regimen del mercosur

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1. MercosurTratado de Asunción2. ¿Qué es el Régimen del Origen del Mercosur y como está regulada?2.4 Estados partes del Mercosur

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Derecho Jurdico

Universidad Gran AsuncinRgimen de Origen del Mercosur. Materia : Derecho Tributario Alumna: Magdalena S. Toledo M. C.I. : 3.232.548 Carrera: Ciencias Contables Ao: 2do.

M.R. Alonso 2.013

IntroduccinElTratado de Asuncindel 26 de marzo de1991es un acuerdo firmado entreArgentina,Brasil,Paraguay yUruguayenAsuncin la Capital del Paraguay, por lo que lleva su nombre. A partir de la firma del mismo, se crea elMercosur.El Rgimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es el conjunto de requisitos que permiten garantizar que un producto ha sido elaborado en uno de los Estados Partes del MERCOSUR. Estas reglas o requisitos pueden ser generales o especficos..De toda esta investigacin realizada comprenderemos mejor los logros atraves de este tratado, en que nos favorece un conocimiento a fondo del rgimen de origen, el conocer sus reglas o requisitos para poder comercializar mejor nuestros productos entre los estados partes.

1. MercosurTratado de Asuncin: nace el Mercosur o Mercado Comn del Sur, organizacin regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asuncin. Fue ste firmado el 26 de marzo de 1991 por los presidentes de Argentina (Carlos Sal Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrs Rodrguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal objetivo establecido en el Tratado de Asuncin era lograr la progresiva eliminacin de barreras arancelarias entre los estados miembros con el fin de constituir un mercado comn antes del 31 de diciembre de 1994.Firma del Tratado de Asuncin: nace Mercosur El 26 de marzo de 1991, en la ciudad paraguaya de Asuncin, los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el tratado constitutivo del denominado Mercado Comn del Sur, o Mercosur. Naturaleza jurdicaEl acuerdo comercial bilateral entre ambos pases se transform con el tiempo en la idea de crear una zona de libre comercio en Sudamrica, proyecto que cobr fuerza cuando Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. Segn lo previsto en el cronograma del Tratado de Asuncin, el da 1 de enero de 1995 se puso en vigor la unin aduanera y la libre circulacin de bienes entre los cuatro pases firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.1.1Breves caractersticas del Tratado de AsuncinEl Tratado de Asuncin es un tratado de debida forma o solemne, de carcter multilateral y limitadamente abierto. De acuerdo con el tipo de obligaciones que crea, el mismo es un tratado ley.Desde el punto de vista de las normas que el mismo generar, el Tratado de Asuncin es un tratado constitutivo u originario. En efecto, ser a partir de las decisiones, resoluciones y directivas de los rganos por l creados que se ir desarrollando el posterior derecho derivado.

1.2 Deberes y obligaciones de los Estados parteLas obligaciones contenidas y los derechos reconocidos por el Tratado de Asuncin son jurdicamente obligatorios para los Estados parte desde el momento en que el mismo entra en vigencia.1.3 Los propsitos- La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente.- El establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a terceros Estados o agrupaciones de Estados.- La coordinacin de posiciones en foros econmicos comerciales regionales e internacionales.- La coordinacin de posiciones macroeconmicas y sectoriales a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencias entre los Estados parte.- El compromiso de los Estados parte de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes.Tal como vemos, los propsitos del Tratado de Asuncin son de naturaleza muy variada: de ndole econmico (coordinacin de polticas macroeconmicas), comercial (libre circulacin de mercaderas), jurdico (armonizacin de legislaciones), e incluso de poltica exterior comn (coordinacin de posiciones en foros econmico comerciales regionales e internacionales)

1.4 InstrumentosLas herramientas que el Tratado de Asuncin prev para la constitucin del Mercado Comn se encuentran detalladas en el artculo 5 y consiste en:a)Un programa de liberalizacin comercial, que consistir en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automticas, acompaada de la eliminacin de restricciones no arancelarias, as como de otras restricciones al comercio para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero.b)La coordinacin de polticas macroeconmicas que se realizar gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravacin arancelaria y de la eliminacin de restricciones no arancelarias.c)Un arancel externo comn que incentive la competitividad externa de los Estados parte.d)La adopcin de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de produccin y de alcanzar escalas operativas eficientes.1.5 Estructura OrgnicaPara lograr el cumplimiento de sus fines y para coordinar las relaciones interestatales, el Tratado de Asuncin prev la conformacin de dos rganos principales: El Consejo del Mercado Comn (CMC) y El Grupo Mercado Comn (GMC). Tales rganos tendrn a su cargo la administracin y ejecucin del Tratado y de los acuerdos especficos y decisiones que se adopten durante el perodo de transicin.

El Tratado dispone as mismo la creacin Secretara Administrativa del GMC y una Comisin Parlamentaria Conjunta. 1.5.1 Consejo del Mercado Comn CMCEl CMC es, acorde lo establece el artculo 10 del Tratado, el rgano de mayor jerarqua institucional del Mercado Comn. Entre sus principales tareas La orientacin poltica del Mercado Comn y La adopcin de las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitucin del mismo.El CMC est integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Economa de los Estados parte. Cada seis meses, y por orden alfabtico, el CMC elegir de su seno una Presidencia.

1.5.2 Grupo Mercado Comn GMCEn su artculo 13 el Tratado de Asuncin dispone la creacin del llamado Grupo Mercado Comn. El mismo es un rgano ejecutivo y con facultad de iniciativa del MERCOSUR.Con la coordinacin de los ministros de Relaciones Exteriores, el GMC se ocupa fundamentalmente de Velar por el cumplimiento del Tratado, Asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo, y, Proponer medidas concretas tendientes a la aplicacin del programa de liberalizacin comercial, Coordinacin de polticas macroeconmicas y negociacin de acuerdos frente a terceros.El GMC est integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos que representan a los ministerios de Relaciones Exteriores, a los ministerios de Economa y a los Bancos Centrales de los respectivos Estados parte.

1.5.3 Secretara Administrativa del GMCEl GMC cuenta con una Secretara Administrativa con sede en la ciudad de Montevideo, cuya principal funcin consiste en El archivo de documentacin y Llevar a cabo las comunicaciones de actividades del MERCOSUR.1.5.4 Comisin Parlamentaria ConjuntaFinalmente, el Tratado de Asuncin prev en su artculo 24 la creacin de una Comisin Parlamentaria Conjunta. La misma tiene asignada la funcin general De facilitar el avance hacia la constitucin del Mercado Comn. El Tratado no prev la forma en que la misma estar integrada.Esta estructura orgnica antes descripta es la que el Tratado de Asuncin estableci para la etapa de transicin, que segn el mismo conclua el 31 de diciembre de 1994, debiendo los Estados parte darse antes de esa fecha una organizacin institucional definitiva.

2. Qu es el Rgimen del Origen del Mercosur y como est regulada?El Rgimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un Rgimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminacin de los aranceles que gravan el comercio interregional. Las disposiciones vinculadas al Rgimen de Origen MERCOSUR estn contenidos en la Decisin CMC N01/04y diversas normas complementarias (la Decisin CMC N01/09que sustituye a la Decisin CMC N 01/04 se encuentra en proceso de incorporacin a los ordenamientos jurdicos de los Estados Partes del MERCOSUR).Principio general del ROMEl principio general del Rgimen de Origen MERCOSUR establece que sern considerados originarios:- los productos elaborados ntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR con materiales originarios del MERCOSUR- Los productos en cuya elaboracin se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes del MERCOSUR que cumplan con el cambio de partida arancelaria de la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (partida a cuatro dgitos del Sistema Armonizado) entre dichos materiales y el producto final, o en caso de no cumplirlo, que cumplan con que el valor CIF de los insumos de terceros pases no exceda el 40% del valor FOB del producto final.

Adems de este principio general, existen requisitos especficos de origen establecidos para determinados sectores, en funcin de particularidades, que en cada caso, determinaron la adopcin de una regla distinta a la del rgimen general. Los productos que cuentan con requisitos especficos de origen son de los sectores: lcteo, qumico, agroqumico, textil, siderrgico, bienes de capital, informtica y telecomunicaciones.

2.1 Carcter transitorio del ROMEl Rgimen de Origen MERCOSUR fue establecido, con carcter transitorio, para la circulacin de productos entre los Estados Partes sin el pago del arancel externo comn (Dec.CMC Nros. 6/94 y 23/94suscriptas en Ouro Preto, el de diciembre de 1994, y protocolizadas ante la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI- en el VIII ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementacin Econmica N 18).A los efectos de convalidar esta situacin, los Estados Partes del MERCOSUR acordaron aplicar el Rgimen de Origen entre los pases del MERCOSUR, a todo el universo arancelario hasta el 1de enero de 2006 El ROM es un rgimen transitorio, cuya vigencia est prevista hasta el 31 de diciembre de ao 2016 (Decisin CMC N44/2010).Las disposiciones vinculadas al Rgimen de Origen MERCOSUR estn contenidos en la Decisin CMC N 01/04 y diversas normas complementarias. Las mismas pueden ser consultadas en el Texto Ordenado aprobado por la Comisin de Comercio

2.1.1 La citada Decisin contiene:Anexo: rgimen de origen MercosurAnexo 1: listado de tem NCMSA 2002 sujetos a requisitos especficos de origenAnexo 2: certificado de origen del MercosurAnexo 3: instructivo para las entidades habilitadas para la emisin de certificados de origenAnexo 4: instructivo para el control de certificados de origen del Mercosur por parte de las administraciones aduanerasAnexo 5: autoridades competentes para la aplicacin del captulo vi de la decisin CMC n 1/04.2.2 Las normas de origen.Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los productos importados.El concepto de Origen refiere al lugar donde se realiz la ltima transformacin sustancial al producto y no al lugar de procedencia del mismo. Este ltimo concepto se define como el punto desde el cual la mercadera inici su ltima etapa del transporte. Segn lo acordado en el mbito de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), un rgimen de origen puede ser preferencial, cuando se trate de leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicacin general aplicados por un Miembro para determinar el pas de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estn relacionadas con regmenes de comercio conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicacin del Trato General de Nacin Ms Favorecida. 2.3 Qu es la OMC?La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es la nica organizacin internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.2.4 Estados partes del MercosurArgentina, Brasil, Paraguay, Uruguay.

2.5 Que define el rgimen de origen? El presente Rgimen define las normas de origen del MERCOSUR, las disposiciones y las decisiones administrativas a ser aplicadas por los Estados Partes a los efectos de: 1) Calificacin y determinacin del producto originario; 2) Emisin de los certificados de origen; 3) Verificacin y Control; y 4) Sanciones por adulteracin o falsificacin de los certificados de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificacin y control. 2.6 Requisitos de Origen Sern considerados originarios: a) Los productos totalmente obtenidos: Productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o ms Partes; Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o ms Partes; Productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o ms Partes; Productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas econmicas exclusivas, de una o ms Partes; Minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subprrafos Extrados u obtenidos en el territorio de una o ms Partes Peces, crustceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas econmicas exclusivas por barcos Registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte; Productos elaborados a bordo de barcos fbrica a partir de los productos Identificados en el inciso (iv) sern considerados originarios del pas en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas econmicas exclusivas, se efectu la pesca o la captura; Productos elaborados a bordo de barcos fbrica a partir de los productos Identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fbrica estn Registrados, matriculados en alguna de las Partes y estn autorizados a Enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fbrica arrendados o Fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte; 2.7 No sern considerados originarios Los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que sern comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volmenes, seleccin, clasificacin, marcacin, composicin de surtidos de mercaderas o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las caractersticas del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinacin de dos o ms de esos procesos. Los materiales no originarios de los Estados Partes que han obtenido un Certificado de Cumplimiento con la Poltica Arancelaria Comn (CCPAC -SI), conforme la DEC. CMC N 37/05, recibirn el tratamiento de originarios de los Estados Partes, incluso cuando sean utilizados como insumos o productos en las operaciones descriptas en el presente Artculo.

Conclusin Personal:Con la elaboracin de este trabajo de investigacin pude darme cuenta que en un proceso de integracin el rgimen de origen se aplica para exigir que los beneficios de las rebajas arancelarias que se conceden entre un grupo de pases sea efectivamente a productos elaborados en cada uno de ellos y no sean productos importados de extra zona para ser reexportados en la regin. Este es el caso del MERCOSUR para las listas de excepciones al Arancel Externo Comn, ya que un producto puede importarse por un Estado con un arancel inferior al de otro Estado. Cuando el Arancel Externo Comn se encuentre en vigencia plena el rgimen de origen ya no ser necesario. Todos los productos pagarn el mismo arancel al introducirse en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR, por lo que no ser necesario el control del origen.En sntesis la finalidad de todo este proceso es encaminar un bien comn para todos los pases latinoamericanos asociados a ellas, fortalecindolos en un campo industrial, econmico y social as como tambin el querer expandir los mercados de forma equilibrada. Como por ejemplo algunos pases latinoamericanos que se han fortalecido a travs de su vinculacin a estas organizaciones y hoy da tienen un gran avance la mayora de sus aspectos.

Bibliografahttp://www.eumed.net/libros-gratis/2006b/lg/1e.htmhttp://www.mercosur.int/http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.jsp?contentid=31&site=1&channel=secretaria&back=yeshttp://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=3965&site=1&channel=secretariahttp://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2011/decretos/decreto_7057_11_anexo_DEC19.pdfhttp://www.comercio.gob.ar/web/index.php?pag=275&btn=163