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aa 9 Ve Ing Cule o BLi Ji Jr r r t 4 y Cense Ccaarr mcntd i ti al z nc l i e01Jle 1 S Ft F 003 REC Bi r I LAUDO DE DERECHO r Expediente 010 2002 Demandante Aramsa Contratistas Generales Demandado Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto Especial de Rehabilitacin Infraestructura de Transporte PERT Arbitra Unicol Dr CØsar Benavente Leigh Secretario Dr Vctor Palomino Ramrez 1 Sede Arbitral Centro de Conciliacin y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ Consejo Departamental de Lima ANTECEDENTES Entidad Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto Especia de Rehabilitacin Infraestructura de Transporte PERT Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construccin MTC PROVIAS RURAL PERT Contratista Aramsa Contratistas Generales Modalidad L P I No 001 98 MTC 15 02 PERT 03 Contrato 421 99 MTC 15 02 PERT PCR Suscripcin 13 de Abril de 1999 Obra Rehabilitacin de la Carretera Puquio Coracora Incuyo Tramo Il 95 Km Departamento de Ayacucho Monto S 10 610 318 11 incluido I G V Plazo Original 210 das calendario I Que dentro del Æmbito de aplicacin de las Bases de la Licitacin Pœblica Internacional No 001 98 MTC 15 02 PERT 03 con fecha 13 de Abril de 1999 el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Rehabilitacin Infraestructura de Transporte PERT MTC PRONTAS RURAL PERT suscribi con la Empresa Aramsa Contratistas Generales el Contrato de Obra No 421 99 MTC 1 02 PERT PCR Rehabilitacin de la

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aa 9 Ve IngCule o BLiJi Jr r rt 4 y Cense Ccaarrmcntd iti alz ncl

i e01Jle

1 S FtF 003

RECBirI LAUDO DE DERECHO r

Expediente 0102002

Demandante Aramsa Contratistas Generales

Demandado Programa de Caminos Rurales PCR del ProyectoEspecial de Rehabilitación Infraestructura de

Transporte PERTArbitra Unicol Dr CØsar Benavente LeighSecretario Dr Víctor Palomino Ramírez

1Sede Arbitral Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de

Ingenieros del Perœ Consejo Departamental de

Lima

ANTECEDENTES

Entidad Programa de Caminos Rurales PCR del ProyectoEspecia de Rehabilitación Infraestructura de TransportePERTMinisterio de Transportes Comunicaciones Vivienda yConstrucción

MTCPROVIAS RURALPERTContratista Aramsa Contratistas GeneralesModalidad LPINo00198MTC1502PERT03Contrato 42199MTC1502PERTPCR

Suscripción 13 de Abril de 1999

Obra Rehabilitación de la Carretera Puquio Coracora

Incuyo Tramo Il 95 Km Departamento de AyacuchoMonto S 10 610 31811 incluidoIGV

Plazo Original 210 días calendarioI

Que dentro del Æmbito de aplicación de las Bases de la Licitación Pœblica

Internacional No 00198MTC1502PERT03 con fecha 13 de Abril de

1999 el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial de

Rehabilitación Infraestructura de Transporte PERT MTCPRONTASRURALPERT suscribió con la Empresa Aramsa Contratistas Generales el

Contrato de Obra No42199MTC102PERTPCR Rehabilitación de la

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Carretera Puquio Coracora Incuyo TrÆmo I 95 Km Departamento de

j Ayacucho con financiamiento proveniente de prØstamos internacionales1 901OCPEBIDy3962PEBIRFy fondos del tesoro pœblico

Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS E

IMPUGNACIONES establece que Una vez agotada la vía adrinistrativalas partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo al procedimientoestablecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Ley de Arbitraje No

26572 acordando designar como Ærbitro al Consejo Nacional del Colegio de

i Ingenieros del Perœ

Que mediante Carta NoCN266CCAPCACDLCIPde 10 de Julio del

2002 el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ

del Consejo Departamental de Lima designó como Arbitro Unico al Dr CØsar

Augusto Benavente Leigh

Que mediante Carta SN de fecha 16 de Julio de12002 el Dr CØsar AugustoBenavente Leigh aceptó la designación de Arbitro Unico

Que mediante Acta de Instalación de Arbitro Unico se declaró abierto el

Proceso Arbitral con el objeto de resolver las controversias derivadas de1a

ejecución del Contrato de Obra No 42199MTC1502PERTPCR

Rehabilitación de la Carretera Puquio Coracora Incuyo Tramo II 95Km Departamento de Ayacucho entre la Empresa Aramsa Contratistas

Generales y el Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes PERT MTCPRONTASRURALPERT y se establecieron los honorarios de los Ærbitros gastos

1administrativos ylas reglas del proceso

Que con fecha 16 de Agosto del 2002 Aramsa Contratistas Generales

t interpone Demanda Arbitral contra el Programa de Caminos Rurales del

f Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT

i MTCPRONTAS RURALPERT con el objeto de que se declaze la nulidad

de la Resolución Directoral No2272002MTC1502PERT03 de 5 de Abril

1ó de12002 y por este efecto se declare FUNDADA la demanda interpuesta y se

le pague la suma de S32306110Trescientos VeintitrØs Mil Sesenta y Uno

con 10100 Nuevos Soles por concepto de saldo de Liquidación de Obra cuya

controversia comprende los siguientes extremos

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a El Reconocimiento de Mayores Gastos Generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo No OS por la suma de S 29251580 incluidoIGV

mÆs intereses por la demora en el pago los mismos que no fueron

debidamente evaluados y analizados por la Entidad en su oportunidad

b El Reconocimiento de Intereses generados por la demora en el pago de

valorizaciones por la suma de S 7545659 de acuerdo al cÆlculo

efectuado por la demandante conforme al numeral 225 de las Bases de la

Licitación Pœblica Internacional

c La errónea inclusión en el Presupuesto Deductivo No 02 de los trabajos

ejecutados en Gaviones Tipo Cajón Partida 0411 ejecutadas entre el Km

84 413 al Km 84 427 y Demoliciones y Remociones Partida 0412

ejecutados en el Km 65 864 y Km 66 900 como si Østos no se

hubieran ejecutados

d Aprobación del Presupuesto Adicional No 06 Calzatura de Puente

SangararÆ por la suma de S 6939294 incluidoIGV

e Devolución del Saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención Económica

por la suma de S3946458 al 08082002 de la Cuenta Comente No 220

1129393031 del Banco de CrØdito Sucursal Ayacucho

Que ofrece en calidad de medios probatorios los siguientes instrumentos

1 Copia simple del Contrato de Obra

2 Acta de Recepción

3 Resolución de Liquidación

4 Resolución Directoral No4662000MTC1502PERTPCR1

m Carta No0342001PCRROdel 120501

ó6 Oficio No1842001MTC1502PERTPCRUZA

7 Numeral26121de las Bases de Liquidación

8 Carta No082001ASOCCABACSUPde1060201

y0

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9 Expediente Mayores Gastos Generales de la ampliación de plazo No 05

l0Hoja de cÆlculo de los intereses generados por la demora en el pago de

mayores gastos generales por la ampliación de plazo No O5

11Copia del numeral 225 de las Bases de Licitación

12Hoja de cÆlculo de los intereses generados por la demora en el pago de

valorizaciones contractuales y adicionales

13Documentos sustentatorios de haber ejecutado los trabajos de la partidat

0411 tipo cajón y partida 0412 Demoliciones y Remociones

14CartaNo 10399PCJRO de 061299

15CartaNo 088A99 AC del 191299

16 Carta No18899PCJRO de fecha201299

17Carta09399ALPHACONSULTSDEL211299

18Resolución Directoral No10212000MTC1502PERTPCR de 100700

19Resolución Directoral No12112000MTC1502PERTPCRde 240800

20Resolución Vice Ministerial No 2312000MTC1502 de fecha

06102000

21Resolución Directoral No9342000MTC1502PERTPCR de220600

22 Documentos que sustentan el saldo en la cuenta mancomunada del Banco

Æ de CrØdito No2201129393031

Que mediante Resolución N 02 de fecha 12 de Agosto de 2002 el Arbitro

Unico admite a trÆmite la demanda da por ofrecidos los medios probatorios y

corre traslado de la misma a la Entidad demandada por el tØrmino de diez

10 días hÆbiles paró que cumpla con absolver el traslado de contestación de

demanda

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tI

Que con fechÆ 27 de Agosto del 2002 el Programa de Caminos Kurales

PCR del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de TransportesPERT del Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda yConstrucción MTCPROVIAS RURALPERT contesta la demanda arbitral

nevÆndola y contradiciØndola y solicitando se declare Ilv1LNDADA en su

oportunidad sobre la base de las siguientes consideraciones

1 Que los mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de

lÆzo No QS fueróii aprobÆdas pói RØsolución Directoras No 4tb2001MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 por la suma de S

18121040 sin que el Contratista hubiere interpuesto recurso impugnatorioalguno contradicharesolución

2 Que los intereses por mora en el pago de valorizaciones Nos O1 04 y 0

fueron aprobados por Resolución 3írectoraí No 11642080MTC1502PERT03 de fecha 10 de Agosto del 2000 por la suma de S

1743628 incluido IGV y los intereses por mora en el pago de

valorizaciones Nos OEs 8 y 09 fueron aprobadas par Resolución

Dœectoral No3252001MTC1502PERT03 de OS de Abril de12001 pora sorna dc 3fiiiicuido íts que clCoutratista ttbiere

interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución

3 Que la inclusión en el Presupuesto Deductivo de Obra No 02 de los

trarajosjutados entiatiiotrØs Tipo tajenfia41ljeutadas MitrØel ICm 84 413 al ICm 84 427 y Demoliciones y Remociones Partida0412 ejecutados en el Km 65 860 y Km 66 900 no fueron

coitsíderadós eii lÆLittiidación final de Contrato de Obra por nfl haber

sido construido en el lugaz indicado en el Proyecto razón por la cual y al

uoiabrse acreditado Øi camio y la autorización correspondiente laConstrucción del Gavión no fue recepcionada segœn se puede advertir de

la Observación No 11

s

4 Que la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional No 06E proscntada por cl Contratista fucdaradaitiliRtCEDENTE mcdiantcm

Resolución Directoral No10212002MTC1502PERTPCR de fecha 10

i de Julio de12000

Que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Contratista contra

dicha Resolución Directoral fue declarado i1V11KOEllENlmediante

tirut9rr

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Resolœción Directoral No 1212002MTC1502PERTPCRde fecha 24

de Agosto 2000

Que el Recurso de Apelación interpuesto por el Contratista contra dicha

1esolución Directoral fue declarado 1NFLIyDADCiuediaute RPSOlución

Vise Ministerial No 2312000MTC1502de fecha 06 de Octubre del

2002

Que al no haber presentado su solicitud arbitral oportunamente el

Contratísta1ia ticjado coriscutirla7aadtuiuistratia

5 Que el saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención Económica gazantiel pago poF parte del Contratista de lasunadei5251462re resulta

de la Liquidación Final del Contrato de Obra aprobada por Resolución

Diietota1ntciX272t1tTiCt2íJStli3dtíirAliTldirl20t12

6 Que finalmente y en vía de Reconvención la demandada solicita el pagóla suma de s25510fi quetØsultalaLiqsidacróœ final ael

Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272U02

MTC1502PERT03de OS de Abril del 2002

Que asimismo la demandada ofrece en calidad de medios probatorios a su

aemanaa los siguientes instrumentos

1 Copia del Acta de Recepción Previa

`2 Copia de la Resolución Directoral que aprueba los mayores gastos de

Atnlæiacióo drr Plazo No OS

3 Copia de las Resoluciones Directorales que aprueban los intereses de las

Valsriaciones Nos 01 04 05 05 Og y 04

g 4 Copia de la Resolución Directoral que dispone la intervención económicaJ

a

5 Copia de la Resolución Directoral que declara improcedente el Presupuestom

Adicional lelo üóo

Que asimismo la demandada ofrece en calidad de medio probatorio a su

iouvØnción cl tuØrto a la tesolución lirectoral Na 2272ot12MTC1502PERT03 de 5 de Abril de12002

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Que mediante Resolución N 03 de fecha 02 de Setiembre del 2002 el

irœitlytin1C0 atiiiiitC ItíIilii Ci Ciiliv de iviltClæGivii dC dCi7ldœ Z tiGTiC

nor ofrecidos los medios probatorios yue se acomnaæaii y confiere traslado de

la Reconvención por tØrmino de cinco 0 días hÆbiles

Que con fecha 17 de Setiembre del 2002 Arainsa Contratistas Generales

CíiIiieia laiCCoilVuiivn intiüJiallCü˝IÚVIü v wIIirawCiCilœviœ u iodv

sus extremos

Que mediante Resolución No 04 de fecha 18 de Setiembre del 2002 se tiene

por absuelto el traslado de contestación de reconvención y por ofrecidos los

medios probatorios por parte del Contratista v se cita a las partes a la

Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Ptuitos Controvertidos

pava el día 9 de Octubre de12002

Que con fecha 9 de Octubre de12002 se realizó la Audiencia de SaneamientoConciliaciónyFijación deYuntosContmvertidos donde se declaró saneado el

proceso y las partes no pudieron convenir en fórmula conciliatoria alguna y se

determinó como puntos controvertidos

De la demanda

1 Determinar si procede comprender en la Liquidación Final del Contrato los

siguientes conceptos

11 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazoivTo OS por S 2715Só0 incluidoIvv iilü ii3i2r2SZS

12 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659

13 Por deducción indebida de las partidas 0411 gaviones Tipo cajónpartida ejuutadasentre elItó4 4l3 al n84 42 rHc

a S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida 0412m iiemoliciones y Kemociones ejecutados en el Km ó5 8611 y Km fió

900 ascendente a S 1500000 mÆs gastos generales v utilidadIp

14 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S

6939294 con 1CiV

iC

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i

15 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención

Iconómica por 534645al UÆ de Agosto del 2UU2

2 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos L 1 12 13 14

y antes incoados que se delzrÆ calclar zsdz la fecha aüz se origióla obligación ClÆusula del Contrato

De la Reconvención

1 Determinar si procede que la demandante pague a favor del demandado la

suma de S 252SIUfi2 de conformidad con la L7quidación Pinal det

Contrato

Que con respecto a los medios probatorios en la Audiencia de Fijación de

Püætos CoritróvØftidos sØ declaiÆrÆti adrriitidos los sgœiØntes instrumentos

a De la parte demandante

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandante y que en

AnØzós iA al iT sØ adjtintaæ Øæ la demanda asirrmisirió se admitØri los

medios probatorios que en Anexos 1 al 6 se adjuntan a la contestación de la

reconvención

b De la parte demandada

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandada y que en

AYiexos í al 1 sØ adjmian a sœ escrito de cÆntestación dØ demanda

asimismo se admite el medios probatorio adjunto en reconvención

Que mediante Resolución No 07 de fecha 18 de Noviembre del 2002 no

ezistieirdo pruØbÆs piriidíentes de actœaciise concede a las pÆrfes el plazo de

cinco OS días hÆbiles para que expresen alegatos

Que mediante Resolución N 08 de 25 de Noviembre del 2002 se seæaló el 3

Æ de Dicíeiribedei 2002 paró que las pÆrtes iriformeri orÆlmente

Que con fecha 27 de Noviembre del 2002 el demandante expresa Alegatossobre la base de las mismas consideraciones esgrimidas et1 su escrita

demanda

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Que con fecha 28 de Noviembre del 2002 el demandado expresa Alegatos

sobre la base de las mismas consideraciones esgrimidas en su escrito ce

contestación de demanda y adjunta en calidad de medio probatorio las í3 ases

de la Licitación Pœblica Internacional N00198MTCl02PERT03

Que con fecha 3 de Diciembre del 2002 se realizó la Audiencia de Informe

7ra1 donde los representantes de las dos partes realizaron sus exposciones e

hicieron uso del derecho a rØplica y dœplica

Que mediante Resolución No 10 de fecha 3 de Diciembre del 2002 el

tribunal Arbitral declara los actuados expeditos para resolver iiJÆndose el

plazo para laudar enveinte 20 días hÆbiles

Que mediante Resolución No 11 de fecha 2 de Enero del 2003 y al amparo

del artículo 51 del Reglamento se amplió el plazo para laudar e diez 10días hÆbiles

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

DE LA DEMANDA

Determinar si procede comprender en la Liquidación Final del Contrato los

srguiertes conceptos

1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazo No

DSporS29251SSDiricluidvIGL mÆs irueres

Que mediante Resolución Directoral No4662001MTC1502PERT03

de 27 de 3nnio del 2d0i se Reconocieran tos Mayores Gastos Generales

correspondientes a la Ampliación del Plazo No OS por la suma de S

18121040

Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS

IMPUGAIACIONTS establece que Una vez agotada la fia

administrativa las partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo

al procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la

Ley de Arbitraje No 26572 acordando designar como Ærbitro al

Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perœ

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i

Que el inciso b del artículo 1 4 dcl 1eglamento de la Lc de

Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por DS No 0998

PCM establece que En todos los arhitrajes llevados a caho en virtud de

lo dispuesto en la Ley y del preseute Reglamento el Tribunal Arhitral o

el Arbitro Lbiiperconal tendrÆ lru sigtrieutes facultades

b Interpretar el presente reglamento el convenio arbitral y cualquier

modiftcación efectuada por las partes al mismo

Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y

deterniirrar aapieaeiÆn de la CjÆtfsví Arbitral zannidapor lasrte3 y

que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421

99MTCI502PE1ZTPCR de 13 de Abril de 1999

Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una vezaeotada la via

adjttlnisttalivalusputtesacuerdattsateterse n arbitrajede acuerdo al

procedimiento establecido en la Lev No 26850 su ReQlamentoya la Leyde Arbitraje No 26572

Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo

í 34 dei ReglxtiiØnta de la Ley do Comtataciones y Adquisiciones dei

Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral

el administrado debe agviarla vla administrativa

Que conforme a lo argumentado por las partes se advierte que la

McariuÆversia refØrída al recncscimíento de mÆyorØs gastos genóiÆfescorrespondientes a la Ampliación del Plazo Contractual No O5 surge con

la aprobación de la Resolución Directoral No 4662001

MTC1502PERT03de27 deJunio de12001

Que previamente a la presentación de su solicitud arbitral el demandante

a Ita debido cttitililir coæ agotar la vla admiriisttÆtiva coítfóriz a lo dispuesta

por la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del

Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de

1999

T

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1

Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso

impugnatorio alguno previsto por cl DS 00294IUS Texto Unico

Ordenado de la Lcy de Nornas Generales de Procedimientos

Administrativos contra la Resolución Directoral No 4662001

MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 incumpliendo con las

condiciones establecidas en la ClÆusula Arbitral esto es agotar la vía

adnYinistrativa ptevia a la presentación de su solicitud arbitral razón por ta

cual Østa deviene en IMPROCEDENTE en este extremo no

correspondiendo al Arbitro Unico pronunciarse sobre el fondo de este

punto controvertido

Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso

1 impugnativa alguno la Resolución DirectorÆl No 4óG2001

MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 ha quedado consentida yfirme para todo efecto legal

2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659

Que mediante Resolución Directoral No 11642001MTC1502PERT03de l0 de Agosto del 2000 ce Rcccinoeiernn os InteaesgsForrspondientesa las Valorizaciones Nos O1 04 y OS y mediante Resolución Directoral No

3252001MTC1502PERT03 de 5 de Abril del 2001 se ReconociØrón

los Intereses correspondientes alas Valorizaciones Nos 06 08 y 09

Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIASE IMPUGNACIONES estabiece que Utra tiz agorada la vfa

C administrativa las partes acuerdan someterte a arbitraje de acuerdo al

procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Leyde ArbitrrreNo 2b572 acorlsndo desiignQr coma Ørbitro al CotsejoNacional del Colegio deingenieros del Perœ

4

Que el inciso b del artículo 154 del Reglamento de la Ley de

Cha Cortuatacianes yAdquisiciones del Estado aprobado par DS No 03995

PCM establece que En todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de

lo dispuesto en la Ley y del presente Reglamento el Tribunal Arbitral o

el ArbitroUripersoxwl tendrÆ las siguientesfacultades

F

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1

1h Interpretar el presente reglamento el convenio urbitrnl t cualquier

ntodijicación efectuada por las partes al mismo

Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar v

determinar la aplicactón de la ClÆusula Arbitral convenida por las partes y

que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421

99IvrfC1521ERlYCRde 13 de Abri de 1999

Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una ver aotÆda la vra

rrditrirrtstratiya las partesacnedan someterse arbitraje de aotrerdo al

C procedimiento establecido en la Lei No 26850 su Reglamento y a la Lev

de Arbitraje No 26572

Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo

154 del Reglamento de la Ley de CantrataciQnes y Adquisicianes del

Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicación

obligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral

el administrado debe agotnrlrt vta ndministreiciva

Que conforne a lo argumentado por las partes se advierte que la

ccrætióversia rófei7dÆ al roconócirriiitfóde intereses por móra erieI pagó dz

1 valorizaciones surge con la aprobación de la Resolución Directoral No

11642001MTC1502PERT03de 10 de Agosto del 2000 y la Resolución

DirectoralNo325001MTC102PERT03de 5 de Abril de12001

Que previamente a la presentacion de su solicitud arbitral el demandante

ha dólSidó criniplír coti agotar la vlaadtiínistrativa confóriiira lo dispuesto

por la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del

Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de

J1999

gg Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso

v iinpugrratorio aígmo previsto pcir el DS 00294JUS Teto Unico

tó Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos

Administrativos contra la Resolución Directoral No 1 1642001

MTC1502PERT03 de 10 de Agosto del 2000 y centra la Resohtción

Directoral No 3252001MTC1502PERT03 de 5 de Abril del 2001

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11

incumpliendó con las condiciones establecidas en la Cluisula Arbitral esto

cs agotar la vía administrativa previa a la prescntacón de su solicitud

arbitral razón por la cual Østa deviene en IMhROCLDENIIen este

extremo no correspondiendo al Arbitrollnico pronunciarse sobre cl hondo

de eSle pwlt0 COnTIíVelild0

Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso

impügnivo aíguno contra la Resoíución Directoral No 11642Ol

MTC1502PERT03 de 10 de Agosto del 2000 y contra la iZesoluclón

Directoral No3252001MTC1502PERT03de de Abril del 2001 estas

17an quedado consentidas y Iirn7es para todo efecto legal

c 3 Por deducción indebida de las partidas 0411 gaviones Tipo eÆjón

partida ejecutridas entrØ e Kn 84 413 aI Km 84 427 ascendenCe a

S 1922020 mÆt gastos generales y utilidad y Partida 0412

Demoliciones y Remociones ejecutados en el Km 65 860 y Km 66

900 ascendedte a Sl ISOlI0D0 aras gastos generales y utilidar

Que mediante Resolución Directoral No2272002MTC1502PERT03de O5 de Abril dei 2102 se apióbó el Presupuesto Deductivo No 02

ascendente a la suma de S 51087005 por concepto de la no ejecución de

los metrados contractuales referido a la ejecución del Contrato de Obra No

42199MTC1502PERTPCRde 13 de Abril de 1999

Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS

IMPUGNACIONES establece que Una vez agotada la vra

administrativa lat partes acuerdan someterte a arhitraje de acuerdo al

C procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Leyde Arbitraje Yv 26572 ircordando designar como Ærbitro al Consejo

Æ Nacional del Colegio de Ingenieros del Perœ

C Que el inciso b del artículo 154 del Reglamento de la Ley de

CotitrÆtaciotSes y Adquisicionisdel Estado aprobÆdo por DS No 0399Æ

PCM establece que En todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de

lo dispuesto en la Ley v del presente Reglamento el Tribunal Arbitral o

el Arbitro Unipersonal tendrÆassiguientesfrcultades

i I

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i

b Interpretar el presente reglamento e convenio arbitral y cualquier

modificación efectuada por las partes a mismo

Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y

deterræinar la aplicación de la ClÆusula Arbitral convenida por las partes y

que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Ohra No 421

99MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de 1999

Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una ved agotada Irr vía

rrdniiittrrititrt trrs parlrssrirtedüts6ntØtfsuÆNltrTüj d actíd at1

procedimiento establecida en la Lev No 26851 su Reglamento y u la Ley

de Arbitraje No 26572

Que conforme a a ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo

154 dei Reglamento de ta Ley do Contrataciones y Adquisicioríes det

Estado aprobado por DS No 43998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral

el adntinisœado debe agntarlrr vtEranmirtistrRtivr

Que conforme a lo argumentado por las partes se advierte que la

carrtroversia referida a la iriclasibri eri el Prestipitastóteductivó No 02 dz

los trabajos ejecutados en Gaviones Tipo CÆjón Partida 0411 eiecutados

entre el Km 84 4 3 al Km 84 427 y Demoliciones y Remociones

Pardirda 042jtados enln 65 860 yIr5fi T 900 surge cx 1

acto administrativo en virtud del cual se niega la construcción del Gavión

en la zona de obra y que cóIISta Øn zí Acta de Reczpcibn Previa de fecha

20 de Diciembre del 2000 razón por la cual se desconocen y se incluyendichos trabajos en el Presupuesto Deductivo No 02 aprobado mediante

Ptesolución Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril

de12002

Que previamente a la presentación de su solicitud arbitral el demandante

m ha detsido cumplir con agotar la vía adniinstratitra conforttie a ló dispuestópor la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del

Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de

1999

l

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Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso

impugnatorio apuno previsto piar cl DS 00291 US texto Unico

Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos

Administrativos contra la Resolución Directoral No 2272002

MTC15021ERTO de t de Abril del 2102 incumpliendo can las

condiciones establecidas en la ClÆusula Arhitral esto es agotar la vía

adntœtistrativa previa a lapiØszütación de su solicitud arbitral razón por la

cual Østa deviene en IMPROCEDENTE en este extremo no

correspondiendo al Arbitro Unico pronunciarse sobre este punto

controvertido

Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso

imptrgnativo alguno contra la Resolución Directoral No 2272002

MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002 ha quedado consentida y

firme para todo efecto legal

4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sargarara por S

6939294 conICV

Que mediante Resolución Directoral No 10212000

M1151121EtTPC12 dz 111 deluliode12000sedeclacó improcedentela aprobación del Presupuesto Adicional No 06 contra la cual el

CrntrÆtista irttØrpuso fZecurso dØ RØconsiderÆción

Que mediante Resolución Directoral No 12112000

MTC1502PERTPCRde20 de Agasta del 2000 se declaró improcedettteel Recurso de Reconsideración interpuesto frente a lo cual el contratista

procedió a interponer el Recurso de Apelación correspondiente

Que mediante Resolución Vice Ministerial No2312000MTC1502 de

t 06 de Octubre del 2000 se declara INFUNDADO el Recurso de ApelaciónJ

mtetpuesto y agotada la vía administrattva condición previa para la

przseætaciórí dz la solicitud arbitt

mó Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS

E IMPUGNACIONES establzcz que Lrra vez ngotadrr la vn

administrativa las partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo al

prQCedintlettto estatileeido efr la Ley 0 2650 su Reglafrtfttoy a la Ley

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de Arbitraje No 26572 acordando designar como irhitro rrl ConsejoNacional del Colegio de Ingenieros del Perœ

Que el inciso b del artículo 1 4 del Reglunento de la Lev de

Contrataciones Adquistcionos del Estado aprobado loor DS No 1399F

PCM establece que Bn todas los arbitrajes llevados a cubo en virtud rle

1o dlspttesty ett la Ley y de prØØitteReglattejtto e TrtbtinatArbltral o

el Arhitro Unipersonal tendrÆ las siguientesfacultades

b Interpretar el presente reglamento el convenio arbitral y cualquiermvdificaeiÆn efectrradzr pvr las partes al misma

Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y

tleterrrirraTlaapliacirrtde a ClÆusulattralacmverrldapotases

que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421

99MTCi5U2PERTPCR de 13 de Abril de 1999

Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una vez agotada la vía

Ytdlt7ltflSttrQfilllus j3at7e3 QCIIePdati So7Ttif8rS2 tarb11Aje YiP tIC7lSrtto al

procedimiento establecido en la Lev No 26850 su Reglamento y a la Leyde Arbitraje No 26572

Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículoí 54 del íieglÆincnto de la 1ey de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral no existiendo plazo perentorio parala prntaeiÆn de la solicitrtd arbitral y habiØndose agotado la vía

administrativa corresponde a este Arbitro Unico resolver la controversia

referida a la Æpróbación dcl Prestipucsto Adicio7a1 No Oó CalzÆttira dclPuente SangararÆ

a

Que el numeral 246 de las Bases de Licitación establecen que todo

trabajo adiciodal dcbcrÆ ser autorizado por escrito por c1 PCR æo pudiendoel Contratista reclamar por pagos adicionales si los trabajos no hubierensido ordenados de tal manera

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Que asimismo el numeral 248 de las Bases de Licitación establecen que

de considerar el Contratista que cualquier modificación en los trabajosnrwoca un presupuesto adicional deberÆ notiíicarlo mediante Cuaderno de

Obra antes de proceder a la ejecución de dichos trabajos

Que el nwneral 5 de la Directiva No0198MTC15021ERIPCR

sellala quØ lo adiciónales deben set presentados opofiunamente pva su

aprobación no pudiØndose autorizar laeecuctón de adicionales sm contar

con la respectiva aprobación en concordancia con la Directiva No 01198

CGSTE apríbada mediante Resolución de Contraloría No 12598CG de

obligatorio cumplimiento para la ejecución de todo contrato de obra

pœblica y quØ establØce quz la npróbaciótt dØ obras adiciónales yocomplementarias compete al titular del pliego o la mÆxtma autoridad de la

Entidad Contratante las mismas que solo serÆn ejecutadas cuando cuenten

con la debida aprobación no generando derecho alguno aquellos otyras

adicionales que no cuenten con la aprobación de la mÆxima autoridad

Que de lo expuesto se advierte que no procede el reconocimiento de obras

adicrótiales que n cuentzu oon la deicida apróbÆción de la uÆxClia

autoridad de la Entidad Contratante ni el reconocimiento de obras

adicionales en vía de regularización

Que por las consideraciones expuestas y al no haber acreditado el

detliÆniaute la al5róbaciiín yreiinócitttittti3 del Presupuesto Adicional No

06 por parte de la mÆxima autoridad previamente a la ejecución de los

trabajos la pretenstón del Contratista en este exrtremo resulta

IMPROCEDENTE y la Resolució Vice Ministerial No 2 12000

MTC1502 de 06 de Octubre de12000 ha quedado consentida y firme paratodo efecto legal

S Devolución del saldo de Fondo Rotatorio de la Intervención Económica

por S 39t3458 al 08 de Agosto det 2402

i Que sobre la base de los considerandos expuestos este Arbitro Unico ha

dtorrnirtado la IMPROCEDENCIA deeornprfnder en laIiRUiclacirta Firal

del Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 227

2002M1C1502P1h103 de 05 de Abril del 2002 las siguientes

conceptos

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I Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plwoNo OS por S 292 1 RC incluido LG mÆs intereses

2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones

adicionales por S7a49

3 Por deducción indebida de las partidas 0111 gaviones Tipo cajón

partida ejecutadas entre el Ktn 84 413 al Km b4 427 ascendente a

S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida 0412

Demoliciones y Remociones ejecutados en el Itm 65 860 y Km 66

900 ascendente a S 1x00000 tnÆs gastos generales y utilidad

4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S

ó939294 conICV

Que en ese sentido y atendiendo a que los conceptos detallados

precedentennte1an sid declarados IMPROCEDINTES es criterio de

este Arbitro Unico que el saldo en contra del Contratista resultante de la

Liquidación FiaÆl del Contrato dz ObrÆ aprobÆdÆ por Resofiación

Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002debe mantenerse por cuanto los actos administrativos en virtud de la cual

se sustentalan quedndc ctinsentidcs y firmes para torio efecto legal razól

por la cual la pretensión del demandante en este extremo deviene en

6 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos 11 12 1314 y 15 antes incoados que se debØrÆn calcular desde ta fecha que se

joriginó la obligación ClÆusula del Contraío

1 ma Que siguiendo el crtterio esgrimido precedentemente ysobre la base de los

corisiifertdos elputtos este Arbitro Utiico ha deteriitœtado ta

1 IMPROCEDENCIA de comprender en la Liquidación rinal del Contrato

de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002

1MTCI1502PERT03 de 05 de Abril de12002 Ics siguientec conceptos

1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazo

I No 05 pór S 29251580 incluidoiGV mÆs intereses

I

I

i

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1

12 Intereses generados por la demora en cl pago de las valrizaciones y

1adicionales por S 754569

3 Por deducción indebida de las partids 0411 gaviones hipo cajón

1 patida ejecntada entre cl K S4 llKm S1 4iactndent a

S 1922025 mas gastos cncralcs v utilidad v Partida 0112

iie111011C1onz yICi110iVllZS zjZClitadJi Cli ci hill bvJ vilii 66

900 ascendente a S 1500000 mÆs astos generales y utilidad

4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S

6939294 coniGV

5 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención

i

Lconómica por S9464SR al 08 de Agosto de12002

3 Que en ese sentido y atendiendo a que los conceptos detallados

piecedziitzi5izüte yque coüstituyzü la ubligaclóti sobre la cual hahria quz

aplicarse los intereses han sido declarados IMPROCEDENTES es criterio

de este Arbitro Unico declarar IMPROCEDENTE la pretensión del

3demandante et este extrenx

DE LA RECONVENCION

2 Determinar si procede que la demandante pague afavor de demandado

la surira de 352SI062 de casforrftidad cau la Liquidación Final del

Contrato

Que siguiendo el criterio esgrimido precedentemente ysobre la base de losr

l

i cciitsidØraitdos expuestos este Arbitro Unico ha determinada la

IMPROCEDENCIA de comprender en la Liquidación Final del Contrato

3 de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002

MTG1502PERT03 de OS de Abril de12002 los siguientes conceptos

1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazoNo OS por S 29251580 includaIGVmÆs intereses

2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659

4

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3 Por deducción indehida de las partidas 041 I gaviones Tipo cajónpartida ejecutadas entre el hm H4 4 i allm 84 427 ascendente a

S 192202 mas castos generales v utilidad Partida 0412

Demoliciones Remociones ejecutados en el hm 6 360 v Km 66

900 ascendente a S IÆ00000iiÆ Jastos zenerales v utilidad

4 Presupuesto Adicional No 06 Calzanua del Puente Sangarara por S

6939294 conIGV

5 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención

Económica por S 39464S al OS de Agosto del 2002

6 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos 11 12 1314 y lantes incoados yui se deberÆn calcular desde la fecha que se

originó la obligación ClÆusula del Contrato

Que atendiendo a que los conceptos detallados precedentemente han sido

declaiados llvlPfiOCEIEidTS es criterio de este Arbitro Único que el

saldo en contra del Contratista resultante de la Liquidación Final del

Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272002

MTC1502PEPT03 de 05 de Abril del 2002 debe nianteiierse porcuanto los actos administrativos en virtud de la cual se sustentan han

qaedado cotisertidos y firmes para todo efecto legal

Que en ese sentido y habiØndose determinado que la Resolución

Directoral No2272002i41TC1502PERT03 de OS de Abril del 2002 ha

quedado consentida y firme para todo efecto legal al no haberse

ínterFuesto recurso impiignÆtorio alguno previó a la presentación dØ taó

m solicitud arbitral del Contratista y en aplicación de la ClÆusula TrigØsimoÆ Tercera del Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCRde 13 de

m Abril de 1999 criterio de este Arbitro Único declarar FLiDADA la

pretensión del Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto Especialfiehabilitacióri lnfraestructurÆ de Transportes 1L17 del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones MTCPRONTAS RURALPERTI

Que por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas

a este Trbanal Arbitral

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SL RESUELVE

PRIIIIERO Declarar IMPROCEDENTE fa pretensión del demandante en el

extremo referido a considerar los Mayores Gastos Gcnerafes rnrresondientesa la ampliación de plazo No 0 por S 29251580 incluido LGV mÆs

intereses en la Liquidación Fina del Contrato de Obra aprobada mediante

Resolución Directoral No2272002MTCI502PERT03 de OS de Abril del

2002

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en

el extremo referida a considerar los intereses generados pbr la detiiora en el

pago de las valorizaciones y adicionales por S 754659 en la LiquidaciónFinal del Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 227

2002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002

TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en

el extretíta referído a cónsidetrtonto indebiclÆ la deducción de las partidas0411 gaviones Tipo cajón partida ejecutadas entre el Km 84 413 al Km 84

427 ascendente a S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida

0412 Demoliciones y Remociones ejecutadosen el I4tn 65 860 y hn 66

900 ascendente a S 1500000 mÆs gastos generales y utilidad en la

Liqüidacióri Firial del Contrato de Obra Æprbbada mediante ResolticiÆit

Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en el

Ø exrtrØicrreferido a considerar el Przsnpœesto AdicionÆl No Oó Catzatura delJ Puente Sangarara por S 6939294 conIGV en la Liquidación Final del

m Æ Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002

MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002

o

QUINTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en el

etrØmcs referida a considerar la devolución del salda deí Fondo Rotatorio de

la Intervención Económica por S 3946458 en la Liquidación Final del

Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral izo 2272002

MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002

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a

i 4r

SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en elextremo referido al pago de intereses por demora en el pago de los puntoscontrovertidos 11 12 L3 14 y 15

SEPTIMO Declarar FUNDADA en todos sus extremos la ReconvencióniiitØrpœsta y en coriSZCuiricia la dziiiÆridante dzberÆ pagar a favor deldemandado la suma S 25251062 de conformidad con la Liquidación Finaldel Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002

OCTAVO Disponer la notificación del presente Laudo a ambas partes paralos firiØs corrzspóridiØiites

Lima 14 de Enero del 2003

1

y ie

I

a