reglamento del estatuto de servicio civil

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  • 8/16/2019 Reglamento Del Estatuto de Servicio Civil

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    REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL(Decreto Ejecutivo N0 21 de 14 de dicie!re de 1"#4$

    CA%&TULO 1Di'o'icio)e' Ge)er*+e'

    Art,cu+o 1-. El Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento regularán lasrelaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficien-cia de la Administración P!lica y de proteger a dic"os servidores#

    Art,cu+o 2#- Se considerarán servidores p!licos protegidos por el Estatuto deServicio Civil, los tra!ajadores del Poder Ejecutivo incluidos en el R$gimen de Servicio Civil,al tenor de lo dispuesto por los art%culos &, ', (, ), y * de dic"o Estatuto#

      Art,cu+o /#- Para los efectos de las disposiciones de este te+to se entiende

    a Por .Estatuto/, la ley 0o 1)21 de '3 de mayo de 14)', y sus reformas posteriores5! Por .Reglamento/, el presente decreto y sus posteriores reformas5c Por .6inisterio/, el respectivo 6inisterio del Poder Ejecutivo5d Por .7ri!unal/, el 7ri!unal de Servicio Civil5e Por .8irección 9eneral/, la 8irección 9eneral de Servicio Civil5f Por .8irector 9eneral/, el 8irector 9eneral de Servicio Civil5g Por .8irector o :efe/el 8irector o :efe de la respectiva dependencia de la

     Administración P!lica5

    " Por ;;Servidor regular

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    llenar las plazas vacantes de las instituciones cu!iertas por el R$gimen deServicio Civil mediante el reclutamiento y selección de personal5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &&(&&-6P de ) de agosto de144)#

      o Por .Registro de oferente/el registro en el cual se llevarán los nom!res de laspersonas cuyas ofertas de servicios "ayan sido aceptadas para su tramitación5

    p Por .Bista de Elegi!les/, el registro de candidatos =ue "an sido seleccionadosmediante prue!as de idoneidad para puestos de una clase determinada y =ueel 8epartamento de Selección de Personal "a inscrito segn el orden de lascalificaciones o!tenidas5= Por .Pedimento de Personal/, la solicitud de candidatos =ue la dependenciarespectiva del Poder Ejecutivo remite a la 8irección 9eneral para llenar plazasvacantes5r Por .0ómina/, la terna o lista de los candidatos idóneos =ue la 8irección9eneral de!erá presentar al 6inistro peticionario o funcionario autorizado paraefectos de acuerdos de nom!ramientos de servidores p!licoss Por .ascenso/ la promoción de un servidor regular de un puesto a otro denivel salarial superior, conforme a las v%as de carrera administrativa dictadaspor la 8irección 9eneral5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &*1*&-6P de ( de julio de 144#t Por .descenso el paso de un servidor regular de un puesto a otro de nivelsalarial inferior5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &*1 julio de 144#

    u Por .traslado/ el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismonivel salarial >As% reformado mediante 8ecreto julio de 144#v Por .permuta/ el intercam!io de plazas de igual o distinta clase pero de un

    mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de $stos yde las respectivas jefaturas, siempre y cuando re=uisitos respectivos5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0o# &*1*&-6P de ( de julio de144#+ Por .Reu!icación/, el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro deun programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro#y Por .categor%a/ el código =ue identifica a un conjunto -rango- de salariosordenados en forma ascendente, entre un valor m%nimo y un má+imo5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &*1*&-6P de ( de julio de 144#z Por .nivel salarial/ el código con =ue se identifica a cada uno de los salarios!ase =ue se determinan en forma ascendente al interno de las categor%assalariales#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# &) del 2 de noviem!re de 14*',('33-P de ) de noviem!re de 14(, 12*&4-6P de &' de noviem!re de 1422,&1(12-1< de &' de junio de 144&, &&(&&-6P de &3 de agosto de 144' y 0 3

    &*1*& de ( de julio de 144#

    CAP7DB@ L* Direcci) Ge)er*+ de Servicio Civi+

    Art,cu+o 4-. El 8irector 9eneral tendrá las siguientes atri!uciones y de!eres

    a Actuará en de!ida coordinación con el Presidente de la Rep!lica -de =uien

    depende directamente- y con los ministros de 9o!ierno y de!erá ajustarse en lo=ue respecta a la administración de personal del Poder Ejecutivo, a los dictados

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    del Estatuto del presente reglamento y demás leyes cone+as ycomplementarias5

    ! Cumplirá con las funciones =ue el art%culo 1' del Estatuto de Servicio Civil leencomienda e+presamente, organizando y supervisando a este efecto los8epartamentos de la 8irección 9eneral as% como las 8ependencias espe-cializadas en Administración de Recursos umanos en las nstituciones

    P!licas correspondientes#c 8irigirá y controlará las distintas actividades t$cnicas propias de su

    competencia =ue sean ejecutadas por las 8ependencias especializadas en Administración de Recursos umanos de las nstituciones P!licas y, por los8epartamentos normativos !ajo su supervisión administrativaEn cumplimiento de lo anterior el 8irector 9eneral designará en coordinacióncon el jerarca de la nstitución respectiva, un servidor regular responsa!le deejecutar los actos y procedimientos administrativos =ue se le encomienden !ajolas directrices t$cnicas =ue emanen de esta 8irección 9eneral y sus8epartamentos normativos#

    8ic"o servidor actuará t$cnicamente con independencia funcional y de criterio en relacióncon la jerar=u%a administrativa de la dependencia donde se u!i=ue#El servidor designado responderá en forma personal y de acuerdo con la normativa de la Bey9eneral de la Administración P!lica por todos sus actos en el desempeFo de sus funciones#>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &()*' de &' de agosto de 144)#

    d Prestará a las dependencias del Poder Ejecutivo la asistencia t$cnica enmateria de personal =ue le sea solicitado, a fin de o!tener la mayor eficienciaen la administración p!lica y la mejor aplicación del R$gimen de ServicioCivil# A este propósito y con el o!jeto de seguir un criterio uniforme en laaplicación del R$gimen de Servicio Civil, las consultas de las dependenciasp!licas y relacionadas con la administración de personal y la aplicación de la

    ley de este reglamento, se formalizarán ante la 8irección 9eneral, deconformidad con el art%culo 1', inciso g del Estatuto5e 8ictará las normas y procedimientos =ue se re=uieren para la promoción e

    implantación de un sistema moderno de administración de personal, as% comopara la de!ida coordinación en cuanto a condiciones de tra!ajo delasdiferentes dependencias p!licas# A este respecto, la 8irección 9eneral estaráfacultada para solicitar a los ministerios y dependencias p!licas la revisión desus reglamentos autónomos de servicio y para sugerir en cual=uier tiempo laadición de reglas y normas, la modificación de las e+istentes o su supresión5

    f Prepara las descripciones de las distintas clases de puestos, las cuales seusarán en la definición y asignación de los mismos pero no se consideraránrestrictivas ni prescriptivas de los de!eres o re=uisitos de ningn puesto5

    g Con !ase en el 6anual 9eneral de Clasificación de Clases y en laBey de Salarios de la Administración P!lica, asignará los puestosa las clases y a los grados e+istentes o =ue se creen en lo futuro5

    >As% reformado mediante art%culo 4 del 8ecreto Ejecutivo 03 &))4& de &4 de octu!re de144*#

    " Recomendará al Poder Ejecutivo, previa investigación y estudio de laaplicación del Estatuto, las reformas a la ley y a los reglamentos de $sta, =ue lae+periencia y la t$cnica aconsejan5

    i Gigilará por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y del presentereglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración P!lica y de losintereses del Estado# A este efecto el 8irector 9eneral tomará las providencias

    =ue fueren del caso y, cuando comprue!e irregularidades en las dependenciasp!licas =ue comprometen dic"os propósitos, de!erá ponerlo en conocimiento

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    de los funcionarios =ue estime pertinentes, con las recomendaciones =ueconsidere oportunas# Para el mejor cumplimiento del cometido encomendado,todas las instituciones comprendidas dentro del R$gimen de Servicio Civil,prestarán a la 8irección 9eneral la cola!oración necesaria y suministrarán losdocumentos y datos =ue esta re=uiere para sus investigaciones# Ba negativa asuministrar los documentos y datos solicitados, "ará incurrir a los servidores

    responsa!les en deso!ediencia, sin perjuicio de la aplicación de las sancionesdisciplinarias =ue procedan5 y

     j Cooperará con el 7ri!unal, prestándole la asistencia t$cnica =ue este considerenecesaria, y el concurso administrativo posi!le, para el mejor cumplimiento desus tareas#

    Art,cu+o #-. El 8irector 9eneral tendrá un Consejo =ue se compondrá de los:efes de 8epartamento de la 8irección 9eneral y =ue se reunirá cada vez =ue seaconvocado por $l# El 8irector 9eneral podrá invitar al Consejo a otras personas#

    Art,cu+o -. El 8irector 9eneral de!erá mantener, en so!re cerrado y sellado,=ue estará en custodia del 7ri!unal, las !ases y el material necesarios para el concurso deoposición para un nuevo 8irector 9eneral, a fin de prevenir el caso de cesación repentina ensu cargo#

    Art,cu+o 3-. En el evento de =ue el 8irector 9eneral renunciare a su cargo, o seacogiere a la pensión a =ue tuviere derec"o el Presidente de la Rep!lica ordenará =ue seanuncie la vacante, en cuyo caso el mismo 8irector 9eneral dirigirá el concurso paraseleccionar a su sucesor y utilizará cooperación de a=uellos funcionarios del 8epartamentode Selección de Personal =ue no "u!ieren presentado ofertas de servicios para el cargo# Siel 8irector 9eneral no pudiere dirigir el concurso, el Presidente de la Rep!lica encargará ladirección del mismo al :efe del 8epartamento de Selección Personal, pero si estefuncionario "u!iere presentado la respectiva oferta de servicio, se le encomendará a otro

    funcionario competente, de preferencia al Su!director, si este no "u!iere de participar en elconcurso#

    Art,cu+o #- El sistema de Recursos umanos está conformado por todasa=uellas oficinas de Recursos umanos del R$gimen de Servicio Civil, las cuales sonórganos de enlace y coordinación permanente con esta 8irección 9eneral#

    8ic"as oficinas estarán a cargo de un jefe o encargado pagado conpresupuesto de la institución de =ue se trate o de la 8irección 9eneral de Servicio Civil#

    Bos jefes o encargados de Recursos umanos dependeránadministrativamente del :erarca de la nstitución respectiva -o del =ue este delegue- yt$cnicamente de la 8irección 9eneral, por lo =ue para ser relevados, separados o removidosdel cargo, se re=uiere de la autorización previa de la 8irección 9eneral de Servicio Civil#

    Cuando un jerarca prescinda de la autorización previa de =ue "a!la el párrafoanterior tendrá como sanción la suspensión de la apro!ación de movimientos de personal yotros actos propios de la competencia de la 8irección 9eneral, "asta tanto no se normalice lasituación#

    >As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &'2(2 de &4 de noviem!re de144( y 8ecreto Ejecutivo 0/ &*1*& de ( de julio de 144#

    >Adicionado mediante 8ecreto Ejecutivo 0H &**3* de 4 de enero de 1442#

    Art,cu+o !i'#- El Sistema de Recursos umanos tendrá dos instancias departicipación, encuentro y estudio de los asuntos =ue ataFen al desarrollo de los recursos enel marco del empleo p!lico la Asam!lea de :efes de Recursos umanos y el Consejo7$cnico Consultivo de Recursos umanos, cuyas integraciones, funciones, o!jetivos y otros

    aspectos de su funcionamiento serán regulados mediante resolución emitida por el 8irector 9eneral de Servicio Civil/#

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    >Adicionado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &**3*-6P de 4 de enero de 1442

    0ota G$ase la Resolución 89-'2-42#

    CA%&TULO III

    E+ I)5re'o *+ Servicio Civi+

    Art,cu+o "-- Son re=uisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de loesta!lecido por el art%culo &3 del Estatuto, los siguientes

    a Anulado por Resolución 03 ))*4-33 de las 433 "rs# del de julio del &333 de laSala Constitucional#

    ! 0o estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en l%nea directao colateral "asta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con lossuperiores inmediatos de $ste en el respectivo 8epartamento, @ficina o6inisterio#0o o!stante, cuando se comprue!e mayor idoneidad para un puestodeterminado y as% lo amerite la necesidad del servicio p!lico, a juicio del6inistro o jerarca nominador, el 7ri!unal podrá e+cepcionalmente, dispensar alinteresado de este re=uisito#

    c Poseer aptitud f %sica, ps%=uica y moral satisfactorias# Para este efecto serealizarán las investigaciones =ue se estimen pertinentes, para lo cual lasinstituciones y servidores p!licos !rindarán toda información =ue les sea re-=uerida# Si como resultado de dic"as investigaciones se compro!are =ue loscandidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal oindefinida, no tramitar las ofertas o la elegi!ilidad del candidato# Bos

    funcionarios =ue en razón de sus cargos tengan conocimiento de lasinvestigaciones precitadas y de sus resultados de!erán guardar discreción, sopena de merecer las sanciones respectivas por divulgar información de carácter confidencial#

    d 0o "a!er sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto, delpresente Reglamento o de los reglamentos autónomos respectivos en los tresaFos anteriores a la fec"a de ingreso, o en un plazo mayor, si a juicio de la8irección 9eneral, la gravedad de la falta lo amerita#Se considerará como inelegi!le indefinidamente el servidor =ue por segundavez "aya sido destituido por causal de despido sin responsa!ilidad patronal enel Poder Ejecutivo o en cual=uiera de las instituciones del Estado#

    e Satisfacer los re=uisitos =ue para la clase se esta!lezcan, as% como los

    re=uerimientos =ue seFalan en los perfiles de puesto y las !ases de selección5f Poseer salud compati!le con e l servicio, compro!ada mediante carn$ del

    6inisterio de Salud o cuales=uiera otros procedimientos de prue!a odiagnóstico a juicio de la 8irección 9eneral#Bos re=uisitos consignados en los incisos !, c, e y f, serán e+igidos tam!i$npara efectos de carrera administrativa#>Reformado por 8ecretos Ejecutivos 0os# )-SC de 1( de setiem!re de 14*&,1'(14-P de & de marzo de 142& y &1*2)-6P de &* de octu!re de 144&#

    CA%ITULO IV

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    No!r*ie)to de Servidore' %6!+ico'I)teri)o' 7 de Eer5e)ci*

    Art,cu+o 10#- Se consideran nom!ramientos de emergencia los =ue efectuarenconjuntamente el Presidente de la Rep!lica y el 6inistro respectivo, con prescindencia de

    los re=uisitos =ue esta!lecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos decalamidad p!lica# 8ic"os nom!ramientos podrán "acerse "asta por el t$rminoimprorroga!le de seis meses, de!iendo darse aviso inmediato de los mismos a la 8irección9eneral#

    Se considerarán servidores interinos sustitutos los =ue fueren nom!rados parareemplazar temporalmente a un servidor regular, por cual=uier causa de suspensión de larelación de servicio# 7ales servidores de!erán reunir las condiciones previstas en el art%culo43 de este Reglamento, además de los re=uisitos de la clase esta!lecidos en el 6anual9eneral de Clasificación de Clases#

    En el caso de =ue para la sustitución temporal del servidor regular se acordareun ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo =ue los demás movimientosacordados para reemplazar al servidor =ue origine los nom!ramientos, durante el tiempo =ueel jefe respectivo lo considere necesario, o "asta por el per%odo de suspensión de la relaciónde servicio del titular#

    >As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 12*)2 de 4 de diciem!re de1422 y por el 8ecreto Ejecutivo 03 &))4& de 14 de octu!re de 144*#

    Art,cu+o 11-. Cuando un puesto e+cluido del R$gimen de Servicio Civil, pasareal sistema de m$ritos =ue regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor =ue loestuviera desempeFando podrá ad=uirir la condición de servidor regular, si a juicio de la8irección 9eneral "a demostrado o demuestra su idoneidad por los procedimientos =ue esa8irección 9eneral seFale, y siempre =ue tuviera más de dos aFos de prestar sus serviciosininterrumpidos al Estado# Ba misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos

    o más aFos de la!orar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si $ste =uedare vacante alvencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre =ue el servidor sustituto, "u!ieresido escogido del Registro de Elegi!les =ue lleva la 8irección 9eneral#

    Se e+ceptan de la presente disposición los servidores propiamente docentes,=uienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el cap%tulo y del t%tulo del Estatuto#

    >Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 12*)2 de 4 de diciem!re de 1422 y8ecreto Ejecutivo 03 &(21* de ) de diciem!re de 144)#

    Art,cu+o 12-. Cuando no "aya en la 8irección 9eneral candidatos elegi!les ysea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán "acer nom!ramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y

    si ello se estimare indispensa!le, durante el tiempo =ue re=uiera la 8irección 9eneral para laintegración de la nómina de elegi!les# En todos los casos la persona =ue se nom!re interinade!erá reunir las condiciones previstas en el art%culo 4 de este Reglamento, además de losre=uisitos =ue esta!lece el 6anual 9eneral de Clasificación de Clases, por lo =ue sunom!ramiento estará sujeto a la apro!ación previa de la 8irección 9eneral#

    >As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 12*)2 de 4 de diciem!re de1422 y 8ecreto Ejecutivo 03 &))4& del &4 de octu!re de 144*#

    Art,cu+o 1/-- Para todos los efectos legales, se entenderá =ue los contratos=ue cele!re el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidadcon lo dispuesto en este cap%tulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y =ue losmismos terminarán sin ninguna responsa!ilidad para el Estado al cesar en sus funciones#

    Art,cu+o 14#- Si un servidor regular fuere designado para ocupar 

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    temporalmente un puesto del Poder Ejecutivo e+cluido de la protección del Estatuto,continuará gozando de todos los derec"os ad=uiridos en el R$gimen de Servicio Civil,inclusive, los referentes a la esta!ilidad en su puesto original#

    Si a un servidor regular por la %ndole de las funciones =ue desempeFa, se lediere de alta en el servicio de las armas, o se le recargare temporalmente o ad "onórem unpuesto e+cluido del presente Estatuto, conservará todos sus derec"os y continuará por el

    R$gimen de Servicio Civil#El servidor =ue "u!iere prestado servicios en alguna de las instituciones

    comprendidas dentro del R$gimen de Servicio Civil, por un per%odo no inferior a cinco aFos,cuyos servicios "ayan sido desempeFados con reconocida eficiencia, podrá reingresar dentro de la d$cada siguiente, a la misma clase de puesto =ue ocupa!a, si al momento delreingreso reuniere los re=uisitos esta!lecidos para dic"a clase, sin participar en concurso# 8eigual derec"o, y !ajo las mismas condiciones antes seFaladas, disfrutarán los servidores cu-yos puestos "u!ieren sido suprimidos por ley o por reducción forzosa de servicios#>Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 413&-& de 11 de setiem!re de 142 y 12*)2-P de 4 de diciem!re de 1422#

    0ota G$ase la Resolución 89-1(2-44 so!re reingreso#

    CA%&TULO VL* Se+ecci) de %er'o)*+

    Art,cu+o 1#-. 7odo aspirante a servir un puesto dentro del R$gimen de ServicioCivil, de!erá someterse a los concursos, investigaciones, prue!as, e+ámenes y demásprocedimientos y recursos t$cnico-cient%ficos =ue estime convenientes la 8irección 9eneral,con el o!jetivo de verificar =ue la persona rena las condiciones f%sicas, morales y psicológi-cas y otras re=ueridas para el desempeFo e+itoso del cargo#

    Bos candidatos =ue alcancen una calificación m%nima de 3I integraran el

    registro de candidatos elegi!les, de donde se escogen a las personas =ue ofrezcan un mejor pronóstico de $+ito, para conformar la nómina =ue se env%a a la institución poseedora de lavacante#

    Para determinar la nómina con los candidatos más idó neos, como lo esta!leceel art%culo &* del Estatuto de Servicio Civil, la 8irección 9eneral podrá convocar a loscandidatos elegi!les a una nueva evaluación, con el fin de poder u!icar los candidatos =ueofrezcan el mejor pronóstico de $+ito, de acuerdo con los re=uerimientos espec%ficos =uee+ija el respectivo pedimento de personal#

    El 6inistro o :efe autorizado de!erá escoger al nuevo empleado dentro de unplazo má+imo de 13 d%as "á!iles, contados a partir de la fec"a de reci!o de la nómina# Ba8irección 9eneral llevará los controles necesarios y en caso de desavenencia, se trasladaráel asunto al 7ri!unal de Servicio Civil, para =ue $ste decida en alzada#

    Ba regulación y control de os registros de candidatos de elegi!les esresponsa!ilidad de la 8irección 9eneral# Ba vigencia de cada registro de elegi!les ladeterminará discrecionalmente la 8irección 9eneral, considerando para ello las necesidadesde las instituciones y la conveniencia y funcionalidad del servicio#

    Bos concursos para puestos =ue por la naturaleza de sus funciones re=uieranesencialmente destreza manual, fuerza f%sica o el dominio de un oficio mecánico, con lade!ida orientación de la 8irección 9eneral, pueden ser tramitados directamente en losministerios e instituciones donde se produce la vacante#

    >Reformado segn 8ecretos Ejecutivos 0os# 1 de 1' de enero de

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    14)*, 4 del &1 de marzo de 14*3, 1()33-P de &4 de a!ril de 142', 12*)2-Pde 4 de diciem!re de 1422, 142&(-P de 1 de agosto de 1443, &1*2)-6P de&* de octu!re de 144& y el &(1'-6P de && de marzo de 144)#

    0ota G$anse las resoluciones 89-)-4(5 89-13*-4) y 89-3*1-4*#

    Art,cu+o 1# !i'#- Ba designación del personal Servicio sin @posición se "ará deacuerdo con los re m%nimos =ue esta!lezca el manual institucional de además del e+amen dela aptitud moral de los candidatos#

    Bos puestos incluidos dentro del Servicio sin @posición contemplados en elart%culo * inciso d del Estatuto serán definidos mediante resolución de la 8irección 9eneral#

    Bos movimientos de personal =ue en este tipo de servicio se "agan re=ueriránla apro!ación de la 8irección 9eneral de conformidad con lo esta!lecido en el Estatuto deServicio Civil y en este Reglamento#

    >Adicionado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &(21*-6P de &* de octu!re de144)#

    Art,cu+o 1-- 7odos los documentos relacionados con las prue!as de losoferentes podrán ser destruidos despu$s de transcurridos tres meses de la fec"a delesta!lecimiento del registro de elegi!les# Bos oferentes =ue participen en concursos por oposición, podrán ver todos los documentos relativos a sus e+ámenes, pero de!eránsolicitarlo dentro del mes siguiente a la fec"a de la notificación del resultado de las prue!as#

    >Reformado segn 8ecreto Ejecutivo 03 &1*2)-6P de &* de octu!re de 144&#

    Art,cu+o 13-.  7odo oferente =ue participe en concursos en el R$gimen deServicio Civil gozará de un puntaje adicional so!re la calificación final, siempre=ue $sta sea de 3I o más, por "a!erle prestado servicios remunerados alEstado "asta un l%mite de 1) aFos#

    >Reformado segn 8ecreto Ejecutivo 0

    3

    &1*2)-6P de &* de octu!re de 144&

    Art,cu+o 1-.  Cuando se trate de puestos vacantes situados en regionesalejadas de la ciudad de San :os$ podrán realizarse concursos regionales# Bos criterios ypredictores definidos en las !ases de selección, as% como su valoración, se adecuarán segnla necesidad de elegi!les en cada región# Ba elegi!ilidad será válida nicamente para laregión donde se efecto el concurso#

    >Reformado segn 8ecretos Ejecutivos 0os# 1&-SC de && de mayo de 14*' y&1*2)-6P de &* de octu!re de 144&#

    Art,cu+o 1"-. El per%odo de prue!a se regulará por las disposiciones contenidasen los art%culos '3 y '1 del Estatuto# Para los efectos de su cómputo, se entenderá

    interrumpido por la cesación transitoria del servicio =ue por cual=uier causa impli=ue la noprestación del mismo#

    >Reformado segn 8ecretos Ejecutivos 0os# 1 1*)*-P de ( de julio de 1423 y&1*2)-6P de &* de octu!re de 144&#

    CA%&TULO VIMoviie)to' de %er'o)*+

    (T,tu+o re8or*do or Decreto EjecutivoN0 22422 de 20 de *5o'to de 1""/$

    Art,cu+o 20-  Bos ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma uotra serie, los podrán "acer los jefes, segn las v%as de carrera administrativa =ue al efecto

    dicte la 8irección 9eneral, tomando en cuenta, en primer t$rmino, la eficiencia de susempleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la

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    antigJedad y cuales=uiera otros factores, siempre =ue, a juicio de la 8irección 9eneral, loscandidatos a la promoción llenen los re=uisitos de la clase a =ue van a ser ascendidos, as%como las demás condiciones previstas en el art%culo 43 de este Reglamento#

    Se esta!lecen las siguientes e+cepciones

    a 0o podrá acordarse ningn ascenso para el servidor =ue no "aya cumplido elper%odo de prue!a5

    ! Sólo podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor  despu$s de transcurrido, a partir de la fec"a del anterior un plazo m%nimo deseis meses#Kueda a salvo el derec"o del servidor para ser nom!rado en un puesto degrado superior mediante concurso e+terno#

    c 0o podrá acordarse ningn ascenso para el se encuentre disfrutando dealgn tipo de licencia#>Reformado por 8ecretos Ejecutivos 0os# 1()33-P de 142', 12*)2-P de 4 dediciem!re de 1422,&&(&&-6P de 144' y &&*41-6P de de diciem!re de 144'

    Art,cu+o 21#- Bos ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de lamisma u otra serie de!erán tramitarse mediante concurso interno de acuerdo con laregulaciones =ue al efecto dicte la 8irección 9eneral, salvo a=uellos en =ue de previo laadministración solicite aplicar los procedimientos seFalados en el Cap%tulo G de esteReglamento# Bo anterior no es aplica!le para el t%tulo del Estatuto de Servicio Civil#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 1()33-P de &4 de ) de agostode 144'#

    Art,cu+o Tr*)'itorio 6ientras la 8irección 9eneral de Servicio Civil no dictelas regulaciones a =ue se refiere este art%culo, se seguirá aplicando el te+to anterior contenido en este numeral#

    0ota 8ic"as regulaciones son por las contenidos en el 8ecreto Ejecutivo03 &(3&)-6P del 1' de enero de 144)#

    Art,cu+o 22-- Bas permutas se regirán por las siguientes disposiciones

    a Cuando se trate de puestos de igual clase, se re=uerirá anuencia de losservidores afectados y de sus jefes#

    ! Si se tratare de puestos de clase diferente, se re=uerirá, además de lo seFaladoen el inciso anterior, la apro!ación de la 8irección 9eneral, la =ue de!erádeterminar silos servidores afectados, renen los re=uisitos respectivos#>Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &1(12-P de &' de junio de 144&#

    Art,cu+o 22 !i'-  Bos traslados, reu!icaciones y recargos de funciones seregirán de acuerdo con lo =ue se indica a continuación

    a Bos traslados y reu!icaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre =ue no se cause grave perjuicio al servidor#! Bos recargos de funciones de puestos de mayor categor%a, =ue e+cedan de un mes,podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la apro!ación previa de la8irección 9eneral, la =ue de!erá constatar =ue el servidor a =uien se "iciere le recargo,rene los re=uisitos esta!lecidos#>Adicionado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &1(12-P de &' de junio de 144&# >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# ))3&-P de 13 de diciem!re de 14), 12*)2-

    P de 4 de diciem!re de 1422 y &1(12-P de &' de junio de 144&#

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    Art,cu+o 2/#- Bos descensos podrán ser efectuados a cual=uier clase de puestosiempre =ue el servidor, a juicio de la 8irección 9eneral, rena los re=uisitos de la clase a la=ue se propone y no sea perjudicado, salvo los por el art%culo &, inciso f del Reglamentodel Estatuto de Servicio Civil#

    >Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &&(&&-6P de ) de agosto de

    144'#

    Art,cu+o 24#- A juicio de la Administración podrá ser aplica!le el per%odo deprue!a en los ascensos o traslados en =ue as% convenga para garantizar mejor el serviciop!lico#En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo =uedure dic"o per%odo de prue!a, el cual será aplica!le tam!i$n a su sustituto#>Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# '( de 12 de junio de 14*(, 1*'*&-P de 1& de julio de 142) y &&(&&-6P de ) de agosto de 144'#

    Art,cu+o 2## 7odo movimiento de personal, as% como todo acto, disposición oresolución =ue afecte la situación legal de ocupación de los puestos cu!iertos por el Estatutoy =ue de!an figurar en el e+pediente persona1 de los servidores, se de!e tramitar medianteel formulario denominado .Acción de Personal/# Se e+ceptan a=uellos movimientos =ueafecten a un grupo numeroso de servidores, los cuales podrán tramitarse por .planillascolectivas/ u otros medios =ue garanticen su apego a la normativa vigente y siempre =ueestos no sean de los =ue re=uieren la apro!ación anticipada de la 8irección 9eneral, encuyos casos se de!erán ane+ar las acciones de personal de!idamente firmadas y selladas#

    Bos originales de las acciones de personal y de cual=uier otro medio =ue se usepara tramitar movimientos de personal una vez apro!ados permanecerán !ajo custodia delas @ficinas de Recursos umanos, =uienes dispondrán la mejor forma de incluir loscorrespondientes documentos o datos en los e+pedientes personales de los servidores#

    Bos movimientos de personal originados en nom!ramientos en propiedad,

    ascensos en propiedad, nom!ramientos interinos y sus modificaciones, y los ascensosinterinos y por sus prórrogas o modificaciones, re=uerirán de la apro!ación previa de la8irección 9eneral de Servicio Civil#

    Bos demás movimientos de esta naturaleza producto de la gestión de recursos"umanos del R$gimen de Servicio Civil, =uedarán a juicio de la 8irección 9eneral, sujetarlos,o no, a ese mismo procedimiento, decisión =ue de!e comunicar a los usuarios v%a resolución#

    Kueda !ajo responsa!ilidad de las @ficinas de Recursos umanos a=uellosmovimientos de personal no sujetos a la apro!ación anticipada de la 8irección 9eneral, por lo cual, cuando estas tengan duda al respecto, de!erán recurrir oportunamente a la asesor%ade la 8irección 9eneral para decidir lo pertinente#

    Ba 8irección 9eneral supervisará en cual=uier tiempo y circunstancia lacorrecta aplicación de las disposiciones =ue regulan estos trámites# En tal sentido, sus

    recomendaciones serán de acatamiento o!ligatorio dentro de los t$rminos y plazosesta!lecidos por $sta#

    Ba 7esorer%a 0acional no autorizará el pago de salarios a servidores, cuando se"ayan omitido las disposiciones de este art%culo#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 1'(14-P de & de marzo de142&, 12*)2-P de 4 de diciem!re de 1422 y &'121-6P de &) de a!ril de 144( y &''1 de '3de junio de 1442#

    CA%ITULO VIIDerec9o' 7 De!ere'

    Art,cu+o 2#- Bos servidores regulares del Poder Ejecutivo gozarán de todoslos derec"os =ue el Estatuto les confiere, con arreglo a las normas =ue el presente cap%tulo

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    esta!lece en los art%culos siguientes#

    La inamovilidad, los traslados y los ascensos:

    Art,cu+o 23-. 0o podrán ser despedidos ni trasladados a puestos de clasediferente# A este respecto cual=uier acción de personal de!erá sujetarse a las reglas =ue a

    continuación se enumeran

    a Sólo procederá el despido de un servidor por las causales =ue determina el Códigode 7ra!ajo o cuando incurran en actos =ue impli=uen infracción grave del Estatuto, elReglamento, o de los reglamentos interiores de tra!ajo de las respectivasdependencias o cuando el funcionario o empleado p!lico con daFo del servicio =uepresta, lleve a ca!o actos contrarios al orden p!lico, incite al a!andono colectivo deltra!ajo a funcionarios o empleados en los servicios p!licos o a!andone su cargo sin"a!er cesado legalmente en el desempeFo de este# 8ic"os despidos serán sinresponsa!ilidad patronal# 7am!i$n procederá el despido sin responsa!ilidad para elEstado cuando en alguna forma el servidor incumpla cual=uier disposición legal,reglamentaria o superior =ue regule el uso de los ve"%culos oficiales5

    ! Ba terminación del contrato de tra!ajo con responsa!ilidad para el Estado, procederáen los casos e+cepcionales de fuerza mayor y muerte del servidor, previstos por losart%culos 23 y 2), incisos a y c del citado Código Ba!oral5 por supresión del cargo enla Bey de Presupuesto o reducción forzosa de servicios, de conformidad con lo =uedisponen los art%culos ', inciso f) y ( del Estatuto5 y cuando, por necesidadevidente de mejorar el servicio p!lico, se modificaren las condiciones o sistemas detra!ajo, siempre =ue se impongan al servidor nuevas o!ligaciones =ue afectanderec"os ad=uiridos por $l, a juicio del 7ri!unal5

    c 7anto en el caso de supresión de puestos como en el de reducción forzosa deservicios, el servidor tendrá derec"o al reconocimiento de una indemnizacióne=uivalente a un mes de sueldo por cada aFo o fracción de seis meses o más

    de tra!ajo ininterrumpido# 7al indemnización se satisfará por mensualidadesconsecutivas, segn el promedio de sueldos devengados durante los ltimosseis meses, a partir de la fec"a de la supresión del servicio# Kuedan e+cluidosde este derec"o los servidores =ue puedan acogerse a pensión o ju!ilación,pero disfrutarán de la e+presada indemnización "asta por un per%odo de dosmeses, mientras se tramita la respectiva pensión o ju!ilación5

    d Para e l traslado a otro cargo de clase d iferente, de!erán o!servarse lasdisposiciones del cap%tulo G del Reglamento5

    e Para los ascensos de un grado al inmediato superior, de acuerdo con lost$rminos del art%culo &3 de este Reglamento, tendrán derec"o preferente losservidores mejor calificados# Si la vacante no se llenare por ascenso, losservidores =ue se consideraren con derec"o a ocuparla podrán participar en el

    concurso =ue realizará al efecto la 8irección 9eneral5 yf Cuando se comprue!e, mediante el resultado de la calificación periódica,

    incapacidad o deficiencia en el desempeFo de un empleo determinado, podráacordarse el descenso del servidor a un puesto de grado inferior, sinresponsa!ilidad para el Estado, siempre =ue sea posi!le y se estimeconveniente a juicio del respectivo ministro# El acuerdo de traslado no podrádictarse sin antes "a!er o%do al servidor, =uien podrá apelar del mismo ante el7ri!unal dentro de los tres d%as siguientes a la notificación escrita =ue reci!a#>Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# ()31 -P de &4 de enero de14) y (*3&-P de &2 de fe!rero de 14)#

    Las Vacaciones:

    Art,cu+o 2-. 7odo servidor regular disfrutará de una vacación anual de acuerdo

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    con el tiempo servido, en la forma siguientea Si "a tra!ajado durante un t iempo de cincuenta semanas a cuatro aFos y

    cincuenta semanas, gozará de =uince d%as "á!iles de vacaciones,! Si "a prestado servicios durante un tiempo de cinco aFos y cincuenta

    semanas a nueve aFos y cincuenta semanas, gozará de veinte d%as"á!iles de vacaciones5 y

    c Si "a tra!ajado durante un tiempo de diez aFos y cincuenta semanas o más,gozará de un mes de vacaciones#

    Art,cu+o 2"#- Para o!tener derec"o a la vacación anual, es necesario =ue elservidor "aya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas# Sin em!argo, sipor cual=uier causa el servidor no completara dic"o per%odo por terminación de su relaciónde servicio, tendrá derec"o a vacaciones proporcionales de la siguiente forma

    a Dn día por cada mes tra!ajado en los casos en =ue al servidor no "aya cumplido conlas cincuenta semanas de servicio#

    ! Dno punto veinticinco d%as por cada mes tra!ajado en los casos en =ue al servidor lecorrespondiera disfrutar de =uince d%as de vacaciones#

      c Dno punto sesenta y seis d%as por cada mes tra!ajado en los casos en =ue el servidor le correspondiera disfrutar de veinte d%as "á!iles de vacaciones#  d 8os punto diecis$is d%as por cada mes tra!ajado en casos en =ue el servidor lecorrespondiere disfrutar veintis$is d%as "á!iles de vacaciones#

    Ba prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacacionesanuales, no será afectada por las licencias =ue se conceden a las servidoras por conceptode maternidad y por adoptar un niFo menor de tres aFos, segn lo esta!lecido por el art%culo'', inciso !de este Reglamento#L>0o o!stante lo anterior, en todos los demás casos, la prestación del servicio se tendrá por 

    suspendida por las licencias con goce de salario o sin $l, enfermedad del servidor, o cual-=uier otra causa legal de la suspensión de la relación de servicios# MMMMMMMMMMMMM 

    Esta frase entre par$ntesis, fue anulada por la resolución 03 ()1-4 de la SalaConstitucional#

    Es entendido =ue la continuidad la!oral no se afecta por las causas antesseFaladas, de manera =ue el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios prestadosantes de la suspensión mencionada#

    Para la determinación de los d%as "á!iles se e+cluirán los domingos y demásferiados esta!lecidos por el art%culo 1( del Código de 7ra!ajo, y los d%as de asueto =ueconceda el Poder Ejecutivo, siempre =ue el asueto comprenda a la dependencia y al servidor 

    de =ue se trate# Ba vacación de un mes, se entiende de un mes calendario, salvo cuando sefraccione =ue será de veintis$is d%as "á!iles#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 4 del &1 de marzo de14*3,142&(-P del 1 de agosto de 1443, &&1(*-6P-:-67SS de * de a!ril de144',&&'('-6P-:-67SS de 2 de julio de 144' y &&*41-6P de &* de octu!re de144'#

    Art,cu+o /0#- Para los efectos de computar el tiempo servido, se o!servarán lassiguientes reglas

    a Si se tratare de servidores p!licos nom!rados con anterioridad al primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, la antigJedad de los servidores se

    contará a partir de la fec"a de sus nom!ramientos, siempre =ue desde dic"afec"a "ayan servido al Estado ininterrumpidamente5 y

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    ! Ba antigJedad de los servidores regulares nom!rados con posterioridad alprimero de junio citado, se contará a partir de las fec"as de sus nom!ramientos,y si sus servicios no "u!ieren sido consecutivos, tendrán derec"o a laacumulación de sus per%odos de servicio al Estado posteriores a dic"a fec"a#>Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0 1'(14-P de & de marzo de 142&#

    Art,cu+o /1-. Como regla general, la remuneración durante las vacaciones seráde acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Bey de Salarios >o Bey de Presu-puesto, en su defecto, vigente a la fec"a en =ue el servidor disfrute del descanso anual#

    0o o!stante, dic"a remuneración se calculará con !ase en el tiempo de tra!ajoefectivo y el promedio de los salarios ordinarios y e+traordinarios devengados durante lasrespectivas cincuenta semanas de relación la!oral -incluyendo los su!sidios reci!idos por elservidor, de parte del Estado o de sus instituciones de seguridad social si "a estadoincapacitado- en los tres casos siguientes

    a Cuando el servidor "u!iere disfrutado de licencia sin goce de sueldo por másde treinta d%as consecutivos o no5

    ! Cuando el servidor "u!iere estado incapacitado para tra!ajar por razón deenfermedad o riesgo profesional, durante un per%odo mayor de seis meses5 y

    c Cuando, por las circunstancias especiales previstas por la ley, se acuerde lacompensación en dinero, parcial o total, del per%odo de vacaciones#

    Art,cu+o /2-.Bos servidores de!en gozar sin interrupciones de su per%odo devacaciones y sólo podrán dividirlas "asta en tres fracciones por la %ndole especial de lasla!ores =ue no permitan una ausencia muy prolongada, tal y como lo regula el art%culo 1)2del Código de 7ra!ajo5 los :efes respectivos están en la o!ligación de autorizar el pleno gocede este derec"o a sus su!alternos, y disponer el momento en =ue $stos lo disfruten,de!iendo programarlas dentro de las =uince semanas siguientes al advenimiento del derec"oy otorgarlas antes de =ue se cumpla un nuevo per%odo# Por consiguiente =ueda pro"i!ido la

    acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo re=uieran y asolicitud escrita del servidor, se podrá acumular nicamente un per%odo, mediante resoluciónrazonada de la má+ima autoridad =ue as% lo autorice, segn los t$rminos del art%culo 1)4 delcitado Código#

    Art,cu+o //#- Podrán disfrutar de licencia ocasional de e+cepción, deconformidad con los re=uisitos y formalidades =ue en cada dependencia esta!lezca elReglamento Autónomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones

    a Bos jefes podrán conceder licencia "asta por una semana con goce de sueldo en loscasos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cual=uiera de sus padres, "ijos,"ermanos o cónyuge# 7am!i$n podrán conceder este derec"o a a=uellos servidores

    padres de "ijos nacidos dentro o fuera del matrimonio# En este ltimo caso solocuando sean "ijos reconocidos y en su función paternal#

    ! 7odos los demás permisos con goce de sueldo, =ue de acuerdo con las disposicionesreglamentarias internas procedan, de!erán ser deducidos del per%odo de vacaciones,sin =ue el nmero de d%as de la licencia e+ceda el numero de d%as de vacaciones =uecorrespondan al servidor al momento de otorgarse el permiso# Salvo el caso de losdirigentes y miem!ros de sindicatos =ue soliciten licencia para asistir a cursos decapacitación en el campo sindical o de estudios generales en el pa%s o fuera de $l, a=uienes el jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deduci!le de super%odo de vacaciones, "asta por tres meses, cuando las necesidades de la oficinadonde presta sus servicios as% lo permitan# Para estos efectos, el 6inistro de 7ra!ajoy Seguridad Social enviará al jerarca =ue corresponda, un informe detallado so!re la

    importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical =uedesempeFa el servidor interesado#

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    Ba servidora =ue adopte un menor de edad tendrá derec"o a una licencia especial detres meses para =ue am!os tengan un per%odo de adaptación# En tal caso, la licenciase iniciará a partir de d%a inmediato siguiente a a=uel en =ue se le "aga entrega delmenor# Para esto la funcionaria interesada de!erá presentar certificación del Patro-nato 0acional de la nfancia o del :uzgado de Namilia correspondiente, en el =ue"aga constar los trámites de adopción5 y

    c Bas licencias sin goce de salario "asta por un mes podrán concederse medianteresolución interna firmada por el 6inistro, Giceministro, o el má+imo jerarca de lainstitución respectiva, mientras =ue las licencias mayores de un mes podránconcederse con apego estricto a las disposiciones siguientes

    1 Seis meses para asuntos personales del servidor# Esta licencia podrá ser prorrogada"asta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del 6inistro omá+imo jerarca de la nstitución#

    & Dn aFo para i asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia,tratamiento m$dico cuando as% lo re=uiera la salud del servidor, ii la realización deestudios acad$micos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivelt$cnico =ue re=uieran de la dedicación completa durante la jornada de tra!ajo delservidor y iii =ue el servidor se desligue de la institución en la =ue la!ora con lafinalidad de participar en la ejecución de proyectos e+perimentales dentro de unprograma de traspaso de actividades del sector p!lico "acia el sector privado,=ue "aya sido apro!ado previamente por la autoridad superior de su institución#8ic"o plazo podrá prorrogarse "asta por un aFo más, a juicio del 6inistro omá+imo jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios anivel superior de postgrado, o !ien estudios a nivel superior o t$cnico, previademostración favora!le del aprovec"amiento y rendimiento acad$mico del aFoanterior# En los casos espec%ficos de tratamiento m$dico, igualmente, se podráprorrogar "asta por un aFo más la licencia, previa demostración y compro!acióndel respectivo tratamiento m$dico#

    ' 8os aFos -prorroga!les por per%odos iguales- cuando se trate de funcionariosnom!rados en cargos de elección en sindicatos de!idamente reconocidos y =ue,además, re=uieran dedicación e+clusiva durante el tiempo de la jornada la!oral5todo ello previa la demostración y compro!ación respectivas#

    ( 8os aFos a instancia de un go!ierno e+tranjero o de un organismo internacional oregional de!idamente acreditado en el pa%s, o de fundaciones cuyos fines !eneficiendirectamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un !ecario =ue de!aacompaFarlo en su viaje al e+terior# A juicio del má+imo jerarca respectivo, estaslicencias podrán prorrogarse "asta por un per%odo igual siempre y cuando preva-lezcan las condiciones =ue la originaron#

    ) Cuatro aFos, a instancia de cual=uier institución del Estado, o de otra 8ependenciadel Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nom!rado en el

    Servicio E+terior5 o en los casos de los funcionarios nom!rados en otros cargos p!licos# Elplazo anterior podrá ampliarse "asta por un per%odo igual, cuando su!sistan las causas =uemotivaron la licencia original#* 0o podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes,"asta despu$s de "a!er transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor altra!ajo, e+cepto casos muy calificados a juicio del 6inistro o má+imo jerarca de la instituciónsin =ue se perjudi=uen los fines de la administración#

    7oda solicitud de licencia sin goce de salario > o prórroga de!erá presentarse con losdocumentos en =ue se fundamentan y la respaldan y su tramitación de!erá "acerse con laantelación =ue la fec"a de rige re=uiera# En el caso de =ue el servidor se ausentare deltra!ajo sin la de!ida apro!ación de su licencia o prórroga, se considerará el "ec"o como

    a!andono de tra!ajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el art%culo (' delEstatuto de Servicio Civil#

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    Kuedan a salvo las circunstancias compro!adas de e+trema limitación de tiempo para estostrámites en =ue por tal razón el servidor se vea o!ligado a ausentarse antes de completar de!idamente el trámite5 en cuyo caso el =uedará sujeto a las soluciones administrativas =uemás convengan a la Administración a fin de =ue esta pueda resarcirse de los gastos y pagossalariales en =ue "aya incurrido por esta causa#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# ' de de marzo de 114*(,

    1&)2)-P de * de mayo de 1421, 1'(14-P de & de marzo de 142&, 1(1)2-P de &1 dediciem!re de 142&, 1*43-P de &4 de a!ril de 142*, 1313-P de& de marzo de 142*,12*&4-6P de &' de noviem!re de 1422,&&(&& deSde agosto de 144', &&*41-6P de dediciem!re de 144', &'121-6P de &)de a!ril de 144( y &'(&'-6P de 11 de julio de 144( y&*&*-6P del 1( de agosto de 144, &*1*&-6P de 1 de julio de 1444#

    Las ausencias y los subsidios por enfermedad:

    Art,cu+o /4#- El servidor =ue fuere declarado incapacitado para tra!ajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de su!sidio en proporción al tiempo servido, deacuerdo con las siguientes regulaciones

    a 8urante los primeros tres meses de servicios, se reconocerá el su!sidio "asta por un mes#! 8espu$s de tres meses de servicio y "asta nueve meses, el su!sidio será "asta por tres

    meses#c 8urante el segundo aFo de servicio, el su!sidio será "asta por cinco meses#d 8urante el tercer aFo de servicios, el su!sidio será por seis meses#e 8urante el cuarto aFo de servicio el su!sidio será "asta por siete meses y =uince d%as#

    f 8urante el =uinto aFo de servicios, el su!sidio será "asta por nueve meses#g 8espu$s de cinco aFos de servicios, el su!sidio será de "asta 1& meses#

    El monto del su!sidio será de un oc"enta por ciento del monto del salario

    ordinario =ue est$ devengando el tra!ajador durante los primeros treinta d%as de suincapacidad# En ese per%odo el Estado como patrono, reconocerá durante los tres primerosd%as un su!sidio de un 23I5 a partir del cuarto d%a y "asta el nmero treinta el su!sidiopatronal será de un &3I cuanto la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense deSeguro Social5 y la diferencia para completar el 23I del su!sidio =ue otorgue el nstituto0acional de Seguros cuanto sea $ste el órgano =ue incapacite#

    El su!sidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario durante elper%odo de incapacidad =ue e+ceda de treinta d%as naturales, por un má+imo de doce meses#8urante el per%odo =ue e+cede de treinta d%as naturales, el Estado como patrono otorgará unsu!sidio de un (3I cuando el órgano =ue incapacite sea la Caja Costarricense de SeguroSocial y pagará la diferencia del su!sidio para completar ese 133I de lo =ue otorgue elnstituto 0acional de Seguros cuando sea $ste órgano =ue incapacite# Por ninguna razón, y

    en ningn caso de incapacidad otorgada, el monto del su!sidio =ue pagaren los órganosasegurados sumados a lo =ue le corresponde cancelar al Estado como patrono , podráe+ceder el 133I del salario total del servidor#

    Bos su!sidios y licencias por razón de maternidad se regulan conforme con las siguientesnormas

    1 7odas las servidoras del Poder Ejecutivo en estado de gravidez tendránderec"o a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo# El per%odose distri!uirá un mes antes del parto y tres meses des-pues# Si $ste seretrasar$ no se alterará el t$rmino de la licencia, pero si el alum!ramiento seanticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo5& Ba servidora de!erá tramitar su licencia por intermedio del jefe inmediato,

    por lo menos con =uince d%as de anticipación a su retiro, de acuerdo con lafec"a previamente seFalada por el m$dico5

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    'Bas servidoras interinas o e+cluidas del R$gimen de Servicio Civil, podránacogerse a la licencia por maternidad en los t$rminos anteriormente indicados#

    >As% reformado mediante 8ecreto1) de mayo de 1442 yadicionado&*3(-6P del ) de enero de 1444#

    3

    Art,cu+o /##-En todos los casos, el servidor de!erá notificar a su jefe inmediatolo antes posi!le ver!almente o por escrito, las causas =ue le impidieren asistir a su tra!ajo#

    Por ninguna razón Osalvo la de fuerza mayor- de!erá esperar "asta elsegundo d%a de ausencia para notificarlo#

    Bas ausencias al tra!ajo por enfermedad =ue e+cedan de cuatro d%as, de!erá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense deSeguro Social o el nstituto 0acional de Seguros# Si la enfermedad lo afectara solamente"asta por cuatro d%as en un mismo mes calendario, podrá justificar dic"a ausencia "asta por cuatro d%as por incapacidad =ue e+tienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de unm$dico particular#>As% reformado por 8ecreto Ejecutivo 03 &34*-6P del 1) de mayo de 1442

    Art,cu+o /-. 0o o!stante lo indicado en los art%culos anteriores el servidor =uepermaneciere enfermo por un per%odo de tres meses o más, podrá a juicio del má+imo jerarca de la institución respectiva, ser separado de su puesto, mediante el pago del importedel preaviso y del au+ilio de cesant%a correspondientes#

    >As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &34*-6P del ) de mayode1442#

    Las licencias para asistir a estudios:

    Art,cu+o /3#- El 6inistro respectivo podrá conceder Bicencia para =ue losservidores regulares asistan a cursos de estudio en las instituciones educativas de nivelsuperior del pa%s, si con ello no se causa evidente perjuicio al servicio p!lico, y lo permiten

    las condiciones administrativas y e+igencias de tra!ajo de cada dependencia, previa consultacon la 8irección 9eneral# A ese efecto las licencias para estudio se regirán por las siguientesnormas

    a Kue los estudios capaciten al servidor para el mejor desempeFo de su cargo opara un puesto de grado superior5

    ! Kue la conducta del servidor lo justifi=ue y d$ motivo para esperar de $l un!uen aprovec"amiento del estudio5 y

    c Kue el nmero de "oras semanales =ue re=uiera la licencia, =ue no de!erápasar de veinticuatro, o cual=uier otra circunstancia propia de las necesidadesdel 8epartamento de =ue se trate, no afecte el !uen servicio p!lico#

    Cuando se trate de estudios tendientes a o!tener el t%tulo de master o doctor en la mismacarrera profesional y otros cursos de postgrado, la licencia podrá concederse por el nmerode "oras re=ueridas para atender el "orario de materias efectivamente matriculadas y eldesplazamiento del servidor del lugar de tra!ajo al centro de estudios y viceversa#El Reglamento nterior de 7ra!ajo dispondrá los re=uisitos previos a la concesión de lalicencia, pero será indispensa!le presentar el "orario de lecciones y el detalle de lasasignaturas =ue comprenderá el curso lectivo, de los cuales documentos se remitirá copia ala 8irección 9eneral#8eterminar asimismo el Reglamento nterior, la o!ligación del servidor de suministrar losinformes so!re puntualidad, asistencia y conducta del servidor =ue el jefe estime de inter$spara la @ficina, entre los cuales serán o!ligatorios un informe semestral so!re el progreso desus estudios y una copia fidedigna de las calificaciones o!tenidas#

    Ba 8irección 9eneral no apro!ará nuevo contrato de licencia para estudios si el servidor "aomitido presentar la so!re las calificaciones o!tenidas durante el anterior o si el servidor 

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    fuere repro!ado en dos signaturas# en este ltimo caso no podrá autorizarse estudiosdurante el aFo siguiente#El Estado concederá licencia para estudio solamente "asta por tres aFos despu$s deconcluido el t$rmino natural de la carrera =ue "aya optado el servidor#Bos jefes inmediatos serán responsa!les de e+igir el cumplimiento de las anteriores normas yno podrán autorizar nueva licencia para estudios sin antes verificar =ue el servidor se "aya

    "ec"o acreedor a la misma, de conformidad con las indicadas prescripciones#8e acuerdo con los programas de adiestramiento en servicio, autorizado por la 8irección9eneral de Servicio Civil, los servidores regulares podrán disfrutar de licencias sin limitaciónde tiempo , a fin de asistir a cursos de capacitación# Si la licencia e+cediera de tres meses,el servidor =uedará o!ligado a prestar sus servicios al Estado por un per%odo de tres vecesmayor y a suscri!ir el respectivo contrato de estudios, de conformidad con las normas delart%culo siguiente#

    Art,cu+o /-. El servidor a =uien se le conceda licencia para asistir a cursos deestudio, =uedará o!ligado a prestar sus servicios al Estado, "asta por el t$rmino de tresaFos, en el ramo de su especialidad una vez completados sus estudios, en la proporción deun aFo por cada aFo lectivo, en =ue "u!iere disfrutado de licencia de media jornada diariacon goce de sueldo# Si la licencia fuere por menos de media jornada diaria, el compromisoserá proporcionalmente menor, sin =ue en ningn caso e+ceda al má+imo seFalado# A esteefecto, el contrato =ue de!erá suscri!irse con el 6inistro, ante la 8irección 9eneral,determinará la garant%a =ue proceda#Bas licencias =ue se conceden sin goce de sueldo, no estarán sujetas a las estipulaciones deeste art%culo#

    Tr*)'itorio#- Bos servidores =ue actualmente est$n gozando de licencia paraasistir a cursos de estudio, de!erán firmar contrato con el respectivo 6inisterio a partir de lainiciación del pró+imo curso lectivo#

    Art,cu+o /"-. 0o podrán concederse permisos para tra!ajar menos "oras de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo con motivo de estudios en la forma ya regulada# 0oo!stante, cuando se trate de la!ores docentes en instituciones de nivel superior o de lase+cepciones previstas en el art%culo (4 de la Bey de la Administración Ninanciera de laRep!lica, será permitido =ue servidores regulares tra!ajen menos de la jornada seFalada,!ajo las siguientes condicionesa Siempre =ue la la!or respectiva del desempeFada eficientemente en un jornada

    ordinaria, diaria o semanal sea necesario el nom!ramiento de tiempo =ue est$ ausenteel titular5

    ! Kue el contrato respectivo se e+tienda por escrito entre el 6inistro y el servidor5 yc Kue el servidor devengue correspondiente al tiempo sólo el sueldo proporcional

    efectivo de tra!ajo#

      Tr*)'itorio#- Bas presentes normas serán aplica!les a partir del ano mil novecientoscincuenta y siete, en cuanto a los servidores regulares =ue tam!i$n sean profesores de laDniversidad de Costa Rica#

    Art,cu+o 40-. Bos permisos para =ue los servidores se acojan a invitaciones de9o!iernos o de @rganismos nternacionales para viajes de representación o participación enseminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por los 6inistros, siempre =ue no e+cedan de tres meses#

    Las calificaciones periódicas

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    Art,cu+o 41#- Ba evaluación anual del desempeFo de los servidores seefectuará en la segunda =uincena del mes de noviem!re de cada aFo# Ba evaluación seráuna apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores =ue influyen en sudesempeFo general# Bas categor%as =ue se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán como má+imo cinco >8eficiente, Regular, ueno, 6uy ueno, E+celente -o suse=uivalentes y como m%nimo tres >nsuficiente, ueno y So!resaliente- o sus e=uivalentes#

    8ada la necesidad, para realizar una !uena evaluación de la ejecutoria de unservidor de contar con los factores, la ponderación de los mismos y evaluadores, adecuada alos procesos en =ue interviene, se autoriza a las Dnidades de Recursos umanos adesarrollar sistemas adecuados a las circunstancias presentes en los procesos de sunstitución#

    Ba 8irección 9eneral de Servicio Civil, de!erá asesorar, revisar y apro!ar mediante resolución los sistemas de evaluación del desempeFo creados o modificados por las instituciones y los criterios =ue emita serán vinculantes en el R$gimen de Servicio Civil#

    Bas @ficinas de Recursos umanos de!erán preparar y distri!uir oportunamente el material pertinente, además de controlar su aplicación#

    Be corresponderá a la @ficina de Recursos umanos de la respectivanstitución, controlar el cumplimiento y correcta aplicación del Sistema de Evaluación del8esempeFo en ella, independientemente de las Auditor%as =ue pueda realizar la 8irección9eneral de Servicio Civil cuando as% lo considere pertinente, cuyos criterios tendrán efectosvinculantes en el R$gimen de 6$ritos#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 1& de &4 de julio de14*3, 1-SC de & de julio de 14**, 1*13-P del 13 de diciem!re de 142*,&&'(1-6P de 4 de julio de 144', Ne de Erratas 1*2 de & de setiem!re de144' y &)&(-6P de &( de junio de 144* y &*)34-6P del &1 de noviem!rede 144#

    Art,cu+o 42-.  En el caso de las instituciones =ue continen aplicando elsistema general de evaluación del desempeFo, creado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &&'(1-6P del 4 de julio de 144', y en todos a=uellos =ue en su sistema no se disponga algo

    diferente, le corresponderá al jefe inmediato presentar y analizar, mediante entrevista con elservidor, el resultado de la evaluación del desempeFo reflejada en los formularios apro!adospor la 8irección 9eneral de Servicio Civil siguiendo las instrucciones contenidas en el6anual de Procedimientos para la Evaluación de 8esempeFo#

    En las instituciones =ue decidan ela!orar y aplicar sus propios sistemas deevaluación del desempeFo, le corresponderá al evaluador o a los evaluadores, efectuar laevaluación del desempeFo en los formularios apro!ados por la 8irección 9eneral de ServicioCivil siguiendo las indicaciones contenidas en los instructivos oficialmente apro!ados#

    Para cual=uiera de las dos situaciones seFaladas anteriormente, elresponsa!le inmediato del tra!ajo del funcionario evaluado, el evaluador o los evaluadores,segn corresponda, de!erán responder por los perjuicios =ue como consecuencia de laomisión de la evaluación del desempeFo se le ocasione al personal evaluado#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# 1& de &4 de julio de 14*3, 1-SC de & de julio de 14**, 1*13-P del 13 de diciem!re de 142* y&&'(1-6P de 4 de julio de 144' y &*)34-6P del &1 de noviem!re de 144#

    Art,cu+o 4/-. Ba evaluación del desempeFo servirá como reconocimiento a los!uenos servidores, como est%mulo para propiciar una mayor eficiencia y como factor =ue sepuede considerar para capacitación, ascensos, concesión de permisos, reducciones forzosasde personal y los demás fines =ue la 8irección 9eneral de Servicio Civil determine medianteresolución# Para la aplicación de la evaluación del desempeFo de!erán o!servarse lassiguientes normas

    a El evaluador =ue participe en el proceso de evaluación del desempeFo, de!erá

    agregar una e+plicación de las causas =ue originen los niveles de desempeFoRegular y 8eficiente >o sus e=uivalentes en los factores o parámetros e=uivalentes

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    utilizados en el formulario de evaluación, con el fin de instar al servidor a mejorar sudesempeFo, o tomar las medidas necesarias para mejorar los resultados de lacorrespondiente#!Se esta!lece la o!ligatoriedad por parte de los evaluadores de justificar la categor%aE+celente >o su e=uivalente =ue se asigne a sus cola!oradores con !ase en lacontri!ución destacada de los mismos en los logros alcanzados por ellos o por los

    e=uipos de tra!ajo o unidades donde se encuentren u!icados durante el per%odo deevaluación#

    c Es o!ligación del servidor firmar oportunamente el documento donde consten losresultados de la evaluación del desempeFo y manifestar por escrito su conformidado no con la apreciación "ec"a por su evaluador, de acuerdo con las indicaciones delrespectivo instructivo# El incumplimiento de esta o!ligación no invalida el resultadode la evaluación, por lo =ue el servidor asumirá las consecuencias =ue se derivanpor causa de esta omisión#

    d Cuando el resultado de la evaluación del servidor fuere Regular >o su e=uivalentepor dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, laevaluación fuere por solo una vez de 8eficiente >o su e=uivalente, se considerará el"ec"o como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el art%culo (', del Esta-tuto de Servicio Civil# En estos casos el evaluador respectivo o la @ficina deRecursos umanos, de!erán informar al respectivo 6inistro, con el fin de =ue sepromuevan las consiguientes diligencias de despido#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# &) de 2 de noviem!re de 14*',1*13-P de 13 de diciem!re de 142* y &&'(1-6P de 4 de julio de 144' y&*)34-6P del &1 de noviem!re de 144#

    Art,cu+o 44-. Cuando el servidor no "u!iere completado un aFo de prestaciónde servicios al momento de "acerse la evaluación5 si "u!iere tra!ajado a las órdenes dediferentes jefes en el aFo anterior, o tuviere un jefe para los aspectos administrativos y otropara los asuntos t$cnicos en el caso de =ue su sistema institucional no se indi=ue otro

    tratamiento, se o!servarán las siguientes reglas

    a Si el servidor "u!iere estado a las órdenes de varios j efes, el resultado de laevaluación la presentará al funcionario el ltimo jefe o grupo de evaluadorescon los =ue "u!iere tra!ajado más cuenta los informes =ue al otros jefes yevaluadores#

    ! En todos los casos la Evaluación del 8esempeFo la realizará el jefe inmediatodel servidor y en el caso de e+istir alguna relación de dependencia de carácter t$cnico con otra instancia o funcionario, se de!erá recurrir a $stos en consultapara un mejor criterio#

    c En todo el proceso de la evaluación del desempeFo, el desacuerdo entre lapersona =ue evala y la =ue es evaluada, respecto al resultado de $sta, será

    resuelto por el superior del evaluador o evaluadores =ue la realizaron, =uien o=uienes resolverán en definitiva tomando en cuenta la informaciónsuministrada por el responsa!le o responsa!les de llevar a ca!o la evaluacióndel desempeFo#>Reformado diciem!re de 03 &''**-6P y &*)34-6P mediante 8ecretos

    Ejecutivos 0os# 1*13-P de 13 de 142) y &&'(1-6P de 4 de julio de 144', ver tam!i$n el de'3 de mayo de 144(, &)&(-6P de &( junio de 144* del &1 de noviem!re de 144

    Art,cu+o 44 !it-Bos demás aspectos no considerados en los anterioresart%culos, se resolverán conforme se indi=ue en los instructivos ela!orados por cadainstitución y apro!ados por la 8irección 9eneral de Servicio Civil o el 6anual 9eneralvigente, para regular sus respectivos sistemas de evaluación del desempeFo#

    >Adicionado mediante el 8ecreto Ejecutivo 03

    &*)34-6P del &1 de noviem!rede 144#

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    Los expedientes personales:

    Art,cu+o 4##-Bos 6inisterios o nstituciones reguladas por el Estatuto deServicio Civil de!erán llevar un e+pediente personal de cada uno de sus servidores, en elcual se guardarán los documentos relativos a su empleo y constancia de a=uellos datos =ue

    sirven para mantener un "istorial de susservicios lo más e+acto posi!le# 8e!e entenderse =ue es a la respectiva institución, al actuar como patrono, a la =ue le compete la emisión de constancias o certificaciones de tipo la!oral=ue re=uieran sus empleados#

    Blevarán tam!i$n un prontuario por cada servidor, en el cual se anotarán lascalificaciones de servicios, correcciones disciplinarias y los datos más importantes de lasrespectivas acciones de personal, en orden cronológico#

    Ba 8irección 9eneral diseFará las fórmulas !ásicas e indicará los re=uisitosm%nimos !ajo los cuales se confeccionarán y mantendrán los e+pedientes personales y losprontuarios# El má+imo jerarca de la institución dispondrá la forma y procedimiento paracumplir con esta o!ligación, y cada vez =ue el servidor se traslade a un puesto de otradependencia, ordenara pasar a la respectiva oficina de Recursos, el cual será la !ase paralos distintos trámites#Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0o# &'121-6P de &) de a!ril dede 144(#

    El subsidio familiar: sueldos menores de trescientos colones:

    Art,cu+o 4 7odo servidor regular cuyo salario mensual no pase de trescientoscolones, gozará de un su!sidio mensual por cada "ijo menor de =uince aFos# El su!sidioconsistirá en la suma de =uince colones por cada uno de los citados "ijos#

    Art,cu+o 43#- Están e+cluidos de este privilegio los servidores =ue no prestensus servicios durante la jornada ordinaria mensual completa, conforme con el "orario oficial,si devengaren un sueldo =ue, proporcionalmente, resulte mayor de trescientos colonesmensuales#

    Si el cónyuge del servidor regular tra!ajare para el Poder Ejecutivo y su sueldofuere tam!i$n de trescientos colones o menos, sólo uno de ellos gozará de este derec"o5 sisu sueldo fuere mayor, ninguno de los dos gozará de $l#

    Art,cu+o 4-.  El servidor =ue tenga derec"o al e+presado su!sidio, =uedasujeto a las siguientes condiciones

    ea 8e!erá presentar ante la @ficina de Personal del respectivo 6inisterio declaración

     jurada del nmero de "ijos a su cargo con e+presión de sus nom!res y edades,

    confirmadas mediante certificación de nacimiento e+tendida por el Registro Civil# Ba@ficina de Personal podrá re=uerir la confirmación de la declaración del interesado,mediante información levantada por la autoridad pol%tica del lugar del domicilio delpetente y cuales=uiera otras prue!as =ue considere necesarias# gual procedimientopodrá usarse en caso denuncia o =ueja por mal uso del su!sidio familiar5

    ! Si la respectiva @ficina de Personal compro!are =ue los "ijos menores delservidor no "a!itan en casa de este, el su!sidio se dará a la madre o al guardador delos menores declarados por el servidor5 y

    c En los casos de divorcio o de separación judicial o de patria potestad de los "ijosmenores de =uince aFos, o en su defecto a =uien se la "aya confiado la guardia ycrianza de los mismos, segn informes del Patronato 0acional de la nfancia#

    >Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0# 1) de 11 de marzo de 14*4

    El sueldo adicional en el mes de diciembre:

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    Art,cu+o 4"-. 7endrán derec"o a un sueldo ordinario adicional en el mes dediciem!re de cada aFo# A este efecto

    a El aFo se computará el 1 de noviem!re de un aFo al de octu!re del siguiente5!Si el servidor regular no tuviere un aFo de prestación de servicios, le corresponderá unasuma proporcional al tiempo servido5

    c Cuando el servidor "u!iere reci!ido diferentes sueldos durante el aFo respectivo, conmotivo de "a!er desempeFado distintos cargos o por otras razones, el sueldo adicionalde!erá corresponder al promedio de salarios devengados durante el aFo o lapso diente,segn el caso5

    d A los servidores regulares =ue por la %ndole de sus funciones est$n sujetos a la jornada ordinaria de tra!ajo y =ue, dentro de $sta, presten otros servicios remunerados,el sueldo adicional se les calculará nicamente so!re el salario efectivamentedevengado por la jornada ordinaria de tra!ajo5Cuando el tra!ajador "u!iere disfrutado de licencia para no asistir a su tra!ajo, sin gocede salario, o "u!iere sido suspendido, el sueldo adicional se calculará con !ase en elpromedio =ue resulte durante el respectivo aFo# En los demás casos Qle suspensión dela relación de tra!ajo con responsa!ilidad para el Estado, tales como la enfermedad delservidor, permisos con goce de salario y otros, el sueldo adicional de diciem!re sereconocerá completo5f Bos servidores =ue gozaren de !ecas mediante contratos firmados con el Poder Ejecutivo, tendrán derec"o a esta prestación e+traordinaria en el mes de diciem!re, enlas condiciones e+puestas5 y

     gBas sumas =ue reci!an los servidores regulares por concepto de "oras e+tra de tra!ajoe+traordinario, de viáticos o gastos de viaje, y de su!sidio familiar, no se consideraráncomo parte del salario para los efectos de esta prestación e+traordinaria#

    >Ger Bey 0

    3

    12') de 11 de diciem!re de 14)(#

    Deberes de los servidores públicos:

    Art,cu+o #0-- Bos servidores p!licos cumplirán los de!eres =uee+presamente les seFalan el art%culo '4 del Estatuto el art%culo 1 del Código de 7ra!ajo as%como todos los fueren propios del cargo =ue desempeFan, de conformidad con el 6anual8escriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de tra!ajo, a efecto de o!tener la mayor eficiencia os servicios de la Administración P!lica#Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    a Ba prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar =ue el

    6inistro o jefe autorizado lo indi=uen, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reu!icación del servidor dentrode un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio aotro, movimientos =ue se "arán de conformidad con lo =ue al efecto seFala elart%culo && !is de este Reglamento#

    >Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 &1(12-P de &' de junio de 144&#  ! Ejecutar las la!ores con toda capacidad, dedicación y diligencia, as% como acatar las

    órdenes e instrucciones de sus superiores jerár=uicos y cumplir el procedimiento =uecorresponda en todas las solicitudes, peticiones de mejoramiento y reclamos engeneral, =ue formulen ante sus superiores5

     c Atender las sugerencias, aportes y planteamientos en general, "ec"os por sussu!ordinados inmediatos =ue contri!uyan a la solución de los pro!lemas =ue afecten

    la prestación del servicio p!lico y al mejoramiento de su eficiencia# 7alessugerencias, aportes y planteamientos de!erán ser dirigidos por escrito al superior 

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    inmediato dentro de un marco de seriedad, respeto y sentido de la realidad#E+cepcionalmente, cuando la urgencia del caso lo amerite, podrá "acerse talesgestiones en forma ver!al y de!erán decidirse del mismo modo, ala !revedad =ue elcaso amerite# Cuando el superior inmediato no resuelva cual=uier planteamientodentro de los 1) d%as siguientes ala fec"a de su reci!o, o lo resuelva negativamente,el servidor podrá recurrir al superior =ue corresponde, segn la jerar=u%a de la

    nstitución de =ue se trate5>As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0# 1231&P del ' de mayo de 1422

    d @!servar conducta =ue no ofenda el orden y la moral p!licos5e Someterse a las prue!as de idoneidad =ue fueren indispensa!les para =ue se

    autorice el traslado o ascenso a un puesto de clase diferente5f Promover las acciones judiciales =ue correspondan, cuando fueren o!jeto de

    imputaciones delictuosas5g 8eclarar sus !ienes, !ajo juramento, todos a=uellos funcionarios =ue manejen

    fondos p!licos, de conformidad con la ley 03 11** de 1( de junio 14)35>Este inciso fue derogado e+presamente por la ley / *2& de 1 de

    de junio de 142'" Rendir las declaraciones =ue se les pidan cuando fueren citados como testigos

    en reclamaciones e informaciones de despidos o reclamos5 as% comosuministrar cuales=uiera datos, constancias o certificaciones =ue para cual-=uier efecto sean re=ueridos por el 7ri!unal o la 8irección 9eneral5 e

    i 8ar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso =ue corresponda,de acuerdo con las reglas del art%culo &2 del Código de 7ra!ajo#

    Proibiciones:

    Art,cu+o #1#- Aparte de las pro"i!iciones e+presas =ue esta!lecen el Estatuto,el Código de 7ra!ajo y la Bey de la Administración Ninanciera de la Rep!lica, está pro"i!idoa los funcionarios y servidores p!licos, est$n e+ceptuados o no del R$gimen de Servicio

    Civil

    a ntervenir directamente, por persona interpuesta o con acto s imulado, en lao!tención de concesiones de la Administración P!lica, de su prorroga o decual=uier otro !eneficio =ue importe un privilegio5

    ! Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar,patrocinar o representar a personas f%sicas o jur%dicas =ue cele!ren contratoscon el Estado, y o!tengan su!venciones o privilegios, cuando el funcionario oservidor interviene directa o indirectamente, en razón de su cargo, en elotorgamiento del contrato o de su prórroga, o de la su!vención o privilegio#E+ceptese de esta pro"i!ición el ingreso a sociedades cooperativas#Se entiende =ue intervienen indirectamente los funcionarios o servidores

    p!licos, cuando participen en la determinación del adjudicatario o cuandopertenezcan a la dependencia u organismo encargado de la formulación de lasespecificaciones relacionadas con los contratos, si $stos se cele!raren con elcónyuge, ascendiente, descendiente, "ermanos consangu%neos, suegros,yernos o cuFados5

    c Solicitar o perci!ir sueldos o su!venciones adicionales o pensiones de otrasentidades oficiales, con las siguientes salvedades

    1 Cuando se reci!an retri!uciones adicionales por concepto dedietas o servicios administrativos o docentes en los colegiosnocturnos oficiales5

    & Cuando se reci!an pagos adicionales correspondientes a

    actividades realizadas fuera de las "oras ordinarias de su tra!ajopara otra u otras entidades p!licas =ue no sean el 9o!ierno

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    Central5' 8erogado por el 8ecreto Ejecutivo 0# &&(&&-6P de ) de agosto

    de 144'#

    d Ejercer actividades o "acer propaganda contrarias al orden p!lico o al r$gimendemocrático =ue esta!lece la Constitución de la Rep!lica#

    >Reformado mediante 8ecretos Ejecutivos 0os# &&' de 1 de fe!rero de143,&'& de de a!ril de 143 y &&(&&-6P de ) de agosto de 144'#

    CA%&TULO VIII  E+ Tri!u)*+ de Servicio Civi+

    !rgani"ación y competencia del Tribunal:

    Art,cu+o #2##- El 7ri!unal con residencia en la capital y jurisdicción en toda laRep!lica, es de nom!ramiento del Consejo de 9o!ierno y lo integran tres miem!rospropietarios y tres miem!ros suplentes =ue serán juramentados por el Presidente de laRep!lica# Para ser miem!ro del 7ri!unal se re=uiere reunir los re=uisitos =ue seFala elart%culo 23 del Estatuto y no ser servidor del Poder Ejecutivo, segn lo determina el art%culo&H i!%dem#

    >Reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 0H 1&'3-P de 2 de octu!re de 142*#

    Art,cu+o #/#- Bos miem!ros del 7ri!unal durarán en sus cargos seis aFos, serenovará uno de ellos cada dos aFos y podrán ser reelectos# Si ocurriere una vacante, antesde vencer el t$rmino correspondiente, será cu!ierta en la forma y con lo re=uisitos =ue elEstatuto determina, "asta completar el per%odo del antecesor#

    Art,cu+o #4-. Bas ausencias temporales de los miem!ros propietarios, as% como

    las vacantes mientras no "aya nom!ramiento, serán llenadas por los respectivos suplentes#En caso de imposi!ilidad de asistencia del suplente respectivo se llamará a uno de los otrosdos, en forma rotativa#

    Art,cu+o ##-- En el desempeFo de su cometido, el 7ri!unal gozará deindependencia funcional y de criterio, as% como de la atri!ución de darse su propioReglamento nterior y de "acer los nom!ramientos y remociones de su personal admi-nistrativo =ue seFala la Bey 9eneral de Presupuesto, con sujeción al trámite de selección depersonal previsto por el Estatuto y el presente Reglamento#

    Art,cu+o #-. Bos miem!ros del 7ri!unal serán remunerados mediante dietas=ue devengarán por cada sesión a la cual asistan# El nmero de sesiones remuneradas,

    incluyendo ordinarias y e+traordinarias, no podrá e+ceder de doce al mes y el monto de lasmismas será determinado por el Consejo de 9o!ierno mediante acuerdo =ue será pu!licadoen .Ba 9aceta/#

    >As% reformado mediante 8ecreto Ejecutivo 03 14(13-P de * de noviem!re de1443#

    #nstalación y !rgani"ación #nterna del Tribunal:

    Art,cu+o #3#- El 7ri!unal elegirá anualmente de su seno un Presidente, unGicepresidente y un Secretario# El Reglamento nterior regulará la reposición de $stos por parte de los Suplentes#

    Art,cu+o #-- El 7ri!unal cele!rará sus reuniones en el local de su asiento, cadavez =ue tenga asuntos =ue conocer, mediante acuerdo o convocatoria =ue "ará su

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    Presidente# El Reglamento nterior esta!lecerá d%as determinados para las votaciones, yt$rminos a los miem!ros del 7ri!unal, para el estudio de los e+pedientes y para dictar losfallos#

    Art,cu+o #"-.  Al miem!ro Presidente corresponderá convocar a sesiones ypresidirlas, someter a consideración de los otros miem!ros las cuestiones a tratar en la

    correspondiente sesión, supervigilar la ejecución de todas las medidas y disposiciones =ueesta!lezca el Reglamento nterior del 7ri!unal y ejercer las demás facultades y atri!uciones=ue este le seFale#

    Art,cu+o 0-. Al miem!ro Secretario corresponderá ejercer vigilancia so!re elpersonal administrativo del 7ri!unal, el =ue actuará !ajo sus órdenes, firmar lacorrespondencia y cumplir las demás funciones =ue le seFale el Reglamento nterior del7ri!unal#

    Art,cu+o 1-. El 7ri!unal llevará los li!ros =ue sean necesarios para consignar su la!or, y especialmente uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de losfallos y pronunciamientos =ue emita#

    Art,cu+o 2-. En cuanto no contrar%en el te+to y los principios referentes a laorganización del 7ri!unal =ue contiene este cap%tulo, se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones de la Bey @rgánica del Poder :udicial y del Código de 7ra!ajo#

    $ompetencia del Tribunal:

    Art,cu+o /-. El 7ri!unal conocerá

    a En primera instancia de los casos de despido, previa información levantada por la 8irección 9eneral5

    ! En nica instancia de las reclamaciones =ue le presente los =uejosos por  disposiciones o resoluciones de la 8irección 9eneral cuando se alegueperjuicio causado por ellas5

    c En nica instancia de las reclamaciones contra disposiciones o resoluciones delos jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa informaciónlevantada por la 8irección 9eneral5 y

    d 8e los demás asuntos =ue le encomienda la ley y el Reglamento#

    #mpedimentos, recusaciones y excusas:

    Art,cu+o 4#O El 7%tulo 0oveno de la Bey @rgánica del Poder :udicial so!reimpedimentos, recusaciones y e+cusas, es aplica!le, en lo pertinente, al 7ri!unal#

    Art,cu+o ##- Cuando por impedimento, recusación o e+cusa, los miem!rospropietarios del 7ri!unal tuvieren =ue separarse del conocimiento de un negociodeterminado, serán sustituidos en la forma indicada por el art%culo )( de este Reglamento#

    Art,cu+o -. Cuando los miem!ros propietarios del 7ri!unal tuvieren causal deimpedimento para conocer de un negocio determinado, se o!servarán las siguientes reglas

    a Si se tratare de uno o dos miem!ros, $stos se in"i!irán para =ue el o losdemás miem!ros, sin trámite alguno, los declaren separado y procedan areponerlos llamando a los suplentes5 y

    ! Si se tratare de todos los miem!ros, $stos se in"i!irán y el Presidente llamará

    a los suplentes para =ue los declaren separados y entren a reponerlos#

  • 8/16/2019 Reglamento Del Estatuto de Servicio Civil

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    Art,cu+o 3#- Si dentro de las veinticuatro "oras siguientes a la respectivanotificación, alguna de las partes pidiere revocatoria negando la causal, indicará en el actode "acer su gestión las prue!as conducentes# Al efecto se procederá as%

    a Si se tratare de uno o dos miem!ros del 7ri!unal, $l o los demás miem!rospodrán evacuar o comisionar a la 8irección 9eneral para =ue reci!a la prue!a

    =ue admitieren y, una vez practicada $sta, resolverán en definitiva si procede ono la separación5 y

    ! Si se tratare de todos los miem!ros del 7ri!unal, los suplentes admitirán lasprue!as =ue a su juicio sean pertinentes y, una vez practicadas $stasdirectamente o por medio de la 8irección 9eneral, resolverán en definitivaacerca de si procede o no la separación#

    Art,cu+o #- 7oda recusación de!e fundarse en una de las causalese+presamente seFaladas por la ley, e interponerse ante el 7ri!unal antes de dictar sentencia,indicando al mismo tiempo las prue!as de la e+istencia de la causal#

    Si la gestión no llenare estas formalidades no producirá efecto legal, ni podrárepetirse#

    Art,cu+o "#- El o los miem!ros recusados "arán constar en autos si reconoceno no como ciertos los "ec"os =ue alega el recurrente, de!iendo "acer la correspondienterectificación si estuvieren referidos de modo ine+acto#

    Art,cu+o 30#- Dna vez e+tendida la constancia de =ue "a!la el art%culo anterior,se dará audiencia por veinticuatro "oras a la parte contraria# Si "u!iere varias partes, dic"ot$rmino será comn a todas# Al contestar esa audiencia de!en indicarse las prue!aspertinentes, si "u!iere oposición a la recusación#

    Art,cu+o 31-.  Gencida la audiencia a =ue se refiere el art%culo anterior y

    "a!iendo $l o los recusados reconocido los "ec"os sin =ue ninguna de las partes interesadasse "u!iere opuesto e+presamente a la recusación, el 7ri!unal decretará, sin más trámite, laseparación de a=uel o a=uellos y "ará la o las reposiciones =ue procedan#

    Art,cu+o 32#- Gencida la audiencia a =ue se refiere el art%culo 3 si $l o losrecusados desconocieren los "ec"os en =ue se funda la recusación o si cual=uiera de laspartes los negare, se procederá cumpliendo lo esta!lecido por los incisos a o ! del art%culo* de este Reglamento#

    Art,cu+o 3/-. Cuando uno, dos o todos los miem!ros propietarios del 7ri!unal,tuvieren causal de e+cusa, se procederá as%

    a En cuanto se formule la e+cusa, el 7ri!unal dará audiencia por veinticuatro"oras a la parte o partes =ue por la causal alegada, tuvieren derec"o a recusar5

    ! Si en el acto de la notificación o dentro del t$rmino de la audiencia la parte opartes a =ue se refiere el inciso anterior no apoyaren e+presamente la e+cusa,se tendrá por allanada $sta y se declarará "á!il al miem!ro o miem!ros de =uese trate, para seguir interviniendo en el negocio5 y

    c Si la e+cusa fuere apoyada por =uien tuviere derec"o a "acerlo, se procederáde acuerdo con las disposiciones aplica!les de los dos art%culos =ue preceden#Se admitirán como ciertos los "ec"os afirmados por el miem!ro =ue se e+cusa,!ajo aperci!imiento de =ue, si llegare a demostrar =ue ellos no son ciertos o=ue contrajo la causal maliciosamente se "ará acreedor a las acciones =ueenta!le cual=uier perjudicado para "acer efectivas las responsa!ilidades

    penales y civiles en =ue "aya podido incurrir#

  • 8/16/2019 Reglamento Del Estatuto de Servicio Civil

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    Procedimiento:

    Art,cu+o 34-.El procedimiento en todos los negocios de competencia del7ri!unal, será sumario# Ba 8irección 9eneral de Servicio Civil levantará la información oetapa previa al conocimiento del asunto por parte del 7ri!unal, trámite $ste =ue no podrátardar más de sesenta d%as, vencidos los cuales, la 8irección 9eneral de!erá enviar el

    e+pediente al 7ri!unal de Servicio Civil para =ue $ste falle el asunto# Si el 6inistro actor solicita la suspensión del servidor, la 8irección 9eneral remitirá de previo el e+pediente adic"o 7ri!unal, para =ue $ste resuelva ese punto dentro del t$rmino perentorio de cinco d%as"á!iles#

    Si el e+pediente no fuere instruido en su totalidad dentro del plazo =ueesta!lece el inciso a del art%culo 143 del Estatuto de Servicio Civil, de!erá de todas formasremitirse al 7ri!unal# Este dentro de los cinco d%as siguientes a su recepción y si lo considerapertinente, solicitará se complete la, información, para lo cual la 8irección 9eneral contarácon un plazo de "asta =uince d%as "á!iles#

    En cual=uier negocio de su competencia el 7ri!unal de!erá dictar su fallodentro de los cuarenta d%as siguientes a la fec"a en =ue r