reglamento de ley de obras publicas

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DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASMAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SEMESTRE 3 MODULO 4 MATERIA: NORMATIVIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN MAESTRO: ING. ARQ. JORGE J. RANGELLI QUINTANAR “ CASO PRACTICO “

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Es un resumen del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con la misma

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Maestra en Administracin de la Construccin Administracinde Finanzas

DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Maestra en Administracin de la ConstruccinNormas de Construccin

SEMESTRE 3MODULO 4MATERIA:NORMATIVIDAD EN LA CONSTRUCCINMAESTRO:ING. ARQ. JORGE J. RANGELlI QUINTANAR

CASO PRACTICO

Beristan Guzmn Jos HiplitoMonfil Nieto Omar -Sequera Garca Jess Abraham

Integrantes:

EQUIPO:

Numero 6

CASO PRACTICO

Para comprender mejor la Ley y Reglamento de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas se dar a conocer una licitacin desde el inicio hasta el fin de su contratacin.

Introduccin

CASO PRACTICO

MODERNIZACIN A NIVEL PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEALAMIENTO DEL CAMINO: SONZAPOTES MANUEL VILA CAMACHO, TRAMO DEL KM 3+000 AL KM 6+000, CON UNA META DE 3.0 KMS. Y ANCHO DE CALZADA DE 7.0 M, EN EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

PLANEACIN, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

Artculo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administracin directa, as como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarn las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito federal, estatal y municipal.Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realizacin de los trabajos, debern tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictmenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, as como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn las obras pblicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitacin se precisarn, en su caso, aqullos trmites que corresponder realizar al contratista.ART. 19 (Derecho de va)

DERECHO DE VA

Artculo 20. Las dependencias y entidades estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando stas pudieren deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

ART. 20 (Evaluacin del impacto ambiental)

EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artculo 21.- Las dependencias y entidades segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos formularn sus programas anuales de obras pblicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, as como sus respectivos presupuestos, considerando:I. Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica, ecolgica y social de los trabajos;II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;IV. Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde deba realizarse la obra pblica;VIII. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para la realizacin de estudios y proyectos, la ejecucin de los trabajos, as como los gastos de operacin;IX. Las unidades responsables de su ejecucin, as como las fechas previstas de iniciacin y terminacin de los trabajos;X. Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectnicos y de ingeniera necesarios;XI. La adquisicin y regularizacin de la tenencia de la tierra, as como la obtencin de los permisos de construccin necesarios;ART. 21 (Ejercicio presupuestal)

EJERCICIO PRESUPUESTAL

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN (LICITACION PUBLICA)

Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a continuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes:I. Licitacin pblica;II. Invitacin a cuando menos tres personas, oIII. Adjudicacin directa.

Art. 27 y 27 bis (Tipo de licitacin y documentos necesarios)

TIPOS DE LICITACIN Y DOCUMENTACIN NECESARIA

La convocatoria a la licitacin publica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin, deber contener:I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante;II.La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional; La descripcin general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarn a cabo los trabajosLos porcentajes, forma y trminos de los anticipos Plazo de ejecucin de los trabajosLas fechas, horas y lugares de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones; comunicacin del fallo y firma del contrato

Art. 31 (Contenido de la convocatoria BASES)

BASES DE LA CONVOCATORIA

Es la etapa en la que participantes (aclarantes), funcionarios del rea requirente y de la convocante tienen la oportunidad de aclarar, modificar, precisar o suprimir los requisitos de las bases del concurso en sus aspectos tcnico, administrativo, legal y financiero, as como, el clausulado del contrato que se estipula. Puede haber tantas juntas sean necesarias hasta en tanto queden esclarecidos los cuestionamientos y dudas de los licitantes.

Art. 35 (Junta de aclaraciones)

Junta de aclaraciones

Los licitantes entregarn sus proposiciones tcnica y econmica en un sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura publica, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado se proceder a su apertura hacindose constar la documentacin presentada sin que ello implique la evaluacin de su contenido.

Art. 36 (Apertura de proposiciones)

Apertura de proposiciones

Una vez que se realiz la evaluacin de las propuestas, el contrato se adjudica al licitante cuya oferta haya resultado solvente, porque cumple con los requisitos legales, tcnicos y econmicos establecidos en la convocatoria o bases a licitacion y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.El fallo es el documento que contiene al licitante adjudicado o adjudicados en los procesos de compra que realiza el Gobierno en sus tres distintas instancias.

Art. 39 (Fallo)

fallo

EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA

ley Artculo 41.- En los supuestos que prev el siguiente artculo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa.La seleccin del procedimiento de excepcin que realicen las dependencias y entidades deber fundarse y motivarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; as como la justificacin de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opcin, debern constar por escrito y ser firmado por el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos.En cualquier supuesto se invitar a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, as como con los recursos tcnicos, financieros y dems que sean necesarios, de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Los procesos de Invitacin a cuando menos tres personas son llevados a cabo de forma parecida a una licitacin, ya que la invitacin es difundida a travs de Internet (COMPRANET) y en la pgina WEB de la dependencia o entidad, los actos de presentacin y apertura podrn ser sin la presencia del licitante, pero siempre se invitar al rgano Interno de Control. Para que se realicen la adjudicacin se debe contar con un mnimo de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes o servicios requeridos.

Art. 44 (Invitacin a cuando menos tres personas)

Invitacin a cuando menos tres personas

CONTRATACIN

Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:I.El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato;V.La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia;VI.El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, as como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;VII.El plazo de ejecucin de los trabajos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito;VIII. Porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;IX.Forma o trminos y porcentajes de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del contrato;X.Trminos, condiciones y el procedimiento para la aplicacin de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;Procedimiento de ajuste de costos que regir durante la vigencia del contrato;

Art. 46 (Contenido de los contratos)

Contenido de los contratos

Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debern garantizar:I.Los anticipos que reciban. Estas garantas debern presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, yEl cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo.Art. 48 (Garantas)

garantas

Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirn en favor de: I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, yLas tesoreras de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley.

Art. 49 (Caractersticas de las fianzas)

Caractersticas de las fianzas

Artculo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, ser el que resulte de aplicar el porcentaje sealado en la convocatoria a la licitacin pblica al monto total de la proposicin, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en ms de un ejercicio el monto del anticipo se obtendr aplicando el porcentaje sealado en la convocatoria a la licitacin pblica al monto total de la asignacin presupuestal autorizada para el contrato en el ejercicio de que se trate.Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarn conforme al presente artculo, las dependencias y entidades debern tener en cuenta las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrn por objeto apoyar la debida ejecucin y continuidad de las obras y servicios.Artculo 140.- El diferimiento del programa de ejecucin convenido a que se refiere la fraccin I del artculo 50 de la Ley, slo proceder cuando exista atraso en la entrega del anticipo que se pact realizar en una sola exhibicin o, cuando se hubiere pactado su entrega en varias parcialidades, exista atraso en la entrega de la primera parcialidad.

Art. 50 (Anticipo)

Anticipo

ejecucin

Artculo 52.- La ejecucin de los trabajos deber iniciarse en la fecha sealada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondr a disposicin del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusin de los trabajos. La entrega deber constar por escrito.El programa de ejecucin convenido en el contrato y sus modificaciones, ser la base conforme al cual se medir el avance en la ejecucin de los trabajos.

Las dependencias y entidades establecern la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciacin de las mismas, la cual deber recaer en un servidor pblico designado por la dependencia o entidad, quien fungir como su representante ante el contratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deber estar ubicada en el sitio de ejecucin de los trabajos.Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarn a un superintendente de construccin o de servicios facultado para or y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, an las de carcter personal, as como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.Art. 53 (Residente de obra y superintendente)

RESIDENTE DE OBRA Y SUPERINTENDENTE

Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debern formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deber presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompaadas de la documentacin que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisin y autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de quince das naturales siguientes a su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.Art. 54 (Estimaciones)

ESTIMACIONES

Cuando a partir del acto de la presentacin y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reduccin de los costos directos de los trabajos an no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 57 de esta LeyArt. 56, 57 y 58 (Ajuste de costos)

AJUSTE DE COSTOS

Las dependencias y entidades, podrn, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explcitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, as como los de amortizacin programada, mediante convenios, siempre y cuando stos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.Art. 59 (Modificaciones)

MODIFICACIONES

Las dependencias podrn dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de inters general; existan causas justificadas que le impidan la continuacin de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionara un dao o perjuicio grave al Estado.

Art. 60 (Terminacin anticipada)TERMINACIN ANTICIPADA

El contratista comunicar a la dependencia o entidad la conclusin de los trabajos que le fueron encomendados, para que sta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificacin de los trabajos, la dependencia o entidad contar con un plazo de quince das naturales para proceder a su recepcin fsica, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Art. 64 (Cierre Administrativo)

CIERRE ADMINISTRATIVA

GRACIAS Por su atencin

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