“proyecto de ordenanza municipal sobre eldspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/2231/1/... ·...

93
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PASTAZA” AUTOR: TEC. CARLOS AMABLE JARA ASESOR: MSC. FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ PUYO 2014

Upload: dothien

Post on 12-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL

FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PASTAZA”

AUTOR: TEC. CARLOS AMABLE JARA

ASESOR: MSC. FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ

PUYO

2014

ii

CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

Master Francisco Mantilla Muñoz, CERTIFICO, que:

El presente trabajo investigativo previo a la obtención del título de Abogado de los

Tribunales de la República, cuyo tema es: “PROYECTO DE ORDENANZA

MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PASTAZA”. Desarrollado por el

Técnico Ejecutivo, Carlos Amable Jara, observa las orientaciones metodológicas de la

investigación científica.

Que ha sido dirigido en todas sus partes, cumpliendo con las disposiciones emitidas por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de

Jurisprudencia.

Por lo expuesto, autorizo su presentación para la sustentación y defensa del mismo.

Puyo, marzo 2014

Msc. Francisco Mantilla Muñoz

ASESOR DE TESIS

iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Carlos Amable Jara, con C.C. 160026624-9, declaro que la tesis con el tema:

“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN

PASTAZA”, es de mi autoría y que se ha respetado a cabalidad los derechos

correspondientes al mismo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Para constancia firmo

Téc. Carlos Amable Jara.

C.C. 160026624-9

AUTOR DE TESIS

iv

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico especialmente a mi esposa

e hijos quienes fueron los que supieron apoyarme

para que pueda llegar a culminar mis estudios.

A mis compañeros que desde el inicio de la

carrera, supimos animarnos unos a otros para

alcanzar la meta trazada, ya que la sociedad exige

cada vez hombres y mujeres preparados para

enfrentar los cambios y encaminar a las futuras

generaciones por el camino del bien y el

progreso.

Con afecto

Tec. Carlos Jara

v

AGRADECIMIENTO

Un sincero agradecimiento a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, por darme la oportunidad de

estudiar, así poder servir a la patria y a la

sociedad con mayor capacidad de

entendimiento.

A la facultad de Derecho, que me ha permitido

prepararme con responsabilidad, ya que

constituye la base para una buena formación de

ser un profesional.

Al Msc. Francisco Mantilla, como asesor de

tesis, proporcionó sus conocimientos para

culminar con el presente trabajo de grado.

vi

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDOS Pág.

Certificación del tutor ii

Declaración de autoría de la tesis iii

Dedicatoria iv

Agradecimiento v

Índice General vi

Resumen ejecutivo ix

Executive Summary x

Introducción 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 2

Formulación del problema 4

Delimitación del problema 5

Objeto de investigación 5

Campo de acción 5

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivos 6

Idea a defender 6

Justificación del tema 7

Metodología investigativa empleada 8

vii

Resumen de la estructura de la tesis 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 10

CAPÍTULO I 11

Marco teórico 11

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 11

1.1.1 Origen de las ordenanzas municipales 11

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas 15

1.2.1 Concepto de mataderos y exigencias emitidas por la FAO 15

1.2.5 Requisitos de las actividades de matanza y preparación de la carne 18

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 24

1.4 Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector 25

1.5 Conclusiones parciales 26

CAPITULO II 27

Marco metodológico 27

2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado

para la investigación 27

2.2 Descripción del procedimiento metodológico 28

2.3 Tabulación de las encuestas aplicadas a los usuarios y trabajadores del camal

Municipal de Pastaza 32

2.3.1 Cuadros, gráficos, análisis e interpretación de resultados de datos 34

2.4 Conclusiones parciales 42

CAPÍTULO III 43

La propuesta 43

viii

3.1 Titulo 43

3.2 Objetivos 43

3.3 Justificación 44

3.4 Desarrollo de la propuesta 45

3.4.1 Base legal 45

3.4.1.1 De los principios generales 45

3.4.1.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal 45

3.5 Propuesta de la ordenanza municipal 48

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 69

CONCLUSIONES 69

RECOMENDACIONES 70

BIBLIOGRAFÍA 71

LINKOGRAFÍAS 72

TEXTOS LEGALES 72

ANEXOS

ix

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis consiste en el desarrollo de un proyecto de ordenanza municipal para

normar los procesos de faenamiento, conservación, transporte y comercialización de los

productos cárnicos en el camal municipal de Puyo; recalcándose con la promulgación de

la Constitución de la República en octubre del 2008, el Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización publicado en octubre del 2010, las ordenanzas

de los años 1993 y 1998 no mantienen coherencia con el nuevo marco legal vigente.

Este proyecto de ordenanza municipal pretende regularizar el funcionamiento del camal

municipal, garantizando que los productos a ser faenados se los realice de una manera

técnica y acorde a los requerimientos de higiene y salubridad, orientados a salvaguardar la

calidad del producto, la salud de los consumidores y de quienes habitan en los sectores

aledaños del camal.

Además, con el proyecto investigativo se pretende normar el transporte de los productos

cárnicos que son faenados y se garanticen la higiene, calidad y frescura de la carne hasta

que llegue al consumidor final, en la actualidad el transporte se lo realiza de una manera

anti-técnica y sin tomar en cuenta las condiciones higiénicas.

Consecuentemente, al no existir una legislación que garantice las actividades que se

realizan dentro del camal municipal, se hace indispensable la actualización de la ordenanza

en concordancia a la normativa vigente. Recalcándose, que el presente trabajo

investigativo se convierte en una herramienta que posibilitaría a las autoridades la toma de

decisiones en pro de brindar a la ciudadanía productos cárnicos con los más altos

estándares de calidad e higiene.

x

EXECUTIVE SUMMARY

The present thesis consists in the development of a project of municipal norm for

regulating the process of slaughtering, conserving, transporting and trading meat products

of municipal slaughterhouse from Puyo; highlighting enactment of the Constitution of

Republic in October 2008, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización published by October 2010, norms of 1993 and 1998 do not maintain

coherence with the new current legal framework.

This project of municipal norm pretends to regulate the municipal slaughterhouse; working

guaranteeing that products would slaughter in a technical way according to hygiene and

health the requirements, lead to safeguard quality of the product, consumer’s health and

who are living in the surrounding areas of the slaughterhouse.

Furthermore, with the research project it is pretends to regulate meat transportation that are

slaughtered and which will guarantee hygiene, quality and freshness of meat until to get

final consumer, nowadays transportation is done in a conditions anti-technical way and

without taking into account hygienic.

Consequently, done to the lack of legislation that guarantees activities that are performed

inside the municipal slaughterhouse, it is indispensable to update the norm according to the

current. Highlighting, the present research work becomes into a tool which would enable

authorities to take decisions in favor to give meat products to the citizens with highest

standards of quality and hygiene.

Msc. José Miguel Narváez

ASESOR UNIANDES

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Cuando fue Presidente del Ecuador el señor Emilio Estrada, mediante Decreto Ejecutivo

del 18 de noviembre de 1911, erige por primera vez al cantón Pastaza, como un cantón de

la provincia del Oriente.

El 10 de mayo de 1948, el Gobierno interino de Carlos Julio Arosemena Tola, fue quien

elevó a Puyo al plano de cabecera cantonal y en ese mismo día se instaló el Primer

Concejo Cantonal bajo la Presidencia de Don Fidel Rodríguez.

En la actualidad el Concejo Municipal está representado por el señor Germán Flores Meza

como Alcalde y siete concejales.

Para el cumplimiento administrativo, la municipalidad está constituido por los siguientes

departamentos: Asesoría Jurídica, Secretaría General, Administrativa, Financiera,

Planificación Urbana, Avalúos y Catastros, Educación y Cultura, Turismo, Obras Públicas,

Servicios Públicos, Higiene y Salubridad, Empresa Municipal de Agua Potable, Auditoría

Interna, Desarrollo Local Sustentable y Registro de la Propiedad.

El departamento de higiene y salubridad y quien lo representa su director departamental es

quien controla las actividades del camal en general, este a su vez tiene un administrador y

un veterinario para la revisión del faenamiento; el control de las tercenas está a cargo de la

Comisaría Municipal.

Luego de la construcción e inauguración del camal municipal el 10 de noviembre de 1991,

en la administración de Don Gilberto Coloma Parreño 1988-1991, el Concejo Cantonal de

Pastaza expide la Ordenanza que Reglamenta la comercialización de ganado, el

2

faenamiento y la distribución de carnes, publicada en el registro oficial Nº 117 del 28 de

enero de 1993.

Años después el Concejo Municipal de Pastaza en uso de las atribuciones que le concede la

ley de Régimen Municipal expide una ordenanza reformatoria a la ordenanza que

reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y distribución de carnes,

publicada en el Registro oficial Nº 117 del 28 de enero de 1993, esta ordenanza fue

publicada en el Registro Oficial Nº 66 del 13 de noviembre de 1998.

Este trabajo investigativo pretende dar a conocer la problemática del camal municipal y su

funcionamiento, realizando un diagnóstico y estableciendo los requerimientos para

efectivizar los procesos, el transporte y manipulación de la carne hasta que llega a las

manos del consumidor final para la respectiva preparación como parte de la receta

alimenticia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La ciudad de Puyo, tiene un crecimiento acelerado, el índice anual es del

3.5%, reflejándose en la expansión del área urbana, especialmente en el sector periférico.

El camal municipal se encuentra ubicado en el barrio el Recreo, vía a la parroquia Tarqui,

dentro del sector urbano, tiene un acceso principal y un auxiliar, está constituido de una

edificación en la cual está la planta de faenamiento, junto se encuentra las oficinas de

administración, se compone de ocho corrales para bovinos y uno para porcinos, el

cerramiento exterior es de malla llegando la parte frontal a la calle principal, por la parte

posterior cruza el río Pindo Grande.

3

En las oficinas del camal, en el departamento jurídico como en el de higiene y salubridad

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza no existe

documentación que proporcione información sobre sus orígenes, evolución, normas y

especificaciones técnicas de la construcción y funcionamiento de operación del camal.

La Dirección Provincial de Salud de Pastaza con fecha 10 de julio del 2012, el equipo

técnico de Control y Vigilancia Sanitaria conformada por: Dra. Heydi Barroso, Ing. Héctor

Cobo, Ing. Anita Pérez, Lic. Fausto Moncayo y Quim. Nathaly Cueva, realizaron una

inspección al camal municipal emitiendo el siguiente informe técnico basado en los

aspectos más importantes del faenamiento de los bovinos y porcinos, al no contar con

tecnología y cultura sanitaria y alimenticia.

El camal no se encuentra alejado del centro poblado a menos de 20 metros pasa el río

Pindo Grande, el cual está siendo contaminado por los residuos que salen del proceso de

faenamiento lo cual produce un impacto ambiental de gran magnitud y los malos olores

que emana, de igual manera afecta a los moradores de los barrios que viven a su alrededor

y a la población de las riveras aguas abajo.

En cuanto a las instalaciones no hay un control de personas o vehículos que ingresan, no

hay salas independientes para la recolección y lavado de vísceras, pieles, cabezas y patas,

la cámara fría no está funcionando ya que el equipo se encuentra dañado.

El diseño y distribución no permite el mantenimiento, limpieza y desinfección apropiada,

de la misma manera las salas de faenamiento no están equipadas con instalaciones para

lavarse las manos, no existen trampas de grasa y sólidos, por lo cual no se da ningún

tratamiento a los deshechos solidos ni líquidos.

4

Lo que concierne al personal que labora en el camal no son sometidos a un control

periódico de enfermedades infecto-contagiosas, no tienen una capacitación en lo que

respecta a la manipulación higiénica de la carne, de igual manera no cuentan con dotación

por lo menos cada seis meses.

Las áreas de faenamiento no se mantienen limpias, y se nos indica que cuando se acaba la

jornada laboral se limpia solo con agua y una vez a la semana con detergente.

No cuenta con un furgón frigorífico o isotérmico de revestimiento para el transporte de las

carnes hasta las diferentes tercenas.

El transporte de la carne faenada, se lo realiza en vehículos de transporte común, sin

contar con los mínimos requerimientos sanitarios. El personal que lo manipula tampoco

cuenta con los cuidados y no ha sido seleccionado para cumplir con estas tareas.

La inspección adecuada de la carne y el manejo apropiado de los desechos va a prevenir la

contaminación y se podrá eliminar cualquier peligro potencial de que carne infestada pueda

llegar al público o deteriorar el medio ambiente.

Por lo expuesto, es preocupante ya que es un problema latente para la ciudadanía, y es

menester que se haga cambios por parte del Concejo Municipal.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La desactualizada Ordenanza Municipal no permite un eficiente desempeño en el

faenamiento y comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.

5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitación espacial: Se ejecutó en el Camal Municipal.

Delimitación temporal: Se realizó durante el año 2013.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Las leyes ecuatorianas y ordenanzas de los gobiernos autónomos descentralizados

municipales.

CAMPO DE ACCIÓN

Diagnosticar la necesidad de que se plasme una nueva ordenanza municipal sobre el

faenamiento y comercialización de productos cárnicos en la regencia del camal municipal

del Cantón Pastaza.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación se enmarca en la Responsabilidad Social y Compromiso

Ciudadano.

6

OBJETIVOS

Objetivo General

Plantear un proyecto de ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de

productos cárnicos en la administración del camal municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Pastaza.

Objetivos específicos

Fundamentar científicamente el presente trabajo de investigación.

Realizar una investigación de campo con la aplicación de métodos y técnicas que

permita conocer las opiniones de las personas involucradas directamente con el

camal municipal.

Proponer una ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de

productos cárnicos en el Cantón Pastaza.

IDEA A DEFENDER

Mediante el proyecto de ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de

productos cárnicos en el Cantón Pastaza, se alcanzará su eficacia y eficiencia.

7

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Con la Constitución de la República del 2008, establece una nueva organización territorial

del Estado por lo que fue expedido el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización que instituye la organización político-administrativa y el

régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados, dejando

abolido la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El camal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza en la actualidad

cuenta con una ordenanza publicada en el Registro Oficial Nº 117 con fecha 28 de enero de

1993 y una ordenanza reformatoria a la ordenanza que reglamenta la comercialización de

ganado, el faenamiento y distribución de carnes, publicada en el Registro Oficial Nº 66 el

13 de noviembre de 1998.

En vista de lo señalado anteriormente, se evidencia obsoleta la ordenanza y la ordenanza

reformatoria a la ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento

y distribución de carnes, por lo tanto es necesario realizar cambios de acuerdo a las nuevas

exigencias de la ley y la sociedad.

La comercialización de ganado desde los propietarios que venden a los comerciantes o

tercenistas quienes son los responsables en justificar la procedencia del ganado ya sea

bovino y porcino, el faenamiento se realizará tomando en cuenta las técnicas y estándares

de calidad, y por último la distribución de las carnes se lo transportará en vehículos

autorizados para no provocar una contaminación del producto.

Por tal motivo es la necesidad que sea reemplazado con una nueva ordenanza por parte del

concejo municipal y así se resolverá los indebidos procedimientos que se vienen realizando

y se reglamentaría las principales actividades, conforme a la legislación vigente.

8

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

A través del método Científico con sus métodos generales:

Analítico.- En la organización del capítulo referente a la contextualización y justificación.

Sintético.- En la estructuración del capítulo I, concerniente al marco teórico.

Inductivo.- En la organización para establecer el análisis e interpretación de resultados y

recomendaciones, partiendo de hechos observados particularmente.

Deductivo.- Se lo empleó para establecer las conclusiones y recomendaciones.

Y con los métodos particulares:

Histórico-Comparado.- Útil en la estructura de la contextualización, elaboración de la

justificación e importancia de la propuesta.

Descriptivo.-Se lo utilizó durante toda la elaboración del Trabajo de Graduación y en

especial en el capítulo III de la propuesta.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo de investigación comenzamos con la introducción, antecedentes de la

investigación, formulación del problema, delimitación del problema, el objeto de

investigación, campo de Acción, identificación de la línea de investigación, además se

plantea los objetivo general que es el resultado integro que se pretende alcázar respeto a la

totalidad al problema, los objetivos específicos que son el resultado desagregado del

objetivo general, idea a defender, presenta una justificación bien estructurada

sustentándose en el interés, importancia, originalidad, metodología investigativa a emplear,

elementos de novedad científica, aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

9

El presente Trabajo Investigativo se ejecutó en el Camal Municipal y en la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, ciudad Puyo, cantón y provincia de

Pastaza.

La investigación realizada tuvo su razón de ser en el nudo crítico determinado en el camal

de Puyo, su fortalecimiento y otorgando la oportunidad a los estudiantes de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes para que puedan interactuar la teoría con la práctica y

afinen sus conocimientos antes de insertarse en el campo laboral profesional.

Capítulo I.- Con una investigación bibliográfica se aborda el marco teórico y las

conclusiones parciales.

Capítulo II.- En él se presentan la metodología y las técnicas de investigación que serán la

base para resolver el problema se determina el enfoque de acuerdo a la necesidad de la

investigación; se hace constar la modalidad básica y el tipo de investigación, se ubica la

población y se describe la metodología que sustentara el Trabajo de Graduación; se hace

constar las matrices, los planes para la recolección y procesamiento de la información. En

él se describen las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en investigación,

sustentándose en el análisis estadístico, considerando los objetivos específicos planteados,

tomando en cuenta los porcentajes detallados en relación con el marco teórico.

Capítulo III.- Aquí consta la propuesta sobre la innovación del Trabajo de Graduación que

es el caso que nos ocupa la: “Propuesta de ordenanza municipal sobre el faenamiento y

comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza” se proponen objetivos

general y específicos, se determina la importancia institucional de la propuesta, se

especifica la ubicación sectorial y física se hace costar las practicas, el marco

administrativo en el que constan: recursos, presupuesto, cronograma, y evaluación y

monitoreo.

Se finaliza haciendo constar materiales de referencia: bibliografía, web grafía y anexos que

son las evidencias de la realización del proceso de ejecución del presente Trabajo de

Graduación.

10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

El aporte teórico del presente trabajo conlleva una investigación bibliográfica de los

diferentes autores, lo que permitirá realizar un análisis de lo ya existente a fin de que sirva

de fundamento y refuerce el tema de tesis de ordenanza municipal sobre el faenamiento y

comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.

La significación práctica de la ordenanza municipal, determinará para mejorar el nivel de

vida de la población del Cantón Pastaza.

En cuanto a la novedad científica se logrará una modernidad al realizarse el proyecto de

ordenanza municipal y que sea la ciudadanía quien se beneficie mejorando sus

condiciones de salubridad.

11

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1 Origen de las Ordenanzas municipales

Las Ordenanzas Municipales son desde la antigüedad una fuente estudiada tanto desde el

punto de vista de los historiadores del Derecho, como desde el campo de los medievalistas

y los modernistas, si bien los focos de interés son muy diferentes para todos estos

especialistas. En efecto, al historiador especializado en las Edades Media o Moderna los

temas que le suelen interesar son los de tipo económico o administrativo: cómo se organiza

la ciudad o el medio rural, quienes ostentan el poder en el municipio, qué clase de cultivos

predominan, las referencias concretas a personas o lugares, etc.

En cambio, al historiador del derecho, sin ser ajeno a toda esa problemática, les interesan

otros tipos de cuestiones, particularmente, dos: la organización administrativa del

municipio (organigrama de sus oficiales o sistema de toma de decisiones, por ejemplo) y el

procedimiento administrativo por el que se ejerce la dominación de la autoridad municipal

dentro de su ámbito de competencias1.

Según éstas, es posible hablar de un procedimiento administrativo, mostrado de una forma

incompleta entre sus disposiciones; tendría carácter expeditivo, oral y sancionador, con una

doble función: retributiva (castigar las infracciones cometidas) e indemnizatoria (subsanar

al propietario de los bienes o derechos dañados). El bien jurídicamente protegido sería la

1 http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas36/36019035.pdf,pag. 25

12

economía comunitaria, en el caso de la policía rural, y, en el de la urbana, la higiene o la

salud públicas.

Es así que las ordenanzas empieza a ser de importancia en la Edad Media, por medio de

ordenanzas se regulaban situaciones muy diferentes relativas a los abastecimientos, el

comercio, la enseñanza, el urbanismo, el orden público. De su puntual observancia se

ocupaban las autoridades locales y, especialmente, los gobernadores.

“Durante las Edades Media y Moderna la aprobación final de las ordenanzas correspondía

al Rey a través del Consejo de Castilla, a principios del siglo XIX se remitían al

Gobernador Civil, y este las elevaba con su informe a la conformidad; a mediados del mil

ochocientos necesitaban la aprobación de la Diputación provincial y del Gobernador de la

provincia”2.

En la actualidad, corresponde al pleno de los concejos la aprobación y modificación

de las ordenanzas, es decir las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el

pleno del concejo municipal.

Según Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico da un concepto de ordenanza

municipal, “Es una especie de código en miniatura, no por su extensión, ya que a veces

alcanzan dimensiones notables; sino por la materia a que se refieren, siempre de índole

práctica, de muy concreta y detallada regulación, acerca del régimen y gobierno particular

del municipio, dentro de las normas generales fijadas para todo el territorio, contenidas en

leyes o estatutos municipales”.3

2 http://blobjectj.dyndns.org/archivistica/index.php/Ordenanzas_municipales

3 CABANELLAS Guillermo, 1997, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 25ª edición.

13

1.1.2 Las Ordenanzas municipales

Cada día son más las Ordenanzas municipales que salen a la luz, publicadas tanto por

historiadores de las Edades Media y Moderna, como por historiadores del Derecho, lo que

es prueba del interés que tales textos jurídicos acrecientan como testimonios vivos del

pasado.

Efectivamente esto es así debido a la contingencia con que fueron creadas, fruto de

necesidades reales de los concejos, lo que hace que tengan una frescura de la que carecen

otros textos, jurídicamente más relevantes como los fueros municipales heredados de la

Edad Media.

Es de ese modo cómo desde mediados del siglo XIV o en la mayoría de los casos desde los

inicios del siglo XV, a los municipios se les comprime su ámbito de competencias y por

tanto la capacidad de legislar sobre las mismas. Este segundo momento vendrá

representado por las ordenanzas municipales y como tales se mantienen hasta nuestros

días.

En otro orden de cosas, resulta de interés el proceso de aprobación de las ordenanzas; si en

la Edad Media, “los municipios dictan sus normas de régimen interior sin recabar

posteriormente la sanción real, desde finales del siglo XV los monarcas se inmiscuyen

progresivamente en la validez de tales ordenanzas, reclamando su aprobación para el

Consejo Real”.4

En el contorno señorial no fueron pocas las localidades que elevaron para su

aprobación al señor, las ordenanzas que ellos mismos habían redactado, esto si no era el

mismo señor el autor de las mismas.

4 PORRASA ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas para su estudio. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España. Páginas 53-54.

14

Resulta particularmente notable el hecho de que en ocasiones, en los originales de las

ordenanzas nos encontremos, dentro del articulado de éstas, las que fueron aprobadas y las

que fueron rechazadas. Estas últimas aparecen tachadas o con una anotación al margen

como en el caso de las ordenanzas de abastos y policía rural de Méntrida de 1567, cuando

fueron sometidas a la aprobación del duque del infantado quien había encargado al consejo

su redacción.5

Con tales anotaciones se puede mencionar el juego de intereses que existía entre los

distintos sectores del consejo, y las pugnas muchas veces sordas entre señores y vasallos.

La estructura de las ordenanzas suele ser básicamente la misma: una disposición bien

prohibitiva, bien impositiva de una conducta determinada cuya contravención viene

castigada con una multa generalmente pecunia sin que falten las corporales, de cárcel y las

penas accesorias. El procedimiento inquisitivo suele ser sumario, expeditivo y oral,

utilizándose la determinación de la infracción varias vías: la de cercanía, la de pesquisa y el

procedimiento in fraganti. La multa por su parte, puede tener tanto un carácter retributivo

(imposición de multa), como indemnizatorio pudiendo elegir el afectado entre el pago del

daño o el aprecio del mismo.

Todo lo escrito hasta aquí debe entenderse y aplicarse en el contexto de circunstancias

históricas concretas y volubles, el mismo proceso de su elaboración y modificación

muestra cómo las ordenanzas guardan relación con situaciones concretas y a menudo

conservan el reflejo de ellas o de los cambios que vienen a introducir, las ordenanzas más

antiguas surgen sin plan de conjunto para atender las necesidades que se presentan

paulatinamente su número y variedad hizo difícil utilizarlas, causó dudas y contradicciones

a la vez que muchas disposiciones se quedaban anticuadas.

5 PORRAS ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas para su estudio. Universidad Nacional de

Educación a Distancia. España. Página 54.

15

1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS

1.2.1 Concepto de mataderos y exigencias emitidas por la FAO

Se entiende por mataderos o camales frigoríficos, a los establecimientos que están dotados

de instalaciones completas y de equipos mecánicos adecuados para el sacrificio,

faenamiento, manipulación, elaboración, preparación y conservación de los cárnicos.

Los establecimientos donde se faenen animales, elaboren, fraccionen alimentos están

obligados a desarrollar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento, que

describan los métodos de higiene diario a ser cumplidos por las instalaciones.

1.2.2 Finalidad de los mataderos

La finalidad de un matadero es producir carne preparada de manera higiénica mediante la

manipulación humana de los animales en lo que respecta al empleo de técnicas higiénicas

para el sacrificio de los animales y la preparación de canales mediante una división estricta

de operaciones limpias y sucias. Al mismo tiempo facilitar la inspección adecuada de la

carne y el manejo apropiado de los desechos resultantes, para eliminar todo peligro

potencial para que carne infestada pueda llegar al público o contaminar el medio

ambiente.6

Las funciones concretas de los mataderos municipales están principalmente determinadas

por la necesidad de control y de la higiene de la carne, la principal función consiste en

proceder al sacrificio de los animales, la preparación de canales y de otros servicios

prestados a los tercenistas en relación con la elaboración de la carne.

6 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm

16

Un factor común en todos los mataderos es la relativa facilidad con las que se pueden

aplicar medidas oficiales relativas a la carne: inspección de los animales y la carne. Esto

garantiza también que se establecerá un buen sistema de descubrimiento de las

enfermedades con la consiguiente corriente de dirección de doble dirección entre

productor, el matadero y las autoridades encargadas de la mejora del ganado.

1.2.3 Ubicación y emplazamiento de los mataderos

El sacrificio de los animales y la elaboración de la carne, plantean diferentes problemas de

ubicación. Antes de la aparición de la refrigeración era esencial que los mataderos estén

cerca de las zonas de consumo.

Los mataderos pueden estar bien diseñados en lo que respecta a su aspecto y eficiencia por

lo que si se administra en forma adecuada no tiene porqué causar molestias a no ser por el

ruido que hacen los animales.

“Los mataderos deben estar ubicados lejos de la zona residencial y a favor del viento para

evitar el polvo, los olores y las moscas. La disponibilidad de agua es imprescindible como

también el traslado de los residuos”7.

Debe haber siempre vías de comunicación de fácil acceso tanto para el ingreso del ganado

como de la distribución de los subproductos.

Se necesita entre 1000 y 1200 litros de agua por res procesada y un consumo de

electricidad que puede variar de 5 a 8kilovatios hora por 50 kilogramos (kwh/kg) de carne

procesada, esto es un suministro de electricidad trifásica.

7 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm

17

1.2.4 Fundamentos para el diseño de mataderos

Un matadero se ocupa de la transformación de una o varias clases de ganado en carne para

el consumo humano. Las operaciones subsidiarias consisten en dividir los cortes primarios

de la carne en pedazos más pequeños y en la separación y el tratamiento de diversos

subproductos.

Resulta esencial establecer un sistema de higiene de la carne a lo largo de todas las etapas

de producción. Ese sistema debe comenzar donde tiene su origen el ganado y proseguir a

través de la elaboración hasta la distribución final al cliente. Este control, debido a la

susceptibilidad de la carne a la contaminación microbiológica a partir del aire, las manos

de los trabajadores, el equipo y la ropa, etc., debe intensificarse en atmósferas cálidas y

húmedas o contaminadas y abarcar la temperatura y la humedad.

Los principios generales del diseño deben atenerse a los siguientes parámetros:

Consideraciones humanas en el sacrificio de animales;

Elaboración y almacenamiento higiénicos de la carne y los subproductos

comestibles;

Recuperación de subproductos no comestibles;

Instalaciones para el ganado.

Estos aspectos si son ejecutables. Las condiciones sanitarias de las personas que manipulan

las carnes dentro de todo el proceso es fundamental, al igual que las condiciones físicas y

sanitarias de almacenamiento para garantizar un producto de calidad.

18

La inspección en vivo impone también la obligación de mantener seco al ganado y de ser

necesario los dispositivos para el lavado deben estar concebidos para evitar un exceso de

humedad en el lugar del sacrificio.

Para mantener una alta calidad de la carne, es esencial procurar reducir al mínimo el

movimiento de las reses en los corrales o en las zonas de descanso hasta el lugar de la

matanza.

1.2.5 Requisitos de las actividades de matanza y preparación de la carne

Para alcanzar los objetivos deseados de una matanza humanizada, higiénica y racional con

una inspección adecuada se requiere la organización de un sistema de cadena de fábrica en

varias etapas y secciones consecutivas en los edificios de una sola o de múltiples pisos. Las

etapas son las siguientes:

a. Mantenimiento en los corrales, atronamiento o matanza y sangría, degüello para los

cerdos se habla de escaldadura, depilación, chamuscamiento y rascado;

b. Preparación (extracción de las tripas, separación del material inadecuado o no

comestible bajo la inspección de un veterinario, división de la canal y limpieza);

c. Colgado o enfriamiento a temperaturas del almacén antes de la entrega;

19

d. Deshuesado y corte antes de proceder a una nueva verificación de la temperatura y

acondicionamiento antes del envío a un mercado, a un gran minorista o a un

consumidor.

La planificación cuidadosa de las zonas destinadas a subproductos, algunas de las cuales

están interconectadas, permite proceder a una manipulación mínima y eficiente de los

despojos comestibles, la apertura del vientre, la limpieza de las tripas y el tratamiento de

despojos no comestibles y de reses muertas decomisadas y a la manipulación de pieles y

cueros.

En este caso igualmente es esencial planificar la separación adecuada de las operaciones

sucias y limpias de productos comestibles y no comestibles y de los trabajadores

respectivos. El departamento de extracción de productos no comestibles dispone de un

gran equipo de elaboración y debe estar situado en la planta baja.

1.2.6 Instalaciones de enfriamiento y refrigeración de las canales y los subproductos

El rápido enfriamiento de la carne de las canales y de los despojos comestibles es esencial

para evitar la pérdida debida a corrupción y la pérdida de peso y para cumplir las normas

relativas al comercio al por menor o al comercio de exportación.

1.2.7 Inspección en vivo y después de la matanza

Este aspecto de las operaciones de un matadero tiene una considerable influencia en la

disposición de la nave de carnización. Las mejoras de las técnicas son constantes al hacerse

20

más críticos los procedimientos de inspección. Un matadero de mediano tamaño debe

disponer de su propio laboratorio, el cual debe tener, de ser necesario, un tamaño lo

suficientemente grande como para efectuar exámenes bacteriológicos para todos los

mataderos más pequeños de la zona de una autoridad local.

Si la matanza de cerdos es la principal actividad, el examen de la carne para detectar si

existe triquinosis debe ser un procedimiento de rutina para el que habrá que disponer de

triquinoscopios y del personal necesario.

1.2.8 Condiciones, simplicidad y seguridad de las operaciones

Las condiciones esenciales y universal mente acordadas para matar animales cuya carne

está destinada al consumo humano son:

Simplicidad,

Seguridad del personal,

Consideraciones humanas evitándose todo sufrimiento innecesario,

Conseguir un grado elevado de sangramiento

Condiciones higiénicas en las operaciones de preparación de la carne

Las dos últimas condiciones son sumamente importantes para mantener la calidad de las

canales.

Las atenciones humanas guardan relación con la manera en que los animales se trasladan a

la zona de la matanza; la evitación de visiones, olores y ruidos que puedan aterrar al animal

que está esperando, y la utilización de métodos de contención y matanza que causen el

21

menor dolor posible. Primeramente se ha de pensar en los animales y, en segundo lugar, en

los sentimientos, que pueden incluso estar descarriados, de los matarifes y del público.

“Los métodos no rituales de matanza consisten en cortar la garganta y degollar al animal

desangrándolo hasta que muera; sin embargo, cada vez se exige más un acto preliminar

que consiste en inmovilizar y aturdir o atronar al animal para que quede inconsciente antes

de colgarlo de un carril de desangrar”8.

Para la matanza normal no ritual - es decir, es atronamiento con martillo, pistola,

electrocución o gas CO2, los animales se deben inmovilizar y no han de ver reses muertas

o sangre, y los cortadores deben estar protegidos. Tras estas explicaciones preliminares, a

continuación se describen diversos métodos de matanza y sus repercusiones en el diseño:

1.2.9 Métodos de inmovilización y atronamiento

El método primitivo de las cadenas y las argollas que se utiliza en todos los países en

desarrollo para inmovilizar a los animales grandes no satisface las exigencias.

La manera más eficaz de satisfacer las condiciones exigidas consiste en disponer de

encerraderos individuales para el atronamiento. El redilo establo debe medir 3,5m por 7m

como mínimo y el animal entra por el pasillo a través de un extremo estrecho mientras que

el matarife opera desde una plataforma o a través de una apertura situada en el extremo

opuesto. Los establos deben tener compuertas o puertas giratorias y ajustarse a un diseño

patentado o de concepción local, y estar construidos de acero y hormigón o de madera y

hormigón.

8 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm

22

El suelo del encerradero es ligeramente más elevado que el suelo de la nave de carnización,

para facilitar la expulsión del animal atronado.

Entre los métodos de atronamiento de grandes animales cabe mencionar los martillos

machos, las lanzas, las pistolas que disparan balas abiertas y los pistoletes de punzón.

1.2.10 PREPARACION DE LA CARNE DE ANIMALES GRANDES

1.2.10.1 Definición y secuencia de las operaciones

La preparación de la carne es el proceso de convertir las canales en productos

comerciables, comestibles y no comestibles. Las operaciones siguen normalmente el orden

siguiente: después del sangrado, se procede al desuello y a cortar la cabeza y las patas, para

desollar los costados y la cola, a extraer las tripas y los intestinos, a extraer los órganos, a

retirar completamente el cuero, a dividir los lados, y a la limpieza, el pesaje y a veces el

amortajamiento.

1.2.10.2 Variaciones en los sistemas de preparación de la carne

Existen numerosas variantes de los sistemas de puesto lineal y huelga decir, que ambos

sistemas se funden. Las principales variantes son las siguientes:

23

a. La matanza, el desangrado y la preparación de las canales de los animales se

efectúan en una mesa en la misma zona o puesto, el ritmo de la operación es

aproximadamente de un bovino y cuarto por hombre y hora.

b. Se procede a la matanza y desangrado de los animales en un departamento central

(carril aéreo y pila para la sangre), la canal pasa a continuación a puestos separados

para la preparación; rendimiento aproximado: un bovino y cuarto por hombre y

hora.

c. El degüello y el desangrado se llevan a cabo como en b), pero la canal se baja hasta

una mesa fija o móvil para proceder al primer desuello, luego se alza a un carril

para las operaciones posteriores sucesivas: la producción aproximada es de un

bovino y medio por hombre y por hora, ocupándose un mínimo de tres a cinco

hombres de cuatro a ocho bovinos por hora, y un máximo de quince hombres de

doce a quince animales. Con la mecanización de los procedimientos de inspección,

el ritmo puede elevarse hasta 24 bovinos por hora.

d. La matanza y el desangrado como en (b), pero todas las operaciones de preparación

de las canales se realizan sucesivamente en el carril, moviendo la canal y

mecanizando las operaciones de preparación de la carne en diversa medida.

1.2.10.3 Sistema de puestos

El sistema de puestos en su forma más primitiva, como en muchos países en desarrollo,

significa que la matanza y la preparación de canales se efectúa en el suelo con una argolla

a la que se encadenan los animales para la matanza, un agujero para la sangre y una zanja

para el contenido del estómago. El suelo, a menos que se lave repetidas veces, está cubierto

de sangre excrementos y subproductos, lo que produce una gran contaminación así como la

contaminación de las aguas subterráneas por los materiales de desecho descartados.

24

En este caso es conveniente, por razones de economía e higiene, centralizar la matanza y el

desangrado. El carril de desangrar puede ser extendido para que pueda transportar y bajar

las canales a varios puestos. Cada puesto exige una superficie mínima de 2,44 por 2,44

metros cuadrados en pendiente hacia un drenaje.

Es probable asimismo mecanizar el traslado de la canal desde la zona de inspección hasta

la de colgar. Estas medidas, sin embargo, podrían causar problemas derivados de un gran

aumento del tráfico de las carretillas de retirada de subproductos dificultando el

mantenimiento de unas normas de higiene adecuadas.

Esto podría resultar posible, sólo en cierta medida, con un edificio de dos pisos en el que la

matanza se realice en el piso superior y los subproductos se dejen caer al piso inferior.

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS

Los historiadores del derecho desde la antigüedad, edad media, se preocupaban en estudiar

diferentes campos y que necesidades habían de esa forma poder aportar con criterios

jurídicos para dar una salida adecuada.

En aquellos tiempos los municipios no tenían una correcta administración y es ahí los

entendidos en el derecho orientaban con sus conocimientos para tratar de dar soluciones en

beneficio de la sociedad; dando origen a las ordenanzas para regular situaciones diferentes

como el comercio, abastecimientos, urbanismo, orden público, mataderos o camales

frigoríficos, etc.

25

Con las construcciones de camales que tienen la competencia los municipios se tenía que

crear una ordenanza para poder regular el proceso de faenamiento de carne preparada, con

la manipulación humana empleando las técnicas higiénicas para el sacrificio de los

animales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en ingles

Food and Aagriculture Organization, en su obra Estructura y funcionamiento de mataderos

medianos en países en desarrollo, explica ampliamente como tienen que estar diseñados y

dotados las instalaciones de un camal para realizar de una manera eficiente el proceso de

faenamiento.

1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL

DEL SECTOR

En la investigación realizada, con la poca bibliografía encontrada para poder aplicar al

tema, se ha tenido que recurrir a fuentes del internet, de acuerdo a los autores la

tecnificación y la utilización de equipos y herramientas con alta tecnología que deben

utilizar los camales se puede apreciar que en nuestro medio hay muchas falencias para

poder tener y aplicar lo necesario en realizar los procedimientos indispensables para un

correcto faenamiento.

Si no se toma decisiones trascendentales en hacer cambios se corre el riesgo de un foco de

contaminación ya que el camal municipal se encuentra dentro de la zona urbana de la

ciudad de Puyo.

Es de gran responsabilidad de la autoridad municipal y del departamento de higiene y

salubridad en dar las soluciones debidas para que la ciudadanía no tenga complicaciones en

su salud.

26

1.5 CONCLUSIONES PARCIALES

• El origen de las ordenanzas municipales tienen trayectoria de muchos años atrás,

con el propósito de dar soluciones a diferentes necesidades que se presentaban de

acuerdo a la época.

• Los camales tienen que estar dotados en primer lugar con una infraestructura

amplia y tecnificada y en segundo lugar tener los equipos mecánicos idóneos para

el procedimiento del faenamiento.

• Los camales o centros de faenamiento deben estar ubicados lejos de la zona

residencial, para evitar los malos olores que se emanan a diario y prevenir algunas

enfermedades por la contaminación.

• El camal municipal de Puyo debería transformarse en empresa pública, de esta

manera optimizar los elementos que en la actualidad están siendo arrojados al río.

27

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, CONTEXTO INSTITUCIONAL O

PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN

Con la construcción del camal municipal el 10 de noviembre de 1991, en la administración

del señor Don Gilberto Coloma Parreño, 1988-1991, se dotaron de equipos y herramientas

acorde a esa época. Y como es de conocimiento público en ese entonces el camal era muy

alejado al centro de la ciudad, es decir no había viviendas alrededor del camal.

Según pasaban los años se dio un crecimiento acelerado en cuanto a asentamientos

humanos muy cerca del camal y hoy en la actualidad se ve que hay construcciones

habitacionales al frente y en la parte posterior del camal, que están siendo afectados por los

malos olores que es emanado por el proceso de faenamiento de los animales e inclusive

todos los residuos van a contaminar el rio.

La vida útil que tienen muchos equipos ya terminaron, por lo que se hace las tareas como

más se pueda palabras que lo ha manifestado el administrador del camal, y los problemas

son latentes por lo que es momento que la autoridad del cabildo municipal vaya pensando

en una nueva construcción y con la implementación completa de nuevos equipos acorde a

la tecnología del siglo XXI y por ende la construcción debería estar alejado del perímetro

urbano y no se permita más viviendas cerca.

28

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

Para el presente trabajo fue necesario hacer una investigación bibliográfica documental, y

una investigación de campo para obtener un contacto directo con la realidad del problema

y así poder obtener la información de acuerdo a los objetivos descritos.

Además es cualitativa porque se describe el comportamiento del problema y cuantitativa

porque se realizó las encuestas y los análisis de los datos estadísticos.

2.2.1 Enfoque

El presente proyecto por sus características técnicas tendrá un enfoque cualitativo-

cuantitativo-propositivo al determinar la validez de la investigación.

Cualitativo.- Todos los resultados estarán bajo el control del investigador y serán

sometidos análisis críticos para permitir la validez de la investigación.

Cuantitativo.- Por cuanto la investigación de campo será procesada con datos numéricos a

través de la aplicación de la estadística; de acuerdo a los resultados obtenidos en la

encuesta que será expresado en cifras porcentuales.

Propositivo.- Con todos los resultados que se obtengan se presentarán una propuesta

ejecutable-práctica que dé solución al problema detectado.

2.2.2 Modalidad básica de la investigación

Bibliográfica-Documental.- Responsablemente se utilizará durante todo el proceso de

investigación por tener el objetivo de detectar, ampliar y profundizar la información

29

teórica, conceptualizaciones y criterios de diversos autores sobre la problemática

planteada; guiándonos a través de información del internet, bibliografía especializada,

publicación de revistas científicas, manuales, revistas indexadas, varios juicios de expertos

y documentos que permitan complementar y enriquecer la investigación.

De Campo.- Por medio del estudio sistemático de los hechos en el lugar exacto donde se

producen los hechos, para la recolección de la información el investigador tomará contacto

en forma directa con la realidad.

De Intervención Social o Proyecto Factible.- Nos permitirá desarrollar una propuesta

para dar solución al problema detectado, atendiendo los requerimientos y necesidades

encontradas en el nudo crítico.

2.2.3 Nivel o tipo de investigación

Para la ejecución del presente proyecto se utilizara las siguientes investigaciones:

Exploratoria.- Se podrá sondear el problema y por medio de la aplicación de una

metodología flexible.

Descriptiva.- Se adquirirá datos de personas que pertenecientes a la comunidad donde se

detectó el problema y se establecerá relaciones de causa-efecto que permita paulatinamente

describir el proceso.

2.2.4 Metodología

A través del método Científico con sus métodos generales:

Analítico.- En la organización del capítulo referente a la contextualización y justificación.

Sintético.- En la estructuración del capítulo I, concerniente al marco teórico.

30

Inductivo.- En la organización para establecer el análisis e interpretación de resultados y

recomendaciones, partiendo de hechos observados particularmente.

Deductivo.- Se lo emplea para establecer las conclusiones y recomendaciones.

Y con los métodos particulares:

Histórico-Comparado.- Útil en la estructura de la contextualización, elaboración de la

justificación e importancia de la propuesta.

Descriptivo.- Se lo utiliza durante toda la elaboración del Trabajo de Graduación y en

especial en el capítulo III de la propuesta.

2.2.5 Técnicas a utilizarse

Técnicas e Instrumentos.- Se utilizarán los instrumentos de simple recolección de datos

tales como: Observación, encuesta y reuniones de trabajo que permitirá reunir rasgos de

actitudes y valores.

Técnicas e Instrumentos para Recolección de Información.- Para obtener viabilización

de la investigación de campo se opera por dos fases: con el plan para la recolección de

información y plan para el procesamiento de la información.

2.2.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

La validez.- Estará determinada con la aplicación de la técnica juicio de expertos, en la

perspectiva de llegar a la raíz del objeto de estudio, mucho más allá de lo expresado en

números.

La confiabilidad.- Será determinada con la valoración del instrumento por el Asesor del

Trabajo de Graduación.

31

2.2.7 Población y muestra

Población

La investigación está conformado por trabajadores del camal y tercenas que laboran en

esta actividad, en un número total de 41. Al ser un universo pequeño se trabajará con la

totalidad.

Muestra

Dado que el universo no constituye parte significativa no se aplica fórmula para la muestra.

32

2.3 Tabulación de las encuestas aplicadas a los usuarios y trabajadores del camal

Municipal de Pastaza

CUADRO Nº 1

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

1 ¿Qué tiempo lleva Usted

haciendo uso de las

instalaciones del camal

municipal?

Menos de 5 años 7 17,07%

Más de 5 años 34 82,93%

Total 41 100,00%

2 ¿Considera Usted que las

instalaciones del camal

municipal prestan las

facilidades necesarias para

efectuar su trabajo?

Siempre 10 24,39%

Ocasionalmente 19 46,34%

No presta facilidades 12 29,27%

Total 41 100,00%

3 ¿Está Usted de acuerdo con

los horarios establecidos para

hacer uso de las instalaciones

del camal Municipal?

Muy de acuerdo 14 34,15%

Poco de acuerdo 17 41,46%

Nada de acuerdo 10 24,39%

Total 41 100,00%

4 ¿Está Usted de acuerdo con

las tasas establecidas para

hacer uso de las instalaciones

del camal Municipal?

Muy de acuerdo 18 43,90%

Poco de acuerdo 14 34,15%

Nada de acuerdo 9 21,95%

Total 41 100,00%

5

¿Está Usted de acuerdo con

las condiciones sanitarias de

las instalaciones del camal

Municipal?

Muy de acuerdo 3 7,32%

Poco de acuerdo 20 48,78%

Nada de acuerdo 18 43,90%

Total 41 100,00%

33

6

¿Está Usted de acuerdo con la

tecnología con que cuenta el

camal Municipal?

Muy de acuerdo 4 9,76%

Poco de acuerdo 21 51,22%

Nada de acuerdo 16 39,02%

Total 41 100,00%

7

¿Conoce Usted de qué forma

se regula el uso de las

instalaciones, los pagos que se

debe realizar en el camal

municipal?

Si 18 43,90%

No 23 56,10%

Total 41 100,00%

8

¿Considera necesario que se

debe regular mediante una

ordenanza municipal todas las

actividades que se realizan en

el camal municipal?

Si 39 95,12%

No 2 4,88%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Elaborado por: Tec. Carlos Jara

34

2.3.1 Cuadros, gráficos, análisis e interpretación de resultados de datos

CUADRO Nº 2

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

1 ¿Qué tiempo lleva Usted

haciendo uso de las

instalaciones del camal

municipal?

Menos de 5 años 7 17,07%

Más de 5 años 34 82,93%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 1

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 34 responden que utilizan las instalaciones por más de

5años, lo que representa el 82,93%, y 7 responden que menos de 5 años, lo que representa

17,07%.

Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte llevan más de cinco

años haciendo uso del camal Municipal.

7

34

Menos de 5 años

Más de 5 años

35

CUADRO Nº 3

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

2 ¿Considera Usted que las

instalaciones del camal

municipal prestan las

facilidades necesarias para

efectuar su trabajo?

Siempre 10 24,39%

Ocasionalmente 19 46,34%

No presta

facilidades

12 29,27%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 2

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 19 consideran ocasionalmente que el camal presta

facilidades, lo que representa el 46,34%, 12 que no presta facilidades lo que representa el

29,27%, y 10 siempre, lo que representa el 24,39%.

Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte consideran que

ocasionalmente las instalaciones del camal municipal prestan las facilidades necesarias

para efectuar su trabajo.

10

19

12 Siempre

Ocasionalmente

No prestafacilidades

36

CUADRO Nº 4

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

3 ¿Está Usted de acuerdo con

los horarios establecidos

para hacer uso de las

instalaciones del camal

Municipal?

Muy de acuerdo 14 34,15%

Poco de acuerdo 17 41,46%

Nada de acuerdo 10 24,39%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 3

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 17 están poco de acuerdo con los horarios establecidos en el

camal, lo que representa el 41,46%, 14 están muy de acuerdo, lo que representa el 34,15%,

y 10 no están de acuerdo, lo que representa el 24,39%.

Interpretación: Se deduce que la mayor parte de los encuestados están poco de acuerdo

con los horarios establecidos para hacer uso de las instalaciones del camal Municipal.

14

17

10 Muy de acuerdo

Poco de acuerdo

Nada de acuerdo

37

CUADRO Nº 5

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

4 ¿Está Usted de acuerdo con

las tasas establecidas para

hacer uso de las

instalaciones del camal

Municipal?

Muy de acuerdo 18 43,90%

Poco de acuerdo 14 34,15%

Nada de acuerdo 9 21,95%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 4

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 18 están muy de acuerdo con las tasas establecidas, lo que

representa el 43,90%, 14 poco de acuerdo, lo que representa el 34,15%, y 9 nada de

acuerdo, lo que representa el 21,95%.

Interpretación: Se deduce, que la mayor parte de los encuestados están muy de acuerdo

con el cobro de las tasas por el uso de las instalaciones del camal.

18

14

9 Muy de acuerdo

Poco de acuerdo

Nada de acuerdo

38

CUADRO Nº 6

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

5

¿Está Usted de acuerdo con

las condiciones sanitarias de

las instalaciones del camal

Municipal?

Muy de acuerdo 3 7,32%

Poco de acuerdo 20 48,78%

Nada de acuerdo 18 43,90%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 5

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 20 están poco de acuerdo con las condiciones sanitarias del

camal, lo que representa el 48,78%, 18 nada de acuerdo, lo que representa el 43,90%, y 3

muy de acuerdo, lo que representa el 7,32%.

Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte están, poco de acuerdo

con las condiciones sanitarias del camal Municipal.

3

20

18 Muy de acuerdo

Poco de acuerdo

Nada de acuerdo

39

CUADRO Nº 7

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

6

¿Está Usted de acuerdo con

la tecnología con que cuenta

el camal Municipal?

Muy de acuerdo 4 9,76%

Poco de acuerdo 21 51,22%

Nada de acuerdo 16 39,02%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 6

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 21 están poco de acuerdo con la tecnología con la que cuenta

el camal, lo que representa el 51,22%, 16 no están de acuerdo, lo que representa el 39,02%,

y 4 están muy de acuerdo, lo que representa el 9,76%.

Interpretación: Se deduce, que la mayor parte de los encuestados están poco de acuerdo

con la tecnología con que cuenta el camal Municipal.

4

21

16 Muy de acuerdo

Poco de acuerdo

Nada de acuerdo

40

CUADRO Nº 8

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

7

¿Conoce Usted de qué forma

se regula el uso de las

instalaciones, los pagos que

se debe realizar en el camal

municipal?

Si 18 43,90%

No 23 56,10%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 7

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 23 no conoce, lo que representa el 56,10%, y 18 si conoce,

lo que representa el 43,90%

Interpretación: Como podemos ver, la mayor parte no conoce de qué forma se regula el

uso de las instalaciones del camal Municipal.

18

23 Si

No

41

CUADRO Nº 9

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

8

¿Considera necesario que se

debe regular mediante una

ordenanza municipal todas

las actividades que se

realizan en el camal

municipal?

Si 39 95,12%

No 2 4,88%

Total 41 100,00%

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

GRÁFICO Nº 8

Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza

Realizado por: Tec. Carlos Jara

Análisis: De los encuestados, 39 consideran que si es necesario regular mediante una

ordenanza, lo que representa el 95,12%, y 2 consideran que no, lo que representa el 4,88%.

Interpretación: Como se puede dar cuenta la mayor parte de los encuestados si están de

acuerdo el reformar la ordenanza del camal Municipal.

39

2

Si

No

42

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES

• El camal municipal ha venido de menos a más después de ser un canchón, donde

los mismos dueños de los animales eran los que faenaban, hoy las faenas son

realizadas en un camal con mejores condiciones y con personal capacitado, aunque

los equipos para el funcionamiento están deteriorados.

• Con relación a los horarios de utilización del camal, el 41,46% de los entrevistados

están poco de acuerdo y el 24% están nada de acuerdo, por lo que es necesario

realizar un estudio para establecer un horario consensuado.

• Según los encuestados la totalidad consideran que es necesario que se deba regular

mediante una ordenanza municipal todas las actividades que se realizan en el

camal.

43

CAPÍTULO III

LA PROPUESTA

3.1 TITULO

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre el faenamiento y su comercialización de los

productos cárnicos en el cantón Pastaza.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 Objetivo General

Proponer los componentes de la ordenanza municipal sobre el faenamiento y su

comercialización de los productos cárnicos en el cantón Pastaza.

3.2.2 Objetivos Específicos

1. Articular los contenidos de la ordenanza municipal.

2. Establecer el proceso jurídico de la ordenanza municipal, que determine su aprobación

en el pleno del Concejo Municipal.

3. Concienciar en los trabajadores y usuarios directos del camal para que se cumpla con los

procedimientos y de esta manera se beneficie la ciudadanía.

44

3.3 JUSTIFICACIÓN

La Ordenanza y Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la

comercialización de ganado, el faenamiento y distribución de carnes, datan de los años

1993 y 1998 respectivamente, con las Constituciones anteriores y la Ley de Régimen

Municipal que fueron derogadas por la Nueva Constitución del 2008 y el COOTAD

publicado en el 2010.

Por lo tanto, se puede identificar que está completamente desactualizada las ordenanzas

como se puede mencionar.

Ya no existe la Ley de Régimen Municipal, no existe la Dirección Municipal del Rastro,

las tasas se encuentran en valores de sucres, moneda que dejo de circular desde el año

2000; el entonces Presidente de la República del Ecuador, Dr. Jamil Mahuad, anunció su

decisión de dolarizar la economía ecuatoriana, después de anclar el precio de la divisa en

un nivel de 25.000 sucres; para lo cual dijo: "El sistema de dolarización de la economía es

la única salida que ahora tenemos, y es el camino por donde debemos transitar".

Las autoridades ha ido promoviendo a través de los tiempos leyes, códigos, normas y

disposiciones que le permitan una convivencia más integral con la ciudadanía; sin

embargo, la sola existencia de un marco legal no garantiza su cumplimiento, tiene que

existir adicionalmente un procedimiento que promueva su acatamiento, el impulso y

seguimiento son necesarios por parte de las instituciones interesadas en el respeto de las

mismas.

45

Se proporciona un instrumento práctico con fundamento jurídico contemplado en la

legislación vigente respecto a este tema de crucial interés ciudadano. Se espera que esta

propuesta, sea un referente para la presente y futura generación que requiere vivir en un

entorno que garantice el cumplimiento de sus deberes y derechos.

La nueva ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de productos

cárnicos en el cantón Pastaza; con su implantación regulará la manipulación y tratamiento

de las carnes dentro del camal, lo que garantizará una mejor higiene y calidad de vida de la

población.

3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.4.1 BASE LEGAL

3.4.1.1 De los principios generales

El artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en

concordancia con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización.

3.4.1.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal

El artículo 264, último inciso de la Constitución de la República determina las

competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y dice:

En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán

46

ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determina el Art. 7 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno

ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán

asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de

carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su

circunscripción territorial.

3.4.1.3 De las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal

Dentro de las funciones, el artículo 54, literal l) del COOTAD expresa: Prestar servicios

que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva

legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de

víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios.

3.4.1.4 Atribuciones del concejo municipal

Dentro de las atribuciones en lo que tiene que ver con la propuesta en el artículo 57 del

COOTAD le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,

acuerdos y resoluciones,

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios

que presta y obras que ejecuta.

47

3.4.1.5 Atribuciones de los concejales o concejalas

Los concejales son responsables ante la ciudadanía y dentro de las atribuciones en el

artículo 58, literal b) del COOTAD dice: Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en

el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.

3.4.1.6 Atribuciones del alcalde o alcaldesa

El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado municipal y en el artículo 60, literal c) en lo que tiene que ver con las

atribuciones indica: Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito

de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal.

3.4.1.7 Manera de presentar y aprobar ordenanzas

El artículo 322 del COOTAD manifiesta: Los consejos regionales y provinciales y los

concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,

metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus

miembros.

Los proyectos de ordenanza, serán presentados con la exposición de motivos, el articulado

que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la

nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en

días distintos.

48

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno

autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o

la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no

esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso

de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes

para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la

ordenanza se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

3.4.1.8 Promulgación y publicación de ordenanzas

El artículo 324 del COOTAD expresa: El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado

publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la

institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá

para su publicación en el Registro Oficial.

3.5 PROPUESTA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el último inciso del artículo 264 de la

Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales expedir

ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias y territorio;

49

Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y

de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos

municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,

acuerdos y resoluciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 54, literal l) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que los gobiernos

autónomos descentralizados municipales tienen como funciones prestar servicios de

faenamiento, entre otros;

Que, en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y

Descentralización, en el literal a) se establece entre las atribuciones del concejo municipal,

la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y

resoluciones; y, el literal c) del mismo artículo estipula la de crear, modificar, exonerar o

extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, la Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y

distribución de carnes, así como su reforma fueron promulgados antes de la entrada en

vigencia de la actual Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD), por lo que sus normas, deben ser actualizadas

y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado;

Que, los Concejos Municipales de acuerdo con el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aprobarán ordenanzas

cantonales con la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva

ordenanza.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

50

EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN

PASTAZA.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES:

Art. 1.- El Camal Municipal depende del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de Pastaza administrativa y financieramente. Su estructura administrativa estará contenida

con el Orgánico Funcional del GADM de Pastaza.

En caso de convenir a los intereses municipales, podrá el Camal Municipal ser entregado

en concesión o también podrá ser constituido en una empresa pública municipal o de

economía mixta conforme lo faculta la Ley de Empresas Públicas y el COOTAD.

Art. 2.- OBJETIVO.- El Camal Municipal tiene como finalidad brindar a la colectividad

los servicios relacionados con el faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la

producción de carne para el consumo humano, transporte y comercialización de los

subproductos que se extraen durante el faenamiento en condiciones higiénicas y de calidad.

Art. 3.- ACTIVIDADES RELACIONADAS.-

a) La prestación de los servicios para todo tipo de ganado destinado a la producción de

carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los

51

subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afines que le

son propios.

b) Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección

ante-morten y post-morten, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios

para el faenamiento y comercialización de carne de cualquier tipo de ganado para la

finalidad señalada.

Art. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la prestación de los

servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el

cobro y recaudación de tasas, la comercialización y transporte de la carne a tercenas,

frigoríficos y otros centros de expendio a nivel cantonal, provincial y nacional.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN

Art. 5.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el

camal dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos

y funciones que debe realizar, los servicios que presta y las actividades que debe cumplir.

Art. 6.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA OPERATIVA.- El camal contará con la

siguiente estructura administrativa operativa:

a) Administrador;

b) Médico Veterinario;

c) Operarios;

d) Vigilancia;

52

Art. 7.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Camal Municipal

estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, Médico Veterinario y Comisario

Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y

vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los

consumidores. Estos controles sanitarios se efectuarán en el Camal Municipal, despensas, y

tercenas del Cantón.

El Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las

disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su

competencia.

Art. 8.- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será

responsable de rendir cuentas sobre su actividad y la del camal, ante el señor Alcalde y

Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los

programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos,

ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Entre otras actividades estarán las siguientes:

a) Velar por la correcta liquidación y recaudación de los valores que por concepto de tasas

de faenamiento o cualquier tributo se deban pagar al camal según las disposiciones del

COOTAD y otras leyes conexas.

b) Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos,

mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad del

producto.

c) En coordinación con el Comisario Municipal, multar o clausurar temporal o

definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de

53

expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta sección sus

reglamentos y más normas aplicables.

d) Conceder los permisos para aplicar los procesos de faenamiento correspondientes previa

revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.

e) Para autorizar el ingreso de las canales a ser comercializadas dentro del cantón Pastaza,

los proveedores de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el camal,

mismo que previa a una valoración minuciosa ofrecerá el respectivo permiso.

f) En coordinación con el Comisario Municipal, decomisar, rematar o destruir las canales

de especies faenadas que se introduzcan en el cantón Pastaza sin cumplir las disposiciones

de esta sección.

g) Elaborar el catastro de los lugares de expendio de productos cárnicos que, de acuerdo a

las normas de esta sección deban pagar tributos al camal; y

h) Normar y controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos

cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad

del producto.

Art. 9.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador se

requiere tener título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. Además,

se deberán reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función.

54

Art. 10.- DEL MÉDICO VETERINARIO.- El Médico veterinario tendrá las siguientes

funciones:

a) Será el único responsable de realizar los exámenes ante-morten y post-morten del

ganado que ha sido introducido al camal;

b) Emitir la correspondiente certificación veterinaria cuando el ganado haya pasado los

exámenes respectivos satisfactoriamente;

c) Controlar que todo el ganado introducido para el faenamiento cuente con el respectivo

certificado de vacunación y los respectivos permisos de movilización de ganado otorgados

por AGROCALIDAD;

d) Realizar previo a la introducción al camal, el ganado destinado al faenamiento el

exámen en pie, el mismo que deberá entrar por movimiento propio, para determinar su

estado de salud;

e) Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el

pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará el faenamiento;

f) Deberá Controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al

consumo humano, que se faenen en las instalaciones del camal;

g) Llevar un registro diario del ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales al

Comisario Municipal, a la Comisión de Servicios Sociales y al Departamento Financiero,

para efectos de control.

55

Art. 11.- OPERARIOS.- Serán los responsables del faenamiento, lavado de las vísceras de

los semovientes, limpieza y desinfección de las instalaciones, a fin de que se realicen las

actividades en las condiciones higiénicas y sanitarias.

Art. 12.- VIGILANCIA.- La vigilancia y custodia de bienes lo asume el guardia asignado

al camal, quien deberá llevar un registro diario, además será el responsable de receptar el

ganado, revisar el cumplimiento de documentos que permitan identificar la procedencia y

estado sanitario de los animales en pie, enumerar según el ingreso. Así como también será

el único responsable de la vigilancia de los animales que ingresen a los corrales hasta su

entrega respectiva a los operarios.

Art. 13.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.- Las jornadas de trabajo se determinarán

según las necesidades del camal en concordancia con la parte legal, para el caso, el

Administrador en conjunto con el Veterinario y el Comisario Municipal, establecerán un

cronograma de faenamiento; además en conjunto con el Comisario Municipal tomarán las

medidas adecuadas para evitar maltrato a los animales, tanto en el desembarque como en el

tiempo de permanencia en los corrales.

El ingreso de los animales a los corrales será desde las 07H00 hasta las 17H00.

Art. 14.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Al

Personal Técnico y administrativo le está expresamente prohibido intervenir, directa o

indirectamente, por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de

consanguinidad y afinidad, en los negocios del camal como medida para evitar monopolios

que no aportan al desarrollo económico local.

56

CAPÍTULO III

DE LOS USUARIOS

Art. 15.- INSCRIPCIÓN DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio, las personas

naturales o jurídicas y sociedades de hecho, debidamente autorizadas por el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, para introducir al camal todo tipo de

ganado u otros animales de consumo humano para su faenamiento y cuyo objetivo sea el

expendio y la comercialización de la carne. Para el efecto, todos los usuarios previa

autorización del señor Alcalde se inscribirán en la Unidad de Avalúos y Catastros, quien

registrará y mantendrá constantemente actualizada la información según los datos

siguientes:

1. Nombres y apellidos completos del usuario.

2. Número de Cédula de Ciudadanía y certificado de votación.

3. RUC. y/o RISE.

4. Dirección domiciliaria.

5. Clase de ganado (mayor y/o menor) a faenar y/o expender.

6. Firma de responsabilidad del usuario.

7. Patente municipal.

8. Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

9. Certificado de AGROCALIDAD, para el faenamiento de ganado;

10. Certificado de no adeudar al Municipio.

57

Art. 16.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.- Las personas interesadas en acceder

al servicio como introductores fijos, presentarán una solicitud al Alcalde acompañada de

los datos necesarios para la inscripción en el Registro o Catastro señalado en el artículo

precedente.

Aprobada la solicitud, se procederá al registro de inscripción del peticionario, previo al

pago de la tarifa por concepto de derechos de inscripción que será del 20% del salario

básico unificado vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/ o

menor. Todos estos pagos los realizarán anualmente, al momento de la inscripción.

Art. 17.- Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores eventuales,

presentarán la solicitud y sus datos tal cual lo hacen los introductores fijos, excepto RUC

y/o RISE, patente municipal y certificado médico de salud, considerándose como

eventuales aquellos que utilizaren el servicio de faenamiento por uno a cuatro animales por

año. En el caso de exceder el número de cuatro y los productos y subproductos cárnicos

estén destinados a comercialización, en ese momento deberá cancelar la tasa de inscripción

anual lo que le convierte en usuario fijo y deberá presentar los demás requisitos.

Aprobada la solicitud se procederá al registro de inscripción del peticionario, para la

obtención de su código respectivo, sin importar sea ganado mayor o menor.

Art. 18.- Para la mejor organización, el Departamento Financiero remitirá mensualmente al

administrador el registro de los usuarios del centro de faenamiento municipal con el objeto

de asignarles un código que servirá para la recepción, introducción y despacho de canales

faenadas.

58

CAPÍTULO IV

DE LAS TASAS DE FAENAMIENTO Y REFRIGERACIÓN

Art. 19.- DE LA TASA DE FAENAMIENTO.- En relación a las condiciones locales de

cobertura donde se desenvuelven los introductores fijos y/o eventuales y en base al estudio

socio económico de productores, consumidores, costos de operación y gastos de

administración que demanda este centro, se plantea las tasas de faenamiento siguientes:

a) Por ganado mayor (bovino) pagarán el 5% del SBU;

b) Por ganado menor (porcino,) pagarán el 4% del SBU; y

c) Por ganado menor (ovino y caprino) pagarán el 3% del SBU.

A futuro, según las circunstancias, la administración del camal modificará las tasas de

faenamiento acorde a sus estudios socio económico respectivo.

Art. 20.- DE LA TASA DE REFRIGERACIÓN.- Por refrigeración se plantea las

siguientes tasas:

a) Por ganado mayor (bovino) pagarán el 1% del SBU;

b) Por ganado menor (porcino,) pagarán el 0.5% del SBU; y

c) Por ganado menor (ovino y caprino) pagarán el 0.5% del SBU.

59

CAPÍTULO V

DEL FAENAMIENTO

Art. 21.- Ingreso de personas.- Podrán ingresar al interior del Camal Municipal, solamente

personas que van a realizar el faenamiento de los animales, Los operarios o faenadores

deberán usar botas lavables, y ropas limpias, que permitan una completa higiene al

contacto con el producto, de igual manera, conservarán su buena presentación y aspecto de

limpieza permanentemente, de preferencia deberán usar ropa de colores oscuros.

Se permitirá el ingreso de personas con fines promocionales siempre y cuando se observen

las medidas sanitarias reglamentarias.

Art. 22.- Los operarios o faenadores serán contratados conforme a proceso legal

correspondiente y presentarán anualmente un certificado de salud conferido por el hospital

del Cantón, sin perjuicio que el Comisario o el Médico Veterinario, puedan solicitar,

cuando lo estimaren conveniente la presentación de nuevos certificados.

Art. 23.- La carne faenada en el Camal Municipal o los productos que ingresen faenados de

otro camal debidamente registrados y con su respectiva guía de movilización, deberán

obligatoriamente portar el sello del Médico el mismo que para dicho sellado, deberá seguir

un número consecutivo de piezas, entendiéndose como tales, un lado del animal,

conformado por el brazo, costilla y pierna, que llevarán el mismo número. El sello de la

carne es obligatorio y la falta del mismo causará la retención del producto, que será

inspeccionado nuevamente, pagando el doble de la tasa correspondiente.

Art. 24.- Si en la inspección del Médico Veterinario, se comprobare que la carne del

animal o res faenada está en mal estado, insalubre, y que no es apta para el consumo

60

humano, será retirada, incinerada y destruida, de lo cual se levantará el acta respectiva

firmada por el Médico Veterinario, Comisario Municipal y Administrador.

Art. 25.- Todo animal o parte de éste, así como los órganos extraídos del mismo, en que se

observe alguna lesión producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiere

sospecha de no estar apto para el consumo humano, no pasará la inspección y será

descartado procediéndose a su decomiso.

El Médico Veterinario, en caso de encontrar alguna clase de virus o de enfermedades

trasmisibles en el animal, comunicará al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura

y Pesca o a Agrocalidad y pedirá su intervención.

CAPITULO VI

FAENAMIENTO DE EMERGENCIA

Art. 26.- El faenamiento de emergencia será autorizado únicamente por el Médico

Veterinario, en los siguientes casos:

a) Cuando en la inspección ante-morten se determine que el animal sufre una afección o su

estado fisiológico esté deteriorado;

b) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;

c) Por traumatismos que pongan en peligro la vida del animal;

d) Por meteorismo y/o timpanismo; y,

61

e) Los animales que hayan sufrido accidentes o tengan defectos físicos que los incapacite

para la reproducción y además que presenten patologías que no permitan continuar con su

vida (Hematuria Ensotica y descartes de animales positivos a Brucelosis, Paratuberculosis).

Con lo referente a la Brucelosis tienen que faenar los animales al inicio o al final de la

jornada y esta carne solo servirá para la industria cárnica para elaboración de embutidos.

Todas estas consideraciones se aplicarán a los animales ingresados.

Art. 27.- Si por alguna circunstancia muriere el animal en el interior del corral del camal, el

veterinario ordenará su faenamiento de emergencia, decomiso para los respectivos análisis

de laboratorio o incineración de acuerdo al caso.

Art. 28.- El faenamiento de emergencia será efectuado bajo precauciones especiales en el

camal. Cuando ello no sea factible debe efectuarse según instrucciones del Médico

Veterinario.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 29.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en los siguientes casos:

a) Cuando el ganado bobino, que sean pies de cría: hembras, menores de un año y machos

menores de siete meses que no presenten causales que constan en el Art. 28 de la presente

ordenanza;

62

b) El ganado vacuno que esté extremadamente flaco;

c) Las hembras que se encuentren en estado de preñez; que no presenten causales que

constan en el Art. 28 de la presente ordenanza;

d) El ganado que haya ingresado muerto al Centro de Faenamiento, y si por alguna

circunstancia así ocurriera en el interior del mismo, el Médico Veterinario procederá

conforme a la presente normativa;

e) El ganado menor (porcino, ovino y caprino) menor a cuatro meses;

f) El ganado que no haya sido examinado previamente por el Médico Veterinario; y,

g) El ganado, cuyo propietario no presente los registros necesarios que garanticen la

propiedad.

Queda terminantemente prohibido el faenamiento clandestino con fines comerciales,

considerándose como tal al realizado fuera del centro de faenamiento.

Art. 30.- SANCIONES.- Las personas que faenaren clandestinamente y que fueren

sorprendidas durante los operativos que efectúe la Comisaría Municipal en coordinación

con el Departamento de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública y/o Policía

Nacional ya sea por denuncia verbal o escrita, previa la verificación en el registro de

ganado faenado, serán sancionadas por el Comisario Municipal, de acuerdo al riesgo que el

acto implique, con el decomiso total del producto y una multa de hasta tres salarios básicos

unificados vigentes que serán cancelados en Recaudaciones previo la emisión del título por

el Departamento Financiero, dentro del término de tres días después del cual se iniciará el

cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la denuncia respectiva, ante la autoridad

competente, para que se prosiga con la acción penal correspondiente. En caso de

reincidencia se sancionará con el máximo de las multas y la clausura definitiva del local.

Art. 31.- Las personas que transportaren la carne o vísceras una vez despachadas por el

centro de faenamiento en vehículos no equipados con sistema de frío serán sancionadas

63

con el decomiso total de la carne o vísceras. Lo decomisado será donado a los comedores

populares o a instituciones de beneficencia pública sin que el afectado tenga derecho a

reclamo, ni a indemnización alguna, previa constatación del Médico Veterinario del centro,

sobre el estado saludable de la carne.

Para cumplir con lo indicado se contará con la colaboración de la Policía Municipal y de la

Policía Nacional.

Art. 32.- Los establecimientos de expendio de carnes tanto públicos como privados que no

cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservación de productos dentro

de la cadena de frío, serán sancionados por el Comisario Municipal con una multa de 1 a 3

salarios básicos unificados vigentes y además con la clausura temporal e inmediata que

puede ir de 7 a 15 días según el caso hasta que cumpla con la mejora recomendada tanto

por el Ministerio de Salud Pública, como por la Comisaría Municipal. Para pedir la

rehabilitación del local se deberá haber cancelado la multa, y haber cumplido con la (s)

mejora (s) recomendada (s) por las autoridades competentes.

En caso de reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del local.

Art. 33.- La municipalidad a través de la Comisaría Municipal coordinará sus acciones con

el Ministerio de Salud Pública y Policía Nacional, para retirar del mercado aquellos

productos cárnicos perjudiciales a la salud humana, que han sido faenados de manera

clandestina sin cumplimiento de la ley.

Art. 34.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer y resolver la

inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, así como

para imponer las sanciones a que hubiera lugar. Aclarando que por ser una autoridad

administrativa la sanción que imponga será mediante una resolución.

64

Art. 35.- En el caso de que el ganado, al ingreso a los corrales ocasione daños a las

instalaciones del camal, vehículos, personas, etc. Será responsabilidad del propietario o del

introductor cubrir los gastos por los daños ocasionados.

CAPITULO VIII

DE LA COMERCIALIZACION Y DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS

DERIVADOS

Art. 36.- La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde y hacia el

camal, mercados, frigoríficos, tercenas y otros dentro y fuera del cantón, se lo hará

exclusivamente en el vehículo apropiado; en caso de requerir más vehículos, estos serán

autorizados por el Administrador del camal, autorización que será otorgada una vez que el

Médico Veterinario, haya realizado la inspección de las características del vehículo, para lo

cual se emitirá el correspondiente certificado.

Art. 37.- Los vehículos debidamente autorizados para la transportación de carnes faenadas,

serán obligatoriamente cerrados, con furgones frigoríficos, bajo estrictas normas de higiene

que aseguren un correcto manejo sanitario. La transportación de la carne faenada dentro de

los furgones frigoríficos, será suspendida por ganchos de acero, asentados sobre rieles

ubicados en la parte superior del furgón, de tal manera que el producto no tenga contacto

con el piso, para evitar que se estropee.

Art. 38.- El interior del furgón deberá cumplir en forma permanente las características

inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne,

sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedará impedido de

transportar carne faenada, hasta que se adecúe a esta norma; para el efecto, el Comisario

Municipal y el Médico Veterinario, efectuarán inspecciones periódicas.

65

El personal que labore en los vehículos de transporte de carnes faenadas, deberá tener

certificado de salud, caso contrario se sancionará al dueño del transporte con una

suspensión, de tres (3) días para que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el

doble valor de la suspensión, y de persistir, se procederá al retiro del permiso de

transportación, en forma definitiva. Además el personal deberá usar ropa apropiada, botas

lavables, guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con el

producto.

Art. 39.- Los vehículos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de

carne faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serán retirados de

circulación y suspendidos de su permiso por treinta (30) días. La reincidencia ocasionará el

retiro definitivo del permiso por parte del GAD Municipal de Pastaza.

Art. 40.- La autorización a los vehículos para la transportación de carnes faenadas, tendrá

la duración de doce meses, renovables previa solicitud del interesado.

Art. 41.- La transportación de las vísceras del ganado faenado se lo hará dentro de los

furgones, en cubetas plásticas con hielo, a fin de que no mantengan contacto con el piso,

previamente las vísceras deberán ser lavadas en el lugar del faenamiento.

Art. 42.- Las unidades de transportación que sean sorprendidas transportando carnes

faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y más requisitos

de Ley, les será retirada la autorización respectiva de manera definitiva, a más de las

sanciones que determinan las leyes y Ordenanza correspondiente.

Art. 43.- De la guía de transporte de carne y sus derivados.- En caso que los productos

faenados en el Centro de Faenamiento, que sean destinados a otros centros de consumo, los

66

transportadores de carnes faenadas solicitarán al Médico Veterinario el otorgamiento de la

respectiva guía de transporte y certificado sanitario.

La falta de la guía de transporte y/o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al

decomiso de la carga.

Art. 44.- La carne antes de abandonar el camal será calificada, clasificada y sellada por el

Médico Veterinario, quien autorizará la salida respectiva.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 45.- La competencia, conocimiento y juzgamiento de las infracciones contempladas en

esta Ordenanza son de competencia exclusiva del Comisario Municipal, quien, de oficio,

mediante informe previo del Médico Veterinario, podrá iniciar las acciones

contravencionales pertinentes y luego del debido proceso podrá imponer a más de las

sanciones establecidas en la Ley, las siguientes:

a) Multa que oscile entre $. 10,00 USD., a $. 100,00 USD., según la gravedad de la

infracción, a las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que infrinjan lo

estipulado en la presente ordenanza;

b) Suspensión del permiso por dos meses, para introducir ganado y toda actividad en el

camal municipal, y en caso de reincidencia la suspensión definitiva;

67

c) Aplicación de las sanciones estipuladas en el Ley Orgánica de la Salud, por la

comercialización de carne no apta para el consumo humano;

d) Suspensión definitiva de la patente o permiso para introducir ganado en el Centro de

faenamiento; y,

e) Sanción pecuniaria para los responsables del servicio veterinario y control del camal que

incumplan la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor.

Art. 46.- Está prohibido a los señores usuarios del camal ingresar al mismo en estado

etílico, o ingerir licor dentro de las instalaciones. El trasgresor será sancionado con la

suspensión temporal de quince días de sus actividades en el centro de faenamiento; y en el

caso de reincidencia, la suspensión definitiva de sus actividades.

Art. 47.- Se prohíbe que el grupo de faenadores haga negocio de carnes accidentadas, o

entreguen dicha carne a las tercenas autorizadas.

Art. 48.- Procedimiento.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal procederá de

conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Si al juzgar violaciones e

incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare que se ha cometido algún delito de

acción pública, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente por

las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación

correspondiente.

68

Art. 49.- La recaudación de las tasas anuales por derecho de inscripción, así como las

tarifas por utilización de las instalaciones del Camal Municipal, se hará a través del

Departamento Financiero Municipal, quienes no cancelen a tiempo pagarán intereses

legales por mora.

Art. 50.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta ordenanza tendrá las

siguientes sanciones:

a) Intereses de mora, según lo establecido en el Código Tributario;

b) Acción Coactiva; y,

c) Suspensión del permiso y prohibición de ingreso al camal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogatoria.- Deróguense las siguientes disposiciones:

a) La Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y

distribución de carnes, publicada en el Registro Oficial Nº 117 del jueves 28 de

enero de 1993; y,

b) La Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la comercialización de

ganado, el faenamiento y distribución de carnes, publicada en el Registro oficial Nº

66 del viernes 13 de noviembre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha

de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Pastaza, sin perjuicio de su difusión por los medios de

información locales.

69

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Las mejoras planteadas al proceso de faenado aseguran una mejor calidad de la carne y

subproductos elaborados en el camal.

Las Buenas Prácticas de Manufactura aseguran que se mantendrá una calidad higiénica

uniforme en los productos gracias a la existencia de procedimientos escritos de limpieza e

higiene del personal y de las instalaciones.

La incorporación del diseño de una cámara frigorífica para un matadero municipal marca

un referente de cómo éstos pueden cumplir con una condición básica y de suma

importancia para el apropiado tratamiento de las carnes frescas.

Con esta propuesta de ordenanza, el Camal Municipal de Puyo, aumentaría

significativamente su aptitud para cumplir con las normas expuestas en el Reglamento

sobre la Ley de Mataderos del Ecuador.

70

RECOMENDACIONES

Adquirir equipos con tecnología de punta, acorde a las necesidades actuales para un mejor

procedimiento en las labores en el camal.

Realizar fuentes de tratamiento de los deshechos del faenamiento para que no contaminen

el medio ambiente.

Implementar una cámara fría para la conservación de la carne antes de su distribución a los

diferentes centros de expendio.

Formular al Concejo Municipal la propuesta del proyecto de ordenanza municipal sobre el

faenamiento y comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.

71

BIBLIOGRAFÍA

EMBID IRUJO, Antonio. 1978. Ordenanzas y Reglamentos Municipales en el Derecho

Español. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid.

PORRASA ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas

para su estudio. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España.

BERNARDO ARES, José Manuel de. 1987. Las Ordenanzas Municipales y la formación

del Estado Moderno. Editor Universidad Complutense de Madrid.

GRACEY, J.F. 2001. Mataderos Industriales Tecnología y Funcionamiento. Editorial

Acribia.

LÓPEZ VASQUEZ, R. 2003, Tecnología de mataderos, Mundi Prensa, Madrid.

HERRERA GUTIERREZ, Javier, 1992, Inspección e Higiene de Carnes, Editorial Fondo

Nacional Universitario.

RUIZ, Lucia y otros. 2003, Diagnóstico del cantón Pastaza, Centro de Investigaciones.

LEDESMA ZAMORA, Oscar, (2004), Pastaza una provincia que Apasiona, Casa de la

Cultura Ecuatoriana Núcleo de Pastaza.

CABANELLAS Guillermo, 1997, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 25ª

edición.

72

LINKOGRAFÍAS

http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas36/36019035.pdf,pag. 25

http://blobjectj.dyndns.org/archivistica/index.php/Ordenanzas_municipales

http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm

TEXTOS LEGALES

CONSTITUCIÓN, Registro Oficial No. 449 – lunes 20 de octubre de 2008.

COOTAD, Registro Oficial No. 303 – martes 19 de octubre de 2010.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11