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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (Tiene como marco regulador el Decreto 136/2002, de 25 de julio, sobre “Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid) I.E.S. LAS MUSAS

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (Tiene como marco regulador el Decreto 136/2002, de 25 de julio, sobre “Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid)

I.E.S. LAS MUSAS

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ÍNDICE Título preliminar: PRINCIPIOS GENERALES Título I: EL CONSEJO ESCOLAR Título II: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS Título III: SOBRE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y EL USO Y CONSERVACION

DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES Capítulo I: La Convivencia Capítulo II: Uso y conservación de instalaciones Título IV: DE LOS PROFESORES Título V: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Capítulo I: Derechos de los alumnos Capítulo II: Sobre el derecho a una evaluación objetiva y su regulación. Capítulo III: Deberes de los alumnos Título VI: NORMAS DE CONVIVENCIA: TIPIFICACION Y CORRECCIONES Capítulo I: Cuestiones generales Capítulo II: Conductas contrarias a las normas y corrección Capítulo III: Conductas gravemente perjudiciales y corrección Capítulo IV: Instrucción del expediente Título VII: DE LOS PADRES, MADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS

ALUMNOS Título VIII: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Título IX: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Capítulo I: Actividades complementarias y extraescolares realizadas en el recinto

del Instituto Capítulo II: Actividades complementarias y extraescolares realizadas fuera del

Centro con duración inferior a un día Capítulo III: Actividades complementarias y extraescolares realizadas fuera del

Centro con duración superior a un día Título X: OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

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TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES El Instituto de Educación Secundaria Las Musas es un Centro público de enseñanza dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Está situado en el distrito municipal de San Blas y se encuentra adscrito al Área Territorial de Madrid-Capital. La comunidad educativa la forman los alumnos y las alumnas, los padres, madres y/o tutores de los alumnos, los profesores y las profesoras y el personal de administración y servicios. El presente Reglamento se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente en el momento de su elaboración. El objetivo básico de este Reglamento es regular, en sus rasgos fundamentales, la organización interna y la actividad académica con el fin de garantizar una mayor calidad de la enseñanza que se imparte, el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del centro. Este Reglamento ha sido elaborado por el Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Las Musas que lo aprobó, con las ultimas modificaciones, en su reunión del 31 de enero de 2006 y es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa de este Centro. Art. 1.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Art. 2.- El trabajo diario y la toma de decisiones ante cualquier cuestión que afecte al Instituto estarán regidos por los siguientes principios generales; . Favorecer la adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo como objetivo

prioritario de la labor docente. . Potenciar la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y estéticos. . Garantizar en el Centro el orden y el respeto imprescindibles para desarrollar

eficazmente el proceso educativo. . Favorecer la convivencia entre todas las personas que realizan su labor en el Centro o

que se acercan a él de modo esporádico. . Proporcionar a los miembros de la comunidad educativa toda la información que les

permita participar activamente en la vida del Centro y desarrollar eficazmente su labor.

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. Agilizar el funcionamiento de los órganos de participación y apoyar todo tipo de iniciativas personales y profesionales que faciliten el trabajo del alumnado y del profesorado.

. Favorecer todas aquellas actividades que supongan un acercamiento a la múltiple realidad cultural de la Comunidad de Madrid, de España y del mundo.

. Facilitar y estimular la participación de todos los miembros de la comunidad educativa

en programas y proyectos que les permitan mejorar su formación y potenciar su actividad.

. Colaborar eficazmente con el resto de Centros de Educación Secundaria, con los

organismos y entidades culturales y con las asociaciones deportivas de la zona, y las correspondientes de las distintas administraciones autonómicas, nacionales e internacionales.

. Favorecer el uso eficaz de los medios didácticos, del equipamiento y de las instalaciones

del Centro, mejorando los mismos en la medida que las dotaciones económicas lo permitan.

. Gestionar eficazmente la economía del Centro atendiendo a la diversidad de objetivos

que los distintos Departamentos pretendan alcanzar. . Desarrollar el Proyecto Educativo del Centro; conjunto de ideas y decisiones asumidas

por toda la comunidad escolar, referidas a opciones educativas básicas y a la organización general del Centro, cuya finalidad es la mejora de la calidad educativa.

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TITULO I EL CONSEJO ESCOLAR Art. 3.- La participación de los profesores, alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios y Ayuntamiento en la gestión del Instituto se efectuará a través de los órganos de participación en el control y gestión del centro: Claustro de Profesores y Consejo Escolar. Art. 4.- El Consejo Escolar del Instituto está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Instituto, que es su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un representante del Ayuntamiento del Distrito de San Blas. d) Siete profesores elegidos por el Claustro. e) Tres representantes de los padres de los alumnos. f) Cuatro representantes de los alumnos. g) Un representantes del personal de administración y servicios. h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales i) El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Art. 5.- El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración, aprobación, evaluación y procedimientos de revisión del proyecto educativo.

b) Ser informado de la propuesta a la Administración Educativa del nombramiento y

cese de los miembros del equipo directivo

c) Decidir sobre la admisión de alumnos.

d) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos y garantizar su efectividad.

e) Aprobar el R.G.I., resolver los conflictos e imponer las correcciones, con carácter y finalidad eminentemente educativa, y proponer normas, medidas e iniciativas que

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favorezcan la convivencia en el Centro y elaborar el informe anual correspondiente que formará parte de la memoria de final de curso.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y su ejecución, promover la

renovación de las instalaciones, equipamiento y vigilar su conservación.

g) Aprobar y evaluar la P.G.A. y de actividades escolares complementarias e informar la memoria anual.

h) Fijar las directrices de colaboración del Instituto y conocer las relaciones con las

instituciones de su entorno, centros de trabajo y otras entidades y organismos.

i) Analizar, evaluar y valorar la evolución del rendimiento escolar, del funcionamiento general y de la evaluación del Instituto que realice la Administración educativa.

Art. 6.- En el seno del Consejo Escolar se formarán la Comisión de Convivencia, la Comisión Económica y todas aquellas comisiones que este órgano considere necesario para realizar sus funciones con eficacia y que la Legislación vigente indique. Art. 7.- La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Art. 8.- La Comisión de Convivencia, integrada al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre y un alumno (todos miembros del Consejo Escolar), estudiará los casos que se le presenten relacionados con la posible alteración de las Normas de Convivencia en los centros Docentes de la Comunidad de Madrid (Decreto 136/2002 de 26 de julio. BOCM de 8 de agosto). Las actuaciones estarán encaminadas a favorecer la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento y la observancia de las normas mediando y resolviendo conflictos; evaluar periódicamente la situación de convivencia en Centro e informar de sus actuaciones al Consejo Escolar colaborando con Él en la elaboración del informe que, sobre la materia, el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso.

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TITULO II JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS Art. 9.- Se constituirá una Junta de Delegados integrada por los representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Art. 10.- Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto durante el primer mes del curso escolar, un Delegado de Grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un Subdelegado, que sustituirá al Delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. El Delegado podrá renunciar de forma voluntaria previa renuncia razonada. En este caso el Subdelegado asumirá el cargo de Delegado y el tercer alumno más votado pasará a ser el Subdelegado; siempre y cuando el grupo esté de acuerdo y no pida nuevas elecciones. El Delegado podrá ser revocado, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que lo eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo de quince días. Corresponde a los Delegados de grupo: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a las autoridades académicas, especialmente al profesor-tutor, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo y cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. d) Colaborar con los profesores y con el Equipo Directivo del Instituto en el buen funcionamiento del mismo. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. Art. 11.- La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones: a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y mejoras en la actividad diaria del Centro. b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los

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temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta de Delegados. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades extraescolares. h) Debatir sobre los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar las propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. Art. 12.- Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los Órganos de Gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes e iniciativa y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto. b) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de tareas educativas por parte del Instituto. c) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos y propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. d) Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto. e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. Art. 13.- Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. Art. 14.- El Jefe de Estudios, con el fin de garantizar el derecho de reunión de los representantes de los alumnos y para evitar la perturbación de las actividades lectivas, facilitará a la Junta de Delegados el espacio adecuado para celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Los delegados con su grupo o un portavoz de los mismos solicitará al Jefe de Estudios, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la sala donde se celebrará la reunión, preferentemente en horas de recreo.

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TÍTULO III SOBRE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y EL USO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES Art. 15.- La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad y dignidad de los miembros de la comunidad educativa y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la legislación vigente y el presente Reglamento. Se fomentará en los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia y el sentido de solidaridad como miembros que son de una comunidad local, nacional e internacional. Capítulo I LA CONVIVENCIA Art. 16.- Las normas de convivencia, que en los artículos siguientes se exponen, están basadas en los principios de la responsabilidad, el respeto mutuo y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. Art. 17.- Todo miembro del Instituto deberá cuidar el mantenimiento de la limpieza y el orden en cualquier dependencia del mismo. En este sentido, es inaceptable cualquier tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, realizar pintadas, ensuciar paredes o puertas, rayar mesas, tirar papeles, fumar, etc. Art. 18.- Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. En razón de este derecho que asiste al alumno, el equipo directivo del Instituto y aquellos órganos y personas por sus funciones más implicados en el tema, velarán especialmente por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones higiénico-sanitarias y exigirán responsabilidades a los que atenten contra ellas. Art. 19.- El alumno será responsable del lugar de trabajo que ocupe y del material asignado compartidamente al aula, que deberá conservar en buen estado, utilizándolo para su uso específico. Esta responsabilidad se exigirá, también, en el uso de instalaciones comunes con otros grupos. Art. 20.- Los tablones de clase podrán ser utilizados libre y responsablemente siempre que no dañen el respeto, creencias o convicciones morales de las personas. Art. 21.- La Biblioteca Escolar del Instituto deberá cumplir una triple función: informativa, formativa y recreativa. La Biblioteca se abrirá a lo largo de la jornada lectiva, en función de las necesidades organizativas, y, las tardes que el A.M.P.A. pueda hacerse cargo de su apertura. El préstamo y consulta de los fondos existentes se realizará según las normas existentes al efecto. Tendrá derecho al préstamo cualquier persona que pertenezca a la comunidad educativa del I.E.S. Las Musas y cumpla las normas establecidas para el mismo. El préstamo y

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consulta del material que se encuentre en los Departamentos, se atendrá al procedimiento que establezcan los mismos. Las guardias de Biblioteca se cubrirán, preferentemente, por profesores y profesoras que hayan participado en el curso de formación de correspondiente, o que estén interesados en realizarlas. Las funciones que tendrán son las siguientes: a) Atender a los usuarios en la consulta de los fondos de la Biblioteca. b) Prestar fondos para la utilización en las aulas, previa petición del profesor de dicha clase. c) Ejercer un control sobre dichos préstamos. d) Remitir a los alumnos a la hora de préstamo, cuando lo soliciten fuera de horario. e) Colaborar y hacer que los usuarios colaboren en el orden de la sala y de las estanterías. f) Comunicar cualquier incidencia a la persona encargada de Biblioteca. Art. 22.- La persona encargada de Biblioteca tendrá formación específica para ello, o deberá adquirirla, y participará con voz y sin voto en la Comisión de Coordinación Pedagógica. En el caso de existir un grupo de trabajo de Biblioteca, se facilitará en lo posible, por parte de la Dirección del centro, el horario para las reuniones pertinentes. Dentro de la Biblioteca no se podrá comer, beber o jugar, así mismo se mantendrá el máximo silencio. Los alumnos no podrán ser enviados a la Biblioteca como castigo. Todas las adquisiciones de fondos documentales, deberán catalogarse y clasificarse en la Biblioteca. Art. 23.- Cuando algún alumno se sienta transitoriamente indispuesto buscará a algún Profesor de Guardia, si la indisposición le impidiera proseguir su jornada lectiva, el Profesor de Guardia dará el permiso para ausentarse del Instituto, previa consulta con algún familiar del alumno. Ante una urgencia, el Profesor de Guardia o un miembro del Equipo Directivo avisarán a la familia y gestionará, si es preciso, su traslado adonde el caso requiera. Art. 24.- Los alumnos no podrán abandonar el Centro, ni siquiera en los períodos de recreo, salvo por motivos previamente justificados. El Instituto declina las responsabilidades de ausencias no permitidas legalmente. Art. 25.- La puntualidad en las entradas y salidas de clase será exigida tanto a los alumnos como a los profesores. Art. 26.- Durante los períodos entre clases los alumnos permanecerán en sus aulas o en espacios próximos, para facilitar el tránsito de profesores y alumnos que necesariamente deban cambiar de aula. Art. 27.- Si algún profesor falta a clase, los alumnos permanecerán en su aula hasta que reciban instrucciones del Profesor de Guardia.

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Art. 28.- Un alumno expulsado de clase o amonestado deberá presentarse al Profesor de Guardia o al Jefe de Estudios, quien lo anotará en el parte de faltas habilitado al efecto. Art. 29.- Los alumnos que concluyan una prueba antes de la hora prevista para su término, permanecerán en el aula. Art. 30.- Cuando haya pruebas de recuperación y éstas tengan lugar a primera o última hora, los alumnos que estén exentos podrán no acudir o, en su caso, abandonar el Centro bajo su responsabilidad. Art. 31.- La legislación vigente prohíbe que los alumnos fumen, consuman bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia no autorizada en el recinto del Instituto. Del mismo modo, está vetado el juego de azar y envite. La prohibición de fumar incluye todo el recinto del centro, a toda la Comunidad Educativa y a las personas ajenas al Centro que vengan a realizar cualquier gestión. Art. 32.- Está prohibida la entrada de personas ajenas al Centro. Nadie deberá facilitar la entrada a dichas personas si no media autorización expresa. Las visitas serán acompañadas por los conserjes. Los alumnos deberán llevar en el Centro su carnet de estudiante para poder identificarse ante el requerimiento de los conserjes o profesores.

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Capítulo II USO Y CONSERVACION DE INSTALACIONES Art. 33.- La Dirección procurará los medios para que las instalaciones reúnan las condiciones de seguridad e higiene que requiere el uso del Centro por todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 34.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares, y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos. Art. 35.- Todos los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar sus pertenencias. Art. 36.- El uso de un aula especializada (Informática, Dibujo, Música, Gimnasio, Laboratorios, ...) se hará siempre bajo la dirección y la responsabilidad de un profesor especialista en la misma. Art. 37.- En los laboratorios se seguirán las normas generales de uso y de seguridad de los mismos y las señaladas por el profesor encargado y/o en los manuales de procedimiento. Los profesores encargados propondrán la consideración de falta grave al uso indebido de materiales que supongan un riesgo para los asistentes al laboratorio. Art. 38.- La Sala de Profesores es una dependencia de uso exclusivo para el trabajo o la permanencia del profesorado. En ningún caso los alumnos, los padres u otras personas podrán acceder a ella, salvo por indicación puntual de un profesor. Art. 39.- El Centro ha de ser cuidado y respetado por todos. Cualquier miembro de la comunidad educativa comunicará en conserjería, en los impresos destinados para ello, los desperfectos observados para proceder a su reparación.

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TÍTULO IV DE LOS PROFESORES Art. 40.- Los profesores, como funcionarios que son, están sometidos a las leyes de la Función Pública con las peculiaridades correspondientes a su categoría de docentes. Deben respetar y cumplir los horarios de clases y el calendario de actividades establecidas en la P.G.A. del Centro, informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes. Art. 41.- Los profesores tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través del Claustro, del Consejo Escolar, de los Departamentos, de las Juntas de Evaluación y de otros cauces establecidos legalmente, asistiendo a las reuniones que se convoquen y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen. Art. 42.- Dentro del marco de la Constitución y del respeto debido a los demás miembros de la comunidad educativa, los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra y la facultad de elegir los métodos pedagógicos que consideren apropiados, siempre de acuerdo con las orientaciones aprobadas en la Programación General Anual del Centro y las que puedan legislarse. Art. 43.- Los profesores procurarán evaluar de manera objetiva a sus alumnos siguiendo los criterios establecidos en la programación de cada Departamento y deberán informar a sus alumnos de los resultados de la evaluación. Art. 44.- Los profesores proporcionarán a los padres o tutores de sus alumnos información sobre la marcha académica de los mismos cuando lo consideren oportuno o cuando los padres o tutores la soliciten, usando los cauces establecidos en el Centro. Art. 45.- El tutor de cada grupo de alumnos estará encargado de coordinar el proceso de evaluación, organizar y presidir las evaluaciones, facilitar la integración de los alumnos e informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el tutor informará a alumnos y padres sobre su evolución académica. Con tal fin los tutores de grupo tendrán un horario para atención a padres y coordinarán las solicitudes de estos para entrevistarse con cualquier profesor del grupo. Art. 46.- Los profesores tutores son piezas esenciales a la hora de mantener una comunicación fluida entre profesores, padres y alumnos en lo referente al aprovechamiento académico y la marcha del proceso de aprendizaje. Su conexión con la Jefatura de Estudios, Departamento de Orientación y los coordinadores de ciclo resulta imprescindible. Al principio del curso, la Dirección comunicará a alumnos y padres el horario de atención de cada tutor. Art. 47.- La Legislación indica que "los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido".

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En el I.E.S. Las Musas: a) Los Profesores de Guardia realizaran la vigilancia de los tres pabellones durante toda la hora que dure la misma. Serán los responsables de recibir a los alumnos expulsados en la sala de visitas o bien en un aula disponible, cuando el número sea elevado, verificando la realización de las tareas propuestas por el profesor que expulsa. Bajo ningún concepto podrá haber alumnos por los pasillos. b) En la sala de profesores habrá una relación de los Profesores de Guardia. Durante la Hora de guardia el profesorado implicado deberá evaluar y actuar en consecuencia en el caso de producirse algún accidente o percance en Centro o a alguno de sus miembros, procurando su pronta resolución. Para ello contará con la ayuda del componente del Equipo Directivo de Guardia. c) El Profesor de guardia deberá cumplimentar la Hoja de guardia, reflejando las anomalías observadas, así como las ausencias o retrasos del profesorado y los alumnos expulsados. Las observaciones reseñadas serán analizadas por Jefatura de Estudios.

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TÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Capítulo I DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 48.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen por la Legislación vigente. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 49.- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de las actividades de estudio. Art. 50.- La compensación de desigualdades en la educación establece que todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. El Instituto desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro. Art. 51.- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Las normas para regular este derecho se recogen en el capítulo siguiente. Art. 52.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. Art. 53.- Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Art. 54.- Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus

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convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Art. 55.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. Art. 56.- El Instituto, como centro docente, está obligado a guardar reserva sobre toda la información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Art. 57.- Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos; la participación se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. Art. 58.- Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo según normativa. Art. 59.- Los alumnos tienen reconocidos los derechos de asociación, de información, de libertad de expresión, de reunión y a manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que le afecten. Capítulo II SOBRE EL DERECHO A UNA EVALUACION OBJETIVA Y SU REGULACION Art. 60.- La garantía del derecho de los alumnos a una evaluación objetiva se atendrá a lo establecido en la legislación vigente que indica que los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos deberán hacerse públicos. Art. 61.- Las programaciones didácticas serán los documentos que recojan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de curso o ciclo, para su área, materia o módulo; los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva; los criterios de calificación, y los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a utilizar. Sobre estos puntos, los Jefes de Departamento elaborarán y facilitarán, a principio de curso, la información a través de los Profesores de las distintas materias asignadas al departamento, la cual se comunicará a los alumnos y padres que la requieran. Art. 62.- Los instrumentos de evaluación, documentos y registros, se conservarán hasta el día 31 de Diciembre del curso siguiente al que tengan efecto las calificaciones finales. Art. 63.- Las revisiones de calificación final obtenida en un área, materia o módulo, se realizarán siempre que exista una reclamación basada en: a) Inadecuación de la prueba propuesta con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación contenidos en la correspondiente programación didáctica.

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b) Aplicación incorrecta de los procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la programación didáctica de cada área, materia o módulo. c) Vulneración de los criterios de calificación y evaluación establecidos en las programaciones didácticas para la superación de las áreas, materias o módulos. Art. 64.- La Regulación del proceso de reclamación es el siguiente: Si la reclamación afecta a una calificación de prueba parcial, se presentará al profesor del área, materia o módulo, quien resolverá. En el supuesto de que persistiera el desacuerdo con la calificación, se tramitará una reclamación por escrito, a través del tutor, ante el Departamento Didáctico, al que corresponde emitir el dictamen definitivo. Si la reclamación afecta a una calificación final, se procurará resolver también con el profesor de la materia. Si la disconformidad se mantuviera, la solicitud de revisión, en la que se especificarán las alegaciones oportunas, se dirigirá al Jefe de Departamento a través de la Jefatura de Estudios, que dará parte de la circunstancia al tutor y al profesor. La reclamación se presentará dentro de los dos días hábiles (excluidos sábados) siguientes a la comunicación de calificaciones. Si tras la revisión realizada en el Centro, persiste la disconformidad, se podrá solicitar de la Dirección que eleve la reclamación al Servicio de Inspección del Área Territorial de Madrid -Capital. La solicitud se formulará en el plazo de dos días hábiles (excluidos sábados) después de la resolución del Departamento, y la Dirección del Instituto la tramitará en los tres días siguientes. La solicitud irá acompañada de toda la documentación que el caso haya generado, a la que la Dirección podrá añadir su propio informe, si procede. La Dirección del Instituto comunicará al interesado la resolución del Área Territorial de Madrid-Capital, que dispone de quince días para elaborarla, después de recibir el informe que emita el Servicio de Inspección Técnica de Educación. La resolución del Director Provincial pone fin a la vía administrativa. Art. 65.- La Junta de Evaluación es la encargada de evaluar, con carácter definitivo, a todos los alumnos de un Grupo determinado. Está compuesta por el conjunto de profesores de dicho Grupo, será presidida y moderada por el Tutor del mismo, quien levantará acta de las sesiones. La asistencia es obligada para todos los profesores del Grupo y contará con la presencia de algún miembro del Equipo Directivo. Las sesiones de la Junta de Evaluación tendrán como finalidad, no sólo la constatación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación contenidos en las programaciones de las respectivas áreas o materias, sino también la evaluación de actitudes, el análisis de las adaptaciones de las diversas materias, la coordinación de criterios, el intercambio de información y, en general, todo aquello que incida tanto en el Grupo como en cada alumno en particular a nivel educativo. La información académica de cada profesor de la Junta de Evaluación deberá ser puesta

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en conocimiento del Tutor al menos veinticuatro horas antes de la sesión de evaluación, para que pueda elaborar el informe correspondiente a exponer en la sesión. Por su carácter personal, las deliberaciones de la sesión de la Junta de Evaluación serán secretas, siendo el Tutor el único autorizado a informar a los alumnos exclusivamente de las conclusiones acordadas que consten en acta. Previa a la sesión de la Junta de Evaluación el Delegado del Grupo podrá informar como portavoz del Grupo, nunca a título particular, de la opinión del mismo en relación a: Valoración de los resultados académicos, Causas que han influido en el rendimiento, Aspectos destacados de cada una de las áreas, Valoración del funcionamiento del grupo y Compromisos para mejorar. Para todo lo cual se seguirán los procedimientos fijados por el Departamento de Orientación. Capítulo III DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 66.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, respetando el trabajo de sus compañeros. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Art. 67.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad y demás derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 68.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Art. 69.- Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente. Art. 70.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

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TÍTULO VI NORMAS DE CONVIVENCIA: TIPIFICACION Y CORRECCIONES Capítulo I CUESTIONES GENERALES Art. 71.- Las normas de convivencia concretan los deberes de los alumnos y establecen las correcciones para las conductas contrarias a dichas normas. Los profesores del grupo, coordinados por el tutor, son los responsables en primera instancia de la prevención de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el Centro. La evaluación, seguimiento y supervisión de las normas de convivencia serán desarrolladas por el Consejo Escolar. Art. 72.- Las correcciones procurarán tener una función educativa y recuperadora, por lo que deberán contemplar la situación y condiciones personales de los alumnos, respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y mejorar las relaciones entre ellos. Para ello, las correcciones tendrán en cuenta que: a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación, y en el caso de la enseñanza obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo del alumno. d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e) Se valorarán las circunstancias personales, familiares, sociales y demás factores del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios, sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

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f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia de alumnos a clase por razones generales y comunicadas previamente por los delegados del grupo debe ser o no objeto de corrección. Ante una convocatoria de huelga los representantes de los alumnos han de reunir a la Junta de Delegados con un mínimo de 24 horas para tomar una decisión. No se podrá convocar una huelga en el mismo día de su realización. El Consejo Escolar adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico delos alumnos. g) El alumno no podrá ser expulsado de clase sin el correspondiente parte en el que se indique el motivo y las tareas a realizar durante el periodo de expulsión. El alumno, con el parte, se presentarán al Profesor de Guardia o algún miembro del Equipo Directivo. h) El alumno podrá recurrir en el plazo de veinticuatro horas ante la Dirección del Centro cualquier medida recogida en este Título. Art. 73.- Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La reparación espontánea del año causado. d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente. Art. 74.- Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. En este sentido queda prohibido cualquier tipo de novatada. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas; por discapacidad física, sensorial o psíquica, o cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) El uso de la violencia. g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

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h) Cometer faltas durante la realización de actividades fuera del Centro, por deteriorar la imagen del mismo. i) Cualquier acto que atente contra lo establecido en el Art. 48 de este Reglamento o la incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores. Art. 75.- Responsabilidad y reparación de daños. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación y a restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad que les corresponda. Si los daños causados no son graves y no se han producido de forma premeditada, el Equipo Directivo, la Comisión de Convivencia y el Consejo Escolar podrán imponer tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de centro o a la reparación de los daños. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el Equipo Directivo, la Comisión de Convivencia y el Consejo Escolar. Art. 76.- Faltas de asistencia. Cada profesor verificará la asistencia de los alumnos al pasar lista dentro del período de cada clase y anotará en el parte correspondiente las ausencias. El alumno que haya faltado a una o varias clases deberá entregar al tutor y al profesor implicado, e la primera clase que reciba de ellos un justificante que acredite la causa de su ausencia mediante el impreso correspondiente. Se considerará falta de asistencia justificada toda aquella de la que se presente la debida justificación mediante documentos oficiales (parte médico, justificante de asistencia actos oficiales, etc…). También el alumno con el consentimiento de sus padres podrá justificar, por asuntos personales, un máximo de cinco horas por asignatura y trimestre.

El resto de las faltas de asistencia se considerarán injustificadas y como tales podrán dar lugar a la pérdida de evaluación continua, en la materia o materias de las que se trate, si se supera el 10% de las horas totales, tanto para cada trimestre como para el curso completo. Por lo tanto, el absentismo impedirá que se apliquen correctamente los criterios y procedimientos de evaluación establecidos por los Departamentos en sus Programaciones didácticas y por ello el alumno perderá el derecho a que su progreso sea evaluado de manera

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integral y continua, y hará necesarias pruebas extraordinarias de evaluación al final de cada trimestre y/o al final del curso. Las consecuencias de la pérdida de evaluación continua para cada trimestre o para el curso completo, se especificarán en cada una de las programaciones de los departamentos correspondientes. Este 10% de faltas, se corresponde con el siguiente nº de horas:

- Asignaturas de 5h/semana ---------------------------------------- 18 horas/año - Asignaturas de 4h/semana---------------------------------------- 15 horas/año - Asignaturas de 3h/semana --------------------------------------- 12 horas/año - Asignaturas de 2h/semana--------------------------------------- 9 horas/año

En el caso de las faltas acumuladas por trimestre y/o año y previo a que sea efectiva la pérdida de evaluación continua, (cuando se hayan cumplido el 50% de las faltas de asistencia injustificadas) se comunicará por parte del profesor con el visto bueno del tutor al alumno implicado y/o a la familia la situación en la que se encuentra el mismo, con el objetivo de reiterar las consecuencias si persiste su inasistencia a las clases. Si este porcentaje del 50% pudiera dar lugar a la pérdida de la evaluación continua en el curso completo, necesariamente la comunicación deberá efectuarse por escrito, debiendo permanecer copia de la misma en jefatura de estudio. Cuando un alumno pierda la evaluación continua en una materia en un trimestre o año, el profesor y el tutor procederán a la comunicación por escrito a la familia, debiendo conservarse copia en jefatura de estudios. Se podrán tener en cuenta situaciones excepcionales con relación al absentismo. Ante dichas situaciones la decisión recaerá sobre el Tutor y el Jefe de estudios del Centro, y siempre dirigida a la salvaguarda de los derechos de los alumnos. Art. 77.- Ámbito de aplicación. Serán objeto de corrección los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente se aplicarán a las actuaciones de los alumnos que, aún realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Los actos objeto de corrección podrán ser los cometidos individual o colectivamente, con intención o por negligencia. En cualquier caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Art. 78.- La supervisión del cumplimiento de las medidas de corrección en los términos que hayan sido impuestas corresponde al Consejo Escolar.

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Capítulo II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CORRECCIÓN Art. 79.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material del mismo o de las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. d) Cualquier otro acto injustificado de carácter leve que perturbe el desarrollo de las actividades del Centro o contradiga explícitamente las normas contenidas en este Reglamento. Art. 80.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del Centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. h) Suspensión del derecho a asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno, deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. i) Si se deteriora el material por mal uso de los alumnos, éstos deberán pagarlo. Si no se conoce el autor, se distribuirá el costo entre los del aula correspondiente. Si es en el pasillo, lo pagará toda la planta. Art. 81.- Órganos competentes para aplicar las medidas de corrección: a) Los profesores del alumno, oído éste, para las correcciones que se establecen en los apartados a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

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b) El tutor del alumno, oído el mismo, en las correcciones previstas en los casos a), b), c) y d). c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor y/o tutor, para las correcciones de las letras c), d), e) y f). d) La Comisión de Convivencia, oído el alumno, en el caso de las establecidas en las letras g) y h), si bien, podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras conocer las alegaciones del alumno y, si es menor de edad, de sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección de no asistencia al Centro por tres días, siempre que el alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas y debe comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Art. 82.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Art. 83.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contra las correcciones previstas en los casos g) y h) del artículo 80 de este Reglamento, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo III

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y CORRECCIÓN Art. 84.- Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro: a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro a que se refiere el Art. 79. c) La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa dentro o fuera del Centro o las discriminación grave por cualquiera de las razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. d) La suplantación de personalidad en actos de nivel docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Causar daños graves, por uso indebido, en las instalaciones, materiales o documentos del

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Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. f) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del Centro. g) La realización de actos o la introducción en el Centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales, o tentativa de las mismas, para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. i) Fumar dentro del recinto del Centro. j) Cualquier acto injustificado que perturbe gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. Art. 85.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro se podrán corregir con las siguientes medidas: a) La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Instituto o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del centro. c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro, a todas las clases, por un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. f) Cambio de Centro, cuando se considere que pueda ser beneficioso para el alumno en cuanto a mejorar sus oportunidades para continuar con aprovechamiento su proceso formativo. En este caso la Administración educativa le procurará un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos. g) Hacerse cargo, sus padres o representante legal si es menor, de la sanción administrativa y económica que pueda derivarse de la acción de fumar dentro del recinto del Centro.

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Art. 86.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Art. 87.- La corrección de estas conductas se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, previo acuerdo con el alumno o, si es menor de edad con sus padres o representantes legales siguiendo el siguiente procedimiento: a) En el plazo de cinco días lectivo, desde el conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de convivencia. En ella se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor, al alumno y, si éste es menor, a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará la propuesta de resolución en el marco de la normativa legal vigente. b) Si el alumno, sus padres o sus representantes legales están de acuerdo, se deja constancia en un documento que contenga las conductas imputadas, la corrección de las mismas, la aceptación de ellas y la fecha del día. c) Si no hay acuerdo, se procederá a incoar expediente por iniciativa del Director del centro o a propuesta del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es competente para imponer las correcciones establecidas en el Art. 85. La aplicación de las correcciones establecidas en las letras b), d) y e) de dicho Art. podrá dejarse sin efecto antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo de actitud. d) El Director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la Comisión de convivencia y los acuerdos tomados en la misma.

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Capítulo IV

INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Art. 88.- El instructor será designado por el Director del Centro y deberá recaer en un profesor del Centro que no pertenezca al Consejo Escolar, al que notificará el nombramiento, así como al alumno y a sus representantes legales cuando aquél sea menor de edad.

En la notificación deberá constar la fecha de la designación y se hará mediante correo certificado con acuse de recibo, telegrama, entrega personal con firma de recibí al alumno mayor de edad, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción.

Cuando se plantee la recusación del instructor y el Director del Centro la admita,

procederá a nombrar un nuevo instructor.

Art. 89.- El instructor iniciará cuantas actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, desde el momento en que le sea notificado su nombramiento. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán, uno por uno y con precisión y claridad, los hechos imputados. El pliego de cargos, en un plazo no superior a los sietes días desde la incoación de expediente, se notificará al alumno o a sus representantes legales cuando aquél sea menor de edad, indicándoles que disponen de un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente.

Art. 90.- Concluida la instrucción del expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará audiencia al alumno, y a sus padres o tutores si fuese menor de edad, y se pondrá a su disposición lo actuado en el expediente para que aleguen lo que consideren conveniente. La citación para el trámite de audiencia y vista del expediente se hará por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

De la comparecencia se dejará constancia en un documento que firmarán los interesados y el instructor.

Si los interesados no comparecieren, habiendo sido debidamente citados y teniendo constancia de la recepción de la citación, transcurrido el plazo de alegaciones, se formulará la propuesta de resolución.

Art. 91.- Realizado el trámite de audiencia y vista del expediente y transcurrido el plazo para alegaciones, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener:

- Hechos imputados.

- Calificación de los hechos: no constitutivos de falta o conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, indicando el artículo y apartado del Decreto donde se tipifica.

- Propuesta de resolución: Sobreseimiento del expediente o en caso de que se considere que existe conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, se indicará

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el tipo de conducta que se imputa, el artículo y letra del Decreto donde la misma se sustenta, así como la corrección que a la misma corresponde, indicándose también el artículo y letra donde se encuentra contemplada la misma.

Art. 92.- La propuesta de resolución se comunicará en audiencia convocada al efecto, a la que asistirán el instructor, el Director del centro, el profesor tutor, el alumno y sus representante legales cuando aquél sea menor de edad.

Si el alumno o sus representantes legales no comparecen, habiendo sido debidamente citados y teniendo constancia de la citación, una vez transcurrido el plazo señalado para alegaciones a la propuesta de resolución, se elevará al Presidente del Consejo Escolar con toda la documentación que obre en el expediente y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado el alumno o sus representantes legales.

Art. 93.- Recibido el expediente, el Consejo Escolar comprobará que se han cumplido todos los trámites anteriormente expuestos, si los hechos han quedado suficientemente probados, si la calificación propuesta por el instructor es correcta y analizará si las medidas propuestas por el instructor son coherentes con los hechos imputados y su calificación; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 136/2002. Si faltase alguno de los apartados, ordenará su retroacción para que se cumpla.

Analizada la propuesta de resolución, el Consejo Escolar la ratificará o la modificará. La resolución del Consejo deberá estar suficientemente motivada, y contendrá una relación sucinta de los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o agravantes; los fundamentos en que se basa la corrección impuesta, el contenido de la misma y su fecha de efecto.

Art. 94.- La resolución se notificará al alumno, y a sus representantes legales si fuese menor de edad. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Al Servicio de Inspección Educativa se le comunicará el inicio del procedimiento y se le mantendrá informado de su tramitación.

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TÍTULO VII DE LOS PADRES, MADRES Y/O RESPONSABLES LEGALES DE LOS ALUMNOS Art. 95.- La colaboración de los padres de los alumnos o sus responsables legales con el Instituto, con sus órganos de gobierno, con el profesorado y con el personal no docente, es base fundamental e indispensable en la formación integral del alumnado. Art. 96.- El Instituto como Corporación, la Dirección del Centro, los Profesores y, de modo muy especial, la Jefatura de Estudios y los Profesores y los Profesores-Tutores, estarán abiertos al diálogo y a las sugerencias e iniciativas de los padres de los alumnos, favoreciendo el entendimiento y la relación personal. Art. 97.- Las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidos en cada instituto podrán, a través de sus representantes en el Consejo Escolar: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como disponer del orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el fin de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Tener acceso a las Programaciones del Centro. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Art. 98.- El Personal Administrativo y de Servicios con categoría de funcionario está sometido a las leyes de la Función Pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el Convenio Laboral del sector. Art. 99.- El Personal Administrativo y de Servicios debe respetar y cumplir los horarios de trabajo y realizar las actividades de su competencia, informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes. Art. 100.- El Personal Administrativo y de Servicios tiene el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar y de los demás cauces establecidos, asistiendo a las reuniones que se convoquen reglamentariamente y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen. Art. 101.- El Personal Administrativo y de Servicios atenderá a los alumnos y al público con cortesía y con respeto, dando una información fidedigna y cuidando el secreto profesional. Nunca dará información sobre la que no tenga certeza absoluta. Art. 102.- Los Auxiliares de Control se encargarán: Apertura y cierre del centro. Control de accesos y puertas, no permitiendo el acceso a personas ajenas al mismo y procediendo a la identificación del personal visitante. Vigilancia del interior y exterior del recinto. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Efectuar recados fuera o dentro del centro relacionados con las actividades del mismo. Hacerse cargo de entregas y avisos. Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía. Atención a las comunicaciones telefónicas y megafónicas. Tomar nota y dar cuenta al equipo directivo de cuantas anomalías o incidencias observen en el centro.

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TÍTULO IX ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Art. 103.- El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será evaluado por la Jefatura de Estudios, que coordinará las propuestas del Claustro, de los seminarios, de la Junta de Delegados de Alumnos y de los representantes de los padres. El programa se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, que lo deberá aprobar, y se incluirá en la Programación General Anual. Al finalizar el curso se elaborará la memoria de evaluación de las actividades, que se incluirá en la memoria de Dirección. Las actividades complementarias de materia deben ser incluidas en la programación anual de cada Departamento, estar presupuestadas en la dotación económica del Departamento y ser de carácter evaluable. Art. 104.- Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para el profesor y alumnos, no perseguirán el lucro y no podrán constituir elemento de discriminación. Art. 105.- Las actividades podrán llevarse a cabo por el propio Instituto con exclusividad o en colaboración con Institutos o asociaciones, los cuales tienen la facultad de aportar fondos. Art. 106.- Todas las actividades previstas se anunciarán con tiempo suficiente en la Sala de Profesores, para general conocimiento y con objeto de evitar interferencias. Art. 107.- Durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares, se observará el respeto a las normas generales de convivencia contenidas en este Reglamento. Si la actividad se efectuara fuera del Centro, se extremará el cuidado por observar el respeto debido a personas e instalaciones ajenas porque cualquier infracción en ese sentido afecta a la propia imagen del Centro. Art. 108.- A efectos de regular el desarrollo de las actividades, habrá que distinguir entre las que tienen lugar en el recinto del Centro y las que requieren la salida del alumnado, y dentro de estas últimas las que tienen duración inferior a una jornada y las que la superan.

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Capítulo I ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS EN EL RECINTO DEL INSTITUTO Art. 109.- Si la actividad se desarrollara dentro del horario lectivo, se requiere asistencia obligatoria del alumnado del/de los grupos al/a los que afecte la actividad debiendo ser ésta gratuita para los alumnos. Art. 110.- En el caso de que la actividad tuviera efecto fuera del horario lectivo, los profesores organizadores o responsables especificarán las condiciones bajo las que realizará la actividad. Capítulo II ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS FUERA DEL CENTRO CON DURACION INFERIOR A UN DIA Art. 111.- El Departamento o profesor/es a cuya iniciativa se deba la realización de la actividad, deberá comunicarlo con la antelación suficiente a la Jefatura de Estudios. Art. 112.- El mínimo de alumnos de cada grupo requerido para que la actividad se lleve a efecto será del 60 por ciento. Art. 113.- El Departamento o profesor/es promotores de la actividad entregará a cada alumno, con la antelación que el caso requiera, un impreso que especifique la fecha y el contenido de la actividad y en el que se consignarán los límites de responsabilidad del Centro. Una vez conocidos estos extremos, los padres, madres o responsables legales de cada alumno darán su conformidad/ o no conformidad para que sus hijos o tutelados participen en la actividad. Art. 114.- Si la actividad ocupa la jornada completa, los profesores acompañantes devengarán la dieta correspondiente. Art. 115.- Los profesores responsables notificarán a la Jefatura de Estudios cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la actividad.

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Capítulo III ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS FUERA DEL CENTRO CON DURACION SUPERIOR A UN DIA Art. 116.- Aunque las convocatorias específicas fijan con bastante previsión las condiciones de los intercambios, el profesorado responsable de estas actividades procurará que se respeten las normas de convivencias previstas en este Reglamento o cualesquiera indicaciones que formule el Consejo Escolar para la ocasión. Art. 117.- El Centro se responsabilizará de organizar los viajes de estudio si concurren las siguientes condiciones: . Presentación en Jefatura de Estudios de una memoria-proyecto, en la que se explicitará el compromiso de los profesores que acudirán a la actividad para gestionar la organización, el itinerario, las tareas previstas y el presupuesto aproximado. Los proyectos se presentarán a la aprobación del Consejo Escolar. . Presentación del proyecto aprobado a los alumnos para proceder a la apertura del plazo de inscripción. En ese momento habrá que satisfacer una cantidad, recuperable en caso de una posterior renuncia a viajar, siempre y cuando la Agencia de Viajes correspondiente lo admita. . Si el número de alumnos asistentes supera el 60 por ciento de los viajeros potenciales, las clases se suspenderán en los grupos correspondientes; en el caso contrario, el viaje se realizará, pero sin suspensión de clases. Art. 118.- La relación entre profesores y alumnos será de 1/20 para actividades que no impliquen riesgo; para éstas (actividades deportivas, excursiones a otros países, de duración superior a cinco días o de larga distancia) la relación 1/20 podrá disminuir según acuerdo con padres, equipo directivo y profesores asistentes, previa autorización por el Consejo Escolar. Los docentes acompañantes percibirán dietas.

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TÍTULO X OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO Art. 119.- El presente Reglamento es vinculante para todos los integrantes de la comunidad educativa del I.E.S. Las Musas. Art. 120.- El Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Escolar y permanecerá vigente mientras no sea modificado, en los términos previstos por la normativa legal. Art. 121.- Este Reglamento podrá ser reformado cuando obligue a ello la promulgación de nuevas disposiciones legislativas, o por iniciativa de miembros de la comunidad educativa formulada a través de sus representantes en el Consejo Escolar, que deberá proceder a la aprobación de las correspondientes modificaciones tras el estudio oportuno.