reglamento de estudios de postgrado umbv 20120215(2)

30
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA PLAN DE ESTUDIO “SIMÓN BOLÍVAR” 2011 – 2016 TOMO III REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Upload: cesarabreu123

Post on 08-Nov-2015

355 views

Category:

Documents


30 download

DESCRIPTION

reglamento de estudio de postgrado. universidad militar de venezuela

TRANSCRIPT

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIN PARA LA DEFENSA

    UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PLAN DE ESTUDIO

    SIMN BOLVAR 2011 2016

    TOMO III

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

  • UMBV 2

    TABLA DE CONTENIDO

    Pag.

    INTRODUCCIN . 3

    BASES LEGALES .. 5

    CAPTULO .. 7

    I Disposiciones generales... 7

    II De los programas y cursos de postgrado 8

    III Del Consejo de Estudios de Postgrado. 12

    IV De la Coordinacin de Estudios de Postgrado..... 14

    V De las Comisiones de Estudios de Postgrado.. 16

    VI De los Comits Acadmico de Postgrado..... 17

    VII De los requisitos de ingreso y egreso 19

    VIII Del rgimen de los programas de postgrado.... 22

    IX De los programas interdisciplinarios, interinstitucionales e integrados. 23

    X De la formulacin de los programas de postgrado.. 24

    XI Del personal docente 25

    XII De los trabajos tcnicos, trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales... 26

    XIII De la evaluacin 27

    XIV Del reconocimiento y asignacin de crditos... 28

    DISPOSICIN TRANSITORIA 30

    DISPOSICIONES FINALES. 30

  • UMBV 3

    INTRODUCCION

    La Universidad Militar Bolivariana de Venezuela fue creada segn Decreto

    Presidencial N 7.662 de fecha 03 de septiembre de 2010, publicado en Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.502 de fecha 03 de

    septiembre de 2010, como Universidad Nacional Experimental en la modalidad de

    la educacin militar de la Nacin, con personalidad jurdica y patrimonio propio,

    adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    De acuerdo a lo anterior, la misin se cumple mediante la realizacin de

    actividades dirigidas al desarrollo intelectual, fsico y mental, as como al desarrollo

    de las competencias propias del saber humano, mediante un principio integrador

    de aprendizaje, cnsono con los postulados que sustentan la pedagoga y la

    andragoga como ciencias auxiliares de la educacin, centradas en la

    investigacin cientfica, tecnolgica y humanista, base fundamental del sistema

    educativo bolivariano y con una congruencia total y permanente para asegurar la

    pertinencia y eficiencia del currculo, el cual permite su aproximacin al

    conocimiento de las ciencias y artes militares de la Universidad Militar Bolivariana

    de Venezuela.

    Es por ello que la formacin y capacitacin acadmica- militar del

    profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se apoya a travs de los

    procesos educativos en los valores superiores del Estado, ticos, morales,

    culturales e intelectuales basados en los avances cientficos, tecnolgicos y

    humansticos de las nuevas corrientes del pensamiento, por lo que el modelo

    educativo de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela es holstico y se

    sustenta en competencias de aprendizaje basado en los enfoques: constructivista,

    progresista y humanista y en las filosofas: pragmtica, reconstruccionista y

    dialctica (MPPPD 2011). Se fundamenta en los principios del aprendizaje

    definidos por la UNESCO (1995) como lo son: Aprender a Hacer, Aprender a

    Conocer, Aprender a Ser y Aprender a Convivir y los principios para el

    aprendizaje del Modelo Educativo Bolivariano (2002) Aprender a Crear,

    Aprender a Convivir y Participar, Aprender a Valorar y Aprender a Reflexionar.

  • UMBV 4

    Con el fin de lograr la eficiencia del Plan de Estudio Simn Bolvar, se

    presenta el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Militar

    Bolivariana de Venezuela, aplicable a todos los institutos educativos militares que

    administran estudios de este nivel. El mismo ser el instrumento administrativo

    que determina el rgimen legal de estos estudios, por consiguiente se norman

    todas las actividades relacionadas con los asuntos acadmicos de este nivel

    educativo dentro de la institucin. Las pautas conservan los lineamientos, la

    flexibilidad y las exigencias del Reglamento General de la Universidad Militar

    Bolivariana de Venezuela, del Reglamento de Evaluacin de Postgrado y de las

    polticas y decisiones que dicte la Universidad.

  • UMBV 5

    BASES LEGALES

    El ordenamiento jurdico que regula el presente Reglamento de Evaluacin

    de Postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, est sustentado

    en los siguientes instrumentos jurdicos:

    1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial

    Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas,

    viernes 24 de marzo de 2000. Enmienda nmero 1. Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 5.908 del 15 de febrero de 2.009.

    2. Decreto N 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela Extraordinaria N 6.020 del 21 de marzo de 2.011.

    3. Ley de Reforma Parcial del Decreto N 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de

    Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Gaceta

    Oficial Extraordinaria N 5.933 del 21 de octubre de 2.009.

    4. Ley Orgnica de Educacin. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 5.929, Extraordinario, del 15 de agosto de 2.009.

    5. Decreto N 8.096, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.020

    del 21 de marzo de 2.011.

    6. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial de la Repblica

    de Venezuela N 2.818 Extraordinaria de 1 de julio de 1.981.

    7. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N. 1.429

    Extraordinario del 8 de septiembre de 1.970.

    8. Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica

    de Venezuela No29.559 del 01 de septiembre de 1.971.

    9. Decreto sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica

    Central, Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.109 de

    fecha 18 de enero de 2.005.

  • UMBV 6

    10. Reglamento Educativo Militar. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 37.519 del 3 de septiembre de 2.002.

    11. Reglamento General de Evaluacin del Rendimiento Estudiantil en los

    Institutos y Colegios Universitarios, Gaceta N 5.342 Extraordinario, del 6 de

    marzo de 1.999.

    12. Plan Integral de Educacin Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Resolucin N 017621 del 16 de marzo de 2.011. Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 39.641 de fecha 25 de marzo 2.011.

    13. Decreto N 7.662, mediante la cual se crea la Universidad Militar Bolivariana

    de Venezuela. Gaceta Oficial N 39.502 de 3 de septiembre de 2.010.

    14. Reglamento de Estudios de Postgrado en las Instituciones de Educacin

    Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Resolucin N 011161, del 21

    de julio de 2.009. Gaceta Oficial N 39.227 del 23 de julio de 2.009.

    15. Reglamento de Equivalencias de Estudios para optar al Ttulo de Licenciado

    en Ciencias y Artes Militares, opcin Terrestre, opcin Aeronutica, opcin

    Guardia Nacional y Licenciado en Ciencias Navales, con las menciones

    correspondientes. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 32.491 del 8 de

    junio de 1.982.

    16. Directiva General contentiva de las Atribuciones y Funcionamiento del Consejo

    Superior de Educacin de la Fuerza Armada Nacional. Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.241 del 2 de agosto de 2.005.

    17. Repblica Bolivariana de Venezuela (2007). Primer Plan Socialista de

    Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2014. Fuerza Armada Nacional

    (2000). Plan Estratgico de la Fuerza Armada 2000-2009.

    18. Fuerza Armada Nacional (2000). Plan de Consolidacin de la Fuerza Armada

    Nacional 2000-2009.

    19. Reglamento de Castigos Disciplinarios N 6. Gaceta Oficial Extraordinaria de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela. N 37.507 de fecha 16 de agosto de 2.002

  • UMBV 7

    Por disposicin del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana

    de Venezuela, en uso de la atribucin que le confiere el ordinal 21 del Artculo 26 de la

    Ley de Universidades (1970), se dicta el siguiente:

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA

    UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El objeto de este Reglamento es regular los estudios de postgrado en

    la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en los asuntos acadmicos y en

    su funcionamiento administrativo, adems determina el rgimen legal de estudios

    conducentes a Ttulos de Especializacin Tcnica, Especializacin, Maestra y

    Doctorado.

    Artculo 2. Son estudios de postgrado los que se realizan despus de la obtencin

    del Ttulo de Licenciado o su equivalente en instituciones de educacin

    universitaria.

    Artculo 3. Los programas de postgrado estn dirigidos a producir, impulsar,

    fortalecer y proporcionar los conocimientos especficos sobre las aplicaciones

    tcticas, tcnicas y logsticas, as como tambin el conocimiento estratgico

    nacional, militar y operacional para la seguridad, defensa integral y desarrollo

    sustentable de la Nacin a partir del desarrollo de competencias cientficas,

    tecnolgicas y humansticas, sobre las cuales se sustenta la profesin militar.

    Artculo 4. Los estudios de postgrado contribuyen con la misin acadmica, socio-

    poltica, socio-econmica y tica de la especializacin que se realiza con

    posterioridad al Ttulo profesional para la formacin de ciudadanos aptos y

    comprometidos en la construccin de una patria soberana, con la finalidad que

    estos coadyuven en garantizar la seguridad, defensa integral y desarrollo de la

    Nacin.

  • UMBV 8

    Pargrafo nico: Las referencias en gnero tienen en este Reglamento un

    sentido general, dirigido siempre por igual a hombres y mujeres.

    Artculo 5. Los estudios de postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de

    Venezuela tendrn como finalidad fundamental:

    a) Profundizar la formacin de los profesionales universitarios que respondan

    a la demanda social en campos especficos del conocimiento y del ejercicio

    profesional.

    b) Fortalecer las competencias para el empleo de la defensa militar e integral,

    mantenimiento del orden interno, de asistencia social y humanitaria, y las

    referidas a la participacin activa en el desarrollo nacional.

    c) Formar investigadores que sirvan a los altos fines acadmicos de la

    Universidad y del pas.

    CAPTULO II

    DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO

    Artculo 6. Los estudios de postgrado estn conformados por programas y cursos

    constituidos por unidades curriculares y otras actividades curriculares que

    pertenecen a un rea o a un conjunto de reas del conocimiento que se

    complementan en sus objetivos y fines.

    Artculo 7. Los estudios de postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de

    Venezuela se clasifican de la siguiente forma:

    1) Estudios conducentes a la obtencin de grados acadmicos:

    a) Programas de Especializacin Tcnica

    b) Programas de Especializacin

    c) Programas de Maestra

    d) Programas de Doctorado

  • UMBV 9

    2) Estudios no conducentes a la obtencin de grados acadmicos:

    a) Cursos de Ampliacin

    b) Cursos de Actualizacin

    c) Cursos de Perfeccionamiento Profesional

    d) Programas Postdoctorales

    Artculo 8. Los estudios de Especializacin Tcnica, dirigidos a egresados con

    grado acadmico de Tcnico Superior Universitario, estn destinados a

    suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en una o ms

    disciplinas. Consistirn en un conjunto de unidades curriculares y actividades

    prcticas orientadas a alcanzar esos fines. Estos estudios conducen al grado

    acadmico de Tcnico Superior Especialista en el rea del conocimiento

    respectivo.

    Artculo 9. Los estudios de Especializacin, dirigidos a egresados con grado

    acadmico de Licenciado o equivalente, estn destinados al logro de la formacin

    requerida para proporcionar conocimientos y adiestramientos necesarios para la

    formacin de expertos de elevada competencia profesional. Consisten en cursar

    unidades curriculares, cumplir otras actividades curriculares organizadas en reas

    especficas o integradas del conocimiento y realizar, defender y aprobar un

    Trabajo Especial de Grado. Estos estudios culminan con la obtencin del grado

    acadmico de Especialista en el rea del conocimiento respectivo.

    Pargrafo nico: Los programas de Especializacin podrn contemplar la

    admisin de egresados de educacin universitaria con grados distintos al de

    Licenciado o su equivalente que aspiren realizar estudios de Especializacin, sin

    menoscabo de las leyes del ejercicio profesional respectivas.

    Artculo 10. Los estudios de Maestra, dirigidos a egresados con grado

    acadmico de Licenciado o equivalente, estn destinados al anlisis profundo y

    sistemtico en una o ms reas del conocimiento y a la formacin metodolgica

  • UMBV 10

    para la investigacin. Consisten en cursar unidades curriculares, cumplir otras

    actividades curriculares y realizar, defender y aprobar un Trabajo de Grado.

    Culminan con la obtencin del grado acadmico de Magster Scientiarum en el

    rea del conocimiento respectivo.

    Artculo 11. Los estudios de Doctorado, dirigidos a egresados con grado

    acadmico de Magster Scientiarum o equivalente, tienen por finalidad producir

    conocimiento a travs de la innovacin, modelos o teoras, profundizar la

    formacin cientfica, tecnolgica y humanstica y propiciar la independencia de

    criterio y el rigor cientfico para la realizacin de investigaciones originales que

    respondan a problemas asociados con una lnea de investigacin fundamental

    ubicada en una o ms reas del conocimiento. Consisten en cursar unidades

    curriculares que sean relevantes al problema abordado, cumplir otras actividades

    curriculares organizadas para tal fin y realizar, defender y aprobar una Tesis

    Doctoral. Dichas actividades culminan con la obtencin del grado acadmico de

    Doctor en el rea del conocimiento respectivo.

    Pargrafo nico: Todo cursante del Doctorado o de la Maestra estar obligado a

    mantener vinculacin directa y formal con una o ms unidades de investigacin y

    de docencia de las Academias Militares y de los Centros de Estudios de la

    Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los lineamientos

    y modalidades previstos en el programa respectivo.

    Artculo 12. Los Cursos de Ampliacin, dirigidos a egresados de educacin

    universitaria estn destinados por su diseo y contenido a ampliar, actualizar o

    perfeccionar conocimientos en un rea determinada. Estos estudios, en caso de

    que el cursante cumpla con los requisitos establecidos, conducen a la obtencin

    de un Certificado o Diploma de Ampliacin en el rea de conocimiento respectivo y

    son susceptibles de reconocimiento de crditos acadmicos en los programas de

    estudios de postgrado conducentes a grado acadmico, de acuerdo a las normas

    dictadas por el Consejo Directivo.

  • UMBV 11

    Artculo 13. Los Cursos de Actualizacin, dirigidos a egresados de educacin

    universitaria estn orientados a propiciar la divulgacin de los avances

    humansticos, cientficos y tecnolgicos. Su carcter es informativo y no son

    susceptibles de reconocimiento de crditos acadmicos en los programas de

    estudios de postgrado conducentes a grado acadmico.

    Artculo 14. Los Cursos de Perfeccionamiento Profesional, dirigidos a

    egresados universitarios, consisten en un conjunto de actividades curriculares

    orientadas a la renovacin en aspectos especficos de reas avanzadas del

    conocimiento, aplicables directamente a la prctica profesional. Estn

    esencialmente orientados a perfeccionar conocimientos, renovar conceptos,

    destrezas y procedimientos aplicables al rea de desempeo de los egresados de

    educacin universitaria. Estos estudios, en caso de que el cursante cumpla con los

    requisitos establecidos, conducen a la obtencin de un Diploma de

    Perfeccionamiento Profesional y son susceptibles de reconocimiento de crditos

    acadmicos en los programas de estudios de postgrado conducentes a grado

    acadmico, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Directivo. Estos

    cursos se rigen por los requisitos establecidos por el Consejo de Estudios de

    Postgrado.

    Artculo 15. Los Programas Postdoctorales, dirigidos a egresados de educacin

    universitaria con grado de Doctor, consisten fundamentalmente en actividades de

    investigacin realizadas en el marco de una lnea o rea de investigacin asociada

    a la estructura de postgrado. Tales actividades sern normadas por las

    respectivas Comisiones de Estudios de Postgrado y darn origen a la obtencin

    de un certificado que acredite las actividades postdoctorales.

  • UMBV 12

    CAPTULO III

    DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Artculo 16. El Consejo de Estudios de Postgrado es un rgano asesor y de

    gestin del Consejo Directivo y estar integrado por el Vicerrector quien lo

    presidir, el Coordinador de Estudios de Postgrado y los Directores de los Centros

    de Estudios.

    Pargrafo nico: En caso de ausencia del Vicerrector, las sesiones del Consejo

    de Estudios de Postgrado sern presididas por el Coordinador de Estudios de

    Postgrado. A los efectos de las sesiones del Consejo de Estudios de Postgrado, el

    Coordinador y los Directores de los Centros de Estudios dispondrn de suplentes,

    que debern cumplir con las mismas condiciones acadmicas de los principales.

    Artculo 17. El Consejo de Estudios de Postgrado tendr las siguientes

    atribuciones y deberes:

    a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo en la materia.

    b) Analizar, formular y proponer al Consejo Directivo la poltica general de

    desarrollo de los estudios de postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de

    Venezuela.

    c) Fomentar y coordinar la instrumentacin de polticas acadmicas,

    presupuestarias, de acreditacin, evaluacin e informacin.

    d) Formular criterios de evaluacin de los programas de postgrado con base en la

    eficiencia, la pertinencia y el rendimiento.

    e) Establecer lineamientos y criterios generales en materia de financiamiento de

    las actividades de postgrado.

    f) Proponer al Consejo Directivo los aranceles correspondientes a todas las

    actividades relacionadas con los estudios de postgrado.

    g) Velar por el buen funcionamiento de los estudios de postgrado.

  • UMBV 13

    h) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos de creacin, rediseo de los

    programas de Especializacin Tcnica, Especializacin, Maestra y Doctorado, y

    someterlos a la consideracin del Consejo Directivo.

    i) Promover la colaboracin y participacin de organismos pblicos y privados en

    el desarrollo de los estudios de postgrado.

    j) Acordar con el Consejo Cientfico, Humanstico y Tecnolgico programas

    comunes referidos a investigacin y postgrado.

    k) Promover evaluaciones peridicas del contenido, el nivel, la eficiencia, la

    pertinencia y el rendimiento de los estudios de postgrado de acuerdo con las

    normas dictadas al efecto sobre la materia y conocer, analizar y pronunciarse

    sobre los resultados de las evaluaciones.

    m) Elaborar propuestas de reglamentacin y someterlas a la consideracin del

    Consejo Directivo.

    n) Aprobar el informe anual de gestin de la Coordinacin de Estudios de

    Postgrado y remitirlo al Consejo Directivo.

    o) Las dems que le confiera el Consejo Directivo.

    Artculo 18. Los miembros del Consejo de Estudios de Postgrado estn en la

    obligacin de atender las convocatorias a las sesiones del Consejo y formar parte

    de las comisiones que ste designe.

    El tiempo que los miembros del Consejo empleen en estas labores se reconocer

    como parte de su dedicacin a la Universidad.

    Artculo 19. El Consejo de Estudios de Postgrado celebrar al menos una sesin

    ordinaria quincenal y las extraordinarias que convoque el Coordinador, por su

    propia iniciativa o a solicitud de dos o ms de sus miembros.

    Artculo 20. El Presidente del Consejo de Estudios de Postgrado presentar el

    informe anual de gestin ante el Consejo Directivo.

  • UMBV 14

    CAPTULO IV

    DE LA COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Artculo 21. La Coordinacin de Estudios de Postgrado es un rgano acadmico-

    administrativo adscrito al Vicerrectorado y le corresponde ejecutar las decisiones

    del Consejo de Estudios de Postgrado y estar a cargo el Coordinador de Estudios

    de Postgrado.

    Artculo 22. El Coordinador de Estudios de Postgrado deber ser miembro

    ordinario del personal docente y de investigacin, a dedicacin exclusiva de la

    Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con categora acadmica no inferior

    a la de Profesor Asociado, con grado acadmico de Doctor y tener experiencia en

    la conduccin de estudios directivos de postgrado y en investigacin. Ser

    designado por el Consejo Directivo a proposicin del Rector.

    Pargrafo nico: El Coordinador de Estudios de Postgrado ser el Secretario del

    Consejo de Estudios de Postgrado y tendr las atribuciones establecidas en el

    presente Reglamento.

    Artculo 23. El Coordinador de Estudios de Postgrado tendr las siguientes

    atribuciones:

    a) Convocar y presidir en ausencia de Vicerrector las sesiones del Consejo de

    Estudios de Postgrado.

    b) Ejecutar las decisiones del Consejo de Estudios de Postgrado.

    c) Velar por el cumplimiento de las polticas de postgrado de la Universidad Militar

    Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de Estudios de Postgrado y dems

    normas que regulen los estudios de postgrado.

    d) Colaborar con institutos militares y dems organismos acadmicos autorizados,

    con el fin de adecuar la organizacin y desarrollo de los estudios de postgrado a

  • UMBV 15

    los requerimientos de excelencia y las disposiciones legales y reglamentarias

    vigentes.

    e) Centralizar y difundir la informacin relativa a los estudios de postgrado.

    f) Propiciar relaciones con organismos en actividades dirigidas a obtener recursos

    para los estudios de postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    g) Preparar los informes tcnicos y dictmenes pautados en este Reglamento,

    adems de los que le sean solicitados por los organismos competentes.

    h) Recibir, organizar y registrar la informacin de las Comisiones de Estudios de

    Postgrado de las instituciones educativas militares u organismos acadmicos

    autorizados, en relacin con los cursos de ampliacin, actualizacin,

    perfeccionamiento profesional y programas postdoctorales.

    i) Coordinar el sistema de evaluacin y acreditacin de los programas de

    postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    j) Llevar el registro de informacin sobre las actividades de postgrado de la

    Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    k) Presentar informe semestral al Consejo de Estudios de Postgrado sobre el

    desarrollo de las actividades a su cargo.

    l) Las dems que le sealan las leyes, reglamentos y disposiciones de las

    autoridades competentes.

  • UMBV 16

    CAPTULO V

    DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artculo 24. En cada Centro de Estudio o institucin educativa militar autorizada

    expresamente por el Consejo Directivo para desarrollar Estudios de Postgrado

    funcionar una Comisin de Estudios de Postgrado, presidida por el Director del

    Centro o Jefe de rea de Postgrado segn sea el caso, quien actuar como

    representante ante el Consejo de Estudios de Postgrado. El Director o equivalente

    ser designado por el Consejo Directivo.

    Artculo 25. Corresponde a la Comisin de Estudios de Postgrado de los

    organismos autorizados establecer normativamente la estructura y la composicin

    de la respectiva Comisin de Estudios de Postgrado, adems de los requisitos

    para la designacin de sus integrantes. Cada Comisin informar regularmente al

    Consejo de Estudios de Postgrado sobre los miembros designados para integrar la

    Comisin.

    Artculo 26. El Director o su equivalente de la Comisin de Estudios de Postgrado

    centralizarn y difundirn la informacin y las propuestas de polticas relativas a

    los estudios de postgrado.

    Artculo 27. La Comisin de Estudios de Postgrado tendr las siguientes

    atribuciones:

    a) Desarrollar de acuerdo con el Consejo de Estudios de Postgrado polticas

    enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo

    Directivo.

    b) Asesorar al Director sobre todo lo relativo a los estudios de postgrado.

    c) Coordinar el funcionamiento de los estudios de postgrado en su Centro de

    Estudios.

  • UMBV 17

    d) Establecer los lineamientos y criterios sectoriales en materia de financiamiento,

    para la distribucin y ejecucin de los recursos presupuestarios asignados para las

    actividades de postgrado a su cargo.

    f) Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado los criterios y procedimientos

    para la seleccin de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su

    responsabilidad, as como aprobar la seleccin realizada por los Consejos

    Acadmicos de Postgrado.

    h) Promover polticas de creacin de programas de postgrado.

    i) Evaluar los proyectos de creacin, rediseo y eliminacin de programas de

    postgrado conducentes y no conducentes a grado acadmico, opinar al respecto y

    someterlos a la consideracin del Consejo de Estudios de Postgrado y tramitarlos

    ante el Consejo Directivo.

    k) Las dems que le seale el Consejo de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO VI

    DE LOS COMITS ACADMICOS DE POSTGRADO

    Artculo 28. Los Comits Acadmicos de Postgrado son responsables del

    funcionamiento de cada programa de postgrado.

    Artculo 29. El Comit Acadmico de Postgrado estar constituido por el Director

    del Centro o institucin educativa militar autorizada por el Consejo Directivo a

    dictar cursos de postgrado; los jefes de las divisiones acadmicas y de evaluacin;

    los jefes de programas de cada uno de los cursos de postgrado que all se dicten;

    dos representantes del personal docente y un representante estudiantil. El jefe de

    programa deber ser miembro ordinario del personal docente y de investigacin

    con una dedicacin no menor a medio tiempo, con categora acadmica no inferior

    a la de Profesor Asistente, con grado acadmico igual o superior al que otorga el

    programa que coordina y con experiencia en estudios directivos de postgrado y en

  • UMBV 18

    investigacin. En casos excepcionales debidamente justificados, se podr

    designar transitoriamente como jefe de programa a un profesor contratado.

    Artculo 30. Son atribuciones del Comit Acadmico de Postgrado:

    a) Dirigir el programa de postgrado respectivo y ser responsable de su ejecucin y

    desarrollo.

    b) Considerar y emitir opinin dentro de su misma rea de conocimiento, sobre los

    proyectos de creacin de programas y cursos de postgrado conducentes o no a

    grados acadmicos.

    c) Velar por el cumplimiento de las polticas de postgrado de la Universidad, del

    Reglamento de Estudios de Postgrado y dems normas que regulen los estudios

    de postgrado.

    d) Emitir opinin sobre los proyectos de Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de

    Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral del respectivo programa.

    e) Proponer a la Comisin de Estudios de Postgrado los candidatos a Tutores y a

    miembros del Jurado Examinador.

    f) Conocer los informes peridicos de los Tutores sobre las actividades y el

    desarrollo del Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o

    Tesis Doctoral bajo su asistencia y asesora.

    g) Elaborar los informes tcnicos sobre reconocimiento de crditos, as como la

    asignacin de los crditos correspondientes a las actividades que requieran esa

    ponderacin, y remitirlos a la Comisin de Estudios de Postgrado respectiva para

    su tramitacin respectiva.

    h) Administrar el proceso de seleccin de aspirantes y proponer la admisin a la

    Comisin de Estudios de Postgrado respectiva.

    i) Colaborar con la Comisin de Estudios de Postgrado en la gestin de los

    recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de postgrado bajo su

    responsabilidad.

  • UMBV 19

    CAPTULO VII

    DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y EGRESO

    Artculo 31. Los aspirantes a cursar estudios de postgrado debern cumplir con

    los requisitos de admisin establecidos para cada programa.

    Artculo 32. Los aspirantes a ingresar en un programa conducente al grado

    acadmico de Doctor, debern demostrar como requisito de ingreso el manejo

    instrumental de un idioma distinto al espaol. En casos excepcionales, cuando la

    naturaleza de los estudios as lo requiera y de forma debidamente razonada, se

    podr solicitar el manejo instrumental de ms de un idioma.

    Artculo 33. Para obtener el grado acadmico de Tcnico Superior Especialista

    se deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela Estudios de

    postgrado en un programa de Especializacin Tcnica durante un tiempo no

    inferior a dos (2) perodos acadmicos regulares.

    b) Obtener la aprobacin de una carga acadmica mnima equivalente a

    veinticuatro (24) crditos en unidades curriculares y otras actividades curriculares.

    c) Elaborar, presentar y aprobar un Trabajo Tcnico, asistido por un Tutor. Su

    presentacin y aprobacin deber cumplirse en un lapso no mayor de dos (2) aos

    contados a partir del momento de iniciar los estudios, prorrogable por un (1) ao,

    previa solicitud razonada del cursante, avalada por su Tutor, segn el respectivo

    programa.

    d) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la permanencia de

    los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los postgrados de

    la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    e) Los dems que establezca el programa.

  • UMBV 20

    Artculo 34. Para obtener el grado acadmico de Especialista se deben cumplir

    los siguientes requisitos:

    a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela estudios de

    postgrado en un programa de Especializacin durante un tiempo no inferior a dos

    (2) perodos acadmicos regulares.

    b) Obtener la aprobacin de una carga acadmica mnima equivalente a

    veinticuatro (24) crditos en unidades curriculares y otras actividades curriculares.

    c) Presentar, defender y aprobar de acuerdo con las normas del programa

    respectivo un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor, dentro de un lapso

    mximo de cuatro (4) aos contados a partir del inicio de los estudios. El cursante

    podr solicitar justificadamente una prrroga por el mximo de un ao, previo aval

    del Tutor.

    d) Cumplir con Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la permanencia de

    los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los postgrados de

    la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    e) Los dems que establezca el programa.

    Pargrafo nico: Podrn establecerse lapsos mayores para la presentacin,

    defensa y aprobacin del Trabajo Especial de Grado si la naturaleza del programa

    as lo justifica. Tales lapsos deben quedar claramente establecidos al momento de

    la creacin del programa. En todo caso, no podrn considerarse lapsos mayores

    de un ao luego de concluir la escolaridad.

    Artculo 35. Para obtener el grado acadmico de Magster Scientiarum se deben

    cumplir los siguientes requisitos:

    a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela estudios de

    postgrado en un programa de Maestra durante un tiempo no inferior a dos (2)

    perodos acadmicos regulares.

  • UMBV 21

    b) Obtener la aprobacin de los crditos en unidades curriculares y otras

    actividades curriculares establecidas en el programa. En ningn caso la carga

    acadmica tendr un valor inferior a treinta y seis (36) crditos.

    c) Demostrar el manejo instrumental de un idioma distinto al espaol, antes de

    defender su trabajo de grado mediante la aplicacin de un Examen de Suficiencia

    de Idiomas.

    d) Presentar, defender y aprobar un Trabajo de Grado, asistido por un Tutor,

    dentro de un lapso mximo de cuatro (4) aos contados a partir del momento de

    iniciar los estudios. De forma razonada el cursante podr solicitar, avalado por su

    Tutor, una prrroga hasta por un mximo de un (1) ao.

    e) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la permanencia de

    los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los postgrados de

    la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    f) Los dems que establezca el programa.

    Pargrafo nico: Podrn establecerse lapsos mayores para la presentacin,

    defensa y aprobacin del Trabajo de Grado si la naturaleza del programa as lo

    justifica. Esto debe quedar claramente establecido al momento de la creacin del

    programa. En todo caso, no sern considerados lapsos mayores de un ao luego

    de concluir la escolaridad.

    Artculo 36. Para obtener el grado acadmico de Doctor se deben cumplir los

    siguientes requisitos:

    a) Demostrar el manejo instrumental de un idioma distinto al espaol, antes de

    iniciar el programa doctoral mediante la aplicacin de un Examen de

    Suficiencia de Idiomas y los certificados correspondientes.

    b) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela estudios de

    postgrado en un programa de Doctorado durante un plazo mximo de cinco

    (5) aos contados a partir del inicio formal de sus estudios.

  • UMBV 22

    c) Obtener la aprobacin de los crditos en unidades curriculares y otras

    actividades curriculares, establecidas en el programa. En ningn caso la carga

    acadmica tendr un valor inferior a cuarenta y cinco (45) crditos.

    d) Presentar un Examen Doctoral; presentar, defender y aprobar un Proyecto de

    Tesis Doctoral y una Tesis Doctoral, bajo la direccin de un Tutor, dentro de

    un lapso de cuatro (4) aos contados a partir del momento de iniciar los

    estudios, prorrogable por un mximo de un (1) ao, previa solicitud razonada

    del cursante, avalada por su Tutor.

    e) La defensa y aprobacin del Proyecto de Tesis Doctoral y de la Tesis Doctoral

    se har mediante un acto pblico y solemne conforme a lo establecido en la

    Ley dems disposiciones.

    f) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la permanencia

    de los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los

    postgrados de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    g) Los dems que establezca el programa.

    CAPTULO VIII

    DEL RGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

    Artculo 37. Los perodos acadmicos tendrn una duracin no menor de catorce

    (14) semanas y no mayor de diecisis (16) semanas. El Consejo de Estudios de

    Postgrado a proposicin de la Comisin de Estudios de Postgrado y previa opinin

    del Comit Acadmico de Postgrado podr autorizar perodos acadmicos

    especiales.

    Artculo 38. Un crdito en una asignatura equivale a diecisis (16) horas de

    clases tericas o a treinta y dos (32) horas en otras actividades curriculares. El

    Consejo de Estudios de Postgrado a proposicin de la Comisin de Estudios

    Postgrado y previa opinin del Comit Acadmico de Postgrado podr autorizar

  • UMBV 23

    diferente valoracin crediticia en casos especiales de conformidad con el diseo

    del programa respectivo.

    Artculo 39. El Reglamento de Evaluacin de Postgrado contemplar la

    evaluacin del cursante, el rendimiento mnimo, las normas de permanencia de los

    cursantes, as como las causas de la desincorporacin del curso o programa de

    postgrado respectivo.

    Artculo 40. La tramitacin de las inscripciones y las peticiones de grado se

    realizar a travs de la Secretara de la Universidad de acuerdo con las

    disposiciones legales respectivas.

    Artculo 41. El incumplimiento de la presentacin del Trabajo Tcnico, Trabajo

    Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral dentro de los lapsos

    sealados en este Reglamento produce la desincorporacin del cursante de los

    estudios de postgrado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

    Evaluacin de Postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    CAPTULO IX

    DE LOS PROGRAMAS INTERDISCIPLINARIOS,

    INTERINSTITUCIONALES E INTEGRADOS

    Artculo 42. Se entiende por programas interdisciplinarios los estudios de

    postgrado conducentes a grado, cuyo carcter involucre conocimientos de

    diversas disciplinas.

    Artculo 43. Cuando un programa precise de la participacin de varias

    instituciones educativas de la misma Universidad, de distintas Universidades u

    organismos externos autorizados, pblicos o privados y de alta calificacin

    acadmica los cursos adquieren condicin interinstitucionales.

    Pargrafo nico: Cada programa interinstitucional definir su ejecucin,

    adscripcin y administracin mediante convenio que deber ser aprobado por el

    Consejo Directivo, previo aval del Consejo de Estudios de Postgrado.

  • UMBV 24

    Artculo 44. Se entiende por programas integrados aquellos estudios de

    postgrado conducentes a grado orientados a integrar funcionalmente distintos

    programas adscritos a una o ms instituciones en una misma o en diferentes

    reas de conocimiento, con el propsito de potenciar sus actividades y maximizar

    las capacidades humanas y materiales existentes en ellos.

    CAPTULO X

    DE LA FORMULACIN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

    Artculo 45. Todo nuevo proyecto o rediseo de programa de postgrado

    conducente a la obtencin de un grado acadmico deber contar con el aval de la

    Comisin de Estudios de Postgrado respectiva y del Consejo de Estudios de

    Postgrado, del Consejo Directivo y del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular para la Educacin

    Universitaria.

    Pargrafo Primero: En todo caso los proyectos o rediseos de requerirn del aval

    del Consejo de Estudios de Postgrado previa elaboracin de un informe tcnico a

    cargo de la Coordinacin de Estudios de Postgrado.

    Pargrafo Segundo: Para iniciar sus actividades acadmicas cada programa

    deber haber obtenido la correspondiente autorizacin del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular para

    la Educacin Universitaria.

    Artculo 46. Todo proyecto o programa de postgrado conducente a la obtencin

    de un grado acadmico debe contener los siguientes elementos:

    a) Identificacin y grado a otorgar.

    b) Objetivos generales y especficos.

    c) Justificacin.

  • UMBV 25

    d) Perfil del egresado por competencias y malla curricular.

    e) Programas analticos y sinpticos de las unidades curriculares con indicacin de

    competencias, contenidos, metodologa, evaluacin y bibliografa.

    f) Las lneas y estructuras de investigacin o actividades que lo sustentan.

    g) Requisitos de admisin y de egreso.

    h) Sistema de evaluacin.

    i) Recursos acadmicos, institucionales y financieros disponibles.

    j) Responsables de la ejecucin del proyecto (Comit Acadmico de Postgrado,

    Jefe del Programa, Personal Docente y de Investigacin).

    k) Ficha de inscripcin ante la Coordinacin de Estudios de Postgrado y ante la

    Secretara General de la Universidad.

    CAPTULO XI

    DEL PERSONAL DOCENTE

    Artculo 47. Para impartir docencia de postgrado se requiere poseer un grado

    acadmico igual o superior al que el programa otorgue y de preferencia ser

    miembro del personal docente y de investigacin de la Universidad. Se podr

    considerar la participacin como docentes de postgrado de personas de

    comprobada experiencia en investigacin, ejercicio profesional, desarrollo o

    innovacin en el rea respectiva. Las caractersticas de cada curso podrn

    determinar otros requisitos adicionales previa aprobacin de la Comisin Estudios

    de Postgrado.

    Artculo 48. La actividad realizada en postgrado cualquiera sea su naturaleza ser

    reconocida formalmente como parte de la dedicacin del profesor y figurar en su

    trayectoria acadmica.

  • UMBV 26

    CAPTULO XII

    DE LOS TRABAJOS TCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO,

    TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES

    Artculo 49. Los Trabajos Tcnicos, los Trabajos Especiales de Grado, los

    Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales, debern ser realizados por los

    cursantes bajo la direccin de un Tutor, quien supervisar la elaboracin del

    proyecto y avalar su presentacin ante las instancias competentes.

    Artculo 50. Cuando, a juicio del Comit Acadmico de Postgrado respectivo, la

    naturaleza propia o las particularidades del proyecto del Trabajo o de la Tesis as

    lo requieran, los aspirantes podrn disponer de un segundo Tutor. En todo caso, la

    designacin del segundo Tutor deber efectuarse antes de la presentacin del

    proyecto.

    Artculo 51. El proyecto de Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo

    de Grado o de Tesis Doctoral, deber presentarse, por iniciativa del Comit

    Acadmico de Postgrado respectivo, para su aprobacin por el Consejo de

    Estudios de Postgrado una vez avalado por la Comisin de Estudios de Postgrado

    correspondiente. Cada Centro de Estudio o institucin acadmica de acuerdo con

    las caractersticas del respectivo programa podr establecer criterios especficos

    al efecto que debern ser aprobados por el Comit Acadmico de Postgrado, oda

    la opinin de la Comisin de Estudios de Postgrado competente.

    Artculo 52. La Comisin de Estudios de Postgrado a solicitud de los Comits

    Acadmicos de Postgrado establecer las condiciones y plazos dentro de los

    cuales debern inscribirse los proyectos de Trabajos Tcnicos, Trabajos

    Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

    Artculo 53. La Coordinacin de Estudios de Postgrado por intermedio de la

    Comisin de Estudios de Postgrado llevar un registro de los proyectos de Trabajo

    Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral una vez

    aprobado por el Comit Acadmico de Postgrado respectivo.

  • UMBV 27

    Artculo 54. El Trabajo Tcnico ser el resultado de la aplicacin de

    conocimientos, tecnologas y herramientas para propiciar innovaciones que

    incidan directamente en el medio profesional.

    Artculo 55. El Trabajo Especial de Grado ser el resultado de una actividad de

    adiestramiento o de investigacin destinada a la resolucin de problemas

    particulares que demuestre la capacidad adquirida para la aplicacin de los

    conocimientos en la prctica profesional respectiva.

    Artculo 56. El Trabajo de Grado ser un estudio que demuestre capacidad crtica

    y analtica, as como el dominio terico y metodolgico propio de la investigacin

    en el rea de conocimiento respectiva.

    Artculo 57. La Tesis Doctoral ser un estudio que demuestre capacidad crtica y

    analtica, as como el dominio terico y metodolgico propio de la investigacin en

    el rea de conocimiento respectiva. Debe constituir un aporte original que genere

    conocimiento para la ciencia, la tecnologa o las ciencias humanas y sociales, as

    como reflejar la formacin humanstica o cientfica del autor.

    Artculo 58. Durante sus estudios el cursante podr presentar o publicar

    resultados parciales del Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de

    Grado o de la Tesis Doctoral, previa autorizacin del Tutor o de los Tutores, segn

    sea el caso. El Comit Acadmico de Postgrado respectivo informar a la

    Comisin de Estudios de Postgrado correspondiente la cual llevar un registro de

    las publicaciones.

    CAPTULO XIII

    DE LA EVALUACIN

    Artculo 59. Toda asignatura o actividad curricular, segn sus caractersticas,

    tendr una evaluacin, cuyo resultado ser expresado en forma numrica o

    cualitativa (aprobado o reprobado). Para la evaluacin numrica se aplicar una

  • UMBV 28

    escala de 0 a 20 puntos, siendo la calificacin mnima aprobatoria catorce (14)

    puntos.

    Artculo 60. Los inscritos en los estudios de postgrado podrn solicitar al Comit

    Acadmico de Postgrado respectivo, que se les someta a las correspondientes

    pruebas de suficiencia para no cursar una o ms unidades curriculares

    comprendidas en sus programas de estudio, siempre que no haya sido reprobado

    en las mismas con anterioridad. El Comit Acadmico de Postgrado fijar las

    condiciones para estas pruebas de suficiencia. La aplicacin de las pruebas

    deber ser de conocimiento del Consejo de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO XIV

    DEL RECONOCIMIENTO Y ASIGNACIN DE CRDITOS

    Artculo 61. Se entiende por reconocimiento de crditos para los estudios de

    postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela el acto mediante el

    cual los organismos acadmicos autorizados admiten para un programa de

    postgrado, un nmero determinado de crditos producto de asignaturas y otras

    actividades curriculares de postgrado aprobadas por el aspirante con anterioridad

    en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o en otras instituciones de

    reconocido prestigio. Las actividades curriculares debern estar directamente

    vinculadas con el rea de conocimiento y con los objetivos y contenidos del

    programa en el que se aspira obtener el grado. Los procedimientos sern

    determinados en las normas correspondientes.

    Artculo 62. El reconocimiento de crditos ser de dos tipos:

    a) Interno: por unidades curriculares y otras actividades curriculares de postgrado

    aprobadas en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

    b) Externo: por unidades curriculares aprobadas en otras instituciones de

    educacin universitaria del pas o del exterior, y otras actividades curriculares de

    postgrado susceptibles de reconocimiento acadmico segn baremo establecido

    al respecto.

  • UMBV 29

    Artculo 63. El mximo de crditos que podr otorgarse por reconocimiento ser:

    a) Por reconocimiento interno: hasta el 75% del total de crditos del programa

    receptor y hasta el 100% cuando se trate de reconocimiento dentro de una misma

    rea de conocimiento o un mismo programa de postgrado.

    b) Por reconocimiento externo: hasta el 50% del total de crditos del programa

    receptor.

    c) El Consejo de Estudios de Postgrado a solicitud de la respectiva Comisin de

    Estudios de Postgrado, podr fijar un mximo de crditos susceptibles de

    reconocimiento por otras actividades curriculares del total establecidos en los

    literales a y b.

    Pargrafo nico: El reconocimiento de crditos no deber, bajo ninguna

    circunstancia, afectar lo contemplado en los artculos 32, 33, 34, 35 y 36 del

    presente Reglamento.

    Artculo 64. El Consejo Directivo otorgar el reconocimiento de crditos oda la

    opinin del Consejo de Estudios de Postgrado, de la Comisin de Estudios de

    Postgrado y del Comit Acadmico de Postgrado respectivo.

    Artculo 65. Se entiende por asignacin de crditos para los estudios de

    postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela el acto mediante el

    cual los organismos acadmicos autorizados asignan un nmero determinado de

    crditos producto de unidades curriculares y otras actividades curriculares

    aprobadas por el cursante durante el transcurso de sus estudios dentro del

    programa respectivo. Las actividades curriculares debern estar directamente

    vinculadas con el rea de conocimiento y con los objetivos y contenidos del

    programa en el que se aspira obtener el grado. Los procedimientos sern

    determinados en las normas correspondientes.

    Artculo 66. La figura de asignacin de crditos slo es procedente en aquellos

    programas de postgrado que la incluyan explcitamente. Las actividades

    curriculares, las ponderaciones en unidades y el mximo nmero de crditos

  • UMBV 30

    susceptibles de asignacin sern determinados mediante las normas, criterios o

    baremos establecidos en el programa de postgrado respectivo.

    Artculo 67. El organismo acadmico autorizado para la asignacin de crditos es

    el Consejo de Estudios de Postgrado, oda la opinin de la Comisin de Estudios

    de Postgrado y del Comit Acadmico de Postgrado respectivo.

    Artculo 68. Los crditos reconocidos o asignados para un programa de postgrado

    no tendrn validez automticamente para otro.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Artculo 69. Los programas de postgrado que actualmente se estn dictando y

    que as lo requieran, tendrn un mximo de seis (6) meses a partir de la fecha de

    aprobacin del presente Reglamento por el Consejo Directivo para adecuarse a lo

    previsto en el mismo.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 70. Todo lo no previsto en este Reglamento con relacin a los estudios

    de postgrado ser resuelto, en cada caso, por el Consejo Directivo.

    Artculo 71. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos anteriores que

    tengan relacin con esta materia y colidan con lo expuesto en este Reglamento.

    Artculo 72. La presente normativa rige desde su publicacin, normar las

    situaciones que se efecten despus de su vigencia y aquellas que estn en curso

    y que no han sido objeto de regulacin.

    Cmplase;

    GENERAL DE DIVISIN

    RECTOR

    Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Directivo de la

    Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, lugar y fecha