real decreto de fernando vii derogando la constitucion valencia 4 mayo 1814

10
 EI¿ REY. JL^esde que la divina Providencia por medio de la re nuncia espontánea y solemne de mí Augusto Padre Me puso en el Trono de mis mayores, del-qual me tenia ya jurado sucesor el Reyno por sus Procuradores, jun tos en Gorfes , según fuero y costumbre de la Nación Española , usados de largo tiempo  5  y desde aquel faus to día en que entré en la Capital, en rriedio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad , con que el Pueblo de Madrid salió á recibirme , imponiendo es ta manifestación de su amor á mí Real Persona á las huestes francesas , qne con achaque de amistad se ha bían adelantedo apresuradamente hasta ella , siendo un presagio de lo que un dia execuraría este heroico pue blo por su Rey y por su honra ¿ y dando el exemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reyno: desde aquel día , pues , puse en mi Real ánimo , para responder á tan leales sentimientos , y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos  >  dcúicui  toüu un tiempo ai desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocacion la perniciosa influencia de un Valido du rante el reynado anterior; Mis primeras manifestacio nes se dirigieron á la restitución de varios Magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos  pero la dura situación de las cosas,  y la perfidia de  Buenaparte , de cuyos crueles efec tos quise j pasando á Bayona, preservar  i  mis pueblos^ apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la Real Familia, s e  cometió en toda ella, y señaladamente en mi Perso na , un tan atroz atentado , que la historia de las nacio nes cultas no presenta otro igual, así por sus circuns-* tancias , como por la serie de sucesos que allí pasaron, y  s  violado en la mas alta el sagrado derecho de gen t e s  3  fui privado de mi libertad , y  i  de hecho, del go-

Upload: malicus

Post on 07-Oct-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Historia de España. Fernando VII. Textos

TRANSCRIPT

  • EI R E Y . JL^esde que la divina Providencia por medio de la re-nuncia espontnea y solemne de m Augusto Padre Me puso en el Trono de mis mayores, del-qual me tenia ya jurado sucesor el Reyno por sus Procuradores, jun-tos en Gorfes , segn fuero y costumbre de la Nacin Espaola , usados de largo tiempo 5 y desde aquel faus-to da en que entr en la Capital, en rriedio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad , con que el Pueblo de Madrid sali recibirme , imponiendo es-ta manifestacin de su amor m Real Persona las huestes francesas , qne con achaque de amistad se ha-ban adelantedo apresuradamente hasta ella , siendo un presagio de lo que un dia execurara este heroico pue-blo por su Rey y por su honra y dando el exemplo que noblemente siguieron todos los dems del Reyno: desde aquel da , pues , puse en mi Real nimo , para responder tan leales sentimientos , y satisfacer las grandes obligaciones en que est un Rey para con sus pueblos > dcicui tou un tiempo ai desempeo de tan augustas funciones, y reparar los males que pudo dar ocacion la perniciosa influencia de un Valido du-rante el reynado anterior; Mis primeras manifestacio-nes se dirigieron la restitucin de varios Magistrados y de otras personas quienes arbitrariamente se haba separado de sus destinos $ pero la dura situacin de las cosas, y la perfidia de Buenaparte, de cuyos crueles efec-tos quise j pasando Bayona, preservar i mis pueblos^ apenas dieron lugar mas. Reunida all la Real Familia, se cometi en toda ella, y sealadamente en mi Perso-na , un tan atroz atentado , que la historia de las nacio-nes cultas no presenta otro igual, as por sus circuns-* tancias , como por la serie de sucesos que all pasaron, y

    s violado en la mas alta el sagrado derecho de gen-tes

    3 fui privado de mi libertad , y i de hecho, del go-

  • blerno de mis Reynos , y trasladado Palacio, con mis muy caros Hermano y Tio, sirvindonos de deco-rosa prisin casi por espacio de seis aos aquella es-tancia En medio de esta afliccin siempre estuvo pre-sente mi memoria el anior y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracin de los infi-nitos males que quedaban expuestos : rodeados de enemigos ; casi desprovistos de todo para poder resis-tirles $ sin R e y , y sin un gobierno de antemano esta-blecido , qu pudiese poner en movimiento y reunir su voz las fuerzas de la Nacin, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas , que simultneamente inva-dieron la pennsula , y estaban ya prfidamente apo-deradas de sus principales lazas. En tan lastimoso es-tado exped , en la forma que, rodeado Je la fuerza, lo pude hacer, como el nico remedio que quedaba, el Decreto de 5 de Mayo de 1808 , dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a. qualquiera Cnancillera 6 Audiencia que se Hallase cu libertad , para que se con-vocasen las Cortes i las quales nicamente s habran de ocupar por el pronto ert proporcionar los arbitrios y subsidios necearios para atender la defensa del Rey-rio , quedando permanentes para lo demaL que pudiese ocurra ; pero este mi Real Decreto por desgracia no fue conocido entonces* Y aunque despue lo fue , las provincias proveyeron , luego que lleg a todas la no-ticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Ge-fe de las tropas francesas en el memorable dia 1 de mayo, a su gobierno por medio de las yuntas que crearon. Acaeci en esto la gloriosa batalla de Bayn: los fran-ceses huyeron hasta Vitoria j y todas las provincias y la capital me aclamaron de huevo Rey d Castilla y de Len , en la forma con que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente , de que las me-

  • tallas acuadas por todas partes dan verdadero testimo-nio, y que han confirmado los pueblos por donde pa-s mi vuelta de Francia con la efusin de sus vivas que conmovieron la sensibilidad de m corazn , adon-de se gravaron para no borrarse jams. De los Diputa-dos que nombraron las yuntas se form la Venural : quien exerci en mi Real Nombre todo el poder de la Sobe-rana desde Setiembre de 1 8 0 8 , hasta Enero de 18105 en cuyo mes se estableci el primer Conseje de Regen-cia , donde se continu el exercieio de iquel poder hasta el dia 24 de Setiembre del mismo ao: en el qual fueron instaladas en la Isla de Len las Cortes llamadas generales y extraordinarias

    b concurriendo al acto del jura-mento , en que prometieron conservarme todos mis dominios ^ como a su Soberano, 104 Diputados, sa-be r? 57 propietarios > y 47 suplentes

    i como consta del acta que certific el Secretario de Estado y del despa-cho de Gracia y Justicia D. Nicols Mana de Sierra* Pero estas Cortes convocadas de un modo ms usado en Lspana aun en ios casos mas arduos $ y en ios tiempos turbulentos de minoridades de Reyes en que ha solido ser mas numerosa el contursn de Procura-dores que en las Cortes comunes y orduarlas , no fue-ron llamados los Estados de Nobleza y Cierta , aunque la Junta Central lo habia mandado , .habindose- ocul-tado con arte al Consejo de Regencia este Decreto^ y tambin que la Junta le habia asignado la presiden-cia de las Cortes: prerogativa de la Soberana

    H ci?je no habra dexado la Regencia al arbitrio del Congreso , si de l hubiese tenido noticia* Con esto qued todo a la. disposicin de las Cortes : las quales en el mismo dia-de su instalacin , y por principio de sus actas , JVIe despojaron de la Soberana , poco antes reconoci^ por, los mismos Diputados , atribuyndola nominalroerie -la nacin para apropirsela s Ellos mismos, y dar :

  • este despus , sobre tal usurpacin 5 las leyes que qui-

    sieron ^ imponindole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitucin^ que sin poder de pro-vincia , pueblo ni Junta, y sin noticia de las que se de-can representadas por los suplentes de Espaa Indias^ establecieron los Diputados

    ? y Ellos misinos sanciona-ron y publicaron en 1812. Este primer atentado con tra las prerogativas del Trono , aburando del nombre de la nacin , fue como la base de los muchos que este siguieron; y pesar de la repugnancia de muchas Diputados , tal vez del mayor numero , fueron adopta-dns y elevados leyes , que llamaren fundamentales

    } poc medio de la gritera , amenazas , y violencia de los que asistan las galeras de las Curtes , con que se impo-na y aterraba 5 y lo que era verdaderamente obra de ima faccin , se le revesta del especis colorido de voluntad gtneral, y por tal se hilo pasar la de unes po-cos sediciosos , que en Cdiz , y despus en Madrid, ocasionaron los buenos cuidados y pesadumbre. Es-ts hechos son tan notorios que apenas hay uno que les ignore, y los mismos Diarios de las Certes dan har-to testimonio de lodos ello?. Un modo de hacer leyes, tan. ageno de la nacin espaola , dio lugar ai la al-teracin de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de lk antigua Constitucin de la Monarqua se innov ; y t copiando los principios revolucionarios y democrti-cos de la Constitucin francesa de 1791 , y faltando lo mismo que se anuncia al principio de la que se form en Cdiz, se sancionaren , no leyes fundamentales de una monarqua moderada , sino las de un gobierno popular,, con un Xfe Magistrado , mero executor delegado. que no Rey ; aunque all se le d este nombre para alucinar y seducir los incautos y la nacin. Con la misma falta de libertad se firm y jur esta nueva Cons

  • ituctm; y es conocido de todos * no solo lo que pasa con el respetable obispo de Orense , pero tambin la pena con que los que no la firmasen y jurasen se ame-naz. Para preparar los nimos recibir timaas nove-dades , especialmente las respectivas mi Real Persona y prerogatvas del Trooo , se procur por medio de los papeles pblicos , en algunos de los quales se ocupaban Diputados de'Cortes, y abusando de la libertad de impren* ta , establecida por estas , hacer odioso el podero Real dando todos los derechos de la Magestad el nombr de despotismo , haciendo sinnimos los de Rey y Dspota^ y llamando Uranos i loa Reyes: al mismo tiempo en que se persegua cruelmente qualquiera que tuviese firme* a para contradecir , siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso ; y en todo se afect el democratismo , quitando del excito y armada , y de todos los establecimientos que de largo tiempo haban Uevado el ttulo de Reales, este nombre $ y substituyen* do el de Nacionales * con que se lisongeaba al pueblo* quien pesar de tan perversas artes conservo , por eu natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre for*. marn su carcter* De todo esto luego que entre dicho-samente en el Beyno ^ fui adquiriendo fiel noticia y co-nocimiento , parte por mis propias observaciones, par-te por los papeles pblicos> donde hasta estos dias con im-pudencia se derramaron espacies tan groseras infames acerca de mi venida y mi earter

    y que aun respecto de

  • Patria* Yo Os p r o y prometo Vosotros , verdaderos y leales Espaoles , al mismo tiempo que Me compadez-co de los males que habis sufrido , no quedaris de-fraudados en vuestras nobles esperanzas* Vuestro Sobe-rano quiere serlo para Vosotros \ y en esto coloca su gloria t en serlo de una nacin heroyca, que con hechos inmortales se ha grangeado la admiracin de todas , y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detes?. to el despotismo : ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya , ni en Espaa fueron dspotas ja* ms sus Reyes , ni sus buenas leyes y Constitucin lo han autrizado , aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto j como por todas partes , y en todo lo que es humano , abusos de poder , que ninguna Constitucin, posible podr precaver del todo ; ni fueron vicios de la que tenia la nacin, sino de personas, y efectos de tristes pero muy rara vez vistas , circunstancias

    i que dieron lu-gar y ocasin ellos. Todava , para precaverlos quan-to sea dado la previsin humana , saber, conservan* do el decoro de la dignidad Real , y sus derechos, pues los tiene de suyo > y los que pertenecen los pueblos, que son igualmente inviolables, Yo tratar con sus Pro-curadores de Espaa y de las Indias: y en Cortes leg-timamente congregadasi compuestas de unos y otros ,1o mas pronto que , restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la nacin, y con su acuerdo han es-* tablecido los Reyes mis Augustos predecesores * las pudiere juntar j se establecer slida y legtimamente quato convenga al bien de mis rey nos , para qug mis Vasallos vivan prsperos y felices

    i en una religin y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo; en lo qual , y en solo esto

    5 consiste la felicidad temporal de un Rey y un reyno, que tienen por excelencia el ttu-lo de Catlicos $ y desde luego se pondr mano en pre-parar y arreglar lo que parezca mejor paca la reunin de

  • estas Cortes 5 donde espero queden afianzadas las bases

    de la prosperidad de mis subditos , que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarn firmemente aseguradas por medio de le-yes que, afianzando la pblica tranquilidad y el orden, dexen todos la saludable libertad , en cuyo goce im-perturbable , que distingue un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y desptico, deben vivir los ciu-dadanos que estn sujetos l. De esta justa libertad go-zarn tambin todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, saber

    4 de aquellos lmites que la sana razn soberana indepen-dientemente prescribe todos para que no degenere en licencia pues el respto que se debe la religin y al Gobierno , y el que los hombres mutuamente deben guardar entre s , en ningn gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atrope-lle y quebrante Cesar tambin toda sospecha de disi-pacin de las renta del Estado , separando la tesorera de i ro de mi Real Persona y Familia y el de la nacin quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reyno se impongan y asignen para la conservacin del Estado en todos los ramos de su admi-nistracin. Y las leyes ^ que en lo sucesivo hayan de ser-vir de norma para las acciones de mis subditos , sera'n establecidas cort acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis Rea-les intenciones en el gobierno de que Me voy encar-gar , y harn conocer todos no un Despota hi un tira-fio , sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unnimemente Me han informa-to personas respetables por su zelo y conocimientos, y lo que acerca de quanto aqu se contiene se Me ha ex-puesto en Representaciones que de varias partes del

  • Reyno se me han dirigido , en las quales se expresa la repugnancia y disgusto con que as la Constitucin forma-da en las Cortes generales y extraordinarias, como los de* ms establecimientos polticos de nuevo introducidos^ son mirados en las provincias los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentaran si Yo auto rizase con mi consentimiento , y jurase aquella Constitit* tion : conformndome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos , y por ser ellas justas y fundadas ; declaro: que mi Real nimo es no solamente no jurar ni acceder dicha Constitucin ni decreto alguno de las Cortes guner ales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, saber, los que sean depresivos d los derechos y prerogativas de mi Soberana , establecidas por Ja constitucin y las leyes en que de largo tiempo la nacin ha vivido , sino el declarar aquella Constitucin y tales Decretos nulos y de ningn valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno^ como si no hubiesen pasado jams tales actos, y se qui- tasen de en medio del tiempo , y sin obligacin en mis pueblos y subditos, de quaiquera clase y condicin, cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese soste-nerlos , y contradixere esta mi Real declaracin , toma-da con dicho acuerdo y voluntad , atentara contra las prerogativas de mi Soberana y la felicidad de la nacion5 y causaria turbacin y desasosiego en mis Rey nos ; de-claro reo de lesa Magestad quien tal osare intentare, y que como tal se le imponga la pena de la vida , ora lo execute de hecho, ora por escrito, de palabra

    i mo-

    viendo incitando , de qualquier modo exhortando y persuadiendo que se guarden y observen dicha Coas* iitucion y decretos, Y para que entretanto que se resta-blece el orden , y lo que antes de las novedades introdu-cidas se observaba en el Reyno , acerca de lo qual sin prdida de tiempo se ir proveyendo lo que convenga,

  • no se interrumpa la administracin de justicia; es mi Voluntad, que entre tanto continen las justicias ordi-narias de los pueblos , que se hallan establecidas , los jueces de letras adonde los hubiere , y las Audiencias, Intendentes y dems tribunales de justicia en la admi-nistracin de ella ; y en lo poltico y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos segn de presente estn, y entretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que , odas las Cortes que llamar , se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del Rey no* Y desde el da en que este mi Decreto se publique, y fue-fe comunicado ai Presidente que la sazn lo sea de las Cortes , que actualmente se hallan abiertas, cesarn estas en sus sesiones ; y sus actas y las de las anteriores, y quantos expedientes hubiere en su archivo y secreta-ra , en poder de quaesquiera individuos , se recojan por la persona encargada de la execucion de este mi Real Decreto ; y se depositen por ahora n la casa de Ayun-miento de la villa de Madrid , cerrando y sellando la pieza donde se coloquen ; los libros de su biblioteca se pasarn la Real ; y qualqiera que tratare de impe-dir la execucion de esta parte de mi Real Decreto, de qualquier modo que lo haga , igualmente e declaro reo de lesa Magestad , y que como tal se le imponga la pe-na de la vida* Y desde aquel dia cesar en todos los juz-gados del reyno el procedimiento en qualquier causa, que se halle pendiente por infraccin de Constitucin; y los que por tales causas se hallaren presos , de qual-quier modo arrestados , no habiendo otro motivo jus-to segn las leyes , sean inmediatamente puestos en li-bertad. Que as es mi voluntad , por exigirlo todo as el bien y la felicidad de la nacin. Dado en Valencia 4 de Mayo de 1814. =: YO E L REY. =z Como Se-cretario del Rey con exercco de decretos , y habi-litado especialmente para este zi Pedro de Macanaz*