régimen disciplinario
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RÉGIMEN DISCIPLINARIOTRANSCRIPT
L/O/G/O
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Responsabilidad administrativa
• incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente.
De las faltas disciplinarias• Se considera faltas
disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos .
• las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales.
(LOSEP,2010,p.14)
las faltas disciplinarias
Faltas leves• Son aquellas acciones u
omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.
Faltas graves• Son aquellas acciones u
omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional.
Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de
amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria
administrativa o multa.
La reincidencia del cometimiento de faltas
leves se considerará falta grave.
Sanciones disciplinarias
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
e) Destitución.
• La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.
• La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del.
10% por ciento de la remuneración
(LOSEP,2010,p.14)
Del sumario administrativo• Es el proceso
administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas
Renuncia en sumario administrativo
• no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor.
(LOSEP,2010,p.15)
Acción contencioso administrativa
• La servidora o servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes.
(LOSEP,2010,p.14)
DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN.Programas de formación y capacitación
• El Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continúa de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación.
Planeación y dirección de la capacitación
• El Ministerio de Relaciones Laborales coordinará con las Redes de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de Administración del Talento Humano de la institución
DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN.P2Efectos de la formación y la capacitación
• el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos.
Incumplimiento de obligaciones
• haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar.
El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el
valor total.
(LOSEP,2010,p.15)