quintana roo. - poder judicial del estado de michoacán · 2014-07-07 · pudiere producir efectos...

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Autores: Lic. Verónica Guadalupe Almeyda Del Ángel Lic. Ulices Valdemar Angulo Villanueva Institución de Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.

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Page 1: Quintana Roo. - Poder Judicial del Estado de Michoacán · 2014-07-07 · pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros y si existiere ... y si estuviera de acuerdo,

 

Autores: 

Lic. Verónica Guadalupe Almeyda Del Ángel     

Lic. Ulices Valdemar Angulo Villanueva              

 

Institución de Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo. 

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MATERIA FAMILIAR, FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL PROCESO ORAL.

IMPLEMENTACION DE MECANISMOS QUE PERMITAN DESCARGAR EL

EXCESO DE TRABAJO DEL JUEZ ORAL.

I. Planteamiento del Problema.

Cada día, se acentúa la importancia de establecer los juicios orales en derecho

familiar, y si bien es cierto, que debido a las diversas convenciones internacionales

dedicadas a la protección de los Derechos Humanos, ya contamos con un procedimiento

familiar ágil, flexible y transparente; también lo es, que sigue siendo un problema el exceso

de trabajo del Juez Oral, toda vez que aún se encarga de resolver las cuestiones

administrativas del juzgado, funciones que implican supervisar el correcto funcionamiento

de las instalaciones, del personal administrativo y judicial, de las notificaciones, archivo,

oficialía de partes, resguardo de valores, entre otros, teniendo además a su cargo la parte

escrita del procedimiento y el desahogo de las audiencias orales, debiendo presidirlas bajo

pena de nulidad, corriendo el riego de no poder resolver en forma pronta y expedita los

asuntos jurisdiccionales que son los que principalmente le competen, dejando de cumplir

con los principios que rigen el procedimiento familiar oral.

II. Planteamiento y formulación de hipótesis.

Por lo que se plantea como solución para descargar el trabajo del juez oral, la

creación de una Administración de Gestión Judicial que será el área encargada de

coadyuvar con las labores operativas del juzgado, y la división del procedimiento quedando

a cargo de un Juez de Instrucción a quien le corresponderá la parte escrita del

procedimiento, esto es, la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación,

reconvención, contestación a la reconvención en su caso, así como las diversas

promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se

presenten en ejecución de sentencia y de un Juez Oral que tendrá a su cargo el desahogo de

las audiencias inicial y de juicio dictando la sentencia correspondiente.

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Siendo las funciones del área Administrativa de Gestión, las siguientes:

La recepción de los escritos de demanda, contestación y demás promociones,

haciéndose constar el día y la hora en el que se presenten, la custodia de los

expedientes, cuidando que sean debidamente foliados y entre sellados, así como de

los registros físicos y medios electrónicos que se deriven de las audiencias, la

expedición de fotocopias, correspondiéndole también agendar las audiencias inicial

y de juicio y el cuidado de las salas de conciliación y de audiencias, así como la

supervisión del área de notificaciones y de los servidores públicos a su cargo, entre

otros, incluyéndose en este nuevo modelo de estructura organizacional, al Fedatario,

quien será el que realice el cotejo y certificación de los documentos que se

presenten en la administración, supervisara las notificaciones y auxiliara en el

cómputo de los términos judiciales, al Secretario de Actas Mínimas, quien será el

encargado de redactar en acta una relación sucinta de lo acontecido en las

audiencias que se lleven a cabo en los procedimientos orales, y al Encargado de

Sala, hacer constar oralmente la fecha, hora y el lugar de realización, así como el

tipo de diligencia que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores

públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán,

haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y

respeto que deberán observar; asimismo, les hará saber que, en observancia a la

privacidad de las personas que intervienen, se prohíbe ingresar a la sala con

cámaras, teléfonos celulares, o cualquier medio electrónico que puedan ser

utilizados para grabar una audiencia; haciendo hincapié que tanto el Secretario de

Actas Mínimas como el Encargado de Sala, aun y cuando sus funciones son las de

auxiliar al Juez Oral en la realización de las audiencias, no dependen de él, sino del

Administrador de Gestión Judicial.

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El procedimiento ante el Juez de Instrucción quedara de la siguiente forma:

Al recibir la demanda, que le fuere turnada por parte del Administrador de Gestión

Judicial, realizará el acuerdo correspondiente que será firmado únicamente por él,

de ser admitida, ordenará emplazar al demandado con las copias de la demanda y

los documentos que se acompañan, a fin de que, en un plazo de nueve días, ocurra a

producir su contestación por escrito; Transcurrido el plazo fijado para contestar la

demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie

petición de parte. El Juez de Instrucción examinará, escrupulosamente y bajo su

más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en

forma legal. En el caso de que el emplazamiento no se haya realizado conforme a la

ley, el Juez de Instrucción mandará a reponerlo. El demandado, al tiempo de

contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el Juez de

Instrucción, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por

escrito en un plazo de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su

notificación. Contestada la demanda y la reconvención o transcurridos los plazos

para hacerlo, el Juez de Instrucción de oficio examinará la personalidad del actor y

del demandado, y en su caso, la personalidad del apoderado o mandatario. Para el

caso de no estar satisfecha, ordenará corregir cualquier deficiencia que sea

subsanable al respecto, para lo cual otorgará un plazo improrrogable de tres días a

las partes para que la subsanen. Cuando no se acredite la representación del

demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanare el del

actor, el Juez de Instrucción sobreseerá el juicio y devolverá los documentos

exhibidos por las partes. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso,

el Juez de Instrucción citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá

verificativo en un plazo no mayor de ocho días, en la que se dictará la sentencia

respectiva; Sin embargo deberá seguir el procedimiento cuando advierta que existe

fraude, lo pidiere un tercero excluyente, el demandado no tuviere la libre

disposición del derecho o éste es irrenunciable, lo hiciere el mandatario o

apoderado que no esté especialmente facultado para ello, los hechos admitidos no

pudieren probarse por confesión, si la ley exige prueba específica, la sentencia

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pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros y si existiere

litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados. Una

vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos

para ello, el juez de instrucción señalará de inmediato fecha y hora para la

celebración de la audiencia inicial haciéndole saber a las partes su obligación de

asistir a la audiencia, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de

no comparecer. Preparando de esta manera el juicio para la etapa de la oralidad.

De igual forma el Juez de Instrucción tendrá a su cargo la ejecución de las

sentencias y de los convenios. El Juez de Instrucción trabajara únicamente con

auxiliares de juzgado para la elaboración de sus acuerdos. Desapareciendo la

figura del Secretario de Acuerdos.

El procedimiento ante el Juez de Oral quedara de la siguiente forma:

Una vez fijada la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, el Juez

Oral procederá a su desahogo, abriendo la primera etapa de la audiencia consistente

en la enunciación de la litis, para lo cual expondrá un breve resumen de la

demandada y de la contestación a la misma, con lo cual se cierra la primer etapa;

seguidamente deberá abrir la segunda etapa de conciliación, dando el uso de la voz

al facilitador adscrito al Centro de Justicia Alternativa, quien de una manera breve

expondrá a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si las

partes aceptan la propuesta del facilitador, el Juez Oral deberá suspender la

audiencia, hasta por dos horas, con la finalidad de que se proceda a la salida alterna

propuesta, pasando a la sala acondicionada contigua al Juzgado oral, para procurar

la conciliación; una vez transcurrido el término que se les concedió a las partes para

conciliar o antes si el facilitador así lo determina, lo hará del conocimiento del Juez

Oral para que éste reanude la audiencia inicial; si las partes lograron un acuerdo

conciliatorio, el facilitador, en uso de la palabra pondrá a consideración del Juez

Oral las cláusulas del citado acuerdo, con la finalidad de que el Juez Oral analice las

mismas; y si estuviera de acuerdo, será aprobado y elevado a la categoría de

sentencia ejecutoriada, decretando en consecuencia el archivo definitivo del

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expediente. En caso de que no existiera convenio alguno, se procederá de inmediato

a continuar con la audiencia, cerrando la etapa de conciliación; y a su vez abrirá la

etapa de depuración procesal por lo que tratándose de las excepciones dilatorias que

no tengan una tramitación especial, se escucharán los alegatos, primero del actor y

posteriormente del demandado. Enseguida, el Juez dictará la resolución

correspondiente, concluyendo la etapa de depuración. Para el caso de que no se

opusiera excepción alguna o las que se opusieran resulten improcedentes, abrirá la

cuarta etapa de la audiencia procediendo a admitir los medios de prueba ofrecidos

en la demanda, reconvención y contestación a éstas y las relacionadas con la

objeción de documentos, mandando a preparar aquellas que requieran diligencia

especial, fijando la fecha y hora para la Audiencia de Juicio misma que deberá

fijarse en un término de quince días hábiles; con lo cual se da por concluida la

audiencia inicial.

Continuando con el procedimiento, el Juez Oral procederá a la realización

de la audiencia de Juicio, la cual se llevará a cabo con o sin la asistencia de las

partes, procediendo a abrir la primera etapa de desahogo de pruebas, para el

desahogo de la prueba confesional, el interrogatorio deberá formularse oralmente

sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante y

que sean objeto del debate, debiendo el Juez examinar y calificar las preguntas

cuidadosamente; asimismo, la testimonial se desahogara mediante interrogatorio

oral que formulen las partes o el Juez en lo que estime pertinente. Los testigos

depondrán de viva voz. Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y

precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, tendrán

relación directa con los puntos controvertidos y no serán inductivas, ni contrarias al

derecho o a la moral. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones

impidiendo preguntas que las contraríen. La calificación de las preguntas será

implícita, el Juez solo intervendrá para desechar las que no cumplan con los

requisitos legales; desahogadas las pruebas admitidas, se abrirá la segunda etapa de

la audiencia concediéndose el uso de la voz a las partes para que aleguen lo que a

su derecho corresponda, con lo que se cierra la segunda etapa y se abre la tercera

para el dictado de la sentencia definitiva correspondiente, la cual preferentemente

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deberá dictarse en la misma audiencia y de no ser así citara a las partes para dictarla

dentro del término de diez días.

III. Conclusiones.

En conclusión, esta propuesta tiene como objetivo que las labores de supervisión y

desarrollo de las actividades administrativas y operativas del juzgado, recaigan en un

Administrador de Gestión Judicial, y la parte escrita del procedimiento en un Juez de

Instrucción, permitiendo al Juez Oral centrarse en la administración e impartición de

justicia, exclusivamente en el desahogo de las audiencias inicial y de juicio, dictando la

sentencia correspondiente, reduciendo de esta forma la carga excesiva que tiene el juez oral

obteniendo como resultado que se respeten los tiempos procesales, brindando a la sociedad

un servicio más eficaz, con prontitud y excelencia.

Por lo cual, y con la finalidad de cumplimentar estas propuestas, las diferentes áreas

de los Juzgados Familiares Orales deberán contar con diversos sistemas tecnológicos que

permitan trabajar con expedientes electrónicos; que realicen la video y audio grabación de

las audiencias orales en alta resolución, etiquetando cada una de sus etapas procesales; de

igual forma para realizar las diversas notificaciones será necesario crear un sistema de

control, utilizando las herramientas de geo posicionamiento global (GPS) para la

transparencia en las actuaciones, sistema que deberá permitir asignar una carga de trabajo a

los actuarios de manera aleatoria, generando rutas supervisadas y conectando en tiempo

real las notificaciones a la administración de gestión judicial.

Logrando con estos mecanismos y sistemas optimizar los recursos humanos y

financieros, ya que un solo juzgado podrá resolver tres veces más asuntos de lo que realiza

un juzgado tradicional y en menor tiempo, ya que no hay necesidad de crear nuevos

juzgados, pues este sistema permite que un Juzgado funcione con un Administrador y un

Juez de Instrucción, y los Jueces Orales que sean necesarios atendiendo al número de

expedientes que se ventilen en el juzgado.

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IV. Resumen.

El procedimiento familiar oral actual, si bien es cierto que es ágil, flexible y

transparente; también lo es, que tiene como principal problema la excesiva carga de trabajo

del Juez Oral, toda vez que aún se encarga de atender y resolver todas las cuestiones

administrativas y operativas, impidiéndole de esta forma que pueda resolver en forma

pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales que son los que realmente le competen.

Situación por la cual se propone la creación de una Administración de Gestión Judicial que

será el área encargada de dirigir y supervisar las labores administrativas y operativas del

juzgado, y la división del procedimiento quedando a cargo de un Juez de Instrucción y de

un Juez Oral, correspondiéndole al primero la parte escrita del procedimiento, esto es, la

recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la

reconvención en su caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que

ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia, permitiendo

de esta forma al Juez Oral centrarse en la administración e impartición de justicia,

exclusivamente en el desahogo de las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia

correspondiente, reduciendo de esta forma la carga excesiva de trabajo que tiene el juez

oral, obteniendo como resultado que se respeten los tiempos procesales, brindando a la

sociedad un servicio más eficaz, con prontitud y excelencia.

Por lo cual, y con la finalidad de cumplimentar estas propuestas, las diferentes áreas

de los Juzgados Familiares Orales deberán contar con diversos sistemas tecnológicos que

permitan el correcto desempeño de sus actividades. Logrando con estos mecanismos y

sistemas optimizar tanto los recursos humanos como financieros

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