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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA SEGUNDA UNIVERSIDAD FUNDADA EN EL PERÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COMISIÓN PERMANENTE DE ADMISIÓN
( 1 6 7 7 - 2 0 1 3 )
T R A D I C I Ó N , LIDERAZGO Y EXCELENCIA ACADÉMICA
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE ADMISIÓN
2013–II
APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJOUNIVERSITARIONº 022-2013-UNSCH-CU
admision.unsch.edu.pe
AYACUCHO-PERÚ
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE ADMISIÓN 2013-II
BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Universitaria Nº 23733
- Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164
- Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar
- Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo
- Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
- Ley N° 28592, Ley que crea el Plan integral de reparaciones y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-
2006-JUS
- Decreto Supremo Nº 023-2010-ED, Ley que autoriza a la universidades inscribir egresados Colegio Mayor Secundario
Presidente del Perú
- Ley Nº 27444 de procedimientos administrativo general
- Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
- Estatuto Reformado de la UNSCH
- Reglamento General de la UNSCH
- Reglamento General de la Comisión Permanente de Admisión 2013-II
CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Art. 1º El presente Reglamento norma los procesos de admisión a las diferentes escuelas de formación profesional de la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.
Art. 2° El concurso de admisión tiene como finalidad seleccionar a los postulantes para su ingreso en la UNSCH.
Art. 3º Los procesos de admisión se realizan conforme al calendario aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta
de la Comisión Permanente de Admisión.
Art. 4° La Comisión Permanente de Admisión se rige por su propio Reglamento. Para cumplir sus propósitos, cuenta con
la Oficina General de Admisión como órgano de apoyo y gestión administrativa.
Art. 5° Las escuelas de formación profesional se agrupan en cuatro áreas académicas: I. Ingeniería y Ciencias Físico-
matemáticas, II. Educación y Ciencias sociales, III. Ciencias económicas y Administrativas y IV. Ciencias de la
salud y naturales (Anexo N° 1, Tabla I).
Art. 6° Las vacantes aprobadas por el Consejo Universitario para los procesos de admisión en la Universidad son
inmodificables.
Art. 7º Los costos por derecho de inscripción y adquisición de la carpeta de postulante son inmodificables.
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DE INGRESO
Art. 8º El proceso de selección para el ingreso en la UNSCH se realiza en las siguientes modalidades:
a) Modalidad de examen ordinario Los postulantes egresados del nivel de Educación Secundaria se someten
al examen de aptitud académica y conocimientos (100 preguntas), con opción de ingreso a una sola escuela de
formación profesional, dentro del área académica a la que postula.
b) Modalidad de examen de exonerados del procedimiento ordinario de admisión Los postulantes que
cumplen con los requisitos de uno de los diferentes tipos de la modalidad de examen de exonerados se
someten al examen de aptitud académica y conocimientos (50 preguntas), con opción de ingreso a una sola
escuela de formación profesional. En caso de postulantes a la EFP de Educación Física rendirán la prueba de
habilidad deportiva y de aptitud física, conforme a lo establecido en el anexo Nº 5.
Art. 9° Son postulantes en la modalidad de examen de exonerados del procedimiento ordinario de admisión:
a) Las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad, y su modificatoria mediante Ley Nº 28164.
b) Los estudiantes que ocuparon el primer o segundo puesto en Educación Secundaria egresados en el año
académico 2012 en la Región Ayacucho y el VRAEM y de la Institución Educativa Pública “Colegio Mayor
Secundario Presidente del Perú”, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 023-2010-ED.
c) Los deportistas calificados de alto nivel, en concordancia con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte y su Reglamento.
d) Los graduados y/o titulados de nivel universitario, reconocido por la Ley Universitaria N° 23733.
e) Los estudiantes de la UNSCH que soliciten traslado interno por haber aprobado dos semestres académicos
completos o haber acumulado por lo menos treinta y seis (36) créditos en su escuela de formación profesional;
f) Los estudiantes provenientes de otras universidades nacionales o particulares que soliciten traslado externo
nacional, por haber aprobado por lo menos dos períodos lectivos semestrales completos o uno anual, o treinta
y seis (36) créditos en la universidad de origen.
g) Los estudiantes extranjeros que soliciten traslado externo internacional y acrediten haber aprobado por lo
menos dos periodos lectivos semestrales completos o uno anual, treinta y seis créditos (36) o su equivalente en
la universidad de procedencia, debidamente reconocidos por la entidad pertinente (Consulado y Ministerio de
Relaciones Exteriores).
h) Los funcionarios, servidores públicos o hijos de estos reconocidos expresamente como tales, beneficiarios del
régimen indemnizatorio excepcional establecido por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (víctimas del
terrorismo) y Ley Nº 27277.
i) Las personas consideradas como víctimas de la violencia sociopolítica, comprendidas en el Plan Integral de
Reparaciones, regulado por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS.
j) Las personas integrantes de los pueblos indígenas andino-amazónicos de la zona de influencia de la
Universidad, de conformidad al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes.
k) Los estudiantes provenientes del Centro Preuniversitario (CEPRE-UNSCH) correspondiente a los ciclos 2013-II
y 2013-III.
Art.10°. Los ingresantes en la UNSCH, anteriores al presente proceso, están impedidos de postular en el presente
concurso de admisión (2013-II). En caso de contravenir la presente disposición, serán separados
automáticamente, sin derecho a reembolso de los pagos efectuados; salvo acrediten, con acto resolutivo del
Consejo Universitario o del Rector, haber sido aceptados en su renuncia al ingreso anterior antes de su inscripción.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Art. 11º Los pasos de Inscripción para el Concurso de Admisión es de acuerdo a la hoja de instrucciones que se ajunta al
presente prospecto de admisión y a la secuencia que se indica en el Anexo 6.
Art. 12° Los hijos o cónyuges de los docentes y trabajadores administrativos nombrados o contratados de la universidad
pagan una tasa diferencial por los derechos de inscripción en las modalidades de examen ordinario o exonerados,
en concordancia con lo señalado en la Resolución Rectoral Nº 723-85 y la Resolución de Consejo Universitario Nº
432-2000-UNSCH-CU, por una sola vez.
Art. 13° La reinscripción de los postulantes hijos o cónyuges de los servidores de la UNSCH que no hayan alcanzado
vacante en la modalidad de exonerados pagan una tasa diferencial, para ello se les expedirá la autorización de
pago en la Oficina General de Admisión.
Art. 14º Los datos consignados por el postulante en la página web www.unsch.edu.pe/admision tienen carácter de
declaración jurada.
Art. 15º El postulante debe conocer el Reglamento del Concurso de Admisión. Realizada la inscripción, no se acepta el
cambio de modalidad, escuela, ni se devuelve el monto abonado. En caso de alcanzar una vacante, está obligado
a presentar todos los requisitos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido.
Art. 16º Iniciado el trámite de inscripción, y si este no se concluye por responsabilidad del postulante, no se devolverá el
monto abonado por ningún motivo.
CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Art. 17° Los postulantes en la modalidad de examen ordinario se someterán al examen de aptitud académica y de
conocimientos elaborado en base al temario indicado en el prospecto de admisión, en la sede central de Huamanga, Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Las vacantes a las escuelas de formación profesional son cubiertas en orden de méritos, salvo en los casos de igualdad de puntaje del último lugar.
Art. 18º En caso de que el número de postulantes exceda al número de vacantes establecido, los postulantes en la
modalidad de exonerados se someterán a un examen de aptitud académica y de conocimientos.
Art. 19º Los postulantes no admitidos en el examen de exonerados tienen derecho a inscribirse para el examen ordinario.
Art.20° La Comisión Permanente de Admisión adecuará el procedimiento de evaluación de los postulantes con
discapacidad, de acuerdo a sus particulares condiciones, a fin de facilitar su participación.
Art. 21º La relación de postulantes aptos en la modalidad de examen ordinario y, distribuido por aulas, se publicará en la
página web www:admisión.unsch.edu.pe y otros medios de comunicación con 24 horas de anticipación al examen.
Art. 22º El postulante para ingresar al local donde debe rendir el examen de admisión solo debe portar el DNI o la Hoja de
identificación de la RENIEC y la declaración jurada. Cualquier objeto o documento innecesario para el examen
será requisado en la puerta de ingreso al local.
Art. 23° El examen de admisión consta de aptitud académica y de conocimientos en las siguientes materias:
a) Razonamiento Verbal
b) Razonamiento Lógico-Matemático
c) Matemática
d) Física
e) Química
f) Biología
g) Anatomía y Fisiología
h) Lenguaje
i) Literatura
j) Economía
k) Historia Universal
l) Historia del Perú
m) Geografía y Educación ambiental
n) Educación Cívica
Art. 24° El examen de aptitud académica y de conocimientos en la modalidad de examen ordinario consta de cien
(100) preguntas con alternativa múltiple. La ponderación se detalla en el anexo N° 2, tabla II. El puntaje
máximo será de 1 050,00 puntos y el mínimo requerido para acceder a una vacante en la modalidad ordinario
es de 262.50puntos.
Art. 25° El examen de aptitud académica y de conocimientos en la modalidad de exonerados consta de cincuenta (50)
preguntas con alternativa múltiple. La ponderación se consigna en el anexo N° 4, tabla IV. El puntaje máximo
será de 525.00 puntos y el mínimo requerido para acceder a una vacante en la modalidad de exonerados es
de 131.25 puntos.
Art. 26º En el sistema de calificación del examen de conocimientos y aptitud académicapara las modalidades de
examen ordinario y de exonerados, el puntaje total que se asigna a cada pregunta resulta del producto de
tres elementos: el valor de la pregunta, el factor de calificación y la ponderación para el área académica,
conforme al ejemplo del anexo N° 3, tabla III. El puntaje total del examen resulta de la sumatoria de los
puntajes asignados a cada respuesta.
CAPÍTULO V
DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE ADMISIÓN
Art. 27° Los resultados del examen de admisión, en sus dos modalidades, aprobados por el Consejo Universitario,
serán publicados en los ambientes de la UNSCH y en la página web www:admisión.unsch.edu.pe
Art. 28º Los resultados de los procesos de admisión en las modalidades de examen ordinario y exonerados del examen ordinario son inmodificables e inimpugnables.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS Y CONSTANCIAS DE INGRESO
Art. 29° Para obtener la constancia de ingreso, se requiere:
a) Certificado de estudios original de los cinco grados de Educación Secundaria, sin enmendaduras, con
fotografía reciente y visado por la UGEL respectiva.
b) Original y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, o excepcionalmente la
hoja de identificación expedida por la RENIEC.
c) Recibo de pago por concepto de constancia de ingreso, de acuerdo a la tasa vigente.
Art. 30° Los admitidos por tener la condición de personas con discapacidad (Ley N° 27272 y su modificatoria, Ley N° 28164), presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Certificado o resolución original que acredite pertenecer al Registro Nacional de Personas con
Discapacidad, expedido por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
Art. 31º Los admitidos por haber ocupado el primer y segundo puestos de Educación Secundaria presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Constancia original y/o transcripción del acta de sesión de adjudicación de los primeros puestos,
expedida por el Director o Subdirector de la Institución Educativa de procedencia y visada por el Director
Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, conforme el artículo
56°, inciso c) de la Ley Universitaria N° 23733 y la R.M. N° 1225-85-ED; o bien el certificado de estudios
original de los cinco grados de Educación Secundaria de la Institución Educativa Pública Colegio Mayor
Presidente del Perú.
Art. 32° Los admitidos como deportistas calificados de alto nivel presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Constancia original que certifique ser deportista calificado de alto nivel (preseleccionado nacional), al
reunir los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación
Deportiva Nacional y el Comité Olímpico Peruano (Art. 21° y 63° de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte).
c) Carta-pase a favor de la UNSCH a partir del mes de su ingreso para participar en la disciplina deportiva
en la que el postulante destaca, si acaso pertenece a alguna liga o institución deportiva; en caso contrario,
debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a ninguna liga o institución deportiva.
d) Carta de compromiso, por duplicado en la que se comprometa a participar en la disciplina deportiva que
destaca, en representación del Club UNSCH durante su permanencia como estudiante de pre grado.
Art. 33° Los admitidos por adjudicación vía CEPRE-UNSCH presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Constancia original de adjudicación de vacante del ciclo de estudios correspondiente, expedida por la
Dirección del Centro Preuniversitario de la UNSCH, visada por el Vicerrector Académico.
Art. 34° Los admitidos que poseen grado académico de bachiller y/o título profesional universitario o de nivel
universitario reconocido por ley presentan:
a) Si proceden de otras universidades
- Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el
inciso c).
- Copia del grado y/o título profesional, autenticado por el Secretario General de la Universidad o de la
institución de nivel universitario de origen.
b) Si proceden de la UNSCH
- Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el
inciso c).
- Copia del grado y/o título profesional, autenticado por el Secretario General de la UNSCH.
Art. 35° Los admitidos por la modalidad de traslado interno presentan:
a) Los documentos exigidos en el Art. 29° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso
a).
b) Los certificados de estudios universitarios en original, con el que acrediten haber cursado no menos de
dos semestres académicos completos o haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos.
Art. 36° Los admitidos por la modalidad de traslado externo nacional presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el
inciso a).
b) El certificado original de estudios universitarios de haber cursado por lo menos dos períodos lectivos
semestrales completos o uno anual que demuestre haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36)
créditos.
c) Constancia original de no haber sido separado por medida disciplinaria de la universidad de origen,
expedida por la dependencia correspondiente.
Art. 37° Los admitidos por la modalidad de traslado externo internacional presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el
inciso a).
b) Copia legalizada de su pasaporte.
c) Certificado oficial de la universidad de origen visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
en que acredite haber cursado dos periodos lectivos semestrales completos o uno anual que demuestre
haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos o el equivalente en su universidad de origen.
Art. 38° Los admitidos por la modalidad de víctimas del terrorismo, por ser funcionarios o servidores públicos de
instituciones del ámbito de la Región Ayacucho, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-
88-PCM y Ley Nº 27277, presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen de la resolución que
acredite haber sido calificado personalmente como beneficiario del régimen indemnizatorio excepcional
establecido en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.
c) Copias fotostáticas legalizadas de las tres últimas boletas de pago de pensiones que acrediten percibir el
beneficio pensionario reconocido.
Art. 39° Los admitidos por la modalidad víctimas de terrorismo, por ser hijos de funcionarios o servidores públicos de
instituciones públicas de la Región Ayacucho, incursos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM
y Ley N° 27277, presentaran:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen, de la resolución que lo
acredite como titular de la pensión derivada de orfandad.
c) Tres últimas boletas de pago por pensión de orfandad.
Art. 40° Los admitidos por la modalidad de afectados por la violencia socio-política, según la Ley 28592 (Plan Integral
de Reparaciones), no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277, presentan:
a) Los documentos establecidos en el Art. 29° del presente Reglamento.
b) Constancia o certificación original que acredite estar inscrito en el Registro Único de Víctimas, expedida
por el Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social o la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los acervos documentarios
transferidos por el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
c) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la
Ley Nº 27277.
Art. 41º Los postulantes admitidos por la modalidad de pueblos indígenas andino-amazónicos presentan:
a) Los documentos establecidos en el Artículo 29° del presente Reglamento.
b) Carta aval de la organización indígena-amazónica reconocida, que acredite la procedencia (nacimiento,
residencia o de estudios), señalando los compromisos del admitido y de la organización indígena,
conforme lo establecido en los Art. 1º; 1-b y 2º del Convenio 169-Organización Internacional del Trabajo.
c) Adjuntar copia de la inscripción vigente de la personería jurídica de la comunidad o asociación registrada
en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Art. 42° La condición de ingresante en la UNSCH se adquiere al emitirsela correspondiente Resolución del Consejo
Universitario.
Art. 43º La Oficina General de Admisión y la Subcomisión de Procesos de Fiscalización, Seguridad y Aspectos
Legales de la Comisión Permanente de Admisión se reserva el derecho de verificar y solicitar toda la
documentación, requisitos y la identidad personal del ingresante en el momento que lo considere oportuno.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 44°Definición de la falta administrativa sancionable
Se denomina falta aquella acción u omisión que importe la vulneración de las normas del proceso de
admisión, la Ley Universitaria, Ley 27333, el Estatuto Universitario; el Reglamento General de la UNSCH y
demás normas conexas, las que son sancionables en la forma, modo y plazo establecidos en el presente
Reglamento.
Art. 45°De las faltas sancionables
Son faltas sancionables
1. Insertar, consignar, o declarar datos o información falsa, adulterada o inexacta, sea en documento público
o privado, relacionados a los datos personales, certificados de estudios, informes, constancias, recibos,
vouchers, y demás certificaciones, declaraciones u otros medios de pago u otro análogo que pueda dar
origen a un derecho u obligación o servir de prueba para un hecho o situación o permita alcanzar directa o
indirectamente la condición de postulante y/o ingresante.
2. Suplantar a la persona del postulante o la ficha óptica del examen; así como, permitir o consentir la
suplantación a fin de rendir o aprobar el examen de admisión.
3. Sustituir, adulterar o modificar las fichas ópticas del examen o asignar en él, puntuación aprobatoria o
desaprobatoria a un postulante, antes o durante la lectura por la lectora óptica, el software o programa
informático de calificación de resultado por orden de mérito o cómputo generales o por escuela
profesional; con el fin de favorecer o no, en el ingreso a la universidad; salvo el cambio de la ficha durante
el examen por error material o enmendadura de la misma.
4. Recabar, poseer, disponer o aprovechar las claves de respuesta, sea con códigos, dígitos, algoritmos o
grafías análogas o valiéndose de medios o dispositivos de almacenamiento, chips, microchips,
microformas digitales, microfilms, lectoras magnéticas, scáners ópticos o el uso de la tecnología touch-
pad, wi fi, u otros elementos electrónicos de almacenamiento y de transmisión de datos; sea por medio de
la red de internet o red inalámbrico.
5. Plagiar, consentir o fomentar el plagio entre los demás postulantes o valiéndose de los establecidos en
los numerales 3 y 4.
6. Permitir o consentir el envió o transmisión de las claves de respuesta a un dispositivo electrónico receptor
o computador remoto, antes, durante la elaboración o desarrollo de la prueba del examen; sea por medio
de la red de internet o red inalámbrica.
7. Delegar las atribuciones, funciones o abandonar el(los) local(es) asignado(s) a su cargo donde se
elaboran, procesan o desarrollan la prueba del examen, salvo para constituirse en la fecha y hora
señaladas en el aula del examen o requiera atención de emergencia por motivos de salud.
8. Incurrir en cualquiera de las faltas anteriores por medio de una pluralidad de personas: asociaciones
ilícitas, academias o centros preuniversitarios o de una organización de carácter local o nacional; o sea en
calidad de servidor o funcionario público y/o actúe o participe en coautoría, cómplice, inductor o autoría
mediata.
Art. 46°De las sanciones
1. En el caso de las faltas establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del artículo anterior, el infractor será
sancionado con la nulidad del ingreso a la universidad, y tiene el efecto de la pérdida de los derechos del
postulante y/o ingresante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal a que hubiera
lugar.
2. En los supuestos establecidos en los numerales 3 y 5, siempre que haya alcanzado la condición de
ingresantes en la Universidad, el infractor será sancionado con la nulidad del ingreso, con los mismos
efectos que acarrea en el numeral anterior. En caso contrario, será sancionado con amonestación pública
por el señor Rector o será inhabilitado a postular en los siguientes procesos de admisión en la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.
3. En el caso de las faltas establecidas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo anterior, será sancionado con
no menos de tres (03) ni mayor a seis (06) meses de suspensión sin goce de remuneración, sin que
implique la disolución del vínculo laboral, si se trata del servidor o funcionario de la UNSCH. Tratándose
de servidor o funcionario público perteneciente(s) a entidad(es) ajena(s) a la UNSCH, el infractor será
sancionado con multa de hasta 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil, penal a que hubiera lugar.
4. En el caso del numeral 8 del artículo precedente, las academias, centros preuniversitarios u
organizaciones ilícitas infractoras serán sancionados con multa de no menor de cinco (05) ni mayor de
veinte (20) UIT, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva en caso de reiterancia y de comunicar a
la Comisión de Procesos Concursales de INDECOPI y determinar su salida del mercado. Las sanciones
a sus representantes legales, administradores, gerente o director de la academia o centro preuniversitario
organización o asociación ilícita, sea en su calidad de coautores, cómplices o inductores, serán
sancionados con multa de 20 a 50 UIT.
Art. 47° De las garantías del proceso sancionadory autoridad competente
La sanción administrativa requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario
establecido, respetando las garantías del debido proceso.
Las sanciones o medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, necesidad y
razonabilidad, cuya graduación se efectúa en base a criterios que no resulten más ventajosa para el
infractor que cumplir las normas infringidas, la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las
circunstancias de la comisión de la infracción y la reiteración de aquella.
Art. 48° De las instancias instructora y resolutoria del procedimiento
La Comisión de Procesos Administrativos de la UNSCH es la autoridad competente para la apertura e
instrucción del procedimiento sancionador, durante el proceso de admisión; así como la realización de
actuaciones previas de investigación o inspección con el objeto de determinar en forma preliminar elementos
que justifiquen la iniciación del procedimiento, vinculado a dicho proceso.
En primera instancia, resuelve el rector de la Universidad, y en segunda instancia lo es el Consejo
Universitario.
Art 49°Del procedimiento administrativo sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora se ceñirá al siguiente procedimiento:
1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por motivada orden superior o iniciativa propia de la
comisión de admisión o a petición de parte o por denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrá practicar actuaciones previas de
investigación sumaria e inspección con el objeto de determinar en forma preliminar elementos o
circunstancias que permiten o justifiquen su iniciación.
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento, notifica al
presunto infractor la resolución motivada de los hechos que se le imputen, a título de cargo, la calificación
de la(s) infracción(es) que tales hechos pueden constituir y la sanción, que en su caso, puedan ser
susceptibles a imponerse; así como la autoridad competente y la norma que atribuya tal competencia.
4. Notificada la resolución de instrucción del procedimiento, el presunto infractor podrá presentar su
descargo por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. La
abstención del ejercicio de los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico no son
considerados elementos de juicio contrarias a la situación del presunto infractor.
5. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora del procedimiento,
podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la evaluación de los hechos, recabando los datos
o informaciones que sean pertinentes y suficientes para determinar la existencia de responsabilidad
susceptible de sanción.
6. Concluida la recolección de pruebas, y dentro del plazo de 5 días, salvo prórroga autorizada, la autoridad
instructora del procedimiento formulará la propuesta de resolución en la que se determine en forma
específica y motivada los hechos o conducta que se consideren probadas constitutivas de infracción, la
norma que prevé la imposición de la sanción de dicha conducta y la sanción que se propone que se
imponga; o bien la declaración de la no existencia de la infracción.
7. Recibida la propuesta de resolución, el rector podrá disponer, en su caso, la realización de actuaciones
complementarias, siempre que sean indispensables para el pronunciamiento o resolución del
procedimiento.
8. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al
infractor como a la entidad u órgano que solicitó o instauró la iniciación del procedimiento sancionador.
Art. 50° De los medios de impugnación
Contra la resolución final recaída en el procedimiento sancionador procede la interposición de los recursos
impugnatorios en la forma y modo y plazos establecidos en la ley.
Art 51° Del acto flagrante
En caso de configurarse o perpetrarse cualquiera de las conductas previstas como faltas sancionables
establecidos en el artículo 46° y fuera sorprendido en acto flagrante durante el desarrollo o realización del
proceso de admisión o de la prueba de admisión y sea indubitable la infracción imputable con prueba
fehaciente, la Comisión de Procesos Administrativos con el solo mérito del levantamiento del Acta y/o requisa
o allanamiento de los efectos e instrumentos que sirvieron para la comisión de la infracción efectuada por el
supervisor de aula y la Comisión de admisión; prescindiendo del plazo de los 05 días, procederá de modo
inmediato en la forma prevista, de acuerdo al numeral 6 del artículo 50° del presente Reglamento.
El infractor o postulante que es sorprendido en acto flagrante podrá, a su criterio, continuar en la realización o
desarrollo de la prueba o el proceso de admisión. En caso de declarase la sanción, no obstante la finalización
del desarrollo de la prueba, este constituye circunstancia agravante en la determinación de la sanción.
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Están impedidos de postular quienes hayan sido separados definitivamente de la UNSCH u otra
universidad pública o privada, para cuyo efecto se implementan los registros correspondientes.
SEGUNDA En aras de la transparencia, los docentes y personal administrativo que formen parte de los procesos de
admisión no pueden postular a ninguna escuela de formación profesional bajo ninguna modalidad.
TERCERA Todo asunto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Permanente de
Admisión, en el marco de sus atribuciones o facultades establecidas, aplicando los principios generales
del Derecho.
CUARTA Los postulantes a la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal en la modalidad de
examen ordinario rendirán el examen de admisión en la sede Pichari y en la modalidad de examen de
exonerados del procedimiento ordinario de admisión (personas con discapacidad, primer y
segundo puestos de Educación Secundaria, deportistas calificados de alto nivel, graduados y/o
titulados, traslados internos y externos, víctimas del terrorismo, afectados por la violencia socio-política
e integrantes del pueblos andinos-amazónico) rendirán el examen en la sede principal de Ayacucho.
QUINTA Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ANEXO
ANEXO N° 1
TABLA I
DISTRIBUCIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR ÁREAS ACADÉMICAS
ÁREA
I
INGENIERÍA Y
CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS
ÁREA
II
EDUCACIÓN
Y
CIENCIAS SOCIALES
ÁREA
III
CIENCIAS ECONÓMICAS
Y ADMINISTRATIVAS
ÁREA
IV
CIENCIAS DE LA SALUD
Y
NATURALES
Agronomía
Ingeniería Agrícola Ingeniería
Agroforestal Ingeniería Química Ingeniería en
Industrias
alimentarias Ingeniería
Agroindustrial Ingeniería Civil Ingeniería de Minas Ingeniería de
Sistemas Ciencias Físico-
Matemáticas
Derecho
Ciencias de la
Comunicación Trabajo Social Arqueología e Historia Antropología Social Educación Inicial Educación Primaria Educación Secundaria Educación Física
Administración de
Empresas Contabilidad y
Auditoría Economía
Biología Farmacia y
Bioquímica
Enfermería Obstetricia Medicina
Veterinaria Medicina
Humana
ANEXO N° 2
TABLA II
DISTRIBUCIÓN DE PREGUNTAS Y PONDERACIÓN POR ÁREAS ACADÉMICAS Y ASIGNATURAS, MODALIDAD DE EXAMEN ORDINARIO
ÁREAS ACADÉMICAS / PONDERACIÓN
ASIGNATURAS I II III IV
Razonamiento Verbal 8 (5) 8 (5) 8 (5) 8 (5)
Razonamiento Lógico-Matemático 8 (5) 8 (5) 8 (5) 8 (5)
Matemática 8 (5) 8 (5) 8 (5) 8(5)
Física 6 (4) 6 (2) 6 (2) 6 (2)
Química 8 (4) 8 (2) 8 (2) 8 (2)
Biología 8 (3) 8 (2) 8 (2) 8 (5)
Anatomía y Fisiología 6 (3) 6 (2) 6 (2) 6 (5)
Lenguaje 8 (3) 8 (5) 8 (5) 8 (3)
Literatura 7 (3) 7 (4) 7 (3) 7 (2)
Economía 7 (3) 7 (3) 7 (5) 7 (3)
Historia Universal 7 (3) 7 (4) 7 (3) 7 (3)
Historia del Perú 7 (3) 7 (3) 7 (3) 7 (3)
Geografía y educación ambiental 7 (2) 7 (3) 7 (3) 7 (3)
Educación Cívica 5 (2) 5 (3) 5 (3) 5 (2)
Número de preguntas (puntaje total de ponderación)
100 (350) 100 (350) 100 (350) 100 (350)
PUNTAJE TOTAL 1050 1050 1050 1050
CRITERIOS DE PONDERACIÓN 5 = Muy necesario 4 = Necesario 3 = Medianamente necesario 2 = Mínimamente necesario
ANEXO N° 3
TABLA III
EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL PUNTAJE EN EL EXAMEN DE ADMISIÓN EN LAS MODALIDADES DE EXAMEN ORDINARIO Y EXONERADOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ADMISIÓN
RESPUESTA VALOR FACTOR *PONDERACIÓN PUNTAJE
correcta incorrecta
3 3
1.0 0.03
2 2
6 -0.18
correcta incorrecta
3 3
1.0 0.03
3 3
9 -0.27
correcta incorrecta
3 3
1.0 0.03
4 4
12 -0.36
correcta incorrecta
3 3
1.0 0.03
5 5
15 -0.45
*La ponderación varía de 2 a 5, de acuerdo a la Tabla II del Anexo 2.
ANEXO N° 4
TABLA IV
DISTRIBUCIÓN DE PREGUNTAS POR ASIGNATURAS Y PONDERACIÓN POR ÁREAS ACADÉMICAS EN LA MODALIDAD DE EXAMEN DE EXONERADOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ADMISIÓN
ÁREAS ACADÉMICAS / PONDERACIÓN
ASIGNATURAS I II III IV
Razonamiento Verbal 4 (5) 4 (5) 4 (5) 4 (5)
Razonamiento Lógico-Matemático 4 (5) 4 (5) 4 (5) 4 (5)
Matemática 4 (5) 4 (5) 4 (5) 4 (5)
Física 3 (4) 3 (2) 3 (2) 3 (2)
Química 4 (4) 4 (2) 4 (2) 4 (2)
Biología 4 (3) 4 (2) 4 (2) 4 (5)
Anatomía y Fisiología 3 (3) 3 (2) 3 (2) 3 (5)
Lenguaje 4 (3) 4 (5) 4 (3) 4 (3)
Literatura 3 (3) 3 (4) 3 (4) 3 (2)
Economía 4(3) 4(3) 4(5) 4(3)
Historia Universal 3(3) 3(4) 3(4) 3(3)
Historia del Perú 4(3) 4(4) 4(4) 4(3)
Geografía y educación ambiental 3(2) 3(3) 3(3) 3(3)
Educación Cívica 3(2) 3(2) 3(2) 3(2)
Número de preguntas (puntaje total de ponderación)
50 (175)
50 (175) 50 (175)
50 (175)
PUNTAJE TOTAL 525 525 525 525
CRITERIOS DE PONDERACIÓN 5 = Muy necesario 4 = Necesario 3 = Medianamente necesario 2 = Mínimamente necesario
ANEXO N° 5
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE APTITUD FÍSICA Y HABILIDAD DEPORTIVA PARA EL INGRESO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA
Los postulantes a la Escuela de Formación Profesional de Educación Física, de la Facultad de Ciencias de la Educación, en la modalidad de examen ordinario y exonerados se someten a dos evaluaciones: la primera, a una prueba de aptitud física y habilidad deportiva, administrada por el Presidente de la Comisión Permanente de Admisión o su representante y dos profesores del área; la segunda, al examen de aptitud académica y de conocimientos (100 preguntas para los que se inscribieron para rendir examen ordinario o 50 para el examen de exonerados). El puntaje total se considera en la siguiente tabla.
TABLA V
EVALUACIONES
EXAMEN ORDINARIO EXAMEN DE EXONERADOS
Nº de preguntas Puntaje Nº de preguntas Puntaje
1.Pruebas de: 1.1. aptitud física 1.2. habilidades
deportivas
--- 525 --- 262
2. Examen de aptitud académica y de conocimientos
100 525 50 263
PUNTAJE TOTAL --- 1050 --- 525
Finalidad
El presente reglamento tiene la finalidad de proporcionar los lineamientos generales de las modalidades de ingreso en la Escuela de Formación Profesional de Educación Física.
Antecedentes
El año 1988 se implementó el examen de suficiencia física en el reglamento de Examen de Admisión para el ingreso en la Escuela de Formación Profesional de Educación Física.
Objetivos
1. Implementar el proceso de admisión de postulantes en la Escuela de Formación Profesional de Educación Física (EFPEF).
2. Cumplir con las recomendaciones y estándares del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de Educación Superior Universitaria (CONEAU).
3. Seleccionar postulantes de acuerdo a los perfiles requeridos en el Plan Curricular de la Escuela.
Modalidad de ingreso
El ingreso en la Escuela de Formación Profesional de Educación Física se efectúa mediante el examen que comprende las siguientes áreas (Art 8º del Reglamento):
a) aptitud física y habilidad deportiva 50% b) examen de aptitud académica y de conocimientos 50%
PORCENTAJE TOTAL 100%
Especificaciones para la modalidad de ingreso
Los postulantes a la EFP de Educación Física se inscriben de acuerdo a lo establecido en el cronograma para el Examen de Admisión. Los postulantes inscritos se someten a una evaluación de aptitud física y habilidades deportivas antes del
Examen Ordinario. El proceso de evaluación de la aptitud física y habilidades deportivas de los postulantes será administrado por
el Presidente de la Comisión Permanente de Admisión o su representante y dos profesores del área de Educación Física, designados por la Comisión Permanente de Admisión. El procedimiento de la administración del examen de aptitud física y habilidades deportivas es el siguiente:
1.1 EVALUACIÓN DE APTITUD FÍSICA (210 puntos)
a. Test de resistencia motora (puntaje máximo 105 ) b. Test de velocidad motora (puntaje máximo 105 )
1.2 EVALUACIÓN DE HABILIDADES DEPORTIVAS (315 puntos)
a. Test de básquetbol (puntaje máximo 105) b. Test de voleibol (puntaje máximo 105) c. Test de fútbol (puntaje máximo 105)
NOTA: El puntaje para la modalidad de examen de exonerados se señala en la Tabla V del Anexo V
I. EVALUACIÓN DE APTITUD FÍSICA
1.1. PRUEBA DE RESISTENCIA MOTORA
1.1.1. Test de Resistencia Aeróbica de 2000 m (damas) y 3000 m (varones).
Objetivo Medir la resistencia aeróbica a través del volumen del oxígeno. Descripción El postulante evaluado deberá correr la distancia de 2000 y 3000 metros, respectivamente, en el menor tiempo posible.
TABLA DE EVALUACIÓN
DAMAS (2000m.) Puntos VARONES (3000m.)
8’55’’
9’15’’
9’35’’
9’55’’
10’15’’
10’35’’
10’55’’
11’15’’
11’35’’
11’55’’
105
94
83
72
61
50
39
28
17
6
10’20’’
10’40’’
11’00’’
11’20
11’40’’
12’00’’
12’20’’
12’40’’
13’00’’
13’20’’
1.2. PRUEBAS DE VELOCIDAD MOTORA
1.2.1. Test de Velocidad Objetivo Medir la velocidad motriz. Descripción El postulante se ubica en partida alta, un pie adelante y el otro atrás, corre a una señal lo más rápido posible una distancia de 40 metros.
TABLA DE EVALUACIÓN DE LA VELOCIDAD MOTORA
DAMAS (40 m) Puntos VARONES (40m)
5’’8/10 a 5’’9/10
6’’a 6’’ 1/10
6’’’ 2/10 a 6’’ 3/10
6’’ 4/10 a 6’’5/10
6’’’6/10 a 6’’7/10
6’’ 8/10 a 6’’9/10
7’’a 7’’1/10
7’’2/10 a 7’’3/10
7’’4/10 a 7’’5/10
7’’6/10 a 7’’ 7/10
105
94
83
72
61
50
39
28
17
6
5’’ a 5’’1/10 y menos
5’’ 2/10 a 3/10
5’’4/10 a 5’’5/10
5’’6/10 a 5’’7/10
5’’8/10 a 5’’9/10
6’’ a 6’’ 1/10
6’’ 2/10 a 6’’3/10
6’’ 4/10 a 6’’5/10
6’’ 6/10 a 6’’7/10
6’’ 8/10 a 6’’9/10
II. EVALUACIÓN DE HABILIDADES DEPORTIVAS 2.1. BÁSQUETBOL
2.1.1. Test de entrada en bandeja Objetivo Evaluar el dominio de los fundamentos y las capacidades técnico–tácticos. Descripción El postulante realiza durante 1 minuto (varones) y 1 minuto con 15 segundos (damas) entradas en doble ritmo con un dribling hacia ambos tableros, partiendo de la línea central del campo.
TABLA DE EVALUACIÓN DE LA HABILIDAD DEPORTIVA EN BÁSQUETBOL
(VARONES Y DAMAS)
ENCESTADAS PUNTAJE
10 canastas
9 canastas
8 canastas
7 canastas
6 canastas
5 canastas
4 canastas
3 canastas
2 canastas
1 canasta
0 canastas
105
95
85
75
65
55
45
35
24
13
0
2.2. VOLEIBOL 2.2.1. Test de recepción, voleo y golpe al balón
Objetivo Evaluar el dominio de los fundamentos y las capacidades técnico–tácticos. Descripción Al postulante se le envía el balón, quien realiza una recepción, voleo y golpe al balón, de tal manera que pase la red. Ejecuta 10 intentos.
TABLA DE EVALUACIÓN: HABILIDAD DEPORTIVA EN VOLEIBOL
2.3. FÚTBOL
2.31 Test de conducción, pase y remate al arco Objetivo Evaluar el dominio de los fundamentos y las capacidades técnico–tácticos. Descripción Varones: el postulante conduce el balón, realiza un auto pase y ejecuta un remate al arco desde el borde del área de penal. Inicia en el medio campo. Ejecuta 10 intentos. Damas: la postulante conduce el balón y ejecuta un remate al arco desde el borde del área de penal. Inicia en el medio campo. Ejecuta 10 intentos.
TABLA DE EVALUACIÓN: HABILIDAD DEPORTIVA EN FÚTBOL
CARRECTA EJECUCIÓN PUNTOS
10 ejecuciones
9 ejecuciones
8 ejecuciones
7 ejecuciones
6 ejecuciones
5 ejecuciones
4 ejecuciones
3 ejecuciones
2 ejecuciones
1 ejecución
0 ejecuciones
105
95
85
75
65
55
45
35
24
13
0
CARRECTA EJECUCIÓN PUNTOS
10 ejecuciones
9 ejecuciones
8 ejecuciones
7 ejecuciones
6 ejecuciones
4 ejecuciones
3 ejecuciones
5 ejecuciones
2 ejecuciones
1 ejecución
0 ejecuciones
105
95
85
75
65
55
45
35
24
13
0
I N S T R U C C I O N E S P A R A E L E X A M E N D E A D M I S I Ó N
Señores postulantes:
El día del examen de admisión recibirá la Hoja Óptica de Examen, especialmente diseñada para ser leída
posteriormente por la Lectora Óptica de Marcas, capaz de reconocer los círculos (burbujas) sombreados
correctamente con lápiz negro Nº 2 o 2B en dicha hoja, como se muestra a continuación:
Ejemplos de marcas: Correcta: Incorrectas: x w
1. La Hoja Óptica de Examen consta de dos cuerpos, el primero a la izquierda corresponde a la HOJA DE
IDENTIFICACIÓN (Figura Nº 1-A) y el segundo a la derecha corresponde a la HOJA DE RESPUESTAS
(Figura Nº 1-B).
2. Los dos cuerpos descritos se encuentran enlazados por un código secreto que permitirá calificar las
respuestas en forma totalmente anónima.
3. Para asegurar que las marcas que usted realice en la Hoja Óptica de Examen sean leídas por los equipos
electrónicos en la forma técnicamente prevista, es necesario el estricto cumplimiento de todas las
instrucciones acerca de cómo marcar sus datos y sus respuestas. Por tanto, es indispensable tener presente
las INSTRUCCIONES antes de llenar la Hoja Óptica de Examen (parte superior derecha de la Figura Nº 1-B).
4. Sólo podrá usar lápiz Nº 2 ó 2B para llenar la Hoja Óptica de Examen. En el caso que usted llene con un lápiz
diferente al descrito, bolígrafo, lapicero de tinta seca, correrá el riesgo que no sean leídas o sean anuladas.
5. Se recomienda realizar marcas nítidas y densas dentro de las burbujas o círculos respectivos.
I. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA HOJA DE IDENTIFICACIÓN
1. Llenar primero con letra imprenta (clara y legible) el código del AULA, APELLIDO PATERNO, APELLIDO
MATERNO Y NOMBRE(S) completos en los espacios señalados para tal efecto, sin salirse de los
recuadros respectivos (parte superior de la Hoja de Identificación).
2. Escribir su código (ocho dígitos) que figura en su DNI, dígito por dígito en los espacios que corresponden
al CÓDIGO DEL POSTULANTE, constituido de ocho (8) espacios.
3. Sombrear correctamente las burbujas (círculos) de tal forma que en la primera columna deberá marcar
únicamente el círculo que tenga el primer número de su código de postulante, en la segunda columna el
círculo que tenga el número correspondiente al segundo dígito, y así sucesivamente, hasta completar el
octavo dígito de su código. Se le reitera que este paso es de suma importancia y las marcas deben ser
nítidas y densas.
4. En la parte inferior de la hoja óptica firmar en el espacio señalado como FIRMA DEL POSTULANTE,
teniendo cuidado de no salir del recuadro (parte inferior).
5. En caso de error, borrar cuidadosamente y rellenar nuevamente.
6. El supervisor de aula recogerá las Hojas de Identificación, previa verificación de los datos llenados que
correspondan a la declaración jurada del postulante y al que figura en el listado de postulantes asignados
al aula.
7. Tener cuidado de realizar marcas no indicadas en otras zonas de la hoja, en caso contrario, corre el
riesgo de ser eliminado en el proceso de lectura, poniendo en riesgo su ingreso en la Universidad.
II. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA HOJA DE RESPUESTAS
1. En la Hoja de Respuestas del examen, sombrear (llenar) únicamente el círculo correspondiente al ÁREA
académica a la que está postulando (parte superior derecha).
2. El cuerpo central de esta HOJA DE RESPUESTAS contiene cinco opciones de respuestas: A, B, C, D y E
para cada número de pregunta.
3. Antes de proceder con el llenado de la HOJA DE RESPUESTAS, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Lea cuidadosamente las INSTRUCCIONES de llenado que se encuentra en la parte superior derecha
de la HOJA DE RESPUESTAS.
b) Sombree únicamente la burbuja que corresponde al ÁREA a la que está postulando.
c) Para cada una de las preguntas, en la HOJA DE RESPUESTAS, existe un número que a su derecha
tiene cinco círculos con las letras A, B, C, D y E.
d) Escoja cual de las alternativas, de la A a la E, es la correcta para la pregunta que ha resuelto y rellene
el círculo correspondiente en forma nítida y densa.
e) Tenga en consideración que solamente una de las alternativas es la respuesta correcta, no existen
respuestas múltiples para cada pregunta del examen.
f) En el caso que rellene dos círculos de respuestas para la misma pregunta (aún siendo correcta una
de ellas) se tomará en cuenta como marca múltiple, contabilizándola como respuesta incorrecta.
g) En caso de equivocación en la alternativa elegida, borre cuidadosamente y limpie bien; luego, rellene
el círculo de la respuesta que considere correcta.
4. Una vez que haya concluido el examen, el supervisor de aula pasará a recoger la HOJA DE
RESPUESTAS, la que se enviará al Centro de Cómputo para el procesamiento electrónico que permita
obtener los resultados en el orden de mérito respectivo para cada modalidad y escuela de formación
profesional.
Figu
ura Nº: 1-A HOJJA DE IDENTIFFICACIÓN Figura Nº
1-B: HOJA DE RESPUESTAS