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Departamento de Educación, Cultura y Deporte CRA “Ribagorza Oriental DOCUMENTO INSTITUCIONAL DIGITALIZADO DOCUMENTO P.E.C - R.R.I Reglamento de Régimen Interno Fecha de actualización OCTUBRE 2.016

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Departamento de Educación, Cultura y Deporte

CRA “Ribagorza Oriental

DOCUMENTO INSTITUCIONAL DIGITALIZADO

DOCUMENTO

P.E.C - R.R.I Reglamento de Régimen Interno Fecha de actualización

OCTUBRE 2.016

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

CRA “Ribagorza Oriental

INDICE TITULO PRELIMINAR TITULO I: ÓRGANOS DEL CENTRO ........................................................................... 3 CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO III: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE COORDINACIÓN DOCENTE

TITULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ........................... 15 CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

CAPÍTULO II: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO III: SERVICIO DE GUARDERÍA ESCOLAR

CAPÍTULO IV: COMEDOR ESCOLAR

CAPÍTULO V: USO DE MATERIALES E INSTALACIONES

CAPÍTULO VI: PLAN DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO VII: GESTIÓN ECONÓMICA

TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................. 40 CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

CAPÍTULO IV: FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE

SERVICIOS Y DEL PERSONAL DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA

TÍTULO IV: CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................................................ 48 CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO II: CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO CONTRARIAS A

LA CONVIVENCIA ESCOLAR DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................................................ 64

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TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación y publicidad 1. Este Reglamento tiene por objeto favorecer la convivencia entre los diferentes sectores

de la comunidad educativa. 2. En este Reglamento se recogen los órganos de gobierno y coordinación del centro,

aspectos de organización y funcionamiento del mismo, los derechos y deberes de los diferentes sectores de la comunidad educativa y las bases de la convivencia en el centro.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa deben conocer este Reglamento por lo que se establecerán las medidas necesarias para su difusión.

Normativa de referencia Este Reglamento de Régimen Interior se ajusta a la siguiente normativa:

- Real Decreto 732/95 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

- Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

- Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (RD 82/1996).

- Instrucciones de 8 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Renovación Pedagógica)

- Orden de 22 agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial

- LOE. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Modificada por LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos.

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TÍTULO I ÓRGANOS DEL CENTRO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. Dirección del centro. 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno, está integrado por el director, el jefe

de estudios y el secretario. 2. La elección y nombramiento del Director se realizará según lo establecido en la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) 3. Las competencias del Director vienen determinadas en el artículo 132 de la LOMCE: Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.

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m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

4. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los maestros con destino en dicho centro.

5. Las competencias del jefe de estudios y del secretario son las establecidas en el artículo 34 y 35 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (RD 82/1996).

2. Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la

comunidad educativa. 2. El Consejo Escolar del CRA Ribagorza Oriental está compuesto por los siguientes

miembros: a) El Director que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un concejal o representante de cualquiera de los ayuntamientos de las localidades del CRA. d) Cinco maestros elegidos por el Claustro. e) Cinco representantes de padres. f) El Secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3. El procedimiento de elección y nombramiento de los miembros del Consejo Escolar se ajustará a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (RD 82/1996).

4. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

5. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se realizará una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

6. La convocatoria se realizará por correo electrónico con antelación mínima de una semana en reuniones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en las extraordinarias, e incluirán el orden del día con los temas a tratar y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.

7. La asistencia es obligatoria para sus componentes. 8. Las competencias del Consejo Escolar vienen determinadas en el artículo 127 de la Ley

Orgánica de Educación y en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

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El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la

presente Ley Órganica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley

Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

9. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia pudiéndose constituir otras para asunto específicos.

10. Es atribución de la Comisión Económica informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez por trimestre. Todo lo relacionado con la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón está recogido en el Decreto 11/2000 de 13 de junio de 2000 (BOA de 28-06-00).

11. La Comisión de Convivencia está compuesta al menos por: a) El Director que será su Presidente b) Un maestro elegido por el sector de maestros c) Un padre elegido por el sector de padres d) El Jefe de Estudios.

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La Comisión podrá convocar a otras personas de la Comunidad Escolar cuando así lo estime oportuno.

12. Son atribuciones de la Comisión de Convivencia. a) Encargarse de velar por el cumplimiento de este “Reglamento de Régimen Interior”. b) Resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro. c) Recoger información puntual de los tutores o del Jefe de Estudios con respecto a las faltas leves y graves de los alumnos. d) Revisar las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a instancia de los padres o representantes legales de los alumnos sancionados. e) Todas aquellas atribuciones que le encomiende el Consejo Escolar.

3. Claustro de profesores. 1. El Claustro es el órgano propio de participación de los maestros en el control y gestión

del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicio en el centro. En ausencia del Director presidirá el Jefe de Estudios.

3. Las funciones de Secretario serán ejercidas por el Secretario del Centro y en su ausencia por quien designe el Director.

4. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra la final del mismo.

5. La convocatoria se realizará por correo electrónico con antelación mínima de 48 horas en reuniones ordinarias y de 24 horas en las extraordinarias, e incluirá el orden del día con los temas a tratar.

6. Las reuniones se realizarán en los periodos de tiempo establecidos con carácter general en horario de exclusiva de los miércoles pedagógicos, excepto cuando concurran situaciones de urgencia o que puedan considerarse excepcionales.

7. La asistencia será obligatoria para todo el profesorado. 8. Podrán asistir al Claustro, con voz pero sin voto, las autoridades educativas

competentes y las personas invitadas por el propio Claustro con fines profesionales. 9. Los claustros se iniciarán, si procede, con la aprobación del acta anterior, que

previamente se habrá leído. En la primera convocatoria de reunión se leerá el articulado del Reglamento de Régimen Interior referido al Claustro.

10. El Presidente del Claustro, una vez aprobado el acta anterior, expondrá los puntos a tratar, pudiendo en ese momento modificar el orden del día e incluir nuevos temas.

11. El desarrollo de cada tema se iniciará con la exposición del Presidente (o persona en quien delegue) abriendo a continuación un turno de palabras que se limitará en función del tiempo disponible.

12. La toma de decisiones se realizará preferentemente por consenso de todos los miembros del Claustro y si fuera preciso, por votación.

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13. El acta de la reunión recogerá exclusivamente los temas tratados, las decisiones y conclusiones de los mismos expresando el procedimiento de toma de decisiones y, en su caso, los resultados de las votaciones. No obstante los miembros del Claustro podrán solicitar que figuren en el acta con su nombre las opiniones expresadas.

14. Las competencias del Claustro vienen determinadas en el artículo 129 de la

LOE/LOMCE y en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección de director en los términos establecidos en la LOE/LOMCE. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

4. Los Equipos didácticos. 1. De acuerdo con la definición y estructuración de la Educación Infantil y Primaria, el CRA

Ribagorza Oriental se estructura en los siguientes equipos didácticos:

• Educación Infantil

• 1º, 2º y 3º de primaria.

• 4º, 5º y 6º de primaria. 2. Los equipos didácticos estarán formados por los maestros tutores de los grupos. Los

maestros de las escuelas unitarias serán adscritos al equipo al que tengan más alumnos. Los maestros que no tengan tutoría serán adscritos a un equipo por el Director del Centro a propuesta de Jefatura de Estudios.

3. Cada equipo didáctico está dirigido por un coordinador, designado por el director a propuesta del jefe de estudios entre el profesorado que forma parte del equipo. La duración del cargo será de un año académico. Como criterio general y preferente, se intentará que sea una persona que tenga experiencia en esos niveles y en el Centro.

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4. Las competencias de los Equipos didácticos, así como la designación, competencias y cese del coordinador están basadas en los artículos 39.2, 40, 41 y 42 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto educativo y de la programación general anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. c) Elaborar las programaciones didácticas de acuerdo con los proyectos curriculares, bajo la coordinación y dirección del jefe de estudios, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. d) Promover la innovación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento entre sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el equipo de atención a la diversidad, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise, específicamente para el alumnado con necesidades educativas e inmigrantes. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el resto de equipos. h) Facilitar las pruebas generales (iniciales y finales) para el alumnado de su equipo. i) Proponer recursos para los distintos niveles.

5. Los equipos didácticos se reunirán al menos cada 15 días, siendo obligatoria la

asistencia a dichas reuniones para sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos didácticos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De estas sesiones, el coordinador redactará un acta (POAT, anexo V).

6. Se reservará una hora de dedicación exclusiva para realizar las reuniones de los equipos didácticos (los miércoles pedagógicos).

7. Al final de curso, los Equipos didácticos recogerán en una memoria la evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será entregada al Director para que sea tenida en cuenta en la elaboración de la Memoria Anual del centro y en la Programación General Anual del curso siguiente y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular cuando proceda.

5. La Comisión de Coordinación Pedagógica. 1. La CCP está compuesta por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los

coordinadores de equipos didácticos y el representante del Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria. Actúa como secretario el profesor de menor edad.

2. Las competencias de la CCP vienen establecidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

a) Establecer las directrices para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa y de todos los documentos institucionales PEC y RRI. Para ello, se elaborará un calendario de actuaciones en el mes de septiembre.

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b) Proponer al Claustro las propuestas de modificación de estos documentos. c) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación asegurando su coherencia con el Proyecto educativo. d) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Orientación y Acción Tutorial. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos/as con necesidades educativas especiales. f) Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación. g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. h) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. i) Proponer al claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos de centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica, se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Será convocada por el Director o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

4. Durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, deberá establecer un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los “Proyectos Curriculares” y sus posibles modificaciones. Asimismo se propondrá al Claustro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación del alumnado y su calendario. Esta planificación se incluirá en el POAT.

6. Tutoría y designación de tutores. 1. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un maestro tutor que será designado por el

director, a propuesta del jefe de estudios. (art.45 ROC) 2. Las funciones del tutor aparecen recogidas en el artículo 46 del Reglamento Orgánico

de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción. c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo (lo que implica la elaboración de adaptaciones curriculares con la colaboración del resto del profesorado ordinario que atiende al alumno, el profesorado especialista PT y AL y el EOEP según instrucciones de 8 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Renovación Pedagógica) d) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

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e) Colaborar con el EOEIP. f) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. g) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. h) Facilitar la cooperación educativa entre maestros y familias. i) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Además de las citadas funciones la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifica y amplia la designación de tutores en su artículo 1.3.-Tutoría.

14.- La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.

15.- 1º Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función tutorial. Los maestros especialistas en Idioma, Educación Física y Música podrán ser designados tutores de un grupo en el que impartan su especialidad.

2º Los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje, excepcionalmente y siempre que esté garantizado el cumplimiento de sus funciones a la atención específica de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, podrán ser designados tutores de un grupo de alumnos.

3º Los maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes que compartan centro, salvo que sea estrictamente necesario, no les serán asignadas tutorías mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas y, en todo caso, solo podrán ser designados tutores en su centro de origen.

16.- Cuando el número de profesores del centro sea superior al de unidades en funcionamiento, al menos uno de los profesores no especialistas se dedicará a funciones de apoyo al centro, por lo que, preferentemente, no podrá ser nombrado tutor de grupo ni impartir directamente un área de conocimiento a un grupo de alumnos. Las funciones del maestro de apoyo serán establecidas por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, y serán las siguientes, por este orden: realizar sustituciones en casos de ausencia de profesores, asumir la responsabilidad de la organización de los recursos generales del centro (biblioteca, medios informáticos) y realizar apoyos a alumnos con especiales dificultades de aprendizaje.

17.- La prelación en la designación de tutores en Educación Primaria será la siguiente: maestros que ocupen plaza de Educación Primaria, maestros especialistas, Jefe de Estudios, maestro de apoyo, Secretario y Director. Una vez cumplido esto, la elección de grupo en concreto se hará atendiendo a lo que se dispone en el apartado 6.2. de Elaboración de horarios.

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3. Maestros sin tutoría. Los maestros sin tutoría, con carácter general tendrán las mismas competencias y

responsabilidades que los tutores cuando estén con cada grupo. Ello supone: a) Asistir a las reuniones de equipo didáctico. b) Participar en la elaboración de los documentos del centro. c) Coordinarse con los tutores y tutoras en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos. d) Entrevistarse con las familias cuando lo estime necesario una de las partes. e) Acompañar al grupo que les corresponda en las entradas, salidas y recreos. f) Realizar con agilidad los cambios de clase de forma que queden garantizadas la continuidad y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades. g) Participar en las reuniones generales que se mantienen con las familias. h) Atender y cuidar al alumnado en los periodos de recreo y otras actividades programadas por el centro. i) Cuando un maestro utilice el aula del grupo clase, se responsabilizará de dejar todo el material recogido en su sitio.

4. Funciones del profesorado. Las funciones del profesorado vienen determinadas en el artículo 91 de la LOE/LOMCE.

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los maestros realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

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7. Otras funciones de coordinación El Jefe de Estudios podrá asignar a los profesores sin tutoría de grupo ordinario

determinadas tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del centro.

7.1 El Equipo de Atención a la Diversidad. El equipo de atención a la diversidad está formado por el maestro de Pedagogía

Terapéutica, por el maestro de Audición y Lenguaje y por el representante del EOEIP en el centro.

Las funciones de este equipo son:

a) Colaborar con el tutor en la detección y valoración de los Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) b) Colaborar con el tutor en la elaboración y actualización de las adaptaciones curriculares de apoyo para alumnos con Adaptación Curricular Significativa c) Facilitar el material de apoyo educativo de manera que pueda servir al profesorado para la atención en los apoyos y refuerzos educativos. d) Colaborar en la revisión trimestral de los apoyos educativos de los alumnos con dificultades de aprendizaje, en las reuniones de equipo didáctico y en la CCP. e) Mantener la coordinación con los maestros y tutores de los alumnos que reciben apoyo de PT y/o de AL. Organizar las intervenciones con estos alumnos adaptándolas a sus necesidades individuales. f) Realizar el seguimiento de los alumnos que han precisado de valoración psicopedagógica y que presentan necesidad específica de apoyo educativo. Es importante la coordinación adecuada en los cambios de etapa: con los maestros del centro en el paso de Infantil a Primaria y con el Departamento de Orientación del IES en el paso a Secundaria.

El equipo de atención a la diversidad se reúne semanalmente, dedicando una sesión

lectiva, para coordinar sus funciones.

7.2 COFO: IOF pt. 26.- Al inicio de cada curso, el Equipo directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado cuyas funciones serán la detección de necesidades de formación en el centro y la coordinación con el órgano competente en materia de formación del profesorado bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

A propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá nombrar a un maestro como máximo

responsable del Plan de Formación del Centro. Para realizar sus funciones dispondrá de hasta 2 horas lectivas y 2 complementarias, en

función de las disponibilidades horarias del centro.

7.3 Apertura de centros

IOF 23.- 1º Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrá nombrar a un profesor como responsable de estas actividades, entre aquellos que manifiesten su interés

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por participar en las mismas. Este profesor, que colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios, podrá dedicar dos horas lectivas para la planificación y organización de estas actividades.

A propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá nombrar a un profesor Responsable/

Coordinador del Proyecto de Apertura del Centro. Serán funciones del Responsable/ Coordinador del Proyecto de Apertura del Centro.

a) Coordinar la elaboración del Proyecto de Apertura del Centro, recogiendo las propuestas de los Equipos de Profesorado, AMYPA, personal de Comedor y padres/madres en general.

b) Responsabilizarse de que las actividades planificadas para todo el centro en los cuatro ámbitos de guardería, comedor, complementarias y extraescolares, puedan realizarse en las mejores condiciones espaciales y temporales coordinando las propuestas de todos los sectores implicados.

c) Controlar la viabilidad de las actividades extraescolares que se programen para el curso escolar por el AMYPA , Ayuntamientos u otras entidades.

d) Velar por la correcta aplicación del Proyecto en toda su amplitud, preparando listas de participación, gestionando junto con la Junta del AMYPA la asignación de la subvención, reuniéndose con las familias si fuera necesario.

e) Realizar la Memoria final del Proyecto con la valoración de todos los sectores implicados.

El Responsable de las Actividades Complementarias y Extraescolares dispondrá de hasta 3 horas lectivas semanales.

7.4 Biblioteca escolar La Comisión de biblioteca estará formada por un miembro del equipo directivo y por un

maestro sin tutoría que será el responsable de biblioteca del centro de Benabarre. En función de la complejidad del centro se computarán hasta 3 horas lectivas semanales.

Las funciones son: IOF pt.24.- A propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá encomendar a uno, o dos como máximo, de los profesores sin tutoría directa con grupo de alumnos la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b) Difundir, entre la comunidad educativa información administrativa, pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

7.5 MIA. Medios Informáticos y/o Audiovisuales.

IOF pt. 25.- En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente, a propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá encargar a uno, o dos como máximo, de los profesores sin tutoría directa, a

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responsabilidad sobre la utilización de estos medios para la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades que se desarrollen en el centro relativas al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

b) Fomentar la utilización por parte del profesorado de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

c) Asesorar al centro en la adquisición de nuevos materiales y fondos.

7.6 Comisión de actividades complementarias. La Comisión de Actividades Complementarias se encargará de promover, organizar y

facilitar este tipo de actividades. La Comisión estará formada, a poder ser, por un maestro-representante de cada equipo didáctico.

Se reunirán cuando se estime necesario (Día del CRA, salidas, Carnaval, Fiesta de Fin de

curso,...) en horario de dedicación exclusiva. Se podrán convocar reuniones extraordinarias coincidiendo con algunas actividades. Algunas de estas actividades se prepararán en cada localidad.

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TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. Horario del centro. 1. El horario para todas las localidades del CRA, tanto para Infantil como para

Primaria en jornada continua es de 9:30 a 13:30. Esta jornada se distribuye en cuatro sesiones, dos de 55 minutos antes del recreo y dos de 50 minutos después. El recreo tiene una duración de 30 minutos.

2. Tanto en Infantil como en Primaria, el horario en jornada de mañana y tarde es de 9:30 a 13:15 los lunes, martes, jueves y viernes y de 15:00 a 16:30 horas. Los miércoles el horario es de 9:30 a 13:30 horas. La jornada de mañana se distribuye en cuatro sesiones, combinando sesiones de 60 minutos con sesiones de 45 minutos. El recreo tiene una duración de 30 minutos. La jornada de tarde se distribuye en dos sesiones de 45 minutos.

Artículo 18. Asignaturas optativas. Los alumnos que deseen cambiarse de optativa de Religión católica a Valores

Sociales y Cívicos, deberán hacerlo durante el mes de Junio. Una vez comenzado el curso los alumnos no podrán cambiarse de asignatura hasta el curso siguiente.

Artículo 19. Acogida de los nuevos alumnos y período de adaptación de 1º de

infantil. 1. Terminado el proceso de matriculación, se realizará en junio una reunión con las

familias de los alumnos de 1º de infantil, a la que asistirán los posibles tutores, y Jefatura de Estudios y/o Dirección. También podrá asistir algún representante del AMYPA. En esta reunión se tratarán los temas siguientes: - Recomendaciones para el verano que faciliten el periodo de adaptación de la

primera semana. - Dar a conocer las líneas básicas del sistema educativo y la organización del centro. - La posible tutora dará a conocer algunas normas de funcionamiento del grupo-clase,

el material a utilizar, el sistema a seguir para el período de adaptación, etc. - Se informará a las familias de que es indispensable que en septiembre se haya

conseguido un total control de esfínteres. - Resolver las dudas que planteen los asistentes.

2. La primera semana de septiembre se realizará otra reunión con las familias de 1º de infantil donde se informará con más detalle de: - Normas de funcionamiento. - Horario del período de adaptación. - Aspectos del Reglamento de Régimen Interior.

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3. En el mes de septiembre los tutores de 1º de infantil realizarán entrevistas individuales con las familias, recogiendo los datos más interesantes de los nuevos alumnos.

4. En la primera semana lectiva se realizará una entrada escalonada de los alumnos de 1º de infantil que irá del pequeño grupo y horario reducido hasta completar la escolarización a tiempo completo. Esta entrada escalonada se realizará siguiendo las instrucciones del Servicio Provincial de Educación.

Artículo 20. Asistencia y puntualidad del alumnado. 1. El profesorado deberá comprobar la asistencia de todo el alumnado matriculado

oficialmente en el Centro, todos los días, por la mañana y por la tarde. Para ello existirá un parte de asistencia mensual que se recogerá en Jefatura de Estudios.

2. Corresponde a los padres o tutores legales del alumnado justificar cualquier falta de asistencia o puntualidad, lo que se hará de forma inmediata por teléfono o por escrito cuando el alumno se incorpore al aula.

3. Se considerarán justificadas las faltas de asistencia o de puntualidad cuando el tutor del curso considere adecuados los motivos expresados por los padres o tutores legales del alumnado.

4. En el caso de faltas de asistencia o puntualidad no justificadas debidamente por los padres o tutores legales, el tutor de cada curso deberá comunicarlas inmediatamente a Jefatura de Estudios.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas (falta asistencia sin justificar)

• impuntualidad 3 veces en un mes.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Protocolo de absentismo escolar.

Correcciones

• En el caso de faltas leves: o Pedir permiso para entrar y explicar el motivo del retraso en caso de

impuntualidad.

• Para faltas graves: o Anotar las faltas de puntualidad y hacerlas llegar a las familias. o Notificar a las familias la necesidad de justificar las faltas por parte de ellos

por escrito.

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• En el caso de faltas muy graves: o Se pondrá en marcha el Protocolo de Absentismo Escolar.

De acuerdo a las medidas y control del absentismo establecidas desde el Departamento de Educación en educación primaria se pasará al siguiente nivel de intervención en los casos en los que el alumno ha tenido:

- En el primer mes de curso un equivalente de 4 días lectivos faltados - Si en los tres primeros meses de curso (hasta 31 de diciembre) ha tenido un

equivalente de 8 días lectivos faltados - Si a lo largo del año académico ha tenido un equivalente total de 15 días

lectivos faltados o En el momento en que un alumno haya faltado dos días sin

justificar en el mes, el tutor se pondrá en contacto con la familia para tratar el tema.

o En el caso de que, tras la entrevista del tutor con la familia, el problema persista o no haya sido posible realizarla y siga habiendo faltas sin justificar, el tutor cumplimentará la ficha de control de absentismo escolar para ese alumno e informará al equipo directivo, que citará a los padres mediante carta certificada.

o Si pese a todo el problema persiste, se seguirán el resto de los pasos del protocolo implicando al E.O.E.I.P., Servicios Sociales, Inspección Educativa y Protección de Menores si fuera necesario.

o Mientras el alumno no asiste a clase, no se le puede evaluar su aprendizaje. Si las faltas son justificadas nos pondremos en comunicación con las familias para facilitarles, durante el tiempo de la falta de asistencia, actividades que refuercen sus aprendizajes.

Artículo 21. Entradas y salidas. 1. El Centro abrirá sus puertas cinco minutos antes del inicio de las clases. El

alumnado deberá acudir al centro con la máxima puntualidad, aunque se recomienda que no antes de la apertura del mismo. Se dará por cerrado el Centro una vez hayan empezado las clases. Si un alumno llega tarde se incorporará a las clases si se considera que no interrumpe, de lo contrario se esperará hasta la siguiente clase y se informará a la familia del retraso.

2. En las horas de entrada de la mañana y de la tarde, cada grupo será acompañado por el maestro que les vaya a impartir clase. El profesorado restante colaborará en esta tarea.

3. Los grupos entrarán según un orden establecido en cada localidad. 4. Durante las entradas y salidas los alumnos se desplazarán con orden, corrección

y respeto a los demás compañeros, evitando correr, saltar escaleras, deslizarse por la barandilla, empujar, adelantarse o pararse y quedarse en las clases, pasillos y servicios, sin arrastrar las mochilas por las escaleras.

5. En las entradas y salidas, por una mera cuestión de orden, no se permitirá el acceso de los padres o madres a los edificios escolares, debiendo esperar a que todos los alumnos hayan entrado o hayan salido.

6. En Benabarre, en las entradas, en infantil las familias dejarán a los niños en las filas y permanecerán detrás de ellas a unos metros de distancia (P5 durante el 1º y 2º

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trimestre) . Asimismo, evitarán dirigirse a los maestros de sus hijos en esos momentos, salvo en caso de necesidad o urgencia, utilizando la agenda o notas escritas para comunicarse con el maestro.

7. Sólo se permitirá la salida de alumnos dentro del horario escolar cuando sean recogidos por sus padres o persona responsable, debiendo haberlo anunciado con antelación, preferentemente con una nota enviada a través del niño o niña, o en la agenda. A partir del momento en que se recoge al niño o niña, el padre, madre o persona responsable que lo retire, asumirá toda la responsabilidad sobre él o ella a partir de ese momento.

8. En las salidas los alumnos irán acompañados por el profesor que les haya impartido clase (infantil y 1º de primaria). El profesorado restante colaborará en esta tarea.

9. A principio de curso las familias de educación infantil y 1º de primaria rellenarán un documento en el que se especifique qué personas pueden recoger al alumno. En caso de excepción a este listado en algún momento del curso, el tutor legal lo comunicará por escrito o de manera verbal al tutor. (anexo II)

10. Los alumnos de Primaria, desde 2º saldrán solos del Centro excepto cuando una familia manifieste lo contrario.

11. Los padres de los alumnos de Infantil deben recoger puntualmente a sus hijos al finalizar las sesiones escolares. En caso de no poder hacerlo por alguna emergencia, deberán avisar al colegio. Pasados diez minutos, en Benabarre pasará al servicio de “Guardería” (abonando la cuota correspondiente), en Tolva y Arén se avisará a la familia y en última instancia se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil.

12. En Benabarre, a los alumnos de 1º de Primaria, el maestro los deberá acompañar hasta la puerta de la verja. Las familias que manifiesten que sus hijos/as pueden salir solos emitirán por escrito su consentimiento a la tutora.

13. En Benabarre, a los alumnos de P5 se les dará el tratamiento de 1º de primaria durante el 3º trimestre.

Normas

• Al escuchar la música deberán colocarse en filas por niveles y en el orden establecido por el tutor.

• Subir y bajar las escaleras en orden. Cada grupo irá acompañado de su tutor o del profesor que se encuentre en ese momento en el aula.

• Los alumnos/as entrarán en clase y sólo saldrán en caso de necesidad con el permiso del profesorado.

• Caminar por el pasillo sin correr, gritar o empujar.

• Los alumnos no pueden salir del centro en horario lectivo; en caso de tener que hacerlo, lo harán en compañía de un adulto responsable.

• Las familias o aquellas personas en las que ellos deleguen recogerán al alumnado de Educación Infantil en la entrada designada para esta etapa educativa de manos de sus tutoras.

• A partir de 1º de Educación Primaria no se hace entrega directa del alumnado a las familias, siendo éstas las que se hacen responsables de su recogida a la entrada del centro.

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• Cuando las familias lleguen más de 10 minutos tarde a recoger a sus hijos/as, éstos pasarán al servicio de guardería debiendo abonar la cuota establecida (en Benabarre).

• Justificar de forma oral y/o escrita todas las salidas de clase en horario escolar. Es imprescindible que los padres o algún adulto en el que ellos deleguen pasen a recogerlos.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Abandonar el recinto sin permiso.

• Reincidencia continuada en las faltas de grave. Correcciones

• Para las faltas leves: o Reflexión con el alumno. o Realización de los desplazamientos de forma adecuada y ponerse en el

último lugar de la fila ese día.

• Para las faltas graves: o Privación de un tiempo de recreo. o Realización de trabajos específicos. o Notificación en el registro de incidencias del aula y a las familias por

escrito.

Artículo 22. Aulas y espacios comunes. 1. Se ha de garantizar el desarrollo normal de las clases y actividades docentes,

evitando interrupciones y no permitiendo la entrada en el aula de personas ajenas a la actividad educativa del centro, a no ser que esté planificada la participación en la actividad de alguna persona que no sea personal del centro. Las personas que deseen entrevistarse con el profesorado o comunicar algo al alumnado deberán respetar los horarios previstos al efecto.

2. Los alumnos se responsabilizarán, conforme vayan madurando, de todo aquello que, por tener un carácter educativo, se les encargue: tareas de cuidado de la clase o el colegio, pequeños deberes, responsabilidades que beneficien a la comunidad educativa, etc.

3. Se consensuarán unas normas de convivencia básicas en el aula; analizándose con el grupo de alumnos los conflictos de convivencia que puedan surgir, favoreciendo el diálogo y la cooperación.

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4. Se procurará actuar evitando todo lo que suponga alteración de la normal convivencia: hablar a gritos, pelearse entre compañeros, usar un vocabulario de mal gusto, coger los útiles de otro compañero, levantarse o salir de clase sin permiso, etc.

5. En Benabarre los cambios de clase los alumnos esperarán al profesorado, en orden y con las puertas abiertas.

6. Se asistirá a clase con el material escolar necesario. 7. En todos los espacios comunes: aulas, biblioteca, sala de ordenadores, baños,

pasillos, etc. los alumnos deben respetar el mobiliario y material utilizado. 8. No se podrá traer ningún material que no sea el demandado para la

actividad pedagógica, como objetos de valor, móviles, cámaras de fotos, reproductores de música, balones, etc. Normas

• Utilizar cada una de las instalaciones del centro para su finalidad específica.

• Desplazarse correctamente por el edificio, evitando las carreras, los gritos y los empujones.

• Respetar el material y las instalaciones del centro, sin estropear nada intencionadamente o por negligencia,

• Mantener limpio el centro, utilizando las papeleras.

• Respetar la normativa sanitaria vigente en las instalaciones escolares por todos los miembros de la comunidad educativa (prohibición de fumar, de entrar perros…).

• Trabajar en silencio o con un tono bajo de voz.

• Mantener el orden en clase durante los cambios de actividad, traslado de aula…

• Pedir turno de intervención, escuchar al compañero, no interrumpir y respetar sus ideas y opiniones.

• Salir de clase únicamente cuando sea necesario y con el permiso del profesor.

• Implicarse de forma responsable en las tareas del aula: atender a las explicaciones, preguntar lo que no se entiende y participar en clase.

• Realizar las tareas encomendadas para casa.

• Traer el material escolar necesario para el desarrollo de las tareas en el aula.

• Respetar el material del aula y el de los compañeros, cuidando su estado de conservación y no cogiendo nada sin permiso.

• Colaborar en el mantenimiento del orden y la limpieza del aula.

• Respetar las normas establecidas en el aula que hayan sido consensuadas por los alumnos., entre ellas destacar el comportamiento adecuado con los compañeros, la no alteración del normal desarrollo de la clase.

• Si un alumno tiene que tomar alguna medicación, siempre que sea posible, deben ser los padres los que se la administren. En caso contrario deberán rellenar y firmar una autorización y adjuntar la prescripción médica en la que se detallen dosis y horarios de las tomas. Resolución 16 de marzo de 2015.

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• No se permite el uso de móviles, psp. Nds,…

• Las familias firman (cuando matriculan a su hijo/a) la autorización correspondiente para que se fotografíen o se graben en video al alumnado en las diferentes secuencias y actividades que se realizan en el centro y fuera del mismo en actividades escolares, extraescolares y complementarias. Estas actividades son organizadas por el centro, comarca, ayuntamiento, etc. con un objetivo pedagógico y divulgativo en carteles, periódicos, exposiciones de aula, trabajos gráficos…. Dicho documento tiene vigor hasta comunicación diferente por parte de la familia en la Secretaría del centro.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

• Ocasionar daños leves a personas o instalaciones sin intencionalidad.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Intencionalidad en los daños.

• Faltar al respeto a los demás.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Reincidencia continuada en las faltas graves. Correcciones

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno. o Pedir disculpas por su conducta o Pedir permiso para entrar y explicar el motivo del retraso en caso de

impuntualidad. o Aquellas que cada nivel haya consensuado con sus alumnos. o Comunicación a la familia del material que tiene que traer, trabajo a

realizar, aseo e higienes del alumno… o Recoger el material inadecuado (consolas de videojuegos portátiles,

balones de cuero, reproductores de música…) y guardarlo hasta el final de la actividad lectiva.

o Reparación del daño ocasionado o Limpieza de lo que se ha ensuciado

• En las faltas graves: o Expulsión del aula por un tiempo determinado, sacándolo al pasillo y

vigilado por el profesor que imparte el área o Privación de un tiempo del periodo de recreo o de su horario no lectivo

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o Notificación en el cuaderno de incidencias del aula y a las familias por escrito.

o Reparación económica del daño causado o reposición del material. o Aquellas que cada nivel haya consensuado con sus alumnos.

Artículo 23. Cambios de clase. 1. Los alumnos y alumnas sólo saldrán del aula en tiempo lectivo para ser atendidos

por el profesorado de apoyo o del equipo de atención a la diversidad y para la realización de actividades programadas en otras estancias distintas del aula. En todos los casos el traslado a otra estancia se realizará con la presencia del profesor responsable de la actividad de que se trate.

2. El profesor que termina una clase deberá cambiarse de aula si le toca atender a un curso inferior y esperar cuando le toque cambiarse a un curso superior. El cambio de clase deberá hacerse con rigurosa puntualidad y con la menor pérdida de tiempo posible, para no dejar a los alumnos solos.

Normas

• Mantener el orden en clase durante los cambios de actividad, traslado de aula…

• Salir de clase únicamente cuando sea necesario y con el permiso del profesor.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Faltar al respeto a los demás.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Reincidencia continuada en las faltas graves. Correcciones

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno. o Pedir disculpas por su conducta.

• En las faltas graves: o Expulsión del aula por un tiempo determinado, sacándolo al pasillo y

vigilado por el profesor que imparte el área. o Privación de un tiempo del periodo de recreo o de su horario no lectivo o Notificación en el cuaderno de incidencias del aula y a las familias por

escrito.

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Artículo 24. Recreos. En las localidades más pequeñas los tutores acordarán las normas de recreo. En la localidad de Benabarre: 1. En el tiempo de recreo, salvo que por circunstancias climatológicas o de otra

índole aconsejen lo contrario, todos los alumnos tienen que salir al patio de recreo. 2. Los alumnos que no salgan al recreo, por estar castigados o por tener que

finalizar una tarea, deberán estar acompañados por el maestro implicado. 3. Los alumnos de primaria deberán ir al servicio antes de salir e inmediatamente

después de subir (5 min) o durante el recreo pidiendo permiso a los maestros que vigilan. 4. Las normas de juegos, espacios y materiales se establecerán a principio de curso

en cada localidad. 5. Ante cualquier situación problemática en el recreo el alumnado acudirá a los

mediadores y en casos de conflictos graves a los maestros que vigilan el recreo. 6. Las familias no pueden dirigirse ni entregar a los niños ninguna cosa a través de

las vallas. Si es algo urgente se dirigirán primero a los maestros que vigilan el patio. 7. Cuando las condiciones climatológicas sean adversas cada tutor decidirá que el

alumnado salga o no al recreo y permanezca en su aula. Normas

• Debemos desplazarnos sin correr precipitadamente para evitar empujones, golpes y caídas.

• Se evitará realizar juegos violentos ni que impliquen lucha.

• Se deben respetar las plantas y los árboles, así como otros elementos ornamentales o funcionales del patio (papeleras, porterías, canastas....)

• No se pueden subir ni saltar las vallas.

• No se lanzarán piedras ni objetos que puedan ser causantes de heridas a otros compañeros.

• Hay que mantener limpio el recinto del recreo utilizando debidamente las papeleras.

• Dirigirse a todas las personas sin usar apodos despectivos ni insultos y excluyendo todo tipo de violencia verbal.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

• Ocasionar daños leves a personas o instalaciones sin intencionalidad.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Intencionalidad en los daños.

• Faltar al respeto a los demás.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Abandonar el recinto sin permiso.

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• Reincidencia continuada en las faltas graves. Correcciones

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno o Petición de disculpas por su conducta o Recoger el material inadecuado para la actividad en el patio de recreo

(consolas de videojuegos portátiles, balones de cuero, reproductores de música…) y guardarlo hasta el final de la actividad lectiva.

o Ante un abuso en la utilización de los espacios de juego, el alumno o el grupo que ha dado lugar a la situación permanecerá durante ese recreo sin poder usarlo.

o Reparación del daño ocasionado: Limpieza de lo que se ha ensuciado

• En caso de faltas graves: o En caso de reincidencia, el material quedará custodiado en el centro por un

periodo de tiempo a determinar por el profesorado. o Reparación económica del daño causado o reposición del material. o Privación del tiempo de recreo en los actos de agresión física o/y verbal o Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o Notificación en el cuaderno de incidencias del aula y a las familias por

escrito.

Artículo 25. Vigilancia en el recreo. 1. Todos los maestros atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción

de los miembros del Equipo Directivo y los maestros itinerantes que utilicen este tiempo para desplazarse.

2. Al comienzo de curso se establecen turnos de vigilancia del recreo elaborados por el jefe de estudios y de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a las ratios maestro/alumnos.

3. Cuando un profesor del turno correspondiente no pueda realizar la vigilancia del recreo será sustituido por otro profesor, de manera que en el recreo nunca quede un turno de vigilancia incompleto.

4. Los maestros del turno vigilarán todo el patio de recreo distribuyéndose zonas de vigilancia.

5. Cuando por las condiciones climatológicas no se salga al recreo los alumnos permanecerán en sus aulas vigilados por el profesor que les ha impartido la clase anterior al tiempo de recreo, excepto si es un maestro itinerante que se deba desplazar en ese horario. En ese caso deberá acudir el tutor.

Artículo 26. Higiene y limpieza. 1. Los alumnos se incorporarán a las clases atendiendo a las normas de higiene y

aseo personal que requiere la convivencia

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2. Las familias deberán extremar las precauciones en el caso de enfermedades infecto-contagiosas, estando obligados a comunicar esta circunstancia a la Dirección de Centro, que arbitrará los procedimientos oportunos. En estos casos, los alumnos no deben asistir al centro, dado el riesgo que supone para el resto de sus compañeros.

3. Las familias deben comunicar inmediatamente al tutor la presencia de infestaciones parasitarias (piojos, liendres, etc.) evitando traer a sus hijos al centro hasta que se eliminen dichos parásitos. El tutor comunicará al resto de familias de la clase esta situación para que tomen las medidas preventivas correspondientes.

4. Los alumnos procurarán el mantenimiento de la limpieza y el orden en el colegio, utilizando todas las dependencias y lo que allí se encuentra con respeto. En las aulas, dejarán siempre limpia su mesa, despejado el cajón, la silla encima de la mesa (desde 2º en Benabarre), facilitando así al personal de limpieza su trabajo.

5. Se utilizarán con cuidado grifos, lavabos y demás servicios evitando ensuciar suelos, desparramar agua, escribir en paredes y puertas, dejar grifos abiertos, manchar el suelo con papeles o restos de almuerzo, etc.

6. Se considera humano cambiar a un niño cuando ha vomitado, se ha hecho pis o cacas, a pesar de que el profesorado no tiene obligación de ello. En determinadas situaciones se avisará a los padres para que vengan al centro.

Artículo 27. Salud y accidentes. 1. El Centro se basará en la Resolución de atención sanitaria del 16 marzo de 2015

para la administración de medicamentos, alergias, etc. 2. Para realizar las actividades de Educación Física el alumno deberá ir con el

equipamiento deportivo adecuado. Si no lo trae, el maestro podrá privarle de la actividad en esa sesión.

3. Si algún alumno padece algún tipo de incapacidad o lesión que le imposibilite realizar las actividades de Educación Física o de cualquier otra área, deberá presentar el correspondiente justificante médico, detallando lo que puede o no puede hacer.

4. Se deben traer almuerzos saludables. No se pueden traer chucherías, pipas y chicles. Además, el centro está acogido al Plan de fruta del Gobierno de Aragón.

5. Está prohibido fumar en todo el recinto escolar, incluido el patio.

CAPÍTULO II ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 28. Actividades complementarias 1. Son actividades complementarias las que, realizadas dentro o fuera del Centro,

completan las actividades regladas en orden a conseguir los objetivos didácticos. 2. El “Programa Anual de Actividades Complementarias” será elaborado por el

Claustro, quedará recogido en la Programación General Anual y deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. Al tratarse de una decisión colegiada todos los maestros son responsables de su realización.

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3. El Programa Anual de Actividades Complementarias incluirá: a) Las actividades complementarias generales previstas para todo el Centro: Día

del CRA, festival de Navidad, Carnaval, actividades generales de Animación a la Lectura, Fiesta de Fin de Curso, etc.

b) Las actividades complementarias de carácter cultural que se realicen en colaboración con el Ayuntamiento y los diversos sectores de la Comunidad Educativa: asistencia a actividades culturales y exposiciones, asistencia a obras de teatro y actividades lúdicas, visitas a empresas y comercios de la localidad, etc.

c) Las actividades deportivas y artísticas programadas desde el Centro que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

d) Las actividades internivelares. e) La organización, funcionamiento y horario de la biblioteca. f) Las salidas, excursiones, visitas y actos programados desde los equipos

didácticos. g) Los viajes de estudios. h) Cuantas otras se consideren convenientes.

4. En las actividades complementarias se considerarán necesario la presencia de un profesor, madre, padre o adulto por cada grupo de los siguientes alumnos:

- 4 – 6 alumnos en la etapa de Infantil. - 8-10 alumnos en 1º y 2º primaria. - 10-15 alumnos de 3º a 6º primaria.

Si para la actividad es necesaria la presencia de algún padre/madre, en la reunión correspondiente se propondrán voluntarios.

En las salidas de Infantil, 1º y 2º se priorizará que sean los tutores uno de los acompañantes.

El maestro que proponga una salida estará obligado a asistir. En las actividades que pernocten (CRIE, esquí…) se deberá ir un mínimo de dos

adultos (maestros o/y padres) 5. Se proveerán los medios necesarios para que el alumnado con necesidades

educativas especiales de cualquier índole pueda participar en todas las actividades. 6. El Centro podrá sustituir, eliminar parcial o totalmente, o aplazar aquellas

actividades que puedan resultar inadecuadas para el alumnado por su contenido, por razones de seguridad, por condiciones climatológicas, etc. En caso de que estas medidas supongan pérdida económica para los padres se les compensará exclusivamente de las cantidades recuperadas por el Centro.

7. Cuando una actividad complementaria no se haya incluido en la PGA deberá ser comunicada al Director con la antelación suficiente indicando: actividad, fecha, duración, horario, cursos y número de alumnos/as participantes, responsable de la actividad, materiales y transporte necesarios, itinerario, etc., para proponer su aprobación.

8. Se consideran actividades complementarias de carácter voluntario para los alumnos, todas las actividades no gratuitas y las que se realizan fuera del horario lectivo. El resto de actividades tienen carácter obligatorio lo que implica que si no van, se quedan en su casa de manera injustificada.

9. Las actividades en las que el alumnado tenga que salir del centro deberán realizarse con el consentimiento de los padres o tutores legales, autorizándolas por

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escrito. Estas autorizaciones serán imprescindibles para tomar parte en las actividades. El no cumplimiento de esta norma supondrá no poder participar en la actividad.

10. Los alumnos que no participen en una actividad complementaria de carácter voluntario, tienen la obligación de asistir al Centro, en el que recibirán atención educativa de acuerdo con las posibilidades organizativas del mismo.

11. Los alumnos que no asistan a una actividad para la que han abonado la cuota correspondiente, no tendrán derecho a la devolución de la cuota satisfecha, excepto que ésta pueda ser recuperada total o parcialmente.

12. En la siguiente reunión tras una salida, los equipos didácticos realizarán una evaluación de las actividades complementarias realizadas que se incluirá en la memoria final de curso.

13. Las actividades complementarias que tengan aportaciones económicas del alumnado, se cobrarán dentro de los plazos indicados. Si no se hace efectivo, no participarán en la actividad.

14. En estas actividades pagarán la misma cuota para todos los alumnos del CRA. Normas

• Implicarse de forma responsable en la actividad: atender a las explicaciones, preguntar lo que no se entiende y participar.

• Respetar las normas establecidas: comportamiento adecuado con los compañeros, la no alteración del normal desarrollo de la actividad, aplicar fórmulas de cortesía (saludos, dar las gracias..), seguir las normas de conversación: pedir turno de intervención, escuchar, no interrumpir,

• Durante el trayecto en autobús: subir en orden, sin empujar; permanecer en el asiento, sin levantarse.

• Respetar el material, las instalaciones, el espacio….donde se desarrolle la actividad cuidando de su conservación: mantenerlo limpio, no estropeando nada….

• Desplazarse correctamente por los lugares, calles, etc… donde se realice la actividad, evitando las carreras, los gritos y los empujones.

• Dispositivos electrónicos: En las actividades extraescolares y complementarias que se desarrollen en una única jornada no se permitirá ningún tipo de aparato electrónico.

• En las actividades que se desarrollen en varias jornadas no se permitirá el uso de los móviles. El profesorado establecerá un tiempo diario de comunicación de las familias con el alumnado y/o con el profesorado.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

• Ocasionar daños leves a personas o instalaciones sin intencionalidad.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Intencionalidad en los daños.

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• Faltar al respeto a los demás.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Reincidencia continuada en las faltas graves. Correcciones

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno o Petición de disculpas por su conducta o Realización de los desplazamientos de forma adecuada o Volver a dirigirse a los demás y a actuar de la forma pertinente o Reparación del daño ocasionado o Aquellas que cada nivel haya consensuado con sus alumnos en el aula

• En caso de faltas graves: o Reflexión por escrito sobre la actitud inadecuada realizándola en horario

no lectivo o Reparación económica del daño o reposición del material o Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de la

actividad o Aquellas que cada nivel haya consensuado con sus alumnos en el aula o Notificación en el registro de incidencias del aula o Comunicación a las familias

• En caso de faltas muy graves: o Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias

de centro que se considere oportuno (cercanía en el tiempo, envergadura de la actividad…)

Artículo 29. Participación del centro en el programa de apertura de centros. 1. El centro participará en el Programa de Apertura de Centros Educativos del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 2. Las actividades que forman parte del proyecto de apertura del centro irán dirigidas

preferentemente al alumnado del propio Centro. 3. El proyecto de apertura, una vez autorizado, pasará a integrar el Proyecto

Educativo. 4. Las actividades a realizar corresponderán a los siguientes tipos:

a) Servicios educativos de guardería y comedor escolar. b) Actividades complementarias realizadas fuera del horario lectivo. c) Animación a la lectura y biblioteca. d) Idiomas e) Actividades de contenido cultural.

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f) Actividades de ocio y tiempo libre. g) Actividades para madres y padres (tertulias bibliotecarias). h) Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad. i) Actividades para vacaciones.

5. El centro constituirá una Comisión de coordinación del proyecto (que puede coincidir con la Comisión económica), en el seno del Consejo Escolar, formada por representantes de los sectores de la comunidad educativa. Como mínimo, el profesor designado por el director y un padre designado por el AMYPA, asumirán la coordinación habitual de las actividades y servicios recogidos en el proyecto.

6. En el caso de que la disponibilidad horaria lo permita, se establecerá la reducción del horario lectivo que se aconseja para la coordinación del Proyecto. Según las IOF punto 94 hasta tres horas lectivas semanales.

7. Las actividades y servicios podrán ser organizadas en colaboración con los Ayuntamientos y Comarcas, así como con instituciones y organizaciones sin fines de lucro. En estos casos deberán contemplarse los sistemas de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidas por cada uno.

8. Al finalizar el curso académico se confeccionará una memoria del proyecto según el guión de la convocatoria del programa y que se aprobará en consejo escolar.

Artículo 30. Actividades extraescolares. 1. Son actividades extraescolares las realizadas dentro del Programa de Actividades

Extraescolares del Proyecto de Apertura de Centros. 2. El “Programa de Actividades Extraescolares” será elaborado conjuntamente por el

centro y las AMYPAs. Se incluirá en la “Programación General Anual” dentro del Proyecto de Apertura. La titularidad de las actividades será de las AMYPAs.

3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario y carecerán de ánimo de lucro.

4. El centro cederá las instalaciones y materiales necesarios para la realización de las actividades y colaborará en cuantas tareas sean necesarias para el buen funcionamiento y organización de las mismas.

5. La organización, desarrollo y gestión económica de las actividades será realizada por las AMYPAs. Esto implica:

a) Elaborar el programa de actividades extraescolares. b) Informar a la Comunidad Educativa de las actividades, fechas, horarios, precios, condiciones de participación, monitores y cualesquiera otros aspectos del desarrollo de las actividades. c) Gestionar la contratación de una empresa y/o de los monitores. d) Colaborar en la compra de los materiales necesarios para las actividades. e) Gestionar y resolver en colaboración con el centro las reclamaciones. f) Responsabilizarse del desarrollo de las sesiones de las actividades. g) Colaborar con el centro en la realización de una memoria anual.

CAPÍTULO III

SERVICIO DE GUARDERÍA ESCOLAR

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Artículo 31. Servicio de guardería escolar. 1. El servicio de guardería escolar es una actividad enmarcada dentro del programa

de apertura del centro. 2. El servicio de guardería escolar funcionará durante todo el curso escolar,

incluidos los meses de septiembre y junio. 3. El servicio de guardería escolar (en Benabarre) se puede usar: por la mañana

desde las 9:00 hasta las 9:30; al mediodía de 13:15 a 13:45; o por la tarde de 16:30 a 17:00. Estas opciones se pueden usar de forma fija o de forma ocasional.

4. Los alumnos/as son atendidos por monitoras contratadas por ayuntamientos, empresas de servicios, o por maestros (según cada localidad).

5. La organización, desarrollo y gestión del servicio es realizada por la secretaría del centro.

6. Las actividades que se realizan en el servicio de guardería son: - Cuenta cuentos - Videoteca - Juego libre y juego dirigido: mecano, juegos de construcción, juegos de mesa, puzzles, etc. - Plástica y manualidades

7. En cuanto a la planificación y gestión de la guardería señalar los siguientes aspectos:

• El pago de las cuotas mensuales se realizará a principio del mes siguiente.

• El pago de los usuarios ocasionales se realizará el mismo día de uso a la monitora de guardería.

CAPÍTULO IV

COMEDOR ESCOLAR Y TRANSPORTE

Artículo 32. Servicio de comedor escolar en Benabarre y Montanuy. El servicio de comedor es utilizado por todos los alumnos/as becados, transportados,

alumnos del centro que lo solicitan y por profesorado mediante el pago del cubierto.

1. El comedor escolar funcionará en el Centro desde el primer día del curso. 2. Durante el horario de comedor estará presente en la sede, como responsable del

mismo un miembro del equipo directivo, y en Montanuy al menos un maestro. 3. El comedor escolar en Benabarre funciona con una empresa de servicios que

contrata a los monitores de vigilancia, el personal de cocina y suministra las comidas necesarias. En Montanuy la gestión es por parte del ayuntamiento.

El número de personas para atender al alumnado es de siete atendiendo a los módulos establecidos:

o Un monitor/a por cada 25 alumnos/as o fracción superior a 15 en Educación Primaria.

o Un monitor/a por cada 15 alumnos/as o fracción superior a 10 en Educación Infantil.

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4. El servicio provincial de Educación establece el precio mensual del comedor y de las comidas ocasionales a principio del curso escolar.

5. El horario de comedor es de 13:15 a 15:00 horas, salvo los miércoles que es de 13:30 a 15:00 horas.

6. En Benabarre, los usuarios del comedor se atendrán a las siguientes consideraciones generales:

o Las altas y bajas para el mes siguiente se deberán notificar por escrito en secretaría al menos siete días antes de que comience el mes.

o El pago de los comensales fijos deberá hacerse a principios del mes siguiente a través de la cuenta corriente del Centro (recibo domiciliado) o en Secretaría.

o La comisión de los recibos devueltos por causas ajenas al centro correrán a cargo de los usuarios.

o No se puede utilizar el servicio de forma ocasional más de siete días cada mes. Si se supera este número se tendrá que abonar el mes completo.

o El alumnado que haya solicitado beca o ayuda de comedor deberá abonar la parte correspondiente que dicte la normativa.

7. Si algún usuario o su familia quiere presentar alguna queja o alegación sobre el servicio de comedor lo hará por escrito al equipo directivo del centro.

8. Las familias que deseen visitar o hacer uso del comedor para conocerlo podrán hacerlo avisando previamente.

9. Cualquier tipo de situación extraordinaria respecto del régimen de comidas deberá notificarse con antelación en secretaría y acompañarse del correspondiente informe médico, para buscar las soluciones más adecuadas y ponerse en conocimiento del personal del servicio de comedor.

10. El alumnado de comedor que, por cualquier causa deba salir del recinto escolar, deberá traer justificante firmado por su padre, madre o tutor.

11. El comedor escolar dispondrá de un Libro de Visitas para el control sanitario por parte de los servicios pertinentes de la DGA.

12. El profesorado anotará, en la primera hora de la mañana, el alumnado que hará uso del comedor en la hoja de registro correspondiente.

• Monitoras: - Las monitoras , recogerán a los alumnos de infantil en sus correspondientes aulas

y a los de primaria los controlarán en el pasillo con el lavado de manos. - Los atenderá en las labores de aseo, antes y después de las comidas,

distribuyéndose en los distintos lavabos del centro. o Antes de las comidas irá con su grupo a los lavabos y ordenadamente

se lavarán las manos o Cuando todos los del grupo lo hayan hecho, en fila, pasarán con la

monitora al comedor sentándose en sus sitios. - Registrará los alumnos comensales del día para saber con exactitud quienes se

quedan a comer para poder cobrar sin errores los recibos de comedor. - El primer plato deberá estar servido ya cuando se sienten.

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- Ningún alumno se levantará de su sitio, salvo el niño/a que le toque servir, indicándole a su monitora las peticiones que supongan movimiento por el comedor .

- No se permitirá a los alumnos el acceso a la cocina, estando restringido el paso únicamente a las monitoras.

- Durante la comida las monitoras estarán pendientes de que los niños prueben todos los alimentos que contiene el menú, utilicen bien los utensilios y guarden las formas comiendo. (No se permitirá que coman con las manos). Es importante que aprendan a comer de todo, aunque sean pequeñas cantidades.

- Cuando la mayor parte de los alumnos haya comido el primer plato y así lo consideren las monitoras se servirá el segundo ( procurando que el tiempo no sea superior a 20 o 25 minutos.

- Después se repartirá el postre. - Sólo se quedará una o dos monitoras para los rezagados, sea cual sea la edad,

marchando al patio las restantes, ya que un espacio tan amplio estaría escasamente vigilado.

- Se debe intentar seguir las normas del departamento de sanidad para comer y utilizar los tiempos marcados de 20’ para el primer plato, 20’ para el segundo y 10’ para el postre.

- Solo en algún caso excepcional de que un niño coma muy lento pero se lo coma todo se podrá quedar en el comedor un rato más.

- A las 14:50 h volverá a sonar la sirena para terminar las actividades complementarias y para terminar los juegos en el patio. Las monitoras se ocuparán de su grupo de alumnos, repartirán los neceseres en su área de reunión y se dirigirán al lavabo de referencia para realizar las tareas de aseo personal.

- Cuando el alumno no disponga de neceser se le recordará, al propio alumno/a, la necesidad de que lo traiga lo antes posible. Si se observa que esta circunstancia es reiterativa, se mandará notificación escrita a las familias.

• Alumnado - Entrarán tranquilamente en silencio y con orden. - Permanecerán sentados en su sitio. - Se asearán antes de comer y de empezar las clases trayendo el neceser con los

útiles correspondientes: toalla, papel o toallitas, cepillo y pasta dentífrica (a partir de 1º de primaria).

- Intentarán no levantar mucho la voz. Cuando hay demasiado bullicio la monitora nos recordará que hay que bajar el tono.

- Ningún alumno se levantará de su sitio, salvo el niño/a que le toque servir, indicándole a su monitora las peticiones que supongan movimiento por el comedor y acercarse a cocina.

- Los alumnos no podrán tener acceso a la cocina, estando restringido el paso únicamente a las monitoras.

- Probar todos los alimentos que contiene el menú y utilizar bien los utensilios y guardar las formas comiendo. (No se permitirá que coman con las manos).Es importante que aprendamos a comer de todo, aunque sean pequeñas cantidades.

- El responsable de la mesa recogerá los platos de comida. - Asistir a las actividades complementarias que hayan elegido realizar

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- No salir del centro sin autorización o sin un adulto autorizado que lo venga a recoger

- Todos los alumnos bajaremos al patio para ponernos en fila con el resto de los compañeros.

Según los acuerdos tomados en el Consejo Escolar: - En el caso de que una familia tenga impagos reiterados (dos meses) o sea

reincidente en los impagos decaerá su derecho al uso del servicio, previa comunicación al consejo escolar

- Los gastos generados por la devolución de los recibos se cobrarán a la familia

Artículo 33. Actividades en el tiempo de comedor. 1. Las actividades programadas del servicio de comedor serán aprobadas por el

Consejo Escolar, constarán en la PGA y girarán en torno a: a) Fomento y desarrollo de hábitos personales de higiene y buena alimentación. b) Adquisición y práctica de hábitos de convivencia y cooperación en las tareas

escolares. c) Educación para el ocio y utilización correcta del tiempo libre: talleres,

ludotecas, actividades deportivas, etc. 2. El recreo se limitará a la zona que pueda ser vigilada por los monitores. 3. En la memoria escolar se hará la valoración de cómo se ha desarrollado el

servicio, sin menoscabo de cualquier otra evaluación que haya de realizarse para el cumplimiento de la legislación vigente. Normas en el comedor

• Todos los comensales tendrán la obligación de probar todos los alimentos.

• En el Comedor están prohibidos todos los comportamientos que puedan alterar el buen funcionamiento del mismo: levantarse, correr, gritar, tirar objetos y comida...

• Antes de comer es obligatorio lavarse bien las manos.

• Los servicios sólo se utilizarán en los momentos indicados: antes y después de entrar al comedor y en casos especiales, haciendo un buen uso de ellos.

• Durante todo el período del comedor ningún comensal deberá hacer uso de otras instalaciones salvo las señaladas para este servicio.

• Las entradas y salidas se realizarán con orden.

• Los profesores y cuidadores encargados del comedor velarán por el cumplimiento de estas normas y por el buen funcionamiento del servicio.

• No se puede agredir verbal y/o físicamente a los compañeros.

• Se prohíbe traer bebidas y alimentos de fuera.

• Ningún alumno/a saldrá del centro en horario de comedor si no es con un adulto autorizado o mediante autorización.

• Si un alumno tiene que tomar alguna medicación, siempre que sea posible, deben ser los padres los que se la administren. En caso contrario

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deberán rellenar y firmar una autorización y adjuntar la prescripción médica en la que se detallen dosis y horarios de las tomas.(protocolo Resolución 16 de marzo de 2015)

• Es obligatorio traer un neceser que contenga un cepillo de dientes y pasta dentífrica. Al final de cada mes se llevarán el neceser para puesta a punto del siguiente. De esta manera se asearán correctamente antes de regresar a las aulas para afrontar el trabajo de la tarde en condiciones óptimas de higiene.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

• Ocasionar daños leves a personas o instalaciones sin intencionalidad. Las faltas leves del alumnado las solucionará el propio monitor responsable y podrá

consistir en un castigo educativo reparador del daño producido.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• Intencionalidad en los daños.

• Faltar al respeto a los cuidadores y personal laboral.

• Desobedecer, no respetar las decisiones de las monitoras.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave. Las faltas graves se comunicarán al Equipo Directivo que tomará las medidas

correctoras pertinentes de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.

Muy grave:

• Abandonar el recinto sin permiso.

• Reincidencia continuada en las faltas grave. Las faltas graves se comunicarán al Equipo Directivo que tomará las medidas

correctoras pertinentes de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior. Correcciones

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno. o Pedir disculpas por su conducta o Recordar al alumno/a la necesidad de traer neceser.

• En caso de faltas graves: Si el alumno no es de transporte:

o Se informará a la familia de la posibilidad de privarle de asistir al comedor.

o Se le privará de la asistencia al comedor por un periodo de tiempo establecido en función de la falta.

En el caso de alumnos transportados, se tomarán medidas de acuerdo con

las familias.

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Para todo el alumnado:

o Privarle del tiempo libre tras la comida. o Realización de trabajos específicos (limpieza del espacio del

comedor y/o del patio, preparar algún juego a los demás…) en horario libre.

o Reflexión por escrito del conflicto que ha sucedido y de la solución que plantean. Si lo sucedido afecta a todos los componentes de la mesa, la reflexión será individual pero posteriormente se pondrán en común todas las sugerencias de resolución.

o Comunicación a las familias: de la conducta registrada, de la obligatoriedad de traer el neceser de aseo, etc.

Artículo 34. Funciones de los monitores de comedor. 1. Los monitores de comedor tienen las siguientes funciones:

a) Recoger al alumnado de comedor a la hora de salida y en la forma y lugar que se les indique.

b) Vigilar al alumnado y desarrollar programas educativos de higiene y corrección en la comida.

c) Desarrollar Programas de Ocio y Tiempo Libre en el horario libre de mediodía. d) Vigilar al alumnado hasta la entrada de filas. e) Llevar un control diario de dietas especiales del alumnado, incidencias, etc. f) Avisar inmediatamente al Equipo Directivo o maestro ante cualquier incidencia

grave o urgente. g) Evaluar al alumnado del comedor en los aspectos educativos que se

desarrollan en este servicio. h) Dejar ordenados los locales y materiales que utilicen en el desarrollo de sus

tareas. i) Cumplir y hacer cumplir al alumnado las normas de higiene y comportamiento

que rigen en el Comedor. j) Cambiar a los niños que se ensucien ocasionalmente. k) A las 14:50 h tocarán la sirena para terminar las actividades complementarias

y para terminar los juegos en el patio. Repartirán los neceseres en su área de reunión y se dirigirán al lavabo de referencia para realizar las tareas de aseo personal.

2. Los monitores prestarán máxima atención a la seguridad del alumnado. Se evitará que el alumnado realice juegos peligrosos o de carácter violento, utilice materiales o instalaciones que conlleven riesgo, etc. En ningún caso se permitirá el acceso del alumnado a la cocina y a las zonas prohibidas del centro.

Artículo 35. Transporte escolar. Normas del uso de transporte escolar. El Centro escolar cuenta con 2 rutas de transporte regidas por La Comarca de ”La

Ribagorza” que recogen a los alumnos/as para acudir a las aulas de Montanuy y Benabarre.

Normas

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• Ser puntuales en la llegada a la parada establecida para el transporte escolar.

• Subir en orden, sin empujar.

• Tener cuidado con los más pequeños.

• Permanecer en el asiento, sin levantarse, durante todo el recorrido.

• Mantener limpio el vehículo.

• Los transportistas deberán ser la autoridad dentro del vehículo, en caso de incidencia deberán hacerlo constar por escrito y remitirlo a la Dirección del Centro.

• Comunicar al centro por escrito los días que los alumnos no hagan uso del transporte a principio de curso y durante el mismo si hay algún cambio.

• Al salir de clase, bajar en orden y llegar al vehículo con puntualidad. Los alumnos de Educación Infantil serán acompañados por el equipo directivo al transporte correspondiente.

• Ningún alumno puede quedarse en la localidad sin el permiso escrito de sus padres o tutores.

• En caso que el alumno tuviera que ser recogido por otra persona deberá avisar al transportista.

• El transportista no podrá dejar a los alumnos solos a la entrada del colegio, tendrá que esperar a que alguna persona del centro los recoja.

Descripción de las faltas

Leve:

• Incumplimiento por primera vez de alguna de las normas establecidas.

• Ocasionar daños leves a persona, vehículos e instalaciones sin intencionalidad.

Grave:

• Incumplimiento de alguna falta leve, con reiteración.

• No utilizar el transporte de vuelta a la localidad sin avisar.

• Intencionalidad en los daños.

• Faltar al respeto al personal responsable del transporte.

• Desobedecer, no respetar las decisiones de los responsables.

• Se considera que tres faltas leves equivalen a una grave.

Muy grave:

• Reincidencia continuada en las faltas graves.

Correcciones:

• En caso de faltas leves: o Reflexión con el alumno o Petición de disculpas por su conducta o Reparación del daño ocasionado.

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• En caso de faltas graves: o Reparación económica del daño causado. o Privación del tiempo de juego. o Notificación a las familias por escrito.

CAPÍTULO V

USO DE MATERIALES E INSTALACIONES

Artículo 36. Material e instalaciones. 1. El centro dispondrá de autonomía en su gestión económica, estando sometido a

las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado.

2. El Consejo Escolar promoverá la renovación de las instalaciones y equipamiento del centro y vigilará su conservación.

3. La utilización del equipamiento e instalaciones del centro sólo podrá ser autorizada por el Director del mismo y exigirá la presencia de una persona debidamente autorizada que se responsabilice de las incidencias que puedan derivarse de su uso.

4. Cuando miembros de la Comunidad Educativa, asociaciones u otras entidades sean autorizadas para utilizar instalaciones del Centro, deberán responsabilizarse de dejarlas en el mismo estado en que fueron cedidas, así como comunicar al responsable de las mismas los desperfectos e incidencias que hubieran tenido lugar.

5. En la utilización de las instalaciones tendrán prioridad las actividades académicas complementarias y extraescolares del propio centro o de su Asociación de Padres, no obstante se facilitará su uso por otros colectivos y entidades (Ayuntamiento, entidades sin ánimo de lucro, etc.).

6. Los miembros de la Comunidad Escolar podrán realizar fotocopias, plastificaciones y encuadernaciones para uso personal pagando la cuota establecida en secretaria.

7. El Centro pone a disposición del Profesorado la máquina plastificadora y encuadernadora, que se encuentra en la sala de profesores de la sede. Se deberá hacer un uso correcto de dichas máquinas siguiendo las instrucciones de uso y manejo de cada una de ellas.

Artículo 37. Uso de la biblioteca del centro. 1. La biblioteca (Benabarre) permanecerá abierta en horario extraescolar (media

hora al mediodía) para facilitar el préstamo de libros a los alumnos. 2. Las otras localidades podrán hacer uso de los libros mediante las “maletas

viajeras”. 3. Cuando un grupo utilice la biblioteca dentro de su horario el responsable es el

tutor. 4. El préstamo se podrá hacer de un solo ejemplar durante un período de 15 días,

renovables por otros 15.

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5. En caso de pérdida o deterioro de un libro o revista, se repondrá el material en cuestión por uno igual o de características similares, previa comunicación a los tutores de curso y a los padres.

6. La biblioteca podrá ser usada durante el mediodía por las monitoras del comedor para realizar actividades con los alumnos que hacen uso del comedor en Benabarre.

7. Habrá un profesor responsable de la biblioteca para coordinar las actividades que se realicen en ella y por este motivo, podrá disponer hasta de 3 horas lectivas

Normas

• En la biblioteca se procurará estar en silencio o utilizando un tono de voz bajo, para no molestar al resto de usuarios. En el momento de lectura se debe permanecer sentado de forma correcta.

• Se debe utilizar adecuadamente las instalaciones y diferentes materiales.

• Cuando se coja un libro para leer en la biblioteca se dejará en el lugar que corresponda.

Artículo 38. Uso del aula de informática de Benabarre. 1. Existirá un horario de uso de la sala de informática. Las sesiones sobrantes las

podrá reservar cualquier profesor, debiendo anotarlo en la hoja que a tal efecto se encuentre en la misma puerta del aula.

2. El profesorado responsable de la actividad deberá permanecer en todo momento con el alumnado y se encargará del cumplimiento de las normas establecidas.

Normas

• Hacer buen uso de los materiales que allí se encuentran.

• No está permitido comer y/o beber en el aula.

• Al finalizar, todos los equipos deben quedar apagados.

Artículo 39. Uso de Instalaciones Deportivas Municipales. 1. Las normas de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales serán las que

determine en su momento el Servicio Municipal de Deportes y el profesorado de Educación Física.

Normas

• El alumnado asistirá con ropa y calzado deportivos.

• Utilizará las instalaciones y el material respetando las normas que se determinen por el profesorado de Educación Física.

• El alumnado exento de clase de Educación Física deberá asistir al recinto con los demás procurando no molestar mientras se desarrolla la clase.

• Como las instalaciones están fuera del recinto escolar, los alumnos deberán trasladarse con el debido orden y respeto.

CAPÍTULO VI

PLAN DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN DEL CENTRO

Artículo 40. Plan de seguridad y evacuación del centro.

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1. Las normas de seguridad generales así como las relativas a seguridad contra incendios y “Plan de Evacuación” se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Todos los años, durante el primer trimestre del curso, se realizará un simulacro de Evacuación de Incendios atendiendo a una serie de normas que se revisarán cada año.

3. Las normas establecen puertas de salida para cada grupo, las funciones de cada miembro del personal del centro y se expondrán en un lugar visible del aula, normalmente cerca de la puerta de salida de cada aula o espacio.

CAPÍTULO VII

GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 41. Gestión económica 1. El centro dispondrá de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo

establecido en la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios.

2. El Gobierno de Aragón podrá delegar en los órganos de gobierno del centro la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios y suministros con los límites que la normativa correspondiente establezca. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

3. El centro podrá percibir recursos complementarios previa aprobación del Consejo Escolar y dentro de los límites que en la normativa correspondiente se hayan establecido por parte del Gobierno de Aragón.

4. Los estudios de Educación Infantil y Educación Primaria en el CRA Ribagorza Oriental serán gratuitos y no estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, el Centro pedirá aportaciones para la compra de material fungible y fotocopias.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Desarrollados en el Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el

que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 42. Principios generales 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes. 2. Todos los alumnos tienen derechos al libre desarrollo de su personalidad y

capacidad personal.

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3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán actuaciones para garantizar la inclusión de todos los alumnos.

5. Los centros llevarán a cabo actuaciones para el conocimiento por parte de todo el alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los centros velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

Artículo 43. Derechos de los alumnos

• A recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

• A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

• A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Este derecho se garantiza mediante:

a) La información sobre el Proyecto Educativo o sobre el carácter propio del centro. b) La elección por parte de los padres o tutores de la formación religiosa o moral que

resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

• A la integridad física y moral. 1. No siendo objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 2. La actividad académica se desarrollará con las debidas condiciones de seguridad

e higiene. 3. Una jornada de trabajo escolar acomodada a la edad de los alumnos y una

planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

• A ser valorado con objetividad. 1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar

sean reconocidos y evaluados con objetividad. 2. Los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar

para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. 3. Los maestros mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres

en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

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4. El Departamento de Educación establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.

• A recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

• A que se respete su libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

• A reunirse en el centro para actividades de carácter escolar y extraescolar con una finalidad educativa y formativa.

• A asociarse en el ámbito educativo.

• A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos de acuerdo a la normativa y a este Reglamento de Régimen Interior.

• A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la conservación adecuada de los recursos.

• A la igualdad de oportunidades, de acceso a los distintos niveles de enseñanza, a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.

• A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Artículo 44. Deberes de los alumnos

• Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades. 1. Poniendo el interés y trabajo necesario. 2. Asistiendo a clase con puntualidad y participando en las actividades planteadas. 3. Cumpliendo y respetando los horarios. 4. Siguiendo las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y

mostrándole el debido respeto y consideración.

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• Participar en las actividades formativas, escolares y

complementarias. 1. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y

respetando los horarios de entrada y salida. 2. Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal

no docente del centro. 3. Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en

ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado de trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.

• Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la autoridad y orientaciones del profesorado y del personal no docente.

• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

• Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro educativo.

• Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

• Prestar reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, personal no docente y demás miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

Artículo 45. Derechos del profesorado Los maestros, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

• A participar en los órganos del centro: Consejo Escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.

• A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.

• A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

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• A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

• Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

• A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

• A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.

• A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 46. Deberes del profesorado Los maestros, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

• Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

• Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

• Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

• Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

• Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

• Los maestros realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

Artículo 47. Derechos de los padres o tutores legales

• A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad.

• A escoger centro docente.

• A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

• A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

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• Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa.

• A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes y en este Reglamento.

• A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

• A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar de sus hijos.

• A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro contenidas en este Reglamento.

• A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

• Formular sugerencias y quejas siguiendo los cauces de participación en función del contenido de las mismas.

Artículo 48. Cauces de participación de los padres o tutores legales. 1. A través de la reuniones grupales con el tutor y el resto de profesorado. 2. A través de la entrevista personal:

• con el tutor y el profesorado en el horario correspondiente.

• con el orientador del centro, una vez informado el tutor.

• con el equipo directivo, una vez informado el tutor 3. A través de la Asociación de Madres y Padres en relación a actividades generales

del centro, actividades extraescolares, apertura del centro, charlas, asambleas, etc. 4. A través de los representantes de padres en el consejo escolar en relación a

temas que afectan al centro en general 5. A través de actividades generales y específicas: salidas, talleres, charlas,

actividades de adultos, etc.

Artículo 71. Procedimiento de revisión de calificación final o decisión de

promoción. 1. El alumnado o sus padres podrán solicitar al tutor y al profesorado las

aclaraciones que consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten sobre dicho proceso.

2. En el caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción adoptada para un alumno, sus padres podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.

3. Este proceso de revisión se realizará según las instrucciones vigentes dictadas por el Departamento de Educación.

Artículo 49. La administración educativa y los centros docentes potenciarán y

facilitarán el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

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1. En el Colegio podrán existir asociaciones de padres reguladas en el RD. 1533/86 de 11 de julio.

2. Podrán pertenecer a las asociaciones de padres todos los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado oficialmente en el Centro.

3. Las asociaciones de padres constituidas en el Centro podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del “Proyecto Educativo” y de la “Programación General Anual”. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Colegio que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del “Reglamento de Régimen Interior”. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la “Programación General Anual”. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del “Proyecto Educativo”, de los “Proyectos Curriculares de Etapa” y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Colegio. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. l) Utilizar las instalaciones del Colegio en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 50. Deberes de los padres o tutores legales.

• Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, en colaboración con el profesorado y el centro.

• Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos las cumplan.

• Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación de medidas educativas de corrección.

• Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos asistan regularmente a clase y con puntualidad.

• Proporcionar a sus hijos los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar y para llevar a cabo las actividades y tareas que se programen en el centro.

• Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio.

• Revisar diariamente la agenda escolar y firmar las notificaciones.

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• Participar de manera activa en las actividades que se establezcan para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos.

• Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Justificar documentalmente, en caso de separación judicial de los padres, a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos.

• Prestar reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal no docente y demás miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIOS Y DEL

PERSONAL DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 51. Funciones 1. El personal de servicios y el personal de atención complementaria realizará sus

funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente y sus convenios laborales. 2. Este personal recibirá del director y del secretario las instrucciones necesarias

para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 52. Derechos del personal de servicios y del personal de atención

complementaria 1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 2. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la

comunidad educativa. 3. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del

centro. 4. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 53. Deberes del personal de servicios y del personal de atención

complementaria 1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que

desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en este Reglamento de Régimen Interior.

2. Atender y seguir las instrucciones del director o del secretario en el ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativo del centro. 4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad.

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5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Prestar reconocimiento, colaboración y apoyo al alumnado, profesorado, equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa.

TITULO IV

CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 54. Principios generales de la convivencia escolar 1. La convivencia en los centros docentes deberá basarse en los siguientes

principios: a) El respeto a sí mismo y a los demás. b) El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento para cada uno los componentes de la comunidad educativa. c) La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos. d) La promoción de la cultura democrática en los centros docentes. e) La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios. f) Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de respeto mutuo. g) La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de los conflictos. h) La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores. i) La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

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2. La dirección del centro, el profesorado y la Comisión de convivencia de los centros docentes difundirán las normas de convivencia entre todos los miembros de su comunidad educativa.

Artículo 55. Plan de Convivencia. 1. El Plan de convivencia formará parte del Proyecto educativo del centro. 2. Los centros docentes públicos y privados concertados, teniendo en cuenta sus

características y las de su alumnado y entorno, explicitarán las acciones que van a llevar a cabo para la resolución de conflictos y para la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 56. Objetivos y contenidos. 1. El objetivo principal del Plan de convivencia es implicar a la comunidad educativa

de cada centro docente en procesos de diagnóstico y evaluación de la situación de la convivencia escolar y en la elaboración y puesta en práctica de planes de acción institucionales para resolver los confl ictos y mejorar el clima de convivencia. 2. Los centros deben recoger en este documento los rasgos más sobresalientes de la situación de convivencia del centro, los objetivos de mejora que se considere necesario conseguir y las actuaciones que se van a desarrollar para alcanzar cada uno de ellos.

3. Los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa del centro -proyectos curriculares, programaciones didácticas, Plan de orientación y acción tutorial, Plan de atención a la diversidad y Reglamento de régimen interior - deberán tener en cuenta los contenidos del Plan de convivencia.

4. Los centros docentes incluirán en su Plan de convivencia actividades de formación dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. Dichas actividades tendrán como objetivo la mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 57. Elaboración y aprobación. Los centros docentes públicos y privados concertados elaborarán y aprobarán el

Plan de convivencia de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 58. Difusión y evaluación. 1. Los órganos de gobierno de los centros educativos llevarán a cabo las actuaciones

necesarias para que el Plan de convivencia sea conocido, aplicado y valorado por todos los sectores de su comunidad educativa.

2. El Consejo escolar en pleno, a propuesta de su Comisión de convivencia, evaluará al final de cada curso escolar el desarrollo del Plan de convivencia del centro y los resultados obtenidos. Las conclusiones de esa evaluación y las propuestas de mejora que se consideren necesarias se recogerán en un informe que formará parte de la Memoria anual del centro.

3. La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a propuesta de la Inspección educativa, comunicará al centro las medidas de mejora que deberían ponerse en marcha en el siguiente curso escolar.

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CAPÍTULO I

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 59. Normas de convivencia 1. Las normas de convivencia en el centro son consecuencia de la aplicación de los

derechos y deberes de los diferentes miembros y sectores que componen la comunidad educativa.

2. Las normas de convivencia de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado del aula correspondiente, coordinados por el tutor de cada grupo. Estas normas deberán respetar lo establecido en este reglamento.

Artículo 60. Normas de convivencia para los alumnos

1. Los alumnos, con respecto a sí mismos, deberán respetar las siguientes normas: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Desplazarse por el centro con orden y compostura. c) Mantener sus efectos y el material de la escuela en el debido orden. d) Acometer, realizar y participar de forma responsable en las actividades escolares. e) Asistir a clase con la higiene y ropa adecuada. f) Aportar el material preciso que se les indique. g) Responsabilizarse de aquellas tareas que se les encomienden dentro del ámbito de lo educativo. h) Entregar en el momento que se deba los justificantes de faltas de asistencia firmados por las familias, y devolver en los plazos que se fijen los boletines de notas firmados por padre, madre o tutor, y en las debidas condiciones de autenticidad y limpieza.

2. Con respecto a los compañeros, los alumnos deberán: a) Respetar la dignidad personal de los demás alumnos (no agredir, insultar, humillar...), así como sus pertenencias y efectos. b) Respetar el trabajo de los demás sin interrumpir ni molestar. c) Colaborar con los compañeros en las tareas escolares, procurando desarrollar una actitud de ayuda para con quien la necesite. d) Dentro de los espacios comunes en los que haya alumnado de distinta edad y, en general, en cualquier ocasión, evitar los juegos violentos que puedan dañar a personas o cosas.

3. Con respecto a los maestros, los alumnos deberán: a) Mostrar hacia ellos una actitud de respeto, obediencia y sinceridad. b) Ser capaces de establecer una crítica de sus propias actuaciones y de utilizar el diálogo como vías de solución de problemas interpersonales y grupales. c) Tener un trato respetuoso con los maestros y con el personal al servicio del centro. d) Realizar las tareas y actividades que cada uno de los maestros les asignen en el ámbito de lo educativo.

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4. Los alumnos con respecto al centro deberán: a) Respetar las instalaciones y los materiales del aula y de otros espacios educativos del centro. b) Usar los pasillos, servicios, espacios comunes, etc. del centro con la finalidad específica para la que han sido diseñados, no realizando actividades en ellos que estén fuera de lugar. c) Respetar todos los aspectos de organización y funcionamiento del centro contemplados en este reglamento. d) Participar, de acuerdo con su edad, en la organización del centro.

Artículo 61. Normas de convivencia para los profesores

1. Los maestros con respecto al centro deben: a) Desarrollar su labor docente dentro del marco establecido por el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular del centro. b) Establecer vínculos de colaboración entre el profesorado fomentando el trabajo en equipo y coordinado. c) Colaborar en el mantenimiento del orden en el colegio mediante el cumplimiento de las normas establecidas y velando para que éstas se cumplan. d) Cooperar en el mantenimiento y conservación del material e instalaciones del centro. e) Acatar las decisiones de los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

2. Con respecto a los alumnos, el profesorado deberá comprometerse con: a) Respetar su personalidad. b) Escuchar, comprender, ayudar y orientar al alumnado. c) Valorarlo con criterios objetivos. d) Respetar su dignidad e integridad personales evitando todo tipo de discriminaciones por cualquiera de las características personales o sociales del alumno. e) Respetar su libertad de conciencia. f) Prepararle para participar activamente en la vida social y cultural de forma democrática. g) Formarle para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. h) Fomentar en los alumnos el espíritu crítico respecto a las injusticias sociales y la actitud de duda razonada en la realización de sus propios trabajos. así como la de diálogo como vía de solución de conflictos.

3. El profesorado, con respecto a las familias de los alumnos, adquieren las siguientes obligaciones o compromisos.

a) Informar a las familias de todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. b) Mantener contactos periódicos y sistemáticos con las familias dentro del horario previsto a tal fin. c) Convocar a los padres y madres cuando las circunstancias lo requieran.

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d) Recibirlos cuando lo pidan, siguiendo el horario y las normas establecidas al efecto. e) Cumplimentar los informes de evaluación en los periodos establecidos. f) Comunicar a las familias las faltas de asistencia no justificadas de sus hijos así como a la jefatura de estudios.

Artículo 62. Normas de convivencia para las familias

1. Los padres y madres de los alumnos, con respecto al centro y a la comunidad

educativa en general, deberán: a) Conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno. b) Atender a las convocatorias y citaciones que el colegio y/o el profesorado le haga. c) Colaborar en el cuidado del edificio y las instalaciones. d) Colaborar en actividades complementarias, siempre que la actividad lo aconseje y el centro lo requiera. e) Justificar debidamente las faltas de sus hijos a clase. f) Abstenerse de visitar a sus hijos e hijas durante las clases o recreos sin causa justificada. g) Devolver debidamente firmados los boletines y notas informativas que el centro les envíe referidas a sus hijos e hijas. h) Comunicar al centro los cambios de dirección y de teléfono para mantener actualizados los datos. i) Cumplir, y hacer cumplir a los hijos e hijas, los horarios establecidos en el centro.

2. Con respecto al profesorado, los padres y madres deberán: a) Facilitar información relativa a la educación de sus hijos e hijas. b) Entrevistarse periódicamente con los maestros en los horarios previstos. c) Colaborar en la acción educativa del profesorado y en actividades y tareas en que se solicite su ayuda. d) Tratar a los maestros con respeto, sobre todo cuando se hable de ellos delante de los niños y niñas u otras personas. e) En caso de separación judicial de los padres, justificar documentalmente a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos o hijas.

3. Respecto a los propios hijos/as, y siempre en el ámbito de lo educativo, las familias deberán:

a) Enviarlos o llevarlos todos los días a clase. b) Vigilar y controlar diariamente sus actividades escolares. c) Proporcionar el material y los recursos para realizar las actividades escolares, así como apoyo cuando menos de carácter afectivo. d) Facilitar el cumplimiento de sus deberes con el colegio: orden, aseo, puntualidad... e) Asegurar que sus hijos asisten al centro con la debida higiene y con la vestimenta adecuada.

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f) Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio: juegos, lecturas, deportes, televisión...etc. g) Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos que tengan que ausentarse del centro durante el horario escolar. h) Estimular a sus hijos e hijas en el respeto a las normas de convivencia del centro, así como a la adquisición de hábitos de trabajo y responsabilidad.

CAPÍTULO II

CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO CONTRARIAS A LA

CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 63. Principios generales 1. El centro pondrá especial énfasis en la prevención de las conductas contrarias a

la convivencia mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en su Plan de convivencia y en su Plan de orientación y acción tutorial.

2. Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deben:

a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado. b) Contribuir a que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros de la comunidad escolar y su integración en el centro educativo. c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

3. El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

4. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados, antes de la imposición de la corrección, teniendo presentes la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno corregido.

5. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad. 6. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumnado. 7. Los padres o tutores deberán tener puntual información sobre las correcciones de

conductas que les afecten en los términos previstos en este Reglamento de Régimen Interior.

8. En los casos que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a víctimas y agresores.

Artículo 64. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad. 1. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la

convivencia, se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de disculpas por su conducta.

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d) La reparación voluntaria de los daños causados.

2. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia, se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación. b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. c) Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales. d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia. e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte dos o más alumnos.

Artículo 65. Reparación de los daños causados 1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por

negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Artículo 66. Ámbito de corrección. 1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar

que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 67. Comunicaciones y citaciones. 1. Las citaciones a los padres o representantes legales de los alumnos se realizará

por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.

2. La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección.

Artículo 68. Determinación de conductas contrarias a la convivencia escolar.

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1. En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

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Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Artículo 69. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro

docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje: interrumpir de forma sistemática, mostrar una actitud pasiva, provocar situaciones conflictivas, etc.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

4. El incumplimiento reiterado de las normas establecidas en los recreos, en las entradas y salidas, en los espacios comunes, en las clases, etc.

5. Las faltas de asistencia a clase injustificadas que no sean excusadas según lo determinado en este Reglamento.

6. La no participación, sin justificación, en las actividades complementarias de carácter obligatorio contempladas en este Reglamento.

7. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración y de falta de respeto hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

8. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.

9. El uso indebido y/o negligente del material, mobiliario e instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

10. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 70. Medidas correctoras. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser

corregidas mediante procesos de mediación, por las siguientes medidas correctoras:

Medidas correctivas Responsables de la aplicación y

condiciones

1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios

- Por delegación del director, el profesor tutor del alumno o cualquier otro profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno.

2. Amonestación verbal o por escrito

- Por delegación del director, el profesor tutor del alumno o cualquier otro profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno.

- El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios.

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3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo

- Por delegación del director, el profesor tutor del alumno o cualquier otro profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno.

- El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios.

4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

- Por delegación del director, el profesor tutor del alumno o cualquier otro profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno.

- El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro

- El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios.

6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos

- El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios.

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. En estos periodos el alumno estará en todo momento supervisado por el personal del centro que jefatura de estudios asigne.

- El director que resolverá la corrección en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y a los padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. La jefatura de estudios supervisará y garantizará la atención de los alumnos sancionados. El tutor y los maestros implicados determinarán el trabajo que debe realizar el alumno privado del derecho de asistencia. Los padres o tutores deben colaborar para que sus hijos realicen los trabajos establecidos. La revisión de estos trabajos corresponde a los tutores o maestros que los determinaron.

- El director que resolverá la corrección en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y a los padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.

- Siempre que la conducta del alumno dificulte el desarrollo normal de las actividades educativas.

- Debe comunicarse inmediatamente a la Comisión de convivencia del centro.

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Artículo 71. Solicitud de revisión y ejecución de medidas. 1. Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una

conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.

2. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 72. Prescripción de conductas y de correcciones. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las

correcciones impuestas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.

Artículo 73. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros

de la comunidad educativa. 2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo

largo de un mismo curso escolar. 3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades del centro. 4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la

discriminación grave por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

5. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

6. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

7. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

8. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

9. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

10. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

11. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

12. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

Artículo 74. Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales.

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Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con las siguientes medidas correctoras:

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

3. Cambio de grupo del alumno. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período

superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen, para evitar la interrupción en su proceso formativo.

Artículo 75. Aplicación de las medidas correctoras 1. El director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector,

impondrá las medidas correctoras anteriores. 2. Un alumno podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo

el tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su conducta.

Artículo 76. Procedimientos de corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro. 1. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del

centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante

dos procedimientos diferentes: conciliado o común. 2. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características

concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

3. Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

4. La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.

5. Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de reincidencia de conductas.

Artículo 77. Determinación del procedimiento corrector.

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1. El director del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o conductas que vayan a ser corregidas, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de información previa, a fin de conocer con más profundidad las circunstancias concretas en que se produjo la conducta que se va a corregir y la oportunidad o no de aplicar el procedimiento conciliado. Esta información previa deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

2. El director del centro, asesorado en su caso por el personal especialista en orientación educativa y por el profesor tutor del alumno al que se va a corregir, analizará y valorará la conducta producida teniendo en cuenta lo contemplado en el punto 2 del artículo anterior.

3. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades o al centro por un período que no será superior a cinco días lectivos.

4. A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección determinará el procedimiento de corrección más adecuado para cada caso teniendo presente que, siempre que concurran las circunstancias necesarias, se propiciará la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia mediante el procedimiento conciliado. Siempre que sea posible, deberá intentarse la conciliación entre el alumno y los otros miembros de la comunidad educativa cuyos derechos ha lesionado y la reparación voluntaria de los daños materiales o morales producidos.

Artículo 78. Inicio del procedimiento corrector. 1. En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la

conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará la misma por escrito al a sus padres o representantes legales, y, si se cumplen los requisitos exigidos para ello, les dará la posibilidad de corregirla mediante el procedimiento conciliado, informándoles de sus peculiaridades y de las obligaciones. En otro caso, les notificará la conducta del alumno y la utilización del procedimiento común para su corrección.

2. En los casos en los que se haya ofrecido la posibilidad de corrección de la conducta mediante el procedimiento conciliado, éstos comunicarán por escrito a la dirección del centro la aceptación o no de este procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a la recepción de la notificación. De no comunicarse nada a la dirección del centro en ese plazo, se aplicará el procedimiento común.

3. Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a utilizar, la dirección del centro educativo designará a un profesor para que actúe como instructor del procedimiento corrector.

4. El director encomendará la instrucción de los procedimientos correctores a maestros que reúnan los siguientes criterios:

a) No imparta clase al alumno que ha cometido la conducta objeto de corrección. b) Tengan un buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa. c) Tengan experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y en la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

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5. El instructor tendrá las siguientes funciones: a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de responsabilidad. b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la instrucción. c) Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas provisionales que considere pertinentes, las medidas correctoras que se vayan a aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes. d) Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

6. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación correspondiente el inicio del procedimiento corrector y mantendrá informado al inspector de educación de referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. Dicha información se realizará de forma simultánea a las comunicaciones efectuadas al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

Artículo 79. Procedimiento conciliado. 1. El procedimiento conciliado pretende favorecer la implicación y el compromiso del

alumno corregido y de su familia, ofrecer la posibilidad de que la persona agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas correctoras y facilitar la inmediatez de la corrección educativa.

2. El procedimiento conciliado podrá aplicarse si se cumplen estos supuestos: a) Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté dispuesto a reparar el daño material moral causado y se comprometa a cumplir las medidas correctoras que correspondan. b) En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a acogerse a dicho procedimiento.

3. El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos: a) Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria gravedad. b) Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o sus representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado. c) Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado. d) Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para corregir una conducta similar.

4. El procedimiento conciliado requiere de la instrucción de un procedimiento corrector, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

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Artículo 80. Desarrollo del procedimiento conciliado 1. Cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales opten por

corregir la conducta por el procedimiento conciliado, el director convocará al profesor designado instructor del procedimiento corrector y a los afectados en el caso a una reunión en el plazo máximo de un día lectivo contado desde el término del plazo para la comunicación de la opción elegida.

2. En la reunión, el instructor recordará a los afectados que están participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que eso supone acatar el acuerdo que se derive del mismo. También advertirá al alumno y, en su caso, a sus padres o a sus representantes legales que las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

3. Posteriormente, el instructor expondrá y valorará la conducta que es objeto de corrección haciendo hincapié en las consecuencias que ha tenido para la convivencia escolar y para los demás miembros de la comunidad educativa y, oídas las partes, propondrá algunas posibles medidas correctoras para la misma. A continuación, el instructor dará la palabra al alumno y a las personas convocadas para que manifiesten sus opiniones sobre la conducta que se pretende corregir y realicen las consideraciones oportunas sobre su corrección.

4. La petición de disculpas por parte del alumno será tenida en cuenta como circunstancia que limita su responsabilidad a la hora de determinar la medida correctora que se adopte.

5. Finalmente, los participantes en el procedimiento deberán acordar la medida correctora que consideren más adecuada para la conducta del alumno y, si procede, las medidas educativas reparadoras pertinentes. Deberá quedar constancia escrita de la conformidad con las medidas correctoras fijadas por parte del alumno autor de la conducta y de la persona agraviada o, en el caso que corresponda, de sus padres o representantes legales.

6. El incumplimiento por parte del alumno de las medidas correctoras acordadas dará lugar a la corrección de su conducta mediante el procedimiento común.

7. El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo entre las partes. En el caso de que no se logre el acuerdo, se continuará la corrección por el procedimiento común.

Artículo 81. Procedimiento común. 1. El procedimiento común de corrección de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia del centro se utilizará cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales hayan optado por él o cuando no haya sido posible desarrollar el procedimiento conciliado.

2. El procedimiento común requiere de la instrucción de un procedimiento corrector, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 82. Desarrollo del procedimiento común 1. El responsable de la tramitación de este procedimiento corrector será el profesor

del centro designado como instructor.

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2. Una vez iniciado el procedimiento corrector, el instructor dará audiencia al alumno y a sus padres o representantes legales, y les comunicará las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, a fin de que en el plazo de dos días lectivos puedan presentarle por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

3. El instructor deberá precisar en el expediente el tipo de conducta del alumno, así como la corrección que corresponde en función de los hechos probados, de las circunstancias concurrentes y de su grado de responsabilidad.

4. El instructor dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción del procedimiento corrector, contados a partir de su designación.

Artículo 83. Resolución del procedimiento corrector, reclamaciones y ejecución

de medidas. 1. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución

escrita del procedimiento corrector, que contemplará al menos los siguientes contenidos:

a) Hechos probados. b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad. c) Medidas correctoras que se va a aplicar. d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora impuesta. 2. El director notificará por escrito a los padres o representantes legales la

resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la propuesta del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

3. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los padres o representantes legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para los centros públicos y artículo 57.d) de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación para los centros concertados.

4. Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 84. Atención educativa al alumnado mediante suspensión del derecho

de asistencia. 1. La suspensión del derecho de asistencia podrá ser a determinadas clases o al

centro durante un tiempo determinado, tanto en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia como en el de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

2. Las correcciones deben tener un carácter reparador. Por ejemplo, si ha sido por daños materiales o de instalaciones, algo que repare ese daño. Si es por falta de respeto a compañeros o maestros, trabajos que nos enseñan a fomentar las habilidades sociales. Es decir, relacionar la conducta sancionada con una corrección específica.

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3. La jefatura de estudios supervisará y garantizará la atención de los alumnos sancionados. El tutor y los maestros implicados determinarán el trabajo que debe realizar el alumno privado del derecho de asistencia. Los padres o tutores deben colaborar para que sus hijos realicen los trabajos establecidos. La revisión de estos trabajos corresponde a los tutores o maestros que los determinaron.

Artículo 85. Compromisos educativos para la convivencia. 1. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso cuando no

haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas si el alumno corregido y, en su caso, también sus padres o representantes legales firman un compromiso educativo para la convivencia.

2. En un compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y las actuaciones de formación para la convivencia, así como de prevención y de modificación de conductas contrarias a la misma que los padres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.

3. La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del alumno o de sus padres o representantes legales determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.

Artículo 86. Prescripción de conductas y correcciones. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

2. Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

3. En todo caso, el director podrá imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

4. Lo previsto en el apartado 2 de este artículo no será de aplicación a la medida correctora de cambio de centro.

DISPOSICONES ADICIONALES

Primera. Difusión de este Reglamento.

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El presente Reglamento se dará a conocer a toda la Comunidad Educativa a través del blog del Centro.

Segunda. Modificación del Reglamento. Este Reglamento, cuando así lo estime el Consejo Escolar a petición de los

miembros de la Comunidad Educativa, o por propia voluntad, podrá modificarse por motivos que deberán ser debidamente justificados. En cualquier caso, el procedimiento para su aprobación será el establecido por la normativa.