reglamento de titulaciones versión sep 2013

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1 UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CAMPUS LEÓN GUÍA DE TITULACIÓN COMPENDIO DE NORMAS, ACUERDOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN PARA LAS LICENCIATURAS Comité de Reconocimiento de Estudios y Obtención de Grados Académicos: (Conformado por el Consejo Divisional en sesión ordinaria de L-CDCSyH-2013-O-1-03 de la sesión ordinaria del 22 de enero de 2013 con base en el artículo 67 del Estatuto Académico vigente) Dr. Luis Fernando Macías García Dr. Juan Antonio Rodríguez González Dr. Alejandro Klein Dr. Alejandro Martínez de la Rosa Dra. María Eugenia Rabadán Villalpando Dr. José Luis Coronado Ramírez Fecha de aprobación por Consejo Divisional:

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Page 1: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

CAMPUS LEÓN

GUÍA DE TITULACIÓN

COMPENDIO DE NORMAS, ACUERDOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

DE TITULACIÓN PARA LAS LICENCIATURAS

Comité de Reconocimiento de Estudios y Obtención de Grados Académicos:

(Conformado por el Consejo Divisional en sesión ordinaria de L-CDCSyH-2013-O-1-03 de la sesión

ordinaria del 22 de enero de 2013 con base en el artículo 67 del Estatuto Académico vigente)

Dr. Luis Fernando Macías García

Dr. Juan Antonio Rodríguez González

Dr. Alejandro Klein

Dr. Alejandro Martínez de la Rosa

Dra. María Eugenia Rabadán Villalpando

Dr. José Luis Coronado Ramírez

Fecha de aprobación por Consejo Divisional:

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ÍNDICE

Contenido:

1. Consideraciones Generales............................................................................................................ 4

2. Normas relativas al examen de titulación........................................................................................4

2.1 Para obtener el título de licenciatura.......................................................................................4

2.2 Normas para el caso de modalidades de titulación que requieran director(a) y examen de titulación (Tesis y Trabajo de Ejercicio Profesional)........................................4 2.3 Normas relativas al examen de titulación...................................... ...........................5

2.4 Normas relativas al reconocimiento de alumnos en exámenes de titulación.............6

2.5 Comité de Reconocimiento de Estudios y Obtención de Grados Académicos ....................7

3. Lineamientos Académicos de titulación.........................................................................................7

3.1 Modalidades de titulación......................................................................................................8

3.2 Componentes formales de las modalidades de titulación.....................................................8

3.2.1 Excelencia Académica............................................................................................8

3.2.2 CENEVAL - Examen General de Egreso de la Licenciatura..................9

3.2.3Publicación de Artículo en Revista Arbitrada.............................................................9

3.2.4 Tesis............................................................................................................................9

3.2.4.1 Formato General del Trabajo de Tesis.......................................................10

3.2.5 Trabajo de Ejercicio Profesional...............................................................................10

3.2.5.1 Tipos de Trabajo de Ejercicio Profesional.....................................................12

3.2.5.1.1 Reporte Etnográfico......................................................................12

3.2.5.1.2. Reporte de Prácticas Profesionales...........................................13

3.2.5.1.3 Reporte de Ejecución de un Proyecto Cultural...........................13

3.2.5.2 Estructura General del Trabajo de Ejercicio Profesional .............................14

3.2.5.3 Formato General de los Reportes del Trabajo de Ejercicio Profesional.......14

3.3 Del PROTOCOLO que se debe presentar para el caso de las modalidades de Tesis y trabajo

de Ejercicio Profesional............................................................................................................... 15

3.4 Del director y codirector de Tesis o Trabajo de ejercicio Profesional................................ 15

4. Trámites y procedimientos para titulación..........................................................................................16

4.1 Trámites para titularse mediante la modalidad de Excelencia Académica..................................16

4.2 Trámites para titularse mediante la modalidad CENEVAL..........................................................17

4.3 Trámites para titularse como publicación de artículo en revista arbitrada................................17

4.4 Trámite para el registro del protocolo....................................................................................... 18

4.5Trámites para titularse mediante la modalidad de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional…....19

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4. 6 De los trámites posteriores a la conclusión del trabajo escrito................................................19

5. Prontuario de formatos......................................................................................................................21

5. 1 Normas del Estilo APA...............................................................................................................21

1) Modelo de Oficio de solicitud de modalidad de titulación

2) Modelo de Oficio para el caso de registro de protocolo de investigación para elaboración de Tesis

y de Trabajo de Ejercicio Profesional............................................................................................23

3) Generalidades: orientaciones técnicas del formato de las tesis y reportes...........................................24

4)- Ejemplo de carátula de tesis o trabajo de ejercicio profesional.............................. ......25

6. Los Principios Éticos del trabajo de Titulación.................................................................................26

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COMPENDIO DE NORMAS, ACUERDOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

DE TITULACIÓN PARA LAS LICENCIATURAS

1.-Consideraciones Generales.

El presente documento tiene como función orientar a los estudiantes, egresados y

profesores sobre el proceso de titulación de las licenciaturas de la División de Ciencias Sociales y

Humanidades, Campus León. Está conformado por la normatividad vigente relativa a dicho

proceso, los acuerdos del Consejo Divisional y procedimientos académicos y administrativos

necesarios para concluir el proceso de titulación y obtención del título de licenciatura. Por ello el

documento se considera un compendio y pretende ser una guía. Como tal está conformado por 5

apartados: normatividad vigente relativa a la titulación, lineamientos académicos, procedimientos,

prontuario que incorpora los formatos requeridos y se incluye, asimismo, los principios éticos

necesarios para el trabajo de titulación.

2. Normas vigentes relativas a la titulación de licenciaturas

2.1 Para obtener el título de licenciatura

Con base en el artículo 62 del Estatuto académico, para obtener en el nivel superior el título de licenciatura se requerirá: I. Cumplir el plan de estudios respectivo II. Realizar de entre las modalidades elegidas por el Consejo Divisional alguna de las

siguientes: trabajo de tesis, de investigación o de ejercicio profesional (ver en el apartado 3 de este documento las modalidades autorizadas por el Consejo Divisional) y sustentar el examen ante un jurado para defenderlo en las condiciones que establecerá el Consejo Divisional.

III. Cumplir con el servicio social profesional; y IV. Los demás requisitos académicos y administrativos previamente establecidos en la

estructura curricular correspondiente. (Ver apartado 4 de este documento)

2.2 Normas para el caso de modalidades de titulación que requieran director(a) y examen de titulación (Tesis y Trabajo de Ejercicio Profesional).

De acuerdo al artículo 68 del Estatuto Académico, en las modalidades que lo requieran, habrá un director del trabajo y si las circunstancias académicas lo ameritan, podrán designarse uno o más codirectores, según sea pertinente.

El Director y los codirectores, en su caso, podrán pertenecer a cualquier Campus o Escuela de Nivel Medio Superior de la Universidad o ser externos. Cuando el director del trabajo sea externo a la Universidad, un profesor de ésta será nombrado codirector.

El director del trabajo fijará el tema a desarrollar de común acuerdo con el interesado.

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Los sinodales serán nombrados por el Director de División o de la Escuela, a propuesta del director del trabajo; deberán tener igual o superior grado académico al que van a otorgar. Por lo menos, un sinodal deberá pertenecer a la Universidad.

El Director de División o de la Escuela de Nivel Medio Superior nombrará presidente del jurado al sinodal que no siendo director o codirector del trabajo, de preferencia tenga mayor antigüedad en la Universidad. En casos excepcionales podrá designar, de entre los sinodales, a uno que sea externo.

Los jurados estarán compuestos por tres sinodales. Cuando se trate de trabajos colectivos, que admitirán como máximo tres sustentantes, el jurado se integrará con cinco sinodales.

Cuando se requiera defensa o presentación del trabajo, será necesaria la aprobación del mismo, por escrito, de parte de su director, de los codirectores, en su caso, y de los sinodales. El pronunciamiento de ellos, en un sentido u otro, deberá expedirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que les haya sido sometido a su consideración el documento que contenga el trabajo respectivo.

En caso de falta de aprobación, el sinodal de que se trate deberá motivar su decisión y ésta se pondrá en conocimiento del interesado. Además de los efectos que con respecto al sustentante corresponden, el documento donde conste la aprobación del trabajo por parte del director del mismo, de los codirectores y de los sinodales, se agregará al expediente académico personal de los profesores, como constancia de su mérito.

El Director de División o de la Escuela de Nivel Medio Superior, a propuesta del jurado, fijará con al menos quince días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el examen. Una vez desahogado el mismo, el resultado que se emita será individual por cada sustentante.

En las modalidades que no impliquen la presentación y defensa de un trabajo ante un jurado, el Director de División o de la Escuela de Nivel Medio Superior según corresponda, con el apoyo de la instancia de registro y control escolar de la Universidad, verificará el cumplimiento de las bases y requisitos fijados por el Consejo Divisional respectivo o el Consejo Académico del Nivel Medio Superior; una vez hecho lo cual, el Rector General y el propio Director de División o de la Escuela de Nivel Medio Superior, expedirán en su caso, el acta de obtención del grado o reconocimiento de estudios correspondiente.

2.3 Normas relativas al examen de titulación

En las modalidades en que deba existir un jurado, el alumno deberá presentar un examen de titulación

después de haber cumplido con todos los requisitos previos a la titulación y atendido los dictámenes de

los sinodales.

a) Conforme al artículo 68 del Estatuto Académico, el jurado será designado formalmente por el

Director de la División quien nombrará como presidente del jurado al sinodal que no siendo director o

codirector del trabajo, de preferencia tenga mayor antigüedad en la universidad. En casos excepcionales

podrá designar de entre los sinodales a uno que sea externo.

b) Concluida la sesión del examen el jurado deliberará y dictaminará de inmediato haciendo constar su

acuerdo en el acta respectiva. La decisión podrá ser aprobatoria, reprobatoria o de diferimiento. En los

dos últimos casos el sustentante se sujetará a los lineamientos que establecerán para tal efecto el

Consejo Divisional respectivo (ver apartado 4.6 de este documento).

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2.4 Normas relativas al reconocimiento de alumnos en exámenes de titulación. (Ver acuerdos del

Consejo Divisional respecto a este punto en apartado 4.6).

De acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento al Mérito Universitario: “en la

sustentación de los exámenes para la obtención de un grado académico conforme a lo dispuesto en el

capítulo VI del Título Segundo del Estatuto Académico, se podrán otorgar los reconocimientos

siguientes:

I – Aprobación por Unanimidad de Votos;

II – Laureado;

III – “Cum Laude”;

IV – “Summa Cum Laude”.”

Art. 14. Cuando la aprobación del examen sea por Unanimidad de Votos, el jurado lo hará constar en el

acta respectiva.

Art. 15. El reconocimiento Laureado se otorgará a los trabajos de obtención de grado que sean de

especial relevancia, independientemente del aprovechamiento académicos del estudiante o del

desarrollo del examen que para la obtención del grado, en su caso, se haya sustentado.

Art. 16. El reconocimiento “Cum Laude” es la mención que se otorga a los alumnos que sustenten

examen de manera excepcional y cuyos trabajos sean de valía extraordinaria.

Art. 17. El reconocimiento “Summa Cum Laude” es la mención que se otorga a los alumnos que

sustenten el examen de manera excepcional, cuyos trabajos sean de gran valía y acrediten un excelente

aprovechamientos académico.

Art. 18. Los trabajos que por su naturaleza sean susceptibles de ser publicados o difundidos, obtendrán

apoyo institucional para ese propósito, siempre que lo permitan las posibilidades de la Universidad.

2.5 Comité de Reconocimiento de Estudios y Obtención de Grados Académicos

Este Comité fue creado con base en el artículo 67 del Estatuto Académico y conforme al acuerdo del Consejo de División L-CDCSyH-2013-O-1-03 de la sesión ordinaria del 22 de enero de 2013. Este Comité, de acuerdo al artículo 49 del Estatuto Orgánico, está conformado por el Director de la División, tres miembros profesores del Consejo Divisional y dos profesores, también de carrera, externos al Consejo Divisional. Los miembros del Comité durarán en su cargo dos años, con posibilidad de ser reelectos. La elección de los miembros del Comité es a propuesta del Consejo Divisional. Para ello, se debe considerar que los profesores sean de carrera, con trayectoria universitaria reconocida por sus pares y con destacado nivel académico. Este Comité es el organismo responsable de hacer cumplir los lineamientos a seguir para obtener el

título de licenciatura. Para efectos de estos lineamientos se entiende por:

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Comité de Reconocimiento de Estudios y Obtención de Grados Académicos al grupo de miembros

de la DCSyH, elegidos por el Consejo Divisional, cuyas funciones se describen en el artículo 67,

fracciones I a IV del Estatuto Académico. Para el presente documento se le nombrará en adelante

sólo como el Comité.

a.- Funciones del Comité.

De acuerdo al artículo 67 del Estatuto Académico, corresponde al Comité:

I. Determinar y difundir los criterios académicos que deban cumplirse en las modalidades que para la obtención de un título o grado requieran examen ante un jurado, observando las bases y requisitos fijados por el Consejo Divisional.

II. Precisar y difundir los perfiles académicos que deben reunir el director del trabajo, los codirectores del mismo, y los sinodales.

III. Designar director del trabajo y en su caso codirectores, escuchando la opinión del interesado.

IV. Cuidar que los procesos relativos a las modalidades a que se refiere la fracción I, se desarrollen conforme a las normas aplicables.

Se consideran también funciones del Comité,

1. Hacer cumplir las disposiciones académicas contempladas en el perfil de egreso de los programas educativos.

2. Resolver cualquier caso de inconformidad, desacuerdo o circunstancia no prevista en los procesos de reconocimiento de estudios y obtención de grado, siempre en el marco de las competencias que le confiere la legislación vigente.

3. Lineamientos Académicos de titulación

El presente apartado expone los criterios académicos requeridos para cada modalidad de titulación vigente

en la División de Ciencias Sociales y Humanidades según acuerdos de las sesiones del 2 de julio de 2010 (L-

CD-CSYH-E-2010-5-01 y L-CD-CSYH-E-2010-5-02) y del 7 de septiembre de 2010 (L-CD-CSYH-2010-13-04).

3.1.- Modalidades de titulación

Por modalidad de titulación se entiende la vía elegida por el alumno para obtener el título de

licenciatura en la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León de la Universidad de

Guanajuato. Conforme la modalidad elegida, el sustentante deberá demostrar los conocimientos,

habilidades, actitudes y valores adquiridos a lo largo de su proceso formativo y acorde con el campo en el

que se ha especializado.

De acuerdo al artículo 62 del Estatuto Académico (ver apartado I de este documento), y según

acuerdos del Consejo de División del 2 de julio de 2010 (L-CD-CSYH-E-2010-5-01 y L-CD-CSYH-E-

2010-5-02) y del 7 de septiembre de 2010 (L-CD-CSYH-2010-13-04), para obtener el título de

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licenciatura de los programas educativos impartidos en la División de Ciencias Sociales y

Humanidades, Campus León, el alumno podrá elegir de entre las siguientes modalidades:

1) Excelencia académica.

2) CENEVAL

3) Publicación de trabajo individual en revista arbitrada.

4) Tesis

5) Trabajo de Ejercicio Profesional, en sus variantes de reporte etnográfico, reporte de prácticas

profesionales o ejecución de proyecto cultural.

Las opciones de titulación indicadas anteriormente son voluntarias. Esto significa que el estudiante

tendrá la libertad de decidir con cuál modalidad se titulará. El estudiante, sin embargo, podrá modificar la

opción elegida siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para la nueva opción. Para ello, deberá

presentar al Comité una solicitud de modificación debidamente fundamentada y con el visto bueno del

director del trabajo.

3.2. – Componentes formales de las modalidades de titulación

3.2.1. Excelencia Académica

a) Por Excelencia Académica se entiende el reconocimiento de estudios concedidos a un egresado por su

alto rendimiento observado y comprobado a través de sus calificaciones obtenidas a lo largo de su

historial académico, dentro del programa respectivo.

b) Para tener derecho a esta modalidad, se requiere que el alumno:

1. Haya concluido íntegramente las actividades académicas señaladas en el plan de estudios y

haber cubierto el 100% de los créditos.

2. Haya logrado un promedio general mínimo de 9.5.

3. Haya aprobado la totalidad de los cursos en primera oportunidad.

3.2.2 CENEVAL - Examen General de Egreso de la Licenciatura:

El Examen General de Egreso de la Licenciatura podrá realizarse, de acuerdo a la normatividad

vigente, siempre y cuando exista como una opción aplicable en el Centro Nacional de Evaluación

(CENEVAL) y se encuentre disponible para el programa académico correspondiente.

Actualmente, el examen tiene validez para la Licenciatura en Trabajo Social.

Por acuerdo del Consejo Divisional en su sesión ordinaria del 30 de julio de 2013 (ACUERDO L-

CDCSyH-2013-O-3-08) está establecido que “debido a que la redacción que hace referencia a la

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modalidad de titulación por examen CENEVAL en el programa de la Licenciatura en Trabajo Social

ya no corresponde con la forma en que actualmente está definido el CENEVAL para esta

licenciatura, se acuerda por unanimidad que los alumnos inscritos en el programa de Trabajo Social

que elijan la MODALIDAD DE TITULACIÓN por CENEVAL tendrán que aprobar las cinco áreas de

dicho examen y al menos en dos de ellas tendrán que obtener resultado sobresaliente.”

3.2.3. Publicación de Artículo en Revista Arbitrada:

a) Para efectos de titulación, el artículo debe estar publicado y ser de autoría única, es decir, no se

aceptan artículos publicados con más de un participante.

b) La revista en que aparezca el artículo debe ser arbitrada, en formato impreso o digital y puede ser

de carácter nacional o internacional. El Comité de Reconocimientos de Estudios y Obtención de

Grados Académicos se responsabilizará de verificar que la revista dictamine los artículos así como la

calidad misma de la revista.

c) Se aceptarán artículos que hayan sido publicados desde un año antes de haber egresado el alumno

de la licenciatura.

3.2.4. Tesis:

a) Por trabajo de tesis se comprende un trabajo de investigación escrito, sistematizado y

fundamentado que demuestre la capacidad de comprensión, interpretación y síntesis del estudiante, así

como el manejo de ideas propias de forma coherente y lógica con fundamentación teórica-

metodológica adecuada.

b) La tesis permitirá al estudiante la complementación de su formación académica a través del

desarrollo de actividades preferentemente pero no exclusivamente relacionadas con los temas de

investigación de los profesores de tiempo completo y de las líneas de generación y aplicación del

conocimiento de la División. La tesis de investigación se inscribe de preferencia, en un programa de

investigación de la División en Ciencias Sociales y Humanidades. Para su registro, se deberá elaborar un

protocolo de tesis.

c) La tesis podrá ser elaborada por máximo tres estudiantes.

d) Se podrán aceptar propuestas de tesis multi o interdisciplinarias en el que participen estudiantes y

profesores de diversas licenciaturas de la División de Ciencias Sociales y Humanidades. Para este caso,

este Comité deberá determinar las especificidades a que haya lugar.

e) Por ser un trabajo de conclusión de la licenciatura, el trabajo de investigación deberá ser defendida

por el estudiante después de haber concluido sus créditos y haber cumplido con los requisitos

establecidos en el plan de estudios para el egreso.

3.2.4.1 Formato General del trabajo de Tesis:

Las tesis deberán seguir los formatos correspondientes:

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a) Ser elaboradas preferentemente por un integrante (individual) y como máximo tres integrantes

(colectiva). Pueden ser estudiantes de diferentes licenciaturas de la División con la idea de hacer un

trabajo multidisciplinario.

b) El documento final deberá tener una extensión de 80 a 110 cuartillas para el caso de un integrante

y de 120 a 140 cuartillas para el caso de dos o tres integrantes (sin considerar ilustraciones, anexos, ni

bibliografías).

c) El trabajo deberá estar escrito en formato de doble interlineado y con letra Arial o Times New

Roman, de 12 puntos. Las citas y la bibliografía deberán realizarse, preferentemente, conforme a las

normas de estilo APA1 como guía para orientar el formato técnico de los textos. El estilo bibliográfico

debe ser uniforme a lo largo de todo el trabajo.

d) Entregar la versión electrónica en PDF junto con las copias impresas empastadas o engargoladas.

3.2.5. Trabajo de Ejercicio Profesional:

El Trabajo de Ejercicio Profesional es la sistematización de una experiencia práctica que busca

desarrollar una serie de aprendizajes y propuestas en la vida profesional del estudiante. A grandes

rasgos, la disciplina de documentar sistemáticamente lo que se hizo propicia primeramente, el

desarrollo de un hábito selectivo para registrar y armar la memoria de la experiencia, generando con

esto, un estilo de trabajo basado en la organización (Ayllón Viana, 2004:082). Además, se visualizan

cambios en las personas y en los equipos involucrados, puesto que el hecho de tomar la experiencia

como fuente de información y conocimiento, torna todo el proceso de sistematización de la experiencia

profesional más dialógico.

a) ¿Qué entendemos por la sistematización de las prácticas?

La sistematización puede ser entendida como una reflexión crítica que permite la documentación de

una experiencia profesional relevante. La misma se realiza a través del ordenamiento y reflexión de una

experiencia vivida y fundamentada. “La sistematización surge como un esfuerzo consciente de capturar

los significados de la acción y sus efectos”.3 Un ejercicio de sistematización involucra la descripción,

problematización, análisis e interpretación de la acción profesional dentro de un campo de

conocimiento.

1 Para mayores informaciones sobre el estilo APA, ver: www.apa.org o consultar el Manual de Publicaciones de la

American Psychilogical Association, disponible en el Acervo Bibliográfico de la Universidad de Guanajuato. 2 Ayllón Viana, María (2004) II ITALLER INTERNACIONAL DE TRABAJO SOCIAL: “Integridad del Trabajo Social en la Actual Coyuntura”,

La Habana, Cuba. Disponible en: http://www.alboan.org/archivos/450.pdf, acceso el octubre de 2012. 3 Ghiso, Alfredo (2001). Sistematización de experiencias en Educación Popular. En Memorias Foro Los contextos actuales de la

Educación Popular. Fe y Alegría. Regionales Medellín y Bello. Medellín.

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11

b) ¿Qué NO es la sistematización de las prácticas?4

La sistematización no es:

- Un informe de las actividades ejecutadas durante la práctica.

- La presentación de las actividades, aciertos y desaciertos de una práctica profesional.

- Una lista de propuestas o técnicas aplicadas durante el servicio social profesional; tampoco es un

reporte ejecutivo sobre las metas planeadas y alcanzadas en el proceso.

c) ¿Qué debe contener un informe de sistematización de una experiencia práctica?

Un informe de sistematización debe contener los siguientes apartados:

- Antecedentes y diagnóstico de la problemática sobre la que se quiere intervenir, por tanto es

necesario contextualizar los elementos (generales y particulares) que permitan ubicar cómo estaba el

problema antes de la intervención social. Este apartado debe estar sustentado en referencias

especializadas sobre el tema y debe reflejar una revisión cuidadosa de bibliografías especializadas sobre

los conceptos centrales, así como, de datos actualizados sobre la problemática a estudiarse.

- Delimitar el objeto de la sistematización: definición del eje de la sistematización, preguntas, objetivos,

período de tiempo, sujetos de la intervención.

- Reconstrucción de la experiencia: narración de las etapas, momentos y actividades involucradas en el

objeto que se busca sistematizar. En esta etapa, el estudiante deberá narrar qué se hizo, cómo se hizo la

intervención social, con qué recursos. En esta etapa son fundamentales distintas evidencias (escritas:

diarios de campo, entrevistas; visuales: fotografías, videos, orales, etc.).

- Conclusiones / Reflexión y análisis crítico de la experiencia que expliciten cómo se mejoró el problema

inicialmente identificado, de qué forma se contribuyó, cuáles fueron los factores que favorecieron y/o

obstaculizaron la intervención. Debe incluir además la reflexión sobre el quehacer profesional en

determinada problemática.

-Plan de difusión y devolución de resultados: consiste en elaborar una propuesta para presentar las

conclusiones de la experiencia a la institución donde el estudiante ha realizado su ejercicio profesional.

3.2.5.1. Tipos de Trabajo de Ejercicio Profesional:

Los estudiantes de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León podrán titularse

mediante la elección de una de las siguientes formas como parte de la modalidad de Ejercicio Profesional:

-Reporte Etnográfico

4 Ruíz, Luz Dary Ruiz (2001). La sistematización de prácticas. Disponible en: http://www.oei.es/equidad/liceo.PDF

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-Reporte de Prácticas Profesionales

-Ejecución de Proyecto Cultural

Para el caso de Reporte Etnográfico y de Prácticas Profesionales, los trabajos que se presenten deberán ser

individuales. Para el caso de Ejecución de Proyecto Cultural podrán ser colectivos y se aceptarán un máximo

de tres integrantes.

3.2.5.1.1. Reporte Etnográfico:

Características:

Por Reporte Etnográfico se entiende el documento que es fruto de una experiencia de trabajo de

campo en un determinado contexto espacio-temporal. En palabras de Guber (2001:12), las etnografías “no

sólo reportan el objeto empírico de investigación -un pueblo, una cultura, una sociedad— sino que

constituyen la interpretación/descripción sobre lo que el investigador vio y escuchó”5. Cada reporte

etnográfico es flexible en cuanto al tema elegido y a los intereses de los estudiantes, sin embargo, para que

sea caracterizado como tal, los estudiantes deben presentar un documento resultado de:

a) La realización de un trabajo de campo de corta duración (máximo 120 días).

b) Realización de una reflexión crítica de la experiencia del trabajo de campo.

c) Presentación de los resultados a través de la elaboración de un documento escrito y si el caso

amerita, también se puede presentar anexo un producto audiovisual que colabore en la

descripción reflexiva de la experiencia.

d) El trabajo de campo deberá ser asesorado por un profesor de tiempo completo

preferentemente de la División.

3.2.5.1.2. Reporte de Prácticas Profesionales:

a) La realización de un trabajo de intervención de mínimo 180 días y de máximo 210 días.

b) Realización de una reflexión crítica de la experiencia del trabajo de intervención.

c) Presentación de los resultados a través de la elaboración de un documento escrito.

d) El trabajo de intervención deberá ser asesorado por un profesor de tiempo completo

preferentemente de la División. En el caso de que el alumno ya haya egresado, su asesor del

trabajo de intervención deberá ser su director(a) de trabajo de ejercicio profesional.

3.2.5.1.3. Reporte de Ejecución de un Proyecto Cultural:

a)- El Reporte de Ejecución de Proyecto Cultural consiste en que el estudiante elabore y ejecute una

propuesta de intervención cultural. El punto de partida del proyecto cultural es un trabajo de

gestión que durante su desarrollo involucre recursos humanos, técnicos y en algunos casos,

financieros.

5 Guber, Rosana (2001) La etnografía. Método, campo y reflexividad. Bogotá: Grupo Editorial Norma.

Page 13: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

13

b)- El estudiante deberá realizar un diagnóstico que justifique la elaboración de un proyecto

cultural, es decir, conocer el contexto donde posiblemente se realizará la intervención, y cuando

sea el caso, que se analice la realidad del grupo, comunidad, entidad u organización donde se

piensa realizar el proyecto.

c)- Como todo proyecto cultural, la propuesta debe contener un valor artístico o cultural.

d)- El estudiante presentará un reporte reflexivo, ilustrativo y crítico sobre la experiencia

desarrollada durante la ejecución de un proyecto cultural. Además del reporte escrito, se deberá

incluir evidencia de su realización (por ejemplo un registro audiovisual, programas de mano, notas

periodísticas, boletín de prensa, etc.).

e)- En el caso de que la organización del proyecto cultural sea colectivo, el reporte de ejecución de

proyecto cultural deberá ser, en todo caso, individual. Los estudiantes que participen en el

proyecto y decidan titularse por esta modalidad, no podrán entregar escritos iguales.

f)- El proyecto cultural deberá ser asesorado por un profesor de tiempo completo preferentemente

de la División. En el caso de que el alumno ya haya egresado, su asesor del proyecto cultural deberá

ser su director(a) de trabajo de ejercicio profesional.

3.2.5.2 Estructura General del Trabajo de Ejercicio Profesional:

1. Título y/o subtítulo del proyecto;

2. Antecedentes y justificación (revisión de trabajos anteriormente investigados sobre el asunto;

detectar y describir cuáles son los problemas a resolver y argumentar la necesidad de realización

del proyecto).

3. Objetivos (las intenciones del proyecto, a corto y a largo plazo).

4. Participantes o beneficiarios (¿quiénes son los involucrados/beneficiados en el desarrollo de la

propuesta?)

5. Ubicación y contexto (¿dónde será aplicado/desarrollado la propuesta?)

6. Marco conceptual de referencia (principales conceptos y autores que aportaran a la

fundamentación del reporte)

7. Estrategia y procedimientos (metodología de intervención y técnicas usadas para llevar a cabo la

propuesta, recursos, instrumentos y herramientas utilizados)

8. Resultados y evidencias de la intervención

9. Evaluación del trabajo realizado (plasmar el impacto de la intervención)

10. Conclusiones y reflexiones finales.

11. Bibliografía y Anexos.

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3.2.5.3 Formato General de los Reportes del Trabajo de Ejercicio Profesional:

Los reportes deberán obedecer a los siguientes requisitos:

a) Ser elaborado por un integrante.

b) El documento final deberá tener una extensión de 60 a 85 cuartillas (sin considerar ilustraciones,

anexos, ni bibliografía).

c) El trabajo deberá estar escrito en formato de doble interlineado y con letra de 12 puntos, Arial o

Times New Roman. Se sugiere usar preferentemente las Normas de estilo APA6 como guías para

orientar el formato técnico de los textos en Ciencias Sociales y Humanidades. El estilo bibliográfico

debe ser uniforme a lo largo de todo el trabajo.

d) Entregar la versión electrónica en PDF junto con las copias empastadas o engargoladas.

3.3 Del PROTOCOLO que se debe presentar para el caso de las modalidades de Tesis y Trabajo

de Ejercicio Profesional:

Para realizar la titulación por las modalidades de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional, es necesario

que el estudiante elabore un protocolo y lo registre ante el Comité. Éste puede ser elaborado con base

en los siguientes apartados generales7 que para tal efecto se sugieren:

1)- Carátula con título del trabajo a realizar, nombre del alumno, licenciatura, posible director, fecha.

2)- Índice Temático

3)- Planteamiento del problema de estudio (justificación, preguntas, hipótesis)

4)- Objetivos (intenciones del estudio y metas a alcanzar)

5)- Breve revisión de literatura

6)- Metodología y procedimientos técnicos

7)- Breve descripción del contexto de estudio (si se aplica al tema)

8)- Cronograma de actividades

9)- Referencias bibliográficas

3.4. Del director y codirector de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional.

Este apartado se sustenta en el artículo 68 del Estatuto Académico vigente y se refiere al

nombramiento, perfil académico y funciones del director y codirector de aquellos trabajos de titulación que

6 Para mayores informaciones sobre el estilo APA, ver: www.apa.org o consultar el Manual de Publicaciones de la American

Psychilogical Association, disponible en el Acervo Bibliográfico de la Universidad de Guanajuato. 7 La estructura del protocolo es una guía general, no obstante, frente a la necesidad de cada propuesta y del programa educativo,

se podrán añadir otros elementos al documento.

Page 15: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

15

requieren ser defendidos ante un jurado. El alumno podrá elegir al director y codirector(es) y se sugiere

que de preferencia sea especialista o conocedor del tema de estudio desarrollado por el alumno. La función

del director de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional es la de asesorar al alumno en la realización del

protocolo, dar orientación teórico-metodológica y de tipo bibliográfica y, en general, contribuir al

crecimiento intelectual del alumno. Para la elección de director(a) y codirector(a) se recomienda al alumno

lo siguiente:

a) Que el director sea preferentemente un Profesor de Tiempo Completo adscrito a la División de

Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León y que su perfil académico corresponda de preferencia al

tema tratado en la Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional.

b) Se aceptará como director(a) de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional, con base en el artículo 68

del Estatuto Académico vigente, a un profesor externo a la División o la Universidad, en cuyo caso será

recomendable que éste cuente con el grado de maestría y la experiencia probada en investigación

dentro del campo del conocimiento señalado. Cuando el director del trabajo sea externo a la

Universidad, un profesor de ésta será nombrado codirector. Para efectos de estos lineamientos, la

función del codirector será la de dar seguimiento al trabajo para que el proceso de dirección de tesis se

realice de manera adecuada.

c) Con base en el mismo artículo 68 del Estatuto Académico, el director del trabajo fijará el tema a

desarrollar de común acuerdo con el interesado.

d) En los casos de cambio de dirección por cualquiera de las partes (cuando el director o codirector

considere que el alumno debe trabajar con otro asesor o cuando el estudiante decida cambiar de

director o codirector), el interesado hará la solicitud por escrito al Director de la División como

presidente del Comité argumentando las razones de su decisión. El Comité resolverá sobre la factibilidad

de la solicitud en un plazo máximo de treinta días.

e) Cada profesor podrá tener el número de tesistas que el Comité considere adecuados, buscando el

equilibrio entre el número de Profesores de Tiempo Completo y el desarrollo de sus funciones

sustantivas de investigación, docencia, extensión y gestión.

f) Con base en el art. 68 del Estatuto Académico, los sinodales serán nombrados por el Director de la

División, a propuesta del director del trabajo; deberán tener igual o superior grado académico al que

van a otorgar. Por lo menos un sinodal deberá pertenecer a la Universidad.

g) El Director de la División nombrará sinodales suplentes quienes actuarán solo en caso de ausencia

justificada del sinodal titular.

h) Los sinodales serán lectores de los trabajos de titulación y podrán emitir recomendaciones al

alumno antes de dar su voto aprobatorio.

Page 16: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

16

4. Trámites y procedimientos para la titulación

4.1. Trámites para titularse mediante la modalidad de Excelencia Académica.

Para llevar a cabo la titulación por la modalidad de Excelencia Académica, el estudiante deberá cumplir

con los siguientes procedimientos:

1. Solicitar a través de un oficio dirigido al Director de la División la autorización para titularse por la

modalidad Excelencia Académica.8

2. El oficio deberá ser entregado a la Secretaría Académica de la DCSyH.

3. Anexar una copia del certificado de estudios donde se demuestre el promedio general mínimo de 9.5

y que el 100% de los cursos del programa educativo hayan sido aprobados en primera oportunidad.

4. Constancia que acredita el nivel 400 de un segundo idioma expedido por el centro de idiomas del

Campus León o una institución o escuela de idiomas con reconocimiento oficial.

5. Constancia de liberación del servicio social profesional.

6. La Secretaría Académica emitirá un oficio de modalidad de examen que será entregado por el alumno

en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Escolares del Campus León.

7. El alumno deberá realizar el pago de aranceles y demás trámites exigidos por la Universidad para

concluir con el proceso de titulación (ver lista en anexo).

4.2. Trámites para titularse mediante la modalidad CENEVAL:

Para llevar a cabo la titulación por esta modalidad, el alumno deberá cumplir con los siguientes

procedimientos:

1. Solicitar a través de un oficio al Director de la División la autorización para titularse por la modalidad

CENEVAL.9

2. El oficio deberá ser entregado a la Secretaría Académica de la DCSyH.

3. Entregar constancia con los resultados del examen CENEVAL donde se demuestre que todas las áreas

del examen fueron aprobadas y que en al menos dos de ellas se haya obtenido un resultado

sobresaliente.

4. Entregar copia del certificado de estudios.

5. Constancia que acredita el nivel 400 de un segundo idioma expedido por el centro de idiomas del

Campus León o una institución o escuela de idiomas con reconocimiento oficial.

6. Constancia de liberación del servicio social profesional.

7. La Secretaría Académica emitirá un oficio de modalidad de examen que será entregado por el alumno

en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Escolares del Campus León.

8. El alumno deberá realizar el pago de aranceles y demás trámites exigidos por la Universidad para

concluir con el proceso de titulación (ver lista en anexo).

8 Ver modelo de oficio en los anexos.

9 Ver modelo de oficio en los anexos.

Page 17: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

17

4.3. Trámites para titularse con publicación de artículo en revista arbitrada:

Para titularse en esta modalidad, el estudiante deberá cumplir con los siguientes

procedimientos:

1. Solicitar por escrito (a través de un oficio) al Director de la División la autorización para titularse por

la modalidad Publicación de artículo en revista dictaminada.10

2. El oficio deberá ser entregado a la Secretaría Académica de la DCSyH.

3. Presentar una copia del artículo publicado directamente de la revista impresa o digital.

4. Constancia que acredita el nivel 400 de un segundo idioma expedido por el centro de idiomas del

Campus León o una institución o escuela de idiomas con reconocimiento oficial.

5. Constancia de liberación del servicio social profesional.

6. La Secretaría Académica emitirá un oficio de modalidad de examen que será entregado por el alumno

en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Escolares del Campus León.

7. El alumno deberá realizar el pago de aranceles y demás trámites exigidos por la Universidad para

concluir con el proceso de titulación (ver lista en anexo).

4.4 Trámite para el registro del protocolo:

En las modalidades de Tesis y de Trabajo de Ejercicio Profesional, el estudiante deberá presentar

un protocolo:

a) Se recomienda que el registro del protocolo se dé preferentemente en el penúltimo semestre.

b) Antes de solicitar el registro de su protocolo en Secretaría Académica, se recomienda que el

alumno trabaje previamente con el probable director del trabajo y que éste acepte dirigir el proyecto.

c) El estudiante deberá presentar, mediante oficio, al Comité de Reconocimiento y Obtención de

Grados Académicos, el protocolo. En dicho oficio el estudiante deberá proponer al (la) director(a) del

trabajo o solicitar al Comité le sea asignado uno(a). Este(a) será designado(a) teniendo como base el

tema de interés del alumno. El oficio deberá ser entregado en las oficinas de la Secretaría Académica de

la DCSyH con el Vo.Bo. del director propuesto, en caso de que lo halla.

d) En caso de que el estudiante no sugiera un director para su tesis, el Comité lo asignará en un plazo

máximo de 40 días hábiles contados a partir de la entrega del protocolo y la solicitud al Comité.

e) El tema, la modalidad de titulación, el nombre del director y la fecha deben aparecer en el registro,

de acuerdo al formato de protocolo que se solicita en este documento. Por eso mismo, es importante

que el estudiante deje en Secretaría Académica una copia impresa (o digital) del protocolo a ser

desarrollado.

10

Ver modelo de oficio en los anexos.

Page 18: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

18

f) La Secretaría Académica integrará un expediente de cada alumno y lo facilitará, cuantas veces sea

necesario, al Comité para los análisis y dictámenes necesarios. Además, se turnarán copias a la

Coordinación de Asuntos Escolares para ser integradas al expediente del alumno que obra en sus

archivos.

g) Una vez aprobada la solicitud se le notificará al (la) alumno(a) el dictamen emitido por el Comité.

4.5 Trámites para titularse mediante la modalidad de Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional

Para llevar a cabo la titulación por cualquiera de estas modalidades, el estudiante deberá cumplir con

los siguientes procedimientos:

1- Solicitar a través de un oficio dirigido al Director de la División la autorización para titularse por la

modalidad elegida. El oficio deberá ser entregado en las oficinas de la Secretaría Académica de la

División.

2- Constancia donde el alumno acredite el nivel 400 de un segundo idioma expedido por el centro de

idiomas del Campus León, una institución o escuela de idiomas con reconocimiento oficial, contar

con un certificado de primaria, medio superior o superior en el extranjero (de habla distinta al

español) o de una institución bilingüe donde haya el alumno estudiado al menos un ciclo escolar

(demostrarlo con un certificado) (acuerdo del 7 de septiembre de 2010 L-CD-CSYH-2010-13-06 del

Consejo de División).

3- Constancia de liberación del servicio social profesional.

4- Copia del certificado de estudios.

5- La Secretaría Académica emitirá un oficio de modalidad de examen. El mismo será entregado por el

alumno a la Coordinación de Asuntos Escolares del Campus y a la vez, deberá realizar los pagos de

aranceles y demás trámites exigidos por la Universidad para concluir con el proceso de titulación.

4.6 De los procedimientos y trámites posteriores a la conclusión del trabajo escrito:

Después de haber finalizado la redacción de su trabajo (tesis o trabajo de ejercicio profesional) y contar

con el Vo.Bo. del director del mismo, el estudiante deberá llevar a cabo el proceso de evaluación del

trabajo escrito. Para esto, hay que tomar en cuenta los siguientes procedimientos:

a) Al término de la escritura de su trabajo, el estudiante deberá defenderlo en un examen ante un

jurado. De acuerdo al artículo 68 del Estatuto Académico vigente, los jurados estarán compuestos por

tres sinodales. Cuando se trate de trabajos colectivos, que admitirán como máximo tres sustentantes, el

jurado se integrará con cinco sinodales.

b) Para poder llevar a cabo la defensa del trabajo ante un jurado, el alumno deberá haber concluido

en su totalidad los créditos de su plan de estudios.

c) El alumno deberá cubrir los demás requisitos que sobre el proceso de titulación estipula el artículo

62 del Estatuto Académico vigente en el apartado III, a saber, cumplir con el servicio social profesional y

Page 19: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

19

IV, los demás requisitos académicos y administrativos previamente establecidos en la estructura

curricular correspondiente. Esta información podrá ser consultada en la Secretaría Académica de la

División o ver los anexos de este documento.

d) Contar con los dictámenes aprobatorios del director y codirectores del trabajo los cuales deberán

ser remitidos por la persona que los emite a la Secretaría Académica de la División para ser integrados al

expediente de titulación del alumno. El oficio de aprobación emitido por el director de la tesis o trabajo

de ejercicio profesional deberá estar dirigido al director de la División e incluir la solicitud de nombrar a

los sinodales que el primero sugiera.

e) Para que los sinodales puedan dar lectura al trabajo, el alumno deberá hacérselos llegar.

f) Los sinodales harán las recomendaciones de mejoramiento del trabajo en un lapso no mayor de 30

días hábiles y los remitirán directamente al director de la tesis o trabajo de ejercicio profesional y al

alumno.

g) En caso de que alguno de los dictámenes sea desaprobatorio, el sinodal debe ofrecer argumentos y

proponer lineamientos para la corrección, reformulación o modificación del trabajo de tesis.

h) El alumno deberá considerar las recomendaciones emitidas por los sinodales y realizar las

correcciones y aclaraciones pertinentes, hasta contar con el voto aprobatorio de todos los sinodales. Los

votos se integrarán al expediente del alumno.

i) Los sinodales deberán constatar las correcciones y cambios sugeridos y emitir su voto aprobatorio

para la defensa del trabajo en el examen de titulación hasta que el alumno los satisfaga.

j) El oficio de aprobación emitido por cada uno de los sinodales de la tesis o trabajo de ejercicio

profesional deberá estar dirigido al director de la División y ser entregado en la Secretaría Académica

para integrarlo en el expediente del alumno y proceder al examen de grado.

k) Cuando el alumno cuente con todos los votos aprobatorios, deberá entregar a su director y a cada

uno de los sinodales un ejemplar de la última versión aprobada. Esta podrá estar empastada o

engargolada. Asimismo deberá entregar dos ejemplares en la biblioteca. A la Secretaría Académica se le

entregará un ejemplar en formato PDF.

l) El director del trabajo, en coordinación con los sinodales, sugerirá al Director de la División, con al

menos quince días de anticipación, la fecha y hora en que habrá de celebrarse el examen.

m) Previo al examen, el presidente del jurado deberá pasar a la Secretaría Académica por el acta de

examen y los documentos anexos. El será responsable de entregarlos firmados a la Secretaría

Académica al finalizar el examen de titulación.

Page 20: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

20

n) Durante el examen, se pide a los miembros del jurado considerar los acuerdos del Consejo

Divisional siguientes:

a. con base en el acuerdo del Consejo de División L-CD-CSYH-EX2012-20-03 del día 6 de

agosto de 2012, se define que el promedio general de excelencia que se debe

considerar para la obtención del reconocimiento SUMA CUM LAUDE será de 10.

b. Por el acuerdo del mismo Consejo, L-CD-CSYH-EX2012-20-04, se recomienda

respetuosamente al jurado de los exámenes de titulación ser cuidadosos al momento

de otorgar algún tipo de reconocimiento al mérito universitario pues el Consejo

Divisional será muy riguroso en la revisión de tal reconocimiento.

c. Por acuerdo del Consejo Divisional L-CD-CSyH-2013-O-4-10, en caso de reprobar el

examen de titulación, el alumno puede solicitar al Consejo Divisional, por una única vez,

una segunda oportunidad. La solicitud debe tener el “visto bueno” del director del

trabajo. El Consejo podrá otorgar o negar la oportunidad.

d. Por acuerdo del Consejo Divisional L-CD-CSyH-2013-O-4-10, cuando el dictamen del

examen de titulación sea diferimiento, el jurado deberá determinar los términos en que

se deba sustentar una segunda oportunidad y el alumno deberá acatar las

recomendaciones del mismo en un plazo no mayor de 90 días naturales para en ese

mismo lapso, solicitar, por una última ocasión, nueva fecha de examen de titulación.

5. Prontuario de formatos

En este apartado podrás encontrar ejemplos de los formatos de oficios y solicitudes que debes

entregar durante el proceso de titulación así como ligas de internet que pueden ser útiles en caso de

que elijas cualquiera de las modalidades que exigen un trabajo escrito.

Normas del Estilo APA:

Enlace1 : www.apastyle.org

Enlace 2:

http://web.ua.es/es/ice/documentos/redes/2012/asesoramiento/modelo-normas-apa-

bibliografia.pdf

Page 21: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

21

1) Modelo de Oficio de solicitud de modalidad de titulación:

León, Gto., (Fecha)

Nombre del director(a)

Director(a) de la División de Ciencias Sociales y Humanidades

Campus León

Por este medio, me dirijo a Usted a fin de solicitarle autorización para titularme por la

modalidad de ... en la Licenciatura en … en virtud de que he cursado y aprobado

íntegramente el plan de estudios, los créditos correspondientes y he cumplido con los

demás requisitos de egreso establecidos en el plan de estudios (en el caso de ser

Excelencia Académica se debe incluir copia del kárdex con el promedio general obtenido).

Sin más por el momento, agradezco la atención recibida.

Atentamente,

(Nombre y firma del alumno)

Page 22: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

22

3) Modelo de Oficio para el caso de registro de protocolo de investigación para

elaboración de Tesis y de Trabajo de Ejercicio Profesional:

Programa Educativo:

Nombre del (los) solicitante (s):

Señale la modalidad de titulación:

Tesis

Trabajo de Ejercicio Profesional

Nombre del proyecto:

Director sugerido por el (los) solicitante (s):

Fecha probable de término:

Firma del (los) solicitante (s):

Vo.Bo. del posible director del proyecto:

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO CAMPUS LEÓN

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

SOLICITUD DE REGISTRO DE PROTOCOLO PARA TITULACIÓN

Page 23: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

23

4) Generalidades: orientaciones técnicas del formato de las tesis y reportes.

Modelo de Portada:

1. Símbolo de la Universidad de Guanajuato.

2. Nomenclatura: Universidad, Campus, División y Programa Educativo.

3. Título del trabajo: centralizado.

4. Autor del trabajo.

5. Director(a) del trabajo.

6. Lugar y fecha.

7. Formato: Arial o Times New Roman, 14.

Cuerpo de la tesis o reporte:

1. Portada del trabajo.

2. Dedicatoria (opcional).

3. Agradecimientos.

4. Resumen del trabajo.

5. Lista de Tablas e Imágenes.

6. Índice.

7. Introducción.

8. Capítulos.

9. Conclusiones generales/consideraciones finales.

10. Bibliografía.

11. Anexos.

Formato: Seguir las orientaciones de las Normas APA.

Fuente: Arial o Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1.5

Page 24: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

24

5)- Ejemplo de carátula de tesis o trabajo de ejercicio profesional:

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

CAMPUS LEÓN

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LICENCIATURA EN ……

(TÍTULO DEL TRABAJO)

Tesis o Trabajo de Ejercicio Profesional (Tipo de T. de E.P.) para la

Obtención de Grado en

(nombre de la licenciatura)

Presenta

(nombre del estudiante)

Director/Directora

(nombre)

León, Gto., (mes, año).

Page 25: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

25

6. Los Principios Éticos del Trabajo de Titulación

De acuerdo a la modalidad de titulación elegida por el alumno, su trabajo deberá estar en concordancia con

las siguientes normas éticas:

1.- Respetar la dignidad y autonomía de las personas.

2.-Cuando la investigación se realice con involucramiento de seres humanos, obtener su consentimiento

libre y debidamente informado, así como garantizarles la confidencialidad de la información para

protección de los mismos.

3.- Conducirse con veracidad.

4.- Respetar los derechos autorales correspondientes.

Todo trabajo de titulación que involucre a otros seres humanos deberá respetar la dignidad humana, la

veracidad de los datos que se recaba y el bienestar de las personas en el contexto donde se ha realizado el

estudio. Por lo tanto, será necesario que el egresado esté consciente de los siguientes procedimientos:

1- Informar a los participantes sobre los propósitos del estudio y solicitarles previamente su

colaboración. Bajo ningún pretexto, los participantes serán inducidos a colaborar si esto va contra su

voluntad o interés.

2- Considerar el Código de Ética de la Universidad de Guanajuato por el que rigen los principios de

verdad, libertad, respecto, responsabilidad y justicia.

3- Los principios éticos a observar en el proceso de investigación o ejercicio profesional son:

a) Autonomía. Implica el reconocer el derecho de un individuo de determinar su curso de acción de acuerdo

con sus deseos y planes. El respeto hacia el individuo se expresa al reconocer que su autonomía y

derecho a la auto-determinación son el fundamento de su habilidad para juzgar y decidir.

Autonomía implica, por tanto, la necesidad de informar sobre la investigación y contar con el

consentimiento del participante.

b) Consentimiento libre e informado. Este fundamento involucra tres elementos principales: información,

consentimiento libre y voluntario, así como comprensión. Cuando el investigador proporciona

información, es necesario proporcionar detalles suficientes y claros sobre la naturaleza del estudio,

riesgos potenciales y beneficios. El concepto de consentimiento libre y voluntario tiene varias

implicaciones. El consentimiento debe darse libremente y puede ser retirado en cualquier

momento. Influenciar indebidamente a los posibles participantes para inducirlos a participar puede

considerarse como privación, control o autoritarismo sobre ellos. Esto es particularmente

importante cuando se trata de grupos de individuos vulnerables (como niños, ancianos, personas

con capacidades diferentes, grupos minoritarios, etc.).

Todo proyecto de investigación que involucre seres humanos debe contar con una forma de

Page 26: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

26

consentimiento informado en el que los participantes declaren que han entendido los

procedimientos, riesgos asociados, derecho a separarse de la investigación en cualquier etapa de la

misma y la satisfacción de que se guardará la confidencialidad prometida.

La participación voluntaria implica que los participantes toman una decisión informada mientras

que el consentimiento informado asume que la información dada es veraz. En términos prácticos,

esto se traduce en el escrutinio del proceso, derechos, obligaciones y requisitos para un

consentimiento libre e informado por parte del participante en la investigación.

c) Veracidad es un factor central para obtener un consentimiento informado dado que sin esto los

participantes no pueden ejercer su derecho al consentimiento informado justo.

d) Respeto a personas vulnerables en términos de la dignidad humana. Se considera personas vulnerables a

ancianos, enfermos, menores de edad, que deben ser protegidos contra el abuso, discriminación,

engaño o explotación. Las obligaciones éticas hacia individuos vulnerables requieren procedimientos

especiales que protejan sus intereses.

Cuando la investigación involucre niños o grupos vulnerables, se deberá contar con el consentimiento

informado de los padres o de la persona legalmente responsable.

e) Privacidad y confidencialidad. En términos de conducta ética, todo individuo tiene derecho a privacidad y

confidencialidad para proteger información personal y sensible. Cada individuo, por tanto, debe tener

la libertad de decidir el tiempo, alcance y circunstancias bajo las cuales brindará información. Los

estándares de privacidad y confidencialidad protegen el acceso, control y diseminación de información

personal; tales estándares también ayudan a proteger la integridad mental y psicológica de los

participantes. Todas las propuestas de trabajo de titulación que involucren a otros seres humanos

deben demostrar que estos principios serán mantenidos. Así mismo, los investigadores deben explicar

los procedimientos a seguir en cuanto al almacenamiento de la información.

f) Apertura y honestidad deberán ser cualidades de la investigación de manera que los participantes reciban

información abierta y honesta sobre el proyecto, su propósito y aplicación. Circunstancias

excepcionales en que la no se brinde toda la información a los participantes deberán estar justificadas.

g) Justicia e inclusión. Justicia se refiere a la imparcialidad e igualdad para todos los participantes en una

investigación o ejercicio profesional. En términos de procedimiento, la justicia requiere que los

procesos de revisión éticos involucren métodos que sean equilibrados y transparentes, así como que

los estándares establecidos y los procedimientos para revisar los protocolos de investigación sean

independientes. El principio de justicia impone obligaciones particulares hacia individuos vulnerables e

incapaces de proteger sus propios intereses para asegurar que no sean explotados en nombre del

avance o aplicación del conocimiento.

h) Daños y Beneficios. El análisis, balance y distribución de daños y beneficios son aspectos importantes en

la ética de investigación. Un enfoque moderno de ética en la investigación requiere un balance entre

daños y beneficios de manera que los beneficios superen los posibles daños. El análisis de esto afecta el

bienestar y los derechos de los participantes, el conocimiento de daños y beneficios y la justificación

ética para determinar si hay otro enfoque de investigación que conlleve menos daños. Debido a que la

investigación involucra avanzar en la frontera del conocimiento, con frecuencia involucra incertidumbre

sobre la magnitud o el tipo de beneficios o daños asociados con proyectos individuales. Esto impone

Page 27: Reglamento de titulaciones versión sep 2013

27

obligaciones éticas particulares sobre los investigadores para asegurar la validez científica, el diseño y

ejecución de su trabajo.

Para minimizar daños se tiene la obligación de evitar, prevenir o minimizar posibles daños a otros. En

la práctica esto significa que los participantes en la investigación no deben ser sujetos a riesgos

innecesarios; su participación en la investigación debe ser esencial para alcanzar objetivos científica y

socialmente importantes que no puedan ser alcanzados sin la participación de seres humanos. Este

principio también requiere que la investigación involucre el menos número de participantes posible así

como el menor número posible de pruebas sobre esos participantes que asegure que los datos

obtenidos sean científicamente válidos. Para maximizar los beneficios se debe buscar que la intención

de la investigación sea generar conocimientos nuevos que produzcan beneficios para los participantes,

otros individuos, para la sociedad o para el avance del conocimiento. Es responsabilidad del alumno y

del director del trabajo de titulación atender lo previsto en los presentes principios éticos. N