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REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN
DE CRITERIOS PARA EL DESARROLLO
URBANO Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
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REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL
DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
Reglamento Publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 19 de octubre de 2020.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS
MARÍA, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; artículos 18, 19, 20 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Jesús María, a los habitantes del Municipio de Jesús María hace
saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar el
REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL
DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS., para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL
DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
A N T E C E D E N T E S
1.-Derivado de la actualización reciente del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio
de Jesús María 2017-2040, publicado en el Periódico Oficial para el Estado de
Aguascalientes el 17 de diciembre de 2018 No. 51 Tercera Sección Tomo LXXXI, los
Programas Subregionales, Esquemas y de centros de población que anteceden a la
publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano deberían estar homologados a
las disposiciones actuales siguiendo la esencia de los objetivos generales del Programa
Municipal. Cada Instrumento de Planeación elaborado en el Municipio de Jesús María se ha
realizado en periodos distintos, lo cual indicaba el ajuste de las disposiciones a criterio de lo
que se presentaba en el momento de su elaboración.
2.- Una vez analizado cada Instrumento de Planeación Vigente en el Municipio de Jesús
María, y comparados entre sí, se identificó que cada Programa o Esquema de Desarrollo
Urbano presenta criterios distintos a los estipulados por el Programa Municipal. A su vez,
se ha identificado la ausencia de criterios para la construcción de Desarrollos Verticales, lo
cual ha desalentado el crecimiento compacto y centralizado, recomendado por el Numeral
52 de la Nueva Agenda Urbana de ONU HABITAT, y por consiguiente no se obedece al
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Artículo 800 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para
el Estado de Aguascalientes.
3.- Cada solicitud de Cambio de Uso de Suelo solicitado, tenía que ajustarse al proceso del
Artículo 111 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para
el Estado de Aguascalientes, incluyendo usos compatibles y condicionados, los cuales se
caracterizaban por tener un bajo impacto en la compatibilidad urbana. Este proceso indica
sesionar al Comité Municipal de Desarrollo Urbano, Comisión de Desarrollo Urbano,
Cabildo, Edictos de publicación, publicación en el Periódico Oficial del Estado y por
último, Registro Público de la Propiedad, llevando un tiempo de aprobación de hasta ocho
meses. Por lo anterior, de acuerdo al Artículo 301 del COTEDUVI, solo los usos de suelo
prohibidos requerían del proceso estipulado en el Artículo 111 del COTEDUVI.
C O N S I D E R A N D O S
1.- Que el Artículo 11 Fracción I del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María le corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María participar en la
elaboración de reglamentos en el ámbito de su competencia.
2.- De acuerdo a las disposiciones jurídicas establecidas por el Artículo 286,287,288,
300,301 y 302 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del
Estado de Aguascalientes, los usos de suelo prohibidos son aquellos que modifican las
zonas no urbanizables a urbanizables, y por tanto, solo los usos de suelo prohibidos
requieren el proceso dispuesto en los Artículos 111,112,113,114,115, y 117 del Código de
Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.
Por tanto los cambios de usos de suelo compatibles, permitidos y condicionados son de
bajo impacto.
3.- Que el Artículo 84 Fracción I y XVI del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, establece que debe existir congruencia
entre los Instrumentos de Planeación, logrando la homologación de criterios generales
para la correcta ejecución.
4.- Por su parte el Artículo 3 Fracción XXVI y 800 Fracción VIII del Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes,
menciona la alineación de estrategias y criterios de densificación ajustados a lo dispuesto
por los Perímetros de Contención Urbana establecidos por la federación, fomentando el
desarrollo vertical y compacto de las ciudades.
5.- De conformidad con el Artículo 280 Fracción VI del Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, al Municipio le
corresponde definir el Coeficiente de Ocupación y de Utilización de Suelo, permitiendo
establecer mínimos y máximos en función a las estrategias de densificación para desarrollos
verticales. Considerando que el Artículo antes mencionado se contrapone con el Artículo
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289 del Ordenamiento antes citado, ya que establece los máximos permisibles, sin
oportunidad de que el municipio lo defina.
6.- Que el área urbana consolidada debe estar estipulada en los Programas de Desarrollo
Urbano de los centros de población o programas parciales, en función al Artículo 414 del
Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de
Aguascalientes, para lo cual se debe contar con urbanización en la zona.
7.- Que el Artículo 95 Fracción IV del Reglamento de SEDATUM, estipula que la
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano establecerá las medidas mínimas de
frentes y superficies de predios a realizar.
Una vez considerado lo anterior se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL
DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para
Homologar las definiciones de usos de suelo, densidades habitacionales y criterios de
desarrollos verticales y horizontales establecidos por los Instrumentos de Planeación
Vigentes en el Municipio de Jesús María, los cuales ajustarán los parámetros de las
estrategias para cambios de uso de suelo de bajo impacto de los siguientes instrumentos:
Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040
Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Jesús María 2015-2035
Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Tepetates-el Llano 2015-2035
Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de J. Gómez Portugal 2015-2035
Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Valladolid 2018-2040
Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de Ignacio Zaragoza Buenavista 2015-2035
Programa Sub Regional de Desarrollo Urbano de la Tomatina 2015-2035
Esquema de Desarrollo Urbano de los Arquitos 2015-2035
Esquema Desarrollo Urbano de Colonia Nueva 2018-2040
Esquema Desarrollo Urbano de Tapias Viejas 2018-2040
Para los efectos del Presente Reglamento se entenderá como:
SEDATUM: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús
María.
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COTEDUVI: Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del
Estado de Aguascalientes
Departamento de Planeación: Departamento de Planeación Urbana de la Secretaría de
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María.
Artículo 2.- Se establece la tabla matriz para determinar los cambios de uso de suelo
compatibles, permitidos, prohibidos y condicionados, considerando que un cambio de uso
de suelo prohibido será aquel que transforme los límites de crecimiento de los centros de
población o perímetro urbano de los mismos, incorporando ÁREAS NO URBANIZABLES
de conservación o mejoramiento a terrenos URBANIZABLES, o en su defecto que sean
predios urbanos con una superficie mayor a 10,000 metros cuadrados. (ANEXO 1).
Artículo 3.- Para el cambio de uso de suelo de bajo impacto, densificación de zonas o
desarrollos verticales, el Departamento de Planeación elaborará el Dictamen Técnico de
Cambio de Uso de Suelo de Bajo Impacto, el cual deberá ser solicitado de manera escrita
por el interesado, anexando copia de la siguiente documentación:
a) Informe de compatibilidad urbanística o en su defecto la constancia de alineamiento
y uso de suelo vigente.
b) Escrituras.
c) Pago correspondiente al dictamen en función a la Ley de Ingresos municipal
vigente.
d) Identificación oficial.
Artículo 4.- La homologación de usos de suelo establecidos para los instrumentos de
planeación vigentes se adecuará a las clasificaciones y descripciones de uso de suelo
establecido en los artículos 286 al 288 del COTEDUVI, y las clasificaciones derivadas del
Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040 (ANEXO 2)
donde a continuación se establece las especificaciones correspondientes.
De conformidad con el el artículo 280 del COTEDUVI.
A) Uso Habitacional
-Se caracteriza por contener las áreas delimitadas de las zonas para vivienda urbana y
ofrecer los espacios necesarios para la construcción de desarrollos habitacionales.
-Se clasificará en función a la densidad máxima permitida de la siguiente manera:
I.-Densidad baja 100 hab/ha
II.-Densidad media 200 hab/ha
III.-Densidad alta 300 hab/ha
IV.-En zonas marcadas como consolidación urbana se tomará una densidad de 300hab/ha
V.-En las zonas de uso habitacional mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de
bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación, se permitirá el establecimiento
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comercial en predios esquineros de manzana y vialidades colectoras en la totalidad del
predio. En el caso de los predios de uso habitacional entre calles, se les podrá otorgar el uso
de comercio inmediato, o servicios personales como oficinas, estéticas o cualquier otro de
bajo impacto determinado por el Departamento de Planeación.
VI.-Se incentiva a que los desarrollos habitacionales VERTICALES no requieran de una
densidad de zona, sin embargo deberán ajustarse a los criterios de diseño estipulados en el
Presente Reglamento.
B) Uso Comercial y de Servicios
-Se caracteriza por contener las áreas de abasto, comercio, equipamiento y servicios para la
obtención de suministros y necesidades de la población.
I.-En zonas marcadas como comercial y de servicios se permitirá el uso habitacional,
restringido a que el predio cuente con una superficie mayor o igual a los 120 m2, y la parte
habitable de la construcción se encuentre en la parte posterior de la edificación, o en su
defecto en el segundo nivel de construcción.
II.-Si el predio contase con una franja comercial marcada en el programa de desarrollo
urbano correspondiente, este podrá heredar el uso a la totalidad del predio mediante el
dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de
Planeación, siempre y cuando su segundo uso no sea agrícola, forestal o de conservación
natural.
III.-Todos los predios ubicados en vialidades primarias, secundarias y colectoras, podrán
obtener el uso comercial y de servicios no estipulado en la zonificación, mediante el
dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de
Planeación, siempre y cuando su segundo uso no sea agrícola, forestal o de conservación
natural.
IV.-Los giros y destinos de suelo de las zonas comerciales y de servicios estarán sujetas a la
tabla de compatibilidad urbana presentada en esta homologación de criterios.
C) Uso Industrial
Se caracteriza por contener las áreas de empresas del sector secundario y son los principales
polos de empleo de la población urbana.
I.-Los predios industriales colindantes a usos urbanos podrán heredar el uso mediante el
dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de
Planeación, siempre y cuando los predios vecinos sean industriales o comerciales, o en su
defecto que se encuentren baldíos. Adicionalmente el predio con uso heredado deberá
contar con su acceso en una vialidad primaria o secundaria. De no cumplir con el criterio
anterior, no se permitirá el traslado de uso industrial.
II.-La industria pesada solo se podrá instalar en vialidades primarias o zonas industriales
marcadas por los instrumentos de planeación.
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III.-Se entenderá como industria ligera a las actividades que no manejen materiales tóxicos,
inflamables, corrosivos, radioactivos, que no produzcan destellos luminosos, vibraciones o
ruidos y si los producen que estén dentro de los límites de las normas oficiales mexicanas.
Además, no es necesario equipos especiales, que no consuman más de 10kw de energía
eléctrica y que no requiera transporte ferroviario dentro del predio.
IV.-Se permitirá el uso de suelo condicionado de industria ligera no estipulada en predios
urbanos colindantes a vialidades secundarias mediante el dictamen de cambio de uso de
suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación.
V.-Los predios con alto grado de erosión de los suelos en áreas forestales, podrán ser
elegibles para la instalación de industria que utilice tecnologías ecológicas, techos verdes,
reciclado de aguas, reforestación, energías limpias y sistemas ecológicos, los cuales
deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad
Municipal.
D) Uso Agrícola
I.-Estas áreas serán única y exclusivamente para el trabajo de la tierra, atesorando e
impulsando la producción, forestación y trabajo de las mismas. Estas zonas serán
monitoreadas por los organismos municipales encargados del desarrollo rural y agrario con
asesorías y seguimiento para que puedan destacar y rendir frutos en la economía familiar de
las áreas más alejadas del municipio.
II.-En caso de que haya construcciones consolidadas y legales dentro de las áreas agrícolas,
a éstas se les podrá otorgar las licencias de construcción para segundo nivel, pero no para
ampliaciones mayores a los 100 m2.
III.-Los predios agrícolas podrán obtener el uso de suelo para granjas de explotación
agropecuaria o agroindustria mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de bajo
impacto emitido por el Departamento de Planeación, mismas que no deberán superar el
10% de superficie construida, y sus predios resultantes no deberán tener una superficie
menor a los 3,000 m2.
Adicionalmente las bardas perimetrales deberán acondicionarse para el libre tránsito
de la fauna silvestre, optando por setos, verjas o alambrados.
IV.-Se permitirá el establecimiento de granjas fotovoltaicas o de generación de energías
limpias en predios agrícolas.
V.- En caso de que las Granjas de explotación agropecuaria se encontraran cercanas a
cuerpos de agua, zonas forestales y de conservación, no estará permitido el vertido de aguas
negras o desechos sólidos y la deforestación de los suelos.
E) Uso de Conservación Natural
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-Se caracterizan por contener afluentes de agua, zonas prioritarias para la conservación,
áreas naturales protegidas, masas de vegetación importantes y otros aspectos de riqueza
natural.
I.-No se permitirán las subdivisiones menores a 5 hectáreas.
II.-Cualquier proyecto de desarrollo en las áreas marcadas como conservación ambiental
estarán sujetas a lo que dictaminen las dependencias federales, estatales y municipales en
materia de medio ambiente.
III.-Se prohíbe el despalme o tala de árboles.
IV.-En caso de que la zona de conservación contenga una finca histórica, como una ex
hacienda, ésta deberá ser restaurada y se dará prioridad para que pueda convertirse en lugar
ecoturístico. Deberá contar con andadores, área de estacionamiento, baños públicos y zonas
arboladas de esparcimiento.
V.-Se prohíbe la caza furtiva de fauna silvestre.
VI.-Las estrategias primordiales para las zonas de conservación serán esencialmente de
reforestación y reducción de la erosión de los suelos.
F) Uso Forestal
Se caracteriza por aprovechar el uso de suelo para actividades ecológicas, de
administración de recursos naturales, actividades de silvicultura, acuicultura, apicultura y
todos los relacionados con el aprovechamiento de la naturaleza de manera sustentable.
I.-Los predios que se deriven de los usos de suelo de aprovechamiento forestal podrán
subdividirse en siete predios como máximo, siempre y cuando éstos no sean menores a los
10 000 m2.
II.-La superficie construida para cada predio no deberá rebasar el 10% de la superficie total
y el coeficiente de uso será igual a 0.2.
III.-No se permitirá la deforestación de la zona, incentivando a los propietarios a forestar y
mantener sus predios arbolados, con vegetación, y a evitar la acumulación de material seco
que pueda provocar incendios.
IV.-Los desarrollos deberán implementar sistemas de recolección y reciclaje de agua.
V.-Se podrá otorgar el uso ecoturístico a predios forestales menores a 15000 m2 que
cuenten con elementos de riqueza natural o cultural, y acceso adecuado para el ofrecimiento
de servicios ecoturísticos o cabañas (elemento de recreación y descanso) mediante el
dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de
Planeación.
G) Uso Ecoturístico
El Uso ecoturístico comprende áreas estratégicas para llevar a cabo actividades de
recreación, culturales y esparcimiento con enfoque ambientalista y de cuidado de los
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recursos naturales, pero también cuenta con áreas pertenecientes a las ex haciendas que se
encuentran esparcidas por todo el municipio.
I.-El tipo de construcción permitido para las zonas de aprovechamiento ecoturístico serán
única y exclusivamente para desarrollos como: casas de campo, elementos necesarios para
las actividades de recreación, reforestación, servicios turísticos y aprovechamiento
ecológico.
II.-Los predios resultantes de subdivisiones deberán considerar las dimensiones de un lote
campestre donde, a diferencia del uso habitacional tipo campestre, el uso ecoturístico se
empleará única y exclusivamente para ofrecer servicios de tipo turístico, recreación y
esparcimiento con un enfoque de cuidado al medio ambiente.
III.-Los desarrollos deberán implementar sistemas de recolección y reciclaje de agua y
deberán forestar la zona con especies nativas.
IV.-No se permitirá que los desarrollos hagan sus descargas de agua en cuerpos hídricos
cercanos, por lo que deberán contar con fosas sépticas, baños secos, lagunas de oxidación
con el debido mantenimiento periódico o algún otro sistema que pueda tratar el agua.
V.-La superficie máxima de construcción no deberá exceder el 30% de la superficie total, y
no se permitirá la construcción de bardas perimetrales fijas, salvo que por dictamen técnico
del Departamento de Planeación determine su viabilidad, para lo cual deberán optar por
colocar setos, verjas o alambrados, permitiendo el tránsito de fauna silvestre.
VI.-Los desarrollos ecológicos deberán contemplar vialidades de empedrado o terracerías
compactadas en buen estado, asegurando la permeabilidad del terreno y respetando la
topografía actual.
H) Uso Mixto
Áreas de comercio, servicios y vivienda
I.- Las áreas con la zonificación de tipo mixto serán zonas donde se permitirá la
construcción de vivienda, servicios y comercio de manera armónica.
II.- El predio mínimo permitido en este tipo de zonas será de 120 m2, salvo que por
dictamen técnico del Departamento de Planeación determine su viabilidad para predios
menores.
III.- El giro o destino de los predios deberá ajustarse a lo que indique la tabla de
compatibilidad y uso de suelo presentada en estos criterios.
I) Uso de Corredores estratégicos
Zonas de uso mixto, con destino comercial, industrial y de servicios sin áreas
habitacionales.
I.-Las zonas colindantes a vialidades primarias no estipuladas en la zonificación, podrán ser
esencialmente comerciales y de servicios e industriales mediante el dictamen de cambio de
uso de suelo de bajo impacto emitido por el Departamento de Planeación.
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II.-Las zonas colindantes a vialidades secundarias no estipuladas en la zonificación, podrán
ser esencialmente comerciales y de servicios con uso micro industrial condicionado
mediante el dictamen de cambio de uso de suelo de bajo impacto emitido por el
Departamento de Planeación.
ARTÍCULO 5.- Los interesados de predios urbanos menor o igual a 10,000 metros
cuadrados, con uso habitacional de densidad menor o igual a 200 habitantes por hectárea
podrán incrementar la densidad de forma en que el predio no supere las 75 unidades
habitacionales horizontales por hectárea, mediante solicitud escrita a la SEDATUM,
adicionando copia de,
a) Informe de compatibilidad urbanística o en su defecto la constancia de alineamiento
y uso de suelo vigente.
b) Escrituras.
c) Pago correspondiente al dictamen en función a la Ley de Ingresos municipal
vigente.
d) Identificación oficial.
ARTÍCULO 6.- Las parcelas catalogadas como reserva de crecimiento ejidal antes del año
2020 de cada núcleo agrario tendrán el uso habitacional menor o igual a 100 habitantes por
hectárea y granja campestre, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 306 del
COTEDUVI, sin embargo la dotación de servicios correrá a cuenta de los particulares y los
alineamientos adicional a las vialidades marcadas en los instrumentos de planeación,
contemplarán vías de acceso de 12 metros que fungirán como vialidades locales, a su vez la
asamblea ejidal deberá donar al municipio el área correspondiente para la posterior
dotación de equipamiento.
De igual manera, las decisiones que fueron tomadas por las Asambleas Ejidales, en
cuanto a vialidades internas en las reservas catalogadas como crecimiento ejidal, serán
regulados por los Programas de Desarrollo Urbano, y en caso de que sean contrarios a lo
ahí dispuesto, prevalecerán las decisiones tomadas en las Asambleas Ejidales, siempre y
cuando estas hayan sido anteriores a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes.
ARTÍCULO 7.- Si conforme a los instrumentos de planeación la etapa de crecimiento no
se ha alcanzado, el uso de suelo seguirá siendo el utilizado en la actualidad, pero si fuese de
interés del particular el uso de suelo marcado en el mapa de zonificación del instrumento de
planeación que le corresponda, y su etapa de crecimiento no se ha iniciado se podrá dar el
uso contemplado en los instrumentos de planeación urbana vigentes, siempre y cuando sea
solicitado por escrito y mediante Dictamen de Cambio de Uso de Suelo de Bajo Impacto
emitido por el Departamento de Planeación de la SEDATUM, obligando a dotar de los
servicios de infraestructura, asegurando el acceso vial y dotando el área de donación al
municipio deslindándolo de cualquier responsabilidad, además de cumplir con lo
establecido por el COTEDUVI.
ARTÍCULO 8.- Se entenderá como zona urbana consolidada a las áreas delimitadas en la
etapa de crecimiento en la que se encuentra la planeación o etapa de crecimiento
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consumada, siempre y cuando los predios dentro de la zona cuenten con al menos una
vialidad urbanizada o colindando con un desarrollo consolidado, considerando que la etapa
de crecimiento se encontrará plasmada en los instrumentos de planeación urbana
correspondiente, donde se podrá autorizar la subdivisión de predios urbanos hasta los
10,000 metros cuadrados, aunque estos requieran la introducción de servicios urbanos
básicos o el trazo de una o más vías públicas. COTEDUVI. .
En el supuesto en que los propietarios pretendan realizar un desarrollo habitacional
y comercializarlo, no se les eximirá de área de donación y urbanización.
Para efectos de acreditar que se trata de una Zona Urbana Consolidada, el
Notificador, Inspector, Verificador o Ejecutor de la SEDATUM, acudirá al lugar haciendo
constar las circunstancias de dicha zona; esta verificación deberá contener al menos
evidencia fotográfica y mapa de ubicación y tendrá validez para cualquier trámite
conducente en la SEDATUM.
ARTÍCULO 9.- En cuanto a desarrollos verticales, este tipo de construcciones no
requerirán ser calificadas con la densidad marcada en los programas de desarrollo urbano.
Sin embargo, deberán ajustar el proyecto a lo estipulado en la Tabla de Criterios para
Desarrollos Verticales (ANEXO 3).
El coeficiente de Ocupación del Suelo para desarrollos verticales de más de 12
metros de altura y con una superficie de predio mayor a 1000 m2, deberán cumplir con un
65% en el desplante máximo de construcción, independientemente del tipo de desarrollo
vertical, y las unidades habitacionales (departamentos) podrán contar con superficies
mínimas a partir de los 50 m2 para 1 habitación, para dos habitaciones 65 m2 y para 3
habitaciones 80 m2.
Las edificaciones verticales multifamiliares menores a 12m de altura, o mayores a
12m de altura con superficie menor a 1000 m2 se les podrá aplicar un Coeficiente de
ocupación del suelo (COS) igual o menor al 85% siempre y cuando habiliten azoteas verdes
de uso común.
Entiéndase por azotea verde a la cubierta ajardinada de una edificación, la cual
cubra una superficie mínima del 20% con vegetación, y que cuenta con el medio de cultivo
adecuado como, drenaje, membrana impermeable, irrigación, barrera anti raíces o
maceteros.
Para tal efecto se establecerá la obligación en el Reglamento y/o estatutos del
condominio para mantener las azoteas verdes en buen estado y funcionando.
ARTÍCULO 10.- Cada uso de suelo y giro dentro del Municipio de Jesús María
deberá calificarse con la Tabla de Compatibilidad y Uso de Suelo (ANEXO 4) la cual
asignará las especificaciones y algunas condicionantes derivadas de la compatibilidad con
usos aledaños.
ARTÍCULO 11.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento, en los
Programas de Desarrollo Urbano, y en el Reglamento de Desarrollo Agrario, Territorial y
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Urbano del Municipio de Jesús María, establecidos en el Artículo 1 de este Ordenamiento,
serán resueltas por el Presidente Municipal, previo Dictamen Técnico del Departamento de
Planeación, o en su caso se deberá de dar el tratamiento en los términos del Artículo 111,
112, 113, 114, 115 y 117 del COTEDUVI.
ARTÍCULO 12.- En caso de existir contradicciones en los Programas de
Desarrollo Urbano señalados en el Artículo 1 de este Ordenamiento y no sean resueltos por
el Presente Reglamento, ni previstas en alguna otra disposición, se someterá al Comité de
Desarrollo Urbano Municipal.
TRANSITORIO
PRIMERO: El presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado, pero podrá aplicarse a los asuntos que actualmente se
encuentren en trámite.
SEGUNDO: Se abrogan todas las disposiciones contenidas en los Programas de Desarrollo
Urbano establecidos en el Artículo Primero de este Reglamento, que se opongan o difieran
de lo contenido en este Reglamento, así como también se abrogan las disposiciones que se
opongan, contenidas en el Reglamento de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del
Municipio de Jesús María.
ANEXO 1
MATRIZ PARA CALIFICACIÓN DE CAMBIOS DE USO DE SUELO
DE BAJO IMPACTO
USO A CAMBIAR
Hab
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ag
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Habitacional P C C O C C N/A N/A X C
USO ASIGNADO
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Comercial O P P P O X N/A N/A P C
Servicios O P P P C X N/A N/A P C
Mixto P P P P C X N/A N/A P C
Industrial C O C C P P N/A N/A C C
Agropecuario X X X X X P C C C O
Forestal X X X X X C P C P C
Conservación X X X X X X C P C X
Ecoturístico X X X X X P O P P O
Granjas de e.
agrop. X X X X C P O P P P
X=PROHIBIDO C=CONDICIONADO O=COMPATIBLE P=PERMITIDO
NOTA: Las condicionantes resultantes de un cambio de uso de suelo de bajo impacto serán
determinadas por la tabla de compatibilidad de usos de suelo o el dictamen técnico que
realice el área de usos de suelo o el Departamento de Planeación Urbana correspondiente.
ANEXO 2
TABLA DE USOS HOMOLOGADA
USO DESTINO
HABITACIONAL Densidad alta menor o igual a 300 hab/ha
Densidad media menor o igual a 200 hab/ha
Densidad baja menor o igual a 100 hab/ha
Consolidación – habitacional 300 hab/ha
COMERCIAL Y DE SERVICIOS Comercial
Servicios
Abasto
Equipamiento
INDUSTRIAL Industria pesada
Industria ligera
AGRÍCOLA Agropecuario
P= Permitido
O= Compatible
C= Condicionado
X= Prohibido
N/A No aplica
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Granja de explotación agropecuaria
Granja fotovoltaica y energías ecológicas
CONSERVACIÓN Conservación o preservación natural
FORESTAL Aprovechamiento forestal
Ecoturístico
MIXTO Comercial, servicios y habitacional 250 hab/ha
CORREDOR ESTRATÉGICO Industria pesada, comercial y servicios (vialidades primarias)
Industria ligera, comercial y servicios (vialidades primarias y
secundarias)
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ANEXO 3
POR ORIENTACIÓN DE
CRUCEROS (PREDIOS
ESQUINEROS)
ALTURA DE
CONSTRUCCIÓN
SECCIÓN VIAL
NECESARIA
ÁREA MÍNIMA
REQUERIDA
ALTURA
MAXIMA ENTRE
NIVELES
% de superficie sur >
50%
Hasta 12 m
Mínima de 12 m,
(intersección de calle local)
Lotes de esquinas sur
250 m2 MENOR A 2.75m
Hasta 12 m entre
calles Mínima de 15 m 250 m
2 MENOR A 3.6m
de 12 a 18m entre
calles Mínima de 18 m 300 m
2 MENOR A 3.6m
de 12 a 18m en
crucero
Mínima de 15m en
intersección de calle Lotes
de esquinas sur
400 m2 MENOR A 2.75m
Mayor a 18m en
calle o crucero Mínima de 20m Mayor a 500 m
2 MENOR a 4m
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Tabla de compatibilidad y usos de suelo
TIPO GIRO
GR
AN
JAS
AG
RO
PEC
UA
RIA
S
CA
MP
ESTR
E
RES
IDEN
CIA
L
MED
IO
PO
PU
LAR
INT.
SO
C.
CO
MER
CIO
Y
SER
VIC
IOS
IND
UST
RIA
L
PR
IMA
RIA
SEC
. Y C
OLE
CT
LOC
AL
CO
RR
EDO
R V
ERD
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Asesores de auto inversión, autofinanciamiento, banco, caja de ahorro, casa de bolsa, casa de cambio, casa de empeño
X X P7 C7 C7 C7 P P P C X P P
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
Oficinas de servicios de taxi, paquetería y mensajería, agencia y central de correos, telégrafos, casetas telefónicas
X X C7 P7 P7 P7 P P P P X P P
Estaciones de televisión y radio X X X P7 P7 P7 P P P P X P P
Helipuerto X X X X X X X X X X X X X
Terminal de autobuses foráneos, urbanos y suburbanos X X X X X X P3 X P3 X X X X
Terminal de transporte de carga X X X X X X P3 P3 P3 X X X X
Tren ligero X X X X X X P P P X X C X
SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN
Gimnasio, alberca, salón de clases deportivas (yoga, karate, taichi) C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 C7 C X P P X P P
Canchas deportivas y pistas de patinaje X X X C7 C7 C7 C X P P X P P
Carril ecuestre, gotcha, bicicleta de montaña, go kart P X X X X X X X X X X P X
Estadio deportivo, velódromo, balneario X X X C1,3 C1,3 C1,3 P X C3 X X P X
SERVICIOS FUNERARIOS Panteones y crematorios X X X X X P X P P P X X X
Agencia de inhumación, funerarias X X X X X P1 P1 P P P X P X
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL
Orientación psicológica, trabajo social, asociaciones civiles X X X P P P P X P C X P P
Asilos, casas de asistencia, orfanatos C1 C1 C7 C7 C7 C7 C X P P X P P
SERVICIOS DE ASISTENCIA ANIMAL
Veterinarias, perreras, escuelas de entrenamiento, crematorio animal
P X X C1,7 C1,7 C1,7 P X P C X P P
SERVICIOS DE EDUCACIÓN (deberá tener cajón de estacionamiento y área de ascenso y descenso)
Guarderías e instancias infantiles X X P C7 P P P X C8 C P P P
Jardín de niños, primaria C1,7 C1,7 C7 P7 P P P X C8 C P P P
Secundaria, preparatoria o bachillerato, escuela de arte, idiomas, educación superior e investigación
X X C7 C7 P7 P7 X X C P C P P
Escuelas deportivas X X C7 C7 C7 C7 P X P P X P P
SERVICIOS CULTURALES Espacios culturales museos X X X P P P P X P P P P P
SERVICIOS DE MANUFACTURA
DOMÉSTICA
Alimentaria (menos de 10 empleados) X X X X C7 C7 X P P P X X X
Artesanal (menos de 10 empleados) X X X X C7 C7 P P P P C X X
Elaboración de pan y tortillas de forma manual X X X X C7 C7 P P P P C X X
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y
BODEGAS
Productos alimenticios X X X X X X X P P3 C X X X
Productos tóxicos y químicos X X X X X X X P3 X X X X X
Línea blanca y muebles X X X X X X C P3 P C C X X
ANEXO 4
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Recicladoras, chatarreras y yonkes X X X X X X X P3 X X X X X
Productos inflamables X X X X X X X P3 X X X X X
Bodega de productos terminados no contaminantes P X X X X X P3 P P X X X X
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SERVICIOS LIMPIEZA Limpieza de oficinas, hogares e industrias, impermeabilización y plomería
X X X X X X P P P P X X X
SERVICIOS PARA AUTOS
Taller automotriz, grúas, acumuladores X X X X X X P P C X X X X
Vulcanizadora y autolavado X X X X X X P P C X X X X
Accesorios automotrices, venta e instalación de autoestéreos X X X X C7 C7 P P P P X X X
Estacionamiento, pensión de automóviles X X X P P P P P P P X P P
SERVICIOS DE ALIMENTOS
Cafetería, fonda, cocina económica, nevería, taquería, cenaduría, lonchería.
X X C P P P P C P P C P P
Restaurante, Pizzería, rosticería, merendero con venta de alcohol X X X P7 P7 P7 P P P P X P P
SERVICIOS MÉDICOS Consultorio médico general, consultorio de especialistas X X X C7 P7 P7 P X P P P P P
Centro de salud, centro médico sin hospitalización, dispensario médico, puesto de socorro, hospital, clínica, centro médico X X X P7 P7 P7 P P P P X P P
Laboratorio clínico, dental y radiográfico, laboratorio químico, banco de sangre, banco de ojos X X X P7 P7 P7 P X P P X P X
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
Bares y cantinas, discotecas, centros nocturnos, salones de eventos P X X X C2,3 C2,3 P X P P X X X
Billares, boliches, juegos sin apuestas X X X X X X P2 X P C X X X
Centro de apuestas, palenques, lienzo charro, sala de conciertos X X X X X X P3 X P1,3 X X P X
Centro de convenciones, teatro, auditorio X X X X X X P3,7 X P3 P X P P
Salas de cine X X X P P P P X P P X P P
Zonas de tolerancia, table dance (NO PERMITIDO) X X X X X X X X X X X X X
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO
Hotel X X X C1,7 C1,7 C1,7 P X P C C P C
Motel X X X X X X P2 X P2 C2 X X X
Casa de huéspedes, albergues, hostales X X X C7 C7 C7 P P P P C P P
SERVICIOS DE SEGURIDAD
Protección, custodia de valores, servicios de seguridad, rastreo X X X C7 C7 C7 P P P P X P X
Bomberos, estación de policías, protección civil, módulo de vigilancia P P P P P P P P P P X P P
SERVICIOS RELIGIOSOS Templo o lugar de culto C157 C157 P7 P P P P X P P X P P
Conventos y seminarios C157 X P7 P7 P7 P7 P7 X P P X P P
SERVICIOS Agencia de publicidad, viajes, noticias, modelos, edecanes X X X P7 P7 P7 P X P P X P P
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ESPECIALIZADOS Oficinas públicas y privadas X X P7 P7 P7 P P X P P P7 P P
Distribución de medicamentos, publicidad, laboratorio de pruebas constructivas
X X X X X X P P P P X X X
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COMERCIO DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS E INFLAMABLES
Estaciones de servicios y carburación C1,2,3,4 X X X X X P P P P X X X
Gaseras C1,2,3,4 X X X X X C3,4 P P X X X X
Venta de empaques embalaje y envase X X X X X X X P C X X X X
COMERCIO DE MATERIALES Y ACCESORIOS
Materiales de construcción, químicos e industriales X X X X X X C P X X X X X
Ferretería, tlapalería, pinturas, vidrio, refacciones eléctricas X X X C7 C7 C7 P P P P P P P
Maderería C1,3,5,7 X X X X X P P P P X X X
Vulcanizadoras, llantas, refacciones automotrices X X X X C7 C7 P1 P1 P1 P1 X X X
COMERCIO ANTENAS Antenas y torres de telecomunicación X X X X X X P2 P2 P2 C2 X X X PLANTAS Y ESTACIONES Planta de energía, presión de gas y tratamiento de aguas negras X X X X X X C2 P2 C2 X X X X
COMERCIO DE DEPÓSITOS
Tanques de agua C C C C C C P P P P C C X
Tanques de combustible diferente a gas o gasolina X X X X X X X P2 C2 X X X X
Tanque de gas industrial y productos químicos X X X X X X X P2 C2 X X X X
COMERCIO DE ENERGÍA ALTERNA
Generador eólico P C X X X X X P P X X X X
Solar P P C C C C P P P P C P C
DESECHOS Estación de transferencia de basura, planta de procesamiento X X X X X X X P3 X X X X X
SERVICIOS PERSONALES Y DOMÉSTICOS
Agencia de seguros X X X C7 P7 P7 P P P P C P P
Spa y clínica cosmética C1,7 C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 P P P P C P P
Terapia de masajes rehabilitación y estéticos C1,7 C1,7 C1,7 C1,7 C7 C7 P P P P C P P
Baños públicos X X X C C C P2 X P P P P P
Boutique, estética, tatuajes, piercings, modista, sastre X X C1,7 C1,7 P7 P7 P X P P C P P
Lavandería, planchaduría, tintorería X X C1,7 P7 P7 P7 P X P P C P P
RENTA DE SERVICIOS, UTENSILIOS Y MAQUINARIA
Autos, ambulancias, franquicias, juegos infantiles, servicios de meseros, luz y sonido, limusinas
X X X C7 C7 C7 P P P P X P P
Sillas mesas y lozas X X X P7 P7 P7 P P P P X P P
Mobiliario de oficina y hogar, películas, ropa, equipo fotográfico X X X P7 P7 P7 P P P P X P P
Autobuses con chofer, mudanzas, tractocamiones, transporte de carga local y foránea, transporte escolar, turístico, maquinaria
X X X P7 P7 P7 P P P P X X X
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Renta de películas y videojuegos X X X P P P P P P P C P P
Equipo agrícola C1,5,7 X X X X X P P P X X X X
REFACCIONES Y MANTENIMIENTO
Aparatos electrodomésticos y de oficina, equipos de computo X X X P P P P P P P C P P
Afiladuría, Cerrajería y reparación de calzado X X X P7 P7 P7 P P P P C P P
Balconería, tapicería de muebles, bicicletas, torno y carpintería X X X X C5 C5 P P P P X X X
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INDUSTRIA DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO
Elaboración de alimentos para animales P X X X X X X P3,7 C X X X X
Molino de granos y de semillas P X X X X X X P3,7 P P X X C
Fertilizante orgánico en polvo no contaminante P X X X X X P7 P3,7 P P X X X
Conservación de frutas verduras y guisos, elaboración de productos lácteos, elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares
P X X X C7 C7 P7 P7 P P X X C
Matanza empacado y procesamiento de carne de ganado y aves P X X X X X X P7 X X X X X
Preparación y envasado de pescados y mariscos P X X X X X C,1,2,5 P7 X X X X X
Elaboración de productos de panadería y tortillas con maquinaria P X X X P1,7 P1,7 P7 P7 P P C X C
Otras industrias alimentarias (botanas, café, té, productos de polvo, condimento, aderezos, etc.)
P X X X C7 C7 P7 P7 C C X X C
Industria de bebidas, industria de tabaco P X X X C1,3,7 C,1,3,7 P3,7 P3,7 C C X X X
INDUSTRIA TEXTIL Fabricación y confección de insumos textiles y de vestir X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P P X X P
Fabricación de productos y accesorios de cuero, piel y materiales sucedáneos (Nota: no deberá existir procesamiento de teñido de cuero) X X X X C,1,3,7 C1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P
INDUSTRIA DE LA MADERA
Aserrado y conservación de la madera X X X X X X P3,7 P3,7 P C X X P
Fabricación de laminados y aglutinados de madera X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P
Fabricación de muebles de madera y otros para el hogar X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P3,7 P C X X P
INDUSTRIA DEL PAPEL
Fabricación de celulosa, papel y cartón X X X X X X P3,7 P3,7 C X X P X
Fabricación de productos de papel y cartón X X X X C1,3,7 C,1,3,7 P3,7 P3,7 P X X P C
Impresión de libros, periódicos y revistas, impresión de formas continuas y otros impresos
X X X X C1,3,7 C1,3,7 P3,7 P3,7 X P X P P
INDUSTRIA QUÍMICA Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón X X X X X X X P1,3,5 X X X X X
Fabricación de productos químicos (juegos pirotécnicos) X X X X X X X X X X X X X
Industria de la fabricación de productos plásticos y hule X X X X X X X XP1,3,5 X X X X
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MATERIALES NO METÁLICOS
Fabricación de productos a base de arcilla y minerales refractarios y productos de vidrio
X X X X X X X C X X X X X
Fabricación de productos de cemento y productos de concreto, de cal de yeso y otros productos.
X X X X X X P1,3,5 P C X X X X
Fabricación de productos laminados de mármol, pulido de piedras de cantera, etc.
X X X X X X P1 P X X X X X
Ladrillera X X X X X X X X X X X X X
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INDUSTRIA METALÚRGICA
Fundición de acero y metal X X X X X X X P P X X X X
Fabricación de productos metálicos X X X X X X P1,3,5,7 P P X X P C
FABRICACIÓN ELECTRÓNICA
Fabricación de equipo de computación, comunicación medición y de otros equipos y componentes y accesorios electrónicos
X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P P X X P C
Fabricación de equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
X X X X P1,3,7 P1,3,7 P3,7 P P X X P C
MANUFACTURA Y OTRAS INDUSTRIAS
Otras industrias manufactureras (metalística, joyería, etc.) X X X X P1,7 P1,7 P7 P P X X P C
Fabricación de artículos deportivos X X X X C1,7 C1,7 P7 P P X X P C
Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura dibujo, juguetes y actividades de oficina X X X X P1,7 P1,7 P7 P C X X P C
Fabricación de anuncios X X X X X X P3,5,7 P3,5,7 P C X P C
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TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS
Abarrotes, frutería, semillas y cereales C1 C1,5 C1,5,7 C7 P7 P7 P X P P P P P
Cremería C1 X C1,7 C7 P7 P7 P X P P P P P
Carnicería, pollería y pescadería C1 X C1,7 C7 P P P X P P P P P
Panadería y pastelería X X C1,7 P7 P P P X P P P P P
Máquinas de videojuegos, Internet público C1 X C1,7 C1,7 P P P X P P P P P
COMERCIO DE ESPECIALIDADES
Florería, mercería y bonetería, papelería, copias y regalos C1 X C1,7 P7 P7 P7 P X P P P P P
Aparatos electrónicos, muebles, juguetes y bicicletas X X X C7 C7 C7 P X P C X P P
Ropa, calzado, telas, joyas, relojería venta de oro y plata X X X C7 C7 C7 P X P P P P P
Equipo médico, de ingeniería, fotografía, cocina y comunicaciones
X X X C7 C7 C7 P X P P X P P
Repostería, dulcería, hielo y purificadoras de agua X X X C1 P P P X P P P P P
Vinos y licores X X X C1,2,7 C1,2,7 C1,2,7 P X P P X P X
Alfombras, cortinas, lámparas, religiosos, equipo de oficina X X X C7 C7 C7 P X P P P P P
Farmacia, óptica, perfumería y cosméticos X X C1,7 P P P P P P P C P P
Libros y revistas, artesanías, artículos de diseño y pintura artística
X X X P P P P X P P P P P
Sex shop X X X X X X P X P P X X X
Artículos para mascotas y acuario X X X P P P P X P P P P P
Vivero P X X X X X P X P P X P X
Compraventa de autos, camiones y maquinaria de construcción X X X X X X P P P P X X X
Fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios. P X X X X X P P P P X X X
Productos de limpieza X X X P P P P P P P X X X
Bazar X X P P P P P X P P P P P
Centro de acopio de papel, cartón, metal, plástico y vidrio X X X X X X C P C X X X X
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COMERCIO EN CONJUNTO
Centro comercial, tienda departamental X X X C C C P X P P X P P
Mercado X X C P P P P X P P X P P
Tianguis X X X X P P X X X X P X X
P= Permitido: Aquel que no presenta inconveniente en determinada zona. X= Prohibido: Aquel que por sus características se prohíbe en determinadas zonas, y en caso de solicitud extraordinaria debe ser analizado por Desarrollo Urbano Municipal. C= Condicionado: Son los que por sus características de funcionamiento presentan algún grado de incompatibilidad, el cual puede evitarse cumpliendo con una correcta ubicación y previendo el número de cajones de
estacionamiento necesarios y de ser necesario contar con dictamen técnico de Desarrollo Urbano Municipal, Medio Ambiente y Protección Civil.
1. Se requiere la anuencia de vecinos.
2. No permitido a 200 metros de escuelas y centros religiosos.
3. Requiere de dictamen de impacto vial y del Comité de Desarrollo Urbano Municipal.
4. Las estaciones de servicio, gaseras y gasolineras, así como las plantas de almacenamiento de gas LP deberán ajustarse a la tabla de distancias mínimas establecidas en este programa y deberán colocarse única y
exclusivamente en vialidades primarias.
5. No se permiten en calles locales.
6. Podrá autorizarse siempre y cuando maneje un desarrollo integral en la zona y sea analizado por Desarrollo Urbano Municipal.
7. Deberá ajustarse a los parámetros establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en materia a cambio de usos de suelo, tipo de vialidades por tipo de fraccionamiento,
estacionamientos, áreas necesarias por tipo de suelo y zonificación de este mismo programa.
8. En vialidades primarias se permitirá la instalación de servicios educativos con la condicionante de que la vialidad cuente con una vía lateral.
9. En caso de que sea solicitado un uso de suelo respecto de un inmueble que se ubique en zona centro y sea una construcción consolidada, se podrá omitir los cajones de estacionamiento, a cuyo efecto se mandara al
inspector para que realice la inspección respectiva.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de Honorable Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Jesús María, Aguascalientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día cinco de octubre de dos mil veinte, con la
presencia de José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes; los Regidores Ismael Alvarado de
la Cruz, María Cristina Ávila Esquivel, Gustavo Bernal Muñoz, Ma. del Rosario de Luna Martínez, Ma. de los Ángeles de la cruz
Reyes, Karla Arely Espinoza Esparza, María Blanca Narro Rodríguez y la Síndico Lidia Suárez Ramírez; así como el Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Adolfo Suárez Ramírez. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido
cumplimiento y efectos legales conducentes.- Jesús María, Aguascalientes, a 5 de octubre de 2020.- Ingeniero José Antonio Arámbula
López, Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes.- Rúbrica.- Licenciado Adolfo Suárez Ramírez, Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 120 fracciones V y VII de la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes.- Rúbrica”