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COLEGIO NACIONAL

2015JEC

DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNOUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PUNOINST. EDUC. SEC. AGROPEC. INDUSTRIALSAN AGUSTIN COATA. P U N O

INSTITUCION EDUCATIVA SECUNDARIA AGROPECUARIO INDUSTRIAL SAN AGUSTIN DE COATA.

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIONEDUCATIVA SECUNDARIA SAN AGUSTIN DE COATA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art 1. El presente Reglamento Interno es un documento normativo en el orden tcnico administrativo que establece y norma la lnea axiolgica de la I.E.S. San Agustn, sustentada en la organizacin administrativa y acadmica, los sistemas de evaluacin y control de los estudiantes; la direccin y organizacin, administracin y funciones de la IES; los regmenes econmico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia y otras instituciones.

CAPITULO I

DE LA UBICACIN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS

Art 2. La I. E. S. San Agustn de Coata, est ubicado en el Jr. Jos Carlos Mariategui S/N de la capital del distrito de Coata. Art 3. La I. E. S. San Agustn de Coata, pertenece a la jurisdiccin de la Unidad de Gestin Educativa Local Puno (UGELP) y consiguientemente a la Direccin Regional de Educacin de Puno (DREP)Art 4. La I. E. S. San Agustn imparte Educacin Secundaria en las Modalidades de Menores, en el rea de Ciencias Humanidades y variante tcnica.Art 5. Apoya en el quehacer educativo en los servicios de: Laboratorio de Informtica, Biblioteca, Taller de Industria del Vestido , Electrnica, Mecnica de Produccin, Mecnica Automotriz y Carpintera, constituyndose en un colegio Innovador tanto en la Gestin Pedaggica como en gestin Institucional.

CAPITULO II

BASES LEGALES Y ALCANCES

Art 6. Las bases legales que sustentan el presente reglamento son las siguientes:

- Constitucin Poltica del Per.- Ley N 28044, Ley General de Educacin. - Ley N 29944, Ley de la Reforma Magisterial.- Decreto Supremo N 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educ. Bsica Regular.- Resolucin Ministerial N 451 2014 - MINEDU- Resolucin de Secretara General N 008 - 2015 MINEDU.- Ley N 28628, Ley que regula la participacin de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Pblicas.- Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.- Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales- Decreto Supremo N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, modificado por el D. S. N 016-2007-ED- Decreto Supremo N 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.- Decreto Supremo N 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28988, Ley que declara la Educacin Bsica Regular como Servicio Pblico Esencial.- Decreto Supremo N 003-2008-ED , que aprueba el Reglamento de la Ley N 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial.- Resolucin Vice Ministerial N 0022-2007-ED, que aprueba las Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formacin Ciudadana, Cvica y Patritica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educacin Bsica.- Resolucin Ministerial 401-2008-ED que establece el sistema del Banco de Libros de la Educacin Bsica Regular.- Resolucin Ministerial No.574-94-ED. Reglamento de control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educacin.

Art 7. El presente reglamento alcanza al Personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicio, Alumnado, Padres de Familia, de la I.E.S. San Agustn de Coata, obligando, a todos por igual, su estricto cumplimiento.

CAPITULO III

PRINCIPIOS, VISION Y MISION

PRINCIPIOS:Art 8. La educacin peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a)La tica, que inspira una educacin promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.b)La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.c)La inclusin, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el mbito rural, sin distincin de etnia, religin, sexo u otra causa de discriminacin, contribuyendo as a la eliminacin de la pobreza, la exclusin y las desigualdades.d)La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educacin integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.e)La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinin, el ejercicio pleno de la ciudadana y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayoras y minoras as como al fortalecimiento del Estado de Derecho.f)La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, as como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armnica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.g)La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacin del entorno natural como garanta para el desenvolvimiento de la vida.h)La creatividad y la innovacin, que promueven la produccin de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

VISION

Art 9. SER UNA INSTITUCION EDUCATIVA LIDER EN LA FORMACION INTEGRAL, TECNOLOGICA, CIENTIFICA Y HUMANISTICA CON CREATIVIDAD PARA GENERAR MICRO EMPRESA Y CON PRACTICA PERMANENTE DE VALORES, PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO SOCIO ECONOMICO LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL AL 2018.

MISION

Art 10. SOMOS UNA INSTITUCION EDUCATIVA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, QUE BRINDA UNA FORMACION INTEGRAL, CON DOCENTES CAPACITADOS E INNOVADORES; VIVENCIANDO LA PRACTICA DE VALORES E IDENTIDAD CULTURAL PARA UNA EDUCACION DE CALIDAD EN NUESTRA REGION

CAPITULO IV

FINES Y OBJETIVOS

FINES

Art 11. Son fines de la Institucin Educativa:

a) Formar personas capaces de lograr su realizacin tica, intelectual, artstica, cultural, afectiva, fsica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacin y consolidacin de su identidad y autoestima y su integracin adecuada y crtica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadana en armona con su entorno, as como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrtica, solidaria, justa, inclusiva, prspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, tnica y lingstica, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del pas y fomente la integracin latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

OBJETIVOS

Art 12. Objetivos pedaggicos:Brindar servicio educativo eficiente y de calidad regulando las actividades pedaggicas de conformidad con las disposiciones legales y en concordancia a las necesidades e intereses de la Institucin EducativaArt 13. Objetivos administrativos:Asignar de manera pertinente las funciones a los actores educativos para coadyuvar al logro de los aprendizajes de los estudiantes.Art 14. Objetivos Institucionales:Garantizar la eficiencia de la gestin escolar centrado en los aprendizajes, en el marco del liderazgo pedaggico para mejorar los aprendizajes y la calidad educativa.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA I. E.

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art 15. Los rganos de gobierno de la Institucin Educativa Pblica JEC. San Agustn de Coata, son los siguientes:

a) rgano de Direccin: Direccin

b) rgano Pedaggico: Coordinadores Pedaggicos. Coordinador de Tutora y Orientacin Educativa Coordinador de Innovacin y Soporte Tecnolgico. Docentes.

c) rgano de Soporte al Proceso Pedaggico: Coordinador Administrativo y Recursos Educativos Psiclogo/Trabajador(a) Social Secretaria Auxiliar de Educacin (apoyo pedaggico) Personal de mantenimiento Personal de vigilancia

d) rgano de participacin, concertacin y vigilancia: Consejo Educativo Institucional (CONEI) Municipio Escolar.

e) rgano de apoyo. APAFA Asociacin de Ex Alumnos Entidades pblicas y privadas (Municipalidades, salud, y otros) Sociedad Civil/ONG

CAPTULO II

DE LA ORGANIZACIN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

Art 16. La Institucin Educativa Pblica JEC. San Agustn de Coata, presenta la siguiente estructura orgnica:

rgano de Participacin

CONEI, Municipio Escolarrgano de DireccinDirector Coordinadores PedaggicosCoordinador de Tutora y Orientacin EducativaCoordinador de Innovacin y SoporteTecnolgico

rgano Pedaggico

COORDINADOR ADMINISTRATIVOAPAFAAsociacin deEx AlumnosEntidades Pblicas y Privadas (Salud, Qaliwarma, etc.)Sociedad Civil/ONGGobierno local y regionalrgano de Soporte al Proceso PedaggicoPsiclogo/ Trabajador social

rgano Pedaggico

rgano de apoyo

Organizacin funcional:

TITULO III

GESTION INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DE LA MATRCULA

MATRCULA.La matrcula nica escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del nio o la nia en edad escolar, en una institucin educativa pblica o privada. La matrcula se registra en la Ficha nica de Matrcula mediante SIAGIE, que acompaa al estudiante en todos los niveles de la Educacin Bsica.

Art 17. La matrcula se realizar por nica vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educacin Inicial de la Educacin Bsica Regular, considerando lo siguiente:

a) El acto de matrcula se realiza teniendo en cuenta la edad cronolgica y con la presencia del padre y/o madre o tutor.b) Los datos personales del nio o la nia, para su matrcula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrcula. El Director de la Institucin Educativa coordinar su obtencin con las instituciones pertinentes.c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del nio(a) no pudiera presentar para el acto de la matrcula la documentacin sealada en el prrafo que antecede, podr suplir dicha carencia mediante declaracin jurada, con cargo a la regularizacin correspondiente en una plazo mximo de sesenta das calendario posteriores a la matrcula.d) En ningn caso la matrcula escolar est supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociacin de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institucin Educativa Pblica.e) La matrcula no est condicionada a examen de ingreso.

Art 18. Por delegacin de funciones la Coordinacin Administrativa, es responsable de la Matrcula de los estudiantes mediante SIAGIE.Art 19. La matrcula y continuidad de estudios se inicia la segunda quincena del mes de enero y concluye la primera semana del mes de marzo del ao escolar correspondiente, previa cronogramacin y publicacin establecida.Art 20. La expedicin y control de las vacantes por cada grado y/o seccin es responsabilidad del Director o quien haga sus veces.Art 21. Para conceder traslados de matrcula, se requerir la presentacin de constancia de vacancia generada va SIAGIE. Art 22. En caso que la demanda de matrcula, supere la capacidad de atencin de la Institucin Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrcula sern establecidas de acuerdo con la respectiva zonificacin.Art 23. Continuidad de Estudios. Efectuada la matrcula en el nivel de Educacin Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institucin Educativa y su progresin en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educacin Secundaria y/o modalidad educativa, es automtica y no requiere de ratificacin alguna de la matrcula.

CAPTULO II

DELA JORNADA LABORAL Y HORARIO DEL PERSONAL

JORNADA LABORAL

Art 24. La jornada laboral del personal de la institucin educativa pblica JEC. San Agustn de Coata ser de acuerdo a las normas establecidas, siendo las siguientes:a) Director: Cumple 40 horas cronolgicas semanal-mensual, a razn de 08 horas cronolgicas diarias.b) Coordinador Pedaggico: 30 horas pedaggicas, distribuidos de la siguiente forma: 12 horas pedaggicas de trabajo en aula, 12 horas para labores de acompaamiento, 02 horas de trabajo colegiado, 02 horas de planificacin y 02 horas de revisin de documentos pedaggicos.c) Coordinador de Tutora y Orientacin Educativa: 30 horas pedaggicas, distribuidos de la siguiente manera: 12 horas pedaggicas de trabajo en aula, 10 horas para labores de acompaamiento, 02 horas de trabajo colegiado, 02 horas de planificacin para jornada de padres, 02 horas de seguimiento al reforzamiento pedaggico y 02 de revisin de documentos de planificacin.d) Docentes: 30 horas pedaggicas: Nombrados y contratados con plaza orgnica: 24 a 26 horas de trabajo en aula, 02 horas de trabajo colegiado y 02 horas de atencin a estudiantes y padres de familia.Contratados por bolsa de horas: 24 horas pedaggicas, la totalidad de sus horas estar destinada al trabajo en aula y podrn ampliar hasta 30 horas efectivas en aula.e) Coordinador de Innovacin y Soporte Tecnolgico: 45 horas cronolgicas, los contratados bajo el rgimen CAS; 25 horas apoyo a la ejecucin de actividades pedaggicas integrando TIC, 09 horas de asesora a profesores, 2.30 horas instalacin de equipos, 5 recepcin de equipos informticos, 1.30 horas reporte de estado de los recursos y 02 de reuniones de coordinacin.f) Coordinador Administrativo y Recursos Educativos: Los contratados bajo el rgimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronolgicas.g) Psiclogo/Trabajador Social: Los contratados bajo el rgimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronolgicas.h) Apoyo Pedaggico/auxiliar de educacin: Cumplen 06 horas cronolgicas.i) Secretaria:Los contratados bajo el rgimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronolgicas.j) Personal de Mantenimiento: Los contratados bajo el rgimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronolgicas.k) Personal de Vigilancia o Guardiana: Los contratados bajo el rgimen CAS. jornada semanal de 45 horas cronolgicas

HORARIO DEL PERSONAL

Art 25. El horario del personal de la institucin educativa pblica JEC. San Agustn ser el siguiente:

a) Director : De 8.00 a 16.00 horas (08 horas cronolgicas diarias)/CAP.b) Coordinador Pedaggico : De 8.30 a 15.30 horas (06 horas pedaggicas diarias)/CAP.c) Coordinador de Tutoria : De 8.30 a 15.30 horas (06 horas pedaggicas diarias)/CAP.d) Docentes Nombrados : De 8.30 a 15.30 horas (06 horas pedaggicas diarias)/CAP.e) Docentes Contratados : De 8.30 a 15.30 horas (Segn horas efectivas)/Bolsa de Horasf) Coordinador de Innovacin y Soporte tecnolgico: De 8.30 a 16.00 horas (CAS)g) Coordinador Administrativo y de Recursos: De 8.30 a 16.00 horas (CAS)h) Psiclogo/Trabajador Social : De 8.30 a 16.00 horas (CAS)i) Secretaria/Mantenimiento/Vigilancia : De 8.30 a 16.00 horas (CAS)

TARDANZAS E INASISTENCIAS

Art 26. Constituyen tardanzas el ingreso al centro de trabajo despus de la hora establecida:

a) En casos excepcionales la tardanza podr ser justificada por el Director, una vez al mes con un mximo de 10 veces al ao, siempre que no exceda de 05 minutos de la hora establecida.

b) La omisin de registro de salida, ser considerada como inasistencia, salvo que sea justificada, con documento justificatorio.

c) El trabajador, que por fuerza mayor inasista a la institucin educativa, sin el permiso correspondiente, podr justificar su falta, dentro de las 24 horas posteriores, con los documentos sustentatorios que el caso exige; de lo contrario se considerar como inasistencia injustificada.

d) El trabajador, que por razones de enfermedad se encuentre impedido de asistir, est obligado a comunicar a la Direccin, en el trmino de 24 horas por el titular o familiar.

e) Los directivos, jerrquicos, docentes y personal administrativo cumplirn con puntualidad y responsabilidad el horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sancin administrativa correspondiente.

f) La Direccin publicar el informe de las inasistencias, abandonos, permisos y tardanzas, el primer da hbil del mes siguiente, el informe a la instancia superior se realizar hasta el da 5 de cada mes.

g) Constituyen Inasistencia: La no concurrencia al centro de trabajo o eventos autorizados por el Director. No desempear funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. Retiro antes de la hora de salida sin justificacin alguna. No registrar el ingreso y/o salida sin justificacin en el libro de asistencia o parte diario de asistencia.

CAPTULO III

DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL

FUNCIONES

Art 27. Del Director

El director es el responsable de la conduccin de la institucin educativa, mediante el ejercicio de liderazgo pedaggico. Lidera los procesos bsicos de la gestin centrada en los aprendizajes a travs de un estilo de gobierno democrtico, horizontal y transformacional.

Cumple las siguientes funciones:

a) Dirigir la Institucin Educativa en el marco de una gestin escolar centrada en los aprendizajes y en la calidad del servicio que brinda.b) Conducir la construccin colectiva de los instrumentos de gestin, considerando las caractersticas del estudiante y el entorno institucional, familiar y social.c) Implementar, monitorear y supervisar la ejecucin de los instrumentos de gestin, el desarrollo de los procesos pedaggicos y el logro de las metas de aprendizaje, utilizando diversas estrategias e instrumentos.d) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promoviendo la participacin de la comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes.e) Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestin y responsabilidad por los resultados de aprendizaje.f) Promover un clima escollar favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participacin de los miembros de la comunidad educativa.g) Gestionar con eficiencia el talento humano; los recursos humanos y financieros; el uso efectivo del tiempo; el equipamiento e infraestructura de la Institucin Educativa.h) Gestionar la informacin que produce la Institucin Educativa como insumo para la toma de decisiones orientadas a la mejora de los aprendizajes.i) Conducir procesos de autoevaluacin y mejora continua en la Institucin Educativa orientados al logro de los aprendizajes.j) Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los profesores y la reflexin sobre su prctica pedaggica.k) Desarrollar estrategias de articulacin con las familias, las empresas, instituciones pblicas y privadas, la comunidad e instancias de gestin intergubernamental e intersectorial.l) Articular el desarrollo de los procesos pedaggicos de manera que favorezcan la permanencia y culminacin oportuna de la educacin bsica regular de sus estudiantes.m) Monitorear y acompaar las actividades administrativas y pedaggicas conjuntamente con los Coordinadores pedaggicos, de tutora, de Innovacin y Soporte Tecnolgico.n) Implementar polticas de planificacin curricular en el marco del DCN modificado a travs de la R.M. N 199-2015-MINEDU, Rutas de Aprendizaje y Marco curricular.o) Brindar lineamientos sobre Sistema de Evaluacin por competencias, capacidades y por indicadores.p) Aprobar mediante acto resolutivo excursiones y visitas de estudios de los estudiantes conforme a normas especficas del rgano intermedio.q) Expedir certificados de estudios de los estudiantes en el marco legal vigente y en concordancia con el TUPA.r) Aprobar las nminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes.s) Autorizar mediante acto resolutivo, en estricta aplicacin de las normas educativas vigentes, la aplicacin de pruebas de ubicacin, estudios independientes, convalidaciones, revalidaciones, exoneraciones.t) Disponer de oficio la matrcula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.u) Aprobar mediante acto resolutivo la rectificacin de nombre de estudiantes segn sea el caso.v) Estimular acciones sobresalientes de los docentes, estudiantes y personal que lo amerite.w) Otorgar permisos y licencias al personal jerrquico, docente y administrativo conforme a la normatividad vigente. x) Estimular y organizar la participacin de los estudiantes de la Institucin Educativa en eventos de carcter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educacin y otras institucionesy) Delegar funciones de Direccin a un personal jerrquico y/o docente de mayor escala magisterial en caso de cumplimiento de Comisin de Servicio Oficial dentro o fuera de la Institucin educativa.z) Otras funciones inherentes a su cargo.

Art 28. Del Coordinador Pedaggico.

El coordinador pedaggico tiene como misin coordinar el desarrollo de los aprendizajes del rea o reas curriculares afines que estn a su cargo, promover y acompaar el fortalecimiento de las capacidades de desempeo pedaggico en los docentes a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y los resultados educativos. Tiene como funciones: a) Orientar y promover la participacin de los actores de la IE en la planificacin, ejecucin y evaluacin curricular de las reas curriculares, a partir de las necesidades, caractersticas e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje.b) Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas para cada rea curricular, grado y ciclo a su cargo.c) Coordinar la elaboracin del anlisis estadstico de los logros aprendizaje y el del diagnstico pedaggico de los logros de aprendizaje de las reas curriculares a su cargo. d) Analizar, de manera colegiada y en forma peridica, los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas reas curriculares a su cargo para desarrollar estrategias de mejora de los aprendizajes.e) Realizar el acompaamiento pedaggico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas (sesiones compartidas, aulas abiertas) para garantizar la mejora de los procesos pedaggicos y los aprendizajes.f) Promover la integracin de las TIC en los procesos pedaggicos y el desarrollo de la labor tutorial con el apoyo de los coordinadores correspondientes.g) Organizar al equipo docente para formar comunidades de aprendizaje por reas curriculares, grados o ciclos, a partir de las dificultades y fortalezas identificadas en el proceso de acompaamiento, para la mejora de su desempeo.h) Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicacin permanente y colaboracin con las familias, las empresas, instituciones pblicas y privadas, y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre otras).i) Conducir sesiones de aprendizaje (sesiones compartidas, aulas abiertas) para usar como insumo en la asesora a los docentes.j) Orientar a los profesores el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedaggico, as como la implementacin y ambientacin de las aulas funcionales de las reas curriculares a su cargo.k) Coordinar con el personal directivo de la IE, la participacin de profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las reas curriculares, as como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la comunidad.l) Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales en el rea de Educacin para el Trabajo.

Art 29. Del Coordinador de Tutora y Orientacin Educativa:

a) Realizar el diagnstico de las necesidades de orientacin de los estudiantes.b) Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el ao lectivo, bajo el enfoque orientador y preventivo y adecuarla peridicamente.c) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutora.d) Desarrollar el acompaamiento a la accin tutorial de los profesores tutores. e) Sistematizar la experiencia de la implementacin de las acciones tutoriales cada bimestre/trimestre para mejorar oportunamente. f) Implementar estrategias de articulacin de la IE con las familias de los estudiantes para la mejora de sus capacidades socioemocionales y cognitivas. g) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificacin de las y los estudiantes que requieren refuerzo pedaggico y el seguimiento a las actividades de recuperacin.h) Promover el protagonismo estudiantil en la gestin de la institucin educativa y del aula para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes. i) Coordinar con el director la gestin de apoyo interinstitucional que fortalezca la accin tutorial en la IE. j) Coordinar con los docentes de Educacin para el Trabajo actividades relacionadas a la orientacin vocacional.

Art 30. Del Coordinador de Innovacin y Soporte Tecnolgico:

a) Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnolgicos con los que cuenta la IE. y acompaar el proceso de integracin de las TIC en las sesiones de enseanza aprendizaje.b) Desarrollar propuestas de alfabetizacin digital al personal de la institucin educativa, en base al diagnstico, para fortalecer estrategias de integracin de las herramientas tecnolgicas a los procesos de aprendizaje.c) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinacin con el equipo directivo y convocar a reuniones con profesores de aula de innovacin (si lo hubiera), coordinadores pedaggicos y responsables de aulas funcionales.d) Coordinar con los docentes de Educacin para el Trabajo para el uso adecuado de programas informticos que se empleen en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional.e) Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informticos y de comunicacin, asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y red de datos.f) Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informticos y de comunicacin, protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparacin.g) Reportar el estado de los recursos tecnolgicos a la direccin de la institucin educativa.h) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano de Direccin de la Institucin Educativa.

Art 31. De los Docentes

El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misin contribuir eficazmente en la formacin de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su funcin, la permanencia en la carrera pblica docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud fsica y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:

a) Cumplir y conducir en forma eficaz el proceso de aprendizaje que favoresca el desarrollo de competencias en los estudiantes, articulando de manera coherente los aprendizajes programados, sus caractersticas individuales, socioculturales,, evolutivas y necesidades especiales, y las estrategias y medios seleccionados.b) Evaluar permanentemente el aprendizaje, para tomar decisiones y retroalimentar oportunamente a sus estudiantes y familias, teniendo en cuenta las diferencias individuales y de los diversos contextos culturales.c) Orientar al estudiante y contribuir a su formacin integral con respecto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin.d) Conducir procesos de enseanza con dominio de los contenidos disciplinares y el uso de estrategias y recursos educativos y tecnolgicos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de manera reflexiva y crtica, estableciendo relaciones interpersonales, asertivas y empticas, con y entre los estudiantes, basadas en el afecto, la justicia, la confianza, el respeto mutuo y la colaboracin.e) Constituir con sus pares grupos de interaprendizaje y participar de programas de formacin continua que favorezcan el trabajo pedaggico, la mejora de la enseanza y construccin de un clima democrtico en la Institucin Educativa.f) Brindar informacin y orientacin a las familias sobre los procesos y resultados educativos, en un clima de respeto, colaboracin y responsabilidad.g) Participar activamente con actitud democrtica, crtica y colaborativa en la gestin de la Institucin Educativa, contribuyendo a la construccin y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional en el marco de un trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad.

Art 32. Coordinador Administrativo y Recursos Educativos:

a) Organizar las actividades de soporte al proceso pedaggico.b) Asegurar el uso, mantenimiento y conservacin de los recursos educativos y ambientes pedaggicos, en coordinacin con el equipo directivo, profesores, personal de apoyo pedaggico y de soporte al proceso pedaggico.c) Identificar de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales y ambientes de aprendizaje para coordinar el mantenimiento, reposicin y baja.d) Manejar informacin sobre cumplimiento de los resultados de aprendizaje y de gestin de la IE. de manera transparente.e) Gestionar la informacin relacionada a los materiales, equipos, recursos pedaggicos y financieros, as como condiciones de los ambientes de aprendizaje de la IE.f) Verificar y reportar la asistencia y permanencia del personal de la institucin educativa durante la jornada escolar programada.g) Otras actividades inherentes a su cargo que designe el rgano de Direccin de la Institucin Educativa.

Art 33. Psiclogo/Trabajador (a) Social:a) Apoyar la formulacin de estrategias para la promocin de la Convivencia Democrtica e Intercultural en la IE. b) Acompaar al coordinador de tutora en el establecimiento y monitoreo de las acciones de tutora.c) Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su ejercicio profesional para lograr una atencin oportuna y pertinente a situaciones y casos que afecten la convivencia democrtica e intercultural en la IE y entre los estudiantes en los espacios de recreacin y ambientes de aprendizajes. d) Coordinar con los profesores y profesores tutores para orientar su accionar en la atencin de situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes y en los casos de violencia y acoso entre estudiantes.e) Promover la elaboracin colectiva y la implementacin de normas de convivencia para mejorar el ambiente educativo y los valores democrticos en la institucin educativa.f) Coordinar con el equipo directivo la organizacin de actividades educativas con padres y madres de familia y relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes para su formacin integral.g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano Directivo de la Institucin Educativa.

Art 34. Apoyo Pedaggico/ Auxiliar de Educacin:

El Auxiliar de Educacin presta apoyo al docente de Educacin Bsica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educacin Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formacin integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar de Educacin depende funcionalmente del Director de la institucin educativa. Le corresponde:

a) Apoyar a la labor del profesor en la conduccin de actividades especficas y generales de institucin educativa (Formaciones, Actos cvicos, y otras celebraciones educativas, as como en los recreos) de manera permanente. b) Informar oportunamente a los directivos sobre la inasistencia de estudiantes y a los estudiantes, sobre la ausencia de algn docente en la II.EE. c) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo discriminacin y violencia en la escuela.d) Desarrollar estrategias de dilogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores.e) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedaggicas correspondientes a cada da y los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrtica en el aula y la institucin educativa.f) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la institucin educativa, faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar.g) Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje en horas programadas.h) Respetar los derechos de los estudiantes, as como de los padres de familia.i) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.j) Ejercer su funcin en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo de discriminacin por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.k) Contribuir con la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa de la comunidad local y regional.l) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuenta de los bienes de la institucin educativa a su cargo.m) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica de los derechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.n) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.o) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano Directivo de la Institucin Educativa.

Art 35. De la Secretaria:

a) Atender y orientar a la comunidad educativa y pblico usuario acorde a las necesidades y de informacin requerida. b) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentacin de la institucin educativa.c) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo pedaggico de la institucin educativa. d) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar llamadas telefnicas si es el caso.e) Atender e informar al personal de la IE sobre las gestiones a realizarse y la situacin de documentos.f) Actualizar la agenda del directivo o director de la institucin educativa.g) Velar por la seguridad y conservacin de documentos.h) Mantener la informacin sobre los tiles de oficina y de su distribucin.i) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano Directivo de la Institucin Educativa.

Art 36. Del Personal de Mantenimiento:

a) Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la organizacin de los materiales y equipos de la institucin educativa a favor del uso pedaggico.b) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la IE.c) Velar por el mantenimiento y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higinicos, equipos y materiales educativos. d) Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografas, espacios y ambientes adecuados.e) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo.f) Realizar labores de conserjera y seguridad orientando el ingreso y salida de las personas, as como equipos, materiales, y/o vehculos de la institucin.g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano Directivo de la Institucin Educativa.

Art 37. Del Personal de Vigilancia o Guardiana:

a) Cautelar la integridad de las personas y del local escolar. b) Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institucin educativa, asimismo, los espacios y ambientes.c) Controlar y registrar el movimiento de materiales, herramientas, equipos y bienes de la IE. d) Efectuar la identificacin de las personas en el acceso y en el interior de la institucin educativa.e) Elaborar reporte de las condiciones e incidentes ocurridos en la institucin educativa.f) Detectar y prevenir actos de violencia o de transgresin en la Institucin educativa.g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el rgano Directivo de la Institucin Educativa.

DERECHOS

Art 38. Los derechos del personal directivo y docente pertenecientes al rgimen laboral de la Reforma Magisterial son: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pblica Magisterial y sobre la base del mrito, sin discriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole que atente contra los derechos de la persona.b) Percibir oportunamente la remuneracin ntegra mensual correspondiente a su escala magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacin personal, solicitar su revisin y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafn.f) Autonoma profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que les compete, la misma que est supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institucin educativa y a que se respete la normatividad vigente.g) Beneficios del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente y de otros programas de carcter cultural y social fomentados por el Estado.h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.i) Vacaciones.j) Seguridad social, de acuerdo a ley.k) Libre asociacin y sindicalizacin.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacin poltica y sindical, segn el caso.n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la labor educativa.q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r) Percibir una compensacin por tiempo de servicios.s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectculos culturales.

Art 39. Los derechos del personal administrativo y personal por Contrato Administrativo de Servicios - CAS son:a) Hacer carrera pblica en base al mrito, sin discriminacin poltica, religiosa, econmica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra ndole;b) Gozar de estabilidad. Ningn servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;c) Percibir la remuneracin que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;d) Gozar anualmente de treinta das de vacaciones remuneradas salvo acumulacin convencional hasta de 02 perodos;e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento;f) Obtener prstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;g) Reincorporarse a la carrera pblica al trmino del desempeo de cargos electivos en los casos que la Ley indique;h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio ms de seis horas semanales;i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los mritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la mxima distincin;j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro aos de estudios universitarios a los profesionales con ttulo reconocido por la Ley Universitaria, despus de quince aos de servicios efectivos, siempre que no sean simultneos;l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;m) Constituir sindicatos con arreglo a ley;n) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;o) Gozar al trmino de la carrera de pensin dentro del rgimen que le corresponde;p) Los dems que sealen las leyes o el reglamento.

Art 40. Son derechos de los Auxiliares de Educacin:a) Percibir oportunamente la remuneracin mensual que le corresponde. b) Recibir las asignaciones, incentivos y dems beneficios que correspondan de acuerdo a ley. c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento. d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.e) Vacaciones. f) Seguridad social de acuerdo a Ley.g) Libre asociacin y sindicalizacin.h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales. i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representacin poltica y sindical, segn sea el caso. j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma. k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su funcin.

CAPTULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

FALTAS O INFRACCIONES.

Se considera falta a toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga los deberes sealados en el artculo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicacin de la sancin administrativa correspondiente.Se considera infraccin a la vulneracin de los principios, deberes y prohibiciones de los artculos 6, 7 y 8 de la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, dando lugar a la aplicacin de la sancin administrativa correspondiente.

Art 41. Para el personal comprendido en el rgimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas leves:a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempea el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.d) La inasistencia injustificada a las actividades de formacin en servicio para las que ha sido seleccionado por su institucin educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.e) La evasin de su obligacin, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulacin, ejecucin y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institucin educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institucin educativa.f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Art 42. Para el personal comprendido en el rgimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas graves:a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institucin educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institucin educativa, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria o difamacin, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcin que se tiene dentro de la institucin educativa, con excepcin de las actividades que tengan objetivos acadmicos.d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorizacin.e) Abandonar el cargo injustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo poltico partidario en favor de partidos polticos, movimientos, alianzas o dirigencias polticas nacionales, regionales o municipales.h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.i) El profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensin, es pasible de cese temporal.

Art 43. Para el personal comprendido en el rgimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas muy graves:a) No presentarse a la evaluacin de desempeo docente sin causa justificada.b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apologa del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucin educativa, as como impedir el normal funcionamiento de losservicios pblicos.e) Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante causando dao grave.f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Cdigo Penal.g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carcter poltico.i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por ms de tres (3) das consecutivos o cinco (5) discontinuos en un perodo de dos (2) meses.j) El profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitucin.

Art 44. Para el personal comprendido en el rgimen laboral del D.L. 276 y su reglamento constituyen faltas:Son faltas de carcter disciplinarias que, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucin, previo proceso administrativo:a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;b) La reiterada resistencia al cumplimiento de lasrdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerrquico y de los compaeros de labor;d) La negligencia en el desempeo de las funciones;e) El impedir el funcionamiento del servicio pblico;f) La utilizacin o disposicin de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;h) El abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso de la funcin con fines de lucro;i) El causar intencionalmente daos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin y dems bienes de propiedad de la entidad o en posesin de sta;j) Los actos de inmoralidad;k) Las ausencias injustificadas por ms de tres das consecutivos o por ms de cinco das no consecutivos en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das no consecutivos en un perodo de ciento ochenta das calendario; l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a ley sobre la materia.m) La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor pblico lleva consigo la destitucin automtica.n) Las dems que seale la Ley.

SANCIONES

Art 45. Los profesores que se desempean en las reas sealadas en el artculo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantas constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

a) Amonestacin escrita.Consiste en la llamada de atencin escrita al profesor de modo que ste mejore su conducta funcional, instndolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas.La sancin de amonestacin escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerrquico y Subdirector de institucin educativa se oficializa por resolucin del Director de la Institucin Educativa.b) Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.consiste en la separacin del profesor del servicio hasta por un mximo de treinta (30) das sin goce de remuneraciones.La sancin de suspensin al profesor que ejerce labor en aula, personal jerrquico y subdirector de institucin educativa se oficializa por resolucin del Director de la Institucin Educativa.c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) das hasta doce (12) meses.consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) das y hasta doce (12) meses.La sancin de cese temporal se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario. d) Destitucin del servicio. consiste en el trmino de la carrera pblica magisterial producto de una sancin administrativa.

La sancin de destitucin se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponindose su publicacin en el Registro de SancionesLas sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duracin no ser mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables, contados a partir de la instauracin del proceso. Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Art 46. El personal administrativo comprendido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestacin verbal o escrita;b) Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) das y hasta por doce (12) meses;d) Destitucin.

CAPTULO V

DEL MONITOREO Y ACOMPAAMIENTO PEDAGGICO

Monitoreo, es el recojo de informacin en el terreno, haciendo seguimiento a los indicadores que nos permiten comprobar la calidad y el logro a nivel de los insumos, procesos y productos esperados. (...) Acompaamiento, es el acto de ofrecer asesora continua, es decir, el despliegue de estrategias y acciones de asistencia tcnica, a travs de las cuales, una persona o equipo especializado visita, apoya y ofrece asesoramiento permanente al docente y al director en temas relevantes a su prctica.

Art 47. El Director es el responsable directo de las acciones de monitoreo y acompaamiento pedaggico a los docentes a su cargo.Art 48. El monitoreo y acompaamiento pedaggico se realizar a la totalidad del personal docente, administrativo y CAS. conjuntamente con los coordinadores pedaggicos y de Tutoria.Art 49. El monitoreo se realiza siguiendo un protocolo donde el Director se rene con su equipo de monitoreo de la Institucin Educativa e informa al docente monitoreado sobre las actividades a realizar durante el da.Art 50. El Equipo monitor y de acompaamiento pedaggico realiza seguimiento la implementacin y ejecucin de los ocho compromisos de gestin escolar previsto en el PAT, as como el monitoreo en aula sobre el desarrollo de la sesin de aprendizaje.Art 51. El monitoreo y acompaamiento pedaggico en aula se centra en los aprendizajes de los estudiantes, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:a) Uso pedaggico del tiempo en la sesiones de aprendizaje.b) Uso de herramientas pedaggicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje. (Rutas de aprendizaje y DCN modificado mediante R.M. N 199-2015-MINEDU)c) Uso de materiales y recursos educativos durante la sesin de aprendizaje.d) Gestin de clima escolar en la institucin educativaArt 52. Se utilizar la Ficha de Monitoreo de la Sesin de Aprendizaje.

Art 53. El desarrollo del Monitoreo y Acompaamiento Pedaggico tendr el siguiente protocolo:a. PLANIFICACIN. Reunin de coordinacin del director con los Coordinadores Pedaggicos y de Tutora, para informar sobre el propsito del monitoreo. Socializacin de los instrumentos de monitoreo del Director con los Coordinadores. Distribucin de los Monitores de acuerdo a las reas curriculares. Esta reunin se realiza antes de la visita a las aulas.

b. MONITOREO EN AULA.Primer Momento: El Director y el Equipo de Monitoreo se rene con el profesor por horas para informarle sobre el propsito de la visita.Segundo Momento Durante la Intervencin: El Equipo de Monitoreo saluda a los estudiantes y comunica el motivo de su visita y el tiempo que permanecer en el aula. El Monitor se ubicar en un lugar estratgico para realizar la observacin del proceso de desarrollo de sesin de aprendizaje, de tal manera que no perturbe el normal desenvolvimiento de los estudiantes, para ello utiliza la ficha de monitoreo de la sesin de aprendizaje. En el cuaderno de campo se registrar hechos-situaciones relevantes del proceso pedaggico en la construccin de los aprendizajes, centrado en las siguientes preguntas: Qu aprenden los estudiantes?(competencias y capacidades), Cmo aprenden los estudiantes? (estrategias metodolgicas del docente), Con qu aprenden los estudiantes?(uso de los materiales), Con qu se evidencia lo que aprenden los estudiantes? (tcnicas e instrumentos de evaluacin) El monitor, adems de la ficha de monitoreo, se utilizar permanentemente el Cuaderno de Campo, donde se registrar todos hechos-situaciones e informacin que considere pertinente sobre el proceso de aprendizaje, el cual ser insumo para brindar la asesora asistencia tcnica al docente. La observacin de la clase es todo el bloque, as el Director tendr todos los elementos e insumos para brindar la reflexin compartida y la asesora que corresponde.Tercer Momento: El Monitor se rene con el docente por horas para brindar la asistencia tcnica sobre las debilidades detectadas, poniendo en prctica el enfoque crtico reflexivo y colaborativo, asumiendo compromisos por parte del docente.

c. DESPUS DE LA VISITA. Posteriormente a la realizacin de la visita, se debe revisar el registro total de la informacin establecidos en los instrumentos. Realizar el llenado del aplicativo sobre el resultado de monitoreo de todos los docentes. Finalmente se elaborar el informe de monitoreo haciendo la interpretacin cualitativa y cuantitativa de los cuadros estadsticos de acuerdo a los tems establecidos en el instrumento de monitoreo y se elevar al UGEL Puno.

CAPTULO VI

DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

Art 54. El Consejo Educativo Institucional (CONEI)es el rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana de la Institucin Educativa pblica que colabora con la promocin y ejercicio de una gestin eficaz, transparente, tica y democrtica.Art 55. Los miembros del CONEI son: Es presidido por el Director de la Institucin Educativa y est conformado por los subdirectores, el representante del personal docente, administrativo, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado tambin por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del consejo.Art 56. Las funciones del CONEI son las siguientes:a) Participar en la formulacin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional.b) Participar en el Comit de Evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institucin, de acuerdo con la normatividad especfica que emita el Ministerio de Educacin.c) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el nmero de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.d) Propiciar la solucin de conflictos que se susciten en sta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.e) Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboracin de las normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.f) Generar vnculos con otras instituciones para mejorar la calidad del servicio educativo.g) Vigilar el acceso, matrcula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institucin Educativa.h) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas pblicas.i) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institucin Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociacin de Padres de Familia, estn comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.Art 57. La eleccin de los representantes de cada estamento al Consejo Educativo Institucional, representa la base principal de este rgano porque se pone en prctica la participacin democrtica del derecho de elegir libremente a sus representantes ante el CONEI.Art 58. El Proceso Electoral se realiza en los ltimos tres meses del ao lectivo de octubre, noviembre o diciembre. Cada estamento elige un representante por voto universal, secreto y directo. La Direccin de la Institucin Educativa orienta, difunde y otorga todas las facilidades necesarias para la realizacin de las elecciones de los representantes de cada estamento de estudiante, docente y administrativo ante el CONEI.Art 59. El periodo de duracin de los miembros del CONEI es de dos aos.

CAPTULO VII

DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS PROPIOS DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

Art 60. Constituyen recursos propios de la institucin, todos los recursos econmicos como:a) Ingresos directamente recaudados por TUPA.b) Ingresos propios por venta de certificados y otros documentos oficiales.c) Recursos propios por alquiler de infraestructura y/o loza deportiva.d) Recepcin de donaciones y apoyos econmicos de parte de otras entidades.

Art 61. Los recursos propios se destinarn:a) Para mantenimiento de infraestructura y servicios higinicos.b) Para materiales de laboratorio y material de escritorio.c) Para financiar concursos y competencias escolares.

Art 62. El presupuesto de la institucin educativa ser aprobado en diciembre de cada ao lectivo. Art 63. El presupuesto institucional deber ser aprobado mediante acto resolutivo.

CAPTULO VIII

DEL CLIMA ESCOLAR, COORDINACIN Y COMUNICACIN INSTITUCIONAL

Art 64. Fomentar climas institucionales amigables, integradoras y estimulantes (PEN)Art 65. Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrtica y la vivencia de la diversidad en todas sus expresiones con mira a formar ciudadanos crticos e interculturales (MBDD)Art 66. Promueve y sostiene la participacin democrtica de los diversos actores de la institucin educativa y la comunidad a favor de los aprendizajes; as como un clima escolar basado en el respeto, el estmulo, la colaboracin mutua y el reconocimiento de la diversidad (MBDDir)Art 67. En la institucin educativa pblica JEC. San Agustn de Coata se practica la convivencia democrtica e intercultural basado en el respeto, buen trato, tolerancia, igualdad, no violencia entre los estudiantes, docentes, padres de familia y todos los actores educativos.Art 68. La IES.JEC. San Agustn" de Coata est debidamente registrado en SISEVE y uso del cuaderno de incidencias para el registro, atencin y seguimiento de los conflictos identificados por el Comit de Tutora.Art 69. La coordinacin y comunicacin institucional ser horizontal con todos los miembros de la institucin educativa en marco del respeto, buen trato, tolerancia e igualdad.

TTULO IV

GESTIN PEDAGGICA

CAPTULO I

DE LA PLANIFICACIN CURRICULAR

Art 70. Los instrumentos de gestin pedaggica de uso y manejo obligatorio de los docentes son: programacin anual, unidad didctica (Unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje y proyecto de aprendizaje) y sesin de aprendizaje.Art 71. La planificacin curricular se organizar en el marco de las rutas de aprendizaje versin 2015 y el DCN modificado aprobado por la R.M. N 0199-2015-MINEDU.Art 72. Los formatos y/o esquemas de programaciones anuales, unidades didcticas y sesiones de aprendizaje son sugeridos y no existe formato nico.Art 73. Se encuentran vigentes el DCN aprobado por R.M. N 440-2008-ED, DCN modificado mediante R.M. N 199-2015-MINEDU y Rutas de Aprendizaje.Art 74. Est prohibido ingresar al aula sin sesin de aprendizaje y material educativo.

CAPITULO II

DE LA CALENDARIZACIN Y HORARIO ESCOLAR

Art 75. La calendarizacin del Ao Escolar comprende de marzo a diciembre de cada ao, conforme a las normas especficas emitidas por el Ministerio de Educacin y rganos Intermedios (UGEL, DRE).Art 76. El Ao Escolar consta de 40 semanas y 02 semanas de vacaciones para estudiantes; asimismo cada periodo ser trimestral, haciendo un total de 03 trimestres. Las horas mnimas para el modelo de Jornada Escolar Completa es de 1600 horas anuales.Art 77. El horario escolar est estructurado de la siguiente manera: De 7.45 a 15.00 horas, con 09 horas pedaggicas diarias de 45 minutos cada una y 30 minutos para receso/refrigerio.

CAPTULO III

DE LA EVALUACIN Y RECUPERACIN PEDAGGICA

Art 78. La evaluacin es un proceso permanente, a travs del cual se observa, se registra y se analiza la informacin significativa, con respecto a potencialidades, necesidades y logros de los estudiantes; con el fin de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para la mejora de los aprendizajes.Art 79. La evaluacin de los aprendizajes es integral, continua, sistemtica, flexible y participativa.Art 80. La evaluacin cumple doble funcin: Funcin pedaggica (porque regula el proceso de aprendizaje); y la funcin social (porque constata y certifica el logro de los aprendizajes al trmino de un perodo de tiempo).Art 81. El docente del rea curricular aplica una evaluacin formativa y sumativa.Art 82. La evaluacin de los estudiantes es por competencias, capacidades y por indicadores.Art 83. La evaluacin se realiza en el local de la institucin educativa y en horas de clases. Toda autorizacin fuera del marco legal es nula de pleno derecho.Art 84. Los docentes de las diferentes reas curriculares entregarn los resultados de las evaluaciones mediante SIAGIE en plazo establecido por la Direccin.Art 85. Los docentes utilizan una diversidad de instrumentos de evaluacin por competencias como ficha de observacin, lista de cotejo, ficha de desempeo, entre otros.Art 86. La escala de calificacin de las competencias es vigesimal, que comprende los siguientes rangos: 0 a 10, 11 a 13, 14 a 17 y 18 a 20.Art 87. Los Programas de Recuperacin Pedaggica en la Institucin Educativa estn dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos con el fin de nivelarlos. Requieren una atencin personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.Art 88. En la institucin educativa Pblica JEC. San Agustn de Coata, el Programa de Recuperacin Pedaggica tiene las siguientes caractersticas:

a) Son temporales.b) En la institucin educativa pblica San Agustn, tienen carcter gratuito, financiados por el estado.c) Presentan dos formas de atencin: Durante el ao escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones escolares de fin de ao.d) Se basan en estrategias pedaggicas que ayuden a superar las dificultades especficas.e) El Programa de Recuperacin Pedaggica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duracin de seis semanas, los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institucin educativa u otra, con conocimiento de la institucin educativa de origen.f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorizacin del Director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la direccin de la institucin educativa a la que pertenecen.g) La institucin educativa prev que en el Programa de Recuperacin Pedaggica se aplique una evaluacin continua que responda a la concepcin de evaluacin como proceso.

Art 89. La organizacin y ejecucin del Programa de Recuperacin Pedaggica durante el periodo vacacional, es previa aprobacin del Proyecto en el enfoque por competencias, uso adecuado de las Rutas de Aprendizaje y la autorizacin otorgada por la Unidad de Gestin Educativa Local. Art 90. Est terminantemente prohibido aperturar aulas de preparacin para el grado inmediato superior por ser Programa de Recuperacin Pedaggica.Art 91. Est terminantemente prohibido a las instituciones educativas pblicas alquilar la infraestructura para la realizacin del indicado programa a las instituciones educativas privadas bajo responsabilidad funcional.Art 92. Los estudiantes participan en forma voluntaria en el Programa de Recuperacin Pedaggica del segundo al quinto grado de Educacin Secundaria que no lograron las competencias y capacidades previstas del grado.Art 93. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa de Recuperacin Pedaggica organizado en otra Institucin Educativa, previa autorizacin expedida por la Direccin de la Institucin Educativa de origen, para garantizar la validez de la evaluacin de recuperacin. Esta autorizacin no procede dentro del mismo distrito.Art 94. La organizacin del programa estar a cargo del Director y los Coordinadores Pedaggicos de la Institucin Educativa, quienes seleccionarn al personal docente, segn su desempeo docente, aplicacin de innovaciones pedaggicas y hayan aplicado el Plan de Apoyo para que ningn estudiante se quede atrs. En ningn caso participarn en el Programa docentes con estudiantes desaprobados.Art 95. Finalizado el Programa de Recuperacin Pedaggica, el Director de la Institucin Educativa, bajo responsabilidad elevar en un plazo mximo de 5 das a la UGEL Puno, las actas de evaluacin y el informe final documentado, de las acciones del Programa, en los aspectos administrativos, pedaggicos y financieros.Art 96. Queda terminantemente prohibido los programas de nivelacin, reforzamiento u otros para estudiantes que ingresan al Primer grado de Educacin Secundaria, bajo responsabilidad funcional del Director.

Art 97. El Programa de Recuperacin Pedaggica en ningn caso ser utilizado para seleccionar o condicionar la matrcula.

Art 98. La evaluacin de subsanacin sern programadas dos veces durante ao lectivo y los responsables de la evaluacin sern los docentes del rea curricular con desempeo aprobatorio.

CAPITULO IV

ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE TUTORA

Art 99. El comit de tutora de la Institucin Educativa se organiza tal como expresa el reglamento N 001-2004- de tutora, siendo el Director el responsable de la organizacin.Art 100. Para la designacin de los tutores se tendr en cuenta las siguientes observaciones: que los seores tutores renan cualidades personales (empata, liderazgo, asertividad, tolerante, respetuoso, comunicativo, solvencia tica y moral dentro y fuera de la institucin educativa).Art 101. El Docente a cargo de Tutora debe desarrollar obligatoriamente las reas: Personal-social, acadmica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad.Art 102. Los programas que desarrolla Tutoria son: Educacin sexual integral, educacin para la prevencin de infecciones de trasmisin sexual VIH y SIDA, promocin para una vida sin drogas, derechos humanos, convivencia y disciplina escolar democrtica.Art 103. El Docente Tutor deber actualizarse permanentemente en temas relacionados a las diferentes reas para garantizar la formacin integral en los educandos.Art 104. Cada tutor deber hacerse cargo de una seccin, en caso de requerirse podra tomar a su cargo dos secciones como mximo.Art 105. La hora designada para tutora debe ser utilizada para tal fin y no para desarrollar los contenidos de rea curricular u otras actividades.Art 106. El docente tutor debe ejercer funcin de acompaamiento a los estudiantes en coordinacin con el coordinador de Tutora y psiclogo/trabajador social

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIN PEDADGICA

Art 107. El objetivo de los proyectos de innovacin consiste en el mejoramiento la calidad enseanza - aprendizaje para el logro de los aprendizajes.Art 108. Favorecer la investigacin pedaggica aplicada, tomando como base las experiencias de los proyectos de innovacin.Art 109. Establecer estrategias para promover el trabajo en equipo de los docentes y otorgar estmulos a los que a partir de sus proyectos, alcancen logros significativos en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.Art 110. Promover una cultura de innovacin y buenas prcticas educativas en la docencia.Art 111. Los proyectos de innovacin son aquellos destinados a mejorar y desarrollar aspectos pedaggicos y de gestin de las Instituciones Educativas. Constituyen un proceso colectivo de reflexin y creacin, dirigido a generar nuevos valores, normas, TIC, mtodos y mejores actitudes, comportamientos y relaciones de la comunidad educativa.Art 112. Los proyectos de innovacin pedaggicos sern orientados a desarrollar o perfeccionar nuevos mtodos para desarrollar competencias y capacidades y mejorar la calidad de los procesos de enseanza - aprendizaje con participacin activa de los estudiantes.Art 113. Los proyectos de innovacin deben estar destinados a innovar y mejorar la calidad del desempeo docente y la gestin institucional, centrado en el aprendizaje de los estudiantes.Art 114. Los proyectos de innovacin deben mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestin o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educacin. Deben orientarse a la construccin de una sociedad ms justa e inclusiva, con derechos iguales para todos, reconociendo la diversidad y que contribuyan a la eliminacin de las barreras al aprendizaje y la participacin.Art 115. El proyecto de Innovacin se plantea en el marco del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Educativo Local o el Proyecto Educativo Regional

CAPITULO VI

DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS

Art 116. El Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos es el responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposicin plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.Art 117. Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedaggicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autnoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Los materiales incluyen los recursos digitales como los libros electrnicos, aplicaciones multimedia, entre otros.Art 118. Adems de los materiales educativos donados por el MINEDU, tambin son adquiridos con recursos propios de la institucin educativa y fondos de APAFA conforme a las normas legales.Art 119. Las Aulas Funcionales estn equipados con los materiales y recursos educativos de acuerdo al rea Curricular correspondiente.Art 120. El Coordinador de Innovacin y Soporte Tecnolgico, es el responsable de garantizar el uso adecuado de los recursos tecnolgicos y su respectiva conservacin por los estudiantes.

CAPITULO VII

DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CULTURALES

Art 121. La institucin educativa es un espacio amigable y saludable abierto a la comunidad. Se aprovecha la infraestructura fuera del horario de clase para constituirse como centro cultural o deportivo para la comunidad educativa.Art 122. Las actividades recreativas como los paseos por Da de la Juventud se desarrollarn previa presentacin de un Plan Especfico de paseo escolar cumpliendo con los requisitos estipulados en normas legales vigentes.Art 123. Las actividades deportivas se desarrollarn previo Plan Especfico en coordinacin con el docente responsable de Educacin Fsica, cuya duracin no ser mayor a un da.Art 124. La participacin de los estudiantes en los Juegos Deportivos Nacionales Escolares estar financiado con fondos de APAFA y recursos propios de la institucin educativa.Art 125. Los estudiantes y docentes podrn organizar ferias, festivales o concursos de msica, danzas folklricas, pintura, artesana, gastronoma, productos locales, entre otros. Asimismo visitar museos, lugares tursticos e histricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro pas, sin la respectiva autorizacin de la direccin.Art 126. La organizacin de las actividades, se realizar evitando gastos innecesarios, que afecten la economa familiar.Art 127. Las actividades culturales tanto de docentes como de estudiantes ser organizado por la Direccin en cumplimiento del Plan Anual de Capacitacin.Art 128. Los estudiantes que integran la seleccin tanto de varones como mujeres de las diferentes disciplinas deportivas, debern contar con el permiso de los padres de familia para los entrenamientos en horas de la tarde sin afectar las horas efectivas de clase.Art 129. Los estudiantes que integren la banda de msica contarn con el permiso de los padres de familia para ensayos en horas de la tarde sin afectar las horas efectivas de clase.Art 130. Los integrantes de la escolta, brigadas y batallones de la Institucin Educativa realizarn los ensayos en horario que no afecte las horas efectivas de clase.

TITULO V

RELACIONES DE COORDINACION CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD

CAPTULO I

DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art 131. Son estudiantes de la Institucin Educativa Pblica JEC. San Agustn de Coata, los matriculados mediante SIAGIE observando estrictamente los requisitos estipulados en las normas educativas vigentes.

DERECHOS:

Art 132. Todo Estudiante de la Institucin Educativa Pblica JEC. San Agustn tiene derecho a:a) La gratuidad de la enseanza.b) Al buen trato y respeto dentro y fuera de la institucin educativa.c) La informacin oportuna sobre su rendimiento acadmico y/o comportamiento.d) La informacin de los servicios de tutora y orientacin educativa.e) Orientacin y gua adecuada de parte del docente.f) Un trato respetuoso a sus iniciativas, libre expresin, creatividad en el ejercicio pleno del desarrollo de su personalidad.g) Los premios y estmulos por actos sobresalientes y en merito a su rendimiento acadmico y comportamiento.h) Ser informado oportunamente de las disposiciones legales educativas que competen al estudiante.i) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin de gnero, sexo, raza, credo o religin.j) Recibir informacin oportuna de sus calificaciones en las reas curriculares por los docentes.k) Ser matriculado en el mismo grado y seccin en caso de repitencia.l) Acceder a los programas de recuperacin pedaggica y exmenes de subsanacin en forma oportuna.m) Ser evaluado fuera del cronograma establecido en caso de inasistencia, previa justificacin.n) Elegir y ser elegido como autoridad escolar en cuanto las normas legales le permite.

DEBERES Y OBLIGACIONES

Art 133. Son deberes y obligaciones de los estudiantes:a) Respetar a sus compaeros de aula y de la institucin educativa dentro y fuera de ella.b) Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y toda persona con la que interacta.c) Respetar las diversas creencias religiosas, condicin econmica, social y tnico cultural de los miembros de la comunidad educativa.d) Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la institucin educativa.e) Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.f) Acudir a la institucin educativa cuidando su presentacin y aseo personal y con vestimenta apropiada para el trabajo escolar.g) Expresarse con lenguaje amable, respetuoso sin uso de expresiones grotescas.h) Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requieren autorizacin por parte del docente o por norma de la institucin educativa.i) Apoyar al proceso de inclusin de sus compaeros con necesidades educativas especiales.j) Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la institucin educativa.k) Participar en la elaboracin de las normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo.l) Participar en forma comprometida y responsable en la preservacin del medio ambiente.m) Asistir puntualmente a las actividades curriculares programadas.

PROHIBICIONES

Art 134. Constituyen prohibiciones para los estudiantes:

a) El uso de accesorios ajenos al uniforme, tal es caso de collares, brazaletes, aretes, sortijas, tatuajes u otros aditamentos similares. Igualmente el uso de cabellos teidos, uas pintadas, u otras modalidades que atenten contra presentacin escolar, buenos hbitos y buen vivir.b) El uso de celulares, MP3, MP4, Discman o cualquier otro objeto sonoro, escrito, flmico o afn que perturbe el desarrollo normal de las sesiones de aprendizaje. Excepcionalmente el uso de celular previa autorizacin de la Direccin debern estar en vibrador.c) Hacer apologa de ideologas que atenten contra la vida y la salud.d) Evadirse del aula o de la institucin educativa, durante el horario de clases.e) Suplantar la autoridad de sus padres o apoderados as como falsificar la firma de los mismos en los documentos de autorizacin u otros.f) Promover fiestas, colectas, rifas, juegos de azar u otras actividades ilcitas.g) Participar, sin el permiso correspondiente, en reuniones, manifestaciones o competencias que alteren el normal desenvolvimiento de la institucin educativa.h) Usar el nombre del colegio en beneficio personal o de terceros sin la autorizacin de la Direccin.i) Consumir licores, drogas, fumar u otros similares dentro y fuera de la institucin educativa. j) Daar o destruir cuadernos, libros, carpetas, paredes, pizarras, ventanas, puertas, accesorios de los servicios higinicos u otros materiales educativos propios o ajenos.k) Asistir al colegio estando enfermo, poniendo en peligro la salud de sus compaeros(as) de aula.l) Promover firmas de actas, memoriales o peticiones a favor o en contra de profesores o sobre asuntos que comprometan a la institucin educativa.m) Acciones que atenten contra la tranquilidad y bienestar de los estudiantes, profesores y el personal que labora en la institucin educativa.

CAPTULO II

DEL USO DEL TIEMPO

Art 135. Las clases se iniciarn y terminarn puntualmente de acuerdo al horario establecido en la institucin educativa.Art 136. Se cumplir el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deber exceder del tiempo programado.Art 137. Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durar ms de 15 minutos.Art 138. Toda celebracin o actividad deber garantizar puntualidad al inicio y trmino de la misma.Art 139. Los talleres y dems actividades formativas complementarias tendrn asignado un tiempo de inicio y trmino.

CAPTULO III

DE LA APLICACIN DE LOS ESTMULOS Y SANCIONES

Art 140. Los estmulos tendrn un carcter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes. Los estmulos consistirn en Diploma de Honor, pasantas a instituciones educativas con experiencias exitosas, paseos a lugares tursticos, entre otros.Art 141. Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas, las que pueden ser: leves, moderadas y graves. En ningn caso se expulsar al estudiante de la institucin educativa.Art 142. Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.Art 143. Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedaggico, la integridad fsica, psquica y moral del estudiante sancionado.Art 144. Los estmulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.Art 145. Las sanciones de los estudiantes no deben atentar contra los derechos de los nios, nias, adolescentes y adultos.

CAPTULO IV

DEL MUNICIPIO ESCOLAR

Art 146. El Municipio Escolar es una organizacin que representa a los estudiantes de la institucin educativa. Es elegida en forma democrtica por voto universal y secreto. Constituye un espacio formativo que promueve en los estudiantes el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.Art 147. La finalidad que cumple el Municipio Escolar es:a) Promueve la participacin estudiantil propiciando que las nias, nios y adolescentes sean actores de su desarrollo personal y social.b) Contribuye a su formacin integral a travs de la vivencia de valores, la ciudadana y la democracia.c) Aporta a la construccin de una cultura que reconozca a las nias, nios y adolescentes como sujetos sociales de derechos, con capacidades para contribuir a su desarrollo personal, a su institucin educativa, su familia y su comunidad.

Art 148. El Municipio Escolar est integrado por la Directiva (Alcalde y regidores) y el Concejo Escolar.

El Concejo escolar est conformado por la Directiva del Municipio Escolar y los Delegados de Aula de la Institucin Educativa.La Directiva est conformado por:Alcalde (sa)Teniente Alcalde (sa)Regidor(a) de Educacin, Cultura, Deporte y Recreacin.Regidor(a) de Salud y Ambiente.Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas.Regidor(a) de Derechos del Nio, Nia y Adolescente.Regidor(a) de Comunicacin y Tecnologas de la Informacin.

Art 149. Las actividades que desarrolla el Municipio Escolar son:Las lneas de actividades estn definidas por los mbitos de responsabilidad de las regiduras. Se coordinan con el Docente Asesor, Coordinador de Tutora y docentes de las reas curriculares afines a los objetivos de la actividad.Acciones para la promocin de la convivencia escolar:a) Hacer consultas en las aulas sobre las necesidades e intereses de los estudiantes.b) Apoyar actividades del calendario cvico escolar.c) Participar de las actividades deportivas y recreativas.d) Promover la inclusin educativa y los derechos de las nias, nios y adolescentes con discapacidad.e) Realizar acciones para el mejoramiento y cuidado de los servicios de la institucin educativa.f) Difundir y promover los derechos de las nias, nios y adolescentes.

Art 150. Difundir las Normas de Convivencia de la IE.:a) Apoyo a la Campaa Tengo Derecho al Buen Trato y Estudiantes sanos libres de drogas.b) Promocin de jornadas de reflexin sobre Educacin en Seguridad Vial.c) Apoyo a las acciones de prevencin de infecciones de transmisin sexual, VIH y SIDA, tuberculosis, entre otras

CAPTULO V

DE LAS EXCURSIONES, VISITAS Y/O PASEOS DE LOS ESTUDIANTES

Art 151. El Director de la Institucin Educativa Pblica JEC. San Agustn, es el responsable de aprobar y autorizar las excursiones, visitas y/o paseos de los estudiantes con la respectiva Resolucin Directoral Institucional, previa autorizacin de la Unidad de Gestin Educativa Local, cuando se trate de excursiones o visitas de los estudiantes cuya duracin exceda ms de un (01) da.Art 152. Las visitas de estudio y/o excursiones programadas a los museos, monumentos histricos, zoolgicos, empresas, fbricas, y otras similares que se realicen dentro de la ciudad, localidad o alrededores donde se ubica la institucin educativa y cuya duracin no exceda de un (01) da, no estn afectas a la R.M. N 0394-2008-ED. Sin embargo, el director de cada institucin educativa mediante Resolucin Directoral autoriza su ejecucin, la misma que debe informar a la UGEL, asimismo debe tomar, bajo responsabilidad, las medidas de seguridad y sanitarias correspondientes y contar igualmente con la autorizacin escrita de los padres de familia de los estudiantes.

CAPITULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art 153. Se rigen por la Ley N 28628 y su Reglamento.

CAPTULO VII

DE LA COORDINACION INTERNA Y EXTERNA

Art 154. La Institucin Educativa establecer coordinaciones con las entidades pblicas y privadas en el marco de las normas educativas vigentes.Art 155. Las coordinaciones internas y externas estarn a cargo del rgano Directivo y CONEI.

CAPTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art 156. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento y que tengan relacin con los propsitos establecidos, sern resueltos por el rgano Directivo y CONEI.