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REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

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REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN

DE CRITERIOS PARA EL DESARROLLO

URBANO Y EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL

MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

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REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL

DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

Reglamento Publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 19 de octubre de 2020.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS

MARÍA, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de

Aguascalientes; artículos 18, 19, 20 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y

Gobierno del Municipio de Jesús María, a los habitantes del Municipio de Jesús María hace

saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar el

REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL

DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS., para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL

DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

A N T E C E D E N T E S

1.-Derivado de la actualización reciente del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio

de Jesús María 2017-2040, publicado en el Periódico Oficial para el Estado de

Aguascalientes el 17 de diciembre de 2018 No. 51 Tercera Sección Tomo LXXXI, los

Programas Subregionales, Esquemas y de centros de población que anteceden a la

publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano deberían estar homologados a

las disposiciones actuales siguiendo la esencia de los objetivos generales del Programa

Municipal. Cada Instrumento de Planeación elaborado en el Municipio de Jesús María se ha

realizado en periodos distintos, lo cual indicaba el ajuste de las disposiciones a criterio de lo

que se presentaba en el momento de su elaboración.

2.- Una vez analizado cada Instrumento de Planeación Vigente en el Municipio de Jesús

María, y comparados entre sí, se identificó que cada Programa o Esquema de Desarrollo

Urbano presenta criterios distintos a los estipulados por el Programa Municipal. A su vez,

se ha identificado la ausencia de criterios para la construcción de Desarrollos Verticales, lo

cual ha desalentado el crecimiento compacto y centralizado, recomendado por el Numeral

52 de la Nueva Agenda Urbana de ONU HABITAT, y por consiguiente no se obedece al

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Artículo 800 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para

el Estado de Aguascalientes.

3.- Cada solicitud de Cambio de Uso de Suelo solicitado, tenía que ajustarse al proceso del

Artículo 111 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para

el Estado de Aguascalientes, incluyendo usos compatibles y condicionados, los cuales se

caracterizaban por tener un bajo impacto en la compatibilidad urbana. Este proceso indica

sesionar al Comité Municipal de Desarrollo Urbano, Comisión de Desarrollo Urbano,

Cabildo, Edictos de publicación, publicación en el Periódico Oficial del Estado y por

último, Registro Público de la Propiedad, llevando un tiempo de aprobación de hasta ocho

meses. Por lo anterior, de acuerdo al Artículo 301 del COTEDUVI, solo los usos de suelo

prohibidos requerían del proceso estipulado en el Artículo 111 del COTEDUVI.

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que el Artículo 11 Fracción I del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María le corresponde a la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María participar en la

elaboración de reglamentos en el ámbito de su competencia.

2.- De acuerdo a las disposiciones jurídicas establecidas por el Artículo 286,287,288,

300,301 y 302 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del

Estado de Aguascalientes, los usos de suelo prohibidos son aquellos que modifican las

zonas no urbanizables a urbanizables, y por tanto, solo los usos de suelo prohibidos

requieren el proceso dispuesto en los Artículos 111,112,113,114,115, y 117 del Código de

Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

Por tanto los cambios de usos de suelo compatibles, permitidos y condicionados son de

bajo impacto.

3.- Que el Artículo 84 Fracción I y XVI del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo

Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, establece que debe existir congruencia

entre los Instrumentos de Planeación, logrando la homologación de criterios generales

para la correcta ejecución.

4.- Por su parte el Artículo 3 Fracción XXVI y 800 Fracción VIII del Código de

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes,

menciona la alineación de estrategias y criterios de densificación ajustados a lo dispuesto

por los Perímetros de Contención Urbana establecidos por la federación, fomentando el

desarrollo vertical y compacto de las ciudades.

5.- De conformidad con el Artículo 280 Fracción VI del Código de Ordenamiento

Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, al Municipio le

corresponde definir el Coeficiente de Ocupación y de Utilización de Suelo, permitiendo

establecer mínimos y máximos en función a las estrategias de densificación para desarrollos

verticales. Considerando que el Artículo antes mencionado se contrapone con el Artículo

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289 del Ordenamiento antes citado, ya que establece los máximos permisibles, sin

oportunidad de que el municipio lo defina.

6.- Que el área urbana consolidada debe estar estipulada en los Programas de Desarrollo

Urbano de los centros de población o programas parciales, en función al Artículo 414 del

Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de

Aguascalientes, para lo cual se debe contar con urbanización en la zona.

7.- Que el Artículo 95 Fracción IV del Reglamento de SEDATUM, estipula que la

Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano establecerá las medidas mínimas de

frentes y superficies de predios a realizar.

Una vez considerado lo anterior se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL

DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para

Homologar las definiciones de usos de suelo, densidades habitacionales y criterios de

desarrollos verticales y horizontales establecidos por los Instrumentos de Planeación

Vigentes en el Municipio de Jesús María, los cuales ajustarán los parámetros de las

estrategias para cambios de uso de suelo de bajo impacto de los siguientes instrumentos:

Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040

Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Jesús María 2015-2035

Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Tepetates-el Llano 2015-2035

Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de J. Gómez Portugal 2015-2035

Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Valladolid 2018-2040

Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Ignacio Zaragoza Buenavista 2015-2035

Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de la Tomatina 2015-2035

Esquema de Desarrollo Urbano de los Arquitos 2015-2035

Esquema Desarrollo Urbano de Colonia Nueva 2018-2040

Esquema Desarrollo Urbano de Tapias Viejas 2018-2040

Para los efectos del Presente Reglamento se entenderá como:

SEDATUM: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús

María.

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COTEDUVI: Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del

Estado de Aguascalientes

Departamento de Planeación: Departamento de Planeación Urbana de la Secretaría de

Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María.

Artículo 2.- Se establece la tabla matriz para determinar los cambios de uso de suelo

compatibles, permitidos, prohibidos y condicionados, considerando que un cambio de uso

de suelo prohibido será aquel que transforme los límites de crecimiento de los centros de

población o perímetro urbano de los mismos, incorporando ÁREAS NO URBANIZABLES

de conservación o mejoramiento a terrenos URBANIZABLES, o en su defecto que sean

predios urbanos con una superficie mayor a 10,000 metros cuadrados. (ANEXO 1).

Artículo 3.- Para el cambio de uso de suelo de bajo impacto, densificación de zonas o

desarrollos verticales, el Departamento de Planeación elaborará el Dictamen Técnico de

Cambio de Uso de Suelo de Bajo Impacto, el cual deberá ser solicitado de manera escrita

por el interesado, anexando copia de la siguiente documentación:

a) Informe de compatibilidad urbanística o en su defecto la constancia de alineamiento

y uso de suelo vigente.

b) Escrituras.

c) Pago correspondiente al dictamen en función a la Ley de Ingresos municipal

vigente.

d) Identificación oficial.

Artículo 4.- La homologación de usos de suelo establecidos para los instrumentos de

planeación vigentes se adecuará a las clasificaciones y descripciones de uso de suelo

establecido en los artículos 286 al 288 del COTEDUVI, y las clasificaciones derivadas del

Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040 (ANEXO 2)

donde a continuación se establece las especificaciones correspondientes.

De conformidad con el el artículo 280 del COTEDUVI.

A) Uso Habitacional

-Se caracteriza por contener las áreas delimitadas de las zonas para vivienda urbana y

ofrecer los espacios necesarios para la construcción de desarrollos habitacionales.

-Se clasificará en función a la densidad máxima permitida de la siguiente manera:

I.-Densidad baja 100 hab/ha

II.-Densidad media 200 hab/ha

III.-Densidad alta 300 hab/ha

IV.-En zonas marcadas como consolidación urbana se tomará una densidad de 300hab/ha

V.-En las zonas de uso habitacional mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de

bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación, se permitirá el establecimiento

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comercial en predios esquineros de manzana y vialidades colectoras en la totalidad del

predio. En el caso de los predios de uso habitacional entre calles, se les podrá otorgar el uso

de comercio inmediato, o servicios personales como oficinas, estéticas o cualquier otro de

bajo impacto determinado por el Departamento de Planeación.

VI.-Se incentiva a que los desarrollos habitacionales VERTICALES no requieran de una

densidad de zona, sin embargo deberán ajustarse a los criterios de diseño estipulados en el

Presente Reglamento.

B) Uso Comercial y de Servicios

-Se caracteriza por contener las áreas de abasto, comercio, equipamiento y servicios para la

obtención de suministros y necesidades de la población.

I.-En zonas marcadas como comercial y de servicios se permitirá el uso habitacional,

restringido a que el predio cuente con una superficie mayor o igual a los 120 m2, y la parte

habitable de la construcción se encuentre en la parte posterior de la edificación, o en su

defecto en el segundo nivel de construcción.

II.-Si el predio contase con una franja comercial marcada en el programa de desarrollo

urbano correspondiente, este podrá heredar el uso a la totalidad del predio mediante el

dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de

Planeación, siempre y cuando su segundo uso no sea agrícola, forestal o de conservación

natural.

III.-Todos los predios ubicados en vialidades primarias, secundarias y colectoras, podrán

obtener el uso comercial y de servicios no estipulado en la zonificación, mediante el

dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de

Planeación, siempre y cuando su segundo uso no sea agrícola, forestal o de conservación

natural.

IV.-Los giros y destinos de suelo de las zonas comerciales y de servicios estarán sujetas a la

tabla de compatibilidad urbana presentada en esta homologación de criterios.

C) Uso Industrial

Se caracteriza por contener las áreas de empresas del sector secundario y son los principales

polos de empleo de la población urbana.

I.-Los predios industriales colindantes a usos urbanos podrán heredar el uso mediante el

dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de

Planeación, siempre y cuando los predios vecinos sean industriales o comerciales, o en su

defecto que se encuentren baldíos. Adicionalmente el predio con uso heredado deberá

contar con su acceso en una vialidad primaria o secundaria. De no cumplir con el criterio

anterior, no se permitirá el traslado de uso industrial.

II.-La industria pesada solo se podrá instalar en vialidades primarias o zonas industriales

marcadas por los instrumentos de planeación.

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III.-Se entenderá como industria ligera a las actividades que no manejen materiales tóxicos,

inflamables, corrosivos, radioactivos, que no produzcan destellos luminosos, vibraciones o

ruidos y si los producen que estén dentro de los límites de las normas oficiales mexicanas.

Además, no es necesario equipos especiales, que no consuman más de 10kw de energía

eléctrica y que no requiera transporte ferroviario dentro del predio.

IV.-Se permitirá el uso de suelo condicionado de industria ligera no estipulada en predios

urbanos colindantes a vialidades secundarias mediante el dictamen de cambio de uso de

suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación.

V.-Los predios con alto grado de erosión de los suelos en áreas forestales, podrán ser

elegibles para la instalación de industria que utilice tecnologías ecológicas, techos verdes,

reciclado de aguas, reforestación, energías limpias y sistemas ecológicos, los cuales

deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad

Municipal.

D) Uso Agrícola

I.-Estas áreas serán única y exclusivamente para el trabajo de la tierra, atesorando e

impulsando la producción, forestación y trabajo de las mismas. Estas zonas serán

monitoreadas por los organismos municipales encargados del desarrollo rural y agrario con

asesorías y seguimiento para que puedan destacar y rendir frutos en la economía familiar de

las áreas más alejadas del municipio.

II.-En caso de que haya construcciones consolidadas y legales dentro de las áreas agrícolas,

a éstas se les podrá otorgar las licencias de construcción para segundo nivel, pero no para

ampliaciones mayores a los 100 m2.

III.-Los predios agrícolas podrán obtener el uso de suelo para granjas de explotación

agropecuaria o agroindustria mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de bajo

impacto emitido por el Departamento de Planeación, mismas que no deberán superar el

10% de superficie construida, y sus predios resultantes no deberán tener una superficie

menor a los 3,000 m2.

Adicionalmente las bardas perimetrales deberán acondicionarse para el libre tránsito

de la fauna silvestre, optando por setos, verjas o alambrados.

IV.-Se permitirá el establecimiento de granjas fotovoltaicas o de generación de energías

limpias en predios agrícolas.

V.- En caso de que las Granjas de explotación agropecuaria se encontraran cercanas a

cuerpos de agua, zonas forestales y de conservación, no estará permitido el vertido de aguas

negras o desechos sólidos y la deforestación de los suelos.

E) Uso de Conservación Natural

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-Se caracterizan por contener afluentes de agua, zonas prioritarias para la conservación,

áreas naturales protegidas, masas de vegetación importantes y otros aspectos de riqueza

natural.

I.-No se permitirán las subdivisiones menores a 5 hectáreas.

II.-Cualquier proyecto de desarrollo en las áreas marcadas como conservación ambiental

estarán sujetas a lo que dictaminen las dependencias federales, estatales y municipales en

materia de medio ambiente.

III.-Se prohíbe el despalme o tala de árboles.

IV.-En caso de que la zona de conservación contenga una finca histórica, como una ex

hacienda, ésta deberá ser restaurada y se dará prioridad para que pueda convertirse en lugar

ecoturístico. Deberá contar con andadores, área de estacionamiento, baños públicos y zonas

arboladas de esparcimiento.

V.-Se prohíbe la caza furtiva de fauna silvestre.

VI.-Las estrategias primordiales para las zonas de conservación serán esencialmente de

reforestación y reducción de la erosión de los suelos.

F) Uso Forestal

Se caracteriza por aprovechar el uso de suelo para actividades ecológicas, de

administración de recursos naturales, actividades de silvicultura, acuicultura, apicultura y

todos los relacionados con el aprovechamiento de la naturaleza de manera sustentable.

I.-Los predios que se deriven de los usos de suelo de aprovechamiento forestal podrán

subdividirse en siete predios como máximo, siempre y cuando éstos no sean menores a los

10 000 m2.

II.-La superficie construida para cada predio no deberá rebasar el 10% de la superficie total

y el coeficiente de uso será igual a 0.2.

III.-No se permitirá la deforestación de la zona, incentivando a los propietarios a forestar y

mantener sus predios arbolados, con vegetación, y a evitar la acumulación de material seco

que pueda provocar incendios.

IV.-Los desarrollos deberán implementar sistemas de recolección y reciclaje de agua.

V.-Se podrá otorgar el uso ecoturístico a predios forestales menores a 15000 m2 que

cuenten con elementos de riqueza natural o cultural, y acceso adecuado para el ofrecimiento

de servicios ecoturísticos o cabañas (elemento de recreación y descanso) mediante el

dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de

Planeación.

G) Uso Ecoturístico

El Uso ecoturístico comprende áreas estratégicas para llevar a cabo actividades de

recreación, culturales y esparcimiento con enfoque ambientalista y de cuidado de los

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recursos naturales, pero también cuenta con áreas pertenecientes a las ex haciendas que se

encuentran esparcidas por todo el municipio.

I.-El tipo de construcción permitido para las zonas de aprovechamiento ecoturístico serán

única y exclusivamente para desarrollos como: casas de campo, elementos necesarios para

las actividades de recreación, reforestación, servicios turísticos y aprovechamiento

ecológico.

II.-Los predios resultantes de subdivisiones deberán considerar las dimensiones de un lote

campestre donde, a diferencia del uso habitacional tipo campestre, el uso ecoturístico se

empleará única y exclusivamente para ofrecer servicios de tipo turístico, recreación y

esparcimiento con un enfoque de cuidado al medio ambiente.

III.-Los desarrollos deberán implementar sistemas de recolección y reciclaje de agua y

deberán forestar la zona con especies nativas.

IV.-No se permitirá que los desarrollos hagan sus descargas de agua en cuerpos hídricos

cercanos, por lo que deberán contar con fosas sépticas, baños secos, lagunas de oxidación

con el debido mantenimiento periódico o algún otro sistema que pueda tratar el agua.

V.-La superficie máxima de construcción no deberá exceder el 30% de la superficie total, y

no se permitirá la construcción de bardas perimetrales fijas, salvo que por dictamen técnico

del Departamento de Planeación determine su viabilidad, para lo cual deberán optar por

colocar setos, verjas o alambrados, permitiendo el tránsito de fauna silvestre.

VI.-Los desarrollos ecológicos deberán contemplar vialidades de empedrado o terracerías

compactadas en buen estado, asegurando la permeabilidad del terreno y respetando la

topografía actual.

H) Uso Mixto

Áreas de comercio, servicios y vivienda

I.- Las áreas con la zonificación de tipo mixto serán zonas donde se permitirá la

construcción de vivienda, servicios y comercio de manera armónica.

II.- El predio mínimo permitido en este tipo de zonas será de 120 m2, salvo que por

dictamen técnico del Departamento de Planeación determine su viabilidad para predios

menores.

III.- El giro o destino de los predios deberá ajustarse a lo que indique la tabla de

compatibilidad y uso de suelo presentada en estos criterios.

I) Uso de Corredores estratégicos

Zonas de uso mixto, con destino comercial, industrial y de servicios sin áreas

habitacionales.

I.-Las zonas colindantes a vialidades primarias no estipuladas en la zonificación, podrán ser

esencialmente comerciales y de servicios e industriales mediante el dictamen de cambio de

uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación.

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II.-Las zonas colindantes a vialidades secundarias no estipuladas en la zonificación, podrán

ser esencialmente comerciales y de servicios con uso micro industrial condicionado

mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el

Departamento de Planeación.

ARTÍCULO 5.- Los interesados de predios urbanos menor o igual a 10,000 metros

cuadrados, con uso habitacional de densidad menor o igual a 200 habitantes por hectárea

podrán incrementar la densidad de forma en que el predio no supere las 75 unidades

habitacionales horizontales por hectárea, mediante solicitud escrita a la SEDATUM,

adicionando copia de,

a) Informe de compatibilidad urbanística o en su defecto la constancia de alineamiento

y uso de suelo vigente.

b) Escrituras.

c) Pago correspondiente al dictamen en función a la Ley de Ingresos municipal

vigente.

d) Identificación oficial.

ARTÍCULO 6.- Las parcelas catalogadas como reserva de crecimiento ejidal antes del año

2020 de cada núcleo agrario tendrán el uso habitacional menor o igual a 100 habitantes por

hectárea y granja campestre, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 306 del

COTEDUVI, sin embargo la dotación de servicios correrá a cuenta de los particulares y los

alineamientos adicional a las vialidades marcadas en los instrumentos de planeación,

contemplarán vías de acceso de 12 metros que fungirán como vialidades locales, a su vez la

asamblea ejidal deberá donar al municipio el área correspondiente para la posterior

dotación de equipamiento.

De igual manera, las decisiones que fueron tomadas por las Asambleas Ejidales, en

cuanto a vialidades internas en las reservas catalogadas como crecimiento ejidal, serán

regulados por los Programas de Desarrollo Urbano, y en caso de que sean contrarios a lo

ahí dispuesto, prevalecerán las decisiones tomadas en las Asambleas Ejidales, siempre y

cuando estas hayan sido anteriores a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

ARTÍCULO 7.- Si conforme a los instrumentos de planeación la etapa de crecimiento no

se ha alcanzado, el uso de suelo seguirá siendo el utilizado en la actualidad, pero si fuese de

interés del particular el uso de suelo marcado en el mapa de zonificación del instrumento de

planeación que le corresponda, y su etapa de crecimiento no se ha iniciado se podrá dar el

uso contemplado en los instrumentos de planeación urbana vigentes, siempre y cuando sea

solicitado por escrito y mediante Dictamen de Cambio de Uso de Suelo de Bajo Impacto

emitido por el Departamento de Planeación de la SEDATUM, obligando a dotar de los

servicios de infraestructura, asegurando el acceso vial y dotando el área de donación al

municipio deslindándolo de cualquier responsabilidad, además de cumplir con lo

establecido por el COTEDUVI.

ARTÍCULO 8.- Se entenderá como zona urbana consolidada a las áreas delimitadas en la

etapa de crecimiento en la que se encuentra la planeación o etapa de crecimiento

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consumada, siempre y cuando los predios dentro de la zona cuenten con al menos una

vialidad urbanizada o colindando con un desarrollo consolidado, considerando que la etapa

de crecimiento se encontrará plasmada en los instrumentos de planeación urbana

correspondiente, donde se podrá autorizar la subdivisión de predios urbanos hasta los

10,000 metros cuadrados, aunque estos requieran la introducción de servicios urbanos

básicos o el trazo de una o más vías públicas. COTEDUVI. .

En el supuesto en que los propietarios pretendan realizar un desarrollo habitacional

y comercializarlo, no se les eximirá de área de donación y urbanización.

Para efectos de acreditar que se trata de una Zona Urbana Consolidada, el

Notificador, Inspector, Verificador o Ejecutor de la SEDATUM, acudirá al lugar haciendo

constar las circunstancias de dicha zona; esta verificación deberá contener al menos

evidencia fotográfica y mapa de ubicación y tendrá validez para cualquier trámite

conducente en la SEDATUM.

ARTÍCULO 9.- En cuanto a desarrollos verticales, este tipo de construcciones no

requerirán ser calificadas con la densidad marcada en los programas de desarrollo urbano.

Sin embargo, deberán ajustar el proyecto a lo estipulado en la Tabla de Criterios para

Desarrollos Verticales (ANEXO 3).

El coeficiente de Ocupación del Suelo para desarrollos verticales de más de 12

metros de altura y con una superficie de predio mayor a 1000 m2, deberán cumplir con un

65% en el desplante máximo de construcción, independientemente del tipo de desarrollo

vertical, y las unidades habitacionales (departamentos) podrán contar con superficies

mínimas a partir de los 50 m2 para 1 habitación, para dos habitaciones 65 m2 y para 3

habitaciones 80 m2.

Las edificaciones verticales multifamiliares menores a 12m de altura, o mayores a

12m de altura con superficie menor a 1000 m2 se les podrá aplicar un Coeficiente de

ocupación del suelo (COS) igual o menor al 85% siempre y cuando habiliten azoteas verdes

de uso común.

Entiéndase por azotea verde a la cubierta ajardinada de una edificación, la cual

cubra una superficie mínima del 20% con vegetación, y que cuenta con el medio de cultivo

adecuado como, drenaje, membrana impermeable, irrigación, barrera anti raíces o

maceteros.

Para tal efecto se establecerá la obligación en el Reglamento y/o estatutos del

condominio para mantener las azoteas verdes en buen estado y funcionando.

ARTÍCULO 10.- Cada uso de suelo y giro dentro del Municipio de Jesús María

deberá calificarse con la Tabla de Compatibilidad y Uso de Suelo (ANEXO 4) la cual

asignará las especificaciones y algunas condicionantes derivadas de la compatibilidad con

usos aledaños.

ARTÍCULO 11.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento, en los

Programas de Desarrollo Urbano, y en el Reglamento de Desarrollo Agrario, Territorial y

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Urbano del Municipio de Jesús María, establecidos en el Artículo 1 de este Ordenamiento,

serán resueltas por el Presidente Municipal, previo Dictamen Técnico del Departamento de

Planeación, o en su caso se deberá de dar el tratamiento en los términos del Artículo 111,

112, 113, 114, 115 y 117 del COTEDUVI.

ARTÍCULO 12.- En caso de existir contradicciones en los Programas de

Desarrollo Urbano señalados en el Artículo 1 de este Ordenamiento y no sean resueltos por

el Presente Reglamento, ni previstas en alguna otra disposición, se someterá al Comité de

Desarrollo Urbano Municipal.

TRANSITORIO

PRIMERO: El presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado, pero podrá aplicarse a los asuntos que actualmente se

encuentren en trámite.

SEGUNDO: Se abrogan todas las disposiciones contenidas en los Programas de Desarrollo

Urbano establecidos en el Artículo Primero de este Reglamento, que se opongan o difieran

de lo contenido en este Reglamento, así como también se abrogan las disposiciones que se

opongan, contenidas en el Reglamento de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del

Municipio de Jesús María.

ANEXO 1

MATRIZ PARA CALIFICACIÓN DE CAMBIOS DE USO DE SUELO

DE BAJO IMPACTO

USO A CAMBIAR

Hab

ita

cio

na

l

Co

me

rcia

l

Se

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Mix

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Ind

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ec

ua

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Habitacional P C C O C C N/A N/A X C

USO ASIGNADO

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Comercial O P P P O X N/A N/A P C

Servicios O P P P C X N/A N/A P C

Mixto P P P P C X N/A N/A P C

Industrial C O C C P P N/A N/A C C

Agropecuario X X X X X P C C C O

Forestal X X X X X C P C P C

Conservación X X X X X X C P C X

Ecoturístico X X X X X P O P P O

Granjas de e.

agrop. X X X X C P O P P P

X=PROHIBIDO C=CONDICIONADO O=COMPATIBLE P=PERMITIDO

NOTA: Las condicionantes resultantes de un cambio de uso de suelo de bajo impacto serán

determinadas por la tabla de compatibilidad de usos de suelo o el dictamen técnico que

realice el área de usos de suelo o el Departamento de Planeación Urbana correspondiente.

ANEXO 2

TABLA DE USOS HOMOLOGADA

USO DESTINO

HABITACIONAL Densidad alta menor o igual a 300 hab/ha

Densidad media menor o igual a 200 hab/ha

Densidad baja menor o igual a 100 hab/ha

Consolidación – habitacional 300 hab/ha

COMERCIAL Y DE SERVICIOS Comercial

Servicios

Abasto

Equipamiento

INDUSTRIAL Industria pesada

Industria ligera

AGRÍCOLA Agropecuario

P= Permitido

O= Compatible

C= Condicionado

X= Prohibido

N/A No aplica

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Granja de explotación agropecuaria

Granja fotovoltaica y energías ecológicas

CONSERVACIÓN Conservación o preservación natural

FORESTAL Aprovechamiento forestal

Ecoturístico

MIXTO Comercial, servicios y habitacional 250 hab/ha

CORREDOR ESTRATÉGICO Industria pesada, comercial y servicios (vialidades primarias)

Industria ligera, comercial y servicios (vialidades primarias y

secundarias)

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ANEXO 3

POR ORIENTACIÓN DE

CRUCEROS (PREDIOS

ESQUINEROS)

ALTURA DE

CONSTRUCCIÓN

SECCIÓN VIAL

NECESARIA

ÁREA MÍNIMA

REQUERIDA

ALTURA

MAXIMA ENTRE

NIVELES

% de superficie sur >

50%

Hasta 12 m

Mínima de 12 m,

(intersección de calle local)

Lotes de esquinas sur

250 m2 MENOR A 2.75m

Hasta 12 m entre

calles Mínima de 15 m 250 m

2 MENOR A 3.6m

de 12 a 18m entre

calles Mínima de 18 m 300 m

2 MENOR A 3.6m

de 12 a 18m en

crucero

Mínima de 15m en

intersección de calle Lotes

de esquinas sur

400 m2 MENOR A 2.75m

Mayor a 18m en

calle o crucero Mínima de 20m Mayor a 500 m

2 MENOR a 4m

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Tabla de compatibilidad y usos de suelo

TIPO GIRO

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E

CEN

TRO

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Asesores de auto inversión, autofinanciamiento, banco, caja de ahorro, casa de bolsa, casa de cambio, casa de empeño

X X P7 C7 C7 C7 P P P C X P P

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

Oficinas de servicios de taxi, paquetería y mensajería, agencia y central de correos, telégrafos, casetas telefónicas

X X C7 P7 P7 P7 P P P P X P P

Estaciones de televisión y radio X X X P7 P7 P7 P P P P X P P

Helipuerto X X X X X X X X X X X X X

Terminal de autobuses foráneos, urbanos y suburbanos X X X X X X P3 X P3 X X X X

Terminal de transporte de carga X X X X X X P3 P3 P3 X X X X

Tren ligero X X X X X X P P P X X C X

SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN

Gimnasio, alberca, salón de clases deportivas (yoga, karate, taichi) C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 C7 C X P P X P P

Canchas deportivas y pistas de patinaje X X X C7 C7 C7 C X P P X P P

Carril ecuestre, gotcha, bicicleta de montaña, go kart P X X X X X X X X X X P X

Estadio deportivo, velódromo, balneario X X X C1,3 C1,3 C1,3 P X C3 X X P X

SERVICIOS FUNERARIOS Panteones y crematorios X X X X X P X P P P X X X

Agencia de inhumación, funerarias X X X X X P1 P1 P P P X P X

SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL

Orientación psicológica, trabajo social, asociaciones civiles X X X P P P P X P C X P P

Asilos, casas de asistencia, orfanatos C1 C1 C7 C7 C7 C7 C X P P X P P

SERVICIOS DE ASISTENCIA ANIMAL

Veterinarias, perreras, escuelas de entrenamiento, crematorio animal

P X X C1,7 C1,7 C1,7 P X P C X P P

SERVICIOS DE EDUCACIÓN (deberá tener cajón de estacionamiento y área de ascenso y descenso)

Guarderías e instancias infantiles X X P C7 P P P X C8 C P P P

Jardín de niños, primaria C1,7 C1,7 C7 P7 P P P X C8 C P P P

Secundaria, preparatoria o bachillerato, escuela de arte, idiomas, educación superior e investigación

X X C7 C7 P7 P7 X X C P C P P

Escuelas deportivas X X C7 C7 C7 C7 P X P P X P P

SERVICIOS CULTURALES Espacios culturales museos X X X P P P P X P P P P P

SERVICIOS DE MANUFACTURA

DOMÉSTICA

Alimentaria (menos de 10 empleados) X X X X C7 C7 X P P P X X X

Artesanal (menos de 10 empleados) X X X X C7 C7 P P P P C X X

Elaboración de pan y tortillas de forma manual X X X X C7 C7 P P P P C X X

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y

BODEGAS

Productos alimenticios X X X X X X X P P3 C X X X

Productos tóxicos y químicos X X X X X X X P3 X X X X X

Línea blanca y muebles X X X X X X C P3 P C C X X

ANEXO 4

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Recicladoras, chatarreras y yonkes X X X X X X X P3 X X X X X

Productos inflamables X X X X X X X P3 X X X X X

Bodega de productos terminados no contaminantes P X X X X X P3 P P X X X X

TIPO GIRO

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TRO

SERVICIOS LIMPIEZA Limpieza de oficinas, hogares e industrias, impermeabilización y plomería

X X X X X X P P P P X X X

SERVICIOS PARA AUTOS

Taller automotriz, grúas, acumuladores X X X X X X P P C X X X X

Vulcanizadora y autolavado X X X X X X P P C X X X X

Accesorios automotrices, venta e instalación de autoestéreos X X X X C7 C7 P P P P X X X

Estacionamiento, pensión de automóviles X X X P P P P P P P X P P

SERVICIOS DE ALIMENTOS

Cafetería, fonda, cocina económica, nevería, taquería, cenaduría, lonchería.

X X C P P P P C P P C P P

Restaurante, Pizzería, rosticería, merendero con venta de alcohol X X X P7 P7 P7 P P P P X P P

SERVICIOS MÉDICOS Consultorio médico general, consultorio de especialistas X X X C7 P7 P7 P X P P P P P

Centro de salud, centro médico sin hospitalización, dispensario médico, puesto de socorro, hospital, clínica, centro médico X X X P7 P7 P7 P P P P X P P

Laboratorio clínico, dental y radiográfico, laboratorio químico, banco de sangre, banco de ojos X X X P7 P7 P7 P X P P X P X

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

Bares y cantinas, discotecas, centros nocturnos, salones de eventos P X X X C2,3 C2,3 P X P P X X X

Billares, boliches, juegos sin apuestas X X X X X X P2 X P C X X X

Centro de apuestas, palenques, lienzo charro, sala de conciertos X X X X X X P3 X P1,3 X X P X

Centro de convenciones, teatro, auditorio X X X X X X P3,7 X P3 P X P P

Salas de cine X X X P P P P X P P X P P

Zonas de tolerancia, table dance (NO PERMITIDO) X X X X X X X X X X X X X

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

Hotel X X X C1,7 C1,7 C1,7 P X P C C P C

Motel X X X X X X P2 X P2 C2 X X X

Casa de huéspedes, albergues, hostales X X X C7 C7 C7 P P P P C P P

SERVICIOS DE SEGURIDAD

Protección, custodia de valores, servicios de seguridad, rastreo X X X C7 C7 C7 P P P P X P X

Bomberos, estación de policías, protección civil, módulo de vigilancia P P P P P P P P P P X P P

SERVICIOS RELIGIOSOS Templo o lugar de culto C157 C157 P7 P P P P X P P X P P

Conventos y seminarios C157 X P7 P7 P7 P7 P7 X P P X P P

SERVICIOS Agencia de publicidad, viajes, noticias, modelos, edecanes X X X P7 P7 P7 P X P P X P P

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ESPECIALIZADOS Oficinas públicas y privadas X X P7 P7 P7 P P X P P P7 P P

Distribución de medicamentos, publicidad, laboratorio de pruebas constructivas

X X X X X X P P P P X X X

TIPO GIRO

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TRO

COMERCIO DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS E INFLAMABLES

Estaciones de servicios y carburación C1,2,3,4 X X X X X P P P P X X X

Gaseras C1,2,3,4 X X X X X C3,4 P P X X X X

Venta de empaques embalaje y envase X X X X X X X P C X X X X

COMERCIO DE MATERIALES Y ACCESORIOS

Materiales de construcción, químicos e industriales X X X X X X C P X X X X X

Ferretería, tlapalería, pinturas, vidrio, refacciones eléctricas X X X C7 C7 C7 P P P P P P P

Maderería C1,3,5,7 X X X X X P P P P X X X

Vulcanizadoras, llantas, refacciones automotrices X X X X C7 C7 P1 P1 P1 P1 X X X

COMERCIO ANTENAS Antenas y torres de telecomunicación X X X X X X P2 P2 P2 C2 X X X PLANTAS Y ESTACIONES Planta de energía, presión de gas y tratamiento de aguas negras X X X X X X C2 P2 C2 X X X X

COMERCIO DE DEPÓSITOS

Tanques de agua C C C C C C P P P P C C X

Tanques de combustible diferente a gas o gasolina X X X X X X X P2 C2 X X X X

Tanque de gas industrial y productos químicos X X X X X X X P2 C2 X X X X

COMERCIO DE ENERGÍA ALTERNA

Generador eólico P C X X X X X P P X X X X

Solar P P C C C C P P P P C P C

DESECHOS Estación de transferencia de basura, planta de procesamiento X X X X X X X P3 X X X X X

SERVICIOS PERSONALES Y DOMÉSTICOS

Agencia de seguros X X X C7 P7 P7 P P P P C P P

Spa y clínica cosmética C1,7 C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 P P P P C P P

Terapia de masajes rehabilitación y estéticos C1,7 C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 P P P P C P P

Baños públicos X X X C C C P2 X P P P P P

Boutique, estética, tatuajes, piercings, modista, sastre X X C1,7 C1,7 P7 P7 P X P P C P P

Lavandería, planchaduría, tintorería X X C1,7 P7 P7 P7 P X P P C P P

RENTA DE SERVICIOS, UTENSILIOS Y MAQUINARIA

Autos, ambulancias, franquicias, juegos infantiles, servicios de meseros, luz y sonido, limusinas

X X X C7 C7 C7 P P P P X P P

Sillas mesas y lozas X X X P7 P7 P7 P P P P X P P

Mobiliario de oficina y hogar, películas, ropa, equipo fotográfico X X X P7 P7 P7 P P P P X P P

Autobuses con chofer, mudanzas, tractocamiones, transporte de carga local y foránea, transporte escolar, turístico, maquinaria

X X X P7 P7 P7 P P P P X X X

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Renta de películas y videojuegos X X X P P P P P P P C P P

Equipo agrícola C1,5,7 X X X X X P P P X X X X

REFACCIONES Y MANTENIMIENTO

Aparatos electrodomésticos y de oficina, equipos de computo X X X P P P P P P P C P P

Afiladuría, Cerrajería y reparación de calzado X X X P7 P7 P7 P P P P C P P

Balconería, tapicería de muebles, bicicletas, torno y carpintería X X X X C5 C5 P P P P X X X

TIPO GIRO

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INDUSTRIA DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO

Elaboración de alimentos para animales P X X X X X X P3,7 C X X X X

Molino de granos y de semillas P X X X X X X P3,7 P P X X C

Fertilizante orgánico en polvo no contaminante P X X X X X P7 P3,7 P P X X X

Conservación de frutas verduras y guisos, elaboración de productos lácteos, elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares

P X X X C7 C7 P7 P7 P P X X C

Matanza empacado y procesamiento de carne de ganado y aves P X X X X X X P7 X X X X X

Preparación y envasado de pescados y mariscos P X X X X X C,1,2,5 P7 X X X X X

Elaboración de productos de panadería y tortillas con maquinaria P X X X P1,7 P1,7 P7 P7 P P C X C

Otras industrias alimentarias (botanas, café, té, productos de polvo, condimento, aderezos, etc.)

P X X X C7 C7 P7 P7 C C X X C

Industria de bebidas, industria de tabaco P X X X C1,3,7 C,1,3,7 P3,7 P3,7 C C X X X

INDUSTRIA TEXTIL Fabricación y confección de insumos textiles y de vestir X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P P X X P

Fabricación de productos y accesorios de cuero, piel y materiales sucedáneos (Nota: no deberá existir procesamiento de teñido de cuero) X X X X C,1,3,7 C1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P

INDUSTRIA DE LA MADERA

Aserrado y conservación de la madera X X X X X X P3,7 P3,7 P C X X P

Fabricación de laminados y aglutinados de madera X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P

Fabricación de muebles de madera y otros para el hogar X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P

INDUSTRIA DEL PAPEL

Fabricación de celulosa, papel y cartón X X X X X X P3,7 P3,7 C X X P X

Fabricación de productos de papel y cartón X X X X C1,3,7 C,1,3,7 P3,7 P3,7 P X X P C

Impresión de libros, periódicos y revistas, impresión de formas continuas y otros impresos

X X X X C1,3,7 C1,3,7 P3,7 P3,7 X P X P P

INDUSTRIA QUÍMICA Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón X X X X X X X P1,3,5 X X X X X

Fabricación de productos químicos (juegos pirotécnicos) X X X X X X X X X X X X X

Industria de la fabricación de productos plásticos y hule X X X X X X X XP1,3,5 X X X X

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MATERIALES NO METÁLICOS

Fabricación de productos a base de arcilla y minerales refractarios y productos de vidrio

X X X X X X X C X X X X X

Fabricación de productos de cemento y productos de concreto, de cal de yeso y otros productos.

X X X X X X P1,3,5 P C X X X X

Fabricación de productos laminados de mármol, pulido de piedras de cantera, etc.

X X X X X X P1 P X X X X X

Ladrillera X X X X X X X X X X X X X

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INDUSTRIA METALÚRGICA

Fundición de acero y metal X X X X X X X P P X X X X

Fabricación de productos metálicos X X X X X X P1,3,5,7 P P X X P C

FABRICACIÓN ELECTRÓNICA

Fabricación de equipo de computación, comunicación medición y de otros equipos y componentes y accesorios electrónicos

X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P P X X P C

Fabricación de equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos

X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P P X X P C

MANUFACTURA Y OTRAS INDUSTRIAS

Otras industrias manufactureras (metalística, joyería, etc.) X X X X P1,7 P1,7 P7 P P X X P C

Fabricación de artículos deportivos X X X X C1,7 C1,7 P7 P P X X P C

Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura dibujo, juguetes y actividades de oficina X X X X P1,7 P1,7 P7 P C X X P C

Fabricación de anuncios X X X X X X P3,5,7 P3,5,7 P C X P C

TIPO GIRO

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TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

Abarrotes, frutería, semillas y cereales C1 C1,5 C1,5,7 C7 P7 P7 P X P P P P P

Cremería C1 X C1,7 C7 P7 P7 P X P P P P P

Carnicería, pollería y pescadería C1 X C1,7 C7 P P P X P P P P P

Panadería y pastelería X X C1,7 P7 P P P X P P P P P

Máquinas de videojuegos, Internet público C1 X C1,7 C1,7 P P P X P P P P P

COMERCIO DE ESPECIALIDADES

Florería, mercería y bonetería, papelería, copias y regalos C1 X C1,7 P7 P7 P7 P X P P P P P

Aparatos electrónicos, muebles, juguetes y bicicletas X X X C7 C7 C7 P X P C X P P

Ropa, calzado, telas, joyas, relojería venta de oro y plata X X X C7 C7 C7 P X P P P P P

Equipo médico, de ingeniería, fotografía, cocina y comunicaciones

X X X C7 C7 C7 P X P P X P P

Repostería, dulcería, hielo y purificadoras de agua X X X C1 P P P X P P P P P

Vinos y licores X X X C1,2,7 C1,2,7 C1,2,7 P X P P X P X

Alfombras, cortinas, lámparas, religiosos, equipo de oficina X X X C7 C7 C7 P X P P P P P

Farmacia, óptica, perfumería y cosméticos X X C1,7 P P P P P P P C P P

Libros y revistas, artesanías, artículos de diseño y pintura artística

X X X P P P P X P P P P P

Sex shop X X X X X X P X P P X X X

Artículos para mascotas y acuario X X X P P P P X P P P P P

Vivero P X X X X X P X P P X P X

Compraventa de autos, camiones y maquinaria de construcción X X X X X X P P P P X X X

Fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios. P X X X X X P P P P X X X

Productos de limpieza X X X P P P P P P P X X X

Bazar X X P P P P P X P P P P P

Centro de acopio de papel, cartón, metal, plástico y vidrio X X X X X X C P C X X X X

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COMERCIO EN CONJUNTO

Centro comercial, tienda departamental X X X C C C P X P P X P P

Mercado X X C P P P P X P P X P P

Tianguis X X X X P P X X X X P X X

P= Permitido: Aquel que no presenta inconveniente en determinada zona. X= Prohibido: Aquel que por sus características se prohíbe en determinadas zonas, y en caso de solicitud extraordinaria debe ser analizado por Desarrollo Urbano Municipal. C= Condicionado: Son los que por sus características de funcionamiento presentan algún grado de incompatibilidad, el cual puede evitarse cumpliendo con una correcta ubicación y previendo el número de cajones de

estacionamiento necesarios y de ser necesario contar con dictamen técnico de Desarrollo Urbano Municipal, Medio Ambiente y Protección Civil.

1. Se requiere la anuencia de vecinos.

2. No permitido a 200 metros de escuelas y centros religiosos.

3. Requiere de dictamen de impacto vial y del Comité de Desarrollo Urbano Municipal.

4. Las estaciones de servicio, gaseras y gasolineras, así como las plantas de almacenamiento de gas LP deberán ajustarse a la tabla de distancias mínimas establecidas en este programa y deberán colocarse única y

exclusivamente en vialidades primarias.

5. No se permiten en calles locales.

6. Podrá autorizarse siempre y cuando maneje un desarrollo integral en la zona y sea analizado por Desarrollo Urbano Municipal.

7. Deberá ajustarse a los parámetros establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en materia a cambio de usos de suelo, tipo de vialidades por tipo de fraccionamiento,

estacionamientos, áreas necesarias por tipo de suelo y zonificación de este mismo programa.

8. En vialidades primarias se permitirá la instalación de servicios educativos con la condicionante de que la vialidad cuente con una vía lateral.

9. En caso de que sea solicitado un uso de suelo respecto de un inmueble que se ubique en zona centro y sea una construcción consolidada, se podrá omitir los cajones de estacionamiento, a cuyo efecto se mandara al

inspector para que realice la inspección respectiva.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de Honorable Ayuntamiento Constitucional

del Municipio de Jesús María, Aguascalientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día cinco de octubre de dos mil veinte, con la

presencia de José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes; los Regidores Ismael Alvarado de

la Cruz, María Cristina Ávila Esquivel, Gustavo Bernal Muñoz, Ma. del Rosario de Luna Martínez, Ma. de los Ángeles de la cruz

Reyes, Karla Arely Espinoza Esparza, María Blanca Narro Rodríguez y la Síndico Lidia Suárez Ramírez; así como el Secretario del H.

Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Adolfo Suárez Ramírez. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido

cumplimiento y efectos legales conducentes.- Jesús María, Aguascalientes, a 5 de octubre de 2020.- Ingeniero José Antonio Arámbula

López, Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes.- Rúbrica.- Licenciado Adolfo Suárez Ramírez, Secretario del H.

Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 120 fracciones V y VII de la Ley

Municipal para el Estado de Aguascalientes.- Rúbrica”