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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (R.R.I.) C.E.I.P. FRANCISCO COBACHO

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (R.R.I.)

C.E.I.P. FRANCISCO COBACHO

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. NORMATIVA LEGAL

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

TÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.1. EQUIPO DIRECTIVO

1.2. CONSEJO ESCOLAR

1.3. CLAUSTRO

TÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.1. EQUIPOS DE CICLO Y TRAMOS

2.2. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

2.3. COORDINADOR/A DE MEDIOS INFORMÁTICOS (RMI)

2.4. COORDINADOR/A DE MEDIOS AUDIOVISUALES

2.5. COORDINADOR/A DE BIBLIOTECA

2.6. COORDINADOR/A DE DEPORTE ESCOLAR

2.7. COORDINADOR/A DE RIESGOS LABORALES

2.8. COORDINADOR/A DEL PROGRAMA DE SALUD

2.9. COORDINADOR/A DEL CENTRO DE PROFESORES Y RECURSOS

TÍTULO III: COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. PERSONAL DOCENTE

3.1.1. TUTORÍAS

3.1.2. APOYOS

3.2. ALUMNADO

3.3. PADRES

3.4. PERSONAL NO DOCENTE

TITULO IV: REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

TÍTULO V: FUNCIONAMIENTO GENERAL

5.1. ENTRADAS Y SALIDAS

5.2. REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

5.3. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS FUERA DEL

CENTRO

5.4. UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL CENTRO

5.5. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS

EDUCATIVOS

DISPOSICIONES FINALES

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1. INTRODUCCIÓN

El Centro de Educación Infantil y Primaria Francisco Cobacho, persigue como fin último la

preparación de futuros ciudadanos cultos, responsables, solidarios y críticos.

Un Centro capaz de valorar las diferencias como elemento enriquecedor de la convivencia.

Entendemos la diversidad como un elemento intrínseco del ser humano y apostamos por

una respuesta educativa compensadora, igualitaria e integradora para todo nuestro alumnado.

Para poder cumplir en la medida de lo posible este propósito, pretendemos llevarlo a cabo

bajo las siguientes premisas:

• ENSEÑANZA DE CALIDAD: COMPROMETIDA, DINAMIZADORA, PARTICIPATIVA,

DEMOCRÁTICA Y COOPERATIVA.

• ENSEÑANZA COOEDUCATIVA: IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

• ENSEÑANZA COMPENSADORA DE DESIGUALDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS Y

SOCIALES.

• ENSEÑANZA INNOVADORA.

• ENSEÑANZA INCLUSIVA.

La Comunidad Escolar queda integrada por el alumnado, profesorado, personal no docente

y familias.

Todos deben contribuir, en el marco de sus competencias. También las instituciones y la

sociedad en general deben actuar en la misma dirección.

El alumnado, fin del proceso educativo, debe ser el actor principal en el mismo, aportando

su trabajo y esfuerzo.

Este Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) tiene la finalidad de facilitar la

organización y el funcionamiento cotidiano del Centro. Pretende desarrollar, concretar y adaptar la

legislación vigente a nuestro Centro y plasmar las pautas necesarias para la consecución de los

objetivos propuestos.

El RRI es un instrumento que surge para atender a las necesidades, derechos y deberes

que nos asisten y a las normas que deben interiorizarse, para que repercutan positivamente en el

resultado del proceso educativo.

2. NORMATIVA LEGAL

Las normas que componen este RRI encuentran su fundamento en el marco legislativo

constitucional. Es preciso hacer referencia a:

• LOE Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.

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• Ley Orgánica 8/2013 de 9 de Septiembre para la mejora de la calidad educativa.

• Orden de 16 de septiembre de 2002 modificada por Orden de 20 de noviembre de 2002

sobre estructura y organización de las enseñanzas de Educación Primaria en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, que establece el currículo de Educación Primaria.

• Orden de 29 de junio de 2004 de la Consejería de Educación sobre jornada escolar.

• Decreto 115/2005 de 21 de Octubre sobre normas de convivencia.

• Orden de 20 de Febrero de 2006 sobre medidas para la mejora de la convivencia escolar.

• Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación

Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar.

• Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en

los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

• Resolución de 4 de abril de 2006. Instrucciones sobre situaciones de acoso.

• Real Decreto 22/1996 de 26 de enero (BOE de 20 de febrero), que aprueba el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

• Orden de 29 de junio de 1994 y Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la anterior,

que aprueban las instrucciones que regulan el funcionamiento de las Escuelas de

Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

• Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se regula la Evaluación en Educación

Primaria.

• Decreto 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo

de la Educación Infantil.

• Orden de 22 de septiembre de 2008 que regula la implantación, el desarrollo y la

evaluación en el 2º ciclo de Educación Infantil.

• Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que

se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016/17.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación del presente RRI afecta a:

Personal: A todos los miembros de la Comunidad Educativa:

• Profesorado del Centro.

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• Alumnado y sus familias, desde que se matriculan en el Centro hasta su baja en el mismo.

• Personal no docente y servicios, contratado o cedido por otras entidades.

• Toda persona o entidad que por cualquier motivo o duración, forme parte de la comunidad

escolar.

Material: Obliga para las siguientes situaciones:

• Dentro del recinto escolar y durante el desarrollo de cualquier actividad realizada en el

mismo.

• Fuera del recinto escolar, si los hechos son consecuencia de situaciones acaecidas en el

Centro.

• Durante las salidas programadas en la PGA.

• En las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen según lo

establecido en la PGA.

TÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.1. EQUIPO DIRECTIVO

Las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria con 9 o más

unidades tendrán los siguientes órganos de Gobierno unipersonales:

• Director

• Jefe de Estudios

• Secretario

COMPETENCIAS O FUNCIONES

Las competencias del Director vienen reguladas en el artículo 132 de la LOMCE

Las competencias del Jefe de Estudios vienen reguladas por el artículo 34 del R.D.

82/96 del 26 de enero:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

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c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

profesorado y alumnado en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares

de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por

el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así

como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del orientador/a del Centro,

conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores

y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y

organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación

general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo

establecido en el RRI y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito

de su competencia.

Las competencias del Secretario vienen reguladas en el artículo 35 del citado R.D. 82/96

del 26 de enero:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del

Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de

las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Centro.

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d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del

material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al Centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones

del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación

general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las

indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

ELECCIÓN, CESE Y SUSTITUCIÓN

El proceso de elección, cese y sustitución de estos órganos viene regulado en los artículos

133,134 y 136 de la citada LOMCE.

1.2. CONSEJO ESCOLAR

Está basado en el capítulo III, sección 1ª de la ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

El Consejo Escolar del Centro (CEC) es el máximo órgano de control y gestión en la vida del

Centro. Es un órgano decisorio y ejecutor. Garantiza la participación activa de toda la comunidad

educativa en la vida del Centro.

Sus funciones son múltiples y de gran importancia. Junto con la actuación del director, el

buen funcionamiento del Consejo Escolar constituye la clave de la marcha del Centro.

En su seno se constituyen la Comisión económica, de convivencia, de transporte y

comedor, de admisión, y cuantas otras puedan ser necesarias a juicio del propio Consejo Escolar.

Las competencias del Consejo Escolar quedan reflejadas en el articulo 127 de la LOMCE

COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar de este Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

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a) El Director del Centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un representante del Ayuntamiento.

d) Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.

e) Cinco representantes de los padres/madres del alumnado.

f) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a) Representar al Consejo Escolar.

b) Presidir la mesa del Consejo Escolar.

c) Velar por la marcha eficaz de las funciones del Consejo Escolar.

d) Convocar y presidir cualquier comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme

parte.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida, dentro del ámbito de su competencia.

FUNCIONAMIENTO

Temporalización

Se harán reuniones una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo

solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio

de curso y otro al final del mismo.

Duración del mandato

Los miembros electos del CEC así como la Comisión Económica, se renovará parcialmente

cada dos años. Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los

requisitos necesarios para pertenecer al CEC o a las distintas comisiones, serán sustituidos por

los candidatos que obtuvieron un número de votos inmediatamente inferior a los elegidos.

Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquier

circunstancia.

Convocatoria

a) Con una antelación de 7 días, y en caso de urgencia con un mínimo de 48 horas; a

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propuesta del director o de un tercio de sus componentes.

b) En la primera convocatoria será necesaria la presencia de asistentes superior a la mitad de

sus componentes. En la segunda convocatoria se celebrará la reunión con los asistentes.

c) El periodo mínimo entre primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.

Toma de acuerdos

a) Los acuerdos del CEC, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un quórum

diferente, se adoptarán por mayoría simple.

b) En ningún caso se admitirá la delegación del voto.

c) La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre cualquier otro sistema, salvo en las

votaciones que impliquen confianza.

d) Corresponde al secretario realizar los recuentos en los escrutinios y al presidente

proclamar los resultados.

e) Cuando ocurriera empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiera

aquel se suspenderá la votación durante el plazo que estimen razonable el presidente.

Transcurrido el plazo se repetirá la votación, en caso de persistir el voto del presidente

decide.

COMISIONES

• Comisión Económica:

Composición:

- Un padre/madre del CEC

- Un maestro/a designado por el CEC

- Un representante del Ayuntamiento

- El secretario del Centro, con voz pero sin voto.

Funciones:

- Informar al CEC sobre cuantas materias de índole económica que éste le encomiende.

- Cualquier acuerdo que tome debe llevarlo para su aprobación CEC.

• Comisión de comedor:

Composición:

- Director

- Un padre/madre del CEC

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- Un maestro/a del CEC

- Un representante del personal de la cocina.

Funciones:

- Estudiar periódicamente las cuentas del comedor.

- Informarse del funcionamiento general del comedor.

- Decidir en cuestiones de falta de las normas del comedor.

- Supervisar las minutas y estudiar los posibles problemas que se planteen.

Temporalización:

- Se reunirá como mínimo una vez por trimestre.

• Comisión de admisión de alumnos/as:

Composición:

- Secretario de Centro

- Un maestro/a del CEC

- Un padre/madre del CEC

- El representante del Ayuntamiento.

Funciones:

- Estimar las plazas vacantes para el curso siguiente.

- Baremar las solicitudes de admisión que se presenten en el plazo reglamentario.

- Estudiar y decidir de acuerdo con las directrices marcadas por el CEC cada curso, sobre

las solicitudes de admisión de alumnado presentados fuera de plazo para cursar las plazas

vacantes.

Temporalización:

- Antes de abrir el plazo de matrícula para estudiar las plazas vacantes.

- Cuando se termine el plazo de presentación de solicitudes para baremarlas.

- Cada vez que la convoque el secretario, por delegación del director.

• Comisión de convivencia:

Composición:

- Presidente: El Director

- Jefe de Estudios

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- Tutor/a del alumno/a afectado/a

- Un padre/madre del CEC - Un maestro/a del CEC Funciones:

- Informar al CEC sobre la aplicación de las normas de convivencia y los asuntos de

disciplina.

- Proponer al director, vista la gravedad de las faltas, la conveniencia de que sea convocado

el CEC.

Temporalización:

- Se reunirá cada vez que sea convocado por la jefatura de estudios.

• Comisiones especiales:

Se formarán con carácter transitorio para el estudio de cuestiones concretas que les

encomiende el CEC.

1.3. CLAUSTRO

Recogido en la ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.

Todo el personal docente del Centro forma parte del Claustro de profesorado.

CONVOCATORIA

a) La hará el director en los plazos y condiciones que marca la normativa vigente.

b) Si un tercio de los miembros del Claustro lo solicita, el director deberá convocar, en el

plazo máximo de 5 días, una reunión para tratar del tema solicitado por dicho colectivo.

c) La convocatoria de una sesión se hará con expresión del día, hora y lugar; e incluirá el

Orden del Día.

d) Las sesiones ordinarias serán convocadas con, al menos, 48 horas de antelación.

e) Las sesiones extraordinarias serán convocadas, como norma general, con 24 horas de

antelación. Si el asunto a tratar fuera de gran urgencia podría, a criterio del director, ser

convocada sesión en un plazo menor.

f) El Orden del Día de las sesiones ordinarias será decidido por el director a iniciativa propia

o a propuesta de la Comisión Pedagógica.

g) El Orden del Día sólo podrá ser alterado por unanimidad de los componentes del Claustro.

h) Se procurará que el Orden del Día de las sesiones extraordinarias conste de un único

punto. Sólo en casos especiales podrá incluirse hasta un máximo de tres asuntos a tratar.

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i) No podrá figurar en el Orden del Día ni ser tratado por el Claustro ningún asunto que, de

acuerdo a la normativa vigente, no sea de su competencia.

QUORUM DE ASISTENCIA

a) El Claustro puede celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan la mitad más uno de

sus miembros.

b) Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se registrara la asistencia indicada en el

punto anterior, se esperaría un tiempo prudencial no superior a treinta minutos. Si

transcurrido ese plazo persistiera la falta de quórum, se convocaría una nueva sesión, que

habría de celebrarse no antes de uno, ni después de cinco días lectivos contados a partir

de la fecha de la primera convocatoria. Esta nueva sesión será válida cualquiera que sea

el número de asistentes.

COMPETENCIAS

Reguladas en el art. 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las

competencias del Claustro de profesorado son las siguientes:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto

educativo y de la programación general anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos de etapa, aprobarlos,

evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al

proyecto educativo.

c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto

educativo e informar de aquélla antes de su presentación al consejo escolar, así como la

memoria final de curso.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del

alumnado.

h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración

Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general

anual.

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j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del Centro y elegir a sus

representantes en el centro de profesores y recursos.

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.

l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los

resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

p) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

q) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.

r) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por

que éstas se atengan a la normativa vigente.

s) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

DESARROLLO DE LAS SESIONES Y USO DE LA PALABRA

a) El Claustro sólo tratará temas que, según la normativa vigente, sean de su competencia.

b) En cada sesión, sólo podrán tratarse los asuntos reflejados en el Orden del Día.

c) Los asuntos del Orden del Día deberán resolverse en el tiempo fijado para la reunión. Será

responsabilidad del director la distribución del tiempo total entre los mismos.

d) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, a juicio del director,

o por votación de la mayoría absoluta de los asistentes al Claustro, un asunto no hubiera

sido suficientemente tratado, pondrá establecerse un nuevo turno de intervenciones en los

mismos términos que el primero, o será aplazado y tratado necesariamente en la siguiente

sesión ordinaria del Claustro.

e) Tras enunciar cada punto del Orden del Día, el director abrirá un único turno de

intervenciones al que todos los miembros del claustro tendrán derecho, y que habrán de

solicitar en ese momento. Cuando un miembro del claustro no lo haga, se entenderá que

renuncia a intervenir.

f) En ningún caso, un docente podrá ceder en favor de otro su turno de intervención.

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g) El director concederá el uso de la palabra según el orden de colocación de los docentes

respecto de la suya propia, cambiando dicho orden para cada nuevo turno.

h) Será decisión del director la concesión o no de turno de réplica o por alusiones que, en

ningún caso, un miembro del claustro podrá ejercer más de una vez en cada punto del

Orden del Día. La intervención en turno de réplica por parte de cada orador, no podrá

consumir un tiempo superior a un minuto.

i) Una vez en el uso de la palabra, un docente podrá ser interrumpido por el director:

o Para solicitarle que se ciña a la cuestión.

o Para advertirle que su tiempo ha terminado.

o Para llamarle al orden y recordarle el reglamento cuando su conducta o sus expresiones

sean incompatibles con el decoro del Claustro o de sus miembros, resulten ofensivos

para la dignidad de las personas o altere el orden de los debates.

o Para llamar al orden al Claustro en general o a alguno de sus miembros.

j) Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos A, B y C del

apartado anterior, el docente afectado no la obedeciere, el director podrá retirarle el uso de

la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión.

k) Si a pesar de lo anteriormente expuesto, el docente aludido, continuara interfiriendo en el

normal desarrollo de la sesión, el director lo invitará a abandonar la sala. Si no lo hiciere,

se aplazará la sesión hasta que pueda ser reanudada sin su presencia. El director pondrá

en conocimiento de sus superiores la falta de acatamiento de orden o desconsideración a

sus compañeros/as.

LA VOTACIÓN

a) Cuando el director considere que un asunto sobre el que haya de tomarse una decisión ha

sido suficientemente debatido, lo someterá a votación. Esta será de forma habitual a mano

alzada, pero bastará con que uno de los miembros del Claustro lo solicite para que se

realice de forma secreta.

b) A no ser que previamente a la celebración de la votación, la mayoría del claustro decida

que la decisión referida al asunto objeto de la misma deba resolverse por mayoría

absoluta, todas las votaciones serán válidas y vinculantes si son aprobadas por mayoría

simple de los miembros del Claustro presentes en la sesión.

c) En asuntos de menor importancia podrán tomarse resoluciones por asentimiento.

d) En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

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e) Una vez iniciada la votación, no podrá ser interrumpida hasta que finalice.

f) Ningún miembro del Claustro podrá entrar o ausentarse de la sala durante una votación.

EL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS

a) El director fijará un tiempo para el turno de ruegos y preguntas que nunca podrá ser mayor

que el dedicado a cualquier otro punto del Orden del Día.

b) Al iniciarse el mencionado apartado, el director lo anunciará y todos aquellos que deseen

intervenir lo manifestarán en ese momento. El director dividirá el total del tiempo disponible

en partes iguales entre los solicitantes.

c) Una vez en el uso de la palabra, los docentes sólo podrán hacer ruegos y/o preguntas en

el tiempo asignado, no admitiéndose ni constando en acta ninguna intervención que no se

ciña a dicho epígrafe.

d) Ninguna resolución podrá tomarse en este apartado.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.1. EQUIPOS DE CICLO Y TRAMOS.

Los Equipos de ciclo y tramo están integrados por todo el profesorado que imparte

docencia directa en cada uno de ellos. Lo dirige un/a coordinador/a, designado por el Director,

oído el ciclo/tramo y entre los docentes del mismo.

En nuestro Centro, en la etapa de Educación Infantil, la coordinación de ciclo se llevará a

cabo por la persona que tenga asignada la función de apoyo en el ciclo, y tendrá carácter rotativo.

La regulación de este órgano viene establecida en el artículo 130 de LOE 2/2006 de 3 de

mayo y las instrucciones recogidas en la Orden de 29 de junio de 1994.

Se destaca de las mismas:

- La periodicidad de las reuniones será, al menos, una vez cada quince días.

- Se dedicará una reunión al mes para hacer un seguimiento del cumplimento del Proyecto

Educativo, con especial atención al desarrollo de la práctica docente, la evaluación y

aplicación de medidas correctoras.

- Se levantará acta de cada una de las reuniones del ciclo/tramo.

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- Los equipos de ciclo/tramo redactarán a final de curso una memoria que recogerá la

evaluación de las actividades realizadas y propuesta de mejora de cualquier aspecto que

mejore el funcionamiento del ciclo, que se incluirá en la memoria final del Centro.

COORDINADORES DE TRAMOS

Las funciones del/la coordinador/a de ciclo/tramo están recogidas en el RD. 82/1996 de 26

de enero por el que se aprueba el R.O. de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de

Primaria.

Los/las coordinadores/as de ciclo/tramo desempeñarán su cargo durante un curso

académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo/tramo correspondiente.

Los/las coordinadores/as de ciclo/tramo deberán ser maestros/as que impartan docencia en

él y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Disponen de 1 hora de reducción semanal. Sus competencias son:

a) Participar en la elaboración del proyecto educativo.

b) Coordinar las funciones de tutoría del alumnado del ciclo/tramo.

c) Coordinar la enseñanza en su ciclo/tramo de acuerdo con la programación docente.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su

competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y

actividades complementarias.

2.2. COORDINADOR/A DE CONVIVENCIA Y SU COMISIÓN.

En el centro hay un/a coordinador/a de convivencia, que dispone de 1 hora de reducción a

la semana y coordina la comisión de convivencia.

Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en

el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el

Centro.

b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la

integración de todo el alumnado.

c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el Centro.

d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

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e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al

conocimiento de la resolución de conflictos.

2.3. COORDINADOR/A DE MEDIOS INFORMATICOS (RMI)

En el Centro hay un/a responsable de medios informáticos (RMI). Dispondrá de 2 horas

semanales dentro del periodo lectivo, y sus funciones serán:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización del material informático,

así como del aula de informática en general.

b) Instalar y desinstalar los programas educativos en los equipos, asesorando al profesorado

sobre el más adecuado para cada actividad y nivel.

c) Mantener actualizado el inventario y el catálogo del material informático.

d) Coordinar y fomentar la participación y utilización del material por el profesorado del

Centro.

e) Encargarse de recoger las anomalías e incidencias de los equipos y pasar partes de avería

al Centro de Apoyo del Plumier.

f) Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aula, y velar por su

cumplimiento.

2.4. COORDINADOR/A DE MEDIOS AUDIOVISUALES

El/la Coordinador/a de Medios Audiovisuales dispondrá de 1 hora semanal dentro del

periodo lectivo, y entre sus funciones están:

a) Dar a conocer al profesorado los medios y recursos con los que cuenta el Centro.

b) Dar a conocer al profesorado los medios y recursos disponibles en el CPR, Bibliotecas

Públicas, etc.

c) Proponer al Equipo Directivo los criterios para la utilización y optimización de los recursos

audiovisuales con los que cuenta el Centro.

d) Proponer la adquisición de nuevos fondos, previa recogida de las sugerencias del

profesorado.

e) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y recursos.

f) Colaborar con la Secretaria en la elaboración y actualización del inventario del Centro.

g) Coordinar la formación del profesorado en el uso de los medios audiovisuales.

h) Llevar el control de préstamos.

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i) Elaborar un informe al final de curso sobre el uso de los recursos.

2.5. COORDINADOR DE BIBLIOTECA

La biblioteca del Centro, en funcionamiento desde el curso 2008/09, está ubicada en un

espacio para su uso exclusivo.

El/la coordinador/a de biblioteca dispone de 2 horas de reducción a la semana, y sus

funciones son:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos

documentales de la biblioteca del Centro.

b) Difundir entre profesorado y alumnado materiales didácticos e información administrativa,

pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización

de diferentes recursos documentales.

d) Atender al alumnado que utilice la biblioteca facilitándoles el acceso a diferentes fuentes

de información y orientándoles sobre su utilización dentro del horario establecido.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y

ocio.

f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

g) Colaborar en el seguimiento y modificaciones del Plan de fomento a la lectura del Centro.

h) Reunirse una vez al trimestre con la comisión de biblioteca, con el fin de recoger las

aportaciones y sugerencias de dicha comisión.

En cada aula puede haber una biblioteca de aula, siendo el tutor/a el responsable del

préstamo de alguno de los libros o documentos que componen dicha biblioteca. Los libros que

componen cada biblioteca de aula deberán estar inventariados y en conocimiento del/la

encargado/a de la biblioteca del Centro.

2.6. COORDINADOR/A DE DEPORTE ESCOLAR

El/la coordinador/a de deporte escolar del Centro, dispone de 1 hora de reducción a la

semana y entre sus funciones están:

a) Promocionar el deporte y la actividad física, con especial atención a colectivos específicos.

b) Elaborar y ejecutar el Programa de Deporte escolar.

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2.7. COORDINADOR/A DE RIESGOS LABORALES

El/la coordinador/a de riesgos laborales tiene una reducción horaria de 1 hora a la semana,

y entre sus funciones están:

a) Coordinar la elaboración del plan de autoprotección del Centro. Se encargará asimismo,

junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.

b) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de

Educación en todas las actuaciones que se realicen en el Centro, incluidas las relativas a

la formación básica obligatoria en prevención de riesgos laborales.

c) Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y

de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva.

Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el Centro u otras acciones que

el Centro estime convenientes.

d) Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación

General Anual y, a final de curso, una memoria que se incluirá en la Memoria Final de

curso. Para el desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación

que les cualifique para el ejercicio de sus funciones.

2.8. COORDINADOR/A DEL PROGRAMA DE SALUD

El/la coordinador/a del programa de salud dispone 1 hora de reducción horaria a la

semana, y entre sus funciones en el Centro están:

a) Coordinar, junto con el equipo directivo, la puesta en marcha y desarrollo del Plan de

educación para la salud en el Centro.

b) Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación en

todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el Centro.

c) Actuar como interlocutor del Centro para temas relativos a la educación para la salud.

d) Coordinar en la comunidad educativa las actuaciones de educación para la salud

programadas.

e) Establecer relaciones de coordinación con la asesoría correspondiente del Centro de

profesores y recursos designada como responsable de educación para la salud, así como

con el/la responsable del Equipo de atención primaria, del ayuntamiento y de otras

estructuras de referencia.

f) Fomentar la participación y formación del profesorado y de las familias.

g) Gestionar y coordinar los recursos para facilitar su optimización.

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h) Valorar, junto con el equipo de coordinación del Centro, la idoneidad de las propuestas de

actividades que se ofertan a los centros educativos desde instituciones ajenas.

2.9. COORDINADOR/A DEL CENTRO DE PROFESORES Y RECURSOS (CPR)

En el Centro hay un/a coordinador/a con el CPR, con reducción de 1 hora en el horario

escolar. Entre sus funciones están:

a) Hacer llegar al Consejo del Centro de profesores y a su Director las necesidades de

formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el

Claustro o por los equipos de ciclo.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el/la directora/a del centro de

profesores o el/la Director/a del Centro.

c) Informar al Claustro y difundir entre los docentes las actividades de formación que les

afecten.

d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los docentes en

las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.

TITULO III: COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. PERSONAL DOCENTE

El profesorado se incorporará al Centro el 1 de septiembre y, a excepción del Equipo

Directivo, permanecerá en él hasta el 30 de junio.

HORARIO DE LOS DOCENTES

Las normas generales de incorporación, jornada y horario de los docentes al centro

quedan recogidas en el Titulo II, artículo 12 de la Orden de 24 de Junio de 2015 de la Consejería

de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en Materia de

Recursos Humanos para el curso 2015-16.

DERECHOS

a) Libertad de cátedra. Tal libertad, deberá orientarse a promover una formación integral del

alumnado que contribuya a su educación.

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b) Colaborar en su ciclo y/o especialidad en el proyecto y desarrollo del ciclo y/o área de la

que forma parte.

c) Elaborar las programaciones docentes, teniendo un ejemplar en el aula y otro custodiado

en Jefatura de Estudios.

d) Participar en las comisiones del Centro y en las actividades escolares y extraescolares.

e) Recibir información constante de todo lo referente a la actividad del Centro.

f) Disponer de los medios adecuados para realizar sus actividades así como utilizar las

instalaciones del Centro.

DEBERES

a) Educar a su alumnado atendiendo, especialmente, a los principios educativos y los

objetivos aprobados por el Centro e impartir una enseñanza de calidad.

b) Asistir puntualmente a clase, así como a las reuniones de Claustro, Equipo de Ciclo,

sesiones de evaluación y todas aquellas de las que sea miembro.

c) Realizar las actividades complementarias al horario lectivo: visitas de familiares,

preparación de clases, coordinación de ciclo, etc.

d) Recibir e informar a las familias, dentro del horario previsto para ello, del rendimiento

escolar de sus hijos/as, de sus hábitos y conducta escolar. Si no es posible en el horario

establecido, favorecer de manera extraordinaria otro horario para que se lleve a cabo la

reunión.

VIGILANCIA DE RECREOS

Todo el profesorado vigilará por turnos en las horas del recreo. Los turnos se distribuyen

para que se vigile dos y tres días a la semana alternativamente.

En los turnos de vigilancia, se establecerán las zonas correspondientes a cada docente:

- En la etapa de Educación Infantil se establecen tres zonas de vigilancia: puerta de entrada

al Centro, porche de Infantil (entrada al pabellón) y esquina del pabellón lateral.

- En la etapa de Educación Primaria, se establecen cuatro zonas de vigilancia: puerta (vigila

el acceso al pabellón y controla los aseos), porche y pista principal, pista de tierra y fuente

(zona de las antiguas aulas prefabricadas).

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SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

Durante el curso, cuando un docente falta al Centro por motivo justificado, el Centro debe

hacerse cargo de suplir dicha falta mientras no se cubra por parte de la Consejería. Para ello, a

principio de cada curso se hace necesario realizar un cuadro de sustituciones compuesto por los

docentes que no están con un grupo-clase completo en cada franja horaria, estableciéndose el

siguiente orden:

1. Docentes en coordinación.

2. Docentes que apoyan en un grupo:

2.1. Refuerzos ordinarios

2.2. Desdobles

3. Equipo directivo.

4. Docentes en su hora de tutoría.

5. Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

De manera puntual, si en el momento de necesitarse una sustitución algún miembro del

Equipo de Apoyo (PT, AL) no tiene atención directa con su alumnado por faltar éste, pasaría a

sustituir en primer lugar.

3.1.1. TUTORIAS

La tutoría/orientación forma parte de la dinámica de la actividad educativa y, por tanto, en

ella deben estar implicados todos los profesionales de la educación y, de forma concreta, todos

los docentes que, en caso de pluralidad de éstos, tienen responsabilidad sobre un determinado

grupo de alumnos/as.

El destinatario primordial de la tutoría/orientación es el/la alumno/a, pero en la medida en

que se trata de atender a su evolución cognitiva, afectiva y social, parte de este trabajo debe ir

dirigido a aquellas personas o ambientes que inciden en el/la alumno/a: profesorado, familias,

institución escolar y entorno social. En esta labor juega un papel fundamental el/la tutor/a, quien

está llamado/a a funciones mediadoras en las relaciones del Centro educativo con las familias y

con el entorno socio-económico y cultural.

El sistema de tutoría/orientación, se desarrolla en distintas modalidades de actuación:

• Anticipadora y preventiva de los distintos tipos de problemas.

• Compensadora ante los posibles déficits, carencias y desigualdades.

• Favorecedora de la diversidad y del desarrollo individual del alumnado.

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El proceso de tutoría/orientación tiene un carácter unitario: no es posible considerar

aisladamente un problema o situación sin tener en cuenta su incidencia sobre la persona en su

totalidad. Es por ello absolutamente necesario lograr un alto grado de conocimiento mutuo,

compenetración y cooperación entre los distintos agentes, no sólo en orden a la economía de

esfuerzos, sino también por las ventajas que de ello se derivan para los fines deseados.

ASIGNACION DE TUTORIAS

La designación y funcionamiento de las tutorías viene determinado por la LOMCE.

Para la elección de tutorías se intentará llegar a un acuerdo entre el profesorado siguiendo

una serie de criterios que estén de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del

Centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

En la elección de tutorías, no solamente se ofertarán grupos completos, sino también

conjuntos de asignaturas correspondientes a los restos horarios.

Criterios generales a tener en cuenta para asignar las tutorías, especialidades y áreas

1. Se respetarán, en la medida de lo posible, los criterios pedagógicos para la elaboración de

horarios y la distribución de cursos consensuados por el claustro:

- Número de horas lectivas impartidas por el docente en el curso asignado.

- Existencia de una vinculación anterior a dicho curso.

- Experiencia profesional para posibles grupos especiales.

- Cualquier otro criterio organizativo que la dirección del Centro estime oportuno.

2. El Equipo Directivo elegirá tutoría o área en primer lugar, y lo hará preferentemente en el

2º tramo de Educación Primaria, salvo que alguno de ellos sea de Educación Infantil.

3. Aquellos docentes que durante un curso escolar hayan tenido asignada la tutoría del

primer nivel de cualquier tramo Educación Primaria o del 2º ciclo de Educación Infantil,

continuarán con la tutoría de su grupo de alumnos/as hasta la finalización de dicho

ciclo/tramo.

4. Preferentemente, ocuparán 1º de Educación Primaria los docentes definitivos en el Centro

con experiencia en la iniciación a la lectoescritura y técnicas instrumentales.

5. Se evitará, agotando todas las posibilidades, asignar una tutoría del 1º tramo de Primaria a

un especialista, debido al elevado número de horas dedicadas a su especialidad y a la

dificultad que esto conlleva para realizar la labor de tutoría con el alumnado y sus familias.

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6. Ocuparán tutoría en 2º tramo de Educación Primaria los docentes con conocimientos en

las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), o que se comprometan a la

formación en dichas tecnologías.

7. Cuando sea necesario que un especialista ocupe una tutoría, lo hará en 2º tramo de

Educación Primaria, siempre y cuando cumplan los requisitos del punto anterior.

8. En Educación Primaria cuando un tutor/a se haga cargo de un grupo de alumnos/as en el

segundo curso de primer tramo, podrá continuar con el grupo hasta la finalización del

siguiente tramo, siempre que así se considere oportuno a propuesta de la Jefatura de

estudios a la dirección del Centro. En el caso de Educación Infantil, si un grupo de

alumnos/as se quedara sin tutor/a al finalizar el primer curso, será prioritario asignar un

tutor/a con destino definitivo en el Centro con el fin de garantizar la continuidad y

estabilidad del grupo.

9. La permanencia de un tutor/a en un mismo tramo no deberá ser superior a dos periodos,

salvo que por criterios pedagógicos se decida lo contrario. El principio de rotación

enriquece la práctica docente y dota de una visión más completa del hecho educativo al

profesorado.

10. Una vez aplicados los criterios pedagógicos recogidos en este documento, si fuera

necesario, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Centro a la hora de elegir curso o

grupo.

Criterios específicos para la asignación de tutorías en cada uno de las etapas y tramos:

• Educación Infantil.

El profesorado de E. Infantil impartirá todas las áreas de su tutoría, salvo la Educación

Religiosa y el Inglés, aunque en esta área permanecerá en el aula siempre que disponga de

horario para apoyar al docente especialista.

Según acuerdo vinculante de los docentes con destino definitivo en Educación Infantil, la

asignación de tutorías se hará de la siguiente manera:

1. Los docentes que se hagan cargo de la tutoría de un grupo continuarán con dicho grupo hasta

la finalización del ciclo.

2. La adjudicación de tutorías en Educación Infantil se regirá por el sistema de rotación de las

mismas, siendo coordinador/a de la etapa el maestro/a de apoyo. De este modo, cada docente

definitivo en el Centro en esta etapa rotará de la siguiente manera: tutoría de 3 años – tutoría

de 4 años – tutoría de 5 años – apoyo y coordinación de ciclo.

3. Si un grupo queda sin tutor/a al finalizar el 1er curso del 2º ciclo, será prioritario alterar el

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sistema de rotación establecido en el punto 2 para asignar un tutor/a con destino definitivo en el

Centro, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad del grupo.

4. Del mismo modo, si un grupo queda sin tutor/a al finalizar el 2º curso del 2º ciclo, se podrá

alterar el sistema de rotación establecido en el punto 2 para que un docente definitivo del

Centro se haga cargo de dicha tutoría.

5. En los casos establecidos en los apartados 3 y 4, el orden de elección de la tutoría que haya

quedado vacante será el siguiente:

1º. El docente que finaliza ciclo podrá decidir hacerse cargo de la tutoría que queda vacante, en

vez del apoyo y coordinación que por rotación le corresponde. Si esto ocurre, el docente de

apoyo y coordinación podrá decidir continuar en dicho puesto un año más.

2º. Si el docente que finaliza ciclo decide no alterar el sistema de rotación y se hace cargo del

apoyo y coordinación como le corresponde según lo establecido en el punto 2, el docente

de apoyo podrá ser quien altere la rotación y se haga cargo de la tutoría vacante, en vez de

la de 3 años como le correspondería.

3º. En caso de no llegar a un acuerdo los docentes del ciclo, la tutoría vacante será asignada

por la dirección del Centro a propuesta de la jefatura de estudios, teniendo presente lo

establecido en el punto 3.

6. El sistema de rotación podrá ser alterado si el docente que finaliza ciclo llega a un acuerdo con

el docente de apoyo y deciden intercambiar los puestos que les corresponden según el punto 2,

siempre que tengan la conformidad del equipo directivo. De este modo, el docente que finaliza

ciclo pasaría a ocupar el puesto de tutor de 3 años, y el docente de apoyo y coordinación

continuaría en este puesto un año más.

• 1er tramo de Educación Primaria.

Los tutores/as del 1er tramo de Educación Primaria impartirán todas las áreas, excepto

aquellas que deban ser impartidas por especialistas.

Los criterios para asignar las tutorías serán:

1. Profesorado definitivo en el Centro.

2. Profesorado con experiencia en iniciación a la lectoescritura y técnicas instrumentales.

3. Profesorado que sin tener experiencia tenga con el Centro un compromiso de formación en

estas áreas.

4. Compromiso de formación con los proyectos que se desarrollan en el tramo.

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• 2º tramo de Educación Primaria.

Los tutores/as del 2º tramo de Educación Primaria impartirán todas las áreas, excepto

aquellas que deban ser impartidas por especialistas. Salvo que el tutor/a sea especialista, en cuyo

caso impartirá al menos dos áreas instrumentales, incluyendo entre estas el área de Conocimiento

del Medio.

Los criterios para asignar las tutorías serán:

1. Profesorado con formación TIC.

2. Profesorado que sin tener experiencia adquiera con el Centro un compromiso de formación

en la integración de las TIC en la práctica docente.

3. Profesorado con proyectos de Innovación Educativa.

4. Miembros del Equipo Directivo.

FUNCIONES DEL TUTOR/A

El proceso de ayuda al desarrollo del alumnado es una parte inseparable de la tarea

docente, en el sentido de que tanto la instrucción como la educación integral son objetivos claros y

explícitos del trabajo docente.

El/la tutor/a es la persona que, dentro de la comunidad escolar, engloba y se

responsabiliza de guiar la evolución del alumnado en lo que atañe a su aprendizaje desde un

punto de vista totalizador y evolución personal, sirviendo de cauce a las intervenciones de las

personas implicadas en la educación del alumnado, con unas funciones que le son propias.

Entendemos que nuestro alumnado se halla inmerso en unos grupos sociales

determinados, con características personales diferenciadas y heterogéneas que es necesario

conocer, valorar y mejorar: actitudes, motivación, autoconcepto, priorización de valores, etc.

Las funciones del/la tutor/a son:

- Facilitar la integración del alumnado en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica

escolar.

- Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

- Detectar las dificultades y las necesidades especiales de su alumnado para articular las respuestas educativas adecuadas.

- Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos/as, especialmente en lo

referente a las respuestas educativas ante necesidades especiales y/o de apoyo.

- Coordinar el proceso evaluador del alumnado, así como la información acerca de los

mismos que tiene el grupo de docentes y asesorar sobre las distintas decisiones que

puedan tomarse a distintos niveles.

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- Posibilitar líneas comunes de acción con el resto de tutores/as en el marco del P.E.C.

- Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con las familias que faciliten su conexión

con el Centro.

- Informar a las familias de todo aquello que afecte a la educación de sus hijos/as,

implicándolos en dicho proceso.

- Todo lo relacionado con la acción tutorial, seguimiento del alumnado, su orientación y

relación con la familia.

Otros aspectos a tener en cuenta en lo relativo a la tutoría son los siguientes:

- Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de familias y las

que fueses necesarias de forma individual.

- Una hora del horario lectivo de cada docente se destinará a funciones de tutoría.

- El equipo de orientación educativa y psicopedagógica apoyará la labor de los/las tutores/as

según el Plan de acción tutorial.

- El jefe de estudios convocará, al menos, tres reuniones de tutores/as durante el curso.

- Los/as tutores/as formularán propuestas al equipo directivo y al claustro en relación con el

Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

- El/la tutor/a de un grupo dará cuenta al Equipo Directivo de las posibles incidencias con

respecto a cualquier alumno/a en cuanto a su rendimiento y/o comportamiento

sancionable.

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

Partimos de una premisa básica: hace falta superar una visión simplista de la tutoría y

reintegrarla en la función docente con criterios de corresponsabilidad y cooperación. La Acción

Tutorial es una responsabilidad colectiva, un trabajo a realizar en equipo, siendo el eje de la

misma el Equipo Docente de cada uno de los niveles del Centro. Se trata de un compromiso

colectivo con la educación y orientación del alumnado.

El Plan de Acción Tutorial debe ser flexible, de modo que tenga en cuenta la revisión y

actualización periódica del programa de acuerdo con el desenvolvimiento de las actividades y los

resultados parciales o totales.

Este Plan de Acción Tutorial es el intento que hacemos desde el equipo docente para

abordar nuestra labor como tutores/as dentro del marco de nuestro P.E.C. y supone una parte

más de las P.D. Por tanto, su objetivo primordial será la consecución de los objetivos generales

reflejados en el Proyecto Educativo y debe estar en coherencia e interrelación con las

Programaciones Docentes.

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El Plan de Acción Tutorial debe estar plenamente integrado en el Proyecto Educativo del

Centro y en la Programación General del mismo y ser, en consecuencia, asumido por toda la

comunidad educativa.

Es un proceso, una actividad que, como la educación, de la que es parte esencial, se

desarrolla de modo continuo. Afecta a todas las edades y niveles educativos y habrá de adaptarse

a las demandas e intereses individuales que varían en función de múltiples factores: personas,

etapas o necesidades.

Se hace referencia siempre a cada alumno/a concreto/a, con sus particularidades propias

así como a los grupos donde los/as alumnos/as están insertos.

Objetivos del Plan de Acción Tutorial (PAT)

a) Ayudar al alumnado a ser personas de acuerdo con los objetivos del Proyecto Educativo

del Centro.

b) Proporcionar al alumnado una orientación educativa adecuada, conforme a las aptitudes,

necesidades e intereses de los mismos, a través de una actuación tutorial individualizada y

planificada.

c) Asegurar la continuidad educativa del alumnado en las distintas áreas, ciclos, etapas y, en

su caso, la transición de un Centro a otro.

d) Garantizar una guía y ayuda personalizada, especialmente a aquellos que presenten

necesidades educativas especiales.

e) Desarrollar en el alumnado estrategias de planificación y mejora de la actividad intelectual.

f) Dotar al alumnado de mecanismos personales que le permitan participar en actividades

sociales estableciendo relaciones positivas con los demás.

g) Establecer los cauces de colaboración, apoyo y asesoramiento con las familias para el

logro de un desarrollo integral de sus hijos/as.

4.1.2. APOYOS

Atendiendo a la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa por la que se dictan orientaciones para la atención educativa

del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, se elabora un nuevo plan en el Centro,

subordinado al Plan de Atención a la Diversidad (PAD), pero con entidad propia.

El objetivo de este programa (PDA) será dictar orientaciones para la atención educativa del

alumnado que presenta dificultades de aprendizaje.

Además de lo recogido en dicho plan, en el Centro se ha llegado a los siguientes acuerdos

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en relación a las funciones de la figura de apoyo en la Etapa de Infantil:

1. Sustituir las ausencias de tutores/as del ciclo perdiendo, si coincidiera, su hora de coordinación

de ciclo, y asumiendo el horario del/la tutor/a a quien sustituye.

2. Ser la primera figura de apoyo acompañante en todas las salidas de actividades

complementarias del alumnado de Educación Infantil, incluso si éstas se realizan en el período

de adaptación del alumnado de 3 años.

3. Apoyar al aula de 3 años hasta el 15 de octubre, fecha en la que se revisará por el equipo de

ciclo si se amplía dicho apoyo, según las necesidades del grupo.

4. Encargarse de registrar todas las faltas de asistencia del alumnado del ciclo de infantil a través

de la página web de Plumier XXI.

5. Realizar las gestiones de todas las actividades complementarias: búsqueda de fechas,

contratación de autobuses, autorizaciones, etc.

6. Realizar los preparativos para llevar a cabo los talleres de ciclo, así como las reuniones de

organización con las familias, pedido de material, etc. necesarios para dichos talleres.

7. Administrar el fondo económico de ciclo para gastos comunes.

8. Organizar y mantener ordenados los almacenes y la sala de profesores del pabellón de Infantil.

CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS APOYOS EN SALIDAS

COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Siempre que en la salida haya un alumno de N.E.E., el grupo irá acompañado por un

miembro del equipo de apoyo, siendo el criterio:

1. En el caso de las salidas de niños/as que no tengan adquiridos los hábitos de autonomía

en higiene, vestido o comida, la ATE del Centro estará con dicho alumno/a.

2. Si el alumno/a tiene adquiridos los hábitos de autonomía, el criterio será la figura de apoyo

en turno rotativo.

3. En caso de que un miembro del equipo de apoyo sea simultáneamente tutor/a se

contemplará el apoyo a las actividades en último lugar.

4. Los/las coordinadores/as de ciclo avisarán de cualquier actividad al equipo directivo con la

suficiente antelación, para la correcta organización de los apoyos tanto ordinarios como

específicos.

5. La Jefatura de Estudios organizará los apoyos en las actividades, a ser posible con

profesorado perteneciente al equipo docente del curso que vaya a realizar dichas

actividades.

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3.2. ALUMNADO

DERECHOS

El alumnado del Centro tiene derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Igualdad de oportunidades mediante la no discriminación, el establecimiento de medidas

compensatorias y la realización de prácticas de integración.

c) Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Para ello:

- Si un/a alumno/a discrepara de una decisión educativa tomada hacia él/ella, la pondría

en conocimiento de su tutor/a, que procuraría dar solución a la misma.

- Si se mantuviese la discrepancia, lo pondría en conocimiento de la Jefa de Estudios

debiendo, en este supuesto, ir acompañado del padre/madre/tutor legal. En última

instancia, podría resolver la reclamación el Consejo Escolar.

- Si la discrepancia fuera colectiva, el trámite pasaría por su estudio con los

representantes del alumnado, Jefatura de Estudios, Dirección y, por último, el Consejo

Escolar.

d) Recibir orientación escolar y profesional para la consecución del máximo desarrollo

personal, social y profesional.

e) Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad, salud

e higiene.

f) Que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones, así como su intimidad.

g) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

h) Que el Centro guarde reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de

las circunstancias personales y familiares del alumno/a. No obstante, si fuera necesario, el

Centro comunicará a la autoridad competente los malos tratos para el/la alumno/ o

cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en la protección de menores.

i) Participar en el funcionamiento de la vida del Centro (Consejo Escolar, Asociaciones de

alumnos, etc.), recibiendo información detallada de los asuntos de su incumbencia además

de garantizarles el derecho de reunión.

j) La libertad de expresión, sin perjuicio de todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Participar en las actividades complementarias y extraescolares programadas en el Centro,

así como utilizar sus instalaciones.

l) Recibir ayudas y protección social en caso de necesidad.

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m) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del

currículo. Cuando, por enfermedad u otra circunstancia, un/a alumno/a no puede asistir al

Centro, previa comunicación, los docentes responsables de su formación le harán llegar

aquellas actividades que le permitan continuar su proceso formativo. Para supuestos de

larga duración, la petición se hará por el Director del Centro al Servicio de Atención a la

Diversidad.

Cuando no se respeten los derechos del alumnado, el órgano competente del Centro

adoptará las medidas que procedan, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, previa

audiencia de los interesados y en su caso, consulta al Consejo Escolar.

DEBERES

El alumnado tiene el deber de:

a) Asistir puntualmente a las clases y actividades docentes, respetando el horario

establecido.

b) Asistir al Centro con el material y equipamiento necesario.

c) No asistir al Centro con teléfonos móviles, consolas, cámaras de fotos, etc.

d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de sus capacidades, para comprender y asimilar

los contenidos de las distintas áreas.

e) Mostrar respeto a los docentes, así como cumplir las normas y seguir las pautas

establecidas por éstos.

f) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva ante explicaciones y actividades.

g) Realizar preguntas para aclarar dudas.

h) Practicar la tolerancia, siendo solidario y buen/a compañero/a.

i) Respetar y defender el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

j) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa,

respetando la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las

pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

l) Participar en la vida y funcionamiento del Centro.

HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO

El horario lectivo del alumnado es de 25 horas semanales en los meses de octubre a

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mayo, distribuidas en cuatro sesiones diarias con una duración de una hora, con la excepción de

la segunda sesión que tiene una duración de una hora y treinta minutos.

En los meses de septiembre y junio realizan 20 horas semanales, también con cuatro

sesiones diarias, reduciéndose cada una de las sesiones anteriores en 15 minutos.

Todos los días de la semana realizarán un recreo, con una duración de treinta minutos.

RECREOS

El alumnado dispondrá de 30 minutos de recreo diarios. El horario de recreo será de 11:30

a 12:00 en los meses de octubre a mayo, y de 11:00 a 11:30 en los meses de septiembre y junio.

Cuando falten tres minutos para terminar el tiempo de recreo, sonará la sirena para avisar

al alumnado de que deben formar las filas, y al profesorado para que los que no tengan vigilancia

directa salgan al patio a recoger a dichas filas. Cuando el tiempo de recreo haya terminado, la

sirena sonará por segunda vez, y se procederá a la entrada a las aulas de las filas de alumnos/as

acompañados de los docentes que les corresponda.

Existen dos espacios diferentes de recreo, uno para cada etapa: el alumnado de

Educación Infantil tiene un espacio delimitado para sus juegos alrededor de su pabellón, y el

alumnado de Educación Primaria tienen todo el espacio de patio para utilizar en el recreo.

REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EN LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO

• En pasillos y escaleras:

- Procurar hablar en voz baja.

- No quedarse en los pasillos más tiempo del necesario.

- Evitar las carreras.

- No esperar a los/las hermanos/as o amigos/as en las puertas de las aulas. Es mejor

hacerlo en el porche o patio.

• En aulas:

- Procurar no hacer ruido.

- Colaborar para que la clase esté siempre limpia y ordenada. Cuidar el material.

- Mantener limpio el mobiliario y las paredes.

- No comer pipas, chicles o similares.

- Traer el material necesario para la actividad que tiene que realizar.

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- Atender las explicaciones del docente.

- Hacer su trabajo y dejar que los demás trabajen.

- Pedir la palabra antes de hablar.

- Evitar las salidas innecesarias.

- Al acabar la clase, dejar ordenado y recogido el material así como subir las sillas

encima de las mesas, para facilitar el trabajo de las personas que limpian.

• Durante el recreo:

- Dirigirse al patio tras sonar el timbre y con la autorización del docente que se encuentre

con ellos/as, acompañándolos hasta el patio.

- Permanecer en el patio durante el tiempo de recreo. Si algún alumno/a o grupo de

alumnos/as tuviera que permanecer en otra dependencia, lo hará siempre acompañado

por un docente responsable.

- Durante el periodo de recreo, en el patio habrá docentes (según turno establecido)

encargados de velar para que se cumplan las normas que facilitan la organización, la

seguridad, la convivencia y el esparcimiento. El alumnado informarán al profesorado de

cualquier incidencia que observaran.

- No utilizar el patio en caso de lluvia. El alumnado permanecerá en sus aulas con sus

tutores/as, o en el porche de manera organizada y siempre bajo la vigilancia del

profesorado responsable del turno de patio, en el caso de que no sean tutores/as.

- Depositar los papeles y desperdicios en las papeleras para que el patio presente un

aspecto limpio.

- Utilizar correctamente las porterías y canastas. No subirse ni colgarse de ellas.

- No saltar nunca la valla del colegio.

- Evitar los juegos que puedan ser peligrosos para uno mismo y para los demás.

• En los servicios:

- Hacer uso de ellos solo el tiempo necesario, no convertirlos en lugares de tertulia.

- Procurar que se conserven limpios y hacer buen uso del material.

- No desperdiciar el papel higiénico, no tirar rollos enteros por el wáter ni arrojar bolas de

papel higiénico mojado al techo.

• En el comedor:

- Hacer buen uso tanto de las instalaciones como de los materiales del comedor.

- Respetar al personal responsable del comedor.

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ACCIDENTES ESCOLARES

Los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia, no disponen de

seguro escolar. Por ello, en caso de accidente escolar es el seguro de los familiares del alumnado

accidentado el que cubre los gastos.

Para informar de los posibles accidentes que ocurran en el Centro con el alumnado, se

utilizan los modelos de la Consejería de Educación.

Dichos modelos son los siguientes:

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3.3. PADRES

DERECHOS

a) Participar como primeros educadores en la formación integral de sus hijos/as.

b) Ser informados periódicamente de todo lo concerniente a la enseñanza y formación de sus

hijos/as: rendimiento académico, faltas de asistencia, faltas cometidas y sanciones, etc.,

así como cualquier otro aspecto relevante.

c) Ser recibidos y atendidos por el/la tutor/a, el profesorado y el equipo directivo, en el horario

establecido para ello, convenientemente con cita previa.

d) Participar en el funcionamiento del Centro a través de sus representantes en el Consejo

Escolar y formar parte de las asociaciones existentes en el Centro.

DEBERES

a) Participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el Centro.

b) Acudir al Centro cuando sea requerido por el Equipo Directivo, el/la tutor/a, o los docentes

de sus hijos/as.

c) Enviar diariamente a sus hijos/as a clase puntualmente y justificar sus faltas de asistencia.

d) Enviar a sus hijos/as al Centro en las debidas condiciones de salud e higiene.

e) Cuidar la alimentación y el descanso de sus hijos/as, para que acudan en condiciones de

rendir con normalidad.

f) Fomentar y estimular a sus hijos/as en el cumplimiento de las normas del Centro, en

cuanto a: estudio y trabajo, comportamiento, y los valores de respeto hacia todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

g) Recoger puntualmente a sus hijos/as en el horario establecido para ello.

INFORMACIÓN A PADRES/MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS

El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o

custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los

mismos, deberán solicitarla del Centro, dirigiéndose por escrito al Director, escrito que

acompañarán de copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

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Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una

declaración expresa sobre el particular, el Centro se atendrá estrictamente a lo que en ella se

disponga.

Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el Centro remitirá

información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la

custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. El Centro no

entregará las notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.

En el supuesto de que el Centro recibiera una solicitud para facilitar información directa al

progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se

especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga la pretensión del

solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime

pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por

el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida. Transcurrido dicho

plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que

aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes

instrucciones, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia

de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno.

Así mismo, el profesor-tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que

estimen oportuna. La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de

los progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la

potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la devolución con un "recibido" del

progenitor al que va destinado, éste vendrá obligado a cumplimentarlo y garantizar su devolución

al Centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad, el Centro no estará obligado a

continuar la remisión de dichos documentos informativos.

A falta de acuerdo en las decisiones extraordinarias en los casos de custodia compartida,

el Juez deberá resolver y atribuir la facultad de decidir al padre o a la madre, mediante sentencia.

Del mismo modo, el progenitor que tenga la tutela tendrá que comunicar por escrito la

prohibición de que el otro cónyuge recoja al niño, adjuntando la resolución judicial necesaria.

El Centro no entregará las notas al progenitor privado o excluído de la patria potestad, salvo por

orden judicial.

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (A.M.P.A.)

Además de las establecidas por la ley, señalamos las siguientes funciones:

a) Favorecer y potenciar la participación de las familias en la Comunidad escolar.

b) Colaborar en actividades conjuntas.

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c) Potenciar un clima de confianza y respeto mutuos entre las familias y el profesorado.

d) Asistir a padres, madres y tutores legales en todo lo que concierne a la educación.

e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

f) Promover la participación de padres y madres en la gestión del Centro.

g) Facilitar la representación y participación en los Consejos Escolares.

h) Organizar actividades de formación para los padres y madres.

i) Organizar actividades extraescolares.

3.4. PERSONAL NO DOCENTE

AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO (A.T.E.)

A los Auxiliares Técnicos Educativos les corresponden la realización de las siguientes

tareas, en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales:

a) Prestar servicios educativos complementarios para la formación del alumnado con

necesidades educativas especiales, en los hábitos de higiene, aseo y alimentación,

potenciando su autonomía e integración.

b) Colaborar con el profesorado y el resto de los profesionales en los cambios posturales y

traslados de aulas o servicios de los escolares Asistir al alumnado en relación con las

tareas de la vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad.

c) En alumnos/as dependientes, llevar a cabo la atención y cuidado en actividades

extraescolares y complementarias, siempre que su horario de tareas se lo permita.

d) Participar en las distintas reuniones de coordinación establecidas en el Centro como

miembro del equipo de apoyo.

e) Colaborar en la vigilancia en los recreos, siendo responsables los docentes.

f) Aquellas otras actividades consensuadas en el Equipo Directivo que le sean requeridas en

el ejercicio de su profesión.

Su horario y calendario laboral, serán los establecidos en las disposiciones vigentes.

FISIOTERAPEUTA

El fisioterapeuta será el encargado de realizar las siguientes funciones:

a) Realizar tratamientos específicos para la recuperación y rehabilitación física del alumnado.

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b) Prestar la atención sanitaria en ausencia del ATS en circunstancias de especial necesidad.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de los tratamientos aplicados en coordinación con

el médico rehabilitador si lo hubiere.

d) Enseñar el manejo y utilización de las adaptaciones que precise el alumnado.

e) Todas aquellas funciones propias de su especialidad.

CONSERJE

Como responsabilidad general, el conserje será el encargado de mantener el Centro y

todas sus dependencias en buenas condiciones, tanto en cuestiones sencillas de mantenimiento,

corno en todos lo relacionado con apoyo al profesorado e información al público en general.

Como responsabilidades específicas del conserje se establecen las siguientes:

a) Mantenimiento:

- Comprobar las luces, los grifos, las ventanas, etc.

- Comprobar los calefactores y combustible de caldera, etc.

- Mantener la jardinería del Centro.

- Realizar labores sencillas de albañilería, electricidad, fontanería, pintura, carpintería,

etc.

- Mantener limpio el patio y las dependencias del Centro en el periodo de tiempo en el

que no estén las limpiadoras.

- Limpieza de caldera, sala de caldera.

- Realizar vaciado y limpieza de papeleras.

b) Realizar la apertura de puertas de acceso y locales comunes.

c) Tener disponible todas las llaves de las dependencias del Centro.

d) Dar cuenta a la dirección del Centro de aquellos actos en que se atente contra las

instalaciones.

e) Realizar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente

instruido.

LIMPIADORAS

Como responsabilidad general, deberán mantener limpias las dependencias municipales

que les han sido asignadas.

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Como responsabilidades específicas, encontramos las siguientes:

• Diariamente:

- Limpiar aseos.

- Fregar mesas, sillas, suelos, techos.

- Limpiar pizarras (en el caso de las limpiadoras del Centro)

- Limpiar puertas y marcos.

• Tres veces al año:

- Limpiar la calefacción.

- Limpiar muebles en profundidad.

• Una vez al año:

- Limpiar la parte inferior de las mesas.

- Limpiar techos.

- Limpiar los cristales del Centro.

PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio que exista en cada momento, este personal

realizará las funciones encomendadas según V convenio de personal laboral de la Consejería de

Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas funciones son:

• Cocinero/a:

a) Estar en posesión del título correspondiente y del carné de manipulador de alimentos.

b) Ocuparse de la preparación, coordinación y condimentación de alimentos con sujeción al

menú y regímenes alimenticios, cuidando que se sirvan en debidas condiciones.

• Ayudantes de cocina:

a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

b) Trabajar a las órdenes del cocinero/a colaborando en sus funciones propias, procediendo a

la limpieza del menaje de mesa, de la cocina y del comedor.

• Cuidadoras/es de comedor:

a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

b) Vigilar durante el periodo de comida y el recreo anterior y posterior.

c) Organizar y vigilar al alumnado encargado del servicio de comedor.

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d) Orientar en materia de educación para la salud y adquisición de hábitos sociales.

e) Velar por la correcta utilización y conservación del menaje de comedor.

f) Y cuantas otras actitudes tiendan a la vigilancia, cuidado y dinamización del alumnado.

En la contratación de este personal, no siendo profesorado del centro, se intentará dar

prioridad a los familiares del alumnado del comedor.

TITULO IV: REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

El servicio de comedor escolar del C.E.I.P Francisco Cobacho se rige por las siguientes

normativas de la Consejería de Educación de la Región de Murcia (además de por los acuerdos e

instrucciones que, en su caso, emita el Consejo Escolar del Centro):

- Orden de la Consejería de Educación y cultura de 17 de Julio de 2006, por la que se regula el

servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia.

- Decreto nº 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales

de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no

Universitarios.

- Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 5 de septiembre de 2016, por la

que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los

colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso

2016-2017.

Dicho servicio de comedor podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso

del mismo. También podrá hacer uso del comedor, abonando su importe, el personal del Centro o

de otros Centros que lo solicite.

La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, corresponde a la Comisión de

Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de la citada Orden de 17 Julio de 2006. Así mismo,

el orden de preferencia para la selección de usuarios también viene recogida en dicha Orden.

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PLAN DE FUNCIONAMIENTO

• PAGO DEL SERVICIO

o Pago para los usuarios de uso continuado:

El pago del servicio de comedor para el alumnado de uso continuado se realizará mediante

ingreso por anticipado y en los 5 primeros días hábiles del mes, como máximo, en la cuenta

corriente del Colegio (CAJAMAR: ES86 3058 0328 62 2738000014). No se admite domiciliación

de pagos. Se entregará en Secretaría el justificante de pago, en el que deberá figurar como

concepto: NOMBRE DEL ALUMNO/A, CURSO Y MES.

El importe total de cada mes se calculará multiplicando el importe del menú diario

establecido por la Consejería de Educación al comienzo de cada curso escolar, por el número de

días que se ofrece servicio de comedor cada mes.

Si no se produjera el ingreso del alumnado de uso continuado, la Dirección del Centro hará

las gestiones oportunas para averiguar si se debe a un error o si no hay intención de hacer

efectivo el mismo. En tal caso y siempre guardando la confidencialidad, se enviará escrito a la

familia y de no atender el recibo de manera inmediata, se les dará de baja del servicio.

En caso de que las gestiones de Dirección detectaran un problema como un cambio brusco

en la economía familiar, abandono, malos tratos, etc., la Dirección valorará la situación e intentará

buscar ayudas de tipo asistencial con los servicios sociales que permitan la asistencia al comedor

del niño/a afectado.

Los beneficiarios de Beca de comedor podrán hacer uso de la misma una vez que la

Consejería de Educación comunique al Centro su concesión, hasta ese momento la familia

abonará el importe de la comida hasta que haya notificación oficial de que la ayuda ha sido

concedida. En este caso, se procederá a la devolución del importe total ingresado.

o Pago para los usuarios de uso esporádico:

En casos excepcionales, podrán quedarse a comer uno o varios días los niños que lo

necesiten, notificándolo al centro a las 9:00h de ese día, siendo como máximo dos alumnos más

por día.

El pago del servicio de comedor para este alumnado de uso esporádico se realizará

mediante la adquisición de un bono de 5 días a utilizar a lo largo del curso escolar. Para ello,

deberá realizarse un ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria del Centro

antes mencionada y entregar el recibo en Secretaría, para que se les canjee por el bono. En el

recibo deberá figurar como concepto: NOMBRE DEL ALUMNO/A, CURSO Y “BONO DE

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COMEDOR”. Al finalizar el curso escolar se devolverá el importe de los tiquets del bono que no se

hayan usado.

Para usar el Servicio de Comedor, deberán presentar en la secretaría del Centro (dentro de

su horario) una de las tiras del bono que hayan adquirido, recortada y habiendo rellenado todos

los datos, con la suficiente antelación para que la empresa pueda preparar y suministrar el menú

correspondiente, así como contratar personal si fuera necesario.

• FALTAS DE ASISTENCIA

En el caso de que un niño/a no asista al comedor más de 5 días, se procederá de la

siguiente manera:

- si ha comunicado previamente que no va a hacer uso del servicio, se le descuenta

automáticamente el importe de los días.

- si no ha comunicado previamente la falta de esos días, se le descontará el 50% del importe de

los días que no haya usado el servicio.

En ambos casos, el abono se realizará en el último mes de comedor.

Cuando un alumno/a no asista al colegio a primera hora (de 9-10h.) pero vaya a venir al

colegio a media mañana y se vaya a quedar al comedor, la familia deberá comunicarlo a la

Secretaría del Centro el día antes o la misma mañana mediante llamada telefónica antes de las

10:00h.

• HORARIO

Como queda recogido en el punto 2, artículo 2.2, de la Resolución de la Dirección General

de Centros Educativos de 30 de agosto de 2013, en los Centros con jornada continua, el horario

de comedor comprenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio de las actividades

extraescolares programadas para la tarde, en su caso, sin que dicho horario pueda exceder en

ningún caso las dos horas y treinta minutos, ni ser inferior a una hora.

Por motivos de seguridad, habrá únicamente dos turnos de recogida del alumnado. Los

familiares deberán esperar en la puerta de fuera del pabellón de primaria y la puerta se abrirá

únicamente en dichas horas cuando suene el timbre. La familia deberá especificar en la solicitud

del servicio de comedor el turno de recogida de su hijo/a y las personas autorizadas a tal fin, con

sus números de teléfono.

Los horarios son los siguientes:

- Septiembre y Junio: De 13:00 a 14:45 horas. Turnos de Recogida: 14:00h y 14:45h.

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- de Octubre a Mayo: De 14:00 a 15:45 horas. Turnos de Recogida: 15:00h y 15:45h.

El alumnado de 3 años no hará uso del servicio de comedor durante el Período de

Adaptación.

• MATERIAL A APORTAR

Los usuarios del servicio de comedor deberán aportar:

- Alumnado de infantil: un cojín, muda completa, un paquete de toallitas, cepillo de dientes.

- Alumnado de primaria: un neceser con lo necesario para su aseo.

• DEBERES DEL ALUMNADO

1. Asistir puntual y regularmente a las actividades del comedor.

2. Observar las normas generales de convivencia, especialmente en el trato al profesorado,

monitores/as, compañeros/as y al personal no docente (ATE, limpiadora, conserje, etc.)

3. Observar las normas de aseo, higiene y decoro personales.

4. Cuidado del mobiliario y de las instalaciones del comedor y del Centro.

5. Evitar las peleas, amenazas y motes, así como los hurtos y robos dentro del Centro.

6. No permanecer en ninguna dependencia del Centro si no es en compañía de un docente o

monitor/a, o con su permiso.

7. No levantarse del sitio si no es por causa justificada.

8. No jugar con los alimentos ni con el agua.

9. No gritar dentro del comedor.

10. No traer al Centro utensilios o productos nocivos que atenten contra la integridad física o

moral del alumnado.

11. Realizar todas las tareas indicadas por los monitores/as de comedor.

12. No molestar con su comportamiento el desarrollo normal del comedor ni perjudicar a sus

compañeros/as en la realización de las actividades.

13. Será condición indispensable para la asistencia al comedor la observación de una correcta

higiene personal

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• NORMAS

1. Sobre la higiene y el aseo personal:

- Se lavarán las manos antes de entrar.

- Utilizarán la servilleta para limpiarse.

- Se vigilará la utilización de cubiertos.

- No se puede tirar pan, agua o restos de comida unos a otros.

- Las servilletas, restos de comida, etc. no se tirarán al suelo.

- Después de comer, se cepillarán los dientes y lavarán nuevamente las manos.

2. Sobre el comportamiento:

- Al entrar al comedor se dejarán los juguetes, material escolar y abrigos en el lugar destinado

para ello.

- La entrada al comedor se hará por grupos con orden y tranquilidad, sin correr, empujar o gritar.

- Todo el alumnado pasará al baño para hacer sus necesidades y lavarse las manos antes de

sentarse a la mesa. Durante el tiempo de comida no deberán levantarse al baño, a no ser por

causa de indisposición o enfermedad y siempre con permiso del/la monitor/a.

- Se seguirá un orden de edad aproximada para colocar al alumnado en las mesas.

- Se deberán respetar los materiales y mesas, sin golpearlos ni romperlos.

- Se evitará jugar o balancearse con las sillas.

- Se pedirán las cosas con respeto.

3. Sobre la alimentación:

- Se servirá en los platos la cantidad adecuada para cada niño/a.

- Se hará un seguimiento del consumo de esas cantidades empleando para ello un tiempo

prudencial, salvo en el caso de enfermedad, alergias, etc. En todo proceso de este tipo,

deberán comunicarlo las familias.

4. Sobre el tiempo libre:

- El alumnado permanecerá en el patio o en la sala asignada, en función de la climatología.

- Se prohíbe la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ellos aquellos que puedan

poner en peligro la integridad física de las personas.

- En la relación entre compañeros/as se evitarán los insultos, agresiones, o coacciones,

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especialmente con los más pequeños/as.

- Hay que cuidar los juegos de mesa.

- En el patio, no se tirarán papeles o restos de cualquier otra cosa.

- Los balones son de todos, nadie tiene derecho a apropiarse de uno sin dejar jugar a los demás.

- Está prohibido subirse a las porterías y gradas que hay en el patio.

- Queda prohibido salir del recinto del Centro.

- Una vez terminado el tiempo de comedor, los juegos se guardarán en el sitio destinado para

ellos.

5. Sobre la recogida del alumnado:

- Solamente podrán retirar al alumnado de comedor aquellas personas autorizadas para su

recogida, mediante modelo establecido.

- El alumnado que se marche solo deberá traer al Centro autorización firmada de la familia

constatando éste hecho.

- Las horas en las que se abrirá la puerta para recogida del alumnado, salvo causa mayor, serán

únicamente las establecidas anteriormente.

- Los/las monitores/as de comedor terminan sus funciones cuando termina el servicio. A partir de

estas horas, el alumnado dejan de estar bajo su responsabilidad.

- Aquellos familiares reincidentes en continuos retrasos en la recogida de sus hijos/as serán

llamados por la Dirección del Centro para corregir su actitud.

6. En caso de accidente escolar:

- El alumnado que se lesione accidentalmente en periodo del servicio del comedor, será atendido

por el/la monitor/a del comedor encargado de su vigilancia.

- Se procederá a su cura si ésta es leve y se puede atender en los botiquines del Centro.

- Si la lesión o enfermedad reviste cierta gravedad, se procederá a su cura y se avisará al

encargado para que éste se ponga en contacto telefónico con la familia para que se haga cargo

de llevarlo a un Centro de Salud u Hospital.

- En caso de gravedad manifiesta, el/la monitor/a se dirigirá de inmediato a la encargada de

comedor o profesorado del centro y se llevará al alumno/a al centro de salud más próximo,

tomando de secretaría los datos sanitarios, pues serán solicitados al hacer el ingreso.

Simultáneamente se avisará a la familia para que se hagan cargo del alumno/ en el centro

sanitario referido.

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• FALTAS Y SANCIONES

El régimen de faltas y sanciones en el ámbito del comedor, será el establecido en el

Título IV del Decreto 115/2005, de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas de

convivencia en los centros públicos que imparten enseñanzas escolares.

FALTAS SANCIONES

Faltas leves Por faltas leves

- Deterioro no grave causado intencionadamente en las dependencias del comedor (un vaso, etc.)

- Levantarse sin una causa justificada.

- Correr en el comedor. - Gritar. - No sentarse en el sitio donde le indiquen. - Tirar la comida al suelo. - Ensuciar intencionadamente las instalaciones del

comedor. - Jugar con la comida o el agua.

- Amonestación privada. - Amonestación por escrito, de la que conservará

constancia el/la encargado/a de comedor. - Realización de tareas, si procede, que

cooperen en la reparación del deterioro. - Realización de tareas que contribuyan a la

mejora y desarrollo de las actividades del Comedor.

Faltas graves Por faltas graves

- Actos de indisciplina, injurias y ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

- Agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

- Causar por uso indebido daños graves en los locales, material del Centro, así como en los objetos que pertenezcan a otros miembros del Centro.

- Deambular en horario de comedor, sin la compañía de un monitor/a o sin una causa justificada.

- Desobedecer a un monitor/a. - Pelearse o fomentar la pelea en horario de

comedor.

- Reiterada y sistemática acumulación de faltas leves.

- Suspensión del derecho de asistencia en horario de comedor a las actividades de éste.

- Cuando se acumulen tres faltas graves en el archivo de faltas de la encargada del comedor, se le suspenderá del servicio del comedor por un periodo máximo de cinco días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la asistencia a clase.

Faltas muy graves Por faltas muy graves

- Actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

- Agresión física muy grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

- Faltas graves, si concurren las circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

- La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

- Acumulación de tres faltas graves.

- Privación del derecho de asistencia al Comedor por un periodo superior a cinco e inferior a quince días, sin que ello implique la pérdida de la asistencia al horario normal de clases.

- Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades docentes. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder de seis meses.

- Los padres repondrán económicamente los daños causados.

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TITULO V: FUNCIONAMIENTO GENERAL

5.1. ENTRADAS Y SALIDAS

Las puertas del centro se abrirán 10 minutos antes del comienzo de las clases y se

cerrarán 10 minutos después del comienzo de la actividad escolar. Se volverán a abrir las puertas

de acceso al recinto escolar 5 minutos antes del término de la jornada escolar.

Las familias serán responsables de sus hijos/as hasta el momento de acceder a las aulas,

aunque se encuentren dentro del recinto escolar. De igual manera sucederá a la salida del

alumnado al finalizar la jornada. De este hecho, las familias serán informadas mediante circular

que deberán devolver firmada al Centro.

Después de la hora señalada anteriormente, el alumnado sólo podrá acceder al recinto

escolar acompañados de un familiar y deberán esperar hasta el cambio de clase, y siempre con la

justificación correspondiente.

Si un alumno/a tiene que ausentarse del Centro en horario escolar, lo hará en la hora del

recreo y siempre acompañado de un familiar.

Las entradas y salidas del aula se harán de forma ordenada, andando y procurando hablar

en voz baja.

5.2. REGULACION DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

A partir del curso 2013/14, se pone en funcionamiento el programa PRAE de prevención de

absentismo escolar en el Centro.

Según la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y

Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y

Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE) son

destinatarios de las actuaciones de prevención del absentismo escolar el alumnado que curse las

enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación

Secundaria Obligatoria.

Entre las medidas preventivas que utilizaremos en nuestro Centro, se encuentran las

siguientes:

a) Realización de campañas de sensibilización y de información, dirigidas a las familias, para

la concienciación de la importancia de la educación y el compromiso sociofamiliar que se

ha de adoptar hacia la educación de los menores, así como campañas de sensibilización,

información y motivación entre los escolares.

b) Realización, al inicio y final de cada curso escolar, de reuniones prescriptivas de

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coordinación y de traspaso de información entre los equipos directivos, así como entre los

profesionales implicados de los servicios de orientación de la educación primaria y los de

la educación secundaria obligatoria con vistas a la adecuada escolarización del alumnado

en el tránsito entre etapas educativas. Asimismo, se realizará esta coordinación y traspaso

de información siempre y cuando se produzca cambio de Centro del alumnado.

c) Establecimiento de actuaciones que favorezcan la acogida y adaptación del alumnado

recién incorporado o que se reincorpora al Centro educativo tras algún periodo de

ausencia.

d) Detección y valoración del alumnado que pueda presentar riesgo de absentismo o de

abandono del sistema educativo y ajuste de la respuesta educativa que conduzca a lograr

su permanencia y éxito escolar.

e) Identificación y valoración de los factores que inciden en los casos de absentismo y de

abandono escolar que se produzcan en el Centro.

f) Fomento de la coordinación de los miembros de los equipos educativos en torno a los

procesos de escolarización y de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

g) Adecuación de la oferta curricular del Centro a la diversidad del alumnado escolarizado en

el mismo, mediante contenidos significativos para el desarrollo de las competencias

básicas, el uso de metodologías activas, agrupamientos flexibles, diferente organización

del tiempo y de los contenidos y la adecuada adaptación de materiales.

h) Promoción de la acción tutorial como parte de la función docente, incorporando medidas

que favorezcan, entre otras, la cohesión del grupo, las relaciones positivas, la identificación

del alumnado con el Centro educativo y las relaciones con las familias.

i) Desarrollo de medidas disciplinarias que preferentemente no supongan para el alumnado

la ausencia del Centro educativo.

j) Realización de actuaciones que mejoren las relaciones entre el Centro y los recursos

externos.

k) Programación y desarrollo de actividades que favorezcan el tiempo de permanencia en el

Centro educativo, así como que propicien la conciliación de la vida familiar y escolar, tales

como programas de acompañamiento escolar, programas de extensión del tiempo escolar,

actividades extraescolares, de ocio tiempo libre, etc.

l) Desarrollo de actuaciones que garanticen el acceso a los servicios complementarios, con

especial referencia al uso del transporte y del comedor escolar.

m) Cuantas otras medidas que eviten la aparición de los fenómenos del absentismo o del

abandono escolar desde el Centro educativo, en colaboración con los ayuntamientos o con

otras instituciones de la localidad o regionales con competencias en la materia.

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El protocolo de intervención, seguimiento y control del absentismo escolar será aplicable al

alumnado menor de edad que curse las enseñanzas de la educación básica, esto es, la educación

primaria y la educación secundaria obligatoria, en los Centros docentes públicos y privados

concertados de la Región de Murcia.

El procedimiento de actuación del protocolo de intervención, seguimiento y control será el

siguiente:

1. El/la tutor/a del alumnado escolarizado en las enseñanzas obligatorias, a través del control,

registro y justificación mensual de las faltas de asistencia del alumnado de su grupo y con

la información facilitada por la jefatura de estudios mensualmente, detectará posibles

casos de absentismo escolar.

2. En caso de que el/l tutor/a observe que existe una asistencia irregular que puede

convertirse en motivo de preocupación o en un incipiente caso de absentismo escolar, con

un número de faltas injustificadas que, según los casos, puede oscilar entre un 10% y un

15% del total de jornadas o sesiones lectivas mensuales, deberá actuar de manera

inmediata, citando mediante carta certificada a los padres, madres o tutores legales del

alumno/a para una entrevista, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

3. En dicha entrevista el/la tutor/a informará a los padres, madres o tutores legales de la

asistencia irregular al centro de su hijo/a, buscando su colaboración, analizando las

posibles causas, proponiendo soluciones y medidas preventivas, realizando una atención

personalizada del alumno/a e intentando obtener un compromiso de asistencia regular al

Centro. De todos y cada uno de los acuerdos a los que se llegue en esta entrevista se

deberá realizar un registro conforme al Anexo V.

4. En aquellos casos en los que no resulte una asistencia regular al Centro, bien porque los

padres, madres o tutores legales no acudan a la entrevista con el/la tutor/a, porque no

exista un compromiso firme para resolver el problema, por incumplimiento de los acuerdos

a los que se llegaron en la entrevista, porque no se justifiquen suficientemente las

ausencias del alumnado, etc., el/la tutor/a lo comunicará a la jefatura de estudios, quien

citará a los padres, madres o tutores legales, mediante carta certificada, para mantener

una entrevista conjunta, conforme al modelo establecido en el Anexo VI.

5. En la entrevista con la jefatura de estudios y el/la tutor/a comunicará a los padres, madres

o tutores legales la situación de asistencia irregular del alumno/a, las consecuencias que

pueden derivarse de esa situación y de la obligación que tienen como padres, madres o

tutores legales de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones. De la

información facilitada y de los acuerdos adoptados deberá, asimismo, dejar constancia

documental, conforme al Anexo V, registro de acuerdos de entrevista.

6. En el caso en que la situación de asistencia irregular no remita y el número de faltas del

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total de jornadas o sesiones lectivas en el periodo de un mes sin motivo que lo justifique

llegue o supere el 20% de faltas de asistencia, el/la tutor/a deberá iniciar un expediente de

absentismo donde se incluirá el registro de faltas del alumno/a y las actuaciones

realizadas. El expediente de absentismo seguirá el modelo adjuntado a la presente orden

conforme Anexo VII.

7. Una vez abierto el expediente de absentismo, intervendrá en el caso el/la profesor/a

técnico/a de servicios a la comunidad, sin perjuicio de las actuaciones que realice con

anterioridad. El profesor/a de servicios a la comunidad realizará una intervención

socioeducativa del caso, así como el seguimiento del mismo hasta que se resuelva o se

produzca el cierre del expediente. En caso de que el Centro educativo no cuente con el

profesional de servicios a la comunidad realizará la intervención el personal técnico

municipal correspondiente, tras la derivación del caso a los servicios municipales, y el

seguimiento administrativo del expediente hasta su resolución o cierre el jefe de estudios o

persona en quien delegue.

8. Una vez que el/la profesor/a de servicios a la comunidad del centro educativo inicie el

seguimiento del caso podrá realizar, en su caso, entrevista personal con el/la alumno/a, y

solicitará además nueva entrevista con los padres, madres o tutores legales. En dicha

entrevista el/la profesor/a de servicios a la comunidad informará a los padres, madres o

tutores legales de la apertura del expediente de absentismo y de las consecuencias que

ocasiona. De todo ello, dejará registro según el modelo del Anexo V. Si los padres, madres

o tutores legales no acudieran al centro educativo para realizar la entrevista, el/la

profesor/a de servicios a la comunidad podrá acudir al domicilio familiar, conforme se

estime el caso.

9. Tras la entrevista o visita al domicilio familiar, el/la profesor/a de servicios a la comunidad

realizará una valoración del caso e incorporará al expediente de absentismo, abierto por

el/la tutor/a, su informe técnico conforme a lo establecido en el Anexo VIII.

10. Si el Centro no contara con el/la profesor/a de servicios a la comunidad, se incorporaría al

expediente de absentismo el informe técnico que al respecto realicen, en su caso, el

personal municipal con competencias en la materia, previa solicitud de intervención del

Centro educativo conforme al Anexo IX.

11. Cuando se entienda que las actuaciones emprendidas hasta el momento en el Centro

educativo resultan insuficientes o que la situación de absentismo escolar no remite y

continúa el porcentaje de faltas de asistencia mensuales sin motivo que lo justifique del

20% o superior, requerirá de la intervención de los servicios municipales con competencias

en la materia, siendo el director del Centro educativo quien solicite la intervención de los

citados servicios. La demanda de intervención se dirigirá a los servicios municipales de la

localidad o zona en la que el menor resida conforme a lo dispuesto en el Anexo IX.

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12. A partir del momento en que se demande la intervención de los servicios municipales, el

profesor de servicios a la comunidad actuará junto con el tutor y de común acuerdo con los

servicios municipales estableciendo las medidas adecuadas de manera coordinada con el

fin de que sean actuaciones integradas y complementarias. En caso de no tener el Centro

la atención del profesor/a de servicios a la comunidad será el jefe de estudios quien realice

esta actuación.

Además de lo expuesto anteriormente, en caso de reiteradas faltas de puntualidad a la

hora de recoger a sus hijos/as y una vez avisada la familia de la situación, si no se remedia, se

solicitará la colaboración de la Policía Local para que se haga cargo del/la menor, por desamparo

de su familia.

5.3. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS FUERA DEL

CENTRO

Entendemos por actividades complementarias aquellas que se realicen dentro del periodo

escolar y por tanto estarán programadas por los/las coordinadores/as de ciclo, y quedarán

reflejadas y temporalizadas en la PGA a principio de curso. Aquellas actividades que no

estuvieran incluidas en la PGA, se aprobarán en el Consejo Escolar.

En la programación de actividades complementarias tendremos en cuenta:

a) reparto de las actividades en el curso escolar, para que no se acumulen todas las

actividades en el mismo trimestre.

b) objetivos y contenidos de cada actividad.

c) motivación e intereses del alumnado.

d) relación con las áreas impartidas.

e) coste de la actividad.

El/la tutor/a o el docente organizador de la actividad acompañará al alumnado. Por

seguridad, no se aconseja que salga un solo docente con un grupo-clase, por lo tanto otro docente

que imparta clase en ese nivel o conozca al alumnado le acompañará con funciones de apoyo.

Cuando en ese grupo haya un alumno con NEE, también irá con ellos un docente del

equipo de apoyo, al igual que si es necesario la ayuda de la ATE.

Antes del día de la salida, la Jefatura de Estudios se encargará de organizar a los docentes

que participarán en dicha actividad y la repercusión en el resto de grupos-clase que se quedan en

el Centro, para que les afecte lo menos posible.

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Siempre que se realice una actividad fuera del Centro, las familias deberán autorizar por

escrito a sus hijos/as la participación en dicha actividad. El alumnado que no presente dicha

autorización en el plazo establecido no podrá participar en la correspondiente actividad.

Entendemos por actividades extraescolares aquellas que se realizan en periodo no lectivo,

normalmente de 16 a 18 horas y son programadas y llevadas a cabo por monitores contratados

por el AMPA del colegio. Deben estar recogidas en la PGA.

5.4. UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL CENTRO

MATERIALES

Los materiales de uso común (esqueletos, microscopios, materiales de ciencias naturales,

etc.) deben ser usados con responsabilidad y estarán a disponibilidad de todo el profesorado.

Estos deberán permanecer en sus lugares asignados.

Para que no se extravíen, informaremos al coordinador/a correspondiente de su uso, que

llevará un registro. Después de su utilización lo devolveremos al coordinador/a o al sitio

correspondiente.

Las averías o deterioros del material informático se deberán informar al coordinador/a de

medios audiovisuales o RMI, para que ponga una incidencia en la página de soporte de la

Consejería de Educación, y a la vez se debe informar al Equipo Directivo para que intente reparar

o reponer el material averiado.

Los/las coordinadores/as de ciclo actualizarán a final de curso el inventario, dando de baja

aquellos materiales que no estén en buen uso y no se puedan arreglar. En secretaría se

guardarán todos los inventarios elaborados por los/las coordinadores/as, de manera que cualquier

docente pueda ver todos los materiales de que dispone el Centro.

ESPACIALES

1. BIBLIOTECA

a) En el Claustro de principio de curso se nombrará al docente encargado de la Biblioteca. El

horario de utilización de la misma se fijará a principio del curso escolar.

b) Tanto en Infantil como en Primaria, el profesorado podrá retirar, con conocimiento del/la

encargado/a de la Biblioteca, lotes de libros para tenerlos en el aula a disposición del

alumnado.

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c) El alumnado podrá utilizar la Biblioteca los días y horas que se fijen, pudiendo llevarse a

casa, en calidad de préstamo, los libros que estén autorizados para ello.

d) Para poder retirar un libro de la Biblioteca, será imprescindible cumplimentar la ficha de

lector que será facilitada por el docente encargado de la Biblioteca.

e) Todo el alumnado está obligado a cumplir las normas de la Biblioteca.

f) Al final de cada curso se comprobará el inventario de la Biblioteca, dando cuenta al Equipo

Directivo de las incidencias.

2. AULA PLUMIER

a) A principio de curso, se hará un cuadrante de utilización del aula por curso.

b) El alumnado que acceda al aula lo harán siempre acompañado de un docente.

c) Al terminar la sesión, los equipos deben quedar bien apagados.

3. INSTALACIONES DEPORTIVAS

a) Las instalaciones del Centro serán de uso general, de forma coordinada para evitar

interferencias.

b) La utilización de las pistas y material deportivo corresponde prioritariamente a los grupos

de alumnos/as que estén en la clase de Educación Física.

c) El material de la clase de Educación Física será utilizado únicamente en las horas de clase

señaladas para esta materia. También se podrá utilizar, fuera del horario escolar, en

competiciones que se organicen bajo la responsabilidad de un docente y con el

conocimiento del especialista de Educación Física.

5.5. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS

EDUCATIVOS

En horario lectivo, la utilización de los medios, recursos, materiales, espacios, etc., del

Centro quedan establecidos en la organización interna del Centro, que se elabora a principio de

cada curso escolar y que forman parte de la P.G.A., y siempre respetando lo establecido en el

apartado anterior.

Si durante el curso escolar el alumnado propusiera realizar actividades que requieran el

uso de algunos de los recursos del Centro anteriormente expuestos y que no figuran en la

programación, lo expondrán a los/las tutores/as y éstos las coordinarán con la Jefatura de

Estudios para su realización.

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Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por todos los miembros de la Comunidad

Educativa, dentro del horario escolar, con la autorización de la Dirección del Centro.

En horario no lectivo del alumnado y de dedicación exclusiva del profesorado en el

Centro, el alumnado podrá utilizar igualmente todas las instalaciones y recursos del Centro con la

programación y coordinación del profesorado.

El horario de apertura del Centro para estas actividades, figurará cada curso escolar en la

Programación General Anual y se establecerá en función de las mismas con aprobación

igualmente del consejo escolar. El alumnado o en su caso los responsables de las actividades

velarán para que los espacios, materiales o recursos queden en perfecto orden de uso.

En horario no lectivo del alumnado y no lectivo del profesorado, para la utilización de

las instalaciones del Centro fuera del horario escolar será preciso, cuando se trate de actividades

ajenas al proyecto educativo del Centro, la autorización de la Concejalía de Educación del

Ayuntamiento de Murcia. Concedida la autorización, la Institución solicitante de la misma se hará

única responsable de las instalaciones cedidas y de los daños que por la actividad pudiera sufrir el

Centro, los propios usuarios o terceros.

DISPOSICIONES FINALES

Este RRI estará siempre a disposición de las personas o entidades que lo soliciten. El

contenido del mismo se difundirá a todos los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, en

especial a aquellas familias de nueva incorporación.

Necesitará para su aprobación una mayoría de 2/3.