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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 8. PÉRDIDAS Y AMORTIZACIONES

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

8. PÉRDIDAS Y AMORTIZACIONES

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PÉRDIDAS

Se incluye dentro del Art. 11 de la LRTI, que no se aceptará la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares que tengan lugar entre:

Partes relacionadas,

Entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

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AMORTIZACIONES

Antes de la reforma el Art. 12 de LRTI determinaba que las inversiones seamortizan en 5 años y los intangibles en el tiempo previsto en el contrato oen 20 años.También señalaba que en el año que termine la actividad se harán losajustes necesarios para amortizar la totalidad de la inversión.

La reforma deja de utilizar la palabra “inversiones”, utiliza “activos”. Señala que el Reglamento determinará el régimen de amortización. Repite el texto legal anterior, respecto que la amortización de los intangibles se hará en el tiempo previsto en el contrato o en 20 años y precisa que NO será deducible el deterioro de activos intangibles con vida útil indefinida.

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AMORTIZACIONES

El RLRTI determina que la amortización se realizará en un plazo NOmenor a 5 años, a partir del año que el contribuyente genere ingresosoperacionales.

Para el caso de amortización gastos por Investigación y Desarrollo, que deban ser reconocidos como amortizables, la amortización se hará de acuerdo a la vida útil del activo o en un plazo de 20 años.

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9. IMPUESTO A LA RENTA EN PAGOS AL EXTERIOR

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PAGOS POR PRIMAS DE CESIÓN O REASEGUROS

Serán deducibles y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador, ni se someten a la retención en la fuente:

El 75% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente en Ecuador, cuando no superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros.

El 50% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente en Ecuador, cuando superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros.

Cuando la sociedad aseguradora en el exterior sea residente fiscal, esté constituida o ubicada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición por el pago realizado se retendrá el 100% de la primas de cesión o reaseguros contratados

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GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR

Aclaración Reglamentaria: Gastos indirectos son los incurridos directamente por otro miembro del grupo internacional y asignados al contribuyente ecuatoriano, de acuerdo con la regulaciones que establezca el SRI

Regla General: Los gastos indirectos asignados desde el exterior asociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas:

No podrán ser superiores al 5% de la base imponible del Impuesto ala Renta más el valor de dichos gastos, y,

Deben corresponder a la actividad generadora realizada en el país

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GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR

Aclaración reglamentaria:

Los límites de la deducción de gastos indirectos asignados desde el exterior en los contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables incluyen los servicios técnicos y administrativos prestados directamente por sus partes relacionadas.

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PAGOS POR IMPORTACIONES

El Reglamento precisa que los pagos por importaciones deben corresponder a “bienes tangibles”, por lo tanto NO incluyen los valores pagados por concepto de regalías.

En el caso de la adquisición en el exterior de bienes tangibles que no se importen al país y sean destinados a la reventa en el exterior, se exigirá el respaldo documental, tanto del costo como del ingreso gravado.

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

10. CONTABILIDAD

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OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Están obligados a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que:

Operen con un capital propio al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio económico hayan superado 9 FRACCIONES BÁSICAS DESGRAVADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA (USD. 97.200).

O los ingresos brutos anuales de esas actividades del ejercicio anterior hayan sido superiores a 15 FRACCIONES BÁSICAS DESGRAVADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA (USD. 162.000).

O cuyos costos y gastos anuales imputables a la actividad empresarial del ejercicio anterior hayan sido superiores a 12 FRACCIONES BÁSICAS DESGRAVADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA (USD. 129.600).

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CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES

El plazo para la conservación de los documentos que sustenten operaciones relacionadas con la amortización y depreciación, se contará a partir del periodo en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo.

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PRINCIPIOS CONTABLES

Los estados financieros deben ser preparados de acuerdo con el marco normativo exigido por el organismo de control y servirán de base para la elaboración de las de las declaraciones tributarias.

Para fines tributarios los contribuyentes cumplirán con las disposiciones de la LRTI , el RLRTI y demás normativa emitida por el SRI.

Cuando el organismo de control no hubiera emitido disposiciones respecto de la contabilidad se llevará con sujeción a las disposiciones y condiciones que mediante resolución imponga el SRI.

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11. IMPUESTO A LA RENTA EN UTILIDADES POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES,

PARTICIPACIONES Y DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

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FORMA DE DETERMINAR LA UTILIDAD SEGÚN LA LEY

Ingreso gravable El valor real de la enajenación

Costo deducible

Valor nominal

Valor de adquisición

El valor patrimonial proporcional

Dependiendo de la técnica financiera aplicable para su valoración.

[menos]

[menos]

Gastos relacionados con la enajenación

=UTILIDAD

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LA UTILIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO

Ingreso gravable El valor real de la enajenación

Costo deducible El valor patrimonial proporcional

Dependiendo de la técnica financiera aplicable para su valoración.

[menos]

[menos]

Gastos relacionados con la enajenación

=UTILIDAD

El SRI podrá verificarlos criterios devaloración utilizados en la operación

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ENAJENACIÓN INDIRECTA

Transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de derechosrepresentativos de capital de una entidad que, por intermedio decualquier número sucesivo de entidades, tenga como efecto laenajenación de derechos representativos de capital u otros derechosseñalados en la ley.

Negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros o cualquier otra operación que tenga como efecto las transferencia o cesión de derechos representativos de capital a titulo gratuito u oneroso.

NO aplica a los casos de transformación, fusión y escisión de sociedades.

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TARIFA DEL IMPUESTOPERSONAS NATURALES

RESIDENTES, SOCIEDADES RESIDENTES Y ESTABLECIMIENTOS

PERMANENTES

SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES NO

RESIDENTES

La utilidad pasa a formar parte de la renta global, siendo aplicable la tarifa para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, según sea el caso, de los Arts. 36 y 37 de la LRTI .

Se aplicará la tarifa general prevista para sociedades correspondiente al impuesto único, de conformidad con el Art. 39 de la LRTI (22%, 25% y 35%) en los plazos y condiciones que establezca el SRI.

La sociedad emisora deberá presentar al SRI la información referente a las transacciones.

La falta de información provoca una multa del 5% del valor real de la transacción

La sociedad emisora será SUSTITUTO de la sociedad o persona natural no residentes y deberá pagar el impuesto y cumplir con los deberes formales.

La sociedad emisora tendrá derecho de repetición en contra del adquirente de los derechos representativos de capital.

Cedente y cesionario están obligados a notificar a la sociedad emisora

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INGRESOS POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

La reforma dispone que los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción liquidarán el impuesto en base a los resultados que arroje la contabilidad, en aplicación de las normas contables correspondientes.

En el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y los obligados cuya contabilidad no se ajuste a los principios contables, legales y reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, se presumirá que la base imponible es el 15% del total del contrato.

Los honorarios de las personas naturales por dirección técnica o administración constituyen ingresos por servicios profesionales, no están sujetos a esta disposición.

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

12. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES, NO RESIDENTES,

ANTICIPO

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TARIFAS APLICABLES

(+) 50% NO Paraíso Fiscal

100% Accionistas no paraíso

fiscal

22%

22%

25%(-) 50%

Paraíso Fiscal

(+) 50% Paraíso Fiscal

(-) 50%

No Paraíso Fiscal

25%

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TARIFAS NORMAS REGLAMENTARIAS

La selección de la tarifa ( 22% o 25%) se hará de acuerdo con la composición accionaria al 31 de diciembre de cada año.

En caso de que la composición accionaria sea menor al 50%, previamente se deberá calcular la tarifa efectiva del impuesto a la renta, resultante de la división del total del impuesto causado para la base imponible, sin considerar la reducción por reinversión y sobre dicha tarifa al aplicar la reducción.

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TARIFA REDUCIDA POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Se incluye dentro de la reducción de la tarifa en 10 puntos porcentuales a la reinversión de las utilidades que realicen las: (i) organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y, (ii) las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, siempre y cuando:

La utilidades reinvertidas se destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo de pequeños y medianos productores, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento; y,

Efectúen el aumento de capital y quede inscrito hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a aquel en que se generaron las utilidades.

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IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA BANANO

Impuesto a la renta único

VENTA LOCAL

• Base imponible: 2% facturación.

• El precio no puede ser menor al fijado por el Estado

• La tarifa podrá modificarse entre el 1,25% y 2%

• No impuesto mínimo

• Otros sectores pueden acogerse:

Solicitud del gremio

Estudio de impacto fiscal

Decreto Ejecutivo

EXPORTACIÓN (NO PRODUCIDO)

• Base imponible: 2% facturación

• El precio no puede ser menor al fijado por el Estado

• La tarifa podrá modificarse entre el 1,5% y 2%

• No impuesto mínimo

• Otros sectores pueden acogerse:

Solicitud del gremio

Estudio de impacto fiscal

Decreto Ejecutivo

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IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA BANANO

EXPORTACIÓN (PRODUCIDO)

• Base imponible:

• Primer componente: 2% (CANTIDAD X PRECIO MÍNIMO DE SUTENTACIÓN)

• Segundo componente: 1,5% FACTURACIÓN (no menor al precio fijado por el Estado)

• La tarifa podrá modificarse entre el 1,25% y 2%

• No impuesto mínimo

• Otros sectores pueden acogerse:

Solicitud del gremio

Estudio de impacto fiscal

Decreto Ejecutivo

EXPORTACIÓN (ASOCIACIONES)

• Venta local: 2% facturación

• Exportaciones: hasta 1,25% considerando un precio no menor al fijado por el Estado

• La tarifa podrá modificarse entre el 0,5% y 1,25%

• No impuesto mínimo

• Otros sectores pueden acogerse:

Solicitud del gremio

Estudio de impacto fiscal

Decreto Ejecutivo

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ANTICIPOS DE UTILIDADES Y PRÉSTAMOS COMERCIALES

Si se entregan utilidades antes de la terminación del ejercicio económico, la sociedad deberá hacer la retención del I.R. a la tasa del 22% o del 25% si el perceptor está establecido en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.

El otorgamiento de préstamos de dinero o préstamos no comerciales que otorgue la sociedad a favor de sus socios, accionistas, participes o beneficiarios, se considerará como anticipo de dividendos y la

sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación. Esta regla no aplica para el caso de los préstamos comerciales

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INGRESOS DE NO RESIDENTES

Los ingresos gravables de no residentes que no sean atribuibles aestablecimientos permanentes, pagados o acreditados en cuenta, directamente,mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otrosintermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho

ingreso gravable. 22% o 25%

Si los ingresos son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente

equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales. 35%

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INGRESOS DE NO RESIDENTES POR DIVIDENDOS

Los beneficiarios de ingresos en concepto de:

utilidades o dividendos

que se envíen, paguen o acrediten al exterior, pagados o acreditados en cuenta, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios.

pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable (22% o 25%) previa la deducción de los créditos tributarios a los que tengan derecho según el artículo precedente.

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INGRESOS DE NO RESIDENTES POR LA UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES, PARTICIPACIONES

Estarán sujetas al pago de la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso gravable. 22% o 25%

La sociedad emisora es sustituto del contribuyente, es decir es el sujeto obligado al pago del impuesto.

La base imponible es el monto de la transacción.

Las ganancias obtenidas por una sociedad o por una persona natural no residente en Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital.

Tiene derecho de repetición en contra del adquirente.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PAGO DE DIVIDENDOS

Para personas naturales y sociedades no domiciliadas en paraísos fiscales cuyo beneficiario efectivo es un residente fiscal en Ecuador.

13% en pagos a paraísos fiscales

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Las personas naturales pagarán como anticipo una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos:

(i) las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo, y.(ii) en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuya dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo".

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CASOS ESPECIALES ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Se entenderá como actividades similares a las de comisión, a las de distribución al por mayor de bienes o servicios en las que el fabricante o quien le anteceda en la cadena de comercialización, reconozca a sus intermediarios un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización por estipulaciones contractuales.

Anticipo de impuesto a la renta de comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente; respecto a los costos y gastos, se tomarán en consideración aquellos distintos al costo de venta del combustible.

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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

los contribuyentes que por aplicación de normas y principios contables y financieros generalmente aceptados, mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo, el valor del revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio.

Se podrán excluir del cálculo del anticipo otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados de conformidad con el reglamento

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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las sociedades que desarrollen proyectos inmobiliarios de interés socialcalificados por la autoridad nacional de vivienda no considerarán en el cálculodel anticipo, el valor de los terrenos sobre los cuales, en el ejercicio fiscalcorriente se estén desarrollando proyectos de vivienda.

No se incluirá en el cálculo del anticipo los montos referidos a: (i) gastosincrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial,(ii) adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad einnovación tecnológica, y, (iii) aquellas inversiones nuevas y productivas ygastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributariospara el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción.