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1 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (IPSPUCLA) Barquisimeto, 2014

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1 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD

CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

(IPSPUCLA)

Barquisimeto, 2014

2 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

INTRODUCCIÓN

El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978 como una Fundación, con el

objeto de ofrecer un sistema propio de protección social que amparase al Personal

Docente y de Investigación y a su grupo familiar.

Debido a las circunstancias actuales, tales como el crecimiento exponencial del Instituto, el

incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad, la necesidad de

autogestión y la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se requiere revisar la

estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista en los estatutos vigentes

aprobados en el año 1992, para adaptarlos a la situación actual.

A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por el Comité Ejecutivo del IPSPUCLA

la Comisión de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura

organizativa y estatutaria vigente del citado organismo, para proponer un proyecto de

reforma para el mejor funcionamiento del Instituto.

La tarea encomendada se llevó a cabo a través de la revisión de la documentación

respectiva junto a los aportes, observaciones y sugerencias presentadas y discutidas con

los miembros del Consejo Directivo del Instituto.

Los resultados de esa discusión, se tradujeron en importantes modificaciones al articulado

de los estatutos vigentes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en reunión

efectuada el 11 de diciembre de 2014.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO,

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TÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación, de carácter civil, sin

fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad para realizar actos destinados

al mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2. El domicilio del IPSPUCLA se encuentra en la ciudad de Barquisimeto,

estado Lara, pero podrá crear delegaciones o seccionales en cualquier otro lugar de la

República, cuando así se amerite.

ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son:

a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y la seguridad social en

general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado” (UCLA) y de su grupo familiar.

b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de

Investigación de la UCLA y su grupo familiar.

c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento de

las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA.

d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que

contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto.

e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan mejorar su funcionamiento y

garantizar la seguridad social de los beneficiarios del Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto podrá extender los servicios que presta, a otras

personas o instituciones de la comunidad universitaria, o de carácter similar que

existan a nivel nacional, previa aprobación de la Asamblea General de Afiliados

Titulares.

4 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 4. Tendrán derecho a recibir los servicios que presta el IPSPUCLA, las

siguientes personas:

a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA,

debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y Préstamo

de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

(CAPUCLA), quienes en tal condición serán Afiliados Titulares con derecho a voz y

voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.

b) El grupo familiar de los profesores afiliados al IPSPUCLA, conformado por:

cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años), suegros (hasta los setenta y

cinco años) y nietos (hasta los doce años), en los términos y condiciones

establecidos en los reglamentos y normativas que dicte el Instituto, quienes no

tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.

c) Los hijos de los profesores afiliados al IPSPUCLA, que hayan disfrutado del

beneficio establecido en el literal b y manifiesten su voluntad de continuar

recibiendo dichos servicios, en los términos y condiciones establecidos en los

reglamentos y normativas que dicte el Instituto, serán considerados como

Beneficiarios Especiales sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del

IPSPUCLA.

d) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias:

APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de

Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores Universitarios

Jubilados y Pensionados de la UCLA (COPUJUCLA) y su grupo familiar

conformado por: cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años) y suegros

(hasta los setenta y cinco años), que manifiesten su voluntad de recibir dichos

servicios en los términos y condiciones establecidos en los reglamentos y

normativas que dicte el Instituto; serán considerados como Beneficiarios Especiales

sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de las

instituciones parauniversitarias dejarán de recibir los servicios del Instituto al culminar

la relación laboral.

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TÍTULO II

DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. La Fundación tendrá una duración indefinida contada a partir de la fecha de

protocolización de su Acta Constitutiva.

ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación está constituido por:

a) El aporte efectuado por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA)

al momento de la constitución de esta Fundación, por la cantidad de QUINIENTOS

MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES

FUERTES (BsF. 500,00).

b) El aporte efectuado por la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) al momento de la constitución de

esta Fundación, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00),

equivalentes a CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00).

c) El aporte efectuado por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) al momento de la

constitución de esta Fundación, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES

(Bs. 200.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.

200,00).

d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El monto

de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA.

e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los programas

de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), atención médica, promoción de

salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o

accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que garanticen la

seguridad social del personal académico y sus familiares, tal como lo establezca el

Acta Convenio vigente.

6 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

debe otorgar para los servicios de asistencia médico-odontológica, laboratorio

clínico, radiología y otros.

g) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio.

h) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar

cualquier otro beneficio.

i) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de

mutualidad, asistencia médico-odontológica, laboratorio clínico, radiología y otros.

j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada

ejercicio económico, previa presentación y aprobación de la propuesta en Asamblea

Ordinaria de Delegados.

k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de

Investigación de la UCLA (FONJUCLA) al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo a lo

previsto en los Estatutos de dicho Fondo.

l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios

establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a

terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a tal

efecto se dicten.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA

estará integrado por:

a) Asamblea General de Afiliados Titulares.

b) Órganos Directivos y Administrativos:

Junta Directiva.

Gerencia General.

Coordinaciones: Administrativa y Médico-Asistencial

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c) Órgano Asesor:

Consejo Consultivo.

d) Órgano Contralor y de Supervisión:

Consejo Contralor.

e) Unidades Operativas:

Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicio de Asistencia Médica

Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO), Laboratorio Clínico.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación por el Consejo

Consultivo, del Consejo Contralor y con la aprobación de la Asamblea General de

Afiliados Titulares, podrá crear otras dependencias cuando así lo justifique el

crecimiento de la institución o ampliación de los servicios y la adecuada prestación de

los mismos, en atención a los fines del Instituto.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS TITULARES

ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados Titulares estará integrada por todos los

miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, inscritos en el IPSPUCLA.

La Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus decisiones son de obligatorio

cumplimiento para todos los afiliados, aun para los que no hayan concurrido a sus

sesiones, siempre que las mismas se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos

Estatutos.

ARTÍCULO 9. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares, podrán ser

ordinarias o extraordinarias, y sus atribuciones son las siguientes.

a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta y los estados financieros presentados por

la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico.

b) Conocer los informes del Consejo Contralor y de la Auditoría Externa.

c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan anual

de actividades presentado por la Junta Directiva.

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d) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo proceso

para elegir a la Junta Directiva y al Consejo Contralor.

e) Aprobar la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de

las dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum.

f) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del

Consejo Contralor, por incumplimiento de sus atribuciones y según las causales

dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente, siempre que la asistencia a

la asamblea sea por lo menos del veinte por ciento (20%) de los afiliados titulares y

aprobado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes.

g) Considerar cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la

convocatoria.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las atribuciones de la Asamblea General previstas en los

literales a, b y c serán ejercidas sólo en sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 10. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares serán

convocadas por la Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días hábiles de anticipación

al fijado para su realización. En la convocatoria se expresará el objeto de la sesión y toda

deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nulo. La convocatoria deberá

ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su celebración; colocados

en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las instalaciones de la

UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del IPSPUCLA y de la Red

UCLA.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el

Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su

suplente y en ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11. La Asamblea General sesionará ordinariamente dos (2) veces al año: la

primera, dentro del primer semestre siguiente a la culminación del ejercicio económico, el

cual concluirá el 31 de diciembre de cada año, y la segunda en el último trimestre de cada

año.

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ARTÍCULO 12. La Asamblea General sesionará extraordinariamente:

a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por ciento

(10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro del plazo

de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud.

PARÁGRAFO ÚNICO. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso

fijado, o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%)

de los afiliados titulares, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro

de un lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud.

ARTÍCULO 13. Para que las sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria,

se constituyan válidamente deberá haber un quorum de al menos treinta por ciento (30%)

de afiliados titulares.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez constatado que el quórum no fue alcanzado para la

sesión de la Asamblea General, queda automáticamente efectuada una segunda

convocatoria para celebrar la sesión una (1) hora después, y se constituirá

válidamente con los afiliados titulares presentes.

ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea General, en sesiones ordinarias o

extraordinarias, serán tomadas por mayoría absoluta de los afiliados titulares presentes,

salvo lo previsto en el Artículo 9, literal e y f. La votación será siempre pública.

ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en las sesiones de la Asamblea General se levantará un

Acta, la cual será firmada por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva y del

Consejo Contralor que asistan a la Asamblea. Así mismo los afiliados titulares asistentes

firmarán la lista de asistencia a dicha sesión.

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CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Tesorero

d) Secretario.

e) Director Médico.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a

excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los

principales y podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

cuando estén presentes los miembros principales.

PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de

Contaduría Pública o Administración. El Director Médico deberá poseer título de

Médico Cirujano.

ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA.

b) Estar solvente con los pagos al Instituto.

c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

d) No haber sido sancionado administrativamente durante el desempeño de algún

cargo en organismos públicos o privados.

e) No haber sido condenado penalmente.

f) No ser accionista o miembro de la directiva de alguna clínica, centro de salud

público o privado ni empresa de seguros.

11 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor:

a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

b) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los jefes de unidades o departamentos.

c) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA.

d) Los miembros del grupo familiar de los afiliados titulares.

e) Los beneficiarios especiales establecidos en el Artículo 4 de estos Estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO. El impedimento previsto en el literal a de este artículo es

aplicable para el ejercicio del cargo dentro de un mismo período y en cualquiera de los

órganos señalados.

ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados titulares en votación directa,

personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos por

un sólo período consecutivo de igual duración.

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección se hará en un proceso regido por la Comisión

Electoral nombrada en Asamblea General de Afiliados Titulares y conforme al

Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio se

mantendrán en sus cargos con pleno goce de sus derechos y cumplimiento de sus

deberes y funciones, mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso electoral.

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en el

día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando sea

necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus miembros y

las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de

Actas.

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ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el

Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus respectivos

suplentes.

ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la

Junta Directiva se realizarán a través de cualquier medio, tales como memorando y misiva

con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo electrónico, entre otros. Dichas

reuniones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite. En la convocatoria se debe

incluir la agenda del día.

ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, reglamentos, normativas

internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Afiliados

Titulares.

b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA.

c) Dictar reglamentos, normas y los procedimientos que juzgue conveniente para el

funcionamiento del IPSPUCLA.

d) Considerar los programas y planes de servicios.

e) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares para su consideración, en el

último trimestre de cada año, el presupuesto de ingresos, egresos y planes de

inversión del nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo.

f) Contratar una auditoría externa anualmente conforme a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la materia.

g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al

bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto.

h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

i) Administrar los fondos del Instituto.

j) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares al término de cada ejercicio

económico, para su consideración, la memoria y cuenta correspondiente, previa

revisión por el Consejo Consultivo.

k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.

13 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

l) Contratar o despedir según sea el caso, al personal del Instituto, previo

cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.

m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados

con las facultades que se les señalen.

n) Nombrar comisiones de trabajo entre los integrantes de la comunidad universitaria

para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del Instituto.

o) Designar al Consultor Jurídico y los demás asesores que creyere conveniente.

p) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares.

q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos

Estatutos y que no excedan de la simple administración.

ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva.

c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto.

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, letras de cambios, pagarés,

contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en los cuales el

Instituto intervenga o forme parte.

e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados.

f) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados.

g) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de la

Asamblea General de Afiliados Titulares, constituir apoderados judiciales con

facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o

arbitradores para hacer licitaciones o postura en remate y conferir mandato para

hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de

cualquier otra índole.

h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente

en las labores de la misma.

i) Las demás que le encomiende la Asamblea General de Afiliados Titulares o le

señalen estos Estatutos.

14 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a) Suplir las ausencias del Presidente.

b) Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta anual.

c) Coordinar, en conjunto con otras Instituciones, aquellos eventos donde el Instituto

participe.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente

en las labores de la misma.

e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las sesiones de la

Asamblea General de Afiliados Titulares.

b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del

IPSPUCLA.

c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto.

d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso.

e) Participar a los aspirantes a afiliados la decisión respecto a su solicitud, mediante

correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente.

f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General de Afiliados Titulares mediante correspondencia, circulares o boletines, las

cuales firmará conjuntamente con el Presidente.

g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto.

h) Comunicar a los afiliados titulares sobre las comisiones que le sean asignadas,

mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar

plazos para el cumplimiento de sus funciones.

i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente

en las labores de la misma.

j) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

15 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, letras de cambios, pagarés,

contratos y demás documentos de carácter económico financiero en los cuales el

instituto intervenga o forme parte.

b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar

especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto

presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o cada

vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija.

c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos

Estatutos, reglamentos y normativas del Instituto.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente

en las labores de la misma.

e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico:

a) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios

prestados a los afiliados, presentando los respectivos proyectos a la Junta

Directiva.

b) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados.

c) Presentar informe a la Junta Directiva sobre los casos médicos que lo ameriten.

d) Presentar mensualmente informe a la Junta Directiva sobre la siniestralidad de los

afiliados y demás beneficiarios del Instituto.

e) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a fin

de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA.

f) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente

en las labores de la misma.

g) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. Los miembros suplentes asumirán las faltas temporales o permanentes del

miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y

atribuciones del cargo principal.

16 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 30. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el

manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente General,

quien se encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá

bajo su responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras

dependencias que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo

que técnicamente se instalen.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente General será elegido mediante concurso público

de credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará

una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia General deberá tener

preparación y experiencia en el área administrativa y de gerencia de salud y no deberá

en ningún caso ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni

tener ninguna otra responsabilidad dentro de las demás instituciones

parauniversitarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente General deberá asistir a las reuniones de la

Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el

desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le

encomendasen.

ARTÍCULO 31. El Gerente General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.

b) Servir de enlace entre las unidades de servicios médico-asistenciales del Instituto y

los prestadores de servicio intra y extra universitarios.

c) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta

Directiva.

d) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.

e) Preparar el presupuesto y el informe anual de operaciones que deberá ser

presentado ante la Junta Directiva, así como los estados financieros periódicos y

demás informes que considere útiles o que le sean requeridos.

f) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y

prestaciones que el Instituto otorga y elevarlas a conocimiento de la Junta Directiva.

17 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

g) Preparar los pagos de los gastos del Instituto.

h) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto.

i) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los

reglamentos y normativas del Instituto.

ARTÍCULO 32. Las Unidades Operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto

materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de sus

objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad,

Servicio de Asistencia Médica Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO),

Laboratorio Clínico y cualquier otra que sea creada.

ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con otras

unidades consultivas o de carácter asesor, para atender aquellas funciones relacionadas

con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier otra naturaleza

pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONTRALOR

ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el cumplimiento

de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el correcto

funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá fiscalizar la

actividad económica y contable del Instituto.

ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales

con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente,

Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y su elección, al igual que la

Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos

Estatutos.

18 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

PARÁGRAFO PRIMERO. Los suplentes asumirán las faltas temporales o

permanentes del miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán

la misma autoridad y atribuciones del cargo principal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo

Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los

miembros principales.

ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los

requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo suplente,

deberán ser profesionales de Contaduría Pública o Administración y al menos uno (1)

de los miembros, tanto principal como su suplente debe ser Médico Cirujano.

ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y

extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se considerarán válidamente

constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán ser

aprobadas por mayoría absoluta. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se

harán constar en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor:

a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica.

b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los

siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo

dispuesto en estos Estatutos y los reglamentos del Instituto.

c) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares el informe anual razonado

de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

d) Supervisar la elaboración y suscribir los estados financieros.

e) Asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias

como extraordinarias.

f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.

19 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Afiliados Titulares, las

observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el buen funcionamiento del

Instituto.

h) Solicitar se practiquen auditorías externas ordinarias anualmente o extraordinarias

cuando lo estime conveniente.

i) Convocar a las sesiones de la Asamblea cuando la Junta Directiva no cumpla con lo

establecido al respecto en estos Estatutos.

j) Vigilar inversiones, ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de

donaciones y convenios establecidos con instituciones, entes particulares o por

prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión, según las

normativas que a tal efecto se dicten.

k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos, los reglamentos o la

Asamblea General de Afiliados Titulares le atribuyan.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del IPSPUCLA,

tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por:

a) Presidente del IPSPUCLA.

b) Tesorero del IPSPUCLA.

c) Presidente del Consejo Contralor del IPSPUCLA.

d) Dos (2) representantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,

(UCLA) designados por el Consejo Universitario.

e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado” (APUCLA) o un representante designado por su Junta

Directiva.

f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o un representante designado

por su Junta Directiva.

20 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados

de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (COPUJUCLA) o un

representante designado por su Junta Directiva.

h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación

de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o un representante

designado por su Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones

ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también

reunirse, de manera extraordinaria, en las oportunidades que el mismo fije cuando sea

convocado por el Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El quorum, para las reuniones así como para la toma de

decisiones en el Consejo Consultivo, será con la presencia de al menos cinco (5) de

sus miembros. Las propuestas quedarán aprobadas con el voto favorable de la

mayoría absoluta de los miembros presentes. De lo tratado en cada reunión se

levantará un acta en el libro correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: Ninguna persona podrá representar simultáneamente a

más de una de las instituciones mencionadas en este artículo.

ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo:

a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de programas y planes de

servicio.

b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el proyecto de presupuesto de

ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su consideración

por la Asamblea General de Afiliados Titulares.

c) Conocer, analizar y opinar sobre la memoria y cuenta correspondiente realizada

por la Junta Directiva al término de cada ejercicio económico, previo a su

consideración por la Asamblea General de Afiliados Titulares.

d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y

bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes

21 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de

autogestión.

e) Evaluar el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta Directiva las

medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha evaluación.

f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de

reglamentos, normativas internas o reforma de estos Estatutos, previo a su

consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados

Titulares.

g) Cualquier otro aspecto que por su naturaleza requiera de su convocatoria y

asesoría.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41. El Consejo Directivo de IPSPUCO actualmente en ejercicio, en un lapso

no mayor de tres (3) meses posterior a la aprobación y protocolización de estos Estatutos,

deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados Titulares para nombrar la Comisión

Electoral Central y las Subcomisiones Electorales por Decanato, las cuales tendrán la

responsabilidad de llevar a cabo el proceso de elecciones para elegir la primera Junta

Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA, de acuerdo al Reglamento de Elecciones

respectivo, previamente aprobado.

ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos

Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la

elaboración y/o actualización del Reglamento General de Funcionamiento y demás

instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y

operativos del IPSPUCLA en relación a:

a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos.

b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos.

c) Funcionamiento de las Unidades Operativas: Mutualidad, SMO, SAMI, Laboratorio

Clínico.

22 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser creado, suprimido,

normado o actualizado para optimizar el funcionamiento del Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento General de Funcionamiento y demás

instrumentos legales deberán ser considerados en Asamblea General de Afiliados

Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y

terminará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que sus

bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de

los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), en

proporción a los aportes iníciales.

ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso previsto

en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo decidan los afiliados titulares en Asamblea

General convocada para tal fin y previo el voto favorable del noventa por ciento (90%) de

los afiliados titulares, siempre y cuando asistan a la asamblea el cincuenta por ciento

(50%) de dichos afiliados.

ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deberán ser revisados y actualizados por la Junta

Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario a los intereses del Instituto y, previa

revisión por el Consejo Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares

para su respectiva consideración y aprobación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá contar con

el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes a la Asamblea

General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.

23 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014

ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva o la

Asamblea General de Afiliados Titulares, de conformidad con sus atribuciones.

ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio o

denominación de las instituciones que integran al IPSPUCLA.

ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente deI IPSPUCO en ejercicio para

que realice todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente

documento.

ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su

protocolización, quedando derogados a partir de ese acto, cualquier normativa que colida

con los mismos.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO,