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Manual de derecho comercial

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Manual de derecho comercial

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MANUAL DE DERECHO COMERCIAL

Sonia Campos FernándezYessenia del Carmen Campos SalazarGladys Yaringaño Rosado(Coordinadoras)

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MANUAL DE DERECHO COMERCIAL

© ECB Ediciones S. A. C.Agosto 2015

Derechos reservadosD. Leg. 822 (22.04.96)

web: www.raejurisprudencia.com.pecorreo electrónico: [email protected]

© Sonia Campos Fernández© Yessenia del Carmen Campos Salazar

© Gladys Yaringaño Rosado

Agosto 2015Derechos reservadosD. Leg. 822 (22.04.96)

Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa de la editorial.

Depósito legal - Ley 26905 (20.12.97)

Editor: ECB Ediciones S. A. C.Para su sello editorial Thomson Reuters

Domicilio: Av. Víctor Ándres Belaúnde 332 Of. 302San Isidro, Lima - Perú

Agosto 2015 - 300 ejemplaresHecho el depósito legal en la

Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-09172Registro ISBN: 978-612-46944-6-2

Registro del Proyecto Editorial: 11501021500739

Primera edición - Agosto 2015

Artistas gráficos:Patricia Cruzado, Alfredo Armenta,

Adrián Orozco, Gilberto Corona,Omar Valdivia

Impresión y encuadernación:Editorial Tinco S. A.

Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A.Calle Arquímedes 114

Urb. La Campiña - Chorrillos Teléfono: 719-1137 • 719-1139

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5RAE jurisprudencia

Índice

Presentación ..................................................................................................... 13

La transferencia mortis causa de participaciones en la sociedad civil de responsabilidad limitada: el caso Santistevan de NoriegaDaniel Echaiz Moreno y Sandra Echaiz Moreno ............................................. 17Resolución N.º 1551-2013-SUNARP-TR-L ........................................................ 17

1. Análisis y comentario jurisprudencial ................................................ 251.1. El caso .......................................................................................... 251.2. La resolución de la registradora ................................................. 251.3. La resolución del Tribunal Registral .......................................... 261.4. La sociedad civil de responsabilidad limitada .......................... 271.5. La transmisión de las participaciones en la sociedad civil de

responsabilidad limitada ............................................................ 291.6. La disolución de la sociedad por falta de pluralidad de socios 341.7. Conclusiones ............................................................................... 341.8. Corolario ...................................................................................... 35

Notas sobre la nulidad del pacto socialReynaldo Mario Tantaleán Odar ..................................................................... 37

1. El pacto social es un acto jurídico ........................................................ 372. Breve revisión de la estructura del acto jurídico ................................. 39

2.1. Estructura tradicional del acto jurídico ..................................... 392.2. Estructura legal del acto jurídico ............................................... 40

2.2.1. Constituyente consustancial ........................................... 402.2.2. Requisitos de validez ....................................................... 41

2.3. Estructura contemporánea del negocio jurídico ....................... 412.3.1. Elementos ........................................................................ 432.3.2. Presupuestos .................................................................... 482.3.3. Requisitos ........................................................................ 50

3. Las causales de nulidad del acto jurídico ............................................ 52

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6 RAE jurisprudencia

Índice

3.1. Ausencia de uno de los requisitos del acto jurídico .................. 533.1.1. Incongruencia entre los componentes de la voluntad

e incapacidad natural ...................................................... 533.1.2. Ilicitud y falsedad de la causa y simulación negocial .... 543.1.3. Inobservancia de la forma solemne ................................ 563.1.4. Incapacidad del sujeto (salvo las excepciones de ley) e

ilegitimidad negocial ...................................................... 573.1.5. Imposibilidad, indeterminación o indeterminabili-

dad e ilicitud del objeto .................................................. 583.2. Contravención de normas jurídicas imperativas, del orden

público y de las buenas costumbres ........................................... 603.3. Mandato legal ............................................................................. 62

4. Las causales de nulidad del pacto social ............................................. 624.1. Revisión del inciso 1 .................................................................... 64

4.1.1. Voluntad incongruente ................................................... 644.1.2. Incapacidad natural en la voluntad ............................... 654.1.3. Incapacidad absoluta del sujeto ..................................... 664.1.4. Ilegitimidad negocial del sujeto ..................................... 67

4.2. Revisión del inciso 2: objeto antisocial o inmoral (ilícito) ....... 684.3. Revisión del inciso 3: objeto antijurídico (ilícito) ..................... 694.4. Revisión del inciso 4: inobservancia de la forma solemne del

pacto social .................................................................................. 694.5. Las causales faltantes en el artículo 33 de la Ley General de

Sociedades ................................................................................... 714.5.1. La causa ilícita, la causa falsa y la simulación ................ 714.5.2. El objeto imposible e indeterminado o indeterminable ... 724.5.3. Los supuestos de inexistencia negocial .......................... 72

5. La improcedencia de la nulidad .......................................................... 766. La tramitación especial de la nulidad del pacto social ....................... 777. Losefectosdelasentencianulificante ................................................ 788. Lista de referencias ............................................................................... 80

Sobre la prohibición de prestar garantías para la adquisición de acciones propiasGuilhermo Auler Soto ....................................................................................... 85

1. El contexto de la prohibición ............................................................... 852. Las razones de la prohibición .............................................................. 873. La prohibición en la Ley General de Sociedades ................................ 904. Posibles consecuencias de no respetar la prohibición ....................... 94

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Sonia Campos - Yessenia Campos - Gladys Yaringaño

RAE juriSprudenCia

La limitación a la circulación jurídica de las accionesGilberto Mendoza del Maestro ........................................................................ 97

1. Titularidad y propiedad ....................................................................... 972. La propiedad ......................................................................................... 983. Limitaciones internas ........................................................................... 1004. El poder de disposición ........................................................................ 1015. Restricción o prohibición ..................................................................... 1036. Limitaciones al poder de disposición en el ámbito societario ........... 1047. Conclusiones ......................................................................................... 105

Un título preliminar para la Ley General de SociedadesMaría Elena Guerra Cerrón ............................................................................. 107

1. Introducción ......................................................................................... 1072. Importancia del derecho societario ..................................................... 1103. El derecho societario en el marco constitucional económico ............ 1114. Estructura de la Ley 26887 ................................................................... 113

4.1. Antecedentes ............................................................................... 1145. ¿Por qué y para qué un Título Preliminar? .......................................... 1146. Algunos derechos básicos y principios a considerar para el Título

Preliminar ............................................................................................. 1166.1. Principio de seguridad jurídica .................................................. 1166.2. Principio de especialidad y autonomía ...................................... 1166.3. Principio de legalidad ................................................................. 1176.4. Taxatividad .................................................................................. 1176.5. Principio de formalidad registral ............................................... 1176.6. Derecho al uso, costumbre o práctica ........................................ 1176.7. Principio de buena fe .................................................................. 1176.8. Principio de libertad contractual y de empresa ........................ 1176.9. Teoría del órgano y voluntad social ........................................... 1176.10. Principio de autonomía patrimonial ......................................... 1186.11. Principio corporativo y de pluralidad ........................................ 1186.12. Ánimo societario e interés social ............................................... 1186.13. Libertad de establecimiento ....................................................... 1186.14. Derechos de los accionistas ........................................................ 1186.15. Debido proceso corporativo ....................................................... 1186.16. Derecho de preferencia ............................................................... 1196.17. Principio de equidad y proporcionalidad .................................. 1196.18. Oponibilidad ............................................................................... 1196.19. Principio de legitimación procesal especial .............................. 119

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8 RAE jurisprudencia

6.20. Estructura y competencia ........................................................... 1196.21. Principio de conservación .......................................................... 1196.22. Ética empresarial ........................................................................ 1196.23. Responsabilidad social-empresarial .......................................... 1206.24. Buen gobierno corporativo ......................................................... 1206.25. Transparencia e información ..................................................... 1206.26. Protección de terceros y actos ultra vires ................................ 1206.27. Principio de cooperación ............................................................ 1206.28. Diligencia empresarial ................................................................ 1206.29. Principio componedor ................................................................ 1216.30. Principios del capital social ........................................................ 1216.31. Principiodeexactitudyequilibriofinanciero ........................... 1216.32. Doctrina del levantamiento del velo societario ........................ 1216.33. Libre competencia ...................................................................... 1216.34. Principio de caducidad ............................................................... 121

Bibliografía ................................................................................................... 122

Garantías en títulos valoresHéctor Enrique Lama More ............................................................................. 123

1. Las garantías en general ....................................................................... 1231.1. Garantías respecto de los bienes del deudor ............................. 1241.2. Garantías respecto de los bienes de un tercero ......................... 125

2. Garantíaspersonales,garantíasrealesyfideicomisoengarantía ...... 1262.1. Fideicomiso de garantía .............................................................. 1272.2. Características generales de las garantías de los títulos valores ... 1292.3. Garantías personales ................................................................... 130

2.3.1. Aval cambiario ................................................................. 1302.3.2. Responsabilidad del aval ................................................. 1332.3.3. Subrogación del aval ....................................................... 1342.3.4. Alcances del aval cambiario ............................................ 135

2.4. Lafianza ...................................................................................... 1362.4.1. Responsabilidaddelfiador ............................................. 137

2.5. Garantías reales ........................................................................... 1383. Conclusiones ......................................................................................... 139

Índice

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Sonia Campos - Yessenia Campos - Gladys Yaringaño

RAE juriSprudenCia

El título ejecutivo, el estado de saldo deudor y la obligación garantizada en el proceso de ejecución de garantías, según el Sexto Pleno Casatorio CivilEder Juárez Jurado ............................................................................................ 141

Introducción ................................................................................................ 1411. Antecedentes de la sentencia casatoria ............................................... 1422. Los precedentes vinculantes establecidos .......................................... 1433. Precisiones previas al caso sub iudice y a los precedentes .................. 1444. El proceso de ejecución de garantías: consideraciones preliminares ... 1465. El título constitutivo de la garantía y obligación garantizada como

elementos del título ejecutivo en el proceso de ejecución de garantías .... 1476. El estado de cuenta del saldo deudor como documento meramen-

te informativo de la obligación garantizada e insoluta ...................... 1577. La acreditación de la obligación garantizada en el proceso de eje-

cución de garantías ............................................................................... 1608. Conclusiones ......................................................................................... 163

El concepto de representación en la Ley 27287: Ley de Títulos ValoresOswald Ayarza Gómez ...................................................................................... 165

Introducción ................................................................................................ 1651. El concepto de representación ............................................................. 165

1.1. El concepto de representación en su acepción de representa-ción civil en la Ley de Títulos Valores ........................................ 166

2.2. El concepto de representación en su acepción comercial ........ 1673. Conclusiones ......................................................................................... 170

Comercio y materias susceptibles de arbitrajeMario Castillo Freyre, Rita Sabroso Minaya, Laura Castro Zapata, Jhoel Chipana Catalán ............................................................................................... 173

1. Generalidades ....................................................................................... 1732. Materia arbitrable ................................................................................. 174

2.1. Libre disposición y patrimonialidad .......................................... 1762.2. Criterio positivo y criterio negativo ........................................... 1792.3. Materia arbitrable en la Ley de Arbitraje (inciso 1 del artículo 2) .... 180

3. El Estado como parte en el arbitraje internacional ............................ 1823.1. La doctrina del estoppel .............................................................. 184

3.1.1. Características ................................................................. 185A. Apariencia jurídica .................................................... 186

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10 RAE jurisprudencia

B. Eficaciaprocesal ........................................................ 186C. Medio de defensa ....................................................... 186D. Reciprocidad .............................................................. 187

3.1.2. Requisitos ........................................................................ 1873.1.3. Aplicación de la doctrina del estoppel en el inciso 2

del artículo 2 de la Ley de Arbitraje ................................ 187

Las partes no signatarias en nuestra Ley General de ArbitrajePercy Howell Sevilla Agurto ............................................................................. 189

1. Legitimación constitucional del arbitraje ........................................... 1892. El convenio arbitral .............................................................................. 1913. Las partes no signatarias en el arbitraje .............................................. 1924. Elementos subjetivos para la determinación de partes no signatarias .... 193

4.1. El consentimiento ....................................................................... 1934.2. La buena fe .................................................................................. 1934.3. Participación activa y determinante .......................................... 1944.4. Negociación, celebración, ejecución y terminación del contrato ... 1944.5. Pretenderderivarunbeneficiodelcontrato ............................. 194

5. Criterios de extensión del convenio arbitral ....................................... 1955.1. La aceptación tácita .................................................................... 1955.2. El álter ego o levantamiento del velo societario ........................ 1955.3. Teoría del grupo societario ......................................................... 1965.4. Representación o mandato ......................................................... 1975.5. El estoppel ................................................................................... 197

6. Conclusiones ......................................................................................... 198

Formularios de inscripción de garantías como mecanismo de simplificación del acceso registralKandy Llanos Buiza ......................................................................................... 199

1. Situación actual del régimen de garantías .......................................... 1992. Costos de transacción elevados por el registro. Los formularios de

inscripción ............................................................................................ 2003. Garantía mobiliaria legal ..................................................................... 2084. El proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias ....................................... 209

Crítica a la ejecución extrajudicial en la Ley de Garantías MobiliariasPaulo César Peña Vera ..................................................................................... 211

1. La venta extrajudicial ........................................................................... 212

Índice

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Sonia Campos - Yessenia Campos - Gladys Yaringaño

RAE juriSprudenCia

2. Adjudicación a favor del acreedor ....................................................... 2143. Representante ....................................................................................... 215

Calificación registral en actos de publicidad societaria: ¿se califica o no el pedido de publicidad? Análisis desde la calificación, el título archivado, la publicidad registral y las resoluciones del Tribunal RegistralJorge Ortiz Pasco .............................................................................................. 217

1. ¿Se podría invocar que por tratarse de una decisión judicial el re-gistrador o la registradora se encuentran imposibilitados de ejer-cerlafuncióndecalificación? .............................................................. 219

2. Calificación registral desde el título archivado (pero en formacomplementaria) .................................................................................. 221

3. La publicidad: literal y compendiosa .................................................. 2224. Las resoluciones del Tribunal Registral .............................................. 2235. Conclusiones ......................................................................................... 224

Comentarios a la Ley 30313: su aplicación en el ámbito empresarialAlicia Natalia Shikina Higa ............................................................................. 225

1. Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite ....... 2252. Cancelación de asiento registral en sede administrativa ................... 2273. Modificacióndelosartículos2013y2014delCódigoCivil ................ 2294. Ámbito provincial de las actuaciones notariales ................................ 2295. Identificacióndelosotorgantesdelosinstrumentosprotocolares ... 2336. Anotaciones preventivas por falsificación de documentos o

suplantación ......................................................................................... 233

Derecho al olvido y derecho comercialCarmen Montoya Montoya .............................................................................. 235

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 ...... 239Índice analítico ................................................................................................. 271

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13RAE jurisprudencia

Presentación

Hace algunos meses recibimos gustosas el encargo de la editorial Thomson Reuters a efectos de coordinar lo que sería el Manual de derecho comercial.

En cumplimiento del encargo, contactamos a profesores, magistrados y aca-démicos, quienes generosamente han cedido artículos de su autoría. A cada uno de ellos, nuestro profundo reconocimiento y agradecimiento por su aporte desin-teresado para lograr la publicación.

Hemos procurado incluir en el Manual diversos temas de derecho comercial: societario, títulos valores, arbitraje, garantías mobiliarias, registral, registral notarial y constitucional aplicado al ámbito comercial.

En la materia de sociedades, los reconocidos hermanos Daniel y Sandra Echaiz Moreno, en conjunto, proponen un interesante artículo relacionado con el caso Santistevan de Noriega: «La transferencia mortis causa de partici-paciones en la sociedad civil de responsabilidad limitada: El caso Santistevan de Noriega».

Los profesores Reynaldo Mario Tantaleán y Gilhermo Auler comparten los siguientes artículos: «Notas sobre la nulidad del Pacto Social» y «Sobre la prohibición de prestar garantías para la adquisición de acciones propias», res-pectivamente.

Asimismo, los profesores Gilberto Mendoza del Maestro y María del Carmen Guerra Cerrón escriben: «La limitación a la circulación de las acciones» y «Un título preliminar para la Ley General de Sociedades», respectivamente.

En la materia de títulos valores escriben los magistrados Héctor Enrique Lama More: «Garantías en Títulos Valores» y Eder Juárez Jurado: «El título ejecutivo, el estado de saldo deudor y la obligación garantizada en el proceso de ejecución de garantías según el sexto pleno casatorio civil».

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Manual de derecho comercial

RAE jurisprudencia

Por su parte, el registrador público de la Zona N.º IX, Sede Lima, Oswald Ayarza Gómez, se ocupa de la representación en la Ley de Títulos Valores, con el siguiente artículo: «El concepto de representación en la Ley 27827, Ley de Títulos Valores».

En la materia de arbitraje, Mario Castillo Freyre —entrañable profesor uni-versitario— conjuntamente con Rita Sabroso Minaya, Laura Castro Zapata y Jhoel Chipana Catalán escriben el artículo titulado: «Comercio y materias susceptibles de arbitraje».

De la misma forma, el abogado Percy Howell Sevilla aporta el artículo: «Las partes no signatarias en nuestra Ley General del Arbitraje».

De la materia de Garantías Mobiliarias se han encargado los registradores públicos de la Zona Registral N.º IX, Kandy Llanos Buiza y Paulo César Peña Vera. La primera trata sobre la aplicación de formularios registrales para la inscripción de garantías con el artículo: «Formularios de inscripción de garantías como meca-nismodesimplificacióndelaccesoregistral».PauloCésarPeñaVera,porsuparte,esbozaunacríticaalafiguradelaejecuciónextrajudicialenlaLeydeGarantíasMobiliarias con el artículo que titula: «Crítica a la ejecución extrajudicial en la Ley de Garantías Mobiliarias».

En la materia registral, el reconocido profesor e investigador Jorge Ortiz Pasco analizalacalificaciónenmateriadepublicidadmedianteelartículo:«Calificaciónregistralenactosdepublicidadsocietaria:¿Secalificaonoelpedidodepublici-dad?Análisisdesdelacalificación,eltítuloarchivado,lapublicidadregistralylasresoluciones del Tribunal Registral».

En la materia registral notarial, la Notaria Pública de Lima, Alicia Shikina Higa, analizadeunmodoprácticolarecienteLey30313,quemodificalosprincipiosdelegitimación y buena fe pública registral: «Comentarios a la Ley 30313: su aplicación en el ámbito empresarial».

Finalmente, la abogada Carmen Montoya Montoya aporta un interesante comentario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, me-diante el cual se reconoce el derecho al olvido, incluyendo el texto completo de la Resolución del 13 de mayo de 2014, emitido por dicho Tribunal.

Nuevamente, queremos expresar nuestro agradecimiento a quienes han colaborado con nosotras para realizar este proyecto, que esperamos solo sea el primero, colaborando con una importante Editorial de nuestro medio. En este

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Sonia Campos - Yessenia Campos - Gladys Yaringaño

RAE juriSprudenCia

sentido, también debemos expresar nuestro agradecimiento a Thomson Reuters por brindarnos esta oportunidad.

Lima, abril de 2015

Sonia Campos FernandezYessenia del Carmen Campos Salazar

Gladys Yaringaño Rosado(Coordinadoras)

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17RAE jurisprudencia

La transferencia mortis causa de participaciones en la sociedad civil de responsabilidad limitada: el caso

Santistevan de Noriega

Daniel Echaiz Moreno*

Sandra Echaiz Moreno **

Resolución N.º 1551-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 20 de septiembre del 2013.

Apelante : Francisco Zúñiga Mostacero.Título : N.º 586814 del 24 de junio del 2013.Recurso : H.T. N.º 067946 del 5 de agosto del 2013.Registro : Sociedades de Lima.Acto : Transferencia de participaciones sociales. Sucesión testamentaria.

*DoctorandoenDerechoyMagísterenDerechodelaEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presiden-te de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Catedrático de las Facultades de Derecho de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Universidad San Ignacio de Loyola. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Inves-tigador académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. Página web: www.echaiz.com. E-mail: [email protected].** Abogada summa cum laudeporlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,conestudiosenlaMaestríaen Derecho de Empresa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), el Curso de Management por el Centro de Educación Continua de la Universidad de Harvard y el Curso de Formación de Consultores de Gobierno Corporativo de Pequeñas y Medianas Empresas Familiares de la Cámara de Comercio de Lima. Socia de Echaiz Abogados. Catedrático de la Facultad de Derecho, la Facultad de Negocios y el Programa EPE de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Investigadora académica del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. Página web: www.echaiz.com. E-mail: [email protected].

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El caso Santistevan de Noriega

RAE jurisprudencia

Sumilla: Transferencia de participaciones sociales mortis causa.

«Para la inscripción de la transferencia de las participaciones sociales por sucesión testamentaria de una sociedad civil de responsabilidad limitada no se requiere el consentimiento de los otros socios.

No incurre en causal de disolución de pleno derecho una sociedad civil que no ha inscrito la transferencia de participaciones por sucesión testamentaria en el plazo de seis meses, ya que no se pierde la pluralidad mínima de socios porque la transferencia opera con la muerte del testador».

I. Acto cuya inscripción presentada se solicita y documentación presentada

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la trans-ferencia por sucesión testamentaria de Jorge Vicente Santistevan de Noriega a favor de sus herederos, la que corre inscrita en la Partida Nº 11146193 del Registro de Tes-tamentos de Lima y en la Partida Nº 01697129 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a “Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados-Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”.

Para tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

- Escrito del 4 de febrero del 2013 suscrito por Francisco Zúñiga Mostacero.

- Cartas notariales dirigidas a Mayté Dayana Remy Castagnola diligenciadas el 10 de octubre del 2012, el 29 de noviembre del 2012 y el 2 de enero del 2013.

- Cartas notariales dirigidas a Rosmery Luna Vda. de Santistevan y otros del 22 de noviembre del 2012, 26 de diciembre del 2012 y 16 de enero del 2013.

II. Decisión impugnada

La Registradora Pública del Registro de Sociedades de Lima Rocío del Pilar Vásquez Salinas observó el título en los siguientes términos:

1. De conformidad con el artículo 298 de la Ley General de Socie-dades (en adelante: Ley General de Sociedades) y el artículo 7 del estatuto de la sociedad deberá acreditarse el consentimiento de la otra socia Mayté Dayana Remy Castagnola con respecto a la trans-ferencia de participaciones efectuada por vía testamentaria (mortis causa) de las participaciones del socio Jorge Vicente Santistevan Silva de Noriega a favor de sus herederos.

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Se deja constancia que se han presentado sendas cartas notariales en donde se aprecia que la socia Mayté Dayana Remy Castagnola no habría prestado su consentimiento con la transferencia. Empero dichascartasnocuentanconfirmalegalizadadelapersonaantesmencionada, razón por la cual no acreditan que correspondan a su manifestación de voluntad en sentido alguno.

Sin perjuicio de lo indicado, se advierte lo siguiente:

2. Según consta en el Asiento B0001 de la Partida N.º 11146193 del Registro de Testamentos de Lima, el socio Jorge Vicente Santistevan Silva de Noriega falleció el 18 de abril del 2012, siendo que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde que la sociedad habría perdido pluralidad, razón por la cual la persona jurídica habría incurrido en causal de disolución de pleno derecho prevista en el artículo 4 de la Ley General de Sociedades, según el cual: «Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo».

III. Fundamentos de la apelación

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:

- Se solicitó la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria de las participaciones de Jorge Vicente Santistevan de Noriega a favor de sus herederos en la partida de la sociedad N.º 01697129.

- Señala que si bien el artículo 298 de la Ley General de Sociedades y el artículo 7 del estatuto establecen que ningún socio puede transmitir a otra persona sin el consentimiento de los demás la participación que tenga en la sociedad, también es cierto que han enviado hasta en tres oportunidades cartas notariales a la socia Mayté Remy Castagnola quien es la única socia y cuenta con el 10 por ciento de lasparticipacionesdelasociedad,afindequeexpresesuconsentimientoonoala transferencia de las participaciones mortis causa efectuada.

- En respuesta a las cartas la citada señora evade pronunciarse al respecto, con lo que se demuestra que su intención es bloquear la transferencia de las participaciones que, por ley y derecho, corresponden a los herederos y del cual tiene pleno conocimiento, pues de no estar de acuerdo debería emitir su oposi-ción al respecto.

- La sociedad no ha incurrido en disolución por falta de pluralidad de socios porque, desde la muerte del señor Santistevan, sus herederos deben ser considera-

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dos como los nuevos socios puesto que, por norma general, los herederos legales deben adquirir los derechos y acciones que poseía el causante.

- No debe atentarse contra los derechos de un 90% que tienen los herederos. El no reconocerlos como socios impide que se pueda hacer una liquidación de acuerdo a ley porque no se pueden obviar sus derechos.

IV. Antecedente registral

1. En la Ficha N.º 0795 y su continuación en la Partida Electrónica N.º 01697129 del Registro de Sociedades de Lima se encuentra registrada la sociedad denomi-nada “Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados-Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”.

Según el Asiento A 00005 el capital de la sociedad es de S/.200 000.00 nue-vos soles, representado por 20 000 participaciones. Jorge Vicente Santistevan de Noriega: 18 000 participaciones sociales y Mayté Dayana Remy Castagnola: 2000 participaciones sociales.

En el asiento A 00007 se inscribió la adjudicación de 10 participaciones de propiedad de la sociedad conyugal a favor de Mayté Dayana Remy Castagnola, por sustitución del régimen de sociedad de gananciales celebrado entre los cónyuges Mayté Dayana Remy Castagnola y Ronald Efraín Osorio Arroyo.

2. En la Partida N.º 11146193 del Registro de Testamentos de Lima se encuentra inscrito el testamento de Jorge Vicente Santistevan de Noriega, fallecido el 18 de abril del 2012, siendo sus herederos instituidos: su cónyuge Rosmery Luna de San-tistevan y sus hijos Claudia Patricia Santistevan Luna, Carolina Santistevan Luna y Rodrigo Santistevan Luna.

V. Planteamiento de las cuestiones

Interviene como Vocal ponente la doctora Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a de-terminar es la siguiente:

- Si para inscribir la transferencia de participaciones por sucesión testamentaria se requiere del consentimiento de los demás socios.

- Si la sociedad ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho.

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VI. Análisis

1. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria de Jorge Vicente Santistevan de Noriega a favor de sus herederos en mérito de la inscripción realizada en la Partida N.º 11146193 del Registro de Testamentos de Lima y en la Partida N.º 01697129 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a “Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados-Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”.

La Registradora ha denegado la inscripción del título señalando que deberá acreditarse el consentimiento de la otra socia Mayté Dayana Remy Castagnola y que la sociedad se encuentra en estado de disolución de pleno derecho por haber perdido la pluralidad de socios al haber transcurrido más de seis meses desde el fallecimiento del socio Jorge Vicente Santistevan de Noriega el 18 de abril del 2012.

Por su parte, el apelante sostiene que se le ha pedido a la socia prestar su con-sentimiento conforme se acredita con las cartas notariales que se acompañan, sin embargo no ha formulado respuesta alguna, por lo que no se puede atentar contra el derecho de quienes representan el 90% de las participaciones. Asimismo, señala que la sociedad no ha incurrido en causal de disolución porque, desde la muerte del socio, sus herederos deben ser considerados como nuevos socios, de acuerdo a la norma general.

Corresponde analizar los argumentos planteados.

El tema relativo a la transferencia de participaciones sociales en una sociedad civil de responsabilidad limitada es regulado por el artículo 298 de la Ley General de Sociedades (Ley General de Sociedades)(1) y por el artículo 7 del estatuto de la sociedad en el sentido que ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad.

Esta norma tiene su sustento en que se busca proteger el carácter personalista de la sociedad, limitando el ingreso de personas ajenas a los fundadores.

(1) Artículo 298.- Participaciones y transferencia.Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación quetengaenlasociedad,nitampocosustituirseeneldesempeñodelaprofesiónoficiooengenerallosser-vicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo con el objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se solicita por escritura pública y se inscribe en el Registro.

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Respecto a la transferencia por sucesión se considera que la adquisición por estacausalconfierealheredero o legatario la condición de socio. Esto se desprende del artículo 290 de la Ley General de Sociedades aplicable por remisión a las so-ciedades civiles, conforme también se reconoce en el artículo 102 del Reglamento del Registro de Sociedades(2).

El artículo 290 de la Ley General de Sociedades establece:

“La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria con-fiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del socio fallecido según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que qui-sieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.”

Como puede advertirse, la transmisión sucesoria opera ope legis. El derecho de subrogacióndelosotrossociosnosignificaentoncesqueelderechodelsociofallecido no sea transmitido a sus sucesores, estos heredan y luego los otros socios pueden subrogarse en el plazo que establece el estatuto. Así, el mismo artículo 290 establece en su afán de proteger el carácter personalista de estas sociedades, que estas pueden estipular en sus estatutos la posibilidad de los socios de subrogarse en los derechos de los herederos o legatarios y adquirir la participación de los otros socios, cuando estos fallecen.

3. En el ámbito registral, la transferencia de participaciones sociales en las sociedades civiles se rige por la norma regulada en el artículo 105 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Concretamente, respecto a la transferencia por sucesión, el artículo 107 del mis-mo Reglamento establece que la transferencia de participaciones por fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los herederos en copropiedad, salvo disposición testamentaria en contrario, considerándose a todos los nuevos titulares como un socio para los efectos del cómputo del máximo de socios establecido en el artículo 295 de la Ley. La partición de las participaciones en copropiedad debe constar por escritura pública.

(2) Artículo 102 del Reglamento del Registro de Sociedades.- Normas aplicables.Son aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo pertinente.

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En tal sentido, procede inscribir la transferencia por sucesión testamentaria en mérito del mismo testamento, considerando que los herederos ejercerán su derecho de socios en copropiedad, salvo disposición diferente del testamento, no siendo exigible el consentimiento de los otros socios para la inscripción de esta transferencia pues este consentimiento solo es exigible cuando se trata de transfe-rencia de participaciones inter vivos.

Adicionalmente, revisado el estatuto de la sociedad no se ha regulado el de-recho de subrogación de los socios en el caso de fallecimiento de alguno de ellos.

Corresponde entonces revocar el primer extremo de la observación.

4. De otro lado, la Registradora considera que no procede la inscripción porque la sociedad ha incurrido en causal de disolución, aplicando el artículo 4 de la Ley General de Sociedades.

El artículo 4 indicado señala que si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

La pregunta que cabe hacerse es si la sociedad ha perdido la pluralidad de socios al fallecimiento del socio Jorge Vicente Santistevan de Noriega.

Como ya señalamos, en virtud del artículo 290 de la Ley General de Sociedades, aplicable por remisión a las sociedades civiles, la adquisición de las participaciones socialesporsucesiónhereditariaconfierealheredero, la condición de socio. Por lo tanto, siendo que la transferencia de participaciones por sucesión ocurre por imperio de la ley, no puede considerarse que la sociedad ha perdido la pluralidad mínima de socios y, por ende, no ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho.

Corresponde revocar el segundo extremo de la observación.

5. Mediante Resolución N.º 089-2011-SUNARP/SA publicada el 30 de noviem-bre del 2011 se ha derogado la parte del artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos que establecía que el Tribunal Registral debía pronunciarse respecto a los derechos registrales. Por lo tanto, compete exclusivamente a la pri-mera instancia registral determinar los derechos que correspondan.

Intervienen como Vocales(s) Rocío Zulema Peña Fuentes y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución Nº 127-2013-SUNARP/PT del 13 de mayo del 2013 y Resolución Nº 224-2013-SUNARP/PT del 14 de agosto del 2013, respectivamente.

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Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. Resolución

REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de So-ciedades de Lima y DISPONER su inscripción, previo pago de los derechos regis-trales correspondientes, por los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

Elena Rosa Vásquez Torres, presidenta (e) de la Tercera Sala del Tribunal Re-gistral; Rocío Zulema Peña Fuentes, Vocal (s) del Tribunal Registral; Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Vocal (s) del Tribunal Registral.

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1. Análisis y comentario jurisprudencial

1.1. El caso

A inicios de la década de 1990 se fundó el Estudio Jurídico Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados-Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, teniendo como socio principal al abogado Jorge Santistevan de Noriega, quien años más tarde ganaría reconocimiento público como el primer defensor del pueblo en elPerú.Dichafirmadeabogadossedefiníaasímismacomounaboutique legal, de alta especialización en temas procesales, regulatorios y arbitrales.

Los socios de Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados-Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada eran Jorge Santistevan de Noriega y Mayté Dayana Remy Castagnola, con el 90 por ciento y el 10 por ciento de parti-cipaciones, respectivamente.

Con fecha 18 de abril del 2012 fallece Jorge Santistevan de Noriega, quien ha-bía otorgado su testamento en el cual instruye como sus herederos a su cónyuge Rosmery Luna de Santistevan y sus tres hijos Claudia Patricia Santistevan Luna, Carolina Santistevan Luna y Rodrigo Santistevan Luna.

Los mencionados herederos le envían sendas cartas notariales a Mayté Dayana Remy Castagnola con fechas 10 de octubre del 2012, 29 de noviembre del 2012 y 2 de enero del 2013 para que exprese su consentimiento o no a la transferencia mortis causa de las participaciones a favor de ellos, siendo que de sus cartas notariales de respuesta de fechas 22 de noviembre del 2012, 26 de diciembre del 2012 y 16 de enero del 2013 se advertiría que Mayté Dayana Remy Castagnola no prestó su consentimiento. Entonces, los herederos solicitan la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria de las participaciones de Jorge Santistevan de Noriega a favor de ellos.

1.2. La resolución de la registradora

Con fecha 24 de junio del 2013, la registradora pública del Registro de Sociedades de Lima, Rocío del Pilar Vásquez Salinas, observó el título por los siguientes motivos:

a) Por un lado, según el artículo 298 de la Ley General de Sociedades(3) y el artículo 7 del Estatuto Social, debía acreditarse el consentimiento de la socia Mayté Dayana Remy Castagnola respecto a la transferencia mortis causa de las

(3) Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley 26887.