proyecto ley reformatoria a ley del anciano

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A'SA.jVtFTHA ITü¡LCIüNAL & t: g L l.: e 13 $ L ix ü il ¡\ i) {": ${ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL Quito, 10 de mayo de 2012 OF. No. 792-SSA-AN-2012 ¿ ,/ ,/ 7éeñor Arquitecto . / Fernando Cordero V Presidente de ta Asamblea Nacionat Presente.- il lilll llillllltu]$f iil llll i*i I rrúmhs 1O3424 codlqo valldadón 4HVW 13KDSY TlDo cl€ doillnsnto MEMORAN0o INfERNo Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154 NumorddÓn dodmsr¡t o 1 g2-ssa-an 2ol2 Fe&ó ofldo 10-mav-2012 RBMitBNtB AALCADO AILVIA Rdzón soddl Rev 9e €l estado de su tfámlts en: httu /,/l¿m tss is€T bl€an€tronal gob sc /dts/est¿doTr¿m!te lsr f.10"\oto ¡ De mi consideración: De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima. C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalAadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824 ffi

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Page 1: Proyecto ley reformatoria a ley del anciano

A'SA.jVtFTHA ITü¡LCIüNALI¡ & r¡ t: g L l.: e 13 $ L ix ü il ¡\ i) {": ${

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL

Quito, 10 de mayo de 2012OF. No. 792-SSA-AN-2012

¿

,/,/

7éeñor Arquitecto. / Fernando CorderoV Presidente de ta Asamblea Nacionat

Presente.-

il lilll llillllltu]$f iil llll i*i

I rrúmhs 1O3424codlqo valldadón 4HVW 13KDSY

TlDo cl€ doillnsnto MEMORAN0o INfERNo

Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154

NumorddÓn dodmsr¡t o 1 g2-ssa-an 2ol2

Fe&ó ofldo 10-mav-2012

RBMitBNtB AALCADO AILVIA

Rdzón soddl

Rev 9e €l estado de su tfámlts en:

httu /,/l¿m tss is€T bl€an€tronal gob sc

/dts/est¿doTr¿m!te lsr

f.10"\oto ¡

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate

del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.

C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos,Comunitarios y la Interculturalidad.

Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO

ANTECEDENTES

La ley vigente conocida como Ley del Anciano fue promulgada en el año 1991 y su

reglamento en el año 1996, su codificación en el Registro Oficial 376 de 13 de

octubre de 2006, bajo las normas de la Constitución de 1998.

Al haberse aprobado en Octubre de 2008, la nueva Constitución de la República

se hace necesario adecuar esta Ley a la nueva concepción doctrinaria y

disposiciones o preceptos que definen un Estado de derechos y justicia, que

permita construir una cultura de igualdad y no discriminación, que respete

integralmente al ser humano, considerando los derechos del buen vivir , entre los

cuales están los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, de las

adultas y adultos mayores y otros que históricamente han sido discriminados, y

que han permanecido en situaciones de desventaja, para las cuales el Estado

debe adoptar acciones afirmativas para garantizar el pleno reconocimiento de sus

derechos.

La Carta Fundamental del Estado dispone en su artículo 156 que deberán crearse

los Consejos Nacionales para la lgualdad, como órganos competentes para la

formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,

generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, para lo

cual coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos

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ASAÁ/t H Lfi*{ tr{;q"Cr $ll}-Atl{ ü r' t? b L ¡ : J{ E} $ L ig {.: tJ *{ t} d} K

SILVIA SALGADOASAMBLEíSTN NACIONAL

especializados en la protección de los derechos humanos en todos los niveles de

gobierno.

En nuestro caso, se trata del Consejo Nacional para la lgualdad lntergeneracional,

esto es de las Personas Adultas Mayores, que también en la misma Constitución

están considerados, aftículos 36,37 y 38, como grupos de atención prioritaria, lo

que significa que, ellos deberán recibir atención prioritaria y especializada en los

ámbitos públicos y privados, especialmente en las políticas de inclusión

económica y social.

Uno de los logros obtenidos en el siglo XXl, producto del avance de la tecnología y

del conocimiento científico, fue aumentar la expectativa de vida de la población, lo

que tuvo como consecuencia un incremento demográfico significativo, hecho para

el cual tenemos que construir el nuevo Estado que esté en condiciones de

asumirlo.

La siguiente información básica a nivel estadístico pretende reconocer la situación

social y económica y humana que viven los adultos mayores que debe traducirse

en política pública y que es la intención normar con este proyecto de ley.

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL

Tabla 1.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexoen Ecuador.2010

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales,Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010.

Gráfico 1.- Evolución de la población

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Mavor 1950-2050

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http:1/esa.un.orq/unpp consultadaen febrero 2010.

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Tramos de

edad

Miles Eo respecto

al total de lapoblación

Sexo

Hombres MujeresMiles Vo Miles Vo

Total 13.774 I00Vo 6.896 50,170 6.878 49,970

65 y más 917 6,7Vo 426 46,5Vo 491 57 5q"

60 y más 1.301 9,4Vo 6r3 47,r%o 688 52,9Vo

60-69 688 5,070 333 48,4Vo 355 5r,6Vo

70-79 4t7 3,070 t95 46,8Vo 222 5? )q.

80 v más r96 r,470 85 43,4Vo 111 56,6Vo

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

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Pirámide 2: Población por sexo v edad" 2025

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2004 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003.

SALUD

Tabla 2.- Estadísticas sobre Ecuador de la Orqanización Mundial de la Salud(OMS)

. índice de dependencia en adultos mayores: Personas de 65 y más años porcada 100 personas de edades comprendidas entre 15 y 64 años

Año Indice de envejecimiento Indice de dependencia en adultosmayores

1 950 5 10

1 960 o

1970 4 8

1 980 4 8

1 990 4 7

2000 5 I2010 b 10

2020 R 13

2025 10 15

2030 11 17

2040 14 22

2050 17 27

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2OO4 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003 y elaboración propia.

Esto nos compromete a elaborar una normativa para hacer posible apl¡car

políticas públicas y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad

a fin de que espiritual y físicamente disfruten plena y libremente de sus avanzados

años con dignidad, en paz, con salud y seguridad, esto es con una mejor calidad

de vida.

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Bajo estas consideraciones me permito presentar las siguientes observaciones

generales que aspiro sean la base para replantear una nueva ley del Adulto

Mayor como así ya se sugiere en el Informe para Primer debate.

Adjunto además algunos anexos que dan cuenta de las estadísticas relacionadas

a la situación social de las personas adultas y adultos mayores.

LEY DEL ADULTO MAYOR

1.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Corresponde a la Asamblea Nacional armonizar la actual ley con la Constitución

de la República vigente, tomando en consideración los derechos de las personas y

grupos de atención prioritaria entre las cuáles se encuentran las personas adultas

mayores. Por lo tanto se debe redefinir el ámbito y objeto de la Ley por lo que se

propone lo siguiente:

La presente lev oarantiza los derechos de las personas adultas mavores..

determina los principios v medidas que reqirá la política pública en el marco del

buen vivir, requla las atribuciones v competencias de los orqanismos encarqados

de la protección v vioencia de los derechos establece las relaciones v las

instancias de participación del adulto mayor en los diferentes niveles de oobierno.

FUND AM ENTAc¡órv corvs r r ru c r o NAL

Art. gg, 56, 37 A SB de Ia Consütución de Ia República.

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OBSERVACIONES GENERALES PARA LA

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Art. SS.- Las personas adultas maAores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas priuadas de libertad yquienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibiránqtención prioritaria y especializada en los ámbitos público y priuado. La misma

atención priorítaria recibirán las personas en sítuación de riesgo,Ias uícümas de

uiolencíq. domésüca A sexual, maltrato infanüL, desastres naturales

antropogénicos. EI Estado especial protección a las personas en condición de

doble uulnerabilidad.

Art. 96.- Las personas adultas maAores recibirán atención prioritaria A

especializada en los ámbitos público y priuado, en especial en los campos de

inclusión social y económica, y proteccíón contra Ia uiolencia. Se considerarán

personas adultas maAores que haAan cumplido los sesentaA cinco años de edad.

Art. 57.- EI Estado garantizaró. a las personas adultas maAores los siguientes

derechos:

1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como eI acceso

gratuíto a medicinas.

1.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para Iocual tomará en cuenta sus limitaciones.

2. - La jubilación uníuersal.

j.- Rebajos en los seruicios públicos A en seruicíos priuados de transportey espectáculos.

4.- Exenciones en eI régimen tributario.

2.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo

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con Ia Ley.

Z.- EI acceso a una uiuienda que asegure una uida digne, con respecto a

su opínión y consentimiento.

2.. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LOS DERECHOS

Toda persona tiene derecho, más aun tratándose de adultos mayores al acceso

gratuito a la justiciay a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

quedará en indefensión.

En aquellos casos en los cuales se deba aplicar o interpretar el derecho a la

igualdad se deben considerar los principios establecidos en los artículos 10 y 1 1

de la Constitución de la República del Ecuador. En particular se propone

desarrollar los siguientes Principios:

. lnclusión.- Es el reconocimiento de la necesidad de contar con el

pensamiento y la acción de las personas adultas mayores, y garantiza su

participación de manera equitativa, erradicando toda forma de

discriminacíón.

. Interculturalidad.- Garantiza a los actores el conocimiento y

reconocimiento entre los diversos, propugnando la unidad en la diversidad

para el crecimiento y desarrollo mutuos, como proceso de convivencia

humana.

. Pluralismo.- Las políticas públicas y las acciones de los organismos

deben garantizar la libre y diferente expresión de cada una de las personas

adultas mayores y de sus organizaciones asociativas.

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Participación democrática.- Se concibe como protagonista en la

organización y funcionamiento de los organismos de protección de sus

derechos y servicios.

Principio de Efectividad.- Se priorizará la transversalización de las

políticas públicas en todos los niveles de la gestión pública, para lograr

mayor efectividad en la protección de los derechos de las personas de la

tercera edad.

FUN DAM E NTAc t ó N c o w sr rru c r o NAL

Art. 7o.- Las persones, comttnidades, pueblos, nacionalidades y colectíuos son

ütulares y gozarán de los derechos garanüzados en Ia Consütución y en los

ins trument o s int er n acionale s .

La naturaleza seró. sujeto de aquellos derechos que Ie reconozca Ia Consütución.

Art. r7.- EI ejercicio de los derechos se regiró. por los siguientes princípios:

i.. Los derechos se podrán ejercer, promouer y exígir de forma indiuidual o

colecüua ante las autoridades competentes; estas autoridades garanüzarán su

cumplimiento.

z. Todas las personas son iguales A gozoran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podró. ser discrimínado por razones de etnía, Iugar de nacimiento, edad,

sexo, idenüdad de género, idenüdad cultural, estado ciuil, idioma, religíón,

ideología,fiIiaciónpolíüca,pasado judicial, condicíón socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacídad,

diferenciafl.sica; ni por cualquier otra distínción, personal o colecüua, temporal o

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permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular eI

reconocimíento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de

discriminación.

El Estado o.doptará medidas de acción afirmaüua que promueuan Ia igualdad

real en fauor de los ütulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad.

g. Los derechos y garantías establecidos en Ia Constitución y en los ínstrumentos

internacionales de derechos humanos serón de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier seruidora o seruídor público, administraüuo o judicial, de oficio o

a peüción de parte.

Para eI ejercicío de los derechos y las garantías consütucíonales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en Ia Consütución o Ia ley.

Los derechos serán plenamente jusüciables. No podró- alegarse falta de norma

jurídica para justíficar su uiolación o desconocimiento, para desechar Ia acción

por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restríngir eI contenido de los derechos ni de las

g arantías consütucíonales.

S. En materia de derechos y garantías consf¿tucionales, Ias

seruidores públicos, o.dministraüuos o judiciales, deberán aplicar

interpretación que mó.sfauorezcan su efecüua uigencia.

6. Todos /os principios A los derechos son inalienables,

indiuisíbles, interdependientes y de igual jerarquía.

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seruídoras A

Ia norma y Ia

írrenunciables,

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hü:t*x3h}ALs L *üiJ,\J){^}fr

SILVIA SALGADOASAMBLEísrt NActoNAL

7. EI reconocimiento de los derechos y garantías establecídos en Ia Consütución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demá.s

derechos deriuados de Ia dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalídades, que s ean neces arío s p ar o. su pleno des enu oluimiento.

B. EI contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiua a traués de

las normas, Ia jurisprudencia y las políücas públicas. EI Estado generará y

garanüzará.Ias condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstítucional cualquier acción u omisión de carácter regresiuo que

disminuya, menoscebe o anule injusüfi.cadamente eI ejercicio de los derechos.

9. EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

g aranüzados en Ia Consütución.

EI Estado, sus delegatarios, concesionaríos y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán oblígados a reparar las uiolaciones a los

derechos de los parüculares por Ia falta o deficíencia en Ia prestación de los

seruicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eI desempeño de sus cargos.

El Estado ejerceró. de forma inmediata eI derecho de repeüción en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

ciuiles, p enale s y administr aüu as.

El Esto.do seró. responsable por detencíón arbitraria, error judicial, retardo

injusüfi.cado o inadecuada administración de jusücía, uiolación del derecho a Iatutela judicial efectiuo, A por las uiolaciones de los principios y reglas del debido

proceso.

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ASAJVTHLHA }\{AC:T*|\}ALRürltisl. It:,& LltL i*üil| Ai)(}Ér

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Cfuando una sentencía condenatoria sea reformada o reuocada, eI Estado

reparará. a Ia persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,

declarada Ia responsabíIidad por tales actos de seruidoras o seruidores públicos,

administraüuos o judiciales, se repeürá en contra de ellos.

3.. DE LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El marco normativo del adulto mayor, debe observar los Tratados lnternacionales

de Derechos Humanos, principios y recomendaciones de los Organismos

Internacionales como: ONU, Organización Mundial de la Salud, Organización

Internacional del Trabajo y Organización Panamericana de la Salud.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una cada en la que alienta a

todos los pueblos a tener presente los siguientes principios, que guiarán las

reformas a la ley.*- Las personas de edad deberán tener

agua, vivienda, vestimenta y atención de

ingresos, apoyo de sus familias y de

autosuf iciencia.

*- Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener

acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

*- Las personas de edad deberán poder participar en la determinación

de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividadeslaborales.

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acceso a la alimentación.

salud adecuados, mediante

la comunidad y su propia

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AsÁ;\{FLffia ¡{;tc:rür*¿LR * 1' [.¡ E L. ¡ {: J{ t} [ ri S ü: ill *\ i.]: (] f1"

SILVIA SALGADOASAMBLEíSTA NACIONAL

*- Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos

de formación adecuados.

*- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos

seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades

en continuo cambio.*- Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por

tanto tiempo como sea posible.

*- Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad,

participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que

afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y

habilidades con las generaciones más jóvenes.

*- Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar

oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como

voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Las personas de edad deberán poder formar movimientos o

asociaciones de personas de edad avanzada.

*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la

protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de

valores culturales de cada sociedad.

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Web: www.silviasalsadoandrade.corn

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Page 15: Proyecto ley reformatoria a ley del anciano

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención

de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de

bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la

aparición de la enfermedad.*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios socialesy jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección

y cuidado.*- Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de

atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y

estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y

libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones

donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su

dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a

adoptar decisiones sobre sus cuidados y sobre la calidad de su vida.

*- Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades

de desarrollar plenamente su potencial.

Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos

educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

*- Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad

y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.

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Page 16: Proyecto ley reformatoria a ley del anciano

SILVIA SALGADOASAMBLEísra NAqoNAL

Las personas de edad deberán recibir un trato digno,

independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas

independientemente de su contribución económica.

Los principales obligados en atender a las personas adultas mayores son sus

familiares, y en caso de no haberlos, le corresponderá a la sociedad y al Estado la

atención integral de las personas adultas mayores, determinándose para el efecto

centros especializados de atención permanente a este impoftante grupo de

atención prioritaria.

IuNDAMENTACIÓN

Principios de Ia ONU afauor de las personas de Ia tercera edad, año tggt y otros

instrumentos internacionales: Declaración Uniuersal de /os Derechos

Humanos, PIan de Acción Internacional de Viena sobre enuejecimiento,

Recomendación t6z OIT sobre trabajos de edad y seguridad socíal.

4.. DE LA INSTITUCIONALIDAD

El sistema organizativo e institucional previsto en la normativa vigente , Ley del

Anciano, resulta contrario a la Constitución que determina a la función Ejecutiva

atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas

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AS-é#!{.HLH"a F{s'-C I StrtgrRüt¡tlbLit:,4. *i*L süilr &t]{^1 t{

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

y planes que se creen para ejecutarlas. Será entonces necesario definir las

políticas e identificar la institución y las atribuciones de rectoría de política pública

nacional.

En este caso le correspondería al Ministerio de Inclusión Económica v Social.

MIES la rectoría de las políticas públicas sobre las personas adultas

mavores. a la vez que la restitución de derechos en el ámbito administrativo.

FUNDAMENTAc¡óiv corvsrrrucroNAL ART gB y ART. t54

Art. 58.- El Estado establecerá políticas públicas A programas de

atención a las personas adultas maAores que tendrán en cuentaIas diferencias específicas entre áreas urbanas A rurales, Ias

inequidades de género, Ia etnia, Ia culturay las diferencias- propias de

las personas, comunidades, pueblos A nacionalidades; asimismo,

fomentará eI mayor grado posible de autonomía personal y participaciónen Ia definición .y ejecución de estas políücas.

En particular, eI Estado tomará medidas de:

/.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,

educación A cuidado diario, en un marco de protección integral de

derechos. Se creará.n centros de acogida para albergar a quienes no

puedo.n ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar

donde residir de forma permanente.

l.- Protección especial contra cualquier típo de explotación laboral o

económica. El Estado ejecutará. polítícas destinadas a fomentar Ia

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AS.AÁ/THLHA It{*"C Üt\}Á.LR ü I' r.r B ¿. I r: A ti t t S ü iJ Á t} (^1 !{

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL

partícipación V eI trabajo de las personas adultas maAores en

entidades públicas y priuadas para que contribuyan con su experiencia y

desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su

uocación y sus aspiracíones.

2.- Desarrollo de progro.mas A políticas destinadas a fomentar su

autonomía personal, disminuir su dependencia A conseguir su plena

integración social.

/.- Protección y atención contra todo tipo de uiolencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole o negligencia que prouoque talessituacíones.

2.- Desarrollo de programas destinados a fomentar Ia realizaciónde actíuidades recreatiuas y espirituales.

3.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo

tipo de emergencias.

7.- Creación de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas

priuatiuas de libertad. En caso de condena a peno. priuatiua de libertad,síempre que no se aplique en otras medídas alternatiuas, cumplirán su

sentencia en centros adecuados pora eI efecto, A en caso de

prisión preuentiua se someteró.n a arresto domiciliarío.

8.- Protección, cuidado A asistencia especial cuando sufranDirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita

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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

enfermedades crónicas o deg eneratiuas.

Adecuada asistencia económica

estabilidad física y mental.

y psicológica que garantice

FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA nncronÍe DE LASpotÍrtces púnntces

Art. 154.- Corcesponde a los ministros de Estado ejercer Ia rectoría de las

políticas públicas del ó"rea a su cargo y presidir eI correspondiente

Consejo de lgualdad.

4.2.. DE LOS CONSEJOS NAC¡ONALES DE IGUALDAD

Los Consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por

representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos

por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento

y forma de integración de sus miembros, se regulará de acuerdo con los

principios de alternabilidad, participación democrálica, inclusión y pluralismo.

Los Consejos Nacionales para la lgualdad propondrán lineamientos de

política para las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa.

En consecuencia no se puede crear un Conseio como lo plantea la reforma con

atribuciones de rectoría. si bien es cierto aún estos Conseios Nacionales para la

lqualdad no están creados por Ley. no iustifica que se creen otros al maroen de la

Constitución.

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8.

su

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ASA'¡vIBLH¿ trT¿Crc:f."}ALt{.ft'titsL*üA t* * Í- 1* .l* ¡.-l .{ l} c^l ${

SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL

Una de las temáticas de los Consejos Nacionales de lgualdad es lo generacional,

se debe entender por tanto que las personas adultas mayores estarán

representadas y serán las responsables de asegurar la plena vigencia y el

ejercicio de los derechos del adulto mayor, la reforma o nueva lev debería

contemplar el funcionamiento de estos Conseios en aplicación a la Constitución v

en particular a la viqilancia v sequimiento de los derechos de las personas adultas

v adultos mavores.

F u N D AM ENTAct ó ¡,t c o N s rr r u c r o NAL

Art. t56.- Los Consejos Nacionales para la lgualdad son órganos responsables

de asegurar Ia plena uigencia y eI ejercicio de los derechos consagrados

en Ia Constitución A en /os instrumentos internacionales de derechos

humanos. Los consejos ejercerán atríbuciones en la formulación,transuersalización, obseruancia, seguimíento y eualuación de lo.s políticas

públicas relacionadas con Ia temáüca de género, étnico., generacional,

intercultural, y de discapacidades y mouilidad humana, de acuerdo con

la LeA. Para eI cumplimiento de sus fines se coordinaró. con las

entidades rectoras y ejecutoras A con los organismos especializados en

Ia protección de derechos en todos los niueles de gobierno.

4.3.- DE LOS CONSEJOS DE PROTECCION DE DERECHOS

La Constitución establece que para el cumplimiento de los fines de los Consejos

Nacionales de lgualdad se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y

establece la existencia de organismos especializados en la protección de

derechos en todos los niveles de gobierno, en concordancia con esta norma

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constitucional el COOTAD en el art. 598 crea los Consejos Cantonales para laprotección de derechos.

Cada gobierno autónomo desce nlralizado metropolitano y municipalimplementará, organizará y financiará un consejo cantonal de la

Protección de Derechos consagrados por la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán como

atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimientoy evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos,

articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para laigualdad. Estos Consejos coordinarán con las entidades así como con

las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

FUNDAMENTAcT ó¡,¡ co orenArt. 5g8.- Consejo cantonal para Ia protección de derechos.- cad-a gobierno

autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financíará un

Conseio Cantonal para Ia Protección de los Derechos consagrados por Ia

consütución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos, tendrán como

atribuciones las formulaciones, transuersalización, obseruancia, seguimiento yDirección: Av. 6 de Dicíembre y Vicente Piedrahita

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atribuciones.

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hü¿CI$¡*g*lL tiü{-il}rl}{}r{

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eualuación de políücas públicas municípales de proteccíón de derechos,

arüculadas c /cs políücas públícas de los Consejos Nacionales paro la lgualdad.

Los Consejos de Proteccíón de derechos coordinarán con las entídades así como

con las redes interinsütuctonales especializadas en protección de derechos.

Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos se constituirán con Ia

parücipación paritaria de representantes de Ia sociedad ciuíl, especíalmente de

Ios ütulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los

organismos desconcentrados del gobierno nacíonal que tengan responsabilidad

directa de Ia garantía, protección y defensa de los derechos de las personas A

grupos de atención priorítaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o

municipales respecüuos; A, delegados de los gobiernos parroquiales ruro.Ies.

Estarán presidídos por Ia máxima autoridad de Ia función ejecuüua de los

gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegadoi U, su uicepresidente será

electo de entre los delegados de Ia sociedad ciuil.

Art g4 Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

municip aI las sig uientes.

Literal j.-Implementar los sístemas de proteccíón integral del cantón que

aseguren eI ejercicio, garantía y exígíbilidad de los derechos consogrados en Ia

Constitución A en /os instrumentos internacionales, Io cual incluirá Io.

confol"rno,ción de los conseios colntono,les, iunto,s co¿ntono'les A redes d.e

nrotección d.e d.erechos de los grr{{¡os d.e o;tención orioritsría. Para Iaatención en las zonos rurales coordinará. con /os gobíernos autónomos

p arr o quiales y pr ouinciales.

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4.4.- DE LAs JUNTAS cANToNALES DE pnoreccróru DE DEREcHoS

Son organismos de restitución de derechos en la vía administrativa con

jurisdicción cantonal, y son creados por los Gobiernos Autónomos

descentralizados M unicipales.

El proyecto de lev del Adulto Mavor debe hacer referencia a estos

orqanismos va definidos en el COOTAD.

FUNDAMENTAcTóN:

Artículo 54,Iiteral j) del COOTAD.

4.5.- OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO RESPONSABLES PARA LA

PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ADIJLTO MAYOR:

A..DEFENSORíA DEL PUEBLO

Responsable de la protección y tutela de derechos de los ciudadanos, y

entre ellos los de las personas adultas.

b.-DEFENSORíA PÚBLICA

Responsable de garantizar el pleno derecho a la justicia de las personas

en estado de indefensión, que no puedan contratar los servicios de

defensa legal para la protección de sus derechos.

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ASÁ-j\4 BTHA hü¿.C-N SNAL .

\ü Pu b L t{:3r t} * L S{) í"1A i} C}}{

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Estos dos organismos a traués del patrocinio legal actuarán enfunción de

Ia restitucíón de derechos de los adultos A adultas maAores.

c.-LOS JUECES EN GENERAL, LA CORTE CONSTITUCIONAL actuarán

en Ia restitución de derechos del adulto mavor en vía iudicial vconstitucional.

FT]NDAME NTAC I ÓN CO NSTITUCI O NAL

Art. zt5.- La Defensoría del Pueblo tendrá. como funciones Ia protección y tutela

de los derechos de los habitantes del Ecuador y Ia defensa de los derechos de las

ecuatorianas y ecuatoríanos que esténfuera del país.

Serán sus atribuciones, ademá.s de las establecídas en Ia ley,Ias siguíentes:

7. EI patrocinio, de oficio o a peüción de parte, de las acciones de protección,

hábeas corpus, acceso a Ia información pública, hábeas data, incumplimiento,

acción cíudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los

seruicios públicos o priuados.

z. Emíür medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de

protección de los derechos, y solicítar juzgamiento y sanción ante Ia autoridad

comp etente, p or sus incumplimíentos.

3. Inuesügar A resoluer, en eI marco de sus atríbuciones, sobre acciones u

omisíones de personas naturales o jurídicas que presten seruicios públicos.

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Á.SÁ.jvtBLHA }Iü"qCIütll L3.. f: I1 t.J s L ¡ {:,4 S} * L S {: iJ .4. l} d} ü.L

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4. Ejercer A promouer Ia uigilancia del debido proceso, y preuenir, e impedir de

inmediato Ia. tortura, eI trato cruel, inhumano y degradante en fodas sus

formas.

Art. 797.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de Ia Funcíón Judicíal

cuyo fin es garanüzar el pleno e igual acceso a Ia jusücía de las personas que, por

su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan

contratar los seruicíos de defensa legal para Ia protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestaró. un seruicio legal, técnico, oportuno, eficiente,

eficaz y gratuito, en eI patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las

personas, en todas las materio.s e instancias.

La LeA Orgá.nica de Ia Función Judicial A LeA de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional definen su competencía en esta

materia.

5. oTRAS NORMATTVAS ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A nivel nacional la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana norma

las Asambleas y los Consejos Ciudadanos a nivel nacional y las

Asambleas Cantonales a nivel local, como espacios de diálogo,

deliberación y seguimiento de políticas públicas en las diferentes niveles

de gobierno, conformados por actores de la sociedad civil organizada, que

tiene relación con las personas y grupos de atención prioritaria, que para

este caso son las adultas y adultos mayores. De ahí la necesidad de

articular con estas leves viqentes la Lev del Adulto Mavor capaz de no

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crear otros orqanismos con las mismas funciones para lo cual se utilizará

las mismas definiciones que corresponden.

FuNDAMENrect ó¡¡ coNsrrrucroNAL Y LEGAL

Consütución d.e la Repúblics del Ecus.dor Art. roo.- En todos los niueles

de gobierno se conformarán instancias de parücipación integradas por

autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de

Ia socíedad del ámbito terrítorial de cado. niuel de gobierno, que funcionarán

regidas por principios democráücos. La parücipación en estas instancias se ejerce

para:

1. Elaborar planes y polítícas nacionales,Iocales y sectoriales entre los gobiernos

y Ia cíudadanía.

z. Mejorar Ia calídad de Ia inuersión pública y definir agendas de desarrollo.

3. Elaborar prestq)uestos parücípaüuos de los gobíernos.

4. Forto.lecer Ia democracia con meccnismos permanentes de transparencia,

renüción de cuentas y control social.

5. Promouer laformación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para eI ejercícío de esta parücipación se organizarán audíencias públicas,

ueedurías, asambleas, cabíIdos populares, consejos consulüuos, obseruatorios y

Ias demás instancias que promueua Ia ciudadanía.

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ASAJVTHLn"¿" htr¿CTC}¡.lALR ¡: P r.? S L ¡ d; .jr ¿3 f Ii C: {: il *. f} L} ¡I

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tnv oneÁNrcA DE pARTrcrpActó¡,¡ CTUDADANA

Artículo 47. De los consejos ¡to.ciono,les parslaiguo'ldo,d..- Los consejos

nacionales para Ia igualdad serán instancías integradas paritaríamente por

representantes del Estado y de Ia sociedad ciuil; estarán presididos por quien

represente a Ia Función Ejecutiua. La estructuro., funcíonamiento y forma de

integración se regulará por Ia ley corcespondiente.

Artículo 49. Atribucio¡tes de lo. Asannbleo. Cíudo'do:na Plurino.cionol e

Intercultural para- eI Buen Viuir.- Son o.tribuciones de Ia Asambleo.

Ciudadana Plurinacional e intercultural para eI Buen Viuir :

2.

1.

é.

4.

Contribuir, como instancia de consulta, en Ia definición A

formulación de los líneamientos nacionales de desarrollo;

Monitorear que los objetíuos de desarrollo que se plasmen en eI PIan

Nacional de Desarrollo se concreten en Ia programación y ejecución del

presupuesto del Estado, en Ia inuersión y asignación de los recursos

públícos a las instancias estatales correspondientes;

Aportar en eI seguimiento A Ia eualuación periódíca del

cumplimiento del PIan Nacional de Desarrollo;

Generar debates públicos sobre temas nacionales

Rendir cuentas a Ia ciudadanía sobre sus accionesi U,

Elegir, entre sus míembros, a cuatro representantes ciudadanos príncipales,

uno por cada región geográfíca del país, y sus alternas o alternos, quienes

integrarán eI Consejo Nacional de Planificación. La elección de

representantes se realizará. entre las delegadas y los

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z. delegados de Ia Asamblea de cada una de las regiones geográ.fi.cas del país, y

garantizará la paridad de género entre principales y alternes, quienes

durarán en sus funciones cuatro años. A mitad de periodo, Ias alternas y

los alternos se princípalízarán. EI proceso de elección de representantes

contaró. con Ia superuisión A apoAo del Consejo Nacional Electoral.

Artíctilo 5o. Cotnposición d.e lo. Aswnbles. Cíudo'dorna Plurino,ciono/ e

Intercultural para el Buen Viuirr- Estará conformado. por delegadas y

delegados de las asambleas locales de parücipacíón, de cada consejo cíudadano

sectorial y de las organizacíones sociales nacionales. EI número de delegadas y

delegados de cada instancia seró. determinado en eI Reglamento de Ia Ley. Este

espacio consulüuo estará articulado ala SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de

Planifi"cación.

Artículo Sz. Los consejos ciudo,do:nos sectoris.Ies.-Son instancias

sectoriales de dió.Iogo, deliberación y seguimiento de las políücas públicas de

caró.cter nacional y sectorial; consütuAen un mecanismo para Ia discusión de los

Iineamíentos y seguimiento de Ia euolución de las políticas ministeriales. Serán

impulsados por Ia Función Ejecuüua A se desempeñarán como redes de

participación de Io. sociedo.d ciuil arüculadas a /os ministerios sectoriales.

En eI marco de sus procesos de planificación y eualuación, Ias carteras de Estado

conuocarán, aI menos dos ueces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A

parür de Ia prímero. conuocatoría, estos podrán autoconuocarse las ueces que crean

necesario, por pedido de Ia mayoría símple de sus integrantes.

Elfinanciamiento para eI ejercicio de estas instqncia.s deberá. estar incluido en eI

presupuesto ministeríal respecüuo.

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As-qfvtgn ffiA tr!*,c rt}'tr}Á,tRi:Pr3 sLii ült llsL s{:iil ,ti}r}R.

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Artículo 59. Funciones de los eonsejos ciudo,do;nos sectoriales.- Los

consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir conlas siguientesfunciones:

t. Interuenir como instancías de consulta en Iaformulación e implementación

delas políüco.s sectoriales de alcance nacional;

2, Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;

s. Monitorear que las decisiones de las políücas A los planes sectoriales

ministeriales se concreten en las partidas presupuestarías respectiuas A se

implementen en lo s pr og ramas A pr oy ecto s g ub ernamentales sectoriales ;

4. Hacer el seguimiento y Ia eualuación parücipatíua de Ia ejecución de las

políücas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondíentes;

s. Generar debates públícos sobre temas nacionales;

Coordinar conlas díferentes insütuciones públicas y priuadas en eltema de su

responsabilidad para Ia concreción sectorial de Ia ag enda pública; y ,

Elegír a Ia delegada o delegado del araejo ciudadano sectorial a Ia Asamblea

Ciudadana Plurínacíonal eintercultural para eI Buen Víuir.

Artículo 54. De lo, cornposición de los consejos ciudo,d.o,nos

sectorialesr- Están conformados por actores de la sociedad. ciuíl

organizada que üenen relo,ción con la ternáüca tro'to,da por co,da sector.

Se promouerá una parücipación amplia, democráüca y plural de la socíedad ciuil

en estos espacíos. Las asambleas low.Ies plurínacionales e interculturales para eI buen

uiuir podrán enuíar representantes a los consejos ciudadanos.

Artículo 56. Las osannbles.s locales.- En cada níuel de gobierno,Ia ciudadanía

podrá organizar .unr asamblea como espacio para Ia deliberación pública entre

/as ciudadanas y los ciudadanos, forto.Iecer sus capacídades colecüuas deDirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita

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interlocución con las autorid.ad.es y, de esta forma, incidir de manera informad.a en

eI cíclo de las políücas públicas, Ia prestación de los seruícios A, en general, la

gesüón de Io público.

La asamblea podrá organizarse en uarias representaciones del territorio, de

aanerdo con Ia ertensión o concentración poblaciono.I.

Artículo 57. Cornposición de ls.s asolnbleo,s locales.- La conformación de

estas asambleas deberá garantízar: pluralidad, interanlturalidad e inclusión de las

orgo¿nizalcíones sociales A d.e la ciudo,do;nío. a'sí como. de lo,s diuersas

idenüdades territoriales u te¡r¡.áüco.s con equida'd de qénqo u

generacions.l.

Artículo 58. Funciono:tniento de lo,s s.sstnbles.s locsles.- Las

asambleas se regirán por los

sénero A genero.ciono/. alternabilidad de sus dirigentes y rendición de

cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de

organización de acuerdo con Ia Consütucíón y Ia Ley.

Artículo Sg. Ls.s orsortnblears en las circunscripciones territorislesindígenas, o:froecuo:torioino.s A rnorttubias.- En estos regímenes territoríales

especíales,Ias asambleas locales podrán adoptar lasformas de organizacíónparala

partícipacíón ciudadana que correspondan d sus diuersas idenüdades y prácücas

culturales, en tanto no se opong an a Ia Consütución y a Ia ley ,

Artículo 6o. Funciones de lo,s o,so:tnbleo,s locsles.-,Esfos espacios de

participación ciudadana tendrán, entre otras, Ias siguientes

responsabilidades:

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4,

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t. Respetar los derechos y exigír su cumplimiento, parücularmente, en Io que

corresponde a los seruicios públicos por pedido de Ia mayoría simple de sus

integrantes en eI ámbito de los territorios locales;

2.. Proponer agendas de

p olíücas públicas locale s ;

desarrollo, planes, programas

Promouer Ia organización socíal y Ia formacíón de Ia ciudadqnía en temas

relacionados con Ia parücípación y eI control social ;

Organizar, de manera independiente, eI ejercicio de rendicíón de cuentas aI

que estén obligadas las autoridades electas;

Propiciar eI debate,Ia deliberación y concertación sobre asuntos de interés

general, tanto en lo local como en Io nacional; y,

Ejecutar eI corcespondiente control social con sujeción

a Ia ética y bajo el amparo de Ia Ley.

DEL CONTROL SOCIAL

Deberá definirse en la Le]' del Adulto Mayor el Control Social a políticas

públicas )'Programas.

Artículo 84. Veeduríos ciud.s.do:nss. -

Son modalidades de control social de la gestión de Io públíco y de seguimiento

de las o.cüuidq.des de dignidades electas y designadas por Ia ciudadanía y las

organizacíones sociales, aquellas que les permíten conocer, informarse,

monitorear, opinar, presentar obseruaciones A pedir Ia rendición de cuentas

de las seruidoras y los seruidores de las instituciones públicas.

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ASÁ.J\ú.BnHA Ff¿,c I clruÁt'R * rÍ [.r B L f {: "& [] f L S * {.1 A t} (} rr

SILVIA SALGADOASAMBLEísra NAcToNAL

Las ueedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda Iaactiuidad de cualquiera de las funciones del Estado, saluo en aquellas cuAa

publicidad esté limitada por mandato constitucíonal o legal.

Artículo 85. Modslidsdes y faculto,des de las ueedttrías ciudo'dornc,s.- Las

ueedurías ciudadanas podrán adoptar diuersas formas y modalídades según Ia

funcíón del Estado y eI niuel de gobíerno sobre eI cual ejerzan su derecho aI control

social. Su acüuídad de control sobre las üferentes funciones del Estado se ejercerá

sobre aquellos as:.tntos de interés público que o.fecten a lo. colectíuidad. igualmente,

uigílarán y controlarán analquier insütución pública, príuada o socíal que maneje

recursos públicos, en eI marco de Io que dispone Ia Consütucíón y las leyes.

Ademó.s. promouerán, defenderán A uigilarán eI cumplímiento de los derechos

constitucionalmente consagrados. Las ueedoras A los ueedores ciudadanos serán

personas facultadas para realizar eI ejercicio de dicha uigilancia A control.

OTRAS OBSERVACIONES

En el caso del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas lNIGER,

que se crea con la ley vigente se asume que su financiamiento se relaciona

con la existencia del FONAN y tampoco se señala su institucionalización.

Se puede asumir que dejar en la ley el FONAN que se trata de una pre

asignación presupuestaria situación que debe observarse.

Dentro de las medidas que el Estado deberá tomar en la ejecución de

política pública es necesario determinar la atención en centros

especializados, en la reforma se refiere a hoqares de protección de

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personas adultas mavores y actualmente también se han creado los

centros gerontológicos de atención, éstos sólo cambian de nombre o son

centros especializados diferentes.

La ley vigente recoge algunas normas que establecen medidas de acción

positiva o preferente para los adultos mayores. Es imperioso mantenerlas e

incorporar otras que garanticen ampliar sus derechos En el caso de los

servicios brindados por las instituciones públicas y privadas, deberán

brindarse atención preferente a través de ventanillas o puestos especiales

para las personas adultas mayores así como a las mujeres embarazadas o

con niños y personas con capacidades especiales.

Las exenciones tributarias contempladas en la ley vigente serán

actualizadas, de igual manera otras como : los adultos mayores gozarán de

la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre,

marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales,

deportivos, aftísticos y recreacionales, sean estos organizados por

organismos públicos, personas naturales o jurídicas, empresas públicas o

privadas.

El factor edad no será motivo para dar por terminada la relación laboral u

obligar la separación del trabajador, o servidor público, salvo que dicha

labor afecte la integridad o salud de aquel, del resto de sus compañeros o

de terceros, garantizando el debido proceso.

Respecto aI primer punto debo señalar que en Ia Ley Orgánica de Seruicio

Público LOSEP, en elArt. Bt expresamente señala:

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"...Lo.s seruidoras y seruidores de las insütuciones señaladas en eI artículo g

de esta ley, cumplidos los sesenta y cínco (6il años de edad, habrán llegado

aI tope móximo de su carrera en eI seruicio público, independientemente

del grado en eI cual se encuentrenubicados, sin que puedan ascender:

A las seruidoras y seruidores que, a parür de dicha edad, cumplan los

requisitos establecidos en Ia leyes de Ia segurídad social para Ia jubilación

y requieran reürarse uoluntaríamente del seruicio público, se les podrá

aceptar su peüción A se les reconocerá un estímulo A compensación

económica, de conformidad con Io determinado en Ia Disposición General

Prímera.

Las seruidoras A seruidores, c los setenta (Zo) años de edad, que cumplan

Ios requisitos establecidos en las leyes de Ia seguridad socíal para Ia

jubíIación, obligatoríamente tendrán que reürarse del seruicio públíco y

cesarán en su puesto. Percibirán una compensacíón conforme a Ia

Disp o sición Gener aI Primer a".

Pero asimismo es de manifestar que no existe una dísposición que

determine exactamente Ia edad máxíma que puede trabajar una persono.

en eI seruicío público en Ia Consütución de Ia República, uigente, síno antes

procura y manda a que eI Estado otorgue a las personas adultas, mayores

derechos y atención príoritaria, y así Io determina en eI ArtBT de Io.

Consütución que dice:

"Art. 37.- EI Estado garantízaró. a las personas adultas mayores los

siguientes derechos:

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z.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, pare Io cual

tomaró. en cuenta sus limitaciones".

En eI Art. 38 de Ia Consütución señala que eI Estado establecerá políücas

públicas A programas de atención a las personas adultas maAores, A en

especial se tomarámedidas de:

"...2.- Protección especial contra cualquier üpo de explotación laboral o

económíca. EI Estado ejecutaró. políücas destínadas a fomentar Ia

parücipación y eI trabajo de las personos adultas maAores en enüdades

públicas A priuadas po.ra que contribuyan con su experiencia, A

desarrollará programas de capacitación laboral enfunción de su uocación

y sus aspiracíones".

ElArt. 424 de Ia Consütucíón señala que:

"La Consütución es Ia norma suprema y preualece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposicíones consütucionales, en caso

contrario carecerán de efi.cacia jurídica.

La Consütución A los tratados internacionales de derechos humanos

raüficados por el Estado que reconozcan derechos má"s fauorables a los

contenidos en Ia Consütución, preualecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público"

Por to:nto debo concluir en este punto, que la propuesta es

procedente confortne se detertnina en elproAecto. caso contrariosi se pone lfunites al tro,bo:io en rszón de Ia edad. que signifi"ca

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conochniento U experiencia. se estoría contro:rio:ndo eI princfurio

consütucional d.e no discritnino.ción de lo.s persons.s en rszónent:re otras por lo ed.ad. cordorrne lo üspone el Art. tt. nulr¡¿ero,l

z. inciso segundo: V al Art. -q8 de la tnistna Consütución. Ya que

cotno usted podrá- obseruar. las disposiciones contenidas en el

Art. 8t de la LeA Orgánica d.e Senticio Público. son

euidentetnente inconsütucionales euAa consecuencia es lacorencio de uolor juríüco.

La detención y otras formas de privación de libertad de las personas adultas

mayores se cumplirá en centros adecuados para tal efecto, y en caso de

prisión preventiva se someterá a arresto domiciliario.

Con respecto aI segundo punto, dicha disposición es correcta y üene

relacíón directa, con Io dispuesto en eI Art. 38 de Ia Consütución, numeral

7, eue señala que eI Estado tomaró.medidas de:

"7.- Creeción de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas

priuaüuas de líbertad. En caso de condena a pena priuaüuo. de líbertad,

siempre que no se apliquen otras medidas alternaüuas, cumplirán su

sentencia en centros adecuados para el efecto, A en caso de prisión

preuenüua se someterón a arresto domiciliario".

Asímísmo tiene relacíón dírecta con Io dispuesto en eI Art. 7t del Código

Procesal Penal uigente, que en Ia parte perünente señala:

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ASA"fVIBL HA h¡-A.C T Gtr^}'A-L..R ü I' (J* É L ¡ ü A i3 ü Ii $ ü {J,1 3.}r ü il"

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"Art. 77.- Art. r77.- Reuisión.- EI juez de garantías penales puede

susütuir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o

díctarla no ob stante de hab erla neg ado anteríormente, cuando :

a) Concurran hechos nueDos que así lo jusüfiquen;

b) Se obtenga euidencias nueuas que acrediten hechos antes no jusüfi.cados

o desuanezcan los que moüuaronla priuación de libertad.

Siempre que no se trate de delitos contra Ia administracíón públíca, de los

que resulte Ia muerte de una o mós personas, de uiolación o de odio, Ia

prísión preuenüua podrá ser susütuida por eI arresto domiciliario en los

cosos en que Ia persona procesada sea moAor de sesenta años de edad, o

una mujer embarazada o parturienta, y en este úIümo caso hqsta nouenta

días después del parto. Este plazo podró. extenderse cuando eI niño o niña

hubíera nacido con enfermedades que requieran eI cuidado de Ia madre,

hasta que las mismas se slq)eren.

Para adoptar Ia medida cautelar que corresponda, buscará Ia menor

interuención que permita garanüzar Ia presencia del procesado aI juicio.

Cuando el fiscal haya incumplido eI plazo fiiado por eI juez de garantías

penales para el cíerre de Ia inuesügación y en Ia audiencia prro reuisar Ia

medida cautelar no otorgue una explícación saüsfactoria, eI juez de

garantías penales podrá derogar o susütuir Ia medida cautelar.

Las mujeres embarazadas priuadas de libertad que no puedan beneficiarse

con Ia susütución de Ia prisión preuentiua, cumplirán la medida cautelar

enlugares especialmente adecuados para este efecto.

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h.TAC{ür*A.titfitlil¡rl]t}rt

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EI control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías

penales, quien podró. uerifi.car su cumplimiento a traués de Ia Policía

Judicial o por cualquier otro medio. EI arrestado no estaró. necesariamente

sometído a uigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada

por uigilancia polícial perióüca.

Si se incumpliere Ia medida susütutiua, eI juez de garantías penales Ia

dejará sin efecto, y en eI mismo acto ordenará Ia prisión preuenüua del

procesado. En este caso, no procederó. una nueua medida de susütución.

Elfuncionario designado paro eI control de Ia presentación períódica ante

Ia autoridad, tendrá la obligacíón ineludible de informar aI juez de

garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aI día

preuisto para Ia presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de

quedar sujeto a las responsabilidades administraüuas, ciuíIes o penales a

que hubíere lugar.

La prohibicíón de salir del país seró. noüficada a Ia Dirección Nacional de

Migración y a las Jefaturas Prouínciales de Migración, organismos que

serán responsables de su cumplimiento, bajo preuenciones legales".

Por todo lo expuesto esütno que la nor¡na propuesta es

orocedente co4fortne se la establece, Aa que de estaforr¡l¿a üenealz nonía con elrespeto constituciono,lF la.s disposiciones legalesque tne he pertnito transcribir

El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará a través de

Programas promover la asociatividad productiva.

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ANEXOS

¡t¡olcRoones eÁslcos

Demografía

Tabla 3.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo

en Ecuador" 2010.

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asunlos Económicos y Sociales, Proyecciones

Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.Un.Of consultada en febrero 2010.

SALUD

LOS ADULTOS MAYORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El 23o/o de los ecuatorianos de 60 años y más está afiliado al IESS. Existe,

además, una diferencia de género importante en el acceso a este servicio:

mientras que el 28o/ode los ancianos hombres está afiliado al IESS, solo el 17%

de las mujeres lo están.

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Tramos de

edad

Miles 7o respecto al

total de la

población

Sexo

Hombres Mujeres

Miles o/o Miles o/o

Total 13.774 100% 6.896 50,1yo 6.878 49,9"/o

65 y más 917 6,70/" 426 46,5Y" 491 53,5%

50 y más 1.301 9,4% 613 47j% 688 52,9%

60-69 688 5,0y" 333 48,4% 51 ,6y"

70-79 417 3,0"/" 't 06 46,8% 222 53,20/o

80 y más 196 1,4o/o 85 43,4"A 111 56,60/o

Page 40: Proyecto ley reformatoria a ley del anciano

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INEC, EMEDINHO.

HOGARES DONDE LOS ADULTOS MAYORES PROVEEN DE RECURSOS DE

LA JUBILACIÓN

En el país el 54o/" de los adultos mayores, convive en hogares, con, hijos, tíos oparientes, siendo estos, a más de colaborar con el trabajo del hogar y contribuyen

con ingresos. Solo el 8o/" de adultos mayores viven en hogares unipersonales, el

24o/" viven en hogares formados con sus hijos y nietos, y el 1 4o/o viven en hogares

conformados por parejas sin hijos.

Tabla 5.- Los hoqares de los mavores de 60 años. 2000.

Conformación del hogar o/o delTotal

Unipersonales 7,8

Pareja sin hijos 13,9

Uno/a o pareja sin hijos y con empleada 0,5

Un solo padre/madre con hijos 5,3

Pareja con hijos 18,3

Hogar ampliado (pareja, hijos, nietos, otros parientes) 54,3

Total 100,0

Fuente: SIISE a base de INEC, EMED|NHO.

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Tabla 4.- Mavores de 60 años afiliados a la Sequridad Sociat" año 2000Afiliación Ambos Sexos Mujeres Hombres

S¡ 22,5 17,0 28,1

No 77,5 83,0 71,9

Total 100,0 100,0 100,0

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ffiMA'StstJVlB LHA t¡{*q"C I T}Ji-}AL :

t{üirt}slii d.r:A E}f ü_ if *ili ,*.{}i^}r{

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PROLONGNCIÓI.¡ DE LA VIDA CCOruóUICA ACTIVA DEL ADULTO MAYOR

El deducido monto de las pensiones de la jubilación, la carencia de programas deprotección social, han obligado al adulto mayor a mantenerse en lafuerza laboral,

el 44A de mayores de 60 años, económicamente activos, 59% se ocupan en

trabajos por cuenta propia, y el25% son asalariados.

Tabla 6-- Las ocupaciones de los mavores de 60 años. 2000.CategorÍa de ocupación % deltotalAsalariados/as 24,6

Patronos 7,7

Cuenta propia 58,7

Trabajadores/as familiares no remunerados 8,0

Empleados/as domésticos 1,0

Total 100,0

www.palabramayor.ecFuente: Min¡ster¡os del Frente Social, INEc, CONAI\4U, INNFA. Sistema lniegrado de Indicadores Soc¡ales del Ecuador (SllsE), vers¡ón 2.0 (cDROl\¡), 20oo.

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