regimen juridico del municipio (ute)
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REGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL SALVADOR: ASPECTOS GENERALES
DR. HENRY ALEXANDER MEJIA
Catedrático del Departamento de Derecho Público, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, de la Universidad de El Salvador
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ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA MUNICIPIO: Proviene del laFn: “Municipíum” : “E"mológicamente cons"tuye una comunidad polí"ca donde sus miembros tomaban cargos u obligaciones al servicio de Roma”. “En la época colonial eran el enlace entre la Corona Española y la Población”.
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ORIGEN DEL MUNICIPIO EN EL SALVADOR
• El primer municipio de El Salvador fue el de San Salvador el 1º de febrero 1525. • Por razones socioeconómicas para 1543 habían sido fundados 109 municipios y luego se fundaron 6 más.
• Al independizarse Centroamérica se acelera el proceso de municipalización. Hasta llegar a la actualidad, el territorio está dividido en 14 Departamento y 262 municipios
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EL SISTEMA DE GOBIERNO MUNICIPAL EN EL SALVADOR: MARCO CONSTITUCIONAL Art. 202. Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población. Los miembros de los Concejos Municipales (…) serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley. (Código Municipal)
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Definición de municipio (art. 2 del Código Municipal) “Es la unidad polí\ca administra\va primaria dentro de la organización del Estado, establecida dentro de un territorio determinado organizado bajo un ordenamiento jurídico que garan\za la par\cipación popular en la formación y conducción de la sociedad local. Con autonomía para darse su propio gobierno, en el cual es parte instrumental en el municipio, encarado de la rectoría y gerencia del bien común local. Posee personalidad jurídica propia, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados”.
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EL TERRITORIO Polí\ca LA POBLACIÓN Técnica Económica EL PODER ( AUTONOMÍA) Administra\va Código Municipal
Ley General Tributaria Municipal Ley de endeudamiento municipal Ley ISDEM y su Reglamento
EL ORDEN JURÍDICO Ley de convivencia ciudadana Ley FODES y su Reglamento
Ley de la carrera municipal
EL ELEMENTO TELEOLÓGICO BIEN COMÚN LOCAL DR. HENRY ALEXANDER MEJIA (EL
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LA AUTONOMÍA MUNICIPAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Art. 203. Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. DEFINICIÓN “…La autonomía municipal es la capacidad que tiene la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses locales, para lo cual tiene la potestad que el pueblo les elija el gobierno municipal democráticamente…”. AUTARQUÍA ES AUTOGESTIÓN AUTONOMÍA ES AUTONORMACIÓN
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Art. 204. La autonomía del Municipio comprende: • 1º-‐ Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
• 2º-‐ Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos • 3º-‐ Ges\onar libremente en las materias de su competencia;
• 4º-‐ Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;
• 5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales; • 6º-‐ Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legisla\va.
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AUTONOMIA TECNICA: Regular sus asuntos de interés local (urbanismo, higiene, medio ambiente, normas de policía, regulación de ac\vidades industriales , comerciales y de servicio, usos de bienes y espacios públicos, sistema de tributación etc.), de la manera que considere conveniente. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: Darse su propia estructura organizaPva de conformidad a la ley, (gerencias), contratación del personal municipal y su sistema de salarios.
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AUTONOMIA ECONOMICA: Darse su propio presupuesto municipal que contendrá los egresos e ingresos municipales. Adicional a estos ingresos, según el Art. 207 de la ConsPtución, para fortalecer la autonomía económica, se les otorga a las municipalidades del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL. Un 8% anual de los ingresos del Estado, que están a cargo del ISDEM, y se distribuye según los criterios siguientes: 1. El 50% se distribuye proporcionalmente a la población de cada municipio. 2. Otro 25% se reparte en los 262 municipios 3. Un 20% de acuerdo a los índices de pobreza del municipio 4. Y el 5% restante se reparte según la extensión territorial a cada municipio.
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POTESTADES MUNICIPALES 1. RELACIONARSE CON OTROS ENTES 2. ASOCIARSE CON OTROS ENTES 3. NORMATIVA 4. TRIBUTARIA 5. POLICIA ADMINITRATIVA 6. SANCIONADORA 7. PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS 8. EXPROPIATORIA
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• EL GOBIERNO MUNICIPAL
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SECRETARIO MUNICIPAL
REGIDORES O CONCEJALES MUNICIPALES
SINDINCO MUNICIPAL
ALCALDE MUNICIPAL
1. JEFES DE DISTRITO 2. JEFES DE REGISTROS 3. JEFES DE GERENCIA 4. PERSONAL ADMINISTRATIVO 5. PERSONAL DE SERVICIO 6. CUERPOS DE AGENTES MUNICIPALES
• ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
• El Gobierno Municipal estará ejercido por un Concejo, que \ene carácter deliberante y norma\vo y lo integrará un Alcalde, un Síndico y el número de Regidores y Concejales que se establecen en la siguiente forma:
• Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes. • Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta
veinte mil habitantes. • Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta
cincuenta mil habitantes. • Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta
cien mil habitantes. • Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes. • En todo caso habrá cuatro Concejales o Regidores Suplentes para llenar las vacantes
temporales o defini\vas.
• El Concejo es la autoridad máxima del municipio y será presidido por el Alcalde
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DE LA CREACIÓN DEL MUNICIPIO: La creación, fusión o incorporación de municipios corresponde al Órgano LegislaPvo. Para la creación de un municipio deben concurrir: 1. Una población no menor de diez mil habitantes cons\tuidos en comunidades inadecuadamente asis\das por los órganos de gobierno del municipio a que pertenezca; 2. Un territorio determinado; 3. Un centro de población no menor de dos mil habitantes que sirva de asiento a sus autoridades; 4. Posibilidad de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de los servicios públicos esenciales;
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LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL HAN SIDO ELECTOS POR EL VOTO POPULAR POR LA PLANILLA QUE ADQUIERA LA MAYORIA SERÁN HASTA LAS ELECCIONES DEL 2015 QUE SERÁ LA ELECCIÓN SEGÚN EL SISTEMA PROPORCIONAL. EL PARTIDO QUE GANE EL 50% DE LOS VOTOS OBTENDRÁ EL ALCALDE Y EL SINDICO MUNICIPAL Y L O S R E G I D O R E S S E D I S T R I B U I R A N PROPORCIONALMENTE. (REFORMA DE MARZO DE 2013)
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Atribuciones del Alcalde (principales) Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente; Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos públicos y privados, así como con los ciudadanos en general; Convocar por sí, o a pe\ción del Síndico, o de dos Concejales por lo menos a sesión extraordinaria del Concejo; Ejercer las funciones del gobierno y administración municipales expidiendo al efecto, los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes a la buena marcha del municipio y a las polí\cas emanadas del Concejo
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SINDICO MUNICIPAL (principales) 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la Ley y a las instrucciones del Concejo. No obstante lo anterior, el Concejo podrá nombrar apoderados generales y especiales; 2. Velar por que los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales; 3. Emi\r dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Concejo o Alcalde le soliciten; 4. Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidas que \endan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del municipio; 5. Asesorar al Concejo y al Alcalde DR. HENRY ALEXANDER MEJIA (EL
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DE LOS REGIDORES O CONCEJALES Corresponde a los Regidores o Concejales: 1.-‐ Concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo; 2.-‐ Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y pron\tud y dando cuenta de su come\do en cada sesión o cuando para ello fueren requeridos; 3.-‐ Las demás que les correspondan por ley, ordenanzas o reglamentos
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2. RENDICIÓN DE CUENTAS 3. SESIONES ABIERTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 4. CABILDOS ABIERTOS EN LAS COMUNIDADES
DEL MUNICIPIO (CADA TRES MESES) 5. CONSULTA POPULAR (PARA UN ASUNTO DE
INTERÉS LOCAL). 6. INCORPORACIÓN A COMISIONES
MUNICIPALES DE LIDERES COMUNITARIOS 7. PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES
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ALGUNAS REFLEXIONES
i. Desde que nacemos hasta que morimos nos relacionamos con el municipio;
ii. Juega un rol importante para el desarrollo de las
comunidades; iii. Por ello hay que seguir fortaleciendo su autonomía y
su independencia con el gobierno central, y I. La población debe de participar en la toma de
decisiones en los Concejos Municipales para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho
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DIOS NOS BENDIGA A TOD@S MUCHAS GRACIAS POR AMABLE ATENCIÓN A SUS ORDENES [email protected] www.henryamejia.site11.com DR. HENRY ALEXANDER MEJIA (EL
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