AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
General de División ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ Rector
General de Brigada SAMIR SAYEGH ASSAL Vicerrector
Contralmirante AMILCAR ANTONIO RIVAS Secretario
General de División FRANCISCO ENRICH TRUJILLO Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
General de División VIVIAN COROMOTO PULIDO PEREIRA Secretaria del Consejo Superior Universitario
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
INDICE GENERAL PAG.
Consejo Superior Universitario Ordinario No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de Enero de 2013
05
Aprobación del Reglamento para los trabajos conducentes a títulos académicos de post-grado 05
Aprobación de la directiva umvb-sec-ce-dir-01-12 “lineamientos generales que rigen los
procedimientos e instrucciones que se llevan en la coordinación de control de estudios de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los documentos académicos y
otorgamiento de títulos conducentes a grados académicos”.
25
Aprobación del reglamento de equivalencias de estudios, revalidas y convalidaciones de títulos de
pregrado y de reconocimiento de créditos de postgrado
68
Aprobación de directiva de las “normas para la presentación de Expedientes de baja al rector de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela”
77
Aprobación del Sistema Universitario de Investigación Militar
80
Ampliación de estudios para el periodo de formación de Oficiales Técnicos (Pregrado) en la carrera
de Ingeniería Militar en sus diferentes menciones
81
Nombramiento del Comité Anti-Drogas de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
81
Designación de Cargos
82
Aprobación de delegación de firma al vicerrector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
para la formalización de los contratos del personal docente, administrativo y obrero de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
84
Aprobación de la delegación de funciones de control interno al ciudadano General de Brigada Rafael
Aguana Nuñez, Director del Centro de Estudios Tácticos, Técnicos y Logísticos de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, en las Unidades que conforman dicho centro
85
Aprobación de Inclusión de Disciplinas de Yudo, Bádminton y Orientación Militar en los Juegos
Interacademias Militares
86
Aprobación del retiro de cursantes de las Maestrías y Especializaciones de Seguridad y Defensa e
Integración que no cumplen con los requisitos académicos exigidos por el Instituto de Altos Estudios
de la Defensa Nacional.
86
Aprobación de la Creación de los programas académicos de las armas de inteligencia y
contrainteligencia militar.
88
Consejo Superior Universitario Extraordinario N° CSUE-010-2013 de Fecha 29 de Enero de 2013 88
Aprobación de la Directiva “Normas para la ejecución de Viáticos y Pasajes dentro y fuera del País, de
la Universidad militar Bolivariana de Venezuela”.
88
Aprobación del nombramiento de la Comisión de Contrataciones de la Universidad Militar Bolivariana
de Venezuela.
100
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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ORDINARIO No. ACT-CSUO-009-2013 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2013
I. APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LOS TRABAJOS CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POST-GRADO
1. Resolución N° CSUO-085-2013 de Fecha 28 de
Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Por disposición del ciudadano Rector de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV),
previa autorización del Consejo Superior Universitario
No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 13 de septiembre
de 2012, con fundamento en los artículos 24 y 26, en
sus numerales 20 y 21 de la Ley de Universidades,
RESUELVE
Aprobar del reglamento para los trabajos
conducentes a títulos académicos de post-grado.
REGLAMENTO PARA LOS TRABAJOS CONDUCENTES
A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO (REG-
TRATAC-VAC-UMBV-0005)
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente reglamento, tiene por
finalidad normar todas las actividades relacionadas
con la elaboración, presentación y evaluación de los
trabajos de investigación académica conducentes a los
títulos de Doctor, Magister y Especialista o Especialista
Técnico.
ARTÍCULO 2. Es obligatorio para el personal docente,
estudiantil y demás participantes en el proceso
investigativo, tener un conocimiento completo de este
reglamento para su mejor uso, comprensión y
aplicación. Las unidades de gestión de la investigación
dictarán, al menos anualmente, un taller para
cursantes y tutores, con carácter obligatorio sobre
este reglamento, reportando a la Coordinación de
Postgrado su programación y ejecución.
ARTÍCULO 3. El abordaje de la investigación
dependerá del fenómeno de estudio y de la corriente
del pensamiento del sujeto investigador, por
consiguiente se aceptan los trabajos que conduzcan a
un título académico enmarcados por su naturaleza en
empíricos, teóricos, metodológicos, crítico-
evaluativos, o cualquier modalidad emergente,
aceptada por la comunidad científica académica,
siempre y cuando el estudiante en su trabajo, logre
justificar de manera satisfactoria la metodología
seleccionada, y cumpla con las normas
epistemológicas de aceptación universal, estar
insertos en las líneas Rectoras de Investigación del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como
también en las Líneas Potenciales y Líneas Operativas
de la UMBV y ser un aporte útil de aplicación directa o
indirecta en función de los fines y objetivos de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debidamente
justificada.
ARTÍCULO 4. Las investigaciones de postgrado están
dirigidas a fortalecer y profundizar la pertinencia
científica - académica, social y ética de los estudios de
postgrado que se realicen, en el marco del proceso de
desarrollo que vive la Nación y bajo la dirección de la
comunidad académica institucional.
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ARTÍCULO 5. Todos los centros, escuelas e institutos
de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
contarán con una unidad cuya responsabilidad sea la
gestión administrativa de los trabajos conducentes a
grado, según se señala en este reglamento. Esta
unidad podrá tener otras responsabilidades
adicionales dependiendo de la carga laboral de la
institución y se la denomina “unidad de gestión de la
investigación (UGI)”.
ARTÍCULO 6. El aspirante podrá publicar resultados
parciales de su Trabajo de Grado de Maestría o Tesis
Doctoral durante el desarrollo de la investigación o
estudio, previa autorización por escrito del tutor y
notificación al Consejo Académico correspondiente. Es
recomendable y constituye una práctica común que
un resumen del Proyecto de trabajo aprobado sea
publicado, para ello la Universidad fomentará
publicaciones de este tipo.
ARTÍCULO 7. Cada línea de investigación potencial
contará con un coordinador de línea, designado por el
Consejo Directivo de la Universidad, el cual reportará
al Coordinador de Postgrado. Todos los docentes e
investigadores regulares o contratados, deberán
adscribirse a la línea más afín a su área de
conocimiento y experiencia. La línea de investigación
realizará reuniones periódicas para revisar el estado
del conocimiento de su línea, los trabajos de
investigación conducentes a títulos que se realizan y
los trabajos de ascenso del personal docente y de
investigación. Producirá necesidades esenciales de
investigación en su línea que serán difundidas a las
diversas unidades responsables de gestionar la
investigación, de manera de facilitar la orientación a
los estudiantes investigadores.
Capítulo 2
De la clasificación de seguridad
ARTÍCULO 8. Se efectuará de acuerdo al Reglamento
para la Clasificación, Seguridad y Manejo de las
Informaciones, Documentos y Materiales Clasificados
de la FANB. Cuando el tema o el problema que se
investiga, puede causar serios daños colectivos o
individuales a la Nación Venezolana o a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana como por ejemplo
revelar o analizar problemas relacionados con alianzas
militares con otras naciones se clasificará como
SECRETO; cuando puede causar daños colectivos o
individuales a la Nación Venezolana o a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, por ejemplo debilidades
de la defensa integral en el ámbito militar se
clasificará como CONFIDENCIAL; y cuando su
contenido deba ser mantenidos fuera del alcance de
personas no autorizadas por revelar debilidades o
vulnerabilidades menores que afectan el apresto y/o
la capacidad combativa de la fuerza armada, el trabajo
de investigación será clasificado como Reservado.
Todos los responsables deben tomar en consideración
la clasificación de seguridad para el acceso, manejo y
divulgación de la información allí contenida.
ARTÍCULO 9. Los tutores, jurados y asesores en toda
investigación que se realice en las materias
relacionadas con este reglamento, deberán tener
autorización formal de acceso al material clasificado
hasta el nivel para el cual están participando (MOD-
TRATAC-VAC-UMBV-0001). Como regla general, el
personal militar activo tiene acceso automático hasta
el nivel Reservado, los oficiales generales y superiores
de comando y técnicos tienen acceso hasta nivel
Confidencial, los oficiales generales están autorizados
hasta el nivel Secreto. El personal militar retirado y el
personal civil, deberán recibir autorización escrita del
Director del centro o instituto donde se realiza el
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estudio para tener acceso a las investigaciones de
nivel Reservado; del Vicerrector para el acceso al
material Confidencial y del Rector para el acceso al
nivel Secreto.
ARTÍCULO 10. El jefe de cada unidad de gestión de la
investigación será responsable de la custodia, acceso
y seguridad del material clasificado; así como, de la
destrucción del mismo, en caso de peligro o de
obsolescencia. Al finalizar la defensa del proyecto y la
defensa final de la investigación, recogerá todos los
ejemplares rústicos del proyecto y de la investigación
en poder de tutores y jurados y procederá a su
destrucción, elaborando un acta de destrucción e
incorporándola al expediente del estudiante.
ARTÍCULO 11. Los responsables de las bibliotecas
garantizarán la seguridad y el control de acceso al
material clasificado que se encuentre en las mismas.
ARTÍCULO 12. Todo trabajo clasificado deberá ser
adecuadamente identificado como tal en su portada y
contraportada, mediante la clasificación escrita en
mayúsculas en la esquina superior izquierda e inferior
derecha y tener las hojas identificadoras de tal
condición establecidas en apéndice 2 del anexo B. Los
rústicos utilizarán en la portada un marco de color
para señalar la condición de clasificación; el mismo
será anaranjado para los trabajos con clasificación
RESERVADO, verde para los CONFIDENCIAL y rojo para
SECRETO, en el apéndice 1 del anexo B se muestran
los ejemplos. Además, en cada página de los rústicos
y del trabajo final se colocará la clasificación como
encabezado y pie de página (encima del número de
página), centrados, en mayúsculas.
ARTÍCULO 13. El estudiante asignará la clasificación
inicial de seguridad a su trabajo; cuando notifique a la
unidad de gestión de la investigación del inicio de su
trabajo, informará de su propuesta de clasificación, la
cual deberá ser ratificada por el Director del instituto
en el cual se realiza la investigación. Las autoridades
jerárquicas podrán incrementar o disminuir dicha
clasificación cuando consideren que la información
expresada en el documento de la investigación está
sub-clasificada o sobre-clasificada.
TITULO II
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONDUCENTES
A TÍTULOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO EN LA
UMBV
Capítulo 1
Naturaleza de los Trabajos
ARTÍCULO 14. Para obtener el grado de Especialista
Técnico se exigirá la aprobación del Trabajo de
Especialización Técnica asistido por un tutor, que
demuestre el manejo técnico de los conocimientos
obtenidos por el aspirante en la respectiva área y de
acuerdo con las especificaciones del presente
Reglamento. Su presentación y aprobación deberá
cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años,
contados a partir del inicio de los estudios
correspondientes.
ARTÍCULO 15. Para obtener el grado de Especialista se
exigirá la elaboración, presentación y aprobación de
un Trabajo Especial de Grado, resultado de una
actividad de adiestramiento o de investigación que
demuestre el manejo instrumental de los
conocimientos obtenidos por el aspirante en la
respectiva área y de acuerdo con las especificaciones
del presente Reglamento. Su presentación y
aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de
cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios.
ARTÍCULO 16. Para obtener el grado de Magister se
exigirá la elaboración, presentación y aprobación de
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un Trabajo de Grado, resultado de una investigación
de acuerdo con las disposiciones de la presente
normativa que demuestre la capacidad crítica,
analítica, constructiva y explicativa en un contexto
sistémico y el dominio teórico y metodológico de los
diseños de investigación propios del área del
conocimiento respectivo, demostrando que se han
obtenido las competencias para la investigación. Su
presentación y aprobación deberá cumplirse en un
plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de
los estudios
ARTÍCULO 17. Para obtener el grado de Doctor se
exigirá la elaboración, presentación, aprobación y
defensa de una Tesis Doctoral, la cual será un estudio
que demuestre el desempeño del doctorando como
investigador; se espera el aporte innovador al campo
del conocimiento en el nivel estratégico nacional,
estratégico militar y estratégico operacional, aplicable
a la Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Integral de
la Nación, con independencia de criterio intelectual y
científico y la capacidad para aplicar los métodos de
investigación adecuados al objeto de estudio. Su
aprobación se hará de acuerdo a las disposiciones de
la presente normativa y conforme a lo señalado en el
artículo 160 de la Ley de Universidades vigente,
dentro de un lapso de cuatro (4) años, contados a
partir del inicio de los estudios y prorrogable hasta por
un (1) año más.
ARTÍCULO 18. La realización de la Tesis Doctoral o del
Trabajo de Grado implica la inclusión automática del
doctorando/maestrante y su tutor en un grupo de
investigación, que no está sometida a ningún tipo de
regulación legal o laboral. Para los trabajos de
Especialización Técnica y Especialización, podrá
exonerase esta inclusión.
ARTÍCULO 19. Los objetivos comunes a todos los
trabajos de investigación académica son:
a. Desarrollar talento humano integral de alto nivel
académico, técnico, científico y humanístico.
b. Contribuir a solucionar problemas de perspectiva:
Técnica, administrativa, teórica, educativa u
operacional de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y/o de la Seguridad, la Defensa integral
y el Desarrollo Sustentable de la Nación.
c. Contribuir a estimular el desarrollo de la
investigación en la universidad.
d. La profundización de conocimientos en áreas
específicas de una profesión o la ampliación de la
formación en campos interdisciplinarios.
e. Contribuir a elevar el potencial de la Nación y su
conversión en el Poder Nacional.
ARTÍCULO 20. Los objetivos que se plantean para el
Trabajo Especial de Grado y el Trabajo de
Especialización Técnica son:
a. Desarrollar aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes en el estudiante para analizar y resolver en forma coherente un problema concreto de aplicación, investigación o de proyecto.
b. Consolidar los conocimientos en un área específica,
para la formación de expertos de elevada competencia profesional.
ARTÍCULO 21. Los objetivos que se plantean con los
Trabajos de Grado son:
a. Desarrollar aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes en el estudiante para analizar y resolver en forma coherente un problema concreto de aplicación, investigación o de proyecto.
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b. Generar investigaciones altamente reflexivas que permitan la profundización de los conocimientos adquiridos en los estudios de Maestría.
c. Enriquecer el pensamiento crítico como
herramienta para el estudio de teorías y constructos teóricos.
ARTÍCULO 22. El objetivo que se plantea con la Tesis
Doctoral es generar conocimientos, investigar e
innovar en un contexto y de proponer progresos
significativos teóricos-prácticos tomando en cuenta
los ámbitos: social, político, geográfico, cultural,
económico, militar y ambiental, que representen un
aporte significativo al desarrollo del conocimiento de
la estrategia nacional, estrategia militar y estrategia-
operacional, contribuyendo a la Seguridad, Defensa y
Desarrollo Integral de la Nación, la América
Meridional y el Caribe.
ARTÍCULO 23. Los trabajos de investigación deben
cumplir con las siguientes características:
a. Que sean de carácter individual. b. Pertinencia y vigencia de las Referencias
consultadas en relación con la finalidad de la investigación.
c. Pertinencia con las líneas de investigación
institucionales y de utilidad para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
d. Ser inédito y realizado solamente para este fin.
Capítulo 2
De los tiempos o momentos en la investigación
ARTÍCULO 24. Se distinguen tres momentos en la
investigación conducente a títulos de postgrado:
a. Etapa preliminar, que implica la selección del tema o problema a ser investigado, generalmente producto de una breve revisión de las referencias, conversaciones con expertos y docentes. Se selecciona además del tema un tutor que acompañará al estudiante a lo largo de la investigación y se establece una clasificación preliminar de seguridad.
b. Proyecto de investigación en el cual se define el
proceso que seguirá la investigación. c. Trabajo de investigación en la forma de Tesis
Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Especialización Técnica.
ARTÍCULO 25. El estudiante deberá iniciar la
investigación tan temprano en sus estudios como sea
posible. En primer lugar debe identificar un problema
existente en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
y/o de interés para la Seguridad, la Defensa integral y
el Desarrollo Sustentable de la Nación, que por su
importancia deba ser estudiado aplicando los
conocimientos del campo de estudios que realiza, ello
permitirá definir el objeto de estudio y proceder a la
selección de un tutor, este es el primer paso de
control por la unidad de gestión de la investigación.
ARTÍCULO 26. El estudiante deberá consultar con la
unidad de gestión de la investigación del instituto,
quien lo orientará sobre:
a. Las líneas de investigación institucionales y áreas definidas como prioritarias para la Universidad.
b. Los Títulos de los trabajos presentados y
aprobados durante los últimos tres (3) años con especificación de los autores y tutores.
c. Los profesores que prestan servicios en la
universidad y cumplan con los requisitos para ser tutores.
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Los servicios de biblioteca y centro de documentación e información al respecto.
d. La clasificación de seguridad.
ARTÍCULO 27. El estudiante elaborará una ficha
resumen de máximo dos páginas de extensión, que
entregará a la unidad de gestión de la investigación
antes de finalizar el primer semestre académico, con
la siguiente información (ver apéndice 2 del anexo B):
a. Identificación del cursante (grado militar y/o académico, nombres y apellidos).
b. Estudios que realiza (nombre del Doctorado,
Maestría o Especialización; instituto de adscripción del curso).
c. Tema o título tentativo (el título podrá ser
cambiado a medida que avanza la investigación). d. Línea de investigación a la cual se asocia el trabajo. e. Breve descripción del problema y su importancia
para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y/o para la Seguridad la Defensa integral y el Desarrollo Sustentable de la Nación.
f. Justificación de la clasificación de seguridad
propuesta. g. Metodología que piensa utilizar para investigar el
tema. h. Tutor tentativo o necesidad de apoyo en la
búsqueda de uno. ARTÍCULO 28. El siguiente paso, una vez aprobado el
tutor y la clasificación de seguridad, será la
elaboración del Proyecto de Investigación, documento
en el cual se define la forma y características de la
investigación. Cada programa tiene diferentes
momentos para la presentación y aprobación de este
proyecto, sin embargo, el mismo debe estar
aprobado, a más tardar, antes del inicio del último
semestre académico. Las normas del mismo se
regulan posteriormente. Este proyecto será defendido
en forma pública en el caso de Maestrías y
Doctorados.
ARTICULO 29. Para llevar a cabo la presentación y/o
defensa del trabajo de investigación paso final del
proceso, de la Tesis Doctoral, Trabajo de Grado,
Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Especialización
Técnica, se requiere haber aprobado previamente el
Proyecto de Investigación y toda la carga académica
según el plan de estudios de su postgrado, Tesis
Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo Especial de Grado
y Trabajo de Especialización Técnica.
ARTÍCULO 30. El participante podrá inscribir el trabajo
de investigación para la Tesis Doctoral, Trabajo de
Grado, Trabajo Especial de Grado y Trabajo de
Especialización Técnica a partir del último semestre
académico de sus estudios.
ARTÍCULO 31. El estudiante que no tenga aprobado su
trabajo de investigación, al finalizar el último término,
deberá renovar cada término la inscripción del mismo
y mantenerse como estudiante regular de la
Universidad, cumpliendo con los requisitos de
permanencia exigidos, hasta su exposición y
aprobación, en concordancia con lo establecido en las
presentes normas, el reglamento de postgrado y otras
normas al respecto.
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Capítulo 3
Del Proyecto de Investigación
ARTÍCULO 32. Una vez aprobado y designado el tutor
por la universidad (MOD-TRATAC-VAC-UMBV-0005), el
estudiante elaborará un Proyecto de Investigación,
concebido como una propuesta en la que se describen
y argumentan las ideas claves o principales del
trabajo, además que sus componentes no están
totalmente descritos, ni son definitivos pues todo está
sujeto a elaboración, revisión y cambio. Éste no debe
ser mayor de 40 páginas y presentará lo siguiente:
1) Portada que incluye: título tentativo del tema a tratar, datos personales del estudiante y del tutor. (Apéndice 1 del Anexo A)
2) Hoja de clasificación de seguridad 3) Carta de aprobación del proyecto por el tutor
(Apéndice 3 del Anexo B) 4) Índice 5) Planteamiento del problema. 6) Justificación e importancia para la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y/o la Seguridad,
la Defensa Integral y el Desarrollo Sustentable
de la Nación.
7) Objetivos: generales y específicos. 8) Referentes teóricos. 9) Metodología propuesta. 10) Cronograma de ejecución del trabajo. 11) Referencias consultada
ARTÍCULO 33. Cuando el proyecto de investigación
haya sido concluido por el estudiante, revisado y
aprobado por el tutor. El estudiante deberá entregar
en la unidad de gestión de la investigación seis (6)
ejemplares anillados de dicho proyecto en el caso de
estudiantes de Doctorado y cuatro (4) ejemplares
anillados de dicho proyecto en los demás casos.
Además entregará una copia en formato digital según
las normas que le señale la unidad de gestión de la
investigación (formato y medio).
ARTÍCULO 34. El comité académico o doctoral del
programa respectivo, aprobará un jurado evaluador,
propuesto por la unidad de gestión de la
investigación. Dicho jurado evaluador designado será
el mismo para la evaluación del trabajo final.
Asimismo, se notificará por escrito al estudiante de la
conformación del jurado para su evaluación. La
aprobación de la propuesta del jurado evaluador es
una decisión inapelable, no se procederán a cambios
de jurados a menos que se presente informe de la
situación para su evaluación por el Consejo
Académico.
ARTÍCULO 35. Desde el momento en el cual el
estudiante tiene aprobado el jurado evaluador, el
tiempo de revisión del Proyecto de Investigación por
el jurado será de un lapso no mayor a 15 días hábiles.
ARTÍCULO 36. La unidad de gestión de la investigación
enviará a cada jurado el proyecto de investigación, los
modelos de evaluación y la carta de designación al
jurado respectivo, quienes analizarán y evaluarán el
documento de forma individual, notificando por
escrito el veredicto o resultado de su evaluación, éste
se expresará bajo tres modalidades:
a. Aprobado, cuando no existan observaciones a la propuesta. Los jurados, si así lo desean, podrán dar recomendaciones y sugerir Referencias
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complementarias que consideren puedan ayudar al estudiante en su investigación.
b. Aprobado con observaciones, cuando existan
observaciones a la propuesta, que de no ser atendidas pueden poner en peligro el éxito de la investigación. Los jurados deberán dejar por escrito con suficiente amplitud y claridad sus observaciones, y velar que las mismas sean incorporadas en el trabajo de investigación definitivo.
c. Reprobado, cuando los jurados consideran que el
proyecto evaluado carece de los elementos necesarios para una investigación en el nivel correspondiente.
ARTÍCULO 37. La unidad de gestión de la investigación recibe los formatos de evaluación de cada uno de los miembros del jurado evaluador, y elabora un acta consolidada. ARTÍCULO 38. En el caso de Doctorados y Maestrías, la
unidad de gestión de la investigación establecerá un
cronograma para la presentación de los distintos
proyectos. Cada estudiante, recibirá de la unidad de
gestión de la investigación el proyecto de acta de
evaluación con las observaciones consolidadas de las
evaluaciones; analizará y discutirá con su tutor las
observaciones que le han realizado los jurados y
presentará en acto público su proyecto, enfatizando:
el objetivo que persigue, la importancia del tema y la
metodología; así como la aceptación o rechazo de las
observaciones recibidas de los jurados y las
justificaciones en ambos casos. Al finalizar esta
exposición, se realizará un período de discusión
académica entre el jurado y el estudiante, finalizada la
exposición se reunirán en acto privado los jurados y
decidirán el contenido del acta final. El veredicto del
proyecto de investigación será las consideradas por
este reglamento: aprobado, aprobado con
observaciones y reprobado.
ARTÍCULO 39. La unidad de gestión de la investigación
le notificará al estudiante de Doctorado, Maestría ,
Especialización y Especialización Técnica, por escrito
todas las observaciones consolidadas de las
evaluaciones para que haga las respectivas
correcciones, de manera que entregue un nuevo
ejemplar en los próximos quince días (15) hábiles, con
las observaciones incorporadas, de ser necesario.
ARTÍCULO 40. Una vez evaluado el proyecto de
investigación, los miembros del Jurado no podrán
señalar nuevas observaciones, salvo que se efectúen
en el momento de la defensa de la Tesis Doctoral o la
presentación del Trabajo de Grado, Trabajo Especial
de Grado, Trabajo de Especialización y Trabajo de
Especialización Técnica.
ARTÍCULO 41. En el caso que un Proyecto de
Investigación obtenga el veredicto “no aprobado”, el
comité conformado por el jurado evaluador justificará
por escrito las razones del mismo. El estudiante
deberá acatar la decisión e iniciar un nuevo proceso.
ARTÍCULO 42. Una vez aprobado el Proyecto de
Investigación no podrá ser modificado sin la
autorización del Consejo Académico. El Consejo
Académico tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles a
partir de la recepción de la solicitud de modificación,
avalada por el tutor, para analizarla e informar por
escrito la aceptación o rechazo del cambio.
Capítulo 4
De la Tesis Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo
Especial de Grado, Trabajo de Especialización y
Trabajo de Especialización Técnica
ARTÍCULO 43. Una vez aprobado el Proyecto el
estudiante continuará su investigación. Los resultados
encontrados interpretados y discutidos, se plasmarán
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en un documento que dependiendo de los estudios
realizados recibe un nombre particular. Para el caso
de la Tesis Doctorales es necesario un acápite, en el
cual el estudiante muestre su producto doctoral,
traducido en una teoría, un modelo o una innovación.
No se debe incluir toda la información o datos, en el
cuerpo del documento, solamente aquellos aspectos
relevantes y relacionados con los objetivos de la
investigación. El resto de la información será incluida
como anexo.
ARTÍCULO 44. En general todos los trabajos de
investigación para optar al respectivo título de
postgrado tienen una serie de elementos formales
comunes, estos son:
1) Portada que incluye: título definitivo, datos personales del estudiante y del tutor. (Apéndice 1 del Anexo A)
2) Contraportada de clasificación de seguridad en los
casos de trabajos clasificados. 3) Resumen (200-300 palabras) y de 3 a 5
descriptores. 4) Carta de aprobación del trabajo por el tutor
(Apéndice 2 del Anexo A) 5) Páginas preliminares: Índice, lista de tablas, lista de
cuadros, lista de gráficos, dedicatoria y agradecimientos (opcionales)
6) Introducción: debe contener en forma resumida la
idea central o matriz de la investigación, importancia, alcances, postura teórica asumida, metodología empleada, principales hallazgos y la estructura del documento. La introducción forma parte del cuerpo del trabajo, pero no del cuerpo capitular, sólo inicia esta parte del trabajo.
7) Cuerpo del trabajo, dependiendo de cada
disciplina, tipo y nivel de investigación, este variará
en su forma. En general en este cuerpo principal se discute la postura teórica existente, la metodología empleada, los resultados encontrados y las conclusiones a las cuales llega el investigador. El cuerpo del trabajo debe girar alrededor del análisis e interpretación, que deben ser el elemento más extenso del trabajo; finalmente las conclusiones que deben conducir en forma lógica y secuenciada a las mismas y debe tener siempre presente que estas conclusiones son el aporte del investigador al crecimiento del conocimiento, luego las recomendaciones, el cual es opcional y donde el investigador puede señalar entre otras cosas problemas y temas detectados a lo largo de su investigación que pueden constituir futuros estudios por otros investigadores. Esto es válido para los trabajos de investigación para obtención de título de postgrado excepto tesis doctoral que el aspecto formal vendrá dado de acuerdo a la filosofía (epistemología) de la investigación.
8) Referencias, deben incluirse los textos consultados
en el cuerpo principal. 9) Anexos y apéndices. ARTÍCULO 45. El estudiante consignará ante la unidad
de gestión de la investigación cuatro (4) rústicos de su
trabajo de investigación para el caso de la
Especialización Técnica, Especialización y Maestría y
seis (6) rústicos en el caso de Doctorado; igualmente
consignará una copia en formato digital.
ARTÍCULO 46. La unidad responsable de la gestión de
la investigación elaborará un cronograma de
presentación de los trabajos de investigación de
acuerdo al título que se opte en el cual se fijará la
fecha tentativa, la hora y el lugar para la presentación
del trabajo.
ARTÍCULO 47. Los miembros del jurado evaluador
deben recibir con al menos quince (15) días de
anticipación, el ejemplar (rústico) del correspondiente
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trabajo a evaluar, con el fin de que pueda ser leído y
revisado cuidadosamente. En la comunicación donde
se envíe el rústico, se señalará igualmente la fecha
para la defensa o presentación de la misma y los
puntos de contacto de los demás jurados para fines de
coordinación entre ellos.
ARTÍCULO 48. En caso de alguna observación, deberán
notificárselo al estudiante a fin de que sea por él
corregidas antes de la presentación o defensa oral. Si
el ejemplar presenta observaciones de tal magnitud
que no podrán ser subsanadas antes de la fecha
acordada para la presentación, el Presidente del
Jurado deberá enviar por escrito un informe a la
unidad de gestión de la investigación, para
consideración del Consejo Académico o Doctoral, en
donde le solicite postergar la defensa por el plazo
estimado por los miembros del Jurado.
ARTÍCULO 49. Las observaciones al trabajo efectuadas
durante el acto de presentación o defensa del mismo,
serán acatadas por el estudiante, el Jurado asignará
una calificación definitiva y se fijará un lapso no mayor
de quince (15) días hábiles para la entrega del tomo
corregido y debidamente empastado. De no cumplir el
estudiante con este requisito, la calificación no será
procesada ante el Departamento de Control de
Estudios y se elevará el caso ante el Consejo
Académico o Doctoral a fin de que sea tomada una
decisión en cuanto a plazo para una nueva entrega del
trabajo final.
ARTÍCULO 50. Para la presentación del Trabajo de
Investigación debe estar completo el jurado evaluador
conformado por tres (3) para el caso de
Especialización Técnica, Especialización, y Maestría y
cinco (5) para Doctorado.
ARTÍCULO 51. En caso de realizarse la presentación o
defensa del trabajo de investigación fuera del Campus
Universitario, deberá solicitarse ante el Consejo
Académico o Doctoral de la escuela o instituto, el
permiso respectivo justificando la solicitud.
ARTÍCULO 52. La presentación o defensa del trabajo
se realizará en un plazo no menor de quince días ni
mayor de treinta (30) días continuos contados a partir
de la entrega de los rústicos. Se le notificará al
estudiante fecha, hora y lugar para la presentación
ARTÍCULO 53. La presentación oral del Trabajo de
investigación deberá ser una síntesis del trabajo
escrito y resaltar los aportes de la investigación.
Durante la misma no podrá intervenir otra persona
que no sea el estudiante. El tiempo de exposición
estará en función del tema, de las demostraciones y
explicaciones, en el caso de Maestrías y
especializaciones durará entre un mínimo de veinte
(20) minutos y un máximo de treinta (30) minutos, en
el caso de Doctorados, mínimo veinte (20) minutos y
una duración máxima de cuarenta y cinco (45)
minutos; el Presidente del Jurado debe velar porque
esto se cumpla pues, el/la estudiante (a) debe
demostrar su capacidad de síntesis y eso debe incidir
en la evaluación. Concluida la presentación, el jurado
evaluador podrá hacer sus preguntas. Este período no
tendrá límite de tiempo y serán contestadas única y
exclusivamente por el estudiante. El tutor puede
aclarar o completar alguna información, si lo desea y
deberá manifestarlo posteriormente al período de
preguntas solicitando la autorización respectiva al
Presidente del Jurado.
ARTÍCULO 54. La presentación oral debe apoyarse en
los siguientes aspectos:
a. Conceptualización del problema, resumen de los objetivos planteados plan de trabajo y resultados obtenidos interpretados y discutidos.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 15
b. Correcta utilización de medios audiovisuales y/o cualquier otro recurso técnico.
c. Impecable presentación escrita en el material audiovisual, que sea coherente, con un título acorde con el contenido, legible y sin omisiones significativas, ni errores ortográficos o de redacción.
ARTÍCULO 55. El día de la defensa del Trabajo de
Investigación, el aspirante deberá presentarse con
anticipación a la hora señalada para organizar
debidamente su material de apoyo, de tal forma, que
la presentación de la misma empiece puntualmente.
El jurado evaluador igualmente deberá presentarse a
la hora exacta. En caso de que el estudiante no se
presente a la fecha y hora acordada, el moderador
suspenderá el acto y enviará un informe escrito al
Comité Académico/Doctoral para su decisión.
ARTÍCULO 56. La presentación de la defensa deberá
hacerse conforme a las siguientes exigencias:
a. La defensa se efectuará en presencia del jurado
evaluador completo, el tutor y los jurados
principales, incluido el Presidente del Jurado. Esta
presentación será un acto público, a menos que el
proyecto hubiese sido considerado como
clasificado por su contenido.
b. El Presidente del Jurado tendrá las siguientes
atribuciones: abrir el acto, controlar el tiempo de la
exposición, moderar la sesión de preguntas y leer
el acta de evaluación, suspender el acto de
presentación cuando considere que la conducta del
estudiante no esté acorde con la importancia y
trascendencia del mismo, en consecuencia de ello
se procederá a levantar un informe detallado de
todo lo acontecido y quedará sin evaluación.
c. Suspensión del acto en caso que no esté el Jurado
evaluador presente completo de acuerdo al Título
que se opta. La ausencia de un jurado evaluador se
le informa a la Coordinación del Programa
Académico para notificar a su suplente.
d. El acto de la defensa o presentación estará
conformado por la exposición del aspirante, el ciclo
de preguntas por parte del jurado, el proceso de
deliberación privada y la lectura del acta.
ARTÍCULO 57. La evaluación debe hacerse una vez
concluida la presentación oral, inmediatamente el
jurado examinador deliberará en privado de manera
colegiada otorgando una calificación cualitativa. El
Presidente del Jurado examinador informará al
estudiante sobre la calificación otorgada. Esta
calificación será Aprobado o Reprobado.
ARTÍCULO 58. Además de la evaluación, se emitirá un
veredicto acerca del trabajo evaluado, el cual será:
Aprobado con mención de Honor al Mérito, Aprobado
con mención Publicación, Aprobado con mención
Honor al Mérito y Publicación. El jurado evaluador es
el único que tiene la opción de otorgar la Mención
Honor al Mérito y /o Mención Publicación, dicha
decisión se toma por unanimidad y se expresa al
momento de la deliberación del jurado y será
asentada en el acta. La mención Honor al Mérito y
Publicación se otorgará cuando la investigación refleje
un contenido meritorio y digno de ser del
conocimiento general de la comunidad. La mención
Publicación será otorgada a aquellas investigaciones
que representen una contribución significativa en el
campo del conocimiento. En el caso de trabajos
clasificados, se aplicarán las mismas normas para el
veredicto, sin embargo la publicación posterior de
dichos trabajos se realizará de manera de no
comprometer la seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 59. El veredicto del Jurado evaluador es
inapelable y su decisión no puede revisarse, salvo las
acciones a que hubiese lugar por vicios en los
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 16
procedimientos. Una vez dado el veredicto, el Acta de
Evaluación será leída al aspirante dándose por
concluido el acto. Se realizarán en total cuatro (4)
copias del Acta de Evaluación debidamente sellada y
firmada. Se le entregará una (1) copia al estudiante,
una (1) copia para la División de Control de Estudios,
una (1) copia para la Coordinación del Programa y una
(1) copia para la Coordinación de Estudios de
Postgrado del Vicerrectorado.
ARTÍCULO 60. Si luego de la presentación el jurado
hiciere correcciones, observaciones y/o
modificaciones al Trabajo, estas serán acatadas por el
estudiante y se fijara un lapso no mayor de (10) diez
días continuos para la entrega del tomo corregido; el
cual será revisado por el Presidente del Jurado. El
estudiante debe incluir copia del acta de evaluación
entre las páginas preliminares. Este tendrá diez días
hábiles para consignar ante la Coordinación del
Programa, dos (2) tomos de la versión final del
trabajo, empastado con tapas duras. La Coordinación
del Programa respectivo enviará un (1) empastado a la
Coordinación de Estudios de Postgrado del
Vicerrectorado y el otro empastado a la Biblioteca del
instituto militar respectivo. Los trabajos no
clasificados usarán percalina negra para las tapas,
letras en dorado en la portada y en el lomo; para los
trabajos clasificados se usará percalina naranja para
Reservado; verde oscuro para Confidencial y roja para
Secreto. De no cumplir el estudiante con estos
requisitos, la calificación no será procesada ante la
División de Control de Estudios y se elevará el caso
ante el Consejo Académico de la escuela o instituto, a
fin de que sea tomada una decisión en cuanto a plazo
para una nueva entrega y una posterior fecha de
graduación.
ARTÍCULO 61. Si el Trabajo no es aprobado, el
estudiante deberá iniciar el proceso con un nuevo
tema de investigación, siempre y cuando cumpla con
lo establecido en los Reglamentos de Admisión,
Permanencia y Egreso y Control de Estudios de la
Universidad.
TITULO III DE LOS TUTORES Y JURADOS
Capítulo 1 Del tutor
ARTÍCULO 62. Todo trabajo de investigación
conducente a título deberá ser preparado por el o la
estudiante, orientado y supervisado por un tutor o
tutora.
ARTÍCULO 63. La elección del objeto de estudio, su
aprobación y la escogencia del tutor o tutora, serán
responsabilidad del estudiante.
ARTÍCULO 64. El tutor o tutora es un docente
investigador perteneciente a la universidad o no, que
dirige, supervisa, y evalúa la investigación tanto en
contenido como en la metodología. Para los trabajos
clasificados, deberá tener autorización escrita de
acceso al material clasificado en el nivel
correspondiente, según lo establecido en el título I de
este reglamento.
ARTÍCULO 65. El estudiante presentará ante el Comité
Académico del programa respectivo, la carta de
propuesta de tutor y la carta de solicitud de
aprobación de tutor. El tutor debe poseer título
universitario igual o superior al del título al cual se
aspira y tener experiencia profesional en el área. No
debe poseer vínculo de parentesco hasta tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad con el
estudiante. El estudiante que no disponga de tutor, lo
solicitará por escrito ante el Comité
Académico/Doctoral del Programa respectivo,
presentando de manera resumida el tema a
investigar.
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ARTICULO 66. En el caso de un tutor externo el
Comité Académico/Doctoral del Programa respectivo,
lo entrevistará para confirmar su disponibilidad y
deseo de participar en la investigación y conformará
un expediente donde incluya el currículo y copia del
título del tutor, el cual formará parte del expediente
administrativo del trabajo de investigación.
ARTÍCULO 67. El tutor que por razones ajenas deba
cesar sus actividades, deberá notificar por escrito a la
unidad de gestión de la investigación, anexando lista
de sus estudiantes y tendrá un máximo de quince (15)
días hábiles, iniciado el término para su notificación.
ARTÍCULO 68. El estudiante tendrá derecho a solicitar
por escrito debidamente justificado un cambio de
tutor a través del Comité Académico de Programa;
tendrá para ello un máximo de quince (15) días
hábiles, iniciado el término para proceder a la
sustitución del tutor.
ARTÍCULO 69. El tutor deberá notificar por escrito la
aceptación de la responsabilidad en las tutorías, desde
la selección del tema hasta la presentación escrita y
oral del trabajo de investigación.
ARTÍCULO 70. El tutor debe llevar un expediente
(físico y digital) por cada estudiante con información
detallada acerca de los datos personales del
estudiante, estudios que realiza, tema, asistencias a
las asesorías e incluir cualquier otro dato que sea de
relevancia para su trabajo.
ARTÍCULO 71. El tutor debe planificar en consenso con
el estudiante las reuniones de trabajo en cuanto a las
fechas, horas y entregas de avance hasta la
presentación definitiva.
ARTÍCULO 72. El estudiante que de manera
injustificada, incumpla con el cronograma de
actividades acordado con su tutor, deberá ser
reportado por dicho tutor a la unidad de gestión de la
investigación, la cual investigará la situación y
recomendará las acciones remediales del caso.
ARTÍCULO 73. El tutor mantendrá coordinación
permanente con la línea de investigación sobre el
tema que supervisa, pudiendo recibir orientaciones
sobre enfoques, Referencias actualizadas, enfoques
de investigación y lo que se considere pertinente
Capítulo 2
De los jurados
ARTÍCULO 74. Para la evaluación del proyecto y del
trabajo de investigación, se designará un jurado
evaluador, del cual el tutor del trabajo siempre
formará parte. Los demás jurados estarán insertos en
la especialidad, carrera o línea de investigación en la
que se circunscribe el trabajo de investigación.
ARTÍCULO 75. Para las tesis doctorales el número total
de jurados, incluyendo al tutor, será cinco (5), de los
cuales dos serán externos a la universidad. Para los
demás casos será de tres (3) jurados, incluyendo al
tutor. En todos los casos se designará al menos un
miembro suplente para la contingencia de
indisponibilidad de alguno de los principales. Para los
trabajos clasificados, cada uno de los jurados deberá
tener autorización escrita de acceso al material
clasificado en el nivel correspondiente, según lo
establecido en el título I de este reglamento.
ARTÍCULO 76. El jurado evaluador no debe poseer
vínculo de parentesco hasta tercer grado de
consanguinidad y segunda de afinidad con el
estudiante.
ARTÍCULO 77. La designación como jurado evaluador,
no generará en ningún caso, compromiso de asesoría
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o de atención a los estudiantes por parte de la
persona designada.
ARTÍCULO 78. Cuando el trabajo de investigación haya
sido concluido por el estudiante, revisado y aprobado
por el tutor, el Comité Académico o Doctoral de
programa ratificará el jurado del trabajo de
investigación y notificará al estudiante(a), a través de
comunicación escrita.
ARTÍCULO 79. El presidente del jurado será designado
por el Consejo Académico/Doctoral del programa
respectivo. El presidente del jurado es la máxima
autoridad durante la presentación del Trabajo de
Investigación, con funciones particulares (Artículo 56)
y velará por el cumplimiento de todos los requisitos
previos al acto. El Presidente del Jurado deberá revisar
todos los instrumentos de evaluación elaborados
como actividad previa al acto de presentación. Tiene
la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las
normas establecidas para estos actos tanto por parte
del jurado, del aspirante, como del público en general
durante la exposición. Durante el desarrollo del acto
velará por la no intervención de personas diferentes a
los miembros del jurado.
ARTÍCULO 80. Si un miembro del jurado se inhibe o no
asiste a la presentación, deberá ser reemplazado por
el miembro suplente, en caso contrario se suspenderá
el acto. Dicha suspensión deberá quedar asentada en
acta que será firmada por todos los integrantes del
jurado presentes incluyendo el expositor. De ocurrir la
suspensión del acto debe asignarse una nueva fecha
en la semana inmediata posterior a la fecha de la
suspensión.
ARTÍCULO 81. Los profesores que han sido designados
como jurado en la presentación de los trabajos
conducentes a título académico de postgrado deben
notificar por escrito la aceptación o rechazo de la
designación. En el caso de docentes regulares de la
universidad, el rechazo deberá ser motivado.
TITULO IV
NORMAS DE ESTILO Y REDACCIÓN
Capítulo 1 Normas de estilo
ARTÍCULO 82. Las siguientes normas se aplicarán al
papel:
a. Tipo bond.
b. Color blanco.
c. Base 20.
d. Orientación vertical. En el caso de tablas o gráficos se podrá usar orientación horizontal.
ARTÍCULO 83. Las fuentes serán las siguientes:
a. Tipo Arial o Times New Roman. b. Tamaño mínimo 12, para todo el trabajo,
excepto para las citas textuales que van de acuerdo a normativa formal.
c. Color negro.
d. Estilo normal. Se reservarán las cursivas para
expresiones en idiomas extranjeros como latín u otras, ejemplo: primus inter pares.
ARTÍCULO 84. El único encabezado autorizado es la
clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas,
en letra Arial, normal, color negro y con el mismo
tamaño del resto del trabajo. Solo se indicará cuando
el trabajo es reservado, confidencial o secreto.
ARTÍCULO 85. Como pie de página solo se utilizará la
clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas,
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en letra Arial, normal, color negro y con el mismo
tamaño del resto del trabajo, la cual solo se indicará
cuando el trabajo es reservado, confidencial o secreto.
En la siguiente línea del pie de página se indicará
siempre el número de página, empezando a partir de
la primera página del capítulo 1 del cuerpo principal,
en forma correlativa; se utilizarán números arábigos,
en letra Arial, normal, color negro y con el mismo
tamaño del resto del trabajo. Cualquier aclaratoria
que el autor desee realizar en el texto, la efectuará
como notas al final del capítulo, nunca como notas al
pie.
ARTÍCULO 86. Los márgenes del texto serán de cuatro
(4) centímetros el izquierdo y el inferior y de tres (3)
centímetros el superior y el derecho. El encabezado
empezará a uno y un cuarto (1,25) centímetros del
borde superior del papel y el pie de página a dos (2)
centímetros del borde inferior del papel.
Capítulo 2
Normas de redacción
ARTÍCULO 87. El espaciado entre líneas será de un
espacio y medio (1,5) para el contenido de los
capítulos del cuerpo principal, entre párrafos se
mantendrá este mismo espaciado. Cada párrafo
iniciará sin sangría en la primera línea. Los párrafos
deberán estar justificados respecto a su alineación
lateral. El espaciado de las páginas preliminares y de
los anexos quedará a criterio del estudiante.
ARTÍCULO 88. La numeración de capítulos se realizará
de manera secuencial con números arábigos. El
investigador queda en libertad de numerar o no las
diversas secciones, párrafos y subpárrafos; la única
regla es la consistencia a lo largo de todo el trabajo.
ARTÍCULO 89. En cuanto a las citas y referencias, cada
investigador puede seleccionar el estilo que le parezca
más adecuado, siempre que exista consistencia a lo
largo del trabajo. Comúnmente se utiliza el sistema de
la American Psicological Association o método APA
por sus siglas, sin embargo existen otros estilos como
el Turabian o el de la IEEE, que se utiliza
principalmente en las publicaciones Técnicas de
Ingeniería y Ciencias Informáticas. Deben evitarse las
citas textuales largas, pero si se requiere citar más de
tres líneas de texto, esto debe hacerse con sangría de
ambos lados, de manera que sea claramente visible
que se está citando.
ARTÍCULO 90. En cuanto a la Referencias, en ella solo
se deben incluir los textos citados en el trabajo de
investigación. Como regla general, a menos que se
trate de libros clásicos, se considera que los
elementos incluidos en la Referencias deben tener no
más de 15 años de publicados. Toda referencia a
textos disponibles en internet, debe señalar la
dirección electrónica y la fecha en la cual se consultó,
debido a que muchos portales cambian y actualizan la
información.
Capítulo 3
De los elementos
ARTÍCULO 91. La portada y contraportada tanto del
proyecto como del trabajo final, tienen las mismas
características. Ellas deben reflejar el título, el
propósito, el estudiante y su tutor, la clasificación de
seguridad y la fecha. Se incluyen como anexos
ejemplos de portadas para trabajos no clasificados y
clasificados, de tesis doctorales, proyectos, etc.
ARTÍCULO 92. La hoja de clasificación de seguridad, se
empleará para los trabajos clasificados.
ARTÍCULO 93. Todo trabajo de investigación debe
llevar resumen el cual se incluirá antes del Índice.
Consiste en un texto de máximo 300 palabras, a
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espacio sencillo en el cual se proporciona el contenido
básico del trabajo. Para los trabajos de Doctorado y
Maestría, debe incluirse además una traducción al
idioma inglés.
ARTÍCULO 94. El Índice es una lista de las partes, que
incluye los diversos elementos del trabajo con el
señalamiento de la página correspondiente a cada
caso. Los preliminares se numeran con romanos
minúsculas, hasta la última página del Índice con la
listas de tablas, imágenes y cuadros. El cuerpo
principal se numera con arábigos desde la primera
página que corresponde a la Introducción, hasta la
última página de la Referencias. Los títulos de los
capítulos no deben ir subrayados y deben ser
exactamente iguales a los que están en el texto del
documento. Los títulos de los capítulos se escriben en
letras mayúsculas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Queda derogada toda disposición normativa
que contradiga o resulte incompatible con lo
dispuesto en la presente.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. La presente normativa rige desde su
publicación, normará las situaciones que se efectúen
después de su vigencia y aquellas que estén en curso y
que no han sido objeto de regulación.
Segunda. Cualquier norma o regulación que emita el
Ejecutivo Nacional en materia de material clasificado
será de inmediato cumplimiento sin importar en cual
estado se encuentre la investigación.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Consejo Directivo de la Universidad Militar Bolivariana
de Venezuela, lugar y fecha.
Cúmplase;
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
FORMATOS DE USO PARA EL PROCESO
ADMINISTRATIVO
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R
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II. APROBACION DE LA DIRECTIVA UMVB SEC-CE-DIR-01-12 NORMATIVA GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UMBV).
1. Resolución N° CSUO-087-2013 de Fecha 28 de
Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Dictar la siguiente Directiva de los “NORMATIVA
GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE
DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y
POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR
BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
DIRECTIVA Nro. UMBV-SG-CCE-DIR-01-12
ASUNTO: NORMATIVA GENERAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UMBV).
REFERENCIA: LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.929 extraordinaria del 15 de agosto de 2009. LEY DE UNIVERSIDADES, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 1429extraordinaria del 08 de septiembre de 1970. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los
lineamientos y orientaciones legales a seguir por los
institutos educativos militares adscritos a UMBV, en
cuanto a la solicitud, elaboración y emisión de los
documentos académicos que se generan en Control
de Estudios, así como también, para el otorgamiento
de Títulos de: Licenciado en Ciencias y Artes Militares
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 26
o Navales en sus diferentes menciones: Especialista,
Magister y Doctor.
2. SITUACIÓN 1. La UMBV como ente educativo, se ve en la
necesidad de establecer los lineamientos que
permitan regular, normar y unificar la presentación
y el lenguaje de la producción documental, con el
objetivo de facilitar el trabajo cotidiano del
personal que labora en las Divisiones de Control de
Estudios de los institutos educativos militares
adscritos a la UMBV, así como la utilización y su
disposición final; e identificar de forma inequívoca
los documentos académicos emitidos por la UMBV
al establecer un único criterio de imagen
institucional.
2. Esta dependencia decidió regular todo lo
relacionado con el otorgamiento de títulos conducentes a grado académico, a nivel de pregrado y/o postgrado en los institutos educativos militares, con el fin de manejarse un único protocolo en los actos de grado.
3. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL a) La presente directiva se orienta en los siguientes
principios:
Confiabilidad: permite direccionar los lineamientos generales a fin de manejar un mismo criterio, dando garantía de uniformidad de los procedimientos de Control de Estudios en los institutos educativos militares adscritos a la UMBV.
Eficacia: logra los objetivos propuestos en el menor tiempo. Ética: representa un compromiso para la sociedad,
ya que permite la mejor y más correcta forma de
administrar los procedimientos sobre este
particular.
Transparencia: cumple con los procesos y
requerimientos exigidos a tenor de toda la
normativa legal vigente con respecto a esta
materia.
Validez: su instrumentación está basada en todos
los procedimientos vigentes respecto a la materia.
b) En cuanto a los formatos: se entiende como el
conjunto de características técnicas y presentación
de un texto o documento que da fe de la veracidad
de algún hecho o acto realizado por instituciones o
personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
Los formatos de control de estudios que se
utilizarán en los institutos educativos militares
adscritos a la UMBV, son los siguientes:
1. Formatos de Pregrado y Postgrado:
- Solicitud de Recaudos (CCE-SR-01): es el formato
que debe utilizar el cadete, participante y/o
egresado para realizar la solicitud de cualquier
documento emitido por la Universidad de Militar
Bolivariana de Venezuela.
- Record de Calificaciones (CCE-RC-01): es el
documento simple que contiene las calificaciones
obtenidas por el cadete y/o participante de forma
cuantitativa y cualitativa durante un periodo
académico.
- Pensum de Estudio (CCE-PERC-01): es el
documento que describe la estructura y
organización de una carrera de pregrado y/o
postgrado, comprendido por el total de las
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 27
unidades curriculares y de créditos cursados por el
cadete y/o participante durante su permanencia en
la UMBV.
- Constancia de Rendimiento (CCE-CR-01): es el
documento que se refiere al lugar que ocupa el
cadete y/o participante dentro de su promoción de
egreso en cuanto al orden académico y militar.
- Constancia de Estudios Cursados (CCE-CEC-01): es
el documento que certifica que el cadete y/o
participante cursó estudios en la UMBV, sin
haberlo culminado.
- Constancia de Estudios (CCE-CE-01) :es el
documento que certifica que el cadete y/o
participante, es estudiante activo en la UMBV.
- Constancia de Culminación (CCE-CC-01): es el
documento que certifica que el cadete y/o
participante, ha cumplido con todos los requisitos
académicos, y que están en la espera del acto de
grado.
- Constancia de Conducta (CCE-CCD-01): es el
documento que acredita que el cadete y/o
participante de la academia militar
correspondiente ,durante su permanencia
evidenció buena conducta, según el Reglamento de
Control Disciplinario de la Universidad de Militar
Bolivariana de Venezuela.
- Certificación de Programas de Estudios (CCE-CPE-
01): es el documento que garantiza la autenticidad
de las unidades curriculares y contenidos que
fueron cursados por el cadete y/o participante
durante su estudio de pregrado o postgrado.
- Certificación de Calificaciones (CCE-CCA-01): es el
documento que categoriza la actuación del cadete
y/o participante de forma cuantitativa y/o
cualitativa durante su proceso académico.
- Certificación Acta de Grado (CCE-CAG-01): es el
documento que confirma que el cadete y/o
participante ha cumplido con todos los requisitos
académicos para obtener el grado o título que se le
ha sido conferido.
- Acta de Grado (CCE-AGG-01):es el documento
contentivo del listado del personal de cadetes y/o
participantes que ha completado el pensum de
estudios correspondiente al programa de pregrado
o postgrado, firmado y sellado por parte de las
autoridades académicas de UMBV.
- Autenticación de Título (CCE-AT-01): es el
documento que valida y certifica el título en fondo
negro de pregrado o postgrado otorgado por la
UMBV.
- Acta de Modificación y/o Consignación de
Calificaciones (CCE-AMCC-01): es el documento
que permite reconsiderar o corregir una
calificación del cadete y/o participante durante el
semestre en curso.
- Acta de Calificaciones (CCE-AC-01): es el
documento que contiene las calificaciones
definitivas de los cadetes y/o participantes en una
unidad curricular durante el semestre.
- Registro de la Actuación del Cadete y/o
Participante (CCE-RAC/P-01): es el documento en
la que quedan reflejadas las actividades de
evaluación de los cadetes y/o participantes en una
unidad curricular durante el semestre.
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 28
- Cronograma Semestral y Plan de Evaluación (CCE-
CSPE-01): es el documento donde se evidencia el
conjunto de acciones a través de las cuales se
determina la manera como se desarrollará la
unidad curricular.
2. Formatos de Pre-grado: - Información de la Actuación del Cadete por
Momentos (CCE-IACM-01): es el documento donde
se aprecia la actuación académica del cadete de
forma cuantitativa durante el desarrollo del
período académico en curso.
- Acta de Actividad Académica Intensiva (CCE-AAAI-
01): es el documento que garantiza el
cumplimiento de la administración de los
contenidos que serán evaluados en la Prueba de
Revisión.
- Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión
(CCE-ACPR-01): es el documento que contiene las
calificaciones obtenidas por los cadetes en la
prueba de revisión de una unidad curricular.
c) Todos los formatos antes mencionados, se darán a
conocer por medio de:
- Procedimientos: trata de una serie de pasos
definidos en cuanto a la solicitud, elaboración y
emisión de los documentos académicos, que son
expedidos por la División de Control de Estudios de
los institutos educativos militares adscritos a la
UMBVde forma correcta.
- Instructivos: trata de unaserie de explicaciones e
instrucciones en cuanto al llenado de los campos
vacíos de los documentos académicos de control
de estudios.
Todos los formatos mantendrán el mismo encabezado
o membrete, con la particularidad de que se colocarán
el logo de cada Instituto.
d) Todos los documentos anteriormente descritos
deben elaborarse con el papel sellado establecido
por la UMBV.
e) Los documentos que sean solicitados para
estudios en el extranjero, serán firmados por el
Secretario o la Secretaria / Rector o Rectora de la
UMBV, previamente de ser presentado ante el
ente diplomático correspondiente para su
apostillado respectivo. En la parte posterior de la
hoja, se deberá escribir la siguiente coletilla, para
ser firmada por el Rector o la Rectora, ver Anexo
A:
f) Las modificaciones al dorso, son correcciones que
se hacen en la parte posterior del documento
cuando existen errores en los nombres, apellidos,
lugar de nacimiento, fecha de nacimiento del
egresado o de la egresada o cuando el egresado o
egresada se le haya cambiado el número de la
cédula de identidad por nacionalización.
El (Grado, Apellidos y Nombres), titular de la Cédula de Identidad N°____________, RECTOR(A) de Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, certifica: que la firma que antecede es auténtica de puño y letra del (Grado, Apellidos y Nombres), titular de la Cédula de Identidad N°____________, quien es titular del cargo de SECRETARIO(A) de la Universidad. En la ciudad de ___________, a los ______ días del mes de _______ de ______.
RECTOR(A)
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 29
Los documentos a los cuales se les puede hacer
modificaciones al dorso son: título académico,
reconocimiento académico y otra credencial de
carácter académico expedida por la Institución.
La solicitud de modificación al dorso la hará la persona
interesada ante la dependencia de control de estudios
de la institución de la cual egresó, en formato
elaborado para tal fin (ver Anexo B) y anexará los
siguientes requisitos:
Original del documento al cual se le va a hacer la
modificación al dorso.
Original y fotocopia legible de la cédula de
identidad, carnet diplomático, pasaporte, visa
vigente de transeúnte o visa de residentes.
Original y fotocopia legible de la partida de
nacimiento.
En caso de nacionalización, fotocopia de la gaceta
oficial o documento del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana
de Venezuela.
El funcionario encargado o la funcionaria encargada
de recibir la solicitud, inscribirá al dorso de las
fotocopias la leyenda: “es copia fiel y exacta del
original”, sus apellidos y nombres, número de cédula
de identidad y las firmará .Luego, devolverá los
originales a la persona interesada.
El instituto educativo militar realizará las
modificaciones al dorso escribiendo una leyenda en el
documento de acuerdo al formato CCE-MD-01, dará fe
de lo anteriormente descrito el Secretario(a) de la
UMBV. La modificación al dorso para que tenga
validez no debe tener borrones, tachaduras ni
enmiendas.
El instituto educativo militar llevará un registro de las
modificaciones al dorso realizadas, el cual debe
contener apellidos, nombres y cédula de identidad de
la interesada o interesado, nombre del documento,
modificación realizada, fecha y firma del interesado o
interesada al retirar el documento. Así mismo, deben
archivar los documentos utilizados para tal fin.
No procede la modificación al dorso, en aquellos
documentos que presenten errores atribuibles al
instituto educativo militar, quienes deberán anular y
generar un nuevo documento.
g) En cuanto al título académico: en armonía con las
normas legales se denomina título académico el
reconocimiento oficial que se le da al cadete o
participanteque culmina un programa de
formación universitariade pregrado o postgrado,
ofrecido por la UMBV.
h) En cuanto a la Medalla: en armonía con las normas
legales se denomina medalla el reconocimiento
oficial que se le da al cadete o participanteque
culmina un programa de formación universitariade
pregrado o postgrado, ofrecido por la UMBV.
i) En cuanto al grado académico: es el acto de
entrega oficial del título académico específico,
alcanzado por el cadete o participante dentro de
un programa de formación universitaria de
pregrado o postgrado, por parte de lasautoridades
académicas de la UMBV.
j) En cuanto a la ceremonia de grado: es el acto
protocolar de grado de todos y cada uno de los
cadetes o participantes de pregrado o postgrado
que han satisfecho la totalidad de los requisitos
académicos y procedimientosadministrativos para
recibir el título académico del programa cursado.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 30
k) En cuanto a lacalidad del graduado: tendrá la
calidad de graduado aquel cadete y/o participante,
que habiendo cursado la totalidad de las
asignaturas que conforman su plan de estudios,
haya cumplido con todos los requisitos de grado
exigidos por su respectivo programa, tales como
monografía, exámenes preparatorios, períodos de
judicatura, bilingüismo, proyecto, etc. entre otros y
haya recibido, enceremonia de grado, el título
académico respectivo.
l) En cuanto a la Mención de Honor: es la distinción
que la universidad otorga al cadete o participante,
por haber obtenido un promedio de calificación
como lo tipifica el Reglamento de Evaluación de
Pregrado y Postgrado de la UMBV.
m) En cuanto a lacalidad de egresado: tendrá la
calidad de egresado aquel Cadete y/o Participante
que haya concluido satisfactoriamente su
formación académica.
4. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
a. División de Control de Estudios de los institutos
educativos militares adscritos a la UMBV.
- Será responsable de elaborar los documentos
académicos antes mencionados.
- Informará a los estudiantes y al personal
profesional egresado, acerca de los requisitos
para la solicitud de dichos documentos.
- Recibirá del solicitante el depósito bancario
correspondiente y llenará el formato Solicitud de
Recaudos con los datos del interesado.
- Procederá a verificar dicha información en los
registros del archivo general o en la base de
datos y emitirá el documento solicitado, el cual
será firmado y sellado por el órgano responsable
(Director del instituto educativo militar o la
Secretaría) y en caso de requerirse para realizar
estudios en el extranjero será necesaria la
aprobación y firma del Rector o la Rectora.
- Remitirá mensualmente a la Secretaría de la
UMBV, relación de ingresos, originales y copia de
los depósitos bancarios, para ser enviado a la
División de Administración, con el fin de ser
archivados y mantener el respectivo control
interno.
b. Coordinación de Control de Estudios de la UMBV
- Es la coordinación responsable de recibir los
documentos con sus respectivas copias de los
depósitos bancarios, que son consignados por los
institutos educativos militares adscritos a la UMBV,
los cuales serán presentados para las firmas y
sellos de las autoridades correspondientes.
- Remitirá a los institutos educativos militares
adscritos a la UMBV, los documentos debidamente
firmados y sellados por las autoridades
correspondientes.
5. VIGENCIA:
La presente Directiva rige desde su publicación en la
gaceta universitaria de la UMBV, y regulará las
situaciones que se presenten después de su vigencia y
aquellas que están en curso.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 31
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ
General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
1. Record de Calificaciones. 2. Pensum de Estudio. 3. Constancia de Rendimiento. 4. Constancia de Estudios Cursados. 5. Constancia de Estudios. 6. Constancia de Culminación. 7. Constancia de Conducta. 8. Certificación de Programas de Estudios. 9. Certificación de Calificaciones. 10. Certificación Acta de Grado. 11. Autenticación de Título. El proceso para solicitar cualquier documento es el siguiente:
ACCIÓN RESPONSABLE
1. Entrega el formato de Solicitud de Recaudos (CCE-SR-01) al solicitante. 2. El solicitante consigna el formato de la Solicitud de Recaudos y la planilla de depósito correspondiente al pago del arancel. 3. Entrega del acuse de recibo al solicitante del modelo CCE-SR-01 y contara con un plazo de 15 días hábiles para su retiro. Se verifican los datos de dicha solicitud para la emisión del documento. Los datos verificados son transcritos en el documento o los documentos solicitados según sea el caso. Se consigna la relación de las solicitudes y son enviadas a la Secretaría de la UMBV.
CONTROL DE ESTUDIOS DEL
INSTITUTO EDUCATIVO
MILITAR
Se consigna la relación de las solicitudes de los diferentes institutos y son enviadas a la Secretaria de la universidad para la firma y sello de las autoridades correspondientes. Se recibe la relación de las diferentes solicitudes debidamente firmadas y selladas, se remiten a los diferentes institutos.
SECRETARIA (COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS) DE LA
UMBV
El instituto recibe los documentos para ser entregada posteriormente al solicitante.
CONTROL DE ESTUDIOS DEL
INSTITUTO EDUCATIVO
MILITAR
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 32
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Información de la Actuación del Cadete y/o
Participante.
2. Acta de Actividad Académica Intensiva.
3. Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión.
4. Cronograma Semestral y Plan de Evaluación.
Cada instituto educativo militar adscrito a la UMBV
establecerá el procedimiento para la entrega de cada
uno de los documentos mencionados anteriormente,
de acuerdo a los requerimientos existentes.
INSTRUCTIVO PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Solicitud de Recaudos. 2. Record de Calificaciones. 3. Pensum de Estudio. 4. Constancia de Rendimiento. 5. Constancia de Estudios Cursados. 6. Constancia de Estudios. 7. Constancia de Culminación. 8. Constancia de Conducta. 9. Certificación de Programas de Estudios.
10. Certificación de Calificaciones. 11. Certificación Acta de Grado. 12. Acta de Grado.
13. Acta de Grado por Secretaría. 14. Autenticación de Título. 15. Acta de Modificación y/o Consignación de
Calificaciones. 16. Acta de Calificaciones. 17. Registro de la Actuación del Cadete y/o
Participante. 18. Cronograma Semestral y Plan de Evaluación. 19. Información de la Actuación del Cadete por
Momentos. 20. Acta de Actividad Académica Intensiva. 21. Acta de Calificaciones para Prueba de Revisión.
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE RECAUDOS
1. Colocar en números arábigo la fecha de la solicitud.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 33
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó y punto entre los números ( x.xxx.xxx ).
3. Colocar en número arábigo el año de egreso del
solicitante. 4. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas del solicitante. 5. Colocar número telefónico de habitación del
solicitante. 6. Colocar número del teléfono celular del
solicitante. 7. Colocar correo electrónico del solicitante. 8. Colocar el nombre del banco donde fue
realizado el depósito. 9. Colocar el número de la planilla de depósito.
10. Colocar una (x) en la casilla correspondiente según sea el caso (nivel de estudio).
11. Colocar una (x) en la casilla correspondiente
según sea el caso (condición). 12. Colocar una (x) en la casilla correspondiente
según el tipo de solicitud a realizar. 13. Colocar una (x) en la casilla correspondiente
según sea el caso (si es para trámites en el exterior).
14. El solicitante deberá firmar en bolígrafo tinta
negra dicha solicitud. 15. Colocar nombre y apellido de la persona
autorizada a retirar el documento solicitado. 16. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano)
ó y punto entre los números ( x.xxx.xxx ) de la
persona autorizada a retirar el documento solicitado.
Nota: en el encabezado del presente formato debe colocarse el nombre del Instituto Educativo Militar en el cual se realiza la solicitud.
INSTRUCTIVO
RECORD DE CALIFICACIONES
1. Colocar en negrillas los nombres y apellidos completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )
3. Colocar en número arábigo el año que está cursando.
4. Colocar la sección a la cual pertenece.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 34
5. Colocar el año en que ingreso a la carrera. 6. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de
acuerdo al pensum de estudios. 7. Colocar el semestre que está en curso. 8. Colocar en número arábigo el período académico
en que se encuentra (Ej.:2012-01) 9. Colocar el código correspondiente a la unidad
curricular. 10. Colocar el nombre de la unidad curricular
(asignatura) correspondiente. 11. Colocar en número arábigo la cantidad de
créditos correspondiente a la unidad curricular. 12. Colocar en números arábigo la calificación final
obtenida de la unidad curricular. 13. Colocar en letra la calificación final obtenida de la
unidad curricular. 14. La que aplique en el Reglamento de Evaluación
que esté vigente en el momento. (Ej.: escala del 01 al 20)
15. Colocar en número arábigo la calificación mínima
aprobatoria. 16. La que aplique en el Reglamento de Evaluación
que esté vigente en el momento. (Ej.: 12 para pregrado y 14 para postgrado)
17. Colocar el índice obtenido en número arábigo. 18. Colocar en número arábigo el total de los créditos
aprobados.
19. Colocar la ciudad en que se elabora el record de calificaciones (Ej.: Caracas)
20. Colocar en número arábigo el día en que se elabora el record de calificaciones.
21. Colocar en letras el mes en que se elabora el record de calificaciones.
22. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora el record de calificaciones. 23. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 24. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 25. Se coloca en número arábigo la fecha de
elaboración del documento (00/00/000).
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 35
INSTRUCTIVO
PENSUM DE ESTUDIO
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y
punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al
pensum de estudio que corresponda en mayúsculas y minúsculas.
4. Colocar en número arábigo la vigencia del
pensum de estudios. 5. Colocar los nombres y apellidos completos del
solicitante en mayúsculas y minúsculas. 6. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx).
7. Colocar en número romano el semestre y periodo
(número arábigo) al que pertenece la unidad curricular.
8. Colocar en número romano el código que
identifica a la unidad curricular. 9. Colocar en letras el nombre que identifica a la
unidad curricular.
10. Colocar en número arábigo la cantidad de horas teóricas que posee la unidad curricular.
11. Colocar en número arábigo la cantidad de horas
prácticas que posee la unidad curricular. 12. Colocar en número arábigo la cantidad de
unidades de crédito que posee la unidad curricular.
13. Colocar la prelación que corresponde a la unidad curricular especificada.
14. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al
pensum de estudio que corresponda en mayúsculas y minúsculas.
15. Colocar en número arábigo la vigencia del
pensum de estudios. 16. Colocar los nombres y apellidos completos del
solicitante en mayúsculas y minúsculas.
17. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).
18. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 19. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia. 20. Colocar el mes en que se elabora la constancia en
letras. 21. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 22. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 23. Solo se colocara la firma del Secretario no los
nombres. 24. Se colocan las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 25. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 36
INSTRUCTIVO
CONSTANCIA DE RENDIMIENTO
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos
completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Colocar en negrillas los nombres y apellidos
completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas.
3. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y
punto entre los números ( x.xxx.xxx ). 4. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de
acuerdo al pensum de estudios. (Ej.: Maestría en Seguridad en Defensa Integral de la Nación).
5. Colocar las fechas en números arábigo del lapso
en que curso. 6. Colocar en números arábigo el índice obtenido.
7. Colocar en números arábigo el mérito académico obtenido (aplica para pregrado).
8. Colocar en números arábigo el índice obtenido.
9. Colocar en números arábigo el mérito general
obtenido (aplica para pregrado y postgrado). 10. La que aplique en el Reglamento de Evaluación
que esté vigente en el momento. (Ej.: escala del 01 al 20).
11. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 12. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia. 13. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 14. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 15. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 16. Solo se colocara la firma del Secretario no los
nombres. 17. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 18. Se coloca en número arábigo la fecha de
elaboración del documento (00/00/000).
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 37
INSTRUCTIVO
CONSTANCIA DE ESTUDIOS CURSADOS
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Director designado para el momento.
2. Colocar en negrillas nombres y apellidos
completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas
3. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó
E- (extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx )
4. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de
acuerdo al pensum de estudio (Ej.: Maestría en Seguridad en Defensa Integral e Integración).
5. Colocar en números arábigo las fechas del lapso
en que curso. 6. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 7. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia.
8. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.
9. Colocar en número arábigo el año en que se elabora la constancia.
10. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 11. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 12. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
INSTRUCTIVO
CONSTANCIA DE ESTUDIOS
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Director designado para el momento.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 38
2. Colocar en negrillas los nombres y apellidos completos del solicitante en mayúsculas y minúsculas
3. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó
E- (extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx )
4. Colocar en números arábigo el año que cursa.
(Ej.: 2012-01) 5. Colocar en números romanos el semestre en que
cursa. 6. Colocar en números arábigo el periodo
académico en el que se encuentra.
7. Colocar el nombre de la carrera y/o programa de acuerdo al plan de estudios.
8. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 9. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia.
10. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.
11. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 12. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 13. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 14. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
INSTRUCTIVO
CONSTANCIA DE CULMINACION
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)
y punto entre los números ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar en negrillas nombres y apellidos
completos en mayúsculas y minúsculas. 4. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)
ó E- (extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )
5. Colocar el título que obtuvo según corresponda. 6. Colocar la ciudad en que se elabora la
constancia (Ej.: Caracas). 7. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 39
8. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.
9. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia.
10. Solo se colocara la firma del Director no los nombres.
11. Solo se colocara la firma del Secretario no los
nombres. 12. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas.
13. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo (00/00/000).
INSTRUCTIVO
CONSTANCIA DE CONDUCTA
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)
y punto entre los números. (x.xxx.xxx ). 3. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas del secretario designado para el momento.
4. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano)
y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 5. Colocar el titulo que se otorgo. 6. Colocar la mención que se otorgo.
7. y 8. Colocar en números arábigo el lapso comprendido.
9. Colocar la ciudad en que se elabora la
constancia (Ej.: Caracas).
10. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.
11. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 12. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 13. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 14. Se colocan las iníciales en escala de
autoridades involucradas.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 40
15. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo
INSTRUCTIVO
CERTIFICACION DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) y
punto entre los números. ( x.xxx.xxx ) 3. Colocar en negrillas nombres y apellidos
completos en mayúsculas y minúsculas. 4. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx )
5. Colocar la carrera y/o programa de acuerdo al
pensum de estudio que corresponda entre mayúsculas y minúsculas.
6. Colocar en números arábigo las fechas del lapso en que curso.
7. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 8. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia. 9. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 10. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la Constancia. 11. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 12. Solo se colocara la firma del Secretario no los
nombres. 13. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 14. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 41
INSTRUCTIVO
CERTIFICACION DE CALIFICACIONES
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) y
punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar en negrillas los nombres y apellidos
completos del participante en mayúsculas y minúsculas.
4. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
5. Colocar la mención del título que se va a otorgar. 6. Colocar en número romanos el semestre que está
cursando. 7. Colocar en número arábigo el periodo académico
que está cursando. 8. Colocar en número arábigo el código que
identifica a la unidad curricular. 9. Colocar en letras el nombre que identifica a la
unidad curricular. 10. Colocar en número arábigo la cantidad de
unidades curriculares. 11. Colocar en número arábigo la calificación
obtenida. 12. Colocar en letras la calificación obtenida. 13. Colocar en número arábigo la calificación
obtenida en caso de haber ido a revisión. (Solo
pregrado). En los programas de post-grado se debe eliminar la columna de revisión.
14. Colocar en número arábigo la escala de
calificación. (0 al 20) 15. Colocar en número arábigo la calificación mínima
aprobatoria como lo establece el Reglamento de Evaluación vigente.
16. Colocar en número arábigo el Índice de
rendimiento académico obtenido. 17. Colocar en número arábigo el orden de merito
obtenido. 18. Colocar en número arábigo el total de
graduandos. 19. Colocar en número arábigo el total de créditos
aprobados. 20. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 21. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia. 22. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 23. Colocar el año en que se elabora la constancia en
número arábigo. 24. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres. 25. Solo se colocara la firma del Secretario no los
nombres. 26. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 42
27. Se coloca la fecha de elaboración del documento en número arábigo (00/00/000).
INSTRUCTIVO
CERTIFICACION DE ACTA DE GRADO
1. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas y la Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx), del Secretario designado para el momento.
2. Colocar en número arábigo según corresponda. 3. Colocar en número arábigo según el orden que
corresponda:
Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.
Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación.
El ultimo dígito corresponde al periodo académico: I (septiembre – diciembre) y/o II (enero – julio).
4. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas).
5. Colocar el estado en que se elabora la constancia
(Ej.: Dtto. Capital). 6. Colocar en número arábigo el día en que se elabora
la constancia. 7. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 7. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 8. Colocar en número arábigo los años de la
Independencia. 9. Colocar en número arábigo los años de la
Federación.
10. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.
11. Colocar el nombre correspondiente al Rector para
el momento del egreso.
12. Colocar el nombre correspondiente Vicerrector para el momento del egreso.
13. Colocar el nombre correspondiente Secretario
para el momento del egreso.
14. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia (Ej.: Caracas).
15. Colocar en número arábigo el día en que se
elabora la constancia.
16. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.
17. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 43
18. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.
19. Se coloca las iníciales en escala de autoridades involucradas.
INSTRUCTIVO
ACTA DE GRADO
1. Colocar en número arábigo según el orden que corresponda:
• Los dos primeros dígitos corresponden al código
del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año
de graduación.
• El último dígito corresponde al periodo académico: I (septiembre– diciembre) y/o II (enero – julio).
2. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 3. Colocar el estado en que se elabora la constancia
(Ej.: Dtto. Capital).
4. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.
5. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 6. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 7. Colocar en número arábigo los años de la
Independencia. 8. Colocar en número arábigo los años de la
Federación. 9. Colocar el grado, los nombres y apellidos
completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.
10. Colocar en número arábigo según el orden que
corresponda:
• Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.
• Los cuatro dígitos siguientes se refieren al
registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido).
• Los cuatro últimos se refieren al año de
graduación. 11. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 12. Cédula de identidad colocando V- (venezolano)
ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
13. Colocar el componente al cual pertenece. 14. Colocar la firma correspondiente.
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15. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.
16. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 17. Se coloca la fecha de elaboración del
documento en número arábigo (00/00/000).
INSTRUCTIVO
ACTA DE GRADO POR SECRETARÍA
1. Colocar en número arábigo según el orden que corresponda:
• Los dos primeros dígitos corresponden al
código del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año
de graduación. • El último dígito corresponde al periodo
académico: I (septiembre – diciembre) y/o II (enero – julio).
2. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas). 3. Colocar el estado en que se elabora la constancia
(Ej.: Dtto. Capital).
4. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.
5. Colocar en letras el mes en que se elabora la constancia.
6. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 7. Colocar en número arábigo los años de la
Independencia. 8. Colocar en número arábigo los años de la
Federación. 9. Colocar el grado, los nombres y apellidos
completos en mayúsculas y minúsculas del Rector designado para el momento.
10. Colocar en número arábigo según el orden que
corresponda: • Los dos primeros dígitos corresponden al
código del instituto respectivo. • Los cuatro dígitos siguientes se refieren al
registro del graduando (consecutivo al último graduando de ese año registrado, la organización del registro será por orden alfabético por apellido).
• Los cuatro últimos se refieren al año de
graduación. 11. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 12. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).
13. Colocar el componente al cual pertenece. 14. Colocar la firma correspondiente.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
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15. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.
16. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 17. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000). Nota: en el caso de que solo sea un graduando se realizaran los ajustes necesarios en el texto.
INSTRUCTIVO
AUTENTICACION DE TITULO
1. Colocar el grado, los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas del Secretario designado para el momento.
2. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).
3. Colocar el nombre del título original otorgado. 4. Colocar en número arábigo la fecha en la que se
entrego el titulo. 5. Colocar los nombres y apellidos completos del
solicitante en mayúsculas y minúsculas 6. Cédula de identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
7. Colocar en número arábigo el número del libro de
registro. 8. Colocar en número arábigo el número del acta de
grado respectivo. 9. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia
(Ej.: Caracas).
10. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.
11. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 12. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 13. Solo se colocara la firma del Director no los
nombres.
14. Solo se colocara la firma del Secretario no los nombres.
15. Se colocan las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 16. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
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INSTRUCTIVO
ACTA DE MODIFICACION Y/O CONSIGNACION DE
CALIFICACIONES
1. Colocar nombres y apellidos del profesor que dictó la unidad curricular.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números ( x.xxx.xxx ).
3. Colocar nombre de la unidad curricular
(asignatura) según pensum de estudio.
4. Colocar el año en número arábico el que corresponda.
5. Colocar en números romanos la sección que corresponda.
6. Colocar en números arábigo el periodo académico (ej 2012-01).
7. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números (x.xxx.xxx ).
8. Colocar nombres y apellidos del/los solicitantes. 9. Colocar motivo de la modificación.
10. Colocar en números arábicos la calificación anterior obtenida por el solicitante.
11. Colocar en números arábigo la calificación
definitiva del solicitante. 12. Colocar en letras la calificación obtenida por el
solicitante. 13. Colocar nombres y apellidos del Jefe de la
División de Control de Estudios de los institutos designado para el momento.
14. Colocar nombres y apellidos del profesor que
dicto la unidad curricular y la fecha de entrega del acta de modificación.
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INSTRUCTIVO
ACTA DE CALIFICACIONES
1. Colocar el curso u año que corresponda. 2. Colocar la sección a la que pertenece. 3. Indicar el período lectivo respectivo. 4. Colocar en números romanos el semestre que
está cursando. 5. Colocar el nombre de la unidad curricular de
acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.
6. Colocar los nombres y apellidos completos del
profesor que dicto la unidad curricular en mayúsculas y minúsculas.
7. Colocar en letras la jerarquía que corresponda. 8. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx).
9. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas (en orden alfabético). 10. Colocar en número arábigo la calificación
obtenida. 11. Colocar en letras la calificación obtenida. 12. Colocar la firma del profesor que dicto la unidad
curricular. 13. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx) del profesor que dicto la unidad curricular.
14. Se colocara la firma del Jefe de Control de Estudios correspondientes.
15. Colocar los nombres y apellidos completos de la persona que recibe en mayúsculas y minúsculas.
16. Colocar en número arábigo la fecha que
corresponda según el formato.
INSTRUCTIVO
REGISTRO DE LA ACTUACION DEL CADETE Y/O PARTICIPANTE
1. Colocar nombres y apellidos del profesor de la
unidad curricular. 2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).
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3. Colocar la/las actividad(es) de evaluación a aplicar.
4. Colocar la ponderación (peso) de cada actividad de evaluación.
5. Colocar el nombre de la unidad curricular. 6. Colocar en números arábigo el curso y/o año. 7. Colocar la sección a la cual pertenece. 8. Colocar el periodo lectivo (ej: 2012-01). 9. Colocar en números romanos el semestre
correspondiente. 10. Colocar en número arábigo el que corresponda. 11. Colocar en letras la jerarquía según corresponda. 12. Colocar lo/los números de cédula de identidad
del cadete y/o participante. 13. Colocar nombre(s) y apellido(s) completos del
solicitante entre mayúsculas y minúsculas. 14. Colocar en números arábigo calificación final
obtenida de la unidad curricular. 15. Colocar en letras la calificación final obtenida de
la unidad curricular. 16. Firma del cadete y/o participante. 17. Colocar nombre, apellido y cédula del profesor
que dicta la unidad curricular. 18. Colocar nombres y apellidos del Jefe de la
División de Control de Estudios de los Institutos designado para el momento.
19. Colocar los nombres y apellidos completos de la
persona que recibe, en minúsculas.
20. Colocar en números arábigo el día, mes y año en el recuadro que corresponda.
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INSTRUCTIVO
CRONOGRAMA SEMESTRAL Y PLAN DE EVALUACION
1. Colocar nombres y apellidos del profesor de la unidad curricular.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ). 3. Colocar el número de teléfono del profesor. 4. Colocar carrera y/o programa según lo
establecido en los planes de estudio. 5. Colocar el nombre de la unidad curricular. 6. Colocar en números arábigo el periodo
académico.
7. Colocar en números romanos el semestre.
8. Colocar en número arábigo el año en que se elabora el cronograma.
9. Colocar la sección al cual pertenece.
10. Colocar en número arábigo la semana en la cual
se realizara la actividad evaluativa. 11. Colocar en número arábigo la fecha en la cual se
realizara la actividad evaluativa. 12. Colocar la/las competencia(s) a evaluar. 13. Colocar en letras el tipo de evaluación a aplicar. 14. Marcar con (x) la casilla correspondiente a las
actividades de evaluación que van a ser aplicadas. (se pueden marcar con X varias opciones).
15. Marcar con (x) la casilla correspondiente a las
técnicas de evaluación que van a ser aplicadas. (se pueden marcar con X varias opciones).
16. Marcar con (x) la casilla correspondiente los instrumentos de evaluación que van a ser aplicados (se pueden marcar con X varias opciones).
17. Colocar ponderación o el porcentaje de los
instrumentos de evaluación a ser aplicados. 18. Marcar con (x) la casilla correspondiente los
recursos empleados para el desarrollo de la/las competencia(s) (se pueden marcar con X varias opciones).
19. Colocar nombres, apellidos, cédula del Jefe de la
División de control de estudios de los Institutos adscritos a la UMBV.
20. Colocar alguna observación que amerite dejar
asentada.
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INSTRUCTIVO
INFORMACION DE LA ACTUACION DEL CADETE POR MOMENTOS
1. Colocar los nombres y apellidos completos del
solicitante en mayúsculas y minúsculas. 2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. ( x.xxx.xxx ).
3. Colocar en número arábigo el año al cual
pertenece. 4. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección
al cual pertenece. 5. Colocar en número arábigo el año en el cual
ingreso.
6. Colocar el programa de estudio al cual pertenece según el pensum de estudios.
7. Colocar el semestre que está cursando en números romanos.
8. Colocar el periodo académico que corresponda. 9. Colocar en el código de la unidad curricular
(asignatura).
10. Colocar el nombre de la unidad curricular de acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.
11. Colocar en número arábigo la cantidad de la
unidad curricular de acuerdo al pensum de estudio (asignatura) que corresponda.
12. Colocar en número arábigo el porcentaje que
corresponda.
13. Colocar la ciudad en que se elabora la constancia (Ej.: Caracas).
14. Colocar en número arábigo el día en que se elabora la constancia.
15. Colocar en letras el mes en que se elabora la
constancia. 16. Colocar en número arábigo el año en que se
elabora la constancia. 17. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de
Control de Estudios designado para el momento. 18. Se coloca las iníciales en escala de autoridades
involucradas. 19. Se coloca la fecha de elaboración del documento
en número arábigo (00/00/000).
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INSTRUCTIVO
ACTA DE ACTIVIDAD ACADEMICA INTENSIVA
1. Colocar los nombres y apellidos completos del profesor que dicto la unidad curricular en mayúsculas y minúsculas.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
3. Colocar los nombres de la unidad curricular
(asignatura) de acuerdo al pensum de estudios. 4. Colocar en número arábigo el curso al cual
pertenece.
5. Colocar en número arábigo el año al cual pertenece.
6. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección
al cual pertenece. 7. Colocar en número arábigo el periodo académico
que corresponda. 8. Colocar en número arábigo el día que
corresponda. 9. Colocar en número arábigo la hora que
corresponda. 10. Colocar los contenidos evaluados que
corresponda. 11. Colocar en número arábigo la cantidad de
solicitantes que corresponda. 12. Colocar en número arábigo el que corresponda. 13. Colocar en letras la jerarquía que corresponda.
14. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
15. Colocar los nombres y apellidos completos en
mayúsculas y minúsculas. 16. Colocar la firma en tinta negra del cadete que
corresponda. 17. Colocar en tinta negra la firma del docente
respectivo. 18. Colocar los nombres y apellidos del Jefe
Académico designado para el momento. 19. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de la
División de Control de Estudios designado para el momento.
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INSTRUCTIVO
ACTA DE CALIFICACIONES PARA PRUEBA DE REVISION
1. Colocar los nombres y apellidos del docente que
dicto la unidad curricular completos en mayúsculas y minúsculas.
2. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
3. Colocar los nombres de la unidad curricular
(asignatura) de acuerdo al Pensum. 4. Colocar en número arábigo el curso al cual
pertenece. 5. Colocar en número arábigo el año al cual
pertenece. 6. Colocar en número arábigo u/o letra de la sección
al cual pertenece. 7. Colocar el periodo académico que corresponda. 8. Colocar en número arábigo el día que
corresponda. 9. Colocar en número arábigo la hora que
corresponda. 10. Colocar en número arábigo la cantidad de
solicitantes que corresponda. 11. Colocar en número arábigo el que corresponda. 12. Colocar en letras la jerarquía que corresponda. 13. Cédula de Identidad colocando V- (venezolano) ó
E-(extranjero) y punto entre los números. (x.xxx.xxx ).
14. Colocar los nombres y apellidos completos en mayúsculas y minúsculas.
15. Colocar en número arábigo la calificación
obtenida. 16. Colocar en letras la calificación obtenida. 17. Colocar en número arábigo la cantidad de
créditos aprobados que corresponda. 18. Colocar en número arábigo la cantidad de
créditos aprobados que corresponda. 19. Colocar los nombres y apellidos del Jefe
Académico designado para el momento.
20. Colocar los nombres y apellidos del Jefe de la
División de Control de Estudios designado para el
momento. OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE: LICENCIADO EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES O NAVALES EN SUS DIFERENTES MENCIONES 1. Disposiciones de Carácter General:
a) En cuanto a la Carpeta de Grado:
- A cada graduando de pregrado, se le abrirá una
carpeta conformada con la siguiente documentación:
Título original de bachiller.
Constancia original del servicio comunitario.
Certificación de calificaciones de licenciado o licenciada.
Constancia de mención honorífica (donde aplique).
b) En cuanto al Acta de Grado (CCE-AGG-01):
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
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A efectos del acta de grado se entregaran de la
siguiente forma:
a) Las actas de grado serán impresas en hojas
tamaño carta.
b) Se deben elaborar dos (2) actas de grado
originales, las cuales se consignaran a la
secretaría para las firmas correspondientes. Una
reposará en la institución de educación militar y
la otra en la Secretaría.
Las actas de grado que reposarán en la
institución de educación militar se
encuadernaran por esta dependencia en un
solo tomo empastado y será considerado
como el libro de actas de grado de la misma.
Todas las actas de grado que reposarán en la
Secretaría provenientes de las instituciones
de educación militar adscritas a la
universidad, se encuadernaran por esta
dependencia en un tomo empastado, el cual
será considerado como el libro de actas de
grado de la universidad por grado y por año.
c) El libro de actas de grado que reposará en cada
institución de educación militar se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:
El color del empastado será azul rey.
El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo se mantendrá en el tiempo, lo que variará será el año de graduación.
El Lomo del empastado debe llevar el nombre instituto educativo militar adscrito a la UMBV, las iniciales de la Universidad (UMBV), Nro. del tomo en números romanos (corresponde al código del instituto educativo militar), el mes y el año. Ejemplo:
La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:
d) El libro de actas de grado que reposará en la Secretaría de la Universidad, se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:
El color del empastado será azul rey.
El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo variará de acuerdo al número de grados por año de graduación.
UMBV
AC
AD
EMIA
TÉC
NIC
A
MIL
ITA
R B
OLI
VA
RIA
NA
TOMO V
JULIO 2012
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El Lomo del empastado deberá llevar el nombre de actas de grado de pregrado, las iniciales de la universidad (UMBV), nro. del tomo en números romanos (corresponde al número de libros generados por año por grado), el mes y el año. Ejemplo:
La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:
e) La codificación individual de cada graduando por cada instituto educativo militar será de la siguiente forma:
00-0000-0000
Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.
Los cuatro dígitos siguientes corresponden al registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido).
Los cuatro últimos se refieren al año de graduación.
Ejemplo:
La codificación por cada instituto será el siguiente:
Instituto Educativo Militar Código
Academia Militar del Ejército Bolivariano 01
Academia Militar de la Armada Bolivariana 02
Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana
03
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
04
Academia Técnica Militar Bolivariana 05
Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
06
Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”
07
Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”
08
Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”
09
Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”
10
Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”
11
Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”
12
Escuela de Estudios Tácticos Navales 13
Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14
Escuela de Estudios de Orden Interno 15
UMBV
LIB
RO
DE
AC
TAS
DE
PR
EGR
AD
O
TOMOI
JULIO 2012
04-0148-
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
Número consecutivo correspondiente al registro
Año de graduación
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Instituto Educativo Militar Código
Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador Simón Bolívar”
16
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
17
f) La codificación de cada acta de grado será de la
siguiente forma:
00-0000-0
Los dos primeros dígitos corresponden al código del Instituto respectivo
Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación
El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).
Ejemplo:
g) En el caso que aplique la opción y
mención de cada graduando se colocará
en un extremo izquierdo del acta de
grado, posterior al cuerpo de la misma.
2. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:
- Los títulos y reconocimientos académicos, serán
conferidos por el Rector de UMBV, a quien cumpla
con todos los requisitos exigidos por las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela y la normativa
legal vigente en la misma.Excepcionalmente, se
otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo que
el graduando así lo requiera.
- Los títulos que se otorgan serán debidamente
firmados y sellados por las siguientes autoridades:
el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora,
Secretario o Secretaria, Director o Directora del
instituto educativo militar, Jefe o Jefa de la División
Académica del instituto educativo militar y un
profesor o profesora.
- En un libro foliado se asentarán en actas los
graduandos, quienes resultasen acreedores de
reconocimientos contemplados en el Reglamento
de Evaluación de Pregrado de la UMBV.
- A efectos del título, en cuanto a su descripción se
debe tener en cuenta:
a) El “Título de Licenciado en Ciencias y Artes
Militares o Navales” de la UMBV (CCE-TPRE-01), se
elaborará en papel pergamino Badu Italiano con las
siguientes medidas: 43 centímetros de ancho x
62,5 centímetros de altura. La impresión debe ser
nítida, para evitar, deformación en su diseño.
b) El “Reconocimiento Académico” de la UMBV(CCE-
RAPRE-01), se elaborará en papel pergamino Badu
Italiano con las siguientes medidas: 21,5
centímetros de ancho x 35,5 centímetros de largo.
La impresión debe ser nítida, para evitar,
deformación en su diseño.
04-2012-I
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
Año de graduación
Período académico
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
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3. En cuanto a la Medalla de Grado:
a) La imposición de medalla, se conferirá en el acto
académico de graduación. Excepcionalmente, se
otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo que
el graduando así lo requiera.
b) La medalla de grado podrá ser impuesta al
graduando por un familiar que tenga nexo de
parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y previa aprobación del Consejo
Directivo Universitario.
c) La descripción de la medalla de grado, se debe
tener en cuenta lo siguiente:
La medalla de grado es una joya de metal dorada,
redonda de 60mm de diámetro, troquelada con
laureles que simbolizan la buena fama. En el
adverso del círculo se encuentra acompañado de
una estrella de cinco puntas que simboliza la
felicidad, la grandeza, la verdad, la luz, la majestad
y la paz, (virtud cardinal de la prudencia). En el
centro de la estrella estará troquelado el escudo de
UMBV, rodeado de unas letras que identifican
UMBV y su fecha de creación 03 de Septiembre de
2010. Al reverso, al centro de la estrella el escudo
del instituto educativo militar respectiva.
La medalla de grado estará suspendida por una
cinta de 35mm de ancho, de seda en el color
representativo de la academia a la que
corresponda, con las iniciales de UMBV en relieve.
4. En cuanto al Registro de Título:
Sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes
en la República Bolivariana de Venezuela, para el
registro de los títulos académicos, en la División de
Control de Estudios de cada una de las academias
militares, el Jefe llevará el libro de registro de las actas
de conferimiento del título de “Licenciado en Ciencias
y Artes Militares” la información a relacionar,
complementando el acta de grado es la siguiente:
grado al momento de la graduación, nombres y
apellidos completos, cédula de identidad,
nacionalidad del graduando.
INSTRUCTIVO
LLENADO DEL TITULO DE PREGRADO
1. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 2. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).
3. Colocar la jerarquía, nombres y apellidos del
cadete. 4. Colocar el lugar de nacimiento del cadete. (ej:
Baruta, Edo. Miranda).
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5. Colocar cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) y punto entre los números (Ej: xx.xxx.xxx).
6. Colocar nombre del título obtenido y la
opción/mención según el pensum de estudio correspondiente.
7. Colocar el nombre del título obtenido según el
pensum de estudio correspondiente. 8. Colocar la opción/mención según el pensum de
estudio correspondiente. 9. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 10. Colocar los nombres y apellidos del cadete.
(mayúsculas y minúsculas). 11. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 12. Colocar en números arábigo los años de la
Federación que correspondan para el momento del egreso.
13. Colocar en números arábigo el día en que se
otorga el título. 14. Colocar en letras el mes en que se otorga el
título. 15. Colocar en números arábigo el año en que se
otorga el título. 16. Colocar en números arábigo los años de la
Independencia que correspondan para el momento del egreso.
17. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Vicerrector para el momento del egreso.
18. Colocar cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Vicerrector.
19. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Rector para el momento del egreso. 20. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Rector.
21. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Secretario para el momento del egreso. 22. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Secretario.
23. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Director del instituto educativo militar para el momento del egreso.
24. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Director del Instituto Educativo Militar.
25. Colocar nombres y apellidos de un profesor que
pertenezca a la UMBV (libre elección). 26. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del profesor (libre elección).
27. Colocar el registro y el número del acta del graduando, según lo establecido en el acta de
grado correspondiente a su egreso.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 58
INSTRUCTIVO
LLENADO DEL DIPLOMA DE MENCION HONORÍFICA (PREGRADO)
1. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 2. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).
3. Colocar la mención honorífica correspondiente. 4. Colocar jerarquía del cadete. 5. Colocar los nombres y apellidos del cadete. 6. Colocar cédula de identidad e identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx)
7. Colocar en números arábigo el período de
duración del pregrado (ej: 2008- 2012). 8. Colocar en números arábigo el promedio general
acumulado del cadete. 9. Colocar en números arábigo el artículo
correspondiente a la mención honorífica contemplado en el Reglamento de Evaluación de Pregrado de la UMBV.
10. Colocar en números arábigo el día en que se
otorga la mención honorífica. 11. Colocar en letras el mes en que se otorga la
mención honorífica. 12. Colocar en números arábigo el año en que se
otorga la mención honorífica. 13. Colocar en números arábigo los años de la
Independencia que correspondan para el momento.
14. Colocar en números arábigo los años de la
Federación que correspondan para el momento. 15. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,
cédula de identidad identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector
16. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos,
cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Vicerrector.
17. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos,
cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Secretario.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 59
18. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos. cédula de identidad identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx del Director del instituto educativo militar.
19. Colocar el folio correspondiente del libro
respectivo que reposa en la Secretaría (Coordinación de Control de Estudios) de la UMBV.
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE: ESPECIALISTA,
MAGISTER Y DOCTOR.
1. Disposiciones de Carácter General:
a) En cuanto a la Carpeta de Postgrado:
A cada graduando de postgrado, se le abrirá una carpeta conformada con la siguiente documentación:
Certificación de calificaciones de: Especialista, Magister o Doctor, según corresponda.
Constancia de mención honorífica (donde aplique).
b) En cuanto al Acta de Grado (CCE-AGG-01): A efectos del acta de grado se entregarán de la siguiente forma:
a) Las actas de grado serán impresas en hojas tamaño carta.
b) Se deben elaborar dos actas de grado originales,
las cuales se consignaran a la Secretaría para las firmas correspondientes. Una reposará en la institución de educación militar y la otra en la Secretaría.
Las actas de grado que reposarán en la institución de educación militar, se
encuadernaran por esta dependencia en un solo tomo empastado y será considerado como el libro de actas de grado de la misma.
Todas las actas de grado que reposarán en la secretaría provenientes de las instituciones de educación militar adscritas a la universidad, se encuadernaran por esta dependencia en un tomo empastado, el cual será considerado como el libro de actas de grado de la universidad por grado y por año.
c) El libro de actas de grado que reposará en cada
institución de educación militar se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:
El color del empastado será azul rey.
El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo se mantendrá en el tiempo, lo que variará será el año de graduación.
El Lomo del empastado debe llevar el nombre del instituto educativo militar adscrito a la UMBV, las iniciales de la universidad (UMBV), nro. del tomo en números romanos (corresponde al código del instituto educativo militar), el mes y el año. Ejemplo:
La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:
UMBV
LIB
RO
DE
AC
TAS
DE
PO
STG
RA
DO
TOMO II
JULIO 2012
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 60
d) El libro de actas de grado que reposará en la Secretaría de la universidad, se encuadernará de acuerdo a lo siguiente:
El color del empastado será azul rey.
El libro de actas de grado en cuanto al nro. del tomo variará de acuerdo al número de grados por año de graduación.
El Lomo del empastado deberá llevar el nombre de actas de grado de postgrado, las iniciales de la universidad (UMBV), Nro. del tomo en números romanos (corresponde al número de libros generados por año por grado), el mes y el año.
Ejemplo:
La portada del empastado se identificará, como se ilustra a continuación:
e) La codificación individual de cada graduando por
cada instituto educativo militar será de la siguiente forma:
00-0000-0000
Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo
Los cuatro dígitos siguientes corresponden al registro del graduando (la organización del registro será por orden alfabético por apellido)
UMBV
INST
ITU
TO D
E
ALT
OS
ESTU
DIO
S D
E
LA D
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SA
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L
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RE”
TOMOXVII
JULIO 2012
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 61
Los cuatro últimos se refieren al año de graduación
Ejemplo:
La codificación por cada instituto será la siguiente:
Instituto Educativo Militar
Código
Academia Militar del Ejército Bolivariano 01
Academia Militar de la Armada Bolivariana 02
Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana
03
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
04
Academia Técnica Militar Bolivariana 05
Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
06
Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”
07
Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”
08
Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”
09
Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”
10
Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”
11
Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”
12
Escuela de Estudios Tácticos Navales 13
Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14
Instituto Educativo Militar
Código
Escuela de Estudios de Orden Interno 15
Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador Simón Bolívar”
16
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
17
f) La codificación de cada acta de grado será de la
siguiente forma:
00-0000-0
Los dos primeros dígitos corresponden al código del Instituto respectivo
Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación
El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).
Ejemplo:
g) En el caso de que el instituto de educación militar
otorgue diferentes títulos se elaborará un acta de
grado por cada título a otorgar, con el número de
registro consecutivo para cada graduando.
17-0148-2012
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
Número consecutivo Correspondiente al registro
Año de graduación
14-2012-I
Escuela de Estudios del Poder Aéreo
Año de graduación
Período académico
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 62
2. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:
- Los títulos y reconocimientos académicos, serán
conferidos por el Rector de UMBV, a quien
cumpla con todos los requisitos exigidos por las
leyes de la República Bolivariana de Venezuela y
la normativa legal vigente en la
misma.Excepcionalmente, se otorgará por
Secretaría en aquellos casos en lo que el
graduando así lo requiera.
- Los títulos y reconocimientos académicos que
se otorgan serán debidamente firmados y
sellados por las siguientes autoridades: el
Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora,
Secretario o Secretaria, Director o Directora del
Instituto Educativo Militar, Jefe o Jefa de la
División Académica del Instituto Educativo
Militar y un profesor o profesora.
- En un libro foliado se asentarán en actas los
graduandos, quienes resultasen acreedores de
reconocimientos contemplados en el
Reglamento de Evaluación de Postgrado de la
UMBV.
- A efectos del título, en cuanto a su descripción
se debe tener en cuenta(CCE-TPOST-01):
a. El “Título de Especialista”de la UMBV, se
elaborará en papel pergamino Badu Italiano
con las siguientes medidas: 28 centímetros
de ancho x 43 centímetros de largo. La
impresión debe ser nítida, para evitar,
deformación en su diseño.
b. El “Título de Magister Scientiarum” de la
UMBV, se elaborará en papel pergamino
Badu Italiano con las siguientes medidas: 28
centímetros de ancho x 43 centímetros de
largo. La impresión debe ser nítida, para
evitar, deformación en su diseño.
c. El “Título de Doctor” de la UMBV, se
elaborará en papel pergamino Badu Italiano
con las siguientes medidas: 28 centímetros
de ancho x 43 centímetros de largo. La
impresión debe ser nítida, para evitar,
deformación en su diseño.
d. El “Reconocimiento Académico” de la
UMBV(CCE-RAPOST-01), se elaborará en
papel pergamino Badu Italiano con las
siguientes medidas: 21,5 centímetros de
ancho x 35,5 centímetros de largo. La
impresión debe ser nítida, para evitar,
deformación en su diseño.
3. En cuanto a la Medalla de Grado:
a) La imposición de medalla, se conferirá en acto
académico de graduación. Excepcionalmente, se
otorgará por Secretaría en aquellos casos en lo
que el graduando así lo requiera.
b) La medalla de grado podrá ser impuesta al
graduando por un familiar que tenga nexo de
parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y previa aprobación del Consejo
Directivo Universitario.
c) La descripción de la medalla de grado, se debe
tener en cuenta lo siguiente:
La medalla de “Especialista”es una joya de metal
dorada, redonda de 60mm de diámetro,
troquelada con Laureles que simbolizan la buena
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 63
fama. En el adverso del círculo se encuentra
acompañado de una estrella de cinco puntas que
simboliza la felicidad, la grandeza, la verdad, la luz,
la majestad y la paz (virtud cardinal de la
prudencia). En el centro de la estrella estará
troquelado el escudo de UMBV, rodeado de unas
letras que identifican UMBV y su fecha de creación
03 de septiembre de 2010. En la parte inferior
dentro de un recuadro con bordes en dorado con
fondo de color que identifica el programa
correspondiente al título a obtener: “Especialista”.
En el centro estará troquelado el escudo de UMBV.
Al reverso, al centro el escudo que identifica al
instituto del cual egresa.
La Medalla de “Magister Scientiarum o Doctor” es
una joya de metal dorada, redonda de 60mm de
diámetro, troquelada con Laureles que simbolizan
la buena fama. En el adverso del círculo se
encuentra acompañado de una estrella de cinco
puntas que simboliza la felicidad, la grandeza, la
verdad, la luz, la majestad y la paz (virtud cardinal
de la prudencia). En el centro de la estrella estará
troquelado el escudo de UMBV, rodeado de unas
letras que identifican UMBV y su fecha de creación
03 de septiembre de 2010. En la parte inferior
dentro de un recuadro con bordes en dorado con
fondo de color que identifica el programa
correspondiente al título a obtener: “Magister
Scientiarum o Doctor” según sea el caso. En el
centro estará troquelado el escudo de UMBV. Al
reverso, al centro el escudo que identifica al
instituto del cual egresa.
La medalla de grado estará suspendida por una
cinta de 35mm de ancho, de seda en el color
representativo al grado académico al que
corresponda, con las iniciales de UMBV en relieve.
El color de la cinta representativo de cada grado
académico se distinguirá de la siguiente manera:
Especialización Técnica y Especialización
blanco y azul rey
Maestría amarillo y azul rey
Doctor los cuatro colores de los componentes: azul rey, azul turquesa, verde esmeralda y carrubio
4. En cuanto al Registro de Título:
Sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes
en la República Bolivariana de Venezuela, para el
registro de los títulos académicos, en la División de
Control de Estudios de cada uno de losinstitutos
educativos militares, el Jefe llevará el libro de registro
de las actas de conferimiento del título de
“Especialista”, título de “Magister Scientiarum”, y
título de “Doctor”, la información a relacionar,
complementando el acta de postgrado es la siguiente:
grado o postgrado al momento de la graduación,
nombres y apellidos completos, cédula de identidad,
nacionalidad del graduando.
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE GRADOS POR
SECRETARÍA.
El graduando que una vez cumplidos con todos los
requisitos académicos de los estudios cursados, se
viese imposibilitado para asistir al acto de grado
correspondiente, podrá solicitar la habilitación del
grado por Secretaria previa aprobación del ciudadano
Rector de la UMBV.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 64
1. Disposiciones de Carácter General:
a) En cuanto a la Carpeta:
- A cada graduando de pregrado, se le abrirá una
carpeta conformada con la siguiente
documentación:
Título original de bachiller.
Constancia original del servicio comunitario.
Certificación de calificaciones de licenciado o
licenciada.
Constancia de mención honorífica (donde
aplique).
A cada graduando de postgrado, se le abrirá
una carpeta conformada con la siguiente
documentación:
Certificación de calificaciones de: Especialista,
Magister o Doctor, según corresponda.
Constancia de mención honorífica (donde
aplique).
b) En cuanto al Acta de Grado por Secretaría (CCE-
AGS-01):
A efectos del acta de grado se entregará de la
siguiente forma:
a) Las actas de grado serán impresas en hojas tamaño
carta.
b) Se deben elaborar dos actas de grado originales,
las cuales se consignaran a la Secretaría para las
firmas correspondientes. Una reposará en la
institución de educación militar y la otra en la
Secretaría.
Las actas de grado que reposarán en la
institución de educación militar, se
encuadernaran por esta dependencia con el
tomo empastado considerado como el libro de
actas de grado de la misma.
Todas las actas de grado que reposarán en la
Secretaría provenientes de las instituciones de
educación militar adscritas a la universidad, se
encuadernaran por esta dependencia en el
tomo empastado considerado como el libro de
actas de grado de la universidad.
c) La codificación individual de cada graduando por
cada instituto educativo militar será de la siguiente
forma:
00-0000-0000
Los dos primeros dígitos corresponden al código
del instituto respectivo.
Los cuatro dígitos siguientes corresponden al
registro del graduando (consecutivo al último
graduando de ese año registrado, la organización
del registro será por orden alfabético por apellido).
Los cuatro últimos se refieren al año de
graduación.
Ejemplo:
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 65
La codificación por cada Instituto será el siguiente:
Instituto Educativo Militar Código
Academia Militar del Ejército Bolivariano 01
Academia Militar de la Armada Bolivariana 02
Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana
03
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
04
Academia Técnica Militar Bolivariana 05
Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
06
Escuela de Artillería de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Gral. Diego Jalón”
07
Escuela de Ingeniería Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Francisco Jacot”
08
Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “GB. Daniel Florencio O’ Leary”
09
Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”
10
Escuela de Caballería y Blindados “GB. Juan Guillermo Iribarren”
11
Escuela de Logística del Ejército Bolivariano “GB. José Gabriel Pérez”
12
Escuela de Estudios Tácticos Navales 13
Escuela de Estudios del Poder Aéreo 14
Escuela de Estudios de Orden Interno 15
Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Libertador
16
Instituto Educativo Militar Código
Simón Bolívar”
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
17
d) La codificación de cada acta de grado será de la
siguiente forma:
00-0000-0
Los dos primeros dígitos corresponden al código del instituto respectivo.
Los cuatro dígitos siguientes se refieren al año de graduación.
El último dígito corresponde al período académico: I (septiembre - diciembre) y/o II (enero - julio).
Ejemplo:
1. En cuanto al Título y Reconocimiento Académico:
Los lineamientos para la elaboración del título o
los títulos y el reconocimiento académico o los
reconocimientos académicos según corresponda,
serán los contemplados en esta Directiva, en
cuanto al otorgamiento de títulos de pregrado
y/o postgrado de la UMBV se refiere.
2. En cuanto a la Medalla de Grado:
a) La imposición de medalla, se conferirá por
Secretaría.
14-2012-I
Escuela de Estudios del Poder Aéreo
Año de graduación
17-0148-2012
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
Número consecutivo Correspondiente al registro
Año de Graduación
Período académico
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 66
b) En relación al diseño de la medalla de grado,
se tendrá en cuenta lo contemplado en esta
Directiva, en cuanto a la medalla de grado de
pregrado y/o postgrado de la UMBV se
refiere.
4. En cuanto al Registro de Título:
Sin menoscabo de las disposiciones legales
vigentes en la República Bolivariana de Venezuela,
para el registro de los títulos académicos, en la
División de Control de Estudios de cada uno de los
institutos educativos militares, el jefe llevará el
libro de registro del acta de conferimiento del
título o títulos de pregrado o postgrado según
corresponda, la información a relacionar,
complementando el acta de pregrado o postgrado
es la siguiente: pregrado o postgrado al momento
de la graduación, nombres y apellidos completos,
cédula de identidad, nacionalidad del graduando.
INSTRUCTIVO
LLENADO DEL TITULO DE POSTGRADO
1. Colocar el nombre del centro de estudios según corresponda.
2. Colocar el nombre del instituto educativo militar,
adscrito a la UMBV que corresponda. 3. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
completos del Rector designado para el momento (mayúsculas y minúsculas).
4. Colocar el grado, nombres y apellidos completos
del participante. 5. Colocar el lugar de nacimiento del participante.
(ej: Baruta, Edo. Miranda) 6. Colocar el número de cédula de identidad del
participante (ej: xx.xxx.xxx). 7. Colocar el nombre del título obtenido según el
pensum de estudio correspondiente. 8. Colocar el nombre del título obtenido según el
pensum de estudio correspondiente. 9. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 10. Colocar nombres y apellidos del participante. 11. Colocar el nombre del instituto educativo militar
que corresponda. 12. Colocar en números arábigo el día en que se
otorga el título. 13. Colocar en letras el mes en que se otorga el
título.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 67
14. Colocar en números arábigo el año en que se otorga el título.
15. Colocar en números arábigo los años de la Independencia que correspondan para el momento del egreso.
16. Colocar en números arábigo los años de la
Federación que correspondan para el momento del egreso.
17. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Vicerrector para el momento del egreso. 18. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
del Secretario para el momento del egreso. 19. Colocar la cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector.
20. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) y punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Vicerrector
21. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,
cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Director del Instituto Educativo Militar para el momento del egreso.
22. Colocar cédula de identidad, identificando V-
(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Secretario.
23. Colocar el registro y el número del acta del
graduando, según lo establecido en el acta de grado correspondiente a su egreso.
INSTRUCTIVO
LLENADO DEL DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO (POSTGRADO)
1. Colocar el nombre del centro de estudios según
corresponda.
2. Colocar el nombre del instituto educativo militar que corresponda.
3. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos
completos del Rector designado para el momento. (mayúsculas y minúsculas).
4. Colocar nombre del reconocimiento académico
correspondiente. 5. Colocar el grado, nombres y apellidos completos
del participante.
6. Colocar cédula de Identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del participante.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 68
7. Colocar en números arábigo el promedio general del participante.
8. Colocar en números arábigo el día en que se otorga la mención honorífica.
9. Colocar en letras el mes en que se otorga la
mención honorífica.
10. Colocar en números arábigo el año en que se otorga la mención honorífica.
11. Colocar en números arábigo los años de la
Independencia que correspondan para el momento.
12. Colocar en números arábigo los años de la
Federación que correspondan para el momento. 13. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,
cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Vicerrector.
14. Colocar grado (abreviado), nombres y apellidos,
cédula de identidad e identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx) del Secretario.
15. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos
(completos), cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), del Rector para ese momento.
16. Colocar grado (abreviado), nombres, apellidos
(completos), cédula de identidad, identificando V-(venezolano) E-(extranjero) con punto entre los números (ej: xx.xxx.xxx), Director del instituto educativo militar para ese momento.
17. Colocar el folio correspondiente del libro respectivo que reposa en la Secretaría (Coordinación de Control de Estudios) de la UMBV.
III. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, REVALIDAS Y CONVALIDACIONES DE TITULOS DE PREGRADO Y DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE POSTGRADO.
1. Resolución N° CSUO-086-2013 de fecha 28 de
Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de
acuerdo con las facultades establecidas en los
artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en
relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del
Reglamento General de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas
según Acta del Consejo Superior Universitario signada
con el número ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de
enero de 2013,
RESUELVE
Dictar el REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE
ESTUDIOS, REVÁLIDAS, CONVALIDACIONES DE
TÍTULOS DE PREGRADO Y RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD
MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BASES LEGALES
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.929 extraordinaria del 15 de agosto de 2009.
LEY DE UNIVERSIDADES, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 1429 extraordinaria del 08 de septiembre de 1970.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 69
REGLAMENTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, Decreto N° 1.292 del 14 de enero 1969, publicado en Gaceta Oficial número 28.826 del 15 de enero de 1969.
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, RÉVALIDA y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS (CNU), de fecha 06 de enero de 2001.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA PREGRADO DE LA UMBV, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA POSTGRADO DE LA UMBV, publicado en Gaceta Universitaria UMBV número 4 del primer trimestre de 2.012.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento regulará todo lo
relativo a la equivalencia de estudios realizados en el
País o en el Exterior, Reválidas y Convalidaciones de
Títulos expedidos por universidades o institutos de
educación superior nacionales o extranjeros y de
Reconocimiento de Créditos de postgrado, solicitados
ante la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
(UMBV) a los efectos de ingreso, continuación de
estudios o ejercicio profesional.
Artículo 2. Los documentos probatorios de los
estudios realizados en el exterior deberán estar
debidamente autenticados y legalizados por los
funcionarios competentes del país donde el
interesado haya cursado y aprobado sus estudios, así
como por el funcionario diplomático o consular
venezolano acreditado en dicho país y si fuere el caso,
traducidos al idioma castellano por un intérprete
público venezolano.
Artículo 3. No se dará curso a las solicitudes
formuladas por quienes hayan sido sancionados por
alguna universidad nacional o institutos de educación
superior, mientras dure la sanción.
Artículo 4. Para dar curso a la solicitud, los aspirantes
deberán pagar los aranceles correspondientes
establecidos para tal fin.
Capítulo II
De la Equivalencia de Estudios
Artículo 5. Se entiende por Equivalencia de Estudios al
proceso mediante el cual la UMBV determina cuales
unidades curriculares cursadas y aprobadas por el
solicitante en una universidad o instituto de educación
superior nacional o extranjero corresponden con las
unidades curriculares que forman parte de un pensum
de estudio de esta universidad, a los fines de
proseguir y completar el pensum de estudio de la
carrera solicitada.
Artículo 6. La equivalencia sólo podrá ser solicitada
por quienes aún no hayan recibido el título
correspondiente en una carrera, salvo en aquellos
casos en que haya sido negada la reválida de dicho
título.
Artículo 7. Quien aspire obtenerla deberá solicitarla
por escrito ante el Consejo Superior Universitario a
través de la División de Control de Estudios de la
academia adscrito a la UMBV, acompañado de los
siguientes recaudos:
Planilla de Solicitud de Equivalencia (ver anexo A,
formato CCE-EQ-001).
Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 70
Original de las notas certificadas debidamente
selladas y firmadas por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia.
Pensum de estudio de la carrera, debidamente
sellado y firmado por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia, correspondiente al año en que
cursó las asignaturas.
Programas analíticos de todas las unidades
curriculares aprobadas; firmados y sellados por las
autoridades académicas competentes,
correspondientes a los años en que fueron
cursadas.
Si es egresado, fondo negro del título obtenido en
pregrado debidamente sellado y firmado por la
Secretaría de la universidad o autoridad
competente del Instituto de procedencia.
Constancia de conducta.
Planilla de depósito correspondiente al pago del
arancel.
Artículo 8. El contenido programático de las unidades
curriculares aprobadas deberá cubrir un setenta y
cinco por ciento (75 %) del contenido programático de
las unidades curriculares del pensum de estudio de la
carrera solicitada.
Artículo 9. En todos los casos en que se conceda la
equivalencia deberá hacerse mención expresa de las
unidades curriculares consideradas equivalentes
dentro de los pensum de estudio de la UMBV.
Artículo 10. La UMBV establecerá en su calendario de
actividades académicas la admisión de solicitudes de
equivalencia de estudios. El proceso se cumplirá ante
la División de Control de Estudios de cada academia
adscrito a la UMBV.
Artículo 11. La UMBV deberá responder la solicitud de
equivalencia en un plazo no mayor a noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha de recepción
de la misma.
Artículo 12. En todos los casos de equivalencia, el
solicitante deberá consignar ante la División de
Control de Estudios de la academia adscrita a la UMBV
la totalidad de los recaudos exigidos en original y/o
copia.
Artículo 13. El expediente debidamente sustanciado
por la academia receptora, y que cumpla con los
requisitos exigidos de suficiencia académica, será
remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de
Control de Estudios, con el análisis de contenido
realizado por el Consejo Académico de la academia,
donde se especificaran las unidades curriculares
consideradas en equivalencia, y aquellas unidades
curriculares que el solicitante deberá cursar. Una vez
admitido el expediente por la Secretaría, éste lo
remitirá al Vicerrectorado, a cargo de la Coordinación
de Currículo, a los fines de que se proceda a la revisión
del análisis de contenido correspondiente.
Artículo 14. La Coordinación de Currículo de la UMBV
anexará el respectivo informe técnico académico, y lo
remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los
fines de llevar a cabo los trámites administrativos para
presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y
se emita la decisión correspondiente.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 71
Artículo 15. Una vez obtenida la decisión del Consejo
Superior Universitario, el expediente con las resultas,
será remitido a la academia receptora la deberá dar
respuesta al solicitante (ver anexo B, flujo grama del
procedimiento).
Artículo 16. La inscripción del solicitante quedará
sujeta a la disponibilidad de cupo en del respectiva
academia adscrita a la UMBV; en tal caso la inscripción
deberá cumplir con los requisitos de ingreso
establecidos (ver anexo C, formato CCE-EQ-002).
Capítulo III
De la Reválida de Títulos
Artículo 17. Se entiende por Reválida de Título, al acto
mediante el cual la UMBV reconoce la validez de los
estudios realizados por el solicitante en universidades
o institutos de educación superior extranjeros
legalmente establecidos, mediante el conferimiento
del título universitario respectivo, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el
pensum de estudio de la carrera a revalidar.
Artículo 18. La reválida sólo podrá hacerse del título
original obtenido por el solicitante y nunca del que
hubiese obtenido por haber revalidado este.
Artículo 19. La reválida se concederá para títulos de
igual valor académico correspondiente a pensum de
estudio que equivalgan a las carreras ofrecidas por la
UMBV.
Artículo 20. Se entenderá que dos pensum de estudio
son similares cuando coincidan al menos en un
ochenta por ciento (80%) y los contenidos
programáticos de las unidades curriculares que los
conforman coincidan en al menos un setenta y cinco
por ciento (75 %).
Artículo 21. Quien aspire obtener la reválida de título
deberá solicitarlo por escrito ante el Consejo Superior
Universitario a través de la División de Control de la
academia adscrita a la UMBV, acompañado de los
siguientes recaudos:
Planilla de Solicitud de Reválida de Título, (ver
anexo D, formato CCE-R-001).
Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.
Original de las notas certificadas debidamente
selladas y firmadas por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia.
Pensum de estudio de la carrera, debidamente
sellado y firmado por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia, correspondiente al año en que
cursó las asignaturas.
Programas analíticos de todas las unidades
curriculares aprobadas; firmados y sellados por las
autoridades académicas competentes,
correspondientes a los años en que fueron
cursadas.
Fondo negro del título obtenido en pregrado,
debidamente sellado y firmado por la Secretaría de
la universidad o autoridad competente del
instituto de procedencia.
Planilla de depósito correspondiente al pago del
arancel.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 72
Artículo 22. En todos los casos de reválida de títulos,
el solicitante deberá consignar ante la División de
Control de Estudios de la academia adscrita a la UMBV
la totalidad de los recaudos exigidos en original y/o
copia.
Artículo 23. El expediente debidamente sustanciado
por la academia receptora, y que cumpla con los
requisitos exigidos de suficiencia académica, será
remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de
Control de Estudios, con el análisis de contenido
realizado por el Consejo Académico de la academia,
donde se especificaran las unidades curriculares a las
cuales el solicitante deberá rendir los exámenes
correspondientes y aquellas unidades curriculares que
el mismo deberá cursar. Una vez admitido el
expediente por la Secretaría, éste lo remitirá al
Vicerrectorado, a cargo de la Coordinación de
Currículo, a los fines de que se proceda a la revisión
del análisis de contenido correspondiente.
Artículo 24. En ningún caso las unidades curriculares a
rendir podrá exceder al veinte por ciento (20 %) del
total de unidades curriculares que conforman el
pensum de estudio de la carrera a revalidar. Si
excediese este porcentaje el solicitante deberá
someterse a un proceso de equivalencia de estudios.
Artículo 25. La Coordinación de Currículo de la UMBV
anexará el respectivo informe técnico académico, y lo
remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los
fines de llevar a cabo los trámites administrativos para
presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y
se emita la decisión correspondiente (ver anexo E,
flujo grama del procedimiento).
Artículo 26. Una vez obtenida la decisión
correspondiente será remitida a la academia adscrita
a la UMBV, quien será el encargado de dar respuesta
al solicitante (ver anexo F, formato CCE-RT-002).
Artículo 27. La presentación de los exámenes de las
unidades curriculares correspondientes por parte del
solicitante quedará sujeto a la fecha que establezcan
las autoridades de la UMBV, y comprenderán la
totalidad del programa de cada unidad curricular
señalada en la decisión del Consejo Superior
Universitario.
Artículo 28. El jurado examinador estará integrado
por tres miembros del personal docente de la UMBV,
especialistas en el área de que trate la unidad
curricular objeto del examen.
Artículo 29. La calificación de cada examen se
expresará en la escala de calificaciones vigente,
establecida en el Reglamento de Evaluación de
Pregrado de la UMBV.
Artículo 30. El solicitante reprobado en un examen,
podrá rendir otro examen el día hábil después de
haber cumplido los sesenta (60) días continuos
contados a partir de la presentación de la última
prueba de la unidad curricular, en el caso de reprobar
nuevamente la unidad curricular deberá cursar
regularmente la misma.
Artículo 31. Una vez aprobadas las unidades
curriculares y cumplidos los demás requisitos exigidos
por la UMBV, se procederá a otorgarle al solicitante el
título correspondiente.
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Capítulo IV
De la Convalidación de Títulos
Artículo 32. Se entiende por Convalidación de Títulos
al reconocimiento mediante el cual el estado
venezolano por órgano del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), vista
la opinión favorable contenida en el estudio técnico
académico de la UMBV podrá conferir validez a los
títulos otorgados por las universidades o institutos de
educación superior extranjeros legalmente
establecidos, de conformidad con los dispuesto en los
tratados, acuerdos o convenios internacionales
suscritos o ratificados por el estado venezolano.
Artículo 33. En este sentido, corresponde a la UMBV,
admitir y tramitar solicitudes que, amparadas en los
tratados, acuerdos o convenios internacionales, sean
remitidas a ésta por el MPPEU, actuando como órgano
competente para conocer y decidir en materia de
convalidaciones, a objeto de que esta universidad,
revise el expediente respectivo y emita un informe
técnico académico correspondiente, para
posteriormente remitirlo al MPPEU para que dicte
decisión sobre lo solicitado.
Artículo 34. Una vez admitido el expediente por la
UMBV, será remitido al Vicerrectorado, a cargo de la
Coordinación de Currículo, a los fines de que se
proceda al análisis de contenido del mismo y quien
elaborará el informe técnico académico
correspondiente.
Artículo 35. Cuando la convalidación del título no sea
procedente, el interesado podrá solicitar la reválida
del mismo cumpliendo los requisitos establecidos en
el Capítulo II de este reglamento.
Artículo 36. En cualquier caso, el régimen de
convalidación de títulos en esta universidad, se
condicionará a las medidas establecidas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior Universitaria.
Capítulo V
Del Reconocimiento de Créditos de Postgrado
Artículo 37. Se entiende por reconocimiento de
créditos de postgrado en la UMBV, al acto mediante el
cual la universidad, reconoce un número determinado
de créditos, producto de unidades curriculares de
postgrado y otras actividades curriculares aprobadas
por el aspirante con anterioridad en esta o en otras
instituciones de reconocido prestigio. Las actividades
curriculares deberán estar directamente vinculadas
con el área de conocimiento y con los objetivos y
contenidos del programa en el que se aspira obtener
el grado.
Artículo 38. El reconocimiento de créditos será de dos
tipos:
a) Interno: por unidades curriculares y otras
actividades curriculares de postgrado aprobadas en
la UMBV.
b) Externo: por unidades curriculares y otras
actividades curriculares de postgrado aprobadas en
otras instituciones de educación superior del país o
del exterior, de reconocido prestigio.
Artículo 39. El máximo de créditos que podrá
otorgarse por reconocimiento será:
a) Por reconocimiento interno: hasta un 75% del total
de créditos del programa receptor y hasta el 100%
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cuando se trate de reconocimiento dentro de una
misma área de conocimiento o un mismo
programa de postgrado.
b) Por reconocimiento externo: hasta un 50% del
total de créditos del programa receptor.
Parágrafo Único: en todos los casos, las asignaturas y
otras actividades curriculares para las cuales se solicita
reconocimiento de créditos, deberán tener relación
directa con los objetivos o contenidos del programa
de postgrado receptor, y haber sido aprobadas en los
cuatro (4) años previos a la fecha de la solicitud.
Artículo 40. El contenido programático de las
unidades curriculares a reconocer deberán cubrir un
setenta y cinco por ciento (75 %) del contenido
programático de las unidades curriculares del pensum
de estudio del programa de postgrado.
Artículo 41. No serán objeto de reconocimiento de
créditos el trabajo especial de grado, el trabajo de
grado y la tesis doctoral.
Artículo 42. No se reconocerán créditos externos por
una unidad curricular que haya sido repetida más de
una vez.
Artículo 43. Los reconocimientos de créditos podrán
concederse sobre unidades curriculares y otras
actividades curriculares aprobadas con una escala
cuantitativa con un mínimo de catorce (14) puntos en
la escala de uno (1) al veinte (20), o su equivalente en
otras escalas.
Artículo 44. El aspirante deberá solicitar el
reconocimiento de créditos por escrito ante el
Consejo Superior Universitario a través de la División
de Control de Estudios del instituto educativo militar
adscrito a la UMBV que administra el programa en el
cual se aspira el reconocimiento de créditos,
acompañado de los siguientes recaudos:
Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.
Original de las notas certificadas debidamente
selladas y firmadas por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia.
Pensum de estudio de la carrera, debidamente
sellado y firmado por la Secretaría de la
universidad o autoridad competente del instituto
de procedencia, correspondiente al año en que
cursó las asignaturas.
Programas analíticos de las unidades curriculares
aprobadas cuyo reconocimiento se aspira;
firmados y sellados por las autoridades académicas
competentes, correspondientes a los años en que
fueron cursadas.
Planilla de depósito correspondiente al pago del
arancel.
Artículo 45. El aspirante deberá consignar ante la
División de Control de Estudios del instituto educativo
militar adscrito a la UMBV que administra el programa
en el cual se aspira el reconocimiento de créditos la
totalidad de los recaudos exigidos en original y/o
copia.
Artículo 46. La UMBV establecerá en su calendario de
actividades académicas la admisión de solicitudes de
reconocimiento de créditos. El proceso se cumplirá
ante la División de Control de Estudios de cada
instituto educativo militar adscrito a la UMBV.
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 75
Artículo 47. En todos los casos en que se conceda el
reconocimiento de créditos deberá hacerse mención
expresa de las unidades curriculares reconocidas
dentro de los pensum de estudio de la UMBV.
Artículo 48. El expediente debidamente sustanciado
por el instituto receptor, y que cumpla con los
requisitos exigidos de suficiencia académica, será
remitido a la Secretaría a cargo de la Coordinación de
Control de Estudios. Una vez admitido el expediente
por la Secretaría, éste lo remitirá al Vicerrectorado, a
cargo de la Coordinación de Postgrado, a los fines de
que se proceda a la revisión del análisis de contenido
correspondiente.
Artículo 49. La Coordinación de Postgrado de la UMBV
anexará el respectivo informe técnico académico, y lo
remitirá a la Coordinación de Control de Estudios a los
fines de llevar a cabo los trámites administrativos para
presentarlo ante el Consejo Superior Universitario, y
se emita la decisión correspondiente.
Artículo 50. Una vez obtenida la decisión
correspondiente será remitida al instituto educativo
militar adscrito a la UMBV que administra el programa
en el cual se aspira el reconocimiento de créditos,
quien será el encargado de dar respuesta al
solicitante.
Artículo 51. La UMBV deberá responder la solicitud de
reconocimiento de créditos en un plazo no mayor a
noventa (90) días continuos, contados a partir de la
fecha de recepción de la misma.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 52. Las situaciones de hecho, que no estén
previstas en este reglamento se resolverán en Consejo
Superior Universitario.
Artículo 53. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Universitaria de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela y su posterior publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase;
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ
General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
ANEXOS
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IV. APROBACION DE LA DIRECTIVA Nº UMBV-REC-CJ-002-01-2013 NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJAS AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Resolución N° CSUO-088-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Dictar la siguiente Directiva con las “NORMAS PARA
LA PRESENTACION DE EXPEDIENTES DE BAJA AL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA
DE VENEZUELA”
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJAS AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
I. OBJETO.
La presente Directiva tiene por objeto establecer
las normas y procedimientos de carácter
permanente que deben ser considerados para
elaborar los expedientes de baja del personal de
Cadetes, Alféreces y/o Guardiamarinas, a ser
presentados al Rector de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela.
II. BASE LEGAL
1. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana
3. Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
4. Reglamento de General de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela
5. Reglamento de Control Disciplinario de las
Academia Militares
III. SITUACIÓN
Los Directores de las Academia Militares, de
acuerdo a lo establecido en el artículo número
132 del Reglamento de Control Disciplinario de
las Academias Militares, publicado en la Gaceta
Universitaria número 04 en fecha de mayo de
2.012, deben en los casos, específicos, elevar a la
consideración del Rector de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela (UMBV), los trámites
necesarios para la aplicación de la medida
disciplinaria de baja contemplada en nuestro
reglamento de control disciplinario. Es así que
para la unificación de criterios y presentación de
la opinión de comando donde se contiene la
recomendación del Director de la Academia a la
cual corresponda la solicitud, en donde exista
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 78
uniformidad en los cuadernos con los soportes a
las solicitudes, este rectorado considera que se
deben tomar en cuenta algunas consideraciones
que deben estar contenidas en el respectivo
expediente.
IV. DISPOSICIONES
A. De carácter general.
1. Las solicitudes de aplicación de medidas de baja
sometidas a consideración del Rector de la
UMBV, deben estar contenidas en un opinión
de comando la cual deberá señalar los hechos
en la situación de manera cronológica; una
apreciación del derecho el cual tipifique la
infracción del cadete y la naturaleza de la
infracción; además de las recomendaciones de
las medidas a adoptarse de acuerdo a lo
establecido en el reglamento con su respectiva
motivación.
2. Las solicitudes deben ser presentadas al Rector
personalmente por el Director de la Academia,
o en su defecto el Sub Director.
3. La opinión de comando se debe elaborar de en
hojas tamaño Oficio.
4. Las asesorías jurídicas de las Academias deben
revisar los expedientes de baja antes de ser
remitidos al rectorado y dejar constancia en el
mismo, del cumplimiento del debido proceso
contenido en el reglamento.
5. Los documentos que deben estar contenidos en
el expediente serán los siguientes:
a. Opinión de comando con la decisión del
Rector.
b. La reevaluación psicológica del infractor
c. La reevaluación médica
d. Los informe de descargos del infractor
e. Las entrevistas realizadas al infractor
f. Los informes de testigos u otros cadetes
involucrados o comprometidos en la
infracción
g. La constancia de respeto a los derechos
constitucionales del infractor, firmada por él
y con las observaciones que el infractor
considere necesarias señalar de forma
manuscrita.
h. Algún documento de relevancia para la
instrucción del expediente como pueden ser:
(1) La investigación administrativa, que de
ser necesaria, se apertura con ocasión a
la investigación de los hechos
(2) El acta de consejo disciplinario que de ser
necesario, se convoque, para el mejor
asesoramiento en la decisión.
(3) Los documentos que introduzcan los
infractores por medio de su persona o de
sus abogados o representantes legales,
que demuestren que tienen relevancia
con el caso.
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6. El infractor está en su derecho de pedir asistencia
jurídica a la Academia, a fin de que se instruya el
expediente de acuerdo con el debido proceso; o
en su defecto pudiera pedir la asistencia de un
abogado privado quien por medio de poder
especial autenticado, o autorización simple
emitida por escrito de parte del infractor, puede
supervisar que se cumpla el debido proceso
reglamentario.
7. Los procedimientos de baja del personal de
cadetes de las academias militares deben estar
sujeto al Reglamento de Control Disciplinario de
las Academias Militares (RCDAM) en vigencia
desde el año 2012
8. El debido proceso para los tramites de baja es el
que está contemplado en el RCDAM, y se
aplicaran las normas supletorias de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA) en aquellas investigaciones
administrativas que el superior con facultades
requiera cursar, a fin de determinar las
responsabilidades administrativas, disciplinarias y
militares.
9. No es necesario la convocatoria de la Junta
Disciplinaria, en aquellos casos en que es
evidente la trasgresión de un hecho que califique
como falta, sin embargo, sigue siendo una
facultad que tiene el superior a quien
corresponda convocarlo.
10. Los casos en que exista un concurso ideal de
cadetes y se encuentre comprometida la
conducta de un Alférez, el cual requiere de la
decisión del Rector para darle de baja, el Director
de la respectiva academia, esperara por esta
decisión para aplicar la medida disciplinaria al
resto de los cadetes.
11. El acto administrativo que manifiesta la voluntad
de baja, y que debe estar suscrito por el Director
de la academia o por el Rector, en el caso
especial que lo requiera, debe estar contenido en
una opinión de comando, donde se haga un
relato sucinto pero suficiente de la situación, un
análisis de los hechos y el derecho, y las
recomendaciones de la cadena de mando del
cadete cuestionado de forma ascendente, con la
decisión final de la autoridad a quien
corresponda decidir.
12. La opinión de comando, requiere de una
elaboración esmerada, pues es el documento que
se recurre en instancias administrativas y
judiciales, lo cual representa la imagen de la
universidad, y de la autoridad que decide.
13. El expediente conformado con la opinión de
comando debe estar foliado, y los documentos
individuales a su vez de manera interna, deben
estar paginados.
14. En caso de baja de los alféreces, se debe elevar al
rectorado, mediante oficio u hoja de
coordinación dirigida a la Consultoría Jurídica de
la UMBV, el expediente en original, solo con la
firma pendiente del Rector. El proyecto de
decisión lo preparará la Consultoría Jurídica.
15. Una vez tomada la decisión por la autoridad que
corresponde, la notificación del acto
administrativo, la puede hacer cualquier
autoridad en la cadena de mando del cadete, y
las constancias de conducta u otros documentos
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 80
deben ser firmadas por el Director de la
Academia.
B. De carácter particular.
1. SECRETARIO DE LA UMBV.
El Secretario de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela hará la
distribución del presente documento y
velará por el cumplimiento de estas
normas en todas las Academia Militares
Adscritas a la UMBV.
2. DIRECTORES DE LAS ACADEMIAS
MILITARES.
Los Directores de las Academias Militares
darán cumplimiento a través de sus Jefes
de Núcleos y Comandos de Cuerpos de
Cadetes a las normas establecidas en la
presente Directiva.
3. CONSULTORIA JURIDICA.
La Consultoría Jurídica de la UMBV, en
coordinación con las Asesorías Jurídicas
de las Academias Militares, prestará
apoyo a los Comandos de Cuerpos de
Cadetes en la elaboración de los
expedientes de baja.
V. VIGENCIA
Esta Directiva entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta universitaria de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, en el Fuerte Tiuna,
Caracas, Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del
mes de enero de dos mil trece (2013).
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
V. APROBACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION MILITAR
1. Resolución No. CSUO-089-2012 DE Fecha 4 de
Septiembre de 2012 El ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV), previa autorización del Consejo Superior Universitario No. ACT-CSUO-000-2012 de fecha 13 de septiembre de 2012,
RESUELVE Aprobar el Sistema de Universitario de Investigación Militar.
CUMPLASE
Alexis Ascensión López Ramírez
General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 81
VI. AMPLIACION DE ESTUDIOS PARA EL PERIODO DE FORMACION DE OFICIALES TECNICOS (PREGRADO) EN LA CARRERA DE INGENIERIA MILITAR EN SUS DIFERENTES MENCIONES.
1. Resolución No. CSUO-089-2013 de fecha 28 de
Enero de 2013 El ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV), previa autorización del Consejo Superior Universitario No. ACT-CSUO-009-2013 de fecha 25 de Enero de 2013,
RESUELVE
Aprobar la ampliación de los estudios para el periodo de formación de Oficiales Técnicos (Pregrado) en la carrera de Ingeniería Militar, con la activación del Programa Nacional de Formación (PNF) en las siguientes menciones:
Construcción
Geodesia
Armamento Naval
Geografía
Pantas Navales
Electricidad
CÚMPLASE
Alexis Ascensión López Ramírez
General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
VII. APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ ANTIDROGAS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA INTEGRADO POR:
1. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0120
DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designan como miembros del comité antidrogas, de esta casa de estudios universitarios, al personal especificado a continuación:
No. CARGOS UNIVERSIDAD CARGOS COMITÉ
ANTIDROGAS
01 VICERRECTOR PRESIDENTE
02 COORDINADOR DE TALENTO HUMANO
COORDINADOR GENERAL
03 INSPECTOR COORDINADOR CONTROLADOR DE PRESUNTOS CONSUMIDORES Y DISTRIBUIDORES
04 COORDINADOR DE CONSULTORIA JURIDICA
COORDINADOR DE ASPECTOS LEGALES
Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
Alexis Ascensión López Ramírez General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
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VIII. DESIGNACION DE CARGOS:
1. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0109 DE FECHA28 ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de convenios de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL UMBERTO RAFAEL PALLADINO MATA, C.I. 8.315.373, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
2. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0110
DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por Disposición Del Ciudadano Rector De La Universidad Militar Bolivariana De Venezuela, se designa como jefe de la Coordinación del Rectorado de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL GUILLERMO BARBOZA HEREDIA, C.I. 5.678.980, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
3. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0111 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de extensión de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, C.I. 9.480.051, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
4. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0112 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la ayudantía general de esta casa de estudios universitarios a la ciudadana CAPITAN DE NAVIO MARIANY MATA QUIJADA, C.I. 9.980.691, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 83
5. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0113 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de consultoría jurídica de esta casa de estudios universitarios al ciudadano TENIENTE CORONEL ELVIS JOSÉ FLEIRE ANSELME, C.I. 10.381.247, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
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6. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0114
DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de control de gestión de la secretaria de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN DE CORBETA JULIO JOSÉ DE SANTIAGO, C.I. 6.271.987, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
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7. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0115 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de control de estudios, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CORONEL ALEXIS DAVID MORA FLORES, C.I. 9.238.211, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
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8. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0117
DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como ayudante del rector, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN LUIS RAFAEL CORONA GÓMEZ, C.I. 13.470.283, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
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AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 84
9. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0118 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la coordinación de gestión comunicacional y difusión informativa, de esta casa de estudios universitarios al ciudadano CAPITAN WILMER
GIOVANNY MORA ZAMBRANO, C.I. 14.791.096, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
10. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0116
DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como jefe de la unidad de gestión administrativa de información y documentación, de la Secretaria de Actas, de esta casa de estudios universitarios a la ciudadana PRIMER TENIENTE GUINIWER ALESKA MARTONE ALAMO, C.I. 16.033.363, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
11. ORDEN ADMINISTRATIVA Nº OA-CSU-SEC-0119 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013
Por disposición del ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se designa como integrante del Consejo Doctoral al ciudadano GENERAL DE BRIGADA PASCUALINO ANGIOLILLO FERNÁNDEZ C.I. 6.811.213, a partir de la siguiente fecha. Se deroga toda orden administrativa que colida con lo expresado en la presente.
CÚMPLASE.
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Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
IX. APROBACION DE DELEGACIÓN DE FIRMA AL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1. Resolución N° CSUO-090-2013 de Fecha 28 de
Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 85
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Aprobar la delegación de firma para la formalización
de los contratos del personal docente, administrativos
y obreros, de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela, a partir del 15 de febrero de 2.011, en la
persona del General de Brigada SAMIR SAYEGH
ASSAL, titular de la cédula de identidad número V-
7.065.103, Vicerrector designado según resolución
ministerial número 017252 de fecha 10 de febrero del
año 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela número 39.615 de fecha 14
de febrero del año 2011.
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
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X. APROBACIÓN DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE CONTROL INTERNO AL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TÁCTICOS, TÉCNICOS Y LOGÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LAS UNIDADES QUE CONFORMAN DICHO CENTRO
2. Resolución N° CSUO-091-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Aprobar la delegación de funciones de “control
interno” en la persona del General de Brigada RAFAEL
JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la cédula de
identidad número V-6.424.395, Director del Centro de
Estudios Tácticos, Técnicos y Logísticos a fin de que
practique las inspecciones de seguimiento y control de
los registros y estados financieros de las dependencias
que conforman el Centro de Estudios bajo su
dirección; todo en conformidad con lo establecido en
los artículos 26, 40, y 41 de la ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 86
XI. APROBACIÓN DE INCLUSION DE DISCIPLINAS DE YUDO, BADMINTON Y ORIENTACIÓN MILITAR EN LOS JUEGOS INTERACADEMIAS MILITARES.
1. Resolución N° CSUO-092-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Aprobar la inclusión de las disciplinas deportivas
BADMINTÓN, ORIENTACIÓN MILITAR Y YUDO en las
competencias de los Juegos Inter Academias Militares.
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
XII. APROBACION DEL RETIRO DE CURSANTES DE LAS MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA E INTEGRACIÓN QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL.
1. Resolución N° CSUE-096-2013 de Fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en el artículo 24 de la ley de
Universidades, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 1429
extraordinaria del 08 de septiembre de 1970 y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario Ordinario signada con el número ACT-
CSUO-009-2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
De conformidad con lo establecido en los artículos 37
y 85 en sus literales “C” y “B” respectivamente del
Reglamento de Evaluación de Postgrado de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela,
publicado en Gaceta Universitaria No 4,
correspondiente al primer trimestre del año 2012,
aprobar el retiro de los cursantes de la Especialización
en Estudios y Resolución de Conflictos en Defensa
Nacional y de la Maestrías en Seguridad, Defensa
Integral e Integración, dictadas por el Instituto de
Altos Estudios para la Defensa Nacional (IAEDEN), que
se especifican a continuación:
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 87
MAESTRIA EN SEGURIDAD, DEFENSA INTEGRAL E
INTEGRACION (NOCTURNA)
No. GRADO
O PROF.
NOMBRES Y APELLIDOS C.I.
1 LIC. CONTRERAS, YASIRIS KAROL 6.653.499
2 LIC. FLORES BERNAY, ANDRÉS ELOY 18.238.609
3 MAY. GARCÍA, JUAN CARLOS 10.522.191
4 LIC. GARCÍA CASTAÑO, JUANA MARGARITA
8.899.041
5 LIC. GUZMÁN ARIAS, ADRIANA CECILIA
16.114.975
6 CNEL. MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN ELIÉCER
7.388.843
7 CN. RANCELLEAL, ANTONIO JOSÉ 6.497.000
8 LIC. SIRIT ARRAIZ, JOSÉ ANDRÉS 11.785.834
MAESTRIA EN SEGURIDAD, DEFENSA INTEGRAL E
INTEGRACIÓN (MARACAIBO)
Nro.
GRADO O PROF. APELLIDOS Y NOMBRES C.l.
1 CNEL. ACOSTA LAGO, RAMON ANTONIO 8.734.211
2 CNEL. ALCALA GONZALEZ, NELSON JOSÉ 8.451.198
3 LIC. ALVARADO, SIMÓN 9.721.264
4 LIC. ÁVILA ÁVILA, RUBÉN ALFREDO 8.023.489
5 ING. BAROA, EDUARDO 5.167.797
6 LIC. BETANCOURT TUDARES, LUIS ERNESTO
16.621.852
7 CNEL. CAPOTE GIMÉNEZ JOSÉ 6.505.709
8 LIC. CHÁVEZ DAMELIS 7.859.112
9 ICLAM ESPINOZA COLINA JOSÉ DE JESÚS
7.887.538
10 ING. ESTRADA LUIS 7.739.547
11 ABOG. EXEQUIEL GUERRERO HERNÁNDEZ 9.190.357
12 CNEL. FRETZER BÓRQUEZ YÁNEZ 8.755.750
13 ABOG. FUENMAYOR ROMERO LUISINETH 19.408.385
14 LIC. GARCÍA ALEJANDRO 4.996.218
15 JUEZ GARCÍA BASTIDAS YSMAEL SEGUNDO 3.777.640
16 ING. GONZÁLEZ JAIRO 16.709.506
17 ABOG. GONZÁLEZ LARRY
18 ING. HERNÁNDEZ CARMONA MANUEL ÁNGEL
12.621.884
19 ICLAM HERNÁNDEZ PARRA VÍCTOR ANTONIO
7.818.429
20 MEDICO LEAL QUINTERO HENRY DE JESÚS 4.539.599
21 ABOG. LEAL RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ 13.627.771
22 ABOG. LEAL RODRÍGUEZ JOFRE ANTONIO 7.967.555
23 ABOG. LÓPEZ ELIEZER ANTONIO 5.718.980
24 ING. MARÍN STUPIÑAN AURA 7.973.311
25 LIC. MATA SOLANO LUIS RAFAEL 7.809.472
26 ABOG. MEDINA LABARCA CARLOS LUIS 10.089.045
27 ING. MOLINA RUBÉN DARÍO 15.503.604
28 CLEZ NIETO VILLALOBOS HERNÁN A. 3.485.766
29 LIC. NÚÑEZ GALICIA HEBERT ALFONSO 7.719.165
30 LIC. ODREMAN GARCÍA JESSI JAZMÍN
15.022.841
31 ING. PACHECO BRICEÑO MARCOS EDUARDO
17.598.692
32 ING. PAREDES CAMARGO JOSÉ GREGORIO 8.508.767
33 LIC. PERNÍA ANDRADE JAIRO RAMÓN 11.490.725
34 ABOG. RAMÍREZ SÁNCHEZ HENRY JOSÉ 9.784.745
35 ABOG PENDILES NOGUERA RONALD RAFAEL
12.330.694
36 ING. ROMERO CARDOZO RONALD JAVIER 11.608.193
37 CNEL. RONDÓN CELSO PÉREZ 8.825.176
38 ABOG. RUBIO SILVA YADIRA EDUVIGES 5.802.592 39 ABOG. SALAS MORALES ANGELIS 7.936.069
40 LIC. SANCHEZ DiAS PEDRO JOSE 7.619.167 41 ABOG. SANCHEZ MARRERO MANUEL
ALBERTO 11.994.557
42 ABOG. SANDOVAL SANDOVAL JUAN ANTONIO
15.391.523
43 ABOG. SIERRA JONATHAN A 15.254.076 44 LIC. SUAREZ YAMELYS 10.445.592
45 ABOG URDANETA GONZALEZ YESSICA 14.375.788 46 LIC. VALERO RENNY 7.788.564
47 UNERMB VIRLA FORNERINO LEONARDO LUIS 4.158.621
ESPECIALIZACION EN ESTUDIOS Y RESOLUCION DE
CONFLICTOS EN DEFENSA NACIONAL (COHORTE
2012-2014)
Nro GRADO O PROF.
APELLIDOS Y NOMBRES CI.
1
ABOG.
CORTEZ, YELITZA
13.557.983
2
LIC.
HUÉRFANO, DHAIRY JEANETH
13.708.580
3
ABOG. MARTÍNEZ, NELIDA ROSA
3.985.445
4
LIC. MENESES PÉREZ, WILEIMA
14.339.841
5
LIC. ORTIZ RODRÍGUEZ, ZORELYS
17.855.594
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ
General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 88
XIII. APROBACIÒN LA CREACIÒN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LAS ARMAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA MILITAR
1. Resolución N° CSUO-093-2013 de fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las
facultades establecidas en los artículos 24 y 26 de la
ley de Universidades, en relacionada concordancia con
los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y las
decisiones tomadas según Acta del Consejo Superior
Universitario signada con el número ACT-CSUO-009-
2013 de fecha 25 de enero de 2013,
RESUELVE
Aprobar la creación de los Programas Académicos para las siguientes armas:
Inteligencia
Contrainteligencia
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ
General de División Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EXTRAORDINARIO CSUE-010-2013 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2013
I. APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA “NORMAS PARA LA
EJECUCIÓN DE VIATICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÌS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA”.
1. Resolución N° CSUO-098-2013 de Fecha 30 de
Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de
acuerdo con las facultades establecidas en los
artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en
relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del
Reglamento General de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas
según Acta del Consejo Superior Universitario
Extraordinario signada con el número ACT-CSUE-010-
2013 de fecha 29 de enero de 2013,
RESUELVE
Dictar la siguiente Directiva No. MD-OFIADMON-
DIRADBISERV-2013-01-10/001 “NORMAS PARA LA
EJECUCIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA
DEL PAÍS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR
BOLIVARIANA DE VENEZUELA”.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 89
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INTRODUCCIÓN
La directiva para la ejecución de viáticos y pasajes
dentro y fuera del país, de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, establece un mecanismo de
control interno, registro contable, presupuestario y
proporciona a los Institutos adscritos, normas y
procedimientos para la asignación, autorización y
otorgamiento de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del
País, de conformidad con las tarifas vigentes para
un eficiente y oportuno desarrollo de sus actividades
durante el desempeño de las comisiones de servicio
cuando sean en un lugar distinto al de trabajo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Controlar los Procesos de Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro y Fuera del País por concepto de
traslado, alojamiento y comida por parte de los
Institutos implicados en el proceso, y a su vez
proporcionar un instrumento que permita fortalecer,
sistematizar y unificar criterios referentes a las
normas, para los trámites administrativos en el orden
de Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del
País.
ALCANCE
Estas normas y procedimientos son aplicables a los
Institutos y Dependencias Administrativas de la
UMBV.
RESPONSABLE
El responsable de la revisión, actualización y
distribución adecuada de esta Directiva es el
Coordinador de Planificación y Presupuesto de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
NORMAS GENERALES
1. La instancia de aprobación para viáticos fuera del
país será ejercida por el Rector, según orden
administrativa correspondiente.
2. La instancia de aprobación para viáticos dentro del
país será ejercida por el Coordinador de
Administración y Servicios, previa presentación al
Rector, autorizando las asignaciones a Directores,
Personal Administrativos y Obreros.
3. La responsabilidad de la estructura contenida y
forma de presentación de este Manual será solo
modificada por la Dirección de Planificación y
Presupuesto previa autorización del Coordinador
de Administración y Servicios y del Consejo
Superior Universitario.
4. La Coordinación de Planificación y Presupuesto
será la responsable de modificación, actualización,
aplicación y seguimiento de esta Directiva.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La necesidad de viáticos y pasajes deberá ser
manifestada por el Instituto o la Dependencia
solicitante mediante Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País mediante oficio dirigido al
Rector.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 90
2. Los trámites para la Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País será responsabilidad de ese
Instituto o dependencia.
3. El Rector ordenará la aprobación de viáticos y
pasajes dentro y fuera del país.
4. Toda Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera
del País deberá remitirse a la Coordinación de
Planificación y Presupuesto para que le sea
registrada su imputación presupuestaría.
5. Toda Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera
del País debe llevar los soportes correspondientes.
6. La Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera
del País, pasará por los niveles de aprobación
necesarios para su ejecución.
7. El beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes
dentro y fuera del País deberá elaborar con
carácter de obligatoriedad el informe sobre la
misión realizada debidamente firmada y
refrendada por el supervisor correspondiente. (Ver
anexo C)
8. Los cálculos serán regidos por U.T. (Unidades
Tributarias).
BASE LEGAL.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público.
Ley Orgánica de Planificación.
Ley de Universidades.
Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Reglamento sobre la Organización del Control
Interno en la Administración Público Nacional
(G.O. Nº 37.783 DEL 25/09/2003).
Reglamento Nº 01 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
sobre el Sistema de Tesorería.
Reglamento Nº 04 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Reglamento de la Universidad Militar Bolivariana
de Venezuela.
Normas Generales de Control Interno Dictadas
por la Contraloría General de la República, (G.O.
Nº 36.299 DEL 17/06/1997).
Normas Generales de Contabilidad del Sector
Público.
Normas Generales de Emisión de Factura y otros
documentos.
Manual de Normas de Control Interno, sobre un
Modelo Genérico de la Administración Central y
Descentralizada Funcionalmente, (G.O. Nº 38.282
del 28/09/2005).
Manual de Organización de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 91
DISPOSICIONES GENERALES
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
26 Nº 21 de la Ley de Universidades, se dicta el
siguiente:
a. El monto del pago de los viáticos y pasajes por
misión de trabajo dentro y fuera del país se regirá
por las escalas contenidas en el presente Manual.
b. Cuando dos (02) o más funcionarios viajen en
cumplimiento de una misma misión, el monto de
los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País será
calculado de acuerdo a lo establecido en la Tabla
de Viáticos y Pasajes básicos diarios vigente,
según el nivel del cargo del funcionario de mayor
jerarquía.
c. Para la aprobación de la Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro y Fuera del País es indispensable
que la solicitud indique:
1- Nombres y Apellidos.
2- Cédula de Identidad.
3- Número de cuenta del beneficiario, cargo y
grado de instrucción del mismo.
4- Lugar de la comisión.
5- Fecha de ida y retorno de la comisión.
6- Numero de día de la comisión.
7- Conceptos de viáticos a cancelar (comida,
alojamiento, transporte).
8- Motivo de la comisión.
d. Los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País del
personal deberán ser solicitados por el
funcionario de mayor jerarquía del Instituto o
dependencia solicitante, de lo contrario, la
Coordinación de Administración y Servicios no
autorizará la Solicitud de pago de los Viáticos y
Pasajes Dentro y Fuera del País en cuestión.
e. La Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera
del País deberá remitirse a la Coordinación de
Administración y Servicios, siete (7) días hábiles
antes de la fecha fijada para el inicio de la
comisión, en original y copia.
f. Para la aprobación de la Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro y Fuera del País es indispensable
que exista disponibilidad presupuestaría por este
concepto.
DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE LA
SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIÓN DE TRABAJO
a. El personal civil y militar de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, que en cumplimiento
de una comisión requiera traslado por trasporte
aéreo dentro del país y exista la posibilidad de
solicitar el pasaje en la línea aérea para la fecha
del cumplimiento de la comisión, recibirá según
corresponda, asignaciones por los siguientes
conceptos:
1- Un viático básico que permita atender los gastos
de alimentación.
2- Un pasaje aéreo, que es suministrado por la
Coordinación de Administración y Servicios.
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 92
3- Gastos por desplazamiento ciudad-aeropuerto-
ciudad.
4- Tasa Aeroportuaria.
5- Traslado interno.
6- Alojamiento en caso de pernocta.
b. Cuando el funcionario requiera realizar traslado
terrestre dentro del país recibirá según
corresponda, asignaciones por los siguientes
conceptos:
1- Un viático básico que permita atender los gastos
de alimentación que será establecido en una y
media unidad tributaria (1,5 UT).
2- Gastos de transporte terrestre desde el lugar de
habitación hasta el sitio donde debe desempeñar
las funciones que le fueran encomendadas, de
acuerdo con las tarifas vigentes en las líneas aéreas
o terrestres.
3- Gastos de traslado interno en el área de
cumplimiento de la comisión.
4- Alojamiento en caso de pernocta que será
establecido en dos y media unidad tributaria (2,5
UT), por noche.
c. Cuando la Universidad u otro organismo
suministren la alimentación, el transporte entre
otras necesidades al personal civil y militar en
cumplimiento de una misión, sólo recibirá los
aportes que no fueron cubiertos.
d. Cuando un funcionario decide viajar en vehículo de
su propiedad en cumplimiento de una misión
dentro del territorio nacional, se le otorgará una
retribución estipulada por uso de su vehículo, por
lo que recibirá según corresponda, asignaciones
por los siguientes conceptos:
1. Un viático básico que permita atender los gastos
de alimentación.
2. Alojamiento en caso de pernocta.
3. Cancelación de 0.0060 de la U.T. por kilometraje
recorrido, considerando la distancia del lugar de
trabajo hasta la ciudad, pueblo o localidad de
destino.
e. Cuando un funcionario decide viajar en vehículo de
su propiedad, la asignación estipulada por uso de
su vehículo en ningún caso podrá exceder al costo
del pasaje por vía terrestre.
DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE LA
SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES FUERA DEL PAÍS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIÓN DE TRABAJO.
a. En caso de que la comisión de servicio sea para el
exterior, la dependencia solicitará la tramitación de
las asignaciones de viáticos y pasajes con un (1 y
1/2) mes y medio de antelación, presentando el
Oficio aprobado de designación de los integrantes
de la comisión.
b. Las tablas y cálculos para los viajes al exterior será
la establecida para estos fines, en el anexo “A” y
los requisitos establecidos para estos casos en la
presente Directiva. Cualquier cálculo de evento o
equipamiento que no esté previsto en la presente
Directiva, se tomará en consideración lo
contemplado en la Directiva de Viáticos y Pasajes
del Ministerio del poder Popular para la Defensa.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a. Cuando el beneficiario se traslade dentro del
mismo estado no se le cancelará pago por
concepto de Viáticos.
b. No se tramitará el otorgamiento de nuevos Viáticos
y Pasajes Dentro y Fuera del País al personal que
no haya cumplido con rendimiento de cuenta en el
informe del viaje anterior en los términos y plazos
de la presente Directiva.
c. Los Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País para
el personal contratado serán asignados de acuerdo
con el correspondiente cargo equivalente.
DISPOSICIONES FINALES
a. Cuando por algún motivo los viajes sean
cancelados o postergados, el beneficiario debe
devolver, bajo responsabilidad, el monto cancelado
por concepto de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera
del País recibido, inmediatamente después de la
cancelación del viaje. No podrán usarse los pagos
otorgados por Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del
País para comisiones de servicio que no
correspondan a lugares y fechas para los que
fueron entregados.
b. Los pagos por concepto de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País no tendrán incidencia
sobre el cálculo de vacaciones, bonificaciones de
fin de año, prestaciones, asignaciones por
antigüedad y demás beneficios económicos
establecidos en las leyes laborales.
PROCESOS DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS.
PASO 1 INSTITUTO DEPENDENCIA SOLICITANTE:
Elabora Oficio para la Solicitud de Viático y Pasajes
Dentro o fuera del país y envía al Rector.
PASO 2
RECTOR
Recibe Oficio para la Solicitud de Viático y Pasajes
Dentro o fuera del País para su aprobación ó
negación.
PASO 2.1
Si la decisión es negativa devuelve a la
dependencia solicitante la Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro y/o Fuera del País. Recibe y archiva
para su control.
PASO 2.2
Si la decisión es afirmativa envía memorándum a
la Coordinación de Administración y Servicios
aprobando la Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro
y/o fuera del País.
PASO 3
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
Recibe Oficio con la aprobación de la Solicitud de
Viáticos y Pasajes Dentro y/o fuera del País,
verifica, elabora cálculos y envía a la Dirección de
Planificación y Presupuesto.
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PASO 4
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO.
Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y/o fuera
del País, elabora Nota de Pre compromiso y envía a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO 5
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro del
País y Nota de Pre compromiso, elabora
compromiso, cheque ó transferencia bancaria
(según sea el caso) y envía al Coordinador de
Administración y Servicios.
PASO 6
RECTOR.
Recibe documentación, Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro del País, firma el cheque o
transferencia bancaria (según sea el caso), y junto
con el resto de recaudos envía a la Coordinación
de Administración y Servicios.
PASO 7
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe documentación junto con el cheque o
transferencia bancaria firmada, y llama al
beneficiario (Tesorería).
PASO 8
BENEFICIARIO.
Recibe el cheque o transferencia bancaria, firma
Boucher y guarda copia firmada, entrega a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO 9
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe Boucher firmado, y envía a contabilidad,
junto con todos los recaudos.
PASO 10
BENEFICIARIO
Al finalizar la misión asignada, elabora y envía
informe de la comisión efectuada a la Dependencia
solicitante. (Ver anexo C), con soportes de los
gastos realizados.
PASO 11
DEPENDENCIA SOLICITANTE.
Recibe informe de la comisión efectuada por el
beneficiario, verifica firma, y envía a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO 12
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe informe de la comisión efectuada firmado,
con soportes de gastos y archiva en expediente.
PROCESOS DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES
FUERA DEL PAÍS
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PASO No. 1
DEPENDENCIA SOLICITANTE
RECTOR.
Elabora Oficio para la solicitud de viáticos y
pasajes fuera del país, y envía al Rector para su
aprobación.
PASO No. 2
RECTOR.
Recibe Oficio para la solicitud de viáticos y pasajes
fuera del país, para su aprobación ó negación.
PASO No. 3
COORDINACIÓN, ADMINISTRACION Y SERVICIO
Recibe y ejecuta solicitud de viáticos y pasajes
fuera del país.
PASO No. 3.1
Si la decisión es negativa, devuelve con Oficio a la
Dependencia solicitante
PASO No. 4
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Verificar, elabora cálculos y envía a la
Coordinación de Planificación y Presupuesto
solicitando disponibilidad presupuestaria.
PASO No. 5
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO.
Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Fuera del
País, elabora Nota de Pre compromiso, y envía a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO No. 6
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Recibe Solicitud de Viáticos y Pasajes Fuera del
País, y Nota de Pre compromiso, elabora
compromiso, envía al Rector la tramitación de
Divisas ante la Dirección de Administración del
Ministerio del poder popular para la defensa, para
ser tramitada ante Vicepresidencia y Banco Central
de Venezuela.
PASO No. 7
RECTOR.
Recibe documentación junto con el cheque o
transferencia bancaria, firma y envía a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO No. 8
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Recibe documentación junto con cheque o
transferencia bancaria firmada y llama al
beneficiario (Tesorería).
PASO No. 9
BENEFICIARIO
Recibe cheque o transferencia bancaria, firma
comprobante de pago original, lo devuelve a la
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Coordinación de Administración y Servicios y
guarda copia firmada.
PASO No. 10
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Recibe comprobante de pago original firmado y
efectúa registro contable y archiva.
PASO No. 11
BENEFICIARIO
Elabora informe de la comisión efectuada firma y
envía a la Dependencia solicitante con soportes de
gastos.
PASO No. 12
DEPENDENCIA SOLICITANTE.
Recibe informe de la comisión efectuada por el
beneficiario, verifica y firmar, y envía a la
Coordinación de Administración y Servicios.
PASO No. 13
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe informe de la comisión efectuada firmado,
con soportes de gastos.
PASO No. 14
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Recibe informe de la comisión efectuada firmado,
con soportes de gastos.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO
SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA
DEL PAÍS
1. SOLICITUD Nº
Coloque el Número correlativo de la Solicitud de
Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
2. FECHA.
Indique el día, mes y año de elaboración de la
Solicitud.
3. NÚMERO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO.
Indique el número de cuenta a donde va a ser
transferido el monto de la Solicitud de Viáticos y
Pasajes Dentro y Fuera del País del beneficiario.
4. APELLIDOS Y NOMBRES DEL BENEFICIARIO
Coloque apellidos(s) y nombre(s) del beneficiario de la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
5. CÉDULA DE IDENTIDAD.
Coloque el número de Cédula de identidad del
beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País.
6- CARGO.
Coloque el nombre del cargo del beneficiario.
7- TIPO DE RELACIÓN.
Indique mediante una equis (x) el tipo de relación del
beneficiario con la Universidad.
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8- DIRECCIÓN DEL BENEFICIARIO/ TELÉFONOS.
Coloque la Dirección del beneficiario y números de
teléfonos.
9- MOTIVO DEL VIAJE.
Explique en forma clara y concisa las causas o motivos
de la Solicitud del Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del
País.
10- VIAJA CON FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA.
Cuando un funcionario es comisionado a realizar una
misión fuera de lugar habitual de trabajo y si viajara
con un funcionario de mayor jerarquía se indicará lo
siguiente:
Apellidos y Nombres
La denominación del cargo.
A tal efecto se tilda en la situación correspondiente y
se calculan los viáticos de acuerdo a las categorías del
sueldo del funcionario de mayor jerarquía
11- DURACION DE VIAJE
Indique el día, mes y año de salida; así mismo día, mes
y año de regreso, coloque el número de días de
duración del viaje.
12- ITINERARIO.
Indique la ruta a seguir por el Beneficiario de la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
13- MEDIO DE TRANSPORTE (AEREO, TERRESTRE
Y/O MARITIMO)
Tildar el medio de transporte que el beneficiario a
utilizar.
14- ESPECIFICACIONES DE LAS ASIGNACIONES
a) VIATICOS DIARIOS
Indique el número de días a cumplir en la
misión y multiplíquelo (x) por el Viáticos Diarios
U.T. (Unidades Tributarias), dependiendo de la
categoría de grado y jerarquía del beneficiario.
CATEGORÍAS DE GRADOS Y JERARQUÍA
Desde Rector, Vicerrectores, Secretario,
Directores Hasta Oficiales Superiores (CMDTE,
CN, Cnel, Generales, Almirante).
3,5 U.T.
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Licenciados
(as), Docentes, Ingenieros (as), Médicos, Oficiales
Subalternos, Jefes de División.
3,5 U.T.
TÉCNICO SUPERIORES
Desde Administrativos y Docentes Hasta Oficiales
de la Fuerza Armada y Tropas Profesionales.
3,5 UT
Apoyo Administrativo con grado de instrucción
bachiller, Cadetes, Tropas Profesionales,
Aerotécnico, Obreros y Soldados.
3,5 UT
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 98
Ejemplo:
Si un funcionario del organismo, cuyo categoría es de
3,5 U.T. (Técnico Superiores) es designado a realizar
un viaje al Estado Zulia, específicamente a Maracaibo
y tiene pautado salir el día 23/09/2001 a las 8:00am y
regresar el día 28/09/2001 a las 8:00am ¿Cuál sería el
Viático a otorgar (Alojamiento y Comida)?
5 días de alojamiento y comida a 3,5 U.T. 5 X
374,50 U.T. = Bs. 1872,50
b. TRASLADO RESIDENCIA AEROPUERTO Y
VICEVERSA (IDA Y VUELTA).
Coloque el monto de Ida y Vuelta y se multiplica por
2. Ejemplo Bs .100, 00 x 2 = Bs. 200, 00.
c. TRANSPORTE INTRA URBANO.
Coloque el número de días que estará de viaje y se
multiplica por monto del pasaje.
Ejemplo 5 x Bs.10, 00 = Bs. 50,00
d. IMPUESTO DE SALIDA DENTRO Y FUERA DEL
PAÍS (IDA Y VUELTA)
De acuerdo a la Tarifa Vigente
e. Bulto o Equipaje.
De acuerdo a la Tarifa Vigente
Nota: Queda entendido que en caso, de traslado
terrestre no se cancelará los montos de los conceptos
(E y F)
f. Pasaje aéreo o terrestre (Ida y Vuelta).
Coloque el monto del pasaje aéreo o terrestre de Ida y
Vuelta.
g. Gasto de Transporte Terrestre con vehículo
propio.
En el caso que se autorice al funcionario para que
viaje en un vehículo de su .propiedad, se indicará la
distancia en Kilómetro desde la Ciudad de origen
hasta la Ciudad, pueblo o localidad de destino y
procederá a multiplicarlo por el monto de U.T. 0,0060.
(Unidades Tributarias).
15.- País.
Coloque el nombre del país donde va a realizar la
misión.
16.- Días (A).
Indique el número de días que se empleará en el
cumplimiento de la misión asignada.
17.- Tarifa Diaria (B).
Indique aquí el monto diario de la tarifa que
corresponda.
18.- Cálculo.
(A), x (B) Multiplíquese días por tarifa diaria en dólares
u otra moneda.
(C) A este resultado multiplíquesele por el valor del
cambio al día de la moneda nacional, para obtener el
monto del Viático en bolívares.
19.- Total.
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 99
Sume todos los conceptos correspondientes y
totalice.
20.- SON BOLÍVARES.
Señale el monto de bolívares en letras.
21.- ELABORADO POR.
Coloque aquí la firma del que este elaborando la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País
e indique el nombre del mismo.
22.- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
Coloque aquí la firma del Coordinador de
Administración y Servicios aprobando la Solicitud de
Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País e indique el
nombre del mismo.
23.- COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
El Coordinador de Administración y Servicios de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, colocará
su firma como aprobación, cuando así lo amerite la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
24.- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO.
El Coordinador de Planificación y Presupuesto de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, colocará
su firma como aprobación, cuando así lo amerite la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
25.- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO (IMPUTACIÓN
PRESUPUESTARIA).
Coloque el código del programa de las Partidas. Esta
tarea se realizará únicamente en la Coordinación de
Planificación y Presupuesto.
26.- Rector.
El Rector de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela, colocará su firma aprobando la Solicitud
de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País (pasajes
fuera del país), como máxima autoridad.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMATO DEL
INFORME DE LA COMISIÓN EFECTUADA.
FECHA.
Indique el día, mes y año de la elaboración del
informe de la comisión efectuada.
DEPENDENCIA.
Indique la dirección de donde está ubicado el
beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País.
NOMBRE(S) Y APELLIDO(S) DEL BENEFICIARIO DEL
VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
Coloque nombre(s) y apellido (s) del beneficiario de la
Solicitud de Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
CÉDULA DE IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO.
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 100
Coloque el número de Cédula de Identidad del
Beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País.
MOTIVO DE LA SOLICITUD DE VIÁTICOS Y PASAJES
DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
Coloque la actividad o tarea que va a realizar.
DESCRIPCIÓN DE LA MISIÓN REALIZADA.
Colocar detalladamente la descripción de la actividad
o tarea asignada en el sitio, anexando boleto aéreo o
terrestre.
FIRMA DEL BENEFICIARIO.
Coloque la firma del beneficiario de la Solicitud de
Viáticos y Pasajes Dentro y Fuera del País.
FIRMA DEL SUPERVISOR INMEDIATO.
Coloque la firma del supervisor inmediato del
beneficiario de la Solicitud de Viáticos y Pasajes
Dentro y Fuera del País.
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
II. APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Resolución Nº CSUO-094-2013 de fecha 28 de Enero de 2013
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de
acuerdo con las facultades establecidas en los
artículos 24 y 26 de la ley de Universidades, en
relacionada concordancia con los artículos 14 y 15 del
Reglamento General de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela y las decisiones tomadas
según Acta del Consejo Superior Universitario
asignada con el número ACT-CSUO-009-2013 de fecha
25 de enero de 2013,
RESUELVE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10
de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de
2010, en concordancia con el Artículo 3 numeral 2 de
la citada Ley, se designa al personal que se especifica a
continuación, para conformar la COMISION DE
CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD MILITAR
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
AÑO 2013 / PRIMER TRIMESTRE GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 101
MIEMBROS PRINCIPALES:
01 GB SAMIR SAYEGH ASSAL
C.I. V- 7.065.093
PRESIDENTE
02 CNEL GUSTAVO PAZMIÑO MOGOLLON
C.I. V- 6.211.566
COMITÉ TECNICO
02 CNEL. ALFREDO ALONSO MARTINEZ
C.I. V- 6.549.988
COMITÉ FINANCIERO
03 CNEL ILDEMARO VILLAROEL ARISMENDI
C.I. V- 9.410.841
COMITÉ TECNICO
04 TCNEL. ELVIS JOSE FLEIRE ANSELME
C.I. V- 10.381.247
COMITÉ LEGAL
05 TCNEL. ANTONIO JOSÉ CRUZ ORTEGA
C.I. V- 7.943.525
SECRETARIO
MIEMBROS SUPLENTES:
01 CA AMILCAR ANTONIO RIVAS
C.I. V- 6.480.079
PRESIDENTE
02 CNEL ALEXIS MORA FLORES
C.I. V- 9.238.211
COMITÉ TECNICO
02 CNEL LUIS ANGEL OREA C.I. V- 6.503530
COMITÉ TECNICO
03 MAY ANTONIO SIGNORELLI VIVENES
C.I. V- 11.833.929
COMITÉ FINANCIERO
04 CAP JHOBERMAR ESCALONA YUSTI
C.I. V- 14.593.913
SECRETARIO
05 ABOG. MERCEDES MATUTE LORETO
C.I. V- 6.314.679
COMITÉ LEGAL
Cúmplase
ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMÍREZ General de División
Rector - Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
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UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Página 102