reglamento del servicio de crÉdito

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO GO-RG-01 VERSIÓN 09 24 NOVIEMBRE 2021 ACTA 714 1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA F E B A N C O L O M B I A La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el Artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y 6 y 63 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. TERCERO. Que teniendo en cuenta los instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, el Decreto 344 de 2017 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar integralmente el proceso de colocación de créditos con un enfoque de gestión de riesgos. CUARTO. Que la Circular Externa No. 15 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, exige la gestión adecuada del riesgo de crédito y al respecto señala que la gestión debe ser parte integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos y los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones establecidos por la Junta Directiva. Las operaciones de crédito deben ser realizadas exclusivamente con contrapartes a las cuales la organización les haya definido límites y condiciones para las negociaciones, de forma tal que cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite y nivel de atribución asignado. Esta validación debe realizarla el área encargada de la administración de riesgos en la organización. ACUERDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FEBANCOLOMBIA, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

CRÉDITO

GO-RG-01

VERSIÓN 09 24 NOVIEMBRE 2021 – ACTA 714

1

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO

FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA

F E B A N C O L O M B I A

La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios.

SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el Artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y 6 y 63 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio.

TERCERO. Que teniendo en cuenta los instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, el Decreto 344 de 2017 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar integralmente el proceso de colocación de créditos con un enfoque de gestión de riesgos.

CUARTO. Que la Circular Externa No. 15 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, exige la gestión adecuada del riesgo de crédito y al respecto señala que la gestión debe ser parte integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos y los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones establecidos por la Junta Directiva. Las operaciones de crédito deben ser realizadas exclusivamente con contrapartes a las cuales la organización les haya definido límites y condiciones para las negociaciones, de forma tal que cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite y nivel de atribución asignado. Esta validación debe realizarla el área encargada de la administración de riesgos en la organización.

ACUERDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FEBANCOLOMBIA, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.

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ARTÍCULO 2. Beneficiarios del servicio de crédito.- Pueden hacer uso del servicio de crédito, en los términos y condiciones que este acuerdo establece, solamente los asociados a FEBANCOLOMBIA.

ARTÍCULO 3. Deberes.- Los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:

1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.

2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.

3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Las demás que surgen del presente reglamento

ARTÍCULO 4. Derechos.- En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:

1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.

2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes líneas y modalidades consagradas en el presente reglamento, previo cumplimiento de las condiciones acá establecidas.

3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre.

4. Los demás que surgen del presente reglamento.

ARTÍCULO 5. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:

1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren

invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas. 2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en

cualquier modalidad. 3. Con los dineros provenientes de los préstamos que tramite el Fondo ante las entidades

financieras para atender las demandas surgidas de los servicios de crédito. 4. Con los demás recursos permanentes o transitorios que el Fondo obtenga, administre o

disponga.

ARTÍCULO 6. Planificación del servicio de crédito.- El Fondo planifica el servicio de crédito teniendo en cuenta los recursos disponibles en el marco de la gestión de los riesgos de liquidez y de crédito, procurando otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, considerando las necesidades de los asociados atendibles a través de servicios crediticios. ARTÍCULO 7. Otorgamiento de créditos.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta capacidad de pago y garantías (ahorros, codeudores, afianzadora, real).

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ARTÍCULO 8. Seguros de vida sobre créditos.- Con el objeto de proteger la cartera y créditos en caso de muerte del deudor principal, la junta directiva exigirá cubrimiento total de la deuda a través del seguro de vida deudores, el cual estará a cargo del usuario del crédito.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 9. Órganos y niveles de atribución.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes atribuciones para la decisión de solicitudes de crédito por los diferentes órganos de administración, así:

ÓRGANO ATRIBUCIÓN

Analista de Crédito Créditos inferiores a cuarenta millones de pesos ($40´000.000)

Coordinador operativo

Créditos desde cuarenta millones un peso ($40´000.001), hasta la cuantía máxima de endeudamiento permitido.

Gerencia Decidirá sobre las solicitudes de los miembros de la Junta Directiva de Febancolombia y EFE Garantías, Comité de Control Social y comité de apelaciones, cuando la diferencia entre el monto solicitado sumado a la deuda actual, menos los ahorros y aportes no sea superior a 15 SMMLV

Junta Directiva Decidirá sobre las solicitudes de crédito de sus miembros, de la Junta Directiva de la EFE Garantías, los miembros del Comité de Control Social, miembros de comité de apelaciones, cuando la diferencia entre el monto solicitado sumado a la deuda actual, menos los ahorros y aportes sea superior a 15 SMMLV. También decidirá sobre todas las solicitudes de los funcionarios de Febancolombia y de la EFE Garantías

Parágrafo. La Junta Directiva, decidirá sobre las solicitudes de crédito señaladas, previa comprobación de cumplimiento con todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias, así como de que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y se abstuvo de participar en la consideración y decisión de la operación

Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba. (Circular Básica 04 de 2008 de Supersolidaria).

CAPÍTULO III CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO

ARTÍCULO 10. Cupos individuales de crédito.- Las operaciones activas de crédito, con un asociado, no podrán exceder de 195 SMMLV. En todo caso, las operaciones de crédito que desarrolle FEBANCOLOMBIA, considerando que es una organización de categoría plena en los términos del Decreto 344 de 2017, modificado por el Decreto 962 de 2018, se sujetarán a las siguientes

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condiciones generales, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados.

CAPÍTULO IV TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

ARTÍCULO 11. Formulario de solicitud.- Toda solicitud de crédito será elaborado en formulario especial dispuesto por el Fondo, el cual debe ser diligenciado completamente y firmado por el solicitante y por los codeudores cuando estos se requieran, adjuntando la documentación complementaria necesaria de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Las solicitudes de créditos podrán ser remitidas por medios electrónicos dispuestos por FEBANCOLOMBIA.

Toda solicitud de crédito debe ser entregada con la documentación complementaria requerida para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo.

ARTÍCULO 12. Autorización para consultas y reportes a centrales de información. Todo solicitante, sea deudor o codeudor, debe autorizar a FEBANCOLOMBIA para tratar sus datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes y aplicables a la materia y a efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales, así como para reportar incumplimientos y en general su comportamiento crediticio como deudor o codeudor.

ARTÍCULO 13. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente reglamento, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación.

El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al (a los) solicitante (s) información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El Asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos. ARTÍCULO 14. Documento asociado ex empleados (pensionados e independientes): Para el otorgamiento de servicios de crédito se solicitarán dos últimos vales de la pensión, cuando el asociado sea independiente: Rentista: contratos de arriendo, certificados de tradición y extractos, declaración de renta que soporte esos ingresos generados en el último año. Comerciante: cámara de comercio y/o RUT, extractos bancarios, y declaración de renta del último año. Honorarios: RUT y/o cámara de comercio, extractos bancarios, declaración de renta último año, certificado de contador con balance del trimestre anterior, junto con copia de la tarjeta profesional que va acompañado del certificado de antecedentes ante la junta central de contadores.

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Adicionalmente dependiendo de la actividad y soportes, se debe presentar balance general con corte al periodo contable inmediatamente anterior, mínimo al trimestre anterior al de la solicitud, copia de la tarjeta profesional del contador que firma, extractos bancarios de los tres últimos meses, declaración de renta, el área de crédito podrá solicitar adicionalmente y en los casos que aplique; copia del RUT, cámara de comercio que sustente la actividad

ARTÍCULO 15. Proceso de Crédito y Desembolso ex empleados. Para el análisis de las operaciones con los asociados ex empleados (pensionados e independientes) se deben aplicar condiciones tales como: confirmación de referencias, consulta a centrales de riesgos, estudio de documentos que Febancolombia considere necesarios para comprobar ingresos, forma de recaudo, y análisis del crédito propiamente.

En consideración a lo anterior los tiempos de estudio, aprobación y desembolso pueden ser mayores a los de los asociados que actualmente son empleados de Bancolombia o de las compañías del Grupo Bancolombia, Febancolombia o EFE Fondo de garantías.

ARTÍCULO 16. Criterios para el análisis y aprobación de créditos.- Para el análisis y aprobación de los créditos solicitados se tienen en cuenta, de conformidad con las instrucciones de la entidad oficial de supervisión (Circular Básica Contable y Financiera de Supersolidaria 04 de 2008), los siguientes criterios:

1. Capacidad de pago. La capacidad de pago del deudor y codeudores es el criterio esencial para

el otorgamiento de créditos y se verificará a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja del solicitante.

Para la determinación de la capacidad de pago se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• De conformidad con el Artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989, el límite de descuentos mensuales, corresponde al 50% del ingreso salarial o pensional mensual del asociado solicitante.

• El límite de descuentos de primas, corresponderá al 80% de las mismas.

• Los descuentos por ahorros y aportes con FEBANCOLOMBIA, no disminuirán la capacidad de pago del asociado

• Las deducciones por concepto de pólizas de salud, renta hospitalización, seguro de vida, aporte voluntario y ahorro fomento a la construcción se tomará como descuento en un 25 %, cuando la empresa empleadora patrocine al empleado el 75% restante de estos rubros.

• No se tendrá en cuenta el descuento de ahorro fomento a la construcción u otro deducible, en los casos en el que la destinación del crédito de consumo con destinación vivienda de Febancolombia sea para la liberación de gravamen hipotecario con entidad financiera.

• Las demás deducciones se tendrán en cuenta en un 100% incluyendo parqueadero.

• Descuentos Sodexo, no se tendrán en cuenta para las deducciones, de igual manera se

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excluyen del ingreso.

• Los ingresos devengados por salario básico, auxilio extralegal de transporte, auxilio de alimentación, incentivo de viaje, prima de radicación, auxilio complementario de salud, fuerza comercial e incentivo de caja se tendrán en cuenta al 100%.

• Las bonificaciones o estímulos de fidelidad no serán incluidas en la capacidad de pago.

• La capacidad de pago del (los) codeudor (es), se analiza frente al eventual incumplimiento del deudor principal.

• Para el estudio de pólizas, se tendrá en cuenta para la aprobación de las mismas si el descuento de la renovación disminuye respecto al descuento que se venía realizando.

1.1 Para ingresos por primas:

• Los ingresos por prima legal de servicio y extralegal serian tenidos en cuenta en 100% (Bancolombia, Sufí, Valores, Fiduciaria, etc.)

• Para los empleados de Renting Colombia, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); por concepto de prima extralegal 0,5 del salario básico (15 días).

• Para los empleados de Transportempo, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); no será tenido en cuenta ingreso por bonificación ya que no es cancelado en el mes de Junio.

• Para los empleados de Tuya, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); por concepto de prima extralegal 0,5 del salario básico (15 días).

2. Ingresos adicionales: se tendrá en cuenta para Empleados y Pensionados, ingresos adicionales para soportar capacidad de pago para la solicitud de los créditos, teniendo en cuenta los siguientes criterios al momento de realizar el ejercicio financiero:

Antigüedad con el fondo Porcentaje a tener en cuenta

Entre 5 y 10 años Máximo 50% del ingreso adicional soportado

> A 10 años Hasta 70% del ingreso adicional soportado

Condiciones:

• Se podrán tener en cuenta por actividades de arriendos, asesorías, negocios independientes constituidos legalmente y empleos adicionales

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• Solo se tendrá en cuenta como ingreso adicional, máximo el salario o pensión devengada mensualmente como ingreso básico.

• Para los asociados que soliciten créditos soportando ingresos adicionales, la forma de descuento, de o los créditos aprobados será por débito automático por el 100% de la cuota.

Requisitos: estos ingresos deberán ser soportados de la siguiente forma:

1. Ejercer la actividad mínimo con antigüedad de 1 año.

2. Declarar los ingresos adicionales reportados, adjuntando declaración de renta del año anterior.

3. Los ingresos solo se podrán tener en cuenta cuando los soportes sean únicamente a nombre del asociado.

4. Al tratarse de ingresos adicionales y por cumplimiento SARLAFT, los mismos solo se tendrán en

cuenta si cuentan con soporte en extractos bancarios.

5. Declaración de renta del último año.

6. Extractos bancarios donde se reflejen los pagos realizados por actividades adicionales. Soportes: de acuerdo a la actividad se deberá anexar adicionalmente:

• Contrato (s) de arrendamiento del último año, junto con certificado de tradición y libertad a nombre del asociado, en caso de pertenecer a varios dueños se tomara la parte proporcional correspondiente a la participación del asociado.

• Contrato de asesorías, actividades como contratista, o empleado adicional; los cuales deben tener antigüedad certificada de más de 1 año.

• Cámara de comercio actualizada, Rut, y estados financieros del último año, y lo corrido del presente donde se indique la situación económica de la sociedad. En todo caso al haber varios accionistas se tomara la parte proporcional a la participación del asociado en la sociedad.

• Certificación de otros ingresos con soporte de entidad que los cancela y extractos de cuenta a nombre del asociado con los movimientos reflejados.

Restricciones: Cuando sea tenido en cuenta el ingreso adicional debidamente soportado para la aprobación de crédito, la modalidad de pago de la nueva obligación será de pago por ventanilla con débito automático donde se solicitara:

• Inscripción para débito automático en la periodicidad de pago del asociado.

• Para ningún caso el tener en cuenta ingresos adicionales aumentara los cupos de las líneas

ya definidos en el reglamento de crédito para cada modalidad. • No aplica tener en cuenta estos ingresos para cupo de línea de crédito de prima. Para tal efecto, se procurará contar con la suficiente información (documentos aportados, la información

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registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo, etc.). 3. Garantías. Los créditos deberán estar respaldados con garantías adecuadas. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con las normas que regulan el tema. Las autorizaciones de descuento o libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en las normas que regulan la materia.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se tendrá en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo comercial y/o técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. 4. Antecedentes de responsabilidad crediticia. FEBANCOLOMBIA tendrá en cuenta los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga FEBANCOLOMBIA.

Estarán exceptuadas de consulta a centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea inferior a dos millones de pesos, y las operaciones de crédito mayores a este monto cuando el respaldo de todos los créditos sea únicamente con garantía de ahorros. FEBANCOLOMBIA, de conformidad con lo instruido por la autoridad de supervisión, reportará a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales. En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída.

ARTÍCULO 17. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado y formalizado el crédito se procederá a su desembolso a favor del asociado beneficiario y éste se someterá a la programación que el Fondo establezca para su entrega según la disponibilidad de recursos.

Por regla general el valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de FEBANCOLOMBIA. Para los créditos de consumo con destinación vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al vendedor, salvo disposición en contrario aprobado por Gerencia.

No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario del mismo ha perdido la calidad de asociado del Fondo, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley.

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ARTÍCULO 18. Costos de estudio y fiscales.- Los costos para la formalización o perfeccionamiento de garantías serán de cargo del asociado beneficiario del crédito.

El solicitante asumirá, por concepto de papelería, estudio de crédito y servicios la suma de 1% de un SMMLV por cada operación de crédito, excepto para OLIMPICA.

ARTÍCULO 19. Trámites a cargo del solicitante.- Los trámites diferentes a los relacionados con la recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 20. Clases.- Por regla general FEBANCOLOMBIA, para el otorgamiento de los créditos que este reglamento establece, exigirá garantías admisibles, ya sea reales (hipoteca o prenda) o personales (codeudor solidario o fianzas), sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, garantías mobiliarias, pólizas de seguros o títulos de garantías.

Para los asociados ex empleados (pensionados e independientes) se mantiene el mismo régimen que para los asociados en general, salvo en los casos de vivienda y vehículo se exigirá garantía de hipoteca y afianzadora FGA respectivamente. El análisis del codeudor debe ser de la misma calidad que la del deudor. Se aceptará respaldo de afianzadora FGA para los ex empleados independientes, y se aceptará Afianzadora Efe Garantías para los pensionados.

Parágrafo 1. Si la garantía del crédito es de prenda sobre vehículo, el modelo de éste no puede superar diez (10) años. Se aceptará cambio de prenda siempre y cuando el valor de la nueva prenda sea superior al anterior.

Parágrafo 2. Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré o participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de FEBANCOLOMBIA, salvo que la parte que es de propiedad del solicitante sea considerada garantía suficiente.

Parágrafo 3. Los créditos consumo con destinación a vivienda deberán garantizarse con hipoteca de primer grado sobre el inmueble adquirido, sin perjuicio de las excepciones que pueda autorizar el órgano competente cuando ya existan inmuebles hipotecados y sean garantía admisible para nuevos créditos de vivienda. Igualmente cuando el crédito no supere los treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV), la garantía hipotecaria podrá ser reemplazada por dos codeudores, y/o los aportes y ahorros permanentes, no comprometidos en otras obligaciones; y/o afianzadora.

Los créditos de los asociados los asociados con calidad de independientes podrán ser garantizados mediante fianza de FGA bajo las condiciones de respaldo establecidas por la afianzadora. Se aceptará la misma garantía hipotecaria para otros créditos si la misma es abierta y de cuantía

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indeterminada, y la suma de los créditos no supere el 80% del valor comercial o 90% del catastral, según avalúo técnico aportado. Para ello se requerirá adjuntar a la solicitud de crédito:

• Certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días • Póliza de incendio y terremoto vigente • Anexar avaluó comercial o catastral.

Condiciones: 1. Esta garantía servirá para respaldar modalidades de crédito diferentes a consumo vivienda, sin

embargo la aprobación del nuevo crédito se realizara con la tasa de la línea solicitada. 2. Respaldara sobre el monto liberado en el sistema, por la diferencia entre el monto constituido y

el saldo de capital de la hipoteca inicial. 3. No podrá tomarse como garantía para créditos de vehículo y motocicletas.

Se aceptará la misma garantía hipotecaria para otros créditos si la misma es abierta y de cuantía indeterminada y la suma de los créditos no supere el 80% del valor comercial del bien según avalúo técnico aportado.

Parágrafo 4. Prenda o pignoración de Cesantías. FEBANCOLOMBIA aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Parágrafo 5. Los codeudores deberán ser asociados vigentes del Fondo, salvo cuando se traten de créditos hipotecarios o prendarios evento en el cual los copropietarios de los bienes gravados deben vincularse como codeudores o participando en el contrato de prenda o hipoteca, conforme lo establecido en este reglamento.

Los asociados podrán ser codeudores de obligaciones cuyo monto total no supere treinta (30) veces su salario básico mensual.

El Gerente y los empleados de FEBANCOLOMBIA y cualquier filial del Fondo de Empleados no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno ante FEBANCOLOMBIA mientras ejerzan las funciones propias del cargo. Esto condición aplica a partir de la aprobación del presente reglamento.

ARTÍCULO 21. Garantías admisibles. De conformidad con lo establecido en la regulación vigente (Circular Externa 11 de 2018 de Supersolidaria), se consideran garantías o seguridades admisibles aquellas que cumplen las siguientes condiciones:

a. Que la garantía o seguridad tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y

objetivos que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación.

b. Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Son garantías admisibles las definidas en los Artículos 2.1.2.1.3 y 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

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No serán admisibles las garantías o seguridades que consistan en la entrega de títulos valores, salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por entidades financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

Tampoco serán admisibles los títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por una entidad subordinada a él, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5 del Artículo 2.11.5.2.2.3 del título 5 capítulo 2 sección 2 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 344 de 2017.

ARTÍCULO 22. Los aportes sociales y ahorros permanentes como garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FEBANCOLOMBIA como garantía de las obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros.

Los ahorros que tengan disponibles los asociados, cualquiera sea su modalidad, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición ésta que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.

ARTÍCULO 23. Otorgamiento de Pagaré.- Con los créditos radicados en físico con garantías codeudor (es) se establece en el presente reglamento, los deudores y codeudores deben suscribir, por cada obligación contraída, un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel.

ARTÍCULO 24. Avalúos y estudio de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía de créditos serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deben ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito y sin perjuicio de las subvenciones que pueda otorgar el fondo de empleados.

ARTÍCULO 25. Refuerzo o reposición de la garantía.- Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que FEBANCOLOMBIA, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto.

Los deudores pueden solicitar a FEBANCOLOMBIA el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea idónea y suficiente.

ARTÍCULO 26. Condición básica de las garantías.- Además de los aportes y ahorros permanentes los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con las siguientes condiciones

• Cuando los aportes y ahorros permanentes sean mayores que el monto del crédito y no estén comprometidos con otras obligaciones, estos serán la garantía de la obligación salvo que el asociado oferte otra garantía.

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• Cuando el crédito no superen los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20

SMMLV) se deberá garantizar con un codeudor.

• Cuando el crédito superen los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV) hasta sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV), se deberá garantizar con dos codeudores para modalidades diferentes a consumo vivienda.

• Cuando el crédito supere sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá constituir hipoteca a favor de Febancolombia.

• Cuando el crédito no supere los treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV), para la modalidad de consumo vivienda la garantía hipotecaria podrá ser reemplazada por dos codeudores, y/o los aportes y ahorros permanentes no comprometidos en otras obligaciones; y/o afianzadora.

• Los créditos de los asociados los asociados con calidad de independientes podrán ser garantizados mediante fianza.

Parágrafo 1. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, los créditos podrán ser garantizados con el servicio de Afianzadora y/o con una combinación de las garantías previstas en este reglamento. En todo caso FEBANCOLOMBIA se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas suficientes y adecuadas para cubrir las obligaciones contraídas.

Parágrafo 2. Los asociados que tienen el carácter de pensionados y cuyos descuentos del Fondo se realicen por nómina de Bancolombia no requieren codeudor para ninguna operación de crédito, siempre y cuando estén cubiertos por la póliza de vida deudores.

Parágrafo 3. Cuando el crédito sea por la línea vehículo y motocicletas será garantizado mediante servicio de Afianzadora.

ARTÍCULO 27. Trámite para la constitución de garantías.- En la constitución de garantías, a favor de FEBANCOLOMBIA, se observarán las siguientes reglas:

1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito FEBANCOLOMBIA

entregará al interesado minuta del contrato de hipoteca y este deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública y el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual deberá allegar a FEBANCOLOMBIA la Primera Copia de la escritura pública de hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor del Fondo.

Igualmente deberá allegarse original de la póliza de seguros contra todo riesgo, expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados a favor de FEBANCOLOMBIA, donde conste que éste es el primer beneficiario.

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2. Pignoración de cesantías: Aprobado el crédito el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo, con nota de reconocimiento de contenido y firma, el documento donde haga tal manifestación y entregándolo a FEBANCOLOMBIA.

3. Fianza: La Garantía de afianzadora se entiende constituida una vez el asociado ha suscrito el pagaré único y los demás documentos exigidos por la empresa afianzadora, de conformidad con el convenio existente entre esta y FEBANCOLOMBIA.

Parágrafo: La GARANTIA TOTAL EFE GARANTIAS cuenta con las siguientes condiciones la cuál respaldará monto máximo del total de la cartera hasta 60 SMMLV para todas las líneas, excluyendo Línea vehículo y motocicletas. La garantía de Fondo Nacional de garantías requerirá formato de aceptación de garantía diligenciado y firmado en la totalidad de los espacios junto a copia de cedula del asociado, otorgando respaldo de acuerdo al contrato firmado con esta Afianzadora, para las líneas de vehículo y motocicleta.

CAPÍTULO VI

LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 28. Líneas de crédito.- FEBANCOLOMBIA, ofrecerá a sus asociados servicios de créditos en las líneas que a continuación se describen: Podrán acceder a las mismas los asociados que cumplan con las condiciones de cada una y como regla general para asociados con antigüedad de hasta dos meses con la patronal solo podrán acceder a endeudamiento total de 200.000, antigüedad superior a 2 meses y hasta 6 meses con la

patronal hasta un salario del asociado, y superior a 6 meses con la patronal, el cupo máximo de acuerdo a las condiciones de cada modalidad y sus condiciones puntuales.

1) Crédito de consumo para destinación de vivienda.- Es la operación activa de crédito de consumo destinada a la adquisición, adecuación, liberación, construcción de vivienda rural o urbana o compra de lote. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

ASOCIACIÓN MÍNIMA Más de dos (2) años de afiliación continua para el primer crédito.

TASA 7% EA

PLAZO Hasta 120 Meses

FINANCIACIÓN LIMITADA Por regla general FEBANCOLOMBIA financiará hasta el 80% del valor de la vivienda, lote o proyecto de construcción. En caso de mejoras se financiara el mismo porcentaje de acuerdo al cupo máximo definido para esta modalidad de crédito con respaldo hipotecario.

CONDICIONES ESPECIALES

Para los asociados con antigüedad superior a dos (2) años en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidad bancaria o cooperativa financiera con tramites afines a entidades bancarias, construcción inicial de vivienda del asociado o compra de lote, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) a un plazo máximo de 120 meses.

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Para los casos de liberación de gravamen a entidades no financieras o personas naturales, el monto o cuantía máxima a otorgar será de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV). Para el caso de adecuación o remodelación, el monto o cuantía máxima a otorgar será de sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV), con plazo hasta de 120 meses. En este caso se requiere el certificado de tradición y libertad a nombre del asociado y contrato de obra, además de los documentos que reposan en el formato de carta de aprobación. El desembolso se realizara directamente a la cuenta registrada del asociado, el cual deberá ser legalizado en un término máximo de 90 días con los soportes que confirmen la inversión. Dicha legalización será de carácter obligatorio sin importar la garantía constituida o respaldo del mismo. Para los casos de adquisición de vivienda por medio de Fiducia, se debe expedir Contrato de separación del inmueble que debe reunir las especificaciones de una promesa de compra venta. Pasado los tres (3) meses del desembolso del crédito si aún no tienen el certificado de tradición y libertad, se debe solicitar una certificación que indique el estado del proyecto. Podrá ser usada esta línea de crédito, cuando la destinación sea compra de inmueble y el mismo ya se haya cancelado, por lo cual se requiere que el mismo se encuentre a nombre del asociado y se pueda constatar una compra del mismo en un lapso no mayor a 6 meses. Tendrá como condición para este uso que la garantía sea hipoteca únicamente a favor de Febancolombia y el desembolso podrá ser directamente al asociado. Se podrá solicitar nuevamente este crédito, cuando hayan transcurrido dos años después de la primera aprobación, y la garantía del segundo crédito este respaldada por hipoteca; también así el segundo crédito puede ser utilizado en la misma destinación inicial (compra - liberación – adecuación – construcción inicial)

Los documentos requeridos para el trámite, deberán ser enviados para previa validación de autenticidad, mediante el correo electrónico del asociado.

2) Crédito para compra de vehículo. Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vehículo (s) particular (es) o de servicio público; o compra de cartera de vehículo con otras entidades financiadoras. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

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MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Se financia hasta el cien por ciento (100 %) del valor comercial del vehículo o de venta, siendo el menor el punto de referencia, usando como base la consulta en bases de mercado como Fasecolda, revista motor entre otras. Monto por solicitud (60) salarios mínimos Legales vigentes.

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses

CUPO Depende de la capacidad del asociado, puede tener varios créditos sin superar el máximo monto de endeudamiento por asociado.

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA 9% EA

CONDICIONES ESPECIALES

El cupo de esta modalidad podrá ser destinado para compra de cartera de vehículo con otras entidades, siempre que con la compra se recoja el 100% de la cartera y la certificación de deuda especifique que es un crédito de esta modalidad. Los documentos requeridos para el trámite, deberán ser enviados para previa validación de autenticidad, mediante el correo electrónico del asociado.

Parágrafo. Cuando el asociado tenga crédito vigente con Febancolombia por esta modalidad, y se incurra en un siniestro y cobro a la compañía aseguradora, podrá tramitar una nueva solicitud una vez cancelado el saldo de la obligación.

3) Crédito de motocicletas: Es la operación de crédito destinada para compra de motocicletas como medio de transporte para el asociado, son condiciones de esta línea:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Se financia hasta el cien por ciento (100 %) del valor comercial del vehículo o de venta, monto por solicitud (20) SMMLV. Monto mínimo de desembolso $2.500.000.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses.

TASA 11% EA

CUPO Depende de la capacidad del asociado, puede tener varios créditos sin superar el máximo monto de endeudamiento por asociado.

ASOCIACION MINIMA N/A

CONDICIONES ESPECIALES

Servirá para compra de motocicletas NUEVAS Y USADADAS modelos no mayores a 5 años. El desembolso se realizara directamente a nombre del vendedor, o a quien este autorice, por lo cual se exigirá autorización de desembolso con los datos para transferencia o cheque. Documentos: Se requerirá factura proforma o contrato de compraventa de la motocicleta no mayor a 30 días. Formulario de solicitud de crédito Autorización de desembolso a nombre del vendedor, y poder en caso de abono a tercero. Formato de aceptación de garantía Fondo Nacional de

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garantías. Los documentos requeridos para el trámite, deberán ser enviados para previa validación de autenticidad, mediante el correo electrónico del asociado.

4) Crédito Prima.- Es la operación activa de crédito de libre destinación, pagadera con las primas que reciba el deudor. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta el 80% del monto de la prima esperada. El monto mínimo de solicitud es de $200.000.

PLAZO Hasta veinticuatro (36) meses

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA Hasta 12 meses 13% EA Desde 13 meses hasta 24 m eses 14% EA Desde 24 meses hasta 36 meses 15% EA

CUPO Cupo global de hasta 14.5 SMMLV

CONDICIONES ESPECIALES

Para los asociados con salario integral o pensionado que realizan sus operaciones por ventanilla se otorgará con pagos mensuales o quincenales según la nómina respectiva. El capital será pagado en máximo seis (6) cuotas aplicadas sobre el total de las primas en el plazo señalado. Los intereses se cancelarán con periodicidad quincenal o mensual de acuerdo con los pagos que se reciben por nómina.

5) Crédito de Libre Inversión.- Es la operación activa de crédito de libre destinación, denominada comúnmente “de consumo”. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Según cupo disponible y capacidad de pago del asociado

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses

ASOCIACION MINIMA NA

TASA Hasta 12 meses 7% EA Desde 12.1 meses hasta 24 meses 8% EA Desde 24.1 meses hasta 36 meses 9% EA Desde 36.1 meses hasta 48 meses 10% EA Desde 48.1 meses hasta 60 meses 11% EA Desde 60.1 meses hasta 72 meses 12% EA

CUPO Para asociados con antigüedad menor a 10 años, se prestaría 3.5 veces los ahorros permanentes más aportes menos la deuda con el fondo, y para asociados con una antigüedad mayor a 10 años, el 4 veces de sus ahorros permanentes más aportes menos deuda con el fondo. Para ambos casos sin incluir saldos de las modalidades de consumo vivienda y vehículo.

CONDICIONES ESPECIALES

Para consolidar saldos de otras modalidades en esta, se requerirá antigüedad de 6 meses desde la aprobación en las mismas. Para consolidar por la misma modalidad no requerirá antigüedad de aprobación.

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6) Crédito Línea Efectiva.- Es la operación activa de crédito de bajo monto, libre destinación y atada al monto del salario del solicitante. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta el 50% del salario del asociado. El monto mínimo de desembolso es de $200.000.

PLAZO Hasta doce (18) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO Cupo rotativo

TASA 7% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Podrá recoger saldos de la misma línea.

7) Crédito Consolida tu deuda.- Es la operación activa de crédito destinada a consolidar

obligaciones con el fondo de empleados, excepto las líneas de consumo para destinación vivienda, vehículo y motocicletas. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta millones de pesos ($30.000.000)

PLAZO Hasta sesenta (60) meses

ASOCIACION MINIMA Seis (6) meses continuos con el fondo

TASA 12 % EA

CONDICIONES ESPECIALES

No habrá desembolso en ningún caso. Se podrá consolidar saldo de la misma modalidad. Podrá recoger saldo de crédito de alivio financiero.

8) Crédito Cumpleaños.- Es la operación activa de crédito destinada para gastos personales del asociado en época de su cumpleaños. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta un millón de pesos ($1.000.000)

PLAZO Hasta once (11) meses

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

TASA 8% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Se podrá solicitar desde un mes antes y hasta el día del cumpleaños, con desembolso máximo hasta dos días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento.

9) Crédito social.- Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de todos los gastos relacionados con la salud, enfermedades sorpresivas, gastos por maternidad, tratamientos de ortodoncia, medicamentos, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos, tratamientos de fertilidad y criogenización. Tratamientos estéticos. Adquisición de tiquetes, hospedaje y demás planes que se puedan considerar en los programas de turismo, compra de divisas (dólares / euros/ etc.) en el caso de viajes internacionales. Compra de elementos para uso del hogar (muebles y enseres en general), cualquier equipo tecnológico (computador-partes de

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computador - impresoras - escáner- celulares - sistemas de seguridad – línea blanca) todo equipo de entretenimiento (televisor, equipo de sonido, teatro en casa entre otros) y demás que puedan considerarse como equipos tecnológicos. Compra de patinetas eléctricas y bicicletas para movilidad y bienestar. Gastos por atención veterinaria para prevención, diagnóstico y tratamientos de enfermedades asociados a mascotas domésticas. Pago de impuestos de vivienda, vehículo, declaración de renta, multas, comparendos, y pólizas del asociado y su grupo familiar registrado en la afiliación. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

30 SMMLV por solicitud, sin superar el tope máximo de endeudamiento por asociado.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses.

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA 7% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes no mayores a 90 días según programa o destinación a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar).

Esta modalidad se limita a la adquisición de varios equipos por solicitud, sin superar el tope máximo 30 SMMLV. Hogar y Tecnología: Requiere cotización, factura y/o estado de cuenta virtual no mayor a 30 días a nombre del asociado o un integrante de su grupo familiar registrado.

No aplica para compra de motocicletas y vehículos eléctricos. Para realizar el desembolso de esta modalidad, se deberá contar con póliza sobre el bien a adquirir. Aplicara para cubrir los gastos relacionados de impuestos y pólizas a nombre del asociado, y/o el grupo registrado en la base de salud con prevención. El beneficiario deberá presentar los correspondientes soportes con los que se justifique la utilización del préstamo, en término máximo de 30 días a partir del desembolso.

10) Crédito para educación.- Es la operación activa de crédito que busca cubrir los gastos del asociado, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos en educación preescolar, primaria, secundaria y cursos de idiomas entre otros, educación universitaria, diplomados, posgrados, maestrías, doctorados, especializaciones y cursos de extensión junto con uniformes, útiles, textos escolares y demás gastos causados. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponde al valor del bien o servicio de educación.

PLAZO Hasta cuarenta y ocho (48) meses.

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA 6.5% EA

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CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes no mayores a 90 días según programa o destinación a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). El beneficiario deberá presentar los correspondientes soportes con los que se justifique la utilización del préstamo, en término máximo de 30 días a partir del desembolso.

11) Crédito Universidad Segura. Línea destinada a cubrir los gastos del asociado, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos para financiar los costos de matrícula de la educación superior, a nivel técnico, tecnólogo, pregrado o post grado. El programa tiene como uno de sus objetivos que el estudiante culmine con éxito sus estudios superiores de pregrado y, pague durante el tiempo

de estudio por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera. (ver Acuerdo No. 001 de 2009. REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA).

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponderá al valor del programa. En todo caso cada desembolso semestral tendrá una cuantía máxima de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 SMMLV).

PLAZO El doble de la duración del programa.

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA 7.5% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes según programa o destinación a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). Amortización: Durante el tiempo de estudio se debe pagar por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera.

12) Crédito por calamidad doméstica.- Es la operación activa de crédito destinada para la atención

de necesidades producidas por situaciones o eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar básico, por la pérdida o deterioro grave de su vivienda por desastres naturales o por terceros que requieran soluciones de carácter inmediato. No obstante, puede ser destinado a atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares del asociado, padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos y para restablecer los daños patrimoniales sufridos por el asociado a causa del hurto o apropiación indebida de sus bienes. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA N/A

TASA 5% EA

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CONDICIONES ESPECIALES

La utilización de los recursos de crédito será sujeta a verificación posterior mediante presentación de comprobantes de pago o los que requieran el fondo. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con el fallecimiento será el certificado de defunción, factura de la funeraria a nombre del asociado y que no estuviera en el plan funerario del Fondo en el caso de catástrofes facturas o recibos de pago, fotos y certificado de libertad del inmueble afectado a nombre del asociado; en el caso de hurtos copias de los denuncios correspondientes a los elementos robados que son parte esencial para el bienestar del asociado.

13) Crédito de bienvenida Tuya.- Es la operación activa de crédito para nuevos asociados al fondo de

nómina Tuya. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Pagaduría Tuya el monto será de $500.000

PLAZO Hasta seis (6) meses

ASOCIACION MINIMA NA

TASA 2% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Solo podrá solicitar esta línea de crédito hasta dos meses después de la afiliación Solo se podrá tener un crédito vigente por esta modalidad.

14) Crédito de emergencia- Es la operación activa de crédito para cubrir gastos generados por la

pandemia de Covid-19. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$2.000.000

PLAZO Hasta dieciocho (18) meses.

TASA 6% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite. Podrá recoger saldo de la misma modalidad, contando con un solo crédito aprobado por esta modalidad.

15) Crédito de ahorros- Es la operación de crédito para asociados que no presenten deuda con el

fondo, o su saldo de deuda sea inferior al monto de los ahorros y aportes permanentes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

120% de los ahorros y aportes permanentes menos la deuda actual. 120% del ahorro computable ofertado como garantía para el préstamo.

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses.

TASA 5.5% EA

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ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite al tratarse de un crédito respaldado por ahorros. Se radicara mediante llamada de promotor y formulario web, deberá contar con pagare único registrado en el sistema. Podrá tener varios créditos sin superar los topes establecidos. Para crédito con garantía de ahorros computables se tendrá que enviar correo con solicitud de nuevo ahorro computable para el respaldo de la modalidad y no se podrá retirar parcialmente estos ahorros ofertados hasta que el crédito se encuentre totalmente cancelado. En los casos que se tenga deuda actual, podrá consolidarse el saldo de las mismas y girar el remanente a favor del asociado. Los asociados que se encuentren en alerta por calificación de cartera podrán adquirir esta línea de crédito teniendo en cuenta su respaldo de ahorros.

16) Crédito pruebas COVID- Es la operación con la cual se brinda al asociado, padres, cónyuge,

hijos, hijastros a cargo y hermanos registrados en base de salud con prevención, la opción de cubrir los costos de las pruebas de Covid-19:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$1.000.000

PLAZO Hasta doce (12) meses.

TASA 0% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

Deberá anexar factura de pago o cotización de la prueba a nombre del asociado o beneficiarios de programa de salud con prevención.

17) Crédito de Fidelidad- Es la operación activa de crédito para otorgar un cupo que permita fidelizar

al asociado activo y nuevo asociado, Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Asociados activos: (desde 366 días de afiliación con el fondo) Antigüedad en el fondo hasta 5 años, $2.500.000 Antigüedad en el fondo > 5 años hasta 10 años, $5.000.000 Antigüedad en el fondo > 10 años, $7.500.000 Nuevos Asociados: (hasta 365 días de afiliación con el fondo) Antigüedad en patronal hasta 5 años, $2.500.000 Antigüedad en patronal > 5 años hasta 10 años, $5.000.000 Antigüedad en patronal > 10 años, $7.500.000

PLAZO Hasta dieciocho meses (18) meses.

TASA 8% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a condiciones de campaña.

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CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite. Solo se podrá solicitar y aprobar una sola vez en la vigencia definida para la modalidad. Para los casos que no puedan ser aprobados en descuento por nomina, se podrá inscribir débito automático midiendo capacidad de pago hasta por 70%.

18) Crédito Codeudores.- Es la operación activa de crédito destinada a cubrir los saldos pendientes por pagar de los ex empleados y que a pesar de las gestiones de cobro al deudor, no fue posible hacer el recaudo efectivo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Según capacidad de pago del asociado y hasta el monto del saldo adeudado.

PLAZO Hasta cuarenta y ocho (48) meses

TASA 5 % ea

ASOCIACION MINIMA N/A

CUPO 35.112.120

19) Crédito de normalización- Es la operación con la cual se quiere establecer la regularización de pago, de los saldos que no puedan ser descontados de prima por capacidad del asociado, ante aprobación de Junta directiva sobre intereses de periodo de gracia:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$6.364.072 MAS GARANTIA EFE ($108.085)

PLAZO Hasta dieciocho (18) meses.

TASA 0% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite. Solo podrá tener un crédito vigente por esta modalidad. Esta línea estará habilitada por temporadas, y bajo la aprobación de junta directiva.

20) Crédito Alivio Financiero.- Es la operación activa de crédito destinada a consolidar todas las obligaciones del sector financiero, solidario y real; incluyendo las mismas con Febancolombia a excepción de créditos de vehículo y consumo destinación vivienda. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta $15.000.000 para asociados con antigüedad entre 2 y 5 años con el fondo, más la comisión de afianzadora. Hasta $20.000.000 para asociados con antigüedad mayora a 5 años y hasta 10 años con el fondo, más la comisión de afianzadora. Hasta $35.000.000 para asociados con antigüedad mayor a 10

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años con el fondo, más la comisión de afianzadora.

Monto mínimo $2.000.000 más garantía de afianzadora

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses

ASOCIACION MINIMA Mínimo dos (2) años continuos con el fondo

CUPO De acuerdo a capacidad de descuento por cupos definidos de acuerdo a la antigüedad.

TASA Mayor a 2 años hasta 5 años 12% EA Mayor a 5 años hasta 10 años 10% EA Mayor a 10 años 8% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. Podrá solicitar si se tiene un crédito vigente por la modalidad, por la diferencia hasta el cupo máximo de acuerdo a la antigüedad, o recogiendo el saldo y desembolsando el excedente de carteras a recoger. Para lo cual se requiere que se haya legalizado el crédito anterior aprobado. No se podrá recoger saldos de crédito de consumo vivienda y vehículo por desmejoramiento de las garantías, salvo aquellas obligaciones en las que se oferte garantía real. Requiere soportes de carteras a recoger, no aplica deudas personales. Se girara directo al asociado para que realice los pagos cuando no se pueda tramitar directamente por transferencia a cuenta Bancolombia, por lo cual requiere soportes de legalización por el pago de las carteras. Cuando se consolide la misma modalidad o se solicite el excedente de la misma, no será necesario que haya trascurrido 6 meses desde la aprobación del crédito anterior de alivio financiero. Podrá solicitar nuevas operaciones de crédito luego de 6 meses de aprobada esta modalidad.

21) Crédito navideño.- Es la operación activa de crédito destinada a incentivar la compra oportuna de

los regalos de navidad, aprovechando precios no tan elevados de temporada decembrina. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$4.000.000

PLAZO Hasta once (11) meses

ASOCIACION MINIMA NA

TASA 6% EA

CONDICIONES ESPECIALES

Esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. Solo se puede tener vigente un crédito por esta línea, podrá recoger saldos vigentes de la misma línea. No requiere soporte ya que los gastos los puede realizar en

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varios establecimientos sin facturación.

22) Crédito de aniversario- Es la operación activa de crédito para con motivo de la conmemoración

del aniversario del fondo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$5.000.000

PLAZO Hasta veinticinco (25) meses.

TASA 5% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite. Solo se podrá solicitar y aprobar una sola vez en la vigencia definida para la modalidad. Podrá recoger saldo de la misma modalidad

1 - Parágrafo transitorio: Febancolombia en el ejercicio de la evaluación del riesgo de la cartera de créditos, podrá efectuar ajustes al cupo de la línea de crédito, de acuerdo a los cambios originados e informados por las pagadurías en cuanto a los ingresos, beneficios, reubicaciones o desvinculaciones, pudiendo disminuirlo hasta en 1.5 veces. La anterior media será transitoria y podrá ser revocada parcial o totalmente por la junta directiva según las condiciones de evolución de los cambios. Aplica para las líneas de crédito de libre inversión y consolidación de saldos.

2 - Parágrafo transitorio: Para asociados de la pagaduría Tuya, el cupo total de endeudamiento por todas las modalidades de crédito con Febancolombia (incluido vehículo, motos), será de máximo 2 veces el monto de ahorros y aportes permanentes. Para cupo de crédito de consumo vivienda aplicaran al mismo únicamente con garantía real.

ARTÍCULO 29. Consolidación de saldos. Todos los créditos con antigüedad de 6 meses en adelante, a excepción del crédito de prima (a uno nuevo de prima), línea efectiva (a uno nuevo de línea efectiva) y libre inversión (a uno nuevo de libre inversión) que no requieren antigüedad para su consolidación; se pueden consolidar en crédito de libre inversión (novación), hasta el cupo correspondiente a esta línea (Hasta tres punto cinco (3.5) veces los ahorros para los asociados con antigüedad menor a diez (10) años; para los asociados con antigüedad mayor a diez (10) años cuatro veces (4) el valor de los ahorros. Estarán exceptuados de consolidación créditos de consumo vivienda, vehículo y motocicletas.

ARTÍCULO 30. Legalización créditos sociales o de destinación específica: Los asociados beneficiarios de créditos de destinación específica de los recursos deberán legalizar la utilización de los mismos dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de desembolso allegando al fondo copia legible de las respectivas facturas expedidas con las formalidades de ley en materia comercial y tributaria. Para los casos de la línea Turismo se aceptara para la legalización compra de moneda extranjera siempre y cuando se confirme que se ha realizado viaje fuera del país y facturas de antigüedad hasta de 90 días máximos y únicamente para esta línea social.

La legalización deberá corresponder mínimo al 90% valor total del crédito. Y se realizara por muestra

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de 10% aleatoriamente sobre cada modalidad de crédito que requiera ser legalizada.

En caso de no darse la legalización en las condiciones mencionadas la tasa de interés del crédito corresponderá a la Tasa ajustada (16%) o que tenga determinada la Junta Directiva en la fecha de vencimiento del plazo señalado para la legalización. Parágrafo. El plazo para formalizar las garantías y demás requisitos respecto de los créditos de consumo con destinación vivienda será de tres (3) meses, prorrogable siempre que la causa lo amerite a juicio de FEBANCOLOMBIA.

Formalización del Crédito. Aprobada una solicitud de crédito por FEBANCOLOMBIA se procederá con su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite, eventos estos en los que se le informará al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido.

CAPÍTULO VII INTERESES

ARTÍCULO 31. Intereses corrientes.- Por regla general FEBANCOLOMBIA cobrará intereses corrientes o de plazo, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las modalidades de crédito, mediante acuerdo o resolución especial, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido. ARTÍCULO 32. Intereses de mora.- Sobre las obligaciones vencidas FEBANCOLOMBIA cobra intereses de mora que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses de mora éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés de mora se cobra por el saldo vigente del mismo. ARTÍCULO 33. Otros conceptos que se consideran intereses.- De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, se consideran intereses los cobros por concepto de i) comisiones, ii) estudio de crédito, iii) cuotas de administración o manejo u otra equivalente por el crédito y iv) otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo, como la emisión y manejo de tarjeta de identificación operativa, la expedición y manejo de los cupones de pago, la evaluación de riesgos, el envío de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos en que incurre el Fondo para la puesta en marcha del servicio tales como el desarrollo y actualización de tecnología, los sistemas computacionales, papelería y nómina, entre otros, siempre y cuando se trasladen y se cobren al asociado. Por el contrario, no se consideran como intereses los cobros efectuados por concepto de i) Comisiones o cargos cobrados para terceros, ii) Los honorarios de cobranza externa, iii) Los cobros por el uso de servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta vía Internet o por audio del saldo del crédito. En consecuencia, sumada la tasa de interés que se estipula expresamente en el pagaré o documento de cobro, más otro costo del crédito considerado interés, no puede sobrepasar el límite de la tasa de usura.

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Artículo 34. Tasas de interés asociados ex empleados. Para todos los asociados ex empleados (pensionados e independientes) las tasas de interés de los servicios de ahorro y de crédito serán las mismas que para los asociados en general.

ARTÍCULO 35. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas en medio electrónico (intranet o Internet) y carteleras, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.

CAPÍTULO VIII

AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 36. Sistema de amortización.- Salvo los casos expresamente establecidos en este reglamento, el pago de la obligación crediticia se efectuará mediante el sistema de cuotas mensuales o quincenales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ello hay lugar. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones. Cuando la tasa de interés sea fija el Fondo entregará en forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar. Igualmente, por cualquiera de los medios indicados se pondrá a disposición el presente reglamento de créditos. Los asociados ex empleados (pensionados e independientes) deberán hacer sus pagos de manera mensual durante su vinculación con el Fondo. Se permitirá que los ex empleados pensionados incluyan en sus compromisos pagos extraordinarios con primas de forma anual; no será igual con los ex empleados independientes ya que no reciben estos ingresos. Las demás condiciones permanecerán iguales.

Parágrafo 1. No procederá la entrega del plan de amortización del crédito ni del reglamento del servicio cuando el beneficiario manifieste expresamente, en la solicitud de crédito o cualquiera otro documento, que los conoce. Parágrafo 2. El sistema de amortización consiste en que se establecen cuotas ordinarias de capital con las que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) a través de pagos de nómina mensual o quincenal, y cuotas extraordinarias con las que se cancela como máximo el otro cincuenta por ciento (50%) a través de pagos efectuados con cargos al total de las primas semestrales. El valor de la cuota periódica quincenal o mensual es fija e incorpora el abono a capital y los correspondientes intereses sobre saldos.

Parágrafo 3. Para los casos de créditos de vivienda, el sistema de amortización dependerá del tipo de salario y régimen de cesantías que se aplique al asociado según los siguientes parámetros:

• Asociados con salario integral y/o pensionado: Cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito.

• Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo: 40%

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capital con cuotas quincenales o mensuales, 50% capital a través de pagos semestrales con primas, 10% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

• Asociados con retroactividad de cesantías pignoradas y a favor del Fondo: 30% capital en cuotas quincenales o mensuales, 30% capital con pagos a través de primas semestrales y 40% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

• Asociados con cesantías pignoradas a una entidad diferente del Fondo: 50% de capital con cuotas quincenales o mensuales y 50% restante con primas semestrales.

En caso de cambiar alguna de las condiciones inicialmente pactadas en la amortización de las operaciones de vivienda, ésta se ajustará a las existentes.

Parágrafo 4. Según las condiciones de tesorería de la entidad, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones de crédito donde los pagos de capital se podrán realizar a través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias en el total de primas legales y extralegales.

ARTÍCULO 37. Pagos anticipados.- A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo, sin penalidad alguna.

En cualquier momento se pueden hacer abonos extraordinarios para cualquier obligación, con el propósito de reducir cuota o plazo. En caso que el deudor no exprese el efecto deseado, el abono minorará plazo, manteniéndose la cuota pactada.

CAPÍTULO IX SANCIONES

ARTÍCULO 38. Causales de sanción especial del proceso de crédito.- son causales de sanción especial las siguientes:

1. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éste tenga una destinación específica o

cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se alleguen en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación/legalización del crédito.

2. Por adulteración o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo al solicitar créditos o que hayan sido base para la aprobación del crédito.

ARTÍCULO 39. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior,

FEBANCOLOMBIA podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en

las causales señaladas en el anterior Artículo. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias

y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo, también, la

Junta Directiva suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo

que en todo caso no será superior a cinco (5) años.

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CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva. En todo caso, los eventos no previstos en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando la doctrina solidaria, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles.

ARTÍCULO 41. Vigencia y derogatoria orgánica.- Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 24 de noviembre de 2021. Mediante acta 714

Nelson Virgilio Laverde Denis Jesús Márquez Manosalva Presidente Secretario

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ANEXO 1

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA - FEBANCOLOMBIA ACUERDO No. 001-2020

Bogotá D.C., 31 de enero de 2020 Por el cual se expiden los siguientes cambios a la línea de crédito de vehículo y al reglamento de

crédito.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia FEBANCOLOMBIA, En su reunión ordinaria del 31 de Enero de 2020, decide aprobar las siguientes modificaciones: 1 - CREDITO DE VEHICULO:

Se incluye Parágrafo adicional.

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2 - CREACIÓN DE UNA NUEVA MODALIDAD DE CRÉDITO: ANIVERSARIO 50 AÑOS

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3 - REGLAMENTO DE CRÉDITO:

Se incluyen los parámetros para tomar los ingresos por primas.

VIGENCIA Y DEROGATORIA ORGANICA.- El presente acuerdo rige en su totalidad a partir de 3 de febrero de 2020, deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias o no. Dado en la ciudad de Bogota, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Jesús Antonio Giraldo Denis Jesús Márquez Presidente Secretario

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ANEXO 2

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA - FEBANCOLOMBIA ACUERDO No. 002-2020 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2020

Por el cual se expiden los siguientes cambios a la línea de crédito de cumpleaños, tecnología, costo de estudio de crédito, se aprueba campaña de crédito alivio financiero, alcance a consulta en centrales de

riesgo y se crea la nueva modalidad de crédito ambiental.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia FEBANCOLOMBIA

En su reunión ordinaria del 25 de Febrero de 2020, decide aprobar las siguientes modificaciones: 1 - CRÉDITO DE CUMPLEAÑOS: • Cambio en las condiciones de la misma: Se podrá solicitar desde un mes antes y hasta el día del cumpleaños, con desembolso máximo hasta dos días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento. 2 – CAMPAÑA ALIVIO FINANCIERO:

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3 – COSTO DE ESTUDIO DE CRÉDITO: Se aprueba el incremente del cobro del estudio de crédito pasando de 0.5% de un SMMLV a 1% de un SMMLV. 4 – CREACIÓN LINEA DE CRÉDITO: Se aprueba la creación de una nueva modalidad de crédito denominada CREDITO AMBIENTAL, la cual estará destinada a la adquisición de patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas como medio de transporte de los asociados.

5 – CAMBIO DE CONDICIONES CREDITO DE TECNOLOGIA: Se elimina dentro de los parámetros de la línea, que pueda ser usada para compra de patinetas y bicicletas eléctricas. 6 – ALCANCE CONSULTA EN CENTRALES DE RIESGO: Se ratifica la consulta en centrales de riesgo de las solicitudes desde $2.000.000 para todas las operaciones, no se consultaran las solicitudes por debajo de este monto dado el apetito de riesgo de Febancolombia, donde los créditos por estos valores no se consideran un riesgo potencial; y las operaciones de crédito mayores a $2.000.000 cuando el respaldo de todos los créditos sea únicamente con garantía de ahorros. La consulta a codeudores sigue pendiente para puesta en marcha, una vez sea implementado el scoring de crédito. VIGENCIA Y DEROGATORIA ORGÁNICA.- Dado en la ciudad de Bogota, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Jesús Antonio Giraldo Denis Jesús Márquez Presidente Secretario

*Original firmado.

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Anexo 3

Resumen modalidades y tasas de crédito.

LÍNEA PLAZO TASA EA TASA NMV MONTOS

1 COD

2 COD

72 MESES 9% 0.72

36 MESES 11% 0.87

12 MESES 7% 0.57%

24 MESES 8% 0.64%

36 MESES 9% 0.72%

48 MESES 10% 0.80%

60 MESES 11% 0.87%

72 MESES 12% 0.95%

12 MESES 13.0% 1.0213 M - 24 M 14.0% 1.1

24 M - 36 M 15.0% 1.17

LINEA EFECTIVA 18 MESES 7.0% 0.57

CALAMIDAD 36 MESES 5.0% 0.41

EDUCACION 48 MESES 6.5% 0.53

U SEGURA 60 MESES 7.5% 0.6

SOCIAL 36 MESES 7.0% 0.57

NAVIDEÑO 11 MESES 6.0% 0.49

COMPUTABLES 72 MESES 5.5% 0.45

ANIVERSARIO 50 AÑOS 25 MESES 5.0% 0.41

EMERGENCIA 18 MESES 6.0% 0.49

CUMPLEAÑOS 11 MESES 8.0% 0.64

12 MESES 9.0% 0.72

6 MESES 2.0% 0.17

CONSOLIDA TU DEUDA > A 6 MESES 60 MESES 12.0% 0.95

> 2 y 5 años 12% 0.95%

> 5 a 10 años 10% 0.80%

> 10 años 8% 0.64

ALIVIO FINANCIERO -

POR CAMPAÑAS

$2.000.000

Desde

2.000.000

HASTA $15.000.000

72 meses

NUEVOS CREDITOS LUEGO DE 6

MESESHASTA $20.000.000

APLICA SI TIENE ALIVIO FINANCIERO

VIGENTE, POR LA DIFERENCIA DE

ACUERDO AL CUPO POR ANTIGÜEDAD HASTA $35.000.000

CREDITO DE FIDELIDADANTIGÜEDAD EN LA PATRONAL O EL FONDO HASTA 5 AÑOS 2,500,000$

18 MESES 8.0% 0.64ANTIGÜEDAD EN LA PATRONAL O EL FONDO HASTA 5 AÑOS 5,000,000$ ANTIGÜEDAD EN LA PATRONAL O EL FONDO HASTA 5 AÑOS 7,500,000$

BIENVENIDA DESDE LA AFILIACIÓN HASTA 2 MESES DESPUÉSUN SALARIO

NOMINA TUYA 500.000

SOLO DEUDA INTERNA, SIN VEHICULO, VIVIENDA, MOTOS 30,000,000$

POR CAMPAÑA APROBADA 2.500.000.000 5,000,000$ POR CAMPAÑA APROBADA 1.000.000.000 2,000,000$ DESDE 1 MES ANTES Y HASTA EL CUMPLEAÑOS 1,000,000$

CREDITO DE AHORROSHASTA EL 120% DEL MONTO DE LOS APORTES Y AHORROS PTES MENOS LA DEUDA

ACTUAL. -- HASTA 120% DEL AHORRO COMPUTABLE DE GARANTIA72 meses 5.5% 0.45

120% DEL VALOR DEL AHORRO COMPUTABLE OFERTADO COMO GARANTIA

POR SEMESTRE 10 SMMLV 9,085,260$ VALOR DE COTIZACION PARA IMPUESTO(S), MULTAS, COMPARENDOS, POLIZAS,

ELEMENTOS DE HOGAR, TURISMO Y COMPRA DE DIVISAS, COTIZACIONES DE

PROCEDIMIENTOS DE SALUD Y ESTETICOS; COTIZACION NO MAYOR A 90 DIAS

DE 1 OCT A 31 DE DIC 4,000,000$

MAXIMO 50 % DE SALARIONO CUPO 30 SMMLV 27,255,780$ NO CUPO MONTO DE SEMESTRE, COTIZACION NO MAYOR A 90 DIAS

54,511,560$

< A 10 AÑOS 3.5 VECES AHORRO - MENOS DEUDA ACTUAL

(SIN VIVIENDA Y VEHÍCULO)

> A 10 AÑOS4 VECES AHORRO - MENOS DEUDA ACTUAL (SIN

VIVIENDA Y VEHÍCULO)

PRIMASMAXIMO 14,5 SMMLV 13,173,627$

SIN RESTRICCION DE TIEMPO PARA CONSOLIDAR SALDOS DE LA MISMA LINEA

MONTO MINIMO

$2.500.000GARANTÍA ES COMISIÓN FGA, MOTOS NUEVAS Y MODELOS NO MAYORES A 5 AÑOS

LIBRE INVERSIÓN

Requiere cupo

1 COD 20 SMMLV 18,170,520$

MONTO MÍNIMO

$200,000

2 COD 60 SMMLV

VEHÍCULO SE FINANCIA

HASTA 100%

DESDE LA AFILIACION, > 6 MESES EN

PAGADURIA60 SMMLV POR SOLICITUD 54,511,560$

GARANTÍA ES COMISIÓN FGA; SE COMPRA CARTERA DE VEHÍCULO POR 100% DE LA DEUDA UNICAMENTE

MOTOCICLETAS SE

FINANCIA HASTA 100%

DESDE LA AFILIACION, > 6 MESES EN

PAGADURIA20 SMMLV POR SOLICITUD 18,170,520$

120

MESES7% 0.57

MONTO MÍNIMO

10 SMMMLV

$8.778.030

ADECUACIÓN > 2Y 60 SMMLV 54,511,560$

Ó AFIANZADORA20 SMMLV 18,170,520$

RANGO ANTIGÜEDAD MONTO HASTA $

VIVIENDA SE FINANCIA

80%

MAYOR A 2 AÑOS 135 SMMLV 122,651,010$

60 SMMLV 54,511,560$ SEGUNDO CRÉDITO DESPUÉS DE 2 AÑOS DE APROBADO EL PRIMERO Y SUJETO AL VALOR DE LA GARANTIA REAL LIBERADA (HIPOTECA) SIN QUE

SUPERE EL 80% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE. PUEDE SER POR LA MISMA DESTINACION

LA SUMA DE LOS DOS CREDITOS NO PUEDE SUPERAR EL TOPE MAXIMO DE 135 SMMLV -- PARA SEGUNDO PRESTAMO GARANTIA ES SOLO

HIPOTECA DE 1 O 2 GRADO. SIRVE PARA COMPRA DE HIPOTECA CON ENTIDAD BANCARIA