reglamentacion de uso de sustancias prohibidoas

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1 REGLAMENTACIÓN DE USOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CABALLOS DE CARRERAS CON APUESTA Versión 2012 Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos, Asociación Civil. ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 al 5 TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y SUSTANCIAS PERMITIDAS CAPÍTULO PRIMERO SUSTANCIAS PROHIBIDAS Artículo 6 CAPÍTULO SEGUNDO SUSTANCIAS PERMITIDAS Artículos 7 al 15 TÍTULO TERCERO CADENA DE SEGURIDAD CAPÍTULO ÚNICO Artículos 16 y 17 TÍTULO CUARTO DE LA RECOLECCIÓN DE MUESTRAS CAPÍTULO PRIMERO DEL MÓDULO DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS ANTIDOPING Artículos 18 al 21 CAPÍTULO SEGUNDO RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE ORINA Y DE SANGRE DE LOS CABALLOS Artículos 22 al 37 CAPÍTULO TERCERO RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE LAS PERSONAS Artículos 38 al 45

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Reglamento del Hipódromo sobre el uso legal de sustancia

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Page 1: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

1

REGLAMENTACIÓN DE USOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN

CABALLOS DE CARRERAS CON APUESTA

Versión 2012

Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos,

Asociación Civil.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 al 5

TÍTULO SEGUNDO

SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y SUSTANCIAS PERMITIDAS

CAPÍTULO PRIMERO

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO

SUSTANCIAS PERMITIDAS

Artículos 7 al 15

TÍTULO TERCERO

CADENA DE SEGURIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículos 16 y 17

TÍTULO CUARTO

DE LA RECOLECCIÓN DE MUESTRAS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL MÓDULO DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS ANTIDOPING

Artículos 18 al 21

CAPÍTULO SEGUNDO

RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE ORINA Y DE SANGRE DE LOS

CABALLOS

Artículos 22 al 37

CAPÍTULO TERCERO

RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE LAS PERSONAS

Artículos 38 al 45

Page 2: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

2

CAPÍTULO CUARTO

ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

Artículos 46 al 56

TÍTULO QUINTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

INFRACCIONES

Artículo 57

CAPÍTULO SEGUNDO

SANCIONES POR LA APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS A LOS

CABALLOS DE CARRERAS

Artículo 58 al 62

CAPÍTULO TERCERO

SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS CON MOTIVO DEL USO DE

SUSTANCIAS PERMITIDAS

Artículos 63 y 64

CAPÍTULO CUARTO

SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS PERSONAS CON

MOTIVO DE CONSUMO DE NARCÓTICOS

Artículo 65

CAPÍTULO QUINTO

SANCIONES APLICABLES POR INFRACCIÓN A OTRAS DISPOSICIONES DE

ESTA REGLAMENTACIÓN

Artículos 66 al 70

CAPÍTULO SEXTO

REGLAS APLICABLES A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículos 71 al 74

TÍTULO SEXTO

RECURSO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículos del Primero al Tercero

Page 3: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

3

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Esta Reglamentación de Usos de Sustancias prohibidas en Caballos de

Carreras con Apuesta. Versión 2012, en adelante la Reglamentación, es aplicable en los

escenarios cuyos empresarios convengan en sujetar el espectáculo a la misma y a las “Reglas

Técnicas Emitidas por la Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos,

Asociación Civil, Aplicables a las Carreras de Caballos que Sean Celebradas en los Escenarios

de la República Mexicana que Convengan con Aquélla en Sujetarse a Estas Disposiciones, y a

los Participantes.” Versión 2012, en adelante las Reglas o las Reglas Técnicas.

ARTÍCULO 2. Son aplicables a esta Reglamentación las definiciones de términos que se

encuentran en el artículo 1 de las Reglas Técnicas.

ARTÍCULO 3. Está prohibida en los escenarios la aplicación a los caballos de las sustancias

listadas en el artículo 6 de esta Reglamentación y la administración a los propios equinos de

sustancias permitidas en exceso a las autorizadas por los médicos veterinarios oficiales, cuando se

requiera ésta.

También está prohibido el uso de cualquier método o sistema para inocular al animal algún

producto, con el propósito de evitar mediante ello la detección vía análisis de sangre y de orina de

sustancias prohibidas en el organismo del caballo.

Está prohibido el consumo en los escenarios de las sustancias que las leyes de los Estados Unidos

Mexicanos consideran narcóticos y el acudir a los propios escenarios bajo la influencia de las

mismas.

ARTÍCULO 4. La administración o aplicación a los semovientes de sustancias prohibidas, de

sustancias permitidas en exceso a las autorizadas cuando éstas se requieran, la realización de las

demás conductas prohibidas por esta Reglamentación, la falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en relación con estas sustancias y el consumo por parte de las personas de las

sustancias que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos consideran narcóticos será sancionado en

los términos previstos por esta Reglamentación, cuando ocurran en los escenarios.

ARTÍCULO 5. Los procedimientos para la toma de muestras de sangre y de orina de las personas

que voluntariamente se sometan a las mismas y las de los caballos, así como para el análisis de las

propias muestras son los que prevé esta Reglamentación.

TÍTULO SEGUNDO

SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y SUSTANCIAS PERMITIDAS

CAPÍTULO PRIMERO

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

ARTÍCULO 6. Las sustancias cuya aplicación a los caballos está prohibida son:

Clase 1: Drogas estimulantes y depresoras que tienen muy alto potencial para afectar el desempeño

de los caballos de carreras y generalmente no está aceptado el uso médico de las mismas en los

Page 4: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

4

propios semovientes. Esta clase incluye las siguientes drogas y sus metabolitos: opiáceos y sus

derivativos, productos sintéticos derivados del opio, drogas psicoactivas, anfetaminas y

metanfetaminas y sus derivados, así como las drogas relacionadas, incluyendo pero no limitados a

la apomorfina, la niketamida, el mazindol, el pemoline y el pentylenetetrazo, que se encuentran en

las siguientes sustancias:

Droga Nombre Registrado o Principio

Activo

Clase

Alfentanil Alfenta 1

Amphetamine 1

Anileridine Leritine 1

Apomorphine 1

Benzylpiperazine (BZP) 1

Carfentanil 1

Cathinone (khat, kat, qat, quat, chat,

catha, Abyssinian tea, African tea)

1

a-Cobratoxin 1

Cocaine 1

Codeine 1

DEA Schedule 1 (all)*

Dextromoramide Palfium, Narcolo 1

Diamorphine 1

Donepezil Aricept 1

Endorphins 1

Enkephalins 1

Ethylmorphine Dionin 1

Etorphine HCI M99 1

Fentanyl Sublimaze 1

Heroin 1

Hydrocodone (dihydrocodienone) Hycodan 1

Hydromorphone Dilaudid 1

Hydroxyamphetamine Paradrine 1

Levorphanol Levo-Dremoran 1

Lofentanil 1

Mazindol Sanorex 1

Meperidine Demerol 1

Mephentermine Wyamine 1

Metaraminol Aramine 1

Methadone Dolophine 1

Methamphetamine Desoxyn 1

Methaqualone Quaalude 1

Page 5: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

5

Methcathinone

Methylphenidate Ritalin 1

Metopon

(methyldihydromorphinone)

1

Morphine 1

Nikethamide Coramine 1

Oxycodone Percodan 1

Oxymorphone Numorphan 1

Pemoline Cylert 1

Pentylenetetrazol Metrazol, Nioric 1

Phenazocine Narphen 1

Phencyclidine (PCP) Sernylan 1

Phendimetrazine Bontril, etc. 1

Phenmetrazine Preludin 1

Picrotoxin 1

Piritramide 1

Remifentanil Ultiva 1

Strychnine 1

Sufentanil Sufenta 1

Ziconotide 1

Clase 2: Son drogas que tienen un alto potencial para afectar el desempeño de los caballos de

carreras, pero con menor potencial que las de la clase 1. Estas drogas: 1) generalmente no están

aceptadas como agentes terapéuticos en caballos de carreras o, 2) son agentes terapéuticos que tiene

un alto potencial de abuso. Las drogas en esta clase incluyen: drogas psicotrópicas, ciertas del

sistema nervioso y estimulantes de sistema cardiovascular, depresores y agentes bloqueadores del

sistema neuromuscular. Están incluidos en esta clase anestésicos inyectables locales por su alto

potencial para el abuso como agentes bloqueadores de nervios.

Droga Nombre Registrado o Principio

Activo

Clase

Acecarbromal 2

Acetophenazine Tindal 2

Adinazolam 2

Alclofenac 2

Alcuronium Alloferin 2

Alphaprodine Nisentil 2

Alpidem Anaxyl 2

Alprazolam Xanax 2

Page 6: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

6

Althesin Saffan 2

Amisulpride Solian 2

Amitriptyline Elavil, Amitril, Endep 2

Amobarbital Amytal 2

Amoxapine Asendin 2

Amperozide 2

Anilopam Anisine 2

Aprobarbital Alurate 2

Articaine Septocaine; Ultracaine, etc. 2

Atomoxetine Strattera 2

Atracurium Tracrium 2

Azacylonol Frenque 2

Azaperone Stresnil, Suicalm, Fentaz (with

Fentanyl)

2

Barbital Veronal 2

Barbiturates 2

Bemegride Megimide, Mikedimide 2

Benoxaprofen 2

Benperidol Anquil 2

Bentazepam Tiadipona 2

Benzactizine Deprol, Bronchodiletten 2

Benzoctamine 2

Benzodiazepines 2

Benzphetamine Didrex 2

Benztropine Cogentin 2

Biriperone 2

Brimonidine 2

Bromazepam Lexotan, Lectopam 2

Bromisovalum Diffucord, etc. 2

Bromocriptine Parlodel 2

Bromperidol Bromidol 2

Brotizolam Brotocol 2

Bupivacaine Marcaine 2

Buprenorphine Temgesic 2

Buspirone Buspar 2

Bupropion Wellbutrin 2

Butabarbital (Secbutobarbitone) Butacaps, Butasol, etc. 2

Butalbital (Talbutal) Fiorinal 2

Butanilicaine Hostacain 2

Butaperazine Repoise 2

Page 7: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

7

Butoctamide Listomin 2

Caffeine 2

Camazepam Paxor 2

Captodiame Covatine 2

Carbidopa + levodopa Sinemet 2

Carbromol Mifudorm 2

Carisoprodol Rela, Soma 2

Carphenazine Proketazine 2

Carpipramine Prazinil 2

Carticaine (see articaine) Septocaine; Ultracaine, etc. 2

Chloralose (Alpha-Chloralose) 2

Chloral betaine Beta-Chlor 2

Chloral hydrate Nactec, Oridrate, etc. 2

Chloraldehyde (chloral) 2

Chlordiazepoxide Librium 2

Chlormezanone Trancopal 2

Chloroform 2

Chlorhexidol 2

Chloroprocaine Nesacaine 2

Chlorproethazine Newiplege 2

Chlorpromazine Thorazine, Largactil 2

Chlorprothixene Taractan 2

Citalopram Celex 2

Clobazam Urbanyl 2

Clocapramine 2

Clomethiazole (Chlormethiazole) 2

Clomipramine Anafranil

Clonazepam Klonopin 2

Clorazepate Tranxene 2

Clothiapine Entermin 2

Clotiazepam Trecalmo, Rize 2

Cloxazolam Enadel, Sepazon, Tolestan 2

Clozapine Clozaril, Leponex

Conorphone 2

Corticaine Ultracain 2

Crotetamide 2

Cyamemazine Tercian 2

Cyclobarbital Phanodorm 2

Darbepoetin Aranesp 2

Page 8: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

8

Decamethonium Syncurine 2

Demoxepam 2

Desipramine Norpromine, Pertofrane 2

Dezocine Dalgan 2

Diazepam Valium 2

Dichloralphenazone Febenol, Isocom 2

Diethylpropion Tepanil, etc. 2

Diethylthiambutene Themalon 2

Dihydrocodeine Parcodin 2

Dilorazepam Briantum 2

Diprenorphine M50/50 2

Dixyrazine Esucos 2

Dopamine Intropin 2

Doxacurium Nuromax 2

Doxapram Dopram 2

Doxefazepam Doxans 2

Doxepin Adapin, Sinequan 2

Droperidol Inapsine, Droleptan, Innovar – Vet

(with Fentanyl)

2

Duloxetine 2

Enciprazine 2

Ephedrine 2

Epibatidine 2

Epinephrine 2

Ergoloid Mesylates

(dihydroergocornine Mesylate,

dihydroergocristine mesylate and

dihydroergocryptine mesylate)

2

Erythropoietin (EPO) Epogen, Procrit, etc. 2

Estazolam Domnamid, Eurodin, Nuctalon 2

Ethamivan 2

Ethanol 2

Ethchlorvynol Placidyl 2

Ethinamate Valmid 2

Ethopropazine Parsidol 2

Ethylisobutrazine Diquel 2

Etidocaine Duranest 2

Etifoxin Stresam 2

Etizolam Depas, Pasaden 2

Etodroxizine Indunox 2

Page 9: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

9

Etomidate 2

Fenarbamate Tymium 2

Fenclozic Acid Myalex 2

Fenfluramine Pondimin 2

Fluanisone Sedalande 2

Fludiazepam Erispam 2

Flunitrazepam Rohypnol, Narcozep, Darkene,

Hypnodorm

2

Fluopromazine Psyquil, Siquil 2

Fluoresone Caducid 2

Fluoxetine Prozac 2

Flupenthixol Depixol, Fluanxol 2

Fluphenazine Prolixin, Permitil, Anatensol, etc. 2

Flurazepam Dalmane 2

Fluspirilene Imap, Redeptin 2

Flutoprazepam Restas 2

Fluvoxamine Dumirox, Faverin, etc. 2

Galantamine Reminyl 2

Gallamine Flaxedil 2

Gepirone 2

Glutethimide Doriden 2

Halazepam Paxipam 2

Haloperidol Haldol 2

Haloxazolam Somelin 2

Hemoglobin glutamers Oxyglobin, Hemopure 2

Hexafluorenium Myalexen 2

Hexobarbital Evipal 2

Homophenazine Pelvichthol 2

Hydroxyzine Atarax 2

Ibomal Noctal 2

Imipramine Imavate, Presamine, Tofranil 2

Isapirone 2

Isocarboxazid Marplan 2

Isomethadone 2

Isoproterenol Isoprel 2

Isoxicam Maxicam 2

Ketamine Ketalar, Ketaset, Vetalar 2

Ketazolam Anxon, Laftram, Solatran, Loftran 2

Lenperone Elanone-V 2

Levamisole 2

Page 10: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

10

Levomethorphan 2

Lidocaine Xylocaine 2

Lithium Lithizine, Duralith, etc. 2

Lobeline 2

Loflazepate, Ethyl Victan 2

Loperamide Imodium 2

Loprazolam Dormonort, Havlane 2

Lorazepam Ativan 2

Lormetazepam Noctamid 2

Loxapine Laxitane 2

Maprotiline Ludiomil 2

Mebutamate Axiten, Dormate, Capla 2

Meclofenoxate Lucidiril, etc. 2

Medazepam Nobrium, etc. 2

Melperone Eunerpan 2

Memantine Namenda 2

Meparfynol Oblivon 2

Mepazine Pacatal 2

Mephenoxalone Control, etc. 2

Mephenytoin Mesantoin 2

Mephobarbital Mebaral 2

Mepivacaine Carbocaine 2

Meprobamate Equanil, Miltown 2

Mesoridazine Serentil 2

Metaclazepam Talis 2

Metazocine 2

Metharbital Gemonil 2

Methohexital Brevital 2

Methotrimeprazine Levoprome, Neurocil, etc. 2

Methyprylon Noludar 2

Metocurine Metubine 2

Metomidate Hypnodil 2

Mexazolam Melex 2

Midazolam Versed 2

Mirtazepine Remeron 2

Mivacurium Mivacron 2

Modafinil Provigil 2

Molindone Moban 2

Moperone Luvatren 2

Page 11: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

11

Mosaprimine 2

Nalbuphine Nubain 2

Nalorphine Nalline, Lethidrone 2

Nefazodone Serzone 2

Nimetazepam Erimin 2

Nitrazepam Mogadon 2

Nordiazepam Calmday, Nordaz, etc. 2

Norepinephrine 2

Nortriptyline Aventyl, Pamelor 2

Olanzepine Zyprexa 2

Oxazepam Serax 2

Oxazolam Serenal 2

Oxilofrine (hydroxyephedrine) 2

Oxyperitine Forit, Integrin 2

Paliperidone 2

Pancuronium Pavulon 2

Paraldehyde Paral 2

Paroxetine Paxil, Seroxat 2

Penfluridol Cyperon 2

Pentobarbital Nembutal 2

Perazine Taxilan 2

Perfluorodecolin 2

Perfluorodecahydronophthalene 2

Perfluorooctylbromide 2

Perfluorotripropylamine 2

Perfluorocarbons 2

Periciazine Alodept, etc. 2

Perlapine Hypnodin 2

Perphenazine Trilafon 2

Phenaglycodol Acalo, Alcamid, etc. 2

Phenelzine Nardelzine, Nardil 2

Phenobarbital Luminal 2

Phentermine lomamin 2

Piminodine Alvodine, Cimadon 2

Pimozide Orap 2

Pinazepam Domar 2

Pipamperone Dipiperon 2

Pipecuronium Arduan 2

Pipequaline 2

Page 12: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

12

Piperacetazine Psymod, Quide 2

Piperocaine Metycaine 2

Pipotiazine Lonseren, Piportil 2

Pipradrol Dataril, Gerondyl, etc. 2

Piquindone 2

Prazepam Verstran, Centrax 2

Prilocaine Citanest 2

Prochlorperazine Darbazine, Compazine 2

Propanidid 2

Propiomazine Largon 2

Propionylpromazine Tranvet 2

Propiram 2

Propofol Diprivan, Disoprivan 2

Propoxycaine Ravocaine 2

Prothipendyl Dominal 2

Protriptyline Concordin, Triptil 2

Proxibarbital Axeen, Centralgol 2

Pyrithyldione Hybersulfan, Sonodor 2

Quazipam Doral 2

Quetiapine Seroquel 2

Racemethorphan 2

Racemorphan 2

Raclopride 2

Remoxipride Roxiam 2

Reserpine Serpasil 2

Rilmazafone 2

Risperidone 2

Ritanserin 2

Rocuronium Zemuron 2

Rofecoxib Vioxx 2

Romifidine Sedivet 2

Ropivacaine Naropin 2

Secobarbital (Quinalbarbitone) Seconal 2

Selegiline Eldepryl, Jumex, etc. 2

Sertraline Lustral, Zoloft 2

Snake Venoms 2

Somatrem Protropin 2

Somatropin Nutropin 2

Spiclomazine 2

Page 13: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

13

Spiperone 2

Succinylcholine Sucostrin, Quelin, etc. 2

Sulfondiethylmethane 2

Sulfonmethane 2

Sulforidazine Inofal 2

Sulpiride Aiglonyl, Sulpitil 2

Sultopride Barnetil 2

Talbutal Lotusate 2

Tandospirone 2

Temazepam Restoril 2

Tetrabenazine Nitoman 2

Tetracaine Pontocaine 2

Tetrazepam Musaril, Myolastin 2

Thebaine 2

Thialbarbital Kemithal 2

Thiamylal Surital 2

Thiethylperazine Torecan 2

Thiopental Pentothal 2

Thiopropazate Dartal 2

Thioproperazine Majeptil 2

Thioridazine Mellaril 2

Thiothixene Navane 2

Tiapride Italprid, Luxoben, etc. 2

Tiletamine Component of Telazol 2

Timiperone Tolopelon 2

Tofisopam Grandaxain, Seriel 2

Topirimate Topamax 2

Tramadol Ultram 2

Tranylcypromine Parnate 2

Trazodone Desyrel 2

Tretoquinol Inolin 2

Triazolam Halcion 2

Tribromethanol 2

Tricaine methanesulfonate Finquel 2

Trichloroethanol 2

Tricholoethylene Trilene, Trimar 2

Triclofos Triclos 2

Trifluomeprazine Nortran 2

Trifluoperazine Stelazine 2

Page 14: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

14

Trifluperidol Triperidol 2

Triflupromazine Vetame, Vesprin 2

Trimipramine Surmontil 2

Tubocurarine (Curare) Metubin 2

Tybamate Benvil, Nospan, etc. 2

Urethane 2

Valdecoxib 2

Valnoctamide Nirvanyl 2

Venlafaxine Efflexor 2

Veralipride Accional, Veralipril 2

Vercuronium Norcuron 2

Viloxazine Catatrol, Vivalan, etc. 2

Vinbarbital Delvinol 2

Vinylbital Optanox, Speda 2

Yohimbine 2

Zaleplon Sonata 2

Ziprasidone Geoden 2

Zolazepam 2

Zolpidem Ambien, Stilnox 2

Zomepirac Zomax 2

Zopiclone Imovan 2

Zotepine Lodopin 2

Zuclopenthixol Ciatyl, Cesordinol 2

Clase 3: Son drogas que la farmacología de las mismas sugiere un menor potencial para afectar el

desempeño de los caballos de carreras, que las drogas de la clase 2. Las drogas en esta clase 3

incluyen: broncodilatadores, anabólicos esteroidales y otras drogas con efectos primarios sobre el

sistema nervioso autónomo; procaina, antihistamínicos con propiedades sedativas y diuréticos de

asa o techo alto.

Droga Nombre Registrado o Principio

Activo

Clase

Acebutolol Sectral 3

Acepromazine Atrovet, Notensil, PromAce 3

Albuterol (Salbutamol) Proventil, Ventolin 3

Almotriptan Axert 3

Alprenolol 3

Ambenonium Mytelase, Myeuran 3

Aminophylline Aminophyllin, etc. 3

Amitraz Mitaban 3

Page 15: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

15

Amlodipine Norvasc 3

Amyl nitrite 3

Arecoline

3

Arformoterol 3

Atenolol Tenormin 3

Atropine 3

Benazeprilat, Benazepril and MC-Tab Lotrel, Lotensin 3

Betaxolol Kerlone 3

Bethanidine Esbatal 3

Biperiden Akineton 3

Bisoprolol Zebeta, Bisobloc, etc. 3

Bitolterol Effectin 3

Bolasterone 3

Boldenone Equipoise 3

Boldione 3

Bretylium Bretylol 3

Brimonidine Alphagan 3

Bromfenac Duract 3

Bromodiphenhydramine 3

Bufexamac 3

Bumetanide Bumex 3

Butorphanol Stadol, Torbugesic 3

N-Butylscopolamine 3

Calusterone Methosorb 3

Candesartan Atcand 3

Captopril Capolen 3

Carazolol Carbacel, Conducton 3

Carbachol Lentin, Doryl 3

Carbamezapine Tegretol 3

Carbinoxamine Clistin 3

Carteolol Cartrol 3

Carvedilol Coreg 3

Celecoxib Celebrex 3

Cimeterol 3

Clemastine Tavist 3

Clenbuterol Ventipulmin 3

Clidinium Quarezan, Clindex, etc. 3

Clonidine Catapres 3

Clostebol 3

Page 16: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

16

Cyclandelate Cyclospasmol 3

Cycrimine Pagitane 3

Danazol Danocrine 3

Dehydrochloromethyltestosterone 3

DeraΔcoxib Deremaxx 3

Desoxymethyltestosterone 3

Detomidine Dormosedan 3

Dextropropoxyphene Darvon 3

Diazoxide Proglycem 3

Diflunisal 3

Dimefline 3

Diphenhydramine Benadryl 3

Dipyridamole Persantine 3

Divalproex Depakote 3

Dobutamine Dobutrex 3

Doxazosin 3

Doxylamine Decapryn 3

Dromostanolone Drolban 3

Dyphylline 3

Edrophonium Tensilon 3

Eletripan Relpax 3

Enalapril (metabolite enaloprilat) Vasotec 3

Ergoloid mesylates 3

Erthrityl tetranitrate Cardilate 3

Esmolol Brevibloc 3

Etamiphylline 3

Ethacrynic acid Edecrin 3

Ethosuximide Zarontin 3

Ethylestrenol Maxibolin, Organon 3

Ethylnorepinephrine Bronkephrine 3

Etodolac Lodine 3

Felbamate Felbatol 3

Fenbufen Cincopal 3

Fenoldopam Corlopam 3

Fenoprofen Nalfon 3

Fenoterol Berotec 3

Fenspiride Respiride, Respan, etc. 3

Fentiazac 3

Flurbiprofen Froben 3

Page 17: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

17

Flufenamic acid 3

Fluoxymesterone Halotestin 3

Flupirtine Katadolone 3

Formebolone 3

Formoterol Altram 3

Fosinopril, metabolite, Fosinoprilat Monopril 3

Fosphenytoin Cerebyx 3

Furazabol 3

Gestrinone 3

Glycopyrrolate Robinul 3

Guanadrel Hylorel 3

Guanethidine Ismelin 3

Guanabenz Wytensin 3

Heptaminol Corofundol 3

Homatropine Homapin 3

Hydralazine Apresoline 3

4-Hydroxytestosterone 3

Ibutilide Corvet 3

Iloprost Ventavis 3

Indomethacin Indocin 3

Ipratropium 3

Irbesarten Avapro 3

Isoetharine Bronkosol 3

Isosorbide dinitrate Isordil 3

Kebuzone 3

Ketorolac Toradol 3

Labetalol Normodyne 3

Lamotrigine Lamictal 3

Levobunolol Betagan 3

Lisinopril Prinivil, Zestril 3

Losartan Hyzaar 3

Mabuterol 3

Mecamylamine Inversine 3

Medetomidine Domitor 3

Mefenamic acid Ponstel 3

Mepenzolate Cantil 3

Mestanolone 3

Mesterolone 3

Metaproterenol Alupent, Metaprel 3

Page 18: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

18

Metenolone 3

Methachloline 3

Methandienone 3

Methandriol Probolic 3

Methandrostenolone Dianabol 3

Methantheline Banthine 3

Methasterone 3

Methixene Trest 3

Methoxamine Vasoxyl 3

Methosyphenamine Orthoxide 3

Methsuximide Celontin 3

Methylatropine 3

Methyldienolone 3

Methyldopa Aldomet 3

Methylnortestosterone 3

Methyltestosterone Metandren 3

Methyl-1-testosterone 3

Metolazone 3

Metoprolol Lopressor 3

Mibefradil Posicor 3

Mibolerone 3

Midodrine Pro-Amiline 3

Minoxidil Loniten 3

Moexipril (metabolite, moexiprilat) Uniretic 3

Muscarine 3

Nabumetone Anthraxan, Relafen, Reliflex 3

Nadol Corgard 3

Naloxone Narcan 3

Naltrexone Revia 3

Nandrolone Nandrolin, Laurabolin,

Durabolin

3

Naratriptan Amerge 3

Nebivolol 3

Nefopam 3

Neostigmine Prostigmine 3

Niflumic Acid Nifluril 3

Nimesulide 3

Nitroglycerin 3

19-Norandrostenediol 3

19-Norandrostenedione 3

Page 19: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

19

Norbolethone 3

Norclostebol 3

Norethandrolone 3

Nylidrine Arlidin 3

Olmesartan Benicar 3

Oxabolone 3

Oxandrolone Anavar 3

Oxcarbazepine Trileptal 3

Oxprenolol Trasicor 3

Oxymesterone 3

Oxymetholone Adroyd, Anadrol 3

Papaverine Pavagen, etc. 3

Paramethadione Paradione 3

Pargyline Eutonyl 3

Penbutolol Levatol 3

Pentaerythritol tetranitrate Duotrate 3

Pentazocine Talwin 3

Perindopril Biprel 3

Phenoxybenzamine Dibenzyline 3

Phentolamine Regitine 3

Phenylephrine Isophrin, Neo-Synephrine 3

Phenylpropanolamine Propadrine 3

Physostigmine Eserine 3

Pindolol Viskin 3

Pirbuterol Maxair 3

Piretanide Arelix, Tauliz 3

Piroxicam Feldene 3

Prazosin Minipress 3

Primidone Mysoline 3

Procaine 3

Procaterol Pro Air 3

Procyclidine Kemadrin 3

Promazine Sparine 3

Promethazine Phenergan 3

Propantheline Pro-Banthine 3

Propentophylline Karsivan 3

Propranolol Inderal 3

Prostanazol 3

Protokylol Ventaire 3

Page 20: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

20

Pseudoephedrine Cenafed, Novafed 3

Pyridostigmine Mestinon, Regonol 3

Pyrilamine Neoantergan, Equihist 3

Quinapril, metabolite Quinaprilat Accupril 3

Quinbolone 3

Ractopamine Raylean 3

Ramipril, metabolite Ramiprilat Altace 3

Rivastigmine Exelon 3

Rizatripan Maxalt 3

Salmeterol 3

Scopolamine (Hyoscine) Triptone 3

Sibutramine Meridia 3

Sildenafil Viagra 3

Sotalol Betapace, Sotacor 3

Spirapril, metabolite Spiraprilat Renomax 3

Stanozolol Winstrol-V 3

Stenbolone 3

Sulindac Clinoril 3

Sumatriptan Imitrex 3

Tadalasil Cialis 3

Telmisartin Micardis 3

Tenoxicam Alganex, etc. 3

Tepoxalin 3

Terazosin Hytrin 3

Terbutaline Brethine, Bricanyl 3

Testolactone Teslac 3

Testosterone 3

Tetrahydrogestrinone 3

Theophylline Aqualphyllin, etc. 3

Tiaprofenic Acid Surgam 3

Timolol Blocardrin 3

Tolazoline Priscoline 3

Tolmetin Tolectin 3

Torsemide (Torasemide) Demadex 3

Trandolapril (and metabolite,

Trandolaprilat)

Tarka 3

Trenbolone Finoplix 3

Trihexylphenidyl Artane 3

Trimethadione Tridione 3

Page 21: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

21

Trimethaphan Arfonad 3

Tripelennamine PBZ 3

Valerenic acid 3

Valsartan Diovan 3

Vardenafil Levitra 3

Xylazine Rompun, Bay Va 1470 3

Zilpaterol hydrochloride Zilpaterol 3

Zolmitriptan Zomig 3

Zonisamide Zonegran 3

Δ -1-androstene-3,17-diol 3

Δ -1-androstene-3, 17-dione 3

Δ -1-dihydrostestosterone 3

Clase 4: Estas drogas incluyen medicamentos terapéuticos que se espera tengan un menor potencial

para afectar el desempeño de los caballos de carreras, que las drogas de la Clase 3. Las drogas en

esta clase 4 incluyen: diuréticos menos potentes, corticoesteriodes, antihistamínicos, y relajantes

músculo esquelético, sin efecto destacado del sistema nervioso central (SNC), expectorantes y

mucolíticos; hemostáticos; glicósidos cardiacos y antiarrítmicos, anestésicos tópicos; antidiarreicos

y analgésicos leves. Esta clase también incluye los antinflamatorios no esteroidales en

concentraciones superiores a los límites establecidos en la normatividad aplicable para efectos

médico veterinarios.

Droga Nombre Registrado o Principio

Activo

Clase

Acetaminophen (Paracetamol) Tyenol, Tempra, etc. 4

Acetanilid 4

Acetazolamide Diamox, Vetamox 4

Acetophenetidin (Phenacetin) 4

Acetylsalicylic acid (Aspirin) 4

Aclomethasone Aclovate 4

Adrenochrome monosemicarbazones

salicylate

4

Aldosterone Aldocortin, Electrocortin 4

Ambroxol Ambril, etc. 4

Amcinonide Cyclocort 4

Amiloride Moduretic; Midamor 4

Aminocaproic acid Amicar, Caprocid 4

Aminodarone 4

2-Aminoheptane Tuamine 4

Aminopyrine 4

Page 22: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

22

Amisometradine Rolictron 4

Amlodipine Ammivin, Norvasc 4

Amrinone 4

Anisotropine Valpin 4

Antipyrine 4

Apazone (Azapropazone) Rheumox 4

Aprindine 4

Baclofen Lioresal 4

Beclomethasone Propaderm 4

Benazepril Lotrel 4

Bendroflumethiazide Naturetin 4

Benoxinate Dorsacaine 4

Benzocaine 4

Benzthiazide 4

Bepridil Bepadin 4

Betamethasone Betasone, etc. 4

Bethanechol Urecholine, Duvoid 4

Bromhexine Oletor, etc. 4

Brompheniramine Dimetane, Disomer 4

Budesonide Pulmacort, Rhinocort 4

Butacaine Butyn 4

Butamben (butyl aminobenzoate) Butesin 4

Butoxycaine Stadacain 4

Camphor 4

Carprofen Rimadyl 4

Cetirizine Zyrtec 4

Chlormerodrin Neohydrin 4

Chlorophenesin Maolate 4

Chloroquine Avloclor 4

Chlorothiazide Diuril 4

Chlorpheniramine Chlortriemton, etc. 4

Chlorthalidone Hydroton 4

Chlorzoxazone Paraflex 4

Ciclesonide 4

Cinchocaine Nupercaine 4

Clanobutin 4

Clibucaine Batrax 4

Clobetasol Temovate 4

Clocortolone Cloderm 4

Page 23: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

23

Clofenamide 4

Clormecaine Placacid 4

Colchicine 4

Cortisone Cortone, etc. 4

Cyclizine Merazine 4

Cyclobenzaprine Flexeril 4

Cyclomethylcaine Surfacaine 4

Cyclothiazide Anhydron, Renazide 4

Cyproheptadine Periactin 4

Dantrolene Dantrium 4

Dembroxol (Dembrexine) Sputolysin 4

Deoxycorticosterone Percortin, DOCA, Descotone,

Dorcostrin

4

Desonite Des Owen 4

Desoximetasone Topicort 4

Dexamethasone Azium, etc. 4

Dextromethorphan 4

Dibucaine Nupercainal, Cinchocaine 4

Dichlorphenamide Daramide 4

Diclofenac Voltaren, Voltarol 4

Diflorasone Florone, Maxiflor 4

Diflucortolone Flu-Cortinest, etc. 4

Digitoxin Crystodigin 4

Digoxin Lanoxin 4

Dihydroergotamine 4

Diltiazem Cardizem 4

Dimethisoquin Quotane 4

Dimethylsulfoxide (DMSO) Domoso 4

Diphenoxylate Difenoxin, Lomotil 4

Dipyrone Novin, Methampyrone 4

Disopyramide Norpace 4

Dyclonine Dyclone 4

Eltenac 4

Ergonovine Ergotrate 4

Ergotamine Gynergen, Cafergot, etc. 4

Etanercept Enbrel 4

Ethoheptazine Zactane 4

Ethotoin Peganone 4

Ethoxzolamide Cardrase, Ethamide 4

Ethylaminobenzoate (Benzocaine) Semets, etc. 4

Page 24: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

24

Felodipine Plendil 4

Fexofenadine Allegra 4

Firocoxib 4

Flecainide Idalon 4

Floctafenine Idalon, Idarac 4

Fluocinolone Synalar 4

Fludrocortisone Alforone, etc. 4

Flumethasone Flucort, etc. 4

Flumethiazide Ademol 4

Flunarizine Sibelium 4

Flunisolide Bronilide, etc. 4

Flunixin Banamine 4

Fluocinolone Synalar 4

Fluocinonide Licon, Lidex 4

Fluorometholone FML 4

Fluoroprednisolone Predef-2X 4

Fluprednisolone Alphadrol

Flurandrenolide Cordran 4

Fluticasone Flixonase, Flutide 4

Gabapentin Neurontin 4

Guaifenesin (glycerol guiacolate) Gecolate 4

Halcinonide Halog 4

Halobetasol Ultravate 4

Hexocyclium Tral 4

Hexylcaine Cyclaine 4

Hydrochlorthiazide Hydrodiuril 4

Hydrocortisone (Cortisol) Cortef, etc. 4

Hydroflumethiazide Saluron 4

Ibuprofen Motrin, Advil, Nurpin, etc. 4

Infliximab Remicade 4

Isoflupredone Predef

Isometheptene Octin, Octon 4

Isopropamide Darbid 4

Isoxsuprine Vasodilan 4

Isradipine DynaCirc 4

Ketoprofen Orudis 4

Letosteine Viscotiol, Visiotal 4

Loratidine Claritin 4

Meclizine Antivert, Bonine 4

Page 25: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

25

Meclofenamic acid Arquel 4

Medrysone Medriusar, etc. 4

Meloxicam Mobic 4

Mephenesin Tolserol 4

Meralluride Mercuhydrin 4

Merbaphen Novasural 4

Mercaptomerin Thiomerin 4

Mercumalilin Cumertilin 4

Mersalyl Salyrgan 4

Metaxalone Skelaxin 4

Methapyrilene Histadyl, etc. 4

Methazolamide Naptazane 4

Methdilazine Tacaryl 4

Methocarbamol Robaxin 4

Methotrexate Folex, Nexate, etc. 4

Methscopolamine Pamine 4

Methylchlorthiazide Enduron 4

Methylergonovine Methergine 4

Methylprednisolone Medrol 4

Methysergide Sansert 4

Metiamide 4

Metoclopramide Reglan 4

Mexilitine Mexilil 4

Milrinone 4

Mometasone Elocon 4

Montelukast Singulair 4

Naepaine Amylsine 4

Naphazoline Privine 4

Naproxen Equiproxen, Naprosyn 4

Nicardipine Cardine 4

Nifedipine Procardia 4

Nimodipine Nemotop 4

Nortestosterone 4

Olsalazine Dipentum 4

Orphenadrine Norlfex 4

Oxaprozin Daypro, Deflam 4

Oxymetazoline Afrin 4

Oxyphenbutazone Tandearil 4

Oxyphencyclimine Daricon 4

Page 26: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

26

Oxyphenonium Antrenyl 4

Paramethasone Haldrone 4

Pentoxyfylline Trental, Vazofirin 4

Phenacemide Phenurone 4

Phensuximide Milontin 4

Phenylbutazone Butazolidin 4

Phenytoin Dilantin 4

Polythiazide Renese 4

Pramoxine Tronothaine 4

Prednisolone Delta-Cortef, etc. 4

Prednisone Meticorten, etc. 4

Probenecid 4

Procainamide Pronestyl 4

Propafenone Rythmol 4

Proparacaine Ophthaine 4

Propylhexedrine Benzedrex 4

Quinidine Quinidex, Quinicardine 4

Salicylamide 4

Salicylate 4

Spironalactone Aldactone 4

Sulfasalazine Azulfidine, Azaline 4

Terfenadine Seldane, Triludan 4

Tetrahydrozoline Tyzine 4

Theobromine 4

Thiosalicylate 4

Thiphenamil Trocinate 4

Tocainide Tonocard 4

Tranexamic acid 4

Triamcinolone Vetalog, etc. 4

Triamterene Dyrenium 4

Trichlormethiazide Naqua, Naquasone 4

Tridihexethyl Pathilon 4

Trimeprazine Temaril 4

Triprolidine Actidil 4

Tuaminoheptane Tuamine 4

Vedaprofen 4

Verapamil Calan, Isoptin 4

Xylometazoline Otrivin 4

Zafirlukast Accolate 4

Page 27: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

27

Zeranol Ralgro 4

Zileuton Zyflo 4

Clase 5: Esta clase incluye aquellos medicamentos terapéuticos para los cuales se han establecido

los límites de concentración por las diversas jurisdicciones de carreras, así como ciertos agentes

misceláneos y otros medicamentos, según lo determinado por los diversos organismo privados

reguladores de carreras de caballos. Están incluidos específicamente agentes que tiene acción muy

localizada, tales como los medicamentos contra ulcera y ciertos antialérgicos, los anticoagulantes

también están incluidos.

Droga Nombre Registrado o Principio

Activo

Clase

Acenocoumarol 5

Anisindione 5

Cilostazol Pletal 5

Cimetidine Tagament 5

Cromolyn Intel 5

Dicumarol Dicumarol 5

Dimethylsulphone (MSM) 5

Diphenadione 5

Esomeprazole Nexium 5

Famotidine Gaster, etc. 5

Lansoprazole 5

Mesalamine Asacol 5

Misoprostel Cytotec 5

Nedocromil Tilade 5

Nizatidine Axid 5

Omeprazole Prilosec, Losec 5

Pantoprazole Protonix 5

Phenindione Hedulin 5

Phenprocoumon Liquamar 5

Pirenzapine Gastrozepin 5

Polyethylene glycol 5

Rabeprazole Aciphex 5

Ranitidine Zantac 5

Warfarin Coumadin, Coufarin 5

CAPÍTULO SEGUNDO

SUSTANCIAS PERMITIDAS

Page 28: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

28

ARTÍCULO 7. Todos los caballos estabulados en un escenario que padezcan alguna enfermedad

pueden recibir el tratamiento médico veterinario y los medicamentos que requieran a juicio del

médico veterinario clínico, previa aprobación del propietario o del entrenador.

De la aplicación de tratamiento médico veterinario a los caballos estabulados y de los

medicamentos utilizados en ellos, debe ser dado aviso por escrito a los árbitros y a los médicos

veterinarios oficiales dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si se trata de enfermedades contagiosas el semoviente debe ser retirado por el propietario o por el

entrenador de inmediato del escenario.

ARTÍCULO 8. Se exceptúa de lo anterior la administración de los siguientes medicamentos, que

para efectos de esta Reglamentación se denominan sustancias permitidas, que podrán ser aplicados

únicamente a caballos dosañeros tanto de la raza TB como QH; a caballos sangradores de más de

dos años; y a caballos mayores de cuatro años de edad, con las limitaciones que se indican en los

siguientes artículos:

(P) Premarin (Estrógenos conjugados)

(F) Furosemida (Lasix-Diurético)

(B) Butazolidina (Fenilbutazona)

Las letras entre paréntesis representan con su letra inicial el nombre de la sustancia permitida.

ARTÍCULO 9. Para administrar las sustancias permitidas a un caballo dentro de las cuarenta y

ocho horas previas a una carrera en la que deba competir, se requiere siempre autorización escrita

de los médicos veterinarios oficiales, con copia de la misma a los árbitros del escenario

correspondiente.

a. Caballos dosañeros.- Sólo se permite el uso de premarin (estrógenos conjugados), siempre que se

acredite fechacientemente por el médico veterinario clínico la necesidad de su uso y contar con la

aprobación y autorización de los médicos veterinarios oficiales y finalmente con la del cuerpo de

árbitros.

b. Caballos sangradores de más de dos años.- Sólo se permite el uso de furosemida (lasix –

diurético), la autorización será otorgada después de la aplicación al equino de un examen

endoscópico (laringoscopio) que justifique la medida, el cual deberá ser practicado ante la presencia

de los médicos veterinarios oficiales del propio escenario, enseguida de que el caballo haya sido

sometido a esfuerzo o a ejercicio, para constatar lo dictaminado por el médico veterinario clínico.

c. Caballos mayores de cuatro años de edad.- Sólo se permite el uso de butazolidina (fenilbutazona -

analgésico), la autorización deberá ser solicitada por el entrenador con el dictamen de su médico

veterinario clínico, en el que deberá acreditar la edad del caballo con la documentación oficial del

caso y la necesidad justificada médicamente del empleo de la sustancia permitida en el equino.

NOTA: Éste último párrafo del presente artículo noveno letra c, entrará en vigor el primero de

enero del 2013 (deberán tomar providencias).

No se admiten sucedáneos.

Las sustancias permitidas autorizadas deberán ser aplicadas al equino exclusivamente por el médico

veterinario clínico que atienda al caballo.

Page 29: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

29

En caso de que la autorización para aplicar estas sustancias sea otorgada el día de la inscripción, los

médicos veterinarios oficiales deberán dar aviso de inmediato al secretario de carreras para que

ordene la inclusión de la información relativa en el programa oficial de carreras.

El entrenador o el veterinario clínico deberán dar aviso (reporte) por escrito a los árbitros y a los

médicos veterinarios oficiales a más tardar hasta las doce horas del día de la carrera de la aplicación

de las sustancias permitidas autorizadas.

ARTÍCULO 10. De acuerdo con esta Reglamentación siempre será necesaria la autorización de los

médicos veterinarios oficiales para administrar a los caballos sustancias permitidas, invariablemente

deberá ser dado el aviso (reporte) de medicación diaria por escrito a los árbitros y a dichos médicos

dentro de las veinticuatro horas siguientes de tales sustancias.

El tratamiento de la salud de los caballos, aún con medicamentos de libre aplicación, no exime de

responsabilidad al entrenador que inscriba a un caballo a una carrera estando sujeto a tratamiento

médico veterinario, si el examen antidoping del equino da positivo a sustancias prohibidas o a

sustancias permitidas en exceso a las autorizadas.

ARTÍCULO 11. Está prohibido administrar a los caballos en la misma aplicación, por la misma o

por distinta vía, dos o más sustancias permitidas que contengan el mismo principio activo o que

contengan dos o más antiinflamatorios no esteroidales.

Está prohibido el uso del principio activo Furosemida en los caballos de carrera de 2 años,

cualquiera que sea su raza.

ARTÍCULO 12. Las sustancias permitidas deben ser suministradas únicamente para lo que estén

prescritos por el veterinario clínico.

El veterinario clínico, previo consentimiento del entrenador, aplicará la cantidad autorizada de

sustancias permitidas, para que cuando se realicen los exámenes de sangre y orina del caballo los

niveles en el resultado antidoping no sean superiores a lo autorizado.

Si los niveles son superiores a los autorizados el entrenador, o en su caso el veterinario clínico o

ambos, serán sancionados.

La falta de administración al caballo de una sustancia permitida una vez autorizada constituirá una

infracción.

ARTÍCULO 13. La administración de sustancias permitidas no deberá exceder las siguientes

unidades de medida:

Premarin: En sangre un nanogramo por mililitro y en orina tres nanogramos por mililitro.

Furosemida: En sangre hasta cien nanogramos por mililitro y en orina diez microgramos por

mililitro.

Butazolidina (Fenilbutazona): En sangre hasta cinco microgramos por mililitro y en orina setenta

y cinco microgramos por mililitro.

ARTÍCULO 14. Para correr carreras con apuesta en un escenario, los caballos que no se

encuentren estabulados en el mismo y provengan de fuera, aparte de cumplir con todo lo establecido

Page 30: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

30

por las Reglas Técnicas y por esta Reglamentación, deberán ser entregados formalmente en el

propio escenario correspondiente al entrenador del propio escenario o a un representante de la

permisionaria de la unidad hípica, con un reporte escrito de medicación, para que tengan

conocimiento de la posología, así como de cualquier otra información médica, para el caso de que

les hayan sido o les vayan a ser aplicadas sustancias permitidas.

No se admitirán a las competencias a los caballos que les hayan sido aplicadas sustancias que,

aunque permitidas por otros hipódromos no estén incluidas en las previstas por el artículo 8 de ésta

Reglamentación.

Una vez recibidos en el escenario los caballos no estabulados, solamente podrán ser medicados con

sustancias permitidas, sujetándose a lo que sobre el particular dispone esta Reglamentación.

El entrenador que reciba a su encargo un caballo extraño al escenario respectivo siempre será

responsable de las condiciones de los equinos que inscriba a una carrera con apuesta.

Para ingresar a un escenario los caballos no estabulados en el mismo, deberán demostrar estar

vacunados en contra de la influenza equina o, en su caso además en contra de la enfermedad que

indique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Desarrollo Rural y Alimentación. De no ser

así deberán ser vacunados a costa del propietario antes del ingreso al escenario.

ARTÍCULO 15. El programa oficial de carreras del escenario correspondiente, deberá publicar la

lista de sustancias permitidas y hacer saber si algún caballo que participe en las carreras con apuesta

lo hace medicado con alguna sustancia permitida.

El anuncio será hecho mediante la inclusión en la serie de datos que el programa proporcione de

cada ejemplar que compita, de la letra inicial de la sustancia permitida utilizada y con la remisión

que a partir de dicha letra sea hecha a la lista de sustancias permitidas, que también deberán incluir

dichos programas.

TÍTULO TERCERO

CADENA DE SEGURIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 16. La cadena de seguridad o custodia tiene como finalidad asegurar la confiabilidad

y confidencialidad del resultado de los análisis de las muestras de sangre y orina de caballos y, en

su caso, de las personas sometidas a examen.

Requiere de la participación de los laboratorios contratados por la Comisión para el análisis de las

muestras y, también, de la identificación de éstas con claves asignadas por el módulo, una vez

singularizadas con las firmas de los entrenadores o representantes de éstos, de tal modo que los

laboratorios ignoren la identidad del semoviente o, en su caso, de la persona de que provienen los

fluidos que serán objeto de análisis.

La cadena de seguridad exige la exclusión absoluta de las personas ajenas al módulo antidoping en

la recolección y manejo de las muestras y de personas ajenas a los laboratorios en los análisis de las

mismas.

ARTÍCULO 17. La cadena de seguridad consiste en:

Page 31: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

31

a. El control riguroso en el acceso al módulo de recolección de muestras antidoping, para evitar que

ingresen al mismo personas ajenas a la toma de muestras. No deberán entrar más de dos personas

por caballo y en ningún caso se permitirá el ingreso de menores de edad, a menos que sean sujetos

de la toma de muestras, siempre acompañados de su representante.

b. El uso de los guantes de protección para la recolección de muestras por quienes las toman y las

manejan.

c. La recolección de muestras de sangre y de orina de las personas sometidas a prueba antidoping,

voluntariamente aceptada.

d. La recolección de muestras de sangre y de orina de los caballos.

e. El envasamiento y etiquetado de las muestras.

Las etiquetas serán del denominado “papel protección” transparente y estarán numeradas.

Las etiquetas deberán ser colocadas de tal forma que cubran totalmente la boca del vaso que

contenga las muestras y que cubran, también, las claves asignadas a cada una de ellas. Se usará

cinta adhesiva transparente como protección de los datos de las etiquetas que sellan las muestras. A

su vez los vasos que contengan las muestras serán protegidos con papel o plástico autoadherible

transparente.

f. La clasificación de las muestras para su resguardo en forma ordenada en el refrigerador y, en

casos especiales, en el congelador.

g. La entrega documentada en el escenario de las muestras refrigeradas o congeladas a los

representantes de los laboratorios de control antidoping contratados por la Comisión.

Tratándose de entrega de muestras a laboratorios ubicados fuera del municipio en que se encuentre

el escenario respectivo, serán enviadas a través de la empresa de paquetería especializada en el

manejo de este tipo de envíos, a menos que el laboratorio de control se obligue a recogerlas en el

escenario.

h. La recepción por parte de la Comisión de los resultados documentados de los análisis de las

muestras para darlos a conocer a los árbitros.

i. La notificación a los interesados de los resultados de los análisis y, en su caso, de la resolución

que imponga alguna sanción.

j. El archivo y guarda, que estará a cargo del módulo, de toda la documentación relativa a la cadena

de seguridad, desde la recolección de muestras hasta la comunicación de los resultados de los

análisis a los árbitros, correspondiente a la temporada en curso.

Concluidos la temporada y los plazos para recurrir resoluciones, la documentación podrá ser

eliminada por acuerdo de la Comisión.

Page 32: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

32

Las muestras de sangre y de orina de personas, en su caso, y de los caballos serán conservadas

cuando los análisis de las mismas muestren resultado positivo a sustancias prohibidas, sustancias

permitidas en exceso o falta de éstas si hubiere sido autorizada su administración y sean

impugnadas las resoluciones que impongan sanciones con base en los propios análisis y hasta en

tanto sea resuelta en forma definitiva la impugnación correspondiente.

TÍTULO CUARTO

DE LA RECOLECCIÓN DE MUESTRAS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL MÓDULO DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS ANTIDOPING

ARTÍCULO 18. El módulo de recolección de muestras antidoping estará a cargo de la Comisión

Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos, Asociación Civil.

ARTÍCULO 19. La función del módulo es controlar rigurosamente la cadena de seguridad desde el

ingreso al módulo de las personas o caballos sujetos a la recolección de muestras de sangre y de

orina hasta el archivo y resguardo de éstas y de la documentación relacionada con todo el

procedimiento.

ARTÍCULO 20. El módulo de recolección de muestras antidoping constará de:

a. Una oficina con baño.

b. Caballerizas o boxes.

c. Bañadero y paseadero.

d. Un lugar para la recolección y guarda de muestras.

e. Un congelador y un refrigerador para la guarda de las muestras en tanto son enviadas a los

laboratorios para análisis de control antidoping.

f. Un receptáculo para desechos de muestras y del equipo que se utiliza para obtenerlas.

g. Un botiquín de primeros auxilios,

h. Un extintor y un reloj de pared.

i. Por lo menos una cámara de filmación con su respectivo monitor por caballeriza o box, una en el

paseadero y una en la oficina de recolección propiamente dicha. Las cámaras y el equipo de

filmación deberán ser proporcionados y mantenidos por el permisionario, pero serán operados por el

módulo.

ARTÍCULO 21. El personal del módulo de recolección de muestras antidoping estará constituido

por un veterinario oficial, que será el jefe del módulo, dos veterinarios asistentes, un elemento de

seguridad y dos ayudantes caballerangos.

Page 33: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

33

CAPÍTULO SEGUNDO

RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE SANGRE Y DE ORINA

DE LOS CABALLOS

ARTÍCULO 22. El caballo deberá entrar al módulo de recolección con el freno puesto, conducido

por el entrenador, el ayudante de entrenador o el caballerango designado por el entrenador.

La falta de presentación de un caballo al módulo para la toma de muestras hará presumir sin que se

admita prueba en contrario que el semoviente es portador de sustancias prohibidas de la clase uno y

sujetará al entrenador responsable del semoviente a la sanción correspondiente a tal omisión.

ARTÍCULO 23. Ingresado el caballo al módulo de recolección le serán retirados el bocado o freno

y las vendas de carrera. El personal a cargo del semoviente traerá los utensilios para el baño del

animal como son: esponjas, escrepa y alcohol rebajado.

En el caso de que el caballo hubiere sido reclamado, después del retiro del freno, le será colocado el

almartigón y el equino será entregado al reclamante después de que le hubieren sido tomadas las

muestras. La toma de muestras deberá ser presenciada por el antiguo y el nuevo propietario del

caballo o por sus representantes designados.

ARTÍCULO 24. Después del baño el caballo será paseado por veinte minutos, durante cuyo lapso

podrá ser cubierto con una camisa y solamente el personal que acompaña al caballo podrá

proporcionarle al animal agua limpia después de haber lavado la cubeta.

ARTÍCULO 25. Terminado el paseo, el caballo será ingresado a una caballeriza o box donde serán

obtenidas las muestras de orina y de sangre. Si después de diez minutos el caballo no ha orinado

será sacado de la caballeriza y llevado al paseadero. Este procedimiento será practicado hasta tres

veces.

ARTÍCULO 26. Tratándose de carreras con premios superiores a quinientos mil pesos, o de

carreras clásicas de mucha importancia por su tradición, si después de seguir el procedimiento

previsto por el numeral anterior y habiendo transcurrido una hora con quince minutos del arribo

original al módulo sin que el caballo hubiere orinado, se podrá optar a juicio del jefe de dicho

módulo previa consulta con los árbitros, entre acompañar a su establo al caballo sujeto a examen

y allí obtener las muestras de orina o autorizar el empleo de un diurético vía intravenosa (cincuenta

miligramos de furosemida-lasix). La aplicación del diurético será efectuada por un veterinario del

módulo antidoping y de ello se dará aviso a los árbitros. De todo lo anterior será dejada una

constancia por escrito.

ARTÍCULO 27. En los demás casos, si el caballo no orinare después de seguir el procedimiento

previsto en el artículo precedente, las muestras serán tomadas solamente de la sangre del equino.

ARTÍCULO 28. La orina será colectada del caballo en envases adecuados para tal efecto y

enseguida será depositada en dos o tres vasos, según sea el caso. La sangre será colectada en ocho

o, en su caso, en doce tubos adecuados para tal fin y enseguida centrifugada. Todos los envases,

vasos y tubos deben ser nuevos y limpios y serán proporcionados por los laboratorios de control

antidoping contratados. Cada muestra consistirá de un vaso de orina y de cuatro tubos de sangre. La

contramuestra constará, igualmente, de un vaso de orina y cuatro tubos de sangre.

Page 34: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

34

ARTÍCULO 29. Obtenida la muestra de orina el veterinario responsable o el asistente del módulo

medirá el PH y la densidad del mismo con el refractómetro. Hecho lo anterior dividirá la muestra en

dos vasos de plásticos limpios y nuevos, procurando que contengan la misma cantidad de mililitros.

Tratándose de carreras con premios de quinientos mil pesos o superiores o de carreras clásicas muy

importantes por su tradición, la orina obtenida del equino será dividida en tres vasos limpios y

nuevos que serán llenados en la misma forma indicada en el artículo anterior. Cuando se trate de

sangre la muestra será recolectada en doce tubos y centrifugada como ya se señaló.

ARTÍCULO 30. Una vez realizada la división de la orina en dos o tres vasos y recolectada en ocho

o en doce tubos la sangre, según el caso, serán etiquetados en presencia del entrenador o su

representante, quien firmará las etiquetas y el registro antidoping, que será también suscrito por el

encargado del módulo. Las etiquetas deberán ser colocadas de tal forma que cubran totalmente la

boca del vaso o de los tubos. El registro antidoping se llevará en los formatos que para ello

proporciona la Comisión.

El registro antidoping a cargo del módulo incluye fecha de la función, la categoría de la carrera, el

número de ésta, la posición de salida, de llegada y el nombre de los caballos sujetos a

antidoping,

el número que se le asigna en el módulo, el tipo de muestra, según se trate de muestra de sangre u

orina, la hora de entrada, el nombre del entrenador y su firma o las de su representante autorizado,

la medicación, la hora de salida y al final, una vez retirados el entrenador o su representante, la

clave secreta asignada a las muestras.

ARTÍCULO 31. Una vez selladas las muestras con las etiquetas firmadas y previa su identificación

con una clave secreta formada con números y letras asignada a cada una de ellas por el módulo,

serán colocadas en las hieleras, también conocidas como valijas de envío, que a su vez, deben ser

guardadas en el refrigerador o, en casos especiales, en el congelador. Se entiende por casos

especiales las carreras con premios de quinientos mil pesos o superiores o de carreras clásicas

importantes por su tradición.

ARTÍCULO 32. Las hieleras con las muestras serán entregadas en el módulo a los representantes

del laboratorio contratado por la Comisión, mediante la entrega física de las mismas al personal que

asista al módulo a recibirlas o a la empresa de paquetería especializada en el manejo de este tipo de

envíos que haya sido contratada para el efecto por la Comisión o por el laboratorio respectivo,

según haya sido convenido.

ARTÍCULO 33. El laboratorio de control antidoping que haya practicado los análisis de las

muestras hará llegar a la Comisión el resultado de aquéllos vía correo electrónico, seguido de

comunicación escrita debidamente formalizada dirigida a la propia Comisión.

ARTÍCULO 34. La Comisión le dará a conocer al módulo antidoping y a los árbitros la

comunicación recibida de los laboratorios.

ARTÍCULO 35. Las muestras de orina y sangre con resultados negativos a sustancias prohibidas o

a otros supuestos de infracción en esta materia y las muestras con resultados positivos que dieron

lugar a sanciones no impugnadas o a resoluciones firmes serán desechadas siguiendo el

procedimiento establecido por la Norma Oficial Mexicana relativa. Deberá ser levantada un acta en

cada caso de desecho de muestras utilizando el formato que para tal efecto le proporcione la

Comisión al módulo.

Page 35: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

35

ARTÍCULO 36. Todo el procedimiento de toma de muestras, desde el ingreso del caballo al

módulo hasta la colocación de las firmas de quienes deben estamparlas en las etiquetas que cubren

las bocas de los recipientes de las muestras, así como la asignación de claves será filmado y las

películas conservadas hasta que sea resuelta en definitiva cualquier impugnación en contra de la

resolución que imponga sanciones por infracción en relación con esta materia, en caso de que la

hubiere o de que hubiere transcurrido el plazo sin que hubiere sido interpuesto recurso en contra de

tales resoluciones, a menos que la Comisión ordene su conservación. Las películas de toma de

muestras que pongan en evidencia que no existe infracción serán eliminadas a criterio de la

Comisión.

ARTÍCULO 37. Está prohibido solicitar comprobación de ADN del caballo sujeto a prueba

antidoping y poner en duda la autenticidad de las muestras o contramuetras que sean sometidas a

dichos análisis.

CAPÍTULO TERCERO

RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 38. La recolección de muestras de orina y de sangre de las personas será practicada

previo consentimiento expreso de quien deba someterse a la obtención de las mismas. En caso de

negativa se presumirá que se encuentra bajo el influjo de narcóticos.

ARTÍCULO 39. El jinete y el jinete aprendiz que sean sometidos a la toma de muestras por orden

de los árbitros deberán presentarse, inmediatamente después de que sea recibida, al módulo con su

atuendo de trabajo.

ARTÍCULO 40. La persona que sea sometida a prueba antidoping por orden de los árbitros,

voluntariamente aceptada, ingresará al módulo acompañada de un elemento de seguridad y, si lo

desea, con una persona de su confianza.

ARTÍCULO 41. Cuando quien deba ser sometido a prueba antidoping sea menor de dieciocho años

siempre deberá estar acompañado en todo momento por una persona adulta que lo represente, de

preferencia quien ejerza la patria potestad o la tutela y, en caso de no haberlos, el jefe del módulo

pedirá a una persona adulta distinta al personal del propio módulo, que funja a su ruego como

representante del menor.

ARTÍCULO 42. En todos los casos el personal de seguridad firmará junto con quien sea sujeto de

la prueba los documentos que se elaboren en el módulo y el interesado firmará, además, las

etiquetas y el registro antidoping. Si se trata de menor de edad firmará en su lugar la persona que lo

haya representado en el acto.

ARTÍCULO 43. La muestra de orina de las personas será obtenida precisamente en el baño del

módulo. El elemento de seguridad verificará que quien se someta a la prueba antidoping no porte

algún envase que pueda contener líquido y estará presente durante la recolección de la muestra,

conjuntamente con la persona de confianza de quien esté sujeto a la prueba y, en su caso, con el

representante del menor.

ARTÍCULO 44. La toma de muestras de sangre de las personas será llevada a cabo por un médico

alópata con cédula profesional.

Page 36: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

36

ARTÍCULO 45. Cada una de las muestras de sangre y de orina de las personas consistirá de un

vaso de orina y un tubo de sangre. Se tomarán dos de ellas y serán sometidas a los mismos

procedimientos que se aplican a las de los equinos.

CAPÍTULO CUARTO

ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

ARTÍCULO 46. Las muestras una vez preparadas en los términos previstos en esta

Reglamentación deben ser enviadas a los laboratorios contratados por la Comisión. Aquéllos las

recogerán en el módulo o les serán enviadas por mensajería especializada, conforme con lo

dispuesto por el artículo 17, inciso g, y las identificarán, a su vez, con una clave propia para su

manejo interno.

ARTÍCULO 47. Una de las muestras de orina y otra de sangre tomadas a los ejemplares

participantes en las carreras serán enviadas a uno de los laboratorios contratados para que practique

el examen antidoping de las mismas. Quedará en resguardo del módulo la segunda de las muestras

tomada de dichos fluidos, que será utilizada como contramuestra para el caso de que sea recurrida la

resolución de los árbitros que imponga sanciones con apoyo en el resultado del primer análisis.

ARTÍCULO 48. Cuando se trate de carreras con premios superiores a quinientos mil pesos o

clásicas que por su tradición sean muy importantes serán analizadas dos muestras de orina y sangre

simultáneamente, una por un laboratorio y la otra por otro laboratorio diferente, contratados ambos

por la Comisión, a cada uno de los cuales les serán enviadas, también simultáneamente, una muestra

de orina y cuatro tubos de sangre para dichos efectos. La tercera de las muestras quedará en

resguardo del módulo, como contramuestra, para el caso de que sea recurrida la resolución de los

árbitros que hayan impuesto sanciones con base en los resultados de los dos primeros análisis.

En caso de que los resultados de los análisis practicados por dos distintos laboratorios sean

positivos ambos a sustancias prohibidas, aún cuando las sustancias sean diversas o aparezcan de

distinto fluido se entenderán definitivos y no habrá lugar a la práctica de análisis sobre la

contramuestra.

ARTÍCULO 49. El resultado de los análisis de las muestras y de las contramuestras será

comunicado por los laboratorios antidoping vía electrónica a la Comisión y confirmado por escrito

remitido por correo certificado a la misma Comisión. El laboratorio que practique el análisis los

identificará relacionando la clave propia con la que les hubiere sido asignada originalmente por el

módulo a las muestras y a la contramuestra.

ARTÍCULO 50. La Comisión comunicará a los árbitros el resultado de los análisis de las muestras

y, en su caso, de la contramuestra sujetas a control antidoping, tan pronto lo reciba.

ARTÍCULO 51. Se considerará que la persona o el equino sujetos a análisis utilizaron sustancias

prohibidas, en el caso de examen de una sola de las muestras de orina y otra de sangre por un solo

laboratorio, cuando los resultados de los análisis de la muestra de cualquiera de tales fluidos den

positivo a sustancias prohibidas y cuando ambos análisis pongan en evidencia la existencia de tales

sustancias, aunque éstas sean distintas en uno y otro de dichos exámenes o en uno y otro fluidos

analizados.

De la misma forma, cuando respecto de cualquiera de las muestras de orina o de sangre, el resultado

de los análisis de las mismas por dos diferentes laboratorios contratados fuere contradictorio y uno

Page 37: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

37

indicara la existencia de sustancias prohibidas y el otro no, se tendrá por comprobado el uso de tales

sustancias por parte de la persona o semoviente que haya proporcionado las muestras.

Lo mismo se entenderá si los análisis de los dos laboratorios muestran la presencia de sustancias

prohibidas, sin importar que en uno aparezcan en la sangre y en el otro en la orina o que las

sustancias prohibidas encontradas sean distintas en uno u otro fluidos.

Cuando los análisis muestren la existencia de sustancias prohibidas que no excedan de un

picogramo por mililitro en sangre u orina, se considerará que no existe infracción por este

concepto.

ARTÍCULO 52. Si existiere algún resultado positivo los árbitros analizarán la situación de cada

caso específico y llamarán para que acuda a la oficina de los propios árbitros al entrenador, si se

trata de positivo en semovientes o, en su caso, a la persona afectada por el resultado de los análisis,

a fin de comunicarles éste y otorgarles la oportunidad de que hagan saber si existe algún motivo que

pudiere eximirlos de la sanción.

La defensa del afectado por el resultado de los análisis podrá ser llevada a cabo de manera verbal

ante los tres árbitros, en cuyo caso será levantada un acta, o por escrito dirigido a ellos y podrá

ofrecer pruebas si lo estima necesario.

La exposición de los motivos de defensa deberá ser hecha dentro del día siguiente a aquel en que se

ponga el resultado de los análisis en conocimiento del presunto responsable y, en caso de que

hubiere la necesidad de desahogar pruebas, los árbitros fijarán un término prudente para ello,

siempre que las pruebas estuvieren relacionadas con el asunto y fueren conducentes para justificar

la defensa.

ARTÍCULO 53. Proceda o no la defensa, le será comunicada por escrito al propio responsable la

resolución de los árbitros en un plazo máximo de tres días.

ARTÍCULO 54. El interesado podrá inconformarse con la resolución de los árbitros que le

imponga sanciones a través del medio de impugnación que establezcan las Reglas Técnicas.

ARTÍCULO 55. La contramuestra, en su caso, será enviada a cualquiera de los dos laboratorios

que hayan practicado los análisis de las muestras, pero identificada con distinta clave, colocada

sobre una nueva etiqueta que deberá ser dispuesta sobre la anterior. Para este efecto, los interesados

serán convocados al módulo a fin de que estampen su firma en la nueva etiqueta y contemplen el

procedimiento de colocación de una nueva clave en la contramuestra, sin que les sea mostrado este

nuevo signo distintivo. Si no comparecen quienes deban estampar su firma se tendrá por desierto el

recurso y la Comisión procederá, en su caso a la devolución del pago que hubiere sido hecho para

cubrir el costo del envío y análisis de la contramuestra al laboratorio contratado por la Comisión

que deba examinarla.

ARTÍCULO 56. La Comisión costeará el análisis de la muestras y será a cargo del impugnante de

la resolución que imponga sanciones por el uso de sustancias prohibidas, el pago del costo del envío

y del análisis de la contramuestra, que deberá cubrir ante la propia Comisión al alzarse respecto de

aquella resolución o dentro del día hábil siguiente. La falta de pago del costo del envío y del análisis

acarreará la deserción del recurso.

TÍTULO QUINTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Page 38: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

38

CAPÍTULO PRIMERO

INFRACCIONES

ARTÍCULO 57. Son infracciones de los participantes cuando ocurran dentro de o con relación a

actos u omisiones en un escenario:

I. Aplicar a los caballos de carreras sustancias prohibidas.

II. Aplicar a los caballos de carreras sustancias permitidas dentro de las cuarenta y ocho horas

anteriores a una carrera, sin autorización de los médicos veterinarios oficiales.

III. Aplicar a los caballos de carreras sustancias permitidas en cantidades superiores a las

autorizadas por los médicos veterinarios oficiales.

IV. No aplicar a los caballos las sustancias permitidas que hubieren sido autorizadas por los

médicos oficiales.

V. Inscribir en una carrera a un caballo bajo el influjo de sustancias prohibidas o de sustancias

permitidas en exceso a las autorizadas, cuando le sean detectadas antes de que compita en aquélla.

VI. En el caso de entrenadores y sus ayudantes, no presentar al examen antidoping a un caballo a su

cuidado, cuando lo ordenen los árbitros, antes o después de una carrera, o cuando obtenga uno de

los tres primeros lugares en carreras ordinarias o uno de los primeros cuatro lugares en carreras

clásicas o con premios superiores a quinientos mil pesos.

VII. Solicitar la práctica de exámenes ADN de los caballos para confrontarlas con las muestras de

sangre y orina que les hubieren sido colectadas o poner en duda la autenticidad de las muestras o

contramuestras sujetas a análisis antidoping.

VIII. Tener o poseer sustancias prohibidas en un escenario. Los médicos veterinarios clínicos

pueden tenerlas para ser usadas en un tratamiento específico, pero deberán hacérselo saber a los

árbitros y a los médicos veterinarios oficiales y al concluir el tratamiento retirar del escenario las

que no hubieren sido utilizadas.

IX. Tratándose de personas usar, consumir o poseer en un escenario sustancias que las leyes de los

Estados Unidos Mexicanos califiquen como narcóticos o presentarse a un escenario bajo el influjo

de dichas sustancias.

X. Cualquier otra conducta de los participantes que contravenga una prohibición establecida por

esta Reglamentación o que omita la realización de una conducta ordenada por aquélla.

CAPÍTULO SEGUNDO

SANCIONES POR LA APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS A LOS

CABALLOS DE CARRERAS.

ARTÍCULO 58. Sanciones para quien resulte responsable por infracciones relacionadas con la

aplicación o el uso en los caballos de sustancias prohibidas comprendidas en la Clase 1 del artículo

6 de esta Reglamentación:

Page 39: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

39

I. La primera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 1 ameritará una sanción

para el infractor de un año a tres años de suspensión en el escenario en que hubiere sido cometida la

falta y una multa que no podrá exceder de veinte mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta, solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes, podrá autorizar lo solicitado.

El semoviente que dé positivo a sustancias prohibidas de la clase 1 no será elegible durante cuarenta

y cinco días para participar en carreras con apuesta en el escenario en que haya sido cometida la

infracción. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un

examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas

II. La segunda infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 1 será sancionada con

suspensión de tres años a cinco años para el infractor en el escenario en que hubiere sido cometida

la falta y con multa que no podrá exceder de treinta mil pesos que será fijada por la Comisión.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo a sustancias prohibidas de la clase 1 no será

elegible por sesenta días.

Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un examen antidoping

en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

III. La tercera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 1 será sancionada con

la suspensión definitiva del infractor en el escenario en que hubiere sido cometida la falta.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de la clase 1 por tercera vez no será

elegible por sesenta días. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser

sometido a un examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Cuando un mismo caballo se convierta en no elegible por tercera ocasión con motivo de haber dado

positivo en el mismo escenario a cualquier sustancia de la clase 1 de esta Reglamentación, la

Comisión llamará al propietario pues existirá la presunción iuris tantum de que ha permitido al

infractor el uso de sustancias prohibidas de dicha clase en los equinos de su propiedad, trátese del

mismo o de otro infractor que haya tenido a su cargo al caballo.

El propietario será amonestado fuertemente y le será aplicada por la Comisión una multa que no

podrá exceder de cincuenta mil pesos. Si un caballo del mismo propietario vuelve a incurrir en

inelegibilidad por el uso de sustancias prohibidas de la clase 1 será suspendido definitivamente del

escenario en que hubieren sido cometidas las infracciones. La sanción le será impuesta por la

Comisión que le pedirá retire todos sus caballos de tal escenario.

IV. El propietario y el entrenador no tendrán derecho a la bolsa o premio al que pudieran haberse

hecho acreedores si el caballo que los hubiere obtenido resultare positivo a sustancias prohibidas de

la clase 1, trátese de la primera o de ulteriores infracciones.

Page 40: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

40

V. La anotación en el record oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias prohibidas de esta

clase 1 será eliminada, para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios

árbitros. Los análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes

en la carrera que haya dado origen a la premiación anotada en el record.

ARTÍCULO 59. Sanciones para quien resulte responsable por infracciones relacionadas con la

aplicación o el uso en los semovientes de sustancias prohibidas comprendidas en la Clase 2 del

artículo 6 de esta Reglamentación:

I. La primera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 2 ameritará una sanción

para el infractor de seis meses a un año de suspensión en el escenario en que hubiere sido cometida

la falta y multa que no podrá exceder de quince mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 2 no será elegible durante

cuarenta y cinco días para participar en carreras con apuesta en el escenario en que haya sido

cometida la infracción. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido

a un examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

II. La segunda infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 2 será sancionada con

un año a tres años de suspensión del infractor en el escenario en que hubiere sido cometida la falta y

con multa que no excederá de diecisiete mil quinientos pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes, podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo a sustancias prohibidas de la clase 2 no será

elegible por sesenta días.

Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un examen antidoping

en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

III. La tercera o posteriores infracciones con relación a las sustancias prohibidas de la clase 2 serán

sancionadas con la suspensión de dos años a cinco años del infractor en el escenario en que hubiere

sido cometida la falta y con multa que no excederá de veinte mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción, si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes, podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 2 por tercera vez no será

elegible por sesenta días. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser

sometido a un examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Cuando un mismo caballo se convierta en no elegible por tercera ocasión con motivo de haber dado

positivo en el mismo escenario a cualquier sustancia de la clase 2 de esta Reglamentación, la

Page 41: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

41

Comisión llamará al propietario pues existirá la presunción iuris tantum de que ha permitido al

infractor el uso de sustancias prohibidas de dicha clase en los equinos de su propiedad, trátese del

mismo o de otro infractor que haya tenido a su cargo al caballo.

El propietario será amonestado fuertemente y le será aplicada por la Comisión una multa que no

excederá de cuarenta mil pesos. Si un caballo del mismo propietario vuelve a incurrir en

inelegibilidad por el uso de sustancias prohibidas de la clase 2 la Comisión le impondrá la

suspensión definitiva en el escenario en que hubieren sido cometidas las faltas y le solicitará retire

todos sus caballos de dicho escenario.

IV. El propietario y el entrenador no tendrán derecho a la bolsa o premio al que pudieran haberse

hecho acreedores si el caballo que los hubiere obtenido resultare positivo a sustancias prohibidas de

la clase 2, trátese de la primera o de ulteriores infracciones.

V. La anotación en el record oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias prohibidas de esta

clase 2 será eliminada, para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios

árbitros. Los análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes

en la carrera que haya dado origen a la premiación anotada en el record.

ARTÍCULO 60. Sanciones para quien resulte responsable por infracciones relacionadas con la

aplicación y el uso en los semovientes de sustancias prohibidas comprendidas en la Clase 3 del

artículo 6 de esta Reglamentación:

I. La primera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 3 ameritará una sanción

para el infractor de cuatro meses a ocho meses de suspensión en el escenario en que hubiere sido

cometida la falta y multa de dos mil pesos a nueve mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes, podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 3 no será elegible durante

treinta días para participar en carreras con apuesta en el escenario en que haya sido cometida la

infracción. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un

examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

II. La segunda infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 3 será sancionada con

un año a dos años de suspensión del infractor en el escenario en que hubiere sido cometida la falta y

multa de cinco mil pesos a quince mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo a sustancias prohibidas de la clase 3 no será

elegible por cuarenta días en el escenario en que hubiere sido cometida la falta.

Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un examen antidoping

en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Page 42: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

42

III. La tercera o posteriores infracciones con relación a las sustancias prohibidas de la clase 3 serán

sancionadas con la suspensión de un año a tres años del infractor en el escenario en que hubiere sido

cometida la falta y multa que no excederá de veinte mil pesos a juicio de los árbitros, que para

graduar la sanción tomarán en cuenta las circunstancias agravantes o las circunstancias atenuantes

que haga valer y compruebe el infractor.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 3 por tercera vez no será

elegible por cuarenta y cinco días. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá

ser sometido a un examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Cuando un mismo caballo se convierta en no elegible por tercera ocasión con motivo de haber dado

positivo en el mismo escenario a cualquier sustancia de la clase 3 de esta Reglamentación, la

Comisión llamará al propietario pues existirá la presunción iuris tantum de que ha permitido al

infractor el uso de sustancias prohibidas de dicha clase en los equinos de su propiedad, trátese del

mismo o de otro infractor que haya tenido a su cargo al caballo.

El propietario será amonestado fuertemente y le será aplicada por la Comisión una multa que no

podrá exceder de cincuenta mil pesos. Si un caballo del mismo propietario vuelve a incurrir en

inelegibilidad por el uso de sustancias prohibidas de la clase 3 será suspendido definitivamente del

escenario en que hubieren sido cometidas las infracciones. La sanción le será impuesta por la

Comisión que le pedirá retire todos sus caballos de tal escenario.

IV. El propietario y el entrenador no tendrán derecho a la bolsa o premio al que pudieran haberse

hecho acreedores si el caballo que los hubiere obtenido resultare positivo a sustancias prohibidas de

la clase 3, trátese de la primera o de ulteriores infracciones.

V. La anotación en el record oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias prohibidas de esta

clase 3 será eliminada, para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios

árbitros. Los análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes

en la carrera que haya dado origen a la premiación anotada en el record.

ARTÍCULO 61. Sanciones para quien resulte responsable por infracciones relacionadas con la

aplicación o el uso en los semovientes de sustancias prohibidas comprendidas en la Clase 4 del

artículo 6 de esta Reglamentación:

I. La primera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 4 ameritará una multa al

infractor de dos mil quinientos pesos a ocho mil pesos a juicio de los árbitros.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 4 no será elegible durante

quince días para participar en carreras con apuesta en el escenario en que haya sido cometida la

infracción.

Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un examen antidoping

en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Page 43: Reglamentacion de Uso de Sustancias Prohibidoas

43

II. La segunda infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 4 será sancionada con

multa al infractor de cinco mil pesos a diez mil pesos a juicio de los árbitros.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo a sustancias prohibidas de la clase 4 no será

elegible por quince días.

Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido a un examen antidoping

en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

III. La tercera o posteriores infracciones con relación a las sustancias prohibidas de la clase 4 serán

sancionadas con la suspensión de cuarenta días del infractor en el escenario en que hubiere sido

cometida la falta y multa de siete mil pesos a doce mil pesos a juicio de los árbitros que para

graduar la sanción tomarán en cuenta las circunstancias agravantes o las circunstancias atenuantes

que haga valer y compruebe el infractor.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas agravantes o atenuantes que pruebe el infractor podrá autorizar lo

solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 4 por tercera vez no será

elegible por veinte días. Transcurrido ese plazo, para que el caballo sea elegible deberá ser sometido

a un examen antidoping en el que el equino aparezca libre de sustancias prohibidas.

Cuando un mismo caballo se convierta en no elegible por tercera ocasión con motivo de haber dado

positivo en el mismo escenario a cualquier sustancia de la clase 4 de esta Reglamentación, la

Comisión llamará al propietario pues existirá la presunción iuris tantum de que ha permitido al

infractor el uso de sustancias prohibidas de dicha clase en los equinos de su propiedad, trátese del

mismo o de otro infractor que haya tenido a su cargo al caballo.

El propietario será amonestado fuertemente y multado hasta con veinte mil pesos por la Comisión.

IV. En la reincidencia a que se refiere este artículo si la nueva infracción se relaciona con sustancias

de las otras clases relacionadas en el artículo 57 de esta Reglamentación, será sancionada de

acuerdo con lo establecido para las infracciones previstas para cada una de las propias clases.

V. Trátese de la primera o de ulteriores infracciones a sustancias de la clase 4, los árbitros

determinarán si procede la entrega al propietario y al entrenador del premio o bolsa a que se hayan

hecho acreedores si el caballo que los hubiere obtenido resultare positivo a estas sustancias,

tomando en cuenta las circunstancias en que haya sido cometida la infracción.

VI. La anotación en el record oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias prohibidas de esta

clase 4 podrá ser eliminada, para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios

árbitros. Los análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes

en la carrera que haya dado origen a la premiación anotada en el record.

ARTÍCULO 62. Sanciones para quien resulte responsable por infracciones relacionadas con la

aplicación o el uso en los semovientes de sustancias prohibidas comprendidas en la Clase 5 del

artículo 6 de esta Reglamentación:

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44

I. La primera infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 5 ameritará una

apercibimiento al infractor por parte de los árbitros para que no reincida, quienes, además, le darán

al infractor un período de prueba condicionado a que no incurra en la aplicación de sustancias de

esta clase 5.

Si reincide el infractor en la aplicación a los caballos de sustancias de esta clase 5 dentro de ese

plazo será sancionado con una multa de mil a dos mil pesos a juicio de los árbitros.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 5 no será elegible durante

ocho días para participar en carreras con apuesta en el escenario en que haya sido cometida la

infracción. Transcurrido ese plazo el caballo será elegible.

II. La segunda infracción con relación a las sustancias prohibidas de la clase 5, si fuere cometida

después de transcurrido el plazo de prueba mencionado en la fracción anterior, será sancionada con

amonestación y el infractor será prevenido con la aplicación de una multa de hasta tres mil pesos a

juicio de los árbitros en caso de nueva reincidencia.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo a sustancias prohibidas de la clase 5 no será

elegible por doce días.

Transcurrido ese plazo el caballo será elegible.

III. La tercera o posteriores infracciones con relación a las sustancias prohibidas de la clase 5 serán

sancionadas con la suspensión de treinta días del infractor en el escenario en que hubiere sido

cometida la falta y con multa de mil pesos a cuatro mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas atenuantes o agravantes podrá autorizar lo solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias prohibidas de esta clase 5 por tercera vez no será

elegible por quince días. Transcurrido ese plazo el caballo será elegible.

IV. En la reincidencia a que se refiere este artículo si la nueva infracción se relaciona con sustancias

de las otras clases relacionadas en el artículo 57 de esta Reglamentación, será sancionada de

acuerdo con lo establecido para las infracciones previstas para cada una de las propias clases.

V. Trátese de la primera o de ulteriores infracciones los árbitros determinarán si procede la entrega

al propietario y al entrenador del premio o bolsa a que se hayan hecho acreedores si el caballo que

los hubiere obtenido resultare positivo a sustancias prohibidas de la clase 5, tomando en cuenta las

circunstancias en que haya sido cometida la infracción.

VI. La anotación en el record oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias prohibidas de esta

clase 5 podrá ser eliminada, para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios

árbitros. Los análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes

en la carrera que haya dado origen a la premiación anotada en el record.

CAPÍTULO TERCERO

SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS CON MOTIVO DEL USO DE

SUSTANCIAS PERMITIDAS

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45

ARTÍCULO 63. Sanciones para quien resulte resonsable por infracciones relacionadas con lo

dispuesto por las fracciones II y III del artículo 57 de ésta Reglamentación:

I. La primera infracción ameritará una multa de dos mil pesos a cuatro mil pesos al infractor a juicio

de los árbitros.

II. La segunda infracción será sancionada con multa de tres mil pesos a seis mil pesos a juicio de

los árbitros.

El caballo que por segunda ocasión diere positivo en exceso a sustancias permitidas no será elegible

por quince días.

III. La tercera o posteriores infracciones por el uso de sustancias permitidas serán sancionadas con

la suspensión de treinta días a sesenta días del infractor en el escenario en que hubiere sido

cometida la falta y con multa de cinco mil pesos a diez mil pesos a juicio de los árbitros.

Cumplida la sanción si así lo desea quien haya cometido la falta solicitará por escrito ante la

Comisión su reincorporación al escenario, la que escuchando a los árbitros y con vista al informe de

la conducta o conductas agravantes o atenuantes que pruebe el infractor podrá autorizar lo

solicitado.

El caballo que haya dado positivo a sustancias permitidas en exceso por tercera vez no será elegible

por veinte días. Transcurridos los veinte días el caballo será elegible.

IV. El propietario y el entrenador no tendrán derecho a la bolsa o premio al que pudieran haberse

hecho acreedores si el caballo que los hubiere obtenido resultare positivo a sustancias permitidas,

trátese de la primera o de ulteriores infracciones.

V. La anotación en el récord oficial que tienen a su cargo los árbitros de cualquier premiación

obtenida por un caballo cuyos análisis antidoping dieren positivo a sustancias permitidas podrá ser

eliminada para establecer en su lugar la condición correcta a juicio de los propios árbitros. Los

análisis mencionados deben corresponder a los obtenidos de los caballos participantes en la carrera

que haya dado origen a la premiación anotada en el récord.

ARTÍCULO 64. La no aplicación a un caballo de sustancias permitidas una vez obtenida la

autorización para ello, a que se refiere la fracción IV del artículo 57, será sancionada con multa de

mil quinientos pesos a cuatro mil pesos a juicio de los árbitros. En caso de reincidencia le serán

aplicadas al infractor una suspensión de veinte días a sesenta días y una multa de tres mil pesos

hasta de cinco mil pesos.

CAPÍTULO CUARTO

SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS PERSONAS CON

MOTIVO DEL CONSUMO DE NARCÓTICOS

ARTÍCULO 65. Sanciones para los participantes por la posesión o el consumo en un escenario de

sustancias que las leyes mexicanas califican como narcóticos o por presentarse a un escenario bajo

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el influjo de dichas sustancias, a que se refiere la fracción IX del artículo 57 de esta

Reglamentación:

I. La primera infracción será sancionada con seis meses de suspensión en el escenario en que

hubiere sido cometida la falta y multa que no excederá de tres mil pesos, a juicio de los árbitros.

Si el infractor desea regresar a desempeñar sus funciones en el escenario correspondiente después

de haber cumplido su sanción deberá presentar un examen reciente de laboratorio antidoping para

personas, con resultado negativo en los análisis de sangre y orina, así como presentar constancia de

haber acudido a un centro de rehabilitación propio para su situación.

II. La segunda infracción será sancionada con un año de suspensión en el escenario en que hubiere

sido cometida la falta y multa que no excederá de cinco mil pesos a juicio de los árbitros.

Si el infractor desea regresar a desempeñar sus funciones en el escenario correspondiente después

de haber cumplido la sanción, presentará un programa de rehabilitación que aprobará la Comisión y

presentará, también, un examen reciente de laboratorio antidoping para personas, con un resultado

negativo en los análisis de sangre y orina.

III. La tercera infracción traerá aparejada la suspensión definitiva en el escenario en que sea

cometida la infracción que dé lugar a esta sanción.

CAPÍTULO QUINTO

SANCIONES APLICABLES POR INFRACCIÓN A OTRAS DISPOSICIONES DE

ESTA REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 66. Al participante que incurra en los supuestos de la fracción V del artículo 57 de

esta Reglamentación le seran aplicadas las mismas sanciones previstas por el artículo 58 de este

mismo ordenamiento. Se presumirá sin que se admita prueba en contrario que el caballo no

presentado al módulo de seguridad para la recolección de muestrar es portador de sustancias

prohibidas de la clase 1 del artículo 6 de la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 67. A quien cometa la infracción prevista por la fracción VI del artículo 57 de esta

Reglamentación le serán aplicadas las mismas sanciones establecidas por los artículos 58 al 63 de

este ordenamiento, de acuerdo con la clase de las previstas por los artículos 6 y 8 de esta

Reglamentación a que corresponda la sustancia prohibida que aparezca en los análisis de sangre y

orina practicados a los fluidos del caballo de que se trate.

ARTÍCULO 68. La infracción prevista por la fracción VII del artículo 57 de esta Reglamentación

será sancionada con multa de veinte mil pesos, con independencia de la improcedencia de la

petición, según lo previsto por el artículo 37 de esta Reglamentación.

ARTÍCULO 69. A quien cometa la infracción establecida por la fracción VIII del artículo 57 de

esta Reglamentación será sancionado con:

I. Suspensión de un año a dos años y multa de tres mil pesos a seis mil pesos a juicio de los árbitros.

II. En el caso de reincidencia se duplicará la sanción prevista en el artículo anterior que será

aplicada a juicio de los árbitros.

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47

ARTÍCULO 70. Las infracciones previstas por la fracción X del artículo 57 de esta

Reglamentación serán sancionadas con suspensión de un mes a seis meses o multa de mil a nueve

mil pesos o ambas, a juicio de los árbitros.

CAPÍTULO SEXTO

REGLAS APLICABLES A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 71. Las sanciones por las infracciones previstas por esta Reglamentación serán

impuestas al infractor por unanimidad o por mayoría de votos de los árbitros o, cuando proceda, por

la Comisión, mediante resolución escrita que deberá estar motivada y fundada y que será emitida

una vez que reciban los resultados de los análisis y las pruebas si hubieren sido ofrecidas y hayan

oído al presunto infractor.

ARTÍCULO 72. Las sanciones tendrán aplicación únicamente en el escenario correspondiente.

ARTÍCULO 73. Las sanciones serán hechas efectivas una vez que quede firme la resolución que

las imponga. La interposición de los recursos que procedan suspende la ejecución de las sanciones

hasta en tanto sean resueltos definitivamente.

La interposición del recurso no suspenderá la inhabilitación ó inelegibilidad aplicada a un caballo

con motivo de haber dado positivo a sustancias prohibidas en el primero de los análisis que sean

efectuados a las muestras de sangre o de orina. Será excepción para aplicar éste párrafo sólo cuando

se trate de caballos que corren para eliminación ó clásicos y desde luego sin que al momento de

tomar la decisión, no se haya obtenido el resultado del laboratorio donde se tramita el nuevo exa-

men, los árbitros en forma unánime podrán autorizar dejar correr al caballo siempre y cuando por

escrito el entrenador apelante con firma y autorización del dueño soliciten Bajo Protesta se les per-

mita correr el caballo, si el resultado es positivo procederá la descalificación en ambas carreras y sin

derecho a ningún premio y en consecuencia continuará la inhabilitación ordenada con anterioridad

en la orden / resolución de los árbitros.

No procederá recurso alguno en contra de ésta determinación.

ARTÍCULO 74. El infractor podrá reincorporarse al escenario en que hubiere sido sancionado una

vez que haya cumplido con la suspensión o pagado la multa y, en su caso que le hubieren sido

impuestas, salvo el caso de suspensión definitiva en que el infractor no puede ser admitido de nuevo

en el escenario en que le haya sido impuesta la sanción.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO UNICO

RECURSO

ARTÍCULO 75. En contra de las sanciones impuestas con motivo de infracción a las disposiciones

de esta Reglamentación procederá el recurso de apelación ante la Comisión previsto por las Reglas

Técnicas, que será tramitado en los términos establecidos por éstas.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Reglamentación entrará en vigor el día 10 de septiembre de 2012.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de los Usos de Medicamentos en las Carreras de Caballos

con Apuesta, publicado el 15 de julio de 2010 por la Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y

de Galgos, Asociación Civil, la Administradora Mexicana de Hipódromo, S. A. de C. V. y la

Asociación Mexicana para el Desarrollo y Fomento de la Hípica Mexicana, Asociación Civil.

TERCERO. Las infracciones cometidas durante la vigencia del Reglamento mencionado en el

artículo transitorio precedente serán determinadas y sancionadas en los términos del propio

Reglamento.

Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos, Asociación Civil

______________________________________

Lic. Manuel Ignacio Pacheco Hinojosa

Presidente

Administradora Mexicana de Hipódromo, S. A. de C. V.

______________________________________

Lic. Sergio Alamán González

Director

Asociación para el Desarrollo y Fomento de la Hípica Mexicana, Asociación Civil

______________________________________

Ing. José Manuel Alavez González

Presidente