reglamento del personal docente

Upload: angeliquita-maria

Post on 08-Apr-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    1/117

    0

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE EDUCACIN

    HATO REY, PUERTO RICO

    REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTEDEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIN

    PARA DEROGAR EL REGLAMENTO

    NMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    2/117

    1

    NDICE

    CONTENIDO PGINA

    NDICE 1

    PREMBULO 4Artculo I. BASE LEGAL.............................................................. 6

    Seccin 1. Base Legal.............................................................. 6Artculo II. DISPOSICIONES GENERALES............ 6

    Seccin 1. Ttulo.. 6Seccin 2. Aplicabilidad.......... 6Seccin 3. Deberes y Derechos............ 6

    Artculo III. COMPOSICIN DEL SERVICIO.. 9Seccin 1. Categoras de Empleados... 9

    Seccin 2. Servicio de Carrera............... 10Seccin 3. Servicio de Confianza................ 10Seccin 4. Reinstalacin de Empleados del

    Servicio De Confianza... 11Seccin 5. Cambios de Categora... 11

    reas Esenciales al Principio de Mrito.. 12

    Artculo IV. CLASIFICACIN DEL PERSONALDOCENTE................................................................. 12

    Seccin 1. Plan de Clasificacin..... 12

    Artculo V. RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DEMAESTROS CON FUNCIONES DEENSEANZA, SERVICIOS ALESTUDIANTE Y MAESTROS CONFUNCIONES ESPECIALES... 12

    Seccin 1. Normas de Reclutamiento........................................ 12Seccin 2. Requisitos.................................................................. 13

    Seccin 3. Aviso de Empleo....................................................... 13Seccin 4. Procesamiento de Solicitudes.................................. 14Seccin 5. Exmenes.................................................................. 16Seccin 6. Registros de Turnos. 16Seccin 7. Publicacin de los Registros de Turnos. 18Seccin 8. Eliminacin de Candidatos de las Listas de

    Turnos.. 18Seccin 9. Proceso de Seleccin 20Seccin 10. Procedimiento de Reclutamiento Especial 20Seccin 11. Procesamiento de Nombramientos 21

    Seccin 12. Reubicacin, Reasignacin y Traslado.................. 22

    Artculo VI. STATUS DEL EMPLEADO Y PERIODOPROBATORIO 24

    Seccin 1. Status del Nombramiento... 24Seccin 2. Periodo de Trabajo Probatorio.. 24

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    3/117

    2

    NDICE

    CONTENIDO PGINA

    Artculo VII. RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DEPERSONAL DIRECTIVO, TCNICO Y DESUPERVISIN.. 26

    Seccin 1. Criterios de Seleccin 26Seccin 2. Criterios de Evaluacin. 27Seccin 3. Registros de Elegibles... 28Seccin 4. Seleccin de Candidatos 32Seccin 5. Revisin de las Decisiones. 33

    Artculo VIII.ASCENSOS, DESCENSOS, REUBICACIONES,REASIGNACIONES Y TRASLADOS DELPERSONAL DIRECTIVO, TCNICO Y DESUPERVISIN... 34

    Seccin 1. Ascensos 34Seccin 2. Descensos.. 35Seccin 3. Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados.. 36

    Artculo IX. SEPARACIONES DEL SERVICIO 39Seccin 1. Cesantas. 39

    Seccin 2. Separacin por Incapacidad.. 39Seccin 3. Separacin por Accidente de Trabajo.. 40Seccin 4. Separacin por ausencias crnicas... 40Seccin 5. Separaciones de Empleados con Status

    Transitorio.. 40Seccin 6. Separaciones durante el Perodo Probatorio.. 40Seccin 7. Separacin Incumplimiento Obligacin

    Rendir Planilla 41Seccin 8. Separacin de Empleados Convictos 41

    Seccin 9. Renuncias 41Seccin 10. Abandono de Servicio 41

    Artculo X. REINGRESOS 42Seccin 1. Disposiciones Generales. 42Seccin 2. Rechazo de Solicitudes de Reingreso........................ 43Seccin 3. Perodo Probatorio en casos de Reingresos.. 44

    Artculo XI. REINSTALACIONES.... 44

    Artculo XII. RETENCIN EN EL SERVICIO. 45Seccin 1. Seguridad en el Empleo.. 45Seccin 2. Evaluacin de Empleados... 46Seccin 3. Acciones Disciplinarias 47

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    4/117

    3

    NDICE

    CONTENIDO PGINA

    Artculo XIII. ADIESTRAMIENTO..... 48Seccin 1. Objetivo.... 48

    Seccin 2. Planes de Adiestramiento, Capacitaciny Desarrollo.. 49

    Seccin 3. Becas y Licencias para Estudios.... 50Seccin 4. Adiestramiento de Corta Duracin 57Seccin 5. Pago de Matrcula.. 58Seccin 6. Otras Actividades de Adiestramiento.. 61

    Artculo XIV. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAADMINISTRACIN DE PERSONAL.. 61

    Seccin 1. Retribucin 61Artculo XV. BENEFICIOS MARGINALES 61

    Seccin 1. Norma General. 61Seccin 2. Beneficios Marginales Concedidos

    Por Diferentes Leyes Especiales.. 62Seccin 3. Das Feriados. 62Seccin 4. Licencias 65Seccin 5. Otras Disposiciones Generales 94

    Artculo XVI. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA. 96Seccin 1. Jornada de Trabajo.. 96Seccin 2. Registro y Control de Asistencia. 98Seccin 3. Tardanzas.. 100Seccin 4. Ausencias... 100Seccin 5. Salidas Oficiales 102

    Artculo XVII.EXPEDIENTES DE EMPLEADOS.. 103Seccin 1. Clasificacin de los Expedientes. 103

    Seccin 2. Contenido de los Expedientes. 103Seccin 3. Examen de los Expedientes. 104Seccin 4. Conservacin y Disposicin de los

    Expedientes 105

    Artculo XVIII.PROHIBICIN.. 106

    Artculo IXX. DEFINICIONES.. 107

    Artculo XX. CLUSULA DE SEPARABILIDAD. 116

    Artculo XXI.CLUSULA DE SALVEDAD.... 116

    Artculo XXII. DEROGACIN. 116

    Artculo XXIII.VIGENCIA. 116

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    5/117

    4

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    DEPARTAMENTO DE EDUCACINHATO REY, PUERTO RICO

    REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTODE EDUCACIN PARA DEROGAR EL REGLAMENTO

    NMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984

    PREMBULO

    La poltica pblica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico establece el mrito como principio que rige todo el servicio pblico de

    modo que sean los ms aptos los que sirvan al Gobierno y que todo

    empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo

    en consideracin al mrito y a la capacidad, sin discrimen por razones de

    raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condicin social, ideas

    polticas o religiosas.

    En el Artculo 5.14 de la Ley Nmero 149 de 15 de julio de 1999,

    segn enmendada, conocida como Ley Orgnica para el Departamento de

    Educacin de Puerto Rico, se dispone que el Departamento adoptar un

    reglamento sobre las reas esenciales al principio de mrito y otras reas deadministracin de personal para que mediante su implantacin pueda contar

    con servidores pblicos de los ms altos niveles de excelencia en la tarea

    educativa y administrativa.

    La funcin esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes a

    desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro del

    marco de sus aspiraciones y posibilidades.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    6/117

    5

    La educacin contribuye al progreso de los pueblos, por lo cual la

    sociedad exige del personal docente un desempeo excelente. Es necesario

    que este personal cultive su inteligencia, desarrolle liderato, maneje con

    soltura sus relaciones interpersonales y demuestre dedicacin y entusiasmo

    en la labor que desarrolla.

    Mediante la implantacin de la poltica pblica esbozada en su Ley

    Orgnica, el Departamento de Educacin aspira a reclutar y retener a

    servidores pblicos de elevados niveles de excelencia en la tarea educativa.

    Cualquier determinacin relacionada con el personal docente del

    Departamento se tomar en consideracin al inters del proceso educativo y

    a la necesidad y conveniencia institucionales del Sistema de Educacin

    Pblica de Puerto Rico.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    7/117

    6

    Artculo I. BASE LEGAL

    Seccin 1. Base Legal

    Este Reglamento se adopta conforme a lo dispuesto en el Artculo

    5.14, de la Ley Nm. 149 de 15 de julio de 1999, segn enmendada,

    conocida como Ley Orgnica del Departamento de Educacin de Puerto

    Rico; la Ley Nm. 170 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada,

    conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes; la

    Ley Nm. 115 de 30 de junio de 1965, segn enmendada; la Ley Nm. 94 de

    21 de junio de 1955, segn enmendada; y la Ley Nm. 312 de 15 de mayo

    de 1938, segn enmendada.

    Artculo II.DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin 1. Ttulo

    Este Reglamento se conocer como Reglamento de Personal Docente

    del Departamento de Educacin.

    Seccin 2. Aplicabilidad

    Este Reglamento ser de aplicacin al personal docente del

    Departamento de Educacin Pblica. No aplicar al personal irregular que

    el Departamento emplee conforme a las disposiciones de la Ley Nm. 110

    del 26 de junio de 1958, segn enmendada, ni al personal que preste

    servicios mediante contrato.

    Seccin 3. Deberes y Derechos

    A. Los empleados docentes del Departamento de Educacin tendrn los

    siguientes deberes y obligaciones:

    1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la

    jornada de trabajo establecida.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    8/117

    7

    2. Observar normas de comportamiento correcto, corts y

    respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compaeros

    de trabajo y ciudadanos.

    3. Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de sus

    puestos y otras compatibles que se les asignen.

    4. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro

    de su mbito de autoridad.

    5. Mantener la confidencialidad de los asuntos que se les confen

    sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtener

    informacin de carcter pblico.

    6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio

    lo requiera, previa la notificacin correspondiente con

    antelacin razonable.

    7. Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses

    pblicos que estn bajo su custodia.

    8. Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que

    reglas y rdenes emitidas al amparo de las mismas.

    B. Los empleados no podrn:

    1. Aceptar regalos, donativos o recompensas por labores

    realizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice.

    2. Utilizar su puesto oficial para fines poltico partidista o para

    fines no compatibles con el servicio pblico.

    3. Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como

    empleados pblicos.

    4. Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento

    o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    5. Incurrir en prevaricacin, soborno o conducta inmoral.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    9/117

    8

    6. Realizar actos que impidan la aplicacin de la Ley Orgnica

    para el Departamento de Educacin de Puerto Rico y las reglas

    adoptadas de conformidad con la misma; o hacer

    declaraciones, certificaciones o informes falsos en relacin con

    asuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y

    las directrices que rigen el Departamento.

    7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente

    dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de obtener o

    de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso o

    algn otro beneficio de una transaccin de personal.

    C. Deberes Especiales como Empleados del Departamento de Educacin:

    Adems de cumplir con las obligaciones que les imponen las leyes,

    los reglamentos y las directrices que rigen el Departamento, los

    empleados docentes debern observar las siguientes normas:

    1. Deberes Especiales del Supervisor como directores o

    supervisores del trabajo de otros empleados, los supervisores,

    adems de los deberes establecidos en la Seccin 3A de este

    reglamento, deben educar con sus actuaciones. El supervisor

    debe:

    a. Asumir la responsabilidad por las labores que se realizan

    bajo su direccin, tomar decisiones e impartir

    instrucciones en el momento que procedan.

    b. Asegurarse que los empleados bajo su supervisin

    cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias y

    las normas que rigen el Departamento y sigan el plan de

    trabajo que se les asigne. En caso de incumplimiento,

    deber tomar las medidas correctivas que las

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    10/117

    9

    circunstancias requieran y, cuando sea necesario,

    informar a sus superiores verbalmente o por escrito de

    anomalas, incidentes, accidentes o situaciones que deban

    ser atendidas por supervisores de mayor jerarqua.

    c. Dirigir a los empleados que supervisa de forma creativa

    y previsora, dentro de las normas establecidas por el

    Departamento de Educacin. Debe esforzarse en

    maximizar el uso de los recursos y velar por la seguridad

    de las personas y de los bienes que tiene a cargo.

    d. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera

    democrtica con arreglo a normas de respeto al derecho

    que como personas, tienen los empleados a quienes dirige

    y supervisa.

    e. Planificar el trabajo del grupo de empleados que

    supervisa y reunirlos ocasionalmente para analizar la

    encomienda que tienen a su cargo.

    f. Evaluar la labor de los empleados que supervisa y

    preparar los informes que se le requieran.

    Artculo III. COMPOSICIN DEL SERVICIO

    Seccin 1. Categoras de Empleados

    El personal docente del Departamento de Educacin Pblica lo

    integran los funcionarios y empleados con funciones de enseanza,

    direccin, y supervisin, lo mismo que empleados con funciones de apoyo a

    la enseanza, del servicio de carrera y del servicio de confianza. A efectos

    de este Reglamento, se reconocen slo dos servicios: carrera y confianza.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    11/117

    10

    Seccin 2. Servicio de Carrera

    El servicio de carrera comprender el personal docente dedicado a la

    enseanza de asignaturas acadmicas, tcnicas o vocacionales, as como a la

    orientacin de estudiantes y dems denominaciones y categoras que existen

    o puedan crearse dentro de la nomenclatura del Departamento de Educacin

    Pblica. Incluir, adems, personal tcnico, directivo y de supervisin

    docentes.

    Como parte incidental a sus funciones ordinarias, los empleados de

    carrera podrn hacer recomendaciones en torno a pautas y normas del

    Departamento, pero esa no ser funcin primaria de sus puestos. La

    realizacin de las funciones correspondientes al servicio de carrera no

    requerirn que quienes las realicen sustenten determinadas ideas polticas,

    religiosas, filosficas o de otra ndole o que mantengan relaciones de

    confianza con sus superiores.

    El servicio de carrera dar la continuidad necesaria a la administracin

    pblica, frente a los cambios de direccin poltica en el gobierno o de

    direccin administrativa en el Departamento.

    Seccin 3. Servicio de Confianza

    El servicio de confianza interviene o colabora sustancialmente en la

    formulacin de la poltica pblica y, adems, asesora o presta servicios

    directos al Secretario de Educacin. Los candidatos para puestos en el

    servicio de confianza sern nombrados por el Secretario y sern de libre

    seleccin y remocin. El nmero total de puestos en el servicio de confianza

    ser determinado por el Secretario, dependiendo de las necesidades del

    servicio.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    12/117

    11

    Seccin 4. Reinstalacin de empleados del Servicio de Confianza

    Empleados con status regular en el servicio de carrera que pasen a

    ocupar un puesto del servicio de confianza y se separen luego de ste,

    tendrn derecho a ser reinstalados en un puesto igual o similar al que

    ocupaban en el servicio de carrera. La reinstalacin se efectuar

    simultneamente con la separacin del puesto de confianza.

    Seccin 5. Cambios de Categoras

    El cambio de categora de un puesto de servicio de carrera a un puesto

    del servicio de confianza slo se autorizar cuando en las funciones de

    puesto o en la estructura del Departamento ocurra un cambio que lo

    justifique, siempre y cuando se d una de las siguientes situaciones: el

    puesto est vacante o el puesto est ocupado y el incumbente consienta el

    cambio. El consentimiento deber ser por escrito, certificando que conoce y

    comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que

    concierne a nombramiento y remocin.

    De no estar vacante el puesto, el cambio de clasificacin slo podr

    efectuarse si el incumbente:

    1. Rene los requisitos establecidos para la categora o clase de

    puesto.

    2. Ha ocupado el puesto por un perodo de tiempo no menor que

    el correspondiente al perodo probatorio del mismo.

    3. Aprueba o hubiese aprobado el examen correspondiente para la

    categora o clase de puesto y,

    4. Ha prestado servicios satisfactorios mientras lo ha ocupado,

    segn conste en la certificacin que emita la autoridad

    nominadora.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    13/117

    12

    reas Esenciales al Principio de Mrito

    Artculo IV. Clasificacin del Personal Docente

    Seccin 1. Plan de Clasificacin

    El Departamento clasificar su personal docente acorde con las

    funciones que ejercen.

    Los puestos se denominarn con ttulos que respondan a unas

    funciones bsicas, lo mismo que su complejidad, y se describirn de manera

    que orienten a quienes los ocupen respecto a las responsabilidades y

    obligaciones que conllevan.

    Slo se asignar al personal docente las funciones que correspondan a

    la categora del puesto que fueron nombrados.

    Artculo V. Reclutamiento y Seleccin de Maestros con Funciones

    de Enseanza, Servicios al Estudiante y Maestros con

    Funciones Especiales

    Seccin 1. Normas de Reclutamiento

    1. Se establecern normas para el reclutamiento de maestros para

    cada categora de puesto de maestro del Sistema de Educacin

    Pblica.

    2. Las normas establecern un sistema que permita atraer y

    mantener los mejores recursos humanos disponibles.

    3. La convocatoria para cubrir puestos vacantes deber informar

    los requisitos mnimos para cada categora. Dichos requisitos

    se establecern en funcin de las necesidades del Sistema de

    Educacin Pblica, de los recursos humanos disponibles y de

    las funciones correspondientes a cada categora de puesto.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    14/117

    13

    4. Estas normas se revisarn cuando sea necesario con el fin de

    que respondan a las necesidades del Sistema de Educacin

    Pblica.

    Seccin 2. Requisitos

    Los interesados en ingresar en el Sistema de Educacin Pblica de

    Puerto Rico debern cumplir con los requisitos que establece la Ley Nmero

    94 de 21 de junio de 1955, segn enmendada, la Ley Nmero 312 de 15 de

    mayo de 1938, segn enmendada, y las dems leyes y reglamentos

    relacionados con el personal docente del Sistema de Educacin Pblica.

    Seccin 3. Aviso de Empleo

    1. Se emitirn convocatorias por los medios de comunicacin ms

    adecuados, con el fin de atraer y reclutar a las personas ms

    capacitadas en el sistema de Educacin Pblica y de

    proporcionarle a los interesados la oportunidad de competir

    libremente por los puestos.

    2. Se considerarn medios de comunicacin adecuados los

    siguientes: radio, televisin, prensa diaria, comunicaciones

    oficiales e interagenciales, tablones de edictos y otros medios

    que puedan llegar a las personas interesadas.

    3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomar en

    cuenta si resultan efectivos y econmicos para los fines de

    reclutamiento. Deben facilitar, al ciudadano interesado, la

    radicacin de la solicitud y, al Departamento, la seleccin de

    los candidatos.

    4. Toda convocatoria deber contener la siguiente informacin:

    a. Requisitos mnimos de los puestos

    b. Categoras de puestos

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    15/117

    14

    c. Fecha lmite para someter la solicitud

    d. Naturaleza del examene. Instrucciones generales para completar la solicitudf. Quines deben completar la solicitudg. Dnde conseguir la solicitudh. Dnde enviar la solicitud luego de completarlai. Documentos que deben acompaar la solicitud

    j. Cmo efectuar cambios luego de someter la solicitudk. Fecha lmite para efectuar o enviar documentos que

    alteren la informacin suministrada

    Seccin 4. Procesamiento de Solicitudes

    1. Las solicitudes que surjan de las convocatorias emitidas sern

    revisadas para determinar si deben ser aceptadas o rechazadas.

    2. Las solicitudes sern rechazadas por cualquiera de las

    siguientes causas:

    a. radicacin tardab. incumplimiento de los requisitos mnimos para

    desempear el puesto

    c. conocimiento formal de que el solicitante:1) ha incurrido en conducta deshonrosa2) ha sido convicto por delito grave o por cualquier

    delito que implique depravacin y no aplique la

    Ley Nmero 70 de 20 de junio de 1963

    3) ha sido destituido del servicio pblico4) es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias

    controladas o bebidas alcohlicas

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    16/117

    15

    5) ha realizado o intentado realizar engao o fraudeen la informacin sometida en la solicitud

    6) ha incurrido en algunas de las causales enumeradasen el Artculo 1 de la Ley Nm. 115 de 30 de junio

    de 1965, segn enmendada, (18 LP. RA Sec. 274).

    7) no cumple con las disposiciones establecidas en laconvocatoria

    8) es inelegible para el servicio pblico por haberincumplido el compromiso de servicio que

    contrajo al suscribir un contrato para estudios.

    9) que el solicitante no est fsica o mentalmentecapacitado para desempear las funciones del

    puesto

    3. Las causales enumeradas en los apartados 1 al 4 del subinciso c

    que antecede se usarn para rechazar solicitudes solamente en

    los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir

    para puestos en el servicio pblico.

    4. Los maestros pensionados, que interesen volver a ejercer como

    maestros en el Sistema de Educacin Pblica, podrn someter

    la solicitud de empleo siempre que cumplan con los requisitos

    establecidos en la Convocatoria, y las disposiciones pertinentes

    de la Ley de Retiro y otras leyes aplicables.

    5. El Departamento notificar al solicitante en caso de rechazar su

    solicitud y le informar su derecho a solicitar revisin al

    organismo que corresponda.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    17/117

    16

    Seccin 5. Exmenes

    1. El reclutamiento se efectuar a travs de un proceso de libre

    competencia, que permita evaluar a los candidatos mediante

    exmenes, evaluaciones objetivas que ponderen la experiencia

    en el sistema docente y la preparacin acadmica de cada uno

    de ellos.

    2. Para ser elegibles, los candidatos debern obtener la puntuacin

    mnima que se establezca para cada examen.

    Seccin 6. Registro de Turnos

    1. Los registros de turnos se establecern conforme a las

    siguientes normas:

    a. En los registros de cada municipio figurarn los

    candidatos con certificado regular de maestro por nivel y

    especialidad de enseanza en orden descendente de

    puntuacin.

    b. Por necesidades del servicio se podrn establecer

    Registros de Turnos por nivel de enseanza y categora

    en las cuales figurarn en orden descendente de

    puntuacin, los candidatos que no posean el certificado

    regular.

    c. Se establecern dos registros de turnos. En un registro

    figurarn los candidatos que interesen ingresar en el

    magisterio. En el otro registro figurarn los maestros con

    status probatorio y permanente que interesen traslado o

    reasignacin a otra categora.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    18/117

    17

    d. El Secretario de Educacin establecer los criterios y

    escala de puntuacin as como las normas de

    reclutamiento para los puestos de maestros con el

    propsito de atraer y retener los mejores recursos

    humanos disponibles.

    e. En la preparacin acadmica el candidato deber someter

    las transcripciones oficiales de crditos de todos los

    grados acadmicos obtenidos.

    f. El ndice acadmico que se considera en el Registro de

    Turnos es el general. Esto se obtiene a base de todos los

    crditos aprobados en las diferentes instituciones

    universitarias.

    g. A los veteranos licenciados honorablemente de la

    Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte

    Amrica, se le acreditarn cinco (5) puntos a los efectos

    de la evaluacin final determinante del turno. Se

    requiere presentar evidencia oficial al efecto.

    h. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada

    con el servicio, que muestren evidencia oficial de su

    incapacidad de la Administracin de Veteranos se les

    acreditarn cinco (5) puntos adicionales a los ya

    concedidos como veteranos.

    i. A las personas con impedimentos cualificados segn la

    Ley Nm. 81 de 27 de julio de 1996, segn enmendada,

    se les concedern cinco (5) puntos o un cinco (5) por

    ciento, lo que sea mayor.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    19/117

    18

    2. La vigencia del registro de elegibles depender de su utilidad y

    de que satisfaga adecuadamente las necesidades del servicio.

    Seccin 7. Publicacin de los Registros de Turnos

    Los Registros de Turnos estarn disponibles a fin de que

    puedan ser examinados por los maestros, las autoridades escolares y

    otras entidades, individuos y candidatos con legtimo inters en los

    mismos.

    Cualquier persona que se considere afectada y que presente

    evidencia de que el turno no le fue adjudicado de acuerdo con las

    normas establecidas, tendr hasta diez (10) das laborables a partir de

    la notificacin de la disponibilidad del registro para solicitar la

    revisin por escrito.

    Despus de publicarse los registros, podrn efectuarse cambios

    de turnos conforme a las disposiciones de la Convocatoria de

    Reclutamiento.

    Seccin 8. Eliminacin de Candidatos de las Listas de Turnos

    Los nombres de los candidatos que figuren en las listas de

    turnos sern eliminados por cualquiera de las siguientes razones:

    1. Aceptar nombramiento de maestro con status probatorio o

    permanente. Si el candidato compite para otras categoras no

    ser eliminado de las mismas.

    2. Declinar una oferta de nombramiento sin ofrecer razones que

    justifiquen tal accin o declarar que no est disponible para

    empleo en una categora o en un municipio en particular.

    3 No comparecer a entrevista para nombramiento sin razn

    justificada.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    20/117

    19

    4. Haber sido convicto por algn delito grave o delito menos

    grave que implique depravacin moral; o ser usuario habitual y

    excesivo de bebidas alcohlicas; o ser adicto a drogas

    narcticas; o haber incurrido en conducta deshonrosa excepto

    en los casos en que el candidato hubiese sido rehabilitado o en

    que aplique la Ley Nm. 70 de 20 de junio de 1963, segn

    enmendada.

    5. Suministrar informacin falsa en la solicitud; realizar o intentar

    realizar engao o fraude en su solicitud para obtener ventaja en

    el proceso para determinar su elegibilidad para empleo.

    6. Haber sido declarado incapacitado por la Autoridad

    Nominadora o foro competente.

    7. Haber sido destituido del servicio pblico.

    8. Dejar de someter evidencia requerida sobre los requisitos

    mnimos.

    9. La imposibilidad de localizar al candidato por medio del correo

    segn informes de las autoridades postales.

    10. Muerte del candidato.

    11. Determinacin por parte de la Autoridad Nominadora o un foro

    competente de que prevalece la evaluacin no satisfactoria en la

    categora de la que se desempea.

    12. Recibir resultado positivo en la prueba para la deteccin de

    sustancias controladas, conforme a la Ley Nm. 78 de 14 de

    agosto de 1997.

    A todo candidato cuyo nombre se elimine de un Registro de Turnos a

    tenor con los incisos (4), (5), (6), (8) y (11) la Secretaria Auxiliar de

    Recursos Humanos o persona a quien delegue le enviar notificacin escrita

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    21/117

    20

    al efecto y se le advertir sobre su derecho de apelacin ante el foro

    apelativo correspondiente en un trmino de treinta (30) das calendario a

    partir de la fecha de la notificacin. En todo caso en que la eliminacin del

    nombre de un candidato en el Registro de Turnos hubiere sido errnea, se

    restituir su nombre a dicho registro.

    Seccin 9. Proceso de Seleccin

    1. El proceso de seleccin comenzar una vez se hayan

    considerado las solicitudes de reubicacin conforme a los

    criterios establecidos.

    2. Al seleccionarse los candidatos se seguir el estricto orden

    turnos. En primer lugar se utilizar el Registro en el cual

    figuran los maestros con status probatorio o permanente que

    interesen una reasignacin a otra categora o traslado. Al

    agotarse ste, se utilizar el Registro en el cual figuran los

    candidatos de ingreso al magisterio.

    3. No se extender nombramiento con status transitorio

    provisional en aquellas categoras de puestos para las cuales

    existen candidatos certificados que acepten las condiciones de

    empleo.

    4. Los maestros, trabajadores sociales escolares y orientadores

    escolares competirn para nombramientos con status probatorio

    o permanente tomando en consideracin el estricto orden de

    turno del Registro de Elegibles independientemente de la

    procedencia de los fondos con los que se sufraguen los puestos.

    Seccin 10. Procedimiento de Reclutamiento Especial

    Cuando se agoten los Registros de Turnos, en aquellas categoras de

    puestos para las que no existan registros y en los Proyectos Especiales los

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    22/117

    21

    candidatos se seleccionarn mediante el procedimiento de reclutamiento

    especial. Se dar particular consideracin a la preparacin acadmica en la

    especialidad y a la experiencia en la categora a que corresponda el puesto

    vacante.

    Seccin 11. Procesamiento de Nombramientos

    Los maestros a quienes se les extiendan nombramientos debern

    presentar, entre otros, los siguientes documentos:

    1. Juramento de fidelidad requerido por la Ley Nmero 14 de 24de julio de 1952.

    2. Certificado mdico que acredite su estado de salud.3. Certificado de antecedentes penales expedido por la Polica de

    Puerto Rico con no ms de seis (6) meses de expedido.

    4. Formulario I-9 sobre verificacin de identidad y elegibilidadpara empleo.

    5. Certificacin negativa de pensin alimentaria expedida por laAdministracin para el Sustento de Menores.

    6. Certificacin de radicacin de planillas de contribucin sobreingresos de los ltimos cuatro aos si estaba obligado a rendir

    la misma o completar el formulario titulado Informacin Sobre

    Su Planilla de Contribucin sobre Ingresos de no haber tenido

    que rendir planilla.

    Los maestros nombrados con status transitorio debern recibir, antes

    de tomar posesin de su cargo, una comunicacin escrita donde se indiquen

    las condiciones bajo las cuales se extiende su nombramiento.

    No podrn efectuarse nombramientos de maestros en puestos sin

    haber concluido los procedimientos y trmites correspondientes a sus

    anteriores incumbentes.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    23/117

    22

    Seccin 12. Reubicacin, Reasignacin y Traslado

    1. El Secretario de Educacin o personal en quien delegue podr

    llevar a cabo los procesos de reubicacin, reasignacin y

    traslado del personal docente. Esos trminos se definen de la

    manera siguiente:

    a. Reubicacin cambio de un maestro con status

    probatorio o permanente dentro de una misma categora y

    municipio.

    b. Reasignacin - cambio de un maestro con status

    probatorio o permanente a otra categora en el mismo

    municipio.

    probatorio podrn solicitar revisiones ante los

    organismos correspondientes. Antes de la separacin, se

    le notificar al empleado su derecho a solicitar una vista

    administrativa informal.

    c. Traslado cambio de un maestro con status probatorio o

    permanente a otro municipio.

    2. Las reubicaciones sern de acuerdo con las solicitudes de los

    maestros o por necesidades del servicio. Al llevar a cabo la

    reubicacin de los maestros, se tomarn en consideracin los

    criterios que se sealan continuacin en el orden que se

    enumeran:

    a. fecha en que el maestro adquiri status permanente en la

    categora correspondiente;

    b. total de aos de experiencia en el sistema docente

    pblico; y

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    24/117

    23

    c. preparacin acadmica adicional en la especialidad en

    que se desempea como maestro.

    3. Se podr reubicar, reasignar o trasladar al personal, por

    necesidades en el servicio.

    Se consideran necesidades a esos fines:

    a. la reduccin en la matrcula de una escuela;

    b. la eliminacin de fondos, programas, proyectos o cursos;

    c. el ofrecimiento de igualdad de oportunidades de servicios

    educativos;

    d. comparabilidad de las escuelas;

    e. cierre de escuelas

    f. organizacin del sistema

    g. circunstancias, eventos y actuaciones fuera del control

    del Departamento

    4. De ser necesario tomar alguna accin por necesidades del

    servicio, el maestro tendr derecho a apelar la determinacin al

    organismo apelativo correspondiente.

    5. Se considerarn las solicitudes de maestros con status

    probatorio o permanente para ser reubicados despus de haber

    realizado la reubicaciones por necesidades del servicio y antes

    de iniciar el proceso de nombramiento.

    6. El Departamento preparar un registro de acuerdo a las

    solicitudes de reubicacin recibidas segn se establece en la

    Convocatoria

    7. Los directores de las regiones educativas tendrn en un lugar

    visible los puestos vacantes por distrito escolar, categora y

    escuela.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    25/117

    24

    8. En las reasignaciones y traslados, el maestro deber competir

    mediante los Registros de Elegibles o Provisionales.

    9. La reubicacin, la reasignacin o el traslado no se tomarn

    como medidas disciplinarias.

    Artculo VI. STATUS DEL EMPLEADO Y PERIODO

    PROBATORIO

    Seccin 1. Status del Nombramiento

    1. Ser permanente el personal docente que haya cumplido con

    todos los requisitos que establece la Ley Nm. 312 del 15 de

    mayo de 1938, segn enmendada, sobre Permanencia de

    Maestros, y la Ley Nm. 94 de 21 de junio de 1955, segn

    enmendada, sobre Certificacin de Maestros.

    2. Ser probatorio el personal docente nombrado para ocupar un

    puesto regular por el perodo de prueba que establece la Ley

    312 antes mencionada y este Reglamento.

    3. Ser transitorio el personal docente nombrado por un trmino

    fijo.

    a. Ser transitorio elegible el personal docente que posea

    certificado regular de maestro en la categora del puesto

    en el cual fue nombrado.

    b. Ser transitorio provisional el personal docente

    nombrado en un puesto para la cual no tiene certificado

    regular de maestro.

    Seccin 2. Perodo de Trabajo Probatorio

    1. La duracin del perodo probatorio ser de dos (2) aos

    consecutivos e ininterrumpidos de labor satisfactoria en la

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    26/117

    25

    misma categora de puesto. El perodo probatorio no ser

    prorrogable.

    2. Al personal docente nombrado con status transitorio elegible se

    le acreditar el tiempo trabajado en tal capacidad como perodo

    probatorio, conforme a la Ley 312 del 15 de mayo de 1938,

    segn enmendada. Para acreditar los aos de servicio su labor

    tiene que haber sido evaluada satisfactoriamente.

    3. La labor del personal docente en perodo probatorio y con

    status transitorio elegible o provisional ser evaluada

    peridicamente. Se realizar una evaluacin final a la

    terminacin del ao escolar. Esta evaluacin ser discutida con

    el empleado.

    4. Cualquier empleado luego de ser debidamente orientado y

    adiestrado, podr ser separado de su puesto por el Secretario de

    Educacin o la persona en quien delegue, en el transcurso o al

    final del perodo probatorio, si se determina que su progreso y

    adaptabilidad a las normas del servicio pblico no han sido

    satisfactorias. Los empleados que fracasen en su perodo

    probatorio podrn solicitar revisiones ante los organismos

    correspondientes. Antes de la separacin, se le notificar al

    empleado su derecho a solicitar una vista administrativa

    informal.

    5. El personal docente que apruebe satisfactoriamente el perodo

    probatorio pasar a ocupar un puesto con status permanente. El

    cambio se tramitar a la terminacin del perodo probatorio.

    6. El personal docente recibir copia de las evaluaciones que se

    hagan de su trabajo tan pronto se realicen las mismas.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    27/117

    26

    7. El personal docente que no apruebe el perodo probatorio yhubiese sido empleado docente con status permanente en otra

    categora, tendr derecho a que se le reinstale en un puesto de

    la misma categora de la que ocupaba con carcter permanente

    o en otro puesto cuyos requisitos sean anlogos.

    Artculo VII. RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DE

    PERSONAL, DIRECTIVO, TCNICO Y DE

    SUPERVISIN

    Este artculo es aplicable a los aspirantes a ascensos a una de las

    siguientes categoras de puestos o dentro de las mismas:

    Coordinador Vocacional Industrial

    Especialista en Investigaciones Docentes

    Especialista en Currculo

    Supervisor de Zona

    Director de Escuela

    Superintendente Auxiliar de Escuelas

    Superintendente de Escuelas

    Supervisor General

    Seccin 1. Criterios de Seleccin

    1. El reclutamiento de personal directivo, tcnico y de supervisin

    se llevar a cabo mediante un proceso, en virtud del cual, los

    aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen

    por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen,

    condicin social o impedimento, ni por ideas polticas o

    religiosas.

    2. Al personal directivo, tcnico y de supervisin docente que

    posean certificados regulares para las categoras en que se

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    28/117

    27

    desempean competirn para nombramientos probatorios

    tomndose en consideracin la categora del puesto que ocupan.

    En el caso de directores de escuelas se consideran, adems, lo

    siguiente criterios:

    a. Municipio en el cual presta servicios

    b. la experiencia como director de escuela

    c. el nivel en que se desempea

    Seccin 2. Criterios de Evaluacin

    1. Los turnos en los registros de elegibles para el personal

    directivo, tcnico y de supervisin se asignarn en

    consideracin a los siguientes criterios:

    a. preparacin acadmica e ndice acadmico

    b. experiencia en aos de servicio, y

    c. el resultado del examen correspondiente

    2. Para ser elegibles, los candidatos debern obtener la puntuacin

    mnima que se establezca para cada examen.

    3. Se concedern cinco (5) puntos adicionales en la puntuacin

    total a los candidatos que residen en el municipio donde est el

    puesto vacante.

    4. Se ofrecer un examen que responda a los propsitos de

    ascenso, de acuerdo con las normas que establezca el

    Secretario.

    a. El examen se revisar peridicamente para ajustarlo a las

    estrategias educativas y enfoques pedaggicos del

    momento.

    b. Se podr ofrecer el examen a las personas que lo hayan

    tomado previamente y hubieran fracasado lo mismo que

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    29/117

    28

    a los que interesen mejorar la puntuacin obtenida

    despus de haber transcurrido un ao.

    c. Se concedern cinco (5) puntos adicionales o el 5% de la

    puntuacin (lo que sea mayor) sobre la calificacin final

    del examen a toda persona con impedimento cualificado,

    segn la Ley de Oportunidades de Empleo para Personal

    con Impedimentos.

    d. Se concedern cinco (5) puntos o el cinco por ciento(5%), lo que sea mayor, a la totalidad de la puntuacin

    obtenida por el candidato que fuera veterano de las

    Fuerzas Armadas, licenciados honorablemente.

    e. A los veteranos con una incapacidad relacionada con elservicio se les abonarn cinco (5) puntos ms o el cinco

    (5) por ciento, lo que sea mayor, una vez muestren

    evidencia oficial de su incapacidad de la Administracin

    de Veteranos.

    5. La Secretara Auxiliar de Recursos Humanos informar a cada

    candidato la puntuacin obtenida en cada rengln de

    evaluacin.

    Seccin 3. Registros de Elegibles

    1. La Secretara Auxiliar de Recursos Humanos preparar un

    registro de elegibles para cada una de las categoras de puestos

    comprendidas en este Artculo. La vigencia de los registros de

    elegibles depender de su utilidad y conveniencia para

    satisfacer las necesidades del servicio.

    2. Para figurar en los registros, los candidatos debern poseer el

    certificado regular en la categora de los puestos que solicitan,

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    30/117

    29

    expedidos de acuerdo con la Ley Nm. 94 de 21 de junio de

    1955, segn enmendada, y el Reglamento sobre Certificacin

    de Personal Docente, y debern llenar los dems requisitos

    establecidos para ascenso a cada categora.

    3. Todo candidato que cualifique y desee ser incluido en los

    registros de elegibles radicar solicitud al efecto. En ella

    indicar los distritos o regiones en los cuales aceptara el

    ascenso. Para establecer los registros de elegibles los nombres

    de las personas que llenan los requisitos sern colocados en

    orden descendente del total de puntuacin obtenida.

    Una vez incluido en registro, no ser necesario que el candidato

    someta una nueva solicitud, a menos que desee variar los

    trminos de su solicitud original.

    4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se

    cancelar por cualquier de las siguientes causas:

    a. La declaracin por el elegible de que no est dispuesto a

    aceptar un nombramiento. Esta declaracin podr

    limitarse a determinado perodo de tiempo o determinado

    lugar, cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las

    establecidas por el elegible a la fecha de radicacin de la

    solicitud.

    El nombre del elegible no ser tomado en cuenta al

    momento de expedirse certificaciones, mientras

    prevalezcan las condiciones de no aceptacin estipuladas

    por el elegible.

    b. Dejar de comparecer a una entrevista para nombramiento

    sin razn justificada. Los candidatos que no pueden

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    31/117

    30

    asistir a una entrevista, pero que tengan inters en

    competir para un puesto disponible, debern enviar una

    notificacin al funcionario que emite la citacin en la que

    indiquen las razones de su incomparecencia.

    c. Dejar de concurrir al trabajo despus de haber

    transcurrido cinco (5) das laborables desde la fecha de

    efectividad del nombramiento indicada en el informe de

    cambio, excepto cuando la autoridad nominadora le

    conceda al elegible un perodo adicional para tomar

    posesin del puesto.

    d. La imposibilidad de localizar al elegible.

    e. Haber incurrido en conducta deshonrosa o haber sido

    convicto de algn delito grave o delito menos grave que

    implique depravacin moral.

    f. El uso habitual y excesivo de bebidas alcohlicas o

    sustancias controladas.

    g. Haber hecho falsos testimonios sobre cualquier asunto

    relacionado con su solicitud de empleo.

    h. Haber realizado, o intentado realizar engao o fraude en

    su solicitud, o en sus exmenes, o en la obtencin de

    elegibilidad o nombramiento, o haber dejado de someter

    evidencia que se le hubiera requerido sobre sus

    cualificaciones para el puesto.

    i. Haber sido declarado incapacitado para trabajar por un

    tribunal competente.

    j. Haber sido destituido del servicio pblico.

    k. Muerte del elegible.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    32/117

    31

    5. A todo candidato eliminado de un registro de elegibles el

    Secretario de Educacin o la persona en quien delegue enviar

    la notificacin correspondiente y se le advertir sobre su

    derecho a apelar la determinacin ante el foro apelativo

    correspondiente dentro de un trmino de treinta (30) das

    calendarios a partir de la notificacin. Si la eliminacin del

    candidato de un registro se hubiere producido por error, ste se

    subsanar restituyendo el nombre del candidato en el registro.

    6. Las causales enumeradas en los incisos e, f, g, h, i y j que

    anteceden, se usarn para cancelar la elegibilidad de candidatos

    slo cuando stos no hayan sido habilitados para competir para

    puestos en el servicio pblico.

    7. Las oportunidades de ascenso para el personal directivo, tcnico

    y de supervisin se limitarn hasta el nivel cinco en la posicin

    que ocupa el candidato.

    8. Las oportunidades de ascenso para maestros con funciones de

    enseanza, servicios al estudiante y se limitarn a tres (3)

    niveles para competir en las categoras de Director de Escuelas,

    Supervisor de Zona, Supervisor General, Especialista en

    Investigaciones Docente y Especialista en Currculo.

    9. Los candidatos que hayan ocupado un puesto en alguna de las

    categoras comprendidas en este Artculo durante un perodo de

    un ao o ms y que hayan realizado una labor satisfactoria,

    tienen derecho a ser considerados para ascenso a los puestos

    que les correspondan en los Registros que figuran.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    33/117

    32

    10. Los candidatos que estn disfrutando de licencias sern

    incluidos en las certificaciones de elegibles para ascenso a que

    tengan derecho.

    11. No sern incluidos en las certificaciones de elegibles los

    candidatos que ocupen puestos de una categora y nivel superior

    o igual a la categora y nivel indicada en la certificacin,

    excepto que haya expresado por escrito su inters en un cambio

    de puesto.

    12. Los registros podrn cancelarse en circunstancias como las

    siguientes:

    a. Cuando se considere que se deben atraer nuevos

    candidatos por medio de una nueva competencia o

    estableciendo requisitos diferentes, o

    b. Cuando se hubiera eliminado la categora de puesto para

    la cual se estableci el registro, o

    c. Cuando se haya determinado la existencia de algn tipo

    de fraude antes o durante la administracin de los

    exmenes.

    Seccin 4. Seleccin de Candidatos

    1. Los candidatos para cubrir puestos vacantes sern

    seleccionados de las certificaciones de elegibles que la

    Secretara Auxiliar de Recursos Humanos someta a la

    dependencia donde surja la vacante.

    2. Cada certificacin de elegibles contendr los nombres de los

    diez (10) candidatos con la puntuacin ms alta en el registro

    correspondiente, en orden descendente de la puntuacin total.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    34/117

    33

    3. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir ms de un puesto

    dentro de la misma categora simultneamente, se determinar

    el nmero de elegibles adicionales a certificarse, de acuerdo con

    el nmero de puestos a cubrirse, hasta un mximo de diez (10)

    elegibles por cada puesto adicional.

    4. El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas

    categoras de puestos podr ser certificado simultneamente

    para vacantes de tales categoras de puestos.

    De ser seleccionado por ms de una unidad de trabajo, se le

    dar prioridad para nominar al candidato a la unidad que

    primero notifique la seleccin del candidato.

    5. Al recibirse la certificacin en la dependencia donde existe la

    vacante, se citar a entrevista a todos los candidatos que figuren

    en ella. Se establecer, mediante carta circular, la forma de

    citar a los candidatos.

    6. Cuando las cualificaciones especiales de los puestos as lo

    requieran o cuando no hayan candidatos elegibles en los

    registros, se podrn utilizar procedimientos especiales de

    reclutamiento y seleccin.

    Seccin 5. Revisin de las Decisiones

    La accin tomada por cualquier funcionario en relacin con los

    procedimientos establecidos en este Artculo estar sujeta a la revisin

    del Secretario. El candidato que se considere afectado con los

    procedimientos seguidos al amparo de este Artculo podr presentar

    una solicitud de revisin ante el Secretario dentro de un trmino de

    treinta (30) das calendarios contados a partir de la ocurrencia de los

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    35/117

    34

    hechos. El Secretario determinar el mecanismo a utilizarse para

    atender estas revisiones.

    Artculo VIII. ASCENSOS, DESCENSOS,

    REASIGNACIONES, REUBICACIONES, Y

    TRASLADOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,

    TCNICO Y DE SUPERVICIN

    Seccin 1. Ascensos

    1. Objetivos de los Ascensos

    El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de

    progreso a los empleados conforme stos desarrollen sus

    capacidades y mantener un alto nivel de ejecucin entre los ms

    capacitados.

    2. Normas sobre Ascensos

    Las siguientes normas regirn los ascensos:

    a. El sistema de personal docente debe estructurarse de

    forma que permita la movilidad de los empleados hacia

    puestos superiores en el Departamento conforme a la

    preparacin acadmica, los conocimientos y las

    experiencias de trabajo adquiridas.

    b. El Departamento de Educacin determinar los puestos

    que se cubrirn mediante el ascenso de empleados. Esta

    determinacin se har tomando en cuenta la naturaleza de

    las funciones del puesto y las necesidades particulares del

    Departamento.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    36/117

    35

    3. Ascensos Mediante el Procedimiento de Reclutamiento

    Especial

    a. Se podrn autorizar ascensos a empleados mediante el

    procedimiento de reclutamiento especial cuando se

    agoten los Registros de Elegibles.

    Seccin 2. Descensos

    1. Causas para los DescensosEl descenso de un empleado podr ser motivado por las

    siguientes razones:

    a. A solicitud del empleado

    b. La falta de fondos para sufragar su puesto o la falta de

    trabajo y no pueda ubicarse a ste en un puesto similar al

    que ocupaba.

    c. La conformidad del empleado en aceptar un puesto de

    menor remuneracin del que ocupaba si el empleado no

    puede ser ubicado en una posicin similar en el

    Departamento. Cuando el empleado no acepte el

    descenso por esta razn, se decretar su cesanta

    advirtindole sobre su derecho a apelar ante el organismo

    apelativo correspondiente dentro de los treinta (30) das

    calendarios siguientes a la fecha en que le fuera

    notificada su cesanta.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    37/117

    36

    2. Normas para los Descensos

    Las siguientes normas regirn los descensos:

    a. Los empleados descendidos debern completar los

    requisitos mnimos de la categora de puesto al cual sean

    descendidos y cumplir con el perodo probatorio de

    corresponder a otra categora de puesto.

    b. Todo empleado descendido deber recibir con treinta

    (30) das de antelacin a la fecha de efectividad de

    descenso, una notificacin escrita por el Secretario de

    Educacin o persona en quien delegue.

    Seccin 3. Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados

    1. Objetivos de las Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados

    a. El personal docente con status probatorio o permanente

    podr ser reubicado, reasignado o trasladado a solicitud formal

    del empleado o por necesidades de servicio en situaciones tales

    como las siguientes:

    1) reduccin en la matrcula2) eliminacin de fondos3) eliminacin de programa

    4) eliminacin de proyectos o cursos

    5) la comparabilidad de las escuelas

    6) cierre de escuelas

    7) reorganizacin del sistema

    8) atencin a proyectos especiales

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    38/117

    37

    b. Se podr reubicar, reasignar o trasladar a un empleado

    cuando sea necesario que se adiestre en otras reas del

    Departamento.

    2. mbito de las Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados

    a. Se podrn efectuar reubicaciones dentro de una misma

    categora de puesto, nivel y municipio.

    b. Se podrn efectuar reasignaciones a otra categora de

    puesto y nivel en la misma categora y otro nivel en el

    mismo municipio.

    c. Se podrn efectuar traslados de empleados docentes de:

    1) un municipio a otro

    2) una regin educativa a otra

    3) la oficina central a una regin educativa o

    municipio o viceversa.

    3. Normas para las Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados

    Las siguientes normas regirn las reubicaciones reasignaciones

    y traslados:

    a. En ningn caso se utilizar la reubicacin, reasignacin o

    traslado como medida disciplinaria ni podr efectuarse

    arbitrariamente.

    b. El personal interesado en una reubicacin, reasignacin o

    traslado someter la solicitud correspondiente en la

    Secretara Auxiliar de Recursos Humanos del

    Departamento. Su nombre ser incluido en el Registro

    de Elegibles correspondiente para puestos vacantes en la

    misma categora de puesto que ocupa u otra categora de

    puesto y nivel y ser considerado en igualdad de

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    39/117

    38

    condiciones, con los dems candidatos incluidos en la

    certificacin.

    c. El Departamento de Educacin Pblica establecer

    procedimientos que aseguren la objetividad en las

    reubicaciones, reasignaciones y traslados de personal

    docente de carrera que se proponga efectuar, de acuerdo

    con las necesidades del servicio y dndole atencin

    especial a aspectos tales como los siguientes, a fin de

    evitar que la accin le produzca al empleado problemas

    econmicos sustanciales, sin que se le provea la

    compensacin adecuada:

    1) Naturaleza de las funciones del puesto.

    2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y

    experiencia que se requieren para el desempeo de

    dichas funciones.

    3) Normas de reclutamiento en vigor para la categora

    de puesto.

    4) Retribucin que est percibiendo el empleado.

    5) Localizacin o ubicacin del puesto y

    6) Otros beneficios marginales e incentivos que est

    disfrutando el empleado.

    d. En cualquier caso de reasignacin o traslado el empleado

    deber reunir los requisitos para el puesto.

    e. Cuando el empleado sea reubicado, trasladado a un

    puesto de otra categora o reasignado deber aprobar el

    examen correspondiente para la categora y estar sujeto

    al periodo probatorio correspondiente.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    40/117

    39

    f. El Secretario de Educacin o persona en quien delegue

    le informar por escrito al empleado, sobre la

    reubicacin, reasignacin o traslado con treinta (30) das

    calendarios de antelacin a la fecha en que ser efectivo.

    No obstante, en situaciones de emergencia o en

    circunstancias imprevistas, podr hacerse excepcin a

    esta norma.

    g. Al notificar una decisin reubicacin, reasignacin o

    traslado, deber advertrsele al empleado sobre su

    derecho a apelar ante el organismo apelativo

    correspondiente, dentro del trmino de treinta (30) das

    calendarios, a partir del recibo de la comunicacin si

    estima que se han violado sus derechos. La apelacin no

    tendr el efecto de detener la accin de la Autoridad

    Nominadora.

    Artculo IX. SEPARACIONES DEL SERVICIO

    Se podr separar del servicio a empleados cuando concurra en

    cualquiera de las siguientes situaciones:

    Seccin 1. Cesanta

    Se podrn decretar cesantas debido a la eliminacin de puestos por

    falta de trabajo o fondos.

    Seccin 2. Separacin por incapacidad

    Podr separarse de su puesto al empleado que se determine que est

    incapacitado fsica o mentalmente para desempear los deberes esenciales de

    su puesto. De tener base para creer que un empleado est incapacitado, el

    Secretario seguir el procedimiento que establece la Ley Nm. 115 de 30 de

    junio de 1965, segn enmendada y en el Convenio Colectivo en los casos

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    41/117

    40

    que aplique. Los siguientes elementos podrn constituir, entre otros, razones

    para considerar que un empleado est fsica o mentalmente incapacitado

    para desempear los deberes de su puesto:

    a. baja notable en la productividad

    b. ausentismo marcado por razn de enfermedad

    c. patrn irracional en la conducta del empleado

    Seccin 3. Separacin por accidente de trabajo

    Cuando el empleado est inhabilitado por accidente del trabajo y en

    tratamiento mdico en el Fondo del Seguro del Estado por un perodo mayor

    de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artculo 5A de

    la Ley Nm. 45 del 18 de abril de 1935, segn enmendada, Ley de

    Compensaciones por Accidentes del Trabajo previa vista administrativa

    informal.

    Seccin 4. Separacin por ausencias crnicas

    Problemas crnicos de ausencia por causa de enfermedades no

    incapacitantes.

    Seccin 5. Separacin de empleados con status transitorio

    Los empleados con status transitorio podrn ser separados de sus

    puestos por justa causa en cualquier momento previa notificacin escrita del

    derecho a solicitar revisin de la decisin administrativa.

    Seccin 6. Separacin durante el perodo probatorio

    Se podr separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante

    el periodo probatorio cuando se determine que sus servicios, hbitos o

    actitudes no justifican concederle status permanente. Si la separacin

    estuviera fundada en los hbitos o actitudes del empleado, se podr proceder

    a su separacin del servicio mediante el procedimiento de destitucin.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    42/117

    41

    Seccin 7. Separacin por incumplimiento de la obligacin de

    rendir planillas

    Se podr separar de su puesto a un empleado cuando se determine que

    ste incumpli con su obligacin de rendir la planilla de contribucin sobre

    ingresos ante el Departamento de Hacienda en una o ms ocasiones,

    conforme a las disposiciones de la Ley Nm. 254 de 31 de agosto

    de 2000.

    Seccin 8. Separacin de Empleados Convictos

    El Departamento separar del servicio a cualquier empleado o

    funcionario que resultase convicto de un delito grave o de cualquier delito

    que implique depravacin o infraccin de sus deberes oficiales, a tenor con

    el Artculo 208 del Cdigo Poltico.

    Seccin 9. Renuncia

    Cualquier empleado podr renunciar a su puesto libremente mediante

    notificacin escrita al Secretario. Esta comunicacin se har con no menos

    de quince (15) das calendarios de antelacin a su ltimo da de trabajo,

    excepto que el Secretario, o su representante, podr aceptar la renuncia

    presentada en un plazo menor. Si el empleado tiene pendiente una accin

    disciplinaria ser facultad exclusiva del Secretario la aceptacin de su

    renuncia. El Secretario deber, notificar al empleado si le acepta la misma

    o si le es rechazada por existir razones que justifiquen se investigue la

    conducta del empleado. De lo contrario el procedimiento se realizar de

    forma ordinaria.

    Seccin 10. Abandono de Servicio

    Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco

    (5) das consecutivos, sin autorizacin de su supervisor inmediato, incurrir

    en abandono de servicio. Tal abandono ser causa justificada para que el

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    43/117

    42

    Secretario tome la accin correctiva necesaria, ya sea entre otras, declarar el

    puesto vacante, suspender de empleo y sueldo, destituir de su puesto y

    suspender o cancelar el certificado de maestro.

    Artculo X. REINGRESOS

    Seccin 1. Disposiciones Generales

    1. Reingreso es el derecho de un empleado del servicio de carrera

    que renunci voluntariamente o que fue cesanteado por falta de

    fondos, eliminacin de puestos, Programas u Oficinas, a ser

    considerado para empleo en el puesto o puestos en que se

    desempe con status permanente.

    2. Tendrn derecho a reingreso los siguientes empleados:

    a. Empleados con status permanente separados del servicio

    por accin de la Autoridad Nominadora mediante el

    mtodo de cesanta.

    b. Empleados con status permanente que renuncian

    voluntariamente al puesto que ocupan, y soliciten

    reingreso dentro de un periodo de cinco (5) aos, a partir

    de la fecha de efectividad de su renuncia.

    3. Los empleados con derecho a reingreso sern incluidos en el

    Registro correspondiente y se certificarn para los puestos

    vacantes que surjan, segn se indica a continuacin.

    a. Aquellos que fueron separados mediante el mtodo de

    cesanta tendrn prelacin sobre cualquier otro tipo de

    registro. Estos empleados se ingresarn en el registro

    correspondiente en la misma fecha de efectividad de su

    separacin del servicio, entendindose que el Secretario

    de Educacin o persona en quien delegue le notificar en

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    44/117

    43

    un trmino de quince (15) das laborables con antelacin

    a la fecha de vigencia de la cesanta. En dicha

    notificacin oficial se le informar, entre otros aspectos,

    sus derechos como cesanteados y que se ingresaron sin

    necesidad de solicitarlo en el registro correspondiente

    donde permanecern hasta tanto sean reingresados,

    conforme a las necesidades del servicio. El turno de

    certificacin de los empleados se establecer

    estrictamente tomando en consideracin el criterio de

    antigedad en el sistema docente. Estos empleados

    permanecern en el Registro hasta que sean nombrados

    en la categora de puesto correspondiente, lo cual

    implica, entre otras disposiciones, que mientras haya uno

    o varios candidatos disponibles para la categora de

    puesto a cubrirse no se utilizar ningn otro tipo de

    registro.

    b. Todo empleado que haya renunciado al servicio

    voluntariamente y se le apruebe un reingreso tendr

    derecho a solicitar en el registro correspondiente por un

    perodo mximo de cinco (5) aos, a partir de la fecha de

    efectividad de su renuncia.

    Seccin 2. Rechazo de Solicitudes de Reingreso

    Se podr rechazar una solicitud de reingreso cuando la misma

    se someta despus de haber expirado el trmino establecido o cuando

    el candidato no provea la informacin y los documentos requeridos.

    Al rechazar una solicitud de reingreso, el Secretario de

    Educacin o el representante designado por ste, le notificar al

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    45/117

    44

    empleado la causa o las causas en que se fundamente su

    determinacin. El empleado podr solicitar una reconsideracin de la

    decisin ante el Secretario o su representante autorizado segn

    corresponda, dentro de los diez (10) das laborables siguientes a la

    fecha de la notificacin.

    Seccin 3. Perodo Probatorio en Casos de Reingresos

    Las personas que reingresen al servicio pblico estarn sujetas

    al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Secretario o su

    representante podr conferirle status permanente a esos empleados si

    el reingreso ocurre dentro del trmino de un (1) ao a partir de la

    fecha de la separacin del servicio.

    Artculo XI. REINSTALACIONES

    1. Reinstalacin es el derecho de un empleado que tenga o hubiese

    tenido status permanente a ser reinstalado en el puesto

    permanente que ocupaba o uno similar, por una de las

    siguientes circunstancias:

    a. Por orden emitida por un Tribunal o foro apelativo

    competente mediante el cual se deja sin efecto la

    destitucin, separacin o suspensin de un empleado.

    Tambin tendr derecho a reinstalacin cuando se

    cumple el trmino de una suspensin determinada por el

    Secretario de Educacin.

    b. Cuando un empleado con status permanente en el

    servicio de carrera pasa al servicio de confianza y

    posteriormente se reinstala en un puesto igual o similar al

    que ocupaba en el servicio de carrera.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    46/117

    45

    c. Cuando un empleado en uso de licencia concedida por la

    Autoridad Nominadora solicita que se le reinstale a su

    puesto.

    d. Cuando un empleado con status permanente se recupere

    de una incapacidad aprobada por la Junta de Retiro para

    Maestros.

    e. Cuando un empleado del servicio de carrera falla en

    aprobar el perodo probatorio en otro puesto y solicita

    que se le reinstale a su anterior puesto.

    2. Los empleados reinstalados mantendrn el status y sueldo

    correspondiente al puesto que ocupaban y adems, tendrn

    derecho a los aumentos salariales aprobados por Ley que

    hubieran dejado de recibir mientras estuvieron fuera de sus

    puestos.

    Artculo XII. RETENCIN EN EL SERVICIO

    Seccin 1. Seguridad en el Empleo

    1. Los empleados de carrera con status permanente se retendrn en

    sus puestos siempre que satisfagan los criterios de

    productividad, eficiencia, orden, y disciplina que deben

    prevalecer en el servicio pblico, conforme a las disposiciones

    de la Ley Nm. 94 de 21 de junio de 1955, segn enmendada, y

    la Ley Nm. 115 de 30 junio de 1955, segn enmendada y la

    Ley Nmero 149 de 15 de julio de 1999, segn enmendada; y

    las normas y reglamentos aprobados por el Departamento en

    este materia.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    47/117

    46

    Seccin 2. Evaluacin de Empleados

    El Departamento de Educacin Pblica establecer un sistema para la

    evaluacin peridica de la labor que realizan los empleados con el fin de

    determinar si stos satisfacen los criterios de orden y disciplina que deben

    prevalecer en el servicio pblico. Los propsitos del mismo sern:

    1. Evaluar la labor del empleado.

    2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar

    su trabajo para que ste se considere satisfactorio.

    3. Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria de

    los empleados.

    4. Determinar el orden correlativo de las cesantas y la prioridad

    para reempleo de empleados cesanteados mediante eliminacin

    de puestos por falta de fondos cuando existan iguales trminos

    de antigedad en el servicio.

    5. Determinar la reubicacin de los empleados para la mejor

    utilizacin de sus conocimientos, destrezas, habilidades y

    potencialidades.

    Al establecer los sistemas de evaluacin, se observarn lo siguiente:

    1. Se ofrecer adiestramiento a los supervisores y orientacin a los

    supervisados sobre los sistemas de evaluacin que se

    establezcan.

    2. Cada supervisor considerar, conjuntamente con el empleado,

    el resultado de las evaluaciones.

    3. Se establecern mecanismos internos de revisin que aseguren

    la mayor objetividad en el proceso de evaluacin de los

    empleados.

    4. Se establecer la periodicidad de las evaluaciones.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    48/117

    47

    Se establecern los criterios de productividad y eficiencia necesarios

    para la evaluacin de los empleados, conforme a las funciones de los

    puestos. Tambin se establecern los criterios de orden y disciplina que

    mejor respondan a las necesidades del personal docente del Departamento de

    Educacin Pblica, en armona con los deberes y obligaciones de los

    empleados.

    Seccin 3. Acciones Disciplinarias

    El Secretario tomar medidas correctivas como amonestaciones

    verbales o reprimendas escritas, suspensin de empleo y sueldo,

    suspensin o cancelacin de certificados de maestro, destitucin, entre

    otras, cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas

    establecidas. Podrn ser motivo de accin disciplinaria, entre otras

    situaciones similares, las siguientes:

    1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la

    labor realizada como empleado pblico, a excepcin de

    aquellas autorizadas por ley.

    2. Utilizar su posicin oficial para fines poltico-partidistas o para

    otros fines incompatibles con el servicio pblico.

    3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos con sus

    obligaciones como empleado pblico.

    4. Observar conducta incorrecta o lasciva al buen nombre del

    Departamento o al del Gobierno de Puerto Rico.

    5. Incurrir en prevaricacin, insubordinacin, soborno o conducta

    inmoral.

    6. Realizar acto alguno que impida la aplicacin de la Ley Nm.

    115, Supra, y las reglas adoptadas de conformidad con las

    mismas, o hacer o aceptar a sabiendas, declaracin,

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    49/117

    48

    certificacin o informe falso en relacin con cualquier materia

    cubierta por la Ley 115, antes citada.

    7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente,

    dinero, servicios o cualquier otro valor por, o a cambio de una

    elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de

    personal.

    8. Realizar o haber intentado realizar engao o fraude en la

    informacin sometida en cualquier solicitud de examen.

    9. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos

    en la Ley Nm. 115, antes mencionada, en la Ley Orgnica del

    Departamento, en otras leyes aplicables y en los reglamentos

    del Sistema de Educacin Pblica.

    10. Incurrir en alguna de las causales enumeradas en la Ley Nm.

    115, Supra, sobre cancelacin de certificado de maestro.

    El Secretario de Educacin podr tomar cualquier medida

    disciplinaria a cualquier empleado por justa causa y previa notificacin por

    escrito.

    Artculo XIII. ADIESTRAMIENTO

    Seccin 1. Objetivo

    El Departamento se propondr alcanzar los ms altos niveles de

    excelencia, eficiencia y productividad en el servicio pblico, realizando los

    siguientes objetivos en cuanto al adiestramiento, capacitacin y desarrollo de

    su personal docente:

    1. Desarrollar al mximo el talento y la capacidad de sus

    empleados.

    2. Mejorar la eficiencia del Gobierno ofreciendo la oportunidad a

    su personal para que adquiera la preparacin acadmica que

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    50/117

    49

    mejor corresponda a los requerimientos de las funciones que

    est llamado a desempear y a preparar el personal humano,

    tcnico y especializado adecuado para atender las necesidades

    actuales y futuras del servicio pblico.

    3. Proveer a los empleados, en la medida que los recursos

    disponibles lo permitan, los elementos necesarios para el

    mejoramiento de sus conocimientos y sus destrezas, as como

    para su crecimiento en el servicio pblico.

    4. Contribuir a mantener un clima de armona y satisfaccin en el

    trabajo que redunda en un alto grado de motivacin y de

    espritu de servicio entre los empleados, as como en una

    mayor productividad y una mejor calidad en los servicios que

    se prestan.

    Seccin 2. Planes de Adiestramiento, Capacitacin y Desarrollo

    1. Estudio de NecesidadesAnualmente el Departamento har un estudio de las

    necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos

    humanos. El estudio de necesidades servir de base al plan de

    adiestramiento, capacitacin y desarrollo personal.

    La Secretara Auxiliar de Recursos Humanos preparar

    anualmente el plan de adiestramiento del personal docente del

    Departamento de Educacin Pblica.

    Al preparar el plan se tomar en consideracin lo

    siguiente:

    a. Las necesidades presentes identificadas y la proyeccin denecesidades futuras del personal docente.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    51/117

    50

    b. Las prioridades programticas del Personal Docente delDepartamento y la atencin de las mismas a corto y a largo

    plazo.

    c. La identificacin precisa de los problemas que el PersonalDocente aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la

    capacitacin y el desarrollo de su personal.

    d. Los estndares de ejecucin que el Departamento establezcapara su personal docente.

    e. El compromiso que el plan conlleva por parte delDepartamento de Educacin en cuanto a la inversin de

    recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo de su

    personal.

    Seccin 3. Becas y Licencias Para Estudios

    1. Becas

    El Departamento de Educacin Pblica se regir para la

    concesin de becas por las leyes aplicables al Sistema de

    Educacin Pblica y por este Reglamento.

    2. Licencias para Estudios

    Con suficiente antelacin a la fecha de adjudicacin de

    las licencias para estudio, el Secretario anunciar pblicamente

    ofertas para las licencias que se ofrecern, as como los

    requisitos que habrn de exigirse para someter las solicitudes, la

    fecha lmite para radicar las mismas y la informacin que a

    continuacin se especifica:

    a. Anualmente se determinar el nmero y las clases de

    licencias que se concedern para satisfacer las

    necesidades del personal docente del Departamento,

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    52/117

    51

    dentro de los recursos disponibles. Podrn concederse

    licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por

    parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia de

    acuerdo con el presente Reglamento y las leyes

    aplicables. Las licencias as determinadas, formarn

    parte del Plan de Adiestramiento, Capacitacin y

    Desarrollo del Personal Docente del Departamento. Se

    concedern licencias con sueldo nicamente para

    actividades profesionales que estn contempladas en el

    Plan de Adiestramiento. Todo aspirante a una licencia

    deber seguir el procedimiento que se establezca a los

    efectos.

    El Secretario de Educacin designar un Comit

    Evaluador que entender los procedimientos de seleccin

    de candidatos. Dicha seleccin se basar en el principio

    de mrito.

    3. Requisitos de elegibilidad

    Se podrn conceder licencias para estudios a empleados

    con status permanente. No obstante, se podr conceder licencia

    para estudios a empleados con status probatorio cuando exista

    la necesidad en el servicio, dificultad de reclutamiento y sea

    necesario que el empleado complete los requisitos para obtener

    un certificado regular docente en el rea de necesidad. Los

    empleados a quienes se les concedan licencias para estudio

    tienen que estar rindiendo servicios satisfactorios al momento

    de concedrseles las mismas.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    53/117

    52

    4. Requisitos para solicitar licencias para estudios

    Se utilizarn los siguientes criterios:

    a. Reunir los requisitos acadmicos establecidos en la

    Convocatoria.

    b. Un mnimo de dos (2) aos de experiencia docente en el

    Sistema.

    c. Las funciones que ha de desempear la persona.

    d. Preparacin acadmica bsica e ndice acadmico

    requerido.

    e. ser maestro en el servicio activo al someter la solicitud y

    estar rindiendo servicios satisfactorios.

    5. Instituciones en que se cursaran los estudios

    Solamente se concedern licencias para estudios en

    universidades o instituciones acreditadas oficialmente por el

    Consejo de Educacin Superior o por las Asociaciones

    Regionales o Profesionales del Gobierno de los Estados Unidos

    de Norte Amrica autorizadas para acreditar estudios

    universitarios.

    6. Alcance Econmico de las licencias para estudios

    Los empleados en uso de licencia con sueldo para

    estudios recibirn el sueldo que devengan al momento de la

    otorgacin de la licencia o un sueldo parcial asignado segn se

    determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los

    costos de los estudios, a la situacin econmica de los

    empleados y a la mejor utilizacin de los fondos pblicos.

    Adems del sueldo que se determine para cada caso, tambin

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    54/117

    53

    podr autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de

    derecho de matrcula, cuotas de estudios, gastos de viajes,

    libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado

    por su condicin de estudiante, siempre y cuando existan

    fondos disponibles.

    Se aprobarn licencias sin sueldo para estudios de nivel

    universitario a fin de completar o de ampliar la preparacin

    acadmica, profesional o tcnica de los empleados (vase

    licencias para estudios o adiestramientos). Se requiere

    evidencia oficial de admisin al centro de estudio, del programa

    de estudios y del aprovechamiento alcanzado por el empleado.

    7. Contrato de Licencia para Estudios

    Los empleados a quienes se les conceda licencia para

    estudios formalizarn un contrato mediante el cual se

    comprometen a servir al Departamento por el doble del tiempo

    de los estudios. Previa autorizacin del Secretario, ste podr

    reconocerle el servicio que preste a otras agencias del Gobierno

    estatal.

    8. Informe sobre Estudios

    Ser responsabilidad de cada empleado a quien se le

    conceda licencia para estudios someter a la Secretara Auxiliar

    de Recursos Humanos evidencia de su aprovechamiento

    acadmico al final de cada perodo lectivo. El Secretario podr

    requerir y el empleado tiene que autorizar que la universidad o

    institucin correspondiente informe sobre el programa de

    estudios, notas, trabajo escolar, asistencia y cualquier otra

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    55/117

    54

    informacin que estime conveniente en relacin con los

    empleados en uso de licencia para estudios.

    9. Prrroga de Licencias para Estudio

    Un empleado en uso de licencia para estudios que

    necesite continuar los mismos, despus del perodo estipulado

    en el contrato, podr solicitar prrroga para estudios, pero

    deber justificarlo con no menos de sesenta (60) das de

    antelacin a la terminacin del mencionado perodo,

    sometiendo evidencia que justifique la extensin del contrato.

    Dicha licencia podr ser prorrogada mediante notificacin

    ofrecida al beneficiario y a sus garantizadores y dicha

    notificacin formar parte del contrato original.

    10. Incumplimiento de Contrato

    Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia

    para estudios, que despus de concluirlos, no d cumplimiento a

    la obligacin contrada, reembolsar al Secretario de Hacienda

    del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis

    meses siguientes a la fecha de terminacin de sus estudios, o de

    la terminacin de sus servicios en caso de que no completare el

    perodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el

    Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por

    concepto de la licencia para estudios concedida ms los

    intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que

    fueron desembolsados. En circunstancia que lo justifica se

    podr hacer un plan de pago que cubra un periodo mayor de

    seis meses. El cobro se efectuar en cualquier tiempo de

    conformidad con el procedimiento legal en vigor en relacin

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    56/117

    55

    con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda

    persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo

    para estudios que no cumpla con la obligacin contrada ser

    inelegible para el servicio pblico por tiempo igual al triple del

    tiempo de estudios a menos, que se le exima por la autoridad

    competente. Dicha inelegibilidad ser informada a la Oficina

    Central de Asesoramiento Laboral y de Administracin de

    Recursos Humanos (OCALARH).

    11. Relevo del Compromiso de los Becarios

    El personal docente a quien se le haya concedido licencia

    para estudios cuyos servicios no sean requeridos dentro de un

    trmino de seis (6) meses a partir de la fecha de la terminacin

    de los estudios, quedar relevado del compromiso. Igualmente,

    quedar relevado del compromiso, si durante el perodo de

    servicios para el cual se ha comprometido es objeto de una

    cesanta y no se requiere sus servicios nuevamente dentro de

    los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de la cesanta por

    cualquier otra razn justificada. Ambos relevos sern

    efectuados por el Secretario de Educacin.

    12. Derechos del Empleado en Uso de Licencia con Sueldo para

    Estudios

    En todo caso en que se cancele, se interrumpa o

    descontine el curso de estudios autorizados mediante una

    licencia, por razones ajenas al beneficiario, ste someter la

    evidencia que justifique la accin, a la Secretaria Auxiliar de

    Recursos Humanos quien analizar con el fin de determinar si

    al beneficiario se le releva de toda obligacin y responsabilidad.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    57/117

    56

    Si la cancelacin de la licencia o la interrupcin o

    descontinuacin de estudios hubiese sido motivada por razones

    dentro del control del beneficiario, el Secretario de Educacin o

    persona en quien delegue, previo estudio de los mritos del

    caso, determinar el grado de obligacin o responsabilidad del

    empleado.

    13. Disposiciones generales sobre licencias para estudios

    a. El empleado no podr cambiar de universidad o

    institucin ni podr alterar su programa de estudios sin la

    autorizacin previa del Secretario.

    b. El perodo por el cual el empleado se compromete a

    servir, a tenor con lo dispuesto en el inciso nmero 7 de

    esta seccin, ser el horario completo; sin embargo, si el

    puesto que se le asigna es de horario parcial, el perodo

    de servicio ser determinado por el Secretario en

    proporcin a su equivalente si se trata de un horario

    completo.

    c. Durante la vigencia de la licencia, el beneficiario deber

    cumplir fielmente con las normas y reglamentos que

    regulan la conducta de los estudiantes en la institucin

    donde estuviere cursando sus estudios. Cualquier

    determinacin, administrativa o judicial, que afecte a un

    empleado en licencia para estudios que hubiere incurrido

    en violaciones de reglamento o de ley, ser suficiente

    para que el Secretario d por terminada la licencia y tome

    todas las acciones disciplinarlas y las medidas que sean

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    58/117

    57

    necesarias para proteger los intereses del Gobierno de

    Puerto Rico.

    El empleado en licencia para estudio, le notificar

    oficialmente al Secretario sobre la terminacin de sus

    estudios dentro de un periodo de cinco (5) das para

    efectos de su futura reinstalacin.

    Seccin 4. Adiestramiento de Corta Duracin

    1. Responsabilidad de la Secretara Auxiliar de Recursos

    Humanos

    La Secretara Auxiliar de Recursos Humanos podr

    autorizar o aprobar adiestramientos de corta duracin dirigidos

    a satisfacer necesidades generales del personal docente y podr

    planificar las actividades de adiestramiento y desarrollo que

    respondan a las necesidades especficas del Departamento.

    2. Duracin y PropsitoLos adiestramientos de corta duracin se concedern por

    un trmino no mayor de seis (6) meses y podrn consistir en

    adiestramientos prcticos o en estudios acadmicos para

    mejorar el desempeo de las funciones correspondientes a sus

    puestos. Las convenciones y asambleas no se consideran

    adiestramientos de corta duracin.

    3. Remuneracin por los Adiestramientos de Corta Duracin

    Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento

    de corta duracin se le conceder licencia con sueldo. Adems,

    se le podr autorizar el pago de dietas, materiales, gastos de

    viaje y, cuando fuere necesario, cualquier otro gasto, de haber

    fondos disponibles.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    59/117

    58

    4. Viajes al Exterior

    El Secretario tendr la facultad para autorizar a los

    empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en

    actividades de adiestramiento con sujecin a las normas y

    trmites que rigen los viajes de empleados pblicos al exterior.

    Seccin 5. Pago de Matrcula

    Se podr autorizar el pago de matrcula a los empleados,

    conforme a las normas que se establecen a continuacin. A tales fines

    se consignarn los fondos necesarios en el presupuesto del

    Departamento.

    1. Disposiciones Generales

    a. El pago de matrcula se utilizar como un recurso para el

    mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a

    los empleados para el mejor desempeo de sus funciones,

    as como para su crecimiento en el servicio pblico.

    b. El pago de matrcula se aplicar principalmente a

    estudios acadmicos de nivel universitario que se lleven a

    cabo en Puerto Rico, en instituciones oficialmente

    acreditadas por el Consejo de Educacin Superior u otro

    organismo autorizado para tales fines.

    c. Se podrn autorizar hasta un mximo de nueve (9)

    crditos a un empleado durante un semestre acadmico o

    una sesin de verano. En casos meritorios se podr

    autorizar un nmero mayor de crditos y dejar constancia

    de las razones de mrito que lo justifiquen.

  • 8/7/2019 Reglamento del Personal Docente

    60/117

    59

    2. Establecimiento de Prioridades

    Al establecer las prioridades que regirn esta actividad se

    tomar en consideracin, entre otros, uno o ms de los

    siguientes criterios:

    a. La necesidad de preparar personal en determinadas

    categoras de puestos para poder prestar un mejor

    servicio, mejorar su eficiencia o adiestrarlo en nuevas

    destrezas.

    b. Los cursos o asignaturas debern ser estr