reglamento de crÉdito código tgg-001 - cavipetrol

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REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 Página: 1 de 31 REVISÓ: MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA CAVIPETROL CONTROL DE CAMBIOS Vers. Descripción del cambio Autor FUM 1 Versión inicial. Guillermo Caballero Lozano, Carlos Briceño Torres, Raúl González Ortiz, Olga Stella Ochoa, Alfonso Guio Febrero 2004 2 Se suprime la presentación del carné como identificación. Acta No 9 de mayo 3 2005 Comité de Calidad Mayo 2005 3 Se unifican los préstamos de vivienda, extraordinario de vivienda y fia vivienda. Los créditos educativo, recreativo, bienestar, Bodytech, recreativo flash y computador. Se unifican como crédito de Bienestar. Acta No 593 de febrero 14 de 2006 Febrero 2006 4 Se incluye en el préstamo ordinario de vivienda su utilización para mejoras, se modifica la utilización de los préstamos de Bienestar, en los préstamos de postgrado se cobra seguro de vida. Guillermo Caballero Lozano, Alfonso Guio Guio, Hugo Alberto Pava Carvajal Abril 2006 5 Actualización ARTÍCULO 22. Raúl Gonzalez Junio 2006 6 Se incrementa el periodo de gracia del préstamo de Promoción Empresarial, Actualización ARTÍCULO 34 al préstamo de bienestar se le cobrara seguro de vida. Guillermo Caballero Lozano, Alfonso Guio Guio, Hugo Pava Carvajal Agosto 2006 7 Se modifica ARTÍCULO 19 se incrementa al 30% para mejoras. Se actualizan los Artículos 27, 28, 29,31, a los préstamos de consumo, adicional de consumo, calamidad doméstica, y universal se les cobrará seguro de vida. JUNTA DIRECTIVA ACTA 599. Guillermo Caballero Lozano Agosto 2006 8 CAVIPETROL apoyará solamente con un crédito empresarial al asociado beneficiario del mismo, el cual debe estar dirigido a un solo proyecto empresarial. ARTÍCULO 16° En todos los casos la solicitud deberá estar acompañada de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago de las nóminas de ECOPETROL, y del estado de cuenta de las Cooperativas a las cuales se encuentre asociado. ARTÍCULO 36º se incluye el periodo de gracia. ARTÍCULO 26° Se podrá hacer una nueva solicitud, cuando se haya cancelado en su totalidad el crédito anterior. ARTÍCULO 33°. Requisitos para acceder al crédito, respecto al asociado punto 2. Certificado de Cámara y Comercio. Punto 3. Condiciones de otorgamiento de certificado por parte del SENA. ARTÍCULO 33. Uso y cobertura del crédito, Activos fijos. (Se incluye compra de bodegas y/o locales comerciales). Guillermo Caballero Lozano Hugo Alberto Pava Carvajal Alfonso Guio Guío, Jaime Samra Dager Mayo 2007 9 Solo se solicita la fotocopia de la Cédula de ciudadanía si esta no se encuentra digitalizada en Royal. Carlos Orlando Briceño Torres Julio 2007

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REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 Página: 1 de 31

REVISÓ:

MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

CONTROL DE CAMBIOS

Vers. Descripción del cambio Autor FUM

1 Versión inicial.

Guillermo Caballero Lozano, Carlos Briceño

Torres, Raúl González Ortiz, Olga Stella Ochoa,

Alfonso Guio

Febrero 2004

2 Se suprime la presentación del carné como identif icación.

Acta No 9 de mayo 3 2005 Comité de Calidad

Mayo 2005

3

Se unif ican los préstamos de vivienda,

extraordinario de vivienda y f ia vivienda. Los créditos educativo, recreativo, bienestar, Bodytech, recreativo f lash y computador. Se

unif ican como crédito de Bienestar.

Acta No 593 de febrero 14

de 2006 Febrero 2006

4

Se incluye en el préstamo ordinario de vivienda su utilización para mejoras, se modif ica la utilización

de los préstamos de Bienestar, en los préstamos de postgrado se cobra seguro de vida.

Guillermo Caballero Lozano, Alfonso Guio Guio, Hugo Alberto Pava Carvajal

Abril 2006

5 Actualización ARTÍCULO 22. Raúl Gonzalez Junio 2006

6

Se incrementa el periodo de gracia del préstamo

de Promoción Empresarial, Actualización ARTÍCULO 34 al préstamo de bienestar se le cobrara seguro de vida.

Guillermo Caballero Lozano, Alfonso Guio Guio,

Hugo Pava Carvajal

Agosto 2006

7

Se modif ica ARTÍCULO 19 se incrementa al 30% para mejoras. Se actualizan los Artículos 27, 28,

29,31, a los préstamos de consumo, adicional de consumo, calamidad doméstica, y universal se les cobrará seguro de vida.

JUNTA DIRECTIVA ACTA 599.

Guillermo Caballero

Lozano

Agosto 2006

8

CAVIPETROL apoyará solamente con un crédito empresarial al asociado benef iciario del mismo, el cual debe estar dirigido a un solo proyecto

empresarial. ARTÍCULO 16° En todos los casos la solicitud deberá estar acompañada de los cuatro (4)

últimos desprendibles de pago de las nóminas de ECOPETROL, y del estado de cuenta de las Cooperativas a las cuales se encuentre

asociado. ARTÍCULO 36º se incluye el periodo de gracia. ARTÍCULO 26° Se podrá hacer una nueva solicitud, cuando se haya cancelado en su

totalidad el crédito anterior. ARTÍCULO 33°. Requisitos para acceder al crédito, respecto al asociado punto 2. Certif icado

de Cámara y Comercio. Punto 3. Condiciones de otorgamiento de certif icado por parte del SENA.

ARTÍCULO 33. Uso y cobertura del crédito, Activos f ijos. (Se incluye compra de bodegas y/o locales comerciales).

Guillermo Caballero Lozano Hugo Alberto Pava

Carvajal Alfonso Guio Guío, Jaime Samra Dager

Mayo 2007

9 Solo se solicita la fotocopia de la Cédula de ciudadanía si esta no se encuentra digitalizada

en Royal.

Carlos Orlando Briceño Torres

Julio 2007

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Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

10

Actualización ARTÍCULO 5. Actualización

CAPÍTULO X. Destino, uso y cobertura y ampliación del crédito promoción empresarial

Carlos Orlando Briceño Torres Jaime Samra

Octubre 2007

11

Actualización del capítulo 7 , numeral:

Respecto al asociado, punto 3 Obligaciones de los asociados Respecto al asociado, punto 6.Cambio de

nombre de empleados activos de ECOPETROL por Empleados de ECOPETROL, con el f in de abarcar el ingreso de temporales.

Jaime Samra Carlos Orlando Briceño Torres

Febrero 2008

12

Cambio de nombre del crédito de promoción empresarial a Crédito de Fomento y Desarrollo empresarial.

Inclusión de nota, en el capítulo X, ítem destino, uso y cobertura del crédito: “Para compra de Bus…Se adiciona. “Camionetas para alquiler de

platón o estacas, las cuales pueden ser matriculadas con placas de servicio público o placas particulares, contando siempre con el

respectivo contrato de alquiler del vehículo debidamente autenticado ante notario, anexando el respectivo certif icado de cámara y comercio de

la empresa contratista”.

Jaime Samra Febrero 2008

13 Se incluyó en la línea única de bienestar el uso

para Calamidad doméstica.

Acta 619 del 24 de abril de

2008 Abril 2008

14 Modif icación ARTÍCULO 5, Se unif icaron las líneas de créditos Universal, FIA libre inversión e hipotecario libre destinación.

Acta 620 del 29 de mayo

de 2008 Mayo 2008

15

Inclusión CAPÍTULO II proceso de consulta de

información f inanciera. Ampliación validez del avalúo comercial a dos años para trámites de créditos.

Acta 613 del 25 de octubre de 2007

Junio 2008

16 Actualización CAPÍTULO X. Aprobación del crédito en curso de idiomas.

Hugo Alberto Pava Carvajal Agosto 2008

17 Actualización Capítulo III. Préstamo de Vivienda. Tiempo de af iliación.

Actualización Capítulo VIII. Nota.

Acta 625 del 04 de Diciembre de 2008

Jaime Samra

Enero 2009

18 Actualización Capítulo VIII. Jaime Samra Mayo 2009

19

Actualización Capítulo III. Préstamo de Vivienda.

Tiempo de af iliación. Actualización Capítulo VIII. Nota.

Acta de junta 641 de febrero de 2010

Marzo 2010

20

Base para la determinación del préstamo de consumo y adicional de consumo aportes directos de ECOPETROL y retorno SyP capítulos

VI y VII.

Acta No1 de 08 de abril de 2010

Agosto 2010

21

Actualización crédito de Bienestar, para uso de Calamidad, inclusión párrafo 3 del capítulo I

“Normas Generales”.

Subgerente Financiero y de Crédito

Enero 2011

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Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

22

CAPÍTULO VIII PRESTAMO DE FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, en proyectos

no f inanciables se incluye: Camionetas de Platón y estacas de placa de servicio público o particular.

Hugo Alberto Pava Carvajal

Jaime Samra Marzo 2011

23

CAPÍTULO VIII PRESTAMO DE FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, en obligaciones de los asociados aclarar: Colocar el veinte por

ciento (20%) del valor total del proyecto con recursos propios, ya que CAVIPETROL solo f inancia hasta el ochenta por ciento (80%) del

valor del mismo y/o el cien (100) % de monto total de crédito cuando el destino de crédito sea la misma actividad productiva.

Hugo Alberto Pava Carvajal

Jaime Samra Marzo 2011

24 Actualización, ARTÍCULO 12 (Codeudores); Capítulo X (Condiciones préstamo educativo),

Junta Directiva Acta 658 de 19 de mayo de 2011

Julio 2011

25 ARTÍCULO 24 (Nota), ARTÍCULO 25 Adicional de consumo ARTÍCULO 29 Cavif ácil.

Junta Directiva Acta 658 de 19 de mayo de 2011

Septiembre 2011

26

Inclusión en el capítulo X. Para compra de

automotores: Buses, busetas, colectivos, tracto mulas, camiones, carro tanques, volquetas, cabezote y tráiler, camioneta van, Camionetas

para alquiler de platón o estacas.

Gerencia General 11 de octubre

2011

27

Modif icación Artículos 20 tiempo de af iliación 3.5 años ARTÍCULO 28 se eleva la antigüedad a 18

meses de af iliación, ARTÍCULO 29 se disminuye al tiempo de renovación al 55% y haber transcurrido 1 año.

Acta de junta 671 del 15 de junio de 2012

Junio 2012

28

Modif icación ARTÍCULO 24 cambio del ISF-001 plazos tasas y cupos, se incrementa el cupo de

300 SMMLV A 650 SMMLV, el cupo adicional aprobado 0.5% adicional en la tasa. ARTÍCULO 29 se disminuye el tiempo de

renovación al 50% en la línea de consumo. ARTÍCULO 30 incremento del plazo de 3 a 5 años en la línea de adicional de consumo.

ARTÍCULO 32 Línea de crédito Bienestar: se amplió el concepto de equipos de cómputo a equipos tecnológicos, su utilización para

adecuaciones de vivienda, equipamiento del hogar, gastos notariales, de escrituración, de registro y costos jurídicos asociados a temas de

vivienda. Se estableció que esta línea se puede utilizar de acuerdo al cupo asignado y no al número de hijos.

Acta de Junta 699 del 20 de febrero de 2014

2 de mayo 2014

29

Modif icación ARTÍCULO 29 en donde se cambia la novación o ref inanciación de la línea de

crédito. Consumo, ya no por porcentaje sino por un tiempo de utilización de un (1) año del

desembolso inicial del crédito original.

Acta de Junta 706 del 24 de julio de 2014

31 de julio 2014

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Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

30

Actualización artículos 6, 20, 21, 22, 26, 32 y 33.

Artículo 28 se incluye tabla codeudores. Se cambia la palabra renovación por novación en todo el documento.

Acta de Junta 711 del 23 de octubre de 2014

3 de diciembre 2014

31 Actualización Capítulo V, ARTÍCULO 28 tiempo de af iliación crédito libre.

Acta Junta Directiva 719 del 21 mayo 2015

1 de junio 2015

32 Actualización CAPÍTULO XI, Crédito Rotativo

Cavifácil cupo máximo hasta 30 SMMLV.

Acta Junta Directiva 719

del 21 mayo 2015 14 de julio 2015

33

Actualización Artículo 32 Crédito de Bienestar

Usos: se incluye Impuestos y Valorizaciones. Artículo 34 Uso del Crédito Educativo, se inserta el cuadro de manejo de garantías y se incluye

dos viñetas “Este crédito aplica para especializaciones, doctorados y maestrías. En estos casos no se requiere certif icación de

ECOPETROL” y “El cheque debe ser girado a la institución o en la cuenta FAI del asociado en caso de haber realizado el pago a la entidad

educativa” ARTÍCULO 36 Cavifácil se hace el cambio de no presentar mora en cualquier línea de CAVIPETROL superior a 30 días.

Acta Junta Directiva 721 del 23 Julio 2015

30 de julio 2015

34 Actualización a todo el reglamento. Acta Junta Directiva 732

del 9 de marzo de 2016 18 de abril 2016

35

Aprobación modif icación condiciones de otorgamientos de los créditos préstamo de vivienda, libre, consumo, adicional de consumo,

bienestar, educativo, cavifácil, calamidad y aprobación de ajustes de tasas para todas las líneas de crédito.

Eliminación del Parágrafo del artículo 18

Acta de Junta Directiva

741 del 29 de septiembre de 2016

30 de septiembre 2016

36

Capítulo V, Artículo 30 - Tabla de cupos, Disminución de porcentaje de novación del 50% al 20% del capital otorgado. Disminución de la

tasa de interés del 13.55% EA al 12.05% EA. CAPÍTULO IX Cavifácil artículo 44 – se suspende el desembolso por audio respuesta o internet, se

realizarán a través de la red de of icinas.

Acta de Junta Directiva

743 del 27 de octubre de 2016

28 de octubre 2016

37 Modif icación Artículo 44° Los desembolsos se harán mediante traslados de cupo al depósito a

la vista FAI por audio respuesta o Internet

Acta de Junta Directiva 747 del 19 de enero de

2017

2 de febrero 2017

38 Modif icación Artículos 19, 28 y 34, por diminución

de tasas

Acta de Junta Directiva 758 de septiembre 28 de

2017 5 de octubre 2017

39

Modif icación Características producto pignoración de aportes Capítulo IX y Modif icación

por disminución de tasas

Acta de Junta Directiva 762 de noviembre 23 de 2017 y 766 de febrero 15

de 2018 respectivamente

27 de marzo 2018

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Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

40

Actualización del documento de acuerdo a la transformación de CAVIPETROL en Fondo de Empleados – Corporación por CAVIPETROL,

af iliado por asociado. Actualización características producto Línea

Única de Vivienda

Acta de junta directiva 768 de marzo 15 de

2018

26 de abril 2018

41 Modif icación del Artículo 30 Préstamo de Consumo

Acta de Junta Directiva 768 de 15 de marzo de 2018

Acta de Junta Directiva 770 de 17 de mayo de

2018

21 de junio 2018

42

Actualización de acuerdo con la Ley de Vivienda

y Decreto 1481 de 1989, artículos 11, 14, 21, 24, 25, 29, 32, 35, 38, 41, 45, 48, 50, 55, 64. Se eliminan los Parágrafos 1 y 2 del artículo 14

Acta de Junta Directiva 782 de 11 diciembre de 2018

8 de febrero 2019

43

Incremento del plazo de línea única de vivienda,

forma de recaudo e inclusión de productos de compra de cartera.

Acta de Junta Directiva 776 del 20 de septiembre de

2018 y Acta de Junta Directiva 789 del 21 de

febrero de 2019

15 de marzo 2019

44 Inclusión del Capítulo XVII – Préstamo compra de vehículo

Acta de Junta Directiva 802 del 28 de junio de 2019

30 de agosto 2019

45

Inclusión crédito de Vinculación, tiempo de vinculación como asociados y/o cupos para créditos de Vivienda Ley 546/99, Libre,

Bienestar, Educativo, Cavifácil, Calamidad, Vehículo (según uso previa aprobación de JD), políticas porcentaje de cobertura sobre avalúos y

vigencia de avalúos, Fondo Solidario de Garantías, exclusiones líneas de Crédito Laboral, Cavialdía y pignoración de aportes.

Acta de Junta Directiva 814

de noviembre de 2019.

28 de mayo de

2020

46

Inclusión: Art. 2. Normatividad, Art. 3. Fuentes de recursos económicos, Art. 4. Política de crédito, Art. 5 Deudores, numeral 6.2. Estudio, Numeral

6.3. Límite máximo cupo individual, Parágrafo numeral 6.4., numeral 6.10 def inición garantías, se incluye línea crédito Consumo Inmobiliario

(inicia agosto 5/20, numeral 6.11 Cuotas Extraordinarias, ajuste parágrafo 1 numeral 8.2., se elimina 4 párrafo de garantía hipotecaria –

pagaré escritura y ajuste redacción párrafo porcentaje avalúo crédito de Vivienda, adición numeral 8.3. otros respaldos, numeral 8.4.

Determinación de las garantías, adición numeral 9.1.2. FSG, instancias de aprobación de créditos Industria de Crédito

Acta de Junta Directiva 814

noviembre de 2019

30 de noviembre

de 2020

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Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

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JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

Cambio plazo, tasa de interés, garantías de los créditos Compra de Cartera y Consumo, Cambio

de política de novación para crédito de Consumo (no aplica porcentaje de novación desde abril), Consumo metodología cupo/capacidad de pago

y capacidad de pago (desde sep 28).

Acta de Junta Directiva 835 de Julio 9 de 2020

Ajuste numeral 8.1.2. inclusión no codeudores empleados, inclusión política de novación

créditos de Consumo y Vivienda (inicia 1ro de dic/2020), adiciona políticas temporales – Parágrafo 1 articulo 11, ajuste Capítulo IX

instancias de aprobación de créditos (aprobado en JD nov/19), inclusión Capítulo VII – Desembolso de Créditos, Capítulo VIII –

Documentación, Capítulo X Excepciones, Capítulo XI – Manuales y procedimientos.

Acta de Junta Directiva 838

de agosto 6 de 2020

Cambio tasa de interés crédito Línea única de Vivienda y Compra de Cartera Vivienda a partir

del 1ro de noviembre.

Acta de Junta Directiva 849 del 22 de octubre de

2020

Crédito Consumo metodología cupo y capacidad de pago ó metodología capacidad de pago, inicia política que unif ica crédito de libre inversión – consumo y se elimina línea de bienestar y

adicional consumo.

Acta de Junta Directiva 853 del 19 de noviembre de

2020

47 Se incluye Capítulo XII Política SARLAFT Acta de Junta Directiva

849 del 22 de octubre de

2020

21 de diciembre 2020

48

Se incluyen política descripción del crédito

Educativo, política novación calamidad y póliza externa de la versión 44 del Reglamento, los cuales por error se habían eliminado

Coordinación Nacional Industria de Crédito

22 de enero 2021

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MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

CONTENIDO

GLOSARIO .....................................................................................................................................9

CAPÍTULO I................................................................................................................................. 11

GENERALIDADES ..................................................................................................................... 11

ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS: ................................................................................................ 11

ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD: ............................................................................................... 13

ARTÍCULO 3. FUENTE DE RECURSOS ECONÓMICOS: ...................................................... 13

CAPÍTULO II................................................................................................................................ 13

SERVICIO DE CRÉDITO .......................................................................................................... 13

ARTÍCULO 4. POLÍTICA DE CRÉDITO .................................................................................... 13

ARTÍCULO 5. DEUDORES:....................................................................................................... 14

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 14

CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ............................ 14

ARTÍCULO 6. CRITERIOS: ....................................................................................................... 14

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 17

RÉGIMEN DE GARANTÍAS ..................................................................................................... 17

ARTÍCULO 7. GARANTÍA:........................................................................................................ 17

ARTÍCULO 8. TIPOS DE GARANTÍAS: .................................................................................... 17

CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 20

SEGUROS ................................................................................................................................... 20

ARTÍCULO 9. SEGUROS: ......................................................................................................... 20

CAPÍTULO VI .............................................................................................................................. 21

LÍNEAS DE CRÉDITO ............................................................................................................... 21

ARTÍCULO 10. DESTINO DEL CRÉDITO: ............................................................................... 21

ARTÍCULO 11. CRÉDITO LÍNEA ÚNICA DE VIVIENDA Y COMPRA DE CARTERA

VIVIENDA: .................................................................................................................................. 21

ARTÍCULO 12. CRÉDITOS DE CONSUMO ............................................................................. 22

ARTÍCULO 13. CAMPAÑAS ...................................................................................................... 30

ARTÍCULO 14. NOVACIONES DE CRÉDITOS ........................................................................ 30

CAPÍTULO VII ............................................................................................................................. 30

DESEMBOLSO DE CRÉDITOS .............................................................................................. 30

ARTÍCULO 15. DESEMBOLSOS .............................................................................................. 30

CAPÍTULO VIII............................................................................................................................ 30

DOCUMENTACIÓN ................................................................................................................... 30

Page 8: REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 - Cavipetrol

REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 Página: 8 de 31

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MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

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JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN.......................................................................................... 30

CAPÍTULO IX .............................................................................................................................. 31

FACULTADES DE APROBACIÓN .......................................................................................... 31

CAPITULO X ............................................................................................................................... 31

EXCEPCIONES .......................................................................................................................... 31

CAPITULO XI .............................................................................................................................. 31

MANUALES Y PROCEDIMIENTOS........................................................................................ 31

CAPITULO XII ............................................................................................................................. 31

SARLAFT ..................................................................................................................................... 31

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REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 Página: 9 de 31

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MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

GLOSARIO

1. Aporte social: es el valor que invierte el asociado para que ésta apalanque sus operaciones

crediticias, dada su plena conciencia del riesgo inherente a dicho aporte como parte del

Capital Social del Fondo (patrimonio).

2. Ahorro permanente: ahorro obligatorio y periódico que hace el asociado y sobre el cual se

apalancan sus créditos. Hace parte del pasivo del Fondo.

3. Ahorros contractuales: corresponde a los depósitos recibidos de los asociados, con una

finalidad específica mediante un compromiso, por medio del cual el asociado se compromete

a ahorrar periódicamente para obtener un servicio posterior. Incluye los TDC que el asociado

constituya en cualquier momento.

4. Codeudor: persona natural que se obliga en forma solidaria al pago de una obligación ajena,

en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual

se obligó.

5. Compañero (a) permanente: persona natural que demuestre convivencia continúa con el

asociado(a), la cual será demostrada por medio de declaración de la existencia de la unión

marital de hecho realizada por éstos ante notario, o sentencia judicial debidamente

ejecutoriada

6. Contribución Fondo Solidario de Garantía: es el valor que paga el asociado al Fondo

Solidario de Garantías en caso de no ser asegurable y con destino al cubrimiento de gastos

de cobranza en caso de deterioro del crédito.

7. Cuota Periódica: es la cuota que debe pagar el asociado y que corresponde con el período

de pago de la empresa en que labora o de la entidad pensional a la que pertenezca.

8. Endeudamiento: retenciones periódicas realizadas por el empleador, el pagador de la

pensión, los valores comprometidos a favor de CAVIPETROL, excepto las cuotas por

concepto de aportes sociales y ahorros más el pago de las obligaciones periódicas de los

sectores real, financiero y solidario, respecto al salario básico o mesada pensional

devengada por el asociado.

9. Endeudamiento interno: retenciones periódicas realizadas por el empleador, el pagador de

la pensión y los valores comprometidos a favor de CAVIPETROL, excepto las cuotas por

concepto de aportes sociales y ahorros) respecto al salario básico o mesada pensional

devengada por el asociado.

10. Endoso: es el acto del asociado en ceder en forma parcial o total la propiedad o el poder

sobre un documento a favor de CAVIPETROL y se aplica sobre cualquier título de propiedad

o crédito.

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MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

APROBÓ:

JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

11. Garantía: seguridad que se brinda a CAVIPETROL para el pago de una obligación.

12. ERP: Enterprise Resource Planning. Planificación de recursos empresariales. Conjunto de

sistema informático que permite la integración con las operaciones.

13. Garantía Real: constituye la entrega de un bien tangible para poder garantizar el

cumplimiento de un pago u obligación.

14. Grupo familiar básico: cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos.

15. Interdicto: la interdicción por demencia es el estado jurídico en que se encuentra una

persona adulta que ha sido declarada legalmente demente por un juez, y que trae consigo la

privación de la administración de sus bienes.

16. Interés de mora: sanción pecuniaria, que se impone al deudor por el incumplimiento de una

obligación dentro de un término pactado.

17. Novación: es la sustitución de una obligación anterior por una nueva, sin que

necesariamente implique desembolso adicional a lo adeudado, en la cual, la obligación

novada queda cancelada. Una novación no se considera reestructuración cuando el

propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación.

18. Pagaré: título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada

de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título.

19. Pignoración: dejar en prenda uno o varios de nuestros bienes como una forma adicional de

garantía de pago

20. Riesgo Crediticio: es la probabilidad de que CAVIPETROL incurra en pérdidas y se

disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el

pago de sus obligaciones en los términos acordados.

21. Score: es un instrumento que permite conocer la puntuación del comportamiento crediticio

del asociado y puede indicar la probabilidad de incumplimiento en el pago de sus

obligaciones

22. Saldo formado: corresponde al valor de los créditos menos los aportes sociales y ahorro

permanente con que cuente el asociado al momento del análisis de crédito. Este valor es

positivo si el valor de los aportes y ahorros permanentes es mayor al saldo de los créditos y

negativo si la obligación crediticia es mayor.

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MARTHA LILIANA GARAVITO LÓPEZ / JORGE CORREA ARBOLEDA

Coordinadora Nacional Industria de Crédito / Director Negocio de Crédito y Ahorro

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JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

La Junta Directiva en el cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal c) del artículo 54 del Estatuto y:

CONSIDERANDO:

1. Que CAVIPETROL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito

en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

2. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de “CAVIPETROL”, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías, procurando evitar el excesivo endeudamiento de los asociados.

3. Que los asociados de CAVIPETROL requieren de mecanismos ágiles y funcionales para

atender sus necesidades.

4. Que se hace necesario modificar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre crédito de acuerdo con las normas vigentes, a las necesidades de los asociados y al desarrollo de CAVIPETROL.

5. Que los asociados como usuarios de los servicios de crédito tienen derecho a ser informados de manera adecuada de tal forma que les permita tomar decisiones con fundamento.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS: CAVIPETROL para el cumplimiento de sus objetivos y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades de los asociados y su grupo familiar, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. El servicio de crédito será considerado como una de las actividades principales de

CAVIPETROL, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de su calidad de vida.

1.2. Las disposiciones aquí incorporadas son de estricto cumplimiento en todas las instancias

de CAVIPETROL y sólo podrán ser modificadas, reformadas y/o derogadas, por el órgano competente. El Gerente y los empleados de CAVIPETROL dentro del marco de sus roles y responsabilidades, serán responsables del estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento.

1.3. Las operaciones de crédito serán ajustadas sobre sus condiciones tales como cuantía, plazo, intereses, garantías y todas aquellas características que deban precisarse para garantizar la igualdad de derechos de los asociados y un adecuado análisis y manejo del riesgo, de tal manera que se administren racionalmente los recursos.

1.4. CAVIPETROL orientará el crédito hacia las actividades de mejoramiento y satisfacción de las necesidades del asociado y su grupo familiar tales como la vivienda, educación, bienestar, consumo y todas aquellas que conlleven a elevar su nivel de vida.

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JUNTA DIRECTIVA

CAVIPETROL

1.5. Se procurará establecer costos para este servicio a tasas de interés atractivas, teniendo en cuenta las necesidades del Fondo, el costo del capital que se dedique a tal finalidad y las necesidades de crecimiento de CAVIPETROL.

1.6. CAVIPETROL tendrá en cuenta los criterios de capacidad de pago, solvencia, información de las centrales de información financiera, score, garantía y demás fuentes que disponga para el otorgamiento del crédito.

1.7. CAVIPETROL de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, podrá

aprobar o no la solicitud de los créditos, siempre en concordancia con normas adecuadas y procedimientos que busquen la eficiencia administrativa del servicio de crédito.

1.8. Toda situación especial que implique cambios en las líneas de los créditos y que no estén consideradas en el presente Reglamento de Crédito, deber ser analizadas y aprobadas por la Gerencia y el área de riesgo.

1.9. CAVIPETROL se abstiene de otorgar créditos a interdictos, hasta cuando la incapacidad

haya sido superada por el juez.

1.10. El no pago de las obligaciones por cualquiera medio, coloca al asociado deudor en situación de morosidad, conllevando al cobro de intereses de mora y de persistir la situación, cobro por la vía jurídica.

1.11. CAVIPETROL se abstendrá de efectuar el giro de los créditos, mientras no se hayan

cumplido a cabalidad con los requisitos del crédito que está solicitando.

1.12. Al producirse el retiro de un asociado de CAVIPETROL por retiro de ECOPETROL, las sumas que resultaren a su favor se aplicarán en primer término al pago de todas las obligaciones con el Fondo de Empleados.

1.13. Cuando un asociado se retire de CAVIPETROL y continúe siendo trabajador de

ECOPETROL podrá continuar con las condiciones iniciales de su crédito.

1.14. El saldo máximo total de los créditos por asociado estará supeditado a los límites establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las disposiciones que en esta materia determine el gobierno nacional.

1.15. El deudor puede cancelar en cualquier momento la totalidad de su crédito.

1.16. CAVIPETROL hará uso de la cláusula aceleratoria y podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total e inmediato de la deuda o cambiar las condiciones iniciales del crédito, cuando compruebe que el prestatario ha variado el destino del crédito, ha desmejorado la garantía otorgada o ha dado en garantía el inmueble o mueble gravado por el Fondo sin previa autorización. En caso de que el asociado no tenga solvencia para cancelar la suma adeudada, se procederá de conformidad con el Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, ordenando la retención de su salario hasta el máximo permitido por la Ley o se procederá al cobro judicial. (Sin detrimento de aplicar las sanciones estipuladas en los estatutos del fondo)

1.17. Las obligaciones a favor de CAVIPETROL se deben garantizar de acuerdo con el presente

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CAVIPETROL

reglamento y a lo establecido en el Manual de Crédito. 1.18. El Gerente y los empleados de CAVIPETROL dentro del marco de sus roles y

responsabilidades, serán responsables del estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento.

ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD: El presente reglamento atiende las disposiciones legales contenidas en el Decreto1481/89, Decreto Ley 1391/10, Ley 454/98, Circular Básica Contable y Financiera y Jurídica emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, la aplicación a los conceptos de garantía admisible y no admisible establecidos en el Decreto No. 2360 de 1993, Decreto 2555 de 2010 en concordancia con lo señalado en el Decreto 344 de 2017, Ley 546 de 1999 y todas las demás disposiciones en esta materia. ARTÍCULO 3. FUENTE DE RECURSOS ECONÓMICOS: Para la prestación de los servicios de crédito CAVIPETROL dispone de los recursos económicos provenientes de: 3.1. Aportes sociales. 3.2. Depósitos de ahorro a la vista, permanentes y contractuales. 3.3. Rendimientos financieros generados por las inversiones. 3.4. Recaudo de cartera. 3.5. Ingresos de intereses por colocación. 3.6. Excedentes de liquidez. 3.7. Recursos propios (capital institucional) 3.8. Los demás que permita la ley.

CAPÍTULO II SERVICIO DE CRÉDITO

ARTÍCULO 4. POLÍTICA DE CRÉDITO. Cavipetrol cuenta con un modelo de otorgamiento de crédito dentro del cual se consideran variables como capacidad de pago, hábito de pago, endeudamiento, garantías, saldo formado y adicionalmente incluye un score de originación definido por la Central de Información Financiera para el Fondo, con el cual se realiza una segmentación por nivel de riesgo del asociado. Este modelo será monitoreado por el área de riesgo y según los resultados, podrá requerir de ajustes a las políticas y demás condiciones para determinar el otorgamiento del crédito, a fin de propender por la adecuada gestión del riesgo de crédito. En virtud de lo anterior, se determinan la siguiente escala con el propósito de segmentar al deudor o potencial deudor y con base en ello determinar de la tasa de interés de su crédito.

Segmento

AAA AA

A BBB

BB B

CCC CC

C

PARÁGRAFO TRANSITORIO: lo dispuesto en el presente artículo se aplicará con la implementación del nuevo ERP o gradualmente con el diseño de productos o campañas bajo metodologías en las que pueda efectuarse su verificación.

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CAVIPETROL

ARTÍCULO 5. DEUDORES: Pueden ser deudores del servicio de crédito los asociados de CAVIPETROL que cumplan las siguientes condiciones y requisitos: 5.1. Tener vigente la calidad de asociado con pleno goce de derechos de acuerdo con el

estatuto y reglamentos de CAVIPETROL. 5.2. Estar al corriente en las obligaciones contraídas con CAVIPETROL. 5.3. No estar sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el Estatuto. 5.4. Cumplir con las condiciones particulares de cada línea, esto es, capacidad de pago,

garantías, hábito de pago, solvencia, consulta en centrales de riesgo y demás fuentes que disponga. (aplica para deudor principal y codeudores).

5.5. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina y por débito automático en la cuenta donde tenga su nómina y las que sean necesarios para la cancelación de los préstamos.

5.6. Cumplir con la documentación, garantías y demás condiciones exigidas en este reglamento.

PARÁGRAFO 1: los anteriores requisitos, serán igualmente aplicables al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. PARÁGRAFO 2: Cavipetrol otorga créditos y recibe pagos únicamente en pesos colombianos.

PARÁGRAFO 3: Los asociados que tengan su contrato inactivo por movilidad nacional o internacional, tendrán derecho al servicio de crédito siempre y cuando cumplan con los criterios señalados en el presente artículo y su análisis de capacidad de pago se hará con base en el último ingreso recibido por parte de Ecopetrol incrementándolo en el IPC por cada anualidad. PARÁGRAFO 4: Los asociados pensionados que tengan congelada su pensión proveniente de ECOPETROL por vinculaciones laborales externas, seguirán teniendo derecho al servicio de crédito, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el presente artículo. El análisis de capacidad de pago se realizará teniendo en cuenta el último ingreso reportado por pensión con ECOPETROL que debe coincidir con la base de los aportes y ahorros permanentes consignados hasta el momento de la solicitud. De igual forma como el descuento no se podrá realizar de la pensión, ya que está congelada, los recaudos se podrán realizar por los canales autorizados por Cavipetrol. PARÁGRAFO 5. Cuándos se trate de créditos de integrantes de Junta Directiva y Comité de Control Social, serán llevados para aprobación a Junta Directiva.

CAPÍTULO III CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

ARTÍCULO 6. CRITERIOS: se tendrán en cuenta los siguientes criterios de otorgamiento para los créditos. 6.1. Información previa al otorgamiento del crédito: las operaciones de crédito que realice CAVIPETROL deberán tener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser conocida por el potencial deudor potencial antes de la firma donde manifieste su aceptación, igualmente, deberá conservarse en los archivos del Fondo. • Formulario de solicitud de crédito

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CAVIPETROL

• Monto del crédito.

• Tasa de interés (vigente al momento del desembolso), remuneratoria y moratoria, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada).

• Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos, de gracia etc. • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras)

• Forma de pago (descuento por nomina, pago por caja, otras) y si es fija, variable u otra a lo largo de la vida del crédito, indicando su equivalente en tasa efectiva anual. Si la tasa es variable, debe quedar claro cuál es el índice al cual quedara atada su variación.

• Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada)

• Tipo y cobertura de la garantía.

• Comisiones y recargos que se aplicaran. • Simulación de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a capital e

intereses para cuotas fijas.

• En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del deudor.

PARÁGRAFO 1: para créditos cuya garantía esté sujeta a registro (hipoteca y prenda) y si el estado civil del asociado es casado o soltero con unión marital de hecho, deberán suscribir la solicitud de crédito, pagaré y la garantía que lo respalde. PARÁGRAFO 2: al firmar el formulario de solicitud de crédito, el deudor, cónyuge o compañero(a) permanente (si actúa como codeudor) deben autorizar expresamente a CAVIPETROL para consultar y reportar sus nombres y comportamiento crediticio a las centrales de información financiera autorizadas para este fin, en cumplimiento de la Ley de habeas data. 6.2. Estudio: con el fin de establecer la probabilidad que un potencial deudor o sujeto de crédito pueda incurrir en mora y obtener una estimación del riesgo, se utiliza el score de las centrales de riesgo.

6.3. Límite Máximo del Cupo Individual de Crédito: un mismo asociado, directa o indirectamente no podrá realizar operaciones activas de crédito que conjunta o separadamente excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de CAVIPETROL; sin embargo, si se cuenta con garantía admisible suficiente, dicha operación puede alcanzar el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del Fondo, de conformidad con lo señalado en el numeral Artículo 2.11.5.2.2.2. del Decreto 962 de 2018 por medio del cual se modifica el artículo 2.11.5.2.2.2. del Decreto 1068 de 2015. 6.4. Niveles Máximos de descuentos por nómina y caja: el total de los descuentos mensuales o quincenales de un asociado incluyendo los de CAVIPETROL, no deben superar los límites establecidos en la Ley. PARÁGRAFO: No tendrán límite para descuento las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del asociado, siempre que el asociado las haya autorizado de manera previa a favor del Fondo de Empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. 6.5. Montos de Crédito: el monto se determina según la capacidad de pago del asociado o monto máximo en SMMLV según la línea de crédito. Estos son detallados en el Anexo No. 1 del presente reglamento.

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6.6. Plazo y tasa de interés: son determinados de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos son detallados en el Anexo No. 1 del presente reglamento. El interés se liquidará acorde con la periodicidad del crédito. La cuota periódica del crédito incluye capital, intereses, seguros y el Fondo Solidario de Garantía cuando corresponda. Para los créditos con incumplimiento de pago, CAVIPETROL cobrará por cada día de atraso interés moratorio, sin superar la tasa máxima permitida. PARÁGRAFO: la Junta Directiva faculta a la Gerencia para modificar las tasas de interés, plazo y demás condiciones de los créditos dentro de los rangos definidos en las condiciones de cada línea de crédito, conforme al estudio realizado frente al mercado, salvaguardando la estructura financiera del Fondo, siempre en coherencia con la regulación en la materia e informando dichas modificaciones a la Junta Directiva. 6.7. Capacidad de Pago: se verifica a través de los ingresos soportados por concepto de salario, pensión, arriendos, entre otros y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales y familiares, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja. PARÁGRAFO: la metodología para el cálculo de la capacidad de pago estará a cargo de la administración. 6.8. Solvencia: Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Para el caso de los bienes inmuebles, se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. 6.9. Consulta a Centrales de Información Financiera: se consultará en todos los casos al deudor principal y codeudores, para lo cual siempre debe mediar la autorización expresa de consulta. La consulta a centrales de información financiera tendrá una vigencia de 30 días calendario y deberá estar impresa o digitalizada en el momento de desembolso inicial o el anticipo. 6.9.1. Prohibiciones Especiales. Queda absolutamente prohibido consultar un documento de una persona que no tenga vínculo con CAVIPETROL, como deudor, asociado o trabajador.

6.10. Garantías: son necesarias para calcular las pérdidas esperadas y/o incurridas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.

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6.11. Cuotas extraordinarias: se podrán realizar abonos extraordinarios con la pignoración de primas, cesantías, prestaciones sociales o bonificaciones especiales de acuerdo con la legislación vigente, previa autorización del asociado. 6.12. Incumplimiento pago de obligaciones: Los asociados que no paguen en forma oportuna, total o parcialmente, las cuotas pactadas se les cobrará intereses de mora por el término que dure el incumplimiento. El interés de mora será la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera menos 1.5 puntos.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 7. GARANTÍA: Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con CAVIPETROL, se exigirá a los deudores o potenciales deudores, la constitución de garantías a favor del fondo las cuales pueden ser personales o reales. Se podrá autorizar la combinación de los tipos de garantías señaladas en el presente Reglamento cuando se considere necesario. ARTÍCULO 8. TIPOS DE GARANTÍAS: las garantías pueden ser personales o reales.

8.1. Garantía Personal: consiste en asegurar la efectividad de los derechos del acreedor ante el riesgo de insolvencia del deudor quien respalda con su patrimonio, sueldo y prestaciones sociales la obligación contraída por el deudor, constituyéndose en deudores solidarios mediante la firma de un pagaré y/o cualquier otro documento o título valor que determine CAVIPETROL. 8.1.2. Codeudor - Deudor Solidario: los codeudores que presenten los asociados pueden ser asociados internos o externos. Máximo podrán servir de codeudores para dos (2) créditos. Los codeudores deben cumplir los mismos criterios del deudor principal y podrán amparar los créditos con garantía real con la que se solidarizan, caso en el cual serán aplicables las normas en cuanto a cobertura, idoneidad, seguridad, seguros, registro y demás requeridos. No podrán ser codeudores los integrantes de Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Evaluación de Cartera, Comité de Administración de Riesgo de Liquidez, Apelaciones, y en general de los Comités de apoyo a la administración, así como los empleados de Cavipetrol. El estudio de crédito aplicado al codeudor será el mismo que para el deudor principal. La documentación exigida tanto para el deudor principal como el codeudor se determinará en el Manual de Crédito. 8.2. Garantía real: consiste en asegurar la efectividad de los derechos del acreedor ante el riesgo de insolvencia del deudor, pignorando una especie o cuerpo cierto, sea de propiedad del deudor o de un tercero. Una vez autorizada la garantía real y suministrados los formatos correspondientes, el asociado los tramitará ante las autoridades u organismos competentes autorizados por CAVIPETROL. PARÁGRAFO 1: el desembolso para los créditos que exijan garantía real, se hará una vez se

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REGLAMENTO DE CRÉDITO Código TGG-001 Página: 18 de 31

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CAVIPETROL

haya constituido la garantía, registrada en la entidad respectiva, constituido y endosado el seguro a favor de CAVIPETROL y revisados los documentos en el Fondo a excepción de los créditos donde el uso sea para cancelación de Leasing o cesión de hipoteca, eventos en los cuales el Asociado deberá entregar una garantía a consideración de Cavipetrol hasta tanto se constituya la hipoteca a su favor. PARÁGRAFO 2: todos los gastos que se ocasionen en la tramitación, constitución y/o levantamiento de las garantías reales, tales como: gastos notariales, gastos en rentas, gastos en registros, de pignoración, títulos, etc., serán por cuenta del asociado prestatario. 8.2.1. Garantía hipotecaria: consiste en grabar preferiblemente en primer grado y sin límite de cuantía, a favor de CAVIPETROL, los derechos reales sobre un inmueble para garantizar el pago de las obligaciones. Dicha garantía puede respaldar las obligaciones futuras del asociado siempre y cuando su precio comercial presente suficiente garantía. La aceptación de la garantía hipotecaria se realizará mediante el estudio de títulos por parte del abogado, el cual garantizará que los inmuebles estén libres de cualquier gravamen o limitación al dominio, es decir, no se aceptarán inmuebles en cuyo certificado de tradición y libertad registren embargos, afectaciones a vivienda familiar, patrimonio de familia, anticresis, venta de derechos de sucesión, pacto de retroventa, arrendamiento por escritura pública, demandas, pleitos civiles, entre otros. Se determinará el valor de la garantía hipotecaria según su valor comercial con base en el avalúo técnico aportado en el momento de otorgar el crédito. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. Para créditos de Vivienda Ley 546/99 el monto del crédito podrá otorgarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. El avalúo comercial del inmueble de una garantía real ya constituida, para créditos de consumo no podrá exceder tres (3) años de vigencia; para la constitución de garantías nuevas, en préstamos de consumo no debe superar un (1) año y para préstamos Ley 546/99 no podrá exceder seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. 8.2.2. Garantía Prendaria: consiste en gravar un bien mueble a favor de CAVIPETROL para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. Prenda sobre vehículo: se tomará el porcentaje sobre el valor del avalúo comercial. El asociado deberá tomar el seguro contra todo riesgo con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia en las cuales se debe incluir como beneficiario a CAVIPETROL con vigencia de un año. Se aceptará cambio de prenda siempre y cuando el valor de la nueva prenda sea superior al anterior. Monto del crédito:

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CAVIPETROL

- Para Vehículo Nuevo o Usado hasta de 1 año de antigüedad: 90% del valor de Factura o valor del vehículo en Fasecolda.

- Para Vehículo Usado mayor a 1 año de antigüedad: 70% del valor del vehículo en Fasecolda.

8.2.2.1. Pignoración de títulos valores: CAVIPETROL permitirá la pignoración de las acciones y/o títulos valores registradas en Bolsa, las cuales están hasta el tiempo en que sea extinguida la obligación. - Acciones: hasta el 50% del valor de emisión de la acción. - Títulos valores: hasta el 100% del valor del valor nominal en títulos valores. - Ahorros: hasta el valor certificable solicitado en garantía. PARÁGRAFO: No obstante, la Junta Directiva faculta a la Gerencia para tomar un porcentaje mayor de cobertura (garantías prendarias, hipotecarias), que en todo caso será sin desconocer el marco regulatorio en la materia. 8.2.2.2. Endoso de CDT: el endoso en garantía constituye un derecho prendario sobre el título y se conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración. El endoso en garantía no transfiere la propiedad del título, por lo que el titular sigue ostentando dicha calidad.

CAVIPETROL queda facultado para retener el título hasta tanto se paguen los créditos garantizados, e incluso, para cobrar el dinero representado en el título y cruzarlo contra las obligaciones. 8.3. Otros respaldos de créditos: las obligaciones de crédito podrán tener otros respaldos como: 8.3.1. Ahorros contractuales: los ahorros contractuales como los TDC servirán de garantía para las obligaciones contraídas con Cavipetrol, previa autorización del asociado a favor del Fondo, los cuales quedarán comprometidos hasta la extinción de la obligación contraída. El Fondo quedará facultado en caso de mora para abonar estos recursos una vez vencido el certificado contra las obligaciones adquiridas. 8.3.2. Aporte social y ahorro permanente: los aportes sociales y ahorros permanentes que tenga el asociado quedarán directamente afectados desde su origen a favor de Cavipetrol como garantía de las obligaciones que contraiga con este, para lo cual, el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. 8.4. Determinación de las garantías: las garantías serán establecidas para cada caso, con base en el saldo formado (APORTES + AHORROS PERMANENTES - TOTAL CRÉDITOS VIGENTES – CRÉDITO SOLICITADO)”, a fin de garantizar adecuados niveles de cubrimiento para Cavipetrol y la menor exposición al riesgo. PARÁGRAFO TRANSITORIO: lo dispuesto en el presente artículo se aplicará con la implementación del nuevo ERP o gradualmente con el diseño de productos o campañas bajo metodologías en las que pueda efectuarse su verificación.

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CAVIPETROL

CAPÍTULO V SEGUROS

ARTÍCULO 9. SEGUROS: los créditos otorgados por CAVIPETROL deben constituir el seguro que corresponda previo a su desembolso. En caso de que el beneficiario del crédito presente pólizas de seguros externas deberá demostrar el pago al día de dicha póliza, de no ser así, Cavipetrol podrá aplicar la inclusión en la póliza con la compañía aseguradora designada por Cavipetrol para el plazo faltante del crédito y en todo caso, podrá aplicar la cláusula aceleratoria del cobro total del saldo del crédito. 9.1. Seguro de vida deudores: para todos los créditos, se deberá constituir el seguro de vida deudores a favor de CAVIPETROL, el cual tiene por finalidad cubrir el valor de la deuda del asociado, en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente, debidamente certificada. El trámite, documentos, montos asegurados y los factores (porcentajes a cobrar) serán los acordados entre la aseguradora y CAVIPETROL, los cuales serán detallados en el Manual de Crédito. Estas condiciones pueden variar anualmente según las condiciones de la renovación para cada vigencia. Para los asociados o potenciales deudores que no sean asegurados por las aseguradoras, las garantías reales y/o personales constituidas permanecerán amparando las obligaciones hasta la extinción de éstas. La renovación de la póliza se debe presentar cada año durante la vigencia del crédito junto con el recibo de pago. El asociado será el responsable de hacer llegar las renovaciones de las pólizas que se requieran de acuerdo con el plazo del crédito. 9.1.2. Fondo Solidario de Garantías: el Fondo Solidario de Garantías para Asegurabilidad es una alternativa adicional, que busca impulsar el crédito para asociados con dificultades en su estado de asegurabilidad, no siendo un seguro de vida y conformándose a través de una contribución económica periódica por cada operación de crédito realizada. Esta contribución será la equivalente a la tarifa de la póliza de vida deudores vigente a la fecha aplicable a los asociados con subsidio.

• El pago de la contribución para acceder al servicio del Fondo Solidario de Garantías no exime al asociado de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de crédito para el otorgamiento de préstamos, ni tampoco del pago del valor adeudado a CAVIPETROL. Así mismo, no implica la cesación de las causales de aceleración de plazos consagradas en la carta de instrucciones firmada por el asociado junto con el pagaré al momento de adquirir el préstamo.

• La contribución aportada por el asociado al Fondo Solidario de Garantías CAVIPETROL no tendrá devolución por ningún motivo. Esta tasa de contribución es ningún momento es un seguro de vida deudores. Este valor es destinado a cubrir la totalidad o parte de los gastos judiciales necesarios en el evento de hacer efectiva la garantía del crédito objeto de la presente autorización por motivo de fallecimiento del asociado.

• La tasa de contribución que debe asumir el asociado podrá ser modificada por la Junta Directiva de acuerdo con las condiciones de sostenibilidad económica de CAVIPETROL, el

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comportamiento de pago de los asociados y el cambio de condiciones económicas y financieras que muestren los deudores de CAVIPETROL, previo estudio técnico del riesgo de crédito y recomendación del Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, la utilización que se dé del Fondo Solidario de Garantías, no libera al deudor del pago total de sus obligaciones para con CAVIPETROL. 9.2. Seguro de incendio y terremoto: los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. 9.3. Seguro de vehículo: para los créditos de vehículo cuya prenda debe constituirse a favor de CAVIPETROL, sin excepción, debe poseer el respectivo seguro. Se podrá constituir el seguro con las aseguradoras que tiene convenio CAVIPETROL o una externa, caso para el cual se deberá aportar copia del seguro y recibo de pago.

CAPÍTULO VI LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 10. DESTINO DEL CRÉDITO: CAVIPETROL para satisfacer las necesidades de sus asociados, lo hará a través de créditos de Vivienda, Consumo y con las campañas que se diseñen para tal fin. PARÁGRAFO 1: los asociados con contrato temporal podrán ser sujetos de crédito (excepto Fomento Empresarial) bajo las siguientes condiciones: • Créditos con garantía Real: se aplicará el mismo plazo del crédito y el mismo de antigüedad

que para asociados con contrato a término indefinido. • Para créditos sin garantía real y/o personal (codeudor), el plazo del crédito que se aplicará

es igual que el de los asociados con contrato a término indefinido, siempre y cuando tenga una continuidad en su contrato por lo menos de 2 años.

• Para créditos que el valor sea menor o igual al saldo de sus ahorros y aportes, se

colocará el crédito al mismo plazo de los asociados con término indefinido. ARTÍCULO 11. CRÉDITO LÍNEA ÚNICA DE VIVIENDA Y COMPRA DE CARTERA VIVIENDA: se entienden como créditos de Vivienda, las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva incluyendo compras sobre planos, vivienda usada, construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, enmarcados dentro lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. El crédito Compra de Cartera Vivienda, sólo aplica para liberación de gravámenes. Para la construcción, deberá ser en sitio de propiedad del asociado y en caso de tener sociedad conyugal vigente, la propiedad debe estar en común y proindiviso ya sea en lote o terraza que se encuentre completamente legalizada a nombre del asociado. PARÁGRAFO 1: en ningún caso se podrán enajenar bienes entre cónyuges constituidos dentro de la sociedad conyugal. PARÁGRAFO 2: en ningún caso se autorizará para liberación de gravámenes hipotecarios

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constituidos con personas naturales o créditos hipotecarios de libre destinación salvo que este último haya sido incluido en la escritura de compraventa de vivienda con CAVIPETROL u otras entidades. . PARAGRAFO 3: En el caso de cónyuges que sean asociados a CAVIPETROL, se otorgará crédito independiente para la compra del inmueble. Esta línea de crédito podrá utilizarse para compra de inmuebles que con anterioridad hayan sido de propiedad del asociado después de que hayan transcurrido un mínimo de 5 años. ARTÍCULO 12. CRÉDITOS DE CONSUMO: Dentro de los créditos de consumo tenemos las siguientes modalidades: 12.1. Crédito Educativo: crédito destinado a financiar el estudio de los asociados, cónyuge e hijos en Colombia o en el exterior en entidades avaladas por las instituciones que vigilan la materia en el país o en el exterior no cubiertos por Ecopetrol. De este crédito serán beneficiarios el Asociado, cónyuge y/o hijos. En caso de que Ecopetrol no alcance a cubrir el valor de los estudios, se podrá prestar el valor faltante para completar la totalidad del préstamo con esta línea. 12.1.1. Crédito Educativo (anticipo Ecopetrol): Los asociados que tengan el plan educacional podrán hacer la solicitud de este crédito hasta el monto total del auxilio educativo y en forma transitoria para ser cancelado con el pago del auxilio educativo por parte de Ecopetrol, siempre y cuando les estén consignando la nómina en la cuenta FAI. El plazo de este Crédito no podrá exceder la fecha en que ECOPETROL consigne el plan educacional, y el giro de esta línea bajo este uso se realizará directamente a la Institución Educativa. La garantía es pagaré y se hará efectivo por la totalidad de la deuda en el momento que el asociado incumpla dicho pago. No se revisará capacidad de descuento por nomina ECOPETROL del deudor o según las condiciones exigidas por parte de Ecopetrol. 12.2. Crédito de calamidad: crédito destinado a atender sucesos imprevistos, repentinos y ajeno a la voluntad del asociado en los siguientes casos: - Gastos por muerte de los padres, hijos y/o cónyuge del asociado. - Gastos médicos por enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos del asociado. - Destrucción total o parcial del vehículo, vivienda, y/o contenidos de propiedad del asociado,

debido a incendio, fenómenos naturales como terremotos, inundaciones y otros que hagan inutilizable el uso del activo.

- Pérdidas económicas o materiales inesperadas ocasionadas por sucesos tales como: terrorismo, terremoto, explosión, incendio o destrucción violenta, ocurrida a la vivienda del asociado, que afecte su patrimonio o su salud y lo pongan en condiciones de desmejoramiento grave físico, moral, económico o social.

- Y otros eventos fortuitos que afecten al asociado, que serán validados y por las jefes de las Regionales de Bogotá, Barrancabermeja, Bucaramanga y Cartagena

Este crédito se podrá novar cuando el asociado lo requiera.

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12.3. Consumo: crédito destinado a financiar cualquier necesidad de consumo del asociado, para su bienestar y para libre inversión. Este crédito se podrá otorgar bajo las siguientes metodologías: 12.3.1. Cupo según tabla y capacidad de pago; en este caso, no requiere garantía, únicamente pagaré.

ANTIGÜEDAD DE

VINCULACIÓN (años)

% de cupo sobre Recursos

Obligatorios Permanentes

Directos+Recursos Obligatorios Permanentes ECP + Retorno SyP + Retorno

Inv-2010

ANTIGÜEDAD DE

VINCULACIÓN (años)

% de cupo sobre Recursos

Obligatorios Permanentes

Directos+Recursos Obligatorios Permanentes ECP + Retorno SyP

+ Retorno Inv-2010

0 - 2 108 10 - 12 180

2 - 4 126 12 - 14 193

4 - 6 144 14 - 16 207

6 - 8 162 16 - 28 225

8 - 10 171 +28 270

12.3.2. Sujeto únicamente a capacidad de pago: si el asociado requiere un monto superior al cupo según la tabla anterior, este deberá surtir un análisis sobre el cual se dará aplicación al saldo formado, uso del crédito, calificación del asociado y con base en este se determinará la garantía requerida. PARÁGRAFO 1: el asociado podrá tomar una de las dos opciones, son excluyentes y con el valor del crédito solicitado se recogerá el saldo del crédito a la fecha. PARÁGRAFO 2: para este crédito no aplica porcentaje de novación. 12.4. Crédito vinculación: crédito destinado a estimular la vinculación del asociado. Este crédito será siempre a corto plazo y su descuento será por nómina. Tendrán derecho todos los asociados a partir del pago de su primer aporte social y hasta tres (3) meses de antigüedad como asociados. 12.5. Consumo Inmobiliario: se entienden como créditos de Consumo Inmobiliario, las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva incluyendo compras sobre planos, vivienda usada, construcción de vivienda individual, liberación de gravamen hipotecario, Leasing (compra de cartera), Compra de terreno, Compra de finca, Mejoras de vivienda o Compra comercial (inversión). El crédito para liberación de gravamen hipotecario en ningún caso se autorizará para aquellos constituidos con personas naturales con posterioridad a la adquisición inicial de la vivienda. En ningún caso estos créditos se aprobarán para cancelar créditos hipotecarios con personas naturales, créditos de consumo o hipotecarios de libre destinación salvo que este último haya sido incluido en la escritura de compraventa de vivienda con CAVIPETROL u otras entidades. En el caso de cónyuges asociados a CAVIPETROL, se analizarán por separado y de acuerdo con las condiciones y requisitos para obtener el crédito. En ningún caso se podrán enajenar bienes entre cónyuges constituidos dentro de la sociedad conyugal.

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12.6. Crédito Vehículo: crédito destinado a la compra de vehículo nuevo o usado, a persona jurídica o persona natural, siempre y cuando no supere cinco (5) años de antigüedad el vehículo Este préstamo no se podrá novar, el asociado podrá volver a utilizar esta línea de crédito solo al momento de la cancelación total del mismo. Desembolso: podrá ser girado únicamente al concesionario o al vendedor del vehículo. Restricciones y limitaciones: - No se acepta la venta o el traspaso de la deuda a otra persona hasta que no esté levantada

la prenda. - Solo se aceptan vehículos de servicio particular. - La antigüedad del vehículo máxima permitida para su compra son 5 años. (se revisa en la

tarjeta de propiedad en la fecha de la matricula). - No se acepta auto compra, ni compra entre esposos. 12.7. Crédito Compra de Cartera: destinado a la compra de cartera externa con entidades financieras, del sector solidario y/o real. 12.8. Crédito Rotativo Cavifácil: crédito con cupo rotativo cuyos desembolsos se harán con traslados a la cuenta FAI del asociado. No aplica para asociados con contrato a término fijo con Ecopetrol Desembolso: mediante traslados de cupo al depósito a la vista FAI por audio respuesta o Internet. 12.9. PRÉSTAMO FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL: es una línea crédito para financiar el desarrollo de proyectos de producción, transformación y servicios, en los sectores pecuarios, agroindustrial, industrial, manufacturero, comercio, transporte: taxis, buses, busetas, colectivos, tracto mulas, camiones, carro tanques, volquetas, cabezote, tráiler, camioneta van, salud, explotación comercial de minas, servicios generales, servicios técnicos y servicios profesionales. Al crédito tendrán derecho todos los asociados a CAVIPETROL que tengan una antigüedad de vinculado continua mayor a cinco (5) años. Este préstamo se podrá novar cuando se haya amortizado el 30% del capital inicialmente otorgado. 12.9.1. Características: Plazo: hasta 8 años, en caso de contrato a término fijo no aplica esta línea de crédito. Periodo de gracia: en el capital y hasta 12 meses (paga únicamente seguros e intereses corrientes); dependiendo de la naturaleza del proyecto y por una única vez al inicio del proyecto o sus novaciones. Rango de edad para utilización de este crédito: de 18 a 70 años Debe tener domiciliado debito FAI con CAVIPETROL.

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Forma de Pago: Hasta el 50% del pago de la cuota mensual por caja, la diferencia se descontará directamente por nómina o por débito automático del FAI de acuerdo con capacidad de pago. Dependiendo del estado del proyecto definido a través del tiempo continuo y vigente de formalización del proyecto:

Estado del proyecto Pago por caja Pago por nómina o

débito FAI

Base 0 60% 40%

Fortalecimiento (a partir de 3 años de

formalización)

80%

20%

En caso de cierre del establecimiento o liquidación de la empresa o no participar en el programa de seguimiento y mejoramiento continuo que desarrolla CAVIPETROL a través de una empresa especializada o no presentar los documentos exigidos para la respectiva legalización del crédito empresarial, etc. la tasa a cobrar será la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera y/o en su defecto se podrá dar por cancelado el crédito y en consecuencia exigir al asociado la cancelación de la totalidad del saldo restante del crédito. 12.9.2. Beneficiarios: Todo asociado que desee presentar una iniciativa o proyecto empresarial podrá vincularse al programa de “Capacitación Fomento y Desarrollo empresarial”. CAVIPETROL auspiciará la capacitación hasta de dos (2) personas del núcleo familiar (cónyuge o hijos) del proponente de la iniciativa o proyecto empresarial. En el caso de asociados solteros se auspiciará la capacitación de padres y/o hermanos hasta un máximo de dos (2) personas. Los familiares de los asociados a CAVIPETROL que deseen capacitarse y que no formen parte de su núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, deberán cancelar el 100% del valor total del curso. 12.9.3. Sujetos de Crédito. Los asociados de CAVIPETROL que presenten iniciativas empresariales o fortalezcan su iniciativa mediante procesos de formación, formulen proyectos técnicamente factibles, ambientalmente sostenibles, económica y financieramente viables, que de igual forma cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento. 12.9.4. Normatividad de los Créditos: 12.9.4.1. Proyectos Financiables. Proyectos individuales o colectivos, en inicio o en marcha relacionados con producción, transformación y servicios, en los sectores pecuario, agroindustrial, industrial, manufacturero, comercio, transporte, salud, explotación comercial de minas, servicios generales, servicios técnicos y servicios profesionales, que sean técnicamente factibles, ambientalmente sostenibles y económica y financieramente viables, y que generen empleos directos e indirectos. Excepto compra de tierras para el sector pecuario y agroindustrial. CAVIPETROL apoyará con un crédito de Fomento y Desarrollo Empresarial al asociado beneficiario del mismo, el cual debe estar dirigido a un solo proyecto empresarial. En caso en que un asociado beneficiario del crédito de Fomento y Desarrollo Empresarial desee desarrollar de

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manera simultánea otro proyecto empresarial y desee financiación para este último por parte de CAVIPETROL a través de la línea de crédito empresarial, deberá cancelar la totalidad del crédito inicialmente otorgado, presentar una nueva empresa y demás documentos exigidos por CAVIPETROL. 12.9.4.2. Proyectos No Financiables

• Compra de vehículos particulares.

• Juegos de azar, apuestas y compraventas.

• Establecimientos nocturnos (casa de lenocinio).

• Cualquier otra actividad que atente contra la moral y buenas costumbres o resulte ilegal. • Libre inversión

• Necesidades de consumo.

• Educación.

• Las demás actividades que por su destinación el Comité considere que no aplica dentro del fin de la línea de crédito empresarial.

• Inversiones en empresas con crisis económica, laboral o en proceso de liquidación 12.9.4.3. Destino, Uso y Cobertura de los créditos: los créditos otorgados por CAVIPETROL financiarán las siguientes necesidades de recursos a las iniciativas y proyectos empresariales, las cuales deberán estar descritas en el plan de inversión del proyecto. Capital de Trabajo: se podrá destinar hasta el 30% del valor solicitado para capital de trabajo en un proyecto base 0 y hasta el 100% de un proyecto en fortalecimiento, Inventarios de materiales, productos en proceso, productos terminados, compra de materias primas y/o mercancías, en general gastos administrativos y costos de producción o venta. Activos Fijos: Compra de maquinaria y equipos, herramientas, muebles y enseres, compra de bodega y/o locales comerciales, adecuaciones y remodelación del inmueble para el funcionamiento del negocio, previa presentación de tres (3) cotizaciones cuya fecha de caducidad esté vigente al momento de la aprobación del crédito. Reestructuración de Pasivos: Se restructurarán pasivos tomados por el asociado o la empresa con entidades financieras, o proveedores directos de la empresa, para ello se deben presentar las certificaciones originales o facturas de la deuda al último corte disponible, dichos pasivos no podrán estar en mora. CAVIPETROL no reestructurará pasivos asumidos por el asociado con otras líneas de crédito del fondo de empleados. Crédito Mixto: Se podrán financiar proyectos que involucren capital de trabajo y compra de activos fijos. (Locales, bodegas, maquinaria y equipo de oficina, mejora a estos). Prestación de Servicios: Financiación para cubrir costos de asesorías, consultorías y otros que propendan por el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, especialmente en procesos mejoramiento continuo, calidad, y certificaciones. ➢ Compra de Automotores: Taxis: El vehículo no puede presentar una antigüedad superior a dos (2) años al momento de la solicitud de crédito.

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Buses, busetas, colectivos, tracto mulas, camiones, carro tanques, volquetas, cabezote y tráiler, camioneta van, camionetas para alquiler de platón o estacas: las cuales pueden ser matriculadas con placas de servicio público o placas particulares, contando siempre con el respectivo contrato de alquiler del vehículo debidamente autenticado ante notario, anexando el respectivo certificado de cámara y comercio de la empresa contratista. El vehículo no puede presentar una antigüedad o repotenciación superior a cinco (5) años al momento de la solicitud del crédito. Financiación para asistir a ferias Empresariales en el exterior: CAVIPETROL financiará a través del programa de fomento y desarrollo empresarial la participación de empresarios en ferias internacionales. Periodo de Gracia: El Comité de Crédito, podrá otorgar periodos de gracia por única vez hasta de 12 meses; para el caso de proyectos pecuarios hasta de 12 meses, de acuerdo con el ciclo de producción o generación de ingresos del proyecto. En este periodo solo se cancelará el valor correspondiente a los intereses corrientes. CAVIPETROL no financiará la compra de automotores en los casos que el mismo activo sea la única fuente de ingresos operacionales. Seguro Garantía Real: Conforme a las exigencias de la Superintendencia Financiera, todo deudor del crédito debe contar con un seguro de garantía real para lo cual debe diligenciar en la oficina de seguros CAVIPETROL formulario individual de afiliación para seguro de vida, incendio y terremoto. Cuando se establezcan garantías reales o hipotecarias para cubrir el crédito de Fomento y Desarrollo empresarial, las pólizas de seguros sobre los bienes adquiridos por el usuario de crédito deberán estar a su nombre y no de CAVIPETROL. 12.9.4.4. Requisitos para acceder al Crédito: Respecto del Proyecto o la Empresa:

• Constituirse (previa aprobación del crédito por parte de CAVIPETROL) o estar legalmente constituida.

• El asociado, su cónyuge o hijo(a) deberá figurar en el certificado de Cámara y Comercio como representante legal de la empresa que se apoye con el producto del crédito de Fomento y Desarrollo Empresarial de CAVIPETROL. De igual forma el Asociado deberá entregar a CAVIPETROL copia de los documentos donde se demuestre que el representante legal de la empresa o socio gestor es su cónyuge o hijo(a).

• Certificar la antigüedad del negocio (años y/o meses) si la hubiere. • Ser técnicamente factible, ambientalmente sostenible y económica y financieramente viable.

• Haber sido evaluado favorablemente de acuerdo con los criterios de viabilidad y elegibilidad adoptados por CAVIPETROL.

• Diligenciar en el área de seguros CAVIPETROL solicitud de asegurabilidad de póliza de vida deudores, (vida, incendio y terremoto).

• Presentar un buen manejo crediticio en el sector financiero, consultas centrales de riesgo, la cuál será un elemento de juicio adicional para la toma de decisiones, con el fin de que el evalúe la moralidad crediticia del asociado.

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Respecto al Asociado:

• Ser asociado de CAVIPETROL con antigüedad mínima de cinco (5) años.

• Cumplir con los aportes estatutarios ordenados con destino a CAVIPETROL. • Certificar la capacitación en los programas de formación que CAVIPETROL ha desarrollado

o ser profesional en Administración de empresas, Ingeniería industrial, Economía, Contaduría o profesional en ciencias relacionadas directamente con el objeto del negocio a emprender o en funcionamiento, con una experiencia laboral en el área en que se es profesional con una experiencia mínima certificada de cinco (5) años y/o especialización en formulación y evaluación de proyectos, gerencia, y maestrías en Administración de empresas, en universidades del país debidamente aprobadas por el ICFES y /o del extranjero. El participante deberá presentar el respectivo diploma de capacitación, el cual es otorgado por el SENA cuando el participante asista como mínimo al noventa por ciento (90%) de las horas de capacitación y cumpla con el cien por ciento (100%) de las horas de asesorías formulando su proyecto de inversión avalado por el SENA. El asociado que solo asista como mínimo al 90% de las horas de capacitación y no asista al 100% de las horas de asesoría para la formulación del proyecto de inversión, el SENA expedirá una certificación de asistencia a las horas de capacitación, la cual no es válida para acceder al crédito de Fomento y Desarrollo Empresarial.

• Elaborar y presentar para su evaluación el proyecto de inversión.

• Presentar debidamente diligenciado el formulario de solicitud de crédito con los correspondientes anexos que se mencionan en la solicitud.

• Presentar buen manejo crediticio en las diferentes líneas de crédito de CAVIPETROL. El asociado no debe haber presentar mora mayor a 31 días con CAVIPETROL en el último año.

• Presentar buen manejo crediticio en el Sector Bancario y Financiero. (Centrales de riesgo); Si el solicitante presenta mora de 30-60 o 90 días deberá ponerse a paz y salvo.

• Si presenta cartera de dudoso recaudo, no será objeto de crédito.

• Presentar certificaciones de otros ingresos demostrables.

• Demostrar capacidad de endeudamiento.

• Presentar debidamente diligenciado el formulario de solicitud de crédito para personas naturales, o jurídicas según el caso, firmado por el solicitante y codeudores con sus respectivas huellas dactilares (en los casos que se requiera), anexando los documentos que se relacionan a continuación.

• Diligenciar en el área de seguros en CAVIPETROL solicitud de asegurabilidad de póliza de vida deudores (vida, incendio y terremoto).

• Domiciliar debito FAI con CAVIPETROL. Obligaciones de los Asociados

• Presentar certificado de Cámara y Comercio de la unidad económica, en el cual debe figurar el Asociado(a), su cónyuge y/o hijos como dueños o socios. Este requisito es indispensable durante la vida del crédito con CAVIPETROL. Excepto los transportadores y los que desarrollan actividades pecuarias.

• Constituir las garantías exigidas.

• Los recursos producto del crédito deben ser destinados única y exclusivamente en inversiones propias del negocio, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de inversión.

• Suministrar la información financiera, tributaria, legal, etc., que solicite por cualquier medio CAVIPETROL o el consultor designado por el Fondo de Empleados.

• Adquirir el compromiso de aceptación de la asistencia técnica (Capacitación, evaluación de

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proyectos, visitas de seguimiento, participación de talleres, conferencias y demás eventos organizados dentro del programa).

• Prestar toda la colaboración para que sea asistido por CAVIPETROL y/o la entidad que ésta designe para la asesoría pos-crédito.

• Es requisito indispensable declarar y pagar impuestos oportunamente. Respecto a la obligación tributaria el Decreto 624 de 1989 impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales DIAN. Esto se establece en El Estatuto Tributario, en los Artículos 1°,2°,3°,4°.

• Llevar registros contables. Respecto a los registros u libros que debe llevar establecidos en El Código de Comercio, en los Artículos 48 y 49.

• Cumplir, vigilar y/o verificar que los empleados contratados por Usted o por la Empresa a la que Usted contrate, se encuentren Asociados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales.

• Utilizar el crédito dentro de los tres (3) meses siguientes a su aprobación. De no utilizarlo,

este derecho le será declarado desierto por término de seis (6) meses y para su uso deberá

presentar una nueva solicitud.

• Colocar el veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto con recursos propios, ya que CAVIPETROL solo financia hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del mismo y/o el cien por ciento (100%) de monto total de crédito cuando el destino del crédito sea la misma actividad productiva. Restricciones y Limitaciones

• CAVIPETROL dará por terminado el crédito y exigirá la devolución total e inmediata del mismo

sin detrimento de aplicar las sanciones estipuladas en los estatutos de CAVIPETROL Cuando:

• No se ejecuten las inversiones propias del negocio, de acuerdo a lo estipulado en el proyecto de inversión (desvío de capital).

• No se haga la inscripción en Cámara de Comercio.

• Se presente inexactitud en los informes, balances, declaraciones o documentos a información.

• Se presente embargo a los bienes de la empresa.

• Las garantías acordadas no se otorguen oportunamente, se desmejoren, sufran detrimento, no mantengan los niveles de cobertura, o sean perseguidas por otros acreedores.

• Se presenten cambios en la situación financiera, jurídica y económica de la empresa que pongan en peligro el pago oportuno de las obligaciones con CAVIPETROL.

• En caso de muerte de cualquiera de los deudores. • Si la empresa es sometida a concordato, concurso de acreedores, o liquidación de cualquier

clase.

• Se restringe en la ciudad de Barrancabermeja los proyectos de construcción y vehículos de transporte público.

12.9.4.5. Desarrollo e Impulso a Macroproyectos y Proyectos Especiales. Juntamente con las instituciones responsables de macroproyectos empresariales, o del desarrollo regional, CAVIPETROL fomentará la creación de empresas en las que se privilegie la participación colectiva y la vinculación de los asociados como socios capitalistas. CAVIPETROL facilitará recursos de crédito en cabeza de los asociados interesados en participar en la creación de empresas para el desarrollo de proyectos de mediana y gran envergadura, en especial para

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atender la financiación de estudios técnicos de mercado, prefactibilidad, factibilidad, ingeniería básica, ingeniería de detalle y capital para la constitución de las nuevas empresas. CAVIPETROLdará especial importancia a los proyectos que se orienten a establecer formas empresariales para los hijos de asociados, próximos a obtener o que tengan título profesional. NOTA: En caso de que un asociado beneficiario de este crédito desvíe capital, quiebre o liquide la empresa y/o no participe activamente en el programa de seguimiento y mejoramiento continuo, deberá cancelar el saldo que presente a la fecha, en caso contrario, los intereses de este crédito se elevarán a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia financiera, a excepción de los créditos garantizados por el Fondo Regional de Garantías de Santander. CAVIPETROL no se hace responsable de los proyectos empresariales e ideas de negocios que presenten los asociados, la responsabilidad es únicamente de los socios y administradores del negocio. ARTÍCULO 13. CAMPAÑAS: Cavipetrol podrá realizar campañas de crédito en busca de ofrecer bienestar al asociado y su familia o satisfacer una necesidad en particular que sea solicitada al Fondo. Para tal efecto, la Gerencia queda facultada para establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará la campaña, tales como tasas, plazo, mercado y requisitos en general, garantizando el cumplimiento de los criterios mínimos de otorgamiento señalados en la CBCF 004 de 2008 y demás modificaciones. ARTÍCULO 14. NOVACIONES DE CRÉDITOS: podrá novarse individualmente los créditos de consumo cuando se haya pagado el 20% del capital prestado y para los créditos de vivienda e inmobiliarios el 30% del capital prestado.

CAPÍTULO VII DESEMBOLSO DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 15. DESEMBOLSOS: Los desembolsos de los créditos serán aprobados una vez se cumplan todos los requisitos en cuanto a la utilización, capacidad de pago, lo establecido en el presente reglamento y el Manual de Crédito.

CAPÍTULO VIII DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN: toda solicitud debe contar con la siguiente documentación además de la requerida en el Manual de Crédito:

• Solicitud de crédito debidamente diligenciada. • Fotocopia del documento de identidad.

• Pagaré y carta de instrucciones

• Declaración de asegurabilidad y/o contribución al Fondo Solidario de Garantías y/o endoso póliza de aportes.

• Documentos que soportes los ingresos, detallados en el Manual de Crédito.

• Documentos requeridos para cada línea de crédito según Manual.

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CAPÍTULO IX FACULTADES DE APROBACIÓN

Tendrán competencia para la aprobación las instancias señaladas en el Manual de Crédito.

CAPITULO X

EXCEPCIONES

La administración en cabeza de la Coordinación Nacional de Industria de Créditos o quien haga sus veces y/o el Director de Crédito, Cartera y Captaciones o quien haga sus veces, quedan facultados por la Junta Directiva, para reconsiderar una solicitud de crédito y podrá exigir una mejor garantía, determinar una tasa de interés superior a la establecida en cada línea de crédito siempre y cuando no supere la tasa de usura, o solicitar al área de riesgo el incremento del deterioro del crédito según el caso.

CAPITULO XI

MANUALES Y PROCEDIMIENTOS La Junta Directiva faculta a la Gerencia para realizar las modificaciones a los Manuales y procedimientos aplicables a las operaciones de crédito siempre previo análisis con el Departamento de Riesgo y en concordancia con las disposiciones del presente documento, las regulatoria sobre la materia y las políticas aprobadas por Junta Directiva en materia de riesgo.

CAPITULO XII SARLAFT

Se prohíbe otorgar créditos a asociados que estén siendo procesados judicialmente por delitos nexos de lavado de activos y financiación del terrorismo, al igual que aquellos que han sido procesados y condenados.