q002ot -2017-servir/tsc-segunda sala 1m...

Download Q002ot -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTEstorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00627... · trabajo sin papeleta de salida, no ponía el motivo de su salida

If you can't read please download the document

Upload: lamdiep

Post on 06-Feb-2018

233 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    RESOLUCIN N2 Q002ot -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

    EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RGIMEN MATERIA

    1030-2017 -SERVI R/TSC FREDY FRANCO REATEGUI SUAREZ SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PBLICA DE IQUITOS DECRETO LEGISLATIVO N 276 RGIMEN DISCIPLINARIO

    SUSPENSIN POR DOCE (12) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIN

    SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el seor FREDY FRANCO REATEGUI SUAREZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolucin del rgano Sancionador N2 003-2017-SBPI, del 21 de febrero de 2017, emitida por la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Sociedad de Beneficencia Pblica de /quitos; al haberse acreditado la comisin de la falta imputada.

    Lima, 19 de abril de 2017

    ANTECEDENTES

    l. A travs del Informe N 041-2016-SBPI-UAP-YBY, del 27 de septiembre de 2016, se inform a la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Sociedad de Beneficencia Pblica de !quitos, en adelante la Entidad, el record de control de ingresos y salidas del seor FREDY FRANCO REATEGUI SUAREZ, en adelante el impugnante, en su calidad de servidor pblico de nivel SAA de la Entidad, quien desde enero de 2015 ha venido incumpliendo el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Entidad, siendo el responsable de este

    control.

    2. Con Oficio N 303-2014/SBPI-GA-UAP, del 28 de septiembre de 2016, la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad remiti a la Gerencia Administrativa el record de control de ingresos y salidas del impugnante correspondiente a los aos 2015 y 2016.

    3. Mediante Informe N 054-2016-SBPI-UAP-YBY, del 19 de diciembre de 2016, se remiti a la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad, los cuadros detallados sobre las tardanzas del impugnante, as como los permisos personales, listado de control de salidas y tardanzas del ao 2016.

    4. Con Oficio N 383-2016/SBPI-GA-UAP, del 20 de diciembre de 2016, la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal comunic a la Jefatura de Asesora Legal de la Entidad el total de tardanzas del ao 2016 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, sumando un monto de S/. 43.81 que no fueron

    1 www.servir.gob.pe

    Jr. MariKal Mi~ 11S3 1157, Jn1hMarla Lima 11 .. Per T: $1.1.2063370

  • Presidenoa del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    descontados, as como permisos personales de 2015 y 2016 que asciende a un total de S/. 168.53.

    5. A travs del Informe de Precalificacin N 001-2017-/MRCR/ STPAD-SBPI, del 4 de enero del 2017, la Secretara Tcnica de la Entidad, despus de analizar la documentacin que obra en el expediente, determin que existe indicios suficientes para determinar responsabilidad en el impugnante, por lo que recomend instaurar procedimiento administrativo disciplinario.

    6. En mrito al Informe de Precalificacin N 001-2017-/MRCR/STPAD-SBPI, con Resolucin de rgano Instructor N 001-2017-SBPI-SGCMVS-TMDAR1, del 10 de enero de 2017, se resolvi instaurar procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por presuntamente tener el dominio y manejo de las planillas de la Entidad, por tanto, cuando el impugnante llegaba tarde a su centro de trabajo, no efectuaba descuento en su planilla por concepto de tardanza, sala en horario de trabajo sin papeleta de salida, no pona el motivo de su salida y tampoco hora de retorno, agravando su situacin el hecho mismo de no aplicarse ningn descuento, pese a que estaba en la obligacin de hacerlo, por lo que habra incurrido omitido su obligacin de cumplir con sus funciones establecidos en los literales a), d) y e) del numeral 4.2.4 del Manual de Organizacin y Funciones de la Entidad2, en adelante el MOF, incurriendo presuntamente en la falta prevista en los literales a), d) y n) del artculo 85 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civi13, en concordancia con el numeral 98.3 del artculo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM4 .

    1 Notificado al impugnante elll de enero de 2017. 2 Manual de Organizacin y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pblica de lquitos

    " 4.2.4 DEL TCNICO ADMINISTRATIVO JI-TCNICO EN REMUNERACIONES. Las funciones generales del Tcnico en Remuneraciones son: a. Organizar las actividades de su responsabilidad. ( ... ) d. Proceso de descuento al personal. e. Control de asistencia y permanencia del personal. ( ... )".

    3 Ley N2 30057 - Ley del Servicio Civil "Artculo 852.- Faltas de carcter disciplinario Son faltas de carcter disciplinario que, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensin temporal o con destitucin, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. ( ... ) d) La negligencia en el desempeo de sus funciones. ( ... ) n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.( ... }".

    4 Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artculo 982.- Faltas que determinan la aplicacin de sancin disciplinaria ( ... ) 98.3. La falta por omisin consiste en la ausencia de una accin que el servidor o ex servidor civil tena obligacin de real izar y que estaba en condiciones de hacerlo.( ... )".

    2 www.servor.gob.pe

    Jr. M~rlsal MIUtr 1153 1157, Jgtls Marta Uma 11. Penl T: 51.1.2063370

  • ., ...... . ~ .. Pre~idenda

    del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    7. A pesar de haber solicitado el impugnante un plazo adicional para la presentacin de sus descargos, la misma que fue concedida a travs del Oficio N 004-2017-SBPI-

    PAD-01-TMDAR-SGCMVS, no lleg a presentar sus argumentos de defensa dentro del plazo concedido.

    8. A travs del Informe Final N 001-2017-/TMDAR/01-SBPI, del3 de febrero de 2017, el rgano instructor de la Entidad concluy la existencia de responsabilidad del impugnante al haberse acreditado la comisin de las faltas imputadas, por lo que recomendaron la sancin de suspensin por tres {3) meses sin goce de remuneraciones.

    9. Mediante Resolucin del rgano Sancionador N 003-2017-SBPI, del 21 de febrero de 20175, la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad resolvi sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de suspensin temporal por doce (12) meses sin goce de remuneracin, al haberse acreditado que cuando el impugnante llegaba tarde a su centro de trabajo, no efectuaba descuento

    en su planilla por concepto de tardanza, sala en horario de trabajo sin papeleta de salida, no pona el motivo de su salida y tampoco hora de retorno, agravando su situacin el hecho mismo de no aplicarse ningn descuento, pese a que estaba en la obligacin de hacerlo, habiendo transgredido sus funciones establecidas en los literales a), d) y e) del numeral 4.2.4 del MOF, incurriendo en la falta prevista en los literales a), d) y n) del artculo 85 de la Ley N 30057, en concordancia con el

    numeral 98.3 del artculo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.

    TRMITE DEL RECURSO DE APELACIN

    10. El 14 de marzo de 2017, el impugnante interpuso recurso de apelacin contra la

    Resolucin del rgano Sancionador N 003-2017-SBPI, el 21 de febrero de 2017, solicitando se declare fundado su recurso, sealando principalmente los siguientes

    argumentos:

    (i) Se ha vulnerado su derecho de defensa ya que el Informe Final N 001-2017-/TMDAR/01-SBPI no ha sido notificado conforme a ley para conocer de su contenido y hacer uso de derecho de defensa, desconociendo lo recomendado como sancin.

    (ii) Respecto a las tardanzas no descontadas, es falso, ya que su funcin como planillero era de realizar la planilla de pago de los trabajadores y los descuentos por convenios entre los trabajadores y las instituciones financieras.

    (iii) Los descuentos no realizados era porque no se le haba autorizado hacerlo ya

    que dicha labor es exclusiva del Jefa de la Unidad de Administracin de Personal.

    5 Notificado al impugnante el21 de febrero de 2017.

    3 www.serv11.gob.pe

    .k. Maical MI~ 11S3 1157, Jess Mam u .... u .. ~ T: 51.1.206!370

  • ..,. ... .... . ~ .. Presidenoa

    del Coru.ejo de Ministros Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    (iv) Respecto a salir sin papeleta de control, seala que siempre ha salido con dicho documento, el problema es que no existe copia para el trabajador y al momento de imputarle la supuesta falta no adjuntan todos los documentos con la finalidad de perjudicarlo.

    (v) En relacin a no indicar el motivo de salida, es una imputacin falsa porque siempre indic el motivo de salida y ha respetado el reglamento interno de control de asistencias y permanencia del personal.

    (vi) No cometi negligencia por cuanto su nica funcin era la confeccin de la planilla, no teniendo facultad de descontar sin autorizacin del Jefe de Personal las remuneraciones de los trabajadores.

    11. Con Oficio NQ 120-2017-SBPI-GA-UAP-CMRD-OS, la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad remiti al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelacin presentado por el impugnante, as como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

    12. Mediante Oficios N5 3503-2017-SERVIR/ TSC y 3504-2017-SERVIR/TSC, emitidas el 4 de abril de 2017, se comunic a la Entidad y al impugnante, respectivamente, la admisin del recurso de apelacin sometido a conocimiento de este Tribunal.

    ANLISIS

    De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

    13. De conformidad con el artculo 172 del Decreto Legislativo N2 10236, modificado por la Centsima Tercera Disposicin Complementaria Final la Ley NQ 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 20137, el Tribunal tiene por

    6 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos "Artculo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un rgano integrante de la Autoridad que tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un rgano con independencia tcnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelacin en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluacin y progresin en la carrera; d) Rgimen disciplinario; y, e) Terminacin de la relacin de trabajo. El Tribunal constituye ltima instancia administrativa. Sus resoluciones podrn ser impugnadas nicamente ante la Corte Superior a travs de la accin contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinin favorable de la Autoridad, se aprobarn las normas de procedimiento del Tribunal".

    7 Ley N!! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    4 Jr. Matisal Miller ll$3 1157, JnsMw l..rN 11, Pen) T: 51.1.2063370

  • .,.. ...... . ~- Pre~idenaa del Consejo de Ministros Autoridid Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario y terminacin de la relacin de trabajo; siendo la ltima instancia administrativa.

    14. Asimismo, conforme a lo sealado en el fundamento jurdico 23 de la Resolucin de Sala Plena N 001-2010-SERVIR/TSC8, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacin que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

    15. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del mbito regional y local, el Tribunal nicamente es competente para conocer los recursos de apelacin que correspondan a la materia de rgimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artculo 90 de la Ley N 30057 - Ley del Servicio Civi19, y el artculo 95 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM10; para aquellos recursos de apelacin interpuestos a partir del1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficiai "EI Peruano" 11, en atencin al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201612.

    "CENTSIMA TERCERA.- Derguese el literal b) del artculo 17 del Decreto Legislativo N 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos".

    8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 9Ley N 30057- Ley del Servicio Civil

    "Artculo 902.- La suspensin y la destitucin La suspensin sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un mximo de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El nmero de das de suspensin es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sancin propuesta. La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. la apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitucin se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pblica, el cual puede modificar la sancin propuesta. Se oficializa por resolucin del titular de la entidad pblica. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

    10Reglamento de la Ley Nll 30057, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM "Artculo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artculo 17 del Decreto Legislativo N 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelacin en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepcin del recurso de apelacin contra la sancin de amonestacin escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, segn el artculo 89 de la Ley. La resolucin de dicho tribunal pronuncindose sobre el recurso de apelacin agota la va administrativa."

    11 El 1 de julio de 2016. 12Decreto Legislativo Nll 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

    Rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos

    S Jr. MM!sal Ml~r 11S3 11S7. JHI$~

    UITia 11. Pen) T: 51.1.2063370

  • Pre~idenoa

    del Consejo de Ministros Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    16. Por tal razn, al ser el Tribunal el nico rgano que resuelve la segunda y ltima instancia administrativa en va de apelacin en las materias de acceso al servicio civil, evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario y terminacin de la relacin de trabajo, con la resolucin del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

    17. En ese sentido, considerando que es deber de todo rgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento segn el mrito de lo actuado; y, habindose procedido a la admisin del recurso de apelacin y valoracin de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el anlisis jurdico del recurso de apelacin.

    Del rgimen disciplinario aplicable

    18. De la revisin del expediente administrativo, se aprecia que el impugnante se encuentra bajo el rgimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico.

    19. No obstante, mediante la Ley N 30057- Ley del Servicio Civi l, publicada el4 de julio de 2013 en el Diario Oficia l "El Peruano", se aprob un nuevo rgimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestin.

    20. Aunque la incorporacin a este nuevo rgimen sera voluntaria para los trabajadores comprendidos en los Decretos Legislativos N~ 276, 728 y 105713, la

    "Artculo 162,- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a travs de Resoluciones y Directivas de carcter general; b) Aprobar la poltica general de la institucin; e) Aprobar la organizacin interna de la Autoridad, dentro de los lmites que seala la ley y el Reglamento de Organizacin y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el mbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los dems cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso pblico, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creacin de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto nico de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecucin tcnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institucin; j) Disponer la intervencin de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades pblicas; y k) las dems que se sealen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

    13ley N2 30057 - ley del Servicio Civil

    6 Jr. Marlsal Mlller 1153 llS7, JesuJ Mrf Urna ll,Pml T: Sl.l.l063370

  • Pre~idenaa

    del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30057 estableci reglas para la aplicacin de dicha ley a quienes se encontraran en los regmenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N~ 276 y 728. As, en el literal a) se seal que seran aplicables a estos dos regmenes, a partir del da siguiente de la publicacin de la Ley N 30057, las disposiciones sobre el artculo 111 del Ttulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Ttulo 11, referido a la Organizacin del Servicio Civil; y el Captulo VI del Ttulo 111, referido a los Derechos Colectivos; mientras que las normas sobre la Capacitacin y la Evaluacin del Desempeo, y el Ttulo V, referido al Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicaran una vez que entraran en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias. En el literal d), por su parte, se precis que las disposiciones de los Decretos Legislativos N~ 276 y 728, sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepcin de lo dispuesto en el literal a) antes citado, seran de exclusiva aplicacin a los servidores comprendidos en dichos regmenes, y en ningn caso constituiran fuente supletoria del rgimen de la Ley N 30057.

    21. Es as que, el 13 de junio de 2014, se public en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, en cuya Undcima Disposicin Complementaria Transitoria14 se estableci que el ttulo correspondiente al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador entrara en vigencia a los tres (3) meses de publicacin de dicho reglamento, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014. En la Tercera Disposicin Complementaria Final, a su vez, se precis que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR podra aprobar normas aclaratorias o de desarrollo de dicho reglamento, dentro del marco legal vigente.

    22. En ese contexto, habindose verificado que los hechos imputados al impugnante ocurrieron despus del 14 de septiembre de 2014, corresponde que se apliquen las

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Cuarta. Traslado de servidores bajo los regmenes de los Decretos legislativos 276, 728 y 1057 al rgimen del Servicio Civil Los servidores bajo los regmenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso pblico de mritos al rgimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de rgimen. la participacin en los concursos para trasladarse al nuevo rgimen no requiere de la renuncia previa al rgimen de los Decretos legislativos 276, 728 y 1057, segn corresponda".

    14Reglamento General de la ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDCIMA.- Del rgimen disciplinario El ttulo correspondiente al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del rgimen disciplinario de la ley 30057 se regirn por las normas por las cuales se les imput responsabilidad administrativa hasta su terminacin en segunda instancia administrativa".

    7 www.-vor.gob.~

    Jr. Marlsul Mllt!r 1153 1157, J~s Maria LlrN 11. Penl T: Sl.l .2063370

  • /.- ~ 1. Presidenda del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    normas sustantivas y procedimentales reguladas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

    De la presunta vulneracin al derecho a la defensa

    23. El numeral 1.2 del artculo IV del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS, en adelante el TO de la Ley N2 27444, reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantas del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisin motivada y fundada en derecho15

    24. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que concita el presente anlisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantas adquiere una dimensin mayor, toda vez que en ellos "los derechos de los administrados son ms profundamente influidos por la decisin de la Administracin"16

    25. Asimismo, conforme al numeral 14 del artculo 392 de la Constitucin Poltica del Per, nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso; habiendo sealado el Tribunal Constitucional al respecto que "( .. .)el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial estn garantizados no slo en el seno de un proceso judicial, sino tambin en el mbito del procedimiento administrativo( ... )"17; siendo el derecho de defensa parte del derecho del debido proceso, el cual "( ... )se proyecta como principio de interdiccin para afrontar cualquier indefensin y como principio de contradiccin de los actos procesal que pudieran repercutir en la situacin jurdica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, a en el caso de un tercero con inters. " 18

    15-fexto nico Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS TTULO PRELIMINAR "Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:( ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantas implcitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantas comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisin motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. ( ... )" .

    16 Rubio Correa, Marcial (2006) El Estado Peruano segn la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. p. 220.

    17Fundamento 13 de la Sentencia emitida en el expediente N!! 8605-2005-AA. 18Fundamento 14 de la Sentencia emitida en el expediente N!! 8605-2005-AA.

    8 Jr. M.rl.al Mlller 11S3 11S7, Jess M~ l.lrN 11, Pe1 T: 51.1.2063370

  • .,. ........ . Vliiil Prestdencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    26. La parte impugnante ha argumentado que se ha vu lnerado su derecho de defensa

    ya que el Informe Final N 001-2017-/TMDAR/01-SBPI no ha sido notificado

    conforme a Ley para conocer de su contenido y hacer uso de derecho de defensa, desconociendo lo recomendado como sancin.

    27. Al respecto, si bien el rgano instructor del presente procedimiento administrativo

    disciplinario omiti remitir el informe a travs del cual sustent la imposicin de la sancin -y sin perjuicio de la responsabilidad que dicho hecho genere en el

    funcionario responsable-, tambin es de advertirse que era potestad del

    impugnante solicitar el informe oral correspondiente, sin embargo, a pesar de

    habrsele otorgado el uso de la palabra, no asisti a la diligencia, conforme se

    desprende del Acta de Inasistencia del16 de febrero de 2017.

    28. Por otro lado, es menester indicar que la no realizacin del informe oral, en

    determinados casos, no genera una vulneracin al debido procedimiento en tanto

    y en cuanto el procedimiento sea preponderadamente escrito, y siempre y cuando

    se le haya brindad al procesado la oportunidad de presentar sus descargos. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que:

    "Sobre el particular es importante precisar que el recurrente cuestiona el hecho de que se le haya privado o impedido ejercer su derecho de defensa por medio del informe oral; sin embargo, ello no constituye una vulneracin de este derecho constitucional toda vez que no signific un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa del recurrente, ya que este Colegiado en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado a este respecto manifestando que en los supuestos en que el trmite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorios del derecho de defensa la imposibilidad del informe oral; dado que el accionante ha podido presentar sus alegatos por escrito a fin de sustentar su impugnacin. En consecuencia, no se ha producido vulneracin alguna del derecho constitucional de defensa del recurrente"19. (Subrayado nuestro)

    29. Asimismo, el Supremo Intrprete de la Constitucin ha manifestado que: "( ... ) el derecho a no quedar en estado de indefensin se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legtimos se les impide ejercer los medios legales suficientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensin que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuacin del rgano que investiga o juzga al individuo ( .. .)"20.

    19 Sentencia recada en el Expediente N 01147-2012-PA/TC, fundamento jurdico 18. 20 Sentencia recada en el Expediente N 01147-2012-PA/TC, fundamento jurdico 16. Criterio que ha sido

    reiterado en las sentencias recadas en los Expedientes N9J 01800-2009-PHC/TC, 05231-2009-PHC/TC y 01931-2010-PHC/TC.

    9 Jr. M~sal M .. 1153-1157, )HmM~

    lifN 11, hro) T: 51 .1.2063370

  • Presidenaa del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    30. En tal sentido, se advierte que independientemente de haberse omitido remitir el citado informe, el impugnante tuvo la posibilidad de exponer sus argumentos de defensa que considere pertinente e inclusive cuestionar el supuesto vicio en la audiencia de informe oral, sin embargo, no se present a la diligencia, por lo que no puede sealar que existi una vulneracin al derecho de defensa.

    De la acreditacin de la falta

    31. Conforme se desprende de la Resolucin del rgano Sancionador N2 003-2017-SBPI, la Entidad concluy la existencia de responsabilidad del impugnante al haberse acreditado que cuando llegaba tarde a su centro de trabajo, no efectuaba descuento en su planilla por concepto de tardanza, sala en horario de trabajo sin papeleta de salida, no pona el motivo de su salida y tampoco hora de retorno, agravando su situacin el hecho mismo de no aplicarse ningn descuento, pese a que estaba en la obligacin de hacerlo.

    32. Es importante sealar que el literal d) del artculo 852 de la Ley del Servicio Civil considera como falta disciplinaria la negligencia en el desempeo de sus funciones.

    33.

    Por su parte el numeral 98.3 del artculo 982 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil es concordante al sealar la falta por omisin consiste en la ausencia de una accin que el servidor o ex servidor civil tena obligacin de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo.

    Ahora bien de la revisin de los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que la Entidad se bas en la siguiente documentacin para imputar responsabilidad en el impugnante:

    (i) Informe N 041-2016-SBPI-UAP-YBY, del 27 de septiembre de 2016, donde se inform a la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad, el record de control de ingresos y salidas del impugnante, sealando que desde enero de 2015 ha venido incumpliendo el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Entidad, siendo el responsable de dicho control.

    (ii) Oficio N 303-2014/SBPI-GA-UAP, del 28 de septiembre de 2016, en la cual la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad remiti a la Gerencia Administrativa el record de control de ingresos y salidas del impugnante correspondiente a los aos 2015 y 2016.

    (iii) Informe N 054-2016-SBPI-UAP-YBY, del19 de diciembre de 2016, donde se remiti a la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la Entidad, los cuadros detallados sobre las tardanzas del impugnante, as

    10 Jt. Mariscal Millet 1153 1157. JcMM Uma 11. Perl) T: S1 .1.206ll70

  • _, ...... . i? .. Presidenaa del Consejo de Ministros

    Autoridad Nacional del Servicio Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    como los permisos personales, listado de control de salidas y tardanzas del ao 2016.

    (iv) Oficio N 383-2016/SBPI-GA-UAP, del 20 de diciembre de 2016, la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal comunic a la Jefatura de Asesora Legal de la Entidad el total de tardanzas del ao 2016 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, sumando un monto de S/. 43.81 que no fueron descontados, as como permisos personales de 2015 y 2016 que asciende a un total de S/. 168.53.

    34. Al respecto, el impugnante en su recurso de apelacin ha sealado en relacin a las tardanzas no descontadas, es una imputacin falsa, ya que su funcin como planillero era de realizar la planilla de pago de los trabajadores y los descuentos por convenios entre los trabajadores y las instituciones financieras.

    35. Sobre el particular de acuerdo al literal d) del numeral 4.2.4 del MOF de la Entidad, seala que una de las funciones general del Tcnico en Remuneraciones -cargo en el cual se desempeaba el impugnante- es el proceso de descuento al personal, por ende, s se encontraba facultado para hacer el descuento correspondiente.

    36. En ese sentido, es necesario enfatizar que todo servidor o funcionario al servicio al Estado se encuentra sujeto a los deberes y obligaciones que le impone la administracin pblica, los cuales deben ser cumplidos personal y diligentemente.

    37. En esa lnea, ha de entenderse que el deber de diligencia "{ .. .)comprende el cuidado y actividad en ejecutar el trabajo en la oportunidad, calidad y cantidad convenidas. Ha sido conceptuado como un medio de colaboracin para las fines de la empresa {Messias Pereira Donato)". Asimismo, el citado autor seala que su incumplimiento se manifiesta en " ... el desinters y descuido en el cumplimiento de las funciones; en la desidia, { .. .),falta de exactitud e indolencia en la ejecucin de las tareas { ... )'121.

    38. As, si bien el trmino "diligencia" es un concepto jurdico indeterminado, para los efectos del presente caso se puede concebir el mismo como el deber de realizar los descuentos respectivos, el cual constituye un deber que lo obliga a ejecutar las actividades o labores asignadas con el debido cuidado, inters, preocupacin, exactitud, empeo y dedicacin para colaborar con el logro de los objetivos de su empleador.

    39. Por otro lado, el impugnante ha sealado respecto a salir sin papeleta de control, que siempre ha salido con dicho documento, el problema es que no existe copia

    21MORGADO VALENZUELA, Emilio. El despido disciplinario, en Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Coordinadores: Buen Lozano, Nstor y Morgado Valenzuela, Emilio, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Mxico, 1997, p. 574.

    11 www.servir.gob.pe

    Jr. M1rlsal Mlller l1S3 1157, JnsMrl Umall, Peni T: 51 .1.2063370

  • ., 11 ~ .. Pre~idenda del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    para el trabajador y al momento de imputarle la supuesta falta no adjuntan todos los documentos con la finalidad de perjudicarlo.

    40. No obstante, en el expediente administrativo obran los reportes diarios de control salida del personal en horas de trabajo, donde se puede advertir que el impugnante consigna salidas sin firmar as como no consigna su firma en el horario de retorno, y en algunos casos, se ha consignado expresamente "sin papeleta de salida", con lo cual queda acreditado que el impugnante sala sin la papeleta de control respectiva, as como sala sin sealar la hora de retorno.

    41. Asimismo, el impugnante argument en relacin a no indicar el motivo de salida, es una imputacin falsa porque siempre indic el motivo de salida y ha respetado el reglamento interno de control de asistencias y permanencia del personal.

    42. Sin embargo, de la lista de control de salidas del impugnante se advierte que en varias oportunidades sali en el horario de trabajo sin justificar el motivo de su sa lida, por lo que queda desvirtuado lo manifestado en su recurso de apelacin, ya que su afirmacin no tiene ningn sustento probatorio.

    43. Del mismo modo, es importante sealar que a travs del Informe N2 054-2016-SBPI-UAP-YBY se precis que durante los meses de enero a julio de 2016 el impugnante tuvo tardanzas que equivalen a la suma total de S/. 43.81. Asimismo, tuvo permisos personales durante los aos 2015 y 2016, cuyo clculo ascienden a la suma de S/. 168.53.

    44. Al respecto, el literal n) del artculo 852 de la Ley del Servicio Civil hace referencia al incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo, la cual es considerado como una falta administrativa.

    45. Siendo as, se puede concluir que el impugnante en su calidad de Tcnico en Remuneraciones, por un lado, se encontraba facultado para hacer los descuentos respectivos por las tardanzas incurridas y por las sa lidas dentro del horario de trabajo sin justificacin, sin embargo omiti dicha funcin con la finalidad de verse afectado econmicamente. Adems, se encuentra acreditado que no cumpli con el horario establecido y la jornada de trabajo.

    46. En ese sentido y de acuerdo a la documentacin que obra en el expediente, este cuerpo Colegiado considera que se encuentra debidamente acreditada la falta cometida por el impugnante, al existir pruebas suficientes para determinar que se encontraba realizando cobros indebidos con la finalidad de obtener un beneficio econmico personal, por lo que incurri en falta tipificada en los literales a), d) y n) del artculo 852 de la Ley N2 30057, en concordancia con el numeral98.3 del artculo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, en consecuencia, estima que debe declararse infundado el recurso de apelacin presentado por el impugnante.

    12 Jr. ~SQI MUiff 1153-1157. ~&lsMW

    lirN 11. Peni T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    En ejercicio de las f acultades previstas en el artculo 17 del Decreto Legislativo N 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el seor FREDY

    FRANCO REATEGU I SUAREZ y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucin del rgano Sancionado r N 003-2017-SBPI, del 21 de febrero de 2017, emitida por la Jefatura de la Unidad de Administracin de Personal de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PBLICA DE

    !QU ITOS; al haberse acreditado la comisin de la falta imputada.

    SEGUNDO.- Notificar la presente resolucin al seor FREDY FRANCO REATEGUI SUAREZ

    y a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PBLICA DE !QUITOS, para su cumplimiento y fines pertinentes.

    TERCERO.- Devolver el expediente a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PBLICA DE

    IQUITOS.

    CUARTO.- Declarar agotada la va administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

    Civil constit uye ltima instancia administrativa.

    QUINTO.- Disponer la publicacin de la presente resolucin en el Portal Institucional

    (www.servir.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIRANDA HURTADO

    VOCAL

    L2/CP7

    G? CARLOS GUILLERMO

    MORALES MORANTE

    PRESIDENTE

    13 www.servor.g~

    COMBINA

    VOCAL

    Jr. Marisal Mlll~r 1153 1157, Jess Mana l..irNll.~ T; 51.1.2063370