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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS.

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DOCUMENTOS AD

HOC. El derecho de acceso a la información pública se satisface en aquellos casos

en que se entregue el soporte documental en que conste la información requerida,

toda vez que no se tiene el deber de generar un documento ad hoc, para satisfacer

el derecho de acceso a la información pública.

En razón de que la información solicitada por el RECURRENTE fue proporcionada

por el SUJETO OBLIGADO, entonces, este Órgano Garante determina infundados

los motivos o razones de inconformidad que dieron origen al recurso de revisión

que se resuelve y lo procedente es CONFIRMAR la respuesta emitida por éste

respecto a la solicitud de información.

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

ÍNDICE.

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTE 8 ...................................................................................................................... 3

a) Acto impugnado: "Lirespuesta no corresponde a la solicitud ingresada .......... 10

b) Razones o Motivos de inconformidad: ................................................................... 10

PRIMERO. De la competencia ................................................................................................. 15

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad .......................................................... 15

R E S O L U T I V O S ........................................................................................................................ 24

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Com,isionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil

diecisiete.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

00513/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por

en su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del PODER

LEGISLATIVO, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la

presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día ocho (08) de febr~ro de dos mil diecisiete, se presentó ante el SUJETO

OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la

solicitud de información pública registrada con el número

00051/PLEGISLA/IP/2017, mediante la cual solicitó:

"Se solicita en archivo digital El Tabulador de sueldos y salarios 2016 y 2017 de la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Pública del municipio de Isidro

Fabela, donde se detallen todas la percepciones de cada servidor público adscrito a dicha

Dirección, incluyendo a los mandos medios y superiores." (Sic)

• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través SAIMEX.

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

2. En fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete, el SUJETO

OBLIGADO, dio respuesta a la solicitud de información, a la cual se anexan los

siguientes archivos :

• 0051-PLEGISLA-IP-2017.pdf

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

• TABULADOR 2017.pdf

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00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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Recurso" de revisión: 00513/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:

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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernánd.ez

• TABULADOR 2016.pdf

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

• 51 respuesta.pdf

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

3. El día diez (10) de marzo de dos mil diecisiete, estando en tiempo y forma

interpuso el recurso de revisión, en contra de

la respuesta anteriormente referida, señalando como:

a) Acto impugnado: "La respuesta no corresponde a la solicitud ingresada". (Sic); y

como

b) Razones o Motivos de inconformidad: "Si bien, es cierto que entregaron el

tabulador de sueldos de los m1os 2016 y 2017, este no corresponde a lo solicitado, toda vez que se

requirió " El Tabulador de sueldos y salarios 2016 y 2017 de la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Obras Pública del municipio de Isidro Fabela, donde se detallen todas la percepciones de

cada servidor público adscrito a dicha Dirección, incluyendo a los mandos medios y superiores."

(Sic)

4. El recurso de revisión se registró bajo el número de expediente al rubro

indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el

objeto de su análisis.

5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha dieciséis

(16) de marzo de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente

electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto

de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

ofrecieran pruebas y alegatos, según corresponda al caso concreto, de esta forma

para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado procedente.

6. El SUJETO OBLIGADO, presentó su Informe Justificado para manifestar lo

que a derecho le asistiera y conviniera, mismo que no fue del conocimiento de

toda vez que mediante dichos documentos se

reitera la respuesta inicial, por lo que se harán del conocimiento en el momento

oportuno de notificar la presente resolución que se desahoga, para lo cual se

describe en lo medular:

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Recurso de revisión: 00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

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Ru,úrs9; 00513/INFQEM/IP/RRno17

MTRO, JO$t (W¡\Q¡\Ll)pg .LUNA I\ERN/,,NPEJ: COM1$10NAl?O DEL IN.rrtUTO D!; TRA,NS~ARENCIA. l>,CC~SO A.LA IN!'MIAt\Cl\'iN PU9Ll<:Á Yl'.~OT(CCIPN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPló:S p~esrnfa' · · · · · · · · · · · · · · · .. · · ·

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~-· quo rno,flanto oíld~ úlf>Uót72/20!7, In .u,,idad do lnforl)!.icióni!i<>llcltó ol·Servldor Pút,1<0 _H~b}ljlado Hr,I Or~1o_o.,S1J{)Cr/or .~1l.fí_$<i1l!z,i1c\ór do.c~J~ f_lO:de, l,ogislattvo rcmJUm;1_la rc_spuc'>.ta a tro\'\l> del SAl1'1É)(,sa lire,to ,1~ .1er1ÍÓUfl<9~• Í>I loÍlc)tlnt,s

3,· Que en 1ed~,9)·11e 1nari9~I •n.o ~iicurio:el$erx!dor Púb)lco 11.a61.1.1tad<>d.ef .Órgano s11perlor d• tlicalir.>i)ó~. di<i.respur.51~ il , •. <91Ítllv.~. tontiln~osi, J>Of fép/~¡Jclda corÍ\o si.,. lofr,,.,. lr\Settase.'

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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ll'l_lif1pN11.kM~ Ot_t', ·101. P,ltm1a B;,j,), C<ll, ÓMl(\'.", Tf>lu~¡>i, Mé'.>-:k<l". c.P.·~ ,r¿1cw~t1'iu, n.~v

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00513/INFOEM/IP/RR/2017

PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

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"*«<.la W lu s~gfrló dl~~lr ,u ,ol{(llud d/, lnf,ormádón • la Unidad d~ Tronsporcndo d•I mul.Utlt.~do /llUol,~>lo, · · ·

PÓ.r' 1~. t\U,C, (l~ .t,at·~e1,,Udó 'M J)ltCde (~b.sc_rv~r. _ _ou~--$~:_CIJ!Jll)li~ .t.O;i~··1~ raj_)!,Í:t\·H~ :1e· t_Tá1_1~·p-a:r.~nd~.-Y i.lshnhn1~:sc la _o~IC(l_to_ íl_l 1;lt1diltlan.9 p.,ta_qu<: p,eº~-~f_lt~1á ~u_.súlJ.r;itud d~-lnfmm~c,iórl Of\tó: l¡1 Unldod

.. Chftr~O.sí)ár~.n.\:'.1~ t~._rfe~¡~ndlOnté; . . . '

P"' loúp,,oi\ó, A USTED C. CóMISIONADO; atenfün1erM pido: .,, '-. ·,,• · .. '"•.',', .. - ··.·

P~iME«o;Tenefrnip~rp,ic1érH•d.o on.Jler11~ y fomia, rltidltintl<i ol lntom,eiu\\lflrnd\,,

•·sEóUNJ)O,Pr~vlo,.!0~·11.,,iiito, r:~wiiii,; ,,; t;9Nf1Rh1t li ,cs¡>tJOStl p1óporclo1.itlappr ¡,J .Servido, .f'i,l~I<~ 1. l~hlllfado doró1gaií<> S~jiérló/ dil fisc;,hl•dóo. · ' ··

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PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo

de fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia;

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia.

8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para

conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado

A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,

párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2

fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO

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OBLIGADO entregó respuesta el primero (01) de marzo de dos mil diecisiete, de

tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día tres (03) al

veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete; en consecuencia, presentó su

inconformidad el día diez (10) de marzo de dos mil diecisiete, este se encuentra

dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios vigente.

10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo

180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este

Instituto de Transparencia, Acceso a 1a Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva e!' presente

recurso.

11. Que el Recurso de Revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible

afectación al derec:ho de acceso a la información pública en términos del Título

Octavo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, y determinar la confirmación; revocación o modificación;

desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega de la información

respecto a la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Planteamiento de la Litis.

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12. El razonamiento lógico-jurídico de las constancias que obran en el

expediente de referencia, es de señalar que en términos generales se requirió del

Poder Legislativo lo siguiente:

• Tabulador de sueldos y salarios 2016 y 2017 de la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Isidro Fabela, donde

se detallen todas las percepciones de cada servidor público adscrito a dicha

Dirección, incluyendo a los mandos medios y superiores.

13. El SUJETO OBLIGADO adjuntó cuatro archivos electrónicos como

respuesta, a través de la Unidad de Transparencia, mismos que se ponen a la vista

en el párrafo No. 2.

14. De la respuesta otorgada por el SUJETO OBLIGADO, el recurrente en el

término legal correspondiente interpone recurso de revisión y en sus motivos de

inconformidad señala en términos generales que:

"Si bien, es cierto que entregaron el tabulador de sueldos de los mios 2016 y 2017, este

no corresponde a lo solicitado, toda vez que se requirió " El Tabulador de sueldos y

salarios 2016 y 2017 de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Pública del

municipio de Isidro Fabela, donde se detallen todas la percepciones de cada servidor

público adscrito a dicha Dirección, incluyendo a los mandos medios y superiores." (Sic)

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PODER LEGISLATIVO José Guadalupe Luna Hernández

15. Por su parte el SUJETO OBLIGADO, presentó en tiempo y forma su

informe justificado correspondiente, el cuál no se puso a la vista del particular, toda

vez que ratifica la respuesta inicial.

16. Es así que se hará el análisis si se actualizan Ias causas de procedencia del

recurso de revisión establecidas en el artículo 179 Fracción V, la entrega de

información incompleta, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, para analizar si la respuesta

proporcionada por el SUJETO OBLIGADO corresponde o no, a lo solicitado por

el RECURRENTE.

CUARTO. De la respuesta del Sujeto Obligado

17. El SUJETO OBLIGADO respondió a través de los Servidores Públicos

habilitados del Órgano Superior de Fiscalización a efecto de cumplir con la máxima

de transparencia, se hizo entrega de la información con la que cuenta este SUJETO

OBLIGADO en virtud de que, lo que se entrego es la información que obra en los

archivos del Órgano Superior la cual se obtuvo del presupuesto de Egresos 2016 y

2017, misma que fue entregada por autoridades del Municipio de Isidro Fabela.

18. Por lo que se puede observar que el SUJETO OBLIGADO realizó la búsqueda

en el área correspondiente y que cuenta con las atribuciones de poseer lo requerido,

y así ofreció las documentales con las que cuenta, esto es el .servidor Público

habilitado del Órgano Superior de Fiscalización proporcionó los tabuladores de

sueldo de los años requeridos que obraban en sus archivos, es decir, la puso a

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disposición tal cual se albergaban en sus documentos, lo anterior, es así porque por

disposición jurídica todos los Ayuntamientos de manera anual, deben entregar

como parte de su presupuesto de egresos el tabulador de sueldos de los servidores

públicos que integran su administración, y es por ello que el OSFEM posee dichos

documentos y precisamente fueron los que puso a disposición del particular en su

respuesta.

19. Por lo que respecta a la información que fue requerida por el particular es de

señalar que de acuerdo a lo que establece la Ley en la materia, en el Artículo 12

párrafo segundo en donde indica, que los Sujetos Obligados sólo proporcionaran

aquella información que les sea requerida y esta se encuentre en sus archivos, en el

estado que se halle, de la cual no procederá el procesamiento de la misma, ni

presentarla conforme a los interés del recurrente, siendo que no se cuenta con la

obligación de generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o

conserven il1formación pública serán responsables de la misma en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables.

Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les

requiera 1J que obre en sus archivos 1J en el estado en que ésta se encuentre. La.

obligación de proporcionar il1formación no comprende el procesamiento de la misma, ni

el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla,

resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones."

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20. En ese sentido, considerando la respuesta proporcionada por el SUJETO

OBLIGADO, se advierte que es la información que posee en ejercicio de sus

atribuciones, funciones y competencias, por lo que no se encuentra obligada a

generar documentos ad lwc, de acuerdo con lo establecido anteriormente este

órgano garante no se encuentra facultado para manifestarse sobre la veracidad de

la información, sirviendo de apoyo a lo anterior el criterio número 31/10 del ahora

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales (antes IFAI) que consta en lo siguiente:

El Instituto Federal de Acceso a la Informaci6n y Protección de Datos no cuenta

con facultades para pronunciarse respecto de la veracidad de los documentos

proporcionados por los sújetos obligados. El Instituid Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos es un órgano de la Administración Pública Federal

con autonomía operativa, presupwstaria y de decisión, encargado de promover y

difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de

las solicitudes de acceso a la información; y proteger los datos personales en poder de las

dependencias y entidades. Sin embargo, no está facultado para pronunciarse sobre la

veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las

solicitudes de información que les presentan los particulares, en virtud de que en los

artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental no se prevé una causal que permita al Instituto Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos conocer, vía recurso revisión, al respecto.

Expedientes:

2440/07 Comisión Federal de Electricidad - Alonso Lujambio lrazábal

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0113/09 Instituto de Segiiridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -

Alonso Lujambio Irazábal

624/09 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos - María Marván Laborde

2395/09 Secretaría de Economía - María Marván Laborde

0837/10 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V. - María Marván

Laborde

21. De lo anteriormente expuesto, se puede obsery~r q~e)a respuesta satisface

los requerimientos señalados en la solicitud de información interpuesta por el hoy

RECURRENTE, por las siguientes consideraciqites d~ hecho y de derecho.

22. En síntesis, el derecho de aq:eso a la información pública se satisface en

aquellos casos en que se er¡treguy el soporte documental en que conste la

información pública, toda vez que los Sujetos Obligados no tienen el deber de

generar, poseer o administr~r la información pública con el grado de detalle que se

señala en la solicitwi de información pública; esto es, que no tienen el deber de

generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la información

pública.

23. Como apoyo a lo anterior, es aplicable el Criterio 09-10, emitido por el Pleno

del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,

ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales, que dice:

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Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para

responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo

establecido por el artícltlo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades

sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las

dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad Jwc para atender

las solicitlldes de información, sino q¡¡e deben garantizar e(acceso a la información con

la que cuentan en el formato que la misma así lo permita q ~e enc1m1tre, en aras de dar

satisfacción a la solicitud presentada.

Expedientes:

0438/08 Pemex Exploración y Prodltcción ~. Alonso Lujambio Irazábal

1751109 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C. V. -

María Marván Laborde

2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y,Tecnología - Jacqueline Peschard

Mariscal

5160/09 Secretaríade Hacienda y Crédito Público -Angel Trinidad Zaldívar

0304/10 Instituto Nacidnal de Cancerología - Jacqlleline Peschard Mariscal

28. Por lo anteriormente expuesto, resultan infundadas las razones o motivos de

inconformidad hechos valer por toda vez que

no se actualiza las hipótesis de procedencia contenida en el artículo 179 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

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00513/INFOEM/IP/RR/2017

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29. Hay que señalar que si bien el SUJETO OBLIGADO no cuenta con la

información con el grado de detalle que lo requiere el particular, sin embargo, dicha

información podría de manera enunciativa mas no limitativa encontrarse en la

nómina general del SUJETO OBLIGADO toda vez que en dicho documento se

reflejan las percepciones de cada servidor público que integran todas y cada una de

las áreas del Municipio, por lo que se dejan salvo los derec:hos de

de presentar una nueva solicitud de acceso a la

información que contemple lo que a sus intereses convenga:

30. Por lo anteriormente expuesto y furíd~do, este ÓRGANO GARANTE emite

los siguientes:

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b,=ot-.T,ac.,;=ac<>.Ae<<><>>l>h'"'c-~lc,P~'-:,, P,ee=, <½ o,ee. p.,..,,~..,, <1<1 E<>x<o <½.,,,_,~y i,.,-,;,:;,,"'

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RESOLUTIVOS

PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechos

valer en el recurso de revisión 00513/INFOEM/IP/RR/2017 en términos del

considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el Pod~r .. LegislativQ del . •.

Estado de México otorgada a la solicitud de informaci¿r,t 00051/PLEGISLA/IP/2017.

TERCERO. REMÍTASE, a través del Sistema de. Acceso a la Información " i

Mexiquense (SAIMEX), la presente resolu¿i(m al Titular de la Unidad de

Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

CUARTO. Notifíquese a , la presente

resolución y el informe justificado así como, que de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, en caso de que considere que le causa algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes

aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;

JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMA

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1,-.,t~,~ "'Tra·~;ar-ce;ci>, A.cae so• L, H=..YJóa p;t,foa y Pro<«e;6o"' D,'» P•=--~'<• ""I r,w., .:a "Uro y Y.,-:~

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QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE

DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO

CATALINA CAMARILLO ROSAS.

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta •

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur

Comisionada

(Rúbrica)

José Guadalupe Luna Hernández

Comisionado

(Rúbrica)

Javier Martínez Cruz

Comisionado

Zulema Martínez Sánchez

Comisionada

(Rúbrica)

Catalina Camarillo Rosas

Secretaria Técnica del Pleno

(Rúbrica)

(Rúbrica)

•• lllnfewem ~'iSTITVfO Of ~" Y ACCESO A lA ll!fOOW,CK)ff

PIÍSUCADElUfAOOF;>El,l{JOJCoYNUN!CtPIO$

PLENO

Esta hoja corresponde a la resolución de veintiséis (26) de abril dos mil diecisiete, emitida

en el recurso de revisión 00513/INFOEM/IP/RR/2017.

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