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Registro Único de Proponentes - RUP Decreto 734 de 2012, Título VI Generalidades y elementos

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Registro Único de Proponentes - RUP Decreto 734 de 2012, Título VI

Generalidades y elementos

Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007

(EGCAP)

Arts. 166 y 221 Decreto-Ley 19 de 2012 (Antitrámites)

Título VI Decreto 734 de 2012 (Decreto único reglamentario de la Contratación de

la Administración Pública)

Circulares Externas y/o Resoluciones Superintendencia de Industria y Comercio*

Régimen Jurídico del

Registro Único de Proponentes

Aspectos objeto de reforma

Régimen Reglamentario del Registro Único de

Proponentes

Régimen Legal del Registro Único de

Proponentes

Art. 6º Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 221 Decreto Ley 0019 del 10 de enero de 2012. Principales modificaciones previstas en la reforma legal: • Eliminación de la calificación y de la determinación de la K de contratación de los proponentes. • La determinación de la K residual para los contratos de obra se verificará por la Entidad

contratante y no por las Cámaras de Comercio. • Los proponentes deben indicar si son Gran Empresa, mediana empresa, pequeña empresa o

microempresa. • Reducción del término de firmeza de la inscripción a 10 días hábiles contados a partir de su

publicación en el RUES. • Disminución del término para responder la impugnación de la inscripción a 20 días hábiles

desde la presentación del escrito por la entidad estatal. • Determinación de las condiciones para la verificación documental, la forma de llevar el

registro, la función certificadora, el reporte de entidades estatales y las tarifas por el servicio registral, seguirán siendo definidas por el Gobierno Nacional a través del Reglamento.

Régimen Legal del Registro Único de Proponentes

Título VI del decreto 734 del 13 de abril de 2012. Artículos 6.1.1.1. hasta 6.4.6. inclusive.

(Ver cuadros comparativos)

Régimen Reglamentario del Registro Único de Proponentes

Cambios en la clasificación

Decreto 1464 de 2010

Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Reglamento del Estatuto General de la

Contratación de la Administración Pública

Mediante la ubicación efectuada por el

proponente, conforme a una “actividad,

grupo y especialidad” según las tablas previstas en el Decreto.

Se clasifica de acuerdo al Código

Industrial Internacional Uniforme – CIIU.

No hay verificación contra el Registro

Único Tributario – RUT - y el Registro Mercantil.

Debe coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil.

El proponente puede clasificarse dentro de

las actividades, grupos y especialidades

que desee, sin límite alguno.

Solo puede clasificarse en una (1)

actividad Principal y máximo tres (3)

secundarias.

Sujetos destinatarios del RUP

Decreto 1464 de 2010

Decreto 734 del 13 de abril de

2012 Reglamento del Estatuto

General de la Contratación de la

Administración Pública

PN y PJ nacionales. PN y PJ nacionales.

PN y PJ extranjeras, con

domicilio o sucursal en Colombia. PN y PJ extranjeras, con

domicilio o sucursal en Colombia.

N/A Cámaras de Comercio y

Entidades Públicas*

RUES

Decreto 1464 de 2010 Decreto 734 del 13 de abril de

2012

Actos sujetos a Publicación

Inscripción, actualización, renovación.

Inscripción, actualización, renovación, cancelación, cesación de efectos y revocación.

Verificación en el RUES

Que el proponente no esté inscrito y activo en el RUP de otra Cámara N/A

Que el proponente no esté inscrito y activo en el RUP de otra Cámara Si el proponente ha tenido inscripciones en otras Cámaras, se deberá solicitar toda la información relacionada con los reportes de Entidades Estatales.

Término para adelantar los trámites RUP

Decreto 1464 de 2010 Decreto 734 del 13 de abril de 2012

Actualización En cualquier tiempo. En cualquier tiempo, salvo dentro del mes

anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción.

Renovación Dentro del mes anterior al vencimiento de la misma.

Dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial.

Los datos y documentos que no han perdido vigencia, seguirán sirviendo de soporte.

INSCRIPCION:

• Por primera vez:

• Posterior a la cesación de efectos:

Todos los soportes que acrediten la

información contenida en el formulario,

estarán sujetos a verificación por parte

de las cámaras de comercio.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCION:

El registro estará vigente por el término de

un año, contado siempre a partir de la

fecha del acto de inscripción del

proponente.

Certificado (Reporte Entidades Estatales)

Decreto 1464 de 2010 Decreto 734 del 13 de abril

de 2012

Información de Entidades Estatales Multas y sanciones de los últimos cinco (5) años en contratos Estatales.

Se mantiene igual.

Información sobre contratos Entidades estatales

Se certifican contratos en ejecución. Se certifican contratos ejecutados, en ejecución y adjudicados.

Información certificada que no es objeto de verificación por la Cámara de Comercio

La información que no sea objeto de verificación documental será certificada con la correspondiente anotación (V.gt: información que proviene del registro mercantil o Esal, información del reporte de entidades estatales, etc.)

Se mantiene igual.

Certificación automática de la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado en los términos del Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011

N/A Se debe hacer explícita y certificarse de forma automática.

Información no verificable por las Cámaras de Comercio

Decreto 1464 de 2010 Decreto 734 del 13 de abril de 2012

No se verifica la información que proviene del Registro Mercantil o Entidades sin Ánimo de Lucro, sin perjuicio de la coherencia en la información financiera.

Se mantiene igual

No se verificará información relacionada con el domicilio y dirección para notificaciones.

Los datos que por ley deban haberse informado al registro Mercantil o al Registro ESAL y que no requieran soporte documental en el RUP, incluidos los de dirección comercial y notificación judicial, se actualizarán en este registro automáticamente, sin necesidad de actuación alguna por el proponente.

Régimen de transición Régimen de transición a partir del 1º de septiembre de 2012

Inscripción

Se aplica a quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales y no estén inscritos bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010.

Quienes hayan sido inscritos y se les haya cesado los efectos de la inscripción.

Renovación Quienes se encuentren inscritos bajo el decreto 1464, deben renovar el 2012 por el nuevo régimen.

Actualización Proponente con información vigente bajo el decreto 1464 podrá ajustar su información a los requisitos del nuevo decreto.

Certificado RUP Los expedidos bajo el decreto 1464 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el proponente actualice o ajuste su información al nuevo decreto.

Adecuación de herramientas tecnológicas

Dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto las Cámaras presentarán a la SIC para su aprobación el esquema gráfico del formulario y modelos de certificación.

La SIC tiene 15 días hábiles para la aprobación de los formularios y modelo de certificación.

A partir de la fecha de la aprobación de los mismos, las Cámaras contarán con tres (3) meses para adecuar las herramientas tecnológicas para la realización del registro. El esquema gráfico del formulario y el modelo de certificado fue aprobado por la Resolución 35695 del 1º de junio de 2012 SIC.

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