proyecto de ley de telecomunicaciones, final

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Page 1: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

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REJFI.JBI-ICA DEL EC:IJAI}O fT

;Lsl.+t-Illf [BI",EA- F{...'\.(Cil(}hIA.

Oficio No. 80-RC-AN-2014.

Quito, 17 de diciembre de 2014

5efroraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE tA ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho.-

Sefiora Presidenta:

Por medio de la presente, dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la

Comisi6n Especializada Permanente de Gobiernos Aut6nomos, Desce ntra liza ci6n, Competencias y

Orga nizaci6n del Territorio.

Sobre la base del Art. 61 de la Ley org6nica de la Funci6n Legislativa, que en la parte

pertinente sefrala "... Dumnte el segundo debdte et o ld ponente podrd incorporar cambios al

proyecto de ley que seon sugeridos en el Pleno." lel6nfasis me pertenece); remito a usted el texto

final para votaci6n del Proyecto de Ley orgiinica de Telecomunicaciones, que incorpora las

observaciones y cambios sugeridos por las y los Seffores,/as Asamblelstas''

Particular que me permito informar para los fines pertinentes.

Atentamente,

/').---_--- --'-'=+€r-{fi,t"-y *,/c. Richa rd cilderon

l eseMaLeisrn PoNENTE

fi)tLfig 15

piedrahita yAv 6 de Diciembre, Ediffcio asamblea Nacional,4to. Pho, Teldfonor3991045 email: richard.calderon@asambleanacionalgob ec

Page 2: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

EXPOSICIoN DE MOTIVOS

Las telecomunicaciones constituyen una actividad de vital importancia para la promoci6n de la

Sociedad de la lnformaci6n y del Conocimiento y, consecuentemente, el desarrollo econdmico y

tecnol6gico del Ecuador y el progreso de sus habitantes, por lo que se requiere el establecimientode regulaciones acordes con dichos fines para el beneficio de todos los ciudadanos. En estesentido, la Constituci6n de la Rep{blica publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubrede 2008, contempla un nuevo r6gimen constitucional de telecomunicaciones, a trav6s del cual sereconoce la potestad estatal sobre las telecomunicaciones y el espectro radioel6ctrlco y se declaraa las telecomunicaciones como sector estrat6gico y como un servicio prlblico de titularidad estatal.

Los constantes avances tecnol6gicos y el fen6meno de la convergencia de tecnologias y serviciosexigen la reformulaci6n de las politicas regulatorias, para la adopci6n de esquemas que regulende forma adecuada las redes y los servicios, de tal forma que se facilite la referida convergencia,Es necesaria la redefinici6n de la actuaci6n estatal en lo que respecta a la adopci6n de planes ypoliticas generales para el desarrollo sostenido del sector, en beneficio de toda la poblaci6n. Porello, se requiere contar con un 6rgano rector en materia de telecomunicaciones y que,

adicionalmente, pueda promover el desarrollo de las tecnologias de la informaci6n y comunicaci6npara el avance hacia Ia Sociedad de la Informaci6n y del Conocimiento. Asimismo, es de vitalimportancia la creaci6n de un 6rgano t6cnico 0nico especializado, a fin de que se ejerzan de formaeficiente y efectiva las funciones de regulaci6n, administraci6n, control y de fiscalizaci6n delcumplimiento de la normativa de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios detelecomunicaciones, incluyendo los servicios de radiodifusi6n sonora y televisi6n en todas susmodalidades, con el objeto de asegurar Ia adecuada ejecuci6n de las actividades que conformanel sector, en aras de la satisfacci6n del inter6s ptiblico.

En atenci6n a lo establecido en la Constituci6n vigente, el Estado debe garantizar el derecho a Iacomunicaci6n y el acceso en condiciones de igualdad para el uso de frecuencias del espectroradioel6ctrico, atribuidas para la gesti6n de estaciones de radiodifusi6n sonora y televisi6npublicas, privadas y comunitarias, precautelando el inter6s colectivo; en especial, para aquellaspersonas o colectividades que carezcan del referido acceso o lo tengan de forma limitada,debiendo evitar que se generen monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios decomunicaci6n y el uso de las frecuencias.

Conforme al actual marco constitucional los servicios de telecom unicaciones y el espectroradioel6ctrico, se encuentran dentro de los sectores estrat6gicos del Estado, respecto de los

cuales el Estado se ha reservado a trav6s del Gobierno Central, el derecho de administraci6n,regulaci6n, control y gesti6n, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precauci6n,prevenci6n y eficiencia, La provisi6n de los servicios p0blicos de telecomunicaciones, se los

realizarA a traves de empresas priblicas en forma directa por el Estado o a trav6s de delegaci6n ala iniciativa privada o economia popular y solidaria, que responde a los principios de

obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, regularidad,

continuidad y calidad y garantizar que los precios y tarifas sean equitativos.

La legislaci6n sectorial de telecomunicaciones, dentro de la cual se encuentra la de radiodifusi6n y

televisi6n esta desactualizada y dispersa, asi tenemos que perviven la Ley Especial deTelecomunicaciones, la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y sus respectivos reglamentos generales

de aplicaci6n, sumados a un sinnUmero de reglamentos que ha tenido que emitir la Autoridad deTelecomunicaciones para suplir de alguna manera el escaso desarrollo normativo de la leyes, que

ha dejado a la regulaci6n secundaria, el establecimiento de condiciones esenciales paragarantizar la prestaci6n de los servicios y los derechos de los usuarios.

Con la expedici6n de la Ley Org6nica de Comunicaci6n y su reglamento general, se derogaron

Page 3: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

varios articulos de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y Se dispuso que corresponde a la

Autoridad de Telecomunicaciones, la administraci6n del espectro radioel6ctrico destinado para el

funcionamiento de las estaciones de radio y televisi6n, asi como de los sistemas de audio y videopor suscripci6n.

En igual forma, con la expedici6n de la Ley OrgSnica de Regulaci6n y Control del Poder de

Mercado la Disposici6n General Cuarta, sobre regulaci6n Sectorial, sefiala 'En el dmbito de su

competencia, las entidades p(tblicas a cargo de la regulaci6n observaftn y aplicardn los preceptos

y principios estabtecidos en la presente Ley y coadyuvaren en el fomento, promoci6n y'preservacion

de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes. 'l lo cual es

concordante y complementario con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Org6nica de

Regulaci6n y Control del Poder de Mercado, cuando en sus artlculos 49 y 50 faculta a la Auioridad

Sectorial, la emisi6n de regulaci6n, determinando en lo principal los 6mbitos de regulaci6n

econ6mica, t6cnica y de acceso. En este sentido, se hace necesario establecer medidas

econ6micas sobre concentraci6n de mercado que tenga como finalidad prevenir y corregirdistorsiones para generar mejores condiciones de competencia y equilibrio entre los prestadores

de servicios de telecomunicaciones. No es una medida para captar recursos del sector de

telecomunicaciones sino que busca prevenir estas distorsiones.

En este contextg, es necesario contar con Una norma legal qUe se sujete a los derechos ygarantlas establecidos en la Constituci6n; que fomente el desarrollo de la sociedad de la

informaci6n mediante la convergencia; de tal forma, que se regulen tambi6n por esta Ley, las

redes utilizadas para los servicios de radiodifusi6n sonora y televisiva, redes de audio y video por

Suscripci6n y los recursos asociados, excluyendo de su dmbito, la regulaci6n de contenidosdifundidos a traves de los medios audiovisuales asi como tambi6n la regulaci6n de mensajes de

datos, la firma electr6nica, los servicios de certificaci6n, la contrataci6n electr6nica y telem6tica, laprestaci6n de servicios etectr6nicos a trav6s de redes de informaci6n, incluido el comercio

electr6nico y la protecci6n de los usuarios de estos sistemas, que son objeto de la Ley de

Comercio Electr6nico, Firmas Electr6nicas y Mensajes de Datos vigente.

El espectro radioel6ctrico como recurso natural y sector estrat6gico del Estado, es fundamentalpara ia comunicaci6n y el desarrollo del pais. Asi la propagaci6n de las sefiales radioel6ctricas atrav6s de medios no guiados, son el mecanismo besico para la existencia de los servicios m6viles,por lo que, la escasez y limitaci6n del recurso, ya sea esta real o artificial, podria tener efectos

negativos en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y del pais, en virtud de Io cual, por

la importancia del espectro, es preciso que la regulaci6n trate a este recurso natural limitado -

desde Ia 6ptica Constituclona!,y desde el punto de vista t6cnico y econ6mico, en el contexto deun sector estrat6gico del Estado y con ello, se establezcan adecuadamente las condiciones para

Su uSO, para que, se garantice el derecho a la comunicaci6n y el acceso en condiciones de

igualdad al uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico, a trav6s de m6todos transparentes y

p-recautelando que en su utilizaci6n prevalezca el inter6s priblico, colectivo o general.

El desarrollo de las telecom unicaciones hace que continuamente aparezcan nuevos servicios que

son producto de la creaci6n de nuevas tecnologias y 6stos definitivamente impactan en el

mejoramiento de la calidad de vida de las personas y l6gicamente brindan mayores y mejoresprestaciones que los Servicios actuales, tanto en cobertura, calidad, como en el aspecto

econ6mico, una vez que se han establecido en el mercado. Las consecuencias sociales de regularel acceso al espectro radioel6ctrico, son obvias, puesto que las comunicaciones favorecen el

comercio, reducen costos, aumentan el bienestar de conglomerados mds numerosos y favorecen

la seguridad p0blica.

El espectro radioel6ctrico, esta relacionado prActicamente con todas las personas, dado que

todas, en alguna medida, consumen o se benefician de los servicios que utilizan espectro. Asi, laradiodifusi6n y televisi6n, las comunicaciones m6viles e incluso otros, que a pesar de no estardirigidos al mercado, usan espectro, como es el caso de las comunicaciones destinadas a Ia

defensa nacional, por lo que, la regulaci6n, debe observar en primer lugar el inter6s p0blico,

colectivo o general. 4

Page 4: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Asi tambi6n, es necesario simplificar la estructura institucional de administraci6n, regulaci6n y

control de las telecomunicaciones, de tal forma que, sus competencias y facultades sean ejercidasa plenitud, de manera oportuna, generando certeza en los distintos actores del sector de las

telecom unicaciones, de la ciudadania y p0blico en general, siendo necesaria la creaci6n de un

rinico organismo t6cnico especializado que ejerza las competencias que constitucionalmente leshan sido atribuidas al Gobierno Central.

En materia de prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, el Estado si bien debe garantizar laseguridad juridica y la estabilidad de los contratos, tambi6n debe garantizar que los servicios detelecom unicaciones se presten en un entorno convergente, considerando Ia vertiginosa evoluci6ntecnol6gica, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad y que sus precios y tarifas seanequitativos, por tanto, mirando el inter6s general o colectivo, en las delegaciones administrativasque realiza no puede renunciar al ius variandi, lo cual no implica conculcar los derechos de los

delegatarios.

lgualmente, si bien las empresas pribticas -que tengan como fin u objetivo Ia prestaci6n de losservicios priblicos o Ia gesti6n de /os sectores estrategicos dentro del dmbito y/o sector que lesconesponda- tienen el derecho preferente para gestionar sectores estrat6gicos y/o prestar

servicios p0blicos, para el ejerclcio de este derecho que nace de la Constituci6n de la Repiblica,requieren de un titulo habilitante que les autorice a gestionar el sector el estrategico yio a prestarel servicio p(blico de telecomunicaciones, bajo las condiciones sefialadas por el 6rgano t6cnicocompetente.

Para el caso de las empresas mixtas, con mayoria accionaria del Estado, constituidas para la

prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, siendo personas jurldicas de derecho privado, conpersonalidad juridica propia, tienen la obligaci6n de obtener los tltulos habilitantes necesarios para

la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones en calidad de delegatarias.

De otra parte, las empresas subsidiarias, esto es, las empresas mixtas conformadas por unaempresa p0blica y capital privado, deben obtener su propio titulo habilitante, pues son empresascon personeria jurldica propia, diferente de los socios que la conforman,

De igual manera, las personas naturales o juridicas que conforman la iniciativa privada y la

economia social y solidaria que presten los servicios de telecomunicaciones de maneraexcepcional y delegada, deben obtener el titulo habilitante correspondiente que les permita prestarel servicio priblico de telecomunicaciones, el mismo que les concede el derecho y les habilita suejercicio.

Para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, se requiere el diseffo de un r6gimensancionatorio razonable, proporcional y adecuado que, por un lado, facilite Ia funci6n del control y,

por el otro, garantice el derecho al debido proceso de los presuntos infractores con ocasi6n de laimposici6n de las sanciones correspondientes

Es necesario por tanto, introduoir en el ordenamiento juridico, normas claras, precisas y

concordantes, que permitan la adecuada regulaci6n, administraci6n, gesti6n y control de los

recursos limitados de telecomunicaciones, asl tambi6n que el otorgamiento de tltulos habilitantes,la interconexi6n, ocupaci6n y uso del dominio priblico o privado para la instalaci6n de redes,compartici6n de infraestructura, regulaci6n sectorial ex ante para el fomento, promoci6n ypreservaci6n de las condiciones de competencia, r6gimen sancionatorio, entre otros, seaneficientes. No obstante que se han producido cambios en el ordenamiento .iuridico del sector delas telecomunicaciones, no se ha generado un cuerpo normativo, permitiendo que pervivan

normas de distinta jerarquia, lo cual ha dificultado su aplicaci6n, por lo que, es deber de Ia

Asamblea Nacional, adecuar formal y materialmente las leyes a los derechos previstos en la

Constituci6n de la Repfblica y los tratados internacionales y los que sean necesarios para J

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos o nacionalidades. *\t*(

Page 5: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

LAASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el articulo 261 de la Constituci6n de la Repriblica, determina que el Estado central tendracompetencias exclusivas sobre: ..."70. El espectro radioel6ctico y el rdgimen general decomunicaciones y telecomunicaciones: pueftos y aeropuedos."

Que de conformidad al articulo 313 de la Constituci6n, se consideran sectores estrat6gicos la

energia en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales norenovables, el transporte y la refinaci6n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimoniogen6tico, el espectro radioel6ctrico, el agua, y los demas que determine la ley, reservandoal Estado, el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectoresestrat6gicos,

Que la Constituci6n de la Rep0blica en su articulo 408, determina que el espectro radioel6ctricoes un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Que seg(n el articulo 314 de la Constituci6n de la Rep0blica, el Estado ser6 responsable de laprovisi6n de los servicios p6blicos, entre otros, el de telecomunicaciones y dispondrd quelos precios y tarifas de estos servicios p[blicos sean equitativos, estableciendo su control y

regulaci6n.

Que la Constituci6n de la Rep0blica en su articulo 16, consagra el derecho de todas laspersonas en forma individual o colectiva al acceso en igualdad de condiciones al uso de lasfrecuencias del espectro radioel6ctrico para la gesti6n de estaciones de radio y televisi6npiblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaci6n de redesinal6mbricas.

Que segln lo consagrado en el articulo 17 de la misma Carta Magna, el Estado fomentare lapluralidad y la diversidad en la comunicaci6n, y al efecto, garantizar6 la asignaci6n, a

trav6s de m6todos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias delespectro radioel6ctrico, para la gesti6n de estaciones de radio y televisi6n p0blicas,privadas y comunitarias, asi como el acceso a bandas libres para la explotaci6n de redesinal6mbricas, y precautelara que en su utilizaci6n prevalezca el inter6s colectivo.

Que el articulo 315 de la Constituci6n de la Repriblica dispone que el Estado constituireempresas priblicas para la gesti6n de sectores estrategicos, Ia prestaci6n de serviciospfblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes piblicos y eldesarrollo de otras actividades econ6micas y que las empresas p0blicas estaran bajo laregulaci6n y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley,

estableciendo para el efecto que, la ley definir6 la participaci6n de las empresas p0blicasen empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr6 la mayoria accionaria, para laparticipaci6n en la gesti6n de los sectores estrategicos y la prestaci6n de los serviciospriblicos.

Que de conformidad al articulo 316 de la Constituci6n de Ia Reprlblica, el Estado podre delegarla participaci6n en los sectores estrategicos y servicios ptiblicos a empresas mixtas en lascuales tenga mayoria accionaria. La delegaci6n se sujetara al inter6s nacional y respetar6los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estrat6gico, y de forma excepcional,podre delegar a la iniciativa privada y a la economla popular y solidaria, el ejercicio deestas actividades, en los casos que establezca la ley.

Que mediante Resoluci6n No. 1 de la Corte Constitucional, publicada en el Registro OficialSuplemento 629 de 30 de enero del 2012, se interpretan los articulos 315 y 316distinguiendo la gesti6n de la administraci6n, regulaci6n y control por el Estado ydeterminando el rol de las empresas pfblicas delegatarias de servicios p[blicos.

Page 6: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Que

Que

Que

el articulo 84 de la Constituci6n de la Repriblica determina que la Asamblea Nacional ytodo 6rgano con potestad normativa tendrA la obligaci6n de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demds normas juridicas a los derechos previstos en la

Constituci6n y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningin caso'la reforma de la Constitucl6n, las leyes, otras normas .iuridicas ni los actos del poderpriblico atentardn contra los derechos que reconoce la Constituci6n.

la Disposici6n Transitoria TERCERA de la Consiituci6n de la Repiblica determina que las

superintendencias existentes continuaren en funcionamiento hasta que el 6rganolegislativo expida Ias leyes correspondientes.

el articulo 133, numeral 2 de la Constituci6n de la Rep[blica, establece que tendran la

categorla de leyes org6nicas aquellas que regulen el ejercicio de los derechos y garantiasconstitucionales.

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artlculo 120 de la

Constituci6n, expide la siguiente:

LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

TiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAP|TULO I

Consideraciones Preliminares

Articulo 1.- Objeto.

Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el r6gimen general de telecomunicaciones y del espectroradioelectrico como sectores estrat6gicos del Estado que comprende las potestades de

administraci6n, regulaci6n, control y gesti6n en todo el territorio nacional, bajo los principios y

derechos constitucionalmente establecidos.

Articulo 2.- Ambito.

La presente Ley se aplicard a todas las actividades de establecimiento, instalaci6n y explotaci6nde redes, uso y explotaci6n del espectro radioel6ctrico, servicios de telecom unicaciones y a todasaquellas personas naturales o juridicas que realicen tales actividades a fin de garantizar elcumptimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

Las redes e infraestructura usadas para la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n sonora ytelevisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripci6n, estansometidas a lo establecido en la presente Ley,

No corresponde al objeto y dmbito de esta Ley, la regulaci6n de contenidos.

Artlculo 3.- Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

Page 7: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

1, Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.

2, Fomentar la inversi6n nacional e internacional, priblica o privada para el desarrollo de las

telecomunicaciones.

3. lncentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones,

4. Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos,

S. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audioy video por suscripci6n y similares, bajo el cumplimiento de normas t6cnicas, politicas

nacionales y regulaci6n de 6mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes,

soterramiento y mimetizaci6n.

6. Promover que el pais cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblaci6n entre otros servicios, el

acceso al servicio de lnternet de banda ancha.

7. Establecer el marco legal para la provisi6n de los servicios ptlblicos de telecomunicacionescomo responsabilidad del Estado Central, con sujeci6n a los principios constitucionalmenteestablecidos y a los sefialados en la presente Ley y normativa aplicable, asi como establecerIos mecanismos de delegaci6n de los sectores estrat6gicos de telecomunicaciones y espectroradioel6ctrico.

8. Establecer el marco legal para la emisi6n de regulaci6n ex ante, que permita coadyuvar en el

fomento, promoci6n y preservaci6n de las condiciones de competencia en los mercadoscorrespondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a Iareducci6n de tarifas y a Ia mejora de la calidad en la prestaci6n de servicios de

telecomunicaciones.

9. Establecer las condiciones id6neas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder aservicios prlblicos de telecomunicaciones de 6ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y

a elegirlos con libertad asl como a una informaci6n precisa y no engafiosa sobre su contenidoy caracteristicas.

10. Establecer el Smbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de

servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneraci6n de estos derechos, Ia

reparaci6n e indemnizaci6n por deficiencias, dafios o mala calidad de los servicios y por la

interrupci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por casofortuito o fueza mayor.

'11. Garantizar la asignaci6n a traves de m6todos transparentes y en igualdad de condiciones de

las frecuencias del espectro radioel6ctrico que se atribuyan para la gesti6n de estaciones deradio y televisi6n, prlblicas, privadas y comunitarias asi como el acceso a bandas libres para la

explotaci6n de redes inalambricas, precautelando que en su utilizaci6n prevalezca el inter6scolectivo y bajo los principios y normas que rigen la distribuci6n equitativa del espectroradioel6ctrico.

12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioel6ctrico y dem6s recursoslimitados o escasos de telecomunicaciones y garantizar la adecuada gesti6n y administraci6nde tales recursos, sin permitir el oligopolio o monopolio directo o indirecto del uso defrecuencias y el acaparamiento.

13. Fomentar la neutralidad tecnol6gica y la neutralidad de red.

14. Garanlizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen Igrupos de atenci6n prioritaria, sean respetados y satisfechos en el 6mbito de la presente Ley --]1-.-\

Page 8: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

15. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, al

uso de equlpos terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen en

el Ordenamiento Juridico Vigente.

16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de titulos habilitantes y actividades

relacionadas con su administraci6n y gesti6n.

17. Establecer los mecanismos de coordinaci6n con organismos y entidades del Estado para

atender temas relacionados con el 6mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad

del Estado, emergencias y entrega de informaci6n para investigaciones judiciales, dentro del

debido proceso.

Articulo 4.- Principios.

La administracidn, regulaci6n, control y gesti6n de los sectores estrat6gicos de

telecomunicaciones y espectro radioel6ctrico se realizar6 de conformidad con los principios de

sostenibilidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y eficiencia

La provisi6n de los servicios prlblicos de telecomunicaciones responder6 a los princtpios

constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad asI como a los principios de

solidaridad, no discriminaci6n, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad,proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de Ia informaci6n y el

conocimiento, innovaci6n, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de lainfraestructura y recursos escasos, neutralidad tecno169ica, neutralidad de red y convergencia.

Articulo 5.- Definici6n de telecomunicaciones.

Se entiende por telecom unicaciones toda transmisi6n, emisi6n o recepci6n de signos, seffales,

textos, video, imagenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por sistemas

alambricos, 6pticos o inalSmbricos, inventados o por inventarse. La presente definici6n no tiene

carActer taxativo, en consecuencia, quedar6n incluidos en la misma, cualquier medio, modalidad o

tipo de transmisi6n derivada de la innovaci6n tecnol69ica.

Articulo 6.- otras Definiciones.

Para efectos de la presente Ley se aplicarAn las siguientes definiciones:

Espectro radioel6ctrico.- Conjunto de ondas electromagn6ticas que se propagan por el espacio

sin necesidad de guia artificial utilizado para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones,radiodifusi6n sonoia y televisi6n, seguridad, defensa, emergenoias, transporte e investigaci6n

cientifica, entre otros. Su utilizaci6n responde16 a los principios y disposiciones constitucionales.

Estaci6n.- Uno o mds transmisores o receptores o una combinaci6n de transmisores y

receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para la operaci6n de un servicio

vinculado con el uso de espectro radioel6ctrico.

Frecuencias esenciales,- Frecuencias intimamente vinculadas a los sistemas y redes

involucrados en la prestacl6n de un servicio, utilizadas para el acceso de los usuarios al servicio,por medio de equipos terminales.

Frecuencias no esenciales.- Frecuencias vincutadas a sistemas y redes de telecomunicacionesno consideradas como frecuencias esenciales.

Homologaci6n.- Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es tsometido a verificaci6n t6cnica para deierminar si es adecuado para operar en una red de

< [ ,telecomunicaciones especlfica. \

Page 9: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Radiaciones no ionizantes.- Para frnes de aplicaci6n de la presente Ley, se entenderS como laradiaci6n generada por uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico que no es capaz de impartirdirectamente energia a una mol6cula o incluso a un 6tomo, de modo que pueda removerelectrones o romper enlaces quimicos.

Radiodifusi6n.- Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el p0blicoen general, abarcando emisiones sonoras, de televisi6n o de otro g6nero.

Sistema de audio y video por suscripci6n,- Servicio de suscripci6n, que transmite yeventualmente recibe sefiales de imagen, sonido, multimedia y datos destinados exclusivamente a

un p[blico particular de abonados.

Los t6rminos t6cnicos empleados en esta Ley no definidos, tendr6n el significado adoptado por laUni6n lnternacional de Telecomunicaciones (UlT), por los convenios y tratados internacionalesratificados por Ecuador, o en su defecto, a lo establecido en el Reglamento General a la presenteLey y en las regulaciones respectivas.

CAPiTULO II

Competencias

Articulo 7.- Competencias del Gobierno Gentral.

El Estado, a trav6s del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectroradioel6ctrico y el r6gimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar,regular y controlar los sectores estrat6gicos de telecomunicaciones y espectro radioel6ctrico, lo

cual incluye la potestad para emitir politicas piblicas, planes y normas t6cnicas nacionales, decumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.

La gesti6n, entendida como la prestaci6n del servicio ptblico de telecomunicaciones se lo

realizar6 conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en Ia presente Ley.

Tiene competencia exclusiva y excluyente para determinar y recaudar los valores que porconcepto de uso del espectro radioel6ctrico o derechos por concesi6n o asignaci6n correspondan.

Articulo 8.- Prestaci6n de servicios en Estado de Excepci6n.

En caso de agresi6n; conflicto armado internacional o interno; grave conmoci6n interna, calamidadp0blica; o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo deEstado de Excepci6n que emita el Presidente o Presidenta de la Repfiblica, involucre lanecesidad de utilizaci6n de los servicios de telecomunicaciones, los prestadores que operen redesprlblicas de telecomunicaciones tienen la obligaci6n de permitir el control directo e inmediato porparte del ente rector de la defensa nacional, de los servicios de telecomunicaciones en el Sreaafectada. Dicho control cesar6 cuando se levante la declaratoria de Estado de Excepci6nconforme lo previsto en el articulo 166 de la Constituci6n de la Reptiblica del Ecuador y el Decretode Estado de Excepci6n.

El Gobierno Central a trav6s de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,regular6 el alcance, derechos, obligaciones, pago del valor justo del servicio utilizado asi como elprocedimiento a implementarse a trav6s del correspondiente protocolo.

Dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, radiodifusi6n ytelevisi6n y sisiemas de audio y video por suscripci6n se incluye la difusi6n de alertas dispuestaspor la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional odesastres naturales asi como las demis acciones y obligaciones que se establezcan dentro dedicho dmbito. k

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TITULO II

REDES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPiTULO I

Establecimiento y explotaci6n de redes

Articulo 9.- Redes de telecomunicaciones,

Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y dem5s recursos que permiten Ia

transmisi6n, emisi6n y recepci6n de voz, video, datos o cualquier tipo de sefrales, mediantemedios fisicos o inal5mbricos, con independencia del contenido o informaci6n cursada.

El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcci6n, instalacidn e integraci6nde los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelvaoperativa.

En el despliegue de redes e infraestructura de telecom unicaciones, incluyendo audio y video porsuscripci6n y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones daran estrictocumplimiento a las normas t6cnicas y politicas nacionales, que se emitan para el efecto,

En el caso de redes fisicas el despliegue y tendido se har6 a trav6s de ductos subterrSneos ycdmaras de acuerdo con la politica de ordenamiento y soterramiento de redes que emita elMinisterio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci6n.

El gobiemo central o los gobiernos aut6nomos descentralizados podr6n ejecutar las obrasnecesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas deforma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de laSociedad de la Informaci6n establecer6 la polltica y normativa t6cnica nacional para la fijaci6n detasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dichainfraestructura.

Para el caso de redes inalSmbricas se deber6n cumplir las pollticas y normas de precauci6n oprevenci6n, asi como las de mimetizaci6n y reducci6n de contaminaci6n visual.

Los gobiernos aut6nomos descentralizados, en su normativa local observaran y dardncumplimiento a las normas t6cnicas que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones asi como a las politicas que emita el Ministerio rector de lasTelecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, favoreciendo el despliegue de las redes.

De acuerdo con su utilizaci6n las redes de telecomunicaciones se clasifican en:

a) Redes P[blicas de Telecomunicacionesb) Redes Privadas de Telecomunicaciones

Articulo 10.- Redes p[blicas de telecomunicaciones,

Toda red de la que dependa la prestaci6n de un servicio publico de telecomunicaciones; o seautilizada para soportar servicios a terceros ser6 considerada una red priblica y serd accesible a losprestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los t6rminos y condicionesque se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicaci6n y normativa que emita laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Las redes priblicas de telecomunicaciones tenderan a un disefio de red abierta, esto es sinprotocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexi6n,acceso y conexi6n y cumplan con los planes t6cnicos fundamentales. Las redes ptblicas podr6n

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soportar la prestaci6n de varios servicios, siempre que cuenten con el titulo habilitante respectivo.

Articulo 11.- Establecimiento y explotaci6n de redes priblicas de telecomunicaciones.

El establecimiento o instalaci6n y explotaci6n de redes pUblicas de telecomunicaciones requiere

de la obtenci6n del correspondiente titulo habilitante otorgado por la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones.

Los operadores de redes p0blicas de telecomunicaciones deber5n cumplir con los planes t6cnicosfundamentales, normas t6cnicas y reglamentos especificos relacionados con la implementaci6n de

la red y su operaci6n, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes piblicas de

telecomunicaciones.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones regularA el establecimiento y

explotaci6n de redes priblicas de telecomunicaciones.

Es facultad del Estado Central, a trav6s del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de laSociedad de la lnformaci6n y de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,en el ambito de sus respectivas competencias, el establecer las politicas, requisitos, normas ycondiciones para el despliegue de infraestructura alembrica e inal6mbrica de telecomunicacionesa nivel nacional. En funci6n de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de

infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos aut6nomos descentralizados deberdn dar

obligatorio cumplimiento a las politicas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el

despliegue de infraestructura al6mbrica e inal6mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que

se emitan.

Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fqar a losgobiernos aut6nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de

regulaci6n de uso y gesti6n del suelo y del espacio a6reo se sujetar6n de manera obligatoria a lapolitica y normativa tecnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicacionesy de la Sociedad de la lnformaci6n.

Articulo'l 2.- Convergencia.

El Estado impulsar6 el establecimiento y exptotaci6n de redes y la prestaci6n de servicios detelecom unicaciones que promuevan la convergencia de servicios, de conformidad con el inter6spriblico y Io dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulaci6n y Controlde las Telecomunicaciones emiiir6 reglamentos y normas que permitan la prestaci6n de diversos

servicios sobre una misma red e impulsen de manera efectiva la convergencia de servicios y

favorezcan el desarrollo tecnol6gico del pais, bajo el principio de neutralidad tecnol6gica.

Articulo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones.

Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o juridicas en su exclusivo

beneficio, con el prop6sito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control.

Su operaci6n requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico, del

titulo habilitante respectivo.

Las redes privadas estan destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que

excluye la prestaci6n de estos servicios a terceros. La conexi6n de redes privadas se suietara a la

normativa que se emita para tal fin.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones regulara el establecimiento y uso

de redes privadas de telecomunicaciones.

Page 12: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

CAPITULO II

Prestaci6n de servicios de telecomunicaciones

Articulo 14.- Formas de Gesti6n.

Con sujeci6n a Io dispuesto en la Constituci6n de la Rep0blica, los servicios ptjblicos detelecomunicaciones son provistos en forma directa por el Estado, a trav6s de empresas piblicasde telecomunicaciones o indirecta a traves de delegaci6n a empresas de economia mixta en las

cuales el Estado tenga la mayoria accionaria o a la iniciativa privada y a la economla popular ysolidaria.

Articulo 1 5.- Delegaci6n.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, para otorgar titulos habilitantespor delegaci6n, considerar6 lo siguiente:

a. Para las empresas de economia mixta en las cuales el Estado tenga la mayoria accionaria, el

otorgamiento de titulos habilitantes para el uso o explotaci6n del espectro radioel6ctrico o para laprestaci6n de servicios p0blicos de telecomunicaciones, se sujetar6 al inter6s nacional y respetar6los plazos y limites frjados en 6sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita la Agenciade Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,

b, Para el caso de empresas piblicas de propiedad Estatal de los paises que forman parte de lacomunidad internacional, la delegaci6n para el uso o explotaci6n del espectro radioelectrico o para

la prestaci6n de servicios priblicos de telecom unicaciones, podr6 hacerse en forma directa. En

todos los casos, la delegaci6n se sujetard al inter6s nacional y respetar6 los plazos y limitesfijados en 6sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecomunicaciones.

c. Para la iniciativa privada y a la economia popular y solidaria, se otorgar6n titulos habilitantespara la provisi6n de servicios priblicos de telecomunicaciones y para el uso del espectroradioelectrico asociado a dicha provisi6n, en los siguientes casos:

1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s ptiblico, colectivo o general;

2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas piblicas o mixtas en lasque el Estado tenga mayoria accionaria;Cuando el Estado no tenga la capacidad t6cnica o econ6mica;Cuando los. servicios de telecomunicaciones se est6n prestando en r6gimen de competenciapor empresas piblicas y privadas de telecomunicaciones,Cuando sea necesario para promover la competencia en un determinado mercado; y,

Para garantizar el derecho de los usuarios a disponer de servicios piblicos de

telecomunicaciones de 6ptima calidad a precios y tarifas equitativas.

No se requiere la concurrencia de causas para la delegaci6n.

El Reglamento General de la presente Ley determinara los servicios de telecomunicaciones querequieran calificar la excepci6n para la renovaci6n de titulos habilitantes. La calificaci6n deexcepci6n no aplica al procedimiento de otorgamiento de titulos habilitantes y su renovaci6n para

servicios de radiodifusi6n, televisi6n y sistemas de audio y video por suscripci6n.

Articulo 15.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional.

Para la realizaci6n de actividades de telecomunicaciones necesarias para la seguridad y defensadel Estado, se reservar6 frecuencias del espectro radioel6ctrico en funci6n del Plan Nacional deFrecuencias, cuya competencia corresponde a la Agencia de Regulaci6n y Control de las ,.Telecomunicaciones; el uso, gesti6n y administraci6n de dichas frecuencias corresponderS a los (l6rganos y entes competentes en materia de Seguridad y Defensa. No obstante, en tales casos, la 21:

\

3,4.

5.b.

Page 13: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones ejercerd las potestades de regulaci6ny control establecidas en la presente Ley.

Artlculo I 7,- Comunicaciones internas.

No se requerird la obtenci6n de un titulo habilitante para el establecimiento y uso de redes oinstalaciones destinadas a facilitar la intercomunicaci6n interna en inmuebles o urbanizaciones,ptiblicas o privadas, residenciales o comerciales, siempre que:

1 . No se presten servicios de telecomunicaciones a terceros;

2, No se afecten otras redes de telecomunicaciones, p0blicas o privadas;

3. No se afecte la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones; o,

4. No se use y explote el espectro radioel6ctrico.

No obstante, dicha instalaci6n y uso por parte de personas naturales o juridicas se sujetaran a lapresente Ley y normativa que resulte aplicable y, en caso de Ia comisi6n de infracciones, se

impondr6n las sanciones a que haya lugar.

Articulo 18,- Uso y Explotaci6n del Espectro Radioel6ctrico.

El espectro radioel6ctrico constituye un bien del dominio ptiblico y un recurso limitado del Estado,

inalienable, imprescriptible e inembargable. Su uso y explotaci6n requiere el otorgamiento previo

de un titulo habilitante emitido por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General y regulaciones que

emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,

Las bandas de frecuencias para la asignaci6n a estaciones de radiodifusi6n sonora y televisi6np{tblicas, privadas y comunitarias, observard lo dispuesto en la Ley Org6nica de Comunicaci6n ysu Reglamento General.

Articulo 1 9.- Domiciliaci6n.

Se podr6n otorgar titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, uso oexplotaci6n del espectro radioel6ctrico y establecimiento y operaci6n de redes detelecomunicaciones a personas naturales residentes o juridicas domiciliadas en el Ecuador quecumplan con los requisitos t6cnicos, econ6micos y legales setialados en esta Ley, su reglamentogeneral de aplicacidn y en el Reglamento para Otorgar Titulos Habilitantes que emita la Agenciade Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Los titulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico para servicios deradiodifusi6n y sistemas de audio y video por suscripci6n se otorgar5n conforme a las

disposiciones de la Ley OrgSnica de Comunicaci6n, su Reglamento General y reglamentosemitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Articulo 20.- Obligaciones y Limitaciones.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, determinar5 las obligacionesespeclficas para garantizar la calidad y expansi6n de los servicios de telecomunicaciones asicomo su prestaci6n en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario oestablecer las limitaciones requeridas para la satisfacci6n del inter6s p0blico, todo lo cual ser6 deobligatorio cumplimiento.

Las empresas priblicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales ojuridicas delegatarias para prestar tales servicios, deber6n cumplir las obligaciones establecidas +

Page 14: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

en esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de Regulaci6n y controlde las Tellcomun]caciones- para garanlizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas

equitativas y eficiencia de los servicios p0blicos

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAP1TULO I

Abonados, clientes Y usuarios

Articulo 21.- Definici6n y tipo de usuarios.

Usuario es toda persona natural o jurldica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El

usuario que haya suscrito un contrato de adhesi6n con el prestador de servicios de

Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las

cl6usulas con el Prestador se denomina Cliente.

En la negociaci6n de las cldusulas con los clientes no se afectar6 ninguno de los derechos de los

usuariosln general, ni se podr6n incluir terminos en menoscabo de las condiciones econ6micas

de los usuarios en general.

Articulo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.

Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendr6n derecho:

1. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua,

regular, eficiente, con calidad y eficacia.

2. A escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, asi como a la modalidad de

contratlci6n y el equipo terminal en el que recibir6 los servicios contratados'

3. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas

en la LeY.

4. A la privacidad y protecci6n de sus datos personales, por parte del prestador con el que

contrate servicios, con sujeci6n al ordenamiento juridico vigente.

5. A obtener informaci6n precisa, gratuita y no engafiosa sobre las caracteristicas de los servicios

y sus tarifas. La informaci6n tambi6n se proveer5 en el idioma de relaci6n intercultural-predominante

del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el

efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia, informact6n de planes,

tarifas y prec]os, saldos y otros servicios informativos que establezca la Agencia de Regulaci6n

y Control de las Telecomunicaciones.

7. A obtener, en unidad de segundos, la medici6n del servicio contratado, cuando se trate de

servicios de telefonia en todas sus modalidades.

8. A la facturaci6n y tasaci6n correcta, oportuna, clara y precisa, de acuerdo con las normas

aplicables; no es admisible ninguna modalidad de redondeo. La entrega de facturas o estados

de cuenta podra realizarse a domicilio o por vla electr6nica, a elecci6n del abonado, cliente o

suscriptor.

La entrega de facturas o estados de cuenta a trav6s de internet, correo electr6nico o cualquier

otro medio digital o electr6nico no tendra costo y procederA rlnicamente previa aceptaci6n

Page 15: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

expresayescritadelabonado,clienteosuscriptor'enlacual,elmismomanifiestesuaprobaci6n para reemplazar la entrega fisica de su factura'

g. A pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes contratados, de

ser el caso.

10, A que su prestador le informe opoftunamente sobre la interrupci6n, suspensi6n o averias de

los servicios contratados y sus causas.

11. A obtener de su prestador la compensaci6n por los servicios contratados y no recibidos, por

deficiencias en los mismos o el reintegro de valores indebidamente cobrados.

12.A que en la contrataci6n de servicios se respeten los derechos constitucionales, legales y-

regiamentarios de los abonados, clientes y usuarios, de acuerdo con las_condiciones

gl;"rd., o de ser el caso, modelos que apruebe y publique la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecom unicaciones

13. A la atenci6n y resoluci6n oportuna de las solicitudes y reclamos relacionados con la

prestaci6n de loi servicios contiatados de conformidad con las regulaciones aplicables'

14. A exigir a los prestadores de los servicios contratados, el cumplimiento de los paremetros de

calidad aPlicables.

15.A la portabilidad del n0mero y a conservar su n0mero en el caso de Servicios de

Telecomunicaciones que rsen retur*o num6rico, de conformidad con lo establecido en esta

Ley y en las regulaciones aplicables.

16. A recibir anualmente, de forma gratuita y en medio electr6nico, una gula de abonados

actualizada del servicio de telefoiia fija, Llectr6nica, emitida por el prestador del servicio

contratado. Todos los abonados tendrdn derecho a figurar en dichas guias y a un servicio de

informaci6n nacional gratuito sobre su contenido. Asimismo, los abonados tendrSn derecho a

que se excluyan gratuitamente sus datos personales, de dichas guias'

17.A que se le proporcione adecuada y oportuna protecci6n por parte de. los 6rganos

competentes, contia los incumplimientoi legales, conkactuales o reglamentarios cometidos

poi ios presiaaores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier.otra persona que

vulnerelosderechosestablecidosenestaLeyylanormativaqueresulteaplicable'

18. A acceder a cualquier aplicaci6n o servicio permitido disponible en la red de.lnternet Los- pi"Jraoi"" no podrAn limitar, bloquear, rnierferir,. discriminar, entorpecer ni restringir el

derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,

apiicaciOn, desarrollo o servicio legal a trav6s de Internet o en general de Sus redes u otras

iecnotogias de Ia informaci6n y las-com unicaciones,. ni podren limitar el derecho de un usuario

o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la

reo, siempre que sean legales. se exceptrian aquellos casos en los que el cliente, abonado o

usuario solicite oe maner:a previa su decisi6n expresa de limitaci6n o bloqueo de contenidos,

apiicaciones, desarrollos o servicios disponibles, o por disposici6n de autoridad competente'

LLs prestadores pueden implementar las acciones tecnicas que consideren necesarias para la

adecuaoa administraci6n de ta red en el exclusivo 6mbito de las actividades que le fueron

habilitadas, para efectos de garantizar el servicio.

,19. A que se mantengan las condiCiOnes de prestaci6n de los servicios contratados; los cambios

uniiaterales en lo! contratos de prestaci6n de servicios, Se considerar6n como nulos y no

iendrAn ningrin valor.

20. A terminar unilateralmente el contrato de adhesi6n suscrito con el prestador del servicio en--

cualluier tiempo, previa notificaci6n, con por lo menos quince (15) dias de anticipaci6n,

Page 16: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

conforme lo dispuesto en la Ley Org6nica de Defensa del Consumidor y sin que para ello est6

obligado a cancelar multas o reiargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos

pendientes por servicios o bienes solicitados y recibidos.

21. A denunciar ante las autoridades competentes los incumplimientos o violaciones de sus

derechos por parte de los prestadores.

22. A la acumulaci6n y la utilizaci6n de saldos en la prestaci6n de Servicios de

Telecomunicaciones, independientemente de las modalidades de contrataci6n, de conformidad

con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

23. A contar con informaci6n sobre peligros a la salud que se puedan generar como consecuencia

de la instalaci6n y operaci6n de redes.

24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial,

publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente,

abonado o usuario.

En apticaci6n de los principios de progresividad y de no regresividad, se podr6n establecer nuevos

derechos a favor de los usuarios y abonados o regular la aplicaci6n de los establecidos en esta

Ley, sin menoscabarlos o disminuirlos.

Los derechos de los abonados y usuarios seffalados no excluyen otros que se establezcan en el

ordenamiento juridico vigente.

Estos derechos son extensivos a los abonados, clientes y usuarios de los sistemas de audio y

video por suscripci6n, en lo que fueren aplicables.

Articulo 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.

Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, est6n obligados a losiguiente:

1. Cumplir con los t6rminos del contrato de prestaci6n de servicios celebrado con el prestadol

independientemente de su modalidad.

2. Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios al fin de salvaguardar la integridad

de la red y las comunicaciones, sin perjuiclo de las responsabilidades de los prestadores.

3. pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestacidn de servicios y a lodispuesto en el ordenamiento juridico vigente.

4. Cumplir con las obligaciones de empadronamiento o registro de identidad, tales como

proporcionar sus datoi personales de identificaci6n asociados a la linea o n6mero telef6nico,

de conformidad con las regulaciones que se dicten al respecto.

5. No realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o dafios a las redes y

servicios de telecomunicaciones en general.

6. No utilizar los servicios contratados para realizar fraude o perjuicios a su prestador o a

terceros.

7. Hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demSs y el

orden p[blico.

8. No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitaria o

Page 17: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

proselitista, que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario'

9, Los dem6s que consten en el ordenamiento juridico vigente o que sean establecidos por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los abonados, clientes y

usuarios de audio y video por suscripci6n, en lo que sean aplicables.

CAPITULO II

Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones

Articulo 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del titulohabilitante del cual se derive tal car5cter, los siguientes:

'1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus

servicios.

2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular,accesible y responsable, cumpliendo de las regulaciones que dicte la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecom unicaciones y lo establecido en los titulos habilitantes.

3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes t6cnicos, normas t6cnicas y dem6sactos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

lnformaci6n asi como lo dispuesto en los titulos habilitantes.

4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley y en el ordenamiento juridico

vigente.

5. Cumplir con las regulaciones tarifarias.

6. Proporcionar en forma clara, precisa, cierta, completa y oportuna toda la informaci6n requeridapor la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones o el Ministerio de

Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, en el 6mbito de sus competencias, en

los formatos, plazos y condiciones establecidos por dichas autoridades.

7. Prestar las facilidades requeridas para el ejercicio de la labor de control.

8. Garantizar a sus abonados, clientes y usuarios la conservaci6n de su ntmero de conformidadcon los lineamientos, t6rminos, condiciones y plazos que a tal efecto establezca la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

9. Cumplir con las obligaciones de acceso universal y servicio universal determinados en los

correspondientes titulos habilitantes.

10. Pagar en los plazos establecidos sus obligaciones econ6micas tales como los valores de

concesi6n, autorizaci6n, tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan.

11. lmplementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el casode los servicios tales como el servicio m6vil avanzado, cumplir con la entrega de informaci6nrelacionada con la localizaci6n geogrdfica aproximada de una llamada.

).,,12. Cumplir con las obligaciones de interconexi6n, acceso y ocupaci6n de conformidad con esta 1

Page 18: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Ley, su Reglamento General y las normas t6cnicas y disposiciones respectivas'

13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a trav6s de las redes y

servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las leyes.

14. Adoptar las medidas necesarias para la protecci6n de los datos personales de sus usuarios y

abonados, de conformidad con esta Ley, su Reglamento - General y las normas t6cnicas y

regulaciones respectivas.

15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las redes

16. Observar y cumplir las politicas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento,

mimetizaci6n de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de

redes e infraestructura de telecomunicaciones asi como a pagar las tasas que se generen por

el uso de ductos, c6maras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e

infraestructura o mimetizaci6n. La instalaci6n de antenas para uso de los

abonados/clientes/usuarios en la prestaci6n del servicio, deber6 realizarse en zonas que

causen el menor impacto visual y no podrAn ser visibles en fachadas frontales de los edificios

o viviendas. En caso de la inobservancia a esta obligaci6n, la Agencia de Regulaci6n y Control

de las Telecomunicaciones dispondr6 a los prestadores de servicio, reubicar a su costo dicha

infraestructura en el plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicaci6n de la sanci6n que

corresponda.

17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus

usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci6n,

desarrollo o servicio legal a trav6s de lnternet o en general de sus redes u otras tecnologias de

la informaci6n y las comunicaciones, ni podran limitar el derecho de un usuario o abonado a

incorporar o utiiizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre

que sean legales, salvo ias excepciones esiablecidas en la normativa vigente, Se except[anaquellos c".io" en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisi6n

expresa de limitaci6n o bloqueo de contenidos, o por disposici6n de autoridad competente. Los

prestadores pueden implementar las acciones t6cnicas que consideren necesarias para laadecuada administracidn de la red en el exclusivo Ambito de las actividades que le fueron

habilitadas para efectos de garantizar el servicio.

18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de los servicios de telecomunicacionesprestados de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas t6cnicas y

regulaciones respectivas.

1g, Garantizar la atenci6n y resoluci6n oportuna de los reclamos formulados por sus abonados o

usuarios, conforme los plazos que consten en la normativa o titulos habilitantes.

20. lnformar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones sobre

modificaciones esenciales a las condiciones de las redes, a las condiciones de interconexi6n,

acceso u ocupaci6n y a la prestaci6n de los servicios de conformidad con la normativa

aplicable.

21. proporcionar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones cuando asl lorequiera, la informaci6n referenta a la contabilidad regulatoria-administrativa .por servicios,

conforme a la normativa que se establezca pa.a el efecto. Se prohibe realizar subsidios

cruzados, salvo la excepci6n prevista en esta Ley para el caso del servicio universal.

22. lmplementar sistemas de recolecci6n, reutilizaci6n y manejo de desechos tecnol6gicos

iniluidas infraestructuras en desuso, de conformidad con las normas y regulaciones

correspondientes.

23. Cumplir con las normas sobre emisi6n de radiaciones no ionizantes y reglas de seguridad bt

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relacionadas con el uso del espectro radioel6ctrico.

24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales oconmoci6n inierna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones

respectivas. Asimismo, cumplird con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales

como llamadas gratuitas, provisi6n de servicios auxiliares para Seguridad pOblica y del Estado

y cualquier otro iervicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.

25. Conservar la informaci6n relacionada con la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones,

incluidos los registros de acceso, registros de llamadas, entre otros, en las condiciones y por el

tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.

26. lmplementar ptanes especiales para personas con discapacidad en cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley OrgAnica de Discapacidades

27. proporcionar informaci6n precisa, gratuita y no engaffosa sobre las caracterlsticas de los

servicios y sus tarifas. La informZci6n tambien se proveer6 en el idioma de relaci6n

interculturjl predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones

que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

28. Las dem6s obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General,.normas t6cnicas y

demas actos gJnerales o particulares emitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones y en los titulos habilitantes.

Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los prestadores de audio y

vldeo por suscripci6n, en lo que sean aplicables,

Articulo 25.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del titulo

habilitante del cual se derive tal carecter, los siguientes:

'1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados, clientes y usuarios por la prestaci6n de

los servicios, de conformidad con el contrato respectivo.

2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal del

servicio calificado por autoridad competente, previa notificaci6n al abonado o cliente.

3. Recibir de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones atenci6n oportuna y

motivada ante sus peticiones.

4. A mantener las frecuencias que les hayan sido asignadas, libres de interferencias.

5. Acceder a la informaci6n prlblica con las limitaciones establecidas en la ley

6. Gestionar Ia venta y distribuci6n de sus servicios en forma directa o a trav6s de terceros,

mediante modalidades tales como reventa, acuerdos de diskibuci6n y cualquier otra. En /nningrin caso, el prestador dejard de ser responsable del cumplimiento de sus obligaciones y L'iestard sujeto a las regulaciones aplicables. (

Page 20: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

T1TULO IV

REGULACIoN SECTORIAL EX ANTE PARA EL FOMENTO, PROMOCION Y PRESERVAGI6N

DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA

CAP1TULO I

Tipos de Regulaci6n

Articulo 26.- Regulaci6n sectorial,

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, dentro del 6mbito de sus

competencias, observa16 los lineamientos para la regulaci6n y principios aplicables conforme al

ordenamiento juridico vigente, a fin de coadyuvar a trav6s de la regulaci6n sectorial de

telecomunicaciones que para el efecto emita y sus acciones, en el fomento, promoci6n ypreservacidn de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes que para el

caso determine.

Articulo 27.- Ambitos de regulaci6n.

La regulaci6n sectorial de telecomunicaciones para el fomento, promoci6n y preservaci6n de las

condiciones de competencia, al menos sera en los embitos: t6cnico, econ6mico y de acceso a

insumos de infraestructura.

Articulo 28.- Regulaci6n econ6mica.

Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones en

los mercados regulados, evitar el refozamiento del poder de mercado o garantizar el acceso de

los usuarios a los servicios p0blicos.

Articulo 29.- Regulaci6n t6cnica.

Consistente en establecer y supervisar las normas para garantizar la compatibilidad, la calidad del

servicio y Solucionar las cuestiones relacionadas con la seguridad y el medio ambiente.

Articulo 30.- Regulaci6n del acceso.

Consistente en asegurar el acceso no discriminatorio a los insumos necesarios, en especial a

infraestructuras que se califiquen como facilidades esenciales

CAPiTULO II

Regulaci6n de mercados

Articulo 31.- Determinaci6n de mercados relevantes.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, con suiecidn al Reglamento de

Mercidos que para el efecto apruebe, determinara al menos cada dos aflos los mercados

relevantes relativos a servicios o redes de telecom unicaciones, tanto mayoristas como minoristasy el 6mbito geogr5fico, con el prop6sito de establecer si dichos mercados se estdn desarrollando

Ln un entorno de competencia efectiva, cuyas caracterlsticas pueden dar lugar a la imposici6n alos prestadores con poder de mercado de obligaciones especificas de manera proporcionada yjustificada.

Las obligaciones se mantendrAn, se modular6n o modificar6n mientras subsista la inexistencia de

competencia efectiva o el poder de mercado, caso contrario se suprimir6n.

Page 21: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Articulo 32.- lmposici6n de obligaciones.

En el Reglamento de Mercados, constar6n las condiciones para la imposici6n, modulaci6n,

modificaci6n o supresi6n de obligaciones a los prestadores con poder de mercado o

preponderantes.

Sin perjuicio de que la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, establezca

otro tipo de obligaciones en el Reglamento de Mercados, se podr6n imponer a los operadores conpoder de mercado o preponderantes y de ser el caso, a sus empresas vinculadas seg0n

corresponda, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar informaci6n relativa a contabilidad, especificaciones t6cnicas, caracteristicas de

las redes, condiciones de suministro y utilizaci6n, incluidas, en su caso, las condiciones que

pudieran limitar el acceso o la utilizaci6n de servicios o aplicaciones, asl como los precios.

2. Proporcionar en forma oportuna y completa la informaci6n que le requiera la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, conforme con los formatos y periodicidad

que para el efecto determine.

3. Llevar contabilidad de costos o regulatoria, en caso de que preste varios servicios, en el

formato y con la metodologia que, en su caso, determine la Agencia de Regulaci6n y controlde las Telecom unicaciones.

4. Fijaci6n de precios y tarifas que permitan promover y fomentar la competencia efectiva y los

beneficios para los usuarios en t6rminos de precios y calidad de los servicios asi tambi6npara favorecer la inversi6n por parte del prestador de servicios, de modo especial, en redes

de nueva generaci6n. Se incluye el mecanismo tarifario para servicios dentro de la misma red

o fuera de la red (on-net u off-net).

5. Fijar cargos de interconexi6n que promuevan la erradicaci6n de pr6cticas anticompetitivas.

6. Limitaciones de comercializaci6n de servicios y uso de equipos terminales.

7. Prohibici6n de suscribir contratos de arrendamiento para instalaci6n de infraestructura.

L Fijaci6n de cargos de interconexi6n sim6tricos.

L Fijaci6n de cargos de interconexi6n asim6tricos.

10. Regulaci6n de tarifas sim6trica.

1 1. Regulaci6n de tarifas asim6trica.

12, Obligaciones de compartici6n de infraestructura.

13. Regulaci6n sobre uso de marcas o nombres comerciales.

Articulo 33.- Operador con poder de mercado y preponderante.

Se considerar6 como operador con poder de mercado, al prestador de servicios de

telecom unicaciones y servicios por suscripci6n cuando tenga la capacidad para influir

significativamente en el mercado. Dicha capacidad la puede alcanzar de manera individual o

coniuntamente con otros, cuando por cualquier medio sean capaces de actuar de modo

independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores,

usuarios, distribuidores u otros suietos que participen en el mercado, cuando en forma efectiva,controle, direota o indirectamente los preCiOs en un mercado o en un Segmento de mercado o en

una circunscripci6n geogr6fica determinados; o, la conexi6n o interconexi6n a su red. +

Page 22: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

En el Reglamento de Mercados que apruebe la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomun'icaciones constaren los criterios para determinar si un prestador de Servicios tiene

poder de mercado en un determinado mercado relevante y en otro u otros mercados de relevancia

estrechamente vinculados, de manera que haga posible que el poder que se tiene en un mercado

produzca repercusiones en el otro, reforzando de esta manera el poder de mercado.

se considerare que existe preponderancia cuando el presiador de servicios de

telecom unicaciones y servicios por suscripci6n, tenga m6s del 50% de abonados, clientes,

suscriptores, lineas activas, tr5fico u otros, en un determinado mercado o servicio, en cuyo caso,

la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podrS establecer de manera

direda mediante resoluci6n, las obligaciones que se justifiquen, conforme a lo previsto en el

artlculo precedente.

Articulo 34.- Pago por concentraci6n de mercado para promover competencia'

A fin de evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por

suscripci6n y promover la competencia, Ios prestadores privados que concentren mercado en

funci6n del nrlmero de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado'

fagaran al Estado un porcentaje de sus ingresostotales anuales conforme a la siguiente tabla:

DESDE

30%

35%

45%

55%

65%

75o/o

HASTA

34.99%

44.99%

54.99%

64.99%

74.99%

En adelante

PAGO

0,5%

1%

3%

5%

7%

9%

La recaudaci6n de estos valores serd trimestral y la realizarA la Agencia de Regulaci6n y Control

de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulaci6n que para el efecto emita.

Esta obligaci6n es independiente de cualquier otra obligaci6n prevista en la presente Ley.

TITULO VTiTULOS HABILITANTES

CAPiTULO I

Titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones

Articulo 35.- Servicios de Telecomu nicaciones.

Todos los servicios en telecomunicaciones son p0blicos por mandato constitucional.

Los prestadores de estos servicios estdn habilitados para la instalaci6n de redes e infraestructura

necesaria en ta que se soportara la prestaci6n de servicios a sus usuarios. Las redes se operardn

bajo el principio de regularidad, convergencia y neutralidad tecno169ica.

-t

Page 23: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Articulo 36.- TiPos de Servicios.

se definen como tales a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusi6n.

1. Servicios de telecomunicaciones: son aquellos servicios que se soportan sobre redes de

telecomunicaciones con el fin de permitir y facilitar la transmisi6n y recepci6n de signos, seffales,

textos, video, im6genes, sonidos o informaci6n de cualquier naturaleza, para satisfacer las

n""""idad". de teldcomunicaciones de los abonados' clientes' usuarios'

Dentro de los servicios de telecomunicaciones en forma ejemplificativa y no limitativa, se citan a la

telefonia fija y m6vil, portadores y de valor agregado.

Los prestadores de servicios de telefonia fija o m6vil podr6n prestar otros servicios tales como

fortaOores y de valor agregado que puedan Soportarse en su red y plataformas, de conformidad

con la regulaci6n que se emita para el efecto-

2. Servicios de radiodifusi6n: son aquellos que pueden transmitir, emitir y recibir seffales de

-"S"", ionido, multimedia y datos, a trav6s de estaciones del tipo priblico, privado o comunitario,

conlase a lo establecido en la Ley Org6nica de Comunicaci6n'

Los servicios de radiodifusi6n se clasifican en servicios de sefial abierta y por suscripci6n

2- I . Servicios de seffal abierta, son los siguientes:

a) Radiodifusi6n sonora: comprende toda transmisi6n de seflales de audio y datos,

que se destinan a ser recibidas por el piblico en general, de manera libre y gratuita;

v,b) iiadiodifusi6n de televisi6n: Comprende toda transmisi6n de seffales audiovisuales

y datos, que se destinan para ser recibidas por el p[blico en general' de manera

libre y gratuita.

2.2. Servicios por suscripci6n: Son aquellos servicios de radiodifusi6n que solo pueden ser

recibidosporusuariosquepreviamentehayansuscritouncontratodeadhesi6n'

La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones podr6 adoptar.nuevas definiciones

prrr:otro. servici6s, en funci6n a los avances tecno169icos; asi tambi6n, la Agencia regulare los

i6rminos y condiciones de la prestaci6n de los servicios antes definidos'

Articulo 37.- Titulos Habilitantes.

La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones podr6 otorgar los siguientes titulos

habilitantes:

l Goncesi6n: Para servicios tales como telefonia fija y servicio m6vil avanzado asl como

para el uso y explotaci6n del espectro radioel6ctrico, por empresas de economia mixta, por

ia iniciativa privada y la economia popular y solidaria'

2, Autorizaciones: Para el uso y explotaci6n del espectro radioelectrico, por las empresas

p,iOticas e instituciones del Estido. Para la prestaci6n de servicios de audio y vldeo por

suscripci6n, para personas naturales y juridicas de derecho privado, la autorizacidn se

instrumentara a traves de un permiso.

3. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestaci6n Se requiere el Regisko, son

entre - otros los siguientes: servicios

' portadores, operadores de cable submarino,

radioaficionados, vaior agregado, de radiocomunicaci6n, redes y actividades de uso

privado y reventa.

Page 24: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, determinard los valores por el

pago de derechos de concesi6n y registro asi como los valores por el pago de. autorizaciones,

culndo se trate de titulos habilitanteJ emitidos a favor de empresas p0blicas o instituciones del

Estado, no relacionados con la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones. De ser necesario

determinard adem6s, el tipo de habilitaci6n para otros servicios, no definidos en esta Ley.

Los servicios cuyo titulo habilitante es el registro, en caso de requerir de frecuencias, deberdn

solicitar y obtenei previamente la concesi6n o autorizaci6n, seg0n corresponda.

Para el otorgamiento y renovaci6n de los titulos habilitantes de radiodifusi6n y sistemas de audio y

video por sGcripci6n, se estarS a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Org6nica de

Comunicaci6n, su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Articulo 38.- Habilitaci6n General.

Es el instrumento emitido a trav6s de resoluci6n por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, una vez que se han cumplido los requisitos establecidos en el ordenamientojuridico vigente, en el que se eitablecerSn los t6rminos, condiciones y plazos aprobados, adem6s

incorpor"rT, de ser ei caso, el uso y explotaci6n de las respectivas bandas de frecuencias

esenciales del espectro radioel6ctrico, necesarias para la prestaci6n del servicio

La habilitaci6n general se otorgar6 para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones tales

como la telefonia fija y el servicio m6vil avanzado y se instrumentar5 a trav6s de concesiones o

autorizaciones, segtn corresponda.

Los prestadores de servicios que cuenten con una habilitaci6n general podr6n prestar tambi6n

otros servicios, tales como servicios portadores y de valor agregado, de manera ejemplificativa y

no limitativa, para cuya prestaci6n se requiere 0nicamente registro de servicios. Los servicios

adicionales que Se autoricen se incorporardn a trav6s de anexos a la Habilitaci6n General.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecom unicaciones, a trav6s de su Directorio, se

reseria las potestides de interpretaci6n, aclaraci6n y terminaci6n anticipada de los titulos

habilitantes, para lo cual deberd motivar sus actuaciones,

Articulo 39.- Condiciones Generales de las empresas prlblicas para la prestaci6n de

servicios.

Se otorgan mediante autorizaci6n e instrumento de adhesi6n, a favor de las empresas p blicas

constituidas para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones que cumplan con los requisitos

establecidos por Ia Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. Dicha

autorizacidn ser6 suscrita por el Director Ejecutivo y aceptada por el representante legal de la

empresa priblica de que se trate. El titulo habilitante sere inscrito en el Registro Plblico de

Telecomunicaciones.

Las empresas p6blicas, a fin de garantizar el inter6s general y el cumplimiento de los principios del

servicio priblico consagrado en la Constituci6n de la Repriblica, se Someteren . a esta Ley, su

Reglamento General y a las regulaciones y acciones de control de la Agencia de Regulaci6n y

Coitrol de las Telecomunicaciones, tal como lo determina la Constituci6n de la Rep[blica. Sin

perjuicio de lo cual las empresas publicas gozar6n de las exenciones, excepciones, exoneracionesy prerrogativas establecidas en las leyes,

Las empresas publicas y entidades pfblicas para la prestaci6n de. servicios de

telecom unicaciones, estar6n' obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demas

obligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto por lo siguiente:

1 . Por otorgamiento o renovaci6n de titulos habilitantes.

+

Page 25: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

2. Por el otorgamiento o renovaci6n de autorizaci6n de frecuencias para su uso y explotaci6n.

No obstante de las exoneraciones indicadas, las empresas priblicas de telecom unicaciones

deberdn cumplir con la politica p[btica que emita el ente rector de las telecom unicaciones y con

las obligaciones de carActer social, de servicio universal o de ejecuci6n de politicas piblicas que

disponga la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones para devengar la

asigna-i6n de espectro radioel6ctrico realizada por el Estado. Estas obligaciones son

indEpendientes de las relacionadas con la contribuci6n al Fondo de Desarrollo de las

Telecomunicaciones.

Articulo 40.- Criterios de Otorgamiento y Renovaci6n'

Para el otorgamiento y renovaci6n de los titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios a

empresas mixtas, organizaciones de economia popular y solidaria y empresas privadas, la

Agencia de Regulaci6n y Control de las Tetecomunicaciones considerara la necesidad de atender:

aidesarrollo tecnol6gico, a la evoluci6n de los mercados, al Plan Nacional de Telecomunicaciones,

a las necesidades pira el desarrollo sostenido del sector y del Estado y el acceso universal a las

tecnologias de informaci6n y comunicaci6n, asi como a la satisfacci6n efectiva del inter6s p(blico

o general. Podre negar el otorgamiento o renovaci6n de tales titulos considerando la normativa,

disposiciones o politicas que se emitan para tal fin, antes del tr6mite de solicitud de otorgamiento

del titulo habilitante o su renovaci6n.

Dada la naturaleza del otorgamiento de titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de

telecomunicaciones y uso del espectro radioel6ctrico, asi como su renovaci6n, no se aplica la

instituci6n del silencio administrativo positivo.

Antes de la emisi6n de la decisi6n de renovaci6n se evaluarS el cumplimiento de los t6rminos y

condiciones del titulo habilitante que esta por fenecer, para lo cual la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecom unicaciones, emiti16 el informe respectivo

La renovaci6n de los titulos habilitantes sera por un periodo igual al originalmente otorgado y

podrS realizarse en un r6gimen juridico actualizado de acuerdo con la evoluci6n tecnol6gica del

servicio y situaci6n del mercado.

En el caso de solicitudes para el otorgamiento de nuevos titulos habilitantes deber6 evaluarse si

alguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitante del titulo presta el mismo

servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del

nuevo titulo habilitante requeiido; para este efecto, debe16 presentarse una declaraci6njuramentada sobre vinculaci6n,

Articulo 41.- Registro de Servicios.

El registro se otorgara mediante acto administrativo debidamente motivado, emitido por el Director

Ejecutivo de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan en la normativa

que apruebe la Agencia de Regulacidn y Control de las Telecomunicaciones para el otorgamiento

de titulos habilitantes. En dicho registro se harS constar adicionalmente una declaraci6n del

prestador de sujeci6n al ordenamiento juridico vigente y a la normativa correspondiente.

En todo caso, la tramitaci6n de los procedimientos de registro deber6 realizarse dentro de un

t6rmino de veinte dlas hebiles, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud, con todos los

requisitos que al efecto correspondan.

Articulo 42.- Registro Prlblico de Telecomunicaciones.

El Registro Prjblico de Telecom unicaciones estara a cargo de la Agencia de Regulaci6n y Control

de lai Telecomunicaciones, la que establecer5 las normas para el procedimiento de registro, f,

Page 26: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

requisitos y cancelaciones.

En el Registro P(blico de Telecomunicaciones deberen inscribirse:

a) Las habilitaciones generales y las notificaciones de registro de prestaci6n de servicios.

b) Las condiciones generales de las empresas p0blicas, las notificaciones de prestaci6n de

servicios y las autorizaciones emitidas a favor de las instituciones u organismos del Estado

c) Las concesiones de uso y exploiaci6n del espectro.

d) Los actos administrativos otorgados como titulo habilitante de Registro de servicios.

e) Los acuerdos y disposiciones de interconexi6n y conexi6n.

f) Los topes tarifarios de los servicios.

g) Los acuerdos y disposiciones de compartici6n de infraestructura.

h) Los acuerdos y disposiciones de operaci6n virtual.

i) Los contratos de reventa de servicios.

j) Los modelos de contrato de adhesi6n de servicios.

k) El uso de espectro para investigaci6n de nuevas tecnologias por parte del Estado.

l) Las redes universales de acceso a internet.

m) Todos los dem6s actos, autorizaciones, permisos y contratos que determine la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Adem6s se inscribirdn las modificaciones de los actos y contratos antes descritos, asi como las

modificaciones sustanciales de las redes e infraestructura de telecomunicaciones que hayan sido

notificadas a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con

lo que establezca la normativa.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones garantizarA el acceso de los

619anos y entes del Estado, asi como de los ciudadanos, al Registro Priblico al que se refiere este

articulo.

Los asuntos relacionados con la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n, televisi6n y sistemas de

audio y video por suscripci6n, deberan ser inscritos en el Registro Nacional de Titulos

Habilitantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgdnica de Comunicaci6n, su

Reglamento General y la normativa que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones,

Articulo 43.- Duraci6n.

Las concesiones y autorizaciones para la prestaci6n de Servicios de Telecomunicaciones tendren

una duraci6n de hasta quince affos.

La duraci6n de los dem6s titulos habilitantes ser6 establecida en la normativa que emita laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. En todo caso el plazo de duraci6n nopodra exceder los quince anos, salvo para los operadores de cable submarino y empresasp0blicas de telecomunicaciones.

Page 27: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Articulo 44.- Transferencia o Cesi6n.

Los titulos habilitantes no podr6n enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por

ningln meOio sin autorizaci6n de la Agbncia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

lincL1r en esta prohibici6n, serd ciusa suficiente para la terminaci6n anticipada del titulo

habilitante, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurldico vigente'

Articulo 45.- Contenido de los Titulos Habilitantes'

El Reglamento para otorgar Titulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulaci6n y..control de

las Telecomunicaciones, establecer6 el contenido minimo de los diferentes tltulos habilitantes, los

requisitos y procedimientos para su otorgamiento, renovaci6n y registro'

Articulo 46.- Extinci6n de los Titulos Habilitantes,

Los titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, con independencia

de su clase o duraci6n, se extinguir6n por:

1. Expiraci6n del tiempo de su duraci6n y que no se haya solicitado y resuelto la renovaci6n' para

lo cual se deber6 tomar las medidas que garanticen la continuidad del servicio,

2. Por incumplimiento en la instalaci6n y operaci6n dentro del plazo establecido' de conformidad

con lo previsto en la normativa del servicio y titulo habilitante.

3. Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se afecte el inter6s general, la continuidad del

servicio ni a terceros. Se'entender6 por mutuo acuerdo la renuncia del titular de la habilitaci6n,

que haya sido aprobada por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

4, Muerte de su titular, en caso de personas naturales

5. Declaraci6n anticipada y unilateral debidamente motivada, realizada por la Agencia de

Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones, en los siguientes casos:

a) cuando se declare la disoluci6n, quiebra o liquidaci6n, en caso de las personas

juridicas.

b) Por perdida de la capacidad civil de su titular, en caso de personas naturales.

c) Por hechos o actos que impidan la continuidad del titulo habilitante

6. Por revocatoria del titulo declarada por la Agencia de Regulaci6n y control de las

Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley'

7. En caso de devoluci6n voluntaria y total del espectro concesionado o autorizado, aceptada por

la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones, siempre y cuando se constate

qre-no se efectrii la devoluci6n con el prop6sito de evadir responsabilidades'

8. Cualquier otra causal establecida en esta Ley, en el ordenamiento juridico vigente y en los

titulos habilitantes respectivos,

En los casos de fusi6n, la empresa resultante se subrogar6 en los derechos y obligaciones

contenidos en los titulos habilitantes, previa autorizaci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de

las Telecomunicaciones. De igual manera Se procederd en los CaSoS en los que una empresa

habilitada se transforme en empresa p[blica.

A los fines de la extinci6n o revocatoria de un titulo habilitante, la Agencia de Regulaci6n y Control

Page 28: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

de las Telecomunicaciones deberd emitir un acto administrativo motivado que la declare, previa

sustanciaci6n del procedimiento administrativo correspondiente en el cual se garantice el debidoproceso y el derecho a la defensa del titular.

En todos los casos de extinci6n del titulo habilitante, la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, deber6 adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la

continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, incluida la reversi6n de los bienes afectosa la prestaci6n del servicio; la valoraci6n de dichos bienes ser6 rcalizada por una firmaindependiente de prestigio y experiencia en el sector de las Telecomunicaciones designada por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. En caso de extinci6n por revocatoria,

el pago se realizari conforme lo establecido en esta Ley.

Cuando la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones determine que no procede

la reversi6n de los bienes, el prestador de servicios deber6 a su costo retirar la infraestructura quehaya instalado cumpliendo los mecanismos, condiciones y plazos que establezca la Agencia.

Articulo 47.- Extinci6n de los titulos habilitantes de servicios de radiodifusi6n.

Los titulos habilitantes otorgados a prestadores de servicios de radiodifusi6n y sistemas de audio y

video por suscripci6n terminan, ademdrs de las causales establecidas en la Ley Org6nica de

Comunicaci6n, por los siguientes incumplimientos:

Por incumplimiento en la instalaci6n dentro del plazo, establecido para el efecto.Por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, por tres meses o mds pensionesconsecutivas.

3. Los demds establecidos en el ordenamiento juridico y titulos habilitantes correspondientes.

El procedimiento administrativo seguido para la terminaci6n unilateral y anticipada del titulohabilitante ser6 el que emita para el efecto la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

Articulo 48.- Derechos por el Otorgamiento de Titulos Habilitantes.

Las prestadoras de servicios de telecomunicaciones que act0en por delegaci6n estatal deberdnpagar al Estado los derechos por la obtenci6n de tltulos habilitantes que determine la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podra reglamentar el pago detarifas o derechos por tramites de otorgamiento de titulos habilitantes, renovaci6n, modificaciones,registros u otras actividades.

Articulo 49.- Cambios de Control.

Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente, el prestador de

servicios de telecomunicaciones no podr6 realizar operaciones que impliquen un cambio de

control, sin la respectiva autorizaci6n del Directorio de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, especiatmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las

acciones de la empresa, cualesquier clase de contratos o convenios que incidan en el controloperativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no

comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora.

Previo a la realizaci6n de la operaci6n que comporte un cambio de control, el prestador deservicios de telecomunicaciones deberS presentar ante la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones la solicitud correspondiente de conformidad con los requisitos y condicionesque establezca la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. En la solicitud sercalizate la descripci6n de la operaci6n a realizar, su naturaleza, caracteristicas, agentesecon6micos participantes en la operaci6n y los efectos que pudieran generarse con ocasi6n de su

1.2.

l

Page 29: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

realizaci6n. La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones debera tramitar la

solicitud y emitir el informe correspondiente, tal como queda establecido en esta Ley.

Para el caso de servicios de radiodifusi6n y televisi6n y audio y video por suscripci6n, se

observar6 lo dispuesto en Ia Ley OrgAnica de Comunicaci6n y Su normativa de aplicaci6n,

CAPiTULO II

Uso y Explotaci6n del Espectro Radioel6ctrico

Articulo 50.- Otorgamiento.

Se otorgar5 titulos habilitantes para el uso y explotaci6n de frecuencias del espectro

radioel6itrico, conforme lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y los requisitos t6cnicos,

econ6micos y legales exigidos a tales efectos.

A los fines del otorgamiento de titulos habilitantes de frecuencias del espectro radioel6ctrico, el

Estado atender6 ai inter6s priblico, promover6 el uso racional y eficiente del referido recurso

limitado, garunlizate el acceso igualitario, equitativo y la asignaci6n en condiciones de

transparen-cia. Podrd negar el otorgamiento de titulos habilitantes de uso de espectro cuando

prevalezca el inter6s p[blico o general,

El Estado permitirA el acceso a bandas calificadas como de uso libre, de conformidad con lo

dispuesto en la Constituci6n, esta Ley, su Reglamento General, el Plan Nacional de Frecuencias y

las normas que emita la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones.

La habilitaci6n para el uso y explotaci6n de frecuencias no esenciales para preslaci6n.de servicios

de telecomun icaciones se instrumentara mediante marginaci6n en el titulo habilitante inscrito en el

Registro Priblico de Telecomunicaciones. Dicha marginaci6n se realizare por disposici6n del

Director de la Agencia de Regulaci6n y Controt de las Telecomunicaciones y consecuentemente

ser6 parte integrante del titulo habilitante.

El otorgamiento de tltulos habilithntes de frecuencias del espectro radioelectrico, .observando el

principi-o rector de eficiencia t6cnica, social y econ6mica, podrd realizarse a trav6s de adjudicaci6n

directa, proceso (concurso) priblico competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca

el Reglamento para Otorgar'Titutos Habilitantes que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de

las Telecom unicaciones.

Dicho otorgamiento considerara la idoneidad t6cnica, econ6mica y legal del solicitante.

para el caso del otorgamiento de frecuencias de los servicios de radiodifusi6n, se observard lo

establecido en la Ley Orgdnica de Comunicaci6n.

Articulo 51.- Adjudicaci6n Directa.

Se otorgar6n titulos habilitantes para su uso o explotaci6n, por adjudicaci6n directa, siempre y

cuando cumplan con los requisitos correspondientes, en los siguientes casos:

1, Frecuencias no esenciales.2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducci6n de nuevas tecnologlas o

mejoras en el servicio, cuando el poseedor del titulo habilitante se encuentre prestando el

servicio o para ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de car5cter

mastvo.3. Frecuencias para empresas priblicas y entidades p[blicas.4. Bandas de uso compartido.5. Reasignaci6n de frecuencias.6. Registro de Servicios.7. Renovaciones de otros titulos habilitantes.

_t(

Page 30: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

8. Redes Privadas.

La Agencia de Regulaci6n de las Telecomunicaciones establecera los par6metros y objetivos para

la adjudicaci6n dirEcta, entre los cuales se considerari por lo menos, temas de: eficiencia t6cnica'

social y econ6mica, responsabilidad social, ofrecimientos de cobertura en zonas no servidas,

ventajas para Ios usuarios y, en general, lo que beneficie al Buen Vivir.

Articuto 52.- Proceso Priblico Competitivo.

Se otorgarAn concesiones para uso y explotaci6n mediante proceso ptlblico competitivo de ofertas

cuando:

.1. El n0mero de solicitantes supere la cantidad de frecuencias disponibles para su otorgamiento.

2. El n[mero de concesiones de servicios o de uso y explotaci6n de frecuencias del espectro

radioel6ctrico que se prevea otorgar sea limitado, por razones de inter6s pLlblico, de desarrollo

tecnol6gico o de evoluci6n de los mercados.

3. Las frecuencias o bandas de frecuencias a ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios

posean una alta valoraci6n econ6mica, de conformidad con las evaluaciones que realice la

Agencia de Regulaci6n de las Telecomunicaciones; o,

4. Las frecuencias o bandas de frecuencia se destinen a la prestaci6n de servicios de carecter

masivo por un nuevo prestador.

Articuto 53,- Frecuencias pira uso privado.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones reglamentar6 la asignaci6n de

frecuencias de uso privado.

Articulo 54.- Derechos y Tarifas por Uso de Espectro.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones fijar6 el valor de los derechos por

el ot;rgamiento dJtitulos habilitantes, asi como de las tarifas por el uso y explotacidn -del

espectro

radioei6ctrico. Los derechos se pagar6n al Estado por el otorgamiento de titulos habilitantes. Las

tarifas por el uso y explotaci6n del referido recurso limitado, se fijardn de conformidad con el

reglamento que a til efecto dicte la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecom unicaciones.

La fijaci6n de los paremetros y el establecimiento de modelos para la determinaci6n de los

referidos montos debera atender al inter6s prjblico; la valoraci6n del espectro radioel6ctrico; los

ingresos estimados para los concesiOnarios; inversiOnes realizadas, o a realizar, por los

co-ncesionarios; indices de cobertura; estipulaciones contractuales; cumplimiento de obligaciones

sociales o del Servicio Universal; tipo de servicios y el carecter masivo que puedan tener estos,

asi como la contribuci6n del concesionario para el desarrollo de proyectos que promuevan la

sociedad de Ia informacidn y del conocimiento, entre otros

Articulo 55.- Derecho Preferente de Empresas Pfblicas.

Las empresas priblicas que presten servicios de telecomunicaciones tendren derecho preferente

para el uso y explotaci6n 'del

espectro radioel6ctrico, de conformidad con la disponibilidad

existente.

Articulo 56.- Duraci6n.

Los titulos habilitantes para el uso y explotaci6n del espectro radioel6ctrico tendr6n la misma Iduraci6n del titulo habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados; de 1-,no estar asociados a servicio alguno, como es el caso de radiocomunicaciones o uso privado, la -l-

Page 31: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

duraci6n sera de cinco afios.

En el evento de que los concesionarios para la explotaci6n de servicios de telecomunicacionessoliciten y se les otorguen frecuencias esenciales adicionales, la Agencia de Regulaci6n y Controlde las Telecomunicaciones podra disponer la readecuaci6n de los t6rminos, condiciones y plazos

del titulo habilitante para la explotaci6n del servicio, siempre y cuando se reinan las siguientescondiciones:

1. Que las frecuencias o bandas de frecuencias esenciales otorgadas posean una alta valoraci6necon6mica.

2. Que se trate de un servicio masivo.

3. Que se justifique Ia necesidad de una ampliaci6n del plazo del contrato de concesi6n para laexplotaci6n del servicio, a fin de que se cuente con el tiempo suficiente para la amortizaci6n de

la inversi6n a ser realizada por el operador.

La Agencia de Regulaci6n y Gontrol de las Telecomunicaciones analizate cada petici6n particular,y podrS negar la ampliaci6n de plazo, considerando, entre otros aspectos, el inter6s general, las

tondiciones de mercado y el nivel de cumplimiento de obligaciones por parte del concesionario.

El concesionario deber6 pagar los derechos de concesidn y pago por uso de frecuenciasrespectivos que conlleve la ampliaci6n del plazo.

En caso de extinci6n del titulo habilitante del servicio por las causales establecidas, se entendereextinguida igualmente la habilitaci6n para el uso de espectro radioelectrico asociada a dicho titulo.

Articulo 57.- Reasignaci6n.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podr5 reasignar frecuencias o

bandas de frecuencias previamente asignadas, cuando:

1. Sea requerido en ejecuci6n de los planes t6cnicos correspondientes.

2. Sea para conseguir la eficiencia t6cnica, social y econ6mica en el uso de las frecuencias delespectro.

3. Lo exija el inter6s ptlblico.

4. Se derive de la aplicaci6n de tratados o convenios internacionales validamente suscritos.

5. Sea por razones de seguridad y defensa nacional.

6. Sea para la introducci6n de nuevas tecnologias y/o servicios.

7. Sea para evitar y solucionar interferencias.

8. Para hacer mes equitativa la redistribuci6n del espectro radioel6ctrico entre los sectorespriblico, comunitario y privado, conforme lo dispuesto en la Ley Organica de Comunicaci6n.

Articulo 58.- lndemnizaci6n.

Por regla general, la reasignaci6n del espectro radioel6ctrico no genera indemnizaci6n, exceptocuando no exista espectro disponible para la prestaci6n del servicio que impida la reasignaci6n y,

en consecuencia, sea imposible la continuidad en la prestaci6n de los servicios por parte deloperador de que se trate. LE Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones destablecere los parametros para determinar el valor de las indemnizaciones en este caso *f

\\

Page 32: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

particular. En el caso de empresas y entidades p blicas no aplica compensaci6n o indemnizaci6n

de ninguna clase.

Articulo 59.- Uso y Exptotaci6n del espectro radioel6ctrico para servicios de radiodifusi6n.

El otorgamiento de las frecuencias del espectro radioel6ctrico para servicios de radiodifusi6n, se

sujetarE a lo dispuesto en ta Ley Org6nica de Comunicaci6n, su Reglamento General y normativa

emitida por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,

Articulo 60.- Tarifas por Adjudicaci6n y Uso de Frecuencias para Servicios de Radiodifusi6n

Los poseedores de titulos habilitantes para servicios de radiodifusi6n de tipo comunitario y privado

est6n obligados al pago de las tarifas por adjudicaci6n y utilizaci6n de frecuencias, aun cuando

estuviere -suspenso iu funcionamiento. Se exceptuan de estos pagos los servicios de

radiocomunicaci6n del tipo ptiblicos.

Articulo 61.- Aprobaci6n de Tarifas por Adjudicaci6n y Uso de Frecuencias para Serviciosde Radiodifusi5n.

Las tarifas por derechos de adjudicaci6n que deberdrn pagar los prestadores de servicios de

radiodifusi6n al Estado ser6n las que apruebe mediante resoluci6n la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecom unicaciones.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones fijard las tarifas por adjudicaci6n y

uso Je frecuencia- para medios de comunicaci6n social considerando para el efecto aspectos de

cardcter t6cnico, social o econ6mico.

Para efecio del pago de las tarifas, los radio -enlaces estudio- transmisor, cuyas emisiones no son

recibidas por el p0blico se consideran como partes integrantes del canal principal, y, por

consiguienie, no esten sujetos a ning0n recargo adicional. Las frecuencias auxiliares para enlaces

adicionales deber6n pagar los valores que para el efecto se establezcan.

Las modificaciones posteriores de las tarifas no obligan a la celebraci6n de nuevo contrato.

TITULO VI

REGIMEN TARIFARIO DE LA PRESTACIoN DE SERVICIOS

CAPiTULO ONICOR6gimen y Regulaci6n

Articulo 62.- R6gimen tarifario.

Es deber constitucionat del Estado centrat, a trav6s de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, disponer que los precios y tarifas por la prestaci6n de servicios sean

equitativos, en tal virtud en ejercicio de su potestad de control y regulaci6n, podre, en cualquier

momento, establecer techos tarifarios o modificar los existentes.

Articulo 63.- Regulaci6n tarifaria.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podran fijar libremente sus tarifas, siempreque no sobrepasen los techos tarifarios definidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones,

para modificar los techos tarifarios que se encuentren en vigencia, se considerardn si existen o \pueden existir distorsiones a la competencia en el mercado determinado, o que el nivel de tarifas o -f

\

Page 33: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

precios demuestre inexistencia de competencia efectiva, o cuando Ia calidad de los servicios no se

ajuste a los niveles exigidos. Tal regulaci6n, que puede incluir la modalidad de topes tarifarios u

cualquier otra, podr6 iniluirse en los titulos habilitantes o ser aplicada en cualquier momento en

que justificadamente se constate los supuestos antes mencionados.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podr6, justificadamente, regular

ias taritas o imponlr obligationes especiales a los prestadores con poder de mercado, sobre la

base de estudios e informes que demuestren tal poder'

para favorecer el desarrollo del servicio universal, se podr5n regular tarifas preferenciales para

favorecer el desarrollo econ6mico de regiones y grupos sociales de atenci6n prioritaria.

Articulo 64.- Reglas aplicables.

Las tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones por suscripci6n deber6n tener

en cuenta los siguientes preceptos generales:

1. Los prestadores de los servicios podran establecer planes tarifarios constituidos por uno o

varios servicios o por uno o varios productos de un servicio, de conformidad con su o sus

titulos habilitantes.

2, La estructura tarifaria atenderA los principios de acceso universal y uso prioritario, de tal

manera que se podran incluir opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores

ingresos.

3. Las tarifas y precios deberdn promover el uso y prestaci6n eficiente de los servicios, tenderdn

a estimulai la expansi6n eficiente de los servicios y a establecer la base para el

establecimiento de un entorno competitivo.

4. Ning(n proveedor de servicios podrA discriminar a abonados o usuarios que se encuentren en

circunstancias similares, en relaci6n a tarifas o precios.

5. En la tasaci6n y facturaci6n de los servicios, no se podr6n redondear tiempos o unidades de

tasaci6n.

6. Los prestadores de servicios publicar6n en su pSgina web sus planes, promociones, tarifas y

pr""io" "n

los formatos y condiciones que permitan a los abonados y usuarios disponer de

informaci6n completa, comparable y oportuna. De igual manera, los prestadores de servicios

deber6n proporcionar la informaci6n de sus planes, promociones, tarlfas y precios en los

formatos y condiciones que se determine en las regulaciones correspondientes.

7. Las tarifas y precios corresponderan a los servicios expresamente contratados y en ninglncaso incorpoiar6n valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los

usuarios-

Articulo 65.- Notificaci6n y vigencia.

Las tarifas deber6n ser notificadas a la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunlcaciones con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci6n a la fecha de entrada en

vigencia de las mismas. Esta notificaci6n podr6 realizarse a trav6s de medios electr6nicos y baio

foimatos y mecanismos previamente establecidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

La notificaci6n oportuna de las tarifas no implica aceptaci6n o aprobaci6n de las mismas' y

quedan a salvo las acciones de supervisi6n y control que correspondan.

Page 34: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

T1TULO VIIINTERCONEXI6N YACCESO

CAPiTULO I

Disposiciones comunes

Articulo 66.- Principios,

La interconexi6n y el acceso deber6n realizarse de conformidad con principios de igualdad, no-

discriminaci6n, neutralidad, buena fe, transparencia, publicidad y sobre la base de costos,

Articulo 67.- lnterconexi6n.

A los efectos de esta Ley, se entiende por interconexi6n a la conexi6n o uni6n de dos o m6s redes

piblicas de telecom uniclciones, a trav6s de medios fisicos o radioel6ctricos, mediante equipos o

instalaciones que proveen lineas o enlaces de telecomunicaciones para el intercambio, transito o

terminaci6n de trafico entre dos prestadores de servicios de telecomunicaciones, que permiten

comunicaciones entre Usuarios de distintos prestadores de forma Continua o disoreta.

Articulo 68.- Acceso,

A los efectos de esta Ley, se entiende por acceso, a la puesta a disposici6n de otro prestador, en

condiciones definidas, no disCriminatorias y transparentes, de recursos de red o serviCios con fines

de prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, incluyendo cuando se utilicen para servicios de

radiodifusi6n, sujetos a Ia normativa que emita Ia Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, la misma que podria incluir entre otros los sigUientes aspectos: el acceso a

elementos y recursos de redes, asi como a otros recursos y sistemas necesarios; las interfaces

t6cnicas, piotocolos u otras tecnologfas que sean indispensables para la interoperabilidad de los

servicios o redes.

Articulo 69.- Obligatoriedad.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen o controlen redes pfblicas de

telecomunicaciones tienen la obligaci6n de interconectarse con otras redes p(blicas de

ielecom unicaciones y permitir el acciso a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones,

de conformidad con 'lo

dispuesto en esta Ley, su Reglamento General y las regulaciones

correspondientes. A tal efecto, deber6n poseer disefros de arquitectura de red abierta que

permitan la interconexi6n y la interoperabilidad de sus redes y el acceso a las mismas.

CAPiTULO II

Procedimiento

Articulo 70.- Facultad de intervenci6n'

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, en cualquier momento, podra

intervinir en las reliciones de interconexi6n y acceso, ya Sea que estas Se hayan establecido por

acuerdo o disposici6n, a petici6n de cualquieia de las partes involucradas, o de oficio cuando est6

justificado, con el objeto'de fomentar y, en su caso, garantizar la interconexi6n y el acceso, la

interoperabilidad de l-os servicios, Ia competencia o la consecuci6n de los objetivos establecidos

en esta Ley. La decisi6n adoptada ser5 ejecutiva y vinculante, sin perjuicio de derecho a

peticiones o impugnaciones administrativas y judiciales.

Las obligaciones y condiciones que se impongan de conformidad con este ariiculo seren objetivas,

transparentes, proporcionales y no discriminatorias.

Page 35: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

En caso de intervenci6n, la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones deberd

considerar la viabilidad t6cnici y econ6mici de utilizar o instalar recursos que compitan entre si,

tomando en cuenta la naturalezi y el tipo de interconexi6n o acceso de que se trate y.el desarrollo

del mercado, la posibilidad de pioporcionar el acceso propuesto, en relaci6n con la capacidad

O"poninf" debidamente justificada, la inversi6n inicial del propietario del recurso, ieniendo

fresentes los riesgos incuiridos al efectuarla, la necesidad de salvaguardar la competencia a largo

plazo; y, cuando p-roceda, los derechos pertinentes en materia de propledad intelectual.

Articulo 71.- Regulaci6n econ6mica de la interconexi6n y el acceso'

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones estd facultada para imponer, entre

otrasl obligacionei en maieria de separacidn de cuentas en relaci6n con la interconexi6n o el

acceso.

De igual manera est6 facultada para imponer condiciones econ6micas, incluyendo cargos de

interionexi6n o precios mayoristas en relaci6n con Ia interconexi6n o acceso. La Agencia podrd

establecer un valor cero (O) como cargo de interconexi6n, en aplicaci6n del articulo 32 de esta

Ley.

LoS cargos y preCiOS mayoristas qUe se acuerden o impongan para Ia interconexi6n y el acceso

deber6n- servii para fomentar la eiiciencia y Ia competencia sostenible y potenciar al m6ximo los

beneficios para los usuarios. La carga de la prueba respecto de los costos de la interconexi6n o el

acceso, corresponde al prestador que los aplique o que los alegue.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podra utilizar metodos o modelos

de cllculo de cosios distinios de los utilizados por la empresa o tomar en cuenta los costos de

otros mercados comparables y podr6 exigir a un prestador que justifique plenamente los cargos o

precios que aplica y, cuando proceda, ordenarle que los modifique.

Articulo 72.- Negociaci6n y acuerdo.

Cualquier prestador de servicios de telecom unicaciones podrd solicitar a otro la interconexi6n o el

acceso seg0n el caso. Las y los interesados podrSn negociar libremente las condiciones de

interconexiBn o acceso, deniro de lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las

regulaciones respectivas.

No obstante, podr6n requerir la intervenci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones con cardcter de observador en la negociaci6n.

La solicitud de interconexi6n o acceso deber6 realizarse de forma escrita, con indicaci6n de los

aipectos t6cnicos, econ6micos y juridicos requeridos, El interesado deberd remitir copia de la

"oii"itrd a la Agencia de Regulici6n y Control de las Telecomunicaciones. El acuerdo deberd

suscribirse deniro de los seienta (6d) dias habites siguientes a la fecha de la solicitud de

interconexi6n o acceso.

Articulo 73.- Disposiciones de interconexi6n o acceso.

Cumplido el plazo sefialado en el articulo anterior sin que se haya suscrito el acuerdo respectivo,

la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones intervendrS, de oficio o a instancia

de iarte, a fin drdenar li interconexi6n o el acceso solicitado y establecer sus condiciones

t6cnicas, econ6micas y juridicas. La decisi6n de la Agencia Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones debeia expedirse en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias h6biles contados

desde la solicitud de uno o ambos interesados, cuando intervenga a instancia de parte o desde

que notifique el inicio del procedimiento de emisi6n de Ia disposici6n de interconexi6n o acceso

cuando actie de oficio.

sin periuicio de lo seffalado en el p6rrafo anterior, cuando lo solicite un prestador y en aras de

Page 36: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

garantizar la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones, la Agencia de Regulaci6n y

[ontrol de las Telecomunicaciones, antes de expedir la disposici6n de interconexi6n o acceso,

poOra-orOenrr la interconexi6n o el acceso en forma inmediata, mientras se tramita la disposici6n

respectiva.

Articulo 74.- Aprobaci6n y modificaci6n.

Los acuerdos de interconexi6n o acceso deberAn presentarse, luego de su suscripci6n, ante la

Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones para su aprobaci6n y posterior

ini"1ip"iOn en eiRegistro P6blico de Telecomunicaciones como requisito para su entrada en vigor'

la ndencia de Reg-ulaci6n y Control de las Telecomunicaciones aprobari el acuerdo dentro de

veintE (ZO) dias hdbiles y, en caso de no emitir un pronunciamiento, se entendere aprobado en

todo lo que no resulte contrario al ordenamiento iuridico vigente. Las_ disposiciones de

interconexl6n o acceso y sus modificaciones tambi6n deber6n inscribirse en el Registro Piblico de

Telecomunicaciones.

Articulo 75.- Prohibici6n.

En ning0n caso pod16 procederse a la desconexi6n, interrupci6n, suspensi6n, bloqueo,

Jegr"aa-cl6n de caiidad, retiro de equipos o cierre de la interconexi6n o el acceso, de forma

uniiateral o de mutuo acuerdo, incluso cuando existan controversias pendientes de resoluci6n

entre las partes involucradas, autoridades administrativas o judiciales, sin haber obienido

previamente autorizaci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones y,

ri"rpr" que se establezcan las mLdidas necesarias para proteger los derechos de los abonados

o usuarios y la continuidad de los servicios.

TiTULO VIII

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECGI6N DE DATOS PERSONALES

CAP1TULO I

Secreto de las comunicaciones

Articulo 76.- Medidas t6cnicas de seguridad e invulnerabilidad.

Las y los prestadores de servicios ya sea que usen red propia o la de un tercero, deberen adoptar

las medidas t6cnicas y de gesti6n adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios y la

invulnerabilidad de la red I garantizar el secreto de las comunicaciones y de la informaci6n

transmitida por sus redes. Dichas medidas garantizaran un nivel de seguridad adecuado al riesgo

existente.

En caso de que exista un riesgo particular de violaci6n de la seguridad de la red, el prestador de

servicios de telecomunicaciones deber6 informar a sus abonados, clientes o usuarios sobre dicho

riesgo y, si las medidas para atenuar o eliminar ese riesgo no esten bajo Su control, sobre las

posibles soluciones.

Articulo 77.- lntercePtaciones.

Unicamente se podrdn realizar interceptaciones cuando exista orden expresa de la o el Juez

competente, en el marco de una investigaci6n de un delito o por razones seguridad pfiblica y del

Estado, de conformidad con lo que establece la ley y siguiendo el debido proceso.

En caso de interceptaci6n legal, las y los prestadores de servicios deber6n proveer toda la

informaci6n requeridi en la ord-en de inierceptaci6n, incluso los datos de car6cter personal de Ios

involucrados en la comunicaci6n, asl como la informaci6n t6cnica necesaria y los procedimientos

f"r, ti a"r"o*prensi6n, descifrado o decodificaci6n en caso de que las comunicaciones objeto de

Page 37: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

la interceptaci6n legal hayan estado sujetas a tales medidas de seguridad. Los contenidos de las

comunicaciones y-los ditos personalLs que se obtengan como resultado de una orden de

iniJrceptaci6n legal estar6n sujetos a los protocolos y reglas de confidencialidad que establezca el

ordenamiento juridico vigente.

CAPITULO II

Protecci6n de los datos personales

Articulo 78.- Derecho a la intimidad.

Para la plena vigencia del derecho a la intimidad, establecido en el articulo 66, numeral 20 de la

Constituci6n deia Rep(blica, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberanjarantizar, en el ejercicio de su actividad, la protecci6n de los datos de carecter personal

Para tal efecto, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberAn adoptar las

medidas t6cnicas y Oe geiti6n adecuadas para preservar la seguridad de su red con el fin de

lrirnti."r la protecci6n de los datos de car6cter personal de conformidad con la ley Dichas

medidas incluir6n, como minimo:

1. La garantia de que s6lo el personal autorizado tenga acceso a los datos personales para fines

autorizados por la leY.

2. La protecci6n de los datos personales almacenados o transmitidos de la destrucci6n accidental

o ifi"itl, fa p6rdida o alteraci6n accidentales o el almacenamiento, tratamiento, acceso o revelaci6n

no autorizados o illcitos.

3. La garantla de la aplicaci6n efectiva de una politica de seguridad con respecto al tratamiento de

datos personales,

4. La garantia de que la informaci6n suministrada por los clientes, abonados o usuarios no ser6

utilizaia para fines comerciales ni de publicidad, ni para cualquier otro fin, salvo que se cuente con

ei consentimiento previo y autorizaci6n expresa de cada cliente, abonado o usuario. El

consentimiento deberS constar registrado de forma clara, de tal manera que se prohlbe Ia

utilizaci6n de cualquier estrategia que induzca al error para la emisi6n de dicho consentimiento'

Articulo 79.- Deber de informaci6n.

En caso de que exista un riesgo particular de violaci6n de la seguridad de la red-prlblica o del

servicio de teiecomunicacionesl el prestador de servicios de telecomunicaciones informard a sus

abonados, clientes y usuarios sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar'

En caso de violaci6n de los datos de un abonado o usuario particular, el prestador notificar6 de tal

violaci6n al abonado o usuario particular en forma inmediata, describiendo al menos la naturaleza

de la violaci6n de los datos personales, los puntos de contacto donde puede obtenerse m6s

informaci6n, las medidas recomendadas para atenuar los posibles efectos adversos de dicha

violaci6n y las medidas ya adoptadas frente a la violaci6n de los datos personales.

La notificaci6n de una violaci6n de los datos personales a un abonado, cllente o usuario particular

afectado no sere necesaria si el prestador demuestra a Ia Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones que ha aplicado las medidas de protecci6n tecnol6gica convenientes y que

estas medidas se han aplicado a los datos afectados por Ia violaci6n de seguridad. Unas medidas

de protecci6n de estas caracterlsticas convierten los datos en incomprensibles para toda persona

que no est6 autorizada a acceder a ellos.

A los efectos establecidos en este articulo, se entenderi como violaci6n de los datos personales la

,ioiaci6n de la seguridad que provoque la destrucci6n, accidental o ilicita, la p6rdida, la alteraci6n,

la revelaci6n o el accesO no autorizados, de datos personaleS transmitidos, almacenados o

Page 38: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

tratados en la prestaci6n de un servicio de telecomunicaciones.

Articulo 80.- Procedimientos de revelaci6n.

Las y los prestadores de servicios implementaren procedimientos internos para atender las

soliciiudes de acceso a los datos personales de sus abonados, clientes o usuarios por parte de las

autoridades legalmente autorizadas. Los procedimientos internos que se implementen, para fines

de supervisi6n y conirol, estardrn a disposici6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

Articulo 81.- Guias telef6nicas o de abonados en general,

Los abonados, clientes o usuarios tienen el derecho a no figurar en guias telef6nicas o de

abonados. Deberin ser informados de sus derechos con respecto a la utilizaci6n de sus datospersonales en las guias telef6nicas o de abonados y, en particular, Sobre el fin o los fines de

dichas guias, asI como sobre el derecho que tienen, en forma gratuita, a no ser incluidos, en talesg uias.

Articulo 82.- Uso comercial de datos personales.

Las y los prestadores de servicios no podr6n usar datos personales, informaci6n del uso del

servicio, informaci6n de trAfico o el patr6n de consumo de sus abonados, clientes o usuarios para

la promoci6n Cgmercial de servicios o productOS, a menos que el abonado o usuario al que Se

refieran los datos o tal informaci6n, haya dado su consentimiento previo y expreso. Los usuarios o

abonados dispondr6n de la posibilidad clara y fdcil de retirar su consentimiento para el uso de sus

datos y de la informaci6n antes indicada. Tal consentimiento deberA especificar los datospersonales o informaci6n cuyo uso se autorizan, el tiempo y su objetivo especifico

Sin contar con tal consentimiento y con las mismas caracterlsticas, las y los prestadores de

servicios de telecomunicaciones no podr6n comercializar, ceder o transferir a terceros los datospersonales de sus usuarios, clientes o abonados. lguat requisito se aplicara para la informaci6ndel uso del servicio, informaci6n de tr5fico o del patr6n de consumo de sus usuarios, clientes y

abonados.

Articulo 83.- Control t6cnico.

Cuando para la realizaci6n de las tareas de control tecnico, ya sea para verificar el adecuado uso

del espectro radioel6ctrico, Ia correcta prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones, el

apropiado uso y operaci6n de redes de telecomunicaciones o para comprobar las medidas

implementadas para garantizar el secreto de las comunicaciones y seguridad de datos personales,

sea necesaria la utilizaci6n de equipos, infraestructuras e instalaciones que puedan vulnerar la

seguridad e integridad de las redes, la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones deber6 diseffar y establecer procedimientos que reduzcan al minimo el riesgode afectar los contenidos de las comunicaciones.

Cuando, como consecuencia de los controles t6cnicos efectuados, quede constancia de los

contenidos, los soportes en los que 6stos aparezcan no podr6n ser ni almacenados ni divulgadosy se16n inmediatamente destruidos y desechados.

Articulo 84.- Entrega de informaci6n,

Las y los prestadores de servicios, entregar6n a las autoridades competentes la informaci6n que

les sea requerida dentro del debido proceso, con el fin de investigaci6n de delitos. La Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones establecer6 los mecanismos y procedimientosque sean necesarios.

Page 39: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Articulo 85.- Obligaciones adicionales.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaci6n establecere y reglamentara los

meca;ismos para -supervisir el cumplimiento de las obligaciones tanto de. secreto de las

comunicaciones como de seguridad de datos personales y, en su caso, dictara las inslrucciones

correspondientes, que seran -vinculantes para las y los prestadores de servicios, con el fin de que

aooptdn determinadas medidas relativas a la integridad y seguridad de las redes y servicios. Entre

ellas, podrS imponer:

1. La obligaci6n de facilitar la informaci6n necesaria para evaluar la seguridad y la integridad de

sus servic'ios y redes, incluidos los documentos sobre las politicas de seguridad.

2. La obtigaci6n de someterse a costo del prestador, a una auditoria de seguridad realizada por un

organism6 p6blico, autoridad competente o, de ser el caso, por una empresa privada o persona

natural independiente.

T|TULO IX

EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPiTULO UNICOHomologaci6n Y Certificaci6n

Articulo 86.- Obligatoriedad.

Los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico y se conecten a

LJes'pribticas de telecomunicaciones deberin contar con la homologaci6n y certificaci6n,

realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir dafios a las redes, evitar la

afectaci6n de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generaci6n de interferencias

perjudiciales y, garantizar los derechos de los usuarios y prestadores

La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones podr6 establecer adicionalmente

reguEci6n vinculadJa con la -homologacidn

y certificaci6n de otros equipos de telecomunicaciones'

Articulo 87.- Prohibiciones.

Queda expresamente Prohibido:

1. El uso y comercializaci6n de equipos terminales que utilicen espectro radioel6ctrico, que

puedan impedir o interrumpir la presiaci6n de los servicios, degradar su calidad, causar dafios

a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la

prestaci6n de los servicios o los derechos de los usuarios.

2, La comercializaci6n de equipos terminales que utilicen espectro radioel6ctrico y no hayan sido

homologados Y cedificados.

3. La comercializaci6n de equipos terminales que utilicen espectro radioel6ctrico y sean

incompatibles con el Plan Nacional de Frecuencias.

4. La comercializaci6n de equipos terminales que hayan sido bloqueados y no puedan ser

activados o utilizados por'los usuarios en las distintas redes de las y los prestadores de

servicios de telecomunicaciones,

5. La utilizaci6n en las redes pUblicas de telecomunicaciones, de equipos terminales que utilicen

espectro radioel6ctrico, que no hayan sido previamente homologados y certificados.

Page 40: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

6, Las demSs que sean establecidas por la Agencia de Regulaci6n y control de las

Telecomunicaciones.

T|TULO XSOGIEDAD DE LA INFORMACIoN Y DEL CONOCIMIENTO YSERVICIO UNIVERSAL

CAP|TULO UNIGO

Promoci6n de la sociedad de la lnformaci6n y Prestaci6n del servicio Universal

Articulo 88.- Promoci6n de la Sociedad de la lnformaci6n y del Gonocimiento.

El Ministerio rector de las Telecomunicaciones promoverd la sociedad de la informaci6n y del

conocimiento para el desarrollo integral del pais. A tal efecto, dicho 6rgano deberd orientar su

actuaci6n a la formulaci6n de politicas, planes, programas y proyectos destinados a:

1. Garantizar el derecho a la comunicaci6n y acceso a la lnformaci6n

2. Promover el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones; en especial, en zonasurbano marginales o rurales, a fin de asegurar una adecuada cobertura de los servicios en

beneficio de las y los ciudadanos ecuatorianos.

3. Promover el establecimiento eficiente de infraestructura de telecom unicaciones, especialmente

en zonas urbano marginales y rurales,

4. Procurar el Servicio Universal.

5. Promover el desarrollo y masificaci6n del uso de las tecnologias de informaci6n y

comunicaci6n en todo el territorio nacional.

6. Apoyar la educaci6n de la poblaci6n en materia de inform6tica y tecnologias de la informaci6n,a fin de facilitar el uso adecuado de los servicios o equipos.

7. promover el desarrollo y liderazgo tecnol6gico del Ecuador que permitan la prestaci6n de

nuevos servicios a precios y tarifas equitativas.

Articulo 89.- Servicio universal.

El Servicio Universal constituye la obligaci6n de extender un conjunto definido de servicios de

telecomunicaciones, a todos ios habitantes del territorio nacional, con condiciones minimas de

accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las condiciones econ6micas,

sociales o la ubicaci6n geogr6fica de Ia poblaci6n.

El Estado promover6 la prestaci6n del Servicio Universal para la reducci6n de las desigualdades y

la accesibilidad de la poblaci6n a los servicios y a las tecnologlas de la informaci6n y las

comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el Plan de

Servicio Universal.

Articulo 90,- Plan de Servicio Universal.

En el Plan de Servicio Universal, que serA elaborado y aprobado por el Ministerio'rector de las

Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, se hard constar los servicios que

conforman el servicio universal y las areas geograficas para su prestaci6n. Se dar6 atenci6nprioritaria a las 6reas geogrdficas de menos ingresos y con menor cobertura de servicios en el

ierritorio nacional. El Plan de Servicio Universal deber6 enmarcarse dentro de los objetivos del

Plan Nacional de Desarrollo y armonizarse con este instrumento.

Page 41: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Articulo 91.- Ejecuci6n de proyectos y programas de servicio universal'

Los proyectos y programas para la ejecuci6n del Plan de servicio Universal podr6n ser ejecutados

directamente por empresas p6blicis o contratados con empresas mixtas, privadas o de la

""ono.ia popular y solidaria que cuenten con los respectivos titulos habilitantes, sobre la base de

los pardmetros de Lelecci6n que determine el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la

Sociedad de la lnformacr6n y con sujeci6n a la Ley Org6nica del Sistema Nacional de

Contrataci6n P0blica.

Sin perjuicio de lo anterior, en los titulos habilitantes se estableceran obligaciones especificas de

servicio universal a trav6s de los planes de expansi6n u otras modalidades'

Articulo 92.- Contribuci6n.

Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusi6n, pagarSn

una tontribuci6n del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho aporte debere ser

realizado trimestralmente, dentro Je los quince dias siguientes a la terminaci6n de cada trimestre

de cada afio calendario y la recaudaci6n la realizar5 la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones,

TITULO XI

RECURSOS ESCASOS Y OCUPACION DE BIENES

CAPiTULO I

Asignaci6n del espectro radioel6ctrico

Articulo 93,- Gesti6n.

El Estado, a trav6s de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, podra

asignar ei espectro radioel6-ctrico en forma directa a empresas ptblicas o por delegaci6n a

".ir"ras mixtas en las cuales tenga mayoria accionaria, al sector privado y a empresas de la

economia popular y solidaria en los casqs previstos en la presente Ley.

Articulo 94.- Objetivos.

La administraci6n, regulaci6n, gesti6n, planificaci6n y control del espectro radioel6ctrico

perseguirA los siguientes objetivos:

1. Uso eficiente.- Al ser un recurso natural escaso, el espectro radioel6ctrico, tanto desde el

punto de vista t6cnico, como econ6mico, debe ser administrado y gestionado en forma

eficiente.

2. Uso racional.- Las decisiones sobre el uso deben ser planificadas, ordenadas, adecuadas en

lo t6cnico y econdmico y encaminadas a la satisfacci6n del inter6s priblico o general y la

consecuci6n del Buen Vivir, Sumak Kawsay.

3. Maximizaci6n econ6mica.- En la valoraci6n para permitir el uso del especiro radioel6ctrico,

se debe procurar su meximo rendimiento econ6mico a favor del Estado, para alcanzar el

bienestar social, pero considerando los estimulos necesarios para la inversi6n.

4. Desarrollo tecnol6gico e inversi6n.- Se debe promover el desarrollo y la utilizaci6n de

nuevos servicios, redes y tecnologias de la informaci6n y las comunicaciones y su acceso

universal a toda la poblaci6n y fomentar la inversi6n p0blica y privada'

5. Comunicaci6n.- Se debe garantizar una comunicaci6n libre, intercultural, incluyente, diversa y

Page 42: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

participativa, asi como la creaci6n y fortalecimiento de medios de comunicaci6n social

prlblicos, privados y comunitarios y el acceso universal a las tecnologias de informaci6n y

comunicaci6n en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o

lo tengan de forma limitada.

6. Eliminaci6n de interferencias.- Se debe garantizar el uso de las frecuencias sin

interferencias perjudiciales, para lo cual se implementaran adecuados sistemas de monitoreo y

control,

7. Acceso equitativo y transparente.- El acceso al espectro radioel6ctrico deberd realizarse en

forma transparente y equitativa-

8. Seguridad p[blica y del Estado.- El uso del espectro radioel6ctrico deber6 contribuir a la

seguridad p0blica y del Estado.

9. Flexibilizaci6n y convergencia.- La asignaci6n del espectro radioelectrico debe realizarse

con procedimienios 5giles y flexibles y se debe promover y facilitar que las redes inal5mbricas

soporten varios servicios con diversas tecnologlas.

La administraci6n, regulaci6n, gesti6n, planificaci6n y control del espectro radioel6ctrico deberA

considerar los principios ambientales de prevencidn, precauci6n y desarrollo sostenible.

Articulo 95.- Planificaci6n.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones planificard el uso del espectro

radioel6ctrico tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de

radiodifusi6n, considerando lo establecido en Ia Constituci6n de la Rep0blica y buscando el

desarrollo y acceso universal a las tecnologias de la informaci6n y las comunicaciones.

Debera considerar adem5s, las decisiones y recomendaciones de las conferencias internacionales

competentes en materia de radiocomunicaci6n.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar,

aproblr, modificar y actualizar el PIan Nacional de Frecuencias, instrumento din6mico que

contiene la atribuci6n de las frecuencias del espectro radioel6ctrico. Toda asignaci6n de

frecuencias del espectro radioel6ctrico debera realizarse con estricta sujeci6n a dicho plan.

Articulo 96.- Utilizaci6n.

El uso del espectro radioelectrico, t6cnicamente distingui16 las siguientes aplicaciones:

1. Espectro de uso libre: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el

p6blico en general, con sujeci6n a lo que establezca el ordenamiento jurldico vigente y sin

necesidad de titulo habilitante, ni registro.

2. Espectro para uso determinado en bandas libres: Son aquellas bandas de frecuencias

denominadis libres que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos por la Agencia de

Regulaci6n y Control y tan s6lo requieren de un registro.

3. Espectro para usos determinados: Son aqueltos establecidos por la Agencia de Regulaci6ny iontrol; dentro de este grupo pueden existir asignaciones de uso privativo o compartido.

4. Espectro para usos experimentales: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas a la

investigaci6n cientifica o para pruebas temporales de equipo.

5. Espectro reservado: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas a la seguridad p0blica y

del Estado.

Page 43: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

CAPITULO II

Recurso de Numeraci6n

Articulo 97.- Administraci6n y gesti6n del recurso.

La numeraci6n constituye un recurso limitado cuya administraci6n, control y asignaci6n

corresponde al Estado.

Las y los prestadores de servicios deber5n cumplir con lo dispuesto en el _ Plan T6cnico

Fundlmental de Numeraci6n y las normas complementarias que se dicten para el efecto.

Articulo 98.- Asignaci6n.

La asignaci6n del recurso de numeraci6n se realizar6 en condiciones de igualdad, transparencia,

trato no discriminatorio y en atenci6n al inter6s p0blico.

La asignaci6n no confiere derechos a las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones y

la Age-ncia de Regulaci6n y Control de Telecomunicaciones podr5 realizar las modificaciones o

reasi-gnaciones neiesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en_ esta.Ley..Se podr6n

estab]ecer procedimientos de selecci6n competitiva o comparativa para la asignaci6n de n0meros

con valor econ6mico excepcional.

A.rticulo 99.- Prohibici6n de cesi6n o transferencia'

Las y los prestadores de servicios no podrSn transferir ni ceder los recursos de numeraci6n que

tengan asignados.

Articulo 100.- Conservaci6n del nimero'

Las y los prestadores de servicios que usen n0meros de identificaci6n para sus abonados, tales

"oao lo" servicios telef6nicos, garantizar6n que sus abonados puedan conservar los n[meros que

les hayan sido asignados con independencia del prestador que les provea el servicio, asl como de

los planes o modalidad de contrataci6n de dicho servicio.

En todo caso, la ejecuci6n de esta obligaci6n no justificard afectaciones en la calidad del servicio y

los costos iniciales y de mantenimiento que se generen con ocasi6n de su implementaci6n

deberan ser sufragados por las y tos prestadores involucrados.

CAPiTULO III

Ocupaci6n de bienes

Articulo 101.- Derecho de ocupaci6n.

Las y los prestadores de servicios tendran derecho, en los t6rminos de esta Ley, su Reglamento

Ceneral y las regulaciones que se dicten para el efecto, la ocupaci6n de la propiedad privada

cuando r;sulte eslrictamente necesario para la instalaci6n de la red, de acuerdo con Io previsto en

el proyecto t6cnico presentado y siempre que no existan otras alternativas econ6micamente

vlabtes. Dicna ocupaci6n se hard mediante acuerdo, por declaraci6n de utilidad p[blica yexpropiaci6n realizada por la a Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones o

mediante la declaraci6n de serviJumbre forzosa de paso u ocupaci6n, para la instalaci6n de

infraestructura de redes de telecomunicaciones, Las y los prestadores de servicios deberan

asumir los costos que implique el proceso de expropiaci6n u ocupaci6n de bienes

Tambi6n tendr6n derecho a ocupar los bienes de dominio p0blico, tanto de uso poblico como

aquellos afectados al servicio plblico, cumpliendo para tal efecto con las regulaciones expedidas

por las autoridades competenies en materia de uso del suelo y de ocupaci6n -y

uso de la franja

lubyacente, dentro del derecho de v[a, de las carreteras y tramos que conforman la red vial +

Page 44: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

estatal.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Tetecomunicaciones podr6 disponer la ocupaci6ncompartida, por parte de varios prestadores, de torres, instalaciones, inmuebles o cualquier otroelemento que sea susceptible de uso compartido, si fuese t6cnicamente viable y con ello secontribuye a disminuir o atenuar la contaminaci6n visual generada por el despliegue a6reo deredes fisicas.

Articulo 102.- Potestad expropiatoria.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podre declarar la utilidad pfblica y

proceder con la expropiaci6n de los bienes de propiedad privada necesarios para la instalaci6n deredes de telecomunicaciones o para el cumplimiento de sus funciones. Cuando la expropiaci6n se

realice para la instalaci6n de redes de telecomunicaciones, se podr6 dar en arriendo o transferir elbien al operador u operadores que lo requieran justificadamente,

Articulo I 03.- Procedimiento.

A la declaratoria se adjuntard el informe t6cnico-econ6mico correspondiente, el certificado vigentedel registrador de la propiedad del cant6n respectivo y la certificaci6n de fondos acerca de la

existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con Ia expropiaci6n. La

expropiaci6n se tramitare de conformidad con las reglas y el procedimiento previsto en la Ley

aplicable.

Articulo 104.- Uso y Ocupaci6n de Bienes de Dominio Ptlblico'

Los gobiernos aut6nomos descentralizados en todos los niveles deberAn contemplar las

necesidades de uso y ocupaci6n de bienes de dominio prlblico que establezca la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones y, Sin perjuicio de cumplir con las normast6cnicas y politicas nacionales, deber6n coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para

garantizar el tendido e instalaci6n de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un

medio ambiente sano, libre de contaminaci6n y protegiendo el patrimonio tanto natural como

cultural.

En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos aut6nomosdescentralizados no podrin ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado deltramite de otorgamiento de los permisos de instalaci6n o construcci6n.

Los gobiernos aut6nomos descentralizados no podrAn establecer tasas por el uso de espacio

a6reo regional, provincial o municipal vincutadas a transmisiones de redes de radiocomunicaci6n o

frecuencias del espectro radioel6ctrico.

Articulo 105.- Servidumbre de Paso u Ocupaci6n.

Toda persona que posea o controle un bien o infraestructura fisica necesaria para la prestaci6n de

servicios deber6 permitir su utilizaci6n por parte de las y los prestadores de servicios detelecomunicaciones que lo requieran, de forma igualitaria, transparente y no discriminatoria,siempre que tales bienes o infraestructuras sean necesarias por razones tecnicas, econ6micas o

legales.

Articulo 106,- Gompartici6n de lnfraestructura,

Las y los interesados podren negociar y acordar las condiciones t6cnicas, econ6micas y legalespara el uso de la infraestructura fisica, mediante la suscripci6n de un convenio de uso compartidode infraestructura flsica o de constituci6n de la servidumbre, de conformidad con las normas que

resulten aplicables. El plazo para la negociaci6n directa es de treinta (30) dias contados a partir dela fecha de la petici6n rcalizada por el interesado, +

Page 45: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Para su perfeccionamiento y entrada en vigencia, los convenios de uso compartido de

infraestruciura fisica o de consiituci6n de la servidumbre deberSn ser aprobados por la Agencia de

Regulaci6n y Control de Ias Telecomunicaciones e inscritos en el Registro Piblico de

Telecomunicaciones.

No obstante, si no se ha llegado a un acuerdo en el plazo indicado en el panafo anterior, el

interesado podre solicitar li intervencidn de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, la cual podre, mediante resoluci6n expedida en un plazo meximo de treinta

(30) dias, imponer una servidumbre forzosa de paso, uso, o uso compartido del bien o la

infraestructura fisica, determinando las condiciones t6cnicas, juridicas y econ6micas,

CAP1TULO IV

Recursos orbitales y servicios satelitales

Articulo 107.- Gesti6n ante la Uni6n lnternacional de Telecomunicaciones'

Corresponde al Ministerro rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad. de la.lnformaci6ngestionar la asignaci6n de posiciones orbitales geoestacionarias o satelitales ante la Uni6n

internacional de lelecomunicaciones u otros organismos internacionales a favor de la Rep[blica

de Ecuador.

Articulo 108.- Regulaci6n y control.

El uso del espectro radioel6ctrico asociado a redes satelitales, asi como la prestaci6n de servicios

realizada a trav6s de tales redes seran administrados, regulados y controlados por el Estado.

Articulo 109.- R6gimen de uso y de los servicios'

La provisi6n de capacidad satetital, la prestaci6n de servicios de comunicaciones directas por

sat6lites, asi como la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones y uso del espectro

radioel6ctrico asociado a redes satelitales se regirAn por lo dispuesto en esta Ley, sus

reglamentos y las regulaciones respectivas.

La prestaci6n de servicios rcalizada a trav6s de redes satelitales y el uso del espectro

radioel6ctrico asociado a sat6lites requeriran la obtenci6n de los titulos habilitantes de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley y normativa que emita la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones.

TITULO XII

SERVICIOS DE RADIODIFUSION

CAPITULO UNICO

I nstalaci6n de I nfraestructura y Caracteristicas T6cnicas

Articulo 1'10,- Plazo para lnstalar.

El plazo para la instalacidn y operaci6n sere de un afio contado a partir de la fecha de suscripci6n

dei titulo' habilitante respectivo; de no efectuarse la instalaci6n, el titulo habilitante se revertire al

Esiado, cumpliendo para el efecto el procedimiento de terminaci6n establecido para el efecto.

Articulo 1{ l.- Cumplimiento de Normativa'

Los equipos e infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia

moduladi, televisi6n abierta y sistemas de audio y video por suscripci6n deber6n instalarse y /operar de conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emlta la Agencia d" -F

\

Page 46: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

Articulo 112.- Modificacir5n del Titulo Habilitante.

Toda modificaci6n respecto del titulo habilitante serA autorizada por la Agencia de.Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones mediante acto administrativo, siempre que la misma no

modifique el objeto del titulo habilitante, No se requerird la suscripci6n de un titulo modificatorio.

Articulo 1 1 3,- Gompartici6n de lnfraestructura.

Las y los prestadores de servicios de radiodifusi6n y televisi6n, incluyendo audio y video por

ir."iipiiOn tienen la obligaci6n de compartir la infraestructura relacionada con la prestaci6n de

servicios con sujeci6n a li normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control

de las Telecomunicaciones.

Articulo 114.- Caracteristicas T6cnicas.

Las caracteristicas t6cnicas para la operaci6n de los servicios de radiodifusi6n serdn las que

apruebe la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecom unicaciones en los procesos de

adjudicaci6n, Je conformidad con lo dispuesto en la Ley Org6nica de Comunicaci6n

Articulo 't 15.- Clasificaci6n.

Las estaciones de radiodifusi6n y televisi6n abierta se clasificar6n de conformidad con lo

dispuesto en Ia Ley Orgdnica de Comunicaci6n,

TiTULo xlllREGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO I

Infracciones

Articulo 116,- Ambito subjetivo y definici6n de la responsabilidad.

El control y el r6gimen sancionador establecido en este Titulo se aplicaren a las personas

naturales oluridical que cometan las infracciones tipificadas en la presente Ley'

La imposici6n de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye o._ limita otras

responsabilidades administrativas, civiles o penales previstas en el ordenamiento jurldico vigente y

titulos habilitantes.

Estas sanciones se impondr6n sin perjuicio de las relativas al abuso del poder de mercado y

pr6cticas restrictivas a la competencia, asi como aquellas relativas al incumplimiento de los

derechoS de los consumidores o usuarios, las que serdn conocidaS y resueltas pOr la autoridad

competente, con sujeci6n a lo dispuesto en el ordenamiento jurldico vigente'

Articulo 1{7.- lnfracciones de primera clase-

a. Son infracciones de primera clase aplicables a personas naturales o iurldicas, no poseedoras

de titulos habilitantes comprendidos en el 6mbito de la presente Ley, las siguientes:

1. La comercializaci6n o la utilizaci6n de equipos terminales que no hayan sido homologados

o no cumplan con las condiciones tecnicas autorizadas.

2. Suministrar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci6n o a la

Page 47: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones informaci6n Inexacta o

iniompleta sobrJ aspectoi que estos hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en

esta Ley y sus reglamentos.

3. cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su

Reglamento; los planes, normas t6cnicas y resoluciones emitidas por el Ministerio de

TelEcomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n y por la Agencia de.Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones. En caso de incumplimiento reiterativo de la presente

infracci6n, no se cambiar6 la calificaci6n juridica por reincidencia, sino que se aplicar6 la

sanci6n d; la infracci6n anteriormente impuesta, aumentada en un cincuenta por ciento

(50%) y asi sucesivamente hasta por el lapso de dos afios, pasados los cuales se iniciar5

un nuevo periodo.

son infracciones de primera clase aplicables a poseedores de titulos habilitantes

comprendidos en el ambito de la presente Ley las siguientes:

1. No informar a la Agencia de Regulacidn y Control de las Telecomunicaciones o a los

usuarios sobre modificaciones en lis tarifas en los plazos establecidos en esta Ley.

2. La comercializaci6n, instalaci6n o activaci6n de equipos, aparatos o terminales bloqueados

que no puedan ser utilizados por los usuarios cuando deseen contratar el servicio con otro

prestador o no puedan ser activados o utilizados en las redes de estos'

3, La falta de notificaci6n sobre la interrupci6n total o parcial del servicio por causas

programadasonoprogramadas,deconformidadconelprocedimientoqueemitalaAge-ncia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones a tal efecto o que consten en

Ios titulos habilitantes.

4. No remitir a la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones el listado

contentivo del invJntario de infriestructuia de telecomunicaciones instalada y autorizada

en los plazos establecidos por Ia referida entidad.

5. La comercializaci6n o permitir la utilizaci6n de equipos terminales que no hayan sido

homologados o no cumplan con las condiciones t6cnicas aulorizadas'

6. Si las y los prestadores no informan sobre los cambios en las condiciones econ6micas,

legales o tecnicas de la interconexi6n dentro de treinta dias h6biles'

7. Suministrar al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la

lnformaci6n o a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones informaci6n

inexacta o incomplela sobre aspectos que estos hayan solicitado, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

g. La instalaci6n de infraestructura de telecomunicaciones, sin contar con dispositivos de

seguridad humana, sefializaci6n para navegaci6n a6rea y r6tulos de identificaci6n o sin los

instrumentos de medici6n debidamente identificados.

9. No observar las politicas o normas establecidas en materia de mimetizaci6n, ordenamiento

y soterramiento de redes.

10. No notificar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones' para el

registro conespondLnte, el cam-bio de representante legal de 1as personas juridicas

habilitadas para la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n.

1 1. No notificar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones sobre los

cambios realizadoa a los estatutos de la compaffia habilitada para la prestaci6n de

Page 48: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

servicios de telecomunicaciones y radiodifusi6n.

12. La realizaci1n de cambios o modificaciones t6cnicas a las estaciones para la prestaci6n de

servicios de radiodifusi6n o a las redes de telecomunicaciones, cuando afecten a la

prestaci6n del servicio, sin notificar previamente a la Agencia de Regulaci6n y Control de

tas Tetecom unicaciones y obtener la autorizaci6n pertinente.

13. No atender, en los plazos establecidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones, los pedidos de ampliaci6n de capacidad realizados por las

prestadoras interconectadas a su red.

14. lnstalar o cambiar, sin autorizaci6n previa, los estudios principales o secundarios otransmisores de una estaci6n para la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n dentro del

erea autorizada.

15. No informar a los usuarios las tarifas aplicadas en la tasaci6n y facturaci6n de consumo de

los servicios de telecom unicaciones.

16. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su

Reglamento, los planes, normas t6cnicas y resoluciones emitidas por el Ministerio rector de

las-Telecomunicaciones y de Ia Sociedad de la lnformaci6n y por la Agencia de Regulaci6ny Control de las Teleiomunicaciones y las obligaciones incorporadas en los titulos

habilitantes que no se encuentren seffaladas como infracciones en dichos instrumentos En

caso de incumplimiento reiterativo de las infracciones previstas en esle numeral, no se

cambiare la calificaci6n juridica por reincidencia, sino que se aplicar6 la sanci6n de lainfracci6n anteriormente impuesta, aumentada en un 50% y asi sucesivamente hasta por el

lapso de dos a6os, pasados los cuales se iniciar6 un nuevo periodo.

Articulo ll8.- lnfracciones de segunda clase.

a. Son infracciones de segunda clase aplicables a personas naturales o juridicas, no poseedoras

de titulos habilitantes comprendidos en el 6mbito de la presente Ley, las siguientes:

1. Obstaculizar el ejercicio de las potestades de control, auditoria y vigilancia, por parte de la

Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones o negar el acceso de su

p6rsonal debidamente identificado a las instalaciones, equipos o documentaci6n que dicho

organismo considere necesarios para el ejercicio de dichas potestades.

2. Causar interferencias perjudiciales.

3. No suministrar informaci6n o documentos previstos en esta Ley y sus reglamentos o

solicitados por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

lnformaci6n o Ia Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones en los

t6rminos y plazos fijados por estos,

4. No acatar las resoluciones que se encuentren en firme en la via administrativa, emitidas

por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones en los procedimientos

administrativos sancionadores.

5. La reincidencia en la comisi6n de cualquier infracci6n de primera clase dentro de un

perlodo de seis meses, contados a partir de la declaraci6n del incumplimiento por parte de

ia Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones mediante Resoluci6n.

b. Son infracciones de segunda clase aplicables a poseedores de titulos habilitantes

comprendidos en el dmbito de la presente Ley, las siguientes:

1. lnterrumpir de forma total o parcial el servicio, sin autorizaci6n o por causas imputables al

Page 49: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

prestador de servicios, Conforme con lo establecido en la normativa secundaria y en los

titulos habilitantes.

2. Obstaculizar el ejercicio de las potestades de control, auditoria y vigilancia, por parte de laAgencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones o negar el acceso de su

pJrsonal debidamente identificado a las instalaciones, equipos o documentaci6n que dicho

organismo considere necesarios para el ejercicio de dichas potestades.

3. Causar interferencias perjudiciales.

4. Cobrar tarifas superiores a las pactadas con el usuario.

5. Cobrar por servicios no contratados o no prestados.

6. No disponer de servicios de informaci6n y asistencia para la atenci6n de reclamos, de

acuerdo con la normativa vigente y obligaciones incorporadas en los titulos habilitantes.

7. La carencia de planeS de contingencia en casos de desaStres naturales o Conmoci6n

interna o nO Cumplir con los SerViCioS requeridos en CaSoS de emergenCia, tales como

llamadas de emergencia gratuitas, provisi6n de servicios auxiliares para seguridad

ciudadana y cualquier otro servicio definido como servicio social o de emergencia por la

Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

8. lnterconectarse sin cumplir con lo establecido en los acuerdos de interconexi6npreviamente suscritos o lo dispuesto por la Agencia de Regulaci6n y control de las

Telecomunicaciones.

9. Realizar la interconexi6n sin la aprobaci6n del acuerdo, orden o disposici6n deinterconexi6n por parte de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

1O_ La suscripci6n de contratos de servicios con usuarios, utilizando modelos que no se

sujeten a las condiciones generales o modelos no aprobados por la Agencia de Regulaci6ny Control de las Telecomunicaciones.

11. El incumplimiento de los valores objetivos de los parSmetros de calidad contenidos en los

titulos habilitantes, planes, normas t6cnicas y resoluciones emitidas por la Agencia de

Regulaci6n y Control de Ias Telecomunicaciones.

12. El incumplimiento de la obtigaci6n de prestar la portabilidad num6rica en los t6rminos y

condiciones establecidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

13, No suministrar informaci6n o documentos previstos en esta Ley y sus reglamentos o

solicitados por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

lnformaci6n o la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones, en los

t6rminos y plazos fijados por estos.

14. Condicionar la prestaci6n del servicio de telecomunicaciones a la compra, arrendamiento o

uso de equipos terminales del operador que preste el servicio o la contrataci6n obligatoria

de otros servicios ofrecidos por el mismo u otro prestador.

'15. La activaci6n de terminales reportados como robados, incluyendo las activacionesrealizadas por distribuidores o cualquier otro tipo de comercializadores autorizados por una

operadora de telecomunicaciones.

16. lnstalar infraestructura de transmisi6n de servicios de radiodifusi6n fuera del drea decobertura autorizada.

Page 50: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

17. La suspensi6n de las transmisiones de los servicios de radiodifusi6n por m6s de ocho dias,sin la obtenci6n previa de la autorizaci6n correspondiente.

18. Modificar unilateralmente los t6rminos de los contratos de servicios que se suscriben con

sus usuarios, asi como dejar espacios en blanco en los contratos suscritos.

19. Por falta de inicio de operaciones conforme con el plazo fijado en el titulo habilitante o en el

Reglamento. En caso de no haberse fljado una fecha de inicio, en el lapso de un affo

contado a partir del otorgamiento y registro del titulo habilitante, con excepci6n de los

servicios de radiodifusi6n.

20. No prestar acceso gratuito a los servicios prlblicos de emergencia.

21. Suspender la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones sin causa justificada, o

suspender el servicio mientras se encuentra en tramite una reclamaci6n presentada por el

usuario.

22. lncumplir las disposiciones y recomendaciones de los informes de auditoria realizados por

la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecom unicaciones,

23. No acatar las resoluciones que se encuentren en firme en la via administrativa, emitidaspor la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones en los procedimientos

administrativos sancionadores.

24. EI incumplimiento de normas sobre radiaciones no ionizantes.

25. Retardar u obstaculizar injustificadamente ta interconexii,n con otros operadores, previa

determinaci6n de la Agencia de Regulaci6n de las Telecomunicaciones.

26. Retardar u obstaculizar injustificadamente la compartici6n de infraestructura con otrosprestadores, previa determinaci6n de la Agencia de Regulacl6n y Control de las

Telecomunicaciones.

27. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones de interconexi6n o de companici6n deinfraestructura emitidas por la Agencia de Regulaci6n y Gontrol de las Telecomunicacionesen los t6rminos y plazos establecidos por esta.

28. Realizar la facturaci6n y tasaci6n, utilizando el sistema de redondeo de tarifas, sin observarel tiempo efectivo de uso.

29. La reincidencia en la comisi6n de cualquier infracci6n de primera clase, dentro de unperiodo de seis meses, contados a partir de la declaraci6n del incumplimiento por parte dela Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resoluci6n, o

cuando son de cumplimiento semestral o anual, en dos periodos continuos.

Articulo 119.- lnfracciones de Tercera Clase,

a. Son infracciones de tercera clase aplicables a personas naturales o juridicas, no poseedoras

de titulos habilitantes comprendidos en el 6mbito de la presente Ley, las siguientes:

1. Explotaci6n o uso de frecuencias, sin Ia obtenci6n previa del titulo habilitante o concesi6ncorrespondiente, asi como la prestaci6n de servicios no autorizados, de los contempladosen la presente Ley.

2. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones de compartici6n de infraestructura

Page 51: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

emitidas por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones en los

terminos y plazos establecidos por esta.

3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la Agencia de Regulaci6n y control de las

Telecomunicaciones destinadas al cese de interferencias perjudiciales'

4. La reincidencia en la comisi6n de cualquier infracci6n de segunda clase dentro de un

periodo de seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte del

brganismo de Regulaii6n y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resoluci6n.

En el caso de incurrir de forma reiteraiiva en una infracci6n de tercera clase, no se cambiar6 la

"riiti"r"iOn juridica por reincldencia, sino que se aplicar6 la sanci6n de la infracci6n anteriormente

impresta almentada en un 500/o y asi sucesivamente hasta por el lapso de dos affos, pasados los

cuales se iniciar6 un nuevo periodo.

b- Son infracciones de tercera clase aplicables a poseedores de titulos habilitantes comprendidos

en el 6mbito de la presente Ley, las siguientes:

1, Cobrar tarifas por encima de los topes tarifarios aprobados por la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecom unicaciones.

2. Explotaci6n o uso de frecuencias sin la obtenci6n previa del titulo habilitante o concesi6n

coirespondiente, asi como la prestaci6n de servicios no autorizados por prestadores que

posean titulos habilitantes para otros servicios,

3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la Agencia de Reg_ulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones destinadas al cese de interferencias perjudiciales'

4, causar la interrupci6n de servicios prestados por otros prestadores de manera deliberada.

5. La reincidencia en la comisi6n de cualquier infracci6n de segunda clase dentro de un

periodo de seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte del

brganismo de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resoluci6n, o

cuindo son de cumplimiento semestral o anual, en dos periodos continuos.

Articulo 120.- lnfracciones cuarta clase.

Constituyen infracciones de este tipo las siguientes conductas, aplicables a poseedores de titulos

habilitanies comprendidos en el 6mbito de la presente Ley:

1. Ceder, enajenar, gravar o transferir de cualquier forma el titulo habilitante para la prestaci6n de

servicios de teleco m u n icaciones.

2. La realizaci6n de operaciones que, de cualquier forma, impliquen cambio de control.sobre el

titular de un titulo habilitante, sin haber solicitado ni obtenido previamente la autorizaci6n de la

Aggn"i. de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, inico ente autorizado para el

efecto en los casos que sea procedente.

3. Cuando el prestador de servicios de telecomunicaciones no implemente, en el plazo

establecido por la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones, las

recomendaciones exprasas emitidas o dispuestis por esta para evitar,o minimizar el uso de

sus redes y servicios de telecomunicaciones como medio para la comisi6n de delitos.

4. La mora en el pago de mes de tres meses consecutivos de los derechos, tarifas,

contribuciones y AbmZs obligaciones econ6micas con la Agencia d.e Regulaci6n y Control de

las Telecomunicaciones y con el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la sociedad

de la lnformaci6n, asi cbmo aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de

Page 52: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

6.

7.

servicio universal, exigibles de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y Io estipulado en

los titulos habilitantes o contratos de concesi6n.

La prestaci6n de servicios en contra de la seguridad nacional

La reincidencia en la comisi6n de cualquier infracci6n de tercera clase dentro de un periodo de

seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte de la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones mediante Resoluci6n.

Por suspender emisiones, de una estaci6n del servicio de radiodifusi6n por m6s de noventa

dias consecutivos, sin autorizaci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones,

CAPITULO II

Sanciones

Articulo 121 ,- Clases.

Las sanciones para las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusi6n,

tetevisi6n y audio y video por suscripci6n, se aplicarSn de la siguiente manera:

1. lnfracciones de primera clase.- La multa ser6 de entre el 0,001% y el 0,03% del monto de

referencia.

2. Infracciones de segunda clase,- La multa serd de entre el 0,031% al O,O7o/o del monto de

referencia.

3. lnfracciones de tercera clase.- La multa serS de entre el 0,O71o/o y el 0,1 % del monto de

referencia.

4, lnfracciones de cuarta clase.- La sanci6n ser6 la revocatoria del titulo habilitante, con

excepci6n de aquellas que se originen en tercera clase y que por reincidencia se establezcan

como de cuarta clase en la que la multa serd del 1% del monto de referencia.

Articulo 122.- Monto de referencia.

para la aplicaci6n de las multas establecidas en esta Ley, el monto de referencia se obtendrA con

base en lbs ingresos totales del infractor correspondientes a su fltima declaraci6n de lmpuesto a

la Renta, con relaci6n al servicio o titulo habilitante del que se trate.

Unicamente en caso de que no se pueda obtener la informaci6n necesaria para determinar el

monto de referencia y se justifique tal imposibilidad, las multas seran las siguientes:

a) para las sanciones de primera clase, hasta cien Salarios BSsicos Unificados del trabajador en

general-

b) para las sanciones de segunda clase, desde ciento uno hasta trescientos Salarios B6sicos

Unificados del trabajador en general.

c) para las sanciones de tercera clase, desde trescientos uno hasta mil quinientos Salarios

B6sicos Unificados del trabajador en general.

d) para las sanciones de cuarta clase, desde mil quinientos uno hasta dos mil Salarios B6sicos

Unificados del trabajador en general.

En caso de que no se pueda obtener la informaci6n necesaria para determinar el monto de

referencia y se justifique tal imposibilidad, para los servicios de telecomunicaciones cuyo iitulo

Page 53: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

corresponda a un registro de actividades, asl como los servicios de radiodifusi6n y televisi6n y

audio y video por susiripci6n, aplicar6 el 5% de las multas referidas en los literales anteriores'

Articulo {23.- Destino de las multas.

Los montos derivados de la imposici6n de las multas establecidas en la presente Ley ingresaran al

Presupuesto General del Estado.

Cuando las empresas priblicas prestadoras de servlcios comprendidos en el ambito de la presente

Ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, al ser el destino de las multas

et iropio Estado, no se aplicar6 el derecho de repetici6n, siempre y cuando no se trate de una

acci6n que genere reconocimiento de da6os a terceros, en cuyo caso la empresa publica podrd

ejercer el reipectivo derecho de repetici6n en contra de 6l o los funcionarios responsables.

En los casos mencionados en el inciso precedente no se exonerarA las responsabilidades

administrativas, civiles o penales, de haberlas.

Articulo 124.- Clausura de estaciones de radiodifusi6n.

Las estaciones de radiodifusi6n sonora y televisi6n que se instalen y operen y usen frecuencias

del espectro radioel6ctrico con tales fines sin la correspondiente habilitaci6n, y en igual forma, en

el caso de sistemas de audio y video por suscripci6n, aun cuando estos 0ltimos no hagan uso de

espectro radioel6ctrico, sin la torrespondiente habilitaci6n, ser6n clausuradas con el apoyo de la

auioridad competente de Policia Nacional de la respectiva jurisdicci6n donde se encuentre

instalada la estaci6n o el sistema.

CAPiTULO III

Procedimiento Sancionador, Medidas y Prescripci6n

Articulo 125.- Potestad sancionadora.

Corresponde a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones iniciar de oficio o

por denuncia, susta-nciar y resolvEr el procedimiento administrativo destinado a la deterr'irinaci6n

de una infracci6n y, en su caso, a la imposici6n de las sanciones establecidas en esta Ley La

nge;cia deber6 giiantizar el dibido proceso y el derecho a la defensa en todas las etapas del

procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador establecido en este Capitulo no podr5 ser modificado o alterado

mediante estipulaciones contenidas en los titulos habilitantes, En caso de que alg[n tltulo

habilitante contemple tales modificaciones, estas Se entenderan nulas y sin ningfn valor.

Articulo 1 26.- Apertura.

Cuando se presuma la comisi6n de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ley, la o el

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones emitir6 el acto

Oe apertura del procedi-miento sancionador. Dicho acto debera indicar (i) los hechos que

presuntamente constituyen la infracci6n, (ii) la tipificaci6n.de las infracciones de las que se trate y

ias disposiciones presuntamente vulneradas, (iii) las posibles sanciones que procederian en caso

de comprobarse su existencia, asi como (iv) el plazo para formular los descargos'

En este acto de apertura, se debera adiuntar el informe t6cnico-iurldico que sustente el mismo.

Articulo 1 27.- Pruebas,

El presunto infractor podr6 presentar sus alegatos y descargos y aportar y solicitar las pruebas

que considere necesarias para su defensa, dentro de los quince dias h6biles -siguientes a la

notificaci6n del acto de apertura del procedimiento. Vencido este lapso, se abrir6 un periodo de +

Page 54: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

quince dias hdbiles para la evacuaci6n de las pruebas solicitadas. En caso de necesidad

comprobada para la evacuaci6n de pruebas por parte del presunto infractor o de la o del Direcior

Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, se podra prorrogar el

lapso de evacuaci6n de pruebas mediante acto debidamente motivado

Se admitirdn las pruebas permitidas por el ordenamiento juridico vigente con excepci6n de laconfesi6n judicial. Podrdn declararse improcedentes aquellas pruebas que no,sean pertinentes por

su falta de relaci6n con los hechos o que no puedan alterar la resoluci6n final a favor del presunto

infractor.

Articulo 128.- Potestades de investigaci6n.

La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulacidn y Control de las Telecom unicaciones tendrd

potestades de investigaci6n durinte el procedimiento sancionador podre solicitar toda clase de

informaci6n, inclusive aquella sometida a sigilo bancario, o requerir la colaboraci6n de entes u

6rganos p0blicos o privados para la determinaci6n de los hechos o de la existencia de lainfracci6n.

Articulo { 29.- Resoluci6n.

La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control, emitir6 la resoluci6n del

procedimiento admjnistrativo sancionador dentro de los veinte dias h5biles siguientes al

vencimiento del lapso de evacuaci6n de pruebas.

El plazo para resolver podrA ser prorrogado motivadamente por una vez por un periodo igual al

sefialado en el parrafo anterior.

Articulo 1 30,- Atenuantes.

Para los fines de Ia gradua6i6n de las sanCiones a Ser impuestas o Su subsanaci6n se

considera16n las siguientes circunstancias atenuantes:

1, No haber sido sancionado por la misma infraccl6n, con identidad de causa y efecto en los

nueve meses anteriores a la apedura del procedimiento sancionador-

2. Haber admitido la infracci6n en la sustanciaci6n del procedimiento administrativo

Sancionatorio, En este caso, se deberS presentar Un plan de sUbsanaci6n, el cual Sere

autorizado por Ia Agencia de Regulaci6n y Control de Telecomunicaciones.

3- Haber subsanado integralmente la infracci6n de forma voluntaria antes de la imposici6n de la

sanci6n.

4. Haber reparado integralmente los daflos causados con ocasi6n de la comisi6n de la infracci6n,

antes de la imposici6n de la sanci6n.

En caso de concurrencia, debidamente comprobada, de las circunstancias atenuantes 1, 3 y 4, laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, en los casos en los que considere

afilicable, y prJvia valoiaci6n de la afectaci6n al mercado, al servicio o a los usuarios, podra

abstenerse de imponer una sanci6n, en caso de infracciones de primera y segunda clase. Esta

disposici6n no aplica para infracciones de tercera y cuarta clase

Articulo 131.- Agravantes.

En el ejercicio de su potestad sancionatoria, igualmente se deberan valorar las siguientes

circunstanclas agravantes:

1 . Haber sido sancionado con anterioridad por la misma infracci6n. +

Page 55: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

2. La obstaculizaci6n de las labores de fiscalizaci6n, investigaci6n y control, antes y durante la

sustanciaci6n del procedimiento sancionatorio de la infracci6n sancionada.

3. La obtenci6n de beneficios econ6micos con ocasi6n de la comisi6n de la infracci6n.

4. El car6cter continuado de la conducta infractora,

Articulo 132,- Legitimidad, ejecutividad y medidas correctivas'

Los actos administrativos que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores se

;;il;;; tejitimo" y tienen'fueza ejecutiva una vez notificados. El infractor deberd cumplirlos de

iorma inmediata o en el tiempo estabiecido en dichos actos. En caso de que el infractor no cumpla

voluntariamente con el pago de la multa impuesta, la multa se recaudara mediante el

pio."Jn1i"nto de ejecuci6n -coactiva,

sin perjuicio de la procedencia de nuevas sanciones, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La imposici6n de recursos administrativos o iudiciales contra las resoluciones de los

procedimientos administrativos sancionadores no suspende su ejecuci6n'

Adem6s de la sanci6n impuesta, se podrS ordenar el cumplimiento. de las obligaciones cuyo

iniumplimiento gener6 la sanci6n o las medtdas correctivas adecuadas y proporcionales a los

in"rr[ii.i"nto.] Para tal efecto, podrd incluso solicitar el auxilio y colaboraci6n de Ia fuerza

p0blica o de otras entidades pfblicas

Encasodequeelinfractor,dentrodelp|azoordenado,nocumplaconlo.resueltoenel[roceoimiento sancionador, la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podr6'

subsidiariamente, ejecutar lo reiuelto y recuferar, via ejecuci6n coactiva en contra del infractor,

los gastos en los que haya incurrido en la ejecuci6n subsidiaria'

Adicionalmente, se podrS ordenar Ia reparaci6n de los dafios y perjuicios a terceros, tales como la

devoluci6n de valores indebidamente cobrados con sus respectivos intereses o Ia compensaci6n a

los abonados, clientes o usuarios por suspensi6n, interrupci6n o mala calidad del servicio'

Articulo 133.- Medidas preventivas.

Antes o en cualquier estado del procedimiento administrativo sancionador, podra adoptar medidas

pieventivas, tales como la orden de cese de una conducta, la orden de permitir el acceso' la

inter"on"*iOn, la ocupaci6n o el uso compartido, la suspensi6n del cobro de una tarifa, la

suspensi6n de un servicio, entre otras

Las medidas preventivas deber6n ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del

dafro que se pretenda evitar.

cuando la medida preventiva se adopte antes del inicio del procedimiento administrativo

sancionaOor, dicha medida caducarA si no se inicia el referido procedimiento en un plazo de

quince dias habiles contados a partir de la fecha de su notificaci6n'

Articulo 1 34.- Apelaci6n.

La resoluci6n de la o del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y- Control de las

Telecomunicaciones en el procedimiento administrativo sancionador, podrA ser recurrida

aOministrativamente en apelaci6n ante el Directorio de dicha Agencia dentro del plazo de quince

dias hAbiles de notificada.

Dicho 6rgano tendr6 el plazo de sesenta dlas hdbiles para resolver y lo har6 en m6rito de los

autos, sii mas tramite. La apelaci6n no suspenderA la ejecuci6n del acto ni de las medidas que se 4

Page 56: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

hubieran adoptado u ordenado, salvo que el Directorio lo disponga cuando la ejecuci6n del acto o

las medidas pudieran causar perjuicios de imposible o dificil reparaci6n'

Articulo I 35.- PrescriPci6n.

La potestad administrativa para imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribir6 en un

pLio A" cinco afios, contados desde el cometimiento de la infracci6n, o en su caso, desde el dia

;;iq*l; Ag"ncia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones haya tenido conocimiento

de los hechoJ constitutivoi de la infracci6n por cualquier medio. La eiecuci6n de las sanciones

administrativas impuestas, de conformidad con Io dispuesto en la presente Ley, prescribird a los

cinco aflos contados desde el momento en que hayan quedado en firme'

CAPITULO IV

lntervenci6n y Reversi6n de Bienes por Revocatoria

Articulo 1 36.- lntervenci6n.

Dentro del procedimiento administrativo sancionador por infracciones de Guarta clase o en los-asos

previstos en los tltulos habilitantes que impliquen la sanci6n de revocatoria, la Agencia de

n"g;ri"i6" y Control de las Telecomunicaciones podr6 ordenar la intervenci6n del titulo

tra6ititante, aiin de precautelar el interes priblico y gatanlizar la continuidad del servicio'

Articulo 137.- Procedimiento de intervenci6n.

La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones establecere el procedimiento

admiiistrativo de li intervenci6n, sus efectos y alcances, designando para. ello a un interventor

qr", ionlrntr"n"nte con el 6rgano de direcci6n de la.empresa, se encargara del cumplimiento de

Ls outigaciones cuyo incumpiimiento provoc6 la sanci6n por infracci6n de cuarta clase y adoptara

las meJidas neces;rias para garantizar la continuidad del servicio. La intervenci6n durara hasta

quL, , criterio de la Agencia dE Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, y sobre la base

de los informes del interventor, sihaya remediado el incumplimiento o se haya garantizado la

continuidad de los servicios, caso contrario se proceder6 con la revocatoria del titulo habilitante'

Articulo { 38.- Reversi6n de bienes por revocatoria del titulo habilitante

La revocatoria del titulo habilitante para la prestaci6n de un servicio de telecomunicaciones

conlleva la reversi6n de los activos afectos a la prestaci6n del servicio en los casos que la Agencia

Ue nlgrraciOn y control de las Telecomunicaciones lo determine. La resoluci6n de revocatoria

rnctuiri la orden de reversi6n de los bienes afectos a la prestaci6n del servicio, que constituirA

titulo traslativo de dominio de los bienes.

Para la determinaci6n del monto que el Estado pagara al prestador de servicios por concepto de la

reversi6n de los bienes afectos a la prestaci6n dil servicio, se atender6 al valor original de los

bienei oepreciados y amortizados, seg1n informaci6n contable declarada por el prestador para el

pago del imPuesto a la renta.

Articulo 1 39.- Inhabilitaci6n.

Las personas naturales o iuridicas que hayan sido obieto de una sancidn de cuarta clase, de

conformidad con lo dispuesto en la piesenti Ley, que implique la revocatoria.del titulo habilitante

no podr6n solicitar ni obtener tltulos habilitantei para prestar servicios de telecomunicaciones o

usar el espectro radioe16ctrico.

Page 57: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

TiTULO XIVINSTITUCIONALIDAD PARA LA REGULACION Y CONTROL

CAPITULO I

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n

Articulo {40.- Rectoria del sector.

El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n

es el 6rgano rectoi de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaci6n, inform6tica,

tecnologias de la informacidn y las comunicaciones y de la seguridad de la informaci6n. A dicho

6rgano le corresponde el establecimiento de politicas, directrices y planes aplicables en tales

Areas para el desarrollo de la sociedad de la informaci6n, de conformidad con lo dispuesto en Ia

presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel

nacional.

Los planes y politicas que dicte dicho Ministerio deber5n enmarcarse dentro de los objetivos delplan Nacional de Desarrollo y ser6n de cumplimiento obligatorio tanto para el sector p[blico comoprivado.

Articulo 141.- Competencias del Organo Rector.

Corresponde al 6rgano rector del sector de las Telecomunrcaciones y de la Sociedad de la

lnformaci6n:

1. Ejercer, a nivel internacional, la representaci6n del Estado ecuatoriano en materia de

telecomunicaciones, espectro radioel6ctrico y tecnologlas de la informaci6n y las

comunicaciones. El Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

lnformaci6n ejerce la Administraci6n de las Telecomunicaciones del Ecuador ante la Uni6n

lnternacional de Telecomunicaciones (UlT) y dem6s organismos internacionales

2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las politicas, planes y proyectos para la promoci6n de las

tecnologias de la informaci6n y la comunicaci6n y el desarrollo de las telecom unicaciones, aslcomo supervisar y evaluar su cumplimiento.

3. Formular, dirigir, orientar y coordinar las politicas ptblicas para la adecuada administraci6n ygesti6n del espectro radioel6ctrico con sujeci6n a la presente Ley

4. Promover, en coordinaci6n con instituciones prlblicas o privadas, la investigaci6n cientifica y

tecnol6gica en telecomunicaciones, tecnologias de la informaci6n y comunicaci6n, asi como la

ejecuci6n de los proyectos que la apoyen.

5. Aprobar el Plan de Servicio Universal y definir los servicios de telecomunicaciones que se

incluyen en el Servicio Universal.

6. Realizar las contrataciones y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento delplan de Servicio Universal y sus proyectos y emitir las instrucciones necesarias a la Agencia

de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones para la inclusidn de obligaci6n de servicio

universal en los titulos habilitantes.

7. Coordinar y liderar el uso efectivo de las tecnologias de la informaci6n y comunicaci6n en los

organismos p0blicos.

8. Gestionar la asignaci6n de posiciones orbitales geoestacionarias o satelitales ante Ia Uni6n

lnternacional de Telecomunicaciones u otros organismos internacionales a favor de la

Rep0blica de Ecuador. +

Page 58: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

g. Determinar, para fines de cumplimiento de sus competencias, la informaci6n sectorial a

requerir a las y los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones

10. Establecer politicas y normas t6cnicas para la fijaci6n de tasas o contraprestaciones en

aplicaci6n de los articulos 9 y 11 de esta Ley.

11. Las dem6s establecidas en la presente Ley, su Reglamento General y en general en el

ordenamiento juridico vigente,

CAP1TULO II

Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones

Articulo 142.- Creaci6n y naturaleza.

Cr6ase la Agencia de Regulacidn y Control de las Telecom unicaciones (ARCOTEL) como persona

juridica de derecho priblico, con autonomia administrativa, t6cnica, econ6mica, financiera y

patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de lainformacidn. La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad

encargada de la administraci6n, regulaci6n y control de las telecomunicaciones y del espectro

radioel6ctrico y su gesti6n, asl como de los aspectos t6cnicos de la gesti6n de medios de

comunicaci6n social que usen frecuencias del espectro radioel6ctrico o que instalen y operen

redes.

Articulo 143.- Domicilio y desconcentraci6n'

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones tendr6 su sede en el Distrito

Metropolitano Ae Quito, sin perjuicio del establecimiento de oficinas para gesti6n desconcentrada

a fin de la promoci6n de la desconcentraci6n administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el

ordenamiento juridico vigente. No obstante lo dispuesto en este articulo, no podran

desconcentrarse las competencias normativas.

Articulo 144.- Competencias de la Agencia.

Corresponde a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones:

1. Emitir las regulaciones, normas tecnicas, planes teCniCOS y demds actos que sean necesarios

en el ejercicio de sus competencias, para que la provisi6n de los servicios de

telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constituci6n de la Replblica y Ios

objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las politicas que dicte el

Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n.

2. Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias,

3. Elaborar las propuestas de valoraci6n econ6mica para la asignacidn y uso, aprovechamientoy/o explotaci6n del espectro radioet6ctrico, tarifas por uso de frecuencias y derechos por

otorgamiento y renovaci6n de titulos habilitantes.

4. Ejercer el control de la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el

servicio de larga distancia internacional, con el prop6sito de que estas actividades y servicios

se sujeten al ordenamiento juridico y a lo establecido en los correspondientes tltulos

habilitantes.

5. Ejercer el control t6cnico de los medios de comunicaci6n social que usen frecuencias del

eipectro radioel6ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por

suscripci6n.

Page 59: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

6. Controlar y monitorear el uso del espectro radioel6ctrico'

7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administraci6n y extinct6n

de los titulos habilitantes previstos en esta Ley.

8, lmplementar, organizar y administrar el Registro Prlblico de Telecomunicaciones'

9. Autorizar la cesi6n, transferencia o enajenaci6n de los titulos habilitantes de conformidad con

lo establecido en esta Ley. Lo seflalado en este numeral no aplica para los titulos habilitantes

olorgados al amparo de la Ley Orgdnica de Comunicaci6n y su normativa de desarrollo.

10. Regular y controlar las tarifas por la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones de

conformidad con esta LeY.

11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, t6rminos y plazos de los titulos habilitantes'

'12, Establecer regulaciones generales o particulares cuando existan distorsiones a la competencia

en los serviclos de telJcomunicaciones o afectacion a los derechos de los abonados o

usuarios, incluyendo reglas especiales a aquellos prestadores que' individual o

colectivamente, cuenten con poder de mercado.

13. Aprobar y registrar los aCUerdos de interconexi6n y acceso y ordenar su modificaci6n cuando

sea necesario, de conformidad con esta Ley,

14. Regular la interconexi6n y el acceso e intervenir en tales relaciones, asi como emitir las

coriespondientes disposiciones de conformidad con esta Ley

15. Establecer y recaudar los derechos econ6micos por la prestaci6n .de servicios de

telecomuniciciones y dem6s valores establecidos en esta Ley en el marco de sus

competencias.

16. Recaudar la contribuci6n para la ejecuci6n del servicio universal'

17. Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones y calificar los laboratorios de

certifi caci6n t6cnica correspondientes.

18. lniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de determinaci6n de infracciones e

imponei en su caso, las sanciones previstas en esta Ley'

1g. Ejercer, de conformidad con la Ley, la iurisdicci6n coactiva en todos los casos de su

competencia.

20. Autorizar, en el dmbito de su competencia, las operaciones que, de cualquter forma, impliquen

un cambio en el control de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de

conformidad con lo dispuesto en eita Ley y su Reglamento General y las normas que emita.

21. Sustanciar y normar los procedimientos de atenci6n de reclamos por violaci6n a los derechos

de los abonldos y usuarios de los servicios de telecomunicaciones'

22. lnspeccionar y fiscalizar la instalaci6n, establecimiento y explotaci6n de redes de

telecomunicacitnes y los sistemas de los medios de comunicaci6n social que usen el espectro

radioel6ctrico, asi como las redes de audio y video por suscripci6n

23. Requerir a las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones cualquier informaci6n que

considere conveniente, producida como consecuencia de la prestaci6n de los servicios y

ejecuci6n de los titulos habilitantes dentro del embito de sus competencias.+

Page 60: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

24. Evaluar y regular el comportamiento del mercado de telecomunicaciones, determinar la

existencia de distorsiones que afecten la competencia o que vulneren los derechos de los

abonados y usuarios, asi como determinar la existencia de prestadores que, individual o

conjuntamente, e.jezan poder de mercado.

25. Realizar estudios sobre el sector de telecomunicaciones y mantener y publicar las estadisticasde dicho sector.

26. Regular Ia ocupaci6n de bienes e infraestructuras de propiedad privada para la instalaci6n de

redEs de telecomunicaciones y emitir servidumbres de paso y ocupaci6n, de conformidad con

lo dispuesto en esta Ley.

27. Coordinar con las autoridades pfblicas competentes el acceso y ocupaci6n de bienes de

dominio priblico para alcanzar los objetivos de esta Ley.

28. Establecer las regulaciones necesarias para garantizar la seguridad de las comunicaciones y

la protecci6n de datos personales.

29, Regular y controlar las actividades relacionadas con el comercio electr6nico y firma

electr6nica, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente-

30. Ejercer todas las otras competencias previstas en esta Ley y que no han sido atribuidas al

Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n ni en el

ordenamiento juridico vigente.

Articulo 1 45.- Directorio.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones tendr6 un Directorio conformadopor trls miembros que no tendr6n relaci6n de dependencia con esta entidad. EstarA integrado por:

a) El Ministro rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, o su delegadopermanente, quien lo presidird y tendr6 voto dirimente;

b) El Secretario Nacional de Planificaci6n y Desarrollo o su delegado permanente; y'

c) Un miembro designado por el Presidente de la Repiblica.

La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecom unicaciones

actuar6 como Secretario del Directorio y participara con voz pero sin voto

Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes y la o el Director Ejecutivo de laAgencia de Regulacl6n y Control de las Telecom unicaciones deber6n reunir las siguientes

condiciones:

1. Ser ecuatorianos o ecuatorianas.

2. Tener tltulo profesional de tercer nivel.

3, No estar incursos en una prohibici6n para el ejercicio de un puesto o cargo ptiblico

4. Tener probada experiencia e idoneidad t6Cnica y profesional en el sector de las

telecom unicaciones.

Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes y la o el Director Ejecutivo, para iniciar

sus funciones deber6n presentar una declaraci6n juramentada de no mantener conflictos de

intereses con prestadores de servicios de carActer privado, en los t6rminos previstos en el artlculo

232 de la Constituci6n de la Rep(blica.

Page 61: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

El Directorio sesionara en forma ordinaria al menos Lrna vez al mes y en forma extraordinaria,cuando cualquiera de sus miembros o el Director Ejecutivo, en forma justificada lo solicite. La

convocatoria la harS el Presidente det Directorio, quien ademdrs determinard los puntos a tratarse

en las sesiones. Durante las sesiones, cualquiera de los miembros y la o el Director Ejecutivopodrdn, motivadamente, solicitar el tratamiento de un asunto. Las dem6s normas relaiivas al

funcionamiento del Directorio constaren en el Reglamento General de esta ley.

Articulo 146.- Atribuciones del Directorio.

Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones:

1. Aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinci6n de los titulos habilitantes

contemplados en esta Ley.

2. Aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias

3. Aprobar la valoraci6n econ6mica para la asignaci6n y uso, aprovechamiento y/o explotaci6n

del espectro radioel6ctrico, tarifas y derechos por otorgamiento y renovaci6n de tituloshabilitantes,

4. Limitar, en cualquier momento, el ntmerO de concesiones a otorgarse para el uso,

aprovechamiento y/o explotaci6n del espectro radioelectrico para telecom unicaciones, con el

objeto de garantizar el uso racional o eficiente del espectro radioel6ctrico, por razones

ec-on6mical o para alcanzar un objetivo de interes priblico, en cuyo caso la asignaci6n de

frecuencias del espectro radioel6ctrico deberd realizarse mediante procedimiento p(blico

competitivo.

5. Aprobar la normativa para la prestaci6n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones,en los que se incluirdn los aspectos t6cnicos, econ6micos, de acceso y legales, asi como los

requisitos, contenido, t6rminos, condiciones y plazos de los titulos habilitantes y cualquier otro

aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

6. Aprobar la proforma presupuestaria e informe anual de la Agencia de Regulaci6n y Control de

las Telecomunicaciones.

7. Aprobar el Plan Estrat6gico y el Estatuto OrgSnico de Gesti6n Organizacional por procesos de

la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

8. Aprobar los planes tecnicos fundamentales y sus posteriores modificaciones.

9. Aprobar las normas t6cnicas, planes generales y reglamentos previstos en esta Ley onecesarios para el cumplimiento y ejecuci6n de la misma y los reglamentos internos para el

funcionamiento de la Agencia,

10. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio.

1 1. Remover a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

12. Aulorizar la cesi6n, transferencia o enajenaci6n de los tltulos habilitantes de conformidad con

lo establecido en esta Ley y en el ordenamiento juridico vigente.

13, Autorizar las operaciones que, de cualquier forma, impliquen un cambio en el control de las y

los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley y su Reglamento General y las normas que emita.

Page 62: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

14, Aprobar los derechos econ6micos para et otorgamiento de titulos habilitantes para la

piestaci6n de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotaci6n del espectroradioel6ctrico, asi como las tasas por tremite establecidas en esta Ley.

ls.Conocer y resolver sobre los recursos de apelaci6n presentados en contra de los actos

emitidos por la o el Director Ejecutivo de la Agencia, dentro del procedimiento sancionador.

16, Las dem6s que consten en la presente Ley y en el ordenamiento juridico vigente.

Articulo 147,- Director Ejecutivo.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones sera dirigida y administrada por la

o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoci6n del Directorio

Con excepci6n de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el DirectorEjecutivo iiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los

o6letivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administraci6n, gesti6n, regulaci6n y

control de las telecomunicaciones y del espectro radioelectrico, asi como para regular y controlarlos aspectos tecnicos de la gesti6n de medios de comunicaci6n social que usen frecuencias del

espectro radioelectrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por

suscripci6n.

Ejercera sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y

las normas t6cnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de

acuerdo con lo establecido en el ordenamiento juridico vigente-

Articulo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo'

Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones:

1. Ejercer la direcci6n, administraci6n y representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia.

2. Aprobar la planificaci6n institucional de la Agencia de Regulaci6n y Gontrol de las

Telecomunicaciones.

7.

Dirigir el procedimiento de sustanciaci6n y resolver sobre el otorgamiento y extinci6n de los

titulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como medianteconcurso p0blico, asi como suscribir los correspondientes titulos habilitantes, de conformidadcon esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.lniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con

esta Ley,

Nombrar, contratar, suspender y remover el personal de la Agencia.

Presentar la proforma presupuestaria e informe anual de la Agencia y Someterlo a la

aprobaci6n del Directorio.

Elaborar y preseniar los proyectos de normas t6cnicas, planes generales y reglamentos para

aprobaci6n del Directorio.

Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativosnecesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

a

4.

E

6.

a

Page 63: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

9. Delegar una o m6s de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones.

10. Recaudar los derechos econ6micos para el otorgamiento de titulos habilitantes para la

prestaci6n de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotaci6n del espectro

radioel6ctrico, asi como las tasas por tramite establecidas en esta Ley

1 1. Recaudar la contribuci6n para la ejecuci6n del servicio universal-

12. Presentar para aprobaci6n del Directorio los proyectos de plan estrat6gico institucional y de

estatuto orgSnico por procesos de la Agencia de Regulaci6n y control de las

Telecomunicaciones.

13. Ejercer las demSs competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurldico no

atribuidas al Directorio.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Procedimiento de consulta pIblica'

Para la emisi6n o modificaci6n de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones deber6 realizar consultas prlblicas para recibir

opiiiones, ricomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fisica opor medios electr6nicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el

procedimiento de consulta p0blica no tendr6n car6cter vinculante.

En todos los casos para la expedici6n de actos normativos, se contare con estudios o informes

que justifiquen su legitimidad y oportunidad.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones normard el procedimiento de

consulta p0blica previsto en este articulo.

Segunda.- Gonsejo Consultivo.

La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, crear5 un Consejo Consultivo

para -la

defensa de los deiechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones; su

organizaci6n y funcionamiento estar6 sujeto a la normativa que para el efecto emita la Agencia de

Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. Este Consejo est6 integrado por:

a) Un delegado del Directorio de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,quien lo presidir5.

b) Un delegado de la Defensoria del Pueblo.

c) Un delegado de las empresas priblicas, prestadoras de servicios de telecom unicaciones

d) Un delegado de las empresas privadas, prestadoras de servicios de telecom unicaciones,

e) Un delegado de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Los delegados mencionados en las letras c), d) y e) serAn designados mediante colegios

electorale!, organizados por el Consejo Nacional Electoral, no percibir6rn remuneraciones ni dietas

y durardn dos a6os en funciones.

Las recomendaciones que emita el Consejo Consultivo no tendrAn el caracter de vinculante y se

limitar5n al 6mbito de defensa de los derechos de los usuarios de servicios de

telecomunicaciones.

Page 64: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Tercera.- Destino de los ingresos'

Los ingresos derivados del pago de derechos generados por el otorgamiento de titulos. habilitantes

en miteria de telecomunicriiones y por e-l uso del espectro radioel6ctrico, asi como las

contribuciones establecidas en esta iey, ingresarin al Presupuesto General del Estado, con

excepci6n de las tasas por servicios administrativos.

De igual manera, los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de las recargas,

cuyJ OevotuciOn no haya sido solicitada en el plazo de noventa dias contados a partir de lageneraci6n de la causal de devoluci6n, seran transferidos por el prestador del servicio al

Fiesupue"to General del Estado, cuando concluya la relaci6n contractual de prestaci6n del

servicio de conformidad con el procedimiento que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones para el efecto.

Guarta.- Construcci6n y despliegue de infraestructura'

El Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n establecera las

politicas, disposiciones, cronogramas y Griterios para el soterramiento de redes e infraestructura

de telecomunicaciones.

Toda construcci6n de obras pfblicas o proyectos en los que el Gobierno central solicite la

1"#o"iOn y reubicaci6n de faciiidades de uiitialAes ptblicas y que tenga como zona de incidencia

o afectaci6n las 6reas incluidas en el plan de soterramiento y ordenamiento de redes e

infraestructura de telecomunicaciones, deberd soterrarse u ordenarse'

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los proyectos viales y de desarrollo urbano y

vivienda deber6n prever obligatoriamente la construcci6n de ductos y c6maras para el

soterramiento de laS redes e infraestructura de telecom unicaciones, de confOrmidad con lopieri"to en el C6digo Org6nico de Organizaci6n Territorial, Autonomias y Descentralizaci6n

(COOTAD) y esta LeY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

primera.- Los titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones otorgados

antes de Ia expedici6n de la presente Ley se mantendr5n vigentes hasta el vencimiento del plazo

de su duraci6n sin necesidad de la obtenci6n de un nuevo titulo. No obstante, las y los

pL"troor"a de servicios de telecomunicaciones deber6n cumplir con todas las obligaciones y

bisposiciones contenidas en esta Ley, su Reglame_nto General, los planes, normas, actos y

i"juir"ion"r que emita la Agencia de Regulaci6n y Conkol de las Telecomunicaciones. En caso

djcontradicci|n o divergenci-a entre lo estlpulado en los titulos habilitantes y las disposiciones de

fa present. Ley y su [eglamento General, incluyendo los actos derivados de su aplicaci6n,

prevalece16n estas disposiciones.

segunda.- Los titulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la

pr#ulgaci6n de la presente Ley se tramitar5n siguiendo los procedtmientos previstos en la

i"gi;ir"lon anterior ante la Agencia de Regulaci6n y. Control de las Telecomunicaciones. No

obstante, la Agencia de Relulaci6n y Control de las Telecomunicaciones establecer6 los

"ont"niOir" con-diciones, t6rminos y plazos de dichos titulos, de conformidad con lo dispuesto en

la presente Ley.

Tercera.- Los juzgamientos administrativos iniciados con anterioridad al momento de la

promulgaci6n ae eJta Ley se tramitar6n por parte de la Agencia de Regulaci6n y Control de las

ieiecoilunicaciones siguiendo los procedimientos previstos en la legislaci6n anterior y se

aplicaren las sanciones vigentes a la fecha de la comisi6n de la infracci6n'

Page 65: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

cuarta.- El Presidente de la Repriblica, en el plazo de ciento ochenta dias, expedi16 el

Reglamento General de la presente Ley,

Quinta.- La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicactones, dentro del plazo de

*renta dlas c6ntados a partir de la publicaci6n en el Registro Oficial del Reglamento General a la

;r.*;t-Gy que emiti el Presidente de la Rep6bliCa, adecuar6 formal y_materialmente la

normativa secundaria que haya emitido el CoNATEL o el extinto CoNARTEL y expedirS los

,."girr"nto. normas t6cnicas y aemds regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos

qr"" no ," opongan a la presente t-ey y srl Reglamento General, los reglamentos emitidos por el

don.uio Nacioial de Telecomunitaciones se mantendr6n vigentes, mientras. no sean

expresamente derogados por la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones.

sexta.- El Directorio de la Agencia de Regulacidn y control de las Telecomunicaciones, con el

prop6sito de mantener la con"tinuidad de la! activldades de regulaci6n, administraci6n, gesti6n y

control, aprobara una estructura temporal de la Agencia, bajo las denominaciones que

correspondan a la nueva institucionalidad.

Hasta que se designe a la o el Director Ejecutivo de la Agencia, el Ministro de Telecomunicaciones

y de la Sociedad de la lnformaci6n ejercerd dichas competencias'

s6ptima.- Los servidores y trabaiadores que venian prestando servicios en la superintendencia

de Telecomunicaciones, el'Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Secretaria Nacional de

Telecomunicaciones pasan a formar parte de la n6mina de la Agencia de Regulaci6n y control de

las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad con la ley. En ciento ochenta

Jias h6biles, la Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones realizarA un proceso

J" errtr""iOn, raiionalizaci6n ! selecci6n de talento humano y, de ser el .caso, suprimir6 puestos

innecesarios y realizate la aiciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Org6nica de SLrvicio priblico, su Reglamento General y las normas aplicables.

octava.- Dentro del plazo de hasta ciento ochenta dias, contados a partir de la publicaci6n de

".i, f"V "n

el Registro Oficial las personas naturales poseedoras de titulos habilitantes del servicio

J"-rra1"v video-por suscripci6n, podran constituirse en una compafila mercantil la cual, previa

autorizaci6n de Ia Agencia de Aegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, pasar6 a ser

titular de dicha habilitJci6n en los t6-rminos y plazos previstos en el titulo original a nombre de la

p"oon,natural,paratalesefectos,laAgenciaelaborar6elreglamentorespectivo.

Novena.- Las empresas operadoras coNECEL S.A. y OTECEL S.A., dentro del plazo de noventa

diis contados a 'partir de la fecha de publicaci6n de la presente Ley en^ el Registro Oficial'

teniendo como antecedente las resoluciones emitidas por la extinguida superintendencia de

Telecomunicaciones relacionadas con las sanciones impuestas por "cobrar a sus abonados por la

presiaciOn del servicio de telefon[a m6vil celular, tarifas con facturaci6n redondeada al minuto

inmediatamente superior, esto es, por el tiempo no utilizado realmente por los usuarios" y frente a

i; imposibilidad de devolver " pboioo de cada abonado lo cobrado indebidamente, deber6n

transtlrir dichos valores m6s los intereses legales a la Agencia de Regulaci6n y_Control de las

Telecomunicaciones, a fin de que los mismos ingresen al Presupuesto General del Estado.

La Agencia de Regulaci6n y control de las Tetecomunicaciones arbitrara las medidas que sean

neceiarias a fin de que las presente disposici6n se cumpla sin dilaciones'

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera,- se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus . reformas y el

h"glrr"nto Ceneril a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de

rirtioJitr.lon y Televisi6n y su Reglamento General, asi como las disposiciones contenidas en

reglamentos, oidenanzas y demds normas que se opongan a la presente Ley'

segunda.- se deroga el Mandato constituyente No. 10, publicado en el suplemento del Registro

Page 66: Proyecto de ley de telecomunicaciones, final

Oficial 348, de 29 de mayo de 2008, y la Ley OrgAnica Reformatoria al Mandato Constituyente No.,10, publicada en el suplemento del Registro oficial No. 37, de 30 de septiembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

primera.- Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. Las partidas

presupuestarias, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asi como los derechos y

obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e internacionales

corEspondientes a dichas entidades, pasan a la Agencia de Regulaci6n y Control de las

Telecomunicaciones.

Los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e

internacionales relacionados con la planificaci6n del uso del espectro radioel6ctrico, asi como la

elaboraci6n del Plan Nacional de Frecuencias, son asumidos por la Agencia de Regulaci6n y

Control de las Telecomunicaciones.

Segunda.- El Superintendente de Telecomunicaciones y la o el Secretario Nacional de

Tel6comunicaciones, en aplicaci6n de lo dispuesto en la Disposici6n Final Primera, cesardn en

funciones a partir de la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Oficial; en tal raz6n, se

declara concluido el periodo para el cual fueron designados.

Tercera.- La representaci6n del Estado ecuatoriano ante la Uni6n lnternacional de

Telecomunicaciones (UlT) es asumida por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la

Sociedad de la lnformaci6n, la que contar6 con el asesoramiento tecnico-regulatorio de la Agencia

de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, a cuyo efecto se realizarSn las

coordinaciones pertinentes,

Cuarta,- La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones ejercer6 las funciones de

regulaci6n, control y administraci6n atribuidas al Consejo Nacional de Telecomunicaciones,

Sriperintendencia de Telecomunicaciones y Secretaria Nacional de Telecomunicaciones en la Ley

de Comercio Electr6nico, Firmas Electr6nicas y Mensajes de Datos, su Reglamento General y ,

demds normativa. Ieuinta.- La presente Ley entrare en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. +

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