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1 REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2008

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REGLAMENTO CRIANZA

AÑO 2008

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Generalidades: La cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos a largo plazo y principios sanos para no producir perros enfermos, con carácter inestable o que carezcan de aptitudes acorde a la raza. El objetivo de la cría es el de preservar y, preferentemente, extender la diversidad genética de una raza. Solo se utilizaran para la crianza, los perros con buena salud (desde el punto de vista funcional). Al seleccionar un perro para criarlo, le corresponde a cada criador determinar si este es mental y físicamente apto para la reproducción. Un criador debe asegurarse que los animales con los cuales quiere criar tienen un temperamento estable y se encuentran en buena salud física. Mientras un cachorro este en manos del un criador, este debe proporcionar optimas para que el cachorro se desarrolle en un ambiente sano (físico y mental) y beneficioso para garantizar una sociabilización adecuada. Definiciones: Criador: Es el propietario legal de la hembra en el momento del parto, en caso excepcional se podrá considerar como co-criador a la persona que es el poseedor de la hembra en el momento del servicio de la misma, durante el parto y con posterioridad al destete de los cachorros, siempre y cuando cuente con una autorización notarial del propietario legal de la hembra, extendida con anterioridad al servicio y refrendada por la Comisión de Crianza del Kennel Club de Chile. Camada: Son todos los cachorros nacidos en un mismo parto de la hembra. Criadero: Es el conjunto de 3 o más ejemplares reproductores de propiedad de una misma persona o asociación de personas, que son utilizados regularmente en la reproducción. Reproductor(a): Es un ejemplar de raza pura utilizado como progenitor de una camada. 1.- Normas Generales de Crianza: 1.1 Conceptos básicos generales: 1.1.1 Solo se podrá criar con ejemplares puros de la misma raza, con un temperamento estable y carácter sano, con salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en el Libro de Orígenes del Kennel Club de Chile. Se entiende por “salud perfecta” en términos de herencia a ejemplares que posean las características propias del estándar de su raza, su tipo distintivo, temperamento correcto y que, en lo posible, no tengan ningún defecto hereditario importante que pueda amenazar el aspecto funcional de su progenie. 1.1.2 Solo se permitirá el uso de reproductores, reconocidos por el Registro genealógico del Kennel Club de Chile, deberán contar con una identificación reconocible certificada para todas las razas que correspondan (microchip o tatuaje oficial). 1.1.3 No se admitirán las camadas provenientes de una hembra que para ese parto haya sido servida por dos o más machos distintos. Solo el hecho de un cruce con más de un macho, inhabilita a esa camada para ser considerada oficialmente KCC. 1.1.4 Deberá dejarse a los cachorros con la madre durante a lo menos los primeros 45 días de vida de los cachorros. La comprobación que uno o más cachorros han sido separados de su madre antes de dicho plazo, podría determinar la no inscripción de toda la lechigada en el Kennel Club de Chile, salvo autorización especial de la Comisión de Crianza, avalada por un Certificado Veterinario.

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1.2 Edad de los Reproductores: Los reproductores utilizados en la crianza deberán estar ubicados dentro de las siguientes franjas etarias: Razas Pequeñas y medianas: Machos: Mínimo 10 meses Máximo 10 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Hembras: Mínimo 15 meses Máximo 8 años ( sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Razas Grandes Machos: Mínimo 15 meses Máximo 10 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Hembras: Mínimo 15 meses Máximo 8 años ( sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) 1.3 Frecuencia de Reproducción: Con el objeto de evitar el uso indiscriminado de los ejemplares en su periodo fértil se establecen las siguientes restricciones en la frecuencia de su función como reproductores: Hembras: Máximo dos partos seguidos y un celo descansan. Machos: no hay restricción. Nº de cachorros por camada: No hay restricción. 1.4 Consanguineidades: Se establecen las siguientes restricciones: 1.4.1 Para todas las razas excepto el Pastor Alemán: No están autorizadas las cruzas de padres con sus hijos, y de hermanos completos entre si. (Para realizarlas debe pedir se la autorización especial por escrito, aduciendo las razones concretas que se tienen para realizarlas.) 1.4.2 Pastor Alemán: Están prohibidas las cruzas entre medios hermanos, hermanos completos y padres con sus hijos. Se responsabilizara al club especialista de cada raza si lo hubiera. 1.5 Restricciones para el cruzamiento entre ejemplares de una misma raza: Entre los ejemplares de algunas razas, que presentan distintas variedades (de color, tamaño, o textura de pelo), existen restricciones para realizar algunos tipos de cruza, por ejemplo: 1.5.1 Cruzamiento No Autorizados: i.- Raza Dogo Alemán(gran Danés): No están autorizadas las cruzas entre: Bayo o Atigrado con Negro Bayo o Atigrado con Azul Bayo o Atigrado con Arlequín Azul con Arlequín ii.- Raza Poodle: No están autorizadas las cruzas entre: Ejemplares de Diferentes tamaños: Poodle Standard con poodle Miniatura Poodle Standard con Poodle Enano Poodle Standard con Poodle Toy Poodle Miniatura con Poodle Enano Poodle Miniatura con Poodle Toy Poodle Enano con Poodle Toy

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Ejemplares de Diferentes Colores: Blanco con Gris Blanco con Apricot Negro con Gris Negro con Apricot Marrón con Gris Marrón con Apricot iii.- Raza Schnauzer Standard: No están autorizadas las cruzas entre: Sal y Pimienta con Negro iv.- Raza Schnauzer Gigante: No están autorizadas las cruzas entre: Sal y Pimienta con Negro v.- Raza Schnauzer Miniatura: No están autorizadas las cruzas entre: Sal y Pimienta con Negro Sal y Pimienta con Negro y Plata Sal Y Pimienta con Blanco Negro con Negro y Plata Negro con Blanco Negro y Plata con Blanco vi.- Raza Daschund: No están autorizadas las cruzas entre: Ejemplares de distintos tamaños: Daschund Standard con Daschund Miniatura Daschund Standard con Daschund Kannichen Daschund Miniatura con Daschund Kannichen Ejemplares de Distintas variedades de pelo: Daschund Pelo Liso con Daschund Pelo Largo Daschund Pelo Liso con Daschund Pelo Duro Daschund pelo Largo con Daschund Pelo Duro vii.- Raza Chihuahua: No están autorizadas las cruzas entre: Chihuahua Pelo Corto con Chihuahua Pelo Largo

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viii.- Raza Pastor Belga No están autorizadas las cruzas entre: Tervueren con Groenendal Tervueren con Malinois Tervueren con Laekenois Groenendal con Malinois Groenendal con Laekenois Malinois con Laekenois ix.- Raza San Bernardo: No están autorizadas las cruzas entre: San Bernardo Pelo Corto con San Bernardo Pelo Largo y todas aquellas que se indiquen en los estándares de la FCI o reglamento. 1.5.2 Cruzamientos Riesgosos: Existen combinaciones entre algunos colores o variedades, que a pesar de no estar expresamente prohibidos, se aconseja no realizarlas porque normalmente traen como consecuencia el nacimiento de ejemplares físicamente defectuosos. (perros sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.) Los ejemplares sobrevivientes de camadas producto de un cruzamiento riesgoso que presenten este tipo de malformaciones (sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.) no serán inscritos. i.- Raza Collie: No deben cruzarse: Collie Azul Mirlo con Collie Azul Mirlo ii.- Raza Daschund: No deben cruzarse: Daschund Arlequin con Daschnd Arlequin iii.- Raza Pastor Australiano: No deben cruzarse: Pastor Azul Mirlo con Pastor Azul Mirlo 1.5.4 Cruzamientos No Recomendables: Son cruzas que pueden dar como resultado ejemplares con coloraciones o señas de color que no los hacen aptos para ser presentados en las exposiciones, aunque no afecta su calidad como reproductores. Los ejemplares nacidos de este tipo de cruce que presenten características no deseables que afecten su desempeño en exposiciones, podrían llevar en sus papeles una nota indicando que no son ejemplares aptos para ser presentados en exposiciones. En todo caso, es el criador quien asume el riesgo al realizar este tipo de cruza, y como tal debe responder por la calidad de sus productos.

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Son cruzas no recomendables: i.- Raza Cocker Spaniel Ingles: Cocker Solido con Cocker Particolor ii.- Cocker Spaniel Americano: Cocker Solido con Cocker Particolor iii.- Raza Poodle: Poodle Blanco con Poodle Marron Poodle Blanco con Poodle Negro Poodle Negro con Poodle Marron Poodle Gris con Poodle Apricot 1.6 Ejemplares excluidos de la crianza: No se podrán utilizar en la crianza los ejemplares portadores de las siguientes características: 1.6.1 Faltas Descalificatorias Genéticamente transmisibles: Las faltas descalificatorias consideradas en este caso son las siguientes: a.- Enognatismo Grave: Con encaje inverso de colmillos (los colmillos inferiores colocados más atrás que los superiores) b.- Prognatismo acentuado: Más de 0,5 cm. Y solo en aquellas razas que expresamente incluyen un prognatismo como falta descalificatoria: Ej. Poodle, Maltes, Bichón Frise, Weimaraner, Khurzaar, Drathaar, Pastor Alemán, Rottweiller, Doberman, etc. c.- Anurismo: Ausencia de cola, excepto en las razas que expresamente lo admiten. d.- Criptorquidia: En todas las razas, pero solo para los ejemplares que presenten este defecto y sean mayores de 10 meses. En caso de detectar este problema en un cachorro, este deberá ser revisado nuevamente después de cumplida la edad correspondiente antes de tomar ninguna decisión al respecto. 1.6.2 Coloración y Manchas ajenas a la raza: NO se podrá utilizar en la reproducción animales que presenten coloraciones y/o distribución de manchas no consideradas en el standard de su raza. 1.6.3 Colores Anómalos pero de posible aparición en la raza: Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten colores altamente indeseables en su respectiva raza. i.- Blancos: Ejemplares de color blanco o predominantemente blanco en las siguientes razas: Old English Sheepdog, Bóxer, San Bernardo, Collie ii.- Colores Excluyentes específicos para cada raza: Dogos Alemanes (Gran Danés): Arlequín en azul, Arlequín en Bayo, Arlequín en Atigrado, Arlequín, Isabelinos. Negros con señas bayas o atigradas. Dobermann: Azules, Isabelinos. Poodle: Manchados, bicolores. 1.6.4 Texturas o Longitud del pelo indeseable en la raza: Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten texturas y/o largo del pelo altamente indeseables en su respectiva raza. i.- Pelo Largo: en razas que expresamente lo indican como descalificación.(Rottweiller, Pastor Alemán, Akita, Siberian husky, etc.) ii.- Falta de Pelo (Alopecia): Dobermann 1.6.5 Atipicidad: Quedan también excluidos de la reproducción los ejemplares que presenten discordancias notorias y muy marcadas con las características básicas de su raza (ATIPICIDAD).

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La determinación de ATIPICIDAD de un ejemplar, y por lo tanto, su exclusión de la crianza por esta causa deberá ser efectuada por una comisión ad-hoc compuesta por a lo menos tres jueces calificados para juzgar la raza, quienes, por simple mayoría determinaran si el ejemplar presenta o no las características para ser considerado como ATIPICO. La decisión de esta comisión técnica será inapelable y la determinación de Atípico marginara al ejemplar de por vida de la reproducción. 2.- Clasificación de los Reproductores: Se consideraran cuatro tipos de reproductores.

- Reproductores Básicos - Reproductores Aprobados - Reproductores Campeones - Reproductores Seleccionados

2.1 Reproductores Básicos: Son aquellos ejemplares que han obtenido su pedigree oficial del Kennel Club de Chile y que no figuren con ningún tipo de restricción. Los ejemplares extranjeros, con pedigree oficial reconocido por la FCI emitido en un país miembro de esta, estarán sujetos a la misma reglamentación que los perros nacidos en Chile. 2.2 Reproductores Aprobados: Para adquirir la calidad de Reproductor Aprobados, un ejemplar deberá al menos haber obtenido DOS CALIFICACIONES DE EXCELENTE en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile. 2.3 Reproductores Campeones: La calidad de Reproductor Campeón, se obtiene cuando un ejemplar adquiere el titulo de CAMPEON CHILENO, en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile, o Campeones Latinoamericanos, internacional, Vencedor de América y el Caribe o campeones de algún país reconocido por la FCI, exceptuando jóvenes campeones. 2.4 Reproductores Seleccionados: Pertenecerán a esta categoría los ejemplares inscritos, campeones o no campeones, en el Kennel Club de Chile que al menos sean; PADRE DE TRES CAMPEONES con distinta hembras de su raza, en el caso de los machos, o de MADRE DE DOS CAMPEONES, con distintos machos, en el caso de las hembras. Ejemplares Seleccionados: También podrán integrarse a esta categoría, los ejemplares campeones, debidamente identificados con su tatuaje o microchip, que acrediten mediante informe certificado por un laboratorio oficial, reconocido por el Kennel Club de Chile, que demuestre que está libre de ciertas afecciones especificas para cada raza y que hayan rendido y aprobado un test de temperamento. Las afecciones específicas de cada raza y el grado en que estas pueden afectar a cada raza están definidos en un listado especial que se encuentra como anexo y es parte integrante de este reglamento. Las condiciones a cumplir en este Test de Temperamento estarán claramente definidas en el reglamento respectivo y deberán ser conocidos con anterioridad por el propietario del ejemplar que va a rendir la prueba. En todo caso, el Test de Temperamento valorizara fundamentalmente las cualidades de estabilidad emocional y adaptabilidad del ejemplar, no así su grado de adiestramiento o condicionamiento adquirido. No podrán aprobar este Test de Temperamento los ejemplares desequilibrados, o que presenten agresividad o timidez hacia los seres humanos u otros perros. Cada dos meses el Kennel Club de Chile publicara en su página Web y se tendrá en las oficinas a disposición para consulta de los interesados, las listas actualizadas de los ejemplares seleccionados, con una copia del pedigree de cada ejemplar.

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2.5 Tipos de Certificados de Origen: De acuerdo a la clasificación de sus padres, las camadas inscritas en el Kennel Club de Chile tendrán un sello o timbre, en el Certificados de Origen, claramente identificables por un color diferente y una nota aclaratoria de su calidad, a saber: 2.5.1 Certificado de Origen Normal: Impreso con tinta negra que se otorgara a ejemplares hijos de reproductores básicos. 2.5.2 Certificado de Origen para hijos de padres Aprobados: Este certificado de origen debe destacar claramente que son perros hijos de padres aprobados, mediante la siguiente nota:”Este ejemplar es hijo de padres que han sido Aprobados en una verificación de su calidad como representantes típicos de su raza”. 2.5.3 Certificado de Origen para hijos de padres campeones: Este certificado de origen debe destacar claramente que son perros hijos de padres campeones mediante la siguiente nota:”Este ejemplar es hijo de padres que han sido calificados como CAMPEONES DE ESTRUCTURA Y BELLEZA de su raza”. 2.5.4 Certificado de Origen para hijos de padres seleccionados: Este certificado de origen debe llevar una nota diciendo:”Este cachorro es hijo de padres que han seleccionado su calidad como reproductor o ejemplar. 2.5.5 Todos los certificados de origen deberán llevar en su reverso, en forma destacada, la siguiente nota:”La clasificación de los progenitores de este cachorro, destaca la calidad y el grado de selección alcanzado por sus padres, dando un indicio de las posibilidades de desarrollo de este ejemplar, sin embargo, NO GARANTIZA LA CALIDAD INTRINSICA DE EL, ya que esta depende de diversos factores, tanto genéticos como ambientales”. 2.5.6 En caso de cruza entre reproductores de distinta clasificación, los hijos obtendrán el Certificado de Origen correspondiente al progenitor con la calificación mayor. 2.5.7 No podrán ser calificados como reproductores seleccionados los ejemplares menores de 24 meses. 2.5.8 Para adquirir la categoría Reproductor Campeón o de Reproductor, ejemplar Seleccionado, el propietario del ejemplar deberá presentar una solicitud a la Comisión de Crianza adjuntando los antecedentes que avalen los meritos de dicho ejemplar. La Comisión verificara estos antecedentes y dará la autorización para que sea ingresado en el registro correspondiente. 2.5.9 Los ejemplares que adquieran la categoría de Reproductor Campeón o Reproductor Seleccionado obtendrán de parte del Kennel Club de Chile un Certificado o Diploma oficial que así lo acredite y podrán obtener, un nuevo pedigrí, en que se indique claramente la condición del ejemplar. 2.5.10 En todos los pedigríes y certificados de los reproductores Campeones y Seleccionados deberá indicarse claramente el número del microchip. identificatorio del ejemplar.

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3.- Criaderos y Criadores: 3.1 El criador tiene la obligación de cuidar y alimentar adecuadamente a la hembra madre y sus cachorros. 3.2 Los criadores quedan obligados a criar exclusivamente con ejemplares inscritos en el Kennel Club de Chile y/o clubes reconocidos por FCI. 3.3 Los criadores no deben mantener en sus criaderos ejemplares reproductores no inscritos de las razas que crían. En caso que por razones ajenas a la crianza se quiera mantener uno o más ejemplares no inscritos de alguna de las razas que constituyen la base de su crianza, se aconseja la esterilización o neutralización de dichos ejemplares. 3.4 Afijos: 3.4.1 Para criar, es indispensable que el criador registre un afijo (Kennel Name) a su nombre y para uso exclusivo en los cachorros que crie. Para esta finalidad el Kennel Club de Chile lleva registros en el que se inscribirán los nombres de dichos afijos y de sus propietarios, con la respectiva dirección de acuerdo a las normas con la FCI. 3.4.2 Se entiende por afijo una palabra o combinación de palabras que identifican al o los criadores de una lechigada, y que se aplica por igual a todos los ejemplares nacidos en la misma. 3.4.3 Los afijos pueden usarse como PREFIJO, cuando antecede al nombre identificatorio del animal, o como SUFIJO, cuando le sucede. 3.4.4 El uso del afijo es de propiedad exclusiva de quien tenga adquirido el derecho por la inscripción de este registro, y no puede ser aplicado más que a los perros, cualesquiera sea la raza, criados por el interesado. 3.4.5 Un criador no podrá utilizar más de un afijo para todas las razas que crie. 3.4.6 Las Asociaciones de cría de dos o más personas deben solicitar el registro de su propio afijo en común. 3.4.7 El afijo se concederá para su uso a perpetuidad y tendrá el valor determinado por el Directorio del Kennel Club de Chile. 3.4.8 No pueden inscribirse como afijos: a) La palabra CHILE. b) Las palabras: CAMPEON, CHAMPION, KENNEL CLUB DE CHILE, y las palabras o siglas que indiquen entidades o títulos promocionales de la cinofilia. c) Los nombres y apellidos de personas vivas, a excepción de las propias o previas autorizaciones notariales del titular. d) El nombre o seudónimo de próceres chilenos. e) Los nombres históricos, entendiéndose como tales el conjunto de expresiones que identifican a una persona que haya tenido fama pública por cualquier causa, hasta 50 años después de su muerte. f) Los afijos extranjeros de fama mundial, o que hayan pertenecido a líneas de sangre pilares de la raza. g) Los afijos ya registrados por otra persona, durante su periodo de vigencia y el plazo de resguardo. h) Los afijos que tengan semejanza grafica o fonética con otro afijo ya registrado, que pueda producir confusión. i) Los contrarios a la moral o a las buenas costumbres. 3.4.9 El afijo no deberá exceder de 20 caracteres, contados los espacios de separación entre cada palabra.

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3.4.10 La copropiedad sobre un afijo registrado deberá ser comunicada a la Comisión de Crianza, acompañándose copia del acto o contrato de comunidad, a efecto de inscribir al nuevo beneficiario. Mientras no se practique la inscripción, el afijo no podrá ser usado por el copropietario. En el contrato de copropiedad deberá indicarse claramente quien o quienes serán los autorizados para firmar en las solicitudes de inscripción de las camadas. 3.5 Causales de Caducidad de un afijo: 3.5.1 La inscripción de un afijo expira por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por inscripción de un nuevo afijo para la misma raza. Por el mismo criador. c) Por muerte del titular sin haberlo transferido. 3.6 Herencia del Afijo: El afijo inscrito es transferible a los herederos del propietario que señala la posesión efectiva de la herencia, dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, quienes lo heredan en las mismas condiciones y en el mismo plazo que el titular. 3.7 Uso de Vientre: Los criadores que deseen usar como reproductoras una hembra de propiedad de otra persona, y registrar la lechigada con su Kennel Name; podrán hacerlo presentando una autorización notarial del dueño de la hembra en que este claramente establecido que autoriza y bajo que condiciones el uso del vientre, sin reclamos posteriores en relación a la propiedad de la camada. Para este efecto se retirara el formulario emitido por el Kennel Club de Chile, el que deberá ser firmado por las dos partes y legalizado ante notario. 4.- Comisión de Crianza: 4.1 La comisión de Crianza es un organismo técnico y dependerá directamente del Directorio a través del Presidente de la Comisión de Crianza del Kennel Club de Chile y estará constituido por socios y adherentes del Kennel Club de Chile, y tiene por objeto de : educar, controlar, reglamentar, fomentar y fiscalizar la crianza de perros de raza inscritos en el Registro Genealógico; orientar y fomentar la crianza con miras a su mejoramiento genético, determinar las pautas a seguir para el incremento de razas autóctonas o nuevas razas con miras a su reconocimiento oficial. 4.2 La Comisión de Crianza está integrada por a lo menos tres miembros permanentes y por un número variable de revisores adjuntos según la necesidad de funcionamiento de la misma. 4.3 La Comisión de Crianza estará conformada por un Presidente nombrado por el Directorio de entre sus miembros y un Secretario. El resto de los miembros de la comisión, tanto permanentes como revisores designados por la misma comisión y deberán contar con el visto bueno del Directorio de la Corporación. 4.4 La Comisión de Crianza durara en sus funciones igual periodo que el Directorio Vigente, pudiendo ser reelegida y/o ratificada por el nuevo Directorio. 4.5 Todas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los miembros permanentes. En caso de empate, el voto del presidente de la comisión decide.

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4.6 El presidente de la Comisión de Crianza la representara ante el Directorio de la Institución y ante terceros. Firmara conjuntamente con el Secretario de la comisión las resoluciones que se adopten, y las circulares, correspondencia y comunicaciones que se despachen. Su voto decidirá en caso de empate. Propondrá las pautas de trabajo y asignara las funciones específicas a sus componentes. 4.7 El Secretario de la Comisión, será Ministro de Fe. Llevara un libro de actas en que se dejara constancia de cada tema tratado y resolución. Redactara la correspondencia, firmando todas las comunicaciones y circulares conjuntamente con el presidente. Presidirá las reuniones a falta de Presidente. 4.8 La comisión funcionara a lo menos una vez por semana, en el día y hora que previamente determine. 4.9 En la resolución de los problemas sometidos a su decisión, la comisión de Crianza aplicara los reglamentos vigentes. Las resoluciones de la comisión de crianza, en materias técnicas de su competencia, tomadas de acuerdo a la reglamentación vigente, solo son apelables ante el Directorio. 4.10 En la resolución de los problemas sometidos a su decisión, la Comisión de Crianza aplicara los reglamentos vigentes. A falta de Norma escrita, la Comisión tendrá la facultad de aplicar una solución basada en el buen criterio técnico y con miras al cumplimiento de velar por la pureza y mejoramiento de las razas caninas, dicha resolución, previa aprobación por parte del Directorio pasara ser parte integrante del respectivo reglamento. 4.11 Atribuciones de la Comisión de Crianza. a) Informar y orientar a los socios y criadores en los aspectos técnicos de la crianza. b) Verificar lo relacionado con las cruzas y lechigadas conducentes a la inscripción de los cachorros en el Registro Genealógico del Kennel Club de Chile. c) Informar al Directorio y al resto de las comisiones en todo lo relacionado con la crianza. d) Velar por el cumplimiento de este reglamento mediante la elaboración de las normas apropiadas para su aplicación. e) Proponer los reglamentos de crianza a Directorio. f) La Comisión de Crianza dará al criador que lo solicite, su asesoramiento para lograr el cruce y la crianza más conveniente, en especial con respecto a la elección del reproductor macho apropiado, si bien la decisión final corresponde siempre al criador, quien decide con que perro cruzara su perra. El criador que no solicitare la opinión de la Comisión de Crianza asume la responsabilidad que el producto de un cruce antirreglamentario no pueda inscribirse. g) Reglamentar y realizar el examen de selección de los reproductores. h) Autorizar el cruzamiento o la inscripción de camadas que no se ajusten a los reglamentos, ya sea por tener los padres una edad inferior o superior a la requerida en ellos, por tener la lechigada en grado excesivo la consanguinidad, por presentar colores o señas no compatibles u otros motivos que no estén contemplados en este reglamento. i) La Comisión de Crianza propondrá al Directorio la inclusión de ejemplares importados, de razas escasas o de interés para la Cinofilia Nacional, que no posean pedigrí oficial, que los habilite para la inscripción de su Registro Genealógico, en un Registro Especial Inicial que llevara al efecto. Estos ejemplares podrán participar en exposiciones oficiales y podrán ser utilizados en reproducción, si son habilitados para ello en la Comisión de Crianza, bajo las condiciones que esta determine para caso en particular. j) La Comisión de Crianza podrá proponer a Directorio anular la inscripción de un ejemplar en el Registro Genealógico o en el Registro Especial Inicial. Por las siguientes causales:

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j.1 Por Atipicidad: Esta causal deberá ser declarada con el informe del revisor y avalada por el dictamen de una comisión ad-hoc integrada por jueces de la institución autorizados para juzgar la raza.de la lechigada y un juez de la institución. j.2 Por suplantación del ejemplar a que pertenece la inscripción, ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que aplique el Directorio al responsable de la suplantación. k) La Comisión de Crianza podrá anular la inscripción de una lechigada inscrita o en tramitación, cuando toda o parte de ella sea atípica, cuando compruebe que uno de los progenitores declarados no es el verdadero padre o madre de la camada. Cuando la madre haya sido servida por más de un macho en el mismo celo, o cuando la camada presente defectos graves o descalificatorios según el estándar de la raza o presenten un escaso desarrollo físico debido a una crianza deficiente. l) La Comisión de Crianza podrá citar a todo propietario o tenedor de un ejemplar inscrito en el Registro Genealógico o Especial Inicial, a fin de que aclare cualquier punto relativo a la inscripción de lechigadas o de crianza. La no comparecencia, del citado, por dos veces consecutivas, sin motivo calificado para ello, facultara la aplicación de una sanción por el Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión. m) La Comisión de Crianza podrá solicitar la opinión, el informe y/o la inspección de cualquier ejemplar por parte de los jueces de la institución, siendo recomendable para los jueces hacerlo dentro de los 10 días corridos, desde el momento que recibió el documento. n) La Comisión de Crianza podrá ordenar la realización de catastros y exámenes de ADN de los ejemplares pertenecientes a cualquier criadero, sin expresión de causa. En dicho catastro, los inspectores podrán revisar las instalaciones y plantel de cría para ver si cumple con los requisitos de espacio, higiene e inscripción de sus reproductores. El criador está obligado a permitir la inspección, facilitando a los inspectores los datos que estos soliciten. El informe de dicho catastro será remitido al Directorio, quien resolverá aplicar las medidas que estime convenientes y que cada caso particular amerite. 4.12 El Directorio podrá establecer comités de crianza en regiones o ciudades que lo justifiquen para desarrollar las funciones de esta comisión, quedando sometidas al presente reglamento y a la Comisión de Crianza Central. 4.13 Los revisores serán de preferencia socios de la institución nombrados por la Comisión de Crianza y ratificados por el Directorio para inspeccionar las lechigadas que se le asignen en la respectiva reunión. Formarán parte de la Comisión de Crianza en calidad de miembros adjuntos 4.14 Son deberes y atribuciones de los revisores: a) Practicar las revisiones que se les encomienden en un plazo de 15 días a contar de su designación, en un horario de 8 a 20 horas, incluidos domingos y festivos. b) En el desempeño de su labor se limitara a inspeccionar a la madre y su lechigada, pudiendo solicitar la exhibición del padre si se encontrare presente o si la Comisión lo solicita. La revisión consistirá en el examen de la lechigada para constatar el número de cachorros, su sexo, colores, estado físico y sanitario, tipicidad y condiciones de la madre. Verificará la identificación de la madre, no siendo de competencia del revisor, pronunciarse sobre la calidad de los ejemplares revisados y/o compra de algún ejemplar. c) El revisor está facultado para no revisar una lechigada cuando detecte signos de enfermedades contagiosas en el criadero, o cuando no se brinden las condiciones de seguridad para ello. d) El revisor durará en sus funciones el tiempo que determine la Comisión de Crianza y/o Directorio. e) Si una lechigada mereciere dudas al revisor respecto a su tipicidad, deberá consignarlo en su ficha de revisión y notificará al criador que la lechigada deberá pasar a una segunda revisión, la que practicará un juez calificado para juzgar la raza respectiva. Si la camada presentara signos de enfermedad o estuviera en malas condiciones físicas o sanitarias, el revisor otorgará al criador un plazo prudencial de 15 a 30 días para subsanarlo, practicando la segunda

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revisión el mismo. Si en esta segunda revisión la camada no hubiera superado el problema, lo informará a la Comisión de Crianza, la que determinará si otorga un plazo adicional, que no podrá exceder de 15 días, o anular la inscripción. f) El revisor solo está facultado para inspeccionar lechigadas cuyas fichas de revisión se le hubieren entregado. g) La secretaría administrativa de la Comisión de Crianza entregará al Presidente de la Comisión de Crianza las lechigadas inscritas siempre y cuando los cachorros tengan a lo menos 35 días de edad. h) Los revisores tendrán 15 días (corridos) para cumplir el trámite de revisión de la camada que le sea encargada. Este plazo es válido sólo para las camadas cuyos cachorros hayan cumplido 40 días de edad y que hayan sido inscritas antes de cumplir 35 días. i) Si un criador inscribió la camada antes de los 35 días y, no son revisadas antes de los 65 días de edad, se considerará que la camada ha sido aprobada por la Comisión de Crianza y el criador podrá disponer de los cachorros según su conveniencia. En el caso de las razas que requieren tatuaje, este deberá realizarse de común acuerdo con el tatuador y sin costo adicional para el criador si es que los cachorros se encuentran en más de un solo lugar. Este derecho a la inscripción automática por la no revisión al cumplirse el plazo de 65 días de edad de los cachorros, se pierde en caso que el criador haya sido contactado y por razones aducidas por el criador no se pudo concretar dicha revisión. 5.- Sanciones: 5.1 En caso que el criador o el propietario del macho reproductor caigan en incumplimiento de alguno de los términos de este reglamento, podrán ser sancionados por el Directorio a propuesta de la Comisión de Crianza. Aprobado el 17 de julio de 2008. Directorio Kennel Club Chile.

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