reglamento del procedimiento de transferencia de funciones del indecopi a susalud

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Reglamento Del Procedimiento de Transferencia de Funciones Del INDECOPI a SUSALUD

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559144 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El PeruanoSALUDDecreto Supremo que aprueba Reglamento delProcedimientodeTransferenciade Funciones del Instituto Nacional de Defensa delaCompetenciaydelaProteccinde laPropiedadIntelectual-INDECOPIa laSuperintendenciaNacionaldeSalud -SUSALUD,enelmarcodelDecreto Legislativo N 1158DECRETO SUPREMON 026-2015-SAEL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que,atravsdelDecretoLegislativoN1033 seencargaalInstitutoNacionaldeDefensadela Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI,lafuncindeprotegerlosderechosdelosconsumidores,vigilandoquelainformacinenlos mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en funcin de la informacin brindada y evitando la discriminacin en las relaciones de consumo;Que, el artculo 105 de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, establece que el InstitutoNacionaldeDefensadelaCompetenciayde laProteccindelaPropiedadIntelectualINDECOPI eslaautoridadconcompetenciaprimariaydealcance nacionalparaconocerlaspresuntasinfraccionesalas disposicionescontenidasenelmencionadoCdigo, ascomoparaimponerlassancionesymedidas correctivas,conformealDecretoLegislativoN1033, LeydeOrganizacinyFuncionesdelInstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI;Que, asimismo, el artculo citado en el considerando precedente,establecequelacompetenciadelInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI slo puede ser negadacuandoellahayasidoasignadaoseasignea favordeotroorganismo,pornormaexpresaconrango de Ley;Que,medianteDecretoLegislativoN1158se establecen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que desarrolla la Superintendencia Nacional de AseguramientoenSalud,conlanalidaddepromover, protegerydefenderlosderechosdelaspersonasal accesoalosserviciosdesalud,supervisandoquelas prestacionesseanotorgadasconcalidad,oportunidad, disponibilidadyaceptabilidad,conindependenciade quien las nancie. Asimismo, la acotada norma sustituye ladenominacindeSuperintendenciaNacionalde AseguramientoenSaludporladeSuperintendencia Nacional de Salud;Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) delartculo8delDecretoLegislativoN1158,esfuncingeneraldelaSuperintendenciaNacionalde Salud,promover,protegerydefenderlosderechos delaspersonasalaccesodelosserviciosdesalud, supervisandoquelasprestacionesseanotorgadascon calidad,oportunidad,disponibilidadyaceptabilidad,con independenciadequienlasnancie,ascomolosque correspondan en su relacin de consumo con las IAFAS o IPRESS,incluyendoaquellaspreviasyderivadasdedicha relacin;Que,asimismo,elnumeral16)delartculo8 invocadoprecedentemente,determinaqueesfuncin de la Superintendencia Nacional de Salud, conocer con competenciaprimariayalcancenacional,laspresuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos de los usuarios en su relacin de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacin;Que, por su parte, el numeral 18 del artculo 8 en mencin, indica que es funcin de la Superintendencia NacionaldeSalud,identicarlasclusulasabusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS conlosaseguradosoentidadesquelosrepresenten, segn las disposiciones aplicables de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, con excepcin de las plizas de seguros de las Empresas deSegurosbajoelcontroldelaSuperintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;Que,deotrolado,laQuintaDisposicin ComplementariaTransitoriadelDecretoLegislativoN 1158, seala que en tanto no se aprueben los documentos de gestin de la Superintendencia Nacional de Salud a los quesereerelaSegundaDisposicinComplementaria Finaldeldispositivoaludido,elInstitutoNacionalde DefensadelaCompetenciaydelaProteccinde laPropiedadIntelectualINDECOPImantendrlas competenciasentemasderelacindeconsumoen servicios de salud, que viene ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor;Que,laprecitadaDisposicinComplementaria TransitoriaestablecequemedianteDecretoSupremo del Ministerio de Salud con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se apruebe el Reglamento que determine el procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, en lo concerniente a la potestad sancionadora y aplicacin demedidascorrectivas,respectodelaspresuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos de los usuarios en su relacin de consumo delosserviciosdesalud.Finalmente,disponequeen tanto, no se publique el citado Reglamento, el INDECOPI contina ejerciendo las referidas competencias;Que,enconsecuencia,resultanecesarioaprobar elReglamentodelprocedimientodetransferencia defuncionesdelInstitutoNacionaldeDefensade laCompetenciaydelaProteccindelaPropiedad IntelectualINDECOPIalaSuperintendenciaNacional deSaludSUSALUD,conformealoestablecidoenel Decreto Legislativo N 1158;De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo118delaConstitucinPolticadelPer;enlos artculos 11 y 13 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N 1158;DECRETA:Artculo 1.- AprobacinAprubeseelReglamentodelProcedimientode TransferenciadeFuncionesdelInstitutoNacionalde DefensadelaCompetenciaydelaProteccindela Propiedad Intelectual INDECOPI a la Superintendencia NacionaldeSaludSUSALUD,enelmarcodelo dispuestoporelDecretoLegislativoN1158,elcual constadedos(2)captulos,diez(10)artculosy(1) 559145 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /DisposicinComplementariaFinal,quecomoAnexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.- PublicacinPublquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ocial El Peruano, y en el mismo da, en los PortalesInstitucionalesdelMinisteriodeSalud(www.minsa.gob.pe),delaSuperintendenciaNacionalde Salud(www.susalud.gob.pe)ydelInstitutoNacionalde Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).Artculo 3.- RefrendoElpresenteDecretoSupremoserrefrendadopor el Ministro de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALnica.-Efectividaddelascompetencias transferidasLascompetenciastransferidasdelInstitutoNacional deDefensadelaCompetenciayProteccindela Propiedad Intelectual INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD son efectivas a partir del da siguiente de la publicacin de la presente norma en el Diario Ocial El Peruano.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAnica.-IncorporacinalReglamentodelLibrode ReclamacionesdelCdigodeProteccinyDefensa del ConsumidorIncorprese el artculo 2-B al artculo 2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N011-2011-PCM,elcualquedaredactadoenlos trminos siguientes: Artculo2-B.-Institucionesbajoelmbitode supervisin de SUSALUDEnelcasodelasIAFAS,IPRESSyUGIPRESS,el procedimiento para la atencin de reclamos y quejas de losusuariosdeserviciosdesaludserestablecidopor laSuperintendenciaNacionaldeSaludSUSALUD, elmismoquedejarconstanciadelapresentacin delreclamooquejaydesucontenido;estableciendo losplazosdeatencinylapuestaadisposicindelos canalescorrespondientesparasupresentacin.Dicho procedimientoseentiendecomolaimplementaciny puesta a disposicin del Libro de Reclamaciones.SUSALUDescompetenteparascalizarel cumplimientodedichoprocedimiento,ejerciendosu potestad sancionadora.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdoce das del mes de agosto del ao dos mil quinceOLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepblicaPEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de MinistrosANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de SaludANEXOREGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI A LA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE SALUD SUSALUD EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVON 1158CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto del ReglamentoElpresenteReglamentotieneporobjetoestablecer elprocedimientodetransferenciadefuncionesdel InstitutoNacionaldeDefensadelaCompetenciayde la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento yCambiodeDenominacindelaSuperintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.Artculo 2.- Deniciones y AcrnimosParalosefectosdelpresenteReglamento,sonde aplicacinlasdenicionesyacrnimosestablecidosen los artculos 6 y 7 del Decreto Legislativo N 1158, en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, as como en la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 008-2014-SA, y las deniciones y acrnimos delartculo3delReglamentodelaLeyN29344,Ley Marcode AseguramientoUniversalenSalud,aprobado por Decreto Supremo N 008-2010-SA.Artculo 3.- Grupo de CoordinacinConfrmeseelGrupodeCoordinacinentre INDECOPI y SUSALUD, por el plazo de sesenta das (60) das calendario, el cual estar integrado por los siguientes funcionarios:3.1 Por INDECOPI: El Director de la Autoridad Nacional de Proteccin del Consumidor. El Secretario Tcnico de la Sala Especializada en Proteccin al Consumidor. El Secretario Tcnico de la Comisin de Proteccin al Consumidor N 1. El Gerente Legal del INDECOPI.3.2 Por SUSALUD ElSuperintendenteAdjuntodePromociny Proteccin de Derechos en Salud. ElSuperintendenteAdjuntodeRegulaciny Fiscalizacin. ElDirectorGeneraldelaOcinaGeneralde Asesora J urdica.El titular de cada entidad puede designar un miembro alterno para cada miembro titular de su institucin.Artculo 4.- Funciones del Grupo de CoordinacinSon funciones especcas del Grupo de Coordinacin coadyuvaralaimplementacinyseguimientodelo dispuesto en la presente norma.LarepresentacindelINDECOPIenelGrupode CoordinacinfacilitaraSUSALUDlaentregadela siguiente informacin relacionada a las materias a que se reere el presente Reglamento:1. Listadodeprocedimientosadministrativossancionadores iniciados o en curso en primera instancia ante INDECOPI.2. Listadodeprocedimientosadministrativossancionadores iniciados que se encuentran en segunda instancia ante INDECOPI.3. ListadodeprocedimientosadministrativossancionadoresqueseencuentranenSedeJ udicialo Arbitral contra INDECOPI.4. J urisprudenciaemitidaaniveladministrativoyjudicial sobre la materia.Laentregadelainformacinantessealadano resultadeterminanteparaeliniciodelascompetencias transferidasaSUSALUDconformealodispuestoenel artculo 9 del presente Reglamento; por lo que el Grupo de Coordinacin establecer un cronograma para hacer efectiva su entrega.CAPTULO IICOMPETENCIAS TRANSFERIDASArtculo5.-CompetenciasGeneralesdela Superintendencia Nacional de Salud 5.1.SUSALUDeslaautoridadcompetente 559146 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanoparapromover,protegerydefenderlosderechos delaspersonasalaccesoalosserviciosdesalud, supervisandoquelasprestacionesseanotorgadascon calidad,oportunidad,disponibilidadyaceptabilidad,con independenciadequienlasnancie,ascomolosque correspondan en su relacin de consumo con las IAFAS eIPRESS,incluyendoaquellaspreviasyderivadasde dicha relacin; as como para conocer con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos de los usuarios en su relacin de consumo con la IPRESS y/o IAFAS.5.2. SUSALUD es competente tambin para identicar las clusulas abusivas en los contratos o convenios que suscribenlasIAFASconlosaseguradosoentidades quelosrepresenten,segnlasdisposicionesaplicables de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor,conexcepcindelasplizasdeseguros delasEmpresasdeSegurosbajoelcontroldela SuperintendenciadeBanca,Segurosy Administradoras PrivadasdeFondosdePensiones,sinperjuiciodela proteccin al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicacin de la referida clusula en el caso en concreto.5.3.SUSALUDvelarporelcumplimientodela LeyN29571,CdigodeProteccinyDefensadel Consumidorysusnormascomplementariasyconexas, en materia de proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, por la falta de idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, ejerciendosupotestadsancionadoraenelmarcodelo establecido en el Decreto Legislativo N 1158.Artculo 6.- Competencias sobre IPRESSSUSALUDescompetenteparasupervisarquelas IPRESS cumplan con lo dispuesto en los artculos 67 y 68 del captulo II, del ttulo IV, de la Ley N 29571, Cdigo deProteccinyDefensadelConsumidor,referidos alaproteccindelasaludyalaresponsabilidadpor laprestacindelosserviciosdesalud,ejerciendosu potestad sancionadora de acuerdo a la normativa vigente.Artculo7.-CompetenciassobreelSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTRSUSALUDescompetenteparasupervisarel cumplimientodelasnormasqueprotegenalos consumidores del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en materia referida a la cobertura y prestaciones de salud, ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a la normativa vigente.LaSuperintendenciadeBanca,Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS e INDECOPI mantienen las facultades para actuar en la va administrativa en materias referidas a las prestaciones econmicas,comoeselcasodelaspensionesde sobrevivencia, pensiones de invalidez, gastos de sepelio uotrosdesimilarnaturaleza,dentrodesurespectivo mbito de competencia. Artculo8.-CompetenciassobreEmpresasde Seguros, SOAT y AFOCAT SUSALUDescompetenteparasupervisarel cumplimientodelasnormasqueprotegenalos consumidoresenlasIAFASEmpresasdeSeguros, incluidaslasqueofertenlacoberturadelSeguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT), as como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Trnsito (AFOCAT), ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a lo establecido en el DecretoLegislativo N 1158.LaSuperintendenciadeBanca,Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS e INDECOPI, mantienen las facultades para actuar en la va administrativa, en materias referidas a las coberturas paraloscasosdemuerte,invalidezpermanente, incapacidadtemporalygastosdesepelio,dentrode sus mbitos de competencia, de acuerdo a la normativa vigente. Artculo9.-Procedimientosasumidospor SUSALUDSUSALUD asume competencia sobre todos aquellos actos u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos delosusuariosensurelacindeconsumoconlas institucionesbajosumbitodecompetencia,ascomo aquellas previas o derivadas de sta.INDECOPImantienecompetenciasobretodos aquellos actos u omisiones ocurridos antes de la vigencia delapresentenorma,enlasmateriassealadasen elprrafoprecedente,hastasuconclusinenlava administrativa, arbitral y/o sede judicial.Artculo 10.- Aplicacin del Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorLasdisposicionescontenidasenlaLeyN29571, comoensusnormasmodicatorias,complementariasy conexas, referidas a presuntas infracciones a los derechos delosconsumidores,queseencuentrendentrodelas competenciastransferidasaSUSALUD,seaplicarn supletoriamente a las establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.Para todos los casos, el rgimen de sanciones, criterios deaplicacin,graduacindelassancionesydems disposiciones procedimentales, son las establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, conformealodispuestoenelartculo11delDecreto Legislativo N 1158.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALnica.-Aspectosnocomprendidosenel procedimiento de transferenciaNo se encuentran comprendidos en el procedimiento detransferenciaelacervodocumentario,losrecursos humanos,bienesyotrosrecursosqueactualmente disponga INDECOPI.LascompetenciasasumidasporSUSALUDse nancian con cargo a su presupuesto institucional.1273842-1