reglamento de trabajos de postgrado umbv gaceta_8 2013

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Reglamento de la UMBV relativo a los trabajos de grado de postgrado

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Page 1: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013
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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

General de División ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ Rector

General de Brigada SAMIR SAYEGH ASSAL Vicerrector

Contralmirante AMILCAR ANTONIO RIVAS Secretario

General de División FRANCISCO ENRICH TRUJILLO Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

General de División VIVIAN COROMOTO PULIDO PEREIRA Secretaria del Consejo Superior Universitario

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

INDICE GENERAL PAG.

Consejo Superior Universitario Ordinario No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de Enero de 2013

05

Aprobación del Reglamento para los trabajos conducentes a títulos académicos de post-grado 05

Aprobación de la directiva umvb-sec-ce-dir-01-12 “lineamientos generales que rigen los

procedimientos e instrucciones que se llevan en la coordinación de control de estudios de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los documentos académicos y

otorgamiento de títulos conducentes a grados académicos”.

25

Aprobación del reglamento de equivalencias de estudios, revalidas y convalidaciones de títulos de

pregrado y de reconocimiento de créditos de postgrado

68

Aprobación de directiva de las “normas para la presentación de Expedientes de baja al rector de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela”

77

Aprobación del Sistema Universitario de Investigación Militar

80

Ampliación de estudios para el periodo de formación de Oficiales Técnicos (Pregrado) en la carrera

de Ingeniería Militar en sus diferentes menciones

81

Nombramiento del Comité Anti-Drogas de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

81

Designación de Cargos

82

Aprobación de delegación de firma al vicerrector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

para la formalización de los contratos del personal docente, administrativo y obrero de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

84

Aprobación de la delegación de funciones de control interno al ciudadano General de Brigada Rafael

Aguana Nuñez, Director del Centro de Estudios Tácticos, Técnicos y Logísticos de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, en las Unidades que conforman dicho centro

85

Aprobación de Inclusión de Disciplinas de Yudo, Bádminton y Orientación Militar en los Juegos

Interacademias Militares

86

Aprobación del retiro de cursantes de las Maestrías y Especializaciones de Seguridad y Defensa e

Integración que no cumplen con los requisitos académicos exigidos por el Instituto de Altos Estudios

de la Defensa Nacional.

86

Aprobación de la Creación de los programas académicos de las armas de inteligencia y

contrainteligencia militar.

88

Consejo Superior Universitario Extraordinario N° CSUE-010-2013 de Fecha 29 de Enero de 2013 88

Aprobación de la Directiva “Normas para la ejecución de Viáticos y Pasajes dentro y fuera del País, de

la Universidad militar Bolivariana de Venezuela”.

88

Aprobación del nombramiento de la Comisión de Contrataciones de la Universidad Militar Bolivariana

de Venezuela.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 5

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ORDINARIO No. ACT-CSUO-009-2013 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2013

I. APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LOS TRABAJOS CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POST-GRADO

1. Resolución N° CSUO-085-2013 de Fecha 28 de

Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA Por disposición del ciudadano Rector de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV),

previa autorización del Consejo Superior Universitario

No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 13 de septiembre

de 2012, con fundamento en los artículos 24 y 26, en

sus numerales 20 y 21 de la Ley de Universidades,

RESUELVE

Aprobar del reglamento para los trabajos

conducentes a títulos académicos de post-grado.

REGLAMENTO PARA LOS TRABAJOS CONDUCENTES

A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO (REG-

TRATAC-VAC-UMBV-0005)

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo 1

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente reglamento, tiene por

finalidad normar todas las actividades relacionadas

con la elaboración, presentación y evaluación de los

trabajos de investigación académica conducentes a los

títulos de Doctor, Magister y Especialista o Especialista

Técnico.

ARTÍCULO 2. Es obligatorio para el personal docente,

estudiantil y demás participantes en el proceso

investigativo, tener un conocimiento completo de este

reglamento para su mejor uso, comprensión y

aplicación. Las unidades de gestión de la investigación

dictarán, al menos anualmente, un taller para

cursantes y tutores, con carácter obligatorio sobre

este reglamento, reportando a la Coordinación de

Postgrado su programación y ejecución.

ARTÍCULO 3. El abordaje de la investigación

dependerá del fenómeno de estudio y de la corriente

del pensamiento del sujeto investigador, por

consiguiente se aceptan los trabajos que conduzcan a

un título académico enmarcados por su naturaleza en

empíricos, teóricos, metodológicos, crítico-

evaluativos, o cualquier modalidad emergente,

aceptada por la comunidad científica académica,

siempre y cuando el estudiante en su trabajo, logre

justificar de manera satisfactoria la metodología

seleccionada, y cumpla con las normas

epistemológicas de aceptación universal, estar

insertos en las líneas Rectoras de Investigación del

Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como

también en las Líneas Potenciales y Líneas Operativas

de la UMBV y ser un aporte útil de aplicación directa o

indirecta en función de los fines y objetivos de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debidamente

justificada.

ARTÍCULO 4. Las investigaciones de postgrado están

dirigidas a fortalecer y profundizar la pertinencia

científica - académica, social y ética de los estudios de

postgrado que se realicen, en el marco del proceso de

desarrollo que vive la Nación y bajo la dirección de la

comunidad académica institucional.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 6

ARTÍCULO 5. Todos los centros, escuelas e institutos

de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

contarán con una unidad cuya responsabilidad sea la

gestión administrativa de los trabajos conducentes a

grado, según se señala en este reglamento. Esta

unidad podrá tener otras responsabilidades

adicionales dependiendo de la carga laboral de la

institución y se la denomina “unidad de gestión de la

investigación (UGI)”.

ARTÍCULO 6. El aspirante podrá publicar resultados

parciales de su Trabajo de Grado de Maestría o Tesis

Doctoral durante el desarrollo de la investigación o

estudio, previa autorización por escrito del tutor y

notificación al Consejo Académico correspondiente. Es

recomendable y constituye una práctica común que

un resumen del Proyecto de trabajo aprobado sea

publicado, para ello la Universidad fomentará

publicaciones de este tipo.

ARTÍCULO 7. Cada línea de investigación potencial

contará con un coordinador de línea, designado por el

Consejo Directivo de la Universidad, el cual reportará

al Coordinador de Postgrado. Todos los docentes e

investigadores regulares o contratados, deberán

adscribirse a la línea más afín a su área de

conocimiento y experiencia. La línea de investigación

realizará reuniones periódicas para revisar el estado

del conocimiento de su línea, los trabajos de

investigación conducentes a títulos que se realizan y

los trabajos de ascenso del personal docente y de

investigación. Producirá necesidades esenciales de

investigación en su línea que serán difundidas a las

diversas unidades responsables de gestionar la

investigación, de manera de facilitar la orientación a

los estudiantes investigadores.

Capítulo 2

De la clasificación de seguridad

ARTÍCULO 8. Se efectuará de acuerdo al Reglamento

para la Clasificación, Seguridad y Manejo de las

Informaciones, Documentos y Materiales Clasificados

de la FANB. Cuando el tema o el problema que se

investiga, puede causar serios daños colectivos o

individuales a la Nación Venezolana o a la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana como por ejemplo

revelar o analizar problemas relacionados con alianzas

militares con otras naciones se clasificará como

SECRETO; cuando puede causar daños colectivos o

individuales a la Nación Venezolana o a la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, por ejemplo debilidades

de la defensa integral en el ámbito militar se

clasificará como CONFIDENCIAL; y cuando su

contenido deba ser mantenidos fuera del alcance de

personas no autorizadas por revelar debilidades o

vulnerabilidades menores que afectan el apresto y/o

la capacidad combativa de la fuerza armada, el trabajo

de investigación será clasificado como Reservado.

Todos los responsables deben tomar en consideración

la clasificación de seguridad para el acceso, manejo y

divulgación de la información allí contenida.

ARTÍCULO 9. Los tutores, jurados y asesores en toda

investigación que se realice en las materias

relacionadas con este reglamento, deberán tener

autorización formal de acceso al material clasificado

hasta el nivel para el cual están participando (MOD-

TRATAC-VAC-UMBV-0001). Como regla general, el

personal militar activo tiene acceso automático hasta

el nivel Reservado, los oficiales generales y superiores

de comando y técnicos tienen acceso hasta nivel

Confidencial, los oficiales generales están autorizados

hasta el nivel Secreto. El personal militar retirado y el

personal civil, deberán recibir autorización escrita del

Director del centro o instituto donde se realiza el

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 7

estudio para tener acceso a las investigaciones de

nivel Reservado; del Vicerrector para el acceso al

material Confidencial y del Rector para el acceso al

nivel Secreto.

ARTÍCULO 10. El jefe de cada unidad de gestión de la

investigación será responsable de la custodia, acceso

y seguridad del material clasificado; así como, de la

destrucción del mismo, en caso de peligro o de

obsolescencia. Al finalizar la defensa del proyecto y la

defensa final de la investigación, recogerá todos los

ejemplares rústicos del proyecto y de la investigación

en poder de tutores y jurados y procederá a su

destrucción, elaborando un acta de destrucción e

incorporándola al expediente del estudiante.

ARTÍCULO 11. Los responsables de las bibliotecas

garantizarán la seguridad y el control de acceso al

material clasificado que se encuentre en las mismas.

ARTÍCULO 12. Todo trabajo clasificado deberá ser

adecuadamente identificado como tal en su portada y

contraportada, mediante la clasificación escrita en

mayúsculas en la esquina superior izquierda e inferior

derecha y tener las hojas identificadoras de tal

condición establecidas en apéndice 2 del anexo B. Los

rústicos utilizarán en la portada un marco de color

para señalar la condición de clasificación; el mismo

será anaranjado para los trabajos con clasificación

RESERVADO, verde para los CONFIDENCIAL y rojo para

SECRETO, en el apéndice 1 del anexo B se muestran

los ejemplos. Además, en cada página de los rústicos

y del trabajo final se colocará la clasificación como

encabezado y pie de página (encima del número de

página), centrados, en mayúsculas.

ARTÍCULO 13. El estudiante asignará la clasificación

inicial de seguridad a su trabajo; cuando notifique a la

unidad de gestión de la investigación del inicio de su

trabajo, informará de su propuesta de clasificación, la

cual deberá ser ratificada por el Director del instituto

en el cual se realiza la investigación. Las autoridades

jerárquicas podrán incrementar o disminuir dicha

clasificación cuando consideren que la información

expresada en el documento de la investigación está

sub-clasificada o sobre-clasificada.

TITULO II

DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONDUCENTES

A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO EN LA

UMBV

Capítulo 1

Naturaleza de los Trabajos

ARTÍCULO 14. Para obtener el grado de Especialista

Técnico se exigirá la aprobación del Trabajo de

Especialización Técnica asistido por un tutor, que

demuestre el manejo técnico de los conocimientos

obtenidos por el aspirante en la respectiva área y de

acuerdo con las especificaciones del presente

Reglamento. Su presentación y aprobación deberá

cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años,

contados a partir del inicio de los estudios

correspondientes.

ARTÍCULO 15. Para obtener el grado de Especialista se

exigirá la elaboración, presentación y aprobación de

un Trabajo Especial de Grado, resultado de una

actividad de adiestramiento o de investigación que

demuestre el manejo instrumental de los

conocimientos obtenidos por el aspirante en la

respectiva área y de acuerdo con las especificaciones

del presente Reglamento. Su presentación y

aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de

cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios.

ARTÍCULO 16. Para obtener el grado de Magister se

exigirá la elaboración, presentación y aprobación de

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 8

un Trabajo de Grado, resultado de una investigación

de acuerdo con las disposiciones de la presente

normativa que demuestre la capacidad crítica,

analítica, constructiva y explicativa en un contexto

sistémico y el dominio teórico y metodológico de los

diseños de investigación propios del área del

conocimiento respectivo, demostrando que se han

obtenido las competencias para la investigación. Su

presentación y aprobación deberá cumplirse en un

plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de

los estudios

ARTÍCULO 17. Para obtener el grado de Doctor se

exigirá la elaboración, presentación, aprobación y

defensa de una Tesis Doctoral, la cual será un estudio

que demuestre el desempeño del doctorando como

investigador; se espera el aporte innovador al campo

del conocimiento en el nivel estratégico nacional,

estratégico militar y estratégico operacional, aplicable

a la Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Integral de

la Nación, con independencia de criterio intelectual y

científico y la capacidad para aplicar los métodos de

investigación adecuados al objeto de estudio. Su

aprobación se hará de acuerdo a las disposiciones de

la presente normativa y conforme a lo señalado en el

artículo 160 de la Ley de Universidades vigente,

dentro de un lapso de cuatro (4) años, contados a

partir del inicio de los estudios y prorrogable hasta por

un (1) año más.

ARTÍCULO 18. La realización de la Tesis Doctoral o del

Trabajo de Grado implica la inclusión automática del

doctorando/maestrante y su tutor en un grupo de

investigación, que no está sometida a ningún tipo de

regulación legal o laboral. Para los trabajos de

Especialización Técnica y Especialización, podrá

exonerase esta inclusión.

ARTÍCULO 19. Los objetivos comunes a todos los

trabajos de investigación académica son:

a. Desarrollar talento humano integral de alto nivel

académico, técnico, científico y humanístico.

b. Contribuir a solucionar problemas de perspectiva:

Técnica, administrativa, teórica, educativa u

operacional de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana y/o de la Seguridad, la Defensa integral

y el Desarrollo Sustentable de la Nación.

c. Contribuir a estimular el desarrollo de la

investigación en la universidad.

d. La profundización de conocimientos en áreas

específicas de una profesión o la ampliación de la

formación en campos interdisciplinarios.

e. Contribuir a elevar el potencial de la Nación y su

conversión en el Poder Nacional.

ARTÍCULO 20. Los objetivos que se plantean para el

Trabajo Especial de Grado y el Trabajo de

Especialización Técnica son:

a. Desarrollar aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes en el estudiante para analizar y resolver en forma coherente un problema concreto de aplicación, investigación o de proyecto.

b. Consolidar los conocimientos en un área específica,

para la formación de expertos de elevada competencia profesional.

ARTÍCULO 21. Los objetivos que se plantean con los

Trabajos de Grado son:

a. Desarrollar aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes en el estudiante para analizar y resolver en forma coherente un problema concreto de aplicación, investigación o de proyecto.

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 9

b. Generar investigaciones altamente reflexivas que permitan la profundización de los conocimientos adquiridos en los estudios de Maestría.

c. Enriquecer el pensamiento crítico como

herramienta para el estudio de teorías y constructos teóricos.

ARTÍCULO 22. El objetivo que se plantea con la Tesis

Doctoral es generar conocimientos, investigar e

innovar en un contexto y de proponer progresos

significativos teóricos-prácticos tomando en cuenta

los ámbitos: social, político, geográfico, cultural,

económico, militar y ambiental, que representen un

aporte significativo al desarrollo del conocimiento de

la estrategia nacional, estrategia militar y estrategia-

operacional, contribuyendo a la Seguridad, Defensa y

Desarrollo Integral de la Nación, la América

Meridional y el Caribe.

ARTÍCULO 23. Los trabajos de investigación deben

cumplir con las siguientes características:

a. Que sean de carácter individual. b. Pertinencia y vigencia de las Referencias

consultadas en relación con la finalidad de la investigación.

c. Pertinencia con las líneas de investigación

institucionales y de utilidad para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

d. Ser inédito y realizado solamente para este fin.

Capítulo 2

De los tiempos o momentos en la investigación

ARTÍCULO 24. Se distinguen tres momentos en la

investigación conducente a títulos de postgrado:

a. Etapa preliminar, que implica la selección del tema o problema a ser investigado, generalmente producto de una breve revisión de las referencias, conversaciones con expertos y docentes. Se selecciona además del tema un tutor que acompañará al estudiante a lo largo de la investigación y se establece una clasificación preliminar de seguridad.

b. Proyecto de investigación en el cual se define el

proceso que seguirá la investigación. c. Trabajo de investigación en la forma de Tesis

Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Especialización Técnica.

ARTÍCULO 25. El estudiante deberá iniciar la

investigación tan temprano en sus estudios como sea

posible. En primer lugar debe identificar un problema

existente en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

y/o de interés para la Seguridad, la Defensa integral y

el Desarrollo Sustentable de la Nación, que por su

importancia deba ser estudiado aplicando los

conocimientos del campo de estudios que realiza, ello

permitirá definir el objeto de estudio y proceder a la

selección de un tutor, este es el primer paso de

control por la unidad de gestión de la investigación.

ARTÍCULO 26. El estudiante deberá consultar con la

unidad de gestión de la investigación del instituto,

quien lo orientará sobre:

a. Las líneas de investigación institucionales y áreas definidas como prioritarias para la Universidad.

b. Los Títulos de los trabajos presentados y

aprobados durante los últimos tres (3) años con especificación de los autores y tutores.

c. Los profesores que prestan servicios en la

universidad y cumplan con los requisitos para ser tutores.

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Los servicios de biblioteca y centro de documentación e información al respecto.

d. La clasificación de seguridad.

ARTÍCULO 27. El estudiante elaborará una ficha

resumen de máximo dos páginas de extensión, que

entregará a la unidad de gestión de la investigación

antes de finalizar el primer semestre académico, con

la siguiente información (ver apéndice 2 del anexo B):

a. Identificación del cursante (grado militar y/o académico, nombres y apellidos).

b. Estudios que realiza (nombre del Doctorado,

Maestría o Especialización; instituto de adscripción del curso).

c. Tema o título tentativo (el título podrá ser

cambiado a medida que avanza la investigación). d. Línea de investigación a la cual se asocia el trabajo. e. Breve descripción del problema y su importancia

para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y/o para la Seguridad la Defensa integral y el Desarrollo Sustentable de la Nación.

f. Justificación de la clasificación de seguridad

propuesta. g. Metodología que piensa utilizar para investigar el

tema. h. Tutor tentativo o necesidad de apoyo en la

búsqueda de uno. ARTÍCULO 28. El siguiente paso, una vez aprobado el

tutor y la clasificación de seguridad, será la

elaboración del Proyecto de Investigación, documento

en el cual se define la forma y características de la

investigación. Cada programa tiene diferentes

momentos para la presentación y aprobación de este

proyecto, sin embargo, el mismo debe estar

aprobado, a más tardar, antes del inicio del último

semestre académico. Las normas del mismo se

regulan posteriormente. Este proyecto será defendido

en forma pública en el caso de Maestrías y

Doctorados.

ARTICULO 29. Para llevar a cabo la presentación y/o

defensa del trabajo de investigación paso final del

proceso, de la Tesis Doctoral, Trabajo de Grado,

Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Especialización

Técnica, se requiere haber aprobado previamente el

Proyecto de Investigación y toda la carga académica

según el plan de estudios de su postgrado, Tesis

Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo Especial de Grado

y Trabajo de Especialización Técnica.

ARTÍCULO 30. El participante podrá inscribir el trabajo

de investigación para la Tesis Doctoral, Trabajo de

Grado, Trabajo Especial de Grado y Trabajo de

Especialización Técnica a partir del último semestre

académico de sus estudios.

ARTÍCULO 31. El estudiante que no tenga aprobado su

trabajo de investigación, al finalizar el último término,

deberá renovar cada término la inscripción del mismo

y mantenerse como estudiante regular de la

Universidad, cumpliendo con los requisitos de

permanencia exigidos, hasta su exposición y

aprobación, en concordancia con lo establecido en las

presentes normas, el reglamento de postgrado y otras

normas al respecto.

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 11

Capítulo 3

Del Proyecto de Investigación

ARTÍCULO 32. Una vez aprobado y designado el tutor

por la universidad (MOD-TRATAC-VAC-UMBV-0005), el

estudiante elaborará un Proyecto de Investigación,

concebido como una propuesta en la que se describen

y argumentan las ideas claves o principales del

trabajo, además que sus componentes no están

totalmente descritos, ni son definitivos pues todo está

sujeto a elaboración, revisión y cambio. Éste no debe

ser mayor de 40 páginas y presentará lo siguiente:

1) Portada que incluye: título tentativo del tema a tratar, datos personales del estudiante y del tutor. (Apéndice 1 del Anexo A)

2) Hoja de clasificación de seguridad 3) Carta de aprobación del proyecto por el tutor

(Apéndice 3 del Anexo B) 4) Índice 5) Planteamiento del problema. 6) Justificación e importancia para la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana y/o la Seguridad,

la Defensa Integral y el Desarrollo Sustentable

de la Nación.

7) Objetivos: generales y específicos. 8) Referentes teóricos. 9) Metodología propuesta. 10) Cronograma de ejecución del trabajo. 11) Referencias consultada

ARTÍCULO 33. Cuando el proyecto de investigación

haya sido concluido por el estudiante, revisado y

aprobado por el tutor. El estudiante deberá entregar

en la unidad de gestión de la investigación seis (6)

ejemplares anillados de dicho proyecto en el caso de

estudiantes de Doctorado y cuatro (4) ejemplares

anillados de dicho proyecto en los demás casos.

Además entregará una copia en formato digital según

las normas que le señale la unidad de gestión de la

investigación (formato y medio).

ARTÍCULO 34. El comité académico o doctoral del

programa respectivo, aprobará un jurado evaluador,

propuesto por la unidad de gestión de la

investigación. Dicho jurado evaluador designado será

el mismo para la evaluación del trabajo final.

Asimismo, se notificará por escrito al estudiante de la

conformación del jurado para su evaluación. La

aprobación de la propuesta del jurado evaluador es

una decisión inapelable, no se procederán a cambios

de jurados a menos que se presente informe de la

situación para su evaluación por el Consejo

Académico.

ARTÍCULO 35. Desde el momento en el cual el

estudiante tiene aprobado el jurado evaluador, el

tiempo de revisión del Proyecto de Investigación por

el jurado será de un lapso no mayor a 15 días hábiles.

ARTÍCULO 36. La unidad de gestión de la investigación

enviará a cada jurado el proyecto de investigación, los

modelos de evaluación y la carta de designación al

jurado respectivo, quienes analizarán y evaluarán el

documento de forma individual, notificando por

escrito el veredicto o resultado de su evaluación, éste

se expresará bajo tres modalidades:

a. Aprobado, cuando no existan observaciones a la propuesta. Los jurados, si así lo desean, podrán dar recomendaciones y sugerir Referencias

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complementarias que consideren puedan ayudar al estudiante en su investigación.

b. Aprobado con observaciones, cuando existan

observaciones a la propuesta, que de no ser atendidas pueden poner en peligro el éxito de la investigación. Los jurados deberán dejar por escrito con suficiente amplitud y claridad sus observaciones, y velar que las mismas sean incorporadas en el trabajo de investigación definitivo.

c. Reprobado, cuando los jurados consideran que el

proyecto evaluado carece de los elementos necesarios para una investigación en el nivel correspondiente.

ARTÍCULO 37. La unidad de gestión de la investigación recibe los formatos de evaluación de cada uno de los miembros del jurado evaluador, y elabora un acta consolidada. ARTÍCULO 38. En el caso de Doctorados y Maestrías, la

unidad de gestión de la investigación establecerá un

cronograma para la presentación de los distintos

proyectos. Cada estudiante, recibirá de la unidad de

gestión de la investigación el proyecto de acta de

evaluación con las observaciones consolidadas de las

evaluaciones; analizará y discutirá con su tutor las

observaciones que le han realizado los jurados y

presentará en acto público su proyecto, enfatizando:

el objetivo que persigue, la importancia del tema y la

metodología; así como la aceptación o rechazo de las

observaciones recibidas de los jurados y las

justificaciones en ambos casos. Al finalizar esta

exposición, se realizará un período de discusión

académica entre el jurado y el estudiante, finalizada la

exposición se reunirán en acto privado los jurados y

decidirán el contenido del acta final. El veredicto del

proyecto de investigación será las consideradas por

este reglamento: aprobado, aprobado con

observaciones y reprobado.

ARTÍCULO 39. La unidad de gestión de la investigación

le notificará al estudiante de Doctorado, Maestría ,

Especialización y Especialización Técnica, por escrito

todas las observaciones consolidadas de las

evaluaciones para que haga las respectivas

correcciones, de manera que entregue un nuevo

ejemplar en los próximos quince días (15) hábiles, con

las observaciones incorporadas, de ser necesario.

ARTÍCULO 40. Una vez evaluado el proyecto de

investigación, los miembros del Jurado no podrán

señalar nuevas observaciones, salvo que se efectúen

en el momento de la defensa de la Tesis Doctoral o la

presentación del Trabajo de Grado, Trabajo Especial

de Grado, Trabajo de Especialización y Trabajo de

Especialización Técnica.

ARTÍCULO 41. En el caso que un Proyecto de

Investigación obtenga el veredicto “no aprobado”, el

comité conformado por el jurado evaluador justificará

por escrito las razones del mismo. El estudiante

deberá acatar la decisión e iniciar un nuevo proceso.

ARTÍCULO 42. Una vez aprobado el Proyecto de

Investigación no podrá ser modificado sin la

autorización del Consejo Académico. El Consejo

Académico tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles a

partir de la recepción de la solicitud de modificación,

avalada por el tutor, para analizarla e informar por

escrito la aceptación o rechazo del cambio.

Capítulo 4

De la Tesis Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo

Especial de Grado, Trabajo de Especialización y

Trabajo de Especialización Técnica

ARTÍCULO 43. Una vez aprobado el Proyecto el

estudiante continuará su investigación. Los resultados

encontrados interpretados y discutidos, se plasmarán

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 13

en un documento que dependiendo de los estudios

realizados recibe un nombre particular. Para el caso

de la Tesis Doctorales es necesario un acápite, en el

cual el estudiante muestre su producto doctoral,

traducido en una teoría, un modelo o una innovación.

No se debe incluir toda la información o datos, en el

cuerpo del documento, solamente aquellos aspectos

relevantes y relacionados con los objetivos de la

investigación. El resto de la información será incluida

como anexo.

ARTÍCULO 44. En general todos los trabajos de

investigación para optar al respectivo título de

postgrado tienen una serie de elementos formales

comunes, estos son:

1) Portada que incluye: título definitivo, datos personales del estudiante y del tutor. (Apéndice 1 del Anexo A)

2) Contraportada de clasificación de seguridad en los

casos de trabajos clasificados. 3) Resumen (200-300 palabras) y de 3 a 5

descriptores. 4) Carta de aprobación del trabajo por el tutor

(Apéndice 2 del Anexo A) 5) Páginas preliminares: Índice, lista de tablas, lista de

cuadros, lista de gráficos, dedicatoria y agradecimientos (opcionales)

6) Introducción: debe contener en forma resumida la

idea central o matriz de la investigación, importancia, alcances, postura teórica asumida, metodología empleada, principales hallazgos y la estructura del documento. La introducción forma parte del cuerpo del trabajo, pero no del cuerpo capitular, sólo inicia esta parte del trabajo.

7) Cuerpo del trabajo, dependiendo de cada

disciplina, tipo y nivel de investigación, este variará

en su forma. En general en este cuerpo principal se discute la postura teórica existente, la metodología empleada, los resultados encontrados y las conclusiones a las cuales llega el investigador. El cuerpo del trabajo debe girar alrededor del análisis e interpretación, que deben ser el elemento más extenso del trabajo; finalmente las conclusiones que deben conducir en forma lógica y secuenciada a las mismas y debe tener siempre presente que estas conclusiones son el aporte del investigador al crecimiento del conocimiento, luego las recomendaciones, el cual es opcional y donde el investigador puede señalar entre otras cosas problemas y temas detectados a lo largo de su investigación que pueden constituir futuros estudios por otros investigadores. Esto es válido para los trabajos de investigación para obtención de título de postgrado excepto tesis doctoral que el aspecto formal vendrá dado de acuerdo a la filosofía (epistemología) de la investigación.

8) Referencias, deben incluirse los textos consultados

en el cuerpo principal. 9) Anexos y apéndices. ARTÍCULO 45. El estudiante consignará ante la unidad

de gestión de la investigación cuatro (4) rústicos de su

trabajo de investigación para el caso de la

Especialización Técnica, Especialización y Maestría y

seis (6) rústicos en el caso de Doctorado; igualmente

consignará una copia en formato digital.

ARTÍCULO 46. La unidad responsable de la gestión de

la investigación elaborará un cronograma de

presentación de los trabajos de investigación de

acuerdo al título que se opte en el cual se fijará la

fecha tentativa, la hora y el lugar para la presentación

del trabajo.

ARTÍCULO 47. Los miembros del jurado evaluador

deben recibir con al menos quince (15) días de

anticipación, el ejemplar (rústico) del correspondiente

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 14

trabajo a evaluar, con el fin de que pueda ser leído y

revisado cuidadosamente. En la comunicación donde

se envíe el rústico, se señalará igualmente la fecha

para la defensa o presentación de la misma y los

puntos de contacto de los demás jurados para fines de

coordinación entre ellos.

ARTÍCULO 48. En caso de alguna observación, deberán

notificárselo al estudiante a fin de que sea por él

corregidas antes de la presentación o defensa oral. Si

el ejemplar presenta observaciones de tal magnitud

que no podrán ser subsanadas antes de la fecha

acordada para la presentación, el Presidente del

Jurado deberá enviar por escrito un informe a la

unidad de gestión de la investigación, para

consideración del Consejo Académico o Doctoral, en

donde le solicite postergar la defensa por el plazo

estimado por los miembros del Jurado.

ARTÍCULO 49. Las observaciones al trabajo efectuadas

durante el acto de presentación o defensa del mismo,

serán acatadas por el estudiante, el Jurado asignará

una calificación definitiva y se fijará un lapso no mayor

de quince (15) días hábiles para la entrega del tomo

corregido y debidamente empastado. De no cumplir el

estudiante con este requisito, la calificación no será

procesada ante el Departamento de Control de

Estudios y se elevará el caso ante el Consejo

Académico o Doctoral a fin de que sea tomada una

decisión en cuanto a plazo para una nueva entrega del

trabajo final.

ARTÍCULO 50. Para la presentación del Trabajo de

Investigación debe estar completo el jurado evaluador

conformado por tres (3) para el caso de

Especialización Técnica, Especialización, y Maestría y

cinco (5) para Doctorado.

ARTÍCULO 51. En caso de realizarse la presentación o

defensa del trabajo de investigación fuera del Campus

Universitario, deberá solicitarse ante el Consejo

Académico o Doctoral de la escuela o instituto, el

permiso respectivo justificando la solicitud.

ARTÍCULO 52. La presentación o defensa del trabajo

se realizará en un plazo no menor de quince días ni

mayor de treinta (30) días continuos contados a partir

de la entrega de los rústicos. Se le notificará al

estudiante fecha, hora y lugar para la presentación

ARTÍCULO 53. La presentación oral del Trabajo de

investigación deberá ser una síntesis del trabajo

escrito y resaltar los aportes de la investigación.

Durante la misma no podrá intervenir otra persona

que no sea el estudiante. El tiempo de exposición

estará en función del tema, de las demostraciones y

explicaciones, en el caso de Maestrías y

especializaciones durará entre un mínimo de veinte

(20) minutos y un máximo de treinta (30) minutos, en

el caso de Doctorados, mínimo veinte (20) minutos y

una duración máxima de cuarenta y cinco (45)

minutos; el Presidente del Jurado debe velar porque

esto se cumpla pues, el/la estudiante (a) debe

demostrar su capacidad de síntesis y eso debe incidir

en la evaluación. Concluida la presentación, el jurado

evaluador podrá hacer sus preguntas. Este período no

tendrá límite de tiempo y serán contestadas única y

exclusivamente por el estudiante. El tutor puede

aclarar o completar alguna información, si lo desea y

deberá manifestarlo posteriormente al período de

preguntas solicitando la autorización respectiva al

Presidente del Jurado.

ARTÍCULO 54. La presentación oral debe apoyarse en

los siguientes aspectos:

a. Conceptualización del problema, resumen de los objetivos planteados plan de trabajo y resultados obtenidos interpretados y discutidos.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 15

b. Correcta utilización de medios audiovisuales y/o cualquier otro recurso técnico.

c. Impecable presentación escrita en el material audiovisual, que sea coherente, con un título acorde con el contenido, legible y sin omisiones significativas, ni errores ortográficos o de redacción.

ARTÍCULO 55. El día de la defensa del Trabajo de

Investigación, el aspirante deberá presentarse con

anticipación a la hora señalada para organizar

debidamente su material de apoyo, de tal forma, que

la presentación de la misma empiece puntualmente.

El jurado evaluador igualmente deberá presentarse a

la hora exacta. En caso de que el estudiante no se

presente a la fecha y hora acordada, el moderador

suspenderá el acto y enviará un informe escrito al

Comité Académico/Doctoral para su decisión.

ARTÍCULO 56. La presentación de la defensa deberá

hacerse conforme a las siguientes exigencias:

a. La defensa se efectuará en presencia del jurado

evaluador completo, el tutor y los jurados

principales, incluido el Presidente del Jurado. Esta

presentación será un acto público, a menos que el

proyecto hubiese sido considerado como

clasificado por su contenido.

b. El Presidente del Jurado tendrá las siguientes

atribuciones: abrir el acto, controlar el tiempo de la

exposición, moderar la sesión de preguntas y leer

el acta de evaluación, suspender el acto de

presentación cuando considere que la conducta del

estudiante no esté acorde con la importancia y

trascendencia del mismo, en consecuencia de ello

se procederá a levantar un informe detallado de

todo lo acontecido y quedará sin evaluación.

c. Suspensión del acto en caso que no esté el Jurado

evaluador presente completo de acuerdo al Título

que se opta. La ausencia de un jurado evaluador se

le informa a la Coordinación del Programa

Académico para notificar a su suplente.

d. El acto de la defensa o presentación estará

conformado por la exposición del aspirante, el ciclo

de preguntas por parte del jurado, el proceso de

deliberación privada y la lectura del acta.

ARTÍCULO 57. La evaluación debe hacerse una vez

concluida la presentación oral, inmediatamente el

jurado examinador deliberará en privado de manera

colegiada otorgando una calificación cualitativa. El

Presidente del Jurado examinador informará al

estudiante sobre la calificación otorgada. Esta

calificación será Aprobado o Reprobado.

ARTÍCULO 58. Además de la evaluación, se emitirá un

veredicto acerca del trabajo evaluado, el cual será:

Aprobado con mención de Honor al Mérito, Aprobado

con mención Publicación, Aprobado con mención

Honor al Mérito y Publicación. El jurado evaluador es

el único que tiene la opción de otorgar la Mención

Honor al Mérito y /o Mención Publicación, dicha

decisión se toma por unanimidad y se expresa al

momento de la deliberación del jurado y será

asentada en el acta. La mención Honor al Mérito y

Publicación se otorgará cuando la investigación refleje

un contenido meritorio y digno de ser del

conocimiento general de la comunidad. La mención

Publicación será otorgada a aquellas investigaciones

que representen una contribución significativa en el

campo del conocimiento. En el caso de trabajos

clasificados, se aplicarán las mismas normas para el

veredicto, sin embargo la publicación posterior de

dichos trabajos se realizará de manera de no

comprometer la seguridad de la Nación.

ARTÍCULO 59. El veredicto del Jurado evaluador es

inapelable y su decisión no puede revisarse, salvo las

acciones a que hubiese lugar por vicios en los

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 16

procedimientos. Una vez dado el veredicto, el Acta de

Evaluación será leída al aspirante dándose por

concluido el acto. Se realizarán en total cuatro (4)

copias del Acta de Evaluación debidamente sellada y

firmada. Se le entregará una (1) copia al estudiante,

una (1) copia para la División de Control de Estudios,

una (1) copia para la Coordinación del Programa y una

(1) copia para la Coordinación de Estudios de

Postgrado del Vicerrectorado.

ARTÍCULO 60. Si luego de la presentación el jurado

hiciere correcciones, observaciones y/o

modificaciones al Trabajo, estas serán acatadas por el

estudiante y se fijara un lapso no mayor de (10) diez

días continuos para la entrega del tomo corregido; el

cual será revisado por el Presidente del Jurado. El

estudiante debe incluir copia del acta de evaluación

entre las páginas preliminares. Este tendrá diez días

hábiles para consignar ante la Coordinación del

Programa, dos (2) tomos de la versión final del

trabajo, empastado con tapas duras. La Coordinación

del Programa respectivo enviará un (1) empastado a la

Coordinación de Estudios de Postgrado del

Vicerrectorado y el otro empastado a la Biblioteca del

instituto militar respectivo. Los trabajos no

clasificados usarán percalina negra para las tapas,

letras en dorado en la portada y en el lomo; para los

trabajos clasificados se usará percalina naranja para

Reservado; verde oscuro para Confidencial y roja para

Secreto. De no cumplir el estudiante con estos

requisitos, la calificación no será procesada ante la

División de Control de Estudios y se elevará el caso

ante el Consejo Académico de la escuela o instituto, a

fin de que sea tomada una decisión en cuanto a plazo

para una nueva entrega y una posterior fecha de

graduación.

ARTÍCULO 61. Si el Trabajo no es aprobado, el

estudiante deberá iniciar el proceso con un nuevo

tema de investigación, siempre y cuando cumpla con

lo establecido en los Reglamentos de Admisión,

Permanencia y Egreso y Control de Estudios de la

Universidad.

TITULO III DE LOS TUTORES Y JURADOS

Capítulo 1 Del tutor

ARTÍCULO 62. Todo trabajo de investigación

conducente a título deberá ser preparado por el o la

estudiante, orientado y supervisado por un tutor o

tutora.

ARTÍCULO 63. La elección del objeto de estudio, su

aprobación y la escogencia del tutor o tutora, serán

responsabilidad del estudiante.

ARTÍCULO 64. El tutor o tutora es un docente

investigador perteneciente a la universidad o no, que

dirige, supervisa, y evalúa la investigación tanto en

contenido como en la metodología. Para los trabajos

clasificados, deberá tener autorización escrita de

acceso al material clasificado en el nivel

correspondiente, según lo establecido en el título I de

este reglamento.

ARTÍCULO 65. El estudiante presentará ante el Comité

Académico del programa respectivo, la carta de

propuesta de tutor y la carta de solicitud de

aprobación de tutor. El tutor debe poseer título

universitario igual o superior al del título al cual se

aspira y tener experiencia profesional en el área. No

debe poseer vínculo de parentesco hasta tercer grado

de consanguinidad y segundo de afinidad con el

estudiante. El estudiante que no disponga de tutor, lo

solicitará por escrito ante el Comité

Académico/Doctoral del Programa respectivo,

presentando de manera resumida el tema a

investigar.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 17

ARTICULO 66. En el caso de un tutor externo el

Comité Académico/Doctoral del Programa respectivo,

lo entrevistará para confirmar su disponibilidad y

deseo de participar en la investigación y conformará

un expediente donde incluya el currículo y copia del

título del tutor, el cual formará parte del expediente

administrativo del trabajo de investigación.

ARTÍCULO 67. El tutor que por razones ajenas deba

cesar sus actividades, deberá notificar por escrito a la

unidad de gestión de la investigación, anexando lista

de sus estudiantes y tendrá un máximo de quince (15)

días hábiles, iniciado el término para su notificación.

ARTÍCULO 68. El estudiante tendrá derecho a solicitar

por escrito debidamente justificado un cambio de

tutor a través del Comité Académico de Programa;

tendrá para ello un máximo de quince (15) días

hábiles, iniciado el término para proceder a la

sustitución del tutor.

ARTÍCULO 69. El tutor deberá notificar por escrito la

aceptación de la responsabilidad en las tutorías, desde

la selección del tema hasta la presentación escrita y

oral del trabajo de investigación.

ARTÍCULO 70. El tutor debe llevar un expediente

(físico y digital) por cada estudiante con información

detallada acerca de los datos personales del

estudiante, estudios que realiza, tema, asistencias a

las asesorías e incluir cualquier otro dato que sea de

relevancia para su trabajo.

ARTÍCULO 71. El tutor debe planificar en consenso con

el estudiante las reuniones de trabajo en cuanto a las

fechas, horas y entregas de avance hasta la

presentación definitiva.

ARTÍCULO 72. El estudiante que de manera

injustificada, incumpla con el cronograma de

actividades acordado con su tutor, deberá ser

reportado por dicho tutor a la unidad de gestión de la

investigación, la cual investigará la situación y

recomendará las acciones remediales del caso.

ARTÍCULO 73. El tutor mantendrá coordinación

permanente con la línea de investigación sobre el

tema que supervisa, pudiendo recibir orientaciones

sobre enfoques, Referencias actualizadas, enfoques

de investigación y lo que se considere pertinente

Capítulo 2

De los jurados

ARTÍCULO 74. Para la evaluación del proyecto y del

trabajo de investigación, se designará un jurado

evaluador, del cual el tutor del trabajo siempre

formará parte. Los demás jurados estarán insertos en

la especialidad, carrera o línea de investigación en la

que se circunscribe el trabajo de investigación.

ARTÍCULO 75. Para las tesis doctorales el número total

de jurados, incluyendo al tutor, será cinco (5), de los

cuales dos serán externos a la universidad. Para los

demás casos será de tres (3) jurados, incluyendo al

tutor. En todos los casos se designará al menos un

miembro suplente para la contingencia de

indisponibilidad de alguno de los principales. Para los

trabajos clasificados, cada uno de los jurados deberá

tener autorización escrita de acceso al material

clasificado en el nivel correspondiente, según lo

establecido en el título I de este reglamento.

ARTÍCULO 76. El jurado evaluador no debe poseer

vínculo de parentesco hasta tercer grado de

consanguinidad y segunda de afinidad con el

estudiante.

ARTÍCULO 77. La designación como jurado evaluador,

no generará en ningún caso, compromiso de asesoría

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 18

o de atención a los estudiantes por parte de la

persona designada.

ARTÍCULO 78. Cuando el trabajo de investigación haya

sido concluido por el estudiante, revisado y aprobado

por el tutor, el Comité Académico o Doctoral de

programa ratificará el jurado del trabajo de

investigación y notificará al estudiante(a), a través de

comunicación escrita.

ARTÍCULO 79. El presidente del jurado será designado

por el Consejo Académico/Doctoral del programa

respectivo. El presidente del jurado es la máxima

autoridad durante la presentación del Trabajo de

Investigación, con funciones particulares (Artículo 56)

y velará por el cumplimiento de todos los requisitos

previos al acto. El Presidente del Jurado deberá revisar

todos los instrumentos de evaluación elaborados

como actividad previa al acto de presentación. Tiene

la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las

normas establecidas para estos actos tanto por parte

del jurado, del aspirante, como del público en general

durante la exposición. Durante el desarrollo del acto

velará por la no intervención de personas diferentes a

los miembros del jurado.

ARTÍCULO 80. Si un miembro del jurado se inhibe o no

asiste a la presentación, deberá ser reemplazado por

el miembro suplente, en caso contrario se suspenderá

el acto. Dicha suspensión deberá quedar asentada en

acta que será firmada por todos los integrantes del

jurado presentes incluyendo el expositor. De ocurrir la

suspensión del acto debe asignarse una nueva fecha

en la semana inmediata posterior a la fecha de la

suspensión.

ARTÍCULO 81. Los profesores que han sido designados

como jurado en la presentación de los trabajos

conducentes a título académico de postgrado deben

notificar por escrito la aceptación o rechazo de la

designación. En el caso de docentes regulares de la

universidad, el rechazo deberá ser motivado.

TITULO IV

NORMAS DE ESTILO Y REDACCIÓN

Capítulo 1 Normas de estilo

ARTÍCULO 82. Las siguientes normas se aplicarán al

papel:

a. Tipo bond.

b. Color blanco.

c. Base 20.

d. Orientación vertical. En el caso de tablas o gráficos se podrá usar orientación horizontal.

ARTÍCULO 83. Las fuentes serán las siguientes:

a. Tipo Arial o Times New Roman. b. Tamaño mínimo 12, para todo el trabajo,

excepto para las citas textuales que van de acuerdo a normativa formal.

c. Color negro.

d. Estilo normal. Se reservarán las cursivas para

expresiones en idiomas extranjeros como latín u otras, ejemplo: primus inter pares.

ARTÍCULO 84. El único encabezado autorizado es la

clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas,

en letra Arial, normal, color negro y con el mismo

tamaño del resto del trabajo. Solo se indicará cuando

el trabajo es reservado, confidencial o secreto.

ARTÍCULO 85. Como pie de página solo se utilizará la

clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas,

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 19

en letra Arial, normal, color negro y con el mismo

tamaño del resto del trabajo, la cual solo se indicará

cuando el trabajo es reservado, confidencial o secreto.

En la siguiente línea del pie de página se indicará

siempre el número de página, empezando a partir de

la primera página del capítulo 1 del cuerpo principal,

en forma correlativa; se utilizarán números arábigos,

en letra Arial, normal, color negro y con el mismo

tamaño del resto del trabajo. Cualquier aclaratoria

que el autor desee realizar en el texto, la efectuará

como notas al final del capítulo, nunca como notas al

pie.

ARTÍCULO 86. Los márgenes del texto serán de cuatro

(4) centímetros el izquierdo y el inferior y de tres (3)

centímetros el superior y el derecho. El encabezado

empezará a uno y un cuarto (1,25) centímetros del

borde superior del papel y el pie de página a dos (2)

centímetros del borde inferior del papel.

Capítulo 2

Normas de redacción

ARTÍCULO 87. El espaciado entre líneas será de un

espacio y medio (1,5) para el contenido de los

capítulos del cuerpo principal, entre párrafos se

mantendrá este mismo espaciado. Cada párrafo

iniciará sin sangría en la primera línea. Los párrafos

deberán estar justificados respecto a su alineación

lateral. El espaciado de las páginas preliminares y de

los anexos quedará a criterio del estudiante.

ARTÍCULO 88. La numeración de capítulos se realizará

de manera secuencial con números arábigos. El

investigador queda en libertad de numerar o no las

diversas secciones, párrafos y subpárrafos; la única

regla es la consistencia a lo largo de todo el trabajo.

ARTÍCULO 89. En cuanto a las citas y referencias, cada

investigador puede seleccionar el estilo que le parezca

más adecuado, siempre que exista consistencia a lo

largo del trabajo. Comúnmente se utiliza el sistema de

la American Psicological Association o método APA

por sus siglas, sin embargo existen otros estilos como

el Turabian o el de la IEEE, que se utiliza

principalmente en las publicaciones Técnicas de

Ingeniería y Ciencias Informáticas. Deben evitarse las

citas textuales largas, pero si se requiere citar más de

tres líneas de texto, esto debe hacerse con sangría de

ambos lados, de manera que sea claramente visible

que se está citando.

ARTÍCULO 90. En cuanto a la Referencias, en ella solo

se deben incluir los textos citados en el trabajo de

investigación. Como regla general, a menos que se

trate de libros clásicos, se considera que los

elementos incluidos en la Referencias deben tener no

más de 15 años de publicados. Toda referencia a

textos disponibles en internet, debe señalar la

dirección electrónica y la fecha en la cual se consultó,

debido a que muchos portales cambian y actualizan la

información.

Capítulo 3

De los elementos

ARTÍCULO 91. La portada y contraportada tanto del

proyecto como del trabajo final, tienen las mismas

características. Ellas deben reflejar el título, el

propósito, el estudiante y su tutor, la clasificación de

seguridad y la fecha. Se incluyen como anexos

ejemplos de portadas para trabajos no clasificados y

clasificados, de tesis doctorales, proyectos, etc.

ARTÍCULO 92. La hoja de clasificación de seguridad, se

empleará para los trabajos clasificados.

ARTÍCULO 93. Todo trabajo de investigación debe

llevar resumen el cual se incluirá antes del Índice.

Consiste en un texto de máximo 300 palabras, a

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 20

espacio sencillo en el cual se proporciona el contenido

básico del trabajo. Para los trabajos de Doctorado y

Maestría, debe incluirse además una traducción al

idioma inglés.

ARTÍCULO 94. El Índice es una lista de las partes, que

incluye los diversos elementos del trabajo con el

señalamiento de la página correspondiente a cada

caso. Los preliminares se numeran con romanos

minúsculas, hasta la última página del Índice con la

listas de tablas, imágenes y cuadros. El cuerpo

principal se numera con arábigos desde la primera

página que corresponde a la Introducción, hasta la

última página de la Referencias. Los títulos de los

capítulos no deben ir subrayados y deben ser

exactamente iguales a los que están en el texto del

documento. Los títulos de los capítulos se escriben en

letras mayúsculas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única Queda derogada toda disposición normativa

que contradiga o resulte incompatible con lo

dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. La presente normativa rige desde su

publicación, normará las situaciones que se efectúen

después de su vigencia y aquellas que estén en curso y

que no han sido objeto de regulación.

Segunda. Cualquier norma o regulación que emita el

Ejecutivo Nacional en materia de material clasificado

será de inmediato cumplimiento sin importar en cual

estado se encuentre la investigación.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del

Consejo Directivo de la Universidad Militar Bolivariana

de Venezuela, lugar y fecha.

Cúmplase;

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

FORMATOS DE USO PARA EL PROCESO

ADMINISTRATIVO

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R

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II. APROBACION DE LA DIRECTIVA UMVB SEC-CE-DIR-01-12 NORMATIVA GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UMBV).

1. Resolución N° CSUO-087-2013 de Fecha 28 de

Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Dictar la siguiente Directiva de los “NORMATIVA

GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y

POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR

BOLIVARIANA DE VENEZUELA”

DIRECTIVA Nro. UMBV-SG-CCE-DIR-01-12

ASUNTO: NORMATIVA GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UMBV).

REFERENCIA: LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.929 extraordinaria del 15 de agosto de 2009. LEY DE UNIVERSIDADES, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 1429extraordinaria del 08 de septiembre de 1970. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los

lineamientos y orientaciones legales a seguir por los

institutos educativos militares adscritos a UMBV, en

cuanto a la solicitud, elaboración y emisión de los

documentos académicos que se generan en Control

de Estudios, así como también, para el otorgamiento

de Títulos de: Licenciado en Ciencias y Artes Militares

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 26

o Navales en sus diferentes menciones: Especialista,

Magister y Doctor.

2. SITUACIÓN 1. La UMBV como ente educativo, se ve en la

necesidad de establecer los lineamientos que

permitan regular, normar y unificar la presentación

y el lenguaje de la producción documental, con el

objetivo de facilitar el trabajo cotidiano del

personal que labora en las Divisiones de Control de

Estudios de los institutos educativos militares

adscritos a la UMBV, así como la utilización y su

disposición final; e identificar de forma inequívoca

los documentos académicos emitidos por la UMBV

al establecer un único criterio de imagen

institucional.

2. Esta dependencia decidió regular todo lo

relacionado con el otorgamiento de títulos conducentes a grado académico, a nivel de pregrado y/o postgrado en los institutos educativos militares, con el fin de manejarse un único protocolo en los actos de grado.

3. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL a) La presente directiva se orienta en los siguientes

principios:

Confiabilidad: permite direccionar los lineamientos generales a fin de manejar un mismo criterio, dando garantía de uniformidad de los procedimientos de Control de Estudios en los institutos educativos militares adscritos a la UMBV.

Eficacia: logra los objetivos propuestos en el menor tiempo. Ética: representa un compromiso para la sociedad,

ya que permite la mejor y más correcta forma de

administrar los procedimientos sobre este

particular.

Transparencia: cumple con los procesos y

requerimientos exigidos a tenor de toda la

normativa legal vigente con respecto a esta

materia.

Validez: su instrumentación está basada en todos

los procedimientos vigentes respecto a la materia.

b) En cuanto a los formatos: se entiende como el

conjunto de características técnicas y presentación

de un texto o documento que da fe de la veracidad

de algún hecho o acto realizado por instituciones o

personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

Los formatos de control de estudios que se

utilizarán en los institutos educativos militares

adscritos a la UMBV, son los siguientes:

1. Formatos de Pregrado y Postgrado:

- Solicitud de Recaudos (CCE-SR-01): es el formato

que debe utilizar el cadete, participante y/o

egresado para realizar la solicitud de cualquier

documento emitido por la Universidad de Militar

Bolivariana de Venezuela.

- Record de Calificaciones (CCE-RC-01): es el

documento simple que contiene las calificaciones

obtenidas por el cadete y/o participante de forma

cuantitativa y cualitativa durante un periodo

académico.

- Pensum de Estudio (CCE-PERC-01): es el

documento que describe la estructura y

organización de una carrera de pregrado y/o

postgrado, comprendido por el total de las

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 27

unidades curriculares y de créditos cursados por el

cadete y/o participante durante su permanencia en

la UMBV.

- Constancia de Rendimiento (CCE-CR-01): es el

documento que se refiere al lugar que ocupa el

cadete y/o participante dentro de su promoción de

egreso en cuanto al orden académico y militar.

- Constancia de Estudios Cursados (CCE-CEC-01): es

el documento que certifica que el cadete y/o

participante cursó estudios en la UMBV, sin

haberlo culminado.

- Constancia de Estudios (CCE-CE-01) :es el

documento que certifica que el cadete y/o

participante, es estudiante activo en la UMBV.

- Constancia de Culminación (CCE-CC-01): es el

documento que certifica que el cadete y/o

participante, ha cumplido con todos los requisitos

académicos, y que están en la espera del acto de

grado.

- Constancia de Conducta (CCE-CCD-01): es el

documento que acredita que el cadete y/o

participante de la academia militar

correspondiente ,durante su permanencia

evidenció buena conducta, según el Reglamento de

Control Disciplinario de la Universidad de Militar

Bolivariana de Venezuela.

- Certificación de Programas de Estudios (CCE-CPE-

01): es el documento que garantiza la autenticidad

de las unidades curriculares y contenidos que

fueron cursados por el cadete y/o participante

durante su estudio de pregrado o postgrado.

- Certificación de Calificaciones (CCE-CCA-01): es el

documento que categoriza la actuación del cadete

y/o participante de forma cuantitativa y/o

cualitativa durante su proceso académico.

- Certificación Acta de Grado (CCE-CAG-01): es el

documento que confirma que el cadete y/o

participante ha cumplido con todos los requisitos

académicos para obtener el grado o título que se le

ha sido conferido.

- Acta de Grado (CCE-AGG-01):es el documento

contentivo del listado del personal de cadetes y/o

participantes que ha completado el pensum de

estudios correspondiente al programa de pregrado

o postgrado, firmado y sellado por parte de las

autoridades académicas de UMBV.

- Autenticación de Título (CCE-AT-01): es el

documento que valida y certifica el título en fondo

negro de pregrado o postgrado otorgado por la

UMBV.

- Acta de Modificación y/o Consignación de

Calificaciones (CCE-AMCC-01): es el documento

que permite reconsiderar o corregir una

calificación del cadete y/o participante durante el

semestre en curso.

- Acta de Calificaciones (CCE-AC-01): es el

documento que contiene las calificaciones

definitivas de los cadetes y/o participantes en una

unidad curricular durante el semestre.

- Registro de la Actuación del Cadete y/o

Participante (CCE-RAC/P-01): es el documento en

la que quedan reflejadas las actividades de

evaluación de los cadetes y/o participantes en una

unidad curricular durante el semestre.

Page 27: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 28

- Cronograma Semestral y Plan de Evaluación (CCE-

CSPE-01): es el documento donde se evidencia el

conjunto de acciones a través de las cuales se

determina la manera como se desarrollará la

unidad curricular.

2. Formatos de Pre-grado: - Información de la Actuación del Cadete por

Momentos (CCE-IACM-01): es el documento donde

se aprecia la actuación académica del cadete de

forma cuantitativa durante el desarrollo del

período académico en curso.

- Acta de Actividad Académica Intensiva (CCE-AAAI-

01): es el documento que garantiza el

cumplimiento de la administración de los

contenidos que serán evaluados en la Prueba de

Revisión.

- Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión

(CCE-ACPR-01): es el documento que contiene las

calificaciones obtenidas por los cadetes en la

prueba de revisión de una unidad curricular.

c) Todos los formatos antes mencionados, se darán a

conocer por medio de:

- Procedimientos: trata de una serie de pasos

definidos en cuanto a la solicitud, elaboración y

emisión de los documentos académicos, que son

expedidos por la División de Control de Estudios de

los institutos educativos militares adscritos a la

UMBVde forma correcta.

- Instructivos: trata de unaserie de explicaciones e

instrucciones en cuanto al llenado de los campos

vacíos de los documentos académicos de control

de estudios.

Todos los formatos mantendrán el mismo encabezado

o membrete, con la particularidad de que se colocarán

el logo de cada Instituto.

d) Todos los documentos anteriormente descritos

deben elaborarse con el papel sellado establecido

por la UMBV.

e) Los documentos que sean solicitados para

estudios en el extranjero, serán firmados por el

Secretario o la Secretaria / Rector o Rectora de la

UMBV, previamente de ser presentado ante el

ente diplomático correspondiente para su

apostillado respectivo. En la parte posterior de la

hoja, se deberá escribir la siguiente coletilla, para

ser firmada por el Rector o la Rectora, ver Anexo

A:

f) Las modificaciones al dorso, son correcciones que

se hacen en la parte posterior del documento

cuando existen errores en los nombres, apellidos,

lugar de nacimiento, fecha de nacimiento del

egresado o de la egresada o cuando el egresado o

egresada se le haya cambiado el número de la

cédula de identidad por nacionalización.

El (Grado, Apellidos y Nombres), titular de la Cédula de Identidad N°____________, RECTOR(A) de Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, certifica: que la firma que antecede es auténtica de puño y letra del (Grado, Apellidos y Nombres), titular de la Cédula de Identidad N°____________, quien es titular del cargo de SECRETARIO(A) de la Universidad. En la ciudad de ___________, a los ______ días del mes de _______ de ______.

RECTOR(A)

Page 28: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 29

Los documentos a los cuales se les puede hacer

modificaciones al dorso son: título académico,

reconocimiento académico y otra credencial de

carácter académico expedida por la Institución.

La solicitud de modificación al dorso la hará la persona

interesada ante la dependencia de control de estudios

de la institución de la cual egresó, en formato

elaborado para tal fin (ver Anexo B) y anexará los

siguientes requisitos:

Original del documento al cual se le va a hacer la

modificación al dorso.

Original y fotocopia legible de la cédula de

identidad, carnet diplomático, pasaporte, visa

vigente de transeúnte o visa de residentes.

Original y fotocopia legible de la partida de

nacimiento.

En caso de nacionalización, fotocopia de la gaceta

oficial o documento del Ministerio del Poder Popular

para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana

de Venezuela.

El funcionario encargado o la funcionaria encargada

de recibir la solicitud, inscribirá al dorso de las

fotocopias la leyenda: “es copia fiel y exacta del

original”, sus apellidos y nombres, número de cédula

de identidad y las firmará .Luego, devolverá los

originales a la persona interesada.

El instituto educativo militar realizará las

modificaciones al dorso escribiendo una leyenda en el

documento de acuerdo al formato CCE-MD-01, dará fe

de lo anteriormente descrito el Secretario(a) de la

UMBV. La modificación al dorso para que tenga

validez no debe tener borrones, tachaduras ni

enmiendas.

El instituto educativo militar llevará un registro de las

modificaciones al dorso realizadas, el cual debe

contener apellidos, nombres y cédula de identidad de

la interesada o interesado, nombre del documento,

modificación realizada, fecha y firma del interesado o

interesada al retirar el documento. Así mismo, deben

archivar los documentos utilizados para tal fin.

No procede la modificación al dorso, en aquellos

documentos que presenten errores atribuibles al

instituto educativo militar, quienes deberán anular y

generar un nuevo documento.

g) En cuanto al título académico: en armonía con las

normas legales se denomina título académico el

reconocimiento oficial que se le da al cadete o

participanteque culmina un programa de

formación universitariade pregrado o postgrado,

ofrecido por la UMBV.

h) En cuanto a la Medalla: en armonía con las normas

legales se denomina medalla el reconocimiento

oficial que se le da al cadete o participanteque

culmina un programa de formación universitariade

pregrado o postgrado, ofrecido por la UMBV.

i) En cuanto al grado académico: es el acto de

entrega oficial del título académico específico,

alcanzado por el cadete o participante dentro de

un programa de formación universitaria de

pregrado o postgrado, por parte de lasautoridades

académicas de la UMBV.

j) En cuanto a la ceremonia de grado: es el acto

protocolar de grado de todos y cada uno de los

cadetes o participantes de pregrado o postgrado

que han satisfecho la totalidad de los requisitos

académicos y procedimientosadministrativos para

recibir el título académico del programa cursado.

Page 29: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 30

k) En cuanto a lacalidad del graduado: tendrá la

calidad de graduado aquel cadete y/o participante,

que habiendo cursado la totalidad de las

asignaturas que conforman su plan de estudios,

haya cumplido con todos los requisitos de grado

exigidos por su respectivo programa, tales como

monografía, exámenes preparatorios, períodos de

judicatura, bilingüismo, proyecto, etc. entre otros y

haya recibido, enceremonia de grado, el título

académico respectivo.

l) En cuanto a la Mención de Honor: es la distinción

que la universidad otorga al cadete o participante,

por haber obtenido un promedio de calificación

como lo tipifica el Reglamento de Evaluación de

Pregrado y Postgrado de la UMBV.

m) En cuanto a lacalidad de egresado: tendrá la

calidad de egresado aquel Cadete y/o Participante

que haya concluido satisfactoriamente su

formación académica.

4. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

a. División de Control de Estudios de los institutos

educativos militares adscritos a la UMBV.

- Será responsable de elaborar los documentos

académicos antes mencionados.

- Informará a los estudiantes y al personal

profesional egresado, acerca de los requisitos

para la solicitud de dichos documentos.

- Recibirá del solicitante el depósito bancario

correspondiente y llenará el formato Solicitud de

Recaudos con los datos del interesado.

- Procederá a verificar dicha información en los

registros del archivo general o en la base de

datos y emitirá el documento solicitado, el cual

será firmado y sellado por el órgano responsable

(Director del instituto educativo militar o la

Secretaría) y en caso de requerirse para realizar

estudios en el extranjero será necesaria la

aprobación y firma del Rector o la Rectora.

- Remitirá mensualmente a la Secretaría de la

UMBV, relación de ingresos, originales y copia de

los depósitos bancarios, para ser enviado a la

División de Administración, con el fin de ser

archivados y mantener el respectivo control

interno.

b. Coordinación de Control de Estudios de la UMBV

- Es la coordinación responsable de recibir los

documentos con sus respectivas copias de los

depósitos bancarios, que son consignados por los

institutos educativos militares adscritos a la UMBV,

los cuales serán presentados para las firmas y

sellos de las autoridades correspondientes.

- Remitirá a los institutos educativos militares

adscritos a la UMBV, los documentos debidamente

firmados y sellados por las autoridades

correspondientes.

5. VIGENCIA:

La presente Directiva rige desde su publicación en la

gaceta universitaria de la UMBV, y regulará las

situaciones que se presenten después de su vigencia y

aquellas que están en curso.

Page 30: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 31

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ

General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS:

1. Record de Calificaciones. 2. Pensum de Estudio. 3. Constancia de Rendimiento. 4. Constancia de Estudios Cursados. 5. Constancia de Estudios. 6. Constancia de Culminación. 7. Constancia de Conducta. 8. Certificación de Programas de Estudios. 9. Certificación de Calificaciones. 10. Certificación Acta de Grado. 11. Autenticación de Título. El proceso para solicitar cualquier documento es el siguiente:

ACCIÓN RESPONSABLE

1. Entrega el formato de Solicitud de Recaudos (CCE-SR-01) al solicitante. 2. El solicitante consigna el formato de la Solicitud de Recaudos y la planilla de depósito correspondiente al pago del arancel. 3. Entrega del acuse de recibo al solicitante del modelo CCE-SR-01 y contara con un plazo de 15 días hábiles para su retiro. Se verifican los datos de dicha solicitud para la emisión del documento. Los datos verificados son transcritos en el documento o los documentos solicitados según sea el caso. Se consigna la relación de las solicitudes y son enviadas a la Secretaría de la UMBV.

CONTROL DE ESTUDIOS DEL

INSTITUTO EDUCATIVO

MILITAR

Se consigna la relación de las solicitudes de los diferentes institutos y son enviadas a la Secretaria de la universidad para la firma y sello de las autoridades correspondientes. Se recibe la relación de las diferentes solicitudes debidamente firmadas y selladas, se remiten a los diferentes institutos.

SECRETARIA (COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS) DE LA

UMBV

El instituto recibe los documentos para ser entregada posteriormente al solicitante.

CONTROL DE ESTUDIOS DEL

INSTITUTO EDUCATIVO

MILITAR

Page 31: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 32

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. Información de la Actuación del Cadete y/o

Participante.

2. Acta de Actividad Académica Intensiva.

3. Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión.

4. Cronograma Semestral y Plan de Evaluación.

Cada instituto educativo militar adscrito a la UMBV

establecerá el procedimiento para la entrega de cada

uno de los documentos mencionados anteriormente,

de acuerdo a los requerimientos existentes.

INSTRUCTIVO PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. Solicitud de Recaudos. 2. Record de Calificaciones. 3. Pensum de Estudio. 4. Constancia de Rendimiento. 5. Constancia de Estudios Cursados. 6. Constancia de Estudios. 7. Constancia de Culminación. 8. Constancia de Conducta. 9. Certificación de Programas de Estudios.

10. Certificación de Calificaciones. 11. Certificación Acta de Grado. 12. Acta de Grado.

13. Acta de Grado por Secretaría. 14. Autenticación de Título. 15. Acta de Modificación y/o Consignación de

Calificaciones. 16. Acta de Calificaciones. 17. Registro de la Actuación del Cadete y/o

Participante. 18. Cronograma Semestral y Plan de Evaluación. 19. Información de la Actuación del Cadete por

Momentos. 20. Acta de Actividad Académica Intensiva. 21. Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión.

INSTRUCTIVO

SOLICITUD DE RECAUDOS

1. Colocar en números arábigo la fecha de la solicitud.

Page 32: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 33

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó y punto entre los números ( x.xxx.xxx ).

3. Colocar en número arábigo el año de egreso del

solicitante. 4. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas del solicitante. 5. Colocar número telefónico de habitación del

solicitante. 6. Colocar número del teléfono celular del

solicitante. 7. Colocar correo electrónico del solicitante. 8. Colocar el nombre del banco donde fue

realizado el depósito. 9. Colocar el número de la planilla de depósito.

10. Colocar una (x) en la casilla correspondiente según sea el caso (nivel de estudio).

11. Colocar una (x) en la casilla correspondiente

según sea el caso (condición). 12. Colocar una (x) en la casilla correspondiente

según el tipo de solicitud a realizar. 13. Colocar una (x) en la casilla correspondiente

según sea el caso (si es para trámites en el exterior).

14. El solicitante deberá firmar en bolígrafo tinta

negra dicha solicitud. 15. Colocar nombre y apellido de la persona

autorizada a retirar el documento solicitado. 16. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano)

ó y punto entre los números ( x.xxx.xxx ) de la

persona autorizada a retirar el documento solicitado.

Nota: en el encabezado del presente formato debe colocarse el nombre del Instituto Educativo Militar en el cual se realiza la solicitud.

INSTRUCTIVO

RECORD DE CALIFICACIONES

1. Colocar en negrillas los nombres y apellidos completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )

3. Colocar en número arábigo el año que está cursando.

4. Colocar la sección a la cual pertenece.

Page 33: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 34

5. Colocar el año en que ingreso a la carrera. 6. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de

acuerdo al pensum de estudios. 7. Colocar el semestre que está en curso. 8. Colocar en número arábigo el período académico

en que se encuentra (Ej.:2012-01) 9. Colocar el código correspondiente a la unidad

curricular. 10. Colocar el nombre de la unidad curricular

(asignatura) correspondiente. 11. Colocar en número arábigo la cantidad de

créditos correspondiente a la unidad curricular. 12. Colocar en números arábigo la calificación final

obtenida de la unidad curricular. 13. Colocar en letra la calificación final obtenida de la

unidad curricular. 14. La que aplique en el Reglamento de Evaluación

que esté vigente en el momento. (Ej.: escala del 01 al 20)

15. Colocar en número arábigo la calificación mínima

aprobatoria. 16. La que aplique en el Reglamento de Evaluación

que esté vigente en el momento. (Ej.: 12 para pregrado y 14 para postgrado)

17. Colocar el índice obtenido en número arábigo. 18. Colocar en número arábigo el total de los créditos

aprobados.

19. Colocar la ciudad en que se elabora el record de calificaciones (Ej.: Caracas)

20. Colocar en número arábigo el día en que se elabora el record de calificaciones.

21. Colocar en letras el mes en que se elabora el record de calificaciones.

22. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora el record de calificaciones. 23. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 24. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 25. Se coloca en número arábigo la fecha de

elaboración del documento (00/00/000).

Page 34: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 35

INSTRUCTIVO

PENSUM DE ESTUDIO

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y

punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al

pensum de estudio que corresponda en mayúsculas y minúsculas.

4. Colocar en número arábigo la vigencia del

pensum de estudios. 5. Colocar los nombres y apellidos completos del

solicitante en mayúsculas y minúsculas. 6. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx).

7. Colocar en número romano el semestre y periodo

(número arábigo) al que pertenece la unidad curricular.

8. Colocar en número romano el código que

identifica a la unidad curricular. 9. Colocar en letras el nombre que identifica a la

unidad curricular.

10. Colocar en número arábigo la cantidad de horas teóricas que posee la unidad curricular.

11. Colocar en número arábigo la cantidad de horas

prácticas que posee la unidad curricular. 12. Colocar en número arábigo la cantidad de

unidades de crédito que posee la unidad curricular.

13. Colocar la prelación que corresponde a la unidad curricular especificada.

14. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al

pensum de estudio que corresponda en mayúsculas y minúsculas.

15. Colocar en número arábigo la vigencia del

pensum de estudios. 16. Colocar los nombres y apellidos completos del

solicitante en mayúsculas y minúsculas.

17. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).

18. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 19. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia. 20. Colocar el mes en que se elabora la constancia en

letras. 21. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 22. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 23. Solo se colocara la firma del Secretario no los

nombres. 24. Se colocan las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 25. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

Page 35: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 36

INSTRUCTIVO

CONSTANCIA DE RENDIMIENTO

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos

completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Colocar en negrillas los nombres y apellidos

completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas.

3. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y

punto entre los números ( x.xxx.xxx ). 4. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de

acuerdo al pensum de estudios. (Ej.: Maestría en Seguridad en Defensa Integral de la Nación).

5. Colocar las fechas en números arábigo del lapso

en que curso. 6. Colocar en números arábigo el índice obtenido.

7. Colocar en números arábigo el mérito académico obtenido (aplica para pregrado).

8. Colocar en números arábigo el índice obtenido.

9. Colocar en números arábigo el mérito general

obtenido (aplica para pregrado y postgrado). 10. La que aplique en el Reglamento de Evaluación

que esté vigente en el momento. (Ej.: escala del 01 al 20).

11. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 12. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia. 13. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 14. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 15. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 16. Solo se colocara la firma del Secretario no los

nombres. 17. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 18. Se coloca en número arábigo la fecha de

elaboración del documento (00/00/000).

Page 36: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 37

INSTRUCTIVO

CONSTANCIA DE ESTUDIOS CURSADOS

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Director designado para el momento.

2. Colocar en negrillas nombres y apellidos

completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas

3. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó

E- (extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx )

4. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de

acuerdo al pensum de estudio (Ej.: Maestría en Seguridad en Defensa Integral e Integración).

5. Colocar en números arábigo las fechas del lapso

en que curso. 6. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 7. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia.

8. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.

9. Colocar en número arábigo el año en que se elabora la constancia.

10. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 11. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 12. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

INSTRUCTIVO

CONSTANCIA DE ESTUDIOS

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Director designado para el momento.

Page 37: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 38

2. Colocar en negrillas los nombres y apellidos completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas

3. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó

E- (extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx )

4. Colocar en números arábigo el año que cursa.

(Ej.: 2012-01) 5. Colocar en números romanos el semestre en que

cursa. 6. Colocar en números arábigo el periodo

académico en el que se encuentra.

7. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de acuerdo al plan de estudios.

8. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 9. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia.

10. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.

11. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 12. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 13. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 14. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

INSTRUCTIVO

CONSTANCIA DE CULMINACION

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)

y punto entre los números ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar en negrillas nombres y apellidos

completos en mayúsculas y minúsculas. 4. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)

ó E- (extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )

5. Colocar el título que obtuvo según corresponda. 6. Colocar la ciudad en que se elabora la

constancia (Ej.: Caracas). 7. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia.

Page 38: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 39

8. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.

9. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia.

10. Solo se colocara la firma del Director no los nombres.

11. Solo se colocara la firma del Secretario no los

nombres. 12. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas.

13. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo (00/00/000).

INSTRUCTIVO

CONSTANCIA DE CONDUCTA

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)

y punto entre los números. (x.xxx.xxx ). 3. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas del secretario designado para el momento.

4. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano)

y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 5. Colocar el titulo que se otorgo. 6. Colocar la mención que se otorgo.

7. y 8. Colocar en números arábigo el lapso comprendido.

9. Colocar la ciudad en que se elabora la

constancia (Ej.: Caracas).

10. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.

11. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 12. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 13. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 14. Se colocan las iníciales en escala de

autoridades involucradas.

Page 39: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 40

15. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo

INSTRUCTIVO

CERTIFICACION DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y

punto entre los números. ( x.xxx.xxx ) 3. Colocar en negrillas nombres y apellidos

completos en mayúsculas y minúsculas. 4. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )

5. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al

pensum de estudio que corresponda entre mayúsculas y minúsculas.

6. Colocar en números arábigo las fechas del lapso en que curso.

7. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 8. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia. 9. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 10. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la Constancia. 11. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 12. Solo se colocara la firma del Secretario no los

nombres. 13. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 14. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

Page 40: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 41

INSTRUCTIVO

CERTIFICACION DE CALIFICACIONES

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) y

punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar en negrillas los nombres y apellidos

completos del participante en mayúsculas y minúsculas.

4. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

5. Colocar la mención del título que se va a otorgar. 6. Colocar en número romanos el semestre que está

cursando. 7. Colocar en número arábigo el periodo académico

que está cursando. 8. Colocar en número arábigo el código que

identifica a la unidad curricular. 9. Colocar en letras el nombre que identifica a la

unidad curricular. 10. Colocar en número arábigo la cantidad de

unidades curriculares. 11. Colocar en número arábigo la calificación

obtenida. 12. Colocar en letras la calificación obtenida. 13. Colocar en número arábigo la calificación

obtenida en caso de haber ido a revisión. (Solo

pregrado). En los programas de post-grado se debe eliminar la columna de revisión.

14. Colocar en número arábigo la escala de

calificación. (0 al 20) 15. Colocar en número arábigo la calificación mínima

aprobatoria como lo establece el Reglamento de Evaluación vigente.

16. Colocar en número arábigo el Índice de

rendimiento académico obtenido. 17. Colocar en número arábigo el orden de merito

obtenido. 18. Colocar en número arábigo el total de

graduandos. 19. Colocar en número arábigo el total de créditos

aprobados. 20. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 21. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia. 22. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 23. Colocar el año en que se elabora la constancia en

número arábigo. 24. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres. 25. Solo se colocara la firma del Secretario no los

nombres. 26. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas.

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27. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo (00/00/000).

INSTRUCTIVO

CERTIFICACION DE ACTA DE GRADO

1. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas y la Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx), del Secretario designado para el momento.

2. Colocar en número arábigo según corresponda. 3. Colocar en número arábigo según el orden que

corresponda:

Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.

Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación.

El ultimo dígito corresponde al periodo académico: I (septiembre – diciembre) y/o II (enero – julio).

4. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas).

5. Colocar el estado en que se elabora la constancia

(Ej.: Dtto. Capital). 6. Colocar en número arábigo el día en que se elabora

la constancia. 7. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 7. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 8. Colocar en número arábigo los años de la

Independencia. 9. Colocar en número arábigo los años de la

Federación.

10. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.

11. Colocar el nombre correspondiente al Rector para

el momento del egreso.

12. Colocar el nombre correspondiente Vicerrector para el momento del egreso.

13. Colocar el nombre correspondiente Secretario

para el momento del egreso.

14. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia (Ej.: Caracas).

15. Colocar en número arábigo el día en que se

elabora la constancia.

16. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.

17. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 43

18. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.

19. Se coloca las iníciales en escala de autoridades involucradas.

INSTRUCTIVO

ACTA DE GRADO

1. Colocar en número arábigo según el orden que corresponda:

• Los dos primeros dígitos corresponden al código

del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año

de graduación.

• El último dígito corresponde al periodo académico: I (septiembre– diciembre) y/o II (enero – julio).

2. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 3. Colocar el estado en que se elabora la constancia

(Ej.: Dtto. Capital).

4. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.

5. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 6. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 7. Colocar en número arábigo los años de la

Independencia. 8. Colocar en número arábigo los años de la

Federación. 9. Colocar el grado, los nombres y apellidos

completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.

10. Colocar en número arábigo según el orden que

corresponda:

• Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.

• Los cuatro dígitos siguientes se refieren al

registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido).

• Los cuatro últimos se refieren al año de

graduación. 11. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 12. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)

ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

13. Colocar el componente al cual pertenece. 14. Colocar la firma correspondiente.

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15. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.

16. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 17. Se coloca la fecha de elaboración del

documento en número arábigo (00/00/000).

INSTRUCTIVO

ACTA DE GRADO POR SECRETARÍA

1. Colocar en número arábigo según el orden que corresponda:

• Los dos primeros dígitos corresponden al

código del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año

de graduación. • El último dígito corresponde al periodo

académico: I (septiembre – diciembre) y/o II (enero – julio).

2. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas). 3. Colocar el estado en que se elabora la constancia

(Ej.: Dtto. Capital).

4. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.

5. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.

6. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 7. Colocar en número arábigo los años de la

Independencia. 8. Colocar en número arábigo los años de la

Federación. 9. Colocar el grado, los nombres y apellidos

completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.

10. Colocar en número arábigo según el orden que

corresponda: • Los dos primeros dígitos corresponden al

código del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al

registro del graduando (consecutivo al último graduando de ese año registrado, la organización del registro será por orden alfabético por apellido).

• Los cuatro últimos se refieren al año de

graduación. 11. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 12. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).

13. Colocar el componente al cual pertenece. 14. Colocar la firma correspondiente.

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15. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.

16. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 17. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000). Nota: en el caso de que solo sea un graduando se realizaran los ajustes necesarios en el texto.

INSTRUCTIVO

AUTENTICACION DE TITULO

1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.

2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).

3. Colocar el nombre del título original otorgado. 4. Colocar en número arábigo la fecha en la que se

entrego el titulo. 5. Colocar los nombres y apellidos completos del

solicitante en mayúsculas y minúsculas 6. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

7. Colocar en número arábigo el número del libro de

registro. 8. Colocar en número arábigo el número del acta de

grado respectivo. 9. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia

(Ej.: Caracas).

10. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.

11. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 12. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 13. Solo se colocara la firma del Director no los

nombres.

14. Solo se colocara la firma del Secretario no los nombres.

15. Se colocan las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 16. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

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INSTRUCTIVO

ACTA DE MODIFICACION Y/O CONSIGNACION DE

CALIFICACIONES

1. Colocar nombres y apellidos del profesor que dictó la unidad curricular.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números ( x.xxx.xxx ).

3. Colocar nombre de la unidad curricular

(asignatura) según pensum de estudio.

4. Colocar el año en número arábico el que corresponda.

5. Colocar en números romanos la sección que corresponda.

6. Colocar en números arábigo el periodo académico (ej 2012-01).

7. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números (x.xxx.xxx ).

8. Colocar nombres y apellidos del/los solicitantes. 9. Colocar motivo de la modificación.

10. Colocar en números arábicos la calificación anterior obtenida por el solicitante.

11. Colocar en números arábigo la calificación

definitiva del solicitante. 12. Colocar en letras la calificación obtenida por el

solicitante. 13. Colocar nombres y apellidos del Jefe de la

División de Control de Estudios de los institutos designado para el momento.

14. Colocar nombres y apellidos del profesor que

dicto la unidad curricular y la fecha de entrega del acta de modificación.

Page 46: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

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INSTRUCTIVO

ACTA DE CALIFICACIONES

1. Colocar el curso u año que corresponda. 2. Colocar la sección a la que pertenece. 3. Indicar el período lectivo respectivo. 4. Colocar en números romanos el semestre que

está cursando. 5. Colocar el nombre de la unidad curricular de

acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.

6. Colocar los nombres y apellidos completos del

profesor que dicto la unidad curricular en mayúsculas y minúsculas.

7. Colocar en letras la jerarquía que corresponda. 8. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx).

9. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 10. Colocar en número arábigo la calificación

obtenida. 11. Colocar en letras la calificación obtenida. 12. Colocar la firma del profesor que dicto la unidad

curricular. 13. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx) del profesor que dicto la unidad curricular.

14. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.

15. Colocar los nombres y apellidos completos de la persona que recibe en mayúsculas y minúsculas.

16. Colocar en número arábigo la fecha que

corresponda según el formato.

INSTRUCTIVO

REGISTRO DE LA ACTUACION DEL CADETE Y/O PARTICIPANTE

1. Colocar nombres y apellidos del profesor de la

unidad curricular. 2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).

Page 47: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 48

3. Colocar la/las actividad(es) de evaluación a aplicar.

4. Colocar la ponderación (peso) de cada actividad de evaluación.

5. Colocar el nombre de la unidad curricular. 6. Colocar en números arábigo el curso y/o año. 7. Colocar la sección a la cual pertenece. 8. Colocar el periodo lectivo (ej: 2012-01). 9. Colocar en números romanos el semestre

correspondiente. 10. Colocar en número arábigo el que corresponda. 11. Colocar en letras la jerarquía según corresponda. 12. Colocar lo/los números de cédula de identidad

del cadete y/o participante. 13. Colocar nombre(s) y apellido(s) completos del

solicitante entre mayúsculas y minúsculas. 14. Colocar en números arábigo calificación final

obtenida de la unidad curricular. 15. Colocar en letras la calificación final obtenida de

la unidad curricular. 16. Firma del cadete y/o participante. 17. Colocar nombre, apellido y cédula del profesor

que dicta la unidad curricular. 18. Colocar nombres y apellidos del Jefe de la

División de Control de Estudios de los Institutos designado para el momento.

19. Colocar los nombres y apellidos completos de la

persona que recibe, en minúsculas.

20. Colocar en números arábigo el día, mes y año en el recuadro que corresponda.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

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INSTRUCTIVO

CRONOGRAMA SEMESTRAL Y PLAN DE EVALUACION

1. Colocar nombres y apellidos del profesor de la unidad curricular.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar el número de teléfono del profesor. 4. Colocar carrera y/o programa según lo

establecido en los planes de estudio. 5. Colocar el nombre de la unidad curricular. 6. Colocar en números arábigo el periodo

académico.

7. Colocar en números romanos el semestre.

8. Colocar en número arábigo el año en que se elabora el cronograma.

9. Colocar la sección al cual pertenece.

10. Colocar en número arábigo la semana en la cual

se realizara la actividad evaluativa. 11. Colocar en número arábigo la fecha en la cual se

realizara la actividad evaluativa. 12. Colocar la/las competencia(s) a evaluar. 13. Colocar en letras el tipo de evaluación a aplicar. 14. Marcar con (x) la casilla correspondiente a las

actividades de evaluación que van a ser aplicadas. (se pueden marcar con X varias opciones).

15. Marcar con (x) la casilla correspondiente a las

técnicas de evaluación que van a ser aplicadas. (se pueden marcar con X varias opciones).

16. Marcar con (x) la casilla correspondiente los instrumentos de evaluación que van a ser aplicados (se pueden marcar con X varias opciones).

17. Colocar ponderación o el porcentaje de los

instrumentos de evaluación a ser aplicados. 18. Marcar con (x) la casilla correspondiente los

recursos empleados para el desarrollo de la/las competencia(s) (se pueden marcar con X varias opciones).

19. Colocar nombres, apellidos, cédula del Jefe de la

División de control de estudios de los Institutos adscritos a la UMBV.

20. Colocar alguna observación que amerite dejar

asentada.

Page 49: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 50

INSTRUCTIVO

INFORMACION DE LA ACTUACION DEL CADETE POR MOMENTOS

1. Colocar los nombres y apellidos completos del

solicitante en mayúsculas y minúsculas. 2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).

3. Colocar en número arábigo el año al cual

pertenece. 4. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección

al cual pertenece. 5. Colocar en número arábigo el año en el cual

ingreso.

6. Colocar el programa de estudio al cual pertenece según el pensum de estudios.

7. Colocar el semestre que está cursando en números romanos.

8. Colocar el periodo académico que corresponda. 9. Colocar en el código de la unidad curricular

(asignatura).

10. Colocar el nombre de la unidad curricular de acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.

11. Colocar en número arábigo la cantidad de la

unidad curricular de acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.

12. Colocar en número arábigo el porcentaje que

corresponda.

13. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia (Ej.: Caracas).

14. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.

15. Colocar en letras el mes en que se elabora la

constancia. 16. Colocar en número arábigo el año en que se

elabora la constancia. 17. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de

Control de Estudios designado para el momento. 18. Se coloca las iníciales en escala de autoridades

involucradas. 19. Se coloca la fecha de elaboración del documento

en número arábigo (00/00/000).

Page 50: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

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INSTRUCTIVO

ACTA DE ACTIVIDAD ACADEMICA INTENSIVA

1. Colocar los nombres y apellidos completos del profesor que dicto la unidad curricular en mayúsculas y minúsculas.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

3. Colocar los nombres de la unidad curricular

(asignatura) de acuerdo al pensum de estudios. 4. Colocar en número arábigo el curso al cual

pertenece.

5. Colocar en número arábigo el año al cual pertenece.

6. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección

al cual pertenece. 7. Colocar en número arábigo el periodo académico

que corresponda. 8. Colocar en número arábigo el día que

corresponda. 9. Colocar en número arábigo la hora que

corresponda. 10. Colocar los contenidos evaluados que

corresponda. 11. Colocar en número arábigo la cantidad de

solicitantes que corresponda. 12. Colocar en número arábigo el que corresponda. 13. Colocar en letras la jerarquía que corresponda.

14. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

15. Colocar los nombres y apellidos completos en

mayúsculas y minúsculas. 16. Colocar la firma en tinta negra del cadete que

corresponda. 17. Colocar en tinta negra la firma del docente

respectivo. 18. Colocar los nombres y apellidos del Jefe

Académico designado para el momento. 19. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de la

División de Control de Estudios designado para el momento.

Page 51: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 52

INSTRUCTIVO

ACTA DE CALIFICACIONES PARA PRUEBA DE REVISION

1. Colocar los nombres y apellidos del docente que

dicto la unidad curricular completos en mayúsculas y minúsculas.

2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

3. Colocar los nombres de la unidad curricular

(asignatura) de acuerdo al Pensum. 4. Colocar en número arábigo el curso al cual

pertenece. 5. Colocar en número arábigo el año al cual

pertenece. 6. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección

al cual pertenece. 7. Colocar el periodo académico que corresponda. 8. Colocar en número arábigo el día que

corresponda. 9. Colocar en número arábigo la hora que

corresponda. 10. Colocar en número arábigo la cantidad de

solicitantes que corresponda. 11. Colocar en número arábigo el que corresponda. 12. Colocar en letras la jerarquía que corresponda. 13. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó

E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).

14. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas.

15. Colocar en número arábigo la calificación

obtenida. 16. Colocar en letras la calificación obtenida. 17. Colocar en número arábigo la cantidad de

créditos aprobados que corresponda. 18. Colocar en número arábigo la cantidad de

créditos aprobados que corresponda. 19. Colocar los nombres y apellidos del Jefe

Académico designado para el momento.

20. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de la

División de Control de Estudios designado para el

momento. OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE: LICENCIADO EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES O NAVALES EN SUS DIFERENTES MENCIONES 1. Disposiciones de Carácter General:

a) En cuanto a la Carpeta de Grado:

- A cada graduando de pregrado, se le abrirá una

carpeta conformada con la siguiente documentación:

Título original de bachiller.

Constancia original del servicio comunitario.

Certificación de calificaciones de licenciado o licenciada.

Constancia de mención honorífica (donde aplique).

b) En cuanto al Acta de Grado (CCE-AGG-01):

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 53

A efectos del acta de grado se entregaran de la

siguiente forma:

a) Las actas de grado serán impresas en hojas

tamaño carta.

b) Se deben elaborar dos (2) actas de grado

originales, las cuales se consignaran a la

secretaría para las firmas correspondientes. Una

reposará en la institución de educación militar y

la otra en la Secretaría.

Las actas de grado que reposarán en la

institución de educación militar se

encuadernaran por esta dependencia en un

solo tomo empastado y será considerado

como el libro de actas de grado de la misma.

Todas las actas de grado que reposarán en la

Secretaría provenientes de las instituciones

de educación militar adscritas a la

universidad, se encuadernaran por esta

dependencia en un tomo empastado, el cual

será considerado como el libro de actas de

grado de la universidad por grado y por año.

c) El libro de actas de grado que reposará en cada

institución de educación militar se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:

El color del empastado será azul rey.

El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo se mantendrá en el tiempo, lo que variará será el año de graduación.

El Lomo del empastado debe llevar el nombre instituto educativo militar adscrito a la UMBV, las iniciales de la Universidad (UMBV), Nro. del tomo en números romanos (corresponde al código del instituto educativo militar), el mes y el año. Ejemplo:

La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:

d) El libro de actas de grado que reposará en la Secretaría de la Universidad, se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:

El color del empastado será azul rey.

El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo variará de acuerdo al número de grados por año de graduación.

UMBV

AC

AD

EMIA

TÉC

NIC

A

MIL

ITA

R B

OLI

VA

RIA

NA

TOMO V

JULIO 2012

Page 53: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 54

El Lomo del empastado deberá llevar el nombre de actas de grado de pregrado, las iniciales de la universidad (UMBV), nro. del tomo en números romanos (corresponde al número de libros generados por año por grado), el mes y el año. Ejemplo:

La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:

e) La codificación individual de cada graduando por cada instituto educativo militar será de la siguiente forma:

00-0000-0000

Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.

Los cuatro dígitos siguientes corresponden al registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido).

Los cuatro últimos se refieren al año de graduación.

Ejemplo:

La codificación por cada instituto será el siguiente:

Instituto Educativo Militar Código

Academia Militar del Ejército Bolivariano 01

Academia Militar de la Armada Bolivariana 02

Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana

03

Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana

04

Academia Técnica Militar Bolivariana 05

Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

06

Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”

07

Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”

08

Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”

09

Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”

10

Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”

11

Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”

12

Escuela de Estudios Tácticos Navales 13

Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14

Escuela de Estudios de Orden Interno 15

UMBV

LIB

RO

DE

AC

TAS

DE

PR

EGR

AD

O

TOMOI

JULIO 2012

04-0148-

Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana

Número consecutivo correspondiente al registro

Año de graduación

Page 54: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 55

Instituto Educativo Militar Código

Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador Simón Bolívar”

16

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”

17

f) La codificación de cada acta de grado será de la

siguiente forma:

00-0000-0

Los dos primeros dígitos corresponden al código del Instituto respectivo

Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación

El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).

Ejemplo:

g) En el caso que aplique la opción y

mención de cada graduando se colocará

en un extremo izquierdo del acta de

grado, posterior al cuerpo de la misma.

2. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:

- Los títulos y reconocimientos académicos, serán

conferidos por el Rector de UMBV, a quien cumpla

con todos los requisitos exigidos por las leyes de la

República Bolivariana de Venezuela y la normativa

legal vigente en la misma.Excepcionalmente, se

otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo que

el graduando así lo requiera.

- Los títulos que se otorgan serán debidamente

firmados y sellados por las siguientes autoridades:

el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora,

Secretario o Secretaria, Director o Directora del

instituto educativo militar, Jefe o Jefa de la División

Académica del instituto educativo militar y un

profesor o profesora.

- En un libro foliado se asentarán en actas los

graduandos, quienes resultasen acreedores de

reconocimientos contemplados en el Reglamento

de Evaluación de Pregrado de la UMBV.

- A efectos del título, en cuanto a su descripción se

debe tener en cuenta:

a) El “Título de Licenciado en Ciencias y Artes

Militares o Navales” de la UMBV (CCE-TPRE-01), se

elaborará en papel pergamino Badu Italiano con las

siguientes medidas: 43 centímetros de ancho x

62,5 centímetros de altura. La impresión debe ser

nítida, para evitar, deformación en su diseño.

b) El “Reconocimiento Académico” de la UMBV(CCE-

RAPRE-01), se elaborará en papel pergamino Badu

Italiano con las siguientes medidas: 21,5

centímetros de ancho x 35,5 centímetros de largo.

La impresión debe ser nítida, para evitar,

deformación en su diseño.

04-2012-I

Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana

Año de graduación

Período académico

Page 55: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 56

3. En cuanto a la Medalla de Grado:

a) La imposición de medalla, se conferirá en el acto

académico de graduación. Excepcionalmente, se

otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo que

el graduando así lo requiera.

b) La medalla de grado podrá ser impuesta al

graduando por un familiar que tenga nexo de

parentesco hasta el segundo grado de

consanguinidad y previa aprobación del Consejo

Directivo Universitario.

c) La descripción de la medalla de grado, se debe

tener en cuenta lo siguiente:

La medalla de grado es una joya de metal dorada,

redonda de 60mm de diámetro, troquelada con

laureles que simbolizan la buena fama. En el

adverso del círculo se encuentra acompañado de

una estrella de cinco puntas que simboliza la

felicidad, la grandeza, la verdad, la luz, la majestad

y la paz, (virtud cardinal de la prudencia). En el

centro de la estrella estará troquelado el escudo de

UMBV, rodeado de unas letras que identifican

UMBV y su fecha de creación 03 de Septiembre de

2010. Al reverso, al centro de la estrella el escudo

del instituto educativo militar respectiva.

La medalla de grado estará suspendida por una

cinta de 35mm de ancho, de seda en el color

representativo de la academia a la que

corresponda, con las iniciales de UMBV en relieve.

4. En cuanto al Registro de Título:

Sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes

en la República Bolivariana de Venezuela, para el

registro de los títulos académicos, en la División de

Control de Estudios de cada una de las academias

militares, el Jefe llevará el libro de registro de las actas

de conferimiento del título de “Licenciado en Ciencias

y Artes Militares” la información a relacionar,

complementando el acta de grado es la siguiente:

grado al momento de la graduación, nombres y

apellidos completos, cédula de identidad,

nacionalidad del graduando.

INSTRUCTIVO

LLENADO DEL TITULO DE PREGRADO

1. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 2. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).

3. Colocar la jerarquía, nombres y apellidos del

cadete. 4. Colocar el lugar de nacimiento del cadete. (ej:

Baruta, Edo. Miranda).

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 57

5. Colocar cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) y punto entre los números (Ej: xx.xxx.xxx).

6. Colocar nombre del título obtenido y la

opción/mención según el pensum de estudio correspondiente.

7. Colocar el nombre del título obtenido según el

pensum de estudio correspondiente. 8. Colocar la opción/mención según el pensum de

estudio correspondiente. 9. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 10. Colocar los nombres y apellidos del cadete.

(mayúsculas y minúsculas). 11. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 12. Colocar en números arábigo los años de la

Federación que correspondan para el momento del egreso.

13. Colocar en números arábigo el día en que se

otorga el título. 14. Colocar en letras el mes en que se otorga el

título. 15. Colocar en números arábigo el año en que se

otorga el título. 16. Colocar en números arábigo los años de la

Independencia que correspondan para el momento del egreso.

17. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Vicerrector para el momento del egreso.

18. Colocar cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Vicerrector.

19. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Rector para el momento del egreso. 20. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Rector.

21. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Secretario para el momento del egreso. 22. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Secretario.

23. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Director del instituto educativo militar para el momento del egreso.

24. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Director del Instituto Educativo Militar.

25. Colocar nombres y apellidos de un profesor que

pertenezca a la UMBV (libre elección). 26. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del profesor (libre elección).

27. Colocar el registro y el número del acta del graduando, según lo establecido en el acta de

grado correspondiente a su egreso.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 58

INSTRUCTIVO

LLENADO DEL DIPLOMA DE MENCION HONORÍFICA (PREGRADO)

1. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 2. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).

3. Colocar la mención honorífica correspondiente. 4. Colocar jerarquía del cadete. 5. Colocar los nombres y apellidos del cadete. 6. Colocar cédula de identidad e identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx)

7. Colocar en números arábigo el período de

duración del pregrado (ej: 2008- 2012). 8. Colocar en números arábigo el promedio general

acumulado del cadete. 9. Colocar en números arábigo el artículo

correspondiente a la mención honorífica contemplado en el Reglamento de Evaluación de Pregrado de la UMBV.

10. Colocar en números arábigo el día en que se

otorga la mención honorífica. 11. Colocar en letras el mes en que se otorga la

mención honorífica. 12. Colocar en números arábigo el año en que se

otorga la mención honorífica. 13. Colocar en números arábigo los años de la

Independencia que correspondan para el momento.

14. Colocar en números arábigo los años de la

Federación que correspondan para el momento. 15. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,

cédula de identidad identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector

16. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos,

cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Vicerrector.

17. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos,

cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Secretario.

Page 58: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 59

18. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos. cédula de identidad identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx del Director del instituto educativo militar.

19. Colocar el folio correspondiente del libro

respectivo que reposa en la Secretaría (Coordinación de Control de Estudios) de la UMBV.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE: ESPECIALISTA,

MAGISTER Y DOCTOR.

1. Disposiciones de Carácter General:

a) En cuanto a la Carpeta de Postgrado:

A cada graduando de postgrado, se le abrirá una carpeta conformada con la siguiente documentación:

Certificación de calificaciones de: Especialista, Magister o Doctor, según corresponda.

Constancia de mención honorífica (donde aplique).

b) En cuanto al Acta de Grado (CCE-AGG-01): A efectos del acta de grado se entregarán de la siguiente forma:

a) Las actas de grado serán impresas en hojas tamaño carta.

b) Se deben elaborar dos actas de grado originales,

las cuales se consignaran a la Secretaría para las firmas correspondientes. Una reposará en la institución de educación militar y la otra en la Secretaría.

Las actas de grado que reposarán en la institución de educación militar, se

encuadernaran por esta dependencia en un solo tomo empastado y será considerado como el libro de actas de grado de la misma.

Todas las actas de grado que reposarán en la secretaría provenientes de las instituciones de educación militar adscritas a la universidad, se encuadernaran por esta dependencia en un tomo empastado, el cual será considerado como el libro de actas de grado de la universidad por grado y por año.

c) El libro de actas de grado que reposará en cada

institución de educación militar se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:

El color del empastado será azul rey.

El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo se mantendrá en el tiempo, lo que variará será el año de graduación.

El Lomo del empastado debe llevar el nombre del instituto educativo militar adscrito a la UMBV, las iniciales de la universidad (UMBV), nro. del tomo en números romanos (corresponde al código del instituto educativo militar), el mes y el año. Ejemplo:

La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:

UMBV

LIB

RO

DE

AC

TAS

DE

PO

STG

RA

DO

TOMO II

JULIO 2012

Page 59: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 60

d) El libro de actas de grado que reposará en la Secretaría de la universidad, se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:

El color del empastado será azul rey.

El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo variará de acuerdo al número de grados por año de graduación.

El Lomo del empastado deberá llevar el nombre de actas de grado de postgrado, las iniciales de la universidad (UMBV), Nro. del tomo en números romanos (corresponde al número de libros generados por año por grado), el mes y el año.

Ejemplo:

La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:

e) La codificación individual de cada graduando por

cada instituto educativo militar será de la siguiente forma:

00-0000-0000

Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo

Los cuatro dígitos siguientes corresponden al registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido)

UMBV

INST

ITU

TO D

E

ALT

OS

ESTU

DIO

S D

E

LA D

EFEN

SA

NA

CIO

NA

L

“GR

AN

MA

RIS

CA

L D

E

AY

AC

UC

HO

AN

TON

IO J

OSÉ

DE

SUC

RE”

TOMOXVII

JULIO 2012

Page 60: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 61

Los cuatro últimos se refieren al año de graduación

Ejemplo:

La codificación por cada instituto será la siguiente:

Instituto Educativo Militar

Código

Academia Militar del Ejército Bolivariano 01

Academia Militar de la Armada Bolivariana 02

Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana

03

Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana

04

Academia Técnica Militar Bolivariana 05

Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

06

Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”

07

Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”

08

Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”

09

Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”

10

Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”

11

Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”

12

Escuela de Estudios Tácticos Navales 13

Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14

Instituto Educativo Militar

Código

Escuela de Estudios de Orden Interno 15

Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador Simón Bolívar”

16

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”

17

f) La codificación de cada acta de grado será de la

siguiente forma:

00-0000-0

Los dos primeros dígitos corresponden al código del Instituto respectivo

Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación

El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).

Ejemplo:

g) En el caso de que el instituto de educación militar

otorgue diferentes títulos se elaborará un acta de

grado por cada título a otorgar, con el número de

registro consecutivo para cada graduando.

17-0148-2012

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”

Número consecutivo Correspondiente al registro

Año de graduación

14-2012-I

Escuela de Estudios del Poder Aéreo

Año de graduación

Período académico

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 62

2. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:

- Los títulos y reconocimientos académicos, serán

conferidos por el Rector de UMBV, a quien

cumpla con todos los requisitos exigidos por las

leyes de la República Bolivariana de Venezuela y

la normativa legal vigente en la

misma.Excepcionalmente, se otorgará por

Secretaría en aquellos casos en lo que el

graduando así lo requiera.

- Los títulos y reconocimientos académicos que

se otorgan serán debidamente firmados y

sellados por las siguientes autoridades: el

Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora,

Secretario o Secretaria, Director o Directora del

Instituto Educativo Militar, Jefe o Jefa de la

División Académica del Instituto Educativo

Militar y un profesor o profesora.

- En un libro foliado se asentarán en actas los

graduandos, quienes resultasen acreedores de

reconocimientos contemplados en el

Reglamento de Evaluación de Postgrado de la

UMBV.

- A efectos del título, en cuanto a su descripción

se debe tener en cuenta(CCE-TPOST-01):

a. El “Título de Especialista”de la UMBV, se

elaborará en papel pergamino Badu Italiano

con las siguientes medidas: 28 centímetros

de ancho x 43 centímetros de largo. La

impresión debe ser nítida, para evitar,

deformación en su diseño.

b. El “Título de Magister Scientiarum” de la

UMBV, se elaborará en papel pergamino

Badu Italiano con las siguientes medidas: 28

centímetros de ancho x 43 centímetros de

largo. La impresión debe ser nítida, para

evitar, deformación en su diseño.

c. El “Título de Doctor” de la UMBV, se

elaborará en papel pergamino Badu Italiano

con las siguientes medidas: 28 centímetros

de ancho x 43 centímetros de largo. La

impresión debe ser nítida, para evitar,

deformación en su diseño.

d. El “Reconocimiento Académico” de la

UMBV(CCE-RAPOST-01), se elaborará en

papel pergamino Badu Italiano con las

siguientes medidas: 21,5 centímetros de

ancho x 35,5 centímetros de largo. La

impresión debe ser nítida, para evitar,

deformación en su diseño.

3. En cuanto a la Medalla de Grado:

a) La imposición de medalla, se conferirá en acto

académico de graduación. Excepcionalmente, se

otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo

que el graduando así lo requiera.

b) La medalla de grado podrá ser impuesta al

graduando por un familiar que tenga nexo de

parentesco hasta el segundo grado de

consanguinidad y previa aprobación del Consejo

Directivo Universitario.

c) La descripción de la medalla de grado, se debe

tener en cuenta lo siguiente:

La medalla de “Especialista”es una joya de metal

dorada, redonda de 60mm de diámetro,

troquelada con Laureles que simbolizan la buena

Page 62: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 63

fama. En el adverso del círculo se encuentra

acompañado de una estrella de cinco puntas que

simboliza la felicidad, la grandeza, la verdad, la luz,

la majestad y la paz (virtud cardinal de la

prudencia). En el centro de la estrella estará

troquelado el escudo de UMBV, rodeado de unas

letras que identifican UMBV y su fecha de creación

03 de septiembre de 2010. En la parte inferior

dentro de un recuadro con bordes en dorado con

fondo de color que identifica el programa

correspondiente al título a obtener: “Especialista”.

En el centro estará troquelado el escudo de UMBV.

Al reverso, al centro el escudo que identifica al

instituto del cual egresa.

La Medalla de “Magister Scientiarum o Doctor” es

una joya de metal dorada, redonda de 60mm de

diámetro, troquelada con Laureles que simbolizan

la buena fama. En el adverso del círculo se

encuentra acompañado de una estrella de cinco

puntas que simboliza la felicidad, la grandeza, la

verdad, la luz, la majestad y la paz (virtud cardinal

de la prudencia). En el centro de la estrella estará

troquelado el escudo de UMBV, rodeado de unas

letras que identifican UMBV y su fecha de creación

03 de septiembre de 2010. En la parte inferior

dentro de un recuadro con bordes en dorado con

fondo de color que identifica el programa

correspondiente al título a obtener: “Magister

Scientiarum o Doctor” según sea el caso. En el

centro estará troquelado el escudo de UMBV. Al

reverso, al centro el escudo que identifica al

instituto del cual egresa.

La medalla de grado estará suspendida por una

cinta de 35mm de ancho, de seda en el color

representativo al grado académico al que

corresponda, con las iniciales de UMBV en relieve.

El color de la cinta representativo de cada grado

académico se distinguirá de la siguiente manera:

Especialización Técnica y Especialización

blanco y azul rey

Maestría amarillo y azul rey

Doctor los cuatro colores de los componentes: azul rey, azul turquesa, verde esmeralda y carrubio

4. En cuanto al Registro de Título:

Sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes

en la República Bolivariana de Venezuela, para el

registro de los títulos académicos, en la División de

Control de Estudios de cada uno de losinstitutos

educativos militares, el Jefe llevará el libro de registro

de las actas de conferimiento del título de

“Especialista”, título de “Magister Scientiarum”, y

título de “Doctor”, la información a relacionar,

complementando el acta de postgrado es la siguiente:

grado o postgrado al momento de la graduación,

nombres y apellidos completos, cédula de identidad,

nacionalidad del graduando.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE GRADOS POR

SECRETARÍA.

El graduando que una vez cumplidos con todos los

requisitos académicos de los estudios cursados, se

viese imposibilitado para asistir al acto de grado

correspondiente, podrá solicitar la habilitación del

grado por Secretaria previa aprobación del ciudadano

Rector de la UMBV.

Page 63: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 64

1. Disposiciones de Carácter General:

a) En cuanto a la Carpeta:

- A cada graduando de pregrado, se le abrirá una

carpeta conformada con la siguiente

documentación:

Título original de bachiller.

Constancia original del servicio comunitario.

Certificación de calificaciones de licenciado o

licenciada.

Constancia de mención honorífica (donde

aplique).

A cada graduando de postgrado, se le abrirá

una carpeta conformada con la siguiente

documentación:

Certificación de calificaciones de: Especialista,

Magister o Doctor, según corresponda.

Constancia de mención honorífica (donde

aplique).

b) En cuanto al Acta de Grado por Secretaría (CCE-

AGS-01):

A efectos del acta de grado se entregará de la

siguiente forma:

a) Las actas de grado serán impresas en hojas tamaño

carta.

b) Se deben elaborar dos actas de grado originales,

las cuales se consignaran a la Secretaría para las

firmas correspondientes. Una reposará en la

institución de educación militar y la otra en la

Secretaría.

Las actas de grado que reposarán en la

institución de educación militar, se

encuadernaran por esta dependencia con el

tomo empastado considerado como el libro de

actas de grado de la misma.

Todas las actas de grado que reposarán en la

Secretaría provenientes de las instituciones de

educación militar adscritas a la universidad, se

encuadernaran por esta dependencia en el

tomo empastado considerado como el libro de

actas de grado de la universidad.

c) La codificación individual de cada graduando por

cada instituto educativo militar será de la siguiente

forma:

00-0000-0000

Los dos primeros dígitos corresponden al código

del instituto respectivo.

Los cuatro dígitos siguientes corresponden al

registro del graduando (consecutivo al último

graduando de ese año registrado, la organización

del registro será por orden alfabético por apellido).

Los cuatro últimos se refieren al año de

graduación.

Ejemplo:

Page 64: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 65

La codificación por cada Instituto será el siguiente:

Instituto Educativo Militar Código

Academia Militar del Ejército Bolivariano 01

Academia Militar de la Armada Bolivariana 02

Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana

03

Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana

04

Academia Técnica Militar Bolivariana 05

Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

06

Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”

07

Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”

08

Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”

09

Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”

10

Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”

11

Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”

12

Escuela de Estudios Tácticos Navales 13

Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14

Escuela de Estudios de Orden Interno 15

Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador

16

Instituto Educativo Militar Código

Simón Bolívar”

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”

17

d) La codificación de cada acta de grado será de la

siguiente forma:

00-0000-0

Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.

Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación.

El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).

Ejemplo:

1. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:

Los lineamientos para la elaboración del título o

los títulos y el reconocimiento académico o los

reconocimientos académicos según corresponda,

serán los contemplados en esta Directiva, en

cuanto al otorgamiento de títulos de pregrado

y/o postgrado de la UMBV se refiere.

2. En cuanto a la Medalla de Grado:

a) La imposición de medalla, se conferirá por

Secretaría.

14-2012-I

Escuela de Estudios del Poder Aéreo

Año de graduación

17-0148-2012

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”

Número consecutivo Correspondiente al registro

Año de Graduación

Período académico

Page 65: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 66

b) En relación al diseño de la medalla de grado,

se tendrá en cuenta lo contemplado en esta

Directiva, en cuanto a la medalla de grado de

pregrado y/o postgrado de la UMBV se

refiere.

4. En cuanto al Registro de Título:

Sin menoscabo de las disposiciones legales

vigentes en la República Bolivariana de Venezuela,

para el registro de los títulos académicos, en la

División de Control de Estudios de cada uno de los

institutos educativos militares, el jefe llevará el

libro de registro del acta de conferimiento del

título o títulos de pregrado o postgrado según

corresponda, la información a relacionar,

complementando el acta de pregrado o postgrado

es la siguiente: pregrado o postgrado al momento

de la graduación, nombres y apellidos completos,

cédula de identidad, nacionalidad del graduando.

INSTRUCTIVO

LLENADO DEL TITULO DE POSTGRADO

1. Colocar el nombre del centro de estudios según corresponda.

2. Colocar el nombre del instituto educativo militar,

adscrito a la UMBV que corresponda. 3. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

completos del Rector designado para el momento (mayúsculas y minúsculas).

4. Colocar el grado, nombres y apellidos completos

del participante. 5. Colocar el lugar de nacimiento del participante.

(ej: Baruta, Edo. Miranda) 6. Colocar el número de cédula de identidad del

participante (ej: xx.xxx.xxx). 7. Colocar el nombre del título obtenido según el

pensum de estudio correspondiente. 8. Colocar el nombre del título obtenido según el

pensum de estudio correspondiente. 9. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 10. Colocar nombres y apellidos del participante. 11. Colocar el nombre del instituto educativo militar

que corresponda. 12. Colocar en números arábigo el día en que se

otorga el título. 13. Colocar en letras el mes en que se otorga el

título.

Page 66: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 67

14. Colocar en números arábigo el año en que se otorga el título.

15. Colocar en números arábigo los años de la Independencia que correspondan para el momento del egreso.

16. Colocar en números arábigo los años de la

Federación que correspondan para el momento del egreso.

17. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Vicerrector para el momento del egreso. 18. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

del Secretario para el momento del egreso. 19. Colocar la cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector.

20. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) y punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Vicerrector

21. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,

cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Director del Instituto Educativo Militar para el momento del egreso.

22. Colocar cédula de identidad, identificando V-

(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Secretario.

23. Colocar el registro y el número del acta del

graduando, según lo establecido en el acta de grado correspondiente a su egreso.

INSTRUCTIVO

LLENADO DEL DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO (POSTGRADO)

1. Colocar el nombre del centro de estudios según

corresponda.

2. Colocar el nombre del instituto educativo militar que corresponda.

3. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos

completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).

4. Colocar nombre del reconocimiento académico

correspondiente. 5. Colocar el grado, nombres y apellidos completos

del participante.

6. Colocar cédula de Identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del participante.

Page 67: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 68

7. Colocar en números arábigo el promedio general del participante.

8. Colocar en números arábigo el día en que se otorga la mención honorífica.

9. Colocar en letras el mes en que se otorga la

mención honorífica.

10. Colocar en números arábigo el año en que se otorga la mención honorífica.

11. Colocar en números arábigo los años de la

Independencia que correspondan para el momento.

12. Colocar en números arábigo los años de la

Federación que correspondan para el momento. 13. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,

cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Vicerrector.

14. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,

cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Secretario.

15. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos

(completos), cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector para ese momento.

16. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos

(completos), cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), Director del instituto educativo militar para ese momento.

17. Colocar el folio correspondiente del libro respectivo que reposa en la Secretaría (Coordinación de Control de Estudios) de la UMBV.

III. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, REVALIDAS Y CONVALIDACIONES DE TITULOS DE PREGRADO Y DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE POSTGRADO.

1. Resolución N° CSUO-086-2013 de fecha 28 de

Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de

acuerdo con las facultades establecidas en los

artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en

relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del

Reglamento General de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas

según Acta del Consejo Superior Universitario signada

con el número ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de

enero de 2013,

RESUELVE

Dictar el REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE

ESTUDIOS, REVÁLIDAS, CONVALIDACIONES DE

TÍTULOS DE PREGRADO Y RECONOCIMIENTO DE

CRÉDITOS DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD

MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BASES LEGALES

LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.929 extraordinaria del 15 de agosto de 2009.

LEY DE UNIVERSIDADES, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 1429 extraordinaria del 08 de septiembre de 1970.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 69

REGLAMENTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, Decreto N° 1.292 del 14 de enero 1969, publicado en Gaceta Oficial número 28.826 del 15 de enero de 1969.

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, RÉVALIDA y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS (CNU), de fecha 06 de enero de 2001.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA PREGRADO DE LA UMBV, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA POSTGRADO DE LA UMBV, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento regulará todo lo

relativo a la equivalencia de estudios realizados en el

País o en el Exterior, Reválidas y Convalidaciones de

Títulos expedidos por universidades o institutos de

educación superior nacionales o extranjeros y de

Reconocimiento de Créditos de postgrado, solicitados

ante la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

(UMBV) a los efectos de ingreso, continuación de

estudios o ejercicio profesional.

Artículo 2. Los documentos probatorios de los

estudios realizados en el exterior deberán estar

debidamente autenticados y legalizados por los

funcionarios competentes del país donde el

interesado haya cursado y aprobado sus estudios, así

como por el funcionario diplomático o consular

venezolano acreditado en dicho país y si fuere el caso,

traducidos al idioma castellano por un intérprete

público venezolano.

Artículo 3. No se dará curso a las solicitudes

formuladas por quienes hayan sido sancionados por

alguna universidad nacional o institutos de educación

superior, mientras dure la sanción.

Artículo 4. Para dar curso a la solicitud, los aspirantes

deberán pagar los aranceles correspondientes

establecidos para tal fin.

Capítulo II

De la Equivalencia de Estudios

Artículo 5. Se entiende por Equivalencia de Estudios al

proceso mediante el cual la UMBV determina cuales

unidades curriculares cursadas y aprobadas por el

solicitante en una universidad o instituto de educación

superior nacional o extranjero corresponden con las

unidades curriculares que forman parte de un pensum

de estudio de esta universidad, a los fines de

proseguir y completar el pensum de estudio de la

carrera solicitada.

Artículo 6. La equivalencia sólo podrá ser solicitada

por quienes aún no hayan recibido el título

correspondiente en una carrera, salvo en aquellos

casos en que haya sido negada la reválida de dicho

título.

Artículo 7. Quien aspire obtenerla deberá solicitarla

por escrito ante el Consejo Superior Universitario a

través de la División de Control de Estudios de la

academia adscrito a la UMBV, acompañado de los

siguientes recaudos:

Planilla de Solicitud de Equivalencia (ver anexo A,

formato CCE-EQ-001).

Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.

Page 69: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 70

Original de las notas certificadas debidamente

selladas y firmadas por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia.

Pensum de estudio de la carrera, debidamente

sellado y firmado por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia, correspondiente al año en que

cursó las asignaturas.

Programas analíticos de todas las unidades

curriculares aprobadas; firmados y sellados por las

autoridades académicas competentes,

correspondientes a los años en que fueron

cursadas.

Si es egresado, fondo negro del título obtenido en

pregrado debidamente sellado y firmado por la

Secretaría de la universidad o autoridad

competente del Instituto de procedencia.

Constancia de conducta.

Planilla de depósito correspondiente al pago del

arancel.

Artículo 8. El contenido programático de las unidades

curriculares aprobadas deberá cubrir un setenta y

cinco por ciento (75 %) del contenido programático de

las unidades curriculares del pensum de estudio de la

carrera solicitada.

Artículo 9. En todos los casos en que se conceda la

equivalencia deberá hacerse mención expresa de las

unidades curriculares consideradas equivalentes

dentro de los pensum de estudio de la UMBV.

Artículo 10. La UMBV establecerá en su calendario de

actividades académicas la admisión de solicitudes de

equivalencia de estudios. El proceso se cumplirá ante

la División de Control de Estudios de cada academia

adscrito a la UMBV.

Artículo 11. La UMBV deberá responder la solicitud de

equivalencia en un plazo no mayor a noventa (90) días

continuos, contados a partir de la fecha de recepción

de la misma.

Artículo 12. En todos los casos de equivalencia, el

solicitante deberá consignar ante la División de

Control de Estudios de la academia adscrita a la UMBV

la totalidad de los recaudos exigidos en original y/o

copia.

Artículo 13. El expediente debidamente sustanciado

por la academia receptora, y que cumpla con los

requisitos exigidos de suficiencia académica, será

remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de

Control de Estudios, con el análisis de contenido

realizado por el Consejo Académico de la academia,

donde se especificaran las unidades curriculares

consideradas en equivalencia, y aquellas unidades

curriculares que el solicitante deberá cursar. Una vez

admitido el expediente por la Secretaría, éste lo

remitirá al Vicerrectorado, a cargo de la Coordinación

de Currículo, a los fines de que se proceda a la revisión

del análisis de contenido correspondiente.

Artículo 14. La Coordinación de Currículo de la UMBV

anexará el respectivo informe técnico académico, y lo

remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los

fines de llevar a cabo los trámites administrativos para

presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y

se emita la decisión correspondiente.

Page 70: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 71

Artículo 15. Una vez obtenida la decisión del Consejo

Superior Universitario, el expediente con las resultas,

será remitido a la academia receptora la deberá dar

respuesta al solicitante (ver anexo B, flujo grama del

procedimiento).

Artículo 16. La inscripción del solicitante quedará

sujeta a la disponibilidad de cupo en del respectiva

academia adscrita a la UMBV; en tal caso la inscripción

deberá cumplir con los requisitos de ingreso

establecidos (ver anexo C, formato CCE-EQ-002).

Capítulo III

De la Reválida de Títulos

Artículo 17. Se entiende por Reválida de Título, al acto

mediante el cual la UMBV reconoce la validez de los

estudios realizados por el solicitante en universidades

o institutos de educación superior extranjeros

legalmente establecidos, mediante el conferimiento

del título universitario respectivo, previo el

cumplimiento de los requisitos establecidos por el

pensum de estudio de la carrera a revalidar.

Artículo 18. La reválida sólo podrá hacerse del título

original obtenido por el solicitante y nunca del que

hubiese obtenido por haber revalidado este.

Artículo 19. La reválida se concederá para títulos de

igual valor académico correspondiente a pensum de

estudio que equivalgan a las carreras ofrecidas por la

UMBV.

Artículo 20. Se entenderá que dos pensum de estudio

son similares cuando coincidan al menos en un

ochenta por ciento (80%) y los contenidos

programáticos de las unidades curriculares que los

conforman coincidan en al menos un setenta y cinco

por ciento (75 %).

Artículo 21. Quien aspire obtener la reválida de título

deberá solicitarlo por escrito ante el Consejo Superior

Universitario a través de la División de Control de la

academia adscrita a la UMBV, acompañado de los

siguientes recaudos:

Planilla de Solicitud de Reválida de Título, (ver

anexo D, formato CCE-R-001).

Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.

Original de las notas certificadas debidamente

selladas y firmadas por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia.

Pensum de estudio de la carrera, debidamente

sellado y firmado por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia, correspondiente al año en que

cursó las asignaturas.

Programas analíticos de todas las unidades

curriculares aprobadas; firmados y sellados por las

autoridades académicas competentes,

correspondientes a los años en que fueron

cursadas.

Fondo negro del título obtenido en pregrado,

debidamente sellado y firmado por la Secretaría de

la universidad o autoridad competente del

instituto de procedencia.

Planilla de depósito correspondiente al pago del

arancel.

Page 71: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 72

Artículo 22. En todos los casos de reválida de títulos,

el solicitante deberá consignar ante la División de

Control de Estudios de la academia adscrita a la UMBV

la totalidad de los recaudos exigidos en original y/o

copia.

Artículo 23. El expediente debidamente sustanciado

por la academia receptora, y que cumpla con los

requisitos exigidos de suficiencia académica, será

remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de

Control de Estudios, con el análisis de contenido

realizado por el Consejo Académico de la academia,

donde se especificaran las unidades curriculares a las

cuales el solicitante deberá rendir los exámenes

correspondientes y aquellas unidades curriculares que

el mismo deberá cursar. Una vez admitido el

expediente por la Secretaría, éste lo remitirá al

Vicerrectorado, a cargo de la Coordinación de

Currículo, a los fines de que se proceda a la revisión

del análisis de contenido correspondiente.

Artículo 24. En ningún caso las unidades curriculares a

rendir podrá exceder al veinte por ciento (20 %) del

total de unidades curriculares que conforman el

pensum de estudio de la carrera a revalidar. Si

excediese este porcentaje el solicitante deberá

someterse a un proceso de equivalencia de estudios.

Artículo 25. La Coordinación de Currículo de la UMBV

anexará el respectivo informe técnico académico, y lo

remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los

fines de llevar a cabo los trámites administrativos para

presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y

se emita la decisión correspondiente (ver anexo E,

flujo grama del procedimiento).

Artículo 26. Una vez obtenida la decisión

correspondiente será remitida a la academia adscrita

a la UMBV, quien será el encargado de dar respuesta

al solicitante (ver anexo F, formato CCE-RT-002).

Artículo 27. La presentación de los exámenes de las

unidades curriculares correspondientes por parte del

solicitante quedará sujeto a la fecha que establezcan

las autoridades de la UMBV, y comprenderán la

totalidad del programa de cada unidad curricular

señalada en la decisión del Consejo Superior

Universitario.

Artículo 28. El jurado examinador estará integrado

por tres miembros del personal docente de la UMBV,

especialistas en el área de que trate la unidad

curricular objeto del examen.

Artículo 29. La calificación de cada examen se

expresará en la escala de calificaciones vigente,

establecida en el Reglamento de Evaluación de

Pregrado de la UMBV.

Artículo 30. El solicitante reprobado en un examen,

podrá rendir otro examen el día hábil después de

haber cumplido los sesenta (60) días continuos

contados a partir de la presentación de la última

prueba de la unidad curricular, en el caso de reprobar

nuevamente la unidad curricular deberá cursar

regularmente la misma.

Artículo 31. Una vez aprobadas las unidades

curriculares y cumplidos los demás requisitos exigidos

por la UMBV, se procederá a otorgarle al solicitante el

título correspondiente.

Page 72: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 73

Capítulo IV

De la Convalidación de Títulos

Artículo 32. Se entiende por Convalidación de Títulos

al reconocimiento mediante el cual el estado

venezolano por órgano del Ministerio del Poder

Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), vista

la opinión favorable contenida en el estudio técnico

académico de la UMBV podrá conferir validez a los

títulos otorgados por las universidades o institutos de

educación superior extranjeros legalmente

establecidos, de conformidad con los dispuesto en los

tratados, acuerdos o convenios internacionales

suscritos o ratificados por el estado venezolano.

Artículo 33. En este sentido, corresponde a la UMBV,

admitir y tramitar solicitudes que, amparadas en los

tratados, acuerdos o convenios internacionales, sean

remitidas a ésta por el MPPEU, actuando como órgano

competente para conocer y decidir en materia de

convalidaciones, a objeto de que esta universidad,

revise el expediente respectivo y emita un informe

técnico académico correspondiente, para

posteriormente remitirlo al MPPEU para que dicte

decisión sobre lo solicitado.

Artículo 34. Una vez admitido el expediente por la

UMBV, será remitido al Vicerrectorado, a cargo de la

Coordinación de Currículo, a los fines de que se

proceda al análisis de contenido del mismo y quien

elaborará el informe técnico académico

correspondiente.

Artículo 35. Cuando la convalidación del título no sea

procedente, el interesado podrá solicitar la reválida

del mismo cumpliendo los requisitos establecidos en

el Capítulo II de este reglamento.

Artículo 36. En cualquier caso, el régimen de

convalidación de títulos en esta universidad, se

condicionará a las medidas establecidas por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior Universitaria.

Capítulo V

Del Reconocimiento de Créditos de Postgrado

Artículo 37. Se entiende por reconocimiento de

créditos de postgrado en la UMBV, al acto mediante el

cual la universidad, reconoce un número determinado

de créditos, producto de unidades curriculares de

postgrado y otras actividades curriculares aprobadas

por el aspirante con anterioridad en esta o en otras

instituciones de reconocido prestigio. Las actividades

curriculares deberán estar directamente vinculadas

con el área de conocimiento y con los objetivos y

contenidos del programa en el que se aspira obtener

el grado.

Artículo 38. El reconocimiento de créditos será de dos

tipos:

a) Interno: por unidades curriculares y otras

actividades curriculares de postgrado aprobadas en

la UMBV.

b) Externo: por unidades curriculares y otras

actividades curriculares de postgrado aprobadas en

otras instituciones de educación superior del país o

del exterior, de reconocido prestigio.

Artículo 39. El máximo de créditos que podrá

otorgarse por reconocimiento será:

a) Por reconocimiento interno: hasta un 75% del total

de créditos del programa receptor y hasta el 100%

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 74

cuando se trate de reconocimiento dentro de una

misma área de conocimiento o un mismo

programa de postgrado.

b) Por reconocimiento externo: hasta un 50% del

total de créditos del programa receptor.

Parágrafo Único: en todos los casos, las asignaturas y

otras actividades curriculares para las cuales se solicita

reconocimiento de créditos, deberán tener relación

directa con los objetivos o contenidos del programa

de postgrado receptor, y haber sido aprobadas en los

cuatro (4) años previos a la fecha de la solicitud.

Artículo 40. El contenido programático de las

unidades curriculares a reconocer deberán cubrir un

setenta y cinco por ciento (75 %) del contenido

programático de las unidades curriculares del pensum

de estudio del programa de postgrado.

Artículo 41. No serán objeto de reconocimiento de

créditos el trabajo especial de grado, el trabajo de

grado y la tesis doctoral.

Artículo 42. No se reconocerán créditos externos por

una unidad curricular que haya sido repetida más de

una vez.

Artículo 43. Los reconocimientos de créditos podrán

concederse sobre unidades curriculares y otras

actividades curriculares aprobadas con una escala

cuantitativa con un mínimo de catorce (14) puntos en

la escala de uno (1) al veinte (20), o su equivalente en

otras escalas.

Artículo 44. El aspirante deberá solicitar el

reconocimiento de créditos por escrito ante el

Consejo Superior Universitario a través de la División

de Control de Estudios del instituto educativo militar

adscrito a la UMBV que administra el programa en el

cual se aspira el reconocimiento de créditos,

acompañado de los siguientes recaudos:

Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.

Original de las notas certificadas debidamente

selladas y firmadas por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia.

Pensum de estudio de la carrera, debidamente

sellado y firmado por la Secretaría de la

universidad o autoridad competente del instituto

de procedencia, correspondiente al año en que

cursó las asignaturas.

Programas analíticos de las unidades curriculares

aprobadas cuyo reconocimiento se aspira;

firmados y sellados por las autoridades académicas

competentes, correspondientes a los años en que

fueron cursadas.

Planilla de depósito correspondiente al pago del

arancel.

Artículo 45. El aspirante deberá consignar ante la

División de Control de Estudios del instituto educativo

militar adscrito a la UMBV que administra el programa

en el cual se aspira el reconocimiento de créditos la

totalidad de los recaudos exigidos en original y/o

copia.

Artículo 46. La UMBV establecerá en su calendario de

actividades académicas la admisión de solicitudes de

reconocimiento de créditos. El proceso se cumplirá

ante la División de Control de Estudios de cada

instituto educativo militar adscrito a la UMBV.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 75

Artículo 47. En todos los casos en que se conceda el

reconocimiento de créditos deberá hacerse mención

expresa de las unidades curriculares reconocidas

dentro de los pensum de estudio de la UMBV.

Artículo 48. El expediente debidamente sustanciado

por el instituto receptor, y que cumpla con los

requisitos exigidos de suficiencia académica, será

remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de

Control de Estudios. Una vez admitido el expediente

por la Secretaría, éste lo remitirá al Vicerrectorado, a

cargo de la Coordinación de Postgrado, a los fines de

que se proceda a la revisión del análisis de contenido

correspondiente.

Artículo 49. La Coordinación de Postgrado de la UMBV

anexará el respectivo informe técnico académico, y lo

remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los

fines de llevar a cabo los trámites administrativos para

presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y

se emita la decisión correspondiente.

Artículo 50. Una vez obtenida la decisión

correspondiente será remitida al instituto educativo

militar adscrito a la UMBV que administra el programa

en el cual se aspira el reconocimiento de créditos,

quien será el encargado de dar respuesta al

solicitante.

Artículo 51. La UMBV deberá responder la solicitud de

reconocimiento de créditos en un plazo no mayor a

noventa (90) días continuos, contados a partir de la

fecha de recepción de la misma.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Artículo 52. Las situaciones de hecho, que no estén

previstas en este reglamento se resolverán en Consejo

Superior Universitario.

Artículo 53. El presente reglamento entrará en

vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Universitaria de la Universidad Militar Bolivariana de

Venezuela y su posterior publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase;

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ

General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

ANEXOS

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 76

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 77

IV. APROBACION DE LA DIRECTIVA Nº UMBV-REC-CJ-002-01-2013 NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJAS AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Resolución N° CSUO-088-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Dictar la siguiente Directiva con las “NORMAS PARA

LA PRESENTACION DE EXPEDIENTES DE BAJA AL

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA

DE VENEZUELA”

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJAS AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

I. OBJETO.

La presente Directiva tiene por objeto establecer

las normas y procedimientos de carácter

permanente que deben ser considerados para

elaborar los expedientes de baja del personal de

Cadetes, Alféreces y/o Guardiamarinas, a ser

presentados al Rector de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela.

II. BASE LEGAL

1. Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

2. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana

3. Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos

4. Reglamento de General de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela

5. Reglamento de Control Disciplinario de las

Academia Militares

III. SITUACIÓN

Los Directores de las Academia Militares, de

acuerdo a lo establecido en el artículo número

132 del Reglamento de Control Disciplinario de

las Academias Militares, publicado en la Gaceta

Universitaria número 04 en fecha de mayo de

2.012, deben en los casos, específicos, elevar a la

consideración del Rector de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela (UMBV), los trámites

necesarios para la aplicación de la medida

disciplinaria de baja contemplada en nuestro

reglamento de control disciplinario. Es así que

para la unificación de criterios y presentación de

la opinión de comando donde se contiene la

recomendación del Director de la Academia a la

cual corresponda la solicitud, en donde exista

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 78

uniformidad en los cuadernos con los soportes a

las solicitudes, este rectorado considera que se

deben tomar en cuenta algunas consideraciones

que deben estar contenidas en el respectivo

expediente.

IV. DISPOSICIONES

A. De carácter general.

1. Las solicitudes de aplicación de medidas de baja

sometidas a consideración del Rector de la

UMBV, deben estar contenidas en un opinión

de comando la cual deberá señalar los hechos

en la situación de manera cronológica; una

apreciación del derecho el cual tipifique la

infracción del cadete y la naturaleza de la

infracción; además de las recomendaciones de

las medidas a adoptarse de acuerdo a lo

establecido en el reglamento con su respectiva

motivación.

2. Las solicitudes deben ser presentadas al Rector

personalmente por el Director de la Academia,

o en su defecto el Sub Director.

3. La opinión de comando se debe elaborar de en

hojas tamaño Oficio.

4. Las asesorías jurídicas de las Academias deben

revisar los expedientes de baja antes de ser

remitidos al rectorado y dejar constancia en el

mismo, del cumplimiento del debido proceso

contenido en el reglamento.

5. Los documentos que deben estar contenidos en

el expediente serán los siguientes:

a. Opinión de comando con la decisión del

Rector.

b. La reevaluación psicológica del infractor

c. La reevaluación médica

d. Los informe de descargos del infractor

e. Las entrevistas realizadas al infractor

f. Los informes de testigos u otros cadetes

involucrados o comprometidos en la

infracción

g. La constancia de respeto a los derechos

constitucionales del infractor, firmada por él

y con las observaciones que el infractor

considere necesarias señalar de forma

manuscrita.

h. Algún documento de relevancia para la

instrucción del expediente como pueden ser:

(1) La investigación administrativa, que de

ser necesaria, se apertura con ocasión a

la investigación de los hechos

(2) El acta de consejo disciplinario que de ser

necesario, se convoque, para el mejor

asesoramiento en la decisión.

(3) Los documentos que introduzcan los

infractores por medio de su persona o de

sus abogados o representantes legales,

que demuestren que tienen relevancia

con el caso.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 79

6. El infractor está en su derecho de pedir asistencia

jurídica a la Academia, a fin de que se instruya el

expediente de acuerdo con el debido proceso; o

en su defecto pudiera pedir la asistencia de un

abogado privado quien por medio de poder

especial autenticado, o autorización simple

emitida por escrito de parte del infractor, puede

supervisar que se cumpla el debido proceso

reglamentario.

7. Los procedimientos de baja del personal de

cadetes de las academias militares deben estar

sujeto al Reglamento de Control Disciplinario de

las Academias Militares (RCDAM) en vigencia

desde el año 2012

8. El debido proceso para los tramites de baja es el

que está contemplado en el RCDAM, y se

aplicaran las normas supletorias de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA) en aquellas investigaciones

administrativas que el superior con facultades

requiera cursar, a fin de determinar las

responsabilidades administrativas, disciplinarias y

militares.

9. No es necesario la convocatoria de la Junta

Disciplinaria, en aquellos casos en que es

evidente la trasgresión de un hecho que califique

como falta, sin embargo, sigue siendo una

facultad que tiene el superior a quien

corresponda convocarlo.

10. Los casos en que exista un concurso ideal de

cadetes y se encuentre comprometida la

conducta de un Alférez, el cual requiere de la

decisión del Rector para darle de baja, el Director

de la respectiva academia, esperara por esta

decisión para aplicar la medida disciplinaria al

resto de los cadetes.

11. El acto administrativo que manifiesta la voluntad

de baja, y que debe estar suscrito por el Director

de la academia o por el Rector, en el caso

especial que lo requiera, debe estar contenido en

una opinión de comando, donde se haga un

relato sucinto pero suficiente de la situación, un

análisis de los hechos y el derecho, y las

recomendaciones de la cadena de mando del

cadete cuestionado de forma ascendente, con la

decisión final de la autoridad a quien

corresponda decidir.

12. La opinión de comando, requiere de una

elaboración esmerada, pues es el documento que

se recurre en instancias administrativas y

judiciales, lo cual representa la imagen de la

universidad, y de la autoridad que decide.

13. El expediente conformado con la opinión de

comando debe estar foliado, y los documentos

individuales a su vez de manera interna, deben

estar paginados.

14. En caso de baja de los alféreces, se debe elevar al

rectorado, mediante oficio u hoja de

coordinación dirigida a la Consultoría Jurídica de

la UMBV, el expediente en original, solo con la

firma pendiente del Rector. El proyecto de

decisión lo preparará la Consultoría Jurídica.

15. Una vez tomada la decisión por la autoridad que

corresponde, la notificación del acto

administrativo, la puede hacer cualquier

autoridad en la cadena de mando del cadete, y

las constancias de conducta u otros documentos

Page 79: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 80

deben ser firmadas por el Director de la

Academia.

B. De carácter particular.

1. SECRETARIO DE LA UMBV.

El Secretario de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela hará la

distribución del presente documento y

velará por el cumplimiento de estas

normas en todas las Academia Militares

Adscritas a la UMBV.

2. DIRECTORES DE LAS ACADEMIAS

MILITARES.

Los Directores de las Academias Militares

darán cumplimiento a través de sus Jefes

de Núcleos y Comandos de Cuerpos de

Cadetes a las normas establecidas en la

presente Directiva.

3. CONSULTORIA JURIDICA.

La Consultoría Jurídica de la UMBV, en

coordinación con las Asesorías Jurídicas

de las Academias Militares, prestará

apoyo a los Comandos de Cuerpos de

Cadetes en la elaboración de los

expedientes de baja.

V. VIGENCIA

Esta Directiva entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta universitaria de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del

Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, en el Fuerte Tiuna,

Caracas, Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del

mes de enero de dos mil trece (2013).

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

V. APROBACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION MILITAR

1. Resolución No. CSUO-089-2012 DE Fecha 4 de

Septiembre de 2012 El ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV), previa autorización del Consejo Superior Universitario No. ACT-CSUO-000-2012 de fecha 13 de septiembre de 2012,

RESUELVE Aprobar el Sistema de Universitario de Investigación Militar.

CUMPLASE

Alexis Ascensión López Ramírez

General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 80: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 81

VI. AMPLIACION DE ESTUDIOS PARA EL PERIODO DE FORMACION DE OFICIALES TECNICOS (PREGRADO) EN LA CARRERA DE INGENIERIA MILITAR EN SUS DIFERENTES MENCIONES.

1. Resolución No. CSUO-089-2013 de fecha 28 de

Enero de 2013 El ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV), previa autorización del Consejo Superior Universitario No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de Enero de 2013,

RESUELVE

Aprobar la ampliación de los estudios para el periodo de formación de Oficiales Técnicos (Pregrado) en la carrera de Ingeniería Militar, con la activación del Programa Nacional de Formación (PNF) en las siguientes menciones:

Construcción

Geodesia

Armamento Naval

Geografía

Pantas Navales

Electricidad

CÚMPLASE

Alexis Ascensión López Ramírez

General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

VII. APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ ANTIDROGAS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA INTEGRADO POR:

1. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0120

DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designan como miembros del comité antidrogas, de esta casa de estudios universitarios, al personal especificado a continuación:

No. CARGOS UNIVERSIDAD CARGOS COMITÉ

ANTIDROGAS

01 VICERRECTOR PRESIDENTE

02 COORDINADOR DE TALENTO HUMANO

COORDINADOR GENERAL

03 INSPECTOR COORDINADOR CONTROLADOR DE PRESUNTOS CONSUMIDORES Y DISTRIBUIDORES

04 COORDINADOR DE CONSULTORIA JURIDICA

COORDINADOR DE ASPECTOS LEGALES

Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

Alexis Ascensión López Ramírez General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 81: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 82

VIII. DESIGNACION DE CARGOS:

1. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0109 DE FECHA28 ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de convenios de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL UMBERTO RAFAEL PALLADINO MATA, C.I. 8.315.373, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

2. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0110

DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por Disposición Del Ciudadano Rector De La Universidad Militar Bolivariana De Venezuela, se designa como jefe de la Coordinación del Rectorado de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL GUILLERMO BARBOZA HEREDIA, C.I. 5.678.980, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

3. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0111 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de extensión de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, C.I. 9.480.051, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

4. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0112 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la ayudantía general de esta casa de estudios universitarios a la ciudadana CAPITAN DE NAVIO MARIANY MATA QUIJADA, C.I. 9.980.691, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 82: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 83

5. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0113 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de consultoría jurídica de esta casa de estudios universitarios al ciudadano TENIENTE CORONEL ELVIS JOSÉ FLEIRE ANSELME, C.I. 10.381.247, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

6. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0114

DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de control de gestión de la secretaria de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN DE CORBETA JULIO JOSÉ DE SANTIAGO, C.I. 6.271.987, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

7. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0115 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de control de estudios, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL ALEXIS DAVID MORA FLORES, C.I. 9.238.211, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

8. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0117

DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como ayudante del rector, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN LUIS RAFAEL CORONA GÓMEZ, C.I. 13.470.283, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 83: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 84

9. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0118 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de gestión comunicacional y difusión informativa, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN WILMER

GIOVANNY MORA ZAMBRANO, C.I. 14.791.096, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

10. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0116

DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la unidad de gestión administrativa de información y documentación, de la Secretaria de Actas, de esta casa de estudios universitarios a la ciudadana PRIMER TENIENTE GUINIWER ALESKA MARTONE ALAMO, C.I. 16.033.363, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

11. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0119 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013

Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como integrante del Consejo Doctoral al ciudadano GENERAL DE BRIGADA PASCUALINO ANGIOLILLO FERNÁNDEZ C.I. 6.811.213, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.

CÚMPLASE.

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

IX. APROBACION DE DELEGACIÓN DE FIRMA AL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1. Resolución N° CSUO-090-2013 de Fecha 28 de

Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

Page 84: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 85

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Aprobar la delegación de firma para la formalización

de los contratos del personal docente, administrativos

y obreros, de la Universidad Militar Bolivariana de

Venezuela, a partir del 15 de febrero de 2.011, en la

persona del General de Brigada SAMIR SAYEGH

ASSAL, titular de la cédula de identidad número V-

7.065.103, Vicerrector designado según resolución

ministerial número 017252 de fecha 10 de febrero del

año 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela número 39.615 de fecha 14

de febrero del año 2011.

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

X. APROBACIÓN DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE CONTROL INTERNO AL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TÁCTICOS, TÉCNICOS Y LOGÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LAS UNIDADES QUE CONFORMAN DICHO CENTRO

2. Resolución N° CSUO-091-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Aprobar la delegación de funciones de “control

interno” en la persona del General de Brigada RAFAEL

JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la cédula de

identidad número V-6.424.395, Director del Centro de

Estudios Tácticos, Técnicos y Logísticos a fin de que

practique las inspecciones de seguimiento y control de

los registros y estados financieros de las dependencias

que conforman el Centro de Estudios bajo su

dirección; todo en conformidad con lo establecido en

los artículos 26, 40, y 41 de la ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 85: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 86

XI. APROBACIÓN DE INCLUSION DE DISCIPLINAS DE YUDO, BADMINTON Y ORIENTACIÓN MILITAR EN LOS JUEGOS INTERACADEMIAS MILITARES.

1. Resolución N° CSUO-092-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Aprobar la inclusión de las disciplinas deportivas

BADMINTÓN, ORIENTACIÓN MILITAR Y YUDO en las

competencias de los Juegos Inter Academias Militares.

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

XII. APROBACION DEL RETIRO DE CURSANTES DE LAS MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA E INTEGRACIÓN QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL.

1. Resolución N° CSUE-096-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en el artículo 24 de la ley de

Universidades, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela número 1429

extraordinaria del 08 de septiembre de 1970 y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario Ordinario signada con el número ACT-

CSUO-009-2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

De conformidad con lo establecido en los artículos 37

y 85 en sus literales “C” y “B” respectivamente del

Reglamento de Evaluación de Postgrado de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela,

publicado en Gaceta Universitaria No 4,

correspondiente al primer trimestre del año 2012,

aprobar el retiro de los cursantes de la Especialización

en Estudios y Resolución de Conflictos en Defensa

Nacional y de la Maestrías en Seguridad, Defensa

Integral e Integración, dictadas por el Instituto de

Altos Estudios para la Defensa Nacional (IAEDEN), que

se especifican a continuación:

Page 86: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 87

MAESTRIA EN SEGURIDAD, DEFENSA INTEGRAL E

INTEGRACION (NOCTURNA)

No. GRADO

O PROF.

NOMBRES Y APELLIDOS C.I.

1 LIC. CONTRERAS, YASIRIS KAROL 6.653.499

2 LIC. FLORES BERNAY, ANDRÉS ELOY 18.238.609

3 MAY. GARCÍA, JUAN CARLOS 10.522.191

4 LIC. GARCÍA CASTAÑO, JUANA MARGARITA

8.899.041

5 LIC. GUZMÁN ARIAS, ADRIANA CECILIA

16.114.975

6 CNEL. MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN ELIÉCER

7.388.843

7 CN. RANCELLEAL, ANTONIO JOSÉ 6.497.000

8 LIC. SIRIT ARRAIZ, JOSÉ ANDRÉS 11.785.834

MAESTRIA EN SEGURIDAD, DEFENSA INTEGRAL E

INTEGRACIÓN (MARACAIBO)

Nro.

GRADO O PROF. APELLIDOS Y NOMBRES C.l.

1 CNEL. ACOSTA LAGO, RAMON ANTONIO 8.734.211

2 CNEL. ALCALA GONZALEZ, NELSON JOSÉ 8.451.198

3 LIC. ALVARADO, SIMÓN 9.721.264

4 LIC. ÁVILA ÁVILA, RUBÉN ALFREDO 8.023.489

5 ING. BAROA, EDUARDO 5.167.797

6 LIC. BETANCOURT TUDARES, LUIS ERNESTO

16.621.852

7 CNEL. CAPOTE GIMÉNEZ JOSÉ 6.505.709

8 LIC. CHÁVEZ DAMELIS 7.859.112

9 ICLAM ESPINOZA COLINA JOSÉ DE JESÚS

7.887.538

10 ING. ESTRADA LUIS 7.739.547

11 ABOG. EXEQUIEL GUERRERO HERNÁNDEZ 9.190.357

12 CNEL. FRETZER BÓRQUEZ YÁNEZ 8.755.750

13 ABOG. FUENMAYOR ROMERO LUISINETH 19.408.385

14 LIC. GARCÍA ALEJANDRO 4.996.218

15 JUEZ GARCÍA BASTIDAS YSMAEL SEGUNDO 3.777.640

16 ING. GONZÁLEZ JAIRO 16.709.506

17 ABOG. GONZÁLEZ LARRY

18 ING. HERNÁNDEZ CARMONA MANUEL ÁNGEL

12.621.884

19 ICLAM HERNÁNDEZ PARRA VÍCTOR ANTONIO

7.818.429

20 MEDICO LEAL QUINTERO HENRY DE JESÚS 4.539.599

21 ABOG. LEAL RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ 13.627.771

22 ABOG. LEAL RODRÍGUEZ JOFRE ANTONIO 7.967.555

23 ABOG. LÓPEZ ELIEZER ANTONIO 5.718.980

24 ING. MARÍN STUPIÑAN AURA 7.973.311

25 LIC. MATA SOLANO LUIS RAFAEL 7.809.472

26 ABOG. MEDINA LABARCA CARLOS LUIS 10.089.045

27 ING. MOLINA RUBÉN DARÍO 15.503.604

28 CLEZ NIETO VILLALOBOS HERNÁN A. 3.485.766

29 LIC. NÚÑEZ GALICIA HEBERT ALFONSO 7.719.165

30 LIC. ODREMAN GARCÍA JESSI JAZMÍN

15.022.841

31 ING. PACHECO BRICEÑO MARCOS EDUARDO

17.598.692

32 ING. PAREDES CAMARGO JOSÉ GREGORIO 8.508.767

33 LIC. PERNÍA ANDRADE JAIRO RAMÓN 11.490.725

34 ABOG. RAMÍREZ SÁNCHEZ HENRY JOSÉ 9.784.745

35 ABOG PENDILES NOGUERA RONALD RAFAEL

12.330.694

36 ING. ROMERO CARDOZO RONALD JAVIER 11.608.193

37 CNEL. RONDÓN CELSO PÉREZ 8.825.176

38 ABOG. RUBIO SILVA YADIRA EDUVIGES 5.802.592 39 ABOG. SALAS MORALES ANGELIS 7.936.069

40 LIC. SANCHEZ DiAS PEDRO JOSE 7.619.167 41 ABOG. SANCHEZ MARRERO MANUEL

ALBERTO 11.994.557

42 ABOG. SANDOVAL SANDOVAL JUAN ANTONIO

15.391.523

43 ABOG. SIERRA JONATHAN A 15.254.076 44 LIC. SUAREZ YAMELYS 10.445.592

45 ABOG URDANETA GONZALEZ YESSICA 14.375.788 46 LIC. VALERO RENNY 7.788.564

47 UNERMB VIRLA FORNERINO LEONARDO LUIS 4.158.621

ESPECIALIZACION EN ESTUDIOS Y RESOLUCION DE

CONFLICTOS EN DEFENSA NACIONAL (COHORTE

2012-2014)

Nro GRADO O PROF.

APELLIDOS Y NOMBRES CI.

1

ABOG.

CORTEZ, YELITZA

13.557.983

2

LIC.

HUÉRFANO, DHAIRY JEANETH

13.708.580

3

ABOG. MARTÍNEZ, NELIDA ROSA

3.985.445

4

LIC. MENESES PÉREZ, WILEIMA

14.339.841

5

LIC. ORTIZ RODRÍGUEZ, ZORELYS

17.855.594

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ

General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 87: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 88

XIII. APROBACIÒN LA CREACIÒN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LAS ARMAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA MILITAR

1. Resolución N° CSUO-093-2013 de fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad

Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las

facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la

ley de Universidades, en relacionada concordancia con

los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las

decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior

Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-

2013 de fecha 25 de enero de 2013,

RESUELVE

Aprobar la creación de los Programas Académicos para las siguientes armas:

Inteligencia

Contrainteligencia

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ

General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EXTRAORDINARIO CSUE-010-2013 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2013

I. APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA “NORMAS PARA LA

EJECUCIÓN DE VIATICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÌS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA”.

1. Resolución N° CSUO-098-2013 de Fecha 30 de

Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de

acuerdo con las facultades establecidas en los

artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en

relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del

Reglamento General de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas

según Acta del Consejo Superior Universitario

Extraordinario signada con el número ACT-CSUE-010-

2013 de fecha 29 de enero de 2013,

RESUELVE

Dictar la siguiente Directiva No. MD-OFIADMON-

DIRADBISERV-2013-01-10/001 “NORMAS PARA LA

EJECUCIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA

DEL PAÍS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR

BOLIVARIANA DE VENEZUELA”.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

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NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INTRODUCCIÓN

La directiva para la ejecución de viáticos y pasajes

dentro y fuera del país, de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela, establece un mecanismo de

control interno, registro contable, presupuestario y

proporciona a los Institutos adscritos, normas y

procedimientos para la asignación, autorización y

otorgamiento de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del

País, de conformidad con las tarifas vigentes para

un eficiente y oportuno desarrollo de sus actividades

durante el desempeño de las comisiones de servicio

cuando sean en un lugar distinto al de trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Controlar los Procesos de Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro y Fuera del País por concepto de

traslado, alojamiento y comida por parte de los

Institutos implicados en el proceso, y a su vez

proporcionar un instrumento que permita fortalecer,

sistematizar y unificar criterios referentes a las

normas, para los trámites administrativos en el orden

de Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del

País.

ALCANCE

Estas normas y procedimientos son aplicables a los

Institutos y Dependencias Administrativas de la

UMBV.

RESPONSABLE

El responsable de la revisión, actualización y

distribución adecuada de esta Directiva es el

Coordinador de Planificación y Presupuesto de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

NORMAS GENERALES

1. La instancia de aprobación para viáticos fuera del

país será ejercida por el Rector, según orden

administrativa correspondiente.

2. La instancia de aprobación para viáticos dentro del

país será ejercida por el Coordinador de

Administración y Servicios, previa presentación al

Rector, autorizando las asignaciones a Directores,

Personal Administrativos y Obreros.

3. La responsabilidad de la estructura contenida y

forma de presentación de este Manual será solo

modificada por la Dirección de Planificación y

Presupuesto previa autorización del Coordinador

de Administración y Servicios y del Consejo

Superior Universitario.

4. La Coordinación de Planificación y Presupuesto

será la responsable de modificación, actualización,

aplicación y seguimiento de esta Directiva.

NORMAS ESPECÍFICAS

1. La necesidad de viáticos y pasajes deberá ser

manifestada por el Instituto o la Dependencia

solicitante mediante Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País mediante oficio dirigido al

Rector.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 90

2. Los trámites para la Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País será responsabilidad de ese

Instituto o dependencia.

3. El Rector ordenará la aprobación de viáticos y

pasajes dentro y fuera del país.

4. Toda Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera

del País deberá remitirse a la Coordinación de

Planificación y Presupuesto para que le sea

registrada su imputación presupuestaría.

5. Toda Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera

del País debe llevar los soportes correspondientes.

6. La Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera

del País, pasará por los niveles de aprobación

necesarios para su ejecución.

7. El beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes

dentro y fuera del País deberá elaborar con

carácter de obligatoriedad el informe sobre la

misión realizada debidamente firmada y

refrendada por el supervisor correspondiente. (Ver

anexo C)

8. Los cálculos serán regidos por U.T. (Unidades

Tributarias).

BASE LEGAL.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público.

Ley Orgánica de Planificación.

Ley de Universidades.

Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Reglamento sobre la Organización del Control

Interno en la Administración Público Nacional

(G.O. Nº 37.783 DEL 25/09/2003).

Reglamento Nº 01 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público

sobre el Sistema de Tesorería.

Reglamento Nº 04 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público

sobre el Sistema de Contabilidad Pública.

Reglamento de la Universidad Militar Bolivariana

de Venezuela.

Normas Generales de Control Interno Dictadas

por la Contraloría General de la República, (G.O.

Nº 36.299 DEL 17/06/1997).

Normas Generales de Contabilidad del Sector

Público.

Normas Generales de Emisión de Factura y otros

documentos.

Manual de Normas de Control Interno, sobre un

Modelo Genérico de la Administración Central y

Descentralizada Funcionalmente, (G.O. Nº 38.282

del 28/09/2005).

Manual de Organización de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela.

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 91

DISPOSICIONES GENERALES

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo

26 Nº 21 de la Ley de Universidades, se dicta el

siguiente:

a. El monto del pago de los viáticos y pasajes por

misión de trabajo dentro y fuera del país se regirá

por las escalas contenidas en el presente Manual.

b. Cuando dos (02) o más funcionarios viajen en

cumplimiento de una misma misión, el monto de

los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País será

calculado de acuerdo a lo establecido en la Tabla

de Viáticos y Pasajes básicos diarios vigente,

según el nivel del cargo del funcionario de mayor

jerarquía.

c. Para la aprobación de la Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro y Fuera del País es indispensable

que la solicitud indique:

1- Nombres y Apellidos.

2- Cédula de Identidad.

3- Número de cuenta del beneficiario, cargo y

grado de instrucción del mismo.

4- Lugar de la comisión.

5- Fecha de ida y retorno de la comisión.

6- Numero de día de la comisión.

7- Conceptos de viáticos a cancelar (comida,

alojamiento, transporte).

8- Motivo de la comisión.

d. Los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País del

personal deberán ser solicitados por el

funcionario de mayor jerarquía del Instituto o

dependencia solicitante, de lo contrario, la

Coordinación de Administración y Servicios no

autorizará la Solicitud de pago de los Viáticos y

Pasajes Dentro y Fuera del País en cuestión.

e. La Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera

del País deberá remitirse a la Coordinación de

Administración y Servicios, siete (7) días hábiles

antes de la fecha fijada para el inicio de la

comisión, en original y copia.

f. Para la aprobación de la Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro y Fuera del País es indispensable

que exista disponibilidad presupuestaría por este

concepto.

DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE LA

SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS

PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIÓN DE TRABAJO

a. El personal civil y militar de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela, que en cumplimiento

de una comisión requiera traslado por trasporte

aéreo dentro del país y exista la posibilidad de

solicitar el pasaje en la línea aérea para la fecha

del cumplimiento de la comisión, recibirá según

corresponda, asignaciones por los siguientes

conceptos:

1- Un viático básico que permita atender los gastos

de alimentación.

2- Un pasaje aéreo, que es suministrado por la

Coordinación de Administración y Servicios.

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3- Gastos por desplazamiento ciudad-aeropuerto-

ciudad.

4- Tasa Aeroportuaria.

5- Traslado interno.

6- Alojamiento en caso de pernocta.

b. Cuando el funcionario requiera realizar traslado

terrestre dentro del país recibirá según

corresponda, asignaciones por los siguientes

conceptos:

1- Un viático básico que permita atender los gastos

de alimentación que será establecido en una y

media unidad tributaria (1,5 UT).

2- Gastos de transporte terrestre desde el lugar de

habitación hasta el sitio donde debe desempeñar

las funciones que le fueran encomendadas, de

acuerdo con las tarifas vigentes en las líneas aéreas

o terrestres.

3- Gastos de traslado interno en el área de

cumplimiento de la comisión.

4- Alojamiento en caso de pernocta que será

establecido en dos y media unidad tributaria (2,5

UT), por noche.

c. Cuando la Universidad u otro organismo

suministren la alimentación, el transporte entre

otras necesidades al personal civil y militar en

cumplimiento de una misión, sólo recibirá los

aportes que no fueron cubiertos.

d. Cuando un funcionario decide viajar en vehículo de

su propiedad en cumplimiento de una misión

dentro del territorio nacional, se le otorgará una

retribución estipulada por uso de su vehículo, por

lo que recibirá según corresponda, asignaciones

por los siguientes conceptos:

1. Un viático básico que permita atender los gastos

de alimentación.

2. Alojamiento en caso de pernocta.

3. Cancelación de 0.0060 de la U.T. por kilometraje

recorrido, considerando la distancia del lugar de

trabajo hasta la ciudad, pueblo o localidad de

destino.

e. Cuando un funcionario decide viajar en vehículo de

su propiedad, la asignación estipulada por uso de

su vehículo en ningún caso podrá exceder al costo

del pasaje por vía terrestre.

DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE LA

SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES FUERA DEL PAÍS

PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIÓN DE TRABAJO.

a. En caso de que la comisión de servicio sea para el

exterior, la dependencia solicitará la tramitación de

las asignaciones de viáticos y pasajes con un (1 y

1/2) mes y medio de antelación, presentando el

Oficio aprobado de designación de los integrantes

de la comisión.

b. Las tablas y cálculos para los viajes al exterior será

la establecida para estos fines, en el anexo “A” y

los requisitos establecidos para estos casos en la

presente Directiva. Cualquier cálculo de evento o

equipamiento que no esté previsto en la presente

Directiva, se tomará en consideración lo

contemplado en la Directiva de Viáticos y Pasajes

del Ministerio del poder Popular para la Defensa.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a. Cuando el beneficiario se traslade dentro del

mismo estado no se le cancelará pago por

concepto de Viáticos.

b. No se tramitará el otorgamiento de nuevos Viáticos

y Pasajes Dentro y Fuera del País al personal que

no haya cumplido con rendimiento de cuenta en el

informe del viaje anterior en los términos y plazos

de la presente Directiva.

c. Los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País para

el personal contratado serán asignados de acuerdo

con el correspondiente cargo equivalente.

DISPOSICIONES FINALES

a. Cuando por algún motivo los viajes sean

cancelados o postergados, el beneficiario debe

devolver, bajo responsabilidad, el monto cancelado

por concepto de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera

del País recibido, inmediatamente después de la

cancelación del viaje. No podrán usarse los pagos

otorgados por Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del

País para comisiones de servicio que no

correspondan a lugares y fechas para los que

fueron entregados.

b. Los pagos por concepto de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País no tendrán incidencia

sobre el cálculo de vacaciones, bonificaciones de

fin de año, prestaciones, asignaciones por

antigüedad y demás beneficios económicos

establecidos en las leyes laborales.

PROCESOS DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS.

PASO 1 INSTITUTO DEPENDENCIA SOLICITANTE:

Elabora Oficio para la Solicitud de Viático y Pasajes

Dentro o fuera del país y envía al Rector.

PASO 2

RECTOR

Recibe Oficio para la Solicitud de Viático y Pasajes

Dentro o fuera del País para su aprobación ó

negación.

PASO 2.1

Si la decisión es negativa devuelve a la

dependencia solicitante la Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro y/o Fuera del País. Recibe y archiva

para su control.

PASO 2.2

Si la decisión es afirmativa envía memorándum a

la Coordinación de Administración y Servicios

aprobando la Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro

y/o fuera del País.

PASO 3

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

Recibe Oficio con la aprobación de la Solicitud de

Viáticos y Pasajes Dentro y/o fuera del País,

verifica, elabora cálculos y envía a la Dirección de

Planificación y Presupuesto.

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 94

PASO 4

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO.

Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y/o fuera

del País, elabora Nota de Pre compromiso y envía a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO 5

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro del

País y Nota de Pre compromiso, elabora

compromiso, cheque ó transferencia bancaria

(según sea el caso) y envía al Coordinador de

Administración y Servicios.

PASO 6

RECTOR.

Recibe documentación, Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro del País, firma el cheque o

transferencia bancaria (según sea el caso), y junto

con el resto de recaudos envía a la Coordinación

de Administración y Servicios.

PASO 7

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe documentación junto con el cheque o

transferencia bancaria firmada, y llama al

beneficiario (Tesorería).

PASO 8

BENEFICIARIO.

Recibe el cheque o transferencia bancaria, firma

Boucher y guarda copia firmada, entrega a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO 9

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe Boucher firmado, y envía a contabilidad,

junto con todos los recaudos.

PASO 10

BENEFICIARIO

Al finalizar la misión asignada, elabora y envía

informe de la comisión efectuada a la Dependencia

solicitante. (Ver anexo C), con soportes de los

gastos realizados.

PASO 11

DEPENDENCIA SOLICITANTE.

Recibe informe de la comisión efectuada por el

beneficiario, verifica firma, y envía a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO 12

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe informe de la comisión efectuada firmado,

con soportes de gastos y archiva en expediente.

PROCESOS DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES

FUERA DEL PAÍS

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 95

PASO No. 1

DEPENDENCIA SOLICITANTE

RECTOR.

Elabora Oficio para la solicitud de viáticos y

pasajes fuera del país, y envía al Rector para su

aprobación.

PASO No. 2

RECTOR.

Recibe Oficio para la solicitud de viáticos y pasajes

fuera del país, para su aprobación ó negación.

PASO No. 3

COORDINACIÓN, ADMINISTRACION Y SERVICIO

Recibe y ejecuta solicitud de viáticos y pasajes

fuera del país.

PASO No. 3.1

Si la decisión es negativa, devuelve con Oficio a la

Dependencia solicitante

PASO No. 4

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Verificar, elabora cálculos y envía a la

Coordinación de Planificación y Presupuesto

solicitando disponibilidad presupuestaria.

PASO No. 5

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO.

Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Fuera del

País, elabora Nota de Pre compromiso, y envía a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO No. 6

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Fuera del

País, y Nota de Pre compromiso, elabora

compromiso, envía al Rector la tramitación de

Divisas ante la Dirección de Administración del

Ministerio del poder popular para la defensa, para

ser tramitada ante Vicepresidencia y Banco Central

de Venezuela.

PASO No. 7

RECTOR.

Recibe documentación junto con el cheque o

transferencia bancaria, firma y envía a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO No. 8

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Recibe documentación junto con cheque o

transferencia bancaria firmada y llama al

beneficiario (Tesorería).

PASO No. 9

BENEFICIARIO

Recibe cheque o transferencia bancaria, firma

comprobante de pago original, lo devuelve a la

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Coordinación de Administración y Servicios y

guarda copia firmada.

PASO No. 10

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Recibe comprobante de pago original firmado y

efectúa registro contable y archiva.

PASO No. 11

BENEFICIARIO

Elabora informe de la comisión efectuada firma y

envía a la Dependencia solicitante con soportes de

gastos.

PASO No. 12

DEPENDENCIA SOLICITANTE.

Recibe informe de la comisión efectuada por el

beneficiario, verifica y firmar, y envía a la

Coordinación de Administración y Servicios.

PASO No. 13

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe informe de la comisión efectuada firmado,

con soportes de gastos.

PASO No. 14

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Recibe informe de la comisión efectuada firmado,

con soportes de gastos.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO

SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA

DEL PAÍS

1. SOLICITUD Nº

Coloque el Número correlativo de la Solicitud de

Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

2. FECHA.

Indique el día, mes y año de elaboración de la

Solicitud.

3. NÚMERO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO.

Indique el número de cuenta a donde va a ser

transferido el monto de la Solicitud de Viáticos y

Pasajes Dentro y Fuera del País del beneficiario.

4. APELLIDOS Y NOMBRES DEL BENEFICIARIO

Coloque apellidos(s) y nombre(s) del beneficiario de la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

5. CÉDULA DE IDENTIDAD.

Coloque el número de Cédula de identidad del

beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País.

6- CARGO.

Coloque el nombre del cargo del beneficiario.

7- TIPO DE RELACIÓN.

Indique mediante una equis (x) el tipo de relación del

beneficiario con la Universidad.

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8- DIRECCIÓN DEL BENEFICIARIO/ TELÉFONOS.

Coloque la Dirección del beneficiario y números de

teléfonos.

9- MOTIVO DEL VIAJE.

Explique en forma clara y concisa las causas o motivos

de la Solicitud del Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del

País.

10- VIAJA CON FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA.

Cuando un funcionario es comisionado a realizar una

misión fuera de lugar habitual de trabajo y si viajara

con un funcionario de mayor jerarquía se indicará lo

siguiente:

Apellidos y Nombres

La denominación del cargo.

A tal efecto se tilda en la situación correspondiente y

se calculan los viáticos de acuerdo a las categorías del

sueldo del funcionario de mayor jerarquía

11- DURACION DE VIAJE

Indique el día, mes y año de salida; así mismo día, mes

y año de regreso, coloque el número de días de

duración del viaje.

12- ITINERARIO.

Indique la ruta a seguir por el Beneficiario de la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

13- MEDIO DE TRANSPORTE (AEREO, TERRESTRE

Y/O MARITIMO)

Tildar el medio de transporte que el beneficiario a

utilizar.

14- ESPECIFICACIONES DE LAS ASIGNACIONES

a) VIATICOS DIARIOS

Indique el número de días a cumplir en la

misión y multiplíquelo (x) por el Viáticos Diarios

U.T. (Unidades Tributarias), dependiendo de la

categoría de grado y jerarquía del beneficiario.

CATEGORÍAS DE GRADOS Y JERARQUÍA

Desde Rector, Vicerrectores, Secretario,

Directores Hasta Oficiales Superiores (CMDTE,

CN, Cnel, Generales, Almirante).

3,5 U.T.

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Licenciados

(as), Docentes, Ingenieros (as), Médicos, Oficiales

Subalternos, Jefes de División.

3,5 U.T.

TÉCNICO SUPERIORES

Desde Administrativos y Docentes Hasta Oficiales

de la Fuerza Armada y Tropas Profesionales.

3,5 UT

Apoyo Administrativo con grado de instrucción

bachiller, Cadetes, Tropas Profesionales,

Aerotécnico, Obreros y Soldados.

3,5 UT

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 98

Ejemplo:

Si un funcionario del organismo, cuyo categoría es de

3,5 U.T. (Técnico Superiores) es designado a realizar

un viaje al Estado Zulia, específicamente a Maracaibo

y tiene pautado salir el día 23/09/2001 a las 8:00am y

regresar el día 28/09/2001 a las 8:00am ¿Cuál sería el

Viático a otorgar (Alojamiento y Comida)?

5 días de alojamiento y comida a 3,5 U.T. 5 X

374,50 U.T. = Bs. 1872,50

b. TRASLADO RESIDENCIA AEROPUERTO Y

VICEVERSA (IDA Y VUELTA).

Coloque el monto de Ida y Vuelta y se multiplica por

2. Ejemplo Bs .100, 00 x 2 = Bs. 200, 00.

c. TRANSPORTE INTRA URBANO.

Coloque el número de días que estará de viaje y se

multiplica por monto del pasaje.

Ejemplo 5 x Bs.10, 00 = Bs. 50,00

d. IMPUESTO DE SALIDA DENTRO Y FUERA DEL

PAÍS (IDA Y VUELTA)

De acuerdo a la Tarifa Vigente

e. Bulto o Equipaje.

De acuerdo a la Tarifa Vigente

Nota: Queda entendido que en caso, de traslado

terrestre no se cancelará los montos de los conceptos

(E y F)

f. Pasaje aéreo o terrestre (Ida y Vuelta).

Coloque el monto del pasaje aéreo o terrestre de Ida y

Vuelta.

g. Gasto de Transporte Terrestre con vehículo

propio.

En el caso que se autorice al funcionario para que

viaje en un vehículo de su .propiedad, se indicará la

distancia en Kilómetro desde la Ciudad de origen

hasta la Ciudad, pueblo o localidad de destino y

procederá a multiplicarlo por el monto de U.T. 0,0060.

(Unidades Tributarias).

15.- País.

Coloque el nombre del país donde va a realizar la

misión.

16.- Días (A).

Indique el número de días que se empleará en el

cumplimiento de la misión asignada.

17.- Tarifa Diaria (B).

Indique aquí el monto diario de la tarifa que

corresponda.

18.- Cálculo.

(A), x (B) Multiplíquese días por tarifa diaria en dólares

u otra moneda.

(C) A este resultado multiplíquesele por el valor del

cambio al día de la moneda nacional, para obtener el

monto del Viático en bolívares.

19.- Total.

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Sume todos los conceptos correspondientes y

totalice.

20.- SON BOLÍVARES.

Señale el monto de bolívares en letras.

21.- ELABORADO POR.

Coloque aquí la firma del que este elaborando la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País

e indique el nombre del mismo.

22.- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS.

Coloque aquí la firma del Coordinador de

Administración y Servicios aprobando la Solicitud de

Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País e indique el

nombre del mismo.

23.- COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS.

El Coordinador de Administración y Servicios de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, colocará

su firma como aprobación, cuando así lo amerite la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

24.- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO.

El Coordinador de Planificación y Presupuesto de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, colocará

su firma como aprobación, cuando así lo amerite la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

25.- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO (IMPUTACIÓN

PRESUPUESTARIA).

Coloque el código del programa de las Partidas. Esta

tarea se realizará únicamente en la Coordinación de

Planificación y Presupuesto.

26.- Rector.

El Rector de la Universidad Militar Bolivariana de

Venezuela, colocará su firma aprobando la Solicitud

de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País (pasajes

fuera del país), como máxima autoridad.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMATO DEL

INFORME DE LA COMISIÓN EFECTUADA.

FECHA.

Indique el día, mes y año de la elaboración del

informe de la comisión efectuada.

DEPENDENCIA.

Indique la dirección de donde está ubicado el

beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País.

NOMBRE(S) Y APELLIDO(S) DEL BENEFICIARIO DEL

VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

Coloque nombre(s) y apellido (s) del beneficiario de la

Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

CÉDULA DE IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO.

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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 100

Coloque el número de Cédula de Identidad del

Beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País.

MOTIVO DE LA SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES

DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.

Coloque la actividad o tarea que va a realizar.

DESCRIPCIÓN DE LA MISIÓN REALIZADA.

Colocar detalladamente la descripción de la actividad

o tarea asignada en el sitio, anexando boleto aéreo o

terrestre.

FIRMA DEL BENEFICIARIO.

Coloque la firma del beneficiario de la Solicitud de

Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.

FIRMA DEL SUPERVISOR INMEDIATO.

Coloque la firma del supervisor inmediato del

beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes

Dentro y Fuera del País.

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

II. APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Resolución Nº CSUO-094-2013 de fecha 28 de Enero de 2013

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

El Consejo Superior Universitario de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de

acuerdo con las facultades establecidas en los

artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en

relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del

Reglamento General de la Universidad Militar

Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas

según Acta del Consejo Superior Universitario

asignada con el número ACT-CSUO-009-2013 de fecha

25 de enero de 2013,

RESUELVE

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10

de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de

2010, en concordancia con el Artículo 3 numeral 2 de

la citada Ley, se designa al personal que se especifica a

continuación, para conformar la COMISION DE

CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD MILITAR

BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 101

MIEMBROS PRINCIPALES:

01 GB SAMIR SAYEGH ASSAL

C.I. V- 7.065.093

PRESIDENTE

02 CNEL GUSTAVO PAZMIÑO MOGOLLON

C.I. V- 6.211.566

COMITÉ TECNICO

02 CNEL. ALFREDO ALONSO MARTINEZ

C.I. V- 6.549.988

COMITÉ FINANCIERO

03 CNEL ILDEMARO VILLAROEL ARISMENDI

C.I. V- 9.410.841

COMITÉ TECNICO

04 TCNEL. ELVIS JOSE FLEIRE ANSELME

C.I. V- 10.381.247

COMITÉ LEGAL

05 TCNEL. ANTONIO JOSÉ CRUZ ORTEGA

C.I. V- 7.943.525

SECRETARIO

MIEMBROS SUPLENTES:

01 CA AMILCAR ANTONIO RIVAS

C.I. V- 6.480.079

PRESIDENTE

02 CNEL ALEXIS MORA FLORES

C.I. V- 9.238.211

COMITÉ TECNICO

02 CNEL LUIS ANGEL OREA C.I. V- 6.503530

COMITÉ TECNICO

03 MAY ANTONIO SIGNORELLI VIVENES

C.I. V- 11.833.929

COMITÉ FINANCIERO

04 CAP JHOBERMAR ESCALONA YUSTI

C.I. V- 14.593.913

SECRETARIO

05 ABOG. MERCEDES MATUTE LORETO

C.I. V- 6.314.679

COMITÉ LEGAL

Cúmplase

ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División

Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Page 101: Reglamento de Trabajos de Postgrado UMBV Gaceta_8 2013

AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 102