pistola, fingiendo con palabras y gestos que iban a oprimir el gatillo, anunciándole que sería sacado al campo para ejecutarlo haciéndole cavar previamente un agujero para enterrarle; 9) finalmente, advirtiéndole que podría morir si revelaba lo que en tales dependencias po-liciales había ocurrido.

Es decir fue sometido a un tormento permanente y con un enorme grado de sofisticación, con técnicas reco-nocidas como específicas de tortura. Dichas formas de tortura fueron llevadas a cabo por un grupo numeroso de policías. La sentencia señala que no se ha acreditado la participación de uno de los acusados y que “no se ha logrado identificar a los restantes intervinientes”. Momentos después de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, fue reconocido por un médico forense, presentando el siguiente cuadro: 1) Rigidez en co-lumna vertebral. 2) Hematoma debajo del cuero cabelludo, de tamaño aproximado de media nuez, situado en la región parietal occipital derecha. 3) Quemadura frontal, en la región temporofrontal derecha, que afecta la capa externa de la piel, de forma irregular y una superficie aproximada de dos y medio centímetros de longitud por un centímetro y medio de anchura. 4) Quemadura de las mismas características en la región frontoparietal

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izquierda, de pequeñísima superficie (tamaño de una lenteja). 5) Edema en la región temporomaxilar izquier-da, con dolorimiento y ligera limitación en la abertura bucal. 6) Dolorimiento generalizado en la columna ver-tebral y en las regiones sacra y coxígea; presentando contracturas musculares en toda la columna vertebral, más acentuadas en la región, lumbar. 7) Ligero edema, con dolorimiento en el codo izquierdo. 8) Erosiones superficiales en ambas muñecas con ligero edema. 9) El equimosis externa en las dos extremidades inferio-res situadas en el tercio antero-posterior de la pierna y parte bajá de la rodilla que en la extremidad inferior derecha, erosiones en terció y medio anterior con ligero, edema y equimosis amarillenta. 10) En la extremidad inferior derecha, tercio superior y anterior de la pierna, extensa equimosis con ligero edema y dolorimiento en la parte baja de la rodilla. 11) En el tercio inferior y en su cara antero-interna de la pierna derecha pequeñas erosiones con equimosis de coloración amarillenta. 12) Dolorimiento a la movilización, anterior y lateral de la columna vertebral. 13) Zona dolorosa, a punta de dedo, en la región occipital superior derecha; 14) Pequeñas cicatrices en el dorso de la mano derecha. 15) Estado depresivo reactivo, con ligero embotamiento, angustia, tranquilidad e insomnio. 16) Cierto grado de resistencia a la movilización del cuello, consecutivo al síndrome doloroso cervical, achacable a pequeños desgarros musculares. Las citadas lesiones tardaron en curar vein-ticuatro días, de los cuales estuvo incapacitado y precisando de asistencia facultativa por tiempo superior, a los quince días, quedándole como secuelas una cicatriz en el dorso de la mano derecha y trastornos de tipo nervioso, neurosis reactiva, susceptibles de resolución favorable.

Además de las evidencias médicas, un testigo que se encontraba detenido y coincidió con Xabier Onaindia en el calabozo testificó sobre el lamentable estado en que estaba, sus padecimientos y sufrimientos tras los interrogatorios.

La sentencia confirmada por el Tribunal Supremo condena a dos inspectores de policía como responsables de un delito de torturas y amenazas a penas de cinco meses de arresto mayor, por las lesiones, y otros cinco meses de arresto mayor y multa, de cien mil pesetas por las amenazas, y absolvieron a otro de los policías acusados por falta de pruebas.

Evaluación del caso

Al dar por probado en los hechos participaron un grupo de 12-14 policías, y que actuaron en forma de subgrupos, la sentencia reconoce implícitamente una responsabilidad más extensa aunque no pudiera de-terminar o no investigara la participación de todos los policías. Un análisis de las torturas sufridas por Xabier Onaindia muestra claramente que existió un grupo organizado que se encargó y participó de su tortura, con un nivel de dirección, recursos materiales, lugares disponibles y utensilios específicos para llevar a cabo el tormento. Fue sometido a una enorme cantidad de formas de tortura. Este modo de actuar da cuenta de un nivel de práctica y responsabilidad que no puede determinar una sentencia, pero que se dio en esa comisaría, momento y detenciones. Dichas formas de tortura no se improvisan, lo que muestra que existe una práctica anterior al caso para poder ser realizados de la manera descrita de forma tan pormenorizada en la sentencia. Técnicas como la barra o la aplicación de electrodos en partes específicas muestran un nivel de conocimiento de la tortura sofisticado. Las amenazas de muerte, simulacro de ejecución, amenaza de cavar su propia fosa, no son parte de una respuesta momentánea a un nivel de tensión. La práctica de dichas torturas durante 9 días, muestra un nivel de sistematicidad de la acción.

8.2.3. Caso Josu TorreEl Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao instruyó sumario con el número 23 de 1980 y la Audiencia Provincial emitió sentencia el 20 de julio de 1987, que da por probado que sobre las 16h30 horas del día 1 de febrero de 1980, Josu Torre fue detenido por la Guardia Civil y trasladado al Cuartel de La Salve de Bilbao, sede de la 541 Comandancia, por considerarle implicado en el atentado ocurrido pocas horas antes y en el que resultaron muertos seis Guardias Civiles. Permaneció detenido e incomunicado hasta el día 7 de febrero en que fue puesto en libertad.

Una vez en el referido Cuartel, el detenido fue trasladado a una habitación pequeña, situada al final del pa-sillo, en el piso segundo, donde, dos horas aproximadamente más tarde y poco después de haber sido re-conocido por el médico forense que determinó que no tenía lesiones salvo marcas de las esposas, entraron un grupo de guardias civiles, entre ellas uno a quien le llamaban “Chapas“, quien le dio una fuerte bofetada, “para que espabiles”, según le dijo; unos quince minutos más tarde, otra persona integrante del referido grupo, apodado “Cachas”, que no fue identificado por los jueces, le propinó una serie de fuertes puñetazos en el vientre y bajo vientre, que hizo, que por efecto del intenso dolor, llegara a defecarse.

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A partir de ese momento, los guardias civiles que fueron condenados y encargados por sus superiores jerárquicos de una manera expresa y exclusiva del interrogatorio del detenido, bajo la supervisión directa y personal de un mando y actuando con previo y común acuerdo, procedieron a los interrogatorios. La sen-tencia también señala que en algunas ocasiones se encontraban presentes otras personas no identificadas, “sin tener intervención alguna, con la finalidad de conseguir información para sus investigaciones”.

Sometieron al detenido a intensos sufrimientos físicos y psíquicos, entre ellos: a) agresiones físicas, -golpes, patadas, etc. A la víctima; b) amenazas y simulacro de ejecución con una pistola; c) amenazas de ejecución al “llevarle al monte”; d) amenazas con sus hermanas y compañera: “traer a sus hermanas para torturarlas” y diciéndole que “ya arreglaré algunas noches lo de tu mujer”, todo lo cual le produjo un intenso terror.

Fue visto por el médico forense en dos ocasiones durante los siete días de incomunicación. En el primero presentaba las siguientes lesiones: a) inflamación en el tobillo izquierdo; b) pequeña herida superficial de unos cuatro centímetros de longitud bordeada de ligera zona de hematoma en el muslo izquierdo; c) hema-tomas en ambos vacíos abdominales de unos cinco centímetros de diámetro y de un tiempo aproximado de cuatro o cinco días y, d) rasguño muy superficial de unos ocho o diez centímetros de longitud en zona glútea izquierda. Siendo el pronóstico de estas lesiones leve, salvo la del tobillo, que “piensa será leve, pero no puede confirmarlo por carecer de medios adecuados”.

En el reconocimiento del día 7, presenta nuevas lesiones: a) hematoma en fosa ilíaca derecha del tamaño aproximado de un paquete de tabaco; b) hematoma en fosa ilíaca izquierda del mismo tamaño; c) hema-toma en muslo izquierdo de unos veinticinco centímetros de largo por ocho de ancho en su cara interna y que se dirige de arriba a abajo, de afuera a dentro y de derecha a izquierda; d) inflamación a nivel del tobillo izquierdo siendo más ostensible en el íceps peroneo externo, con discreto derrame; e) dolor a la palpación en la sínfisis del pubis, sin evidenciar externamente signos traumáticos; f) tres manchas amarillentas a nivel del hemitórax izquierdo en sus últimas costillas, que pueden muy bien ser una fase evolutiva terminal del traumatismo.

Al día siguiente de ser puesto en libertad, acudió a la Consulta Externa del Servicio de Medicina del Hospital Civil de Bilbao, donde apreciaron: marcas eritematoso equimóticas circulares en ambas muñecas, cuyas articulaciones parecen tumefactas con gran dificultad a la flexoextensión; hematomas múltiples de diferente tamaño y fase evolutiva en ángulo costoabdominal izquierdo y ángulo costoabdominal derecho (éste más pequeño), lesiones equimóticas en ambas fosas ilíacas, dolor a la palpación en región suprapúbica, gran hematoma en cara interna del muslo izquierdo; tobillo izquierdo flogótico con derrame sinovial. Al margen de lo señalado se aprecia limitación, por dolor en la inspiración profunda, desencadenando la misma una tos seca improductiva que moviliza roncus audibles a la auscultación.

Todas las lesiones descritas, tardaron en curar entre 7 y 25 días, con una sola asistencia facultativa presta-da en el Hospital Civil de Bilbao. Como consecuencia de los mismos hechos, le quedaron así mismo como secuelas, un síndrome vertiginoso, que aún subsistía años después y un importante shock traumático, que tratado médicamente desde el año 1981, remitió hasta ser dado de alta médica en 1984, si bien continuaba posteriormente sometido a controles periódicos.

La sentencia señala que “los procesados formaban parte integrante de un grupo que actúa a las órdenes y bajo la supervisión” de un mando también procesado, quien, dirigió las operaciones conducentes a la de-tención y que tenía evidencia y control de la marcha y evolución de dichos interrogatorios. Señala que dicho mando “tampoco realizó actividad alguna tendente a depurar los hechos, ni lo puso en conocimiento de sus Superiores, ni de la Administración de Justicia”.

Dos guardias civiles fueron condenados, mientras otro de los autores directos “El Bola” no pudo ser identi-ficado por los jueces. La condena por la tortura fue de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de ciento diez mil pesetas, e inhabilitación especial por 6 años y 1 día; por las amenazas y un mes y un día de arresto mayor y suspensión de funciones por 1 mes y 1 día. Asimismo condenó al responsable del servicio de información de Bilbao a inhabilitación especial por 6 años y 1 día. Entre los tres a pagar una indemniza-ción de un millón de pesetas como indemnización de perjuicios, siendo responsable civil subsidiario, en su caso, el Estado español.

Análisis del caso

Josu Torre fue detenido y torturado durante 7 días de prisión incomunicada, quedando posteriormente en libertad sin cargos. No había entonces contra él ninguna información específica que lo incriminara, ni in-vestigación previa. Fue detenido después de un atentado de ETA en el que murieron 6 guardias civiles en

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Lekeitio. Las torturas descritas y confirmadas en la sentencia muestran un nivel de acción estructurado, y continuado en el tiempo, por parte de un grupo de guardias civiles, incluyendo un director de los servicios de información que fue también condenado, aunque solo a inhabilitación. Un guardia civil de apodo “El Bola” también fue torturador directo pero no fue identificado, a pesar de que ser un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que muestra un nivel de falta de colaboración con la justicia por parte de los responsables policiales.

La presencia de otros guardias civiles durante los interrogatorios fue confirmada por la sentencia pero nin-guna investigación sobre su identidad fue llevada a cabo, a pesar de que tendrían que haber conocido la tortura y el trato que se le estaba dando a Josu Torre. Ninguna investigación interna se dio sobre la identidad de El Bola o estos otros funcionarios, ni ningún proceso disciplinario interno sobre los condenados por este hecho por el Ministerio del Interior. Las secuelas de la tortura sufrida por Josu Torre fueron registradas por el segundo informe médico forense, y el trato empeoró tras su visita al detenido con nuevas sesiones de torturas cuyas secuelas fueron identificadas tras un nuevo informe forense. Es decir, no hubo un control de las garantías para el detenido bajo régimen de incomunicación y del trato a manos de agentes de la guardia Civil, y la supervisión médica de la detención no supuso prevención de la tortura.

8.2.4. Caso Juan José CazalisLa Audiencia Provincial de Donostia, con fecha 26 de mayo de 1984 declaró probado que sobre las cuatro de la tarde del 13 de julio de 1980 el joven Juan José Cazalis, de veintiún años de edad, se dirigía desde su casa sita en las afueras de Zarautz cuando fue detenido por una patrulla de la guardia civil, por sospe-chas de que pudiera tener relación con un comando de ETA que sobre la una de la tarde del mismo día en que había habido un atentado contra el destacamento de la guardia civil. En dichos hechos se produjo un grave enfrentamiento armado en el que resultaron muertos dos guardias civiles así como los miembros del comando. No llevaba su documentación siendo detenido y tras ello trasladado a un monte en Orio donde procedieron a interrogarle. Fue amenazado de que si no confesaba quiénes eran sus amigos y dónde tenía las armas le iban a capar dándole numerosos golpes con el cañón del fusil en los órganos genitales, en ambos testículos, en el pene y en la zona inguinal y periumbilical hasta que comenzó a sangrar, causán-dole unas lesiones que según el informe médico emitido posteriormente por el servicio de urgencias de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social Nuestra Señora de Aránzazu consistieron en “herida inciso contusa en la base del pene, hematoma testicular bilateral, hematoma dorsal de pene, hematoma en la zona inguinal derecha e izquierda y erosiones y hematomas en la zona periumbilical”. Posteriormente fue trasladado de nuevo a la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián, donde en esas condiciones y bajo custodia de la misma fuerza, fue nuevamente sometido a interrogatorio, según señala la sentencia “por otros miembros del Cuerpo, sin que fuese objeto de malos tratos”. Sin embargo, por la gravedad de su estado y continuar sangrando fue trasladado a la Residencia Sanitaria, donde quedó ingresado en el servicio de Urgencias a las cero horas veinticinco minutos del día 14 de julio.

Análisis del caso

Se trataba de un joven estudiante que no tenía relación alguna con ETA, cuyo proyecto de vida se vio totalmente truncado, estaba estudiando Náutica, estudios que dejó, y era un gran aficionado al ajedrez, ha-biendo sido campeón de Zarauz participando habitualmente en torneos. Fue torturado en un descampado, en un lugar fuera de instalaciones oficiales y después de ser ingresado en el hospital debido a las graves lesiones que tenía, dejado de nuevo bajo custodia de la misma fuerza y siendo interrogado de nuevo. Sus heridas físicas tardaron en curar 88 días pero su situación psicológica empeoró progresivamente, teniendo tratamiento psicológico y psiquiátrico durante dos años como consecuencia de la tortura, hasta tener un brote psicótico en diciembre de 1982. Según el dictamen pericial el impacto se ha “cronificado” quedando su personalidad definitivamente deteriorada.

Como responsable de las torturas fue condenado el autor de los golpes. Sin embargo, en este caso también estaban presentes otros guardias civiles que no denunciaron los hechos ni fueron investigados. La condena por torturas fue de seis meses de arresto mayor, cien mil pesetas de multa, y abonar a la víctima dos millo-nes de pesetas como indemnización de perjuicios. El daño producido en su vida fue brutal, no existiendo proporcionalidad entre el daño psicológico y la reparación.

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8.2.5. Caso los “siete de Zornotza” Juan Jose Larrinaga, Fernan Irakulis, Ernesto Alberdi, Jon Urrutia, Juan Luis Irakulis, Roberto Zabala y Agustin Gisasola

La madrugada y mañana del 20 de noviembre de 1980, cinco personas fueron detenidas en Zornotza (Amo-rebieta) por agentes de la Guardia Civil e incomunicados durante cerca de una semana y otras dos el día 1 de diciembre en las mismas circunstancias y como parte de un operativo contra ETA. Todos ellos fueron llevados a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y tras su paso ante el juez pusieron denuncias por torturas. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, instruyó sumario 76/96 contra ocho guardias civiles por delitos de tortura y prevaricación. La Audiencia Provincial de Vizcaya, el 24 de julio de 2001, es decir, 21 años después de los hechos, dictó sentencia por la que considera probadas las torturas a que fueron sometidos.

1) XX fue detenido en su domicilio de Amorebieta por miembros de la Guardia Civil, siendo trasladado a los alrededores de una zona rural conocida como San Isidro. Al llegar allí fue golpeado en varias partes del cuerpo, mientras era amenazado. Seguidamente fue llevado al Cuartel de Amorebieta, viendo a XX, que también había sido detenido esa madrugada, con visibles signos de haber sido maltratado. Inmedia-tamente fue llevado al Cuartel de La Salve donde fue igualmente golpeado por entre cinco y seis agentes del Cuerpo. Entre los tormentos sufridos están: a) esposado, le colocaron de cuclillas, colgándole y dán-dole golpes en las plantas de los pies; b) le fue colocada una bolsa de plástico en la cabeza, y cuando, interrogado sobre acciones en las que los interrogadores consideraban había participado, le declaraba algo que no parecía bien a sus interrogadores, le golpeaban, haciéndole comer el papel en el que iban anotando lo que decía el detenido, entre risas de los participantes en estos hechos, c) seguía recibiendo golpes, que también fueron en la cabeza con lo que al detenido le pareció un listín de teléfonos, d) le fue administrado un líquido y el detenido creyó ver alucinaciones, además de haber estado durante tiempo totalmente desorientado, e) se le dijo que estaba ante el Forense y el Juez, y cuando comenzó a relatar el trato recibido, siguió recibiendo golpes, puesto que, en realidad, seguía ante los Agentes de la Guardia Civil que le habían dado el trato descrito. El día que prestó declaración ante el Juez Central de Instrucción nº 2 presentaba hematoma visible en el ojo.

2) XX Fue detenido la misma madrugada siendo trasladado al cuartel de la Guardia Civil de Amorebieta, recibiendo golpes, y siendo traslado hasta un lugar en el que había un zulo. También fue trasladado con el anterior detenido al Cuartel de La Salve. Una vez aquí, es interrogado entre varias personas. Durante los interrogatorios había dos agentes. Fue sometido a las siguientes torturas: a) en el vehículo fue golpeado en los testículos, b) fue golpeado de nuevo en varias ocasiones, durante los días en que permaneció detenido en Bilbao, tanto con el puño como un objeto que el detenido creyó era un bate de beisbol, c) fue colgado de una barra y golpeado. Reconocido por el Médico Forense de los Juzgados Centrales de Instrucción de Madrid, presentaba hematomas en ícep ilíaca derecha, también en la izquierda, hematomas en el ojo y erosiones en costra en ambas muñecas.

3) Pocas horas después del resto de los detenidos, XX capturado a las nueve de la mañana y trasladado al Cuartel de la Guardia Civil de Zornotza, siendo trasladado también hasta el Cuartel de La Salve. Perma-neció detenido incomunicado siete días entre Bilbao y Madrid. Durante el tiempo en que duró su detención en La Salve fue interrogado por cuatro agentes. Las torturas que sufrió en Bilbao, y sobre todo Madrid, fueron: a) golpes e insultos; b) fue colocado entre varios agentes en círculo, pasándose unos a otros al detenido entre golpes, c) en una ocasión, estando solo el detenido, entró un guardia civil cogiéndole de los testículos y produciéndole fuerte dolor; d) fue colgado en una barra mientras recibía golpes por parte de los interrogadores, y e) quienes debían custodiarle, después de comer pipas, le metían las cáscaras en la boca, mofándose del detenido.

Reconocido por el Médico forense de los Juzgados Centrales de Instrucción, presentaba hematoma corneal en ojo izquierdo, en la cara externa del tercio superior del brazo izquierdo, y en región axilar también del brazo izdo.

4) XX fue detenido en su domicilio en Zornotza, siendo trasladado entre golpes hasta un caserío propiedad de su padre, donde fue interrogado sobre acciones en las que habría participado en ETA, y objetos y armas que pudiera guardar, al tiempo que era golpeado en una de las habitaciones del caserío. Fue llevado al Cuartel de La Salve, y sometido a las siguientes torturas: a) fue colgado de una pared enganchado de una esposa de una mano que le hacía daño, y de la otra a unas anillas sitas en tal pared, siendo golpeado en esa posición en ambos costados, b) recibió golpes en las plantas de los pies, y cuando, por efecto de los golpes, perdía sensibilidad y ya no sentía dolor, era obligado a caminar sobre el suelo frío hasta que volvía a sentir los pies, c) fue obligado a no sentarse o tumbarse en la celda y recibió una paliza cuando se tum-

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bó, d) recibió golpes indiscriminados con objetos que el detenido creyó eran porras y bates de beisbol, e) se le colocó un esparadrapo en la boca, además de una bolsa de plástico en la cabeza, y f) en una de las ocasiones le metieron la cabeza en agua. Fue reconocido por el médico forense de los Juzgados Centrales de Instrucción, presentando hematoma en ambas regiones glúteas, omoplato izdo. Y en cara externa del tercio superior del brazo izdo.

5) XX fue también detenido el mismo día, e inmediatamente fue llevado hasta una zona rural, diciéndosele por las personas que le custodiaban que ese traslado era para que localizara a miembros de ETA que pu-dieran encontrarse en esos caseríos, recibiendo en el trayecto amenazas y golpes varios. Seguidamente fue trasladado a La Salve donde fue interrogado en varias ocasiones, siendo sometido a: a) golpes varios si no contestaba a las preguntas que se le realizaban, b) se le colocó una bolsa de plástico en la cabeza, que le producía asfixia, c) se le introdujo la cabeza en una palangana llena de agua sucia hasta producirle igualmente sensación de asfixia, d) en una de las ocasiones le fue arrancada la barba que tenía, y mezclada con tabaco, se le dio para comer.

Durante las ruedas de reconocimiento que se practicaron en la instrucción de la causa, reconoció a tres guardias civiles. El Médico Forense de los Juzgados Centrales de Instrucción, hizo constar que presentaba “hematoma en cara posterior del hombro izdo”.

6) En la madrugada del uno de diciembre de mil novecientos ochenta, varios miembros de la Guardia Civil detuvieron XX en Amorebieta. Le sacaron de su domicilio, esposándole inmediatamente, y al llegar al portal del inmueble, esperaban otros miembros del Cuerpo Policial, quienes le colocaron una bolsa en la cabeza, introduciéndole en un vehículo a motor. Se sienta en el lugar que le indican, asiento trasero, y le obligan a que meta la cabeza hacia las piernas de una persona que se sentaba a su lado. Luego de realizar un trayec-to cuyas características (de lugar y tiempo) no han podido determinarse, fue sometido a: a) le indican que salga del vehículo, tumbándole en el suelo, y al tiempo que le acusaban de haber matado a una persona, fue objeto de golpes en la cabeza con la culata de las armas, así como patadas por el cuerpo; b) subiéndole la capucha con la que le cubrían la cabeza a la altura de la nariz, se le introdujo una pistola en la boca, con amenaza de dispararla, al tiempo que el detenido creyó oír un disparo; c) le trasladaron al Cuartel de La Salve de Bilbao, donde era golpeado por quienes llevaba a cabo estos interrogatorios preguntándole por el asesinato de un taxista de la localidad; d) le golpearon en las plantas de los pies; f) le introdujeron la cabeza en una bañera llena de agua sucia, teniéndosela metida en el agua hasta que sentían que podía ahogarse, en varias ocasiones; g) le desnudaron de cintura para arriba, y le propinaron golpes; h) cuando se le dejó en su celda (descrita por el detenido como fría y húmeda) se le dijo que debía permanecer de pie, y desde la mirilla de la puerta de la celda, alguien vigilaba en ocasiones que así siguiera, con gritos para que obe-deciera; j) posteriormente le dejaron en la celda, y se le dio a beber un líquido cuyo contenido desconoce el denunciante, y al poco tiempo de ingerirlo creyó ver alucinaciones.

Según la sentencia, fue puesto en libertad, y el día cuatro de diciembre se presentó ante el Juzgado de Instrucción de Bilbao, denunciando lo ocurrido, y siendo reconocido por el Médico Forense. Nunca hubo acusaciones contra el Sr. XX ni se ha podido determinar desde diciembre de mil novecientos ochenta hasta hoy, ni quien practicó el trato descrito ni tan siquiera quiénes estaban presentes y/o transcribieron la decla-ración que prestó….. (folio 218), ni quienes fueron Instructor y Secretario del atestado correspondiente a la investigación relativa a este detenido, salvo el núm. de T.I.M. NUM014, que aparece como el Responsable de toda la Investigación practicada en relación con las detenciones llevada a cabo el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta en Amorebieta y Durango.

7) Resulta probado que igualmente a primeras horas de la madrugada del uno de diciembre de mil nove-cientos ochenta, varios miembros de la Guardia Civil procedieron a la detención XX, quien es esposado ya en su domicilio. Sufrió las siguientes torturas: a) le colocaron seguidamente una capucha en la cabeza, y le condujeron al monte; b) en el vehículo recibe golpes, siendo sacado del mismo por las personas que habían participado en su traslado, diciéndole que corriera, posteriormente que se pusiera de rodillas… el detenido creyó oír disparos; c) seguidamente le colocaron una cuerda rodeándole el cuello, levantándolo del suelo, con ademán de ahorcarle, dejándole seguidamente y prometiéndole una muerte atroz; d) cerca del lugar había un riachuelo al que le tiraron varias veces, al par que proseguían con las amenazas cita-das; e) trasladado al Cuartel de la Salve, donde le quitan toda la ropa mojada, dándole un buzo que tenía pequeño, dejándole a la vista los testículos; f) le obligaron a saludar con el brazo en alto, mofándose del detenido, g) fue introducido en una celda donde no se le dejó sentarse, obligado a permanecer de pie; h) siendo seguidamente interrogado sobre atentados protagonizados por ETA en los que podía haber partici-pado el detenido, interrogatorios que se realizaban en varias ocasiones cada día entre el uno y el cuatro de diciembre; i) en estos interrogatorios era golpeado con un objeto que al detenido le pareció algo similar a un

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bate de beisbol en las plantas de los pies, testículos, abdomen, espalda y cuello; j) se le colocaron bolsas de plástico en la cabeza, produciéndole asfixia.

Firmó la declaración en la Comisaría cubierto únicamente con el buzo mencionado, ante dos agentes, instruc-tor y secretario. El día seis de diciembre, ante el Juez Central de Instrucción negó haber recibido maltrato, al ser preguntado por el Instructor a la vista de los restos de golpes que eran visibles. Cuatro días después, el diez de diciembre denunció el maltrato a que había sido sometido durante los interrogatorios, y fue reconocido por el Médico Forense adscrito al Juzgado Central de Instrucción nº2, se le apreciaron diversos hematomas en regiones rotulianas, córnea, párpado, omoplatos… sin que conste si recibió asistencia médica por los mis-mos. Por último, y antes de ser presentado ante el Juez Central de Instrucción, fue amenazado por quienes le habían interrogado que, en caso de denunciar lo padecido, sería trasladado nuevamente al Cuartel para recibir similar trato.

Los responsables

La sentencia señala que todas las personas que participaron en las detenciones, custodia, interrogatorios y traslados de todos los detenidos, eran miembros de la Guardia Civil, pero no se pudo identificar a todos los partícipes en tales hechos, sino únicamente a nueve de ellos. Uno de los guardias civiles fue condenado como autor responsable de cinco delitos de tortura, a la pena de cuatro meses de arresto mayor por cada uno de los delitos, así como a la pena de cuatro años de suspensión. Otros cuatro de ellos responsable de dos delitos de tortura a la misma pena por cada caso. Otros tres de ellos como responsables de un delito de tortura a la misma pena. A un guardia civil fue condenado por prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial por cada uno de ellos. Dos guardias civiles fueron absueltos. Además fueron con-denados a pagar una indemnización de un millón de pesetas a cada uno de las víctimas. Todo ello con la responsabilidad directa y subsidiaria del Estado.

Análisis del caso

El caso se refiere a una detención en dos momentos distintos, el 20-27 de noviembre y del 1-4 de di-ciembre, donde fueron detenidas siete personas acusadas de ser parte de ETA. Fueron sometidas a numerosas formas de tortura en las dependencias de la Guardia Civil en Zornotza, en el Cuartel de La Salve en Bilbao y en la Comandancia de Madrid. Es decir, no se dieron en un lugar solamente, sino con una continuidad de la tortura en las tres dependencias, además de en el vehículo policial. Las torturas incluyeron numerosos golpes y formas específicas de tortura como colgamientos de una barra esposa-dos, maniobras de asfixia con una bolsa y la tortura conocida como “la bañera”, desnudo forzado, humi-llaciones y amenazas, tortura sexual con golpes en los genitales, ejercicios extenuantes, probablemente bebida con sustancias alucinógenas, simulacros de hacer declaración ante el juez y abogado suplantan-do estos cargos para seguir la tortura después cuando declararon haber sido torturados, simulacros de ejecución con armas, falanga (golpes en la planta de los pies con un objeto). En algunos de estos casos, los detenidos describieron formas que los torturadores utilizaron para disminuir la inflamación de los pies y después continuar con el maltrato, lo que evidencia conocimientos sobre los efectos e impactos de esa forma de tortura.

Algunos detenidos fueron dejados inmediatamente en libertad, uno de ellos no declaró las torturas ante el juez por miedo, a pesar de la evidencia en su estado físico, y cuando se decidió a hacerlo, cuatro días después, fue de nuevo amenazado por agentes de la guardia civil. En un caso no se dejó registro de los participantes en la detención e interrogatorio o se ocultó el mismo.

La sentencia señala que participaron más guardias civiles aunque solo se pudieron identificar a nueve de ellos, lo que muestra que existió un amplio grupo de implicados en diferentes dependencias como el cuartel de Zornotza, el cuartel de La Salve y la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. La falta de identificación de los otros participantes supone que no hubo colaboración ni investigación de oficio, y que dichos agentes no fueron investigados.

Las condenas por cada delito de torturas a cuatro meses de arresto por haber producido tales tormentos, a pesar de que responden al marco legal, suponen una minimización del impacto de la tortura. Las secuelas determinadas por los médicos forenses señalaron la existencia de hematomas, pero las secuelas psicológi-cas y el impacto de dichas torturas no fue evaluado más allá de dichas lesiones.

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Delito sin delincuentes

Tras la condena de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo anuló las condenas a los instructores y secretarios por no considerar probado que participaran en las torturas, y la de prevaricación a pesar de la evidencia.

Sin embargo, como el propio voto particular del Magistrado José Antonio Martín Pallín señala “El motivo de la discrepancia radica en la absolución de los funcionarios de policía que actuaron como instructores y secretarios, respectivamente, de los atestados policiales por considerar que no participaron activamente en las torturas ni conocieron que los detenidos habían sido sometidos a malos tratos”. (…) “Esta participación colectiva, no hace sino reflejar la realidad sobre la que se pretende actuar, ya que es prácticamente impo-sible la tortura por iniciativa personal y aislada del contexto, en el que actúan los equipos de investigación, con funciones diversas, entre las que, el punto culminante, donde se debe extremar el cumplimiento de la legalidad es precisamente en la redacción del atestado recogiendo las manifestaciones de los detenidos”. También señala que hay una sentencia anterior “de esta Sala de 31 de Mayo de 1999 se condena a dos fun-cionarios policiales que actuaron respectivamente como Instructor y Secretario en la investigación policial faltando a la obligación de su cargo y permitiendo, por lo menos, que otras personas ejecutaran los actos materiales de maltrato físico o mental. (…) En consecuencia nuestra discrepancia radica en considerar que todos los funcionarios que intervinieron como Secretarios e Instructores en la practica del interrogatorio que se plasma en el atestado, son autores de delitos de torturas, por lo menos en la modalidad omisiva.”

8.2.6. Caso Joxe ArregiJosé Arregi murió el 13 de febrero de 1981 tras ser interrogado y torturado por miembros de la policía. El pro-ceso seguido contra los inspectores de policía acusados fue por “delito contra el ejercicio de los derechos de las personas”. El 13 de diciembre de 1985, la Audiencia Provincial condenó a dos miembros de la Policía por las torturas y muerte de Joxe Arregi en 1981. La sentencia considera probado que el día 4 de febrero de 1981, sobre las 13h15, tres miembros de la Policía Nacional interceptaron un coche con cuatro ocupantes en Madrid que le infundió sospechas, y mientras se daban a la huida se dio un enfrentamiento con armas de fuego. Uno de los detenidos recibió un disparo en el hombro. Otro fue detenido con colaboración de dos guardias civiles y policías municipales “resistiéndose violentamente con intercambio de toda clase de golpes para impedir a toda costa su detención”. Fueron llevados a la Dirección General de Seguridad, y sobre las 14h pasaron a la Brigada Regional de Información. Uno fue identificado como Joxe Arregi miembro de ETA político-militar, sien-do interrogado por el Subcomisario Jefe de Grupo y cuatro Inspectores de la Brigada Regional de Información. Según la sentencia, estando esposado con las manos por delante, arremetió contra los funcionarios “lanzando golpes con ambas manos y patadas en todas direcciones, teniendo que reducirle por la fuerza no pudiendo evitar que se golpease contra las mesas y muebles del despacho, dada la violenta actitud del detenido, el que una vez reducido fue bajado a los servicios médicos de la Dirección General de la Seguridad del Estado presentando las siguientes lesiones: «hematomas en ambos glúteos, pies, muñecas y cara anterior del tórax», producidas por las incidencias de la detención inicial y en el altercado descrito, sin que conste que las primeras fueran visibles a simple vista, ya que en los servicios médicos fue examinado despojándole de las ropas”.

La enfermedad de la tortura

La operación dio lugar a más detenciones. Joxe Arregi y otro detenido fueron interrogados por 19 inspec-tores de la policía. También la sentencia señala que todos los inspectores se encargaban de la custodia por momentos, excepto por las noches en que era custodiado por dos policías nacionales de servicio en la Inspección de Guardia, cuya identidad no se reportó. Fue sacado del lugar de detención para localizar un piso en la calle Don Quijote, usado por ETA.

La sentencia señala que mientras estuvo detenido en dichas dependencias fue atendido por el jefe de los servicios médicos de la policía, por tres médicos más y cuatro ATS. Un quinto médico le recetó un analgé-sico y pomada para los golpes. Señala que dos días después de la detención presentó molestias gástricas por lo que le administraron un antihemético, y que tenía ampollas en los pies como consecuencia de los hematomas sufridos. Debido a su empeoramiento fue trasladado al Hospital Penitenciario de Carabanchel “respiración acidótica, buen estado de conciencia, lengua tostada con lesión por mordedura, en ausculta-ción pulmonar estertores crepitantes básales, sin alteraciones en auscultación cardíaca, equimosis perior-bitaria bilateral y edemas pretibiales sobre las 17 30 horas del día 12. La sentencia señala “saliendo con las mismas lesiones apreciadas en el primer reconocimiento del día 4”.

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La sentencia que absuelve

Sin embargo, la propia sentencia recoge el parte médico de ingreso con otras lesiones y síntomas: “Al ingre-so en el Hospital Penitenciario se le hizo un reconocimiento por el médico de guardia sobre las 17:30 horas apreciándole las mismas lesiones que en el parte del médico de guardia se describen: “Hematomas perior-bitales con derrame conjuntival en ojo derecho, hematomas en hombro derecho, brazos, piernas y ambos glúteos. Y heridas por quemaduras de segundo grado en ambos pies, estando ligeramente estuporoso del que se recuperara paulatinamente; disnea intensa y dolor abdominal difuso sin síntomas de abdomen agu-do”. En la mañana del día 13 sufrió un agravamiento con mareos y fiebre alta, falleciendo a las 14h “a causa de un fallo respiratorio originado por proceso bronconeumónico con edema pulmonar bilateral y derrame en cavidades pleurales y pericardio, todo ello de origen no traumático y sin que conste el origen del proceso de la enfermedad pulmonar ni su evolución hasta presentarse los síntomas iniciales cuando se hallaba deteni-do en la Dirección General de Seguridad”. Aunque la propia sentencia recoge que tenía quemaduras en los pies, cosa que ya había referido el informe médico del hospital.

También la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de forma increíble consideró que “los procesados …, durante el tiempo que el fallecido Joxe Arregi permaneció en un despacho de la Brigada Regional de Información de la Dirección General de Seguridad, no le hicieron objetos de malos tratos, ni ejercieron sobre él violencias físicas ni coacciones intimidantes ni le ocasionaron quemaduras en las plantas de los pies, sin que tampoco conste que consintieron que otros funcionarios le causaran tales malos tratos y lesiones, así como tampoco que conocieran las ampollas o qué tipo de lesiones tuviera en los pies, y durante dicho tiempo no tuvieron encomendada la custodia del detenido”. Y por tanto decretó la absolución de los dos inspectores acusados.

Nueva sentencia

El recurso ante el Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal y la acusación particular fueron admitidos y la sentencia del Tribunal Supremo ordena que se haga una nueva sentencia conforme a los hechos. Señala las contradicciones sobre cómo se había producido la detención o los hematomas, sobre la falta de con-sideración de las quemaduras y otras pruebas médicas, señalando que dichas lesiones se dieron en el momento de la detención.

Sin embargo, el 25 de septiembre de 1989 el Tribunal se limitó a realizar una segunda sentencia en la que añadió “Único: A los de la Sentencia de instancia se incorpora este relato: «Las quemaduras de segundo gra-do en las plantas de los pies, cuya curación no es posible determinar por el fallecimiento de Joxe Arregi y que hay que presumir hubieran sanado dentro de los quince días de asistencia facultativa, conforme a la redacción anterior a la reforma de la Ley de 21 de junio de 1989, fueron causadas en el curso de la investigación policial en las que intervinieron como responsables directos y principales los dos procesados, como Instructor y Se-cretario respectivamente de las correspondientes diligencias, que permitieron el empleo de violencia física por parte de aquellos funcionarios a quienes estaban obligados a vigilar, agresiones que fueron determinantes de las lesiones descritas.» Todo cuanto no resulte contradictorio con este relato, se mantiene.

Y condena al instructor y secretario por un delito de torturas porque “permitieron que otras personas no identificadas ejecutaran las acciones ya referidas” imponiéndoles la pena de cuatro y tres meses de arresto mayor a cada uno de los dos procesados, y tres años y dos años de suspensión respectivamente.

Análisis de la condena

Joxe Arregi era miembro de ETA-pm. En ese tiempo, la organización se encontraba en negociaciones con el gobierno español para dejar las armas, en las que se producía la mediación política de Euskadiko Ezkerra. La Audiencia Provincial dio por buena la versión policial de que todas las lesiones con hemato-mas generalizados se debieron a resistencia ante la detención, y que el resto de las lesiones de su cuerpo no se podía determinar la causa, que «parecían» quemaduras y que la causa de muerte era natural por bonconeumonía. El médico Dr. Santi Brouard, que fue asesinado por los GAL en 1984, señaló en rueda de prensa posterior a los hechos que la bronconeumonía se debía a las consecuencias de la aspiración por agua debido a la tortura de la bañera. Dicho origen no fue investigado, a pesar de la constancia de que dicha práctica era frecuente en esos años por parte de las fuerzas de seguridad, como lo atestiguan varios de los casos con sentencia incluidos en este estudio. La existencia de una bronconeumonía como causa de muerte en una persona sana tras unos días de permanecer incomunicado no puede desligarse de las condiciones de la tortura sufrida durante esos días, como si fuera un proceso infeccioso sin relación alguna.

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Ocho días después de ser mantenido bajo régimen de incomunicación y torturado, fallecía en el hospital. Las imágenes del cuerpo de Joxe Arregi convulsionaron a la sociedad, generaron una fuerte movilización social la misma semana que ETA mataba al ingeniero secuestrado hacía unos días Sr. Ryan, lo que también generó una enorme movilización ciudadana.

La sentencia obvió numerosas lesiones y atribuyó un cuadro de insuficiencia respiratoria a una infección, mientras mostraba afectaciones como edema pulmonar o en pericardio, pero estuvo bajo custodia policial hasta ser llevado al hospital durante 6 días. La sentencia relató una historia de que Joxe Arregi habría agredido a los policías después de estar reducido y esposado, y que nuevos hematomas se originaron para su reducción. Sin embargo, la cantidad, distribución y masividad de los hematomas no era compatible con maniobras de reducción según señalaron otros informes médicos independientes. La versión policial no podía ser contrastada con el detenido, aunque su frase al ser llevado al hospital de Carabanchel, contada posteriormente por otros detenidos, se hizo parte de la memoria colectiva: oso latza izan da.207 Solo dos días después de ser ingresado murió. A Joxe Arregi no lo vio ningún forense, sino los médicos de la DGS. La evolución y la gravedad de las lesiones producidas a Joxe Arregi, documentadas por otra parte por una profusa documentación e informes, muestra que las lesiones produjeron un grave estado de salud que debería haber llevado un ingreso hospitalario antes y que no se informó al juez de las condiciones en que se encontraba el detenido.

La sentencia del Tribunal Supremo solamente anula la parte de la sentencia de la Audiencia que no valoró las quemaduras en los pies de Joxe Arregi y condenó al instructor y secretario a penas de entre cuatro y seis meses de cárcel con dos y tres años de inhabilitación. A pesar de que las diferentes sentencias reconocen que en su interrogatorio participaron hasta 19 policías, y que otros no fueron identificados, solo dos resultaron responsables de un trato que al menos una buena parte del resto de los policías debieron conocer, tal y como lo reconoce el propio Tribunal Supremo en otras sentencias posteriores. Las lesiones de quemaduras en los pies no pueden disociarse del patrón de lesiones que presentaba de forma extensa el cuerpo de Joxe Arregi, en un claro ejemplo de no incorporación de los estándares internacionales de evaluación de casos de tortura.

8.2.7. Caso Tomás LinazaEl Instrucción número 3 de los de Bilbao instruyó sumario con el número 44/87 contra 12 guardias civiles por torturas contra Tomás Linaza. El 16 de noviembre de 1990, la Audiencia Provincial dictó sentencia que con-sidera probado que sobre las 15h del día 14 de mayo de 1981 tres miembros de la Guardia Civil, siguiendo órdenes de sus superiores, y contando con el visto bueno del mando de los servicios de información de la Comandancia de La Salve, procedieron a detener, en la localidad de Lemoa, a Tomás Linaza Euba, padre de Tomás Linaza Etxeberria, y que contaba entonces 57 años de edad. Permaneció ocho días incomuni-cado, fue conducido al cuartel de La Salve de Bilbao y dos días después fue llevado a la Guardia Civil en Madrid, en donde permaneció detenido hasta el día 22 de mayo en que fue puesto a disposición del Magis-trado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 quien, tras tomarle declaración, ante su denuncia de haber sufrido malos tratos, le hizo examinar por el Médico Forense, dejándolo acto seguido en libertad.

Durante su permanencia en los calabozos de la Guardia Civil, tanto en Bilbao como en Madrid, fue objeto de varios interrogatorios –uno en Bilbao el día 15 y varios en Madrid (5 ó 6)- durante los cuales fue: a) repetidamente golpeado –no solo con manos y puños, sino también con los pies y con un trozo de goma maciza- en diversas partes de su cuerpo, en especial en la zona lumbar y nalgas; b) objeto de amenazas que hacían referencia a su propia vida, a su integridad y con amenazas a otras personas de su familia y a sus bienes, tales como matarle, volar su casa, violar a su hija, etc.; c) produciéndole todo ello un intenso sufrimiento físico y moral que se manifestó, entre otras cosas en Bilbao, en que pasara largos espacios de tiempo gimiendo “ay ama, ay ama, ay ama”; d) en Madrid en diversas ocasiones mientras le estaban gol-

207 Según información publicada en El País, el diario Egin publicó una información elaborada por tres presos internados en el Hospital de Carabanchel, Iñaki Aguirre (ETApm), José Luis Fernández (GRAPO), y Luis Alonso Rivero (PCEr), en la que señalan que pudieron hablar con él en el hospital. Según este testimonio, «al verle los párpados totalmente amoratados y un gran derrame en el ojo derecho, así como las manos hinchadas, le preguntamos el tipo de tortura que había sufrido y respondió: Oso Latza izan da (ha sido muy duro). Me colgaron en la barra varias veces dándome golpes en los pies, llegando a quemármelos no sé con qué; saltaron encima de mi pecho; los porrazos, puñetazos y patadas fueron en todas partes ». De todos los casos analizados, es el único en el que un sindicato policial, la Unión Sindical de Policía (USP) difundió un comunicado difundido en el que solicitaba la dimisión del jefe de la Comisaría General de Información, Sr. Ballesteros a raíz de la muerte de Joxe Arregi. Ver: https://elpais.com/diario/1981/02/17/espana/351212404_850215.html

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peando pidió “matadme, matadme”; e) le hicieron la tortura conocida como “la barra” con colgamiento del cuerpo mediante una barra entre las rodillas y los codos, suspendido en el aire y golpeado.

La sentencia considera también que “la tarde del día 15 –día en que a las 12’30 h. había tenido lugar un funeral por dos guardias civiles asesinados en atentado terrorista el día anterior- irrumpieron violentamente en la celda tres miembros de la Guardia Civil de uniforme, quienes tras decirle que venían del funeral de unos compañeros y que le iban a matar a golpes, le propinaron una brutal paliza, dejándole tirado en el suelo de la celda, de donde le levantó, le ayudó y le dio ánimos un guardia civil que estuvo de servicio en calabozos todo el tiempo que estuvo él detenido.”

Respecto a varios guardias civiles, la sentencia señala que “no ha quedado debidamente acreditado que alguno de estos cinco acusados realizaran actos de violencia sobre la persona de Tomás Linaza, pero, en cualquier caso, los presenciaron sin hacer nada para impedirlos ni realizar actividad alguna encaminada a denunciarlo, descubrir y/o perseguir a los autores de las mismas, o cuando menos ponerlo en conocimiento de sus superiores.” También señala que otros mandos tuvieron conocimiento y recibían puntual información de los atestados y que “tampoco realizaron actividad alguna encaminada a denunciar, descubrir y/o perse-guir a los autores de las mismas”.

El médico forense en el acuartelamiento de La Salve, fue atendido por el mando del Servicio de Información de la Guardia Civil quien dijo que el detenido ya no se encontraba en el Cuartel que evitar que se llevara a cabo el reconocimiento ordenado por la autoridad judicial, mintiendo al médico forense, dado que el traslado de los detenidos (tres más, además de Tomás Linaza) a Madrid se hizo siete horas después de su llegada al acuartelamiento de La Salve.

Posteriormente, un informe emitido por el médico forense del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Ma-drid, señalaba: “Que ha reconocido al detenido Tomás Linaza quien presenta hematomas en regiones orbiculares de un tamaño de dos centímetros y medio de coloración violácea pálido. Hematomas difusos en región paraaxilar derecha con zonas de coloración violácea pálida y amarillo verdoso. Otro en región paraaxilar izquierda de unos cuatro centímetros de color amarillo verdoso. Otro en región lumbar de unos cinco cm. De coloración amarillo verdosa. Otro en rodilla derecha de unos ocho cm. De extensión de color violáceo pálido. Otros en ambas regiones glúteas, difusos de unos diez cm. De extensión, de tonalidad que va del violáceo pálido al amarillo verdoso. Erosión con partes de costra y otras cicatrizada en región frontal derecha de unos dos cm. De extensión. La exploración otológica externa es negativa.”

La sentencia condenó a tres guardias civiles por dos delitos de torturas cada uno a cinco meses de arresto mayor en un caso y a dos en otro, y seis años de inhabilitación y un año de suspensión respectivamente. Y a indemnizar conjuntamente a la víctima con un millón de pesetas. Y a siete guardias civiles por un delito de prevaricación a seis años y un día de inhabilitación especial. Y al jefe de los servicios de información de la guardia civil de La Salve en ese momento, por un delito de desobediencia y denegación de auxilio a la Justicia, a seis años de inhabilitación y 100.000 pesetas de multa. Absolvió igualmente a tres guardias civiles del delito de prevaricación.

Análisis del caso

En esta sentencia se condena a varios guardias civiles por ser los autores materiales de la tortura y, en otros casos, por prevaricación al no evitar en otros casos que se hicieran, o tener conocimiento y no haber denunciado o por haber mentido incluso al forense para evitar que pudiera ver al detenido en el caso del mando de los servicios de información en La Salve. Las torturas se llevaron a cabo en dos lugares diferen-tes, mostrando un nivel de continuidad en la acción y de mayor número de agentes y mandos de La Salve y la Comandancia General de la Guardia Civil en Madrid, que al menos tuvieron que conocer los hechos aunque no fueran identificados. Al margen de que según el argumento jurídico-penal la condena es por “prevaricación”, es decir de hacer algo ilegal a sabiendas de que lo es, el conocimiento directo o la mentira para impedir que fuera visto el detenido están orientadas a ocultar la tortura, es decir, colaborando en las condiciones que la hicieron posible.

La víctima tuvo que participar en varias ruedas de reconocimiento, y en ningún momento las autoridades del Estado llevaron a cabo una investigación interna sobre estos hechos ni sobre las responsabilidades en los mismos. En todo caso la condena dependió del grado en que la víctima pudiera identificar a los autores y no de la colaboración institucional para poner a los responsables en manos de la justicia.

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8.2.8. Caso Mikel RuizA finales del año 1981, varios inspectores del Cuerpo Superior de Policía, adscritos a la Brigada Central de Información, llevaron a cabo un operativo contra el P.C.E. (r.) –G.R.A.P.O. (Partido Comunista de España –reconstituido– Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) en Vizcaya. El 25 de noviembre de 1981 se ordenó la detención de Mikel Ruiz y dos personas más. Hacia las 18,50h tres inspectores proce-dieron a su detención. A las 19,30h fue presentado en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao. Esa misma noche fueron detenidas otras tres personas relacionadas con el operativo policial. Junto con los otros detenidos estuvo bajo régimen de incomunicación hasta un plazo de 6 días. Durante ese tiempo sufrió diferentes torturas.

Fue trasladado a Madrid y en la noche del día 30 de noviembre de 1981, se autolesionó con un trozo de bal-dosa que partió con los dientes. A las 0h30 del día 1 de diciembre de 1981 fue examinado por la médico de guardia de la Dirección de Seguridad del Estado, presentando: “heridas incisas (5): en caras anteriores de ambas articulaciones de codo, a nivel de ambas apófisis distales de radio en cara interna muñeca izquierda. Producidas, según refiere, por autolesión. Esquimosis en pómulo derecho y rotura incisivo. Expl. T.A. 11/7,5, leve obnubilación, resto sin interés”. Sin embargo, no fue visto por el médico forense, y la médico que le atendió curó sus heridas pero no informó al juez de las lesiones, como tampoco lo hicieron sus superiores. Mikel Ruiz señaló que se había autolesionado, pero tenía otras marcas en la cara que no se corresponden con el mecanismo de autolesión señalado.

La evidencia de torturas

El día 4 de diciembre de 1981, pasó a disposición judicial. Prestó declaración el mismo día ante el Juz-gado Central nº 4 de Madrid. El mismo día fue reconocido por el médico forense del Juzgado Central de Instrucción nº 4. La sentencia por torturas señala que presentaba: “hematoma en parte anterior derecha de abdomen en fase de resolución. Otro en ángulo externo de ojo izquierdo también en fase de resolución. Escoriaciones en cara posterior de ambos codos. Herida suturada en región interna de muñeca izquierda y otra también suturada en región interna de muñeca derecha y otra también suturada en flexura de codo derecho. Manifiesta que estas heridas suturadas fueron autolesiones. Todo de carácter leve”.

La sentencia señala que fue golpeado en la cara y en el abdomen, en el transcurso de interrogatorios po-liciales, lo que le produjo hematoma en parte anterior derecha de abdomen y en pómulo derecho, lesiones que para su sanidad precisaron una única asistencia facultativa.

Recurso para investigar a otros policías desestimado por prescripción

Posteriormente, el 4 de enero de 1982 se presentó querella por la representación de la mujer de Mikel Ruiz, por presunto delito de malos tratos o torturas cometido entre los días 25 y 27 de noviembre de 1981, contra “quienes resultan autores, cómplices o encubridores de los delitos motivos de esta querella y que funda-mentalmente se estima son miembros del Cuerpo Superior de la Policía y concretamente miembros de la Brigada anti-Grapo participantes en la detención y posteriores interrogatorios del perjudicado”. Con fecha 22 de febrero de 1982 se admitió a trámite la querella interpuesta. Tras un primer debate sobre si el delito habría prescrito o no, y una primera resolución de la Audiencia en ese sentido, posteriormente se admitió que no había prescrito al no pasar 10 años desde los hechos y la querella fue admitida. Un nuevo proceso se dio contra otros cinco policías identificados como participantes en la tortura.

La sentencia discutió sobre la responsabilidad de otros agentes y no solo los autores materiales, sino quie-nes dirigían la acción o quienes tuvieron que tener conocimiento de los hechos. Según la sentencia “Parece razonable que de tales hechos básicos, debidamente probados conforme antes se ha expuesto, podamos deducir, como lo hace la Audiencia, no sólo que el instructor y secretario del atestado, como superiores jerárquicos (ambos eran Inspectores del Cuerpo Superior de Policía) respecto de quienes materialmente interrogaron a Mikel Ruiz, estaban obligados a impedir que los malos tratos causantes de las lesiones de dicho Mikel Ruiz llegaran a producirse, dado que tenían autoridad para ello por su cargo y actuación con-creta en los hechos, sino también que de hecho llegaron a tener conocimiento de que así estaba ocurriendo dentro de las dependencias policiales donde unos y otros se encontraban, en consideración al largo periodo de detención de Mikel Ruiz (más de 48 horas), a que estos hechos evidentemente no pudieron ocurrir en silencio y a las señales que tales malos tratos dejaron en el abdomen y en el rostro, particularmente las del rostro que necesariamente tuvieron que ser percibidas por los dos ahora condenados y recurrentes”.

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Si bien la Audiencia Provincial determinó esos hechos, la sentencia de casación del Tribunal Supremo terminó desestimando el recurso de la esposa de Mikel Ruiz, quien había sido condenado por la Audiencia Nacional en sentencia de 7-10-82 y por el T.S. con fecha de 14-11-84, debido a que consideró prescrito el tiempo para hacer dicho recurso, de 5 años.

Análisis del caso

Mikel Ruiz se autolesionó de forma concomitante con las torturas que estaba sufriendo y que fueron deter-minadas por la sentencia judicial. En su relato ante la médico diferenció él mismo las heridas de las auto-lesiones, pero presentaba hematomas que correspondían con golpes. Las heridas se trataron, pero ni se registró ni se informó del maltrato. Varios policías intervinieron en los interrogatorios y torturas. Dos de ellos fueron condenados por la Audiencia cuya condena fue ratificada por el Tribunal Supremo. Las penas, como en otros casos, son menores y no corresponden a la gravedad del delito de torturas.

La primera sentencia no identificó a los otros policías y se centró en el instructor y secretario. Un recurso posterior realizado por la compañera del detenido, señaló que se debía investigar a los otros policías. Final-mente fueron identificados cinco, pero se declaró prescrita su responsabilidad porque habían pasado cinco años. La aplicación de la prescripción a los casos de tortura no es acorde con el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí reflexionó en su sentencia sobre el hecho de que otros policías tuvieron que conocer, escuchar, o saber de las torturas que el detenido había sido objeto.

Además, hay que recordar igualmente que otras tres personas fueron detenidas y mantenidas en las mis-mas circunstancias de incomunicación que él. Como en otros casos ya analizados, la denuncia de torturas por parte de un detenido en una detención junto a otras personas, debería investigarse más ampliamente para determinar si se produjo el mismo trato en los casos directamente relacionados con él, dado que las circunstancias de los autores, tiempo y lugar fueron similares.

8.2.9. Caso Juana GoikoetxeaJuana Goikoetxea fue detenida en Getaria por agentes de la Guardia Civil el 7 de enero de 1982, acusada de colaboración con banda armada. La sentencia señala que se resistió a la detención “agarrándose, tum-bada total o parcialmente en el suelo, a una piedra existente en el centro de la calle, donde forcejeó con sus aprehensores” siendo conducida al cuartel de la Guardia Civil.

El día 9 fue examinada por el forense que le apreció señales de contusión en la espalda y pómulo derecho. Durante su estancia en dichas dependencias fue interrogada repetidas veces, por orden de un teniente, por dos guardias civiles quienes le propinaron golpes y patadas en diversas partes del cuerpo con intención de lograr su confesión, con presencia del mando y otro guardia civil. La sentencia refiere “sin que conste acreditado que ninguno de estos dos últimos ejerciesen violencia física sobre Juana Goikoetxea aunque tampoco hicieron nada para evitar los golpes efectuados por los dos primeros”.

El día 14, una semana después mientras permanecía incomunicada, Juana Goikoetxea fue trasladada a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid en las primeras horas del día indicado, siendo puesta a disposición del Sargento del mismo Cuerpo quien la sometió a otro interrogatorio en el transcurso del cual, y con la misma finalidad de obtener su confesión, le golpeó en diversas partes del cuerpo, propinándoles entre otros un fuerte golpe en la región occipital. El día 15 fue reconocida a las 9,45 horas por el Teniente Coronel de la Guardia Civil quien le apreció “hematomas y contusiones en diversas partes del cuerpo y ca-beza (Región occipital) anteriores y en evolución” siendo decretada la libertad de la detenida por el Juzgado Central número uno, ese mismo día por la mañana.

En la noche del mismo día 15, ya en Getaria, Juana fue reconocida por el médico titular de dicha locali-dad, quien emitió un parte coincidente con el anterior, si bien más descriptivo y minucioso. Está acreditado que Juana Goikoetxea, como consecuencia de los golpes y patadas recibidos durante los interrogatorios relatados que se llevaron a cabo con la finalidad ya expresada y tanto en Donostia como en Madrid resultó con: a) hematomas en región escapular, b) lumbar, c) renal, d) pectoral, e) glúteos, f) brazos, g) piernas, h) pies, i) contusión con gran derrame en región occipital y parietal derecho, j) ansiedad nerviosa, k) cefaleas y mareos de curación imprevisible, y l) dolor y disminución de la movilidad cervical por agravación de una espondilorartrosis degenerativa.

La Audiencia condenó de fecha 15 de julio de 1987 a cinco guardias civiles como autores responsables de un delito de torturas a penas, para cada uno de ellos, de cuatro meses de arresto mayor y suspensión de

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funciones como miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado por cuatro años, así como abonar en partes iguales partes a Juana Goikoetxea la cantidad de dos millones de pesetas como indemnización de perjuicios, y siendo el Estado Responsable Civil Subsidiario. El Tribunal Supremo desestimó los argumen-tos del recurso de casación y condenó en firme a los guardias civiles responsables.

Análisis del caso

La sentencia reconoce que se dio en este caso una continuidad de la tortura entre la detención en Getaria y el cuartel de la Guardia Civil del Antiguo y la comandancia de la Guardia Civil en Madrid, y que la responsa-bilidad de la tortura fue tanto de quien golpeó directamente a la detenida como de quien coordinaba el ope-rativo de su detención y estuvo presente en los interrogatorios junto con otro guardia civil. Juana Goikoetxea quedó en libertad tras el paso ante el juez, después de sufrir torturas durante los 8 días que permaneció in-comunicada. El primer informe forense realizado en Gipuzkoa mientras estaba detenida mostraba lesiones que podrían deberse a torturas y un informe de un médico de la guardia civil en Madrid mostraba algunos hematomas más, pero el informe médico realizado por el médico de familia fue mucho más explícito que los informes forenses sobre la cantidad y distribución de los hematomas y señales de tortura en su cuerpo, así como sobre su situación psicológica.

8.2.10. Caso Ana EreñoEl 28 de enero de 1997, la Audiencia Provincial de Bilbao dictó sentencia que considera probado que Ana Ereño fue detenida el día 26 de abril de 1982 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el barrio de Egia de Donostia, trasladándola seguidamente hasta dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, en las que permaneció hasta las 2h de la madrugada del día 29, en que fue trasladada a la Brigada Central de Información de Madrid. En dichas dependencias permaneció detenida hasta el día 7 de mayo, cuando fue puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 1. Es decir, estuvo diez días detenida bajo régimen de incomunicación.

En la comisaría de Indautxu, sede de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, fue llevada a una depen-dencia situada en el primer piso, en la que se reunieron un total de doce personas, los tres inspectores que la habían detenido, y otras nueve que no fueron sido identificadas. En dicha habitación empezó a recibir golpes de forma indiscriminada de los allí presentes. Las torturas a que fue sometida fueron golpes, funda-mentalmente con los puños, y con lo que pudiera ser un listín de teléfono o similar, e iban dirigidos principal-mente a la cabeza, y le golpearon también en otras partes del cuerpo. Los golpes cesaron cuando quienes la maltrataban se dieron cuenta que se le estaba hinchando el lado derecho de la cabeza y les comunicó que estaba perdiendo la visión.

Según la sentencia, fue trasladada a las dependencias de la Brigada Central de Información donde se hi-cieron cargo de ella -y del atestado- el Instructor y Secretaria, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes -pese al lamentable aspecto que presentaba- no hicieron averiguación alguna sobre lo ocurrido. Nada más llegar -y en días sucesivos- fue asistida por distintos facultativos de varias especialidades -fo-rense, oftalmólogo y traumatólogo-, hasta que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 1, sin que conste que en Madrid fuera maltratada o amenazada. Según el testimonio de sus compañeras en la prisión, Ana Ereño se encontraba en un deplorable estado después de la tortura. Un mes después fue dejada en libertad.

Los informes médicos señalaron que Ana Ereño tenía como consecuencia de los golpes recibidos: a) con-tusión craneal con edema; b) tumefacción facial con edema palpebral bilateral; c) hematoma izquierdo; d) hematoma retromandibular bilateral; e) hematoma en epi y mesogastrio; f) hematoma periumbilical; g) he-matoma y tumefacción a nivel cervical; h) hematoma en hombro izquierdo, i) manchas equimóticas en base de ambos pechos; j) hematoma en tercio medio de cara externa del muslo izquierdo; k) cefaleas traumáti-cas; así como un l) estado depresivo que precisaron de asistencia médica sin que haya quedado acreditado que tardaran en curar más de quince días.”

La Audiencia condenó a tres policías como autores responsables de un delito de torturas a dos meses y un día de arresto mayor y ocho años y un día de inhabilitación especial, así como a que abonasen conjunta y solidariamente a la víctima la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) como indemnización de perjuicios, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Y condenó a los dos policías, secre-taria e instructor, como autores responsables de un delito de prevaricación a diez meses de inhabilitación especial. El 25 de enero de 1999, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de los policías conde-

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nados. En el caso de Instructor y la policía que actuó como Secretaria de la declaración, el Tribunal rechazó el argumento de que no tuvieran conocimiento de su situación.

Sin embargo, el año siguiente, el 1 de diciembre de 2000, los dos inspectores condenados por prevaricación por haber conocido, no haber impedido ni denunciado la tortura sufrida por Ana Ereño, fueron indultados por el Gobierno español en el decreto 3018 y 3006/2000, a propuesta del Ministro de Justicia.

Análisis del caso

Ana Ereño era trabajadora del diario Egin y conocida militante del movimiento feminista. La tortura y palizas brutales se dieron en la comisaría de Indautxu en Bilbao. En la sentencia, tres de los inspectores de policía fueron condenados por torturas y la secretaria y el instructor de la policía en Madrid fueron condenados por haber conocido y no haber denunciado lo sucedido. La propia sentencia recoge, respondiendo a uno de los recursos puestos por los condenados, que Ana Ereño estaba tan golpeada que “de hecho estuvo con bolsas de hielo en la cara y cabeza, lo que debía haber obligado a las personas que se hicieron cargo del atesta-do en Madrid, a realizar las averiguaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, darles el trámite pertinente, lo que no hicieron, limitándose a dar por bueno el informe que recibieron de quienes la habían trasladado hasta Madrid desde San Sebastián, vía Bilbao”. La ficha policial de Ara Ereño, publicada por la revista Tiempo, mostraba su rostro amoratado e hinchado.

La propia sentencia refiere que Ana Ereño fue interrogada bajo torturas por un grupo de 12 agentes de policía, de los cuales solo se identificó a tres. Esto supone que 9 torturadores no pudieron ser identificados debido a la falta de colaboración de las propias fuerzas de seguridad o mandos policiales y del ministerio del Interior. No existe argumento racional que señale que no puedan ser identificados todos quienes participa-ron en los interrogatorios. Las instituciones policiales funcionan bajo un régimen jerárquico y de control, por lo que dicho conocimiento existe. Si bien los acusados tienen derecho a guardar silencio, las instituciones están obligadas a colaborar con la justicia. Además, al margen del instructor y secretaria de la declaración en Madrid, otros policías tuvieron que haber visto el estado de Ana Ereño en dichas dependencias, sin que se realizase investigación al respecto.

Las secuelas de la tremendas palizas que recibió Ana Ereño incluyeron también tortura sexual, con golpes en sus senos. Las circunstancias de esos hechos no fueron investigadas específicamente. La curación de las lesiones, como en otros casos, es vista únicamente como el tiempo de resolución de los hematomas, como si los impactos producidos por la tortura pudieran reducirse a la desaparición de las marcas físicas más visibles, mientras sufrió numerosas secuelas psicológicas durante un prolongado tiempo.

8.2.11. Caso Juan Carlos GarmendiaEl Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián abrió diligencias previas con el número 4098/89 contra cuatro agentes de la guardia civil por un delito de torturas en la persona de Garmendia y lo remitió a la Audiencia Provincial de Donostia (Sección Segunda) que el 28 de Septiembre de 1993 dictó sentencia que señala la prescripción de los hechos y por tanto absuelve a los acusados. Sin embargo, la sentencia incluía un Voto Particular de uno de los magistrados que señala en cambio que sí considera probados los siguientes hechos: “Probado, y así se declara, que en las últimas horas de la noche del día 18 de Agosto de 1982, agentes de la Guardia Civil adscritos a la 543, en la actualidad 513 Comandancia de la Guardia Civil, detuvieron a Garmendia, de 20 años, en su domicilio de Villafranca de Ordizia, y al encontrar diversa docu-mentación en dicho domicilio y sospechar que el anteriormente citado pudiera estar implicado en activida-des relacionadas con bandas terroristas, se procedió a su traslado a las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de la Avenida de Zumalacárregui de San Sebastián. J.C. Garmendia permaneció en las dependencias mencionadas hasta el día 25 de Agosto en que se le trasladó a Madrid, siendo sometido a varias sesiones de interrogatorio”. Además, dicho voto incluía como probadas las sesiones de tortura y las secuelas que dejaron en el detenido que fueron recogidas en informes médico forenses. Según esto, en el curso de estas sesiones y con la finalidad de obtener información sobre ETA los tres agentes “propinaron la noche del jueves al viernes, día 19 a 20, diversos golpes con un listín de teléfonos, una goma dura y patadas que le produjeron lesiones consistentes en208:

1) Intesa (sic) tumefacción traumática de párpado superior e inferior de ambos ojos que llegan a ocluirlos.

2) Tumefacción traumática en región frontal, prácticamente en su totalidad.

208 La puntuación es propia, pero el texto es transcripción de la sentencia.

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3) De pómulo izquierdo

4) De toda la nuca, de región occipital.

5) De labio superior en su mitad izquierda.

6) Hematoma de coloración verdosa en vacío izquierdo.

(Lesiones) que le fueron examinadas por el médico forense el 23 de Agosto, y de las que tardó en curar 25 días, de los cuales 10 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, necesitando dos asistencias facultativas”.

Dicho Voto Particular condena a tres guardias civiles como responsables en concepto de autores de un de-lito a la pena de dos meses de arresto mayor y dos meses de suspensión de funciones, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Garmendia en 160.000 ptas., con responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Y absuelve a dos agentes.

El Tribunal Supremo admitió los recursos del ministerio fiscal y la acusación particular, sobre la no aplica-ción de la prescripción para estos delitos, por lo que entró a valorarlos, anulando la sentencia dictada por dicha Audiencia con una indemnización de 500.000 pesetas (quinientas mil pesetas) como indemnización de daños y perjuicios declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, a la vez que se ordena la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que emita una sentencia que considere hechos probados y no utilice la figura de la prescripción.

Análisis del caso

La sentencia del Tribunal Supremo corrige la sentencia de la Audiencia de Donostia que consideraba pres-critos los hechos, y que por ello no había entrado siquiera a decretar probado lo sucedido. Para ello se basa en el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular, pero recoge también el voto particular de uno de los magistrados que discrepaba de aquella sentencia y daba por probados los hechos. Si bien la prescripción es una figura legal, su aplicación a delitos de torturas solo 5 años después de los hechos muestra la escasa gravedad que se reconoce a la misma en la legislación aplicada, más como una falta que como un delito grave. La existencia de un voto particular de uno de los magistrados abrió la puerta a que se pudiera realizar una valoración de los hechos por parte del Tribunal Supremo. Existen numerosas sentencias de tribunales internacionales sobre la imprescriptibilidad de los casos de tortura.

8.2.12. Caso Enrike Erregerena Bera El día 28 de septiembre de 1982, en el curso de una investigación policial relativa al paso por la frontera Franco-Navarra de miembros de ETA, varios miembros de la Brigada Central de Información de la policía española fueron comisionados para trasladarse desde Madrid a la localidad Navarra de Ituren donde detu-vieron a Enrike Erregerena vecino de la localidad, como sospechoso de ayudar a miembros de ETA a cruzar clandestinamente la frontera entre España y Francia.

La sentencia de Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 21 de enero de 1997, considera probado que tras ser detenido fue llevado a Donostia, donde acudieron al domicilio de su novia, de ahí al de los padres de ésta en la localidad de Pasajes. También fue conducido a las dependencias policiales de Pamplona y finalmente fue trasladado a las dependencias de la Brigada de Información de Madrid, prologándose la detención policial durante 10 días, bajo régimen de incomunicación autorizada por el Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Durante el tiempo en que Erregerena estuvo a disposición policial, se sucedieron los interrogatorios en los que entre otros agentes, intervenían aquellos que practicaron su detención. La sentencia identifica cuatro policías que junto con otros agentes se turnaban en los interrogatorios, con la finalidad de obtener del de-tenido una confesión sobre su participación en los hechos que le imputaban y le golpearon en reiteradas ocasiones, hasta lograr que efectivamente el 6 de octubre de 1982 firmara una declaración autoinculpatoria, produciéndole secuelas visibles como: a) hematomas en brazo y codo derecho, cara anterior del brazo iz-quierdo y cara posterior de la pierna derecha; b) lesiones en la cara ventral de la piel del pene; c) en ambas cara dorsales de los pies; d) los últimos días de detención al concluir los interrogatorios, los agentes que custodiaban al detenido, le aplicaban pomadas en las zonas que habían resultado agredidas, con la finali-dad de disminuir las marcas traumáticas de los golpes que recibía.

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El día 8 de octubre, Enrike Erregerena ingresó como preso provisional en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Madrid. La sentencia señala que se restableció de las lesiones el día 16 de octubre, pero también recoge que tras ser puesto en libertad, en Diciembre de 1982, se le diagnosticó una neuropraxia del nervio radial dere-cho, y problemas psicológicos graves como un dinamismo paranoide y una neurosis traumática de las que fue asistido en la Residencia Nuestra Señora de Aranzazu de Donostia. La sentencia señala que no consta que estas lesiones fueran consecuencia ni guardaran relación con los malos tratos sufridos durante la detención, pero sí que cuando fue detenido se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad desde el día 11 de septiembre de 1982, figurando en el parte de baja con diagnóstico síndrome paranoide.

El 19 de Octubre de 1982, dos semanas después de pasar ante el juez y a instancias del Ministerio Fiscal, el Juzgado Central de Instrucción nº 4, acordó el archivo de las diligencias que se habían incoado contra él a raíz de su detención.

Análisis del caso

Enrike Erregerena fue detenido mientras estaba de baja laboral, afectado por problemas graves de salud mental, con diagnóstico de un síndrome paranoide. Fue detenido en un operativo llevado a cabo por la Brigada Central de Información en Ituren (Navarra). Fue trasladado a Donostia y Pasaia y golpeado en diferentes partes del cuerpo, dejando numerosas marcas y hematomas como consecuencia de la tortura. Si bien la sentencia considera que las consecuencias psicológicas que manifiesta después de los 10 días de incomunicación no está demostrado que sean secuelas de la tortura, se trataba de una persona vulnerable, con un estado grave de salud mental, lo que sin duda agravó su situación previa. Hay que tener en cuenta que la tortura contra una persona con graves problemas psicológicos aumenta su impacto y la gravedad de su situación psicológica. Los antecedentes de problemas psíquicos son un indicador de riesgo frente a experiencias traumáticas, y en este caso ni si quiera se realizó un estudio médico forense previo que deter-minara si podía estar detenido bajo incomunicación. De hecho, estuvo ingresado en el hospital psiquiátrico tras pasar ante el juez, y quedó en libertad dos semanas después.

La sentencia de la Audiencia provincial de Madrid condenó a cuatro policías por torturas a la pena de tres meses de arresto mayor y a la pena de un año de suspensión así como al pago por mitad de las costas pro-cesales, también que deberían pagar un millón de pesetas y se declara la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado, y absuelve a uno de ellos. Asimismo, les absolvió de los delitos de detención ilegal y de impedir el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes de los que también venían siendo acusados.

Lo llamativo de este caso además es que el abogado del Estado planteara varios motivos de recurso contra la condena. Estos se referían a: a) que algún policía no se había comprobado que estuviera en el lugar; b) se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución; c) se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador en la evaluación de los informes médicos y una rueda de reconocimiento; d) se cues-tiona que el delito sea de torturas; e) y además la no existencia de responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Todos estos motivos del recurso del abogado del Estado, además de los de los policías condenados, fue-ron rechazados por el Tribunal Supremo. Pero muestran a los ojos de cualquier observador imparcial un preocupante papel del abogado del Estado en la defensa de los inculpados. De hecho, el Tribunal Supremo confirmó todos y cada uno de los puntos de la sentencia.

8.2.13. Caso Jokin OlanoEl Juzgado de Instrucción 2 de Donostia instruyó sumario con el 21/1984, y la sentencia de la Audiencia Pro-vincial de Donostia, con fecha 22 de septiembre de 1992, considera probado que hacia las 2,30h del 29 de julio de 1983 cinco guardias civiles, con otros miembros del Servicio de Información de la 513.ª Comandancia de la Guardia Civil, procedieron a la detención en su domicilio de Lasarte, de Jokin Olano, acusado de per-tenencia a ETA (p-m) VIII Asamblea y su presunta participación en un atraco a un furgón blindado sólo días antes en la localidad de Villabona (Gipuzkoa) de cuya imputación sería absuelto por la Audiencia Nacional.

Las formas del tormento

Jokin Olano fue conducido al cuartel de la Guardia Civil en el barrio del Antiguo. Allí, con el fin de obtener información, los guardias civiles: a) le propinaron puñetazos y patadas, b) le golpearon en la cabeza con un

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listín de teléfonos, c) le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza que ataban produciéndole asfixia; d) a intervalos le obligaban a hacer flexiones y e) le colocaron una tabla por delante del cuerpo que le llegaba hasta el cuello y envuelto en una manta que sujetaba la tabla atada alrededor del cuerpo le pusieron al borde de un recipiente con agua, balanceando la tabla hasta sumergir su cabeza en el agua a intervalos, mientras hacían sonar una radio a pleno volumen; f) posteriormente, sobre el suelo húmedo, le aplicaron los electrodos de una batería.

Como Jokin dijera que tenía un hermano gemelo en Abalzisketa, fue llevado por miembros de la Guardia Civil a dicho lugar, regresando enseguida sin ver a su hermano. Durante ese día 29 fue privado de comida, de sueño y casi de agua.

Una radio que delata

Una vecina que vivía cerca del cuartel de la Guardia Civil, fue despertada por la música de una radio que sonaba a alto volumen y, después de dormirse, volvió a despertarse al oír los gritos de una persona diciendo “no, no, por favor, no puedo más” repetidamente. Impresionada, resolvió, después de algunas gestiones infructuosas, denunciar los hechos en el Juzgado de Guardia, lo que contribuyó a determinar por el Juzgado que inmediatamente se ordenara al Médico forense y el oficial en funciones de Secretario a personarse en las dependencias de la Guardia Civil para examinar a la persona o personas que allí se encontraban dete-nidas en averiguación de los hechos denunciados.

Al llegar a las 20h a las dependencias del Cuartel les dijeron que el detenido no se encontraba en el cuartel y que tardaría unas dos horas porque se había ido a reconocer un zulo. Mientras esto sucedía, Jokin Olano ha-bía sido introducido en un vehículo dando vueltas por la ciudad por lo que fue ocultado a la supervisión judicial.

Sin letras del abecedario

A las 21,15 horas el forense pudo reconocer a Jokin con el siguiente resultado, presentando: a) hemato-mas en región frontal, b) hematoma en orbitaria derecha con pequeña erosión en la sien (un centímetro cuadrado), c) hematomas dispersos en cuero cabelludo, d) hematomas en forma de punteado disperso en ambos brazos y hombro izquierdo, e) estado de desorientación temporal, no recuerda el tiempo que lleva detenido, ni la hora ni día de la semana en que se encuentra, f) gran agotamiento físico con pérdida de fuerza generalizada, es incapaz de mantenerse en posición de pie y presenta inestabilidad a la marcha, g) presenta incapacidad para desvestirse, h) dolor de cabeza continuo como consecuencia de los golpes repetitivos sufridos, según manifiesta con un listín de teléfonos, i) importante dolor en zona anterior del cue-llo por golpe directo, que según manifiesta ha sido dado con el canto interno de la mano en forma del tipo kárate (…) como consecuencia de este golpe presenta dificultad para tragar en el acto de la deglución de la saliva y dificultad para hablar, j) dolores en parrilla costal izquierda como consecuencia de golpes en este lado, k) dolor interno que sobre todo se manifiesta al toser como consecuencia según refiere de haberle sido introducida su cabeza en un recipiente con agua hasta el punto de haber llegado hasta la casi asfixia y habiendo tragado parte del líquido, l) en los brazos presenta una gran pérdida de fuerza siendo incapaz de sujetar los objetos normalmente, m) en la parte superior de los brazos presenta gran dolor al contacto, que según refiere son producidos por las ligaduras con las que ha sido atado a una tabla, n) dolor en testículos como consecuencia de varias patadas sufridas en tal zona, ñ) refiere igualmente dolor en ambos muslos que le impide levantarse de la silla por sus propios medios, o) ante todo se observa en él un agotamiento importante como consecuencia de no haber descansado desde el momento de su detención, p) período en el que no se le ha proporcionado ningún tipo de alimento ni bebida, q) no habiendo dormido nada, habiendo sido objeto de malos tratos continuamente, r) dificultad en la vocalización y dificultad para mantener los ojos abiertos, sintiendo gran necesidad en situación de reposo y con los ojos cerrados, s) intranquilidad y angustia ante su situación presente e inmediatamente futura.

Entre las 22h y las 22,30h horas el Secretario en funciones y el Médico forense fueron al domicilio del Juez y con él al día siguiente por la mañana, fueron al Cuartel en donde el Jefe de la Comandancia les comunicó que el detenido estaba ingresado en el Hospital de la Cruz Roja porque le habían sacado a reconocer un zulo y como se resistió le habían tenido que reducir. Asimismo, a las 12 horas desde el Cuartel se había notificado al Juzgado el ingreso de Jokin en el Hospital.

Entre tanto, hacia las 19,45h -antes de que el forense con el Secretario en funciones reconociera en el Cuartel a Jokin Olano- su mujer Pepi Martin, entraba en las dependencias del Cuartel con una bolsa de ropa. La recibió junto con otro guardia un Cabo Primero, quien la pasó a una habitación en el interior y le

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estuvo interrogando sobre lo que había hecho su marido en los días anteriores a la detención. El Cabo salió un momento y regresó con otro guardia civil, dejando solo a éste en la habitación con la esposa de Jokin. En ese momento le mostraron a Jokin Olano a su esposa a través de la mirilla y le dijeron que la iban a violar.

Es decir, además, Jokin fue sometido a: u) ocultamiento de su detención una primera vez, v) ocultamiento una segunda y justificación de sus lesiones ante el juez y forense, w) amenazas a Jokin de violación a su esposa cuando fue a llevarle ropa y mientras él observaba por la mirilla a su mujer en el cuartel.

A las 0,15 horas del día siguiente, 30 de julio, fue llevado por miembros de la Guardia Civil a cuyo mando iba un Sargento y varios guardias civiles, para rastrear un zulo. Allí dos de ellos le golpearon con la culata del fu-sil en la cabeza y a primera hora de ese mismo día los mismos números de la Guardia Civil tras pasarse por la Comandancia lo ingresaron en el Hospital de la Cruz Roja. Entonces presenta como nuevas lesiones con respecto a las anteriores constatadas, tres heridas: x) una en región frontal derecha, y) otra en la misma re-gión y z) otra en la ceja del mismo lado con gran tumefacción. Jokin Olano fue maltratado también mientras se encontraba en su cama en el hospital de la Cruz Roja por dichos guardias civiles, según su testimonio.

Dado de alta hospitalaria y acordado su ingreso en prisión por el Juzgado Central de Instrucción, y en el trayecto en el trasladado el 11 de agosto en un furgón celular del Hospital de la Cruz Roja a la prisión de Martutene, uno de los guardias civiles, golpea de nuevo al detenido en la cabeza y en la espalda propinán-dole también patadas en la pierna ocasionándole: a2) un hematoma de unos dos centímetros de diámetro en región interescapular, b2) un segundo hematoma en dicha zona, c2) otro en región inferior de la nuca y d2) en cara anterior de la pierna derecha.

Secuelas y lesiones

La sentencia señala que las lesiones descritas el día 29 de julio de 1983, 1º) clínicamente son leves y tarda-ron en curar doce días. Las lesiones que se le produjeron en el campo de Lasarte (secuencia relatada en el apartado 2°) clínicamente son menos graves y no se determinó el tiempo de asistencia sanitaria que precisó su curación. Las lesiones que se le produjeron el día 11 de agosto (secuencia relatada en el apartado 3 de este informe) clínicamente son leves, pero tampoco se ha determinado el tiempo que necesitó su cura aunque, todas precisaron asistencia facultativa.

Más de una década después, en la sentencia de la Audiencia Provincial se objetivaron las siguientes se-cuelas: A) Físicas: Cicatrices de 2 cm. En región frontal y cuero cabelludo. Tendinitis de bíceps braquial derecho. B) Psíquicas: Cuadro depresivo ansioso con trastornos del sueño, intranquilidad e introversión.

Además la Audiencia señaló que se había ocultado la identidad o falseado un documento. La Audiencia condenó a tres guardias civiles como autores responsables de un delito de torturas en relación con una falta de lesiones ya definido a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión de funciones poli-ciales. Y de nuevo a dos de ellos y otro más como autores responsables de otro delito de torturas a la pena de cinco meses de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación especial. La sentencia del Tribunal Supremo posterior ratifica los hechos y las condenas, sumando al otro guardia civil del segundo delito de torturas como responsable también del primero.

El daño que no se cuenta

A pesar del recurso de la acusación particular mostrando 11 informes forenses, o de médicos de la prisión o de servicios de salud que atendieron a Jokin Olano mostrando que sus secuelas fueron mucho más allá de 15 días de curación, el Tribunal Supremo señaló que no tenía evidencia para cambiar la sentencia de la Audiencia. Jokin Olano permaneció muy enfermo al menos hasta febrero de 1984, y sus secuelas psicoló-gicas le acompañaron toda su vida.

Entre otros documentos que se citan están un informe pericial del Médico forense, que el 17 de agosto de 1983 expresa respecto del lesionado que «persiste cierto estado depresivo y agitación en forma de pesa-dilla de los hechos acaecidos durante el sueño, y que están siendo tratadas y deben seguir siéndolo con medicación sedante». Otro dictamen pericial del Médico forense de fecha 12 de agosto de 1983: “lo más preocupante es el estado psíquico respecto del cual no podemos predecir el tiempo en que volverá a la normalidad”. Otro informe del Servicio de Neurofisiología de la Residencia Sanitaria del I.N.P. respecto a las fechas de 19 de junio de 1984 y 7 de mayo de 1985, destacando cansancio generalizado, desinterés, apa-tía, insomnio pertinaz, trastornos de memoria. Cuadro depresivo ansioso difícil de precisar en su evolución cronológica, recomendándose el seguimiento, una terapia tendente a normalizar su ciclo de sueño. Otro

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informe del día 10 de junio de 1992, señala que: “El alta es compatible con afecciones psíquicas y con una tendinitis crónica. Se le dio ese día el alta hospitalaria”.

El Tribunal señala que “la Audiencia en un estado de incertidumbre y duda, lo sitúa en doce días y ello es ya intocable”. Aunque los representantes legales de Jokin señalaron que “Basta leer la sentencia de instancia para tomar conciencia de la realidad de esos sufrimientos y del dolor que supuso esta patología psíquica”. Sin embargo no hubo cambios en la sentencia del Tribunal Supremo respecto las secuelas.

Análisis del caso

Las torturas sufridas por Jokin Olano suponen un ejemplo del extremo del tormento aplicado a un detenido bajo régimen de incomunicación. Jokin fue torturado en tres ocasiones diferentes, en el cuartel de El Anti-guo, en un descampado y en un vehículo policial al ser llevado a prisión preventiva, además fue golpeado mientras estaba esposado a la cama en el hospital de la Cruz Roja. La Audiencia Nacional lo absolvió de las acusaciones contra él de haber realizado un atraco a un furgón como parte de ETApm.

La peculiaridad de este caso es que había ya constancia tras la primera vez que había sido torturado, con un informe forense pormenorizado que describía de una manera concienzuda y profesional las lesiones y tipos de tortura sufridos por Jokin. A pesar del ocultamiento del detenido al forense y al juez, permaneció en manos de sus captores, que siguieron torturándolo, aunque su estado había sido puesto en conocimiento del juez de forma urgente por el forense. Incluso después en el propio hospital fue golpeado y tras ello al ser dado de alta de nuevo fue torturado al ser llevado a la cárcel. De todo ello existen constancias y los hechos fueron confirmados en sentencias de la Audiencia y el Tribunal Supremo.

Igualmente existe constancia del ocultamiento y de que los agentes de la guardia civil mintieron sobre la si-tuación, o el paradero de Jokin cuando se presentó el médico forense o cuando el juez requirió esa informa-ción. Es decir, incluso en este caso, donde las pruebas médicas eran totalmente evidentes y se conocía el estado de Jokin, el juez no pudo tener control de las condiciones o de cómo evitar la tortura en la detención.

Es evidente que si una vecina escuchó los gritos de Jokin pidiendo socorro en una situación extrema, con la radio a alto volumen en el cuartel que trataba de ocultar sus gritos, otros miembros de la Guardia Civil debieron al menos escucharlos también o participar en el dispositivo para sacar al detenido a ver un zulo, donde fue de nuevo torturado, o en su traslado. Todo ello no pudo ser hecho o conocido solamente por cinco agentes.

Además Jokin Olano sufrió dos atentados contra su vehículo y la mercería de su esposa con explosivos después de haber llevado a cabo la denuncia de torturas. Ninguna investigación determinó la autoría o los responsables de dichas acciones.

La valoración de las lesiones y secuelas muestra la desproporción entre lo que suponen esas torturas y el desprecio por la vida de una persona, con los días en que desaparece un hematoma. Los impactos psico-lógicos e incluso físicos de Jokin fueron documentados de forma contundente, sin embargo el Tribunal se centró en que la Audiencia valoró esas lesiones con un periodo de curación de 12 días y no se podía cam-biar. Sin embargo, según su propio testimonio y el de sus familiares después de su fallecimiento reciente, Jokin tuvo un profundo impacto psicológico durante el resto de su vida, a pesar de su fortaleza y capacidad de recuperación, y secuelas físicas como un hombro doloroso que le afectaron de forma crónica.

Mi aita era un hombre echado para adelante. De joven fue torero, en la época de Palomo Linares, e incluso viajó a Madrid para hacer algunas pruebas. Era una persona muy activa, por ejemplo en el ámbito sindical, en la época en que daba miedo ir a manifestaciones porque te metían en la cár-cel. Pero también era reservado. Después de haber pasado por las manos de sus torturadores, se sintió humillado, se le veía vejado, casi sin ganas de seguir luchando pero mostrándose firme y cui-dándonos a la familia. Tuvo una fuerte ansiedad durante años, y no solo eso, la etiqueta de unos y de otros que le habían colocado por desconocimiento, y aunque él decía que no le afectaba, estas cosas son como las gotas de agua que van atravesando la montaña de piedra. Como ese método de tortura utilizado allá por la época medieval, gota a gota hasta desquiciarte. En fin, mi padre era un hombre con mucho carácter y fortaleza física y mental, pero la tortura puede con cualquiera, a largo o corto plazo. Ilitz Olano.

Este es también un ejemplo de la necesidad de medidas de reparación y de indemnización que respondan a las secuelas y la gravedad de la tortura. Al igual que en otros casos, las penas para los agentes de la guardia civil que torturaron reiteradamente y con todo tipo de técnicas sofisticadas a Jokin Olano, son re-ducidas y ni siquiera fueron consideradas como delito grave, al tardar menos de 15 días en curar. Desde el

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punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, esta aplicación de un marco legal ya de por si restrictivo supone un agravio para las víctimas de tortura todavía en la actualidad, como ha señalado el Comité contra la Tortura en otros casos. Uno de los agentes de la Guardia Civil condenados como res-ponsables de la tortura fue condenado por un caso anterior también. Y los guardias civiles que lo torturaron de forma tan brutal y sistemática fueron posteriormente indultados por el ministerio del Interior, incluso en contra de la opinión de los jueces consultados.

El valor del testimonio

Jokin Olano participó junto con víctimas de ETA, GAL, BVE y las Fuerzas de Seguridad del Estado, en la iniciativa Glencree. A pesar de su proceso de recuperación, las secuelas de la tortura marcaban aún su vida. Su aporte en esa iniciativa conllevó no solo la participación de familiares de víctimas asesinadas, sino un testimonio palpable del impacto y la realidad de la tortura. Su palabra, un ejemplo de la contribución al reconocimiento de la tortura que siempre reivindicó. Jokin Olano, murió en 2016.

El testimonio de las víctimas de tortura tiene un enorme valor también en los procesos judiciales. Por ello, varias sentencias del Tribunal Europeo de DDHH o informes de casos ante el Comité contra la Tortura, señalan su importancia. La sentencia del Tribunal Supremo reconoce también ese valor cuando señala que “La Sala de instancia pone de relieve que estos delitos rara vez se pueden probar a través de la prueba directa de cargo, sino que ha de acudirse, en general, a la prueba circunstancial o indiciaria reconocida por el Tribunal Constitucional (Sentencias 94/1990, de 23 de mayo, y 124/1990, de 2 de julio) y por esta Sala, entre otras, en Sentencia de 3 de abril de 1990. En este supuesto concreto, el Tribunal dispuso también de prueba directa: El testimonio de la víctima. La declaración de Jokin Olano en el juicio oral, según consta en los folios 245 a 255 de la correspondiente diligencia, es terminante y definitiva.”

8.2.14. Caso Hemanos Olarra y otrosEl Juzgado de Instrucción núm. 3, instruyó sumario 9/1984 contra tres guardias civiles por delito de tortu-ras contra los hermanos Olarra, y la Audiencia Provincial de Donostia el 21 de noviembre de 1986 dictó sentencia que señala probado que a las 2h10 del día 26 de octubre de 1983, fuerzas pertenecientes a la 513ª Comandancia de la Guardia Civil se presentaron en el domicilio de Olarra 1 en Villabona (Guipúzcoa) y procedieron a su detención. A las 2h25 del mismo día 26 de octubre de 1984 detuvieron a Olarra 2 En su caserío de Berastegi (Gipuzkoa). Veinte minutos después, fuerzas de igual Comandancia procedieron a la detención de Olarra 3 que se hallaba en Tolosa (Guipuzkoa). Por último, a las 3h40 del indicado día 26 de octubre de 1983, fuerzas de la mencionada Comandancia de la Guardia Civil detuvieron a Olaetxea cuando acababa de salir de su casa en Tolosa.

Los cuatro detenidos y varios más acusados de relación con ETA fueron conducidos al acuartelamiento de la Guardia Civil, sito en la avenida Zumalakarregi, donde se hizo cargo de aquéllos el Servicio de informa-ción de dicho Cuerpo permaneciendo varios días detenidos en régimen de incomunicación. El Juzgado de Guardia de San Sebastián el indicado día 26 de octubre, envió a un médico forense para que reconociera a los detenidos. Y a las 19h15 se presentó en las dependencias del Servicio de Información el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción núm. 2 que concluyó que ninguno presentaba lesión alguna, aunque XX y XX que estaban desorientados en cuanto a la hora, mientras que XX se hallaba sumamente nervioso. Poco después de ausentarse el médico forense comenzaron los interrogatorios de los detenidos llevados a cabo por tres guardias civiles.

Según la sentencia quedó probado que Olarra fue golpeado sufriendo: a) lesiones en glúteo izquierdo; b) en región submaxilar derecha; c) un hematoma de dos centímetros en cresta ilíaca derecha y otro en región inguinal; d) en cuatro ocasiones le realizaron la tortura conocida como la bañera; d) como consecuencia de todo ello, sufrió dos erosiones longitudinales y paralelas de diez centímetros de longitud en región mamaria derecha, erosiones en cara posterior del antebrazo derecho y erosión en tercio medio del brazo izquierdo.

La descripción judicial de la bañera

La sentencia señala que le llevaron dichos procesados a una dependencia sita en la planta semisótano del edificio que se halla destinada a aseos, con un departamento habilitado como ducha, cuyo plato está doce centímetros más alto que el resto del pavimento, de suerte que el borde dicho plato adyacente a la puerta de entrada a la ducha forma un escalón de esa altura revestido de azulejos, uno de los cuales tenía astillado el

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borde superior. Entonces hicieron desnudar al detenido, envolvieron su cuerpo de tórax para abajo con una manta y tomando una tabla de madera estrecha y alargada, prolongada en uno de sus extremos por dos barras metálicas convenientemente espaciadas entre sí y con su parte superior arqueada, la colgaron de los hombros de aquél sujetando el conjunto al cuerpo con cinturones. A continuación pusieron la tabla, con el hombre encima en decúbito prono, sobre una barra de hierro dispuesta transversalmente a poca altura en el hueco de la puerta de acceso a la ducha, de tal modo que parte del cuerpo de aquél, incluida la cabeza, quedaba dentro de la ducha mientras que el resto del cuerpo quedaba fuera de ella, constituyendo el conjunto una especie de balancín que al oscilar sobre la barra de hierro permitía variar la altura de la cabeza respecto del plato de la ducha, pero como se había colocado encima de éste un ancho recipiente lleno de agua, se introducía en ésta la cabeza del detenido al descender la rama del balancín209 en que hallaba, con lo que la inmersión en el agua durante algunos segundos de tiempo provocaban en el detenido una fuerte y angustiosa sensación subjetiva de asfixia.

En una quinta ocasión, se rompió la tabla, por lo que el procesado obligó a XX a ponerse de rodillas frente a la entrada de la ducha y empujándole la cabeza hacia abajo la introdujo en el recipiente con agua varias veces, lo que determinó que el tórax del detenido fuese fuertemente oprimido contra el borde del escalón y, por consiguiente, también contra el azulejo astillado, al tiempo que dicho detenido intentaba contrarrestar la presión que se ejercía sobre su cabeza apoyando los antebrazos en el mismo borde.

Mientras ocurría cuanto queda relatado, los procesados interrogaban al detenido acerca de sus posibles vinculaciones con ETA y sobre sus actividades. Prestó declaración ante el Instructor del Servicio de Infor-mación de la Guardia Civil el 28 de octubre relatando una serie de hechos. El 29 de octubre fue conducido a Madrid, donde fue reconocido por un médico militar, prestó declaración en el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 en la que se retractó de todo lo afirmado en su manifestación del 28 de octubre ante la Guardia Civil, fue reconocido por el médico forense del Juzgado el 2 de noviembre y fue puesto en libertad.

En la evaluación de las lesiones la sentencia señala que curó de la totalidad de sus lesiones sin defecto ni deformidad a los catorce días, habiendo precisado asistencia facultativa un día y sin que en ningún momen-to estuviera impedido para su trabajo habitual.

- El detenido Olarra 2 recibió golpes y patadas que le produjeron un hematoma en la región lumbar derecha con dolor en la misma zona. Prestó declaración ante la Guardia Civil y fue puesto en li-bertad a las 18,45h del mismo día por la misma Guardia Civil, tres días después de ser detenido, el 29 de octubre de 1983.

- Olarra 3 recibió bofetadas y puñetazos y le obligaron a permanecer arrodillado durante largo rato. Como consecuencia de ello tuvo un hematoma a nivel del último espacio intercostal de hemitórax derecho, otro un centímetro más abajo y tumefacción en ambas costillas. Prestó declaración ante el Instructor de la Guardia Civil el 29 de octubre de 1983 y fue puesto en libertad por el mismo a las 18h45 de dicho día.

- El cuarto detenido Olaetxea sufrió lesiones causadas durante cinco días, entre las 20 h. del día 26 de octubre de 1983 y las 10h30 del día 31. De las torturas sufridas fueron identificadas lesiones: a) hematoma en el lado derecho de la región periumbilical y b) otro en el tercio superior de la cara externa de la pierna izquierda.

Prestó declaración ante la Guardia Civil de Donostia el 28 de octubre de 1983, tras de lo cual fue trasladado a Madrid, donde declaró en el Juzgado Central de Instrucción núm. 4, el 2 de noviembre de dicho año, en la que se retractó de lo dicho en San Sebastián, y fue puesto en libertad por el mencionado Juzgado al día siguiente. El 1 de diciembre del mismo año se presentó en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Sebas-tián y formuló una denuncia por malos tratos sufridos durante su detención, aunque sin acusar a personas determinadas. La sentencia señala los hechos pero sin identificar responsables, “sin que haya constancia de quién las causó ni del modo como se produjeron”.

La Audiencia condenó a tres de los guardias civiles a condenas de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión de funciones policiales por cada delito, y a indemnizaciones de 21.000 ptas. y 14.000 ptas. A pagar en conjunto a cada una de las víctimas. Así como absolvió a otro de los guardias civiles.

Análisis del caso

El caso de los hermanos Olarra muestra cómo un numeroso grupo de guardias civiles llevaron a cabo torturas contra los cuatro detenidos en diferentes momentos. Como en otros casos, los jueces no pudieron

209 Este dispositivo fue intervenido por el magistrado juez de San Sebastián, Sr. D. José Luis Barragan.

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identificar a todos los implicados. No se dio ninguna colaboración institucional de las autoridades para identificar a quienes habían participado en dichas torturas. También la sentencia describe métodos e instru-mentos sofisticados como en el caso de La bañera, y el juez recogió como elemento de prueba un marco de la puerta donde se realizaba dicha tortura con herramientas preparadas para ello. Dichas herramientas muestran un grado de premeditación y una sistematicidad, dado que no es posible pensar que se realizaron para un solo detenido, y existen otras denuncias y sentencia que muestran su uso en esa época y lugar. Las condenas fueron sin embargo mínimas, en relación a la gravedad de los hechos, dado que se aplicó el código penal de 1973 donde se concebía la tortura como una falta, ni siquiera como delito. Los hermanos Olarra fueron puestos en libertad después de sufrir todo esto.

8.2.15. Caso Iker Eguskizaga BilbaoEl Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao instruyó sumario con el número 733/90 contra dos inspecto-res de policía y la Audiencia Provincial de Vizcaya sentenció el 5 de abril de 1995 sentenció como probados los siguientes hechos: a) El día 15 de Noviembre de 1983 Iker Eguskizaga, fue detenido por los inspectores de policía por presunta implicación con ETA permaneciendo incomunicado durante ocho días; b) En los interrogatorios se aplicaron a Eguskizaga electrodos en la espalda y en la cabeza durante los tres primeros días que estuvo en la comisaría, lo que le produjo pequeñas equimosis diseminadas por el canal vertebral a la altura de la región dorsal, que tardaron en curar menos de 15 días; c) dicha tortura se realizó con el fin de obtener información, por personas no identificadas y con consentimiento de ambos procesados, instructor y secretario de la declaración.

La Audiencia condenó a los dos policías a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión para las funciones, al pago de las costas procesales, así como que abone conjunta y solidariamente la cantidad de 500.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

En sus recursos ante el Tribunal Supremo, los acusados argumentaron que el informe forense habría sido mal valorado, que era imposible pronunciarse sobre la etiología de las marcas, y por tanto la sentencia de la audiencia se había apartado del conocimiento científico para condenarlos. Sin embargo, el Tribunal Supre-mo desestimó dichos motivos. El médico forense, que declaró en el juicio oral manifestó que “las lesiones producidas por la aplicación de la electricidad, hasta ahora descritas en la literatura forense oscilan entre la no existencia de huella externa alguna en la piel, a la formación de pequeñas equimosis de un tamaño no superior a la cabeza de un alfiler y que tienen tanto unas como otras una traducción microscópica”. Asimis-mo admitió la posibilidad de que las lesiones descritas hubieran sido causadas por la aplicación de corriente eléctrica. El Tribunal confirmó la sentencia considerando que la Audiencia había contrastado las lesiones referidas en el informe forense, con el testimonio y otras evidencias de los hechos, por lo que desestimó los recursos.

También señaló la responsabilidad por omisión de denuncia de agentes que tuvieron conocimiento de los hechos, negando que eso supusiera cuestionar la presunción de inocencia.

Por su parte la abogacía del Estado señaló en su recurso la misma tesis sobre la responsabilidad por omi-sión y cuestionando los artículos aplicados para valorar las secuelas, como que “no se habría establecido en los hechos probados que las equimosis hayan impedido el trabajo del lesionado o que fuera necesaria asistencia facultativa”. Ambos recursos fueron desestimados.

El Tribunal rechazó por tanto el recurso contra la sentencia y además condena a los procesados recurrentes al pago de las 2/3 partes de las costas ocasionadas en este recurso, declarando la 1/3 parte restante de oficio.

Análisis del caso

La sentencia señala la nulidad de los argumentos de la defensa de los guardias civiles/policías sobre el valor del informe forense que había sido cuestionado por no determinar exactamente que las lesiones se debían a tortura eléctrica. Como es sabido, el propio protocolo de Estambul señala una escala de con-sistencia entre los hallazgos forenses y el relato del detenido que debe ser valorada por los jueces y las circunstancias del caso. Esta cuestión es clave porque en la evaluación de casos de posible tortura hay que valorar la posibilidad que las lesiones se deban a otras causas o no, teniendo en cuenta el testimonio o las circunstancias del hecho y no solo mirando los informes o valoraciones sesgadas de los mismos. Una valoración ponderada debe señalar las distintas posibilidades y la consistencia de las lesiones con el relato

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u otras circunstancias y no hacer una valoración selectiva de que si hipotéticamente se pudieron deber a otras causas no probadas, entonces no existió la tortura.

Otro aspecto clave de esta sentencia es que señala la responsabilidad de los acusados por ser secretario e instructor de la declaración aunque refiere que no se conoce quien torturó a Eguskizaga. Sin embargo muestra también que existiendo un grupo de inspectores que torturaron al detenido, su identidad no haya podido ser establecida, como si de un grupo clandestino se tratara, con la falta de colaboración policial y de las instituciones jerárquicas con la justicia.

Por otra parte, la actitud de la abogacía del Estado en este caso también muestra una defensa de los agentes condenados, con argumentos como que no es posible afirmar que los mismos hayan consentido la tortura, aunque fueran el instructor y el secretario, lo cual el Tribunal Supremo desestima. Así como también rechaza la valoración de las secuelas que pretendía la abogacía del Estado, claramente en detrimento de la víctima.

8.2.16. Caso Javier FernándezEl Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao instruyó sumario con el número 141/91-PA contra dos policías por torturas contra Javier Fernández y la Audiencia Provincial el 18 de Febrero de 1997, dictó sentencia que señala como probado que el día 15 de Noviembre de 1983 sobre las 2h30 Javier Fernández fue detenido por inspectores del Cuerpo Superior de Policía pertenecientes al Grupo III de la Brigada Regional de Infor-mación de la Jefatura Provincial de Bilbao, por presunta implicación con ETA, y le fue aplicado el régimen de incomunicación.

Una vez en las dependencias policiales de la comisaría de Indautxu permaneció hasta las 18h45 aproxi-madamente, siendo sometido a interrogatorios mientras fue repetidamente golpeado en el pecho y los testículos por agentes no identificados, a consecuencia de los golpes en alguna ocasión cayó al suelo. Uno de los inspectores de policía golpeó al detenido con el puño en el abdomen y estómago mientras le decía “asturiano renegado”, “hijo de puta” y preguntaba “para qué quieres estudiar euskera”. Como consecuencia de los golpes recibidos sufrió una ligera contractura en región escapular derecha corres-pondiente al músculo trapecio derecho y traumatismo testicular derecho que según la sentencia tardaron en curar menos de 15 días.

La Audiencia condenó a los dos inspectores como responsables de un delito de torturas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y tres meses de suspensión para las funciones propias de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al pago entre los dos de las costas, abonando conjuntamente 100.000 ptas. A la víctima como indemnización de daños y perjuicios, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Análisis del caso

En s recurso, los policías condenados en primera instancia argumentaron entre otras cosas que no se había probado la causa del hecho, pero el Tribunal Supremo señaló que “la Audiencia se ha apoyado para establecer los hechos no sólo en la pericia médica, sino también en las declaraciones del torturado, en su reiteración, coherencia y persistencia, así como en otros datos objetivos que corroboran lo declarado”. Las cuestiones sobre coherencia del testimonio, relación con los hechos y persistencia de su testimonio que son los criterios establecidos por el propio Tribunal Supremo para validar la veracidad y convicción del testimo-nio de la víctima, fueron aquí recogidos en los argumentos de la sentencia.

Este ejemplo, junto con las otras sentencias, muestra la importancia del testimonio de la persona que alega torturas, y que si bien es parte de un conjunto de pruebas junto con elementos objetivos, informes médicos, otros testimonios, etc. En los casos de tortura se debería siempre escuchar a la víctima para poder tener mayores elementos de convicción, cosa que no sucedió en otros casos que llegaron en la década de 2000 tanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como al Comité contra la Tortura, que señalaron la importancia crucial de esto, junto con otras pruebas a considerar. En este, como en otros casos, el propio Tribunal Supremo reconoce que hubo otros agentes que torturaron al detenido que no han sido identificados, por ello solamente condena a los que aparecen como instructor y secretario, y que fueron reconocidos. Es decir, otros policías no solo conocieron los hechos sino que participaron en la comisión del delito. La falta de investigación de los mismos se debe entonces a la falta de colaboración policial y de las instituciones responsables del Ministerio del Interior para identificarlos.

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8.2.17. Caso Kepa Otero y Jose Ramón QuintanaSegún la sentencia condenatoria por torturas, en la madrugada del 2 de febrero de 1984 Kepa Otero y José Ramón Quintana fueron detenidos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando acababan de co-locar un artefacto explosivo en la sede del Banco Nacional de París y conducidos a la Jefatura de Superior de Policía, en el curso de los interrogatorios dirigidos a obtener datos sobre el grupo “lraultza”, al que los detenidos presuntamente pertenecían. La Audiencia Provincial de Vizcaya Sección 1ª, el 17 de Febrero 1998 condenó a dichos agentes confirmando los siguientes hechos:

Kepa Otero fue objeto de torturas hasta las 5 de la mañana, por agentes policiales no identificados, que conllevaron: a) golpes en la espalda; b) golpes en cuello; c) golpes en testículos; d) se le obligaba a man-tenerse mirando a la pared y a una distancia de cuatro centímetros de la misma, durante largo tiempo; e) repitiéndose los golpes y rodillazos, en las piernas, f) golpes en los oídos; g) amenazas al día siguiente, tras haber sido visitado por la Comisión Judicial y manifestar haber sido objeto de malos tratos, cuando agen-tes policiales no identificados le dijeron que le iban a castrar y que a su padre y novia les iban a detener y atentar contra su vida; h) a la vez que era golpeado en los testículos durante varios minutos y en diversas partes del cuerpo.

Por su parte, José Ramón Quintana, cuando llegó a los calabozos, fue: a) golpeado repetidamente por agentes policiales ajenos a esta causa en la cara; b) en los testículos; c) posteriormente agentes no iden-tificados le encapucharon y le aplicaron electrodos en las manos y la cabeza; d) el día 2 de febrero, por la tarde, agentes policiales no identificados le obligaron a realizar ejercicios físicos, mientras era interrogado y le decían “que le van a hacer a su madre todo lo que están haciendo a él”.

Al día siguiente fue conducido en automóvil a Burgos por dos agentes policiales, además de uno de los que resultó condenado. Tras permanecer varias horas en Burgos regresaron y a la altura de Briviesca, detuvie-ron el vehículo, le hicieron bajar por un terraplén, mientras uno de ellos le golpeaba con la pistola y patadas. Fue amenazado en Bilbao para que no contase nada “ya que puede aparecer boca arriba en la ría” y le llevaron a la Casa de Socorro, con las manos cubiertas por los guantes.

El día 4 de febrero es trasladado a las dependencias de la Dirección General de Seguridad de Madrid, “al in-gresar el facultativo señala que Quintana presenta las siguientes lesiones: 1) herida contusa con dos puntos en región occipito-parietal izquierda; 2) contusiones en ambas regiones molares; 3) erosión y contusión en dorso nasal; 4) múltiples erosiones puntuales en ambas manos y muñecas; 5) erosión y contusión lumbar derecha; 6) erosión en surco naso-geniano izquierdo; 7) erosión en región lumbar-sacra; 8) hematoma cara interna muslo izquierdo. Todas las anteriores lesiones excepto la enumerada en el punto nº 4 fueron ocasio-nadas en la caída sufrida en la parada realizada en Briviesca cuando era conducido de vuelta recibidas sin que se pueda determinar el origen de unas y otras. La lesión nº 4 fue ocasionada con motivo de la aplicación de electrodos y tardó en curar menos de 15 días”.

El día 5 de febrero trasladan a Otero a las dependencias de la Dirección General de Seguridad y el faculta-tivo extiende un parte facultativo en la que hace constar “que el detenido presenta lesión cubierta por una costra con base inflamatoria debida a un pequeño forúnculo en región dorsal derecha”.

La audiencia absolvió a tres policías y condenó a otros tres de ellos. A dos a la pena de dos meses de arres-to mayor y un año de suspensión para las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A un tercero a la pena de un mes y un día de arresto mayor y ocho meses de suspensión. Además debían indemnizar a los dos detenidos con 600.000 ptas. a cada uno

La sentencia de 31 de mayo de 1998 por el recurso de casación ante el Tribunal Supremo desestimó los recursos de los acusados y las condenas fueron confirmadas, pero en el de Otero además se ordenó un nuevo juicio contra uno de los policías, debido a que había sido absuelto por prescripción del delito, con lo que el juicio se tuvo que volver a realizar.

Análisis del caso

La sentencia da por probado que los dos acusados de ser miembros del grupo Iraultza y poner una bomba en un banco, fueron torturados por numerosos agentes de policía, de los cuales solo tres fueron conde-nados y otros identificados fueron absueltos. Uno de ellos fue absuelto en aplicación de la figura de la prescripción, cuestión que fue rechazada por el Tribunal Supremo, por lo que hubo que repetir el juicio. Sin embargo, otros policías que torturaron a los dos detenidos no fueron identificados, ni se dio colaboración institucional ni investigación interna para ello. Como en algunos otros casos, la tortura se dio en uno de

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ellos durante un traslado en un lugar aislado cerca de Briviesca. Los detenidos fueron amenazados para no denunciar.

Como en otros casos, las condenas son reducidas en relación a la gravedad de la tortura, siendo conside-radas como lesiones que tardan en curar menos de 15 días. Además la tortura se dio tanto en sede policial como durante el traslado en un descampado, mostrando un modus operandi frecuente en otros casos en esa época, sin ninguna garantía para los detenidos. En ese caso no hubo evaluación de posibles secuelas psicológicas tan frecuentes en los casos de tortura de estas características.

8.2.18. Caso Mª Dolores Barrenetxea Diaz y Jasone SanchezLa sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1996, condenó a dos guardias civiles del cuartel de La Salve (Bilbao) por las torturas a dos mujeres detenidas por sospechas de colaboración con ETA. La sentencia señala que el día 10 de noviembre de 1.984, sobre las 4h de la madrugada la Guardia Civil detuvo a Dolores Barrenetxea y a Jasone Sánchez y las trasladó al cuartel de La Salve de Bilbao. Estuvieron ocho días incomunicados.

Durante la permanencia de D.Barrenetxea en los calabozos de la Guardia Civil en las dependencias de La Salve, fue objeto de: a) varios interrogatorios, sin presencia de letrado, y con el fin de obtener información; b) fue repetidamente golpeada en diversas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza, pechos, plantas de los pies y piernas; c) se le colocaba un antifaz durante los interrogatorios; d) se le obligaba a permanecer de pie; e) obligación de hacer numerosas flexiones; f) colocándole dos o tres veces una bolsa de plástico en la cabeza, que se retiraba cuando casi perdía el conocimiento por la asfixia que le producía tal situación.

El informe médico apreció un hematoma de unos ocho centímetros de diámetro a nivel de mama izquierda, centrado en la parte inferior, así como un hematoma en la muñeca izquierda, y contusiones en las espinas tibiales. Durante los interrogatorios fue objeto de amenazas constantes a su familia -detener a su familia o a su madre-. Todo ello le produjo un intenso sufrimiento físico y moral que determinó un cuadro psicógeno reactivo de tipo depresivo con un gran componente angustioso. Fue traslada al hospital al día siguiente donde se le diagnosticó un soplo y en la exploración médica se observó un eritema supramamario.

Jasone Sanchez fue objeto de: a) varios interrogatorios sin presencia de letrado, b) repetidamente golpeada en diversas partes del cuerpo -especialmente en la cabeza, plantas de los pies y pubis- y también le tiraban del pelo, c) así mismo se le colocaba un antifaz durante los interrogatorios d) se le obligaba a permanecer de pie, e) obligada a hacer flexiones, f) colocándole dos o tres veces una bolsa de plástico en la cabeza, que se retiraba cuando casi perdía el conocimiento por la asfixia que le producía tal situación, g) en algunas ocasiones le desnudaban, h) así mismo fue objeto de amenazas contra su integridad física, diciéndole que le iban a hacer la bañera, que le iban a aplicar electrodos en la vagina, que como comentara algo sobre las torturas iban a estar constantemente molestándola por teléfono y siguiéndola.

El informe médico mostró un hematoma difuso, verdoso azulado a nivel pubiano. La Audiencia condenó a dos guardias civiles. A uno como autor penalmente responsable de dos delitos de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y siete años de inhabilitación especial por cada uno de los delitos y a otro a la pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación especial, y que ambos de-bían abonar conjunta y solidariamente a ambas, la cantidad de un millón de pesetas, como indemnización de daños y perjuicios, declarando la responsabilidad subsidiaria del Estado. El Tribunal atenuó la condena debido a que señala que hubo dilaciones indebidas en el proceso.

Análisis del caso

Barrenetxea y J. Sánchez fueron detenidas conjuntamente el 10 de noviembre de 1984, y sometidas a las mismas prácticas de tortura, lo que muestra un nivel de coordinación y planificación de la acción. Estas incluyeron numerosas formas de tormento incluyendo tortura sexual que dejó hematomas en partes geni-tales (senos y pubis), siendo una de ellas al menos desnudada de forma forzada. La tortura sexual no fue investigada de forma específica.

La sentencia de la Audiencia fue recurrida por la Abogacía del Estado por defecto procesal señalando que “Se atribuye tal vicio procesal a la expresión que aparece al final de tal relato cuando dice: “que como co-mentara algo sobre las torturas iban a estar constantemente molestándola por teléfono y siguiéndola”, a propósito de las amenazas que se hicieron a una de las dos ofendidas. Existe el vicio procesal de la prede-terminación del fallo cuando en la narración de hechos probados se produce un vacío, porque lo que tenía

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que ser una descripción de lo ocurrido se sustituye por las mismas palabras (u otras semejantes) que el legislador utiliza para definir el concepto penal de que se trate”. Dicho argumento, aunque fue desestimado por el Tribunal Supremo, muestra la actitud de la representación del Estado frente al caso.

8.2.19. Caso Bixente Malaxetxeberria JimenezEn el caso de Bixente Malaxetxeberria, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria en 15 de diciembre de 1988 condenó a por “delito contra ejercicio de los derechos de las personas.” La sentencia del Tribunal Supremo fue del 17 de noviembre de 1990, considerando probado que la madrugada del día 22 de enero de 1986, una dotación de funcionarios del entonces Cuerpo Superior de Policía, de la Brigada Central de Información, integrada cuatro policías dentro del desarrollo de una operación policial antiterrorista, lo detuvieron en su domicilio en Laudio-Llodio. Durante el trayecto uno de los policías que resultó condenado, golpeó al detenido en sus genitales con el fin de que reconociese ser miembro de ETA, lo que éste negó, continuando los golpes en la Comisaría de Vitoria con el mismo objetivo. El detenido fue puesto en libertad en las primeras horas del día 23 siguiente sin cargos.

Ese mismo día en el Hospital Civil de Bilbao le fue apreciado un edema en los testículos, fundamentalmente en el testículo derecho, una pequeña erosión en espalda de etiología no señalada, así como hundimiento de ambos tímpanos. Fue visto el día 8 de febrero por el forense que señaló que estaba en proceso de curación, aunque le quedaron “unas varices escrotales así como que se detecta un impacto emocional con cambios bruscos de humor que requiere tratamiento ansiolítico y control psiquiátrico periódico”.

La condena fue de dos meses de arresto y seis meses de suspensión al policía condenado.

Análisis del caso

Este caso no se juzgó ni sentenció por torturas o malos tratos, sino por un “delito contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes”, y así fue ratificado por el Tribunal Supremo. Eso supone una minimización del problema y una indeterminación de lo sucedido. Fue condenado el jefe del operativo, pero ninguno de los otros policías que lo custodiaron. Por el relato de los hechos se reconoce que al ser en el mismo vehículo en el que se encontraban otros cuatro policías durante parte de la tortura, y después en la comisaría, el resto de los policías debieron haber sido al menos testigos de los hechos, y no denunciaron lo sucedido.

8.2.20. Caso Kepa UrraEl caso de Kepa Urra, se analiza posteriormente al tener un informe del Comité contra la Tortura, además de una sentencia del Tribunal Supremo. Los hechos probados por la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmados por el Tribunal Supremo no están en duda, y muestran de forma fehaciente las torturas sufri-das por Kepa Urra durante su detención. Hay que tener en cuenta que fue detenido en un operativo junto con otras personas acusadas de colaborar con ETA y que varias de ellas hicieron denuncias por torturas igualmente en 1992.

En su caso la Audiencia Provincial de Bilbao condenó a tres guardias civiles como autores responsables de un delito de torturas a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y seis años y un día de inhabilita-ción especial. Sin embargo, tras un recurso de casación del ministerio fiscal y de los acusados, el Tribunal Supremo rebajó la pena a un año de prisión menor y seis años y un día de inhabilitación especial. Dicha rebaja de condenas fue criticada por el Comité contra la Tortura, debido a que consideró una violación de la Convención contra la tortura, por no ser una pena proporcional al daño producido y la gravedad del delito. Así mismo, señaló la incompatibilidad de los indultos que se concedieron a los guardias civiles condenados por la tortura con la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y su derecho a la justicia y reparación.

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Análisis de las sentencias Los casos analizados de torturas y malos tratos de acusados en régimen de incomunicación de ser parte de organizaciones como ETA, Grapo o Iraultza, con sentencias del Tribunal Supremo se dieron desde 1979 a 1992. Las sentencias dan cuenta de las diferentes formas de tortura que se produjeron en esos casos, y de formas de maltrato que se mantuvieron durante dicho periodo, a la vez que fueron evolucionando hacia el final del mismo. Las sentencias señalan también los obstáculos a la investigación y las dificultades de probar la tortura, la falta de colaboración institucional, la existencia de un marco legal limitado y que los propios impactos de la tortura limitan las posibilidades de llegar a esta “verdad judicial” incuestionable, pero también son ejemplos de otros muchos casos que se dieron al menos en esa época. Este análisis caso por caso se complementa con estas tres tendencias que se muestran en estas sentencias: a) la falta de colaboración en la investigación; b) el papel de la determinación de las lesiones, informes forenses y prue-bas de la tortura; c) la existencia de varios lugares en los que reiteradamente se dieron casos con sentencia; d) la respuesta de minimización de la tortura en el tiempo en que se dieron estos casos; e) las condenas y la situación de las víctimas de tortura

- Falta de colaboración en la investigación

En casi todos los casos hubo un grupo numeroso de agentes, tanto de la Policía como de la Guardia Civil, que las sentencias reconoce que participaron o que habían tenido conocimiento de los hechos. El modus operandi que se muestra en estos casos, con sentencias que afectan a veces a los mismos agentes, cuerpos de seguridad o cuarteles donde se llevo a cabo, muestra que no solo los directamente condenados, a veces el instructor y secretario de la declaración policial, estuvieron implicados. En algunas sentencias se muestra la falta de colaboración de las autoridades del ministerio del Interior para investigar un grave crimen como la tortura, dado que ello impidió que se identificaran todos los agentes involucrados y por tanto no pudieran ser investigados y en su caso condenados. En algunos casos, si bien fueron condenados dos o tres agentes, las sentencias señalan que participaron en la tortura hasta 12-15 policías o guardias civiles. En el caso de Tomás Linaza, las sucesivas ruedas de reconocimiento judiciales llevaron a la presentación de más de cien guardias civiles, para que la víctima pudiera identificar a los autores, sin ninguna investigación interna.

En uno de los casos, el de Jokin Olano, la denuncia provino incluso de una vecina del cuartel de El Antiguo en Donostia que escuchó los gritos del horror vivido por la víctima, siendo imposible que dichos gritos no fueran escuchados por todos los agentes del cuartel. Solo en un caso, el de torturas a Joxe Arregi muerto en su detención incomunicado, un sindicato policial pidió la dimisión de un alto cargo del ministerio del In-terior en 1981. En numerosas sentencias los jueces señalaron que no fue posible identificar al resto de los torturadores, lo que muestra una falta de colaboración delas autoridades. Incluso en otro caso no analizado en este estudio de tortura y violación sexual a una mujer brasileña en la comisaría de Indautxu, el Tribunal Supremo criticó en su sentencia la falta de colaboración policial para un delito como el de violación sexual que fue acreditado en ese caso y en el que el acto de silencio al interior de dicha comisaría evitó que se pudiera condenar a su autor y absolviendo a los acusados.

- Lesiones, informes forenses y pruebas de la tortura

Las sentencias se centran en denunciantes específicos, que señalaron haber sido objeto de torturas y don-de se encontraron pruebas suficientes a pesar del control y ocultamiento en la que se dio la tortura. Dichas pruebas fueron fundamentalmente informes médico forenses que señalaban las lesiones que tenían los detenidos, evidencias físicas del maltrato. Las formas de tortura predominantes en esa época dejaron en muchos detenidos lesiones visibles, especialmente hematomas, lesiones por electricidad o quemaduras. Sin embargo, la intervención del médico forense no fue una garantía para evitar que se siguiera producien-do la tortura, que continuó en muchos casos durante toda la detención, con amenazas de seguir sufriendo malos tratos si denunciaba lo sucedido al forense. En varios casos los agentes de seguridad ocultaron al detenido cuando llegó el médico o manipularon los registros para ocultar la identidad de los responsables. El compromiso de algunos médicos forenses con informes detallados de las lesiones, y el análisis sobre las posibles causas de los mismos siempre atribuidas por las fuerzas de seguridad a maniobras de deten-ción o autolesiones, llevó a que se pudieran dar dichas condenas. En uno de los casos, el propio detenido señaló que algunas de sus lesiones se debían a autolesión mientras las otras eran de las torturas, frente al discurso oficial que trata de invertir la responsabilidad en las víctimas. La intervención en algunos casos de los médicos de las fuerzas de seguridad, si bien se centró en la atención a las lesiones no conllevó ninguna denuncia del trato sufrido.

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- Lugares y continuidad de la tortura

Varias de las sentencias se refieren a casos que se dieron en los mismos lugares, especialmente el cuar-tel de El Antiguo y de Intxaurrondo en Donostia, cuartel de La Salve o comisaría de Indautxu en Bilbao, e instalaciones de la Guardia Civil o la Policía de Madrid. En varios casos la tortura se dio en dos de dichas dependencias, mostrando una continuidad de la tortura. Y en varios de los casos las sentencias señalan que parte de las torturas se dieron en traslados a otros lugares, en descampados o incluso los propios vehículos policiales. La continuidad de los casos en dichos lugares en distintos años y a veces incluso con algunos agentes implicados en dos casos muestra una actuación que no puede circunscribirse a casos ais-lados. Además, si se torturó a un detenido en un caso donde se dieron varias detenciones se debería haber investigado la práctica de la tortura en el resto, de forma más amplia que un caso individualizado como se da en el derecho penal tradicional. La investigación de la tortura exige también analizar las redes o grupos implicados en la misma y no solo la responsabilidad del instructor y secretario que toman la declaración como responsables de la misma.

El conjunto de estos casos muestra, más allá del caso individual, un modus operandi en dicha época en la prác-tica de la tortura con electricidad, el uso de técnicas sofisticadas para producir asfixia como “la bañera” e incluso la infraestructura necesaria y la técnica de producir sufrimiento extremo para llevar a cabo dichas acciones como “la bolsa”, “la bañera” o los colgamientos de “la barra”. Dichos hechos resultaron probados en dichas sentencias pero nunca fueron investigados por el ministerio del Interior ni por los jueces de manera más amplia.

- Respuestas institucionales: minimización de la tortura

Las condenas que se dan en estos casos van de los pocos meses a un año de prisión que nunca se hicieron efectivas, y algunos años de inhabilitación que tampoco se llevaron a cabo. En varios casos, los abogados del Estado defendieron a los agentes con argumentos claramente minimizadores de la práctica de la tortura y de las propias víctimas, mostrando un comportamiento corporativo cuando su papel sería en defensa del Estado y no de agentes acusados contra los que había pruebas y que resultaron condenados. En otros casos, el ministerio del Interior señaló que los condenados habían sido trasladados de puesto porque la inhabilitación se refería al puesto de agente y no a otros puestos administrativos. Algunos agentes fueron ascendidos en su escalafón y llegaron a altos oficiales de la Policía o la Guardia Civil. Y en el 60% de los casos, los condenados fueron posteriormente indultados dejando sin efecto las condenas, bajo el argumen-to de que habían tenido buen comportamiento o incluso su contribución a la lucha antiterrorista. Además, algunos condenados por torturas fueron posteriormente condecorados. Varios de dichos indultos fueron da-dos en una misma fecha, como una forma de acabar con la aplicación de dichas condenas. Su impacto en las victimas nunca se tuvo en cuenta y la normalización y minimización de la tortura fueron sus efectos más extendidos. En uno de los casos, analizado posteriormente ante el Comité contra la Tortura, dicho comité de Naciones Unidad condenó a España por la falta de proporcionalidad de las sentencias y señaló que los indultos violaban la Convención contra la Tortura.

- Las condenas y las víctimas de tortura

También en estos casos que cuentan con sentencias del Tribunal Supremo, las víctimas de tortura fueron minimizadas o incluso acusadas de mentir en diferentes momentos, tanto públicamente como en la propia investigación. La falta de reconocimiento a las víctimas pasa por las condenas no proporcionales a la gra-vedad del delito, o por la ausencia de una reparación efectiva que incluya el reconocimiento. En el mejor de los casos la reparación se consideró como una indemnización económica por el tiempo que tardaron en curar sus lesiones físicas, la mayor parte de las veces señalado como menor de 15 días. En varios de ellos ni siquiera se consideró delito, sino falta.

Ninguna evaluación a medio o largo plazo de las secuelas se hizo teniendo en cuenta los criterios señalados en el protocolo de Estambul o la práctica de médica y psicológica de evaluación de casos de tortura en base a es-tándares internacionales. Comparativamente, incluso la determinación de indemnizaciones por torturas han sido varias veces menores que las correspondientes por el daño moral determinadas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de falta de investigación y que no entraron a valorar los impactos producidos por la tortura, como se verá más adelante. En estos casos ante las Audiencias Provinciales o el Tribunal Supre-mo, en donde las lesiones y el ataque a la identidad fueron probados, las indemnizaciones contabilizadas como si de un accidente de tráfico se tratara suponen una minimización y una clara falta de respuesta a la gravedad de los hechos, la dignidad de las víctimas y los estándares internacionales sobre la materia.

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8.3. Casos ante el comité contra la tortura o comité de derechos humanos8.3.1. Caso Encarni BlancoInformes médicos deficientes y no investigación judicial

Encarni Blanco fue detenida junto con su esposo Josu Eguskiza el 29 de enero de 1992 por agentes de la Guardia Civil, por presunta colaboración con ETA. Permaneció detenida durante cinco días, entre el 29 enero y el 2 febrero de 1992, incomunicada en aplicación de la legislación antiterrorista. El médico que la examinó al ingresar en el establecimiento penitenciario el 3 de febrero de 1992, recogió en su informe la presencia de hematomas, por lo que la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel dio parte al juzgado de estos hechos. Posteriormente fue llevada ante el juez el 13 de marzo de 1992210, ante quien denunció haber sido sometida a malos tratos y torturas mientras permaneció detenida por la Guardia Civil.

En su denuncia ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, manifestó que no pertenecía ni ha-bía colaborado con la organización ETA y que durante su detención había sido objeto de malos tratos. En particular, señaló que había sido golpeada con un listín telefónico, le habían aplicado bolsa y electrodos, obligado a desnudarse y amenazado con ser violada. Mientras permanecía con los brazos levantados y las piernas abiertas contra una pared, de vez en cuando la golpeaban en la cabeza y órganos genitales, habiendo recibido además todo tipo de insultos.

Testimonio y evaluación de secuelas

En su testimonio y la entrevista en profundidad realizada para el análisis de su caso con el Protocolo de Estambul para este estudio, Encarni se encontraba todavía afectada, más de veinte años después de los hechos, relatando lo que supuso el trato sufrido.

Si tuviera que describir la parte dura, de malos tratos, más que en los golpes, que duelen, diría el daño que te hacen a ti como persona. El que tú te sientes como un bicho. Que tú eres una persona normal y de repente tus sentimientos no son los mismos. Te parece que eres una cucaracha, que no vales para nada y que pueden hacer contigo lo que quieran, porque es muy fácil y porque además, no es que tú estés predispuesta a ello, pero ya no tienes voluntad para decir lo que quieres o no quieres. Es como si fueras un muñeco y alguien te guía. Los golpes duelen y te dejan marca, pero el acoso que tienes de “te voy a matar”, que igual no te matan nunca pero el acoso de “te voy a matar, te voy a matar”, “te voy a violar”, consiguen que tú te lo creas y digas “bueno, aquí se acaba, hasta aquí he llegado y no voy a aguantar ni un minuto más”. Los golpes sí duelen y me acuerdo que me pasaron una barra que también me dolía pero yo estoy segura de que lo que te hacen en la cabeza te hace mucho más daño. La barra era una especie de barra que soltaba como descargas o corriente. Encarni Blanco.

Una parte de la evaluación de los casos de tortura tiene que ver con las secuelas, muchas veces psicoló-gicas que son las que perduran más en el tiempo. Entre las secuelas señaladas en dicho informe realizado en 2015, se señalan: a) dificultad y resistencia para hablar de lo vivido, b) dificultades para tener un sueño reparador, c) miedo a la Guardia Civil, a su presencia y actuación, d) intolerancia a ruidos bruscos, respues-tas de sobresalto exagerado ante ellos. Cuando salió de la cárcel tuvo que cambiar de domicilio ya que presentaba grandes dificultades para conciliar el sueño en el mismo, donde fue detenida. Esto se asociaba al momento de la detención, en horas de la noche, con la explosión de la puerta de su casa, y un fuerte sentimiento de vulnerabilidad que le invadía en las noches durante años. Fue diagnosticada de un Trastorno de Ansiedad generalizada y las evaluaciones psicométricas realizadas para este estudio constataron que tenía un Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) y, aunque no estaba deprimida, tenía una visión del mundo más negativa, una pérdida de confianza en el ser humano y dificultades para afrontar situaciones de no control o que le generan inseguridad y un fuerte sentimiento de indefensión.

Por último, los evaluadores señalaron: “Existe una concordancia entre la historia de los síntomas tanto físi-cos como psicológicos y las incapacidades agudas y crónicas que padece y un grado alto de concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de la presunta tortura siendo estas reacciones y síntomas esperables ante situaciones de estrés extremo sufrido dentro de un contexto social a la que pertenece Encarni Blanco”. Como es sabido, el Protocolo de Estambul para la evaluación de los casos de tortura es-tablece una escala de concordancia entre el relato de los hechos y la determinación de las secuelas, desde “no es compatible con tortura” hasta el máximo grado de consistencia entre lo declarado como hechos y lo encontrado en la evaluación.

210 En las Diligencias Previas Nº 205/92 del Juzgado de Instrucción N° 44 de Madrid,

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Sobreseimiento de las investigaciones

Un año después de la denuncia, el 2 de febrero de 1993, el Tribunal decretó el sobreseimiento temporal por entender que no había infracción penal alguna. Tras interponerse recurso, el Juzgado N° 44 acordó, el 13 de octubre de 1994, continuar la tramitación del procedimiento penal y se pidió un informe forense que fue emitido el 22 de noviembre de 1994. No se practicó la recepción de declaración de los eventualmente responsables del presunto delito. El 4 de abril de 1995 el juez dictó el archivo definitivo. La Audiencia Pro-vincial confirmó el archivo el 5 de septiembre de 1995. El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra el auto de la Audiencia Provincial, fue desestimado el 29 de enero de 1996. Es decir, las sucesivas instancias judiciales decretaron que no había nada que investigar.

El auto de archivo definitivo señaló que “es necesario establecer, por un lado, la imposibilidad de evidenciar algunas de las agresiones relatadas por la parte denunciante como son los golpes en la cabeza, la coloca-ción de una bolsa de plástico en la misma, las patadas en los genitales, los tirones del pelo y la pérdida de conocimiento, al no constar en ningún reconocimiento médico, que además tendrían que haber dejado al-gún tipo de lesión objetivable según informe médico forense y, por otra parte, la existencia de otras lesiones descritas por primera vez en el parte médico del día 3 de febrero”. También señala que no es posible pro-nunciarse respecto a si el origen de las lesiones descritas “fue accidental, intencionado o autolesivo, puesto que las tres posibilidades son compatibles con los hallazgos objetivos y la declaración de la denunciante que constituye la otra fuente de información no está apoyada por la cronología de las lesiones que estable-cen los informes médicos existentes. Ante la imposibilidad de poder establecer el origen de las lesiones no se puede configurar la existencia del hecho delictivo y, por tanto, procede el archivo de las actuaciones”.

No se tomó declaración a los agentes encargados de la custodia, y tampoco se citó en calidad de testigo a la persona con quien había compartido celda durante la incomunicación, para que pudiese informar sobre las cir-cunstancias en que transcurrió la privación de libertad. Hay que tener en cuenta además que, en el transcurso del operativo policial del 29 de enero de 1992, fueron numerosos los detenidos que denunciaron malos tratos ante el forense y el juez instructor, y por ello la acusación particular solicitó que se tomara declaración a la perso-na con quien Encarni compartió celda durante la detención, así como a los agentes encargados de la custodia.

Actuación de los médicos forenses según el Comité contra la Tortura de NNUU

Tras el sobreseimiento de su denuncia en los juzgados sucesivos, Encarni Blanco puso una demanda ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por violación de la Convención contra la Tortura. El Comité, en su informe final, hace una valoración muy estructurada y detallada tanto de los informes médico forenses como su uso para sobreseer la denuncia de torturas por parte de los jueces.

El Comité señala que “Se le practicó una exploración superficial, sin tan siquiera medir las constantes vitales. No se evaluó su cuadro nervioso ni se le preguntó sobre el tipo de amenazas e insultos de los que había sido objeto, concluyendo que no había señales de violencia. La médico indicó en su informe que la detenida manifestó no haber dormido y que, amén de haber sido golpeada, había sido obligada a permanecer desnuda. A pesar de ello la médico concluyó que reunía condiciones físicas y psíquicas para prestar declaración. La autora (Encarni Blanco) afirmó que sólo el día 3 de febrero de 1992, ya en prisión, se le apreció evidencia médica de maltrato, al haberse constatado la existencia de tres hematomas. En ese contexto, la autora se refiere a un informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura realizado en junio de 1994, que se refiere a la superficialidad con que son redactados los informes de los médicos adscritos a la Audiencia Nacional”.

El Comité señaló que los tres peritajes médicos ordenados por el juez presentaban una contradicción clara sobre la datación en función de la coloración que presentaban los hematomas (entre cuatro horas y seis días) que resultaba determinante en la instrucción de la causa. Este último informe médico, de fecha 22 de noviembre de 1994, señaló que “las agresiones denunciadas deberían haber producido lesiones objeti-vables en las zonas corporales supuestamente dañadas, especialmente en el cuero cabelludo y genitales, a no ser que las lesiones fueran de ínfima magnitud. Cuando una persona es golpeada hasta el punto de perder el conocimiento, lo más probable es que haya lesiones a posteriori, no sólo en la región posterior de los hombros sino en otras zonas también. Este último dictamen, junto a la valoración carente de rigor sobre la datación de las lesiones realizada por la médico forense de la Audiencia Nacional, determinaron que el juez decretara el archivo definitivo de la causa”.

Durante el periodo de incomunicación se realizaron varios informes médicos. En el primero se afirma: “No refiere malos tratos físicos, aunque sí ha permanecido encapuchada muchas horas”. En el segundo se lee:

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“No refiere malos tratos físicos aunque sí amenazas e insultos”. En el tercero: “La informada dice estar muy nerviosa, no haber dormido y no haber recibido alimentos. Refiere haber recibido malos tratos consistentes en golpes en la cabeza, no se aprecian señales de violencia”. El cuarto señala: “Refiere malos tratos con-sistentes en golpes, no apreciándose señales de violencia”. En cuanto al quinto: “Refiere malos tratos con-sistentes en golpes y en haber permanecido desnuda. A la exploración no se aprecian señales de violencia”.

El Comité recoge que en la declaración ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Audiencia Nacional realizada el 2 de febrero de 1992, Encarni Blanco relató haber padecido numerosos golpes, la aplicación de la bolsa hasta la asfixia y de electrodos, amenazas, insultos y desnudez forzada, pero que “a pesar de ello el juez no inició de oficio los trámites para que las autoridades judiciales competentes investigaran los hechos”.

Admisión y condena contra el Estado español por no investigar

El Comité contra la Tortura declaró que la demanda era admisible en la medida en que planteaba cuestiones en relación con los artículos 12 y 13 de la Convención. Es decir la necesidad de iniciar una investigación de oficio, siempre que haya motivos razonables para creer que actos de tortura o malos tratos han sido co-metidos, sin que tenga mayor relevancia el origen de la sospecha. El artículo 12 requiere igualmente que la investigación sea pronta e imparcial. Con respecto a la prontitud, el Comité observa que la misma es esen-cial, tanto para evitar que la víctima pueda continuar siendo sometida a los actos mencionados como por el hecho de que, salvo que produzcan efectos permanentes y graves, en general, por los métodos empleados para su aplicación, las huellas físicas de la tortura y, con mayor razón, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparecen en corto plazo.

Si bien el Estado alegó que se había dado una efectiva supervisión médico forense, que no había eviden-cias de malos tratos en sus informes y que los jueces hicieron una evaluación de las pruebas presentadas antes de decretar el sobreseimiento de la demanda, el Comité señala que “en su comparecencia ante el juez de la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 1992, después de haber permanecido incomunicada desde el 29 de enero, la autora declaró haber sido sometida a malos tratos físicos y mentales, incluida la amenaza de violación. El juez tuvo ante sí cinco informes del médico forense adscrito a la Audiencia Nacional que la examinó diariamente, los cuatro primeros exámenes realizados en dependencias de la Guardia Civil y el último en dependencias de la Audiencia Nacional, previamente a la comparecencia antes referida. En esos informes consta que la autora refirió haber sido objeto de malos tratos consistentes en insultos, amenazas y golpes, ser mantenida encapuchada durante muchas horas y forzada a permanecer desnuda, aunque no presentaba señales de violencia. El Comité considera que estos elementos deberían haber sido suficientes para que se iniciara una investigación, lo que sin embargo no tuvo lugar”.

El Comité observa igualmente que “el día 3 de febrero, al constatar el médico del centro penitenciario hema-tomas y contusiones en el cuerpo de la autora, se puso el hecho en conocimiento de las autoridades judicia-les. Ahora bien, el juzgado competente no recibió el caso hasta el día 17 de febrero, iniciando el Juzgado N° 44 diligencias previas solamente el día 21 del mismo mes. El Comité estima que la falta de investigación de las alegaciones formuladas por la autora, primero ante el médico forense desde el primer examen y en los siguientes que se le practicó, y seguidamente reiteradas ante el juez de la Audiencia Nacional, así como el lapso de tiempo transcurrido entre la denuncia de los hechos y la apertura de diligencias por el Juzgado N° 44, resultan incompatibles con la obligación de proceder a una pronta investigación prevista en el artículo 12 de la Convención”.

También señala como criterio en estos casos que “es suficiente la simple manifestación de la víctima que pone los hechos en conocimiento de una autoridad del Estado, para que surja para éste la obligación de considerarla como tácita pero inequívoca expresión de su deseo de que ellos sean pronta e imparcialmente investigados, como prescribe esta disposición de la Convención. El Comité constata, como ya se dijera, que la queja de la autora ante el juez de la Audiencia Nacional no fue examinada y que el Juzgado N° 44, si bien la examinó, no lo hizo con la prontitud requerida”, señalando que pasó un lapso superior a tres semanas hasta que fue llevada a presencia judicial y prestó declaración, que solo dos meses después fueron agre-gados a las diligencias previas los informes forenses, que un nuevo informe forense, relativo al conjunto de los informes forenses, fue pedido el 2 de junio por el juez y fue presentado dos meses después y que compareció el 17 de noviembre para dar su declaración sobre los informes. Así mismo que el informe de la prisión que constataba lesiones fue remitido al tribunal el 23 de diciembre. Es decir, la recogida de pruebas médicas que ya estaban realizadas solo se completó 11 meses después, lo que el Comité considera que no responde a los estándares de la Convención.

Asimismo, el Comité observa que durante las diligencias previas, hasta su archivo provisional el 12 de fe-

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brero de 1993, el tribunal no practicó ninguna diligencia encaminada a identificar e interrogar a los agentes de la Guardia Civil que pudieron haber participado en los procedimientos denunciados. El Comité “conside-ra inexcusable esta omisión, toda vez que la investigación de los delitos debe orientarse tanto a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos denunciados como la identidad de las personas que en ellos puedan haber participado, como lo prescribe la propia legislación interna del Estado (artículo 789 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Observa también el Comité que, en la continuación del procedimiento desde octubre de 1994, al menos en dos ocasiones la autora solicitó al juez la práctica de pruebas adicionales a los peritajes médicos, a saber, la audición de testigos así como de los posibles autores de los malos tratos, las que no se ordenaron. El Comité estima, sin embargo, que las mismas resultaban plenamente pertinen-tes, pues si bien las pericias médico legales son importantes para la prueba de hechos de tortura, a menudo resultan insuficientes y deben ser contrastadas y completadas con otros elementos de información”.

El Comité consideró que las omisiones referidas resultan incompatibles con la obligación de proceder a una investigación imparcial prevista en el artículo 13 de la Convención y estima que los hechos que se le han sometido revelan una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención.

En conclusión

Encarni Blanco fue detenida en la madrugada en su domicilio de Santurtzi, en un fuerte operativo incluyen-do explosivos en la puerta de su casa, fue trasladada a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid donde permaneció incomunicada durante cinco días junto con su compañero Josu Eguzkitza que señaló igualmen-te haber sufrido torturas en la misma detención. Su testimonio es muy detallado de los malos tratos y tortu-ras que denunció, tanto ante el médico forense como ante el juez de la Audiencia Nacional. La evaluación realizada conforme al Protocolo de Estambul para este proyecto señaló el alto grado de consistencia entre sus alegaciones de malos tratos y torturas y la evolución de su situación y las secuelas determinadas en la misma. El Comité contra la Tortura señaló que no son consistentes las alegaciones del Estado señalando que el caso se había investigado con todas las garantías, que los informes médicos no detectaron el maltra-to ni los jueces encontraron evidencias del mismo. Los informes médico forenses no recogieron un estudio en profundidad ni lesiones que después fueron señaladas por el informe médico de la entrada en prisión.

El Comité consideró que España había violado los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura por no hacer una investigación de oficio, haber dejado pasar tiempo excesivo para el inicio y la recogida de pruebas en el caso, no haber llevado un examen adecuado de la prueba forense y no haber aceptado que se hicieran otras pruebas para investigar la demanda.

Con arreglo al párrafo 5 del artículo 111 de su reglamento, el Comité desea recibir información en un plazo de 90 días sobre toda medida pertinente adoptada por el Estado Parte de conformidad con el dictamen del Comité. La víctima no tiene conocimiento de ninguna acción que se haya dado por parte del Estado español para dar respuesta a esta exigencia del Comité contra la Tortura.

En la misma detención

En la misma detención junto con Encarni Blanco fue detenido su compañero, Josu Eguskitza quien también señaló haber sufrido torturas. En el estudio del Protocolo de Estambul, realizado para esta investigación, los profesionales de la salud que lo realizaron identificaron 11 tipos diferentes de malos tratos, incluyendo traumatismos, posiciones forzadas, electricidad, asfixia mediante la bolsa, desnudo forzado y vejaciones sexuales, amenazas y ejecución simulada. Según el informe realizado, tras la salida de la cárcel y pasado un tiempo, las consecuencias psicológicas habían perdurado manifestándose en estado de ánimo depre-sivo, y cierto abuso del alcohol, lo que le llevaron a que iniciara un proceso psicoterapéutico del que lleva participando desde el 2013.

En dicho estudio, se refiere que seguía presentando estados de gran vulnerabilidad, miedos e insegurida-des en la toma de decisiones que atañen a su vida. Sin embargo era destacar también la actitud positiva hacia el mundo y las personas, y la confianza en las personas. El informe de una dupla de médico forense y psicólogo señaló que el análisis de los síntomas físicos en el momento de la tortura y posteriormente las secuelas físicas a medio y largo plazo son congruentes con los hechos alegados. El médico forense que realizó este análisis para el estudio del Protocolo de Estambul, señaló en su informe que los criterios físicos y psicológicos señalados en la evaluación médica eran muy consistentes con el testimonio.

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8.3.2. El caso de Orkatz Gallastegi Declaración autoinculpatoria y no investigar las denuncias de tortura

Resumen del caso

El caso de Orkatz Gallastegi ante el Comité contra la Tortura (N.º 453/2011 de 29 de junio de 2012), mues-tra los debates sobre el uso de la declaración autoinculpatoria y la no investigación de una denuncia por torturas, en el contexto de la incomunicación y legislación antiterrorista. El detenido señaló tanto al médico forense como al juez que había sido sometido a torturas y negó lo recogido en su declaración. Su denuncia de malos tratos fue admitida, pero no se realizaron las pruebas que solicitó. Los jueces señalaron que no había indicios suficientes y rechazaron todas las pruebas pedidas. Los Policías fueron testigos de lo decla-rado supuestamente por él, con lo que incriminaron al detenido negando los hechos y convirtiéndose en parte del proceso. El forense no determinó las lesiones ni torturas señaladas por el detenido, y estas fueron las únicas pruebas examinadas por los jueces. En los sucesivos recursos ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo o el Constitucional se denegaron los recursos por la misma razón. En el proceso en su contra pasó de estar inculpado por acciones de kale borroka a ser condenado por colaborador en el ase-sinato del juez Lidón en Getxo. Dos jueces del Tribunal Supremo emitieron votos particulares en su caso señalando que la declaración autoinculpatoria es una prueba más, ero no puede ser la base de la condena cuando el acusado niega los hechos declarados o señala que se dio bajo tortura. El Comité condenó a Es-paña por no haber realizado una investigación pronta y eficaz de las alegaciones de tortura.

El caso también muestra una tendencia en otros muchos en la última década. Los jueces tienden a basarse en los informes forenses y si estos no recogen lesiones físicas evidentes, es muy probable que la demanda de torturas no vaya adelante. La resolución del Comité es clara en cuanto que no se llevaron a cabo otras medidas de investigación necesarias y que podrían haber contribuido a esclarecer el caso. Respecto a las declaraciones autoinculpatorias, de las que existe jurisprudencia amplia del Tribunal Supremo en el sentido de que no pueden ser la prueba en la que se base aquella, también es importante reflexionar por qué un detenido va a declarar ante la Policía, Guardia Civil o Ertzaintza unas cosas e inmediatamente retractarse ante el juez. Dicha negación, que se da en muchos casos, es un serio indicio de las condiciones bajo las que se pudo obtener la confesión. Al margen de lo que pueda suponer en este caso, la resolución condenatoria del Comité contra la Tortura señala una práctica que ha sido señalada en otros muchos casos.

Los hechos y alegaciones

El 24 de octubre de 2002, cuando contaba 20 años de edad, Orkatz Gallastegi fue detenido por la Ertzaintza en Berango (Bizkaia), en el curso de una operación policial en la que fueron también detenidos otros cinco jóvenes, bajo la imputación de delitos relacionados con sabotajes y estragos contra bienes inmuebles de titularidad pública.

Una vez en la comisaría, se determinó que los hechos que se imputaban a Orkatz Gallastegi estaban dentro de los parámetros de la legislación antiterrorista, por lo que se decretó régimen de incomunicación, que impidió a Orkatz acceder a sus familiares, a un abogado y a un médico de confianza. El Comité contra la Tortura recoge en su informe del caso que según él, a pesar de que los hechos imputados sólo estaban relacionados con la destrucción de “material urbano” con sustancias inflamables de procedencia casera y, por lo tanto, sin conexión directa con organizaciones armadas, estas conductas, por su motivación política, entran dentro del ámbito de la legislación antiterrorista, lo que implica que se decreta inmediatamente el régimen de incomunicación. Los abogados de Orkatz que se personaron ante el juez solicitaron la aplicación del llamado “protocolo Garzón”, consistente en una serie de medidas encaminadas a prevenir la práctica de malos tratos o torturas, tales como permitir las visitas de un médico de confianza, informar a la familia sobre el estado y paradero del detenido y entrevistarse reservadamente con un abogado. Según Orkatz Gallastegi esta solicitud fue denegada

En su alegación ante el Comité señala que en la dependencia policial de Arkaute habría sido sometido a los siguientes malos tratos: a) obligado a estar en posturas incómodas hasta el agotamiento en un calabozo de cuatro metros por dos, sin ventanas y sin más mobiliario que una cama de cemento, b) que cada vez que la policía llamaba a la puerta o entraba en el calabozo le obligaban a colocarse contra la pared y a mantener posturas incómodas y los ojos cerrados, c) fue golpeado en todo el cuerpo y recibió patadas en los geni-tales, d) sentado en una silla, le tapaban la cabeza con ropa y lo golpeaban hasta perder el conocimiento, e) se le impedía dormir, manteniendo música a muy alto volumen y la luz encendida en todo momento, f) además, cuando era llevado a la sala de interrogatorios tenía que bajar la cabeza y cerrar los ojos; de lo

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contrario le golpeaban contra la pared del pasillo, y le obligaban a beber agua aunque él se negase, g) así mismo, señaló haber sufrido amenazas de muerte y de causar daño a su familia, escuchaba gritos de los detenidos en celdas colindantes y le decían que su hermano también se encontraba detenido y estaba su-friendo el mismo trato por su culpa. Señaló que todo esto, además de la incomunicación durante tres días, le generó un grave estado de ansiedad.

El 25 de octubre de 2002, al día siguiente de su detención en las dependencias policiales de Arkaute, fue examinado por un médico forense, a quien habría informado sobre el maltrato que estaba recibiendo. Según esto, el médico se habría limitado a tomar nota por escrito de esta información, sin explorarle ni preocuparse por su estado. El 26 de octubre de 2002, el afectado señala que expuso de nuevo las torturas padecidas al médico forense, aunque no lo hizo constar en su informe.

Según la denuncia, un policía le indicó lo que debía declarar y le obligaron a memorizar las declaraciones autoinculpatorias. Según esto, la toma de declaración se habría producido bajo coacción en tres ocasiones ante el instructor policial. También refirió que estuvo presente un abogado de oficio, pero éste no habría tomado parte activa en la diligencia y no se entrevistó con el detenido.

El informe del Comité incluye su alegación de que debido a las torturas se autoinculpó como responsable de las acciones de sabotaje urbano y por cooperación necesaria y pertenencia a una organización terrorista, en relación con el asesinato del juez de la Audiencia Provincial de Bilbao, José María Lidón Corbi, perpe-trado por ETA, el 7 de noviembre de 2001. Según dicho informe, declaró que, a petición de un miembro de ETA, conocido de la infancia, realizaba el seguimiento de diferentes autoridades, incluido el juez Lidón Corbi y le suministraba información.

El 28 de octubre de 2002, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción N.º 4 de la Audiencia Nacio-nal. Durante la instrucción del sumario, señaló que relató lo sucedido durante los tres días de detención en la delegación policial de Arkaute, y añadió haber informado al médico forense sobre estos malos tratos. No se ratificó en ninguna de las declaraciones que efectuó durante la detención policial y negó su participación en las acciones que se le imputaron, en concreto, la realización de labores de recolección de información para ETA con el fin de atentar contra la vida de Lidón Corbi. Señaló que sólo conocía “de vista” a un miem-bro de ETA, y que nunca le pasó información alguna.

Permaneció en detención provisional en la prisión de Soto del Real (Madrid), durante varios meses. Pos-teriormente fue trasladado a las prisiones de Alcalá Meco (Madrid), Alicante, y Valdemoro (Madrid), en-contrándose al momento de presentación de su comunicación al Comité en la prisión de Castellón, a 686 kilómetros de su lugar de residencia según refiere la resolución del Comité.

Denuncia de torturas

El 29 de enero de 2003, Orkatz Gallastegi interpuso una denuncia ante el Juzgado de guardia de Donostia-San Sebastián contra los agentes de la policía que participaron en su detención, custodia e interrogatorios, por torturas y los malos tratos. Solicitó que se requirieran los informes de los médicos a los que fue llevado durante su detención tanto en Vitoria-Gasteiz como en Madrid; que se tomara declaración a los médicos fo-renses; que se tomara su declaración en calidad de denunciante; y que se requiriera a la Dirección General de la Policía Vasca la identificación de los agentes que realizaron las diligencias o tuvieron contacto con él mientras se encontraba detenido. La causa fue posteriormente remitida al Juzgado de Instrucción N.º 2 de Vitoria-Gasteiz, y el 3 de octubre de 2003, dictó auto de sobreseimiento provisional, después de aportarse los informes médico-forenses y sin practicar ninguna otra diligencia.

El 27 de octubre de 2003, Orkatz Gallastegi interpuso recurso y solicitó que se practicaran pruebas, tales como la toma de su declaración y de los agentes que participaron en la detención, custodia y posterior diligencia de declaración policial. Sostuvo que los informes médico-forenses practicados no cumplían con el protocolo médico para reconocimiento de detenidos prescrito por el Ministerio de Justicia. El Juzgado sostuvo que “Una cosa son las supuestas torturas que se relatan en la denuncia, conductas que siendo ciertas deberían ser perseguidas y castigados sus autores, y otra es el resultado de las diligencias practica-das, esto es los exámenes forenses, de los que se infiere la inexistencia de tortura alguna. La presunción de inocencia, que ampara a los miembros de las fuerzas de seguridad denunciados debe prevalecer frente a una imputación que no se apoya en indicio alguno que permita siquiera continuar la investigación de los hechos denunciados.”

El 30 de marzo de 2004, la Audiencia Provincial de Álava desestimó el recurso de apelación sin practicar ninguna otra prueba dado que los informes médico-forenses no proporcionaban ningún indicio y que su va-

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lor no dependía del incumplimiento de directivas del Ministerio de Justicia, y que no era necesario conocer quienes participaron en la detención, además de que podría estar en juego la propia seguridad de los agen-tes. El 23 de junio de 2005, el Tribunal Constitucional acordó la inadmisión del recurso sobre la denuncia de malos tratos y tortura.

Valor de las declaraciones autoinculpatorias negadas después

El 4 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo desestimó el recurso contra su condena y confirmó la sen-tencia de la Audiencia Nacional. En su sentencia, el Tribunal Supremo destaca la validez de la declaración autoinculpatoria toda vez que la denuncia de tortura y malos tratos del autor fue investigada judicialmente sin encontrarse delito alguno y, por otro lado, las pruebas actuadas en la etapa de instrucción y ante la propia Audiencia Nacional, en particular los testimonios de los policías que actuaron en los interrogatorios en sede policial, del abogado asignado, del médico forense que le reconoció, del coimputado miembro de la ETA que confirmó conocer al autor y de la viuda del juez Lidón Corbi, corroboraban las declaraciones autoinculpatorias del autor, según recoge el informe del Comité haciendo referencia a dicha sentencia.

Dos miembros del Tribunal Supremo adjuntaron votos particulares a la sentencia. El primer voto cuestionó la consideración como prueba hábil de las declaraciones autoinculpatorias expresadas en un atestado po-licial, no ratificadas en el procedimiento judicial ni en el juicio oral. Además, el voto señala que las declara-ciones en sede policial no pueden introducirse en el juicio a través de las declaraciones de los funcionarios policiales que las recibieron, ya que esto afectaba el derecho de acusado a no declarar contra sí mismo o a guardar silencio. Señaló que estos funcionarios policiales no pueden suplantar al autor de la declaración si éste se encuentra a disposición del tribunal. Concluyó que las declaraciones autoincriminatorias de un im-putado en sede policial, realizadas en condiciones de legalidad, pueden y deben ser objeto de investigación y los datos obtenidos pueden ser fuente de prueba, pero no son medio probatorio de los hechos enjuiciados. El segundo voto particular llegó a conclusiones similares.

Orkatz Gallastegi interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo. El 31 de marzo de 2008, el Tribunal Constitucional acordó inadmitirlo debido a que carecía manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo.

Examen de la queja por el Comité contra la Tortura

El Comité declaró la comunicación admisible y procedió a su examen sobre el fondo. Orkatz Gallastegi alegó haber sido víctima de una violación del artículo 12 de la Convención en cuanto que las denuncias de haber sido sometido a tortura y malos tratos mientras se encontraba incomunicado, que formuló ante los tribunales, no dieron lugar a una investigación pronta, independiente e imparcial. El Estado señaló que los tribunales realizaron las diligencias necesarias y examinaron los informes médicos realizados durante la detención, pero no encontraron indicios suficientes sobre la existencia de tortura.

El Comité recoge que se interpuso una denuncia por tortura y malos tratos que fue examinada por el Juz-gado de Instrucción Nº 2 de Vitoria-Gasteiz, y que sobre la base de los informes médico-forenses dispuso el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Álava desestimó el recurso de apelación. El Comité señala también que la solicitud de que se practicaran otras pruebas no fue atendida, al considerar los referidos órganos judiciales que era innecesarias. El Comité observó igualmente que durante la instrucción del sumario por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional y el juicio posterior en esta Audiencia, Orkatz manifestó haberse autoinculpado como resultado de la tortura y malos tratos sufridos. Sin embargo, el Comité señala que “ni la información contenida en el expediente ante el Comité, ni las observaciones del Estado muestran que estas instancias hayan tomado medidas dirigidas a efectuar una investigación sobre esas alegaciones. En particular, la Audiencia se limitó a evaluar las pruebas que tenía ante sí, incluida la declaración autoinculpatoria, a fin de determinar la responsabilidad del autor en los hechos que se le imputaban. Tampoco el Tribunal Supremo tomó ninguna medida en relación con la queja de tortura formulada por el autor como parte de su recurso de casación”.

Violación del deber de investigar

El Comité considera que los elementos destacados “muestran una ausencia de actividad investigativa por parte de las autoridades mencionadas que resulta incompatible con la obligación del Estado, bajo el artículo 12 de la Convención, de velar por que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta

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e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se haya cometido un acto de tortura”. El Comité no encontró, en el expediente “una justificación suficiente para que las autoridades judiciales no hayan practicado pruebas adicionales al examen de los informes médico-forenses. El Comité considera que dichas pruebas adicionales eran pertinentes, ya que aunque en regla general los informes médico-forenses son importantes para probar la existencia de tortura, a menudo son insuficientes y deben ser comparados con información obtenida por otros medios”. El Comité concluyó que los hechos constituyen una violación por el Estado parte del artículo 12 de la Convención.

El Comité recordó que “conforme a dicha disposición, el Estado parte debe asegurar que ninguna declara-ción que se demuestre haber sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento”. De la lectura de las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se desprende, en opinión del Comité, que “la declaración autoinculpatoria del autor tuvo un peso importante en el proceso seguido contra él”. Si embargo, el Comité consideró que la información que tiene ante sí no pone de manifiesto una violación del artículo 15 de la Convención ni del artículo 14 de la Convención.

En su resolución concluye que el Comité contra la Tortura “estima que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y “considera que el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva que incluya la investigación plena y exhaustiva de las denuncias del autor, conforme al artículo 12 de la Convención. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violacio-nes semejantes en el futuro.”

En virtud del párrafo 5 del artículo 118 de su Reglamento interno, el Comité insta al Estado parte a que le informe, en el plazo de 90 días a partir de la notificación de esta decisión, sobre las medidas tomadas en relación con la misma. Trascuurido este plazo el Estado no ha constestado a dicho requerimiento.

8.3.3. El caso de Kepa Urra (y otros)Sentencias no proporcionales por torturas e indultos a torturadores

Resumen del caso

Kepa Urra fue detenido el 29 de enero de 1992 mientras se encontraba en su domicilio durmiendo. La sentencia del Tribunal Supremo a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, señala cómo se desarrollaron los hechos denunciados. La puerta de la casa fue detonada con explosivos y tres guardias ci-viles lo inmovilizaron en la detención, siendo llevado en un vehículo de la Guardia Civil a un lugar de monte descampado donde fue desnudado, esposado, golpeado y arrastrado por el suelo, produciéndole numero-sas contusiones, abrasiones, erosiones y tumefacciones como consecuencia del maltrato. En su testimonio señaló que los malos tratos se dieron también en el cuartel de la Salve y en el vehículo donde fue traslada-do. A la mañana siguiente tuvo que ser ingresado en el Hospital de Basurto (Bilbao), donde se le apreciaron múltiples contusiones, indicadores sanguíneos de destrucción muscular debido a los golpes y un estado de shock psicológico. Estuvo cinco días incomunicado y cuando fue llevado ante el juez denunció las torturas de que había sido objeto, siendo enviado a prisión acusado de formar parte del comando Bizkaia de ETA.

La denuncia de torturas fue investigada primero por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao y finalmente fue juzgada en la Audiencia Provincial de Bilbao que condenó en 1997 a tres guardias civiles por torturas con penas de prisión e inhabilitación, y absolvió los otros tres acusados que no participaron directamente en las torturas, señalando que respecto a los dos que entraron en su habitación en el hospital no quedó probado que torturaran al detenido a pesar de sus alegaciones, y que el instructor del caso no quedó acreditado que conociese o hubiese ordenado los hechos. La sentencia señala la gravedad de los hechos al ser funcionarios públicos, la indefensión del detenido, el lugar y circunstancias de la tortura en un des-campado y sus consecuencias e ingreso hospitalario. El caso fue recurrido por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo que el 30 de septiembre de 1998 admitió en parte los argumentos del recurso de casación del fiscal y rebajó la pena a un año de prisión y seis de inhabilitación especial, al considerarlo solo como falta y no como delito de torturas.

Los guardias civiles que lo torturaron fueron indultados al año siguiente, en 1999. Kepa Urra puso una demanda ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas respecto a la pena finalmente impuesta y los indultos otorgados por el gobierno español. El Comité contra la tortura admitió la queja y consideró que el Estado español había violado los artículos 2, 4 y 14 de la Convención contra la Tortura y Otros

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Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo reducido de la pena impuesta, el impacto de los indultos en la falta de prevención de la tortura y la impunidad, así como por violar el sentido de repa-ración para la víctima.

La sentencia por torturas

El 7 de noviembre de 1997, la Audiencia provincial de Bilbao emitió su sentencia 102 del Procedimiento Abreviado nº191/94 que determinó que Kepa Urra había sido torturado por tres miembros de la Guardia Civil tras ser detenido. La sentencia señala que la detención se hizo en su domicilio, y los guardias civiles pusieron explosivo en la puerta y entraron rápidamente para inmovilizar a las personas que estaban dentro, en concreto a Kepa Urra del que desconocían su identidad, refiriendo que la detención incluyó maniobras para inmovilizar al detenido contra el suelo.

Tras su detención fue introducido en un vehículo y llevado a un monte descampado, donde lo desnudaron y le golpearon con un objeto no identificado, y le arrastraron por el suelo al tiempo que le preguntaban por su nombre que en ese momento desconocían, por compañeros, armas y un zulo. Según su testimonio que considera probado la sentencia, fue desnudado, le colocaron las esposas apretadas en las muñecas, le pegaban con una porra acolchada y le arrastraron por el suelo (…). Los forenses hicieron un trabajo minu-cioso de diferenciar las lesiones que presentaba de las que se podrían haber producido en una detención violenta como señalaron los agentes de la Guardia civil, lo que muestra un trabajo forense consistente en la investigación de estos casos.

En su testimonio, Kepa Urra relató algunas de estas formas de tortura en dicho lugar: “En ese estado, me arrastraron por el suelo y golpearon en los genitales, piernas y cabeza, con una porra pequeña. Indicaba que “me metieron una pistola en la boca, llegando incluso a dispararla”. En un momento determinado uno dio un golpe de karate en el cuello. En su denuncia consta que “me colocaron la cabeza hacia abajo, co-menzando a retorcerme los genitales, y dándome golpes en las costillas”. Y fue objeto de amenazas: “Te vas a arrepentir de haber nacido”, “te vamos a matar”.

Tras ser llevado al cuartel de La Salve en Bilbao, donde a pesar de su testimonio la sentencia señala que no hay pruebas de que fuera torturado, apareció a las 11 de la mañana en aparente estado de inconsciencia siendo trasladado e ingresado en el Hospital de Basurto (Bilbao), donde ingresó con identidad desconocida y fue diagnosticado de: a) policontusiones, b) rabdomiolisis, c) inhibición psicomotora y amnesia.

Los forenses determinaron en sus informes 16 lesiones distintas y generalizadas en diferentes del cuerpo, erosiones, abrasiones, equimosis, eritemas, y una hemorragia nasal que el propio detenido señala que no es de origen traumático sino por sonarse la nariz, además de un eritema provocado por el collarín con que fue inmovilizado en el hospital para evaluar una posible lesión. La rabdomiolisis consiste en la destrucción de células musculares como consecuencia de traumatismos y fuertes ejercicios musculares que conllevan liberación en sangre de una enzima, la CPK, que estaba extremadamente alta en el detenido y con riesgo de generar problemas renales por ello. La inhibición psicomotora provenía de un estado de shock del dete-nido, y fue evaluada por el servicio de psiquiatría del hospital.

Los forenses de Bilbao señalaron que las lesiones que tenía, si bien algunas podrían haber sido parte de la detención, no eran compatibles con la misma, así como que otros hallazgos mostraban que había sido torturado. La sentencia también recoge un episodio en que Kepa Urra mientras estaba aislado en su ha-bitación penitenciaria en el hospital, custodiado en medio de fuertes medidas de seguridad, fue “visitado” por dos agentes de la Guardia Civil que señalaron ante los jueces que habían entrado en su habitación sin informar y sin permiso médico para valorar las medidas de seguridad y que no hablaron con el detenido, aunque estaban en su habitación en el momento en que entraba la enfermera y Kepa Urra gritó ”socorro”, quien en su declaración judicial señaló que había sido objeto de malos tratos, tapándole los agentes la nariz y la boca para impedirle respirar. Aunque la sentencia no da por aclaradas las circunstancias del hecho se-ñala la improcedencia de dicha conducta de los guardias civiles dado que el argumento de que necesitaban valorar ningunas medidas de seguridad no tenía ningún sentido en dichas circunstancias y una habitación especialmente preparada para detenidos.

La sentencia concluyó que clínicamente, las lesiones físicas y el estado de shock tardarían en curar varios días, aunque consideró que el caso era grave por las circunstancias de indefensión, el lugar donde se habían producido los hechos en un descampado, y el maltrato a que fue sometido desnudo, golpeado y arrastrado por el monte. Los guardias civiles fueron condenados a una pena de 4 años de prisión y seis de inhabilitación especial.

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Recurso de la Fiscalía ante el Tribunal Supremo y rebaja de condenas

La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia por considerarla excesiva, solicitando una califi-cación diferente de los hechos y la rebaja de las penas. Éste, en su sentencia de 30 de septiembre de 1998, decidió rebajar las penas de prisión a un año a los miembros de la Guardia Civil. La sentencia del Tribunal Supremo considera que los guardias civiles agredieron Kepa Urra con el objeto de obtener una confesión sobre sus actividades y las identidades de otros individuos pertenecientes al comando Bizkaia. El Tribunal consideró que se había probado la existencia de una tortura “indagatoria” que superaba en intensidad los tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo, estimó que las lesiones sufridas por el autor no requirieron un tratamiento médico o quirúrgico, y que fue suficiente la primera asistencia médica, por lo que estimó que la pena de un año era proporcional a la gravedad del delito.

Desde este prisma, y olvidando momentáneamente el feroz ataque a la integridad moral y a esen-ciales derechos de la persona que entraña toda tortura, las lesiones ocasionadas al arrastrar al de-tenido por el suelo y golpearle con un objeto no identificado, que curaron con la primera asistencia y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, no exigen, para una adecuada proporcionalidad entre el hecho y el resultado punitivo, que sea de aplicación el artículo 421, conforme a la doctrina de esta Sala a la que antes se ha hecho referencia. Y al no producirse esa remisión al citado artícu-lo 421, se mantiene su consideración como falta, tipificada en el párrafo primero del artículo 582 del Código Penal derogado. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Sección 1. Resolución 1117/1998. Recurso de Casación.

Indultos a los condenados por torturas

El Ministerio de Justicia inició un procedimiento para que se concediese el indulto a los guardias civiles condenados. El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de julio de 1999, concedió los indultos a los tres guardias civiles, suspendiéndoles de todo cargo público durante un mes y un día. A pesar de la suspensión, el Ministerio del Interior mantuvo en activo a uno de los guardias civiles en un puesto de alta responsabili-dad. Los indultos fueron otorgados por el Rey mediante decretos que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En los argumentos del Estado español ante el Comité contra la Tortura se sostiene para defender los in-dultos “que no existe un derecho subjetivo de la víctima de un delito a que no se conceda un indulto, cuyo otorgamiento es una prerrogativa que ejerce el Rey conforme a la Constitución. Sostiene que, según la jurisprudencia de los órganos de los tratados de derechos humanos, la víctima carece del derecho a pedir la condena de una persona, por lo que sería contradictorio reconocerle un derecho subjetivo a que no se conceda el indulto. Cuando el delito es investigable de oficio, el trámite de concesión del indulto no contem-pla la intervención de la víctima en el procedimiento de otorgamiento, por lo que no se considera que los intereses del perjudicado por el delito resulten afectados”.

En su testimonio Kepa Urra señaló que se opuso al mismo debido a que “Como se vio en la prensa, los guardias civiles condenados progresaron en su escalafón militar, hasta llegar a altos cargos”.

Demanda ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas

La demanda ante el Comité contra la Tortura211 en este caso estuvo motivada por los indultos concedidos por el gobierno español a tres guardias civiles condenados por torturas a Kepa Urra durante su detención. El Comité señaló en su resolución que España había violado varios artículos de la Convención contra la Tortura. Los argumentos del Comité contra la Tortura sobre la queja presentada se centran en dos aspectos, la falta de proporcionalidad de la pena y la concesión de indultos como violatorios de la Convención contra la Tortura.

- Pena inadecuada en este caso de tortura y falta de procesos disciplinarios. En relación con la presunta violación del artículo 4, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual uno de los objetivos de la Convención es impedir que se produzca la impunidad de las personas que han cometido actos de tortura, y que el artículo 4 establece que los Estados Partes tienen la obligación de imponer penas adecuadas a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, teniendo en cuenta la gravedad de esos actos. El Comité considera que, “en las circuns-tancias del presente caso, la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto a los guardias civiles condenados, son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”. El

211 Comunicación No. 212/2002, U.N. Doc. CAT/C/34/D/212/2002 (2005).

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Comité observa asimismo que “los guardias civiles no quedaron sujetos a un proceso disciplinario durante el transcurso del proceso penal, pese a que la gravedad de las imputaciones en su contra ameritaba la apertura de una investigación disciplinaria”. En consecuencia, el Comité considera que se ha violado el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

- Los indultos en estos casos son incompatibles con el deber de prevención. Según la resolu-ción del Comité, las medidas adoptadas por el Estado Parte son contrarias a la obligación estable-cida en el artículo 2 de la Convención según la cual el Estado Parte debe tomar medidas eficaces para impedir los actos de tortura, y en consecuencia, “concluye que dichos actos constituyen una violación del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención. Asimismo, el Comité concluye que la falta de un castigo apropiado es incompatible con el deber de prevenir actos de tortura”.

- Los indultos son contrarios al sentido de la reparación. En cuanto a la presunta violación del artículo 14 de reparación a las víctimas de tortura, el Estado español alegó que Kepa Urra había re-cibido la indemnización establecida en la sentencia y alega que no se ha violado dicha disposición. Sin embargo, el artículo 14 de la Convención no sólo reconoce el derecho a una indemnización justa y adecuada, sino que impone a los Estados Partes el deber de garantizar la reparación a la víctima de un acto de tortura. El Comité considera que “la reparación debe cubrir todos los daños ocasionados a la víctima, y que incluye, entre otras medidas, la restitución, la indemnización, la rehabilitación de la víctima, así como medidas para garantizar la no repetición de las violaciones, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso”. Por ello, el Comité llega a la conclu-sión de que se ha violado el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención.

En sus conclusiones, el Comité contra la Tortura, decidió que los hechos “constituyen una violación de los artí-culos, 2, 4 y 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

Además, el Comité insta al Estado español a velar por que en la práctica se impongan penas adecuadas a los autores de actos de tortura, a asegurar a Kepa Urra una reparación completa y a informar al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión de la presente decisión, sobre todas las medidas adoptadas conforme a las observaciones formuladas anteriormente.

Indultos a condenados por torturas e impacto en las víctimas y la prevención

Estos indultos a miembros de la guardia civil o agentes de la policía condenados por torturas se han produ-cido en al menos 12 ocasiones, conllevando un indulto al 50% de los condenados por torturas. Los indultos se dieron en dos gobiernos del PSOE y dos gobiernos del PP. Los casos fueron los siguientes:

a). a tres guardias civiles condenados en el caso de los hermanos Olarra y Olaetxea en 1991;

b). en 1993, a cinco guardias civiles condenados en el caso de Juana Goikoetxea;

c). en 1994, a dos guardias civiles condenados en el caso de Tomás Linaza;

d). en 1995, a cinco guardias civiles condenados en el caso de Jokin Olano, incluyendo dos conde-nados en otros casos de tortura y por ser miembros del GAL en el caso de la desaparición y tortura de Lasa y Zabala;

e). en 1999, a tres guardias civiles en el caso de Kepa Urra;

f). en 2000, se indultó a 13 policías en los casos de Javier Fernández, Kepa Otero y José Ramón Quintana, y Enrique Erregerena, Ana Ereño y Mikel Ruiz.

g). también en 2000, el indultó se otorgó a tres guardias civiles en el caso de Juan Carlos Garmendia.

Los mismos criterios del Comité contra la Tortura en el caso de Kepa Urra son aplicables a los otros casos, aunque las víctimas no pusieran demandas. Según señala el Comité la concesión de indultos en estos casos y circunstancias supone una violación de la Convención, además de ser una nueva forma de victi-mización para los afectados, que ven su dolor no solo no reconocido sino sienten que se minimiza y valida con ello el uso de la tortura. Como se señaló en el caso Kepa Urra, para el Comité contra la Tortura los indultos a torturadores en estas circunstancias suponen una violación de la Convención contra la Tortura, especialmente del principio de prevención y del principio de reparación para las víctimas de la tortura. Nin-guna declaración pública de reconocimiento de las autoridades hacia las víctimas de tortura se ha dado en estas décadas.

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8.3.4. El caso de Maria Atxabal212

Las secuelas psicológicas que muestran la tortura

Resumen y responsabilidades

El caso de Maria Atxabal llevó a una condena del Comité de Derechos Humanos por no investigar las alegaciones de tortura, y no tener en cuenta las pruebas que se presentaron ante los tribunales, quienes cerraron el caso y resolvieron de forma negativa todos los recursos realizados por la víctima desde la Au-diencia Provincial de Madrid hasta el Tribunal Constitucional. También es un ejemplo de cómo los informes y la actuación forense fue deficiente, a pesar de que había indicios de posibles malos tratos por el estado psicológico de la víctima, y posteriormente sus alegaciones y las numerosas pruebas en forma de informes médicos que describían su grave situación psicológica tras la detención, sin antecedentes psiquiátricos, no fueron tenidas en cuenta. El Ministerio Fiscal no participó en ninguna de las diligencias practicadas en fase de instrucción y tampoco inició una investigación de oficio cuando ella denunció. Los jueces estimaron más relevante un nuevo informe realizado por un forense de la Audiencia de Madrid, que señaló que no se podía saber el origen de su situación psicológica y que esta podía deberse simplemente a su detención, sin haber visto a María Atxabal en ningún momento. Sin embargo, la propia Audiencia decretó su libertad sin cargos después de un año de prisión, debido a que consideró que la única prueba era su declaración y se encontraba en una situación psicológica muy deteriorada cuando la firmó.

Maria ha estado en tratamiento psiquiátrico y psicológico posteriormente por cerca de dos décadas desde su detención. Por su parte, si bien los informes forenses no recogieron su estado sino de forma muy super-ficial, el informe del médico de la prisión realizado al día siguiente de llegar de la detención incomunicada, señaló la fuerte crisis de ansiedad y angustia en la que se encontraba. El Comité de Derechos Humanos condenó a España por no haber investigado, ordenó que se hiciera una investigación imparcial e indepen-diente con las debidas garantías, que se otorgara una reparación económica y se proporcionara atención especializada en salud y psicológica gratuita. Además pidió que se informara al comité sobre los avances del caso. Sin embargo, siete años después de dicho Dictamen de 2010, el Estado Español no ha cumplido aún con nada de lo ordenado por el Comité. Ante esta tesitura, María Atxabal, a través del Ararteko, se dirigió al Defensor del Pueblo, Institución que rechazó su queja.

Declaración del Comité y testimonio de María

María Atxabal, de 35 años, trabajaba en un proyecto de drogodependencias para el ayuntamiento de Arri-gorriaga y tenía una hija menor de edad. Hacia las 2,30 horas del 7 de junio de 1996, un grupo de aproxi-madamente 15 guardias civiles entró en su vivienda y fue detenida acusada de un delito de pertenencia a banda armada, siendo conducida al cuartel de La Salve, y esa misma noche trasladada por carretera a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid.

Al preguntar de donde me llevaban me golpean en la cabeza y me dicen que me iba a sentir como Ortega Lara, que aún les quedaba mucha cal. Durante todo el viaje me estuvieron amenazando que no iba a ser la primera desaparecida. Hice todo el viaje con los ojos cerrados y agachada hasta que empecé a oír más coches y gente y me dicen que me llevan al sitio del que nunca se sale, a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid.

Su relato incluye detalles de varias sesiones de interrogatorio en las que recibía golpes en la cabeza, era insultada y amenazada con abusos sexuales. En un momento determinado señala que sufrió desnudo for-zado, amenazas y un intento de violación y perdió el conocimiento. Le dijeron que habían detenido a su hija, que se encontraba en esas mismas dependencias y que iba a ser interrogada, lo que conllevó una enorme presión psicológica, haciéndole ver algunas prendas que podrían coincidir con las de su hija, de la que le dijeron que iban a abusar sexualmente.

Tras nuevos interrogatorios señaló que cedió a la presión y que firmó una declaración ya preparada. Prestó declaración ante un abogado de oficio, también bajo amenazas de mantener su declaración, y posteriormente, en medio de la confusión y el shock emocional fue llevada ante el juez, no denunciando las torturas y siendo en-viada con presión provisional al Centro Penitenciario de Carabanchel, donde permaneció hasta febrero de 1997.

212 Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (107º período de sesiones). Comunicación Nº 1945/2010

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Tortura y amenazas sexuales

(…) Al poquísimo tiempo, casi no me dio tiempo de sentarme de nuevo en el suelo, volvieron y me llevaron a una sala. Al entrar me abofetearon, me empujaron y me golpearon en la cabeza llamándome “puta asesina”, que ahora iba a saber lo que era bueno, que a ver si alguna vez me habían metido una botella en el culo, que ya lo iba a probar. Me hicieron desnudarme y yo seguía diciendo que se habían equivocado. Entonces uno me agarró por el cuello y otro le grito “cuidado con las marcas”. Me empujaron e intentaron subirme a una especie de mesa entre cinco guardias civiles mientras gritaban “primero por el culo y luego por el coño”. En ese momento sufrí un ataque de angustia y perdí el conocimiento por unos segundos. Entonces me levantaron de la mesa y poniéndome en el suelo dándome aire y diciendo “joder, que nos la lía”. (…)

Un guardia distinto a las ocasiones anteriores me dijo que habían detenido también a mi hija A., que la iban a interrogar, que se jugaba el tipo por decírmelo pero que pensara lo que iba a hacer. Salió de la sala, al abrir la puerta oí o creí oír la voz de A. diciendo “Ama, dónde está mi ama”, la puerta quedó entre abierta y vi pasar entre varias botas y playeras, unas playeras negras y los bajos de un pantalón parecido a uno de Angélica. De repente entraron unos 8 ó 10 guardias civiles en la sala y empezaron con el interrogatorio. Yo volví a repetir que no sabía nada. Entonces me dieron una bofetada y me repitieron que los otros de-tenidos ya habían cantado todo y que ahora iban a interrogar a A. Se marcharon y dejaron la puerta entre abierta y oí o creí oír a A. llamar y gritar “no”. Entonces volvieron a entrar y me dijeron que la botella en la vagina se la meterían a ella. Entonces les dije que la dejaran en paz, que firmaría o diría lo que quisiesen pero que la dejaran en paz. Entonces volvieron a golpearme en la cabeza y a empujarme diciéndome que yo sabía lo que tenía que decir, la verdad, y yo no hacia más que decir que no sabía nada.

En la sala me dejaron sentarme y empezaron a preguntarme si yo había puesto en contacto con A. y con otra gente, yo les dije que con nadie y me dieron una patada en el pubis y me dijeron que A. sólo llevaba un par de bofetadas, pero que enseguida la ponían a punto y un guardia civil le dijo a otro “esta hija de puta no entiende, a ver si entra en razón, olvídate de que es una cría”.

Actuación forense y contraste con servicios médicos de la cárcel

Durante su detención incomunicada, María fue vista en varias ocasiones por un médico forense, pero seña-la que siempre amenazada antes para que no relatara el trato recibido. La segunda y la tercera vez, comen-tó al médico forense que sufría un ataque de angustia y tenía dificultad para respirar. Sin embargo, ninguna actuación se derivó de dicha constatación. En su testimonio, escrito en la propia cárcel en 1996, señaló:

Todo lo que acabo de narrar en estas líneas me ha costado muchísimo escribirlo pero este es mi testimonio. Me dejaron en el calabozo y al de un rato volvieron a llevarme donde el médico forense. Antes de entrar donde el médico me volvieron a amenazar con mi hija. Al forense le comenté que me daban la medicación y que me habían dado compresas aunque seguía con una fuerte ansia de angustia. Me volvieron a llevar de nuevo al calabozo. Al cabo de un rato más largo que los anterio-res me sacaron del calabozo y me llevaron a la Audiencia Nacional. Allí reconocí mis declaraciones en comisaría y no denuncié torturas esperando sólo que A., I. y los demás estuvieran bien. Estaba confundida, asustada, como ida y muy débil y me asusté más al ver que mi abogado de confianza no iba a estar presente en la declaración ante el Juez. Después de la declaración me trajo la medi-cación el propio forense y me trasladaron a Carabanchel donde al llegar se pensaron que era una drogadicta por el estado en el que me encontraba y me colocaron sola en una sala. Al día siguiente denuncié los malos tratos ante la asistenta social y el médico de la prisión.

A la entrada en la cárcel, los servicios médicos hicieron constar que sufría crisis de angustia, con pesadillas y terrores nocturnos, y que experimentaba un deterioro progresivo. El 11 de febrero de 1997 fue trasladada al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca. En los informes médicos de esta prisión se indica que sufría crisis de ansiedad, angustia, taquicardias y dificultad para conciliar el sueño, y que en varias ocasiones, durante las crisis, rememoraba los acontecimientos de la comisaría. Esta constatación de los servicios mé-dicos de la cárcel coincide con lo que señala denunció ante el forense, y que se recogió en sus informes.

Deterioro posterior y evolución de su situación crónica

Debido a su deteriorado estado de salud, en abril de 1997 ingresó en el Hospital de Santiago Apóstol, donde permaneció varias semanas y se le diagnosticó trastorno por estrés postraumático crónico y trastorno de-

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presivo mayor213 señalando que: “durante su hospitalización se han registrado varias crisis de angustia (…) que han concluido en desvanecimiento (…). Dichos episodios han aparecido al ser expuesta a estímulos que le rememoran su trauma, como la conducción por un pasillo del sótano junto a la custodia al servicio de radiología, el indicarle que nos comente los acontecimientos desencadenantes del cuadro, o recibir de-terminadas visitas/noticias”.

El informe concluye que descarta una simulación del trastorno. Existen una serie de estresores continuos que le rememoran su trauma, como es su estancia en prisión y la existencia de custodia, que inciden en la autoperpetuación de los síntomas (…). Destaca la ausencia de un trastorno de la personalidad y de historial psiquiátrico previo.

Numerosos informes posteriores de distintos servicios psiquiátricos confirman esos hallazgos, señalando que, sin antecedentes psiquiátricos personales, a raíz de su detención en junio de 1996 por la Guardia Civil, sufre un trastorno por estrés postraumático crónico.

El informe de julio de 1997 señala que “el sufrimiento psíquico de la paciente es congruente con el testi-monio descrito y con la lógica del abuso, dibujando un panorama siniestro tanto en el presente como en el futuro, con afectación del equilibrio afectivo y la relación interpersonal (prácticamente solo se comunica con su hija). La paciente está desesperada, retraída socialmente, necesita acompañamiento constante, siendo incapaz de subvenir a sus propias necesidades sin ayuda, lo que indica un deterioro significativo de las áreas más importantes de la vida de una persona”. El informe señala igualmente que “cualquier declaración lograda bajo las condiciones del relato de la peritada hay que considerarla contaminada desde su origen”.

En noviembre de 1997, fue ingresada en el Hospital Psiquiátrico de Zaldívar, donde el equipo médico con-firmó el diagnóstico anterior. Ello se desprende del informe que fue remitido por la Dra. D.A.T., psiquiatra del Hospital, a la Audiencia Nacional en diciembre de 1997, en el marco de la causa seguida contra ella. A la pregunta de la Audiencia sobre cuál fue el suceso desencadenante del trastorno por estrés postraumá-tico crónico que padecía María, el informe responde que fue “la detención con la vivencia de temer por su integridad física”.

Absolución por declaración tomada en medio de una crisis de angustia

La Audiencia Nacional preguntó a la psiquiatra del hospital si existía alguna razón médica que justificara que María Atxabal no hubiera puesto en conocimiento de la autoridad judicial los malos tratos que decía haber sufrido. El informe responde que “la propia patología desatada por el acontecimiento puede ser un motivo suficiente para explicar por qué no denunciara el suceso en un principio”. Durante su declaración como imputada, María denunció los malos tratos sufridos en la comisaría y afirmó que no los había denunciado ante el juzgado por temor a posibles represalias por parte de los mismos agentes.

En sentencia de 27 de enero de 1998, María Atxabal fue absuelta por la Audiencia Nacional del delito de colaboración con banda armada que se le imputaba. La sentencia señala que el tribunal “no estima proba-da la imputación del Ministerio Fiscal con apoyo en la sola declaración policial, habida cuenta su situación psicológica al declarar puesta de relieve por la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral”. Es decir, el tribunal admitía que la declaración se había dado en una situación psicológica deteriorada y de fuerte crisis de angustia.

Denuncia por torturas e informes forenses de Bilbao y Madrid

Cuatro años después de los hechos, el 18 de octubre de 2000, María Atxabal presentó una querella criminal por los delitos de tortura y lesiones contra los agentes de la Guardia Civil presuntamente responsables. A lo largo de la instrucción se practicaron varias pruebas. Se pidió un nuevo informe médico forense a la Clínica Médico Forense de Bilbao, donde el Dr. G.P.L., emitió el 22 de febrero de 2002 su informe por orden del juzgado. Este informe señala que María “presenta un Trastorno por Estrés Postraumático secundario a la vivencia de un trato inhumano y vejatorio, en el que se incluye violencia física y psíquica, durante una deten-ción policial en el año 1996. A pesar del tiempo transcurrido, el trastorno sigue vívido y florido en todas sus manifestaciones”. También dice que “no padecía con anterioridad a la detención policial, ningún trastorno psiquiátrico ni desviación de la personalidad que pudiera tener relación con lo presentado después de la misma”. Señala además que “el Trastorno por Estrés Postraumático deriva de la vivencia de una situación psicotraumática reflejada en el relato de la denuncia”. En su declaración judicial, el Dr. G.P.L. se ratificó

213 Informe psiquiátrico de 2 de mayo de 1997

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íntegramente en su informe. Otros tres médicos que habían tratado a María Atxabal prestaron declaración y sus presentados.

A petición del fiscal, se realizó un informe de un médico forense de Madrid, Dr. E.F.R. Sin haber examinado María Atxabal, este médico afirmó que no podía asegurar cuál era el suceso que pudo desencadenar el supuesto trastorno de estrés postraumático. En julio de 2002, se solicitó al juez que se llamara a declarar a la doctora que la había tratado en el hospital de Zaldívar, la única psiquiatra que la había tratado, así como a su médico de cabecera y al psicólogo. Sin embargo, esta solicitud no tuvo respuesta. El informe del Dr. E.F.R, psiquiatra de la clínica médico forense del Ministerio de Justicia, emitido a solicitud del Juzgado de Instrucción Nº 28, señala que “no se puede establecer la relación de causalidad entre el cuadro y la vivencia psicotraumática denunciada, ya que la misma es solamente referida por la informada sin dato objetivable y desconocemos la veracidad o no de la misma. (…) el cuadro de Estrés Postraumático puede ser debido a múltiples estresores vitales, no siendo posible a este perito, con los diagnósticos disponibles, asegurar de forma categórica cuál de ellos pudo desencadenar el supuesto Trastorno de Estrés Postraumático (…)”.

En lugar de hacer una valoración como marca el protocolo de Estambul, en una categoría gradual de re-lación entre los hallazgos y la congruencia con el relato, y sin siquiera ver a la víctima, el informe habla de que “no se conoce la veracidad o no” de la vivencia postraumática denunciada, atribuyendo el PTSD a la “simple situación de detención, en las circunstancias en las que se produce y sin necesidad de malos tratos alguno, seguida de la prisionización puede ocasionar un cuadro de Trastorno Adaptativo con criterios de Trastorno de Estrés Postraumático en donde habrían actuado como estresores vitales la propia detención seguida de la situación carcelaria”.

Sin practicar más pruebas el 26 de agosto de 2002, la juez de instrucción Nº 28 de Madrid archivó la causa. En el auto afirmaba que no había ningún dato objetivo de que los malos tratos se hubieran producido durante las horas en que la autora estuvo detenida en la Dirección General de la Guardia Civil o a disposición de la Audiencia Nacional; que ninguno de los tres letrados que la asistieron durante su detención observaron señales de malos tratos físicos ni ella les comunicó nada al respecto; y que no había ningún dato objetivo que determinara la existencia de malos tratos, por lo que era imposible establecer una relación causal entre estos y la enfermedad. Sin embargo, en la única comparecencia ante la Juez de Instrucción Nº 28 los guardias civiles denunciados se negaron a contestar las preguntas de la acusación particular, y el Ministerio Fiscal ni siquiera compareció.

Actuación de la Fiscalía y recursos desestimados

El Ministerio Fiscal no participó en ninguna de las diligencias practicadas en fase de instrucción. La Fiscalía tampoco inició una investigación de oficio cuando María Atxabal, en el marco del proceso seguido contra ella por la Audiencia Nacional, denunció haber sufrido malos tratos.

Se presentaron varios recursos en sucesivas instancias que fueron rechazados, tanto el recurso de reforma fue rechazado el 11 de octubre de 2002. Con fecha 21 de mayo de 2003, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación y confirmó el archivo. El 12 de enero de 2005, el Tribunal Constitucional dictó providencia por la que no admitía a trámite la demanda de amparo por carecer de justificación. El 11 de julio de 2005, María realizó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y tres años después, el 13 de mayo de 2008, recibió del Tribunal una carta en la que se la informaba de que un comité de tres jueces había decidido declarar la demanda inadmisible, al no observar “ninguna apariencia de vio-lación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos”.

Ratificación de denuncia por malos tratos

Su abogado remitió una carta al juzgado que instruía el caso contra ella en la que relataba los malos tratos, y que en la declaración que ella hizo ante ese mismo juzgado el 7 de enero de 1998 ratificó el contenido de esa carta. Uno de los informes médicos presentados, en el que se afirma que la propia patología desatada por el acontecimiento puede ser un motivo suficiente para explicar por qué no denunció el suceso en un principio. Su estado mental no le permitía hacer el enorme esfuerzo de presentar una querella. Hasta octubre de 2000 no tuvo fuerzas para ello.

Deliberaciones del Comité

El Comité admitió la demanda puesta por María Atxabal, a pesar de que el Tribunal Europeo de DDHH ha-bía decidido declarar la demanda inadmisible. Ahora bien, el Comité consideró que los hechos denunciados

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por María Atxabal entraban dentro del ámbito de aplicación del artículo 7, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. En opinión del Comité, no se habían refutado los informes médicos basados en el reconocimiento y tratamiento directo de la víctima, por lo que tampoco se podía fundamentar una conclusión de que los hechos no ocurrieron de la manera en que los relató María Atxabal.

Por otra parte, se había aludido a la imposibilidad de establecer la relación de causalidad entre el trastorno y los hechos denunciados debido a la inexistencia de datos objetivables, pero esto llevó al Comité a abordar la cuestión relativa a la investigación de la denuncia ante los tribunales internos. El Comité observó igual-mente que, en el marco del proceso seguido contra ella por la Audiencia Nacional, María Atxabal denunció los malos tratos sufridos durante su incomunicación, pero no se realizó ninguna investigación de oficio.

En el presente caso, el Comité “considera que el archivo del caso en fase de instrucción, que impidió la celebración del juicio oral, no responde a las exigencias de minuciosidad que corresponde a toda denuncia por actos de tortura, y que las únicas diligencias realizadas en fase de instrucción no fueron suficientes para examinar los hechos con un nivel de profundidad” Y señala que “Dadas las dificultades que entraña probar la existencia de tortura y malos tratos cuando estos no dejan marcas físicas (…), las investigaciones de estos actos deben ser exhaustivas”.

El Comité recordó que de conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que comprenda: a) una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, y el procesamiento y castigo de los responsables; b) una reparación íntegra que incluya una indemnización adecuada; c) medidas de asistencia médica especializada y gratuita.

El Dictamen del Comité contra la Tortura señaló que España había violado dicho artículo 2 en esos términos y pidió recibir en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen, pidiendo “así mismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión”.

Sin embargo, el Estado Español no ha cumplido con nada de lo dictaminado por el Comité. Ante esta tesi-tura, María Atxabal se dirigió al Defensor del Pueblo, Institución que rechazó su queja en febrero de 2015, llegando a aseverar que “es imposible que el Reino de España, sus representantes o sus agentes adopten ningún tipo de medida en relación con este caso, puesto que en él no se ha producido ninguna violación de los derechos y libertades convencionalmente reconocidos y protegidos”.

8.4. Los casos ante el tribunal europeo de derechos humanos

8.4.1. El caso de Mikel San ArgimiroLa responsabilidad de no investigar

Resumen del caso

El 14 de mayo de 2002 a las 12h30, Mikel San Argimiro fue detenido en Madrid como acusado de pertenencia a banda armada, terrorismo, tenencia de armas y explosivos así como de tentativa de asesinato. Estuvo en detención incomunicada durante cinco días en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. Durante su detención, fue examinado por un médico forense en cinco ocasiones, el 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2002, y su declaración se tomó por agentes de la Guardia Civil en presencia de un abogado de oficio.

El primer informe forense, realizado tres horas después de la detención señaló las lesiones que tenía, varios hematomas en cabeza, brazos y muslo. Consideró que eran compatibles con una detención violenta. Sin embargo, Mikel San Argimiro, en su testimonio señaló que la detención se había dado sin oponer resisten-cia y que fue golpeado cuando ya estaba reducido.

Al día siguiente de la detención, el 15 de mayo, el forense recogió nuevas lesiones que no estaban en el primer examen, sin hacer referencia a sus posibles causas. El testimonio del detenido coincide con las visitas que relata el forense, y hace incidencia en el maltrato sucesivo de que fue objeto, que encaja con la aparición de nuevas secuelas físicas señaladas en el segundo informe. También refiere otras formas de tortura que no suelen dejar secuelas. El equipo médico y psicológico que realizó un estudio basado en el Protocolo de Estambul para este informe, realizó un estudio del caso y consideró altamente congruentes las lesiones y la evaluación psicológica con lo manifestado (ver apartado 7 sobre protocolo de Estambul).

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Su denuncia ante el juzgado de Instrucción fue archivada, así como el recurso ante la Audiencia Provincial, al considerar los jueces que las lesiones eran compatibles con maniobras de inmovilización en la detención. Sin embargo, se denegaron pruebas como el video del momento de la detención, que hubiera ayuda a sa-ber la causa de las primeras lesiones, o la declaración de los guardias civiles. Un informe médico a la entra-da en prisión señaló que tenía una fractura costal izquierda que no había sido detectada en dichos informes, aunque el informe médico no se encontraba registrado debidamente sino como un anotación posterior.

La sentencia del TEDH señala que el Estado español cometió una violación del artículo 3 de la Conven-ción contra la Tortura en la vertiente procesal, ya que no se había dado una investigación adecuada para comprobar o descartar la demanda. También afirmó que la razón para no poder decir si hubo violación del artículo 3 en relación con la parte sustantiva, es decir sobre si hubo o no torturas, es porque no se investigó adecuadamente. Y condenó al Estado a pagar una indemnización por daño moral de 20.000 euros.

Exámenes forenses

El primer día de su detención, el médico forense lo examinó a las 15h50, tenía: a) una contusión reciente en el lado izquierdo de la cara con dos erosiones a nivel frontal y del ojo, b) una contusión en la zona parietal, c) hematomas violáceos y negruzcos en fase de consolidación sobre la cara interna del brazo izquierdo, d) un pequeño hematoma negruzco sobre la cara posterior del codo izquierdo y e) dos erosiones en el antebrazo, f) una zona de contusión sobre la cara posterior del codo derecho, g) una pequeña contusión sobre la cara interna del muslo izquierdo. Así como marcas de esposas sobre las muñecas.

El médico forense señaló, según la sentencia del TEDH que “todas estas lesiones eran recientes y en fase de consolidación, y consideró que eran compatibles con el desarrollo de la detención y las maniobras de in-movilización. Por otro lado, anotó que el demandante no había querido responder inicialmente a la cuestión del trato que recibía, sino que después había pedido escribir que éste era «normal»”.

Sobre las 12:30 del mediodía nos acercamos al coche I.M. y yo. Abrimos las puertas y nada más meternos en él, nos encañonaron mientras oíamos gritos de “Guardia Civil”, vi algunas pistolas en el lado de I., y otra por el cristal trasero que estaba roto. Sentí un golpe en la cabeza, y al mirar, vi que era otra pistola. Era imposible hacer nada, me agarraron entre dos guardias civiles, uno de la americana y el otro de la corbata, y me echaron al suelo. Mientras estaba en el suelo llegaron los primeros golpes en la cara y en las costillas. Más tarde, me vaciaron los bolsillos y me esposaron. Permanecí en el suelo unos diez o quince minutos, entre numerosos golpes y amenazas. Nos pre-guntaban quiénes éramos y cuántos, y ante nuestro silencio, más golpes y más amenazas. En una ocasión me pisaron la cabeza y en otra el cuello.

Según la sentencia del TEDH, en el informe el 15 de mayo, “el médico forense comprobó nuevas lesiones menores como hematomas superficiales sobre la cara o sobre el hombro, sin dar explicación en cuanto a su posible origen. Los siguientes días de examen, el demandante no respondió a la cuestión del trato recibido, el médico forense se limitó a comprobar la evolución favorable de las lesiones”.

El 19 de mayo de 2002 fue conducido ante el juez central de instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, donde declaró haber sido objeto de malos tratos. Visitado por el médico forense, se negó a responder a la cuestión del trato que había recibido durante el período de detención, y el médico forense se limitó a señalar que no había detectado ningún rastro de violencia que tuviera un origen cronológico diferente al del de las lesiones descubiertas en el primer informe. Sin embargo, en el informe realizado en prisión por el médico del Centro, se “descubrió que el demandante tenía una costilla rota en el costado izquierdo”. Según su tes-timonio para el estudio del Protocolo de Estambul:

Al llegar al cuartel había 10 ó 15 guardias civiles esperándome. Deprisa y corriendo me llevaron a una sala de interrogatorios, me colocaron una capucha, y empezaron a golpearme en la cabeza. No se puede decir que las porras hechas de periódicos enrollados produzcan dolor, pero al cabo del tiempo se siente pesadez. Esto alternado con la práctica de la bolsa tu cabeza te dice que no eres nadie en sus manos… La práctica de la bolsa me resulta difícil de describir. Cuando te la ponen queda algo de aire y puedes respirar. En la segunda o tercera respiración el aire se calienta y de allí en adelante sientes que te ahogas. Rompes la bolsa con los dientes y te ponen otra por encima. Algunas veces te ponen dos bolsas a la vez… No sé cuantas veces se puede coger aire, pero llega un momento, cuando no hay aire, cuando la bolsa se te pega a la cara a causa del sudor, que la sueltan y vuelves a la vida. También me pusieron una pistola en la cabeza cuando perma-necía contra la pared.

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Según esto, tras ser visto por el forense fue sometido de nuevo a interrogatorios, golpes y otras formas de malos tratos, y habría sido obligado a preparar su declaración de forma inducida.

Me llevaron otra vez a la sala de interrogatorio. Las preguntas eran iguales, distintas, fáciles, com-plicadas, y golpes, la bolsa, ésta vez atado a una silla. Con las ganas de terminar que tenía habla-ba más. Tenía la cabeza despierta pero una sensación rara, al contarles una cosa que sabían de antemano les contaba otra vez y me sentía tranquilo. Se acabó la sesión y me volvieron a llevar al calabozo. Me encontré un bocadillo y un botellín de agua. Permanecí allí una hora o dos, medio despierto medio dormido, oí pasos otra vez y vuelven las sensaciones de miedo otra vez, me di cuenta que era verdad, me volvían a llevar a la sala de interrogatorios. (…) Después de un tiempo otra vez a la sala del interrogatorio, esta vez con novedades. En la sala había sólo dos guardias civiles. Uno el que hacía el papel de bueno los primeros días, me dio unas preguntas con respues-tas para que las aprendiera. Tras haber memorizado las respuestas, sin golpes en esta ocasión, me llevaron al calabozo, un poco más tarde me ordenaron que me aseara y me llevaron donde el forense. Era jueves, sobre las dos del mediodía, el forense me observó y tomó nota de todas las marcas que tenía en el cuerpo. Le dije que no había tomado agua y me recomendó que bebiera. Se despidió de mí hasta el siguiente día. Otra vez me llevaron al calabozo, agotado y muy débil.

Según su testimonio, declaró dos veces ante la Guardia Civil con presencia de un abogado de oficio. Tras una y otra declaración, señaló que se produjeron de nuevo malos tratos.

Denuncia de torturas

El 11 junio de 2002 denunció ante el Juez de Instrucción de Donostia haber sido víctima de malos tratos durante su detención y su arresto en Madrid, tales como golpes en la cabeza, sesiones de asfixia en las que colocaban un saco de plástico alrededor de su cabeza y humillaciones y vejaciones sexuales y amenazas de muerte y violación. Similares a las que señaló en su testimonio donde refiere la preparación que eso supuso.

Me sacaron fuera y me dieron una americana para que me pusiera. Al llevarme por un camino desconocido me metieron en una habitación y enseguida entraron dos guardias civiles diciéndome que tenían fotos de mi mujer y de mis hijos y que me las darían si hacía una buena declaración. De ahí a la furgoneta y me llevan a la Audiencia Nacional. Vino la forense y me miró como siempre. Denuncié las torturas ante el juez, y le dije que quería un abogado de confianza, y aunque me respondió que sí, me envió a la cárcel.

El Juez de Instrucción de Donostia se inhibió a favor del Juez de Instrucción nº 43 de Madrid. Este último or-denó la apertura de una investigación y el 21 de julio de 2002, dictó un sobreseimiento provisional y archivó el asunto. Consideró que las lesiones mencionadas en los informes del médico forense habían sido causa-das en el momento de la detención y que estaban justificadas por las circunstancias violentas y peligrosas en las cuales se había producido la detención, a saber, que los detenidos estaban armados y llevaban en su vehículo una bomba preparada para ser utilizada.

Pruebas realizadas y rechazadas

La sentencia del TEDH señala que, para la investigación de esa denuncia, Mikel San Argimiro pidió ciertas pruebas, como el examen del vídeo sobre la detención, pero “el juez de instrucción consideró que esta prueba no era necesaria, porque la violencia de la detención había sido reconocida por el Coronel jefe del mando de la Guardia Civil de Madrid en un informe del 19 de mayo de 2003 y por el demandante. Por con-siguiente, consideró que la instrucción no podía reducirse al examen de los informes del médico forense, considerando pertinente oír la declaración en persona del demandante e identificar a los agentes que lo vigilaron en el momento de la detención y recibir su declaración. El Juez de instrucción nº 43 de Madrid realizó pruebas adicionales, a saber, oyó al demandante y solicitó una aclaración del informe médico.”

El 22 de abril de 2004, el subdirector médico del centro penitenciario donde fue encarcelado señaló en un informe que el expediente no contenía el informe obligatorio del examen médico a la entrada en prisión. Por otro lado, comprobó una anotación del 3 de junio de 2002 en la parte del expediente disponible sobre una fractura en el costado izquierdo, que había podido ser detectada mediante una radiografía. Sin embargo, no consideró posible determinar la fecha de la misma.

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Versión plausible de detención sin contraste con el detenido

El juez ordenó por otro lado, un nuevo informe pericial que fue emitido el 30 de julio de 2004. Este último seña-ló que “era plausible considerar que la lesión de ese lado se había producido en el momento de la detención, el demandante había podido herirse en un contacto violento con el borde de una acera o de una escalera. A este respecto, el médico forense anotó que las heridas no habían necesitado ningún tratamiento médico y recordó que habían sido correctamente tratadas con analgésicos. Ninguna secuela de estas lesiones había podido ser descubierta.” Pero el informe forense no explora ni expresa si pueden ser compatibles con la tortura alegada, lo que en todo caso habría que señalar o negar. El informe dice textualmente que “la data de su producción puede corresponder perfectamente a la de la fecha de su detención, ya que las molestias por otros golpes que presenta pueden enmascarar la sintomatología que en días posteriores da la cara”.

Por una resolución del 18 de octubre de 2004, el Juez de instrucción nº 43 dictó un sobreseimiento provi-sional y archivó el asunto. Por otra parte, la Audiencia Provincial observó que el tiempo que transcurrido entre la detención y el primer examen médico del demandante fue muy corto, lo que corroboraba que las lesiones se habían producido en el momento de la detención y no en el curso del interrogatorio durante la detención, como afirmaba el demandante. Finalmente, la Audiencia Provincial consideró que los vídeos sobre la detención, suponiendo que existieran, serían insuficientes para demostrar que la totalidad de las lesiones denunciadas no habían sido infligidas en el momento de su detención.

Sentencia del TEDH condena por no investigar

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que “las investigaciones llevadas a cabo no han sido ni suficientemente profundas, ni efectivas para cumplir las exigencias ya citadas en el artículo 3. A este res-pecto, hace notar que la Audiencia Provincial de Madrid se basó, para confirmar el sobreseimiento dictado por el Juez de instrucción, en el hecho de que era difícil identificar a los presuntos autores de los malos tratos alegados, mientras que el demandante sostiene que no abandonó las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid durante cinco días y los profesionales de servicio podían ser identifi-cables simplemente pidiendo los registros relativos a este período”.

Suponiendo incluso que no fuera posible identificar a los agentes implicados, el Tribunal consideró que la identificación habría podido ser facilitada por el visionado de la grabación de la detención, el medio de prueba que, como resulta del expediente, fue rechazado alegando que no aportaría ninguna información suplementaria al asunto. En opinión del Tribunal, el visionado habría podido permitir establecer si las heri-das en cuestión efectivamente correspondían a la manera en la que se había efectuado la detención. Por consiguiente, “el Tribunal opina que las jurisdicciones internas rechazaron medios de prueba que habrían podido contribuir a la aclaración de los hechos y, más precisamente, a la identificación y castigo de los res-ponsables como lo exige la jurisprudencia del Tribunal y había sido recomendado por el CPT”.

En sus conclusiones el TEDH señala, “en atención la ausencia de una investigación profunda y efectiva res-pecto a las alegaciones defendibles del demandante según las cuales había sufrido malos tratos en el curso de la detención, el Tribunal considera que hubo violación del artículo 3 del Convenio en su parte procesal”. En las mismas conclusiones, el Tribunal considera que los elementos de los que dispone no le permiten establecer más allá de toda duda razonable, que Mikel San Argimiro haya estado sometido a torturas o malos tratos contrarios al artículo 3 del Convenio. A este respecto, “quiere subrayar que esta imposibilidad emana, en gran parte, de la ausencia de una investigación en profundidad y de forma efectiva por parte de las autoridades nacionales en respuesta a la denuncia de malos tratos presentada por el demandante”, y condena al estado español a pagarle 20.000 euros de indemnización y 3.000 de costas.

8.4.2. El caso EgunkariaLa historia que no se quiso ver

Resumen del caso

En la madrugada del 20 de febrero de 2003, diez personas el director y varios miembros del Consejo de Administración del periódico Egunkaria, ex cargos del diario y trabajadores del mismo fueron detenidos acusados de colaboración con ETA.

Xabier Oleaga Arondo, ex subdirector de Egunkaria, Pello Zubiria ex director de Egunkaria, Martxelo Otamendi Egiguren su director en ese momento, Juan María Torrealdai presidente del Consejo de Adminis-

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tración de Euskaldunon Egunkaria, Txema Auzmendi secretario del Consejo de Administración e Iñaki Uria miembro de dicho Consejo, Inma Gomia y Fermin Lazkao ex gerentes de Egunkaria, Luis Goia miembro del grupo promotor de Egunkaria y Xabier Alegria quien no tenía relación organizativa con el diario, fueron detenidos en sus domicilios por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial en relación con presuntos delitos de pertenencia y colaboración con la organización terrorista ETA, dirigida por el juzgado de instrucción nº6 de la Audiencia Nacional. Tras un periodo de incomunicación de cinco días en la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, los detenidos fueron siendo liberados con el pago de una fianza, mientras eran conocidos públicamente los testimonios de torturas de algunos de ellos. Martxelo Otamendi, director de Egunkaria dio un testimonio público en EITB, en el que señaló que sufrió flexiones y ejercicios extenuantes, desnudo forzado y vejaciones sexuales, maniobras de asfixia conocidas como “la bolsa”, además de amenazas, simulacro de ejecución y ser obligado a declarar al dictado de la Guardia Civil. Los detenidos denunciaron torturas a su paso ante el juez.

Algunos detenidos fueron liberados sin cargos tras su paso ante el juez Inma Gomila, Luis Goia y Txema Auzmendi, mientras Martxelo Otamendi inmediatamente tras el pago de una fianza. Fermin Lazkano fue puesto en libertad al día siguiente, 26 de febrero, tras pasar una noche en Soto Del Real, por no haber depositado a tiempo la fianza. Pello Zubiría estuvo ingresado en el hospital. Por su parte, Juan Maria To-rrealdai permaneció en prisión un mes, Xabier Oleaga ocho meses e Iñaki Uria un año y medio en prisión. Xabier Alegria fue separado del caso. Posteriormente, siete años después, todos los detenidos juzgados por el caso Egunkaria fueron absueltos por la Audiencia Nacional por falta de pruebas e inconsistencia de las acusaciones.

El caso Egunkaria movilizó a una buena parte de la sociedad vasca, y el apoyo a los detenidos y sus de-nuncias llegaron a muchos sectores sociales, profesionales, incluyendo el gremio de periodistas del que formaban parte todos los detenidos que tenían una reconocida trayectoria en el campo de la cultura vasca y el euskera. Finalmente, siete años después, la Audiencia Nacional decretó su absolución por no haber ninguna prueba de ningún lazo con ETA. Los jueces señalaron la debilidad de la acusación y recogieron la credibilidad de su testimonio que señaló los malos tratos y torturas, a pesar de no poder pronunciarse sobre los hechos. La sentencia criticó además la falta da la falta de vigilancia por parte del juez instructor de la situación de los detenidos.

Iñaki Uria realizó una demanda por torturas que finalmente fue archivada, tras no darle credibilidad el juez nº27 ni la Audiencia Provincial. La denuncia por torturas de Xabier Oleaga fue igualmente archivada des-pués de sucesivos recursos ante los tribunales. Martxelo Otamendi presentó también una denuncia judicial ante la jueza nº 5 de Madrid, corriendo la misma suerte que la anterior, siendo rechazados sus recursos ante la Audiencia provincial y no admitido su recurso ante el Tribunal Constitucional. Los jueces conside-raron que no había pruebas de la tortura, basándose en general en que los informes forenses no recogían lesiones físicas, a pesar de que los detenidos habían señalado otras formas de tortura y comunicado al forense el maltrato. Sin embargo, Martxelo Otamendi puso entonces una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue admitida y obtuvo una sentencia condenatoria contra el Estado español.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España estimando que hubo violación del artículo 3 del Convenio en su parte procesal, es decir señalando que no se ha garantizado una investigación judicial efectiva de la denuncia de torturas, y condenó al Estado a pagar 20.000 euros en concepto de daño moral, además de las costas del proceso. La denuncia presentada por Iñaki Uría siguió en el ámbito interno la misma suerte que la de Martxelo Otamendi, pero no presentó denuncia ante el TEDH. Lo mismo sucedió con la denuncia juridicial por torturas de Xabier Oleaga Los demás detenidos denunciaron en el paso ante el juez el trato recibido pero no se abrieron procesos de oficio.

La importancia del caso está relacionada con el cierre de el único medio de comunicación en euskera, el perfil de los detenidos, muy conocidos en el ámbito de la cultura y el euskera, y el impacto de sus testimo-nios señalando las formas de tortura y maltrato de que fueron objeto. La credibilidad de sus testimonios, por su perfil y experiencia, así como la nulidad del proceso contra ellos con la absolución siete años después, siendo muy importante que la sentencia de la Audiencia Nacional señalase tanto la falta de consistencia de las acusaciones como la credibilidad de los relatos de malos tratos y torturas y su consistencia con los informes forenses, es un ejemplo emblemático. Txema Auzmendi, uno de los detenidos y sacerdote jesuita, señaló en su testimonio la profunda dimensión de la tortura: El caer en la cuenta de su proceso de deshu-manización: a nosotros nos estaban machacando como personas y en nuestros derechos como personas y ellos iban perdiendo su ser humano.

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El caso Egunkaria

Dios, al crear el mundo, distinguió entre el día y la noche. Los guardias civiles nos privaron de la noción de noche y día. Todo era de noche, en aquella oscura y negra celda. Juan Mari Torrealdai.

Así describe el presidente del Consejo de Administración del diario Egunkaria y director de la revista en eus-kera Jakin, el tiempo, los malos tratos y las condiciones de incomunicación a que se vieron sometidos los nueve detenidos por este caso. En la madrugada del 20 de febrero de 2003, el director y varios miembros del Consejo de administración y exdirectivos del periódico Egunkaria, Xabier Oleaga, Martxelo Otamendi, Juan María Torrealdai, Txema Auzmendi e Iñaki Uria, Inma Gomia y Fermin Lazkao, Luis Goia y Xabier Alegria quien no tenía relación organizativa con el diario. Egunkaria era el único diario en euskera. Fueron arrestados en sus domicilios por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial en relación con presuntos delitos de “pertenencia y colaboración con la organización terrorista ETA”, dirigida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Todos los detenidos eran personas conocidas, comprometidas con la cultura vasca y el euskera. Su deten-ción y acusaciones tuvieron un fuerte impacto en la sociedad vasca, y generaron numerosas movilizaciones de solidaridad y posteriormente de denuncia de las torturas que habían relatado tras ser liberados. Otros detenidos por otros sumarios como el 18/98 se encontraban también detenidos en las mismas dependen-cias de la Guardia Civil en Madrid.

Registros en diferentes lugares

Las detenciones fueron seguidas de varios registros de los domicilios y de dependencias donde los dete-nidos trabajaban. Todos los detenidos señalaron que la Guardia civil se llevó ordenadores, libros, docu-mentación, y muchos papeles incluso investigaciones que algunos de los detenidos estaban realizando en ese momento. Según describieron Xabier Oleaga o Juan Maria Torrealdai, “todo el trabajo de una vida”, sin criterios de selección o utilidad para la investigación en curso.

(En su domicilio) No perdonan nada: libros, cuentos o poesías de mi juventud… todo lo meten en sus sacos. No puedo saber lo que se llevaron. Lo han registrado todo. (no estoy seguro).

(En Egunkaria) Registraron estando yo presente mi despacho, el de Enekoitz Etxeberria, el de Josune Agirrerena, el de Pili Mendizábal, el de Gurutze y el de Bego. Aunque eso sí, no sé lo que se llevaron y lo que no. (…) Que yo sepa, no se le notificó a nadie la detención ni el registro. No hubo testigos. Iñaki Uria.

En ese caso no tuvieron que romper la puerta, puesto que les di la llave. Había unos 20 guardias civiles allí, arriba y abajo en los pasillos y en las oficinas. Yo era el único que tenía que estar quieto. ¡Vaya destrozos! Desmontaron y vaciaron algunos de los ordenadores, y se llevaron los demás. Todo lo que estaba ordenado lo dejaron patas arriba, registraron hasta la última esquina y se llevaron miles de documentos. Sin ningún respeto, sin miramientos. Me quejé, pero en vano. Estuvieron unas siete horas en Jakin. Yo veía como en una película cómo destrozaban mi vida profesional y mi trabajo, mis investigaciones, mi futuro. Les pedí que solo se llevaran documentación de Egunkaria, pero no: se llevaron consigo todo lo que encontraron. Incluso textos originales de Martin Ugalde. De Jakin pasaron a Euskalgintza Elkarlanean Fun-dazioa (fundación que engloba a las principales editoriales y distribuidora de libros y discos en euskara) después de forzar la puerta. Para entonces, los guardias civiles estaban cansados y no se esmeraron tanto en registrar. De todas formas, se llevaron todo lo que cogieron. Más de una vez les dije que yo no tenía nada que ver con la fundación, pero no sirvió. Dijeron que el auto les daba permiso y punto. Juan Maria Torrealdai.

Las detenciones se hicieron en sus domicilios, delante de sus hijos pequeños en varios casos, en la madru-gada con un fuerte impacto en los menores de edad.

El dolor de cada uno de nosotros es más fácil de describir que el de nuestros hijos pequeños. Varios de los hijos e hijas pequeños de los detenidos de Egunkaria quedaron muy afectados y algunos necesitaron ayuda psicológica profesional. ¡Esto tiene una importancia enorme! Y cada uno podría expresar lo que eso ha supuesto, aunque tratamos de dejarlo ahí al lado sin hablar de ello. Xabier Alegria.

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Traslado a Madrid y diferentes formas de trato

El trato a los detenidos durante el traslado fue distinto. Martxelo Otamendi señaló que le pusieron una me-dia en la cabeza con lo que no podía ver y el viaje se hizo en medio de amenazas. Juan Maria Torrealdai refirió en su testimonio que “me veo con las manos atadas, la cabeza agachada, metido en un coche en dirección a Madrid. Así me llevaron; tres veces pedí parar para orinar, pero no. Además me hacían hablar constantemente, a pesar de que yo les decía que estaba cansado y solo quería estar callado. Les pregunté por qué me llevaban y por qué de esa forma, si yo ni tan siquiera dejo mis niños jugar con armas de juguete”. También Xabier Alegria señaló que en el traslado a Madrid no hubo golpes pero sí frecuentes amenazas, y que durante todo el traslado se encontraba encapuchado.

Otros detenidos como Xabier Oleaga señalaron que su trato en el traslado fue correcto: “No me esposaron. Me dijeron que si no hacía tonterías no me esposarían. Y así fue”. También fue así en al caso de Txema Auzmendi: “En el viaje, el trato aunque era tenso, era correcto. No me encapucharon, pero si me pusieron el gorro de mi chamarra por encima”.

Uno de los detenidos fue Txema Auzmendi, sacerdote jesuita, parte del grupo de inicio del diario Egunkaria y una persona muy conocida por su trabajo a favor del euskera. Su descripción de la estancia en la Direc-ción General de la Guardia Civil señala el clima y el trato que recibió durante todo el tiempo. Los detenidos vivieron una pesadilla en la que la incredulidad de lo que estaba sucediendo, la impotencia y el miedo for-maron parte de todo el periodo de detención bajo incomunicación.

Llegamos a Madrid ¿Qué pasó allí, en aquel infierno? Fue un infierno de cinco días de duración: una situación increíble de total indefensión, sentía una impotencia aterradora, y ellos actuaban con total impunidad, no pude ver la cara de ninguno. Aquellos guardias civiles consiguieron atemorizar-me, aunque tenía la conciencia de ser completamente inocente. Txema Auzmendi.

Casi todos los detenidos señalaron dos actitudes diferentes entre los guardias civiles, quienes ejercían violencia directa contra ellos y quienes tenían una posición más dialogante. Los interrogatorios versaban entonces sobre aspectos de su identidad, trabajo, vida cotidiana, por una parte, mientras por otra sufrían interrogatorios repetidos sobre ETA, la izquierda abertzale o sus contactos.

Visitas e informes forenses

Durante su detención preventiva Martxelo Otamendi y los demás detenidos fueron reconocidos por un mé-dico forense, hasta en cuatro ocasiones, los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2003. Todos los detenidos fueron vistos cada día de detención por un forense. En general los informes realizados refieren que no hay señales externas de tortura. Sin embargo, varios de los detenidos declararon al forense que estaban siendo objeto de malos tratos y tortura como ejercicios físicos extenuantes, amenazas, y algunos golpes. También le refirieron que no tenían en su mayoría lesiones externas.

Al inicio de su detención, varios de los detenidos señalaron al forense que no habían sido maltratados. Por ejemplo en el caso de Martxelo Otamendi, en el informe correspondiente a su visita del día 20 de febrero de 2003, el médico forense no detecta ninguna señal de violencia en el cuerpo del demandante, precisando que éste había declarado haber sido detenido éste día alrededor de las 01,30 horas y “no haber sufrido maltrato físico ni psíquico”. Martxelo Otamendi señaló en su testimonio un empeoramiento en el trato des-pués de la visita forense.

El jueves, después de la visita al forense, entraron los guardias civiles me colocaron la media en la cabeza y me llevaron con la cabeza agachada, a una sala que no pude ver. Lo primero que me dijeron fue que aquel viaje iba a durar cinco días, y que si no colaboraba iba a ser peor. También me avisaron que la dureza de los interrogatorios iría aumentando según pasaran los días. Al decir que no iba a responder a algunas preguntas me obligaron a realizar numerosas flexiones consistentes en doblar las rodillas manteniendo la posición erguida. Cuando me agotaba, me dejaban parar un poco antes de que cayera al suelo. Después de alrededor de un minuto de descanso, volvían a obligarme a hacer flexiones. También me obligaron a permanecer de pie con los dos brazos levan-tados durante largo tiempo, y en cuclillas. Alegué en los interrogatorios el derecho a acogernos al secreto profesional. Cada vez que apelaba a ese derecho la reacción era insultarme a mí, a la Constitución, al sistema de libertades y garantías, a la Audiencia Nacional, al juez Garzón… Des-pués de los interrogatorios me trasladaron a mi celda, y permanecí de pie hasta el viernes por la mañana. Martxelo Otamendi

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En su segunda visita Martxelo Otamendi relató al forense el maltrato de que estaba siendo objeto. El infor-me de 21 de febrero de 2003, según recoge la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “men-cionaba que él se quejaba de no poder dormir, ya que habría compartido su celda con otro detenido, y que habría tenido que permanecer de pie la mayor parte del tiempo, que habría sido obligado a realizar flexiones de rodillas durante tres sesiones de interrogatorio y habría sido amenazado con sufrir la tortura llamada de la bolsa, consistente en asfixiar a un sujeto cubriéndole la cabeza con una bolsa de plástico”. Además, el médico forense señalaba que insistía en los interrogatorios a los cuales habría estado sometido, diciendo que “estaba cansado y que no tenía rastros de golpes y que, por esta razón, no quería ser reconocido”.

Al día siguiente, el médico forense en su informe anotaba que afirmaba haber sido desnudado y obligado a hacer centenares de flexiones durante los interrogatorios y haber notado la colocación de un objeto metálico en la sien seguido de un disparo simulado. Es decir, según se puede ver en los propios informes se declara un empeoramiento progresivo del trato conforme avanzaba el periodo de incomunicación. Sin embargo, nin-gún análisis específico de dicho empeoramiento se hace en la supervisión médica de la detención. Según el testimonio de Martxelo Otamendi, los interrogatorios fueron conllevando un trato más duro después de la visita del forense, y las alegaciones del detenido eran seguidas de nuevas formas de maltrato. También dicho empeoramiento del maltrato se dio en el caso de Xabier Alegria, motivando un cambio en su relación con el forense en las sucesivas visitas.

En la primera ocasión en que me vio el forense le dije que me habían hecho la bolsa y que me habían golpeado. Escribió algo. Me preguntó si había perdido el conocimiento a consecuencia de la bolsa, si estaba nervioso, si tenía miedo. Le dije que si y me tomó el pulso. Aunque la puerta de la habitación estaba cerrada, me dio la impresión de que los guardias civiles que estaban fuera tendrían ocasión de saber lo que había denunciado ante el forense, y enseguida no, pero más tarde tuve ocasión de comprobar que los guardias civiles que estaban participando en el interrogatorio tenían conocimiento de lo que le había dicho al forense. Esto, por supuesto, hizo que las amenazas y el trato de hiciese más salvaje y por ello, en las siguientes visitas, viernes, sábado y domingo, cuando el forense me preguntaba por el trato le decía que este era “bueno”. Xabier Alegria.

Otros detenidos fueron vistos igualmente por el médico forense. Xabier Oleaga señaló al forense que pa-decía de claustrofobia y refirió que le dijo que el trato estaba empeorando para él desde la visita anterior, y que tenía miedo que lo hiciera aún más, a la vez que le dijo que había otro compañero que estaba peor que él, refiriéndose a Iñaki Uria.

De nuevo me encontré ante el desconocido que se presentó como médico forense. Le conté todo lo que me había ocurrido. La primera vez también le había dicho lo de la claustrofobia. En esta ocasión me dijo que si tenía algún problema iba a dejar la orden de que me diesen un ansiolítico. Al contarle en esta ocasión lo que me habían hecho me tomó la tensión. Me preguntó si quería que me hiciese una exploración. Me dijo la hora que era, eran sobre las 14.30. Le dije que las cosas iban a peor para mi, pero sobre todo para mi compañero de celda. Le dije que el día anterior las cosas se habían vuelto mucho más violentas después de que hubiese estado con él. Me pidió el nombre de mi compañero de celda y se lo di. Sin más me llevaron de vuelta al calabozo. Xabier Oleaga.

Si bien el médico forense realizó las visitas y los informes correspondientes, estos no responden a un con-texto de investigación o prevención de posibles casos de tortura, no siguen por ejemplo las indicaciones del Protocolo de Estambul, ni siquiera en muchos casos las reglas internas establecidas por el ministerio de justicia como ha señalado de forma reiterada los organismos internacionales como el CPT. Los detenidos del caso hablaron con los forenses, explicaron el maltrato que estaban sufriendo, pero ni vieron en parte reflejados esos resultados en los informes, ni se tomó un papel activo en prevenir la situación de los deteni-dos. El jesuita Txema Auzmendi, que fue el único de los detenidos que no fue objeto de golpes y otras tor-turas físicas a diferencia del resto de sus compañeros, explica así el papel de los forenses en su detención.

Yo entraba y el forense cerraba la puerta, quedándose fuera los guardias civiles. Le dije algo sobre el trato inhumano que estaba sufriendo, pero más que contarle cosas concretas, le expliqué la si-tuación en general. Aunque era bastante agradable, no me fiaba de él. Me preguntó si me habían golpeado, a lo que le respondí que no. Escribía lo que yo le decía. (…) El médico no me reconoció, porque yo le dije que estaba bien y que no lo hiciese. Me encontraba cansado, humillado, despre-ciado pero no estaba enfermo. No tengo nada contra el forense, aunque sí tengo una pregunta: ¿Por qué toma parte en aquel “teatro”, sin reconocer a los detenidos en los calabozos que están abajo y en la situación más cruel? El forense fue y es una pieza fundamental en este injusto siste-ma. Txema Auzmendi.

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Otros detenidos también señalan haber sido visitados por el médico forense, en un contexto de falta de con-fianza y aparente poco interés. En general los detenidos señalaron al forense su precaria y dura situación, lo que hacía ver las condiciones a que estaban siendo sometidos.

Le cuento lo de los pinchazos tras las preguntas de siempre. Que me duele al respirar y al hacer determinado movimientos y en determinadas posturas. Me ausculta con el fonendoscopio, pero no me dice nada. Me pregunta y dice que es como consecuencia de mantener el brazo levantado: es muscular. Le digo que lo siento muy profundo, y me responde “el pulmón ventila bien”. Le cuento el tirón que he sentido en el pie izquierdo, el bloqueo del tendón, la torcedura del empeine. Me mira pero no dice nada: no puedo levantar el dedo gordo del pie (hoy en día tampoco puedo), y como consecuencia no puedo hacer bien el juego al andar. Muevo el pie completamente estirado al caminar, y no primero el talón y después el resto del pie. Esta lesión me la produzco en una de las sesiones anteriores de “gimnasia”, al hacer las flexiones (las lagartijas): estás sobre las dos manos y los dos pies, estos hacen fuerza sobre los dedos, y de repente “¡Ay!”, se me bloquean el pie iz-quierdo y los dedos. Pero el médico no le importancia. Cuando me vuelven a bajar al calabozo (el médico siempre me ve arriba), voy ciego con la capucha, el pie izquierdo me resbala y me golpeo en el pie, a la altura del talón de Aquiles. De nuevo me llevan del calabozo a donde el médico para que me lo mire. Iñaki Uria.

Las visitas médicas no fueron ningún mecanismo de prevención del maltrato sufrido por los detenidos. Según el testimonio de todos ellos, el trato empeoró después de dichas visitas y conforme avanzaba la detención. Martxelo Otamendi señala que fue amenazado inmediatamente después de la visita por lo que podría haber contado al forense.

Después del desayuno, me trasladaron a la sala del forense. Después a mi celda. Cuando llevaba sólo veinte minutos allí, un grupo de agentes entró de manera violenta, me colocaron la media en la cabeza, me sacaron medio a rastras y a los pocos metros de la celda me obligaron a tumbarme en el suelo. Uno de los agentes, en tono muy enrabietado, me dijo al oído “Como vuelvas a decirle al foren-se, hijo de puta, lo que te estamos haciendo, te pegamos dos tiros”. Me devolvieron a la celda y me tuvieron de pie durante todo el día. De nuevo a la sala de interrogatorios, comprobé que los agentes habían cumplido su palabra, el segundo día fue más duro que el primero. Martxelo Otamendi.

Otros detenidos señalaron que el trato empeoró después de la visita forense.

El periodo de tiempo desde que estuve con el médico forense el sábado hasta la madrugada del domingo fue especialmente tenso. (…) En aquella postura, hacían simulacros de empujarme, de golpes con “palos” de papel, cargaban una pistola y disparaban sin balas, en ocasiones me presionaban en la cabeza con el cañón de una pistola. En la habitación de al lado oía gritos de simulaciones de torturas, me amenazaban con que me dejarían en manos de “ellos”, que ellos eran buenos, que tenía suerte. Estaba temblando a causa del frío y el miedo, tenía tapados los ojos, en la oscuridad, la claustrofobia… Xabier Oleaga.

Encapuchados en interrogatorios

Todos los detenidos estuvieron encapuchados en todo momento tras salir de las celdas donde permane-cían, es decir en los traslados por pasillos y salas de interrogatorio, incluyendo los interrogatorios sin abo-gado a que fueron sometidos durante los cinco días que duró la detención. Es decir, salvo en las celdas. Esa maniobra, pone al detenido en una situación de enorme vulnerabilidad psicológica siendo incapaz de evaluar ciertos riesgos y quedando totalmente en manos de los agentes. Las descripciones de las diferen-tes amenazas o formas de tortura se ven incrementadas en el relato de los detenidos por dicha situación de vulnerabilidad. También supone una forma de vejación, dado que la dependencia, imposibilidad de ver y por tanto en gran parte de evaluar situaciones, pone a los detenidos en una situación de impotencia total.

¡Qué duro es estar con la cabeza cubierta y mirando a la pared, sin saber cuándo vendrá el siguien-te golpe! Estas acogotado, temblando de miedo. Y más todavía cuando detrás tuyo hacen explotar petardos. En esa situación, preguntas y más preguntas, me gritaban y me rugían en los oídos, pidiéndome respuestas: “Sí o no”. Juan Maria Torrealdai.

Varios de ellos, como Xabier Oleaga o Martxelo Otamendi, dieron detalles de cómo fueron movidos en círculos para aumentar su confusión sobre donde se dirigían o detalles que permitieran orientarse mínima-mente en pasillos o salas donde fueron llevados. Además, la capucha conlleva un total grado de control y una parcial anulación de la voluntad con esas maniobras. Martxelo Otamendi señaló incluso a sus captores

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que podía ver algo con la capucha que le habían puesto, lo que muestra el grado de control que se da en esas situaciones, con lo cual fue ajustada para anular totalmente su visión.

Yo podía ver algo, por ejemplo los zapatos de quienes me interrogaban. En un momento, cuando me preguntaron si veía, les dije que podía ver algo por la parte de debajo de la capucha, con lo que la ajustaron para evitar que viera totalmente. ¿Te das cuenta? Cuando lo pienso, me doy cuenta de la anulación de la voluntad que toda esa situación supone, el miedo que te meten. Martxelo Otamendi.

Ejercicios extenuantes y golpes

La realización de ejercicios físicos hasta llegar al agotamiento, de forma forzada y en medio de amenazas, fue utilizada en cuatro de los cinco detenidos. En algunos casos se trató de obligar a mantener una posición forzada que genera cansancio y malestar, incluyendo siempre algunos golpes.

Los interrogatorios a los que me sometían era cada vez más duros. Flexiones, gritos, lenguaje violento. (…) En sí, más que dolor físico lo que me producían era agotamiento mental, presión psi-cológica, agotamiento, un agotamiento extremo. Las técnicas que utilizaban eran más simulacros que la aplicación real, por lo menos en mi caso. Me golpeaban, pero no me producían dolor físico, eran golpes con las manos (abiertas), con porras de papel, con pelotas de papel, me empujaban entre ellos de uno a otro entre cuatro o cinco, produciéndome una sensación de mareo, pero no de una forma violenta. Xabier Oleaga.

También en el caso de Juan Maria Torrealdai, las posiciones forzadas durante los interrogatorios policiales fueron acompañadas según su relato de golpes.

El mismo día en el que me detuvieron, al anochecer o a la noche, me interrogaron por primera vez. Tenía la cabeza cubierta y estaba temblando de miedo. De pie, con las manos sobre la pared, con las piernas abiertas hacia atrás. Allí empezaron las preguntas, y con ellas, los golpes en la cabeza y en la espalda después de que me quitaran el jersey y la camisa. También me golpearon entre las piernas y en mis partes, con una regla o algo así. Eso último no sé si fue en el primer interrogatorio o en el siguiente, porque estuve unas seis veces en la misma posición. Juan Maria Torrealdai.

Como en otras ocasiones, los detenidos relatan técnicas de maltrato similares, con algunas variaciones en función de la situación. Los detalles de esas formas de ejercicios extenuantes, muestran que no se trata de relatos generales sino que incluyen vivencias personales y circunstancias muy específicas.

Lo primero que me dijeron fue que aquel viaje iba a durar cinco días, y que si no colaboraba iba a ser peor. También me avisaron que la dureza de los interrogatorios iría aumentando según pasaran los días. Al decir que no iba a responder a algunas preguntas me obligaron a realizar numerosas flexiones consistentes en doblar las rodillas manteniendo la posición erguida. Cuando me agotaba, me dejaban parar un poco antes de que cayera al suelo. Después de alrededor de un minuto de descanso, volvían a obligarme a hacer flexiones. También me obligaron a permanecer de pie con los dos brazos levantados durante largo tiempo, y en cuclillas. Martxelo Otamendi.

En un principio me tienen de pie mientras me están haciendo las preguntas. A medida que no res-pondo, me obligan a levantar el brazo derecho. Más tarde me van a quitar la camisa y la camiseta. Manteniendo los brazos levantados, me obligan a ponerme en cuclillas y a levantarme y a agachar-me. Una y otra vez. Hasta que no puedo más. Y después te ofrecen la silla: “¿Te quieres sentar? ¿Cuánto tiempo crees que vas a aguantar así?”. No puedo mantener los brazos levantados, pero no me voy a sentar. Entonces me gritan “¡Arriba! ¡Abajo!...”. Iñaki Uria.

Me interrogaron una y otra vez. En una de las últimas ocasiones, me obligaron a desnudarme, y estando así a realizar flexiones También a tumbarme boca abajo y a realizar flexiones de brazos, hasta la extenuación. Xabier Oleaga.

Testigos del sufrimiento de otros

Al menos cuatro de los detenidos señalaron en su testimonio que escucharon el sufrimiento de otro deteni-do del que en ese momento desconocían su identidad. Pello Zubiria era entonces director de la revista en euskera Argia, y había sido el primer director de Egunkaria.

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Después de estar con el médico, creo que sucedió por la tarde algo que aún no lo tengo muy claro. El compañero que estaba en el calabozo de al lado, me pareció que comenzó a golpearse con la cabeza contra la pared. Fuerte. Una y otra vez. Una, dos, tres… diez… en muchas ocasiones. Han entrado los guardias civiles en el calabozo y les grita una y otra vez “¡quiero que me llevan al juez!” y “¡dejadme en paz!” y los guardias civiles le gritan que se calle, ¡a ver si se piensa que el juez le está esperando! Entre dos o tres le paran pero el detenido comienza de nuevo a golpearse contra la pared a gritar a los guardias civiles… les hace frente a estos “¡Dejadme en paz, quiero ver al juez!” les grita una y otra vez. Iñaki Uria.

El compañero que anteriormente pedía un abogado, ahora pedía que le llevasen cuanto antes ante el juez, que llevaba un día entero allí dentro y que tenían que llevarle ante el juez. Y seguía golpeándose contra la pared. Discutía con los guardias civiles:

- ¿Que estáis haciendo en los interrogatorios?

- ¿A ti te hemos hecho algo?

- Todavía no, pero me torturareis cuando llegué su momento.

- No te hemos hecho nada, así que cállate.

Noté como le sacaron del calabozo, y cómo le tenían en el pasillo, creo que tumbado en el suelo, el cuerpo en una postura como si le estuvieran torturando y repetía “ay ama, ay ama…”. Yo creo que él tenía el cuerpo recogido, con las manos, tirado en el suelo, y las manos esposadas. Lo sentí así unas tres o cuatro veces. Yo en aquellos momentos, por la voz pensé que era un amigo de Egunkaria. Pero estaba equivocado. Era Pello Zubiria. Xabier Oleaga.

También Xabier Alegria señaló haber escuchado los gritos de otros detenidos mientras se encontraba en la sala de interrogatorios.

Los gritos del detenido eran que le llevasen ante el juez, que le dejasen en paz de una vez y también les oí decir a los guardias civiles que estaban de custodia en los calabozos que se había golpeado la cabeza contra la pared o la puerta. Xabier Alegria.

También fueron testigos del sufrimiento y el llanto de otros detenidos, como el de Inma Gomila, la primera gerente de Egunkaria, que quedó en libertad sin cargos al pasar ante el juez. La exposición al sufrimiento de otros es también una forma de terror.

Al poco de entrar, a un par de celdas, oí a alguien pegarse cabezazos contra la pared, diciendo que le dejaran en paz. Parece ser que era Pello Zubiria, pero no pude reconocer su voz, simplemente porque no pensaba que pudiera estar allí. Luego, no sé cuando, trajeron a una mujer, Inma Gomila, primera gerente de Egunkaria, del interrogatorio; estaba llorando. Y de nuevo, un miedo atroz. Juan Maria Torrealdai.

Una progresión en el maltrato

Todos los detenidos señalaron que los interrogatorios fueron siendo más duros con el paso del tiempo, y después de las visitas forenses.

Tengo la impresión que los interrogatorios más duros vienen después de haber estado con el mé-dico. Estoy destrozado y lo saben. Cuando me callo, me quitan la camisa, la camiseta, me obligan a levantar los brazos, a ponerme en cuclillas, ahora a levantarme, me quitan los pantalones y me obligan a realizar unos ejercicios especiales: flexiones de brazos (lagartijas). Siempre he sido muy malo en esto. Arriba y abajo. Ellos están gritando. Arriba y abajo hasta que no puedo más. Enton-ces te caes a lo largo sobre el suelo lleno de circulitos de goma. Está mojado y tú estás en calzon-cillos. De repente siento un pinchazo en el pecho: en la parte derecha, justo donde comienzan las costillas flotantes. He notado el pinchazo justo al caer al suelo y me ha parecido si me habrán dado una descarga en esa parte del pecho. Esto si que es desesperante: no poder sostener el cuerpo sobre los brazos, y el miedo a los pinchazos si me caigo al suelo. Iñaki Uria.

Al volver de ver al forense, al volver al calabozo de oían los ruidos provenientes de los interroga-torios. Gritos, golpes, lo que parecían lamentos de los demás detenidos. Toda la noche transcu-rrió de esta forma a intervalos. Me obligaron a permanecer toda la noche de pie contra la pared. Xabier Oleaga.

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También otros detenidos señalaron cómo que el trato empeoró después de los primeros momentos y la amenaza de torturas se convirtió en parte de las estrategias para forzar la colaboración.

Como no colaboraba, me dijeron que los privilegios se habían acabado y que a partir de entonces tendría que estar de pie. En la celda lo mismo, de pie, sin poder sentarme o tumbarme. ¡Qué duro es estar con la cabeza cubierta y mirando a la pared, sin saber cuándo vendrá el siguiente golpe! Estas acogotado, temblando de miedo. Y más todavía cuando detrás tuyo hacen explotar petardos. Juan Maria Torrealdai.

Todos los detenidos señalaron que el trato de que fueron objeto fue empeorando conforme pasaban los días de incomunicación. De forma coincidente señalaron que los guardias civiles les dijeron que de ahí en adelante las cosas se iban a poner “más duras”

Entonces me obligaron a cerrar los ojos, agachar la cabeza y me sacaron del calabozo para me-terme en otra. Un guardia civil me dijo que el trato que había estado recibiendo hasta entonces se había acabado, que habían tenido consideración conmigo por “lo ocurrido antes” (cuando perdí el conocimiento), pero que se había acabado (…) Me llevaron de nuevo a otro interrogatorio. En esta ocasión fue más duro. Flexiones de piernas, gritos, golpes con algo que parecía un periódico enrollado, pero no eran golpes fuertes, algo parecido a una simulación de golpes. Fue más larga que la anterior sesión de interrogatorio. Xabier Oleaga.

No les puedo oír nada. De nuevo al calabozo. En esta ocasión permanezco de pie. Xabier Oleaga está dentro, sentado. En una de estas Xabier llama a los guardianes y les dice algo del estilo de “mi compañero está mal, no le dejéis de pie”. Iñaki Uria.

Inmovilidad, tensión y control en la celda

Tampoco los periodos de estar en las celdas estuvieron exentos de maltrato. Como señala Juan Maria Torrealdai, “en la celda lo mismo, de pie, sin poder sentarme o tumbarme”. Todos los detenidos señalaron cómo eran observados desde fuera de las celdas, tenían que seguir indicaciones bien precisas de mante-nerse de pie, sin poder descansar o sin poder hablar con el otro detenido que frecuentemente estaba con ellos, y con la luz siempre encendida. Todos relataron estar durante los cinco días la luz estaba encendida las 24 horas del día, de forma que nunca sabías que momento del día era.

Después me llevaron a la celda. Permanecí durante el viernes en la celda, de pie y muy cerca de la pared, permitiéndoseme sentarme en la cama de la celda por períodos de unos veinte minutos cada cuatro o cinco horas. Martxelo Otamendi.

Xabier Oleaga y yo estuvimos cuatro días juntos en el calabozo. Las únicas palabras que nos intercambiamos fueron “Txema, ¿Qué tal estás, bien?”. “Si Xabier. ¿Tú también bien?”, “Sí”. ¡Esta fue toda nuestra conversación en cuatro días! En ocasiones podíamos estar tumbados en la cama, pero sin mirarnos, para no saber quien era el otro. Muchas veces nos decían “¡No miréis al otro! ¡No tienes que saber quién es el otro porque si no…!” Txema Auzmendi.

En el calabozo hay otra persona. Está sentado. No le puedo ver. Pensaba que igual sería alguien que no tenía nada que ver con nosotros. Más tarde me daría cuenta que era Luis Goia. Cada uno estamos en una esquina de la cama, sentados, no nos podemos tumbar. Iñaki Uria.

En el periodo en las celdas los detenidos fueron obligados a seguir manteniendo una buena parte del tiem-po posturas forzadas, silencio y control como antesala de nuevos periodos de interrogatorio. Los detenidos estuvieron en celdas de dos en dos.

No sé si en este periodo que estoy en el calabozo me dejan tumbarme o no. Creo que no. Si des-pués venía una sesión de interrogatorio larga me obligaban a permanecer de pie: para no dejarme dormir y agotarme. Iñaki Uria.

En algunos casos, los detenidos se preguntaron por qué estaban en parejas, viendo esta maniobra con una intencionalidad de debilitarles individualmente y generar desconfianza entre ellos. Juan Maria Torrealdai estuvo en la celda con Fermín Lazkano.

A mí me tuvieron con Fermín. A mi me obligaban a mantenerme todo el tiempo de pie, pero él es-taba tumbado. Varias veces me dijeron: “él está colaborando, y entonces duerme sin problema, tú no; duerme porque colabora”. Del terror que eso me produjo, no le dije nada a Fermin en tres días que estuvimos en la misma celda. Juan Maria Torrealdai.

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Testigos del dolor de otros detenidos

Las condiciones relatadas por todos los detenidos muestran un enorme clima de tensión y por otra parte una fuerte actividad en los calabozos, interrogatorios, y movimiento de personas y agentes. Varios dete-nidos señalaron que escucharon malos tratos a otras personas detenidas con ellos. Si bien debido a las condiciones de aislamiento y el nivel de control al que eran sometidos en las celdas en muchos casos no conocían a los demás detenidos. Varios señalaron que después de algunos días supieron quién estaba con ellos en la celda, en otros casos cuando se comunicaron entre sí recibieron amenazas de sus captores, entradas en la celda o golpes en la puerta. Al menos dos detenidos en varias ocasiones escucharon llanto de una mujer que luego identificaron como la ex gerente de Egunkaria Inma Gomila y un intento de autole-sionarse de otro detenido que después fue identificado por ellos como Pello Zubiria, detenido por otra causa en la misma fecha.

La tensión iba en aumento. Oía a una mujer llorando en el calabozo de al lado. Los guardias civiles, entre ellos una mujer, le ofrecían tampax y compresas. Luego sabría que era Inma Gomila. En otro calabozo de al lado, otro compañero pedía el derecho de hablar con un abogado. Comenzó a gol-pearse la cabeza contra la pared. Los guardias civiles comenzaron a ponerse nerviosos. De malos modos, entre amenazas, le impedían golpearse con la cabeza contra la pared. Xabier Oleaga.

Me llevan de nuevo al calabozo. Oigo llorar a una chica. Al ir al baño ha pedido “Tampax” y una guardia civil le ha echado un rapapolvos por haber cogido dos en vez de uno. No sé quién es la chica. Estoy en duda si es mi compañera (más tarde sabré que es Inma). Está llorando, tosiendo… no lo está pasando nada bien. Tengo la duda de si hay otra chica aparte de esta. Iñaki Uria.

La bolsa: maniobras de asfixia

Cuatro de los detenidos, Martxelo Otamendi, Iñaki Uria, Xabier Oleaga y Xabier Alegria, señalaron que habían sufrido maniobras de asfixia con la técnica de tortura conocida como “la bolsa”. Las descripciones dadas en momentos diferentes y de forma independiente muestran no solo las maniobras denunciadas sino los mecanismos del ahogo, la vivencia de muerte, la sensación de angustia, o incluso el deseo de muerte en uno de ellos.

Me colocaron un plástico en la cabeza dos veces. Colocan el plástico en la cabeza; lo aprietan en el cuello sin ahogar. El plástico es fuerte y flexible, de manera que se adapta a las facciones de la cara como si fuera una máscara, y produce la sensación de ahogo en cuanto uno empieza a gritar o a respirar con fuerza, ya que el plástico se introduce en los orificios nasales y en la boca, produciendo un efecto ventosa, que obtura cualquier vía de respiración. La sensación es de ahogo inmediato. Entre las dos sesiones de la práctica del plástico, solicité a mis interrogadores que die-ran fin a aquella situación dándome un tiro. Martxelo Otamendi.

Me quitaron la capucha y me pusieron la bolsa por la cabeza. Al principio abierta, pero poco a poco comenzaron a cerrarla. A medida que la iban cerrando, la bolsa se me iba pegando en la cara. A medida que iba respirando, se me iba pegando más y más en la cara y después en la boca. Me di-jeron que un buceador podía aguantar cuatro minutos, creo (en el viaje a Madrid me preguntaron si sabía bucear) Me la quitaron. Me amenazaban con la cuerda, con colgarme… pero no lo hicieron. Estando desnudo, con frío, mojado etc. Me metieron en una especie de armario de metal o chapa. No fue más que meter y sacarme de allí. Iñaki Uria.

Simulacros de ejecución

Tres de los cinco detenidos del caso sufrieron simulacros de ejecución con una pistola en la cabeza. Dichos simulacros se dieron con los detenidos encapuchados. El uso del miedo, el ruido del gatillo o el disparo cerca de la cabeza, sin poder ver pero en medio de amenazas, conlleva un fuerte impacto psicológico.

Estando de pie me colocaron tocando la sien izquierda, un objeto metálico que hizo un sonido se-mejante al “clic” que hace una pistola en las películas. Inmediatamente después me hicieron tocar una pistola con la mano. Martxelo Otamendi.

Me tenían en una esquina, de cuclillas o de rodillas, me dicen que me van a matar y me colocan una pistola en la cabeza. Oigo un clic cuando aprietan el gatillo. Me agachan y me obligan a intro-ducirme en una especie de armario de chapa. De nuevo que salga. Otra vez contra la pared. Me

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han quitado la capucha. Tengo los ojos cerrados, me gritan que los abra. Todo está oscuro. Veo una luz roja en la esquina a la que estoy mirando: me están apuntando con un arma que tiene láser o infrarrojos. Iñaki Uria.

Incluso en uno de los detenidos, que en ese momento podía mantener una distancia psicológica de lo que estaba pasando, el terror de la simulación no deja de vivirse aunque se “sepa” que es un simulacro. Las condiciones de agotamiento y tensión y las amenazas concomitantes vuelven el simulacro algo real.

Cuando me ponían la pistola en la cabeza simulando una ejecución, yo sabía que no era verdad, no era creíble. Para decirlo de alguna manera, lo que utilizaron conmigo fue el simulacro para atemo-rizarme. Y lo lograban, por supuesto, pero lo que este miedo me creaba no era sino agotamiento y tensión. Eso sí, yo sabía que estaban golpeando a algunos compañeros. Ellos, los guardias civiles, me repetían una y otra vez que aquello era así. Seguro que me decían más de lo que realmente estaba sucediendo. Los simulacros no hubieran tenido ningún efecto sobre mi si no hubiera pensa-do que se iban a producir, como con algunos compañeros. Xabier Oleaga.

Desnudo forzado y vejaciones sexuales

Varios de los detenidos fueron obligados a desnudarse y dos de ellos sometidos a vejaciones sexuales.

Se me ha olvidado decir que cuando me tenían desnudo, con la obligación de hacer flexiones, los simulacros de golpes… y todo lo que me estaban haciendo, en ocasiones me hacían la tortura que se denomina “la rueda”. Entre medias, siempre, golpeaban con tubos de plástico duro, o metálicos mesas, haciendo muchísimo ruido. Xabier Oleaga.

Varios de los detenidos que señalaron haber sido objeto de maniobras de asfixia, con la aplicación de la bolsa, describen que fueron objeto de desnudo forzado y las humillaciones sexuales, siendo el trato en general descrito más duro aún que en los otros detenidos. En el caso de un tercero de ellos, Xabier Alegria, las maniobras de inmovilización y golpes en los genitales acompañaron a dicha tortura.

Yo estaba completamente asustado, y al no responder a sus preguntas, me obligaron a hacer flexiones, me golpearon en los genitales. Más tarde me obligaron a sentarme en una silla y me ataron las piernas y los brazos a la silla con cinta aislante. Me empezaron a amenazar con que me iban a hacer “la bolsa”, mientras me ponían las bolsas en las manos y hacían ruido con ellas al lado de mi oído. Sufrí dos sesiones de bolsa, la sensación de ahogo fue terrible, y tengo que decir que en aquel momento fue cuando me rompieron, no pude hacerle frente al pánico. Xabier Alegria.

Xabier Oleaga fue testigo del impacto de este trato más duro, en el caso de Iñaki Uria.

Durante la mañana me di cuenta que el otro detenido que estaba conmigo en el calabozo era Iñaki Uria. Y que se encontraba bastante mal (…) Anteriormente ya les había dicho a los que me habían detenido que era claustrofóbico. Sobre el mediodía a mi me dejaban sentarme pero no a Iñaki, que le obligaban a seguir de pie. A mi me ofrecieron fruta y cuando pedía para Iñaki me dijeron que no había. Entonces les dije que le iba a dar la mía, y trajeron algo para él. Xabier Oleaga.

Las humillaciones sexuales tienen un componente sexista, amenazando la integridad, la dignidad y la inti-midad sexual. Los detenidos señalaron que, como en el resto de los interrogatorios y torturas denunciados, estuvieron encapuchados todo ese tiempo.

En una de las sesiones, me obligaron a desnudarme de torso para arriba, y a bajarme los pantalones y el slip hasta las rodillas. Aprovecharon esa situación para realizar tocamientos con una superficie blanda y posteriormente rozar por mis glúteos un plástico que parecía estar enrollado. Esos toca-mientos y roces fueron más humillantes e intimidatorios que dolorosos. Me obligaron a andar a gatas desnudo por la sala. Fui objeto de humillaciones y vejaciones homofóbicas. Me obligaron a colocarme desnudo en el suelo en una postura sexual concreta, indicada por ellos. Martxelo Otamendi

Me han puesto con el “animal”. Con la respiración entrecortada emite los sonidos de un animal, gritos, ademanes… y me echa agua, por la cabeza, por el cuello, por la espalda. Está fría. Me ha bajado los pantalones y con la mano me da golpecitos en los glúteos. Como cuando se golpea a los niños, estirar la mano y con los dedos justo en los glúteos. Después, con un palo o con la pata de una silla empieza a “acariciarme” los glúteos, amenaza con introducírmelo y hace un par de intentos, pero al final lo deja. Hay diferentes guardias civiles entrando y saliendo de la habitación. Van midiendo y discutiendo cómo les es conveniente seguir. Iñaki Uria.

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Manipulación psicológica y uso de la muerte

Todos los detenidos señalaron en sus testimonios insultos amenazas y mentiras orientadas a desorientar y quebrar al detenido, utilizando incluso situaciones familiares, aficiones, o manipulando afectos como por ejemplo dando noticias de muerte de personas de referencia en el mundo de la cultura vasca sabiendo que eso tendría un fuerte impacto emocional en los detenidos.

Y sobre todo, insultos, amenazas, mentiras: que si era nosequé –no lo puedo repetir aquí-, que no podría volver al monte porque me iban a destrozar las rodillas, que si amigos míos me habían delatado y vendido, que si tenía suerte porque con 70 años saldría de la cárcel, que dónde estaban mis hijos, que si iban a traer a mi mujer, que Martin Ugalde había muerto y a su mujer Anamari la habían llevado al hospital. Al día siguiente me dijeron que ya habían enterrado a Martin Ugalde y les creí. Juan Maria Torrealdai.

En su caso Martxelo Otamendi señala también cómo le dijeron que Martín Ugalde, miembro de honor de Euskaltzaindia, vicepresidente del Gobierno vasco en el exilio y fundador de Egunkaria, había muerto, y la manipulación psicológica que esto involucraba. El quiebre personal de la manipulación de la supuesta muerte de personas queridas, en un contexto de fuerte debilidad psicológica y agotamiento, tuvieron un enorme impacto emocional en el momento, y a la vez un profundo sentido de humillación posterior.

Después del viernes por la tarde tuve tres sesiones de este estilo. En una de ellas “el malo” me dijo que Martín Ugalde había muerto durante el registro. Le pregunté “al bueno” si era cierto, y me dijo que me lo confirmaría en el siguiente interrogatorio. En el siguiente me dijo que Martín había muerto. Me eché a llorar. Lloré como si fuese verdad, y me desahogué. Aquel no era yo. Se me agotaron todos los dolores y cansancios de aquellos días entre sollozos. Tuve otra “crisis” del estilo cuando me estuvieron interrogando profundamente sobre Joxemi Zumalabe. De nuevo empecé a sollozar, “está muerto, todos están muertos…” El que hacía “de bueno” no perdía la compostura. Así transcurrió la noche. Me obligaron a realizar alguna que otra sesión de gimnasia, pero ya no era capaz para nada. De nuevo me hicieron la bolsa, aunque en esta ocasión más suave. Ante mi agotamiento, me ofrecían o la silla o el calabozo, pero tenía que hablar. Iñaki Uria.

En otros casos esa manipulación se dio usando experiencia que los detenidos habían tenido en la propia comandancia de la Guardia Civil.

Nos llevaron por lo menos a dos de los detenidos juntos. Íbamos esposados con las manos a la espalda, en la misma furgoneta. Un guardia civil decía: “Ya se ha muerto Pello. El gudari. Un hijo de puta menos. Se ha ahorcado el hijo de puta”. Nadie le respondía. Estaba claro que quería producir algún tipo de reacción en nosotros, eso sí. Antes, el lunes por la mañana, una guardia civil le decía a otro: “parece que ya venía enfermo de antes y después del desmayo parece que ha entrado en coma”. Durante el lunes por la mañana anduvieron de cotilleos con cosas del estilo. Xabier Oleaga.

Contenido de los interrogatorios

Los detenidos señalaron cómo los interrogatorios que se les hicieron, a pesar de que la detención estaba ligada a su pertenencia al diario Egunkaria, fueron mínimos sobre el diario o su financiación. Martxelo Otamendi, Juan Mari Torrealdai y Xabier Oleaga señalaron en su testimonio para este estudio que los inte-rrogatorios de la Guardia Civil realizados durante su detención y sin presencia de abogado, fueron solamen-te de cerca de 5 minutos sobre el periódico, siendo el resto del tiempo sobre otros asuntos. Por ejemplo, en el caso de Juan Maria Torrealdai los interrogatorios fueron sobre personas del ámbito de la cultura vasca, ni siquiera sobre Egunkaria.

En el caso de Martxelo Otamendi, en su testimonio señaló que los interrogatorios policiales no fueron sobre Egunkaria o su financiación, sino sobre las entrevistas que junto a otros profesionales periodistas de otros medios, había realizado a portavoces de la dirección de ETA y que fueron publicadas en Egunkaria y otros periódicos en distintos momentos.

Declaración ante abogado de oficio

Además de los interrogatorios ya referidos, todos los detenidos señalan que realizaron declaraciones for-males ante la policía con presencia de abogado de oficio, en algunos casos más de una. El papel descrito por el abogado o abogada de oficio en este caso es totalmente restringido. Todos los detenidos señalaron

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que: a) no se presentó el abogado como tal, no conocían su nombre ni muchas veces pudieron simplemen-te verlo, al situarse detrás, y b) no pudieron tener ninguna conversación con él, según la guardia civil por encontrarse incomunicados.

Las condiciones en que dieron su declaración ante la Guardia civil y el abogado de oficio después de los días de incomunicación fueron descritas así por Juan Maria Torrealdai de esta manera: “totalmente destro-zado psicológicamente, muerto de miedo”.

En todos los casos los detenidos de Egunkaria señalaron en sus testimonios que fueron instruidos en lo que tendrían que declarar ante la presencia del abogado de oficio y posteriormente ante el juez, bajo amenazas de sufrir malos tratos si no lo hacían.

¡De nuevo al calabozo! Por el camino: “ya sabes, mañana sólo tienes que hacer estas declaracio-nes, todo se habrá acabado. Nosotros nos hemos portado bien contigo, así que confiamos en que tu respuesta sea acorde al trato que te hemos dado”. Txema Auzmendi.

Tal y como conté al juez, estaba completamente bloqueado, mentalmente y psicológicamente. Me aprendí los nombres y datos que ellos me dieron, a fuerza de repetirlos. Me hicieron repetir las respuestas unas quince o veinte veces. No sabía qué querían. No podía ver ninguna malicia ni en sus preguntas ni en las respuestas. Después me di cuenta en qué andaban y para qué: estaba aprendiéndome la declaración de memoria, y estaban buscando que incriminara al mundo cultural vasco. Juan Maria Torrealdai.

Al finalizar los interrogatorios del sábado, procedieron a instruirme en la declaración, me obligaron a aprenderme de memoria las respuestas que debería dar a las preguntas que me formularan en el momento de realizar la declaración policial. Esta sesión de aprendizaje duró unas dos horas en las que yo tenía que limitarme a aprender de memoria las respuestas a las preguntas que ellos me formulaban. Me advirtieron que, al realizar la declaración, debería repetir palabra por palabra lo que estaba aprendiendo de memoria. Una vez comprobaron que me había aprendido las respuestas, me trasladaron por primera vez a otra celda. Estuve, por primera vez, sólo y permitieron, también por primera vez, que durmiera alrededor de una hora. Una vez terminada la toma de declaración policial, fui de nuevo trasladado a mi nueva celda, en la que permanecí hasta que el lunes a la tarde fui llevado a la Audiencia Nacional. Martxelo Otamendi.

Varios de ellos describieron las condiciones y el esfuerzo por memorizar las respuestas. Las condiciones en que se encontraban cuando dieron estas declaraciones fueron descritas por los detenidos como de agota-miento y un fuerte impacto psicológico.

Me dijeron que la persona que había detrás de mi era una abogada, pero que no podía hablar con ella porque estaba incomunicado. Hice la declaración tal y como la había aprendido. Cuando me la dieron para que firmara, saqué fuerzas de no sé donde, la leí y les dije que quería hacer algunas correcciones. No les hizo ninguna gracia. Hice algunas correcciones, con mucho miedo. No se si las tuvieron en cuenta o no. Después pasé todo el día atemorizado, temiendo que vinieran a la celda y me hicieran pagar la “traición”, pues me habían dicho que si cambiaba lo más mínimo me lo harían pagar. Pero no pasó nada. Declaré sobre las 5:30 de la mañana, después de tres días y tres noches sin dormir ni descansar, totalmente destrozado psicológicamente, muerto de miedo. Juan Maria Torrealdai.

Me ofrecieron hacer la declaración ante el abogado de oficio. Me prometieron, después de que la ensayamos tres veces, que si la hacía bien me dejarían en paz. Cuando me llevaban a prestar la declaración me amenazaron que tenía que declarar lo que habíamos ensayado, y que sino sufriría las consecuencias que serían muy graves. Realicé la declaración, ni comprobé que estuviese el abogado de oficio, no pedí que se identificase y firmé, casi sin leer, los documentos que me pusie-ron delante afirmando que los reconocía. Xabier Alegria.

Dos de los detenidos se negaron a declarar en esas condiciones, el jesuita Txema Auzmendi e Iñaki Uria. El siguiente testimonio refiere la conversación a la que hace referencia el primero en esa declaración.

En dependencias de la Guardia Civil no declaré, aunque la abogado (una mujer) se encontraba allí- detrás de mí-. Hice una pregunta a las tres personas que allí se encontraban: “¿Me pueden decir ustedes que ventajas y desventajas se seguirían en el caso de que decida declarar, y también en el caso que decida no hacerlo?”. La respuesta fue: “Está usted incomunicado, así que ni la abogado ni nosotros podemos responderle”. Entonces yo: “Si nadie me puede aclarar mis dudas, prefiero no declarar hasta estar ante el juez que es quien me ha hecho venir aquí”. Txema Auzmendi.

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Humillaciones y reflexiones sobre la dignidad

El sacerdote jesuita Txema Auzmendi, refirió en su testimonio que no había sido golpeado físicamente ni fue desnudado como otros, aunque sí fue obligado como el resto de los detenidos a realizar ejercicios físicos extenuantes, siendo muy descriptivo de las humillaciones y el maltrato mantenido durante todo el tiempo de detención. Cómo esas humillaciones desposeen la condición de humanidad al detenido que es tratado en su caso como un objeto de desprecio, y el objetivo que cumpliría este en el contexto de lograr una con-fesión autoinculpatoria. Ese sentimiento de incredulidad de lo que estaba viviendo se dio también en otros detenidos de este caso.

Humillaciones: desde el primer momento en que entras allí, aquello todo es una completa e inter-minable humillación, vejación, la conculcación de tus derechos fundamentales. La cabeza agacha-da, los ojos cerrados, gritos y golpes donde y cuando quieren, hacer tus necesidades fisiológicas teniendo a alguien al lado, órdenes, órdenes…! Allí no eres nadie, no eres nada (una especie de robot o máquina que tiene que dar la información que ellos quieren). Quieren acabar con la digni-dad de cada uno, te quieren dejar a ras del suelo, para que cuando estés roto des a las preguntas que te hacen las respuestas que ellos quieran. En dos palabras esto es lo que persiguen: destrozar a la persona, humillar a la persona, hasta dar las respuestas que los guardias civiles quieren. ¿Los derechos humanos? ¿La justicia? ¿La integridad? En aquellos calabozos no existe, lo que posibi-lita todo esto es una perversión de la democracia. ¿Cómo? ¿Cómo puede ser? Txema Auzmendi.

La capacidad de asertividad del detenido en este contexto, su formación personal y religiosa, fue un ele-mento de resistencia durante su detención e interrogatorios.

Me sentí completamente menospreciado y humillado y llegué a decirles algo parecido a esto: “Uds. Me pueden pegar o presionar para que les diga un nombre o lo que ustedes buscan. Y lo haré. Pero no será la verdad, sino lo que ustedes quieren oír”. Después de unos minutos me dijeron que podía bajar los brazos. La orden me la dio un guardia civil “más amable”. Lo mismo ocurrió cuando les pedí dejar de realizar flexiones de piernas, sino querían que me cayese al suelo. Y me dio permiso un rato más tarde el que tenía la voz “más amable”. En este primer interrogatorio salieron muchas cosas que ya habían salido durante el viaje, pero sobre todo me repitieron seis u ocho preguntas incesantemente, hasta que se aburrieron o se asquearon. Txema Auzmendi.

Sin embargo, el nivel de terror vivido le llevó a mantenerse en una situación de tensión permanente, y a seguir indicaciones de sus captores como una forma de tratar de disminuir su agresividad.

Durante aquella noche, los gritos, los portazos (abriéndose y cerrándose puertas) etc. Fueron incesantes, manteniendo el terror y la tensión. No sé si en el primer o segundo interrogatorio, al nombrar a Patxi Noblia, del Consejo de Administración de E. Egunkaria uno comentó: “¡qué se joda ¡Un hijo puta menos!”. No me obligaron a firmar ninguna declaración, pero yo, a causa del pánico, firmé la prórroga de la incomunicación. Me dio la sensación de que en el papel que me dieron para firmar estaba mal puesta la fecha, y aunque no quería firmar para que se mantuviese aquella situa-ción, por miedo a las consecuencias que me podría acarrear aquella situación, y sin decir ni una palabra, firmé. ¿Cómo sobrellevar dos días más en aquel infierno si los guardias civiles estaban enfadados conmigo? Txema Auzmendi.

Las condiciones de detención fueron compartidas por todos los detenidos del caso. Frecuentes interro-gatorios. Imposibilidad de descansar incluso en la celda. Control permanente de su comportamiento. Falta de condiciones higiénicas básicas. Todo un contexto de trato degradante de base, que llevó a una sensación de suciedad, de imposibilidad del mínimo autocuidado, y una desconfianza extrema frente a los guardias civiles que con diferentes actitudes participaron en los interrogatorios. Varios detenidos se negaron incluso a beber o comer por miedo a que fueran mecanismos para introducir drogas y perdiesen su capacidad de autocontrol.

Durante los cinco días (mas el día de la Audiencia) no tuvimos / no tuve ocasión de tener una toalla ni sábanas, ni de ducharme. Permanecimos/ permanecí con la misma ropa como los cerdos. No sé si me drogaron, pero el segundo día me cambiaron la botella de agua por lo que desconfié. ¿Por qué? La primera estaba casi llena. Además el guardia civil al llevar a cabo su “operación” me orde-nó que cerrase los ojos, mientras permanecía de pie contra la pared, por supuesto. Bebí poco de aquella botella y sentí la cabeza un poco rara: se me debilitó la concentración que hasta entonces había mantenido, notaba la cabeza un poco ida, que había empezado a perder la conciencia de mi cabeza… ¡No volví a beber ni una gota de aquella botella! Aquella sensación me duraría unas dos o tres horas, no más. Txema Auzmendi.

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También su testimonio señala algunos momentos en los que pudo mantener con un capitán de la Guar-dia Civil lo que describe como una conversación “normal en una situación anormal”, hablando de su sentido cristiano.

Me soltó que siendo él también cristiano el quehacer de ambos era ayudar a las personas, cada uno a su nivel: él por ejemplo, dirigiendo el tráfico, recogiendo con vida a la gente de las pateras…etc. Yo le hice una única pregunta “Lo que a nosotros nos ha tocado vivir ahí abajo ¿tiene algo que ver con ayudar a las personas?” Txema Auzmendi.

También Txema Auzmendi tuvo en su testimonio reflexiones sobre la compasión, la humanidad y cómo el proceso de deshumanización al que fue sometido deshumanizada a sus captores. Su reflexión tiene com-pasión, no odio. Pero es clara respecto el sentido de lo vivido.

La compasión que sentía hacia aquellos guardias civiles, hombres y mujeres, y que me llevó hasta llorar. Pues se me hacía lamentable aquel comportamiento tan inhumano. El caer en la cuenta de su proceso de deshumanización: a nosotros nos estaban machacando como personas y en nues-tros derechos como personas y ellos iban perdiendo su ser humano. A modo de test les propondría esta pregunta, sobre todo a aquella madre: “¿les contarías a tus hijos e hijas y a quienes quieres cual es tu trabajo en este infierno?”. La compasión la tenía metida hasta dentro y me provocaba las lágrimas teniendo el interior totalmente conmocionado. Txema Auzmendi.

Paso ante el juez

La claridad en los motivos de la detención, las condiciones de la misma y las garantías para los detenidos forman parte de la responsabilidad judicial en la investigación y en la protección de los derechos de los detenidos. En este caso, las detenciones se prolongaron bajo régimen de incomunicación durante cinco días. Tras ese tiempo, los detenidos fueron llevados al juez de instrucción que había ordenado la detención.

Todos los detenidos del caso Egunkaria entrevistados para este estudio señalaron las enormes dificultades de cada uno de ellos para denunciar los hechos, después del largo periodo de incomunicación y las torturas y malos tratos sufridos. En varios casos señalaron que la actitud del juez fue de limitar la expresión de la denuncia por torturas y referirla a otro momento.

Cuando pasé ante el juez, ni el juez ni el fiscal me hicieron ninguna pregunta. Después de pagar una fianza quedé en libertad al cabo de unas horas. Martxelo Otamendi.

Juan Maria Torrealdai refiere en su testimonio que señaló al juez la situación en que se encontraba y cómo hizo la declaración policial que le fue presentada por la guardia Civil.

Tal y como conté al juez, estaba completamente bloqueado, mentalmente y psicológicamente. Me aprendí los nombres y datos que ellos me dieron, a fuerza de repertirlos. Me hicieron repetir las respuestas unas quince o veinte veces. No sabía qué querían. No podía ver ninguna malicia ni en sus preguntas ni en las respuestas. Después me di cuenta en qué andaban y para qué: estaba aprendiéndome la declaración de memoria, y estaban buscando que incriminara al mundo cultural vasco. Juan Maria Torrealdai.

Algunos detenidos denunciaron ante el juez la tortura sufrida, otros en cambio estaban en una fase de shock que les impidió poder relatar esos hechos.

Llegué ante el juez a las seis y media de la tarde. Cuando llegó el momento denuncié el trato al que había sido sometido. Cuando pregunté si aquel era el sitio adecuado para denunciarlo el juez me dijo que no era el lugar adecuado, pero que aún así dijese lo que tenía que decir. No hubo pregunta alguna. No me pareció que estuviera demasiado interesado en el tema. Tampoco me dijo cual era el lugar adecuado para denunciar lo que estaba denunciando. Nos tuvieron en la Audiencia Nacio-nal hasta el martes al mediodía. Xabier Oleaga.

A las ocho de la mañana me llevaron ante el juez. No realicé denuncia alguna ante este. Estaba hecho polvo y no tuve reflejos. Mi única preocupación fue negarlo todo y no declarar. Estaban el juez y cinco mujeres: la fiscal, la abogado, y tres secretarias. Iñaki Uria

El sacerdote jesuita Txema Auzmendi relata el diálogo con el juez, sobre las circunstancias, y el trato sufrido durante la detención, y cómo explicó al juez lo que para él eran sus responsabilidades en su-pervisar la detención.

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El juez me preguntó si sabía los cargos de los que se me acusaba. Le respondí que sí. Me leyó los derechos, entre ellos el derecho a no declarar. Le dije que no iba a declarar y si podía explicar la razón de ello. El juez me dijo que sí. Y entonces le dije lo siguiente, aunque en aquel momento me entró un tremendo temblor: “no quiero declarar sin presencia de mi abogado defensor, pues no me fío de usted que me ha hecho pasar un infierno inhumano y vejatorio, conculcando derechos humanos fundamentales”. Entonces él se defendió “Sepa usted que mi trabajo está amparado por un Estado de Derecho, por unas leyes democráticas…”. Y yo de nuevo “pero que no sirven para hacer justicia”. El juez me dijo “No estoy aquí para discutir con usted”, y le dije “yo tampoco”. Esto fue más o menos lo que ocurrió. La fiscal me leyó todas las preguntas que tenía preparadas de una en una. Yo dije que no quería responder sin la presencia de mi abogado y la abogada de oficio pidió mi libertad. Allí acabó aquel “paripé”. Txema Auzmendi.

Las secuelas de la tortura fueron señaladas en varios de los testimonios de las víctimas en este caso. Dichas secuelas han sido fundamentalmente psicológicas, miedo, humillación, sentimiento de injusticia e indefensión, además de problemas de sueño y otros que tienen relación directa con lo vivido.

Está claro que no tengo secuelas físicas por el trato recibido. Psicológicamente, por el contrario, he salido muy marcado, porque me venció el miedo y porque todavía tengo mayoritariamente la impre-sión de sentirme culpable. Esta reacción mía ha dado la impresión de que el trato que he recibido ha sido mucho más duro de lo que realmente ha sido, y quiero dejar claro que esto no ha sido así, y que en mi caso, la utilización de la tortura se ha dado más en el aspecto psicológico, causarme miedo para someterme o subyugarme completamente. No creo que esto le quite importancia o gravedad a este tipo de tortura o malos tratos. Viene especialmente a subrayar la importancia y el peso de lo que supone la incomunicación. Xabier Alegria.

Dos de las víctimas de tortura del caso Egunkaria, Inma Gomila y Luis Goia han muerto desde entonces. Su testimonio no pudo ser recogido, pero en el caso de Luis Goia, su esposa señaló para esta investigación el tremendo impacto psicológico que tuvo la detención y tortura.

Para mi lo más importante es que cambió totalmente. Después de la detención se hizo más callado. Hasta entonces era una persona muy abierta y desde entonces cambió totalmente. Sé que le contó algunas cosas a otras personas, pero a mí nada, seguramente para que no nos hiciera no más daño. Inesa, esposa de Luis Goia.

Respuestas judiciales y absolución de los encausados

De los detenidos por el caso Egunkaria, varios de ellos fueron liberados inmediatamente por el juez, Luis Goia, Inma Gomila y Joxe Auxmendi sin fianza junto con Martxelo Otamendi en su caso tras el pago de fianza, y Fermin Lazkano al día siguiente. Otros tres de ellos, Juan María Torrealdai, Xabier Oleaga e Iñaki Uria fueron ingresados en prisión durante entre un mes, ocho meses y un año y medio respectivamente hasta ser finalmente liberados con el pago de una fianza.

Siete años después de la detención, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su sentencia Núm. 27/2010 12 de abril de 2010, absolvió a los detenidos de cualquier relación con ETA. Durante la instrucción del sumario, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, había ya solicitado la libre absolución de los procesados, sin embargo el proceso continuó con la acusación popular constituida por la asociación Dignidad y Justicia y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo que pidieron condenas de cárcel de entre 14 y 15 años e inhabilitación durante más de una década.

La sentencia considera probado que Euskaldunon Egunkaria “no publicaba editoriales como expresión de una determinada forma de pensar de sus editores o de las personas que lo realizaban diariamente, sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista E.T.A., recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda. El periódico fue clausurado temporalmente por orden del Juzga-do Central de Instrucción número 6 en julio de 1998, cesando su actividad, lo que condujo a la liquidación de su patrimonio y de las sociedades Egunkaria S.A. y Egunkaria S.L.”

La sentencia recoge los argumentos de la absolución por la falta de pruebas que sostengan la acusación, y expone el intento de invertir el razonamiento, “las acusaciones han invertido el proceso inductivo. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión.”

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Esta declaración es relevante porque sintoniza con lo que los propios inculpados habían señalado tras la detención y sus denuncias de torturas.

Han atacado el núcleo del mundo cultural vasco, porque Egunkaria no solo es un periódico. Es una de las fuerzas cohesionadoras, formadoras e informadoras del mundo cultural vasco, que trata a la cultura vasca como un ente autónomo. Han destrozado Egunkaria cuándo este estaba más fuerte. Han atacado al euskara. Todo lo demás, son excusas baratas. A Egunkaria lo han atacado de frente, pero indirectamente han tocado otros medios: Jakin, Argia, Euskalgintza Elkarlanean Fundazioa, Radio Popular, La Federacion de Ikastolas-Partaide. Les noté un deseo de implicar a Elkar-Zabaltzen, y de paso, al parque cultural Martin Ugalde (sede de Egunkaria y otros organis-mos que en favor del euskara). También tienen una explicación sobre las subvenciones del Go-bierno Vasco: ayudando a Egunkaria, el Gobierno Vasco ayuda a ETA, pero también ayudando a las ikastolas. Su esquema operativo no tiene fisuras: todo aquel que está a favor de un País Vasco euskaldun (vascoparlante) está alimentando la estrategia de ETA. “¿Por qué?”, les pregunté. Muy claro: ¿Acaso no quiere ETA un País Vasco independiente, socialista, unificado y euskaldun? El mundo cultural vasco está en ese último punto, así como el Gobierno Vasco. No estoy exagerando, es así como lo ven… Juan Maria Torrealdai.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Nacional señala que: “Las acusaciones afirman que E.T.A., his-tóricamente, se organizó en diversos “frentes”, político, militar, económico y cultural, “teniendo este último…tanta importancia como el militar pues uno de los objetivos intermedios de la organización terrorista era el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca” (literal, página 4 del escrito de acusación de la Asocia-ción Dignidad y Justicia, en adelante D y J). Añade que ese “frente cultural” tuvo como tarea el fomento y fortalecimiento de aspectos de la cultura vasca, empleando el euskera como instrumento para unificar fuer-zas independentistas…llevando a cabo una estrategia de intervención cultural (ídem, página 5) que, dentro de la llamada “acumulación de fuerzas” le condujera a su objetivo político “un país vasco independiente y socialista (comunista)” (literal). A partir de ahí, las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.”

Por último, la sentencia concluye que las declaraciones de haber sido sometidos a malos tratos y torturas son compatibles con lo expuesto en los informes médicos forenses y que no hubo un control efectivo de las condiciones de incomunicación, señalando que “en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la de-tención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penal-mente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación”.

Tras señalar que no se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de ETA señala la incomprensible imputación de que fueron objeto ya que “incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación”.

Denuncia de torturas Iñaki Uria

El juzgado de Donostia habia admitido una denuncia por torturas de Iñaki Uria y abierto una investigación y en su auto reconoció que (…) “Los hechos señalados se ven avalados por circunstancias periféricas, ya que el médico forense aunque no lo plasmó por escrito, si ha admitido que le fue notificado por el propio denun-ciante que se le había obligado a retirarse la camisa y camiseta, que la habían obligado a mantener el brazo derecho en alto y le habían obligado a hacer flexiones. Dichas alegaciones se ven igualmente avaladas por las declaraciones del testigo señor Oleaga debiendo tenerse en cuenta la parcialidad de la misma no solo por su vinculación laboral sino también personal, sin embargo este testigo ha manifestado que durante el periodo en que estuvieron detenidos compartieron la misma celda en igualdad de condiciones, es decir sin poder verse, pero que sí el denunciante le contó lo sucedido, así como que oyó al denunciante jadear tras la estancia con los agentes de la Guardia Civil, así com oque estos le manifestaron a Iñaki que estuviera tranquilo, que no arrastrara los pies y los levantara”

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Sin embargo, el recurso de fiscal contra ese auto señala que el testigo no tiene credibilidad señalando varias “razones”: a) que la denuncia se parece a denuncias de personas detenidas por guardar relación con ETA y su entramado, b) que se presenta con más de un mes de retraso sobre los hechos, c) que en este caso existe una manifiesta situación de enemistad por haber ingresado en prisión, d) que los signos recogidos por el forense son compatibles con maniobras de sujeción (pero omite lo que dice el juez que el forense reconoció en sede jdicial y que no había incluido en su informe médico). El juzgado de Donostia no admitió este recurso del Fiscal al que se adhirió la defensa de los guardias civiles, señaló que el testimonio era verosímil, que no se parecía a otros, que tenía detalles específicos y era coherente con otros indicios. Ese auto de 18 de septiembre de 2005 fue recurrido y admitido por problemas de competencia por la Au-diencia Provincial, ya que las torturas se habrían producido en Madrid, por lo que el caso fue trasladado al juzgado nº 27 de Madrid.

El caso fue sobreseído y recurrido posteriormente ante la Audiencia Provincial. Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, señalan que su testimonio no tiene credibilidad porque en los informes forenses no se identifica ninguna lesión física mas que en la muñeca, que habría sido producida por maniobras de sujeción en la detención, y una lesión en el pie que refiere debida a una caída (caida que sí se produjo, pero Iñaki Uria señaló que la lesión era previa debido a las flexiones forzadas). “Si la lesión referenciada la atribuye, faltando a la verdad, a las torturas de que dice haber sido objeto mientras estuvo detenido en las dependen-cias de la Guardia Civil de Madrid, no puede menos que concluirse que no tiene credibilidad su testimonio respecto el resto del relato de los hechos que efectúa”. Concluye que “el médico forense no refiere dicha lesión y que el informe de la prisión señala que Uría pidió fisioterapia por problemas en la pierna y pie iz-quierdo por mala pisada. Tratándose pues de una lesión o afectación que tuvo en el referido pie que tuvo una vez que llevaba unos veinte dias en prisión”.

Señala que se realizaron informes forenses de los días 20, 21, 22, 23, 24 “no presentando más lesiones en la superficie corporal que no fuesen los eritemas derivados de su sujeción o engrillamiento”. También dice que el testimonio de Xabier Oleaga señalando que vió mal a Iñaki Uria se refiere a algo que éste le habría contado en la prisión que compartieron después de los hechos. Sin embargo, en su denuncia ante el juz-gado y en la resolución del juzgado nº1 de Donostia-San Sebastián, el juez señala que dicha denuncia del trato a Uria se hizo durante la detención ante el forense y que el testimonio se refiere al tiempo de detención en la comandancia y no en la prisión.

El auto del juzgado relataba exactamente de forma absolutamente literal el texto del fiscal de Donostia, modificando “quien suscribe” del texto del fiscal por “juzgador”, siendo en el resto exacto al del fiscal y so-breseyendo el caso. Dicho sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.

Sin embargo los informes forenses señalaban que el detenido había explicado al forense que le habían desnudado y obligado a hacer flexiones, que tenía dolor en el hemitórax derecho. El lenguaje empleado no responde a un criterio profesional ni de investigación de posibles casos de tortura cuando señala el relato del detenido: “dice que en estas dependencias le han retirado la camisa y la camiseta un rato y le han obli-gado a mantener el brazo derecho elevado un rato”. En todos los informes señala “parco en palabras”, sin mayor análisis.

La denuncia por torturas de Xabier Oleaga

Xabier Oleaga también denunció haber sufrido torturas y malos tratos en su traslado y en la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, como otros de los detenidos en el caso Egunkaria. Sin embargo, los sucesi-vos juzgados rechazaron la denuncia y sobreseyeron la causa.

Interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Donostia- San Sebastián con fecha de 27 de marzo del mismo año, un mes después de que hubiesen ocurrido los hechos, aunque ya al ser puesto a disposición judicial denunció ante el Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 6 el trato del que había sido objeto. El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta en las Diligencias Previas nº 2142/2004, de fecha 19 de septiembre de 2006. Un recurso de re-forma ante el mismo juzgado fue de nuevo desestimado nueve días después. La Sección Segunda Bis de la Audiencia Provincial de Madrid el 16 de julio de 2008 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de sobreseimiento. El 5 de octubre de 2008, Xabier Oleaga hizo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que a su vez fue rechazado. En dichas denuncias, Xabier Oleaga refirió haber sido víctima de torturas y malos tratos, así como de una falta de tutela judicial efectiva y al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes al ver rechazados todos sus recursos.

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Las razones argumentadas por las diferentes instancias judiciales fueron que no existía coherencia entre el pormenorizado relato de Xabier Oleaga y los informes médico forenses realizados durante la detención, por lo que no había pruebas objetivas. Sin embargo hubo pruebas que no se realizaron. Refirió que los malos tratos y las torturas de las que objeto consistieron en golpes, amenazas, ejercicios extenuantes, la asfixia mediante la colocación de una bolsa de plástico por la cabeza que apretaban a la altura del cuello, entre otras, y relató cómo le obligaron a memorizar una declaración policial, cómo se desarrollaron las visitas que el médico forense practicó, así como el traslado a la Audiencia Nacional etc.

La Sección Segunda BIS de la Audiencia Provincial de Madrid, rechazó el Recursos de Apelación seña-lando que “… no se advierten ni siquiera indiciariamente indicios de tortura o trato degradante alguno co-metido por la Guardia Civil sobre la persona denunciante, y ello porque, a lo ya referido, debemos añadir que sorprende que si existieron sufrimientos físicos o mentales nada de ellos se expusieran por su parte o por el letrado que le asistió al tiempo de la puesta a disposición de la autoridad judicial, de tal forma que no contamos con indicios probatorios algunos, de carácter objetivo”.

Sin embargo, los informes forenses muestran que denunció ante el médico forense el día 21 que “estaba abatido, nervioso, o ha descansado porque ha oído gritos y le han obligado a permanecer de pie…”, el día 22 que “refiere estar preocupado por la situación de los compañeros, dice que ayer sufrió un desmayo y llegó a perder el conocimiento…”. El día 23, según el informe forense, el denunciante relata que “ha sufrido maltrato, que le han propinado golpes con la mano abierta en cuello y cabeza, mientras otro le daba empujones. Que ayer después del reconocimiento le colocaron una capucha de tela que le cubría los ojos, que le sometieron a sesiones de interrogatorio obligándole a realizar flexiones de rodilla y permanecer en dicha posición” Aunque en los primeros días no desea ser reconocido sí denuncia ante el médico lo que estaba sufriendo, aunque ya explicó en su declaración ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Donostia-San Sebastian que “no es cierto que el se negara a ser reconocido, el declarante dijo que le examinara, que el decidiera si le tenía que hacer el reconocimiento. En todas las sesiones el forense le tomó la tensión arterial, pero el declarante nunca se negó a que le practicara el reconocimiento médico, fue el forense el que no se lo practicó”

Xabier Oleaga argumentó en los sucesivos recursos que un informe del CPT del año 1994 y en informes del IRCT (Instituto para la Investigación y Rehabilitación de la Tortura, de Copenhague) se refiere que golpes dados con objeto de amplia superficie, una revista o la mano abierta (como es el caso que se recoge tanto en el escrito de la denuncia como en el informe del médico forense) no tienen porqué dejar marca corporal alguna. O que cuando relata al médico forense que le han puesto una bolsa por la cabeza provocándole la asfixia, esta no deja marca física alguna a menos que se realicen algunos estudios en el momento. Si bien en un caso de 1992 se realizaron analíticas de CPK que mostraron rabdomiolisis en un detenido que denunció haber sido objeto de ejercicios extenuantes, lo cual fue confirmado en la sentencia del caso por torturas en el Tribunal Supremo, ninguno de estos análisis fue pedido para evaluar el caso, ni las otras pruebas pedidas fueron valoradas.

También la inexistencia de denuncia del abogado de oficio fue señalada por los tribunales como algo que quitaba credibilidad a la denuncia, abstrayéndose de las condiciones en que se dan dichas declaraciones en los casos de incomunicación. El Auto de Archivo dictado por el Juzgado de Instrucción Nº50 de Madrid, dice “que sorprende si existieron sufrimientos físicos o mentales nada de ellos se expusieran por su parte o por el Letrado que le asistió al tiempo de la puesta a disposición de la Autoridad Judicial, de tal forma que si no contamos con indicios probatorios algunos, de carácter objetivo y constatamos el silencio del denun-ciante al tiempo de su puesta a disposición judicial, es claro que las manifestaciones sobre trato degradante vertidos en la denuncia no han resultado probadas, ni siquiera de modo indiciario…”

Sin embargo, Xabier Oleaga había señalado el papel desempeñado por el abogado de oficio cuando hizo la declaración:“… la hice una vez pero en aquel momento no sabía si era una declaración policial o era un juego más del interrogatorio, luego supe que se trataba de una declaración policial… que no era consciente de que fuera amparado legalmente porque se produjo en condiciones muy especiales, en las mismas con-diciones en que lo trataban cuando lo llevaban a los interrogatorios, entre gritos y movimientos…”

La falta de investigación en este caso, hace referencia a los mismos elementos que han sido reiterados por los informes de organismos internacionales como el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), el Relator contra la Tortura, o las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos o del Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que señalan la ausen-cia de garantías de una investigación efectiva en numerosos casos presentados contra el Estado español. A su vez, otro de los detenidos, Martxelo Otamendi cuyo caso siguió el mismo destino de falta de justicia, puso una denuncia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que confirmó en su sentencia la condena a España por falta de investigación.

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La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Martxelo Otamendi

Martxelo Otamendi de día 24 de febrero de 2003, fue conducido ante la Audiencia Nacional y al día siguien-te, compareció, todavía incomunicado ante el Juez Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en presencia de un abogado de oficio y señaló haber sido objeto de malos tratos durante su detención preven-tiva. Como señala la sentencia “Expuso que se le había impedido dormir, que durante los dos primeros días hubo de quedarse de pie, que se le había obligado a hacer flexiones y a continuación a mantenerse inmóvil, durante dos horas de pie, en posición de flexión de tronco y cabeza abajo, que había padecido insultos ho-mófobos, que se le había desnudado y obligado a adoptar una posición sexual, que se le había colocado un objeto metálico en la sien que habría hecho un ruido parecido a una detonación de pistola, que se le había, en dos ocasiones, cubierto la cabeza con una bolsa de plástico, que se le había amenazado de muerte tras la visita del médico forense del día 22 de febrero de 2003”.

Una vez puesto en libertad, bajo fianza, el día 27 de febrero de 2003, pidió al Juez central de Instrucción nº 6 enviar al Juez de guardia de Madrid, una copia de su declaración del día 24 de febrero de 2003, denun-ciando los malos tratos que le habrían sido infligidos, pero el juez rechazó la pretensión del demandante en sucesivos recursos y peticiones. El día 25 de marzo de 2003, presentó una denuncia ante el Juez decano de los Jueces de Instrucción de Madrid, señalando haber sufrido malos tratos y la Jueza de Instrucción nº 5 de Madrid, ordenó la apertura de una investigación. De forma insólita, según recoge la sentencia del TEDH “el día 7 de abril de 2003, la comandancia de la Guardia Civil informó a la Jueza de Instrucción nº 5 que en su registro no aparecía que el demandante hubiera estado detenido en sus dependencias entre los días 20 y 24 de febrero de 2003.”

Martxelo Otamendi pidió que se hicieran además algunas pruebas como que se solicitara su declaración ante el Juzgado nº 6, así como una copia del video de sus declaraciones efectuadas a la cadena de televi-sión EITB el día de su puesta en libertad. También solicitó que llamara a declarar al detenido que estuvo con él en la celda, y pidió dar de nuevo declaración ante la jueza de Instrucción nº 5, pero esta derivó la declara-ción al Juez de Instrucción nº 3 de Tolosa. En esa declaración dio cuenta de lo vivido y dijo que a pesar de no haber podido ver a sus captores, sería capaz de reconocer la voz de uno de ellos. El médico forense fue llamado a declarar por la Jueza. El 16 de febrero de 2004 la Jueza de Instrucción nº 5 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional y archivó la causa. Los sucesivos recursos ante el propio Juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid fueron rechazados y el 20 de julio de 2005 se confirmó el sobreseimiento. El Tribunal rechazó las otras pruebas pedidas considerando que no aportaban nada a la investigación. Se interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pero el Alto Tribunal no admitió siquiera el recurso.

A pesar de que el Estado argumentó que se había hecho una investigación y que no había ningún dato que corroborase la declaración de Martxelo Otamendi de que había sido objeto de torturas, la sentencia del TEDH recuerda que en la sentencia exculpatoria del caso Egunkaria, de 12 de abril de 2010, los jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. reconocen que las “denuncias de éstos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídicas penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.”

Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recoge las conclusiones de varios informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo De Europa (CPT) sobre España y las denuncias de torturas. El informe del 13 de marzo del 2003, el CPT propuso que “las personas en detención incomunicada, deben igualmente tener el derecho a ser examinadas por un médico de libre elección que podrá realizar su reconocimiento en presencia del médico oficial nombrado por el Estado igualmente unas modificaciones en la redacción de los formularios utiliza-dos por los médicos forenses. Sin embargo, en la visita de 2001, estas recomendaciones no se habían incorporado y la delegación constató que, en la mayoría de los casos, los médicos forenses no utilizaban ni siquiera la versión del formulario en vigor”. En el informe del día 25 de marzo de 2011, se señala que antes de prorrogar la incomunicación los jueces no ven al detenido y que en los casos revisados de marzo-abril de 2007 por el CPT la Audiencia Nacional no había abierto ninguna investigación de las alegaciones de malos tratos. Por otra parte el CPT “estima que las visitas de un médico forense no sustituyen una vigilancia jurisdiccional apropiada”.

Sobre las garantías para una investigación judicial efectiva de las denuncias de torturas, “el Tribunal apunta que, a pesar de la insistencia del demandante en denunciar los malos tratos, se desprende del expediente que la Jueza de Instrucción nº 5 de Madrid acordó el sobreseimiento basándose únicamente en los informes

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médico legales, y las declaraciones del médico forense, sin haber oído personalmente al demandante. En el recurso, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el sobreseimiento considerando que ninguna actuación de investigación complementaria se revelaba necesaria. Ahora bien, el Tribunal opina que los medios de prueba complementarios solicitados por el demandante, y muy particularmente el consistente en interrogar a los agentes a cargo de su vigilancia durante la detención preventiva, hubieran podido contribuir al esclare-cimiento de los hechos, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal (apartado 38 arriba citado). El Tribu-nal insiste, además, sobre la importancia de adoptar las medidas necesarias recomendadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o Degradantes (CPT) para me-jorar la calidad del reconocimiento médico forense de las personas sometidas a detención incomunicada”.

En su sentencia el Tribunal estima que ha habido violación del artículo 3 del Convenio en su vertiente pro-cesal, es decir señala que no se ha garantizado una investigación judicial efectiva, y condena al Estado a pagar 20.000 euros en concepto de daño moral, además de las costas del proceso.

Si bien Iñaki Uria no llevó su caso ante el TEDH, y su denuncia ante el Juez nº 27 de Madrid siguió exacta-mente los mismos pasos y razonamientos, así como los sucesivos recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid fueron rechazados sobreseyendo el caso. Lo mismo sucedió en el caso de la denuncia de Xabier Oleaga, como ya ha sido analizado. Los otros detenidos no hicieron denuncias de torturas, a pesar de que varios señalaron ante el juez el trato sufrido. Las penalidades, gastos, y falta de respuestas que se han dado sistemáticamente en estos casos llevaron a estos detenidos a no seguir por una vía judicial inefectiva para hacer valer sus derechos o sancionar estas prácticas.

La falta de justicia y las secuelas de la tortura y malos tratos supusieron en este caso un impacto colectivo, ya que conllevó el cierre de Egunkaria, y constituyó una forma de ensuciar el nombre de los detenidos. Juan María Torrealdai señala estas consecuencias de la detención y el maltrato, que muestran el impacto de es-tos hechos y el cuestionamiento profundo de la sociedad y del Estado que produce a tortura.

Además de la historia de Egunkaria, está la historia personal de cada uno. A mi me han hecho mucho daño, a mi y toda mi familia, a los niños sobre todo. Secuestrando miles de documentos, han borrado de un plumazo toda mi memoria histórica, han condicionado mi futuro profesional, me lo han cortado. Dándome un trato inhumano, además, me han criminalizado públicamente, y me han ensuciado mi honor profesional y personal. Sin ninguna prueba. Es muy duro para alguien que siempre ha defendido la independencia de la cultura vasca verse a si mismo empapado en este sucio proceso. ¿Qué tipo de estado es este? ¿Qué tipo de justicia? Llevo unas dos semanas en prisión y créeme, que por ningún momento he olvidado lo que me ha pasado. ¿Cómo voy a olvidar los días más duros de mi vida?. Joan Mari Torrealdai.

Querella del ministerio del Interior e impunidad

Tras la denuncia pública y ante los jueces llevada a cabo por varios de los detenidos del caso Egunkaria, la respuesta del Ministerio del Interior español fue acusar a los detenidos de calumniar y acusar falsamente a la guardia Civil.

El Ministerio del Interior presentó una denuncia en la Audiencia Nacional contra varios de ellos, el ex director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi, y contra Xabier Oleaga e Iñaki Uria y Xabier Alegría. Según la información publicada por el diario EL PAIS214, la denuncia la presentó en la Audiencia la entonces subse-cretaria de Interior, María Dolores de Cospedal. Según dicho diario, el ministro, Ángel Acebes señaló que los responsables de Egunkaria podrían haber cometido con sus manifestaciones un delito de colaboración con banda armada. Es decir, fueron detenidos acusados de colaboración o de ser parte de ETA, y de nuevo acusados de colaboración con banda armada por denunciar el trato sufrido. La versión estereotipada del ministerio del Interior en los últimos años de que las denuncias de tortura “obedecen” a seguir un manual de ETA convierte a quien se atreva a denuncia en sospechoso y acusado de nuevo, violando todas las garan-tías a una investigación efectiva de la denuncia.

Acebes atribuyó a los cuatro ex directivos haber seguido a “pies juntillas” un manual de ETA que aconseja a sus militantes que denuncien torturas cuando sean detenidos. Interior ha adjuntado ese manual a la querella. Según el ministro, las denuncias de torturas formuladas por Otamendi a los medios de comunicación “constituyen un delito de injurias, calumnias y denuncias falsas” que no piensa tolerar.

214 https://elpais.com/diario/2003/03/11/espana/1047337211_850215.html

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Sin embargo, el caso de Xabier Alegria en esta misma detención muestra la incoherencia de dichas acusa-ciones, dado que había sido detenido en otras dos ocasiones por orden del juez Garzón, en donde no se había dado maltrato o tortura.

En mi caso quedó totalmente claro que eso es una enorme mentira. ¡De quien habrá sido ese in-vento! Yo fui detenido con anterioridad en dos ocasiones y en ninguna de ellas fui torturado. Una de ellas fue en la operación contra EGIN y la otra en el operativo contra EKIN. En el caso de mi detención por Egunkaria el trato fue otro, y ahí sí fui torturado. Xabier Alegria.

Estas acusaciones muestran no solo una falta de voluntad de investigar las denuncias de tortura sino el des-precio por el testimonio de los detenidos, que sin ser investigado como es obligación de las autoridades y han señalado tanto sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, fueron de nuevo acusados públicamente de colaboración con ETA por denunciar torturas.

Como ya señaló la Audiencia Nacional en la sentencia que los exculpó las acusaciones que se vertieron sobre ellos, dichas acusaciones no solo fueron infundadas sino ausentes de toda prueba, lógica y como señala su propia denuncia, los relatos de haber sido torturados, a pesar de que no podían ser analizados por dicho tribunal, eran coherentes y mostró su respeto por los denunciados. La denuncia de acusación falsa se califica por sí misma en el contexto de dicha resolución judicial, pero muestra la respuesta automá-tica de las autoridades que trataron de minimizar el impacto social de dichas denuncias. Por otra parte, el cambio del juez encargado de tramitar dicha denuncia llevó a que en la práctica quedase archivada debido a la inconsistencia de la nueva acusación. Como ya señaló la sentencia del TEDH, el Estado español violó las garantías de investigación efectiva de las denuncias de tortura. Y como señaló la audiencia Nacional, las acusaciones contra los miembros de Egunkaria fueron infundadas. Este estudio ha constatado que, incluso a pesar de la sentencia del TEDH que obliga a llevar a cabo una investigación efectiva en el caso de la denuncia de Martxelo Otamendi, su tortura y la de los otros detenidos aún continúa en la impunidad.

Para finalizar, se recoge lo señalado para el caso por el Fiscal Jefe:

Diligencias Previas 86/2003

J.C.I.Nº 1

El Fiscal, despachando el traslado conferido por Auto de 11.3.200, Dice:

Que queda instruido en la denuncia interpuesta con fecha 3.3.2003 por la Subsecretaría del Mi-nisterio del Interior contra los llamados Marcelo Otamendi, Ignacio Uria, Javier Alegría y Javier Oleaga.

Y entiende que los Juzgados Centrales de Instrucción con competentes para tramitar dicha denun-cia e instruir las diligencias que la misma motiven.

Los hechos denunciados pueden constituir delito de injurias graves y calumnias a Cuerpos y Fuer-zas de Seguridad del Estado, según lo prevenido en los arts. 208, 215, 504.2 y 574 del Código Penal. Y por tanto, la competencia para perseguir estos delitos es de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción. Pues el art. 574, situado bajo el epígrafe de los delitos de terrorismo permite el examen de cualesquiera delitos que sean cometidos por personas que actúan al servicio de bandas armadas o grupos terroristas.

Por lo que si Otamendi y los demás (elemento subjetivo) se encuentran en este momento presos e incursos en una causa por delito de pertenencia o colaboración con banda terrorista, el delito de injuria o calumnia (elemento objetivo) que perpetran está siendo cometido al servicio del grupo terrorista ETA y por tanto es, en sentido genérico, un delito de terrorismo. Contribuye a establecer tal criterio (el de que la Audiencia Nacional es competente para el examen de estos delitos) el hecho profusamente ilustrado en la denuncia y debidamente documentado según el cual la banda terrorista articula una campaña de denuncias sistemáticas de malos tratos, aun con la conciencia de la inexistencia de los mismos. Es decir, se trata de una manifestación más de la actividad terro-rista que contribuye al desarrollo de la misma, en la medida en que el señalamiento, aun falsario,

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de las Fuerzas de Seguridad del Estado como hipotéticas torturadoras puede socavar la actividad de las mismas, incluso permitiendo la instrucción de procedimientos judiciales en el ámbito de los cuales se produce identificación personal de Guardias Civiles y Policías como imputados, aun a sabiendas por parte de los denunciantes que dichas imputaciones son falsas. Y ello exige una respuesta punitiva a dar por el mismo Tribunal que enjuicia los delitos de terrorismo, a saber la Audiencia Nacional.

Por todo ello, el Fiscal interesa se declare expresamente la competencia del Juzgado Central de Instrucción para el conocimiento de los hechos denunciados y se practiquen las diligencias perti-nentes; y desde el primer momento la declaración de los denunciados, en concepto de imputados: citándoles de comparecencia ante el Juzgado y con citación del Ministerio Fiscal.

Madrid, a 11 de marzo de 2003. El Fiscal Jefe. Fdo. Eduardo Fungairiño Bringas.

8.5. Denuncias de malos tratos y torturas bajo incomunicación en personas dejadas en libertad

8.5.1. Caso de Adrian DonnayAcusaciones públicas, malos tratos y no investigación de denuncia de tortura

Resumen

Adrian Donnay convivía junto con otros jóvenes en una casa ocupada en la calle Cuchillería del Casco Viejo de Vitoria-Gasteiz, y compaginaba los estudios de Trabajo Social en la UPV con un trabajo en un proyecto de integración en ámbito del tiempo libre con niños y niñas en las diferentes escuelas del barrio, participan-do activamente en el Gaztetxe de Gasteiz.

Antes de esta detención, había sido detenido en otras dos ocasiones por la Ertzaintza, acusado de desobe-diencia y ocupación. En aquellas ocasiones pasó noche en dependencias policiales, aunque no en régimen de incomunicación. En ambas ocasiones considera el trato en comisaría como correcto. Fue detenido el 9 de marzo de 2010 por la Ertzaintza, y tras cinco días de incomunicación trasladado a la Audiencia Nacional donde fue dejado en libertad bajo fianza. Su detención fue publicitada y fue acusado públicamente de ser parte de los grupos cercanos a ETA y de ser autor de un atentado contra un tranvía. Su nombre apareció en los medios de comunicación como autor de esos y otros hechos, sin tener en cuenta la presunción de inocencia que todo detenido tiene reconocida en las leyes.

Durante su detención bajo régimen de incomunicación en su denuncia señaló que fue torturado especial-mente con amenazas, presiones y manipulación de la salud de su madre, gritos en el oído, posturas y maniobras forzadas, amenazas y manipulación respecto una supuesta detención de su novia, interrogato-rios repetidos e intensos, luz y ruido permanente en la celda durante los cinco días que duró su detención, frecuentes traslados a diferentes diligencias en furgoneta, donde habría sido reiteradamente amenazado y presionado. Señaló dos grupos y tipos de interrogatorios. Unos en los que describió un trato correcto, y otros que fueron duros y donde fue maltratado. Fue visitado por médicos en cuatro ocasiones, quienes le preguntaron si lo habían golpeado, a lo que respondió que no. Pero señala que nunca le preguntaron por cómo había sido el trato, y que se encontraba nervioso y alterado. Describe que, después de firmar su de-claración, el trato de la Ertzaintza fue correcto y fue trasladado a Madrid, donde el juez le dejó en libertad bajo fianza. Finalmente fue absuelto de los cargos dos años después.

Tres semanas después de su detención, puso una denuncia por torturas en el juzgado de Gasteiz. Dos meses más tarde fue visto por un médico forense, según señala el mismo que lo vio en varias ocasiones durante su detención. Ese nuevo informe recoge las alegaciones de malos tratos, pero señala que no tenía lesiones físicas, que su situación psicológica se encontraba en los parámetros de la normalidad, y que no había tenido tratamiento médico ni psicológico por el trato alegado en ese tiempo. El caso fue sobreseído y los sucesivos recursos fueron denegados, quedando finalmente archivado un año después, en junio de 2011.

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Por otra parte, al día siguiente de ser detenido, un amigo suyo J.A. declaró ante el juez que fue interrogado en la calle, según refiere por dos supuestos ertzainak, que le dijeron que durante un interrogatorio Adrián lo habría incriminado en el ataque, y le conminaban a colaborar. J.A. denunció ese mismo día los hechos ante el juzgado y señaló que podría reconocer al menos a uno de los policías, pero dos semanas después, sin haberlo llamado a declarar, se sobreseyó el caso considerando que no se podía identificar a los autores ni había pruebas de los hechos.

Adrián Donnay fue absuelto de todos los cargos que se le imputaban dos años después de su detención. Su caso fue parte del grupo de casos analizados con el Protocolo de Estambul para este estudio. Las refe-rencias a su testimonio forman parte de su denuncia y de los elementos aportados para dicha evaluación. El caso de Adrián Donnay es similar a otros en los que la denuncia de torturas y malos tratos no fue inves-tigada, no se tomó declaración a la víctima ni se practicaron otras pruebas que podrían haber ayudado a esclarecer el caso. Todas ellas, razones que han llevado en otros casos a condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o a resoluciones del Comité contra Tortura por no investigar los hechos. La credi-bilidad de su testimonio, los detalles del mismo, la evaluación psicológica realizada en dos ocasiones, su seguimiento del trabajo de apoyo posterior en los grupos de cierre establecidos en el estudio del Protocolo de Estambul, mostraron una persistencia en su relato, la coherencia entre el relato y los impactos, una ac-titud positiva y una claridad de los impactos sufridos, así como una evolución positiva de los mismos y su capacidad de recuperación.

Detención y registros

Adrián Donnay fue detenido el 9 de marzo de 2010 en un operativo contra la kale borroka, siendo acusado de delito de “incendio y daños terroristas” en un ataque a un tranvía en Gasteiz, cuando señala que se dirigía a las 4 am a salir para Madrid para asistir a un juicio. Tras la detención su casa fue registrada, y posteriormente también lo fue un local y la casa de su familia, siendo conducido después a la comisaría de la Ertzaintza.

Dos grupos de interrogatorio y de trato

En su denuncia ante el juez, describió dos tipos de interrogatorios, unos que consideró con trato correcto llevados a cabo por unos ertzainak y otro que describió como llevado a cabo por otro grupo los “duros”, varias veces al día, y que se presentaron ante él como de un nuevo grupo antiterrorista.

Allí el trato ya cambia totalmente. Me empezaron a amenazar, me decían que ellos habían estado con los detenidos de Ondarru, y que ya iba a probar su trato. Me empezaron a medir todas las par-tes de mi cuerpo para ver cómo aguantaría. Me empezaron a amenazar con mi familia, me decían que mi madre se había suicidado, que mi padre estaba mal, me hacían amagos de puñetazos, me agarraban del cuello fuerte, me zarandeaban en la cabeza, me agarraban del pelo, me gritaban al oído, me presionaban con la rodilla sobre mi cuerpo, puesto que yo permanecía tumbado, me agarraban de la cabeza y me la acercaban a su cara y me gritaban, me escupían al oído.

(…) Ahí me empezaron a hacer preguntas con su tono de siempre, que era bastante fuerte, me preguntaban constantemente, y me empezaron a presionar para que colaborara, me empezaron a amenazar con mi familia, que me iban a traer los pedazos de mi madre porque se había tirado, que a mi novia le iban a decir que yo estaba en la cama con otra, que A. estaba detenida, que a mi hermano pequeño le iban a detener, mientras que daban golpes a la mesa, al respaldo de mi silla, patadas a las cosas, y ahí parece que se empiezan a poner nerviosos. Se quitaron la chaqueta y se pusieron en manga corta, y me pusieron contra la pared con las piernas abiertas y las manos levantadas y apoyadas contra la pared. En esa postura, uno me daba patadas para que abriera las piernas, otro me presionaba la espalda con su rodilla, otro me gritaba al oído con las dos manos puestas en la boca, y me producía un pitido. Continuamente con insultos. Si les miraba les tenía que mirar a los ojos o si no al suelo. (…) Los de este turno siempre me hacían los interrogatorios en la misma sala, la del fondo.

Informes y actuación médico forense

Adrián fue visto en tres ocasiones por tres médicos forenses. El mismo día de la detención, después de ser llevado a varios registros, refirió que fue conducido ante dos médicos forenses. En su denuncia ante el juzgado señaló: “No me enseñaron ninguna acreditación pero creo que me dijeron que eran médicos. Al

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entrar en esa sala me quitaron por primera vez las esposas y sentí alivio en las muñecas y los ertzainas se quedaron fuera, con la puerta cerrada. Me tomaron el pulso, la temperatura, y me preguntaron a ver si había recibido algún golpe. Y yo les dije que no, que me encontraba bien, y ellos lo apuntaban. Este re-conocimiento duró unos 5 minutos. En una entrevista psicológica para la peritación según el protocolo de Estambul, dos años después de los hechos, señaló: También les comenté lo del dedo gordo y las posturas, y lo de los nervios.

Más adelante tuvo otro reconocimiento médico que relata similar al anterior. Sin embargo en la entrevista posterior para este estudio señaló: “Tuve la sensación de que la chica me miraba con otros ojos; me vería bastante más nervioso; supongo que la cara; tendría ojeras de no dormir… mala imagen. ‘¿Estás bien?’, me preguntó; pero el otro lo cortó tajantemente. (…) Esa chica no volvió a estar en los reconocimientos médicos, fue la única que sentí que me miró en algún momento con preocupación. Me preguntaron si me habían gol-peado y yo les dije que no; les dije que tenía dolores; lo apuntaron, pero no me miraron nada. Del trato en los interrogatorios no les dije nada; nunca me preguntaron qué tal, si no, les habría dicho que estaba con nervios, que no podía controlar esa ansiedad. Ya me avisaron los policías, antes de entrar, de que no se me ocurriera comentar nada del trato recibido. El reconocimiento no duró ni 5 minutos; no entiendo por qué tanta prisa.”

Tuvo un tercera visita médico forense, que relata así: “Luego me despertaron y me volvieron a llevar donde el médico. Había dos personas: el mismo hombre del día anterior y otra mujer. Me tomaron la tensión; me dijeron que la tenía baja; la temperatura, normal; que estaba un poco nervioso, puesto que temblaba cons-tantemente; y me preguntaron a ver si había recibido algún golpe, y les dije que no. Pero esta vez tampoco me preguntaron sobre el trato recibido. Este duró 5 minutos.”

Lo peor en la detención

Adrian señala que las situaciones que más miedo e impacto le produjeron fueron los traslados en furgoneta con presencia del grupo de interrogadores que señala como “duros” con una fuerte tensión, amenazas y presión psicológica. Y las alusiones a la situación de su madre, dado que tiene problemas de salud mental y con la que le une un lazo muy estrecho. Por último, refiere como el uno de los peores el momento en que le prorrogaron la incomunicación.

Cuando llegamos me llevaron a la celda, y luego, otra vez, a la sala de interrogatorios. Ahí me ense-ñaron la prórroga de la incomunicación hasta el domingo a las 4 ó 5 de la mañana. Yo no la quise fir-mar y me volvieron a llevar a la celda. Ahí me dio un bajón al ver que aún quedaban todavía tres días.

Episodio de amenazas a J.A.R. no investigado

Por su parte, al día siguiente de la detención de Adrián, J.A.R. denunció en un escrito ante el juez reali-zado ese mismo día que el 10 de marzo a las 7,45h de la mañana fue abordado por dos hombres que se identificaron como agentes del ministerio del Interior y que le dijeron que había sido incriminado por Adrián Donnay, por su presunta participación en el ataque a un tranvía de Gasteiz, citándolo para las 9,30h en otro lugar ofreciéndole colaborar para evitar posibles consecuencias negativas para él de dicha declaración. También señala que podría identificar al menos a uno de los dos policías. Una semana después, el 17 de marzo, la respuesta en un auto del juez fue “si bien los hechos relatados pueden ser constitutivos de delito de Otros delitos, se desconoce cual pueda ser el autor de los mismos, ni existe tampoco la base para iniciar una investigación judicial, por lo que dispuesto en el artículo (…) de la LECr, procede acordar el sobresei-miento provisional de la causa sin perjuicio de las investigaciones que le corresponda realizar a la Policía judicial” y ordenó el archivo de las actuaciones.

La denuncia se archivó a pesar de estar relacionada con unos supuestos policías, con amenazas para la persona que denuncia, y relacionando los hechos con supuesta información aportada por el detenido Adrian Donnay. No se llamó a declarar al denunciante J.A.R. ni se tuvo en cuenta que señaló que podría identificar a uno de esos hombres.

Comunicación y publicidad de la detención

El contexto en que se dio la detención fue el aniversario de un atentado contra un ertzaina y la lucha contra grupos de kale borroka que habían producido numerosos destrozos, entre ellos un ataque a un tranvía en Gasteiz. Ese mismo día el consejero del Interior del Gobierno vasco dio una rueda de prensa en la que

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se felicitaba por la detención que completaba la detención de otras dos personas detenidas meses antes, como un grupo de “terroristas callejeros” y “aprendices de ETA”. Recordó en esa rueda de prensa la muerte de un miembro de la Ertzaintza como consecuencia de un atentado en su coche que resultó incendiado, hechos ocurridos hacía 9 años, señalando que esta detención era “el mejor homenaje que se le podía hacer a dicho ertzaina, sus familiares y todas las víctimas del terrorismo”215. Ninguna protección de su identidad ni de la presunción de inocencia se hizo en la comunicación pública.

Investigación de las alegaciones de malos tratos y tortura

En su denuncia Adrian Donnay pidió que se incorporasen los informes médicos, se pudiera identificar a los ertzainak que participaron en sus interrogatorios, que se tomase declaración al abogado de oficio, se incorporasen sus declaraciones ante el juez, y se le hiciera una valoración médico forense y una valoración psicológica por un psicólogo de confianza.

En su denuncia ante el juez, presentada ante el juzgado de guardia el 7 de abril, señala su situación psico-lógica tras su detención y malos tratos: Durante los 4 días que estuve detenido estuve constantemente con fuertes temblores, tanto físicos como de la voz, y permanecieron unos días después de la detención. En esos días pasé mucho frío, sobre todo en los interrogatorios y en los traslados. Y tras la detención, durante unos días, sentía el dedo gordo de la mano derecha adormecido. En cuanto a las secuelas, me noto mucho más nervioso, con dolores y malestar en la tripa, me agobio en lugares con mucha gente, y me vienen a la cabeza imágenes o flashes de los días de incomunicación.

El 3 de junio de 2010, tres meses después de los hechos, fue realizado un nuevo informe médico forense por el médico de la subdirección de Álava del servicio vasco de medicina legal. En él se señalaron las ale-gaciones de Adrian Donnay de que durante el tiempo en que estuvo incomunicado tuvo la luz encendida permanentemente, sufrió interrogatorios cada pocas horas sin descanso, mantenimiento de posturas for-zadas durante tiempo prolongado, insultos, amenazas, gritos al oído y durante el primer día de detención permaneció más de 12 horas con las esposas apretadas que le provocaron adormecimiento de los dedos. El informe señala que fue reconocido diariamente por los peritos forenses de la subdirección de medicina legal del 9 al 12 de marzo en que fue trasladado a la Audiencia Nacional de Madrid. Y que en ninguno de los reconocimientos efectuados manifestó haber sufrido ningún tipo de violencia física, maltrato o agresión, ni amenazas, insultos. Que no presentaba otros antecedentes médicos significativos y que la exploración psi-copatológica estaba en los parámetros normales, no evidenciando alteraciones psicológicas significativas en relación a los hechos denunciados. También señala que no refiere haber precisado o demandado trata-miento farmacológico, médico, psicológico o psiquiátrico como consecuencia de los hechos denunciados.

El juez determinó el archivo del caso, al considerar que no había pruebas del maltrato alegado. Los sucesi-vos recursos llevados a cabo por el denunciante fueron desestimados, siendo el caso sobreseído de forma definitiva en febrero de 2011. Por su parte, Adrian Donnay fue absuelto del delito que se le imputaba dos años después de su detención, en 2012.

Estudio basado en el Protocolo de Estambul

Como parte de la evaluación de un conjunto de casos con denuncias de malos tratos y torturas, Adrian Donnay participó en un estudio previo, publicado por la asociación Argituz y otras asociaciones de derechos humanos, y posteriormente en el nuevo estudio realizado para este trabajo, los dos basados en el Protocolo de Estambul. Las entrevistas fueron realizadas por una psicóloga competente, tuvieron supervisión psiquiá-trica, y se hicieron en junio de 2011 y febrero de 2016. Además participó en tres sesiones grupales tras dicha última valoración. Dicha participación deja patente el nivel de impacto sufrido y la necesidad de asimilar las consecuencias y aprender a vivir con lo sucedido.

En ambos peritajes se recogieron detalles mucho más precisos sobre el trato sufrido, que confirman lo ya declarado ante el juez, incluyendo su situación inicial de confianza ante el trato de la Ertzaintza, ya que había sido detenido en dos ocasiones anteriores. En uno de ellos relató: “hasta entonces estaba bastante tranquilo porque me había detenido la Ertzaintza, y en los últimos años se habían reducido los casos de denuncias de tortura en manos de este cuerpo policial”.

Las evaluaciones psicológicas mostraron una evolución positiva de los fuertes síntomas psicológicos sufri-dos inicialmente y que son típicos de estrés postraumático y otros impactos, hasta prácticamente desapa-

215 Noticias de Álava, 10/3/2010.

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recer en la última evaluación, salvo en algunas situaciones que se reactivan de forma menor. En dichos informes se describe la evolución del impacto: “síntomas de reexperimentación como imágenes intrusivas (de la furgoneta) y pensamientos repetitivos (sobre su madre), tenía conductas de evitación y no quería hablar sobre el tema u otros que se lo recordaran (esto es confirmado por el testimonio de una amiga), cambio en sus actividades sociales o participación, limitando su actividad, tenía problemas para conciliar el sueño, miedo y estigma (“Todo el mundo lo sabe; todo el mundo te identifica: el que ha estado detenido”).”

Respecto al ámbito laboral se señala que “tras el periodo de incomunicación el señor Donnay perdió su trabajo en el barrio como monitor de tiempo libre con menores. Pese a recibir el apoyo y preocupación tanto de los menores como de los padres y madres, desde el Ayuntamiento les llamaron preguntándoles por el perfil de los monitores a los que contrataban. El hecho de que se dieran sus imágenes en todos los medios de comunicación hizo que el Sr Donnay se sintiera en todo momento reconocido y juzgado sin juicio previo”.

En la valoración forense realizada por un médico forense de dicho equipo del Protocolo de Estambul, se incluye que: “En conclusión, se detectan escasos indicadores físicos de maltrato. En base a los métodos descritos por la persona entrevistada no es esperable la existencia de marcas físicas y síntomas somáticos persistentes, siendo los aspectos psicológicos de la peritación los más relevantes. La información clínica referencial es poco relevante”.

Por último, dicho estudio concluye que: Consideramos que existe plena concordancia entre la descripción de los hallazgos psicológicos y la descripción de la presunta tortura, siendo estas reacciones y síntomas esperables ante situaciones de estrés extremo, en el contexto social al que pertenece el entrevistado y en la época en la que sucede216.

Respecto a las valoraciones sobre los malos tratos, se incluye en el informe aportado para este estudio al-gunas de sus reflexiones sobre lo que supone la denuncia y el compromiso en la prevención: “Con la tortura pues… lo veo y digo hay un problema, pero si la gente no hace nada, no puedo yo exigir a alguien cuando yo no hago por todo”. Señala como su propia experiencia se convierte en algo invisible, refiriendo que lo que le genera rabia y le molesta es que la gente ponga en duda la existencia de la tortura y malos tratos.

8.5.2. El caso de Arkaitz AgoteInactividad de investigación, tortura y objetivo de la incomunicación

Resumen del caso

La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el sumario nº 61/2007 del juzgado central de instrucción nº 1, consideró probado en el caso de Arkaitz Agote (sentencia nº 45/08) que el detenido es-tuvo incomunicado, sin que se realizase ninguna actividad investigativa. La detención incomunicado duró 6 días, y las únicas diligencias realizadas fueron: a) el acta de detención, y traslado a Madrid; b) la petición de prórroga de la incomunicación; c) 8 visitas de la médico forense, cada una de 10 minutos de duración, dos veces al día; d) una declaración con abogado de oficio quien no realizó intervención alguna, el 3º día de su detención; e) la declaración antes de ir ante el juez el 6º día de su detención. Es decir, en el 90% del tiempo de detención no hay ninguna actividad señalada en el atestado. Sin embargo, el testimonio del detenido señala que fue sometido a interrogatorios en ese tiempo.

La sentencia de la Audiencia Nacional señaló que el testimonio de Arkaitz en su denuncia de torturas era cohe-rente con los detalles del atestado policial, entre ellos el tipo de guardias civiles que participaron que provenían de el País Vasco a pesar de estar en Madrid, el tipo de visitas y alegaciones a la forense, entre otros muchos. Por otra parte, su testimonio señalaba que se habían dado interrogatorios en los que denunció torturas, mientras en el atestado no se recogía ninguna actividad investigativa. La Sala señala en su sentencia que no hay relación en-tre la incomunicación que se pide y la falta de actividad investigativa. Por otra parte, también cuestiona la validez de la declaración policial no corroborada con otras pruebas y absuelve a Arkaitz de las acusaciones, señalando varios factores: a) que señaló al juez que su declaración fue firmada bajo torturas, y los hechos no eran ciertos; b) que los detalles de su testimonio se corroboran con otros del atestado; c) que no hay otras pruebas en su contra, sino su propia declaración, y que esta se hizo en condiciones de grave afectación psicológica. Es decir, que la

216 En la congruencia con la anterior evaluación realizada y el desarrollo de los síntomas y la narrativa, se incluye la entrevista realizada a una amiga allegada, las diligencias de la policía donde parecen los continuos traslados a los que el señor Donnay hace referencia, los vídeos en los que aparece la entrada al registro de la vivienda, los diferentes cortes de periódicos donde recogen las noticias a las que el señor peritado hacer referencia a lo largo de la entrevista (Documento del Protocolo de Estambul).

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declaración auto inculpatoria firmada por el detenido en sede policial y después denunciada como consecuencia de las torturas sufridas en el paso ante el juez, no era válida, así como la congruencia de su testimonio.

Arkaitz fue absuelto de las acusaciones, pero no se investigó la denuncia de tortura interpuesta, ni las condiciones en que se habría dado entonces su declaración autoinculpatoria y las responsabilidades. Esta sentencia es un ejemplo del interés que mostraron los jueces en contrastar en profundidad el sentido y la práctica de la incomunicación, justificada para investigar, y la falta de actividad investigativa según el atestado. La denuncia de torturas de la víctima muestra lo vivido durante el tiempo de incomunicación. Los detalles de su relato fueron incorporados en el análisis del caso por los jueces.

Por otra parte, el caso también muestra que las alegaciones de estar siendo torturado, las amenazas de suicidarse, el estado crítico del detenido, además con un brazo en cabestrillo y su fuerte impacto emocional y estado de ánimo deprimido, constatado incluso en los informes médico forenses, no tuvieron ningún co-rrelato en su protección ni medidas de investigación. Todo siguió igual hasta el final de su detención.

Por último la sentencia hace énfasis en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional en el sentido de que la declaración autoinculpatoria no es prueba suficiente para una condena. Más allá de eso, la sen-tencia señala las condiciones de libertad de expresión y voluntariedad que se necesitan para la validez de la declaración, y determinan que no se dio en este caso, refiriendo como muestra que rechazó la declaración y denunció torturas en su paso ante el juez.

Los hechos

Arkaitz Agote fue detenido poco antes de las 23 horas del día 2 de Noviembre de 2005, acusado de haber colocado un artefacto explosivo en la puerta trasera del Juzgado de Paz de Zarautz (Gipuzkoa) en un bote de cacao, con cerca de 600 gramos de carga explosiva con un temporizador programado para que explotara las 1,26h horas. A las 23 horas, sin embargo, un vecino vio el paquete-bomba, que le infundió sospechas y decidió avisar a la Ertzaintza, comprobándose que era un explosivo, había una cartel con la leyenda “PELIGRO BOM-BA!!”. El artefacto explosivo fue desactivado por la Unidad de Desactivación de Explosivos de la Ertzaintza.

En su declaración ante el juez, Arkaitz Agote manifestó que nada tenía que ver con estos hechos y se aco-gió a su derecho a no declarar. En el juicio contra él declararon dos miembros de la Guardia Civil, uno que señaló que la detención no fue violenta y otro que declaró que Arkaitz había tenido todas las garantías de asistencia letrada y médica, y que “respecto a la colocación de un artefacto explosivo en Zarautz, su reco-nocimiento se efectuó de manera voluntaria, consignando una serie de detalles acerca de la hora, modus operandi… que se correspondían exactamente con los hechos”.

En la sentencia, los jueces refieren dudas acerca de la falta de libertad y espontaneidad en la declaración, “debido a la existencia de una denuncia por malos tratos en la detención, además, el informe del Médico Fo-rense de 30 de marzo: recoge cómo el detenido le manifestó que no aguantaba más allí, y que si seguía allí iba a hacer una tontería se iba a quitar el cabestrillo y se iba a ahorcar con él”. Junto a lo anterior, constata cómo en su declaración ante el Juez de Instrucción Central nº 2, el día 2 de abril de 2005, negó lo recogido en la declaración y señaló “que durante su estancia en dependencias policiales no se le ha permitido dormir y se le ha obligado a declarar en el sentido en que lo hizo, ante la amenaza de serle aplicada una bolsa en la cabeza o golpearle. Que en cinco ocasiones le aplicaron la bolsa en la cabeza produciéndole síntomas de asfixia y en dos ocasiones la pérdida de conocimiento“, “Que aprovecharon la situación de estar operado del brazo y le golpeaban en esa parte del cuerpo con objeto de hacerle daño y conseguir que declarara en el sentido que pretendían”. De todo ello existía una denuncia por malos tratos en el juzgado que había sido archivada, pero no se había verificado ninguna diligencia de investigación, y se anunció un recurso. Para la Sala “En casos similares el Tribunal Constitucional ha mantenido que es preciso efectuar una investigación de lo denunciado”.

Es decir, la Sala de lo Penal señala que la imputación del acusado descansa fundamentalmente en su autoin-criminación en sede policial, y que la STS. 783/2007 de 1.10- sólo cuando pueda afirmarse, con total seguridad, que la confesión ha sido prestada libre y voluntariamente, ésta puede hacer prueba en contra de su autor”.217

217 “Resulta imprescindible que este Tribunal tenga la certeza y convicción acerca de que tales declaraciones fueron total y absolutamente libres, espontáneas y voluntarias, conforme viene apreciando la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que ha venido manteniendo respecto al valor como prueba de cargo de las declaraciones autoincriminatorias en sede policial y nunca ratificadas (Sentencia TS de 5 de Junio de 2008 ( ROJ: STS 2890/2008, Recurso 1484/2007, Ponente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre) -- que: “ Ciertamente la voluntariedad de la declaración constituye el principal presupuesto de la validez de la confesión y la presencia del abogado ( art. 17 CE y 320 Lecrim) es una garantía instrumental al servicio del derecho del imputado a no ser sometido a coacción ( art. 15 CE) , y, en suma, a que se respete su derecho a la defensa ( art. 24 CE).

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Para valorar si existió libertad en la expresión de las declaraciones la Sala contrasta la secuencia temporal del atestado, en relación con el contenido del texto de la denuncia de torturas218 a fin de aclarar la existencia o no de las presiones y coacciones alegadas, pues “de existir la más mínima duda acerca de que tales pre-siones pudieran haber existido, la declaración autoincriminatoria prestada en sede policial no puede gozar de valor probatorio alguno.”

Este Tribunal procedió al examen comparativo de los lapsos temporales que se reflejan en la documentación (atestado, diligencia de entrada y registro, informes médico forenses, declaración judicial) de este procedimiento, y el relato de hechos que Arkaitz Agote en su denuncia de torturas. Según la sentencia, “el resultado, es altamen-te significativo, pues evidencia la existencia de un larguísimo lapso de tiempo sin práctica alguna de diligencia policial que justifique el mantenimiento de la detención, y, aún menos, de la situación de incomunicación”.

¿Incomunicar para no investigar?

La Sala analiza el relato de su detención por parte de la Guardia Civil y los hechos señalados en su denun-cia de torturas por Arkaitz de forma paralela. Este análisis muestra que:

1. El miércoles 28 de marzo fue detenido a las 15h, y a las 19h fue sacado para hacer un registro, y trasladado a Madrid en la noche, llegando a las 4,20h de la mañana a la DGG. Todos esos hechos son congruentes con la declaración del detenido también.

2. A las 10h se pide la prórroga de incomunicación de dos días. Arkaitz por su parte señala que tuvo un primer interrogatorio por un grupo numeroso de guardias civiles. No hay constancia de ello en el atestado.

3. A las 12,15h se constata la llegada del médico forense para ver al detenido. Es corroborado por Arkaitz en su declaración. Arkaitz tenía el hombro luxado y el brazo en cabestrillo, se le da tratamiento para el dolor. En su declaración, Arkaitz señala que estuvo varios días con la médico forense y le detalló el trato sufrido.

4. De las 13h a las 24h, después de ello no hay actividad investigativa de la Guardia Civil. Mientras la denuncia de Arkaitz señala que fue objeto de constantes interrogatorios.

5. Día 29, de la 1h a las 11h, no se recoge ninguna actividad investigativa. No me dejaban. “En la celda no me dejaban sentarme. Pasé casi los 5 días de pie. La puerta tenía una mirilla y si me caía me levantaban a golpes. La luz permanecía encendida en todo momento.”

6. A las 11h Se recoge un informe médico donde se señala: “dice haber dormido poco por los inte-rrogatorios y los nervios”.

7. A las 18h, se recoge un nuevo informe forense, donde se recoge que “Dice estar muy nervioso, me dice literalmente: no aguanto más aquí y si sigo aquí voy a hacer una tontería. Me voy a quitar el cabestrillo y me voy a ahorcar con él” No consta que lo examine, ni que se niegue a ello el de-tenido”. Arkaitz en su denuncia señala igualmente que “le dije que me iba a suicidar ahorcándome con la cuerda del cabestrillo. Me dijo que no lo hiciera”.

8. A las 21h consta que se le toma declaración. Arkaitz señala que “el viernes por la noche había declarado todo lo que querían. Hice una declaración policial, y luego, otra. Previamente habíamos preparado todas las preguntas y respuestas. En la sala de declaraciones había dos agentes vesti-dos de paisano y sin encapuchar, una mesa, un ordenador, yo sentado delante de ellos y detrás un abogado de oficio”(…) “El abogado no abrió la boca yo ni siquiera lo vi”.

9. De las 22h del día 30 a las 11h del 31, no hay actividad investigativa. A las 11h se recoge nueva visita forense, que recoge “Dice estar muy nervioso. Refiere literalmente: me han puesto una capu-cha, un antifaz y una bolsa hasta perder el conocimiento 5-6 veces. No me dejan sentarme. Estoy todo el rato de pie”. En su denuncia, refiere: “Creí que después de las declaraciones todo se había acabado, pero no fue así. Continuaron con los interrogatorios, igual de duros. ….. Los Guardias civiles durante el Viernes y el Sábado estaban muy alterados…” En la denuncia se efectúa una pormenorizada descripción de tres de los agentes que intervinieron en los interrogatorios.

10. Ninguna actividad investigativa durante el día hasta las 18h, en que se realiza un nuevo informe forense donde se consigna que “el detenido le refiere torturas”. La sentencia señala que no lo exa-mina ni consta que el detenido rehusase el examen.

218 Realizada el 10 de mayo de 2007, en el Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián y archivada por Auto de 15 de abril de 2008 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid.

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11. El día 1 de abril, a las 6,20h comienza el acta de una nueva declaración, que se interrumpe a las 10,55h por visita del médico forense. Según la sentencia “No consta que lo examine ni que el detenido rehúse la exploración”. A las 11,10h se acuerda continuar con la declaración, con lo que se corrobora el decir de Arkaitz, que la visita médica era de 10 minutos. De las 11,36h que concluye la declaración, a las 18h que viene de nuevo visita forense, no se recoge actividad hasta el día siguiente a las 11h.

12. Día 2 de abril. Nuevo informe forense a las 11h. En él se dice: “El informado refiere no haber dormido, sólo dos horas por haber pasado la noche en interrogatorios en los que le han puesto la bolsa y le amenazaban y golpeaban en la cabeza y en el hombro lesionado para que declarara. Dice no haber recibido alimentos desde ayer. A la exploración no se observan signos de violencia física. Está consciente y orientado, reuniendo condiciones para prestar declaración”.

13. El mismo día 2, en su declaración ante el juez: Niega cuanto ha declarado en dependencias po-liciales y “quiere hacer constar que durante su estancia en las mismas no se le ha permitido dormir y se le ha obligado a declarar en el sentido que lo hizo ante la amenaza de serle aplicada una bolsa en la cabeza o golpearle. Que en 5 ocasiones le aplicaron la bolsa en la cabeza produciéndole síntomas de asfixia y en dos ocasiones la perdida de conocimiento. Que aprovecharon la situación de estar operado del brazo y le golpeaban en esa parte del cuerpo con objeto de hacerle daño y conseguir que declarara en el sentido que pretendían”.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala que “no existe causa ni justificación para que el deteni-do estuviese desde las 15 horas del día 28 de Marzo de 2007 hasta las 22 horas del día 30 en dependencias policiales, pues no se efectúa con él ninguna diligencia policial diferente a la de su identificación, cuando consta que estaba identificado desde el momento mismo de la detención. El día 30 de Marzo por la mañana, ya relata al médico forense que no había dormido casi “por los interrogatorios”. El detenido da noticia de que está siendo interrogado al médico forense, sin embargo, no existe diligencia alguna de interrogatorio policial hasta las 22 horas de ese día 30 de marzo. Según las diligencias policiales el detenido estuvo el Miércoles, Jueves, y Viernes, detenido sin que se practicase diligencia alguna con él, “acordándose tomarle declaración” a las 21h56 horas de ese Viernes. Justo cuando, a las 18 horas, examinado de nuevo, por la tarde, por la médico Forense, el detenido tiene tan roto el espíritu que amenaza con suicidarse.”

La sentencia se pregunta cual fuese la causa de que el detenido estuviese al borde del suicidio, casi tres días después de su detención, sin que se practicasen diligencias algunas con él en las dependencias poli-ciales, el profunda quiebre en el estado anímico del detenido, y que éste alega haber sido objeto de torturas para obtener su declaración. Según la Sala, “La declaración obtenida en tales circunstancias no puede ser tomada en consideración como prueba válida de cargo por este Tribunal”.

Reitera la concordancia de lo manifestado por Arkaitz en su denuncia y señala que el tiempo transcurrido en dependencias policiales carece de justificación, por lo que “la autonomía y voluntariedad de la decla-ración prestada no puede presuponerse, habiendo sido otra cosa alegada por la defensa, y constando la depresión psicológica profunda del detenido, en los momentos previos a su toma de declaración, no estima este Tribunal que aquéllas declaraciones hayan sido vertidas en total y absoluta libertad de ánimo, y , con-secuentemente, son inválidas para basar en ellas una sentencia condenatoria”.

También señala la concordancia en detalles de la denuncia de Arkaitz con las visitas forenses, las alegacio-nes incluidas en ella o incluso las visitas de 10 minutos de dicho médico. Otro detalle que menciona Arkaitz en su denuncia es que “los Guardias Civiles que le interrogaban eran vascos, que conocían lugares, bares, personas del País vasco, y ello, a pesar de que estaba siendo interrogado en Madrid. Pues bien, el atestado remitido, a folios 172 y siguientes del tomo II de autos, en efecto, corrobora que la totalidad de las diligen-cias son llevadas a cabo por la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, Servicio de Información. Hasta los folios donde se copian las actas de interrogatorios, son, materialmente, de dicha unidad, pues lleva el escudo y sello de la misma en el margen. Lo que corrobora el decir del hoy procesado”.

Declaración autoinculpatoria como única prueba no es válida

La Doctrina jurídica ratificada recientemente por la STC 97/1996 de 27 de marzo señala que “las declara-ciones incriminatorias de los imputados… carecen de consistencia plena como pruebas de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas”219. La sentencia de la Sala de lo

219 La sentencia recoge: SSTC 233/2002 de 9 de diciembre FJ 4; 190/2003 de 27 de octubre FJ 6 ; 17/2004 de 23 de febrero FJ39, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considere probados ( SSTC 57/2002 de 11 de marzo; 181/2002 de 14 de octubre; 207/2002 de 11 de noviembre; 17/2004 de 23 de febrero; 147/2004 de 13 de septiembre; 1/2006 de 16 de enero, entre otras).

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Penal señala los detalles que tiene la denuncia de Arkaitz (retazos de conversaciones que le hicieron llegar a la conclusión que eran del País Vasco, tipo de vestimenta, etc.) y el contraste con una declaración au-toinculpatoria totalmente parca en detalles, y recoge la declaración del testigo protegido que vio el paquete bomba antes de la hora en que habría sido colocado por Arkaitz según la Guardia Civil.

Todo ello hace que la Sala señale que además en la declaración ante la Guardia Civil el detenido “hace refe-rencia a hechos que escapan a su conocimiento” como que el paquete habría sido desactivado a las 00,30h por la Ertzaintza, por lo que “deviene de difícil asunción fuese relato espontáneo”. Y que “no existiendo prue-ba bastante de cargo respecto a su autoría procede, por imperativo del artículo 24 CE, su libre absolución”.

La sentencia absuelve a Arkaitz de la colocación del artefacto explosivo, pero sin embargo, no se investigó cómo se llevó a cabo realmente dicha declaración ni la denuncia de torturas que hizo.

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9. Conclusiones y recomendaciones

A) El proyecto: una iniciativa de la Secretaría para la Paz y la Convivencia del Gobierno VascoEste proyecto de investigación fue solicitado en 2014 por la Secretaría para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco mediante encargo al Instituto Vasco de Criminología - Kriminologiaren Euskal Institutua de la UPV/EHU y forma parte de la iniciativa número 6 incluida en el Plan de Paz y Convivencia 2013-16. Un objetivo de encuentro social del Gobierno Vasco.

Tal y como se menciona en dicha propuesta “la tortura es una de las vulneraciones de derechos humanos más deleznables que puedan existir. Es un fenómeno factible porque el trato con los detenidos se produce en espacios y tiempos que puedan quedar exentos de control. La opacidad crea condiciones de impuni-dad, y la impunidad crea condiciones propicias a este tipo de prácticas. La mera sospecha razonable de la existencia de la tortura debe llevar a cualquier persona o institución comprometida con los valores de la democracia y los derechos humanos a despejar esa duda y a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno. Detectar la posibilidad de la tortura y actuar ante ella no debilita ni al siste-ma democrático ni a los cuerpos policiales; todo lo contrario, refuerza su legitimidad y el compromiso con este”. Posteriormente añade que “La administración tiene la obligación ética, política y legal de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas la seguridad de que el trato a las personas detenidas es respetuoso con los derechos humanos y que, en todo caso, se adoptan cuantas medidas sean necesarias para prevenir este fenómeno y para detectarlo y corregirlo caso de que se produzca”.

Para ello se parte de una abundante información generada a lo largo del tiempo y de varios informes reali-zados con carácter oficial en los últimos años, como son:

• “Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Mo-tivación Política” (2008), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

• “Documentación de la tortura en detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008: abordaje científico” (2009), de Jon Mirena Landa, Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

• “Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013)” de Manuela Carmena, Jon Mirena Landa, Ramón Múgica y Juan Mª Uriarte (2013) por encargo de la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco.

• Informe de la “Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978)” puesta en marcha por la Dirección de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y cuyos resultados también han sido publicados en el documento titulado “Saliendo del olvido” (2017).

B) Objetivos: elaboración del censo y valoración de la credibilidadOrganismos internacionales competentes en el estudio de la tortura y los malos tratos como el CPT (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura), el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y su Relator Especial, así como Organizaciones No Gubernamentales como Amnistía Internacional o Human Right Watch, entre otras, han expresado reiterada y coincidentemente en sus informes su preocupación porque el fenómeno de la tortura en España no puede considerarse superado o porque su existencia no puede reducirse a una mera casuística solamente incidental o esporádica. Esta investigación ha tenido como objetivos principales:

• Realizar un estudio científico que nos acerque a la realidad objetiva del fenómeno de la tortura en nuestro contexto recogiendo los antecedentes y elaborando un censo a lo largo del tiempo entre 1960 y 2014.

• Proponer las medidas de reconocimiento, reparación y prevención que sean necesarias y plausi-bles a la luz de las conclusiones de ese estudio.

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Para ello la investigación se ha desarrollado siguiendo un índice que de forma resumida plantea las siguien-tes cuestiones:

• Definiciones y marco conceptual.

• Prueba médica pericial en relación a los malos tratos y tortura: contextualización forense.

• Metodología: actividades desarrolladas.

• Análisis estadístico de los casos: resultados.

• Estudio cualitativo sobre casos emblemáticos para conocer la experiencia humana de las víctimas, las consecuencias sufridas, las respuestas sociales e institucionales recibidas y el impacto en la vida de las víctimas.

• Conclusiones y recomendaciones.

Con respecto a la credibilidad, y de conformidad a las recomendaciones de NNUU, se ha realizado un aná-lisis estructurado de 202 casos de alegaciones de tortura mediante el Protocolo de Estambul.

C) Configuración del equipo de investigación y metodologíaEn el marco del Instituto Vasco de Criminología - Kriminologiaren Euskal Institutua de la UPV/EHU, se configuró un equipo multidisciplinar integrado por titulados en ámbitos como el Derecho, Psicología, Criminología, Medicina Forense, Informática, hasta un total de 55 profesionales, contacto con tres observadores internacionales: Dra. Elisabeth Lira (Psicóloga, miembro de la Comisión Valech, Chile); Dra. Helena Solà (Jurista, Organización Mundial Contra la Tortura, Suiza); Dr. Nuno Viera (Médico Forense, Presidente del Consejo Europeo de Medicina Legal).

Metodología:

• Definición del marco conceptual y análisis de los sistemas jurídicos de garantías contra la tortura y los malos tratos de diferentes organismos, tanto nacionales como internacionales.

• Revisión bibliográfica y recopilación de fuentes de información sobre el fenómeno de la tortura y los malos tratos en la CAV, principalmente informes, declaraciones específicas, estudios empíricos institucionales y sentencias judiciales relativas al periodo 1960-2014.

• Identificación, localización y contacto con las víctimas. Tras la revisión de diferentes archivos y fuentes consultadas, se estableció un censo previo de personas con el que iniciar el trabajo de localización y de acercamiento a nuestra fuente primaria con el objetivo de ratificar y completar la información de que se disponía inicialmente, caso por caso.

• Análisis de la información e inserción de la misma en la Base de Datos.

• Cruce de los datos y análisis estadístico de los mismos con el programa SPSS.

• Entrevistas en profundidad. Se han recogido en vídeo 1.027 testimonios de personas que alegan haber sufrido tortura o malos tratos en la CAV en el periodo estudiado.

• Estudio en profundidad realizado en aplicación del Protocolo de Estambul a un total de 202 casos sobre un muestreo aleatorio (ver apartado 8 del presente informe), llevado a cabo por profesionales con experiencia en la evaluación de estos casos, validación a través de duplas y un sistema de su-pervisión independiente. El objetivo de este estudio es contar con una muestra suficiente de casos de denuncias de tortura y malos tratos de diferentes épocas, donde se recoge el testimonio de las víctimas, la descripción de sus secuelas, la evaluación por parte del equipo de investigación del grado de congruencia de las alegaciones con los síntomas y signos detectados, valorando el grado de congruencia en dichos casos siguiendo la escala recogida en el Protocolo de Estambul. La in-formación así generada se ha incorporado a la carpeta física y digital de cada una de las personas.

• Análisis específico de una selección de 30 casos representativos, teniendo en cuenta épocas, ca-racterísticas de la tortura sufrida, género, marco legal, grado de investigación judicial o sentencia, tipo de detenciones, etc. Dichos casos cuentan en su mayoría con las pruebas judiciales tanto del Tribunal Supremo como sentencias del TEDH de Naciones Unidas o resoluciones del Comité Con-tra la Tortura. Se ha realizado un análisis en profundidad de estos casos, y de la experiencia de las víctimas, como parte fundamental del sentido de este estudio.

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Resumen en cifras

• En este estudio se ha establecido un censo de 4.113 casos de personas (17% mujeres y 83% hombres) -nacidas o que viven en la Comunidad Autónoma Vasca- que han denunciado torturas y/o malos tratos.

• De ellas, el 17% lo han sido en más de una ocasión, por lo que el número total de personas que denunciaron torturas es de 3.415.

• Quedan pendientes de analisis 454 expedientes dado el enorme volumen de información recogido para este estudio, cerrado en agosto de 2017.

• Se han analizado y archivado más de 26.113 documentos (el mayor archivo sobre casos de malos tratos y torturas hasta el momento).

• Se han realizado 500 testimonios directos de víctimas de tortura y malos tratos, que sumados a los testimonios recogidos anteriormente y recopilados en audio y vídeo son más de 1.027.

• Se ha practicado un estudio como prueba pericial en base al Protocolo de Estambul, que se ha aplicado a 202 personas (80% hombres y 20% mujeres).

• Según este estudio, un porcentaje no inferior al 5% de los casos analizados presentan secuelas psicológicas importantes que requieren atención especializada.

D) Conclusiones y recomendacionesEste punto se divide en dos partes fundamentales y sintetiza lo fundamental del proyecto realizado. En la prime-ra parte se establecen las conclusiones generales de la investigación. La segunda parte se dedica a exponer algunas recomendaciones recogiendo también lo manifestado recientemente en materia de prevención y acción contra la tortura y malos tratos por distintas autoridades en la materia que se han posicionado al respecto.

9.1. ConclusionesEste estudio ha incluido la recopilación y el análisis de la información existente proveniente de muy diferentes fuentes, de 4.113 casos, así como el contacto con las personas que denunciaron haber sido víctimas de tortura y malos tratos para la ratificación de sus historias y denuncias. Además se ha llevado a cabo un trabajo de campo de recogida de más de 500 testimonios que fueron grabados en video, un estudio de otros 202 casos basado en el uso de evaluaciones médico-psicológicas en base al Protocolo de Estambul, y un estudio cualitativo de 30 casos que cuentan con documentación prolija y sentencias judiciales o resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura especialmente. Además se ha llevado a cabo un estudio del marco legal, los principios y recomendaciones de organismos internacionales sobre la prevención e investiga-ción sobre torturas y malos tratos al Estado español, así como un estudio sobre el papel médico-forense en el contexto de los casos analizados en las diferentes ápocas del periodo de estudio de 1960-2014.

9.1.1. Tortura y malos tratosEl marco en el que se realiza este estudio viene dado por el derecho internacional de los derechos huma-nos, y los tratados internacionales que lo desarrollan que señalan las obligaciones de los Estados en mate-ria de investigación, prevención, justicia y reparación sobre la tortura y malos tratos.

La tortura se concibe como forma agravada de los tratos inhumanos. Para este estudio se ha utilizado la ter-minología tortura y malos tratos, dado que la determinación de la intensidad del sufrimiento grave es ajeno a los objetivos del mismo. La descripción realizada en el estudio cualitativo que describe casos esclarecidos y emblemáticos, puede ayudar a entender la profundidad del daño, el tipo de técnicas utilizadas e incluso las diferencias entre distintos tipos de casos y su consideración tanto legal, como médica y psicológica. Para valorar dichas violaciones hay que atender a diferentes circunstancias del caso, tanto internas como externas, como por ejemplo: la edad, el sexo, el estado de salud, la intensidad del sufrimiento y la duración. Sin embargo, tanto la intencionalidad del mismo, la prohibición nacional e internacional de la tortura, así como de los tratos inhumanos o degradantes, dan cuenta de la importancia de estas violaciones de dere-chos humanos que suponen un ataque a la integridad física y psicológica de las víctimas y supervivientes.

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Asimismo, el estudio recoge casos que han tenido diferentes grados de consecuencias y secuelas en las víctimas, lo que muestran su importancia y su impacto a medio y largo plazo, que han seguido manifestando la mayoría de las víctimas entrevistadas.

La evaluación que en el futuro pueda hacerse caso por caso, podrá determinar el tratamiento individual que requieran las diferentes víctimas, sus secuelas e impactos. No obstante, los datos señalados en el estudio estadístico de las 4.113 denuncias recogidas y el estudio en profundidad de los tres estudios específicos llevados a cabo en el proyecto (202 casos del Protocolo de Estambul, 500 grabaciones de testimonios en video, y 30 casos del estudio cualitativo) dan cuenta del profundo impacto tenido por las prácticas de tortura y malos tratos, y sus graves consecuencias.

La definición de la tortura en la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, señala que:

Artículo 1. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coac-cionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sancio-nes legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. (…) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes:

Artículo 16

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obli-gaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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En el siguiente cuadro se incluyen esta y otras referencias claves desde el punto de vista jurídico y de la perspectiva de derechos humanos, sobre la tortura y malos tratos, que han formado parte del marco de análisis para este estudio.

Año Jurisdicción

1948 Universal Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Europea Convenio Europeo de Derechos Humanos. Artículo 3. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

1966Universal

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 7.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o de-gradantes. (…).

Europea Definición con base en las resoluciones de la Comisión y el TEDH.

1978

UniversalDefinición con base en las resoluciones del Comité de Derechos Humanos. También se tienen en cuenta a la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH.

Europea Definición con base en las resoluciones de la Comisión Europea de Dere-chos Humanos y el TEDH.

Estatal

Ley 31/78 de 17 de julio, de reforma del CP de 1973 el delito de tortura. Ar-tículo 204bis. La Autoridad o funcionario público que, en el curso de la inves-tigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio, cometiere alguno de los delitos previstos en los capítulos 1 y 4 del título 8 y capítulo 6 del título 12 de este Código.(…).

Constitución Española. Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. (..).

1984

Universal Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-nos o Degradantes. Artículo 1 y 16 (ver supra).

Europea Definición de Naciones Unidas, Convención de 1984 y resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH.

Europea Definición de Naciones Unidas, Convención de 1984 y resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el TEDH.

Estatal

LO 10/1995 Código Penal, incorpora en parte la definición de la Conven-ción 1984.

Artículo 174. 1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abu-sando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. (…).

Artículo 175.La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la in-tegridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

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9.1.2. Los casos y las prácticas de malos tratos y torturaLa información generada por este proyecto y los análisis efectuados durante este trabajo, permiten orientar las siguientes conclusiones que alude a un universo comprendido temporalmente entre 1960 y 2014 y para ciudadanos nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco o cualesquiera otros afectados por malos tratos o torturas en ella:

• Entre 1960 y hasta la actualidad ha existido una preocupación constante en materia de tortura y malos tratos, especialmente en casos bajo régimen de incomunicación, siendo varios miles las personas detenidas que han denunciado de forma pública y/o judicial haber sido objeto de malos tratos y/o torturas por parte de funcionarios públicos policiales, a lo largo de los distintos periodos históricos y con distinta severidad en las modalidades del maltrato.

• Como ha sido señalado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, y ha sido recogido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de por organizaciones como Amnistía Internacional, la incomunicación de las personas detenidas, debido a la limitación de derechos básicos que ha su-puesto y la ausencia de garantías de protección efectiva, ha favorecido la práctica de estos malos tratos y torturas y ha limitado de forma notoria la posibilidad de investigación de los mismos.

• El estudio cualitativo y legal que forman parte de este trabajo dan cuenta de las sentencias de tribunales como Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo con condenas firmes en casos producidos entre 1979-1992. En dichos casos se demostró la práctica de torturas brutales con-tra personas detenidas, y que se dieron en los mismos centros de detención, tanto de la Policía como de la Guardia Civil. En total se han producido 20 sentencias firmes del Tribunal Supremo, con 9 sentencias condenatorias que corresponden a la Policía Nacional y 11 a la Guardia Civil, condenando a 49 funcionarios (1 mujer y 48 hombres) por hechos cometidos contra 31 personas (4 mujeres y 27 hombres) bajo régimen de incomunicación. Ninguna condena se ha dado contra la Ertzaintza por estos tribunales.

Hechos Víctimas AudienciaProvincial

TribunalSupremo

Cuerpo policial

Número de condenados

1979 Xabier Onaindia Bilbao29 / 03 / 83 19 / 06 / 85 PN 2

1980 Josu Torre Bilbao20 / 07 / 87 23 / 04 / 90 GC 3

1980 Juan José Cazalis San Sebastián26 / 05/ 84 27 / 03 / 87 GC 1

1980

Juan José LarrinagaRoberto ZabalaErnesto AlberdiFernando IrakulisJuan Luis IrakulisAgustín GisasolaJuan A. Urrutia

Bilbao24 / 07 / 01 19 / 11 / 03 GC 2

1981 Joxe Arregi Madrid13 / 09 / 85 25 / 09 / 89 PN 2

1981 Tomás LinazaBilbao16 / 11 / 9028 / 07 / 98

16 / 12 / 9311 / 12 / 98 GC 2

1981 Mikel Ruiz Bilbao18 / 04 / 95 17 / 07 / 97 PN 2

1982 Juana Goikoetxea San Sebastián15 / 07 / 87

(Auto04 / 04 / 91)30 / 01 / 92

GC 5

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1982 Ana Ereño Bilbao28 / 11 / 97 25 / 01 / 99 PN 5

1982 Juan Carlos GarmendiaSan Sebastian28 / 09 / 9302 / 11 / 94

20 / 06 / 9420 / 11 / 95 GC 3

1982 Enrique Erregerena Madrid21 / 01 / 97 03 / 07 / 98 PN 4

1983 Jokin Olano San Sebastián22 /09 / 92 01 / 02 / 94 GC 5

1983Jose Mari OlarraLucio OlarraVíctor OlarraIgnacio Olaetxea

San Sebastián21 /11 / 86 24 / 02 / 90 GC 1

1983 Iker Eguskizaga Bilbao05 /04 / 95 18 / 03 / 97 PN 2

1983 Javier Fernández Bilbao18 / 02 / 97 02 / 06 / 98 PN 2

1984 Kepa Otero Jose Ramón Quintana

Bilbao17 / 02 / 97 31 / 05 / 99 PN 1

1984 Mª Dolores BarrenetxeaJasone Sánchez

Bilbao26 / 10 / 94 19 / 12 / 96 GC 2

1984 Ildefonso Salazar San Sebastián28 / 03 / 88 GC 1

1986 Bixente Malaxetxeberria Vitoria15 / 12 / 88 17 / 11 / 90 PN 1

1992 Kepa Urra Bilbao07 / 11 / 97 30 / 09 / 98 GC 3

Resoluciones condenatorias del Tribunal Supremo

9.1.3. Resoluciones y condenas de organismos internacionales• En las últimas décadas, diferentes organismos internacionales, tales como el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura o el Comité de Derechos Humanos han condenado a España por incumplimiento de las obligaciones contraídas para la investigación de la tortura y su prevención. Así, se han dado resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuatro casos para personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hechos de 2002, 2003 y 2011 relacionados con detenciones llevadas a cabo por la Guardia Civil), tres casos de la de Comunidad Autónoma de Navarra (hechos de 2009 y 2011 relacionados con detenciones realizadas por la Guardia Civil y una por la Policía Nacional), todas ellas en detenciones bajo régimen de incomuni-cación de personas acusadas de colaboración o miembros de ETA. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha realizado tres dictámenes condenatorios por no investigar y por no castigar debidamente esas prácticas (hechos sucedidos en 1992 y 2002 relacionados con detenciones lle-vadas a cabo en dos casos por la Guardia Civil y en una por la Ertzaintza). Por último, el Comité de Derechos Humanos condenó a España en otro caso relacionado con una detención llevada a cabo por la Guardia Civil. En estos casos, los organismos internacionales condenaron al Estado español

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por no investigar las denuncias, por un uso deficiente de los informes y las pruebas forenses, por no haber practicado pruebas necesarias o por no evaluar las secuelas psicológicas de la tortura.

• Estos organismos internacionales señalaron que no pudieron evaluar la práctica de la tortura preci-samente porque no se había llevado a cabo una investigación efectiva acorde con los estándares internacionales. Dichas razones se han dado también en casos que no se presentaron a dichos organismos, y cuyas investigaciones adolecen de los mismos problemas que los señalados por di-chos organismos. Estas resoluciones internacionales, junto a las que se han dictado internamente por el Tribunal Constitucional, confirman que no se ha realizado una investigación judicial adecua-da de estas prácticas. Pese a que el Comité contra la Tortura o el Comité de Derechos Humanos señalaron además la obligación de llevar a cabo investigaciones sobre los hechos, en ninguno de ellos se ha obtenido ninguna respuesta del Estado en ese sentido y hasta la fecha.

• El estudio constata también una evolución en las formas de maltrato y torturas relatadas por las personas que presentaron denuncias, y por el análisis de casos específicos y los testimonios re-cogidos tanto para el estudio basado en el Protocolo de Estambul, como en la recogida de tes-timonios llevada a cabo por el equipo investigador. Dichos hallazgos, provenientes de diferentes fuentes y tipo de estudios, son congruentes al mostrar un cambio en las prácticas de malos tratos y torturas. Dichos cambios se acreditan en que ciertas formas de tortura dejaron de estar presentes en los testimonios de las víctimas, por ejemplo la bañera, la aplicación de electricidad, o las palizas con fuerte evidencia de hematomas que eran relatadas anteriormente y que eran confirmadas por numerosos informes forenses, hasta el inicio de los años 90. La evolución que se constata en las denuncias, incluyendo los casos ante el Comité contra la Tortura o el Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos, conlleva la utilización de métodos más difíciles de detectar en exámenes forenses superficiales, tales como maniobras de asfixia como la bolsa, las posturas forzadas o ejercicios extenuantes, las amenazas y humillaciones, el desnudo forzado y vejaciones sexuales.

9.1.4. El papel médico forense en la investigación• Si bien en numerosas ocasiones el relato de dichos hechos se hizo ante los médicos forenses, los

informes en una gran parte de los casos no recogieron el relato de las víctimas o se limitaron a referir lo señalado por el detenido, sin profundizar o contrastar las alegaciones con un conjunto de evidencias o valorar el grado de congruencia de dicho testimonio con los hallazgos. Tampoco hay evidencia de que se hayan pedido analíticas específicas frente a denuncias reiteradas, salvo en uno de los casos analizados donde se utilizaron pruebas enzimáticas para reconocer el impacto muscular de formas de torturas como ejercicios físicos extenuantes, y cuya validez fue reconocida por una sentencia del Tribunal Supremo y los informes forenses en ese caso. En muchos casos del estudio cualitativo se recoge incluso un empeoramiento del trato al detenido después de visitas del forense, lo que conllevó un mayor miedo y desconfianza, y por tanto un menor impacto de su posible papel.

• El trabajo médico forense fue muy importante para demostrar la práctica de la tortura y malos tratos en muchos casos, incluso en aquellos en que no se pudo determinar la autoría de los mismos o llegar a una condena penal. El papel forense es fundamental, y en algunos casos emblemáticos de los años 80 fueron forenses y jueces comprometidos con la investigación y prevención de la tortura quienes intervinieron para tomar evidencias incluso en las propias instalaciones policiales. En uno de los casos, el juez ordenó que se realizara una prueba pericial y se incorporara al expediente de investigación al comprobar que el relato del detenido sobre el lugar donde le practicaron “la bañera” coincidía con un lugar donde, a pesar de que se habían quitado evidencias, se encontraban las marcas de los utensilios que se habían utilizado para colocar una barra, en la cual el detenido des-cribió que se colocaba una plancha para ser balanceado e introducido su cabeza en agua sucia y producir asfixia como forma de tortura. En otros casos se demostraron formas de ocultamiento del detenido para evitar que fuera visto por el forense, señalando que había sido llevado a ver un zulo u otras diligencias. En algunos casos donde se pudo demostrar fehacientemente este ocultamiento, se dieron condenas por prevaricación, aunque dicho delito es genérico y no incluye la gravedad del ocultamiento de la tortura.

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9.1.5. La responsabilidad y ausencia de investigación disciplinaria• Hay que recordar que dichos casos se dieron en los mismos lugares, y a veces incluso por agen-

tes que fueron condenados en más de una ocasión. Y que dicha práctica nunca fue denunciada por otros agentes, ni por el secretario o encargado de la declaración de la persona detenida. En algunas de las sentencias del Tribunal Supremo se señala la culpabilidad del instructor y secretario de la declaración, debido a que debían saber el trato de que fue objeto el detenido, a pesar de no haber sido los autores directos. En otros, la propia sentencia reconoce que participaron grupos or-ganizados a veces de hasta 15 agentes, que llevaron a cabo las torturas pero que no pudieron ser identificados. En un caso con sentencia del Tribunal Supremo, la denuncia llegó de una vecina que vivía cerca del cuartel de la Guardia Civil que escuchó los gritos a la vez que los agentes pusieron música a alto volumen para ocultarlos en medio de la noche, que debieron ser escuchados por otros muchos agentes. Estos son ejemplos de la falta de medidas disciplinarias y de colaboración por parte de las instituciones para la identificación de los autores, y por lo tanto una ausencia de compromiso en la investigación y erradicación de la tortura.

• Sobre la presunta autoría de los hechos denunciados, las alegaciones de torturas y malos tratos según cuerpo policial, arrojan datos similares para Policía Nacional y Guardia Civil. También las sentencias judiciales afectan a agentes de dichos cuerpos de forma similar.

9.1.6. Métodos de tortura y malos tratos• En lo que respecta a los métodos de tortura que han alegado las personas afectadas, además de

los cambios señalados en función de la época, también existe una diferencia significativa entre los distintos cuerpos policiales. El análisis estadístico de las denuncias en general y los datos especí-ficos del estudio basado en el Protocolo de Estambul, muestran datos coherentes entre sí, lo que aumenta la consistencia de los hallazgos. Por ejemplo, destaca la frecuencia de la utilización de la bolsa según alegan los detenidos/as por la Guardia Civil, cuyo uso es significativamente menor en el caso de la Policía. Hasta el inicio de los años 90, un número significativo de personas que denun-ciaron torturas señaló el uso de electricidad o la práctica de la bañera en ambos cuerpos policiales en los casos analizados. Sin embargo, las posturas forzadas u las formas de producir extenuación física es señalada por los detenidos de los tres cuerpos policiales analizados, aun con diferente frecuencia. Estas diferencias han sido también confirmadas por estudios previos llevados a cabo. Por otra parte, las formas de maltrato psicológico, tales como amenazas, insultos, interrogatorios frecuentes sin abogado o humillaciones han sido señaladas en testimonios y denuncias contra los diferentes cuerpos policiales, asociadas a las formas de tortura física señaladas en cada caso. Esta evolución y la comparabilidad de los datos en diferentes épocas es un factor que muestra la consis-tencia de las alegaciones de torturas y malos tratos que no han seguido un patrón estereotipado, sino que se han dado con especificidades en función del cuerpo policial y la época.

• De lo anteriormente expuesto se desprenden diferentes patrones de actuación y estas diferencias son tanto cualitativas como cuantitativas o relativas a la intensidad o profundidad del maltrato, por lo que las denuncias sobre torturas y malos tratos no son equiparables entre estos tres cuerpos policiales. Estas diferencias tampoco eximen de responsabilidad a los diferentes cuerpos y las instituciones correspondientes para la necesaria investigación y reconocimiento.

9.1.7. Negación de la práctica de la tortura e indultos como violación de la Conven-ción contra la Tortura

• De forma sistemática las autoridades han negado la existencia de tales prácticas, y junto a la ausencia de investigación, es un indicador más de la falta de voluntad de llevar a cabo una erra-dicación de dichas prácticas o en su caso proteger a los agentes de posibles denuncias falsas. La mejor manera de evitar esas posibles denuncias es llevar a cabo una investigación acorde a los estándares internacionales, que, como se ha señalado no se ha llevado a cabo y así lo muestran las sentencias y resoluciones referidas. Sin embargo, las autoridades han extendido la sospecha sobre las personas que denunciaron malos tratos en diferentes épocas y con diferentes argumen-tos. Durante los años de la dictadura y primeros años de la transición política hasta 1978, simple-mente las denuncias se ignoraron y se acusó públicamente a los denunciantes de mentir, en medio del terror y falta de garantías que eso suponía. Posteriormente, especialmente en la década de los

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años 80, las autoridades negaron dichas prácticas señalando en todo caso que se trataría de casos aislados, y respondieron a relatores de Naciones Unidas o incluso a la existencia de sentencias condenatorias, minimizando los hechos, atribuyendo las denuncias a una hostilidad supuesta con-tra los agentes o cuerpos de seguridad del Estado, por motivos políticos espurios. Posteriormente, a partir de la década de los años 90 y 2000, las autoridades españolas especialmente acusaron a los denunciantes de seguir las consignas de ETA para denunciar, atribuyendo dichas denuncias a un supuesto manual encontrado a un comando de ETA. Sin embargo, los diferentes estudios ana-lizados, incluyendo los resultados de este, muestran que muchos denunciantes fueron dejados en libertad sin cargos, y otros que fueron encarcelados provisionalmente fueron después declarados inocentes. Un estudio comparativo mostró, de forma contraria, que por una parte un 60% de las personas detenidas denunció torturas ante el médico forense o el juez, y no la totalidad de las per-sonas detenidas acusadas. Por otra parte, la comparación entre personas que más denunciaron torturas y el estatus legal posterior, hubo más denuncias entre personas que habían quedado en libertad después de su paso ante el juez que entre quienes fueron finalmente condenados por per-tenencia a ETA, y que varios condenados como miembros de ETA o colaboradores y sobre quienes no había acusaciones directas de violencia solo un 9% denunciaron.

• En un caso, el Comité contra la Tortura condenó a España por haber llevado a cabo indultos de agentes condenados por torturas y no proporcionar una reparación efectiva a las víctimas, lo que conlleva una violación de las obligaciones de prevención, sanción y reparación a las víctimas. En concreto, la resolución del Comité condenó a España por una inadecuada pena proporcional a la gravedad de la tortura y la falta de procesos disciplinarios, así como señaló que los indultos en estos casos son incompatibles con el deber de prevención y que son contrarios al sentido de la reparación. Dichos indultos se han dado en el 60% de los casos de condenados por el Tribunal Supremo, incluso de forma simultánea y en contra de la opinión del tribunal o las víctimas. Ninguna respuesta se dio por parte del Estado a dichas obligaciones internacionales y a los requerimientos específicos del Comité sobre el caso.

9.1.8. Las medidas de prevención y demandas de organismos internacionales• La incorporación de medidas correctoras para la prevención de la tortura ha sido reclamada cons-

tantemente durante todo este tiempo por organizaciones de Derechos Humanos y entidades pú-blicas, así como por organismos o mecanismos intergubernamentales de derechos humanos de Naciones Unidas o del Consejo de Europa, sin que se haya producido una suficiente intervención administrativa que garantice de manera efectiva, y en este punto, los derechos de las personas detenidas. El ejercicio de monitoreo y las resoluciones de la oficina del Ararteko a lo largo de este tiempo han sido muy relevantes para el avance en la prevención, señalando en sus informes las deficiencias constatadas y las medidas necesarias para su subsanación que vienen siendo tenidas en cuenta por la Ertzaintza. Las últimas de estas recomendaciones, se refieren a cuestiones téc-nicas relacionadas con la implementación de un sistema de videograbación total, que incluyese la grabación también del audio, o la extensión de los plazos de conservación de las grabaciones, tal y como se instó en la recomendación del Ararteko de 2011 y posteriores.

• Por su parte, en 1997 y con el “fin de hacer efectivas las recomendaciones hechas por las orga-nizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adapte a técnicas y procedimientos internacional-mente reconocidos”, el Ministerio de Justicia estableció un protocolo para el reconocimiento médi-co forense a los detenidos con el objetivo de que la información médica sea más clara y concisa como elemento de prueba fundamental ante los tribunales. Lamentablemente, lo anteriormente señalado no se ha cumplido, salvo excepciones, lo que ha dificultado el ejercicio de prueba pericial esencial para investigar los casos alegados por los detenidos. Sucesivos informes del Comité con-tra la Tortura, el Relator contra la Tortura y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa han señalado el incumplimiento de estos protocolos desde 2001.

• Por su parte, en 2003, el Gobierno Vasco estableció un “Protocolo para la coordinación de la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación” que implica de forma directa a la Administración de Justicia, Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco e Instituto Vasco de Medicina Legal y que constituye una buena herramienta de control de la gestión de los detenidos a este respecto. De manera paralela a este protocolo se han ido incorporando otras medidas, como

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el servicio de atención a familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación y el sistema de videograbación de personas detenidas. Lamentablemente, lo anteriormente expuesto solo se cumple en las detenciones realizadas por los agentes de la Ertzaintza, siendo necesario extender este protocolo a todas las personas detenidas por otras fuerzas de seguridad, lo que intro-duciría algunas garantías, hoy día inexistentes en esos cuerpos policiales. Posteriormente al año 2003 algunos magistrados de la Audiencia Nacional han aplicado otras medidas parciales y poco utilizadas, lo que no ha impedido la persistencia de denuncias de torturas y malos tratos.

9.1.9. Los datos del estudio: número de víctimas y de casos• En la investigación llevada a cabo se ha establecido un censo de 4.113 casos de personas (17%

mujeres y 83% hombres) que han denunciado de forma pública y/o judicial haber sido objeto de malos tratos y/o torturas por parte de funcionarios públicos policiales. De ellas, el 17% lo han sido en más de una ocasión, por lo que el número total de personas que denunciaron torturas es de 3.415. Estas cifras se encuentran por debajo de la dimensión real de los afectados ya que al menos en el periodo de la dictadura y primeros años de la transición hasta 1978 solamente hemos podido registrar 1.081 (son el 26,4% del total de los registrados), mientras la práctica ge-neralizada de la tortura en esa época señala que su dimensión fue mucho mayor. Por otra parte, hay que considerar que existen registros de otras personas que no pudieron ser contactadas, que no tuvieron la confianza en el momento para confirmar su denuncia o incluso trataron de olvidar y poner distancia sobre lo sucedido, y que de otros casos ni siquiera existían registros. La evolución histórica de estas denuncias permite constatar un descenso paulatino de las mismas a partir del año 2004, no existiendo ningún caso registrado en nuestro poder de 2015 y 2016. La siguiente gráfica da cuenta del conjunto de casos, tanto de las denuncias recogidas como de las denuncias ratificadas personalmente por las personas denunciantes para este estudio y los casos relativos al Protocolo de Estambul.

Representación gráfica de la distribución de los casos contemplados en el presente estudio: número de casos denunciados, número de casos ratificados por los afectados, número de casos con Protocolo de Estambul

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Información sobre documentación obtenida por cuerpo policial: frecuencias.Representación del número total de casos denunciados, casos ratificados, casos con consentimiento infor-mado, casos con solicitud de protocolo de Estambul y con los llevados a cabo

9.1.10. Memoria de los malos tratos y torturas: Archivo de datos, casos y víctimas• La información generada se ha contemplado en tres ámbitos de interés con el fin de garantizar

los elementos de convicción suficientes para acreditar los hechos, esto es la prueba testifical, la prueba documental y la prueba pericial con más de 26.113 documentos analizados. Esta docu-mentación constituye el mayor archivo sobre los casos de malos tratos y torturas, y por sí mismo una documentación enormemente relevante para la investigación de las violaciones de derechos humanos, el trabajo de futuros mecanismos institucionales de reconocimiento y la memoria colec-tiva de Euskadi.

• En tal sentido, el proyecto recogió 500 testimonios directos de víctimas de tortura y malos tratos, que junto con el material documental de testimonios recogidos anteriormente y recopilados por esta investigación en audio y en video son más de 1.027. Además se practicó un estudio como prueba pericial en base al Protocolo de Estambul de Naciones Unidas (2000), que se ha aplicado a 202 personas. El 76% de estas personas se refieren al periodo posterior a 1978, en diferentes épocas, el 20% al periodo de la dictadura y primeros años de la transición y el 4% a personas de-tenidas en ambos periodos.

9.1.11. Conclusiones del estudio basado en el Protocolo de Estambul• Un 80% de las personas entrevistadas eran hombres, 20% eran mujeres. Las detenciones que se

realizan en gente joven menor de 30 años representan un 76,8%. Los cuerpos de seguridad que llevaron a cabo la detención fueron en el 38% de los casos la Guardia Civil, el 30,7% la Policía, un 9,9% la Ertzaintza y un 21% varios cuerpos policiales. El 43% de las personas que denunciaron ma-los tratos y torturas fueron dejadas en libertad, el 35,6% sin cargo y el 6,4% en libertad provisional. La media de días de incomunicación fue de 4,9 días. El mayor número de detenciones se produjo en los años ochenta (35% de la muestra) y a partir del año 2000 (31% de la muestra). La distribución de estos casos sigue la misma tendencia que la muestra general de denuncias de los 4.113 casos.

• Respecto a las consecuencias psicológicas de la tortura y malos tratos, más del 60% de las per-sonas peritadas se mostraron resilientes a pesar de los hechos sufridos. En general no cumplen

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ningún criterio diagnóstico de problemas de salud mental ni tienen psicopatología significativa, lo cual no significa que no hayan sufrido tortura. Sin embargo, un 21,8% de las personas presentan síntomas de dichas afectaciones, que van desde condiciones leves, hasta Trastornos por Estrés Postraumático completos, aunque el porcentaje de los diagnosticados es del 15,54%. La Clasifica-ción Internacional de las Enfermedades (CIE-10) elaborada por la OMS, incluye el Trastorno per-sistente de la personalidad tras un hecho catastrófico. En nuestra muestra un 6,5% de las personas peritadas muestran esta sintomatología.

• Estos datos son coincidentes con otros estudios con muestras menores, procedentes de otras investigaciones en las que se realizaron evaluaciones basadas en el Protocolo de Estambul de 45 personas detenidas bajo régimen de incomunicación.

• Volviendo a nuestro informe, un objetivo específico del estudio basado en el Protocolo de Estam-bul era valorar de forma lo más objetiva posible y siguiendo los criterios definidos en el propio Protocolo de Estambul, el grado de consistencia de los hallazgos y el relato y sintomatología de las personas que denunciaron haber sufrido malos tratos y torturas en las diferentes épocas. El análisis de los casos alegados de torturas o malos tratos llevado a cabo por una dupla de psicó-logos y médicos, con una evaluación externa y supervisión de las peritaciones, señaló que existía un grado de máxima consistencia en un 5.9% de los casos, una relación muy consistente en el 41,1%, la congruencia entre el relato y los hallazgos era consistente en un 48,5% de los casos, y era inconsistente en un 4,5% de los mismos. Los casos que aparecen como inconsistentes en su evaluación final fueron revisados, ya que relataban hechos donde el uso de la fuerza estaba presente, pero se tenía dudas sobre la consideración de los mismos como tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza.

9.1.12. Estudio cualitativo basado en testimonios, sentencias y condenas de organis-mos de Naciones Unidas

• La investigación seleccionó un grupo de 30 casos emblemáticos que muestran los diferentes he-chos de tortura y malos tratos vividos por las víctimas, las consecuencias de las violaciones de derechos humanos y la falta de investigación de las mismas. Dichos casos fueron analizados en profundidad y cuentan con una profusa documentación que acredita tanto la práctica de la tortura como la ausencia de una investigación efectiva. Frente a las repuestas que minimizan el problema, este estudio es una muestra de una historia que no se puede negar. En él se describen de forma pormenorizada los resultados de la investigación judicial en 20 casos, entre 1979 y 1992, con abun-dante descripción de formas de tormento extremas, la participación de numerosos agentes de las fuerzas de seguridad en esos casos, de la Guardia Civil y la Policía, con lugares específicos donde se llevaron a cabo las torturas, la práctica reiterada en diferentes cuarteles y comisarías, y las condenas a un pequeño grupo de quienes participaron en ellas, con penas de pocos meses de pri-vación de libertad e inhabilitación, que la mayor parte de las veces ni siquiera llegaron a cumplirse.

• Por otra parte, muestra los detalles de la falta de justicia. El estudio de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos, del Comité contra la Tortura o del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ofrece un panorama muy concreto de cómo, a pesar de contar con meca-nismos judiciales o forenses formalmente establecidos, estos no han funcionado en general de forma eficaz y han conllevado impunidad en muchos casos. Dichas condenas al Estado español se dieron especialmente a partir de la década de 1990 y 2000, mostrando los problemas de la justicia y la relevancia de las denuncias de torturas y malos tratos, a pesar de que no pudieron entrar a considerarlas, precisamente debido a la falta de investigación. La existencia de estas sentencias cuestiona el funcionamiento de la justicia en estos casos debido a que ni los jueces de instrucción o audiencias provinciales, ni los altos tribunales como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitu-cional han reaccionado a esas condenas internacionales que señalaron que la falta de justicia en estos casos supuso una violación de la Convención contra la Tortura.

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Sentencias condenatorias por torturas del Tribunal Supremo: 20 entre 1979 y 1992. Sentenciascondenatorias por no investigar torturas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 7 entre 2002 y 2011

• El estudio cualitativo también muestra algunos casos de personas que no denunciaron los hechos por el enorme nivel de afectación y miedo que sufrieron como consecuencia de la tortura. Los detalles del horror sufrido son un ejemplo de las historias que deberían ser escuchadas. Solo con sensibilidad frente al sufrimiento y la injusticia sufrida se puede construir una cultura de derechos humanos. Algunas de las víctimas que participaron en este estudio fueron incluso parte de inicia-tivas de encuentro entre víctimas diferentes, como la Iniciativa Glencree, como un ejemplo de la necesaria sensibilidad cruzada y de la reivindicación a la vez de la experiencia de personas que su-frieron violaciones de derechos humanos que nunca debieron llevarse a cabo. La gran mayoría de estos casos se dieron en un contexto de violencia. Visibilizar el impacto de la tortura es un primer paso para mirar esa parte del espejo que ha formado parte de nuestro pasado reciente, y abordarlo de una forma abierta, profesional y en base a los estándares de derechos humanos ayudará a no condicionar nuestro futuro como sociedad.

9.1.13. Medidas de atención, prevención y reparación en los casos de malos tratos y torturas• Los datos y conclusiones de este estudio muestran que un grupo muy importante de víctimas necesitan

y reivindican un reconocimiento público e institucional, y que desean ser atendidas en la investigación puesta en marcha por la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco, que consideran un paso muy positivo. A lo largo de la investigación se ha constatado la comprensión y la colaboración de todas las personas e instituciones consultadas que han señalado la pertinencia de este estudio y la de los objetivos finales que pretende en aras al reconocimiento de los hechos para poder establecer medidas de reparación, única forma de poder superarlos y poner fin a los mismos.

• Según el estudio basado en el Protocolo de Estambul, un porcentaje entre el 5 y el 15% de los casos analizados presentan secuelas psicológicas importantes que requieren atención especiali-zada y por ello recomendamos la necesidad de implementar medidas asistenciales específicas y especializadas para estas personas, evitando en todo momento su revictimización.

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• El estudio ha mostrado la gran cantidad de casos documentados, y en un gran porcentaje contrasta-dos con las propias víctimas, para ser verificados. También, que la práctica totalidad de los mismos no han contado con medidas de atención, reconocimiento ni reparación. En los casos con sentencias del Tribunal Supremo, la reparación se limitó a un monto económico restringido a los días en que tardaron en curar las lesiones físicas evidentes. Ninguna evaluación del impacto psicológico se ha tenido en cuenta ni siquiera en esos casos. Los resultados del estudio muestran el impacto de una problemática que no ha sido reconocida ni atendida. Las actuaciones de politización y el rechazo al reconocimiento han tejido las respuestas institucionales, si bien en el caso de la Ertzaintza se pusie-ron en un momento determinado protocolos de prevención específicos, siguiendo las recomendacio-nes internacionales de mecanismos y organismos del sistema de Naciones Unidas. Las conclusiones de este estudio y los diferentes organismos internacionales, señalan la importancia de un reconoci-miento de los diferentes responsables en función de sus casos.

Una de las conclusiones fundamentales es que con este trabajo se dan las condiciones para dar nuevos pasos en el reconocimiento a estas víctimas. De la misma manera que se llevó a cabo, al menos parcialmente, a través del decreto 107/2012 para el reconocimiento de víctimas de las fuer-zas de orden público entre 1960 y 1978, los resultados de este estudio muestran las condiciones y metodologías que pueden ponerse en marcha para dar una respuesta al reconocimiento, atención y reparación en estos casos. Estas medidas que deben articularse con el necesario reconocimiento legal, de acuerdo a los estándares internacionales, supondrán una contribución efectiva a la re-construcción del tejido social, la memoria colectiva y el reconocimiento.

• En este apartado no se puede olvidar lo legislado por el Gobierno Vasco como el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como conse-cuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Ley 12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre “Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999”. Todo ello cuenta con otros antecedentes por los que el Parlamento Vasco instó al Gobierno Vasco a continuar con las políticas de reparación de estas víctimas.

A pesar de que la Abogacía del Estado interpuso en 2014 un recurso ante el TSJPV contra el De-creto 107/2012, al entender que los cambios realizados en el transcurso de la evaluación de los casos vulneraban la Ley de Memoria Histórica y la legislación básica de la Seguridad Social, pudo solventarse la situación con algunas modificaciones y finalizarse el trabajo. Ahora, la ley de 2016 ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central. Se trata de una ley que representa un paso más en el camino del reconocimiento y reparación a las víctimas, por lo que sería deseable el cese de cualquier acción que obstaculice su desarrollo y aplicación.

9.2. Recomendaciones 9.2.1. Sobre la prevención de las torturas y malos tratosDesde 1984, las recomendaciones tanto de Amnistía Internacional y posteriormente desde mediados de los años 90 del CPT, y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, y que han sido reiteradas en sucesivas visitas e informes, no han tenido una respuesta efectiva por las autoridades españolas en todos estos años, salvo la ampliación parcial de artículos relativos a la prohibición de la tortura en el Código Penal. La impunidad en la investigación de las denuncias de malos tratos y tortura, de hecho, ha sido y sigue siendo un gran problema en Estado español, tal y como ha sido señalado por dichos organismos.

Así, Amnistía Internacional señaló desde entonces doce puntos para la prevención de la tortura, de los cua-les muchos siguen sin tener una respuesta clara y eficaz como han mostrado los resultados de este estudio. Especialmente el reconocimiento oficial de las víctimas o la reparación y la condena explícita de la tortura, los límites a la incomunicación, la invalidez de las declaraciones en casos de denuncia de tortura y el enjui-ciamiento a los presuntos torturadores, así como las garantías durante la detención han tenido resultados limitados o no se han dado de acuerdo con los estándares internacionales:

1. Condena oficial de la tortura.

2. Límites a la detención en régimen de incomunicación.

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3. Eliminación de las detenciones secretas.

4. Salvaguardas durante periodo de detención e interrogatorios.

5. Investigación independiente de los informes de torturas.

6. Invalidez legal de las declaraciones extraídas bajo tortura.

7. Prohibición legislativa de la tortura.

8. Enjuiciamiento de presuntos torturadores.

9. Procedimiento de capacitación.

10. Compensación y rehabilitación.

11. Reacción internacional.

12. Ratificación de instrumentos internacionales.

9.2.2. Investigación de las denuncias de tortura y malos tratosLa investigación supone una garantía de no repetición pero también una medida de satisfacción para las víctimas, así como un deber del Estado. Los problemas en la investigación limitan la visibilidad del fenóme-no así como cualquier política de reparación o prevención.

Desde el inicio de la democracia, la versión del Estado sobre las denuncias de tortura y malos tratos ha sido en diferentes momentos: a) ausencia de respuesta eficaz o incluso crítica a las preocupaciones o investigaciones independientes de organismos internacionales, b) delegación en el poder judicial sin investigaciones internas, c) atribuir las denuncias a una estrategia política de desprestigio o a una consigna de ETA a sus militantes, d) acusar a las personas denunciantes de mentir y abrir investigación judicial contra ellas.

La práctica de la tortura y malos tratos no se ha investigado en forma independiente de forma extensiva y con garantías para evaluar esta necesidad. En las últimas décadas, las únicas investigaciones independientes llevadas a cabo y que han mostrado resultados críticos respecto a los casos o frecuencia de malos tratos y tor-tura por parte de las FSE han sido organismos internacionales como CPT, Comité contra la tortura de NNUU, relator de NNUU para la Tortura y organizaciones no gubernamentales como AI, además de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España, de casos que tienen que ver con este estudio, por no investigar las denuncias de torturas incluyendo el daño moral que ello supuso en las víctimas.

Sin embargo la investigación judicial se ha enfrentado a numerosos obstáculos durante décadas:

• agentes de policía que tendieron a apoyar a sus compañeros o negar la identificación, dificultades en el registro de los participantes en interrogatorios, falta de colaboración de las FSE en la investi-gación, ausencia en estos años de denuncias de miembros de la policía, incluso en los casos que contaron con sentencias del Tribunal Supremo y en donde los jueces señalaron que intervinieron muchos más agentes que no pudieron identificar,

• cambios en jueces y fiscales frecuentes, que han impedido también la consecución de una in-vestigación efectiva de las denuncias de malos tratos y tortura, dilación excesiva en práctica de pruebas, etcétera,

• y no se han llevado investigaciones internas con garantías que permitieran identificar prácticas y agentes o mandos implicados.

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9.2.3. El derecho de las víctimas de tortura y malos tratos a obtener reparación. Situa-ción de estas garantías de reparación220 en el contexto del Estado español y la práctica de tortura y malos tratosDesde el inicio de los Principios de Joinet, a mediados de los años 90, al Documento de Naciones Unidas sobre Derechos de las Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos, de 2007, el derecho a la reparación ha evolucionado de forma generalizada y ha sido desarrollada por programas de atención, sen-tencias judiciales de tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana o acuerdos extrajudiciales en diferentes contextos y países. Las cinco definiciones básicas del derecho a la reparación se refieren a: a) restitución, b) indemnización por daños y perjuicios, c) medidas de rehabilitación médica o psicosocial y legal, d) reparación simbólica y medidas de reconocimiento, y e) garantías de no repetición.

a) Restitución

No evaluación de esta medida en los casos de tortura. Puede tener que ver con restitución de derechos, y pérdidas u oportunidades perdidas como consecuencia de tortura y malos tratos, sus consecuencias o periodos de detención ilegal o arbitraria.

b) Indemnización

No ha habido ningún programa de ayudas, ni compensaciones a víctimas e tortura, salvo el llevado a cabo para el periodo 1960/1978 por parte del Gobierno Vasco para víctimas de agentes policiales de ese pe-riodo, según el decreto 107/2012, y que llevó a un reconocimiento, al menos parcial debido a los recursos interpuestos por el gobierno español, de un grupo de 80 víctimas que presentaron sus casos a la Comisión. Las indemnizaciones que se han dado han sido en algunos casos en la investigación judicial, donde se ha determinado la responsabilidad de algunos agentes del Estado.

Aún en los casos en que se haya determinado la existencia de tortura mediante investigación judicial se dan diversos problemas para hacer efectiva la indemnización:

• Cuando no se ha podido identificar a los funcionarios culpables, la práctica de la tortura no ha lle-vado a otorgar indemnización a la víctima.

• El valor de las indemnizaciones ha sido muy escaso, según datos de Amnistía Internacional tres cuartas partes de las indemnizaciones han sido menores de 3.000 y un tercio del total han sido menores de 600 euros.

• Por su parte, en la valoración de las indemnizaciones judiciales no se ha dado una adecuada valoración del daño que estipulan los estándares internacionales en las violaciones de derechos humanos. Se ha basado generalmente en estándares de accidentes de tráfico u otros.

• La responsabilidad civil subsidiaria es clara a partir del Código Penal de 1995, pero no antes en la legislación interna, con lo cual no se aplicó a algunos casos destinados con anterioridad. En el caso de la tortura malos tratos el responsable civil subsidiario es el Estado.

c) La prescripción limita el derecho a reparación

En el caso de prescripción del delito, la consecuencia es que las víctimas no pueden acceder a la repara-ción de la justicia. Sin embargo, en el derecho internacional de los derechos humanos la tortura es un delito

220 Las víctimas de tortura tienen derecho a recibir del estado una reparación inmediata que incluya los principios básicos de la reparación en el derecho internacional de los derechos humanos: a. restitución, de los derechos, como las posibles pérdidas.b. indemnización justa y adecuada como compensación por los daños sufridos. La indemnización se refiere a los perjuicios que pueden

ser evaluados económicamente ya sean debidos a daño material o inmaterial, como consecuencia del daño físico, mental, la pérdida de oportunidades, tras perder ingresos como el lucro cesante, entraña la reputación, la dignidad y los gastos de asistencia médica psicológica jurídica.

c. atención y rehabilitación médica y psicológica apropiadas. Las víctimas que así lo deseen deberá recibir asistencia médica, psicológica y rehabilitación, por parte de servicios adecuados a esta problemática

d. medidas de satisfacción y reconocimiento de la dignidad. Las medidas de satisfacción se refieren al reconocimiento de los hechos, de la dignidad de las víctimas, de la responsabilidad en que han incurrido agentes del estado, así como la investigación de los hechos y los responsables, y la aplicación de la justicia.

e. y garantías de no repetición. Referidas a las medidas legislativas, judiciales, o en la investigación policial que impidan la repetición de los hechos o la falta de investigación de los mismos.

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imprescriptible. Además, cuando se ha aplicado la prescripción ésta afecta igualmente a la indemnización, aunque sea probado el delito de tortura. Eso obliga a las víctimas a acudir a la vía contencioso-administra-tiva para tratar de lograr una hipotética indemnización, lo cual llevaría varios años así como una sobrecarga afectiva y social para la víctima, y no se ha dado en ninguno de los casos analizados.

d) Sin responsables identificados no hay reparación

Las dificultades para identificar a los funcionarios responsables de los malos tratos, que además ha estado motivado en gran medida por una falta de colaboración con la justicia de las FSE, ha perjudicado el derecho de las víctimas a obtener justicia así como una reparación completa. Sólo se concede indemnización a la víctima en caso de que se identifique al menos a una persona responsable del delito. Esto se ha dado tam-bién en varios casos en los cuales los tribunales no determinaron la responsabilidad de tortura por omisión de los responsables inmediatos de los perpetradores materiales.

e) Responsabilidad civil subsidiaria

El Estado es responsable último de las violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En la mayoría de los casos estudiados, el Estado recurrió la sentencia en que ha sido declarado responsable civil subsidiario, en algunos casos en defensa del inculpado y en otros alegando una extralimitación en el ejercicio de sus funciones del funcionario. Esta práctica refleja falta de compromiso con la prevención y de compasión con las víctimas, y pone trabas a la reparación.

9.2.4. Reconocimiento a las víctimas y garantías de no repetición y prevenciónLos cambios legislativos aprobados en la inclusión del delito de torturas en el Código Penal no han servido para erradicar las torturas y malos tratos, debido a que no han ido acompañados de otras medidas necesarias.

Indultos:

El Gobierno español ha otorgado indultos a reconocidos perpetradores, que habían sido condenados inclu-so reiteradamente por la práctica de la tortura. Estos indultos se han dado en un contexto de minimización de los hechos, que fueron catalogados por varios ministros y autoridades como supuestos delitos leves o con escasa gravedad de los hechos, a pesar de existir condenas judiciales y un detalle prolijo del tormento a que fueron sometidas las víctimas.

La concesión de indultos se ha justificado por:

• La supuesta no reincidencia de los condenados, lo cual no se ajusta a la realidad, ya que falta in-vestigación en muchos casos y en otros fueron concedidos a perpetradores reincidentes.

• Por otra parte, se argumenta por el tiempo transcurrido entre los hechos y la condena, obviando el he-cho de que estos retrasos son además un agravante para las propias víctimas y responsabilidad de la falta de diligencia en la investigación o de la colaboración de los cuerpos de seguridad en la misma.

La concesión de indultos a los perpetradores por parte del Estado, cuando no ha habido un reconocimiento efectivo, tiene dos efectos negativos:

• tiene un impacto en la situación psicológica de las víctimas, ya que minimiza el hecho, genera agravios, y no se justifica por la gravedad y el no reconocimiento del hecho por los perpetradores,

• la rebaja de la pena o los indultos en este contexto tienen como consecuencia un castigo insuficien-te del delito y por tanto no genera un efecto preventivo de los malos tratos y tortura.

El Comité Derechos Humanos de Naciones Unidas, ya en 1996, expresó su preocupación por estos indul-tos. El Comité contra la Tortura señaló en un dictamen de un caso de 1992 que los indultos a condenados por tortura son una violación de la Convención contra la Tortura y afectan a la reparación a las víctimas y a la prevención.

El mensaje que se transmite con la concesión de indultos, la promoción o condecoración de funcionarios condenados por delitos de tortura y malos tratos es que en el Estado español no se castigan realmente las violaciones de derechos humanos. Toda esta situación de impunidad afecta de manera específica a otros colectivos no incluidos en este estudio sobre la práctica de malos tratos y torturas en el caso del País Vasco y el contexto de violencia de motivación política, también a minorías étnicas y ciudadanos extranjeros que se encuentran mucho más vulnerables frente a la práctica de tortura y malos tratos, como han señalado los informes de Amnistía Internacional.

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9.2.5. Condiciones que facilitan la tortura y malos tratos así como la investigación: régi-men de incomunicaciónAmnistía Internacional, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas… en sus recomendaciones al Estado español, así como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, en reiteradas ocasiones, han solicitado la supresión del régimen de incomunica-ción. Estos organismos, y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las sentencias condena-torias a España por falta de investigación de las denuncias de torturas, han mostrado su preocupación por la detención incomunicada, en la cual la persona detenida:

• no tiene acceso de un abogado-médico de su confianza, ni notificar su situación a la familia, lo cual facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos,

• sólo tiene acceso a un abogado de oficio sujeto a restricciones especiales, no pudiendo estar presente ni antes ni después de la toma de una declaración (Art. 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la práctica, el abogado es obligado a permanecer en silencio durante la formulación de la declaración.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se ha mostrado especialmente preocupado por estas limitaciones, recomendando acortar el plazo del régimen de incomunicación y garantizándole a la persona de-tenida el derecho a entrevistarse en privado con un abogado. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas indicó en 1996 que estas restricciones no se ajustan a los artículos 9-14 del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos. El Relator de Naciones Unidas para la Tortura pidió en 1995 que se declarase ilegal la detención en régimen de incomunicación en general y se prohibiera la práctica generalizada del vendado de ojos y encapuchamiento a las personas detenidas. Estas cuestiones no han variado en los últimos 20 años.

Tanto el Relator de Naciones Unidas sobre la Tortura, así como Amnistía InternacionaI, han recomendado en numerosas ocasiones que las sesiones de interrogatorio sean grabadas, como forma de proteger la in-tegridad de las personas detenidas, así como para evitar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan ser acusados falsamente.

9.2.6. Investigación judicial de la tortura muy limitadaLa escasa efectividad en la investigación judicial, las discrepancias sobre la realización de informes médi-cos forenses, la detención en incomunicación y su falta de garantías, la dificultad de lograr una colaboración efectiva de las fuerzas de seguridad en la identificación de posibles perpetradores, la disponibilidad de indultos o las políticas de promoción de algunos funcionarios sospechosos o condenados judicialmente, ha supuesto un contexto de impunidad para muchos de los casos de malos tratos y tortura ocurridos. La falta de sanción penal efectiva supone una ausencia de efecto disuasorio y ejemplificador que debiera producir y constituye un obstáculo para la radicación de la tortura.

9.2.7. Excesiva duración de los procesos: disminuye la pena y aumenta el sufrimiento de la víctimaLa lentitud en la investigación hace que en varios casos se haya considerado la prescripción del delito. En otros casos hace que se aplique la atenuante por dilación indebida, reduciéndose la pena o limitando su cumplimiento, de forma que la condena no guarda proporción con la gravedad del delito.

La dilación en los casos de tortura y malos tratos denunciados por personas detenidas en el marco de la investigación del delito de terrorismo lleva a que la duración media de dichos procesos sea de 12 años y ocho meses, mientras que en el contexto de la investigación de delitos de tortura o malos tratos en casos en que no se aplica incomunicación o legislación antiterrorista sea de seis años y tres meses. Tal dilación lleva además a la insatisfacción de los derechos de las víctimas a obtener alguna reparación moral y material, suponiendo para las víctimas una victimización secundaria.

9.2.8. Sanciones disciplinariasEn ninguno de los casos estudiados la Administración inició investigaciones internas ni procedimientos disciplinarios cuando hay un proceso penal en curso por un supuesto delito de torturas, en espera del re-sultado de la acción penal. Incluso en los casos con sentencias del Tribunal Supremo, este determinó que

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en la tortura participó un grupo numeroso de agentes que no fueron identificados, a pesar de tratarse de una estructura jerárquica y de un delito grave. Además de esta impunidad, esto supone que debido a los retrasos en la investigación judicial una vez que se resuelva el proceso penal las acciones para una posible responsabilidad disciplinaria hayan prescrito.

9.2.9. Falta de reparación a víctimas de tortura y malos tratosEn el Estado español no existe una legislación que garantice una indemnización justa y adecuada u otras formas de reparación a las víctimas de tortura y malos tratos. La única reparación que pueden recibir estas víctimas es la que otorgue el/la juez en una sentencia, con lo cual quedan excluidos todos los casos en los que no se ha podido llevar una investigación judicial eficaz, que han sido en determinados momentos históricos la mayoría de los casos que han quedado en diligencias previas o estados intermedios de la investigación, sin poder continuar adelante por los numerosos obstáculos señalados. Salvo algunos pocos casos, todos los demás incluidos en este estudio han tenido una falta de reconocimiento y reparación.

Como se ha señalado, dicha reparación es sólo indemnizatoria, no teniendo en cuenta ninguno de los principios de reparación del derecho internacional de los derechos humanos, ni las recomendaciones de NNUU, sobre la reparación de graves violaciones de DDHH. Por otra parte la indemnización se otorga demasiados años después de los hechos, y en la mayoría de los casos la suma otorgada no refleja la gra-vedad del delito, ni el daño sufrido por la víctima, en particular el daño moral. En otros casos ni siquiera se obtiene dicha indemnización por la imposibilidad de identificar a los autores materiales, y la falta de coope-ración institucional.

En 1995 se promulgó en España la ley 35-95 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Sin embargo las víctimas de tortura y malos tratos no caben la mayor parte de las veces en el ámbito de aplicación de la ley, no pudiéndose beneficiar de las ayudas, dado que la ley exige que los resultados del delito sean de muerte o lesiones corporales graves, por daños graves a la salud física o mental, salvo los casos de víctimas de delitos contra la libertad sexual, en los que la ley establece expresamente la exclusión de compensación por daños morales si las lesiones graves fueron de carácter psicológico. Las víctimas de tortura tampoco pueden obtener ayudas para este tratamiento que se limita a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Esa situación contrasta enormemente con los criterios de las indemnizaciones, pensiones y ayudas psico-sociales, para otra tipología de víctimas. Se trata de indemnizaciones según una escala fija con indepen-dencia de la decisión judicial, además de otros programas de apoyo. Además de estos casos que hacen referencia a programas de reparación de carácter general, también la reparación judicial ha sido enorme-mente limitada en estos casos.

9.2.10. La intervención del Ararteko respecto a las actuaciones de la ErtzaintzaEl Ararteko ha realizado diversas evaluaciones de casos y recomendaciones sobre las garantías en el perio-do de incomunicación bajo custodia de la Ertzaintza, a pesar de haber contado con pocas quejas en estos últimos años, habiendo manifestado la necesidad de que los cuerpos policiales establezcan instrumentos de control frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes (Recomendación del Ararteko incluida en el informe al Parlamento vasco de 2003 y posteriores).

De cualquier modo, a pesar de que no son muy numerosas, la institución del Ararteko he recibido quejas muy diversas relacionadas con los diferentes cuerpos de la Policía Vasca. Muchos de estos casos tienen en común que, cuando la persona afectada se dirige a los responsables policiales para exponer su queja, no se inicia ningún procedimiento interno para tratar de esclarecer lo sucedido y comprobar si hay o no motivos para incoar un expediente disciplinario.

Las inspecciones de otros organismos o instituciones han valorado positivamente el modelo de prevención de la Ertzaintza y no han arrojado denuncias significativas contra el mismo. En todo caso, y a fin de disipar cualquier duda, el Gobierno Vasco y la Ertzaintza que nace de las instituciones vascas deben atajar cual-quier posibilidad de excesos, abusos, malos tratos, tratos inhumanos, degradantes o torturas. En relación con el pasado, sería conveniente ofrecer, de forma adecuada a los resultados de este estudio, una reflexión autocrítica. En relación con el presente y el futuro, debe continuar profundizándose y mejorándose en las medidas de prevención que ofrezcan a la ciudadanía la seguridad de que las personas detenidas son trata-das con plenas garantías en sus derechos fundamentales.

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Resulta evidente la necesidad de ejercer una supervisión constante, desde el punto de vista deontológico, de las prácticas policiales, como un modo de prevenir eventuales actuaciones irregulares y, en definitiva, de posibilitar la mejora del servicio que la Policía presta al conjunto de la ciudadanía.

• Los diferentes cuerpos de la Policía Vasca deben iniciar de oficio una investigación interna siempre que existan motivos razonables para pensar que se ha producido una actuación policial irregular. En este sentido, las quejas o denuncias formuladas por la ciudadanía, cualquiera que sea el cauce por el que lleguen a conocimiento de los mandos, han de aceptarse como un primer indicio, que debe ser investigado en todo caso, sin que quepa su rechazo de plano.

• La Policía Vasca debería utilizar como instrumentos de control y evaluación de la calidad del servi-cio policial los datos disponibles sobre el número de detenciones; sobre la frecuencia con la que los agentes aparecen como denunciantes en atestados por ese tipo de infracciones penales; cantidad de quejas recibidas por intervenciones policiales, etc.

9.2.11. Otras recomendacionesRecomendaciones de Amnistía Internacional

Por su actualidad, tampoco se pueden olvidar las recomendaciones que ha efectuado Amnistía Internacio-nal en 2017 en su informe “Afrontar el pasado para construir el futuro: Verdad, Justicia y Reparación en el contexto del País Vasco”.

Para las víctimas de tortura:

A las autoridades estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se comprometan a cola-borar para:

• De manera exhaustiva y unitaria, establecer el alcance de las violaciones de derechos humanos cometidas dentro de la lucha antiterrorista, incluyendo datos desagregados y garantizando la pers-pectiva de género que identifique las violaciones de derechos humanos y el impacto que las mis-mas han podido tener en las mujeres. Los resultados deben permitir evaluar la respuesta ofrecida por las autoridades políticas, legislativas y judiciales, tanto a nivel estatal como en el País Vasco, a todas las víctimas directas como a sus familiares. Deben adoptarse medidas legislativas, judiciales y de otro tipo para hacer propuestas para paliar las deficiencias sobre verdad, acceso a la justicia y reparación de las víctimas de acuerdo con el marco internacional de los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación.

Al Gobierno central y las Cortes Generales, y al Gobierno y al Parlamento Vascos:

• Las autoridades deben hacer un reconocimiento público del daño causado por la tortura y otros malos tratos en el contexto de la lucha antiterrorista contra ETA y transmitir un mensaje claro de que los malos tratos a personas detenidas no serán permitidos, incoar expedientes disciplinarios ante sospechas razonables de que éstos se han producido, y adoptar medidas contra cualquier tipo de intimidación o represalia a las personas denunciantes.

• Realizar una auditoría externa de los mecanismos de investigación internos, para garantizar que las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos se llevan de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

• Reformar el sistema para garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son investigadas de acuerdo a los estánda-res internacionales de derechos humanos por personal competente, imparcial e independiente. Para ello, Amnistía Internacional recomienda la creación de un mecanismo independiente de investigación, dotado con plenos recursos y con capacidad para investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con personal competente, imparcial e independiente de los presuntos autores y de los organismos implicados.

• Introducir sistemas de vídeo y audio que garanticen la grabación sistemática y completa en todas las zonas de comisarías donde puedan estar presentes personas detenidas. Las grabaciones de-ben conservarse en un lugar seguro y durante un tiempo razonable para garantizar su disponibili-dad y su utilización en investigaciones judiciales o de otro tipo si se necesitan.

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• Revisar los protocolos médico-forenses, su utilización y efectividad para establecer la existencia y documentación de tortura y otros malos tratos, y sobre todo su utilización como prueba en una po-sible investigación judicial. Garantizar que se utiliza el Protocolo de Estambul para la investigación y documentación de tortura y otros malos tratos.

• Garantizar la formación inicial y permanente de todo el personal que esté a cargo o en contacto con personas detenidas sobre los estándares internacionales en relación al trato de personas privadas de libertad.

A las autoridades judiciales y a la Fiscalía General del Estado:

• Actuar de manera pronta, exhaustiva e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley ha cometido malos tratos, incluso aunque no medie denuncia.

• Garantizar que la Fiscalía incoa de inmediato procedimientos criminales siempre que haya motivos razonables para creer que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley ha cometido un acto de tortura u otros malos tratos, incluso aunque no medie denuncia expresa.

• Registrar y recoger en la memoria anual las denuncias por tortura y otros malos tratos.

Al Gobierno central y al Parlamento:

• Reformar el Código Penal para garantizar que la tipificación de tortura es acorde a la definición de la Convención Contra la Tortura:

• Se adecue plenamente la definición del delito de tortura del art. 174 del Código Penal a la Con-vención contra la Tortura, incluyendo que el acto de tortura pueda ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia”. Igualmente debe incluirse entre las finalidades de la tortura la de “intimidar o coaccionar a esa persona u otras”.

• Se tipifique el delito de tortura como delito autónomo, dentro de la categoría de crímenes del de-recho internacional.

Se dispongan sanciones acordes a su gravedad; se disponga expresamente que en ningún caso resulte apli-cable la eximente de obediencia debida o de cumplimiento del deber; se introduzca la responsabilidad penal de jefes y otros superiores; y se incluya expresamente el castigo de la conspiración y proposición para su comisión.

De igual modo, en 2017, Amnistía Internacional ha elaborado otro informe específico titulado “País Vasco: Informe de Amnistía Internacional sobre el derecho a la verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos, como la tortura” que viene a apoyar las iniciativas puestas en marcha y de forma particular la Ley12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre “Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999”. En este informe se señala como conclusión lo siguiente:

En opinión de Amnistía Internacional, el gobierno central se ha olvidado de las víctimas de tortura y se ha opuesto a cualquier medida tendente a su adecuada reparación. Igualmente, en muchas ocasiones la respuesta judicial se ha mostrado ineficiente, tal y como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hasta en ocho ocasiones desde el año 2010. Amnistía Internacional ha identificado cómo las víc-timas de tortura se enfrentan a dificultades, tales como la no identificación de los responsables directos o la negativa del Estado a asumir la responsabilidad civil subsidiaria en muchos de los casos analizados. Am-nistía Internacional también ha podido constatar que cuando se concede una indemnización, es en general muy baja y no refleja la gravedad del delito, o llega muchos años después de haber ocurrido los hechos. La obtención de una indemnización adecuada es importante desde el punto de vista material, pero también psicológico, al ser un reconocimiento tangible del daño infligido.

Amnistía Internacional considera que las autoridades españolas deben realizar un reconocimiento expreso y oficial de que la práctica de la tortura en España no ha sido un fenómeno aislado, sino algo extendido en el contexto de la lucha antiterrorista. Solo este reconocimiento expreso sentará las bases para el esta-blecimiento de las medidas necesarias para garantizar investigaciones prontas, efectivas e imparciales de todas las alegaciones de tortura y malos tratos, que las víctimas y sus familiares tengan acceso a un recurso efectivo y derecho a una reparación adecuada, sentando unas verdaderas bases para la no repetición de estas violaciones de derechos humanos.

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Amnistía Internacional ha dado la bienvenida a las últimas iniciativas adoptadas en el País Vasco tendentes al reconocimiento y reparación de las víctimas de tortura y malos tratos, y especialmente a la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 cuyo objetivo principal es avanzar en la verdad y en la reparación de las víctimas, toman-do para ello como referencia el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Para ello, la Ley crea una Comisión de Valoración con un marco temporal de dos años para el estudio de las solicitudes y las propuestas de las medidas de reparación. La ley contempla además otras medidas dentro de la reparación que van más allá de la indemnización económica, tal y como recomiendan los Principios Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que recuerdan que la reparación no debe considerarse meramente como una compensación económica, sino que engloba otras obligaciones como restitución y rehabilitación, que implica devolver en la medida de lo posible a la víctima a su situación anterior, tomando medidas para su recuperación física, psíquica y social, así como difusión pública de la verdad, que incluye declaraciones oficiales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas.

Tal y como ha quedado expuesto, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce la validez de la creación de mecanismos extrajudiciales, para el establecimiento de verdad y reparación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, compatibles con la actuación de los tribunales. El Estado es-pañol no puede ampararse en su arquitectura institucional interna, para negar los derechos reconocidos en el marco internacional de los derechos humanos a las personas que están bajo su jurisdicción.

Recomendaciones del Instituto Vasco de Criminología

Del conjunto de recomendaciones que se han señalado a lo largo del tiempo, conviene recordar algunas de las propuestas del informe elaborado por el Instituto Vasco de Criminología en 2011 “Evaluación de políticas públicas de impulso de la paz y de fortalecimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo” que bajo la idea de la centralidad de las víctimas y en materia de torturas y malos tratos señala lo siguiente:

Al igual que en el caso de la persecución de las acciones terroristas, la lucha contra la impunidad obliga a la necesidad de adopción de medidas particulares y específicas de protección de todos los participantes en el proceso, también deben lanzarse acciones efectivas dirigidas a la no repetición por lo que respecta a las agresiones procedentes de agentes públicos, que sólo podrá tener éxito si se acompaña de mecanismos específicos de prevención y persecución.

En este sentido, por lo que se refiere a la prevención de la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degra-dantes, cabe subrayar como recomendaciones:

• La adecuada regulación de los supuestos de detención, con plena garantía del derecho a la asis-tencia letrada y el aseguramiento de un eficaz control judicial de la misma, así como con restricción legislativa y estricto monitoreo de las modalidades de detención incomunicada y de prórroga de la detención policial.

• La regulación igualmente de los espacios de detención y de la intervención de los médicos forenses en el seguimiento continuado de las situaciones del detenido, así como la autorización de sistemas de visitas en la línea del Convenio europeo.

• Atribución a una instancia independiente de la competencia para velar por el correcto funciona-miento de las autoridades y los funcionarios públicos, evitando que existan espacios que puedan llegar a favorecer los abusos, las torturas y las detenciones ilegales.

• Establecimiento de un observatorio contra la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes.

Recomendaciones de la Comisión de Valoración del decreto 107/2012 sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de mo-tivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978

De igual modo y por su actualidad, se deben considerar las acciones encaminadas al reconocimiento de es-tas víctimas como las llevadas a cabo a través de la “Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978)” puesta en marcha por la Dirección de Vic-timas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y cuyos resultados han sido publicados en el documento titulado “Saliendo del olvido” (2017).

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Con esa experiencia previa, sus recomendaciones también pueden y deben extenderse a los periodos posteriores a 1978:

1. Completar, cuanto antes, la normativa que permita el reconocimiento y la reparación de todas las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, producidas en un contexto de violencia de motivación política, hasta la actualidad. En este sentido, la Comisión de Valoración ha constatado con preocupación la existen-cia de algunos casos en los cuales, habiéndose producido graves vulneraciones de Derechos Humanos, no se puede determinar la condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de sus autores, pese a la existencia de indicios en tal dirección, con lo cual, no resulta aplicable el Decreto 107/2012. Al mismo tiempo, la valoración de las peculiares circunstancias de este tipo de supuestos ha impedido el reconocimiento de sus víctimas como derivadas del terrorismo, por lo que el resultado final es la ausencia de normativa legal que dé amparo y cobertura al necesario y público reconocimiento y reparación de estas víctimas. Por ello, la Comisión, basándose en la experiencia acumulada en el análisis de los casos, solicita a las instituciones competentes que, a la hora de abordar la citada normativa, se tengan en consideración estas circunstancias.

2. La Comisión, recogiendo el sentir manifestado por la mayoría de las víctimas reconocidas, recomienda la realización de un acto público de reconocimiento y la incorporación de estas víctimas en los actos de memoria que se celebren.

Ley vasca de prevención de la tortura

A lo anterior se puede añadir la propuesta de una ley vasca de prevención de la tortura como ha planteado el Profesor José Luis de la Cuesta221 en diversas ocasiones. Propuesta destinada a prevenir y reparar a las victimaciones por torturas y otros malos tratos, cuyo desarrollo asienta sobre tres ejes principales:

• El primero, referido a la Prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes, tarea que no admite exclusividad y en la que a la luz de los instrumentos internacionales ha de partirse del trabajo constante de educación y concienciación social, en el marco de una adecuada pedagogía de los derechos humanos y verdadera cultura de paz.

Obviamente, junto a esta acción general, han de potenciarse especialmente las intervenciones específicas respecto de los profesionales de los ámbitos que mayor riesgo presentan de incidentes (dolosos, por defectos de organización o por negligencia) de esta suerte. Destacan entre ellos: los profesionales de la seguridad y aquellos cuya actividad laboral se encuentre más ligada a la aplica-ción de la ley; el personal médico y demás personas que se ocupan de la custodia e interrogatorio (en sentido amplio) de personas detenidas o presas o, en general, de la atención o tratamiento de aquellas personas cuya libertad se ve restringida o limitada por las condiciones de internamiento que les sean aplicables. El establecimiento de sistemas específicos de formación para las perso-nas encargadas de asistir a las víctimas y tratar con ellas –singularmente para miembros de las policías del País Vasco, Administración de Justicia, servicios sociales y otros colectivos- debería también contemplarse en el plano formativo.

La obligación de investigación pronta e imparcial, a través de mecanismos internos e, ineludible-mente, por instancias externas e independientes, siempre que haya indicios razonables de que se ha cometido un acto que entre en el campo de aplicación de la ley; y el establecimiento de procedi-mientos ágiles de comunicación y queja por parte de los directamente afectados.

Uno de los mecanismos preventivos con mayor prestigio en el ámbito internacional es el de los sistemas de visitas contemplados por el Convenio europeo y que se incluye ya en los instrumentos de las Naciones Unidas. El reflejo de esta posibilidad de visita por parte de las instancias que co-rresponda debería ser también un contenido de la Ley en este título.

Por su parte, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes instauró los llamados “mecanismos nacionales de preven-ción”. Por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se atribuyó al Defensor del Pueblo el ejercicio de las competencias propias del Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en España. Ahora bien, el art. 17 del Protocolo permite de manera expresa la existencia de “meca-nismos establecidos por entidades descentralizadas”, los cuales “podrán ser designados como mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones.” Convendría por ello igualmente explorar esta posibilidad.

221 De la Cuesta, J.L 2013. ¿Una ley vasca de prevención de la tortura?. ¿Una ley vasca de prevención de la tortura?. ?. Justizia transizionala: proposamenak Euskal Herriarentzat, Bakearen Etxea. Donostia.

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• El título segundo, versaría sobre el Reconocimiento y Reparación de las víctimas.

En el ámbito de aplicación personal y espacial establecido, el título debería partir de una decla-ración de los derechos de las víctimas de la tortura y tratos proscritos: derechos a su dignidad y reconocimiento como víctimas, derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

El derecho a la verdad debería comprender su reconocimiento público, así como la promoción, en el marco de las políticas públicas, de acciones destinadas a su reconocimiento institucional, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral.

Si bien respecto de las conductas delictivas la fijación de la verdad es normalmente tarea de la administración de justicia, sin perjuicio del derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva y al apoyo y acompañamiento en sus relaciones con aquélla, en un terreno tan caracterizado por la frustración de la intervención penal debido a la ocultación y falta de pruebas, son múltiples las razones que abogan por el establecimiento de un sistema especial. Parece, en efecto, oportuna la atribución a una comisión o instancia específica, integrada por personas independientes y con alto prestigio social y moral, de la competencia directa en cuanto a la fijación de los hechos, con base en instrumentos internacionales homologados (como el Protocolo de Estambul) y al margen por tanto de toda interferencia con la eventual intervención en el plano penal a través del Ministerio Fiscal y de los órganos judiciales, dirigida, como es natural, a la determinación de las correspon-dientes responsabilidades.

La reparación integral también requiere el establecimiento y apoyo de sistemas efectivos de asistencia sanitaria, psicológica, de rehabilitación de las víctimas y otros, que la Ley debería igualmente abordar, estableciendo los correspondientes servicios especializados de atención a los daños (físicos, psíquicos y sociales) producidos a las víctimas de tortura, servicios de carác-ter público o conveniados con asociaciones o centros especializados dirigidos a la cobertura de sus intereses y necesidades a corto, medio y largo plazo.

• El tercero de los ejes se centraría en los recursos institucionales y procedimientos, regulando la estructura y competencias de la entidades, organismos o programas específicos a crear, el com-promiso de dotación de los correspondientes recursos económicos.

Por todo ello, sería aconsejable mantener un observatorio permanente que permita continuar con el trabajo emprendido que no puede ser considerado como acabado y que va a requerir algunas reflexiones en ma-teria de reconocimiento, reparación y prevención de la tortura y malos tratos al amparo de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, más conocida como Ley vasca de abusos policiales222.

La ley 12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre “Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación políti-ca en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999”

Al respecto de esta Ley aprobada por el Parlamento Vasco, el Dr. Fabián Salvioli223 en su informe “La ley 12/2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ´Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999`, y su compatibilidad con el régimen internacional de los dere-chos humanos” ha establecido algunas conclusiones:

222 El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política. En esta proposición, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su sufrimiento, lo que, en su momento, se materializó en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política, vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la dictadura franquista. Posteriormente, Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 tiene en consideración las recomendaciones y experiencia que emanan de la Comisión de Valoración del citado Decreto 107/2012, y a las directrices asentadas por la Sentencia 267/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

223 Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales; catedrático de Derecho Internacional Público; director del Instituto y la Maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata (Argentina); ex integrante (2009-2016) y presidente (2015-2016) del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

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Informe final. Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014

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La Ley 12/2016 en su conjunto va en la dirección indicada por el derecho internacional, por los órganos internacionales de tutela y por los estándares construidos en materia de reparaciones a víctimas de viola-ciones a los derechos humanos.

El propio objeto y fin de la norma analizada, desde un examen teleológico, muestra consonancia con dichas normativa y decisiones internacionales; las violaciones a los derechos humanos a las que se pretende repa-rar con la puesta en práctica de la Ley son hechos que encuentran consistente jurisprudencia internacional armónica con la previsión legislativa.

La jurisdicción, el marco temporal, las personas beneficiarias, los principios de actuación y el procedimiento establecido en la Ley 12/2016 cumplen con las exigencias determinadas en las normas y dictámenes de órganos internacionales en materia de reparación.

Las medidas de reparación previstas por la Ley 12/2016, tanto en la habilitación a medidas de satisfacción de parte de los poderes públicos, como en el procedimiento específico que hace al objeto de la Ley -indem-nización y rehabilitación- coadyuvan al cumplimiento del derecho a la verdad y se alinean con la “reparación integral”, principio por excelencia para el abordaje de violaciones a los derechos humanos conforme a la jurisprudencia constante a nivel mundial y regional.

Es igualmente indudable que la Ley se encuadra a cumplir con dictámenes y observaciones específicas que no solamente emanan del derecho internacional general, sino de obligaciones que emergen de decisiones internacionales concretas respecto de España. Por ello, no cabe duda que la plena vigencia y sin reserva de la Ley 12/2016, y su debida aplicación conforme al objeto y fin de la misma, será objeto de valoración muy positiva de parte de los órganos internacionales de supervisión de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Por ello, es contraproducente el recurso que el Gobierno Central mantiene ante el Tribunal Constitucional contra esta norma. Esta Ley se presenta como un paso más en el camino del reconocimiento y reparación a las víctimas, por lo que sería deseable el cese de cualquier acción que obstaculice su desarrollo y aplicación.

Como ha señalado la asociación Pro Derechos Humanos “Argituz”, en el informe “El tiempo es ahora” (2013), es necesario establecer una memoria incluyente:

1. Que recoja los diferentes hechos de conculcaciones de derechos humanos y una crítica moral básica a los mismos.

2. Que muestre respeto por el dolor y dignidad de las víctimas causada por distintos perpetradores o que se consideran del “otro lado” o con las que no se ha sentido cercanía política.

3. Que afronte las ambivalencias o diferentes cuestionamientos o efectos negativos que genera una memo-ria incluyente sin utilizarlos “contra los otros”.

4. Que reconozca los límites que pueda tener, pero se focalice en su contribución a la restauración de la convivencia.

5. Que asiente en una base común de respeto por los derechos humanos más allá de las diferencias políticas.

Entre otras iniciativas ya mencionadas, la oportunidad de la creación por parte del Gobierno Vasco de un Observatorio sobre la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes debería ser aquí considerada. Lo mismo cabe decir del apoyo a las actividades organizadas desde la sociedad civil, que comprometidas con el respeto y promoción de los derechos humanos, se ocupen de investigar y trabajar en la lucha contra la tortura y la asistencia a las víctimas de la misma; y hasta la posibilidad de establecimiento de un compro-miso de contribución al Fondo de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

Todo ello sería posible tras el desarrollo de una ley vasca de prevención de la tortura, tratos inhumanos o degradantes que a la luz de los instrumentos internacionales se ampare en un trabajo constante de educación y concienciación social, en el marco de una adecuada pedagogía de los derechos humanos y verdadera cultura de paz.

Finalmente, este estudio recoge los detalles de la práctica y del impacto de los malos tratos y torturas sufri-das por muchas personas detenidas. Historias que han sido documentadas y que deberían ser escuchadas por las instituciones y la sociedad. Solo con sensibilidad frente al sufrimiento y la injusticia sufrida, también por estas víctimas junto con otras muchas que han sufrido las consecuencias de la violencia y el terrorismo en el País Vasco, se puede construir una cultura de derechos humanos. Visibilizar el impacto de la tortura y los malos tratos es un primer paso para mirar esa parte del espejo que ha formado parte de nuestro pasado reciente, y que no debería condicionar nuestro futuro como sociedad.