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“RECOMENDACIONES PRACTICAS
EMPRESARIALES FRENTE AL
LAVADO DE DINERO”
BOLETÍN EJECUTIVO
CIRCULACIÓN RESTRINGIDA A CLIENTES
ELABORADO POR L.C., E.F. y E.D.F. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ UC
C.P.C Y L.N.I ROCIÓ ELIZABETH LEYVA VALDÉS
55 28 27 90, 55 28 21 23 y 56 66 84 27
OBJETIVO
OEl objetivo principal es identificar la operatividad de las prácticas indebidas, el
rastreo de recursos de procedencia ilícita, el cumplimiento a lo que establece la
LFPIORPI y su Marco Legal. La LFPIORPI tiene como objetivo proteger el sistema
financiero y la economía nacional, esto con medidas de prevención para identificar y
detectar operaciones que lleven consigo recursos con origen de procedencia ilícita, a
través de una coordinación interinstitucional, ya que estas prácticas indebidas
afectan a la economía del país en todos sus niveles
OBJETIVO
ODebido a la globalización económica y los innovadores procesos
productivos internacionales, las organizaciones criminales consolidan
sus empresas con recursos de procedencia ilícita las cuales se
encubren de manera más fácil y a grandes escalas.
ANTECEDENTES
O GAFI: El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es
un ente intergubernamental establecido en 1989 por los
Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI
es fijar estándares y promover la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la
integridad del sistema financiero internacional.
40 RECOMENDACIONES GAFI
OSon estándares internacionales para combatir y prevenir el lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo para implementar en los países
miembro, las recomendaciones establecen medidas como la
identificación de riesgos, establecer responsabilidades, mejor
transparencia en información en cualquier ámbito y nivel, medidas
preventivas.
UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA
O Centro nacional para la recepción y análisis de reportes de operaciones
sospechosas; información relevante al lavado de dinero, delitos precedentes
asociados y financiamiento al terrorismo, y para la diseminación de los
resultados de dicho análisis.
O La UIF deberá tener capacidad para obtener información adicional de los
sujetos obligados, y deberá tener acceso oportuno a la información financiera,
administrativa y del orden público que requiera para llevar a cabo sus
funciones apropiadamente.
O Tiene el propósito de coadyuvar en la prevención y establecer medidas para el
combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
COMITÉ DE BASILEA
O El primer referente mundial de emisión de estándares sobre regulación
prudencial de los bancos.
O Ser un organismo normativo internacional para la regulación prudencial de
los bancos y constituir un foro de cooperación en materia de supervisión
bancaria.
O En concreto, su mandato recae en mejora la regulación, la supervisión y
las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de analizar la
estabilidad financiera.
O Algunas de sus funciones son:
O Intercambiar información sobre la evolución del sector bancario y los
mercados financieros con el fin de detectar riesgos para el sistema
financiero mundial.
O Compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervisión para propiciar un
entendimiento común y mejorar la cooperación internacional.
O Establecer y promover normas internacionales, directrices, buenas
prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria.
GRUPO EGMONT
OEl Grupo Egmont es un organismo internacional compuesto por UIF de
159 jurisdicciones. Proporciona una plataforma para el intercambio
seguro e inmediato de conocimientos e inteligencia financiera para
combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las UIF
se encuentran en una posición especial para cooperar y respaldar los
esfuerzos nacionales e internacionales para combatir el financiamiento
del terrorismo, y constituyen una vía confiable para el intercambio de
información financiera tanto a nivel local como a nivel internacional, de
conformidad con los estándares internacionales anti-lavado de activos y
contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).
GRUPO WOLSBERG
OSe podría decir que es una unión de bancos internacionales
ONace en octubre del 2000 por un consorcio de bancos mundiales la cual
prestó guías antilavado de manera voluntaria, la cual recomienda
implementar practicas de identificación actividades inútiles o sospechosas,
debida diligencia PEPS.
EXPOSICION DE MOTIVOSO Derivado de las dos ultimas evaluaciones que GAFI ha
realizado a México y en las cuales una de las
recomendaciones más importantes para poder cumplir con el
objetivo de combate al lavado de dinero, de cuidar el sistema
financiero y la economía nacional, es identificar y entender los
riesgos de los delitos relacionados con actividades vulnerables
atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento de la
LFPIORPI mediante la cual podemos identificar las actividades
que podrían resultar vulnerables para operaciones de lavado
de dinero, para lo cual la UIF y el SAT recaban datos para
llenar sus matrices de riesgos y así identificar las actividades
que pudiesen esconder operaciones y el uso de recurso ilícito.
LA NORMATIVIDAD DE LA LFPIORPI
ES:
OLFPIORPI
OREGLAMENTO LFPIORPI
OFORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO ANTE EL SAT
OFORMATOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS
OREGLAS DE CARÁCTER GENERAL
OANEXOS
NORMATIVIDAD DE APLICACIÓN SUPLETORIA
OCÓDIGO DE COMERCIO
OCÓDIGO CIVIL FEDERAL
OLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental
OLey Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares.
OTienen su origen en instrumentos normativos y estándares
internacionales
OSon disposiciones de naturaleza administrativa
ONo son disposiciones de carácter fiscal
OForma parte de las políticas públicas para la prevención del delito.
La LFPIORPI se estructura con ocho
capítulos y 65 artículos.
O CAPÍTULOS
O I Disposiciones Preliminares
O II De las Autoridades
O III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
O IV Del Uso de Efectivo y Metales
O V De las Visitas de Verificación
O VI De la Reserva y Manejo de Información
O VII De las Sanciones Administrativas
O VIII De los Delitos
OBJETO DE LA LEYO La LFPIORPI señala una serie de obligaciones a cumplir para
así detectar y evitar practicas indebidas a las cuales les llama
“actividades vulnerables” en esta Ley también señala el marco
jurídico, los umbrales de identificación por medio de montos
limites, los avisos, la restricción en uso de efectivo, las visitas
de verificación así como también las sanciones administrativas
al igual que también se aplican castigos por delitos penales por
no cumplir con lo señalado en esta a Ley.
MEDIDAS PREVENTIVAS
ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados
con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el
cumplimiento de la LFPIORPI mediante la cual podemos identificar las
actividades vulnerables, para lo cual la UIF y el SAT recaban datos para
llenar sus matrices de riesgos y así identificar las actividades que
pudiesen esconder operaciones y el uso de recurso ilícito.
ACRÓNIMOS
PLD: Prevención en lavado de dinero
LD: Lavado de Dinero
LA: Lavado de Activos
FT: Financiamiento a Terrorismo
EBR: Enfoque Basado en el Riesgo
NPDNF: Negocios y Profesiones Designadas No Financieras
LFPIORPI: Ley Federal para la prevención e identificación de recursos de
procedencia ilícita
GAFI: Grupo de Acción Financiera
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera
DEFINICIONES
LAVADO DE DINERO:
O CNBV: El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto
el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas
actividades ilegales (siendo las mas comunes, trafico de drogas o
estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de
personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo).
Facultades de la UIF de la Secretaría De
Hacienda y Crédito Público.
OLas atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran
reglamentadas en los Art. 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,15-E, 15-F, 15-G
del Reglamento Interior de la SHCP, la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como su
normativa secundaria.
AUTORIDADES COMPETENTES
OLa supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las que
regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el
Servicio de Administración Tributaria.
UEAF (Art. 7 y 8 RLFPIORPI)
OProcesar información y realizar investigaciones, detectar conductas que
presuntamente constituyan delitos relacionados con la obtención o el
uso de recursos de procedencia ilícita.
ORealizar análisis contable y financieros en relación con operaciones
que procedan de recursos de procedencia ilícita.
OCelebración de Convenios con las entidades federativas para accesar
directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la
Propiedad.
SHCP
UIF (Art. 3 RLFPIORPI)
OInterpretar, para efectos administrativos la normatividad antilavado.
ODeterminar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los
avisos.
SAT (Art. 4 RLFPIORPI)
OImponer las sanciones administrativas.
OIntegrar y actualizar el padrón de personas que realizan Actividades
Vulnerables.
ORecibir avisos y posteriormente remitirlos a la UIF.
OLlevar a cabo visitas de verificación.
ORequerir la comparecencia de los presuntos infractores o de cualquier
persona, que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de
obligaciones.
ETAPAS DEL PROCESO DE LAVADO
DE DINERO
O Colocación
El crimen organizado emplea
Pitufeo
Empresas fachada
Sobre facturación
O Ocultamiento
Operaciones para ocultar el origen tales como transferencias
O Integración
Transformación del dinero ilícito al legal
Sociedades pantalla
ACTIVIDADES QUE ORIGINAN EL
DELITO
ONarcotráfico.
OTráfico de Armas.
OTráfico de Personas y Órganos.
OTerrorismo.
OCrimen Organizado.
OSecuestros.
ORobo de Automóviles y autopartes.
OEvasión Fiscal.
OCorrupción.
CONSECUENCIAS SOCIALES Y
ECONÓMICAS
O Aumento de la corrupción y delitos
O El sector privado se ve afectado
O Se pierde el estado de derecho
O Inestabilidad económica
En el caso de transformación, escisión, absorción o fusión no se extinguirá
la responsabilidad penal de las personas juridicas.
SEÑALES ALERTA
OLa identificación y detección de los recursos de procedencia ilícita
logramos identificarlos cuestionándonos, el ¿como se obtienen?, de
¿donde se obtienen?, ¿quien los obtiene?
OLos medios de transformación que se pueden considerar son;
OMúltiples operaciones con personas físicas y morales.
OClientes y proveedores sin materialidad comprobatoria en sus servicios
y bienes.
OUtilizan a la población vulnerable.
OEn cuanto a territorialidad, se detectan operaciones en diferentes
países, el manejo de divisas, trabajó con personas de distintas
personalidades, etc. Ahora también otra alerta es el tema de los
recursos económicos como es adquisición de bienes y servicios de lujo,
uso excesivo de dinero en efectivo, tarjetas de prepago.
EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
O los elementos que la autoridad identifica son la población vulnerable
como lo gente mayor, estudiantes, amas de casa, personas con
discapacidad, grupos indígenas, etc. Otro elemento a considerar es el
perfil de la actividad económica, las características personales de cada
individuo. Al igual que el comportamiento en el manejo de recursos en
instituciones financieras, medios de disposición de recursos.
EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
O El trabajo de investigación requiere de documentación como son
estados de cuentas, contratos, comprobantes fiscales, hojas de
requisición, correos electrónicos, y conocer también de las técnicas
contables utilizadas como lo es las normas de auditoría y
atestiguamiento, normas de información financiera, las leyes fiscales y
de comercio aplicables, contar con ética objetiva, basta experiencia
laboral, y así poder emitir un dictamen o informe.
O La información corporativa conlleva un análisis de forma y de fondo el
cual considera el marco legal y normativo, para poder emitir un informe
correcto
ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO
O Es una metodología para evaluar los riesgos existentes al tema de
prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo, ya que todas las empresas están expuestas
derivando de la prestación de servicios, de operaciones con sus clientes
y proveedores, la operatividad de su tecnología, de la venta de sus
productos, etc.
O Este lo podemos tomar ya sea como una amenaza o una oportunidad,
este riesgo implica costos críticos derivados de las decisiones que se
tomen para esto es necesario valorarlo, comprenderlo y cuantificarlos en
cuanto sus repercusiones.
RIESGOS
O Riesgo estratégico el cual implica riesgos de operatividad, contable y
económico.
O Y el riesgo financiero que implica un riesgo de mercado, de crédito,
liquidez y riesgo legal enfocado y adaptado a un cada sector en
especial.
CUMPLIMIENTO DE LA LFPIORPI
OLa LFPIORPI fue publicada el 17 de octubre de 2012 en el Diario
Oficial de la Federación, entrando en vigor el 17 de julio de 2013,
posteriormente su normatividad complementaria, cobró plena vigencia a
partir del 1o de septiembre de 2013.
OCon este Régimen de Prevención, las diversas actividades
empresariales, comerciales y profesionales se vieron en la necesidad de
implementar una serie de controles internos para dar cumplimiento a
estas obligaciones
Identificación de las Actividades
Vulnerables
Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades
Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo
siguiente, las que a continuación se enlistan:
Identificación de las Actividades
VulnerablesOI. Juegos y sorteos.
OII. Tarjetas de servicio y crédito.
OIII. Cheques de viajero.
OIV. Operaciones de mutuo, préstamo o crédito.
OV. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
OVI. Metales y joyas.
OVII. Obras de arte.
OVIII. Comercialización y distribución de vehículos nuevos o usados.
OIX. Blindaje de vehículos terrestres o bienes inmuebles.
OX. Traslado o custodia de valores.
Identificación de las Actividades
Vulnerables
OXI. Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
OXII. Prestación de servicios de fe pública.
OXIII. Donativos
OXIV. Comercio exterior
OXV. Arrendamiento de bienes inmuebles
OXVI. Activos virtuales
NUEVAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
O Activos virtuales (10 Septiembre 2019)
PROPUESTA DE REFORMA DE LA LAEY ANTILAVADO
- Asociaciones y sociedades sin fines de lucro
- Asociaciones , agrupaciones religiosas e iglesias
- Colegios de profesionistas
- Servidores Públicos dotados de fe Publica.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto
por esta Ley.
O 1.-El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de
Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de
Dinero en la dirección electrónica de
internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/.
O 2.- Para realizar el trámite de Alta y Registro de quienes realizan
Actividades Vulnerables.
O -Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
O -Firma Electrónica Avanzada vigente.
O -Cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de
Carácter General a que se refiere la Ley.
Designación de oficial de cumplimiento
en el caso de PM
O Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables
deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener
vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en
términos del artículo 38 de esta Ley.
O En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada,
el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá
a los integrantes del órgano de administración o al administrador único
de la persona moral.
Umbral de identificación
OCuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida
en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de aviso
OPresentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un
monto superior al establecido.
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Fracción I: Juegos con apuesta,
concursos y sorteos
325 $27,459.25 645 $54,496.05
Fracción II: Tarjetas de crédito o de
servicios
Tarjetas prepagadas
805
645
$68,014.45
$54,496.05
1,285
645
$108,569.65
$54,496.05
Fracción III. Cheques de viajero Los
sujetos obligados deberán informar a
la UIF o al SAT cuando estos lo
soliciten el destino o uso que se le
hubiere dado.
Siempre Siempre 645 $54,496.05
Fracción IV: Préstamos o créditos, con
o sin garantía
Siempre Siempre 1,605 $135,606.45
Fracción V: Servicios de construcción,
desarrollo o comercialización de
bienes inmuebles Formato 5-A
Anexo 5-B Desarrollo Inmobiliario.
Facilidad administrativa para el
cumplimiento de la obligación de
presentar Avisos en términos del
Artículo 23 de la LFPIORPI (Aviso
inicial y final de la obra).
Siempre Siempre 8,025 $678,032.25
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Fracción VI. Comercialización de
piedras y metales preciosos, joyas y
relojes
Metales preciosos: oro, plata,
platino.
Piedras preciosas: aguamarinas,
esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas
y zafiros.
805 $68,014.45 1,605 $135,606.45
Fracción VII. Subasta y comercialización
de obras de arte
2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35
Fracción VIII. Distribución y
comercialización de todo tipo de
vehículos (terrestres, marinos,
aéreos).
Restricción efectivo $271,212.90.
Facilidad administrativa Art. 27 Bis
fracción IV de las Reglas.
3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80
Fracción IX. Servicios de blindaje
(vehículos y bienes inmuebles)
2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Fracción XV. Arrendamiento de
Inmuebles.
Facilidad administrativa. Fracción V del
art. 27 Bis de las Reglas.
1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90
Fracción XIII. Donativos 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90
Fracción X: Servicio de Traslado de
Valores.
En caso de no contar con el valor
intrínseco y no se cuente con algún
documento que establezca el valor
específico, se señalará el monto u acto
señalado para la presentación del aviso.
Siempre Siempre 3,210 $271,212.90
Fracción XI. Prestación de servicios
profesionales de manera independiente,
sin relación laboral:Actividad Umbral de
Identificación
Umbral de aviso
Compraventa de bienes inmuebles o la
cesión de derechos sobre estos
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se
realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados
Administración y manejo de recursos, valores
o cualquier otro activo de sus clientes
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se
realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de
valores
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se
realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados
Organización de aportaciones de capital o
cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de
sociedades mercantiles
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se
realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados
Constitución, escisión, fusión, operación y
administración de personas morales o
vehículos corporativos, incluido el fideicomiso
y la compra o venta de entidades mercantiles
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se
realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Transmisión o constitución de derechos
reales sobre inmuebles
Siempre Siempre 16,000 $1,351,840.00
Otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio otorgados con
carácter irrevocable
Siempre Siempre Siempre Siempre
Fracción XII. Prestación de fe pública
por notarios públicos respecto de:
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Avalúos sobre bienes 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25
Fracción XIII. Prestación de fe pública
por corredores públicos respecto de:
Actividad Umbral de
Identificación (UMA)
M.N.** Umbral de
aviso (UMA)
M.N.**
Vehículos Siempre Siempre Siempre Siempre
Máquinas de juegos y apuestas Siempre Siempre Siempre Siempre
Equipos y materiales para la
elaboración de tarjetas de pago
Siempre Siempre Siempre Siempre
Fracción XIV. Prestación de servicios
de comercio exterior respecto de:
ACUMULACIÓN DE OPERACIONES
OLos actos u operaciones que celebren quienes realicen actividades
vulnerables establecidas en el art. 17 de la Ley con sus clientes o
usuarios y Cuya suma acumulada por tipo de operación o acto, por un
periodo de 6 meses y alcance los montos para la presentación de
Avisos, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los
actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de
identificación.
ART. 32: RESTRICCIONES DE DINERO
EN EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS
OEstas restricciones son aplicables a todas las personas que liquiden o
paguen y no únicamente a quienes realicen las Actividades Vulnerables
que se encuentren establecidas en el Art. 17 de la Ley.
Actividad Límite en
UMA*
Monto límite en MN**
Compraventa de inmuebles 8,025 $678,032.25
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos
o terrestres
3,210 $271,212.90
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas,
ya sea por pieza o por lote y de obras de arte
3,210 $271,212.90
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta,
concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber
participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
3,210 $271,212.90
Servicios de blindaje 3,210 $271,212.90
Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $271,212.90
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 $271,212.90
FECHAS DE PRESENTACIÓN DE
AVISOS
OArtículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas
en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos
correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente,
según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la
operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados
con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y
la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el
artículo 18 fracción II de esta Ley, y
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé
Aviso.
Facilidad administrativa: Podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes
que corresponda, únicamente en el día hábil que les corresponda de
conformidad con la calendarización de acuerdo al sexto dígito del RFC.
AVISOS
O Normal:23 de la Ley
O Por acumulación: 17 de la Ley, 7 del reglamento y 19 de RCG
O Alerta 24 horas: 27 RCG
O Informe en ceros: 23 de la Ley y 25 RCG.
Identificar a los Clientes y Usuarios
OArt. 18.- La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las
Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o
documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Identidad Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada
Actividad o ocupación
Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes
Dueño Beneficiario
Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella
Identificar a los Clientes y Usuarios
OQuienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo
actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que
corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que
sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice
la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de
que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones
objeto de Aviso.
EXPEDIENTE ÚNICO DE
IDENTIFICACIÓN PERSONA FISICA
O • Identificación vigente con una antigüedad no mayor a 2 años.
O • Cedula de identificación Fiscal
O •CURP.
O • Comprobante de domicilio no mayor a 3 tres meses de antigüedad.
O • Constancia conocimiento Dueño Beneficiario.
Expediente único de identificación
OFicha de datos (Anexo 3 de las RCG)
O• Apellido (s) y nombre(s).
O• Fecha de nacimiento.
O• País de nacimiento.
O• Actividad, ocupación, profesión, actividad.
O• Domicilio.
O• Correo electrónico.
O• RFC.
O• CURP
EXPEDIENTE ÚNICO DE
IDENTIFICACIÓN PERSONA MORAL
OPersona Moral de Nacionalidad Mexicana, documentos de
identificación (anexo 4 de las RCG)
OActa constitutiva con la inscripción en el registro público que
corresponda.
OCédula de identificación Fiscal.
OComprobante de domicilio
OTestimonio o copia certificada del instrumento que contenga los
poderes del representante o apoderados legales.
OConstancia por la cual se acredite que quien realiza la actividad
vulnerable solicitó a su cliente información acerca del dueño beneficiario.
ONota:
OAsegurarse que los documentos sean legibles, y cotejarlos.
OResguardarlo durante 5 años (actividades vulnerables)
OAbstenerse a realizar operaciones con clientes que se nieguen a
proporcionar documentación.
MANUAL DE IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA Y LA DEBIDA
DILIGENCIAOIdentifica a los clientes y debida diligencia
OConocimiento de clientes
OElaboración y envío de reportes
ODesarrollo tecnológico
OAtención a requerimientos
OCapacitación continua
OProcedimiento de verificación por parte de la autoridad
OObligaciones ante el SAT es el envío de informe de operaciones así
como identificar al cliente y su debida diligencia.
OArtículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y
observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual
comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal
efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos
internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a
la verificación y actualización de los datos proporcionados por los
Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del
documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
OArtículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa
días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas
Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus
lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los
criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en
términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes
Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento,
estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a
disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Identificación de los posibles actos de
operación ilícita.OCuentas de banco a nombre de terceros (prestanombres).
OCompra venta constante de valores.
OCompra de productos o mercancía no usuales
OAumento en el capital social
OValuación e identificación del origen del Activo Fijo
OValuación y comprobación de exportaciones y de la existencia del cliente.
OCorroborar la existencia en almacenes generales de depósito, el valor
declarado sea el correcto.
OVerificar el debido cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el tipo
de contrato así como la debida realización en función del objeto del tipo de
contrato y el debido cumplimiento conforme a las actividades u obligaciones
debidamente realizadas conforme al contrato.
OOperaciones de moneda extranjera.
OComprobar que se haya llevado a cabo en el caso de prestadores de
servicios efectivamente él servicio pagado o pactado.
SIEMPRE HABRÁ QUE IDENTIFICAR
OPréstamos o créditos
OServicios de construcción, comercialización o desarrollo de bienes
inmuebles,
OPrestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos )
OCheques de viajero
OTransporte y custodia de valores
OPrestación de servicios de comercio exterior.
OPrestación de servicios profesionales de manera independiente.
Procedimiento de requerimiento arts 8
y 9 del reglamento LFPIORPI
OLa UIF o SAT envían requerimiento al sujeto obligado y éste contará con
10 días para atenderlo, el sujeto obligado contará con una prórroga de 5
días más para atender el requerimiento.
OEn el supuesto en el que el sujeto obligado no atienda el requerimiento la
autoridad emplazará al procedimiento sancionador lo cual será sujeto a
multas.
OEn el caso de que el requerimiento sea atendido, la autoridad emitirá
un oficio de observaciones para lo cual no se lleguen a presentar
observaciones se dará por terminado el procedimiento. Ahora cuando el
supuesto se da cuando la autoridad emite un oficio con observaciones el
sujeto obligado contará con 5 días para proporcionar información y
documentación y en el caso de que se desvirtúen las observaciones la
autoridad procederá a dar por terminado el procedimiento, caso contrario
en el que el sujeto obligado no desvirtúe las observaciones la autoridad
emplazara el procedimiento sancionador para lo cual será acreedor a la
multa correspondiente.
VISITAS DE VERIFICACIÓN Art 34 a 37
OEn términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las
Actividades Vulnerables.
OLos sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y
documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada
con Actividades Vulnerables de acuerdo al art 25. La autoridad podrá constatar
que los Avisos hayan sido presentados en tiempo de cuerdo al Art. 18 y a su
vez podrá verificar si cumplió con la debida identificación del cliente y
cumplimiento de obligaciones cuando haya relación de negocios, las
obligaciones relaciones en cuanto a la identificación del beneficiario final.
OLa autoridad también deberá verificar el cumplimiento a la restricción
de uso de efectivo.
OA la fecha de inicio de visita, la autoridad podrá llevar a cabo la
verificación de información que abarque 5 años en inmediatos anteriores
a la fecha de inicio de verificación.
ODe acuerdo al Artículo 49, es competencia de la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables
OEl procedimiento y las formalidades que la autoridad debe de cumplir al
llevar a cabo una visita de verificación se encuentra en los art 63 a 69
de la LFPA.
O Deberá estar provista en orden escrita y con la firma autógrafa
expedida por la autoridad competente, señalando el lugar donde deberá
verificarse, el objeto y alcance de la visita y las disposiciones legales
que la fundamenten.
OLos requisitos con los que deberá cumplir la orden de visita se enlistan
en el art 3 de la LFPA.
El procedimiento que se debe seguir
para llevar a cabo una visita con orden
de verificación es la siguiente:
OEl verificador entrega copia de la orden de verificación con firma
autógrafa, el verificador está obligado a identificarse al momento de la
visita, se lleva a cabo la diligencia y levanta el acta circunstanciada, los
sujetos verificados pueden ofrecer pruebas al concluir la diligencia
también lo podrán hacer dentro de los 5 días siguientes, en caso de que
la autoridad dicte infracciones a esta verificación emplazará el
procedimiento administrativo sancionador, para lo cual es sujeto
verificado tendrá 15 días para ofrecer las pruebas pertinentes, la
autoridad deberá emitir dentro de los 10 días siguientes la resolución.
OEn caso de existir una sanción se podrá interponer algún medio de
defensa Art 83 LFPA, los cuales pueden ser: recurso de revisión (15
días) y juicio contencioso administrativo (30 días).
OLas verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas
como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Art. 55 de la Ley
OEn caso de que se trate de la primer infracción que se cometa, no se
sanciona nada siempre y cuando éste cumpla de manera espontánea
con la obligación respectiva (previamente al inicio de facultades de
verificación) y el infractor reconozca expresamente la falta en la cual
incurrió.
SANCIONES E INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
OEl SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas
de Carácter General.
OLa imposición de estas sanciones administrativas se sujetará a lo
dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Actividad Sancionada
La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia
Entre 200 y 2,000 SMVDF
Actividad Sancionada
El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia
Entre 200 y 2,000 SMVDF
Actividad Sancionada
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia
Entre 200 y 2,000 SMVDF
Actividad Sancionada
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia
Entre 200 y 2,000 SMVD
Actividad Sancionada
En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF
Entre 2,000 y 10,000 SMVDF
Actividad Sancionada
Omitir el envío de Avisos.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso
Cesación del ejercicio
Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor
Actividad Sancionada
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso
Cesación del ejercicio
Cancelación de la autorización mayor
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor
OLa autoridad se abstendrá de sancionar al infractor por única ocasión
en caso de:
Sea la primera infracción en la que incurra.
Cuando cumpla de manera espontánea al inicio de las facultades de
verificación.
Reconozca expresamente la falta en la que incurrió.
Sujetos activos de lavado de dinero
O Autoría intelectual
O Autor directo
O Autor mediato
O Coautor
O Inductor
O Participes
DELITOS
DELITOS
O Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y de terrorismo y su financiamiento.
O Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocido
como Lavado de Dinero (Artículo 400 Bis del Código Penal Federal)
O Encubrimiento Art. 400
O Financiamiento al terrorismo (Artículo 139 Quáter del Código Penal
Federal)
DELITOS
O Artículo 108 CFF.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso
de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el
pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
O La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o
definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales.
O El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis
del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
LFPIORPI
O Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con
quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a
quien:
O I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,
información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean
completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban
presentarse;
O II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación,
datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o
incorporados en avisos presentados.
LFPIORPI
O Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con
quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal:
O I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la
administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la
Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que
indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a
las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo
dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el
manejo de información, y
O II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o
divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una
persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento
de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u
operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente
de que el Aviso exista o no.
LFPIORPI
O Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para
proceder penalmente en contra de los empleados, directivos,
funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en
nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría,
que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos
previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
O En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá
indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la
persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada.
“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a
cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice
cualquiera de las siguientes conductas:
O I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta,
deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan
el producto de una actividad ilícita; o
O II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos,
derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
LFPIORPI
O Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una
actividad ilícita, (1) los recursos, (2) derechos o (3) bienes de cualquier
naturaleza, cuando (4) existan indicios fundados o (5) certeza de que
provienen directa o indirectamente, (6) o representan las ganancias
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia.
LFPIORPI
O Artículo 400 Bis-1. Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán
desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de
las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el
carácter de (1) consejero, administrador, (2) funcionario, (3) empleado,
(4) apoderado o (5) prestador de servicios de cualquier persona sujeta al
régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse
separado de alguno de dichos cargos.
O Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo
o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación
comenzará a correr partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
LFPIORPI
Requisitos para cumplir para el
Programa de Auto Regularización
LFPIORPI.ODerivado de la publicación de la LIF para el ejercicio 2019, la cual fue
publicada en el DOF el 28 de Diciembre de 2018, en la cual se
menciona de la obligación a sujetos al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la LFPIORPI, en la cual le da la posibilidad de adherirse
al programa de autorregulación en el caso de no encontrarse al corriente
de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la misma Ley, por el
periodo del 01 de julio de 2013 al 31 de Diciembre de 2018, esto para
gozar del beneficio de la no aplicación de sanciones y de multas por
incumplimiento a la LFPIORPI, para esto deben de cumplir con ciertos
requisitos y así poder adherirse a dicho programa y cumplir con las
disposiciones aplicables.
OLa autoridad podrá autorizar el beneficio de la Auto regularización
derivado de cumplir con los requisitos aplicables al programa y de
encontrarse al corriente de las obligaciones establecidas en la
LFPIORPI por el ejercicio 2019, cabe mencionar que el 16 de Abril de
2019 se publicó en el DOF “Disposiciones de carácter general que
regulan los Programas de Auto Regularización ” para el debido
cumplimiento del Programa de Auto regularización. A continuación se
enlistan los requisitos con los cuales se deberán cumplir.
OEncontrase inscrito en el padrón de sujetos obligados a lo establecido
al art 17 de la LFPIORPI.
OQue los datos que se encuentren en el SPPLD estén actualizados.
OEncontrarse al corriente de las obligaciones aplicables a la LFPIORPI
por lo que va del ejercicio 2019.
ONo haber cometido delitos establecidos en la LFPIORPI.
OPresentar la solicitud de Autorización al programa de Auto
Regularización , esto dentro de los 30 días hábiles siguientes al 21 de
Junio de 2019.
OCumplir con las irregularidades u omisiones en las cuales se incurrió.
O Para cumplir de manera correcta con este programa de Auto regulación
es importante señalar que deberán cumplir con lo siguiente:
O -En la solicitud de Autorización al programa de Auto Regularización ,
manifestar la voluntad de corregirse y subsanar las irregularidades u
omisiones en las cuales se incurrió.
O -Descripción de las irregularidades o incumplimiento cometidos,
precisando preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y a
reglas de Carácter General.
O -Detálle de las de las circunstancias que originaron la irregularidad o
incumplimiento.
O *Importante señalar en referencia la palabra correcta al programa de
Regularización
OAcciónes a adoptar para corregir el incumplimiento u omisión.
OEscrito bajo protesta de decir verdad que no se ubica en los supuestos
antes mencionados.
OEn el caso de persona Moral designar a la persona encargada del
cumplimiento de las obligaciones LFPIORPI.
OTambién podrán gozar de los beneficios de este Programa de Auto
Regularización los sujetos señalados que tienen actualmente una
revisión o multas por incumplimiento a la LFPIORPI siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
ODe acuerdo a la publicación en el DOF 29 de Abril 2019, se tiene como
fecha límite para presentar la solicitud para adherirse al programa de
Auto Regularización es el día 15 de Agosto de 2019, y de acuerdo a los
seis meses con los que se cuenta para cumplir como último día con el
programa de Auto Regularización es el día 15 de Febrero de 2020.
OPosteriormente al cumplimiento del programa de Auto Regularización
se deberá presentar por escrito la “Solicitud de Condonación “ ante la
Administración Desconcentrada de Servicio al Contribuyente del Servicio
de Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte días contados a
partir del día en que haya concluido el programa de Auto Regularización
, para lo cual se haya cumplido con las irregularidades e incumplimiento
contenidos al programa antes mencionado, así como indicar el periodo
de Auto regularización indicando también el monto y número de multa en
caso de haber sido sancionado, número de oficio y autoridad que
impuso la multa.
OLa autoridad verificará e informará al sujeto obligado si procede su
solicitud de condonación.
Se recomienda:
O Inscribirse en el padrón de sujetos obligados para efectos de la
LFPIORPI antes del 21 de Junio del presente año.
O Elaborar un manual que contenga el procedimiento de la debida
diligencia de los clientes, la descripción de las acciones que se
pretende adoptar para corregir el incumplimiento, aplicar los
conceptos señalados en las disposiciones señaladas para que la
autoridad autorice la solicitud para adherirse al programa y obtener la
condonación de multas señalas en la LFPIORPI.
O El SAT podrá supervisar el grado de avance y cumplimiento del
programa de Auto Regularización LFPIORPI.
MEDIOS DE DEFENSA
O Ofrecimiento de pruebas y alegatos 15 días(vía administrativa).
O Recurso de revisión 15 días
O Juicio de nulidad
O Juicio de amparo
Principio de certeza de ley
Bien jurídico tutelado.
Recomendación sobre la protección de
los datos personales para efectos de
integrar expedientes y debida
diligencia.
O De acuerdo al Art 16 de la CPEUM, toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a
los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o
para proteger los derechos de terceros.
O Con la Ley federal de Protección de datos personales en Posesión de
los Particulares, en esta se establecen los requisitos y reglas mínimas
que deberán observar los particulares que recaben, almacenen,
difundan y utilicen datos personales.
O Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al
cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de
privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin
distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en
aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento
del titular.
OArtículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte
necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades
previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales
sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para
limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el
mínimo indispensable.
OArtículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los
principios de protección de datos personales establecidos por esta
Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su
aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren
tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable
deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que
el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo
momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación
jurídica.
O Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares
de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a
través del aviso de privacidad.
O Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente
información:
I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
II. Las finalidades del tratamiento de datos;
III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para
limitar el uso o divulgación de los datos;
IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los
titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en
esta Ley.
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá
señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
O Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los
titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o
cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del
titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en
que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los
formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el
aviso con anterioridad, y
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular
por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de
cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular
de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las
fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos
para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
OArtículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos
personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad
administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales
contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento
no autorizado.
Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas
que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en
cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la
sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.
O Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase
del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos
patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma
inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda
tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
O Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase
del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad
respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus
relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable
El objetivo es garantizar como derecho fundamental el que cada
persona en su pleno derecho tome la decisión de a quien y con que fin
proporciona sus datos personales, tenga la certeza de que los datos
que proporcionó son resguardados para la finalidad la cual le fue
mencionada al momento de otorgarlos con pleno consentimiento.