estatuto del servicio doméstico

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Servicio o Trabajo Domstico REGLAMENTACIN: DECRETO LEY N 326/56 (Beneficios, Obligaciones y

Derechos para el personal que presta servicios en casa de familia) Decreto Reglamentario 7.979/56 (B.O. 07/06/56) Ley N 26390, ao 2008 (Prohibicin del trabajo infantil y

proteccin del trabajo adolescente) Convenio 189 de la OIT (16/06/2011)2

Concepto de trabajo domstico Aquel que una persona, cualquiera sea su sexo, preste

dentro de la vida domstica y que no importe para el empleador lucro o beneficio econmico (art. 1) Actividades de mucamas, nieras, cocineras, jardineros,

caseros, amas de llaves, damas de compaa, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo empleador, como mnimo 4 das por semana o 4 horas diarias (ms de 6 hs semanales da derecho a obtener obra social y jubilacin si hace los aportes previsionales).3

EXCLUSIONES: Servicios por tiempo inferior a un mes (art. 1) Trabaje menos de cuatro horas por da o menos de cuatro

das a la semana para el mismo empleador (art. 2) Parentesco con el dueo de la casa (art. 2) Contratado exclusivamente para cuidar enfermos o para conducir vehculos (art. 2) Menores de 16 aos (art. 2) Adems de realizar tareas domsticas preste servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante (art. 1 decreto 7.979/56)4

Modalidades del trabajo domstico Sin retiro: realizado por una persona a quien su

empleador otorga alimentacin y el uso de habitacin Con retiro: si no tiene el uso de habitacin. En muchos

casos de esta ltima modalidad se pacta la retribucin por hora.

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Beneficios para el personal domstico sin retiro Reposo diario nocturno de 9 hs consecutivas como

mnimo. Y un descanso diario de 3 hs entre sus tareas matutinas y vespertinas Descanso semanal: 24 hs corridas o 2 medios das por semana a partir de las 15 hs Descanso anual pago, en la fecha que fije el empleador con aviso de 20 das de anticipacin:Das hbiles 10 15 20 Antigedad 1 a 5 aos 5 a 10 aos Ms de 10 aos6

Durante el perodo de vacaciones, cuando hubieren sido

convenidas las prestaciones de habitacin y manutencin a cargo del empleador (convenio entre las partes o sustituirlas por su equivalente en dinero). Licencia paga por enfermedad: de hasta 30 das en el ao desde la fecha de su ingreso. Habitacin amueblada e higinica Alimentacin sana y suficiente Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto Percibir su retribucin dentro de los 10 das primeros de cada mes y con el recibo de sueldo correspondiente Derecho a percibir el SAC7

Los empleados domsticos con retiro gozarn de los

beneficios: descanso semanal, descanso anual pago, cobrar del 1 al 10 de cada mes, y SAC.

El trabajador de servicio domstico podr obtener cobertura de salud y su jubilacin El empleador podr deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador domstico como retribucin por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social8

Obligaciones del personal domstico Guardar lealtad y respeto al empleador y su familia,

respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio, cuidar las cosas, reserva en los asuntos de la casa, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia poltica, moral y religiosa y desempear sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del dao que causaren por dolo, culpa o negligencia (Art- 5 dec. 356/56).9

Convenio sobre trabajadores domsticos (OIT)Principales DERECHOS de los trabajadores domsticos: Horas de descanso diarias y semanales (por lo menos 24 horas) Salario mnimo Elegir el lugar donde viven y pasan sus vacaciones (no estn

obligados a residir en la casa en donde trabajan, ni a quedarse en la casa durante sus vacaciones) Adecuada informacin de las condiciones de empleo (en el caso de la contratacin internacional, ser comunicados antes de la inmigracin) Los Estados Partes del Convenio deben adoptar medidas de proteccin contra la violencia y al cumplimiento de una edad mnima.10

Causas justificadas de ruptura del contrato por el empleador Facultan al empleador para disolver el vnculo laboral sin

obligacin de indemnizar por preaviso y antigedad: Incumplimiento de las obligaciones del art. 5 del dec. 356/56 Injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas (art. 6)11

Causas justificadas de ruptura del contrato por el empleado El empleado podr considerarse despedido y con derecho

al pago de la indemnizacin por preaviso y antigedad: Malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes Incumplimiento del contrato por parte del empleador (art. 7 dec. 356/56).

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Obligacin de preavisar la ruptura del contrato de trabajo domstico A partir de los 90 das de iniciado el contrato de trabajo, ste

no podr ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco das de anticipacin si la antigedad del empleado fuera inferior a dos aos y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozar de dos horas hbiles diarias para buscar nueva ocupacin sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos sealados en este artculo podrn ser suplidos por el pago de la retribucin que le hubiera correspondido percibir, en cuyo caso los trabajadores sin retiro debern desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitacin, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas (Art. 8 dec. 356/56).13

Indemnizacin por despido En el caso de ruptura del contrato por parte del

empleador y cuando el empleado tuviere una antigedad mayor a un ao de servicios continuados, deber abonrsele una indemnizacin por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada ao de servicio o fraccin superior a 3 meses conforme al promedio del sueldo en dinero de los dos ltimos aos, o del percibido durante el perodo de servicios, cuando fuere menor (Art. 9 dec. 356/56 y art. 12, decreto-ley 326/56).14

Desocupacin de la habitacin al cesar el vnculo En todos los casos de despido el empleado deber desocupar

la casa al cumplirse el plazo del preaviso otorgado por el empleador o, en caso de que el preaviso no hubiera sido dado, dentro de las 48 horas del despido. Esta obligacin rige aun cuando el empleado se creyere con derecho a percibir cualquier indemnizacin y comprende tambin a las personas de su familia que convivieran con l y que no trabajen al servicio del dueo de casa. A estos efectos, el empleador podr requerir el auxilio policial, que se prestar de inmediato sin perjuicio del derecho que pudiera tener el empleado a percibir, por la va correspondiente, las indemnizaciones por falta de preaviso o despido (arts. 10 y 11, decreto 7.979/56).15

Cobertura mdica y Rgimen Previsional La Ley de Reforma Tributaria (Ley N 25.239) del 2000 ampli

la cobertura de atencin sanitaria a travs de las obras sociales a las trabajadoras domsticas que trabajan 6 horas y ms. Todos los trabajadores domsticos, cualquiera sea el nmero de horas que trabajen, se encuentran amparados por los beneficios jubilatorios que tienen la generalidad de los trabajadores pero los aportes para el sistema previsional que deben hacer tanto los trabajadores como los empleadores se encuentran determinados en importes fijos con una escala conforme la cantidad de horas semanales trabajadas.16

Accidentes de trabajo El trabajador domstico que tiene un accidente puede

reclamar por sus consecuencias contra quien resulte responsable por ejemplo, el dueo o guardin de la cosa que provoc el dao- conforme las normas del Cdigo Civil. El decreto N 491/97 dispuso que los trabajadores domsticos quedaban incluidos dentro de la Ley de Riesgos de Trabajo, cuya cobertura es ms amplia que la del Cdigo Civil, pero dicha medida todava no rige debido a que an no se ha reglamentado.17

ConclusinLa realidad del trabajo domstico en la Argentina muestra que es realizado en forma preponderante por mujeres, en general con bajo nivel educativo, y que hay un gran porcentaje de incumplimiento de la legislacin relativa al mismo.

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